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    REHABILITACIN Y MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL TAMBILLO -

    PANACOCHA, DISTRITO DE UMARI, PROVINCIA DE PACHITEA HUNUCO

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    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA

    INDICE

    I. INTRODUCCIN ................................................................................................................................................... 4

    1.1. PRESENTACIN ......................................................................................................................................... 4

    1.2. GENERALIDADES DEL PROYECTO ..................................................................................................... 4

    1.3. OBJETIVOS .................................................................................................................................................... 5

    1.4. METODOLOGA DEL EIA......................................................................................................................... 6

    II. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL .......................................................................................................... 8

    2.1. GENERALIDADES ...................................................................................................................................... 8

    2.2. MARCO LEGAL ............................................................................................................................................ 8

    2.3. MARCO INSTITUCIONAL ..................................................................................................................... 28

    III. DESCRIPCIN DEL PROYECTO .............................................................................................................. 50

    3.1. GENERALIDADES ................................................................................................................................... 50

    3.2. UBICACIN DEL PROYECTO .............................................................................................................. 50

    3.3. VAS DE ACCESO ..................................................................................................................................... 52

    3.4. DESCRIPCIN DEL PROYECTO ......................................................................................................... 52

    3.5. COMPONENTES PRINCIPALES E INSTALACIONES ASOCIADAS ........................................ 53

    3.6. CARACTERSTICAS TCNICAS DEL PROYECTO ........................................................................ 54

    IV. ESTUDIO DE LNEA BASE ........................................................................................................................ 594.1. GENERALIDADES ................................................................................................................................... 59

    4.2. LINEA BASE MEDIO FSICO ................................................................................................................ 59

    4.3. LINEA BASE MEDIO BIOLGICO ...................................................................................................... 61

    4.4. LINEA BASE SOCIO-ECONMICO Y CULTURAL......................................................................... 63

    V. IDENTIFICACIN Y EVALUACIN DE IMPACTOS .............................................................................. 68

    5.1. GENERALIDADES ................................................................................................................................... 68

    5.2. PROCEDIMIENTO DE ANALISIS DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL ............................ 69

    5.3. METODOLOGA DE IDENTIFICACIN Y EVALUACIN DE LOS EFECTOS PREVISIBLES

    O IMPACTOS AMBIENTALES ........................................................................................................................... 695.4. MATRIZ DE IDENTIFICACIN DE IMPACTOS (INTERACCIN CAUSA / EFECTO) ..... 72

    5.5. MATRIZ DE EVALUACIN DE IMPACTOS .................................................................................... 75

    5.6. DESCRIPCIN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES DEL PROYECTO ........ 78

    VI. PLAN DE MANEJO ABIENTAL ................................................................................................................ 82

    6.1. GENRALIDADES ...................................................................................................................................... 82

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    6.2. OBJETIVOS ................................................................................................................................................. 82

    6.3. MARCO DE POLTICA DEL PMA ....................................................................................................... 83

    6.4. ORGANIZACIN DE RESPONSABILIDADES................................................................................. 846.5. PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA PREVENCIN Y MITIGACIN DEIMPACTOS POTENCIALES IDENTIFICADOS .............................................................................................. 87

    6.6. PROGRAMA DE SEALIZACIN ....................................................................................................... 91

    6.7. PROGRAMA DE REFORESTACIN EN REAS SENSIBLES .................................................... 93

    6.8. PROGRAMA DE PROTECCIN DE SISTEMAS DE DRENAJE .................................................. 96

    6.9. PROGRAMA DE MANEJO DE CANTERAS Y BOTADEROS ....................................................... 96

    6.10. MANEJO DE BOTADEROS ............................................................................................................... 97

    6.11. MANEJO DE CAMPAMENTO .......................................................................................................... 99

    6.12. MICRORELLENO SANITARIO ..................................................................................................... 100

    6.13. INSTALACIN DE CONTENEDOR ............................................................................................ 100

    VII. PLAN DE CONTINGENCIA ..................................................................................................................... 102

    7.1. GENERALIDADES ................................................................................................................................ 102

    7.2. OBJETIVOS .............................................................................................................................................. 102

    7.3. ORGANIZACIN Y RESPONSABILIDADES ................................................................................. 103

    7.4. COMITS DE APOYO PARA EL PLAN DE CONTINGENCIA ................................................. 104

    7.5. ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL Y COORDINACIN CON LA POBLACIN ........... 105

    7.6. CONTINGENCIAS DE ACCIDENTES LABORALES ................................................................... 105VIII. PLAN DE ABANDONO ....................................................................................................................... 110

    8.1. GENERALIDADES ................................................................................................................................ 110

    8.2. OBJETIVOS .............................................................................................................................................. 110

    8.3. ORGANIZACIN Y RESPONSABILIDADES ................................................................................. 111

    8.4. IMPLEMENTACIN ............................................................................................................................. 111

    8.5. ACCIONES PREVIAS ............................................................................................................................ 112

    8.6. RETIRO DE INSTALACIONES, MATERIALES, EQUIPOS Y MAQUINARIA ..................... 112

    8.7. LIMPIEZA DEL LUGAR ....................................................................................................................... 113

    8.8. RESTAURACIN DEL LUGAR .......................................................................................................... 114IX. ANALISIS DE EVALUACIN COSTO Y BENEFICIO AMBIENTAL ........................................... 115

    9.1. GENERALIDADES ................................................................................................................................ 115

    9.2. COSTOS DEL PROYECTO .................................................................................................................. 115

    9.3. BENEFICIOS DEL PROYECTO ......................................................................................................... 116

    9.4. RESULTADOS ........................................................................................................................................ 117

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    X. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................................................ 118

    10.1. CONCLUSIONES ............................................................................................................................... 118

    10.2. RECOMENDACIONES .................................................................................................................... 121

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    I. INTRODUCCIN

    1.1.

    PRESENTACIN

    El presente documento corresponde al desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental

    del Proyecto REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL TAMBILLO

    - PANACOCHA, DISTRITO DE UMARI, PROVINCIA DE PACHITEA - HUANUCO de

    acuerdo al cumplimiento de los alcances tcnicos, con la finalidad de dar acceso a

    zonas rurales productoras y con ello generar su desarrollo.

    1.2.

    GENERALIDADES DEL PROYECTO

    El proyecto REHABILITACIN Y MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL TAMBILLO

    - PANACOCHA, DISTRITO DE UMARI, PROVINCIA DE PACHITEA HUNUCO est

    ubicado en el departamento de Hunuco, provincia de Pachitea, distrito de Umari. El

    tramo del proyecto que se considera en este estudio es desde Tambillo hasta

    Panacocha de 8.780 Km. El trazo de la carretera en todos los tramos se desarrolla con

    pendientes suaves en mayor parte y en algunos tramos con gradientes pronunciadas,

    en un terreno accidentado casi en su totalidad toda vez que la topografa del terreno es

    la misma en el tramo por la topografa de la zona.

    Presentan un ancho de calzada actual de 3.00 - 4.00 m conformada por poca

    vegetacin en ambas mrgenes pero si en su totalidad con tierras agrcolas.

    Durante el recorrido de la va se puede apreciar que existen problemas de ancho de

    plataforma y drenaje, los cuales requieren construir obras de arte, para evitar el

    colapso de la calzada.

    Se ha determinado que las obras que el contratista realizar antes del mejoramiento

    del camino vecinal en estudio ambiental son las siguientes:

    La instalacin de campamentos, talleres, patios de mquinas, oficinas.

    La seleccin de zonas destinadas como posibles botaderos.

    El mejoramiento de las vas de acceso a las zonas de prstamo de material y

    fuentes de agua.

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    1.3. OBJETIVOS

    1.3.1.

    Objetivo GeneralIdentificar, evaluar los impactos ambientales y sociales y proponer medidas de

    manejo ambiental y social que permitan prevenir, evitar y/o mitigar los

    potenciales impactos ambientales y sociales que podran generarse debido a la

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    basado en el cumplimiento del marco regulatorio e institucional vigente.

    1.3.2.

    Objetivos EspecficosSon objetivos especficos del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) los siguientes:

    Cumplir con el marco jurdico y/o reglamentacin de carcter nacional de

    inters, respecto a las consideraciones de proteccin ambiental y social,

    relacionadas con el Proyecto.

    Describir las caractersticas tcnicas de la optimizacin del Proyecto,

    considerando las obras y actividades a llevar a cabo durante la construccin

    y operacin, particularmente aquellas que pudieran causar algn efectosobre los medios natural y humano en el mbito de intervencin.

