Ejecuciin Extraterritorial de Sentencias Extranjerejas

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  • 8/18/2019 Ejecuciin Extraterritorial de Sentencias Extranjerejas

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    EJECUCI Ó N EXTRATERRITORIAL DEEJECUCI Ó N EXTRATERRITORIAL DE

    SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALESSENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES

    EXTRANJEROS.EXTRANJEROS.

     Angela E. Ledesma 

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    En éstos tiempos, las sentencias y los

    laudos arbitrales no sólo tienen validez yeficacia dentro del territorio del Estado

    que se han pronunciado. La función de

    soberanía que ellos suponen ha cedidofrente a factores políticos, económicosy, en definitiva, jurídicos, admitiendo la

    necesidad de aceptar los decisiones jurisdiccionales emanadas de órganosextranjeros.

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    Estamos frente a lo que se denominadimensión transnacional del derecho yla justicia. Se fue admitiendo considerarcomo vlidas las decisiones de lostribunales extranjeros. !ambién secrearon tribunales transnacionales, como

    el !ribunal Europeo y la "orte#nteramericana de $erec%o &umanos.

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    En el mbito de la protección

    internacional de los derec%os %umanos, elart. '( apart. )* de la "onvención +mericana sobre $erec%os &umanos,expresa que, la parte del fallo de la "orte

    #nteramericana de $erec%os &umanosque disponga indemniacióncompensatoria se podrá ejecutar en el

    respectivo país por el procedimientointerno vigente para la ejecución desentencias contra el Estado, ello sin

    ningún tipo de -exequatur - ni trmite de

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     +sí como se admite laextraterritorialidad de la ley , se %ace lopropio con la extraterritorialidad de la

    sentencia. Si la globalizacióninternacional, la solidaridad einterdependencia entre los Estados, yla nueva comunidad jurídica, imponenlo primero también obligan a lo segundo.(Hitters)

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    revalecen razones de conveniencia

     pública y solidaridad . /ue dieron lugarun procedimiento, que respeta losderec%os adquiridos a los particulares y

    pone a salvo la independencia de losEstados, para la valide del decisorio msall de las fronteras.Se trata de la nacionaliación de losfallos foráneos que a través de ciertostrmites adquieren -carta de ciudadanía-y plena valide en el lugar de

    cumplimiento.

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    Las legislaciones %acen una distincióntrifsica de los -efectos- delpronunciamiento extranjero, a saber0robatorio, de cosa juzgada y deejecución1 siendo muc%o ms severoslos requisitos de admisión para la 2ltimacategoría que casi siempre requiere del

    exequatur . 3En +rgentina para todos loscasos se lo requiere4

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    El reconocimiento y la eventual ejecución

    de las sentencias extranjeras sonnecesarios para realiar la armoníainternacional de las decisiones, principiofundamental del derec%o internacionalprivado, ms ello exige cierto control dela decisión extranjera porque esraonable que los Estados no

    reconocan cualquier solución forneadispuesta, aun por sentencia judicial.

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    Exequátur 0 3ejec2tese4“la autorización para la ejecución” 35orello4“fuente de conversión de la sentencia

    extranjera en título ejecutorio argentino”

    3"olombo4, concepto receptado en la legislaciónargentina.

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    Juicio de exequátur , seg2n hiovenda06 consta de un elemento sustancial  y deotro for!al 1 sustancialmente declara las

    condiciones del reconocimiento1formalmente, pronuncia elreconocimiento que acepta el acto delpoder extranjero como acto del poder

    interno0 lo nacionaliza7

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    El exequtur no es exactamente unprocedimiento de ejecución, sino un!equivalente jurisdiccional 7, que no

    implica ejercicio de jurisdicción, puesmediante ella no act2a el interés p2blicoa fin de lograr la composición de los

    conflictos. La jurisdicción, es función delEstado en que se manifiesta dic%aeficacia. (arnelutti)

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    El exequátur “"uicio de reconoci!iento” (#alacio)

