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  • 7/25/2019 Ecu Ecu Constitucion Ecuardor 08 Word

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    Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,democrtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Seorganiza en forma de repblica y se gobierna de manera descentralizada. Lasoberana radica en el pueblo, cuya !oluntad es el fundamento de la autoridad, y seejerce a tra!"s de los #rganos del poder pblico y de las formas de participaci#ndirecta pre!istas en la $onstituci#n. Los recursos naturales no reno!ables del

    territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable eimprescriptible.

    Art. %. La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son lossmbolos de la patria. El castellano es el idioma oficial del Ecuador& el castellano, el'ich(a y el shuar son idiomas oficiales de relaci#n intercultural. Los dems idiomasancestrales son de uso oficial para los pueblos indgenas en las zonas donde habitany en los t"rminos )ue fija la ley. El Estado respetar y estimular su conser!aci#n yuso.

    Art. *.+ Son deberes primordiales del Estado

    1. -arantizar sin discriminaci#n alguna el efecti!o goce de los derechos establecidosen la $onstituci#n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaci#n,la salud, la alimentaci#n, la seguridad social y el agua para sus habitantes.%. -arantizar y defender la soberana nacional.*. ortalecer la unidad nacional en la di!ersidad./. -arantizar la "tica laica como sustento del )ue hacer pblico y el ordenamiento

    jurdico.0. lanificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promo!er el desarrollosustentable y la redistribuci#n e)uitati!a de los recursos y la ri)ueza, para acceder albuen !i!ir.2. romo!er el desarrollo e)uitati!o y solidario de todo el territorio, mediante elfortalecimiento del proceso de autonomas y descentralizaci#n.3. roteger el patrimonio natural y cultural del pas.

    4. -arantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridadintegral y a !i!ir en una sociedad democrtica y libre de corrupci#n.

    Art. /.+ El territorio del Ecuador constituye una unidad geogrfica e hist#rica dedimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados ypueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y martimo, lasislas adyacentes, el mar territorial, el Archipi"lago de -alpagos, el suelo, laplataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular ymartimo. Sus lmites son los determinados por los tratados !igentes. El territorio delEcuador es inalienable, irreductible e in!iolable. 5adie atentar contra la unidadterritorial ni fomentar la secesi#n. La capital del Ecuador es 6uito. El Estadoecuatoriano ejercer derechos sobre los segmentos correspondientes de la #rbita

    sincr#nica geoestacionaria, los espacios martimos y la Antrtida.

    Art. 0.+ El Ecuador es un territorio de paz. 5o se permitir el establecimiento debases militares e7tranjeras ni de instalaciones e7tranjeras con prop#sitos militares.Se prohbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridade7tranjeras.

    $aptulo segundo

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    $iudadanas y ciudadanos

    Art. 2.+ 8odas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarn de losderechos establecidos en la $onstituci#n. La nacionalidad ecuatoriana es el !nculo

    jurdico poltico de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia aalguna de las nacionalidades indgenas )ue coe7isten en el Ecuador plurinacional. La

    nacionalidad ecuatoriana se obtendr por nacimiento o por naturalizaci#n y no seperder por el matrimonio o su disoluci#n, ni por la ad)uisici#n de otra nacionalidad.

    Art. 3.+ Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento

    1. Las personas nacidas en el Ecuador.%. Las personas nacidas en el e7tranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador& ysus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.*. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidospor el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.

    Art. 4.+ Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalizaci#n las siguientes personas

    1. Las )ue obtengan la carta de naturalizaci#n.%. Las e7tranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano,)ue conser!arn la nacionalidad ecuatoriana mientras no e7presen !oluntadcontraria.*. Las nacidas en el e7terior de madre o padre ecuatorianos por naturalizaci#n,mientras a)u"llas sean menores de edad& conser!arn la nacionalidad ecuatoriana sino e7presan !oluntad contraria./. Las )ue contraigan matrimonio o mantengan uni#n de hecho con una ecuatorianao un ecuatoriano, de acuerdo con la ley. 190. Las )ue obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado ser!iciosrele!antes al pas con su talento o esfuerzo :ndi!idual. 6uienes ad)uieran lanacionalidad ecuatoriana no estarn obligados a renunciar a su nacionalidad deorigen. La nacionalidad ecuatoriana ad)uirida por naturalizaci#n se perder porrenuncia e7presa.Art. 9.+ Las personas e7tranjeras )ue se encuentren en el territorio ecuatorianotendrn los mismos derechos y deberes )ue las ecuatorianas, de acuerdo con la$onstituci#n.

    TTULO IIDERECHOS

    Captulo primeroPrincipios de aplicacin de los derechos

    Art. 1;.+ Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colecti!os sontitulares y gozarn de los derechos garantizados en la $onstituci#n y en losinstrumentos internacionales. La naturaleza ser sujeto de a)uellos derechos )ue lereconozca la $onstituci#n.

    Art. 11.+ E: ejercicio de los derechos se regir por los siguientes principios1. Los derechos se podrn ejercer, promo!er y e7igir de forma indi!idual o colecti!aante las autoridades competentes& estas autoridades garantizarn su cumplimiento.

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    %. 8odas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes yoportunidades. 5adie podr ser discriminado por razones de etnia, lugar denacimiento, edad, se7o, identidad de g"nero, identidad cultural, estado ci!il, idioma,religi#n, ideologa, filiaci#n poltica, pasado judicial, condici#n socio+econ#mica,condici#n migratoria, orientaci#n se7ual, estado de salud, portar o desus cargos. %* El Estado ejercer de forma inmediata el derecho de repetici#n encontra de las personas responsables del da>o producido, sin perjuicio de lasresponsabilidades ci!iles, penales y administrati!as. El Estado ser responsable por

    detenci#n arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administraci#nde justicia, !iolaci#n del derecho a la tutela judicial efecti!a, y por las !iolaciones delos principios y reglas del debido proceso. $uando una sentencia condenatoria seareformada o re!ocada, el Estado reparar a la persona )ue haya sufrido pena comoresultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos deser!idoras o ser!idores pblicos, administrati!os o judiciales, se repetir en contrade ellos.

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    Captulo seundoDerechos del !uen "i"ir

    Seccin primera#ua $ alimentacin

    Art. 1%.+ El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El aguaconstituye patrimonio nacional estrat"gico de uso pblico, inalienable,imprescriptible, inembargable y esencial para la !ida.

    Art. 1*.+ Las personas y colecti!idades tienen derecho al acceso seguro ypermanente a alimentos sanos, suficientes y nutriti!os& preferentemente producidosa ni!el local y en correspondencia con sus di!ersas identidades y tradicionesculturales. El Estado ecuatoriano promo!er la soberana alimentaria.

    Seccin seunda#m!iente sano

    Art. 1/.+ Se reconoce el derecho de la poblaci#n a !i!ir en un ambiente sano yecol#gicamente e)uilibrado, )ue garantice la sostenibilidad y el buen !i!ir, suma''a(say. Se declara de inter"s pblico la preser!aci#n del ambiente, la conser!aci#nde los ecosistemas, la biodi!ersidad y la integridad del patrimonio gen"tico del pas,la pre!enci#n del da>o ambiental y la recuperaci#n de los espacios naturalesdegradados.

    Art. 10.+ El Estado promo!er, en el sector pblico y pri!ado, el uso de tecnologasambientalmente limpias y de energas alternati!as no contaminantes y de bajoimpacto. La soberana energ"tica no se alcanzar en detrimento de la soberanaalimentaria, ni afectar el derecho al agua. Se prohbe el desarrollo, producci#n,tenencia, comercializaci#n, importaci#n, transporte, almacenamiento y uso de armas)umicas, biol#gicas y nucleares, de contaminantes orgnicos persistentes altamentet#7icos, agro)umicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologas y agentesbiol#gicos e7perimentales noci!os y organismos gen"ticamente modificadosperjudiciales para la salud humana o )ue atenten contra la %0 soberana alimentariao los ecosistemas, as como la introducci#n de residuos nucleares y desechos t#7icosal territorio nacional.

    Seccin terceraComunicacin e In%ormacin

    Art. 12.+ 8odas las personas, en forma indi!idual o colecti!a, tienen derecho a

    1. ?na comunicaci#n libre, intercultural, incluyente, di!ersa y participati!a, en todoslos mbitos de la interacci#n social, por cual)uier medio y forma, en su propia lenguay con sus propios smbolos.%. El acceso uni!ersal a las tecnologas de informaci#n y comunicaci#n.*. La creaci#n de medios de comunicaci#n social, y al acceso en igualdad decondiciones al uso de las frecuencias del espectro radioel"ctrico para la gesti#n deestaciones de radio y tele!isi#n pblicas, pri!adas y comunitarias, y a bandas librespara la e7plotaci#n de redes inalmbricas./. El acceso y uso de todas las formas de comunicaci#n !isual, auditi!a, sensorial y aotras )ue permitan la inclusi#n de personas con discapacidad.

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    0. :ntegrar los espacios de participaci#n pre!istos en la $onstituci#n en el campo dela comunicaci#n.

    Art. 13.+ E: Estado fomentar la pluralidad y la di!ersidad en la comunicaci#n, y alefecto

    1. -arantizar la asignaci#n, a tra!"s de m"todos transparentes y en igualdad decondiciones, de las frecuencias del espectro radioel"ctrico, para la gesti#n deestaciones de radio y tele!isi#n pblicas, pri!adas y comunitarias, as como el accesoa bandas libres para la e7plotaci#n de redes inalmbricas, y precautelar )ue en suutilizaci#n pre!alezca el inter"s colecti!o.%. acilitar la creaci#n y el fortalecimiento de medios de comunicaci#n pblicos,pri!ados y comunitarios, as como el acceso uni!ersal a las tecnologas deinformaci#n y comunicaci#n en especial para las %2 personas y colecti!idades )uecarezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.*. 5o permitir el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de losmedios de comunicaci#n y del uso de las frecuencias.

