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7/27/2019 Duby 1985 Poder privado poder publico.pdf
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Poder privado
poder publico
Partir
e
las palabras
era la vida privada en los tiempos feudales? Para deli
ncar una problematica eficaz- porque, n.:pito , de esto es de lo que
s trat , el metoda mejor, en mi op
inion
, consiste en
partir
de
las palabras, en explorar un campo semantico, es decir, el nicho
n que el oncepto se halla encerrado.
Alto
mar esta direcci6n, ten-
go ademas el sen tim
iento
de ser fie al espfritu de aquellos hom-
bre de studio que,
en
Ia
epoca cuya observaci6n he escogido, des
empe a an una
fu
nci6n analoga a la que llevo yo a cabo, ya que
eran an
te
t
odo
gramaticos ttue comenzaban
por
estudiar un voca
bulario con el pr positO de aproximarse a lo incognoscible,
pro
gresando de lo mas conocido a lo menos conocido.
En
los diccionarios de la lengua francesa compuestos en cl
siglo
XIX,
o sea cuando
la
noci6n de vida pr ivada alcanzaba su ple
na vigo r, descubro para empezar
w
,
er
bo, el v
erba
p1iver con el
signi
fi
cado de amae
st rar
, domesticar, y el ejemplo
pro
puesto por
L i n n ~ "un pajaro privado" reYela su sentido: ext raer del am bilO
se
vaLico
y lransp
or
ar
al
espacio
fa
miliar de la casa. D scubro lue
go que
el
adj
ti
o pr ive tomado en sentido mas general, c
ndu-
ce a su vez ala idea de familiaridad, se agreg:a a un con unto cons
ti tuido en torno a la idea de familia , de casa, de interior. En tre los
ejemplos que escoge, Littre cita la expresi6n que se habfa impues
to
en
su ep ca:
La
ida privada h
ade
hallarse oculta",
y
pro
pa
ne esta glosa, a tni parecerm
ur
expres iva: No esd pennitido a e-
riguar y dar a conocer lo que sucede en la casa de un
part
icular" .
En cua lquier caso, y es esto lo que subraya netamente el t
erm
ino
pn m lu ; en su scntido pr i
mero,
el nui ab rupto, el mas comun ,
lo pr ivad se opone a lo publi o. Por eso, tam hi n en
cl
Littre he
ac1u[
estas dos cita
s;
Ia pr im
r
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,,
b ssillon: En Ia vida de 1 s grandes nc hay nacla pri
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OBERTURA
rado, gestos que se hacen, pa labras que se dicen, actitudes que se
adoptan ante los demas con elfin de darse a conocer: las pa labras
que sosti enen Ia idea de privado son palabras reservadas, por con
traste, a los com portamientos de intimidad, en particular a los que
se hall
an
reglamentados en el interior de una fraternidad; asf, en
un determinado documento de los archivos de Ia abadfa de San
G all precisa
el
donante
:
Filius
7tteus
privitatem
babe
at inter ill
s
fra-
tribus (
M
i hijo habra de conservar esta privitas entre los henna
nos d
el
monasterio"), o sea que disfru
ta n
de un conjunto de prerro
gativas que pertenecen colectivamente a quienes form
an
este
grupo ccrrado, aislado
porIa
clausura monastica de Ia sociedad
publica . a palabra privatus acaba asf po r desi gnar lo
qu
e se hall a
reti rado: se denomina privata, en una genealogfa compuesta por
Lambert de Saint
-O
mer a comienzos del siglo
xu
, Ia vida que lle
va por un tiempo el conde de Flandes, Roberto el Frison, en el
monasterio de Saint-Bertin. \ 1da "pr ivada", en efecto, puesto que,
durante
Ia
C uaresma que
pr
ecedio a su muerte, este
pr
fncipe,per
so
nii publica investida del poder de dirigir al pueblo, se habfa reti
rado, abandon
ando
te
mp
oralmente
Ia
actividad real; al decidirse
a residir en el interior del claustra,
como
simple particular, habien
do renunciado a sus armas, sfmbolos de su poder, habfa penetrado
en otra zona del espacio jurfdi co, en otro
ordo
, el de la penitencia.