    “#roceso especial de conoci!iento” ($orello)Se trata en realidad de un paso preliminar alproceso de ejecución , de naturaleacognoscitiva y declarativa, pero sin entrar a

    revisar el juicio.Se trata, de establecer en sede judicial ycontradictoria si ella presenta o nodeterminadas características, lo cual ninguna

    vinculación procesal tiene con la acción queantes se %aya ejercido para conseguirla.(%enochietto)

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    Sentencias de tribunales extranjeros.Laudos de tribunales arbitralesextranjeros.La regla general es la reciprocidad0 +rt. 89:. onversión en título ejecutorio.Las sentencias de tribunales extranjerostendrn fuera ejecutoria en los términos

    de los tratados celebrados con el país deque provengan. # &rgentina

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     Antecedentes de otras legislaciones* 

    Brasil

     

    En Brasil se permiten la ejecución de sentencias

    y laudos arbitrales extranjeros, previahomologación por ante el Tribunal Supremo

    Federal.

     

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    Colombia 

    Las sentencias y otras providencias que revistan tal

    carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, enprocesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria,

    tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los

    tratados existentes con ese país, y en su defecto la que

    allí se reconozca a las proferidas en Colombia.

    El exequátur de laudos arbitrales proferidos en el

    extranjero se someterá a las normas que reulan la

    materia. Código General del Proceso.

     

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    Ecuador" #rt$ %&%'; Las sentencias extranjeras se ejecutarn sino contravinieren al 'erecho úblico Ecuatoriano o acualquier (ey nacional y si estuvieren arregladas a los

    tratados vigentes$  + falta de tratados, se cumplirn si, adems de no contravenir al

    $erec%o 2blico o a las leyes ecuatorianas, constare delex%orto respectivo0

    a4 /ue la sentencia pasó en autoridad de cosa jugada,conforme a las leyes del país en que %ubiere sido expedida1 y,b4 /ue la sentencia recayó sobre acción personal. b4 /ue lasentencia recayó sobre acción personal. """

    b4 /ue la sentencia recayó sobre acción personal.

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    Portugal

    Todas las sentencias extranjeras necesitan un "control

     previo", con independencia de si son o no ejecutoriasvale decir es preciso su con!irmación.

    o #ue interesa es #ue provenga de un tribunal de

     justicia.

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    Uruguay 

    $ruguay ha sido siempre un país respetuoso y propulsor

    del Derecho internacional privado, tan es as% #ue !ue

    sede de los Tratados de &ontevideo de '(() y ')*+.

     El ódigo -eneral del roceso, #ue rige a partir del /+

    de noviembre de ')(), marca #ue en de!ecto de Tratado

    o onvención, los tribunales de a 0ep1blica deben dar

    cumplimiento a las normas contenidas en dichoordenamiento adjetivo.

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    Uruguay 2cont.3

    El art. 45( dispone #ue las sentencias extranjeras tienen en

    la 0ep1blica e!ectos6 imperativos, probatorios y !uer7a

    ejecutoria, agregando en el p8rra!o siguiente #ue lasmismas deber8n ser reconocidas y ejecutadas en el pa%s si

    correspondiere, sin #ue proceda su revisión de !ondo.

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    Nigeria 

    as sentencias !or8neas se deben autorizar ante el

     Ministerio de Justicia, #uien permite la ejecución previo

    control de ciertos recaudos, aplicando el principio dereciprocidad. $na ve7 obtenido el visto bueno  de dicho

    órgano administrativo la decisión debe ser registrada ante

    el Tribunal Supremo del lugar de ejecución, que luego la

    remite al órgano jurisdiccional competente.

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    =@E="#>=ES !ratados de $erec%o rocesal "ivil

    #nternacional de 5ontevideo de 9((A y9ABC

      El Tratado de Derecho Procesal Civil deMontevideo de !!"# vincula a la $r%entina#con &olivia# Colo'bia ( er21 y el de 9ABC,entrelaa a la +rgentina, con araguay y

    Druguay. Los textos de ambos instrumentosinternacionales son similares.