    Art. 14.+ 8odas las personas, en forma indi!idual o colecti!a, tienen derecho a

    1. @uscar, recibir, intercambiar, producir y difundir informaci#n !eraz, !erificada,oportuna, conte7tualizada, plural, sin censura pre!ia acerca de los hechos,acontecimientos y procesos de inter"s general, y con responsabilidad ulterior.%. Acceder libremente a la informaci#n generada en entidades pblicas, o en laspri!adas )ue manejen fondos del Estado o realicen funciones pblicas. 5o e7istirreser!a de informaci#n e7cepto en los casos e7presamente establecidos en la ley. Encaso de !iolaci#n a los derechos humanos, ninguna entidad pblica negar lainformaci#n.

    Art. 19.+ La ley regular la pre!alencia de contenidos con fines informati!os,educati!os y culturales en la programaci#n de los medios de comunicaci#n, yfomentar la creaci#n de espacios para la difusi#n de la producci#n nacionalindependiente. Se prohbe la emisi#n de publicidad )ue induzca a la !iolencia, ladiscriminaci#n, el racismo, la to7icomana, el se7ismo, la intolerancia religiosa opoltica y toda a)uella )ue atente contra los derechos.

    Art. %;.+ El Estado garantizar la clusula de conciencia a toda persona, y el secretoprofesional y la reser!a de la fuente a )uienes informen, emitan sus opiniones atra!"s de los medios u otras formas de comunicaci#n, o laboren en cual)uieracti!idad de comunicaci#n.

    Seccin cuartaCultura $ ciencia

    Art. %1.+ Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidadcultural, a decidir sobre su pertenencia a una o !arias comunidades culturales y ae7presar dichas elecciones& a la libertad est"tica& a conocer la memoria hist#rica desus culturas y a acceder a su %3 patrimonio cultural& a difundir sus propiase7presiones culturales y tener acceso a e7presiones culturales di!ersas. 5o se podrin!ocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la$onstituci#n.

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    Art. %%.+ Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creati!a, al ejerciciodigno y sostenido de las acti!idades culturales y artsticas, y a beneficiarse de laprotecci#n de los derechos morales y patrimoniales )ue les correspondan por lasproducciones cientficas, literarias o artsticas de su autora.

    Art. %*.+ Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio pblico como

    mbito de deliberaci#n, intercambio cultural, cohesi#n social y promoci#n de laigualdad en la di!ersidad. El derecho a difundir en el espacio pblico las propiase7presiones culturales se ejercer sin ms limitaciones )ue las )ue establezca la ley,con sujeci#n a los principios constitucionales.

    Art. %/.+ Las personas tienen derecho a la recreaci#n y al esparcimiento, a la prcticadel deporte y al tiempo libre.

    Art. %0.+ Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones delprogreso cientfico y de los saberes ancestrales.

    Seccin &uinta

    Educacin

    Art. %2.+ La educaci#n es un derecho de las personas a lo largo de su !ida y un deberineludible e ine7cusable del Estado. $onstituye un rea prioritaria de la polticapblica y de la in!ersi#n estatal, garanta de la igualdad e inclusi#n social y condici#nindispensable para el buen !i!ir. Las personas, las familias y la sociedad tienen elderecho y la responsabilidad de participar en el proceso educati!o.

    Art. %3.+ La educaci#n se centrar en el ser humano y garantizar su desarrolloholstico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambientesustentable y a la democracia& ser participati!a, obligatoria, intercultural,democrtica, incluyente y di!ersa, de calidad y calidez& impulsar la e)uidad de

    g"nero, la justicia, la solidaridad y la paz& estimular el sentido crtico, el arte y lacultura fsica, la iniciati!a indi!idual y comunitaria, y el desarrollo de competencias ycapacidades para crear y trabajar. La educaci#n es indispensable para elconocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcci#n de un pas soberano, yconstituye un eje estrat"gico para el desarrollo nacional.

    Art. %4.+ La educaci#n responder al inter"s pblico y no estar al ser!icio deintereses indi!iduales y corporati!os. Se garantizar el acceso uni!ersal,permanencia, mo!ilidad y egreso sin discriminaci#n alguna y la obligatoriedad en elni!el inicial, bsico y bachillerato o su e)ui!alente. Es derecho de toda persona ycomunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad )ue aprende. ElEstado promo!er el dilogo intercultural en sus mltiples dimensiones. Elaprendizaje se desarrollar de forma escolarizada y no escolarizada. La educaci#n

    pblica ser uni!ersal y laica en todos sus ni!eles, y gratuita hasta el tercer ni!el deeducaci#n superior inclusi!e.

    Art. %9.+ E: Estado garantizar la libertad de ense>anza, la libertad de ctedra en laeducaci#n superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua ymbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrn la libertad deescoger para sus hijas e hijos una educaci#n acorde con sus principios, creencias yopciones pedag#gicas.

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    Seccin se'taH(!itat $ "i"ienda

    Art. *1.+ Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espaciospblicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a lasdiferentes culturas urbanas y e)uilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del

    derecho a la ciudad se basa en la gesti#n democrtica de "sta, en la funci#n social yambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadana.

    Seccin s)ptimaSalud

    Art. *%.+ La salud es un derecho )ue garantiza el Estado, cuya realizaci#n se !inculaal ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaci#n, laeducaci#n, la cultura fsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos yotros )ue sustentan el buen !i!ir. El Estado garantizar este derecho mediantepolticas econ#micas, sociales, culturales, educati!as y ambientales& y el accesopermanente, oportuno y sin e7clusi#n a programas, acciones y ser!icios de

    promoci#n y atenci#n integral de salud, salud se7ual y salud reproducti!a. Laprestaci#n de los ser!icios de salud se regir por los principios de e)uidad,uni!ersalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauci#n ybio"tica, con enfo)ue de genero y generacional.

    Seccin octa"aTra!a*o $ seuridad social

    Art. **.+ El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho econ#mico, fuentede realizaci#n personal y base de la economa. El Estado garantizar a las personastrabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una !ida decorosa, remuneraciones yretribuciones justas y el desempe>o de un trabajo saludable y libremente escogido oaceptado.

    Art. */.+ E: derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas laspersonas, y ser deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad socialse regir por los principios de solidaridad, obligatoriedad, uni!ersalidad, e)uidad,eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participaci#n, para la atenci#nde las necesidades indi!iduales y colecti!as. El Estado garantizar y har efecti!o elejercicio pleno del derecho a la seguridad social, )ue incluye a las personas )uerealizan trabajo no remunerado en los hogares, acti!idades para el auto sustento enel campo, toda forma de trabajo aut#nomo y a )uienes se encuentran en situaci#nde desempleo.

    $aptulo tercero

    erechos de las personas y grupos de atenci#n prioritaria

    Art. *0.+ Las personas adultas mayores, ni>as, ni>os y adolescentes, mujeresembarazadas, personas con discapacidad, personas pri!adas de libertad y )uienesadolezcan de enfermedades catastr#ficas o de alta complejidad, recibirn atenci#nprioritaria y especializada en los mbitos pblico y pri!ado. La misma atenci#nprioritaria recibirn las personas en situaci#n de riesgo, las !ctimas de !iolencia

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    dom"stica y se7ual, maltrato infantil, desastres naturales o antropog"nicos. ElEstado prestar especial protecci#n a las personas en condici#n de doble!ulnerabilidad.

    Seccin primera#dultas $ adultos ma$ores

    Art. *2.+ Las personas adultas mayores recibirn atenci#n prioritaria y especializadaen los mbitos pblico y pri!ado, en especial en los campos de inclusi#n social yecon#mica, y protecci#n contra la !iolencia. Se considerarn personas adultasmayores a)uellas personas )ue hayan cumplido los sesenta y cinco a>os de edad.

    Art. *3.+ El Estado garantizar a las personas adultas mayores los siguientesderechos

    1. La atenci#n gratuita y especializada de salud, as como el acceso gratuito amedicinas.%. El trabajo remunerado, en funci#n de sus capacidades, para lo cual tomar en

    cuenta sus limitaciones.*. La jubilaci#n uni!ersal./. Bebajas en los ser!icios pblicos y en ser!icios pri!ados de transporte yespectculos.0. E7enciones en el r"gimen tributario. 2. E7oneraci#n del pago por costos notarialesy registrales, de acuerdo con la ley. 3. El acceso a una !i!ienda )ue asegure una !idadigna, con respeto a su opini#n y consentimiento. *1

    Art. *4.+ El Estado establecer polticas pblicas y programas de atenci#n a laspersonas adultas mayores, )ue tendrn en cuenta las diferencias especficas entrereas urbanas y rurales, las ine)uidades de g"nero, la etnia, la cultura y lasdiferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades&asimismo, fomentar el mayor grado posible de autonoma personal y participaci#nen la definici#n y ejecuci#n de estas polticas. En particular, el Estado tomarmedidas de

    1. Atenci#n en centros especializados )ue garanticen su nutrici#n, salud, educaci#n ycuidado diario, en un marco de protecci#n integral de derechos. Se crearn centrosde acogida para albergar a )uienes no puedan ser atendidos por sus familiares o)uienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.%. rotecci#n especial contra cual)uier tipo de e7plotaci#n laboral o econ#mica. ElEstado ejecutar polticas destinadas a fomentar la participaci#n y el trabajo de laspersonas adultas mayores en entidades pblicas y pri!adas para )ue contribuyan con

    su e7periencia, y desarrollar programas de capacitaci#n laboral, en funci#n de su!ocaci#n y sus aspiraciones.*. esarrollo de programas y polticas destinadas a fomentar su autonoma personal,disminuir su dependencia y conseguir su plena integraci#n social./. rotecci#n y atenci#n contra todo tipo de !iolencia, maltrato, e7plotaci#n se7ual ode cual)uier otra ndole, o negligencia )ue pro!o)ue tales situaciones.0. esarrollo de programas destinados a fomentar la realizaci#n de acti!idadesrecreati!as y espirituales.2. Atenci#n preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de

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    emergencias.3. $reaci#n de regmenes especiales para el cumplimiento de medidas pri!ati!as delibertad. En caso de condena a pena pri!ati!a de libertad, siempre )ue no seapli)uen otras medidas alternati!as, cumplirn su sentencia en centros adecuadospara el efecto, y en caso de prisi#n pre!enti!a se sometern a arresto domiciliario.*%

    4. rotecci#n, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades cr#nicas odegenerati!as.9. Adecuada asistencia econ#mica y psicol#gica )ue garantice su estabilidad fsica ymental. La ley sancionar el abandono de las personas adultas mayores por parte desus familiares o las instituciones establecidas para su protecci#n.