    Describir el estado actual del mbito de influencia del proyecto en los

    aspectos fsico, bitico, socioeconmico y cultural; a fin de tener

    conocimiento del estado de los recursos del medio natural y humano,

    previo a la insercin del Proyecto.

    Identificar, dimensionar y evaluar los impactos ambientales y sociales, que

    podran ser ocasionados por la construccin, operacin y cierre del

    Proyecto.

    Disear un plan integral de manejo ambiental y social, donde se

    especifiquen las medidas de prevencin, correccin y/o mitigacin, que

    garanticen la ptima gestin ambiental y social del proyecto; incluyndose

    adems, los planes de contingencia y de cierre o abandono.

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    1.4. METODOLOGA DEL EIA

    El EIA se realiz sobre la base del anlisis de la normativa legal vigente, el anlisis dedetalle de la ingeniera del proyecto y del conocimiento de los aspectos fsicos,

    biolgicos, socioeconmicos y culturales en el mbito geogrfico del rea de influencia

    del proyecto.

    El EIA se desarroll considerando las fases siguientes:

    1.4.1. Fase pre gabinete

    Esta fase consisti en la realizacin del planeamiento y estandarizacin de la

    metodologa especfica para cada uno de los componentes del estudio (Lnea BaseFsica, Biolgica y Socioeconmica y Cultural), as como la recopilacin de

    informacin secundaria existente. Para ello, se analiz en detalle los alcances de la

    normatividad relacionada con el proyecto. As mismo se estableci las reas de

    evaluacin, considerando el rea de influencia directa (AID) y rea de influencia

    indirecta (AII).

    1.4.2. Fase de campo

    Esta fase consisti en la realizacin de la evaluacin del mbito del proyecto, atravs de inspecciones y registros in situ (muestras y/o colectas) para los

    aspectos fsico y biolgico; as como, entrevistas a los actores sociales y a la

    poblacin local con interrelacin en el desarrollo del proyecto. Se consider la

    evaluacin estacional (seca y hmeda) de las variables ambientales ms sensibles,

    relacionados con el componente biolgico y calidad de agua.

    1.4.3. Fase de gabinete

    En esta fase se articul e integr la informacin referida a la normatividad

    nacional vigente en relacin con el proyecto, la descripcin del proyecto, as como

    la informacin del mbito de influencia del proyecto, desarrollando y

    describiendo la lnea base del componente fsico, biolgico y socioeconmico y

    cultural. Se identificaron los impactos ambientales y sociales potenciales, as

    como, se defini el Plan de Manejo donde se establecen las medidas para evitarlos

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    y/o minimizarlos, incluyendo adems, al Plan de Contingencias y Plan de

    Abandono.

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    II . MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

    2.1.

    GENERALIDADES

    El Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto REHABILITACIN Y MEJORAMIENTO

    DEL CAMINO VECINAL TAMBILLO - PANACOCHA, DISTRITO DE UMARI, PROVINCIA

    DE PACHITEA HUNUCO, ha sido elaborado teniendo en consideracin el marco

    jurdico nacional correspondiente a la proteccin ambiental y la normativa de los

    procesos administrativos correspondientes MINAM, incidiendo en el sub sector

    Transporte y comunicaciones.

    2.2. MARCO LEGAL

    La elaboracin y anlisis del marco legal para el presente proyecto sobre materia de

    proteccin ambiental, parte del estudio de normas de carcter general y normas de

    carcter especfica, expedidas por las instituciones del Estado, las mismas que tienen

    como principio tuitivo la proteccin del hombre sobre cualquier otro aspecto.

    Normas Generales: Son aquellas normas de carcter general, promulgadas en

    su mayora por el Presidente de la Repblica y el Congreso de la Repblica.

    Normas Especficas: Es el ordenamiento jurdico expedido para la proteccin

    del ambiente de los efectos de ciertas actividades productivas. Este tipo de

    normas son emitidas para los diferentes sectores productivos, como minera,

    electricidad, agricultura; orientado a la conservacin del ecosistema, fauna,

    flora, recursos ictiolgicos, recursos hdricos, procesos ecolgicos esenciales,

    entre otros.

    2.2.1. Normas Generales

    2.2.1.1. En relacin al Derecho y a la Conservacin Ambiental

    La Constitucin Poltica del Per, es la norma legal de mayor jerarqua en

    nuestro pas. En ella se resalta que es deber primordial del Estado garantizar el

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    derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para

    el desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y

    exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el

    Estado, conforme se describe en el numeral 22, del Art. 2. Es necesario

    mencionar, que en el Ttulo III Del Rgimen Econmico, Captulo II Del

    Ambiente y los Recursos Naturales, Art. 67, establece que el Estado

    determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus

    recursos naturales.

    De acuerdo a lo precedentemente sealado, la Ley General del Ambiente, Ley

    N 28611, es el ms claro ejemplo de la poltica que maneja el Estado en

    materia ambiental, la cual seala en el Ttulo Preliminar, Art. 1, el derecho

    irrenunciable de toda persona a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y

    adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una

    efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente, as como sus

    componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma

    individual y colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, el

    aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo

    sostenible del pas.

    En el Ttulo I, Poltica Nacional del Ambiente y Gestin Ambiental, captulo I,

    Aspectos Generales, Art. 1, seala a esta ley como la norma ordenadora del

    marco normativo legal para la gestin ambiental en el Per, para lo cual

    seala en su Art. 3, que el Estado, a travs de sus entidades y rganos

    correspondientes, disea y aplica las polticas, normas, instrumentos,

    incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio

    de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades

    contenidas en la ley. Ello adems debemos de concordarlo con el Decreto

    Supremo N 012-2009-MINAM norma que aprueba la Poltica Nacional del

    Ambiente. Ambas son lineamientos polticos planteados va normas legales.

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    2.2.1.2. En relacin a la Autoridad Competente

    El Reglamento de la Ley N 28245, Ley Marco del Sistema de Gestin

    Ambiental aprobado por el Decreto Supremo N 008-2005-PCM, al tratar sobre

    las Competencias Ambientales, se sujeta a lo establecido en la ley respecto de

    los rganos Ambientales Sectoriales, precisando que las dems entidades del

    Estado, ejercen sus funciones apoyando el desarrollo de las actividades de

    gestin ambiental en el marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental, de la

    Constitucin y de sus respectivas Leyes Orgnicas o de creacin.

    Por su parte la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental,

    Ley N 27446 y su reglamento recientemente aprobado va el Decreto

    Supremo N 019-2009-MINAM, establece la categorizacin ambiental de un

    proyecto en funcin al riesgo y a los impactos derivados del mismo.

    Tambin seala que las normas sectoriales respectivas seguirn siendo

    aplicables en tanto no se opongan a esta nueva norma y las autoridades

    competentes para el cumplimiento de esta ley, son las mismas autoridades

    ambientales nacionales y sectoriales con competencias ambientales

    (Ministerios). Para la aplicacin de esta ley se requiere de la aprobacin del

    reglamento correspondiente; por lo cual, los sectores continuarn aplicando su

    normativa sectorial hasta que se dicte el reglamento.

    Se hace necesario mencionar, que an est en vigencia lo que establece La Ley

    Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada, Decreto Legislativo N 757,

    donde se define que los Estudios de Impacto Ambiental sern realizados por

    empresas o instituciones pblicas y privadas, que se encuentren debidamente

    calificadas e inscritas en el registro del respectivo sector y ello se concuerda

    con la Ley General del Ambiente Ley N 28611 y la Ley del Sistema de

    Evaluacin de Impacto Ambiental Ley N 27446.

    En virtud a todas las consideraciones legales y la aplicacin normativa,

    corresponde sealar que el Proyecto REHABILITACIN Y MEJORAMIENTO

    DEL CAMINO VECINAL TAMBILLO - PANACOCHA, DISTRITO DE UMARI,

    PROVINCIA DE PACHITEA HUNUCO, corresponde a la actividad de Vas de

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    Comunicacin, siendo por tanto el ente competente el Ministerio de

    Transporte y Comunicaciones (MTC).

    2.2.2. Normas Especficas

    2.2.2.1. Sobre Expropiaciones

    Ley que Facilita la Ejecucin de Obras Pblicas Viales Ley N 27628 del

    09-01-2002.Regula la adquisicin de inmuebles afectados por trazos de vas

    pblicas mediante trato directo o expropiacin y para los casos de concesin

    de infraestructura vial, se faculta a las concesiones efectuar el trazo directo

    para la adquisicin de los inmuebles. La ley dispone que la adquisicin de

    inmuebles afectados por trazos de vas pblicas y por concesin de

    infraestructura pblica vial, se realice por trato directo entre la entidad

    ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley

    General de Expropiaciones.