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    ">=@E="#= #=!ES +

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    ">=@E="#= #=!E5E!E="#+ E= L+ ESIE

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    ">=@E="#= S>F ? EGE"D"#= $E L+SSE=!E="#+S +

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    ">=@E=#>S F#L+!E

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    Los protocolos del -ercosur  3ley )B.8:(

     +rgentina4 que regulan el reconocimiento yejecución de las sentencias y laudos arbitralespronunciados en las jurisdicciones de los

    Estados intervinientes, prevén que lasolicitud de reconoci'iento ( ejecuci)n desentencias ( de laudos arbitrales por partede las autoridades jurisdiccionales setra'itará por v/a de exhortos ( porinter'edio de la autoridad central0 3art.9A4.

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    (a ley &%$ ./0, establece que las sentencias y loslaudos 1art$ 234 tendrán eficacia extraterritorial en

    los Estados partes si reúnen las condicionessiguientes" a4 /ue vengan revestidos de lasformalidades externas necesarias para que seanconsiderados auténticos en el Estado de dondeproceden. F4 /ue éstos y los documentos anexos quefueren necesarios, estén debidamente traducidos alidioma oficial del Estado en el que se solicita su

    reconocimiento y ejecución. c4 /ue éstos emanen deun órgano jurisdiccional o arbitral competente, seg2nlas normas del Estado requerido sobre jurisdiccióninternacional.

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    56#5#')7 89(#5E6#(E7 E+56E-9E-86)7$  C123E2,1 DE C11PE*$C,12 J4D,C,$L E2 M$TE*,$

    C,3,L# C1ME*C,$L# L$&1*$L 5 $DM,2,ST*$T,3$E2T*E El 61&,E*21 DE L$ *EP4&L,C$ 1*,E2T$LDEL 4*464$5 5 EL 61&,E*21 DE L$ *EP4&L,C$

    7EDE*$T,3$ DEL &*$S,L# ""8.

    $C4E*D1 DE C11PE*$C,12 5 $S,STE2C,$J4*,SD,CC,12$L E2 M$TE*,$ C,3,L# C1ME*C,$L#

    L$&1*$L 5 $DM,2,ST*$T,3$ E2T*E L1S EST$D1SP$*TES DEL ME*C1S4* 5 L$ *EP4&L,C$ DE&1L,3,$ 5 L$ *EP4&L,C$ DE C9,LE# &uenos $ires#:;-;

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    rotocolos del -ercosur  3ley )B.8:(40 prevé

    órganos designados por cada uno de losEstados contratantes, que son encargados derecibir los ex%ortos y se 6comunicarn

    directamente entre ellos7 3art. )4.=o ser procedente el reconocimiento de lasentencia o laudo extranjero, si %ubiere recaído

    sentencia en el Estado entre las mismas partesy sobre los mismos %ec%os y objeto, comotampoco si existiere estado de litis pendencia.3art. ))4

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    5E

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    56#5#')7 89(#5E6#(E7 E+56E-9E-86)7 

    Protocolo de Medidas Cautelares#suscripto en 1uro Preto# el @;8;"A#entre los Estados Partes.

    $C4E*D1 S1&*E $*&,T*$JEC1ME*C,$L ,2TE*2$C,12$L DELME*C1S4*# &uenos $ires# 8B;-;"!.

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    :)+;E+9)7 E+56E #97E7 -9E-86) < E(6E9+) 'E E7#=#

    C123E2,1 DE C11PE*$C,12 J4*,D,C$ E2M$TE*,$ C,3,L E2T*E EL *E,21 DE ESP$$ 5 EL61&,E*21 DE L$ *EP4&L,C$ 7EDE*$T,3$ DE

    &*$S,L# "!"

    ,2ST*4ME2T1 DE *$T,7,C$C,12 DEL C123E2,1&,L$TE*$L DE C11PE*$C,12 J4*,D,C$ E2T*EEL *E,21 DE ESP$$ 5 L$ *EP4&L,C$ 1*,E2T$LDEL 4*464$5 =&1E n+'.

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    >!S ">=@E=#>S

    Convenio sobre $cuerdos de Elecci)n de 7oro#B< de junio de 8

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    1T*1S C123E2,1S 

    &L14E E4*1PE1# C123E2,1 *EL$T,31 $L$ C1MPETE2C,$ J4D,C,$L 5 $ L$EJEC4C,F2 DE *ES1L4C,12ESJ4D,C,$LES# E2 M$TE*,$ C,3,L 5ME*C$2T,L# ""A.