    Seccin seunda+"enes

    Art. *9.+ El Estado garantizar los derechos de las j#!enes y los j#!enes, ypromo!er su efecti!o ejercicio a tra!"s de polticas y programas, instituciones yrecursos )ue aseguren y mantengan de modo permanente su participaci#n e

    inclusi#n en todos los mbitos, en particular en los espacios del poder pblico. ElEstado reconocer a las j#!enes y los j#!enes como actores estrat"gicos deldesarrollo del pas, y les garantizar la educaci#n, salud, !i!ienda, recreaci#n,deporte, tiempo libre, libertad de e7presi#n y asociaci#n. El Estado fomentar suincorporaci#n al trabajo en condiciones justas y dignas, con "nfasis en lacapacitaci#n, la garanta de acceso al primer empleo y la promoci#n de sushabilidades de emprendimiento.

    Seccin tercera,o"ilidad humana

    Art. /;.+ Se reconoce a las personas el derecho a migrar. 5o se identificar ni seconsiderar a ningn ser humano como ilegal por su condici#n migratoria. El Estado,a tra!"s de las entidades correspondientes, desarrollar entre otras las siguientesacciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el e7terior,cual)uiera sea su condici#n migratoria

    1. Cfrecer asistencia a ellas y a sus familias, ya sea )ue "stas residan en el e7terioro en el pas. **%. Cfrecer atenci#n, ser!icios de asesora y protecci#n integral para )ue puedanejercer libremente sus derechos.*. recautelar sus derechos cuando, por cual)uier raz#n, hayan sido pri!adas de sulibertad en el e7terior./. romo!er sus !nculos con el Ecuador, facilitar la reunificaci#n familiar yestimular el retorno !oluntario.

    0. Dantendr la confidencialidad de los datos de carcter personal )ue se encuentrenen los archi!os de las instituciones del Ecuador en el e7terior.2. roteger las familias transnacionales y los derechos de sus miembros.

    Art. /1.+ Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y losinstrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas )ue se encuentrenen condici#n de asilo o refugio gozarn de protecci#n especial )ue garantice el plenoejercicio de sus derechos. El Estado respetar y garantizar el principio de node!oluci#n, adems de la asistencia humanitaria y jurdica de emergencia. 5o se

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    aplicar a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hechode su ingreso o de su permanencia en situaci#n de irregularidad. El Estado, demanera e7cepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocer a uncolecti!o el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.

    Art. /%.+ Se prohbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas )ue hayan sido

    desplazadas tendrn derecho a recibir protecci#n y asistencia humanitaria emergentede las autoridades, )ue asegure el acceso a alimentos, alojamiento, !i!ienda yser!icios m"dicos y sanitarios. Las ni>as, ni>os, adolescentes, mujeres embarazadas,madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas condiscapacidad recibirn asistencia humanitaria preferente y especializada. 8odas laspersonas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen deforma !oluntaria, segura y digna.

    Seccin cuarta,u*eres em!ara-adas

    Art. /*.+ El Estado garantizar a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia

    los derechos a

    1. 5o ser discriminadas por su embarazo en los mbitos educati!o, social y laboral.%. La gratuidad de los ser!icios de salud materna.*. La protecci#n prioritaria y cuidado de su salud integral y de su !ida durante elembarazo, parto y posparto./. isponer de las facilidades necesarias para su recuperaci#n despu"s del embarazoy durante el periodo de lactancia.

    Seccin &uinta.i/as0 ni/os $ adolescentes

    Art. //.+ El Estado, la sociedad y la familia promo!ern de forma prioritaria eldesarrollo integral de las ni>as, ni>os y adolescentes, y asegurarn el ejercicio plenode sus derechos& se atender al principio de su inter"s superior y sus derechospre!alecern sobre los de las dems personas. Las ni>as, ni>os y adolescentestendrn derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento,maduraci#n y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades yaspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afecti!idad yseguridad. Este entorno permitir la satisfacci#n de sus necesidades sociales,afecti!o+emocionales y culturales, con el apoyo de polticas intersectorialesnacionales y locales.

    Art. /0.+ Las ni>as, ni>os y adolescentes gozarn de los derechos comunes del serhumano, adems de los especficos de su edad. El Estado reconocer y garantizar la

    !ida, incluido el cuidado y protecci#n desde la concepci#n. Las ni>as, ni>os yadolescentes tienen derecho a la integridad fsica y ps)uica& a su identidad, nombrey ciudadana& a la salud integral y nutrici#n& a la educaci#n y cultura, al deporte yrecreaci#n& a la seguridad social& a tener una familia y disfrutar de la con!i!enciafamiliar y comunitaria& a la participaci#n social& al respeto de su libertad y dignidad&a ser consultados en los asuntos )ue les afecten& a educarse de manera prioritariaen su idioma y en los conte7tos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades& ya recibir informaci#n acerca de sus progenitores o familiares ausentes, sal!o )uefuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizar su libertad de e7presi#n y

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    asociaci#n, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y dems formasasociati!as.

    Art. /2.+ El Estado adoptar, entre otras, las siguientes medidas )ue aseguren a lasni>as, ni>os y adolescentes

    1. Atenci#n a menores de seis a>os, )ue garantice su nutrici#n, salud, educaci#n ycuidado diario en un marco de protecci#n integral de sus derechos.%. rotecci#n especial contra cual)uier tipo de e7plotaci#n laboral o econ#mica. Seprohbe el trabajo de menores de )uince a>os, y se implementarn polticas deerradicaci#n progresi!a del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y losadolescentes ser e7cepcional, y no podr conculcar su derecho a la educaci#n nirealizarse en situaciones noci!as o peligrosas para su salud o su desarrollo personal.Se respetar, reconocer y respaldar su trabajo y las dems acti!idades siempre)ue no atenten a su formaci#n y a su desarrollo integral.*. Atenci#n preferente para la plena integraci#n social de )uienes tengandiscapacidad. El Estado garantizar su incorporaci#n en el sistema de educaci#nregular y en la sociedad.

    /. rotecci#n y atenci#n contra todo tipo de !iolencia, maltrato, e7plotaci#n se7ual ode cual)uier otra ndole, o contra la negligencia )ue pro!o)ue tales situaciones.0. re!enci#n contra el uso de estupefacientes o psicotr#picos y el consumo debebidas alcoh#licas y otras sustancias noci!as para su salud y desarrollo.2. Atenci#n prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo deemergencias.3. rotecci#n frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a tra!"s decual)uier medio, )ue promue!an la !iolencia, o la discriminaci#n racial o de g"nero.Las polticas pblicas de comunicaci#n priorizarn su educaci#n y el respeto a susderechos de imagen, integridad y los dems especficos de su edad. Se establecernlimitaciones y sanciones para hacer efecti!os estos derechos.4. rotecci#n y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos,se encuentran pri!ados de su libertad.

    9. rotecci#n, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades cr#nicas odegenerati!as.

    Seccin se'taPersonas con discapacidad

    Art. /3.+ El Estado garantizar polticas de pre!enci#n de las discapacidades y, demanera conjunta con la sociedad y la familia, procurar la e)uiparaci#n deoportunidades para las personas con discapacidad y su integraci#n social. Sereconoce a las personas con discapacidad, los derechos a

    1. La atenci#n especializada en las entidades pblicas y pri!adas )ue presten

    ser!icios de salud para sus necesidades especficas, )ue incluir la pro!isi#n demedicamentos de forma gratuita, en particular para a)uellas personas )ue re)uierantratamiento de por !ida.%. La rehabilitaci#n integral y la asistencia permanente, )ue incluirn lascorrespondientes ayudas t"cnicas.*. Bebajas en los ser!icios pblicos y en ser!icios pri!ados de transporte yespectculos./. E7enciones en el r"gimen tributarlo.0. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, )ue fomente sus

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    capacidades y potencialidades, a tra!"s de polticas )ue permitan su incorporaci#n enentidades pblicas y pri!adas. *32. ?na !i!ienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias paraatender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonoma en su !idacotidiana. Las personas con discapacidad )ue no puedan ser atendidas por susfamiliares durante el da, o )ue no tengan donde residir de forma permanente,

    dispondrn de centros de acogida para su albergue.3. ?na educaci#n )ue desarrolle sus potencialidades y habilidades para suintegraci#n y participaci#n en igualdad de condiciones. Se garantizar su educaci#ndentro de la educaci#n regular. Los planteles regulares incorporarn tratodiferenciado y los de atenci#n especial la educaci#n especializada. Losestablecimientos educati!os cumplirn normas de accesibilidad para personas condiscapacidad e implementarn un sistema de becas )ue responda a las condicionesecon#micas de este grupo.4. La educaci#n especializada para las personas con discapacidad intelectual y elfomento de sus capacidades mediante la creaci#n de centros educati!os y programasde ense>anza especficos.9. La atenci#n psicol#gica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias,en particular en caso de discapacidad intelectual.1;. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y ser!icios. Se eliminarn lasbarreras ar)uitect#nicas.11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternati!as de comunicaci#n, entreellos el lenguaje de se>as para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.

    Art. /4.+ El Estado adoptar a fa!or de las personas con discapacidad medidas )ueaseguren

    1. La inclusi#n social, mediante planes y programas estatales y pri!ados coordinados,)ue fomenten su participaci#n poltica, social, cultural, educati!a y econ#mica.

    %. La obtenci#n de cr"ditos y rebajas o e7oneraciones tributarias )ue les permitainiciar y mantener acti!idades producti!as, y la obtenci#n de becas de estudio entodos los ni!eles de educaci#n.*. El desarrollo de programas y polticas dirigidas a fomentar su esparcimiento ydescanso. *4/. La participaci#n poltica, )ue asegurar su representaci#n, de acuerdo con la ley.0. El establecimiento de programas especializados para la atenci#n integral de laspersonas con discapacidad se!era y profunda, con el fin de alcanzar el m7imodesarrollo de su personalidad, el fomento de su autonoma y la disminuci#n de ladependencia.2. El incenti!o y apoyo para proyectos producti!os a fa!or de los familiares de laspersonas con discapacidad se!era.