    Ley General de Expropiacin Ley N 27117 del 20-05-1999.Esta Ley en su

    Art. 2 menciona que la expropiacin consiste en la transferencia forzosa del

    derecho de propiedad privada, autorizada nicamente por la ley expresa del

    Congreso a favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones, o

    Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnizacin justipreciada

    que incluya compensacin por el eventual perjuicio.

    En el Art. 3 dispone que el nico beneficiado de una expropiacin sea el

    Estado. El Art. 7 menciona que todos los procesos de expropiacin que se

    dispongan, al amparo de lo dispuesto en el presente artculo deben ajustarse a

    lo establecido en la presente Ley. El Art. 9 est referido al trato directo, donde

    se establecen mecanismos para acceder al trato directo, as como los

    respectivos pasos para enmarcar los acuerdos a la Ley.

    El Art. 10 establece la naturaleza del sujeto activo de la expropiacin y el Art.

    11 la del sujeto pasivo de la expropiacin. El Art. 15 est referido a la

    indemnizacin justipreciada, la misma que por un lado comprende el valor de

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    tasacin comercial debidamente actualizado del bien que se expropia y por

    otro, la compensacin que el sujeto activo de la expropiacin debe abonar en

    caso de acreditarse fehacientemente daos y perjuicios para el sujeto pasivo

    originados inmediata, directa y exclusivamente por la naturaleza forzosa de la

    transferencia. En este mismo Artculo, se menciona que la indemnizacin

    justipreciada no podr ser inferior al valor comercial actualizado, ni exceder de

    la estimacin del sujeto pasivo.

    El Art. 16 establece que el valor del bien se determinar mediante tasacin

    comercial actualizada que ser realizada exclusivamente por el Consejo

    Nacional de Tasaciones.

    El Art. 19 referente a la forma de pago, establece que la consigna de la

    indemnizacin justipreciada, debidamente actualizada, se efectuar

    necesariamente en dinero y en moneda nacional y dems alcances

    relacionados a la indemnizacin justipreciada.

    2.2.2.2. Sobre Calidad del Aire

    Lmites Mximos Permisibles y Estndares de Calidad Ambiental (D.S. N

    074-2 001- PCM, del 24.06.01). El Reglamento de Estndares Nacionales de

    Calidad de Aire, establece los valores correspondientes para los Estndares

    Nacionales de Calidad Ambiental de Aire y los valores de trnsito que se

    presentan en los Cuadros 2.1 y 2.2.

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    Cuadro 2.1: Estndares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire

    CONTAMINANTES Periodo

    FORMAS DEL ESTANDAR

    Mtodo deAnlisis

    Valor

    (g/)*

    Valor

    (ppm) Formato

    Dixido de AzufreAnual 80

    0.028 Media Aritmtica

    anualFluorescencia UV

    (Mtodo

    automtico)24 horas 365 0.127

    NE ms de 1 vez al

    ao

    PM-10

    Anual 50

    *** Media Aritmtica

    anualSeparacin Inercial

    / filtracin(gravimetra)

    24 horas 150 ***

    NE ms de 3 veces al

    ao

    Monxido de

    Carbono

    8 Horas 10,000 8,730 Promedio mvil Infrarrojo no

    dispersivo (NDIR)

    Automtico1 hora 30,000 26,19

    NE ms de 1 vez al

    ao

    Dixido de

    Nitrgeno

    Anual 100 0.053

    Promedio

    Aritmtica anualQuimiluminiscencia

    (Mtodo

    Automtico)1 hora 200 0.106

    NE ms de 24 vecesal ao

    Ozono 8 Horas 120NE ms de 24 veces

    al aoFotomtrica UV

    Plomo

    Anual

    Mtodo para PM 10

    Mensual 1.5

    NE ms de 4 veces al

    ao

    Sulfuro de

    Hidrogeno 24 horas Fluorescencia UV

    Fuente: D.S. N 074-2001-PCM y D.S. N 003-2008-MINAM.

    * Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cbico.

    ** Valores obtenidos considerando condiciones normales de temperatura (25C), presin

    (1 atm) y considerando respectivos pesos moleculares (PM).

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    *** No se expresa en estas unidades

    NE: No exceder.

    (1) El mtodo equivalente aprobado a ser determinado segn lo establecido en el Art. 5

    del Reglamento.

    Cuadro 2.2: Valores de Trnsito

    Fuente: D.S. N 074-2001-PCM. Anexo 2, Valor de trnsito

    2.2.2.3. Sobre Recursos Naturales

    La ley N28611en su artculo 84 considera como recursos naturales a todos

    los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser

    humano para la satisfaccin de sus necesidades y que tengan un valor actual o

    potencial en el mercado, conforme lo dispone la Ley. La misma Ley en el

    artculo 85 define, que, el Estado promueve la conservacin y el

    aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a travs de polticas,

    normas, instrumentos y acciones de desarrollo, as como, mediante el

    otorgamiento de derechos, conforme a los lmites y principios expresados en la

    presente Ley y en las dems leyes y normas reglamentarias aplicables.

    Los recursos naturales son Patrimonio de la Nacin, solo por derecho otorgado

    de acuerdo a la ley y al debido procedimiento pueden aprovecharse los frutos o

    productos de los mismos, salvo las excepciones de ley. El Estado es competente

    para ejercer funciones legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales respecto de los

    recursos naturales.

    La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinacin con las autoridades

    ambientales sectoriales y descentralizadas, elabora y actualiza

    permanentemente, el inventario de los recursos naturales y de los servicios

    ambientales que prestan estableciendo su correspondiente valorizacin.

    CONTAMINANTES PERIODOFORMA DEL ESTANDAR

    VALOR FORMATO

    PM-10Anual 80 Media Aritmtica anual

    24 Horas 200 NE ms de 3 veces al ao

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    Convenio sobre Diversidad Biolgica (CDB). Mediante esta Resolucin N

    26181 del 11-05-1993, se incorpora a nuestra legislacin nacional el Convenio

    sobre Diversidad Biolgica, cuyo objetivo es: La conservacin de la diversidad

    biolgica, la utilizacin sostenible de sus componentes y la participacin justa

    y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacin de los recursos

    genticos, mediante, entre otros aspectos, un acceso adecuado a esos recursos

    y una transferencia apropiada de las tecnologas pertinentes, teniendo en

    cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologas, as como

    mediante una financiacin apropiada (Art. 1).

    En este convenio se abordan aspectos medulares relativos a soberana;

    conservacin in situ y ex situ; utilizacin sostenible de los componentes;

    evaluacin del impacto; acceso a recursos genticos y tecnologa; transferencia

    tecnolgica; intercambio de informacin; gestin de la biotecnologa y

    distribucin de sus beneficios; entre otros puntos.

    Ley Orgnica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales Ley N

    26821, del 26-06-97. En su Artculo 2 se seala que esta Ley tiene por

    objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos

    naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para

    el fomento de la inversin, procurando un equilibrio dinmico entre el

    crecimiento econmico, la conservacin de los recursos naturales y del

    ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

    En el Artculo 5 se seala que los ciudadanos tienen derecho a ser informados

    y a participar en la definicin y adopcin de polticas relacionadas con la

    conservacin y uso sostenible de los recursos naturales. Adems, se les

    reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carcter

    individual o colectivo ante las autoridades competentes (Art. 5). La norma

    seala las condiciones para el aprovechamiento sostenible de los recursos

    naturales, precisando que los recursos naturales deben utilizarse en forma

    sostenible, lo cual implica que su manejo debe ser racional (Art. 28). Por tanto,

    el otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales no es absoluto ya

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    que se encuentra sujeto a condiciones por parte del titular del derecho. Estas

    condiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, son las siguientes

    (Art.29):

    Utilizar el recurso natural para los fines para los que fue otorgado,

    garantizando el mantenimiento de los procesos ecolgicos esenciales.

    Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislacin especial

    respectiva.

    Cumplir con los procedimientos de evaluacin de impacto ambiental y

    los planes de manejo correspondiente, establecido en la legislacin de la

    materia.

    Cumplir con la respectiva retribucin econmica, de acuerdo a las

    modalidades establecidas en la legislacin correspondiente.