    *+,E &-./*&$E0.&/*”

    $.G $C4E*D1 S1&*E EJEC4C,F2 DE $CT1SEHT*$2JE*1S# EcuadorG&oliviaGPer+GColo'biaG3eneIuela ="?

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    1T*1S C123E2,1S ESP$$G7*$2C,$. C123E2,1 S1&*E EL*EC121C,M,E2T1 5 EJEC4C,F2 DE DEC,S,12ESJ4D,C,$LES 5 $*&,T*$LES 5 $CT$S $4T2T,C$SE2 M$TE*,$ C,3,L ME*C$2T,L# "-<

    ESP$$G,T$L,$. C123E2,1 S1&*E $S,STE2C,$J4D,C,$L 5 *EC121C,M,E2T1 5 EJEC4C,F2 DESE2TE2C,$S E2 M$TE*,$ C,3,L 5 ME*C$2T,L# "--

    ESP$$G*E,21 42,D1. C123E2,1 *EL$T,31 $ L$

    M4T4$ $S,STE2C,$ E2 L1S P*1CED,ME,2T1SC,3,LES 5 C1ME*C,$LES# 7,*M$D1 E2 L12D*ES EL8- DE J42,1 DE "8"

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    :)+;E+9)7 < #:E6')7 89(#5E6#(E7 E+56EE7#=# < 6E75)7 'E -9E-86)7 'E (# E E9+>(#5E66#

     

    ESP$$G$LEM$2,$ .G C123E2,1 E2T*E ESP$$ 5 L$ *EPK&L,C$

    7EDE*$L DE $LEM$2,$ S1&*E*EC121C,M,E2T1 5 EJEC4C,F2 DE*ES1L4C,12ES 5 T*$2S$CC,12ES J4D,C,$LES

     5 D1C4ME2T1S PK&L,C1S C12 74E*>$EJEC4T,3$ E2 M$TE*,$ C,3,L 5 ME*C$2T,L#"!!

    8.G T*$T$D1 E2T*E EL *E,21 DE ESP$$ 5 L$*EPK&L,C$ DEM1C*T,C$ $LEM$2$ S1&*E$S,STE2C,$ J4D,C,$L E2 M$TE*,$ C,3,L# "!"

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    EIE"!>S $E L+ SE=!E="#+

    La sentencia extranjera y los laudos arbitrales, unavez ?importados? según las diversaslegislaciones vigentes en el derec%o

    comparado, producen por regla, los mismosefectos que un pronunciamiento dom*stico.Esta es la consecuencia de la globaliación delsistema jurídico, que como ya %emos visto, %a

    ido -borrando- las diversas fronteras. Se trata delo que se %a dado en llamar el criterio amplio encuanto a la eficacia de las decisiones forneas.

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    EIE"!>S $E L+ SE=!E="#+

    Ello sin perjuicio de sealar que a2n subsistenalgunas barreras que condicionan el efecto deesos fallos sometiéndolos a ciertos trmites,

    previos a su vigencia en el derec%o local, seapara el reconocimiento, o para su ejecución, porlo que podemos adelantar que en la mayoría delos ordenamientos internos se impone ;;como ya

    %emos visto;; un conjunto de reglas ms severascuando se trata de la ejecución que en lamayoría de los casos se denomina exequatur.

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    EIE"!>S =>S

    Se dice que ellos inciden directamente sobrela ley del ordenamiento dentro del cual sonemitidas, piénsese... en la ratio decidendi

    o %olding de las sentencias emitidas en losordenamientos en los que la jurisprudenciaes fuente formal de derec%o

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    EIE"!>S #5ES

    El art. 89A del "ód. rocesal =acional +rgentino, dice que cuando seinvocare en juicio la autoridad deuna sentencia extranjera, ésta, solotendr eficacia si re2ne los requisitos

    del art. 89: +rgentina.