    3. La garanta del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.La ley sancionar el abandono de estas personas, y los actos )ue incurran encual)uier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminaci#n por raz#nde la discapacidad.

    Art. /9.+ Las personas y las familias )ue cuiden a personas con discapacidad )uere)uieran atenci#n permanente sern cubiertas por la Seguridad Social y recibirncapacitaci#n peri#dica para mejorar la calidad de la atenci#n.

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    Seccin s)ptimaPersonas con en%ermedades catastr%icas

    Art. 0;.+ El Estado garantizar a toda persona )ue sufra de enfermedadescatastr#ficas o de alta complejidad el derecho a la atenci#n especializada y gratuitaen todos los ni!eles, de manera oportuna y preferente.

    Seccin octa"aPersonas pri"adas de li!ertad

    Art. 01.+ Se reconoce a las personas pri!adas de la libertad los siguientes derechos

    1. 5o ser sometidas a aislamiento como sanci#n disciplinaria.%. La comunicaci#n y !isita de sus familiares y profesionales del derecho.*. eclarar ante una autoridad judicial sobre el trato )ue haya recibido durante lapri!aci#n de la libertad. *9

    /. $ontar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su saludintegral en los centros de pri!aci#n de libertad.0. La atenci#n de sus necesidades educati!as, laborales, producti!as, culturales,alimenticias y recreati!as.2. Becibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeresembarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultasmayores, enfermas o con discapacidad.3. $ontar con medidas de protecci#n para las ni>as, ni>os, adolescentes, personascon discapacidad y personas adultas mayores )ue est"n bajo su cuidado ydependencia.

    Seccin no"ena

    Personas usuarias $ consumidorasArt. 0%.+ Las personas tienen derecho a disponer de bienes y ser!icios de #ptimacalidad y a elegirlos con libertad, as como a una informaci#n precisa y no enga>osasobre su contenido y caractersticas. La ley establecer los mecanismos de control decalidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores& y lassanciones por !ulneraci#n de estos derechos, la reparaci#n e indemnizaci#n pordeficiencias, da>os o mala calidad de bienes y ser!icios, y por la interrupci#n de losser!icios pblicos )ue no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.

    Art. 0*.+ Las empresas, instituciones y organismos )ue presten ser!icios pblicosdebern incorporar sistemas de medici#n de satisfacci#n de las personas usuarias yconsumidoras, y poner en prctica sistemas de atenci#n y reparaci#n. El Estadoresponder ci!ilmente por los da>os y perjuicios causados a las personas pornegligencia y descuido en la atenci#n de los ser!icios pblicos )ue est"n a su cargo,y por la carencia de ser!icios )ue hayan sido pagados.

    Art. 0/.+ Las personas o entidades )ue presten ser!icios pblicos o )ue produzcan ocomercialicen bienes de consumo, sern responsables ci!il y penalmente por ladeficiente prestaci#n del ser!icio, por la calidad /; defectuosa del producto, o cuandosus condiciones no est"n de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripci#n

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    )ue incorpore. Las personas sern responsables por la mala prctica en el ejerciciode su profesi#n, arte u oficio, en especial a)uella )ue ponga en riesgo la integridad ola !ida de las personas.

    Art. 00.+ Las personas usuarias y consumidoras podrn constituir asociaciones )uepromue!an la informaci#n y educaci#n sobre sus derechos, y las representen y

    defiendan ante las autoridades judiciales o administrati!as. ara el ejercicio de este uotros derechos, nadie ser obligado a asociarse.

    Captulo cuartoDerechos de las comunidades0 pue!los $ nacionalidades

    Art. 02.+ Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indgenas, el puebloafroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estadoecuatoriano, nico e indi!isible.

    Art. 03.+ Se reconoce y garantizar a las comunas, comunidades, pueblos ynacionalidades indgenas, de conformidad con la $onstituci#n y con los pactos,

    con!enios, declaraciones y dems instrumentos internacionales de derechoshumanos, los siguientes derechos colecti!os

    1. Dantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia,tradiciones ancestrales y formas de organizaci#n social.%. 5o ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminaci#n fundada en suorigen, identidad "tnica o cultural.*. El reconocimiento, reparaci#n y resarcimiento a las colecti!idades afectadas porracismo, 7enofobia y otras formas cone7as de intolerancia y discriminaci#n./. $onser!ar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, )ue serninalienables, inembargables e indi!isibles. Estas tierras estarn e7entas del pago detasas e impuestos.0. Dantener la posesi#n de las tierras y territorios ancestrales y obtener suadjudicaci#n gratuita.2. articipar en el uso, usufructo, administraci#n y conser!aci#n de los recursosnaturales reno!ables )ue se hallen en sus tierras.3. La consulta pre!ia, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes yprogramas de prospecci#n, e7plotaci#n y comercializaci#n de recursos no reno!ables)ue se encuentren en sus tierras y )ue puedan afectarles ambiental o culturalmente&participar en los beneficios )ue esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones porlos perjuicios sociales, culturales y ambientales )ue les causen. La consulta )uedeban realizar las autoridades competentes ser obligatoria y oportuna. Si no seobtu!iese el consentimiento de la comunidad consultada, se proceder conforme a la$onstituci#n y la ley. /%4. $onser!ar y promo!er sus prcticas de manejo de la biodi!ersidad y de su entorno

    natural. El Estado establecer y ejecutar programas, con la participaci#n de lacomunidad, para asegurar la conser!aci#n y utilizaci#n sustentable de labiodi!ersidad.9. $onser!ar y desarrollar sus propias formas de con!i!encia y organizaci#n social, yde generaci#n y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos ytierras comunitarias de posesi#n ancestral.1;. $rear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, )ue nopodr !ulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, ni>as, ni>os yadolescentes.

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    11. 5o ser desplazados de sus tierras ancestrales.1%. Dantener, proteger y desarrollar los conocimientos colecti!os& sus ciencias,tecnologas y saberes ancestrales& los recursos gen"ticos )ue contienen la di!ersidadbiol#gica y la agrobiodi!ersidad& sus medicinas y prcticas de medicina tradicional,con inclusi#n del derecho a recuperar, promo!er y proteger los lugares rituales ysagrados, as como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus

    territorios& y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Seprohbe toda forma de apropiaci#n sobre sus conocimientos, inno!aciones yprcticas.1*. Dantener, recuperar, proteger, desarrollar y preser!ar su patrimonio cultural ehist#rico como parte indi!isible del patrimonio del Ecuador. El Estado pro!eer losrecursos para el efecto.1/. esarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educaci#n intercultural bilingue,con criterios de calidad, desde la estimulaci#n temprana hasta el ni!el superior,conforme a la di!ersidad cultural, para el cuidado y preser!aci#n de las identidadesen consonancia con sus metodologas de ense>anza y aprendizaje. Se garantizaruna carrera docente digna. La administraci#n de este sistema ser colecti!a yparticipati!a, con alternancia temporal y espacial, basada en !eedura comunitaria yrendici#n de cuentas.10. $onstruir y mantener organizaciones )ue los representen, en el marco delrespeto al pluralismo y a la di!ersidad cultural, poltica y organizati!a. El Estadoreconocer y promo!er todas sus formas de e7presi#n y organizaci#n.12. articipar mediante sus representantes en los organismos oficiales )ue determinela ley, en la definici#n de las polticas pblicas )ue les conciernan, as como en eldise>o y decisi#n de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado.13. Ser consultados antes de la adopci#n de una medida legislati!a )ue puedaafectar cual)uiera de sus derechos colecti!os.14. Dantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperaci#n con otrospueblos, en particular los )ue est"n di!ididos por fronteras internacionales.19. :mpulsar el uso de las !estimentas, los smbolos y los emblemas )ue losidentifi)uen.

    %;. La limitaci#n de las acti!idades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley.%1. 6ue la dignidad y di!ersidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiracionesse reflejen en la educaci#n pblica y en los medios de comunicaci#n& la creaci#n desus propios medios de comunicaci#n social en sus idiomas y el acceso a los demssin discriminaci#n alguna. Los territorios de los pueblos en aislamiento !oluntario sonde posesi#n ancestral irreductible e intangible, y en ellos estar !edada todo tipo deacti!idad e7tracti!a. El Estado adoptar medidas para garantizar sus !idas, hacerrespetar su autodeterminaci#n y !oluntad de permanecer en aislamiento, yprecautelar la obser!ancia de sus derechos. La !iolaci#n de estos derechosconstituir delito de etnocidio, )ue ser tipificado por la ley. El Estado garantizar laaplicaci#n de estos derechos colecti!os sin discriminaci#n alguna, en condiciones deigualdad y e)uidad entre mujeres y hombres.

    Art. 04.+ ara fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen alpueblo afroecuatoriano los derechos colecti!os establecidos en la $onstituci#n, la leyy los pactos, con!enios, declaraciones y dems instrumentos internacionales dederechos humanos.

    Art. 09.+ Se reconocen los derechos colecti!os de los pueblos montubios paragarantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, laspolticas y estrategias para su progreso y sus formas de administraci#n sociati!a, a

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    partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y !isi#npropia, de acuerdo con la ley.

    Art. 2;.+ Los pueblos ancestrales, indgenas, afroecuatorianos y montubios podrnconstituir circunscripciones territoriales para la preser!aci#n de su cultura. La leyregular su conformaci#n. Se reconoce a las comunas )ue tienen propiedad colecti!a

    de la tierra, como una forma ancestral de organizaci#n territorial.

    Captulo &uintoDerechos de participacin

    Art. 21.+ Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos

    1. Elegir y ser elegidos.%. articipar en los asuntos de inter"s pblico.*. resentar proyectos de iniciati!a popular normati!a./. Ser consultados.0. iscalizar los actos del poder pblico.

    2. Be!ocar el mandato )ue hayan conferido a las autoridades de elecci#n popular.3. esempe>ar empleos y funciones pblicas con base en m"ritos y capacidades, yen un sistema de selecci#n y designaci#n transparente, incluyente, e)uitati!o,pluralista y democrtico, )ue garantice su participaci#n, con criterios de e)uidad yparidad de g"nero, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad yparticipaci#n intergeneracional.4. $onformar partidos y mo!imientos polticos, afiliarse o desafiliarse libremente deellos y participar en todas las decisiones )ue "stos adopten. Las personas e7tranjerasgozarn de estos derechos en lo )ue les sea aplicable.