    En caso de incumplimiento con estas condiciones se determinar la caducidad

    del derecho, ello de acuerdo a lo establecido en los procedimientos sealados

    en las leyes especiales. Dicha caducidad implica la reversin al Estado del

    derecho de aprovechamiento concedido, lo cual opera desde el momento de la

    inscripcin de la cancelacin del ttulo correspondiente.

    Cabe sealar que, la retribucin econmica que debe abonarse por la

    explotacin de los recursos naturales se encuentra regulada por la legislacin

    del canon (Ley 27406 modificada por Ley 27763 y su respectivo reglamento

    D.S. 004-2002-EF).

    Ley de la Conservacin de la Diversidad Biolgica Ley N 26839 del 16-

    07-1997. Esta ley regula lo relativo a la conservacin de la diversidad

    biolgica y la utilizacin sostenible de sus componentes, en concordancia con

    los artculos 66 y 68 de la Constitucin Poltica del Per. Adems, promueve

    la conservacin de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, el

    mantenimiento de los procesos ecolgicos esenciales, la participacin justa y

    equitativa de los beneficios que se deriven de la utilizacin de la diversidad

    biolgica, y el desarrollo econmico del pas basado en el uso sostenible de sus

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    componentes, en concordancia con el Convenio de las Naciones Unidas sobre

    Diversidad Biolgica.

    Estrategia Nacional de la Diversidad Biolgica. En el D.S. N 102-2001-PCM

    del 05-09-2001 se menciona que la diversidad biolgica peruana es patrimonio

    natural de la Nacin; que, por Resolucin Legislativa N 26181 y en

    concordancia con el Ttulo III, Captulo II de la Constitucin Poltica del Per,

    relativo al Ambiente y los Recursos Naturales, se ratific el Convenio sobre la

    Diversidad Biolgica, el cual regula lo relativo a la conservacin de la

    diversidad biolgica, utilizacin sostenible de sus componentes y la

    distribucin justa y equitativa de los beneficios por su uso.

    Se menciona que la estrategia nacional es de obligatorio cumplimiento y debe

    ser incluida en las polticas, planes y programas sectoriales.

    2.2.2.4. Sobre vegetacin, flora y fauna

    Ley 28611 Ley General del Ambiente, En relacin a recursos forestales y de

    fauna silvestre define, que:

    El Estado establece una poltica forestal orientada por los principios de

    la presente Ley, propiciando el aprovechamiento sostenible de los

    recursos forestales y de fauna silvestre, as como la conservacin de los

    bosques naturales, resaltando sin perjuicio de lo sealado, los principios

    de ordenamiento y zonificacin de la superficie forestal nacional, el

    manejo de los recursos forestales, la seguridad jurdica en el

    otorgamiento de derechos y la lucha contra la tala y caza ilegal.

    El Estado promueve y apoya el manejo sostenible de la fauna y flora

    silvestre, priorizando la proteccin de las especies y variedades

    endmicas y en peligro de extincin, en base a la informacin tcnica,

    cientfica, econmica y a los conocimientos tradicionales.

    Aprueban categorizacin de especies amenazadas de fauna silvestre y

    prohben su caza captura, tenencia, transporte o exportacin con fines

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    comerciales. El D.S. N 034-2004-AG decreta que categorizacin de especies

    amenazadas de fauna silvestre, distribuidas indistintamente en las siguientes

    categoras: en peligro crtico, en peligro, vulnerable y casi amenazado;

    especificando la prohibicin de caza, captura, tenencia, transporte o

    exportacin con fines comerciales de todos los especmenes, productos y/o

    subproductos de las especies amenazadas de fauna silvestre. Con fines de

    difusin cultural la caza, captura o exportacin solo procede con la

    autorizacin del INRENA. De la misma forma se establece que la caza o colecta

    cientfica de los especmenes amenazadas, categorizadas en peligro crtico u en

    peligro, son autorizadas por el INRENA, siempre que se contribuya a la

    conservacin de dichas especies y cuando sea de inters y beneficio de la

    Nacin.

    Ley Forestal y de Fauna Silvestre. La Ley N 27308, promulgada el 16-07-

    2000, indica que el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de

    fauna silvestre en el territorio nacional, determinando su rgimen de uso

    racional mediante la transformacin y comercializacin de los recursos que se

    deriven de ellos; norma la conservacin de los recursos forestales y de la fauna

    silvestre, y establece el rgimen de uso, transformacin y comercializacin de

    los productos que se deriven de ellos.

    Le corresponde al Ministerio de Agricultura normar, promover el uso

    sostenible y conservacin de los recursos forestales y de la fauna silvestre. El

    Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) es el encargado de la

    gestin y administracin de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel

    nacional. Por otro lado, las tierras cuya capacidad de uso es forestal, con

    bosques o sin ellos, no podrn ser utilizadas con fines agropecuarios u otras

    actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la

    conservacin del recurso forestal, cualquiera que sea su ubicacin en el

    territorio nacional.

    Ley de reas Naturales Protegidas Ley N 26834 del 04-05-1997.Norma

    los aspectos relacionados con la gestin de las reas Naturales Protegidas y su

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    conservacin de conformidad con el artculo 68 de la Constitucin Poltica del

    Per.

    Las reas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del

    territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales,

    incluyendo sus categoras y zonificaciones, para conservar la diversidad

    biolgica y dems valores asociados de inters cultural, paisajstico y cientfico,

    as como por su contribucin al desarrollo sostenible del pas.

    2.2.2.5. Normas sobre Evaluacin de Impacto Ambiental

    Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental para Obras y Actividades, Ley N

    26786. La cual modifica los artculos 51 y 52 de la Ley Marco para el

    Crecimiento de la Inversin Privada Decreto Ley N 757, sealando en el Art.

    1 que la Autoridad Sectorial competente debe comunicar al Consejo Nacional

    del Ambiente ahora Ministerio del Ambiente (MINAM), sobre las actividades a

    desarrollarse en su sector, que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los

    niveles o estndares tolerables de contaminacin o deterioro del ambiente, las

    que obligatoriamente debern presentar Estudios de Impacto Ambiental

    previos a su ejecucin y, sobre los lmites mximos permisibles del impacto

    ambiental acumulado. Asimismo, establece que la autoridad sectorial

    competente propondr al MINAM los requisitos para la elaboracin de los

    Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuacin del Manejo

    Ambiental, as como, el trmite para la aprobacin y la supervisin

    correspondiente a dichos estudios.

    Ley General del Ambiente Ley N 28611. Se concuerda con la Ley Marco del

    Sistema Nacional de Gestin Ambiental, Ley N 28245, la misma que tiene

    como objetivo asegurar el ms eficaz cumplimiento de los objetivos

    ambientales de las entidades pblicas, fortalecer los mecanismos de

    transectorialidad en la gestin ambiental. Se definen los diversos mecanismos

    de participacin ciudadana, se seala que las instituciones pblicas a nivel

    nacional, regional y local administrarn la informacin ambiental en el marco

    de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacin Ambiental. En

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    cumplimiento con las disposiciones de las normas sealadas, se elabora la

    modificacin del EIA del Proyecto en base a las exigencias sealadas por el

    MINAM y de los dems organismos intervinientes en el proceso.

    De manera complementaria a la Ley N 26786, se dict el Decreto Supremo N

    056-97 PCM, en el cual se estableca que los casos en que la aprobacin de los

    Estudios de Impacto Ambiental y Programa de Adecuacin de Manejo

    Ambiental requerirn la opinin tcnica del INRENA, hoy dicho Decreto

    Supremo tiene una derogacin tcita en el extremo de lo que seala el Decreto

    Supremo N 004-2010-MINAM, norma que precisa la obligacin de solicitar

    opinin tcnica previa vinculante en defensa del patrimonio natural de las

    reas Naturales Protegidas, como paso previo, a su aprobacin por la

    autoridad sectorial competente, cuando las actividades y opciones que

    modifiquen el estado natural de los recursos naturales renovables, se refieran

    a:

    Alteracin en el flujo y/o calidad de las aguas superficiales y

    subterrneas, represamientos y canalizacin de cursos de agua,

    remocin del suelo y de la vegetacin, alteracin del hbitat de fauna

    silvestre, uso del suelo para el depsito de materiales no utilizables

    (relaves, desechos industriales, desechos peligrosos o txicos),

    desestabilizacin de taludes, alteracin de fajas marginales (ribereas) y

    deposicin de desechos en el ambiente lntico (lagos y lagunas).