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    EIE"!>S EGE"D!>S

    En lo atinente a las sentencias ejecutorias ode ejecución, se requiere siempreexequatur

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    !

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    !

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    !

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    !

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    EL EJE/D+!D<

    *E4,S,T1S La mayoría de los ordenamientos

    coinciden en fijar tres requisitosesenciales0 jurisdiccióninternacional, legalidad del proceso

    y el orden público.

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    GD

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    LEM+L#$+$ $EL "ES>

    Se verifica a través de la propiadocumentación que se acompaa, yallí se puede advertir si ha existidoun ?debido proceso@ . En especial seinspecciona que el accionado %ayasido debidamente citado, y se le%ubiere garantiado su defensa.

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    >

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    !

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    !

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    L+D$>S +

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    L+D$>S +

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    L+D$>S +

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    L+D$>S +

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    L+D$>S +

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    El procedimiento, regulado en el art. 89: del""", no persigue un reexamen de la

    sentencia extranjera en lo que atae a larelación jurídica jugada, est destinado acontrolar distintos presupuestos que surgen desu propia lectura0 que no se afecte los

     principios del orden público del derec%oargentino1 existencia de una condena enejercicio de una acción personal 1 que emane

    de un tribunal competente, seg2n las normasargentinas de jurisdicción internacional1 que se%aya garantiado la defensa del ejecutado y,en definitiva, que esté documentada, con su

    testimonio legalizado y traducido.

    Distintas Nunciones de la sentencia

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    Distintas Nunciones de la sentenciaextranjera0ueden servir de prueba de hechos enella consagrados. La sentencia, en éstecaso, es valorada por el jue argentino deconformidad con las reglas de la 6sana

    crítica7, libremente y con totalindependencia de su eficacia de cosa jugada, respecto de la cual no se %allaligado. Los %ec%os tendrn mayor, menor

    o ninguna trascendencia para el litigio,conforme, en la %ipótesis, con lopreceptuado en el art. 89A, es decir el jugador observar los recaudos del art.89:.

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    Distintas Nunciones de la sentencia

    extranjera0 uede presentarse en juiciocon eficacia imperativa, ya comoexcepción como prueba indiscutible dederec%os adquiridos en un juicio tramitadoen el extranjero1 es decir, con como cosa jugada.1e encuentra igual sujeta al cu!pli!iento de

    los requisitos for!ales procesales y de fondoque condicionan su ad!isi2ilidad en nuestro

     país'($orello3 erizonce3 #assi anza3 1osa)'

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    Distintas Nunciones de la sentencia

    extrajera0 fuerza ejecutoria, es decir,cuando la condena que contiene sepretende %acer valer y cumplir en la

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    Para deter'inar la NuerIa ejecutoria el jueI ar%entino exa'inará

    4) la autenticidad de la docu!entaciónadjunta5

    6) la legalidad del proceso3 y 7) el orden p82lico internacional (' /'ivil3 1ala 93 64:7: ;<

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     +sí como los títulos ejecutivos puedenser completos, trayendo aparejadaejecución sin ning2n trmite previo, oincompletos, requiriendo un trmitepreliminar para abrir la vía ejecutivapodríamos considerar que el títuloejecutorio emanado de una sentenciaextranjera, requiere un trmitepreparatorio, para otorgarle la eficacia de

    una sentencia nacional' (#alacio3 con citade #odetti)

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    El objeto de procedimiento deexequátur  no es la relación sustancialdebatida en el proceso cuya sentencia sepretende %acer reconocer, sino ladecisión o fallo extranjero como tal, através de una examen de índole

     procesal tendiente a verificar suidoneidad para producir efectos

    ejecutorio en el país. 3". =. "ivil, SalaM4

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    Ainalidad = determinar si a la sentencia

    extranjera se le puede dar laconsideración de sentencia nacional.bicación dentro del área procesal =puede solo discutirse su colocación

    dentro proceso de cognición.)bjeto0 la sentencia extranjera.+aturaleza0 eminentemente p2blica1 esun procedimiento contencioso y de

    carcter contradictorio.