    Art. 2%.+ Las personas en goce de derechos polticos tienen derecho al !oto uni!ersal,igual, directo, secreto y escrutado pblicamente, de conformidad con las siguientesdisposiciones

    1. El !oto ser obligatorio para las personas mayores de dieciocho a>os. Ejercern suderecho al !oto las personas pri!adas de libertad sin sentencia condenatoriaejecutoriada.%. El !oto ser facultati!o para las personas entre diecis"is y dieciocho a>os de edad,las mayores de sesenta y cinco a>os, las ecuatorianas y /2 ecuatorianos )ue habitanen el e7terior, los integrantes de las uerzas Armadas y olica 5acional, y laspersonas con discapacidad.

    Art. 2*.+ Las ecuatorianas y ecuatorianos en el e7terior tienen derecho a elegir a laresidenta o residente y a la

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    1. :nterdicci#n judicial, mientras "sta subsista, sal!o en caso de insol!encia o )uiebra)ue no haya sido declarada fraudulenta.%. Sentencia ejecutoriada )ue condene a pena pri!ati!a de libertad, mientras "stasubsista.

    Art. 20.+ El Estado promo!er la representaci#n paritaria de mujeres y hombres en

    los cargos de nominaci#n o designaci#n de la funci#n pblica, en sus instancias dedirecci#n y decisi#n, y en los partidos y mo!imientos polticos. En las candidaturas alas elecciones pluripersonales se respetar su participaci#n alternada y secuencial. ElEstado adoptar medidas de acci#n afirmati!a para garantizar la participaci#n de lossectores discriminados.

    Captulo se'toDerechos de li!ertad

    Art. 22.+ Se reconoce y garantizar a las personas

    1. El derecho a la in!iolabilidad de la !ida. 5o habr pena de muerte.

    %. El derecho a una !ida digna, )ue asegure la salud, alimentaci#n y nutrici#n, aguapotable, !i!ienda, saneamiento ambiental, educaci#n, trabajo, empleo, descanso yocio, cultura fsica, !estido, seguridad social y otros ser!icios sociales necesarios.*. El derecho a la integridad personal, )ue incluye a La integridad fsica, ps)uica,moral y se7ual. b ?na !ida libre de !iolencia en el mbito pblico y pri!ado. ElEstado adoptar las medidas necesarias para pre!enir, eliminar y sancionar todaforma de !iolencia, en especial la ejercida contra las mujeres, ni>as, ni>os yadolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra todapersona en situaci#n de des!entaja o !ulnerabilidad& id"nticas medidas se tomarncontra la !iolencia, la escla!itud y la e7plotaci#n se7ual. c La prohibici#n de latortura, la desaparici#n forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos odegradantes. d La prohibici#n del uso de material gen"tico y la e7perimentaci#ncientfica )ue atenten contra los derechos humanos./. erecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminaci#n.0. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin ms limitaciones )ue losderechos de los dems.2. El derecho a opinar y e7presar su pensamiento libremente y en todas sus formasy manifestaciones.3. El derecho de toda persona agra!iada por informaciones sin pruebas o ine7actas,emitidas por medios de comunicaci#n social, a la correspondiente rectificaci#n,r"plica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espaciou horario. /44. El derecho a practicar, conser!ar, cambiar, profesar en pblico o en pri!ado, sureligi#n o sus creencias, y a difundirlas indi!idual o colecti!amente, con lasrestricciones )ue impone el respeto a los derechos. El Estado proteger la prctica

    religiosa !oluntaria, as como la e7presi#n de )uienes no profesan religi#n alguna, yfa!orecer un ambiente de pluralidad y tolerancia.9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, !oluntarias y responsables sobresu se7ualidad, y su !ida y orientaci#n se7ual. El Estado promo!er el acceso a losmedios necesarios para )ue estas decisiones se den en condiciones seguras.1;. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y!ida reproducti!a y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener.11. El derecho a guardar reser!a sobre sus con!icciones. 5adie podr ser obligado adeclarar sobre las mismas. En ningn caso se podr e7igir o utilizar sin autorizaci#n

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    del titular o de sus legtimos representantes, la informaci#n personal o de tercerossobre sus creencias religiosas, filiaci#n o pensamiento poltico& ni sobre datosreferentes a su salud y !ida se7ual, sal!o por necesidades de atenci#n m"dica.1%. El derecho a la objeci#n de conciencia, )ue no podr menoscabar otros derechos,ni causar da>o a las personas o a la naturaleza. 8oda persona tiene derecho anegarse a usar la !iolencia y a participar en el ser!icio militar.

    1*. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y !oluntaria.1/. E: derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger suresidencia, as como a entrar y salir libremente del pas, cuyo ejercicio se regular deacuerdo con la ley. La prohibici#n de salir del pas s#lo podr ser ordenada por juezcompetente. Las personas e7tranjeras no podrn ser de!ueltas o e7pulsadas a unpas donde su !ida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligrenpor causa de su etnia, religi#n, nacionalidad, ideologa, pertenencia a determinadogrupo social, o por sus opiniones polticas. Se prohbe la e7pulsi#n de colecti!os dee7tranjeros. Los procesos migratorios debern ser singularizados.10. El derecho a desarrollar acti!idades econ#micas, en forma indi!idual o colecti!a,conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.12. El derecho a la libertad de contrataci#n.13. E: derecho a la libertad de trabajo. 5adie ser obligado a realizar un trabajogratuito o forzoso, sal!o los casos )ue determine la ley.14. El derecho al honor y al buen nombre. La ley proteger la imagen y la !oz de lapersona.19. El derecho a la protecci#n de datos de carcter personal, )ue incluye el acceso yla decisi#n sobre informaci#n y datos de este carcter, as como su correspondienteprotecci#n. La recolecci#n, archi!o, procesamiento, distribuci#n o difusi#n de estosdatos o informaci#n re)uerirn la autorizaci#n del titular o el mandato de la ley.%;. El derecho a la intimidad personal y familiar.%1. El derecho a la in!iolabilidad y al secreto de la correspondencia fsica y !irtual&"sta no podr ser retenida, abierta ni e7aminada, e7cepto en los casos pre!istos enla ley, pre!ia inter!enci#n judicial y con la obligaci#n de guardar el secreto de losasuntos ajenos al hecho )ue moti!e su e7amen. Este derecho protege cual)uier otro

    tipo o forma de comunicaci#n.%%. El derecho a la in!iolabilidad de domicilio. 5o se podr ingresar en el domicilio deuna persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorizaci#n o sin orden

    judicial, sal!o delito flagrante, en los casos y forma )ue establezca la ley.%*. El derecho a dirigir )uejas y peticiones indi!iduales y colecti!as a las autoridadesy a recibir atenci#n o respuestas moti!adas. 5o se podr dirigir peticiones a nombredel pueblo.%/. El derecho a participar en la !ida cultural de la comunidad.%0. E: derecho a acceder a bienes y ser!icios pblicos y pri!ados de calidad, coneficiencia, eficacia y buen trato, as como a recibir informaci#n adecuada y !erazsobre su contenido y caractersticas.%2. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con funci#n y responsabilidadsocial y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se har efecti!o con la

    adopci#n de polticas pblicas, entre otras medidas.%3. E: derecho a !i!ir en un ambiente sano, ecol#gicamente e)uilibrado, libre decontaminaci#n y en armona con la naturaleza.%4. El derecho a la identidad personal y colecti!a, )ue incluye tener nombre yapellido, debidamente registrados y libremente escogidos& y conser!ar, desarrollar yfortalecer las caractersticas materiales e inmateriales de la identidad, tales como lanacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales,religiosas, lingFsticas, polticas y sociales.%9. Los derechos de libertad tambi"n incluyen

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    a El reconocimiento de )ue todas las personas nacen libres.b La prohibici#n de la escla!itud, la e7plotaci#n, la ser!idumbre y el trfico y la tratade seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptar medidas de pre!enci#n yerradicaci#n de la trata de personas, y de protecci#n y reinserci#n social de las

    !ctimas de la trata y de otras formas de !iolaci#n de la libertad.c 6ue ninguna persona pueda ser pri!ada de su libertad por deudas, costas, multas,tributos, ni otras obligaciones, e7cepto el caso de pensiones alimenticias.d 6ue ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar dehacer algo no prohibido por la ley.

    Art. 23.+ Se reconoce la familia en sus di!ersos tipos. El Estado la proteger comoncleo fundamental de la sociedad y garantizar condiciones )ue fa!orezcanintegralmente la consecuci#n de sus fines. Estas se constituirn por !nculos jurdicoso de hecho y se basarn en la igualdad de derechos y oportunidades de susintegrantes. 01 El matrimonio es la uni#n entre hombre y mujer, se fundar en ellibre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos,

    obligaciones y capacidad legal.Art. 24.+ La uni#n estable y monogmica entre dos personas libres de !nculomatrimonial )ue formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones ycircunstancias )ue se>ale la ley, generar los mismos derechos y obligaciones )uetienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopci#n corresponder s#loa parejas de distinto se7o.

    Art. 29.+ ara proteger los derechos de las personas integrantes de la familia

    1. Se promo!er la maternidad y paternidad responsables& la madre y el padreestarn obligados al cuidado, crianza, educaci#n, alimentaci#n, desarrollo integral yprotecci#n de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentrenseparados de ellos por cual)uier moti!o.%. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuanta y con lascondiciones y limitaciones )ue establezca la ley. Se garantizar el derecho de testar yde heredar.*. El Estado garantizar la igualdad de derechos en la toma de decisiones para laadministraci#n de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes./. El Estado proteger a las madres, a los padres y a )uienes sean jefas y jefes defamilia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestar especial atenci#n a las familiasdisgregadas por cual)uier causa.0. El Estado promo!er la corresponsabilidad materna y paterna y !igilar elcumplimiento de los deberes y derechos recprocos entre madres, padres, hijas ehijos.

    2. Las hijas e hijos tendrn los mismos derechos sin considerar antecedentes defiliaci#n o adopci#n.3. 5o se e7igir declaraci#n sobre la calidad de la filiaci#n en el momento de lainscripci#n del nacimiento, y ningn documento de identidad har referencia a ella.