    Al respecto, se precisa que segn lo establecido por Decreto Supremo N 030-

    2008-AG, se establece la fusin del INRENA al INADE en el Ministerio de

    Agricultura, siendo ste ltimo el ente absorbente. As se establece, como lo

    sealramos en pginas precedentes, en su artculo 1 que toda referencia

    hecha a la intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y a la Oficina de Gestin

    Ambiental Transectorial, Evaluacin e Informacin de Recursos Naturales, de

    las competencias, fusiones y atribuciones que stas venan ejerciendo, se

    entender como efectuada al Ministerio de Agricultura (MINAG). El proceso de

    fusin fue hasta el 31 de diciembre del 2008; concluidos el proceso el INRENA

    queda extinguido.

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    Ministerios u organismos reguladores o de fiscalizacin contemplados en

    el artculo 6 de la Ley

    Direccin General de Capitanas y Guardacostas del Ministerio de

    Defensa

    Municipalidades provinciales y distritales

    Se seala, que el manejo de los residuos que realiza toda persona deber ser

    sanitaria y ambientalmente adecuado de manera tal de prevenir impactos

    negativos y asegurar la proteccin de la salud, con sujecin a los lineamientos

    de poltica establecidos en el artculo 4 de la ley.

    Tambin indica que todo generador est obligado a acondicionar y almacenar

    en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos, previo a

    su entrega a la EPS RS, o a la EC RS o municipalidad, para continuar con su

    manejo hasta su destino final.

    Se establece que los vehculos utilizados en el transporte de residuos

    peligrosos slo podrn usarse para dicho fin salvo que sean utilizados para el

    transporte de sustancias peligrosas de similares caractersticas y de

    conformidad con la normatividad que el Ministerio de Transportes y

    Comunicaciones emite al respecto.

    Ley que Regula el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos Ley N

    28256 del 18-06-2004. Tiene por objeto regular las actividades, procesos y

    operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos,

    con sujecin a los principios de prevencin y de proteccin de las personas, el

    medio ambiente y la propiedad.

    2.2.2.7. Sobre extraccin de materiales en canteras y/o cauces

    Aprovechamiento de canteras de materiales de construccin D.S. N 037-

    96-EM, del 25-11-1996.Este Decreto Supremo establece en sus artculos 1 y

    2, que las canteras de materiales de construccin utilizadas exclusivamente

    para la construccin, rehabilitacin o mantenimiento de obras de

    infraestructura que desarrollan las entidades del Estado directamente o por

    contrata, ubicadas dentro de un radio de veinte kilmetros de la obra o dentro

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    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA

    de una distancia de hasta seis kilmetros medidos a cada lado del eje

    longitudinal de las obras, se afectarn a stas durante su ejecucin y formarn

    parte integrante de dicha infraestructura. Igualmente las Entidades del Estado

    que estn sujetos a lo mencionado anteriormente, previa calificacin de la obra

    hecha por el MTC, informarn al registro pblico de Minera el inicio de la

    ejecucin de las obras y la ubicacin de stas.

    Ley que regula el derecho por extraccin de materiales de los lveos o

    cauces de los ros por las Municipalidades Ley N 28221, del 11-05-2004.

    Esta Ley deja sin efecto al D.S. N 013-97-AG. Reglamento de la Ley N 26737,

    que regulaba la explotacin de materiales que acarrean y depositan las aguas

    en sus lveos o cauces, y complementa lo dispuesto en el Numeral 9 del Art.

    69 de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972, del 06-05-2003.

    En efecto, el D.S. N 013-97-AG. Reglamento de la Ley N 26737, que regulaba

    la explotacin de materiales que acarrean y depositan las aguas en sus lveos o

    cauces. Estableca que la autoridad de aguas es la nica facultada para otorgar

    los permisos de extraccin de los materiales que acarrean y depositan en sus

    lveos o cauces, priorizando las zonas de extraccin en el cauce, previa

    evaluacin tcnica efectuada por el administrador tcnico del distrito de riego

    correspondiente. Tambin sealaba la obligacin del titular de, concluida la

    extraccin, reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y

    salida a la zona de explotacin.

    Como se puede apreciar, en dicho Reglamento se estableca la competencia

    para el otorgamiento de los permisos de extraccin de los materiales que

    acarrean y depositan en sus lveos o cauces, y no se precisaba si se tena que

    pagar o no por la extraccin de dichos materiales, y a quin le corresponda

    cobrar por los derechos respectivos. Este aspecto se corrige con la nueva Ley

    Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972, del 06-05-2003, donde en el

    Numeral 9 del Art. 69, correspondiente a las Rentas Municipales, se establece

    que: Los derechos por la extraccin de materiales de construccin ubicados

    en los lveos y cauces de los ros y canteras localizadas en su jurisdiccin,

    conforme a ley, son rentas municipales.

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    2.2.2.8. Normas sobre salud

    Ley General de Salud, Ley N 26842. Es la principal norma encargada del

    cuidado de la salud y bienestar de la poblacin y la persona, establece que la

    salud es condicin indispensable del desarrollo humano y medio fundamental

    para alcanzar el bienestar individual y colectivo. Por tanto, es responsabilidad

    del Estado regularla, vigilarla y promoverla. En el Art. 103 se indica que la

    proteccin del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas

    naturales y jurdicas, los que tienen la obligacin de mantenerlo dentro de los

    estndares que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad

    de Salud competente. En el Art. 104, se seala que toda persona natural o

    jurdica est impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias

    contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las

    precauciones de depuracin en la forma que sealan las normas sanitarias y de

    proteccin del ambientes se acatar lo indicado en esta Ley, para todas las

    actividades que realice respecto al Proyecto REHABILITACIN Y

    MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL TAMBILLO - PANACOCHA, DISTRITO

    DE UMARI, PROVINCIA DE PACHITEA HUNUCO,

    2.2.2.9.

    Normas sobre participacin ciudadana

    Aprueban Reglamento de Consulta y Participacin Ciudadana en el

    Proceso de Evaluacin Ambiental y Social en el Subsector Transportes

    MTCR.D. N 006-2004-MTC/16. Aprueba el Reglamento de Consulta y

    Participacin Ciudadana en el Proceso de Evaluacin Ambiental y Social en el

    Subsector Transportes norma la participacin de las personas naturales,

    organizaciones sociales, titulares de proyectos de infraestructura de

    transportes, y autoridades, en proyectos de construccin, mantenimiento y

    rehabilitacin; as como en el procedimiento de Declaracin de Impacto

    Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) y detallado

    (EIAd), con la finalidad de mejorar el proceso de toma de decisiones en

    relacin a los proyectos.

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    Si bien, an no se ha expedido el reglamento que regule la Ley del Sistema

    Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (Ley 274469) y no se ha emitido

    el reglamento de proteccin ambiental del sector transportes, se est haciendo

    referencia a las categoras de DIA, EIAsd y EIAd en funcin a la normativa a ser

    prontamente promulgada en esta materia.

    A su vez, se ha establecido que es requisito para la aprobacin de los EIAs, la

    aplicacin de lo establecido en este reglamento de consulta y participacin

    ciudadana.

    Todo procedimiento de consulta debe ser llevado a cabo por especialistas de

    las ciencias sociales (socilogos o antroplogos) con experiencia en el uso de

    metodologas participativas. En el caso se trate de personas jurdicas, stas

    debern estar inscritas en el Registro de Entidades Autorizadas para la

    Elaboracin de Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector Transportes y

    su Reglamento (R.D. N 004-2003-MTC/16). La participacin de la ciudadana

    en los procedimientos de consulta se lleva a cabo mediante las siguientes

    modalidades:

    Consulta Previa: Se prev esta modalidad de consulta en el caso de: a)

    proyectos de construccin de nueva infraestructura de transporte; b)

    proyectos que prevn la rehabilitacin de infraestructura que constituir

    ejes multimodales de integracin, al verse modificado el trnsito tanto

    cuantitativamente, como cualitativamente; c) para todo tipo de proyecto

    que pueda significar alteracin permanente en la forma de vida de la

    poblacin local. La Consulta Previa se desarrollar con modalidad de

    talleres participativos, convocados por laDGASA, en coordinacin con la

    Unidad Ejecutora del MTC a cargo del proyecto y sus autoridades

    regionales.