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    Estamos ante un proceso de naturaleacompleja, inescindible e integrativa del título.(%enochietto)"onversión que permite la ejecución de la

    sentencia extranjera.#nescindible e integrativa, al carecer elprocedimiento de una naturalea propia, cuyoobjeto, a manera de presupuesto, lo constituye

    la decisión fornea.

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    EB975E+:9# 'E 56#5#')7 :)+

    #C7E7 EB56#+DE6)7"El """=, establece un orden deprelación, primero, tienen que observarse

    los términos del tratado Qde existir; con elpaís del que provenga la sentencia1 de noexistir, ser ejecutable siempre que

    concurran los principios art. 89: """=y se observe el procedimiento reguladoen el art. 89( """=.

    EB975E+:9# 'E 56#5#')7

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    EB975E+:9# 'E 56#5#')7:E(E86#')7 :)+ #C7E7

    EB56#+DE6)7"rimero %abr que analiar si nuestro país estvinculado por un tratado. En tal sentido %abr

    que atenerse a las reglas establecidas. $e locontrario rigen las normas del """=. +rgentina celebró numerosos tratados0 !ratadode $erec%o rocesal #nternacional de5ontevideo de 9ABC signatarios0 "olombia,araguay y Druguay. Sobre diligenciamiento deex%ortos y ejecución de sentencias con #talia,

    etc.

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     #rgentina adhirió a numerosos 5ratadossobre prueba, procedimiento,

    comunicaciones judiciales y ejecución desentencias y laudos0 "onvención de La &aya1"onvención sobre obtención de pruebas en elextranjero en materia "ivil o "omercial, La&aya 9A:C1 "onvención #nteramericana sobre

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    "onvención sobre el

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    'E89') 6):E7) (E>#( <:)+;E+9)7 9+5E6+#:9)+#(E7$

    Lo primero que %abr que verificar es sise %a respetado el “de2ido proceso legal”  

    3art. 9( "=4, nadie puede ser condenadosin previa oportunidad de ser 6oído7 por eljugador, mediante una adecuadaobservancia de los postulados dedefensa, prueba y recursos. +cusación,prueba y sentencia 3"SG=4

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    "SG=, 6el principio de debido proceso

    adjetivo 3art. 9( "=4 integra el ordenpúblico internacional argentino y a éldebe conformarse no sólo todoprocedimiento jurisdiccional que se lleve a

    cabo en jurisdicción argentina, sinotambi*n todo procedimiento queconcluya en sentencia o resolución

    pronunciada por autoridad judicialextranjera con efectos extraterritorialesen la 6epública +rgentina.7

    a orte denegó la ejecución en la

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    a orte3 denegó la ejecución en la

    0ep82lica de la sentencia extranjera,

    pues consideró que 6la orden del jue dela

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    La "orte aade0 que 6el art. ) inc. f, de la

    "onvención #nteramericana sobre EficaciaExtraterritorial de las Sentencias y Laudos+rbitrales Extranjeros, en cuanto seala,

    como condición del reconocimiento deeficacia, que se %aya asegurado ladefensa de las partes, alude al principiodel debido proceso adjetivo consagrado

    en el art. 9( de la "onstitución =acional7

    6equisitos del :::+ ante la falta de

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    6equisitos del :::+, ante la falta detratados, para que la sentencia sea

    equiparada a una argentina0 +4 La ejecución debe promoverse ante eljue de primera instancia que

    corresponda 3art. 89(4, debe observarselas reglas generales sobre competenciaen raón de la materia, cuantía y territorio.F4 +compaar testimonio legaliado, ytraducido, en su caso, de la sentencia,constancia de su firmea;ejecutoriada; yque se %an cumplido los dems

    re uisitos

    "4 /ue la sentencia con autoridad de

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    "4 /ue la sentencia, con autoridad decosa jugada en el Estado en que se %a

    pronunciado, emane de tribunalcompetente según las normasargentinas de jurisdiccióninternacional . Lo trascendente esdeterminar si la cuestión jugada en elextranjero %a sido sustraída a lajurisdicción nacional. Si la invade,

    significa que no se %a respetado lajurisdicción internacional y que por error,mala fe o mera comodidad, el proceso se