    Art. 3;.+ El Estado formular y ejecutar polticas para alcanzar la igualdad entremujeres y hombres, a tra!"s del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, eincorporar el enfo)ue de g"nero en planes y programas, y brindar asistenciat"cnica para su obligatoria aplicaci#n en el sector pblico.

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    Captulo s)ptimoDerechos de la naturale-a

    Art. 31.+ La naturaleza o acha Dama, donde se reproduce y realiza la !ida, tienederecho a )ue se respete integralmente su e7istencia y el mantenimiento yregeneraci#n de sus ciclos !itales, estructura, funciones y procesos e!oluti!os. 8oda

    persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podr e7igir a la autoridad pblica elcumplimiento de los derechos de la naturaleza. ara aplicar e interpretar estosderechos se obser!aran los principios establecidos en la $onstituci#n, en lo )ueproceda. El Estado incenti!ar a las personas naturales y jurdicas, y a los colecti!os,para )ue protejan la naturaleza, y promo!er el respeto a todos los elementos )ueforman un ecosistema.

    Art. 3%.+ La naturaleza tiene derecho a la restauraci#n. Esta restauraci#n serindependiente de la obligaci#n )ue tienen el Estado y las personas naturales o

    jurdicas de :ndemnizar a los indi!iduos y colecti!os )ue dependan de los sistemasnaturales afectados. En los casos de impacto ambiental gra!e o permanente,incluidos los ocasionados por la e7plotaci#n de los recursos naturales no reno!ables,

    el Estado establecer los mecanismos ms eficaces para alcanzar la restauraci#n, yadoptar las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuenciasambientales noci!as.

    Art. 3*.+ E: Estado aplicar medidas de precauci#n y restricci#n para las acti!idades)ue puedan conducir a la e7tinci#n de especies, la destrucci#n de ecosistemas o laalteraci#n permanente de los ciclos naturales. Se prohbe la introducci#n deorganismos y material orgnico e inorgnico )ue puedan alterar de manera definiti!ael patrimonio gen"tico nacional.

    Art. 3/.+ Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrn derecho abeneficiarse del ambiente y de las ri)uezas naturales )ue les permitan el buen !i!ir.Los ser!icios ambientales no sern susceptibles de apropiaci#n& su producci#n,prestaci#n, uso y apro!echamiento sern regulados por el Estado.

    Captulo octa"oDerechos de proteccin

    Art. 30.+ 8oda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutelaefecti!a, imparcial y e7pedita de sus derechos e intereses, con sujeci#n a losprincipios de inmediaci#n y celeridad& en ningn caso )uedar en indefensi#n. Elincumplimiento de las resoluciones judiciales ser sancionado por la ley.

    Art. 32.+ En todo proceso en el )ue se determinen derechos y obligaciones decual)uier orden, se asegurar el derecho al debido proceso )ue incluir las siguientes

    garantas bsicas

    1. $orresponde a toda autoridad administrati!a o judicial, garantizar el cumplimientode las normas y los derechos de las partes.%. Se presumir la inocencia de toda persona, y ser tratada como tal, mientras nose declare su responsabilidad mediante resoluci#n firme o sentencia ejecutoriada.

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    *. 5adie podr ser juzgado ni sancionado por un acto u omisi#n )ue, al momento decometerse, no est" tipificado en la ley como infracci#n penal, administrati!a o de otranaturaleza& ni se le aplicar una sanci#n no pre!ista por la $onstituci#n o la ley. S#lose podr juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y conobser!ancia del trmite propio de cada procedimiento./. Las pruebas obtenidas o actuadas con !iolaci#n de la $onstituci#n o la ley no

    tendrn !alidez alguna y carecern de eficacia probatoria.0. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia )ue contemplensanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicar la menos rigurosa, ancuando su promulgaci#n sea posterior a la infracci#n. En caso de duda sobre unanorma )ue contenga sanciones, se la aplicar en el sentido ms fa!orable a lapersona infractora.2. La ley establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sancionespenales, administrati!as o de otra naturaleza.3. El derecho de las personas a la defensa incluir las siguientes garantas

    a 5adie podr ser pri!ado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado delprocedimiento.b $ontar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparaci#n de sudefensa.c Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.d Los procedimientos sern pblicos sal!o las e7cepciones pre!istas por la ley. Laspartes podrn acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.e 5adie podr ser interrogado, ni an con fines de in!estigaci#n, por la iscala-eneral del Estado, por una autoridad policial o por cual)uier otra, sin la presenciade un abogado particular o un defensor pblico, ni fuera de los recintos autorizadospara el efecto.f Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o int"rprete, si nocomprende o no habla el idioma en el )ue se sustancia el procedimiento.

    g En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de suelecci#n o por defensora o defensor pblico& no podr restringirse el acceso ni lacomunicaci#n libre y pri!ada con su defensora o defensor.h resentar de forma !erbal o escrita las razones o argumentos de los )ue se creaasistida y replicar los argumentos de las otras partes& presentar pruebas ycontradecir las )ue se presenten en su contra.i 5adie podr ser juzgado ms de una !ez por la misma causa y materia. Los casosresueltos por la jurisdicci#n indgena debern ser considerados para este efecto.

    j 6uienes acten como testigos o peritos estarn obligados a comparecer ante lajueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respecti!o.' Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. 5adieser juzgado por tribunales de e7cepci#n o por comisiones especiales creadas para elefecto.l Las resoluciones de los poderes pblicos debern ser moti!adas. 5o habrmoti!aci#n si en la resoluci#n no se enuncian las normas o principios jurdicos en )uese funda y no se e7plica la pertinencia de su aplicaci#n a los antecedentes de hecho.Los actos administrati!os, resoluciones o fallos )ue no se encuentren debidamentemoti!ados se consideraran nulos. Las ser!idoras o ser!idores responsables sernsancionados.m Becurrir el fallo o resoluci#n en todos los procedimientos en los )ue se decidasobre sus derechos.

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    Art. 33.+ En todo proceso penal en )ue se haya pri!ado de la libertad a una persona,se obser!arn las siguientes garantas bsicas

    1. La pri!aci#n de la libertad se aplicar e7cepcionalmente cuando sea necesaria para

    garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de lapena& proceder por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por eltiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se e7ceptan los delitosflagrantes, en cuyo caso no podr mantenerse a la persona detenida sin f#rmula de

    juicio por ms de !einticuatro horas. La jueza o juez siempre podr ordenar medidascautelares distintas a la prisi#n pre!enti!a.%. 5inguna persona podr ser admitida en un centro de pri!aci#n de libertad sin unaorden escrita emitida por jueza o juez competente, sal!o en caso de delito flagrante.Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal )ue se hallen pri!adas delibertad permanecern en centros de pri!aci#n pro!isional de libertad legalmenteestablecidos.*. 8oda persona, en el momento de la detenci#n, tendr derecho a conocer en forma

    clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detenci#n, la identidad de la jueza ojuez, o autoridad )ue la orden#, la de )uienes la ejecutan y la de las personasresponsables del respecti!o interrogatorio./. En el momento de la detenci#n, la agente o el agente informar a la personadetenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de unaabogada o abogado, o de una defensora o defensor pblico en caso de )ue nopudiera designarlo por s mismo, y a comunicarse con un familiar o con cual)uierpersona )ue indi)ue. 020. Si la persona detenida fuera e7tranjera, )uien lle!e a cabo la detenci#n informarinmediatamente al representante consular de su pas.2. 5adie podr ser incomunicado.3. El derecho de toda persona a la defensa incluye

    a Ser informada, de forma pre!ia y detallada, en su lengua propia y en lenguajesencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidadde la autoridad responsable de la acci#n o procedimiento.b Acogerse al silencio.c 5adie podr ser forzado a declarar en contra de s mismo, sobre asuntos )uepuedan ocasionar su responsabilidad penal.

    4. 5adie podr ser llamado a declarar en juicio penal contra su c#nyuge, pareja oparientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, e7cepto enel caso de !iolencia intrafamiliar, se7ual y de g"nero. Sern admisibles las

    declaraciones !oluntarias de las !ctimas de un delito o de los parientes de "stas, conindependencia del grado de parentesco. Estas personas podrn plantear y proseguirla acci#n penal correspondiente.9. @ajo la responsabilidad de la jueza o juez )ue conoce el proceso, la prisi#npre!enti!a no podr e7ceder de seis meses en las causas por delitos sancionados conprisi#n, ni de un a>o en los casos de delitos sancionados con reclusi#n. Si se e7cedenestos plazos, la orden de prisi#n pre!enti!a )uedar sin efecto.1;. Sin e7cepci#n alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentenciaabsolutoria, la persona detenida recobrar inmediatamente su libertad, aun cuando

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    estu!iera pendiente cual)uier consulta o recurso.11. La jueza o juez aplicar de forma prioritaria sanciones y medidas cautelaresalternati!as a la pri!aci#n de libertad contempladas en la ley. Las sancionesalternati!as se aplicarn de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de lapersona infractora y las e7igencias de reinserci#n social de la persona sentenciada.1%. Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de pri!aci#n de

    libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecern en centros derehabilitaci#n social. 5inguna persona condenada por delitos comunes cumplir lapena fuera de los centros de rehabilitaci#n social del Estado, sal!o los casos de penasalternati!as y de libertad condicionada, de acuerdo con la ley.1*. ara las adolescentes y los adolescentes infractores regir un sistema demedidas socioeducati!as proporcionales a la infracci#n atribuida. El Estadodeterminar mediante ley sanciones pri!ati!as y no pri!ati!as de libertad. Lapri!aci#n de la libertad ser establecida como ltimo recurso, por el periodo mnimonecesario, y se lle!ar a cabo en establecimientos diferentes a los de personasadultas.1/. Al resol!er la impugnaci#n de una sanci#n, no se podr empeorar la situaci#n dela persona )ue recurre. 6uien haya detenido a una persona con !iolaci#n de estasnormas ser sancionado. La ley establecer sanciones penales y administrati!as porla detenci#n arbitraria )ue se produzca en uso e7cesi!o de la fuerza policial, enaplicaci#n o interpretaci#n abusi!a de contra!enciones u otras normas, o por moti!osdiscriminatorios. ara los arrestos disciplinarios de los miembros de las uerzasArmadas y de la olica 5acional, se aplicar lo dispuesto en la ley.