    Consulta Pblica General: Es un Acto Pblico que se llevar a cabo para

    todo tipo de proyecto, tanto para aquellos que necesiten de una

    Declaracin de Impacto Ambiental (DIA), as como para los Estudios de

    Impacto Ambiental semidetallado (EIAsd) y Estudios de impacto

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    Ambiental detallados (EIAd). Est a cargo de la DGASA - MTC, en

    coordinacin con la Unidad Ejecutora del proyecto y la entidad que

    elabora el estudio.Se presentar a la ciudadana el Proyecto y el Estudio

    de Impacto Ambiental en sus diferentes etapas y modalidades,

    registrndose las observaciones que formulen los participantes de la

    misma. Los proyectos que han contado con la Consulta Previa, llevarn a

    cabo las consultas pblicas generales durante la ejecucin del Estudio.

    Consultas especficas a propiedad afectada por el proyecto: Esta

    consulta es de carcter especfica y orientada solamente a aquella

    poblacin/propiedad privada o comunal, que se encuentre afectada por

    la realizacin de un proyecto. Se deber ubicar con exactitud las

    afectaciones de manera temprana y en etapa de estudios. Se definir de

    manera precisa:

    La condicin de la propiedad.

    El perfil socio-econmico de los propietarios, a travs de encuestas

    que sern coordinadas con la DGASA-MTC.

    La problemtica de la afectacin.

    Un Plan de compensacin, relocalizacin temporal, o

    reasentamiento, con la finalidad de mantener o mejorar las

    condiciones de vida de quienes se encuentran afectados por el

    proyecto. Este Plan constar de medidas especficas, organizadas en

    programas, que brindarn respuestas especficas para cada

    situacin.

    Para el desarrollo de estos procesos de participacin ciudadana, se debe

    formular un Plan de Participacin Ciudadana el mismo que debe ser

    aprobado por la DGASA. Dicho plan ser fruto de un trabajo de campo

    previo y de la coordinacin estrecha con las autoridades locales del rea

    de influencia del proyecto y con representantes de la sociedad civil:

    gremios, sector privado, colegios profesionales y representantes de

    poblacin organizada. En las zonas con poblacin indgena, se debern

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    soluciones y alternativas posibles, llegando a firmar un acta que de

    constancia del proceso.

    Durante la realizacin de los estudios se mantendrn otras

    consultas de informacin sobre los avances y se espera la

    retroalimentacin de los participantes.

    Se evaluar el mejor medio de difusin del EIA, una vez terminado y

    aprobado; as como se definir un lugar en el cual dejarlo

    depositado.

    2.3. MARCO INSTITUCIONAL

    2.3.1. Gobiernos Centrales

    2.3.1.1. Ministerio del Ambiente (MINAM)

    Creado mediante el Decreto Legislativo N1013, cuya finalidad es la de

    formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la poltica

    nacional del ambiente aplicable a todos los niveles del gobierno. Garantizando

    el cumplimiento de las normas ambientales, realizando funciones de

    fiscalizacin, supervisin, evaluacin y control, as como ejercer potestadsancionadora en materia de su competencia y dirigir el rgimen de

    fiscalizacin y control ambiental y el rgimen de incentivos previsto por la Ley

    N 28611. Las coordinaciones para la implementacin de la poltica nacional

    ambiental se realizarn a nivel nacional, regional y local.

    El MINAM, a travs de su rgano adscrito el Servicio Nacional de reas

    Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP se encarga de la conduccin de

    la gestin del Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado

    SINANPE. Esta se refiere al conjunto de reas Naturales Protegidas por el

    Estado, en todas sus categoras, a cuya gestin se suman las instituciones

    pblicas de nivel nacional, regional y municipal y todos los actores privados

    vinculados a ellas. El SINANPE tiene como objetivo contribuir al desarrollo

    sostenible del pas a travs de la gestin eficaz de reas naturales protegidas

    que conservan muestras representativas de la diversidad biolgica,

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    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA

    garantizando el aporte de sus beneficios ambientales, sociales y econmicos a

    la sociedad.

    En la misma norma de creacin del MINAM en su Segunda Disposicin

    Complementaria y Final se crea el Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin

    Ambiental como un organismo pblico adscrito al MINAM la misma que tiene

    la funcin de fiscalizacin ambiental y sancionar principalmente en los sub

    sectores de minera, electricidad e hidrocarburos, todo ello adems en

    concordancia con la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin

    Ambiental Ley N 29325 y el Reglamento de Organizacin y Funciones de la

    OEFA aprobado va el Decreto Supremo 022-2009-MINAM.

    Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas

    Con la creacin del Ministerio del Ambiente (MINAM), mediante Decreto

    Legislativo N 1013, tambin se establece la creacin del Servicio Nacional de

    reas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo pblico

    tcnico especializado con personera jurdica de derecho pblico interno,

    constituyndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente,

    as como, en el ente rector del Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas

    por el Estado (SINANPE) y su autoridad tcnica normativa.

    En el Decreto Supremo N 006-2008-MINAM, del 15 de noviembre del 2008, se

    public el Reglamento y Organizacin de Funciones (ROF) del SERNANP.

    2.3.1.2. Ministerio de Agricultura (MAG)

    Organismo central rector del Sector Agrario, se rige, entre otra normas, por el

    Decreto Supremo N 031-2008-AG Reglamento de Organizacin y Funciones

    del Ministerio de Agricultura, teniendo entre sus funciones principales el de

    promover el desarrollo sostenido del Sector y entre sus principales funciones

    podemos observar:

    Formular, coordinar y evaluar las polticas nacionales, en materia de

    preservacin y conservacin de los recursos naturales.

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    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA

    aprobacin, ejecucin y supervisin de la infraestructura de transportes y

    comunicaciones. Para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa

    su cumplimiento.

    El D.S. 041-2002-MTC Reglamento de Organizacin y Funciones de la Direccin

    General de Asuntos Socio-Ambientales (DGASA). Esta Direccin General ha

    recibido el encargo de velar por el cumplimiento de las normas de

    conservacin del medio ambiente del subsector, con el fin de garantizar el

    adecuado manejo de los recursos naturales durante el desarrollo de las obras

    de infraestructura de transporte; as como de conducir los procesos de

    expropiacin y reubicacin que las mismas requieran.

    Son funciones de la DGASA las siguientes:

    Formular y proponer polticas, estrategias y proyectos de normas socio-

    ambientales para el subsector.

    Proponer programas y planes de manejo socio-ambiental para el

    subsector.

    Evaluar, aprobar y supervisar socio-ambientalmente los proyectos de

    infraestructura de transporte en todas sus etapas.

    Emitir opinin tcnica especializada sobre asuntos socio-ambientales en

    el subsector Transportes.

    Promover el mantenimiento de una base de datos de asuntos socio-

    ambientales.

    Coordinar con los rganos pertenecientes al subsector transportes, as

    como con otras entidades del estado, asuntos relacionados con la gestin

    socio-ambiental del subsector.

    Expedir Resoluciones Directorales que por atribucin y responsabilidad

    correspondan a la Direccin General.

    Internamente la DGASA cuenta con los siguientes rganos de Lnea:

    Direccin de Evaluacin Socio-Ambiental

    Direccin de Expropiaciones y Reasentamientos

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    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA

    La Direccin de Evaluacin Socio-Ambiental se encarga de velar por que los

    Estudios de Impacto Social y Ambiental del Subsector Transportes garanticen

    un adecuado manejo de los recursos naturales y un mnimo impacto social

    durante el desarrollo de las obras de infraestructura de transporte. A esta

    Direccin le corresponde evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Social y

    Ambiental, as como otros instrumentos de gestin, para el desarrollo de

    actividades del Subsector Transportes; as como fiscalizar su cumplimiento.

    Asimismo, se encarga de conducir el registro de entidades autorizadas a

    elaborar estos estudios, la misma que fue creada por RM N 116-2003-MTC-02

    en concordancia con la R.D N 004-2003-MTC-16. Se le ha encargado la tarea

    de proponer trminos de referencia, guas tcnicas y otros documentos

    tcnicos normativos relacionados con aspectos socio-ambientales, necesarios

    para la ejecucin de estudios y obras en proyectos del Subsector Transportes.

    La Direccin de Expropiaciones y Reasentamientos es responsable de conducir

    los procesos de expropiacin de predios y reasentamientos que sean

    necesarios para el desarrollo de las obras del subsector. Le corresponde, entre

    otras funciones, coordinar con las dependencias e instituciones

    correspondientes, las acciones conducentes a la ejecucin de las

    expropiaciones y reasentamientos, encargndose de su supervisin en todas

    sus etapas.