    %a tramitado a espaldas de los jueces

    Es necesario que la sentencia extranjera

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    Es necesario que la sentencia extranjeratenga en nuestro país la misma eficacia

    que en el Estado donde fue pronunciada,6y para ello se requiere la competenciadel tribunal en la esfera internacional.7('/' o!'3 1ala A)

    En los casos de familia, la jurisdiccióninternacional corresponde al jue deldomicilio conyugal, y conceder el

    exequtur o eficacia a una sentenciaextranjera violatoria del principio,significaría renuncia del jue argentino a

    su propia jurisdicción

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    Durisdicción internacional 0 &cciones!atri!oniales personales 3nulidad,inexistencia, separación, divorcio4 esaplicable el art. ):: del "ódigo "ivil Qlugar de la 2ltima y efectiva convivencia

    del matrimonio. &cciones !atri!oniales patri!oniales,cualquiera que sea la naturalea de los

    bienes 3muebles o inmuebles4, soncompetentes los jueces del país donde seencuentran los bienes.

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    "onforme el "ódigo "ivil0 “el título3 por lotanto3 a una propiedad raíz3 sólo puede

    ser adquirido3 transferido o perdido deconfor!idad con las leyes de la

    0ep82lica” 3art. 9C4

    El """=, establece que cuando seejerciten acciones reales so2re 2ienes

    in!ue2les, determinando el conocimiento

    del jue del lugar donde estB situada lacosa. 3art. 8, 94

    “+ue la parte de!andada contra la que

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    se pretende ejecutar la sentencia hu2iese

    sido personal!ente citada y se haya

    garantizado su defensa”  3art. 89:, inc. )4. +sí si el condenado tenía domicilio realen la

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    En lo que hace a la for!a de citación3

    plazo3 representación en juicio3 re2eldía ysus efectos3 se rigen por las nor!as

    extranjeras' =o corresponde al jueargentino conocer sobre ello1 solo

    controlar que %a tenido conocimiento deljuicio y que se %an dado las garantías deldebido proceso.

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    Los !ratados celebrados en 5ontevideo,

    así como el convenio suscripto con #talia,son explícitos al prescribir que se %acumplido con la exigencia, si las partes,

    debidamente citadas, %an asistido al juiciopersonalmente o por medio demandatario legal, o si se las %a declaradocontumaces, de conformidad con loscódigos procesales vigentes.

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    I4“+ue la sentencia re8na los requisitosnecesarios para ser considerada co!o tal

    en el lugar en que hu2iere sido dictada y

    las condiciones de autenticidad exigidas

    por la ley nacional”  3art. 89:, inc. K4. Ello

    impone determinar la naturalea jurídicade la institución a tenor de la ley del lugaren que se %a pronunciado la sentencia.

    ($orello)La valide del fallo se presume en suaspecto formal. La firmea de la

    sentencia debe examinarse conforme a

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    M4 “+ue la sentencia no afecte los

    principios de orden p82lico del derechoargentino”  3art. 89:, inc B4. +l igual que laaplicación extraterritorial de las leyes, la

    sentencia 6encuentra un obstculoinsalvable en los principios de ordenp2blico de cada =ación7 3".=. "ivil, Sala

    +4

    &abr que estar a lo previsto por el art.9B d l "ódi "i il “l l t j

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    9B del "ódigo "ivil0 “las leyes extranjerasno ser?n aplica2les= 4@) cuando su

    aplicación se oponga al derecho p82lico ocri!inal de la 0ep82lica3 a la religión del

    Estado3 a la tolerancia de cultos3 o la

    !oral y las 2uenas costu!2re5 6@) cuandosu aplicación fuere inco!pati2le con el

    espíritu de la legislación de Bste ódigo5

    7@) cuando fueren de !ero privilegio3 y C@)cuando las leyes de este ódigo3 en

    colisión con las leyes extranjeras3 fuesen

    !?s favora2les a la validez de los actos”'