    Art. 34.+ Las !ctimas de infracciones penales gozarn de protecci#n especial, se lesgarantizar su no re!ictimizaci#n, particularmente en la obtenci#n y !aloraci#n de laspruebas, y se las proteger de cual)uier amenaza u otras formas de intimidaci#n. Seadoptarn mecanismos para una reparaci#n integral )ue incluir, sin dilaciones, elconocimiento de la !erdad de los hechos y la restituci#n, indemnizaci#n,rehabilitaci#n, garanta de no repetici#n y satisfacci#n del derecho !iolado. Seestablecer un sistema de protecci#n y asistencia a !ctimas, testigos y participantes

    procesales.

    Art. 39.+ En ningn caso se conceder la e7tradici#n de una ecuatoriana oecuatoriano. Su juzgamiento se sujetar a las leyes del Ecuador.

    Art. 4;.+ Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crmenes deguerra, desaparici#n forzada de personas o crmenes de 04 agresi#n a un Estadosern imprescriptibles. 5inguno de estos casos ser susceptible de amnista. El hechode )ue una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no e7imirde responsabilidad penal al superior )ue la orden# ni al subordinado )ue la ejecut#.

    Art. 41.+ La ley establecer procedimientos especiales y e7peditos para el

    juzgamiento y sanci#n de los delitos de !iolencia intrafamiliar, se7ual, crmenes deodio y los )ue se cometan contra ni>as, ni>os, adolescentes, j#!enes, personas condiscapacidad, adultas mayores y personas )ue, por sus particularidades, re)uierenuna mayor protecci#n. Se nombrarn fiscales y defensoras o defensoresespecializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.

    Art. 4%.+ El derecho a la seguridad jurdica se fundamenta en el respeto a la$onstituci#n y en la e7istencia de normas jurdicas pre!ias, claras, pblicas yaplicadas por las autoridades competentes.

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    Captulo no"enoResponsa!ilidades

    Art. 4*.+ Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sinperjuicio de otros pre!istos en la $onstituci#n y la ley

    1. Acatar y cumplir la $onstituci#n, la ley y las decisiones legtimas de autoridadcompetente.%. Ama 'illa, ama llulla, ama sh(a. 5o ser ocioso, no mentir, no robar.*. efender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales./. $olaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.0. Bespetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.2. Bespetar los derechos de la naturaleza, preser!ar un ambiente sano y utilizar losrecursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.3. romo!er el bien comn y anteponer el inter"s general al inter"s particular,conforme al buen !i!ir.4. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio pblico, ydenunciar y combatir los actos de corrupci#n.

    9. racticar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrutede bienes y ser!icios.1;. romo!er la unidad y la igualdad en la di!ersidad y en las relacionesinterculturales.11. Asumir las funciones pblicas como un ser!icio a la colecti!idad y rendir cuentasa la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.1%. Ejercer la profesi#n u oficio con sujeci#n a la "tica.1*. $onser!ar el patrimonio cultural y natural del pas, y cuidar y mantener losbienes pblicos.1/. Bespetar y reconocer las diferencias "tnicas, nacionales, sociales, generacionales,de g"nero, y la orientaci#n e identidad se7ual.10. $ooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar lostributos establecidos por la ley.

    12. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber escorresponsabilidad de madres y padres en igual proporci#n, y corresponder tambi"na las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.13. articipar en la !ida poltica, c!ica y comunitaria del pas, de manera honesta ytransparente.

    TTULO III1#R#.T#S CO.STITUCIO.#LES

    $aptulo primero

    -arantas normati!as

    Art. 4/.+ La Asamblea 5acional y todo #rgano con potestad normati!a tendr laobligaci#n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y dems normas jurdicas alos derechos pre!istos en la $onstituci#n y los tratados internacionales, y los )uesean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,pueblos y nacionalidades. En ningn caso, la reforma de la $onstituci#n, las leyes,otras normas jurdicas ni los actos del poder pblico atentarn contra los derechos)ue reconoce la $onstituci#n.

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    $aptulo segundo

    olticas pblicas, ser!icios pblicos y participaci#n ciudadana

    Art. 40.+ La formulaci#n, ejecuci#n, e!aluaci#n y control de las polticas pblicas yser!icios pblicos )ue garanticen los derechos reconocidos por la $onstituci#n, se

    regularn de acuerdo con las siguientes disposiciones

    1. Las polticas pblicas y la prestaci#n de bienes y ser!icios pblicos se orientarn ahacer efecti!os el buen !i!ir y todos los derechos, y se formularn a partir delprincipio de solidaridad.%. Sin perjuicio de la pre!alencia del inter"s general sobre el inter"s particular,cuando los efectos de la ejecuci#n de las polticas pblicas o prestaci#n de bienes oser!icios pblicos !ulneren o amenacen con !ulnerar derechos constitucionales, lapoltica o prestaci#n deber reformularse o se adoptarn medidas alternati!as )ueconcilien los derechos en conflicto.

    *. El Estado garantizar la distribuci#n e)uitati!a y solidaria del presupuesto para laejecuci#n de las polticas pblicas y la prestaci#n de bienes y ser!icios pblicos. En laformulaci#n, ejecuci#n, e!aluaci#n y control de las polticas pblicas y ser!iciospblicos se garantizar la participaci#n de las personas, comunidades, pueblos ynacionalidades.

    $aptulo tercero

    -arantas jurisdiccionales

    Seccin primeraDisposiciones comunes

    Art. 42.+ Las garantas jurisdiccionales se regirn, en general, por las siguientesdisposiciones

    1. $ual)uier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrproponer las acciones pre!istas en la $onstituci#n.

    %. Ser competente la jueza o juez del lugar en el )ue se origina el acto o la omisi#n

    o donde se producen sus efectos, y sern aplicables las siguientes normas deprocedimiento

    a El procedimiento ser sencillo, rpido y eficaz. Ser oral en todas sus fases einstancias.b Sern hbiles todos los das y horas.c odrn ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad

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    de citar la norma infringida. 5o ser indispensable el patrocinio de un abogado paraproponer la acci#n.d Las notificaciones se efectuarn por los medios ms eficaces )ue est"n al alcancedel juzgador, del legitimado acti!o y del #rgano responsable del acto u omisi#n.e 5o sern aplicables las normas procesales )ue tiendan a retardar su gildespacho.

    *. resentada la acci#n, la jueza o juez con!ocar inmediatamente a una audienciapblica, y en cual)uier momento del proceso podr ordenar la prctica de pruebas ydesignar comisiones para recabarlas. Se presumirn ciertos los fundamentosalegados por la persona accionante cuando la entidad pblica re)uerida nodemuestre lo contrario o no suministre informaci#n. La jueza o juez resol!er lacausa mediante sentencia, y en caso de constatarse la !ulneraci#n de derechos,deber declararla, ordenar la reparaci#n integral, material e inmaterial, y especificare indi!idualizar las obligaciones, positi!as y negati!as, a cargo del destinatario de ladecisi#n judicial, y las circunstancias en )ue deban cumplirse. Las sentencias deprimera instancia podrn ser apeladas ante la corte pro!incial. Los procesos

    judiciales s#lo finalizarn con la ejecuci#n integral de la sentencia o resoluci#n.

    /. Si la sentencia o resoluci#n no se cumple por parte de ser!idoras o ser!idorespblicos, la jueza o juez ordenar su destituci#n del cargo o empleo, sin perjuicio dela responsabilidad ci!il o penal a )ue haya lugar. $uando sea un particular )uienincumpla la sentencia o resoluci#n, se har efecti!a la responsabilidad determinadaen la ley.0. 8odas las sentencias ejecutoriadas sern remitidas a la $orte $onstitucional, parael desarrollo de su jurisprudencia.

    Art. 43.+ Se podrn ordenar medidas cautelares conjunta o :ndependientemente delas acciones constitucionales de protecci#n de derechos, con el objeto de e!itar ohacer cesar la !iolaci#n o amenaza de !iolaci#n de un derecho.

    Secci#n segunda

    Acci#n de protecci#n

    Art. 44.+ La acci#n de protecci#n tendr por objeto el amparo directo y eficaz de losderechos reconocidos en la $onstituci#n, y podr interponerse cuando e7ista una!ulneraci#n de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cual)uierautoridad pblica no judicial& contra polticas pblicas cuando supongan la pri!aci#ndel goce o ejercicio de los derechos constitucionales& y cuando la !iolaci#n procedade una persona particular, si la !iolaci#n del derecho pro!oca da>o gra!e, si prestaser!icios pblicos impropios, si acta por delegaci#n o concesi#n, o si la personaafectada se encuentra en estado de subordinaci#n, indefensi#n o discriminaci#n.

    Secci#n tercera

    Acci#n de hbeas corpus

    Art. 49.+ La acci#n de hbeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de )uiense encuentre pri!ado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegtima, por orden deautoridad pblica o de cual)uier persona, as como proteger la !ida y la integridad

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    fsica de las personas pri!adas de libertad. 20 :nmediatamente de interpuesta laacci#n, la jueza o juez con!ocar a una audiencia )ue deber realizarse en las!einticuatro horas siguientes, en la )ue se deber presentar la orden de detenci#ncon las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho )ue sustentenla medida. La jueza o juez ordenar la comparecencia de la persona pri!ada delibertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la

    defensora o defensor pblico y de )uien la haya dispuesto o pro!ocado, segn elcaso. e ser necesario, la audiencia se realizar en el lugar donde ocurra la pri!aci#nde libertad. La jueza o juez resol!er dentro de las !einticuatro horas siguientes a lafinalizaci#n de la audiencia. En caso de pri!aci#n ilegtima o arbitraria, se dispondrla libertad. La resoluci#n )ue ordene la libertad se cumplir de forma inmediata. Encaso de !erificarse cual)uier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante sedispondr la libertad de la !ctima, su atenci#n integral y especializada, y laimposici#n de medidas alternati!as a la pri!aci#n de la libertad cuando fueraaplicable. $uando la orden de pri!aci#n de la libertad haya sido dispuesta en unproceso penal, el recurso se interpondr ante la $orte ro!incial de Gusticia.