    2.3.1.6. Organismo Supervisor de la Inversin en Infraestructura de Transporte

    de Uso Pblico (OSITRAN)

    La Ley de Supervisin de la Inversin Privada en Infraestructura del

    Transporte de Uso Pblico y Promocin de los Servicios de Transporte Areo

    cre el Organismo Supervisor de la Inversin en Infraestructura de Transporte

    de Uso Pblico (OSITRAN) como organismo pblico descentralizado adscrito al

    Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin.

    Dentro de los objetivos OSITRAN se encuentra el correspondiente a velar por

    el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de

    concesin vinculados a la infraestructura pblica nacional de transporte.

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    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA

    Entre las principales funciones de OSITRAN se encuentran:

    Administrar, fiscalizar y supervisar los contratos de concesin con

    criterios tcnicos desarrollando todas las actividades relacionadas al

    control posterior de los contratos bajo su mbito.

    Adoptar las medidas correctivas y aplicar sanciones sobre las materias

    que son de su competencia o que le han sido delegadas.

    Velar por el cumplimiento de las normas sobre contaminacin ambiental

    en la explotacin de la infraestructura pblica de transporte, con

    excepcin de aquellos aspectos que por ley corresponden al mbito de

    responsabilidad de otras autoridades.

    A su vez, dentro del Reglamento General del OSITRAN, se ha sealado la

    funcin de supervisin de esta entidad en materia de cumplimiento de

    obligaciones ambientales. A este respecto, se ha sealado que el OSITRAN

    podr velar por el cumplimiento de las normas de proteccin al medio

    ambiente referidas a las actividades que son objeto de su competencia, con

    excepcin de aquellos aspectos que por Ley correspondan al mbito de

    responsabilidad de otras autoridades.

    A su vez, las controversias o conflictos en materia ambiental en las actividades

    dentro del mbito de su competencia quedan sujetas a la funcin de solucin

    de controversias de OSITRAN; salvo cuando se trata de asuntos

    intersectoriales en cuyo caso ser competente al MINAM.

    2.3.2. Gobiernos Regionales

    Los gobiernos regionales, tienen autonoma poltica, econmica y administrativa

    en los asuntos de su competencia; coordinan con las municipalidades sin

    interferir sus funciones y atribuciones.

    Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economa regional,

    fomentan las inversiones, actividades y servicios pblicos de su responsabilidad,

    armona con las polticas nacionales y locales de desarrollo.

    Las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, que son de inters para

    el Proyecto, son las siguientes:

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    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA

    Planificar el desarrollo integral de su regin; para cuyo efecto formula y

    aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado; en armona con el Plan

    Nacional de Desarrollo.

    Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la

    agricultura, la agroindustria, la artesana, la actividad forestal y otros

    sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades.

    Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del

    Estado en su jurisdiccin, con excepcin de los terrenos de propiedad

    municipal.

    Dictar las normas sobre los asuntos o materias de su responsabilidad.

    Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.

    Por su parte, las competencias regionales de carcter compartido, que son de

    inters del Proyecto, son:

    Promocin, gestin y regulacin de actividades econmicas y productivas

    en su mbito y nivel correspondientes a los sectores transportes y

    comunicaciones y medio ambiente (entre otros).

    Gestin sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad

    ambiental.

    Preservacin y administracin de las reas naturales protegidas regionales.

    Salud pblica.

    Competitividad regional y la promocin del empleo productivo en todos los

    niveles, concertando los recursos pblicos y privados.

    Participacin ciudadana, alentando la concertacin entre los intereses

    pblicos y privados en todos los niveles.

    Debemos sealar que el tramo comprendido en el Proyecto es calificado como

    carretera nacional, por tanto no son relevantes las normas que establecen reglas

    aplicables a infraestructura vial regional.

    Ahora bien, en particular, en lo relativo a funciones en materia ambiental y de

    ordenamiento territorial, y en el marco de los aspectos de inters del Proyecto, los

    gobiernos regionales son competentes para:

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    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA

    Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los

    planes y polticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en

    concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.

    Implementar el sistema regional de gestin ambiental, en coordinacin con

    las comisiones ambientales regionales.

    Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacin de las estrategias

    regionales respecto a la diversidad biolgica y sobre cambio climtico,

    dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas.

    Proponer la creacin de las reas de conservacin regional y local en el

    marco del Sistema Nacional de reas Protegidas.

    Promover la educacin e investigacin ambiental en la regin e incentivar la

    participacin ciudadana en todos los niveles.

    Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitacin en el

    mbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes

    tcnicos de demarcacin territorial, en armona con las polticas y normas

    de la materia.

    Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos

    y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos

    naturales, en su respectiva jurisdiccin.

    Imponer sanciones ante la infraccin de normas ambientales regionales.

    Preservar y administrar, en coordinacin con los Gobiernos Locales, las

    reservas y reas naturales protegidas regionales que estn comprendidas

    ntegramente dentro de su jurisdiccin, as como los territorios insulares,

    conforme a Ley.

    Ntese que las funciones de supervisin, control y sancin que le son reconocidas

    a las regiones, estn referidas a la infraccin de normas ambientales regionales.

    Esta funcin se encuentra supeditada a la dacin de normas ambientales

    regionales lo cual no ha tenido, todava, mayor desarrollo normativo.

    El Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Poltica Ambiental

    Regional, en el marco de lo establecido por el artculo 53 de la Ley N 27867,

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    2.3.3. Gobiernos Locales

    Los gobiernos locales, constituyen el nivel de gobierno de mayor cercana a la

    poblacin y de all la importancia de su rol en la gestin ambiental.

    Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada

    prestacin de los servicios pblicos locales y el desarrollo integral, sostenible y

    armnico de su circunscripcin; en armona con las polticas y planes nacionales y

    regionales de desarrollo. Promueven el desarrollo integral para viabilizar el

    crecimiento econmico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.

    El ejercicio de las competencias y funciones especficas de las municipalidades se

    realiza de conformidad y con sujecin a las normas tcnicas sobre la materia. Las

    autoridades municipales otorgarn las licencias de construccin, bajo

    responsabilidad, ajustndose estrictamente a las normas sobre barreras

    arquitectnicas y de accesibilidad. Asimismo, pueden ordenar la clausura

    transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o, servicios cuando su

    funcionamiento est prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estn en

    contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan

    olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del

    vecindario.

    Dentro de las competencias municipales exclusivas, de inters del Proyecto, se

    encuentran:

    En materia de organizacin del espacio fsico y uso del suelo

    Funciones exclusivas de las municipalidades provinciales

    Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel

    provincial, que identifique las reas urbanas y de expansin urbana,

    as como las reas de proteccin o de seguridad as como las reas

    de proteccin o de seguridad por riesgos naturales; las reas

    agrcolas y las reas de conservacin ambiental.

    Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el

    Esquema de Zonificacin de reas urbanas, el Plan de Desarrollo de

    Asentamientos Humanos y dems planes especficos de acuerdo con

    el Plan de Acondicionamiento Territorial.

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    Aprobar la regulacin provincial respecto del otorgamiento de

    licencias y las labores de control y fiscalizacin de las

    municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes

    antes mencionados, de acuerdo con las normas tcnicas de la

    materia, sobre: Otorgamiento de licencias de construccin,

    remodelacin o demolicin y Estudios de Impacto Ambiental (entre

    otros).

    Funciones exclusivas de las municipalidades distritales

    Aprobar el plan urbano o rural distrital, segn corresponda, con

    sujecin al plan y a las normas municipales provinciales sobre la

    materia.

    Elaborar y mantener el catastro distrital.

    Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y

    formalizacin.

    Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y

    realizar la fiscalizacin de Construccin, remodelacin o demolicin

    de inmuebles y declaratorias de fbrica.

    En materia de saneamiento, salubridad y salud

    Funciones exclusivas de las municipalidades provinciales

    Regular y controlar el proceso de disposicin final de desechos

    slidos, lquidos y vertimientos industriales en el mbito provincial.

    Regular y controlar la emisin de humos, gases, ruidos y dems

    elementos contaminantes de la atmsfera y el ambiente.

    Funciones exclusivas de las municipalidades distritales

    Proveer del servicio de limpieza pblica determinando las reas de

    acumulacin de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento

    industrial de desperdicios.

    Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisin de

    humos, gases, ruidos y dems elementos contaminantes de la

    atmsfera y el ambiente.

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    Cabe sealarse que, en materia de transporte y vialidad los gobiernos locales

    tienen competencias respecto de aqul de mbito provincial o distrital, lo cual

    excluye el mbito del Proyecto, el cual como ya hemos sealado comprende una

    serie de vas de mbito nacional.