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    &4 6/ue la sentencia no sea incompatible

    con otra pronunciada con anterioridad osimultneamente, por un tribunalargentino7 3art. 89:, inc. 84 Es un principio

    de derec%o internacional que no debesacrificarse la jurisdicción nacional a laextranjera, de modo que en el caso desimultaneidad prevalece la sentenciadada por el jue argentino. (%enochietto)

    P*1CED,M,E2T1 DEL J4,C,1 DEEHE4T4*

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    EHE4T4*

    "onstituyen una guía para el legislador el!ratado de 5ontevideo 39ABC4 y el"onvenio con #talia 39((:4.El art. 89(, prr. ), dice “se aplicar?n lasnor!as de los incidentes” . +nte lapretensión de reconocimiento deejecución de la sentencia o la declaración

    de que %a producido un determinadoefecto, corresponde dar vista alinteresado y al agente fiscal, quienes

    pueden oponerse rimero %abr que examinar la

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    competencia.Los recaudos deben surgir de lostestimonios legaliados que seacompaen.El trmite puede ser por vía diplomtica omediante profesional autoriado.La decisión que %omologa la sentenciaextranjera es apelable, una ve firme seaplicarn normas para la ejecución de lassentencias nacionales.Si se deniega la %omologación procede

    recurso de a elación art )BK"""=

    EAE:5)7 'E (# :)+:E79+ 'E(

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    EBEFG56"

    Se proceder en la forma establecidapara las sentencias pronunciadas portribunales argentinos. Es decir ejecutar

    foradamente la condena, citar a oponerexcepciones al ejecutado yeventualmente el conocimiento sobre las

    oposiciones 3art. 8C' """=4.

    )7989(9'#' 'E 59(9H#6 (# ;C#

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    )7989(9'#' 'E 59(9H#6 (# ;C#9+:9'E+5#( #6# 7E+5E+:9#7

    EB56#+DE6#7 +) EDE:5#8(E7$El vencedor en un proceso extranjeroque terminó con sentencia meramentedeclarativa o constitutiva, como es la

    recaída en un divorcio, puede, utiliar eljuicio de exequtur para invocar dentro dela vía incidental una acción meramente

    declarativa0 la del reconocimiento de lasentencia extranjera, si se dan losrequisitos del art. K)) """=.

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    Extraterritorialidad 0 &rt' >44D .En consecuencia, dentro del procesoprincipal como una cuestión litigiosa,

    queda subsumido el juicio dereconocimiento, sin autonomía propia.

    ,nscripci)n de sentencias extranjerasante or%anis'o ad'inistrativos. El

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    %juicio de exequtur no puede ser relegado

    a funcionarios administrativos.La "mara =acional "ivil, en pleno, dijoque no procede la inscripción de partidas

    de matrimonio extranjeras en

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    EB56#+DE6)7" +ntes de la reforma de la ley )).BKB, seseguían los preceptos del !ratado de5ontevideo de 9ABC. osibilidad decumplimiento de 6fallos arbitrales dictados

    en asuntos civiles y comerciales de unode los Estados signatarios7 en losterritorios de los dems.

    rocede %oy, siempre que se cumplanlas previsiones del art. 89: """=.Siempre que no exista tratado con el país

    de donde provenga 'e existir prórroga de jurisdicción, lavalide del laudo adems queda

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    qrestringida al cumplimiento de los

    requisitos del art. 9 """=0 a4 debetratarse de una controversia de carcterinternacional1 b4 ella debe versar sobreasuntos exclusivamente patrimoniales1 c4la cuestión no debe ser de competenciaexclusiva de los jueces argentinos, y d4no debe existir pro%ibición legal al

    respecto.El laudo tiene que %aber causadoejecutoria en el país de origen y, en el

    nuestro ues de carecer de éste atributo

    (imitación al objeto del compromiso.

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    j pEl art. 89A inc )4 condiciona la ejecución

    del laudo extranjero, 6las cuestiones que%ayan constituido el objeto el compromisono se encuentren excluidas del arbitrajeconforme a lo establecido por el art. :K:7Es decir cuestiones prescriptas en elorden nacional, quedando excluidasaquellas que no pueden ser objeto detransacción. $e lo contrario carecer de laposibilidad de ser ejecutado en la