    Art. 9;.+ $uando se desconozca el lugar de la pri!aci#n de libertad y e7istan indiciossobre la inter!enci#n de algn funcionario pblico o cual)uier otro agente del Estado,o de personas )ue acten con su autorizaci#n, apoyo o a)uiescencia, la jueza o juezdeber con!ocar a audiencia al m7imo representante de la olica 5acional y alministro competente. espu"s de escucharlos, se adoptarn las medidas necesariaspara ubicar a la persona y a los responsables de la pri!aci#n de libertad.

    Seccin cuarta#ccin de acceso a la in%ormacin p2!lica

    Art. 91.+ La acci#n de acceso a la informaci#n pblica tendr por objeto garantizar elacceso a ella cuando ha sido denegada e7presa o tcitamente, o cuando la )ue se haproporcionado no sea completa o fidedigna. odr ser interpuesta incluso si lanegati!a se sustenta en el carcter secreto, reser!ado, confidencial o cual)uiera otra

    clasificaci#n de la informaci#n. El carcter reser!ado de la informaci#n deber serdeclarado con anterioridad a la petici#n, por autoridad competente y de acuerdo conla ley.

    Seccin &uinta#ccin de h(!eas data

    Art. 9%.+ 8oda persona, por sus propios derechos o como representante legitimadopara el efecto, tendr derecho a conocer de la e7istencia y a acceder a losdocumentos, datos gen"ticos, bancos o archi!os de datos personales e informes )uesobre s misma, o sobre sus bienes, consten en entidades pblicas o pri!adas, ensoporte material o electr#nico. Asimismo tendr derecho a conocer el uso )ue se

    haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de informaci#n personal y el tiempo de!igencia del archi!o o banco de datos. Las personas responsables de los bancos oarchi!os de datos personales podrn difundir la informaci#n archi!ada conautorizaci#n de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podr solicitar alresponsable el acceso sin costo al archi!o, as como la actualizaci#n de los datos, surectificaci#n, eliminaci#n o anulaci#n. En el caso de datos sensibles, cuyo archi!odeber estar autorizado por la ley o por la persona titular, se e7igir la adopci#n delas medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, "sta podr

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    acudir a la jueza o juez. La persona afectada podr demandar por los perjuiciosocasionados.

    Seccin se'ta#ccin por Incumplimiento

    Art. 9*.+ La acci#n por incumplimiento tendr por objeto garantizar la aplicaci#n delas normas )ue integran el sistema jurdico, as como el cumplimiento de sentenciaso informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma odecisi#n cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligaci#n de hacer o no hacerclara, e7presa y e7igible. La acci#n se interpondr ante la $orte $onstitucional.

    Seccin s)ptima#ccin e'traordinaria de proteccin

    H

    Art. 9/.+ La acci#n e7traordinaria de protecci#n proceder contra sentencias o autos

    definiti!os en los )ue se haya !iolado por acci#n u omisi#n derechos reconocidos enla $onstituci#n, y se interpondr ante la $orte $onstitucional. El recurso procedercuando se hayan agotado los recursos ordinarios y e7traordinarios dentro del t"rminolegal, a menos )ue la falta de interposici#n de estos recursos no fuera atribuible a lanegligencia de la persona titular del derecho constitucional !ulnerado.

    TTULO I3P#RTICIP#CI4. 5 OR1#.I6#CI4. DEL PODER

    $aptulo primero

    articipaci#n en democracia

    Seccin primeraPrincipios de la participacin

    Art. 90.+ Las ciudadanas y ciudadanos, en forma indi!idual y colecti!a, participarnde manera protag#nica en la toma de decisiones, planificaci#n y gesti#n de losasuntos pblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad,y de sus representantes, en un proceso permanente de construcci#n del poderciudadano. La participaci#n se orientar por los principios de igualdad, autonoma,deliberaci#n pblica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad einterculturalidad. La participaci#n de la ciudadana en todos los asuntos de inter"spblico es un derecho, )ue se ejercer a tra!"s de los mecanismos de la democracia

    representati!a, directa y comunitaria.

    Seccin seundaOrani-acin colecti"a

    Art. 92.+ Se reconocen todas las formas de organizaci#n de la sociedad, comoe7presi#n de la soberana popular para desarrollar procesos de autodeterminaci#n eincidir en las decisiones y polticas pblicas y en el control social de todos los ni!elesde gobierno, as como de las entidades pblicas y de las pri!adas )ue presten

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    ser!icios pblicos. Las organizaciones podrn articularse en diferentes ni!eles parafortalecer el poder ciudadano y sus formas de e7presi#n& debern garantizar lademocracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendici#n de cuentas.

    Art. 93.+ 8odas las organizaciones podrn desarrollar formas alternati!as demediaci#n y soluci#n de conflictos, en los casos )ue permita la ley& 24 actuar por

    delegaci#n de la autoridad competente, con asunci#n de la debida responsabilidadcompartida con esta autoridad& demandar la reparaci#n de da>os ocasionados porentes pblicos o pri!ados& formular propuestas y rei!indicaciones econ#micas,polticas, ambientales, sociales y culturales& y las dems iniciati!as )ue contribuyanal buen !i!ir. Se reconoce al !oluntariado de acci#n social y desarrollo como unaforma de participaci#n social.

    Art. 94.+ Los indi!iduos y los colecti!os podrn ejercer el derecho a la resistenciafrente a acciones u omisiones del poder pblico o de las personas naturales o

    jurdicas no estatales )ue !ulneren o puedan !ulnerar sus derechos constitucionales,y demandar el reconocimiento de nue!os derechos.

    Art. 99.+ La acci#n ciudadana se ejercer en forma indi!idual o en representaci#n dela colecti!idad, cuando se produzca la !iolaci#n de un derecho o la amenaza de suafectaci#n& ser presentada ante autoridad competente de acuerdo con la ley. Elejercicio de esta acci#n no impedir las dems acciones garantizadas en la$onstituci#n y la ley.

    Seccin terceraParticipacin en los di%erentes ni"eles de o!ierno

    Art. 1;;.+ En todos los ni!eles de gobierno se conformarn instancias departicipaci#n integradas por autoridades electas, representantes del r"gimendependiente y representantes de la sociedad del mbito territorial de cada ni!el degobierno, )ue funcionarn regidas por principios democrticos. La participaci#n enestas instancias se ejerce para

    1. Elaborar planes y polticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y laciudadana.%. Dejorar la calidad de la in!ersi#n pblica y definir agendas de desarrollo.*. Elaborar presupuestos participati!os de los gobiernos./. ortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia,rendici#n de cuentas y control social. 290. romo!er la formaci#n ciudadana e impulsar procesos de comunicaci#n. ara elejercicio de esta participaci#n se organizarn audiencias pblicas, !eeduras,asambleas, cabildos populares, consejos consulti!os, obser!atorios y las demsinstancias )ue promue!a la ciudadana.

    Art. 1;1.+ Las sesiones de los gobiernos aut#nomos descentralizados sern pblicas,y en ellas e7istir la silla !aca )ue ocupar una representante o un representanteciudadano en funci#n de los temas a tratarse, con el prop#sito de participar en sudebate y en la toma de decisiones.

    Art. 1;%.+ Las ecuatorianas y ecuatorianos, incluidos a)uellos domiciliados en ele7terior, en forma indi!idual o colecti!a, podrn presentar sus propuestas y

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  • 7/25/2019 Ecu Ecu Constitucion Ecuardor 08 Word

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    proyectos a todos los ni!eles de gobierno, a tra!"s de los mecanismos pre!istos en la$onstituci#n y la ley.

    Seccin cuartaDemocracia directa

    Art. 1;*.+ La iniciati!a popular normati!a se ejercer para proponer la creaci#n,reforma o derogatoria de normas jurdicas ante la unci#n Legislati!a o cual)uierotro #rgano con competencia normati!a. eber contar con el respaldo de unnmero no inferior al cero punto !einte y cinco por ciento de las personas inscritasen el registro electoral de la jurisdicci#n correspondiente. 6uienes propongan lainiciati!a popular participarn, mediante representantes, en el debate del proyectoen el #rgano correspondiente, )ue tendr un plazo de ciento ochenta das para tratarla propuesta& si no lo hace, la propuesta entrar en !igencia. $uando se trate de unproyecto de ley, la residenta o residente de la Bepblica podr enmendar elproyecto pero no !etarlo totalmente. ara la presentaci#n de propuestas de reformaconstitucional se re)uerir el respaldo de un nmero no inferior al uno por ciento delas personas inscritas en el registro electoral. En el caso de )ue la unci#n Legislati!a

    no trate la propuesta en el plazo de un a>o, los proponentes podrn solicitar al$onsejo 5acional Electoral )ue con!o)ue a consulta popular, sin necesidad depresentar el ocho por ciento de respaldo de los inscritos 3; en el registro electoral.Dientras se tramite una propuesta ciudadana de reforma constitucional no podrpresentarse otra.

    Art. 1;/.+ E: organismo electoral correspondiente con!ocar a consulta popular pordisposici#n de la residenta o residente de la Bepblica, de la m7ima autoridad delos gobiernos aut#nomos descentralizados o de la iniciati!a ciudadana. La residentao residente de la Bepblica dispondr al $onsejo 5acional Electoral )ue con!o)ue aconsulta popular sobre los asuntos )ue estime con!enientes. Los gobiernosaut#nomos descentralizados, con la decisi#n de las tres cuartas partes de susintegrantes, podrn solicitar la con!ocatoria a consulta popular sobre temas de

    inter"s para su jurisdicci#n. La ciudadana podr solicitar la con!ocatoria a consultapopular sobre cual)uier asunto. $uando la consulta sea de carcter nacional, elpetitorio contar con el respaldo de un nmero no inferior al cinco por ciento depersonas inscritas en el registro electoral& cuando sea de carcter local el respaldoser de un nmero no inferior al diez por ciento del correspondiente registroelectoral. $uando la consulta sea solicitada por ecuatorianas y ecuatorianos en ele7terior, para asuntos de su inter"s y relacionados con el Estado ecuatoriano,re)uerir el respaldo de un nmero no inferior al cinco por ciento de las personasinscrit