    De acuerdo a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralizacin, dentro de

    las competencias municipales compartidas se encuentran las relativas a salud

    pblica, gestin de residuos slidos, administracin de reas naturales protegidas

    locales, as como la defensa y proteccin del ambiente.

    Por otro lado, y en el marco establecido dentro de la Ley del SNGA, el Gobierno

    Local es responsable de aprobar e implementar la Poltica Ambiental Local, la cual

    debe estar articulada con la poltica y planes de desarrollo local, en el marco de lo

    establecido por su Ley Orgnica, debiendo implementar el Sistema Local de

    Gestin Ambiental en coordinacin con la Comisin Ambiental Regional

    respectiva.

    En este mismo marco, se ha establecido que los Gobiernos Locales ejercen sus

    funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en

    concordancia con las polticas, normas y planes nacionales, regionales y

    sectoriales, en el marco de los principios de gestin ambiental.

    El Sistema Local de Gestin Ambiental tiene como finalidad desarrollar,

    implementar, revisar y corregir la poltica ambiental local y las normas que

    regulan su organizacin y funciones, en el marco poltico institucional nacional y

    regional; para guiar la gestin de la calidad ambiental, el aprovechamiento

    sostenible y conservacin de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su

    poblacin.

    2.3.3.1. Delitos Ambientales

    En la Legislacin en materia penal, la vulneracin de diferentes bienes

    jurdicos tutelados por el Estado en materia ambiental, han sido protegidos

    punitivamente por el mbito penal, de tal manera que la actual legislacin los

    ha tipificado en el actual Cdigo Penal aprobado por el Decreto Legislativo N

    635, ubicados en el Ttulo XIII como Delitos Ambientales, especficamente del

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    Art. 304 al 314, entre los cuales se puede sancionar al sujeto activo de delitos

    contra los recursos naturales, como a representantes de empresas y hasta

    funcionarios pblicos, llegando hasta sancionar la entrega y manifestacin de

    informacin falsa a la autoridad. Todas estas medidas de proteccin y sancin

    punitiva del fuero penal, van a ser tomadas en cuenta al momento de la

    elaboracin y ejecucin del presente estudio ambiental.

    2.3.3.2. Sistema Nacional de Gestin Ambiental

    A partir de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental (SNGA),

    Ley N 28245 y su reglamento aprobado va Decreto Supremo N 008-2005-

    PCM, se ha establecido (nuevamente) en nuestro pas un esquema de gestin

    ambiental Transectorial. El enfoque de esta normativa est orientado a

    fortalecer mecanismos que le den transectorialidad a la gestin ambiental

    coordinando el rol que le corresponde a las entidades sectoriales (como el

    Ministerio del Ambiente - MINAM), regionales y locales en el ejercicio de sus

    atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y

    de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones,

    duplicidad, vacos o conflictos.

    Para tales efectos, las funciones ambientales a cargo de las entidades

    conformantes del Sistema se deben ejercer en forma coordinada,

    descentralizada y desconcentrada, con sujecin a la Poltica Nacional

    Ambiental, y a las normas, instrumentos y mandatos de carcter transectorial,

    que son de observancia obligatoria en los distintos mbitos y niveles de

    Gobierno2. Y es que, como se seala en la Ley Marco del SNGA, la competencia

    del Estado en materia ambiental tiene carcter compartido, y es ejercida por

    las autoridades del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y de las

    municipalidades, de conformidad con la Constitucin, la Ley de Bases de

    Descentralizacin, sus respectivas Leyes Orgnicas y las leyes especficas de

    organizacin y funciones de los distintos sectores del gobierno nacional. El

    SNGA asegura la debida coherencia en el ejercicio de las funciones y

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    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA

    atribuciones de carcter ambiental entre los distintos niveles de gobierno, as

    como al interior de cada uno de ellos.

    En trminos concretos, las competencias del Estado en materia ambiental son

    ejercidas por las siguientes autoridades teniendo en cuenta su jerarqua:

    La Autoridad Ambiental Nacional es el Ministerio del Ambiente - MINAM.

    Los Ministerios, sus organismos pblicos descentralizados y los

    organismos pblicos reguladores; son los responsables de la regulacin

    ambiental de las actividades de aprovechamiento de recursos naturales,

    productivas, de comercio, de servicios que se encuentran dentro de sus

    mbitos de competencia, debiendo complementarse con las

    competencias de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, as

    como las de la Autoridad de Salud de nivel nacional.

    Los Gobiernos Regionales corresponden a las Autoridades Ambientales

    Regionales, y sus funciones y atribuciones ambientales son las asignadas

    por la Constitucin y su Ley Orgnica, en el marco del proceso de

    descentralizacin, debiendo ejercerlas en concordancia con la Poltica

    Nacional Ambiental, la Agenda Ambiental Nacional y la normativa

    ambiental nacional.

    Las Municipalidades son las Autoridades Ambientales Locales, y sus

    funciones y atribuciones son las asignadas por la Constitucin y su Ley

    Orgnica, en el marco del proceso de descentralizacin, debiendo

    ejercerlas en concordancia con la Poltica Nacional Ambiental y Regional,

    la Agenda Ambiental Nacional y Regional y la normativa ambiental

    nacional y regional.

    Entidades con funciones y atribuciones ambientales transectoriales. Las

    dems entidades del Estado ejercen sus funciones apoyando el

    desarrollo de las actividades de gestin ambiental en el marco del SNGA,

    de la Constitucin y de sus respectivas Leyes Orgnicas o de creacin.

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    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA

    A su vez, en la Ley Marco del SNGA se ha reconocido el rol que le corresponde a

    las entidades con funciones y atribuciones ambientales de carcter

    transectorial. En particular, se hace referencia al rol de las entidades:

    Acorde a lo precedentemente escrito, con el Decreto Supremo N 012-2009-

    MINAM, se aprueba la Poltica Nacional del Ambiente, la misma que seala los

    lineamientos de Poltica del Estado a fin de conservar, cautelar , supervisar y

    fiscalizar, los recursos y las actividades sobre ellos en pro del bienestar general

    y de las futuras generaciones, debiendo ser aplicado por las diferentes

    instituciones en concordancia adems con la Constitucin Poltica del Per

    1993 y la Ley General del Ambiente Ley N 28611.

    Diversas autoridades cumplen un rol importante en cuanto a la proteccin

    ambiental y ello significa acatar normas tcnicas y de procedimientos

    aprobados por los diferentes entes estatales que participan de los procesos

    administrativos al interior de las actividades elctricas.

    Es importante destacar que mediante el Decreto Legislativo 1013, se aprob la

    creacin y organizacin del Ministerio del Ambiente (MINAM) y de este modo

    se define como la autoridad ambiental nacional. Esta autoridad aparece como

    una figura necesaria ante la creciente necesidad de que exista un ente que

    lidere la proteccin, administracin, fiscalizacin y sancin de los recursos

    naturales y del ambiente.

    El MINAM tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, normar,

    sancionar y supervisar las acciones orientadas a la proteccin ambiental y

    contribuir a la conservacin del patrimonio natural; controlar y velar por el

    cumplimiento de las obligaciones ambientales; dirimir y solucionar las

    controversias entre las entidades pblicas, y ejecutar las funciones que se

    deriven de las funciones que se le han asignado.

    El MINAM conduce el proceso de formulacin de la Poltica Nacional Ambiental

    en coordinacin con las entidades con competencias ambientales de los niveles

    nacional, regional y local de gobierno, as como del sector privado y de la

    sociedad civil. Tambin conduce el proceso de elaboracin del Plan Nacional de

    Accin Ambiental, la Agenda Ambiental Nacional, promover la conservacin y

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    el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biolgica y las reas

    naturales protegidas.

    Entre los instrumentos de gestin ambiental cuya implementacin debe

    permitir lograr esta transectorialidad y su aplicacin debe ser coordinada por

    el MINAM y que a nuestro entender tiene relacin con el Proyecto, se

    encuentran los siguientes:

    La elaboracin y aprobacin de normas de calidad ambiental, en las que

    se determinen programas para su cumplimiento.

    La direccin del proceso de elaboracin y revisin de Estndares de

    Calidad Ambiental y Lmites Mximos Permisibles, en coordinacin con

    los sectores y los niveles de Gobierno Regional y Local y para el proceso

    de generacin y aprobacin de Lmites Mximos Permisibles.

    La direccin del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Amb