Como termino de semej antc derivaci 6n, privatae, en ellatfn de los
textos monasticos, eran las letrinas.
Si se atiende a las lenguas ernaculas, se ad vierte que, en los
idiomas romanicos, Ia pa labra privado significa mas o menos lo mis
mo . A lo "privado", al a "pr ivanza", a Ia "pri vacidad", pertcnecen,
en
ef
ecto , en los textos que crnplean ellenguaje cortesano, los seres
y las casas avecinda d
as
en el drculo de Ia familia (famili
ar
es y no
extrafios: estrayns oprivats , Ia oposicion aparece en una cancion
de Guillermo de Aquitania) , todo lo que se ha ll a incorporado al
ambito domestico
y
sabre lo que el duefio de
Ia
casa extiende su
poder ("de
ent
r e sus hombres escogio a doce de sus privados", dice
c e ,
con una adhes ion que se mantiene cuando el gru po sale
a
ex
terior
("dondequiera que este, soy vue
stro
pri ado", sc lee en
Ia
Crmci6n
de
A.
rpremont).E mismo deslizamie
nt
o se manifiesta hacia
lo intima, hacia lo secre ta .
La de
anda del S m
to
Gri
al
hahla de los
"grandes secretos e inti rnidades
(priveti
s
de
Ku
cstro Senor",
y
cuan
do \Vace, en Lanovela de R
ou,
tra lad
am
lo a Dudon de Saint-Quen-
PODER PIU\ ',
\DO,
PODER P( IBLICO
25
tin , presenta a los notables de Normandfa reunidos en concilia
bulo, discutiendo
entre
ellos sabre
como
escapar a las exacciones
que los francos estan hacienda pesar en ese momenta sabre el pafs,
dice que se hallan reunidos "privadamente", es decir, no en ague
lias reuniones en las que los miembros del pueblo, a plena luz del
dfa
,
a[
aire libre, expresan lo que piensan
y
deliberan sabre los asun
tos comunes;
ya
que,
aunque
se trata
ciertamente
de un debate a
proposito de intereses co lecti' ns, se esta desarrollando a escon
didas y a puerta cerrada . Y puede advertirse con nitidez como se
ha pasado de lo intimo, envuelto en una afeccion que se nutre de
conn ivencias, a lo clandestino, y por ende a lo suspecto . Suspec
to a los ojos del poder exterior, opresor, y que el poder pub lico de
regulacion tiene el deber, por consiguiente, de desenmascarar y
de expulsar. En Ia relaci6n conflicti a que de esta suerte se esta
bl
ece, lo privado se
muestra
netamente
con
tenido en un espacio
protegido, como algo vedado,
como
una fortalez a sitiada .
Tales el resultado de un recorrido inaugural
entre
las pala
br
as
. Retengamos ante todo
Ia
solidez del sentido. E l concepto,
s
opo
rtado p r una
muy
firme
estrucmra dellenguaje,
afirma su
permanencia a traves de los tiempos.
Con
toda evidencia,
duran
te la epoca
fe
udal, se mantiene perfectamente clara Ia ide a,
ex
pre
sa da p
or
una serie de vocablos organizados en torno a privatus, de
que exi sten aetas, seres, objetos que se
hurtan
con todo derecho
a Ia autoridad colectiva y que
por
ella mismo se hallan estableci-
. dos en un dominio acotado por lfmites precisos cuya funcion
con :is te en obstaculizar cualquier tentati
va
de intrusion.
P
or
consiguiente, ya que se trata de definir
noel
conjun
to de lo privado, sino
Ia
vida privada
por
oposici
6n
a Ia vida publi
ca, lo primero que parece advertirse es que seme jante oposici6n
es una cuestion de Iugar. E l area de Ia vida privada serfa segun eso
el espacio domestico circunscrito por un recinto, tal el del claus
tra al que se retiraba el
conde
Ro berto de Flandes para no p n
sar mas que en su alma, con lo que Ia tonalidad de su existencia se
modificaba de golpe desde el momenta en que franqueaba aquel
umb ral. o obstante, importa subrayar que hay grados distinto
en Ia reclusion,
que Ia
nocion de vida privada es de hecho relati
va pues to
que
se pasa progresivamente de l
omas
externo a lomas
interno, desde el foro,
Ia
carr etera, Ia
strad
a,
el estrado, Ia escena,
h
as ta
los ultimos re
duc
tos en los qu e se encierra lo mas prc cioso
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OBERT
U
RA
de las riquezas o los pensamientos propios, donde uno se amura
lla para Ia libre adopcion
de post
uras que las conveniencias pro
hfben exhibir.
Po
r todo lo cual hay que admitir tambien que
Ia
opo
sici6n en tre vida privada y vida publica noes tanto cuestion de Iugar
como
de poder.
Pe
ro el contraste nose produce entre poder y no poder, sino
en
tre
dos na
tu r
alezas
de
poderes. Cabe disti
nguir
dos distritos en
los q ue el orden, Ia paz, nose mantienen en nombre de los mis
mos principios, en los que, tanto en el uno como en el o
tt
, el indi
viduo se halla sometido, controlado, en los que se le corri ge y se
le castiga, pero peneneciendo Ia correccion y el castigo a autori
dades dif erente . De un lado, el prop6sito consiste en regir Ia
1 es
publica
el
populus
el
gmpo
de ho
mb
res
(y
digo
hombres con
toda
intenci6n: las mujeres escapan a este poder) cuyo ayu
ntamien
to
constituye el Estado, que son c
opo
sesores de bienes c
omunes
y
corresponsablcs del bien comun. Este dominio es lo colectivo, por
ta
nto, como
se decia en Ia antigua Roma,
extra commercium
inalie
nable; la 1espopuli es res nulliusy su gestion corresponde a magis
trade , a rex y a Ia lex al rey y a
Ia
le
y,
que es Ia voz del pueblo. na
barrera jurfdica fundamental afsla de
l r
es publica lo que, en los
text s del siglo XII, se designa exp
lfcit
amente como Ia res familiar
is.
no de los cartularies de
Ia
abadfa de Clw1y contiene un documento
titulado
dispositio reifamilimis;
es un plan de gesti6n el
ab
orado en
114
8 a petici6n del padre de la fratemidad
cl
uniacense, el abad Pedro
el Vcn erable, deseoso de sanear Ia econom
fa
domestica, tal como
era su deber y depend a de su poder de p t rfamilias. La
res
fami-
liaris
como puede verse, si rve de sop
or t
e a Ia vida de una familia,
es decir, de una colectividad d is t
in
ta de Ia colecti
vi
dad del pueblo
y que define su area natural de vid a en comun, de encerramien
to, debiera decirse, que es Ia casa. Esta comunidad
pri
vada nose
rige por la ley, sino porIa "costumbre". Algunos miembros del cuer
po consti tuido por ella fon nan a su vez parte del pueblo y caen por
este
tf t
ulo ba jo el impacto de Ia ley, pero solo durante el tiempo
en que se desprenden de este cuerpo para entrar en Ia vida publi-
ca.
La vidn privada es, por ta
nto
, vida de familia,
per
o no indi
vidual sino convivenc ial, v fundada sobre la con fia nza mutua. E n
torno a los te rminos que por aquella epoca
la
n cion
de privacy se tiende en cfecto, e
nr
iqueciendola , una onstelacion de
PODER
PR
f\ -\DO, PODER P UUCO
27
otros tem1inos. Dete.ngamonos en uno de ellos, commenclatio
palabra clave
en
verdad ya que define el ingreso en la relacion sobre
[a que se edifi caha Ia concordia den
tro
mismo de los grupos pri
vado . (C 6mo traducirla? En
vi
rtud de tal acto el individuo se con
ffa, encomienda su persona, se adbiere al jefe del grupo, y por su
medio a todos aquellos que forman este grupo, mediante un la zo
afecti o
de
e.n
o
rme
fu
erza qu e Ia
lengu
a
vu
lgar
y
la
lengua culta
llaman mnisttld
y
que constituye el cimiento de todas las ordenanzas
in ternas: se
me
jan tes relaciones
ensambla
n un a ent idad social
defendida mediante un tabique pro tec tor contra Ia ' ley" cuya t n-
dencia es dilata rse, insinuarse, ya que el poder ext rior, cuando lo
consigue, manificsta su fuerza medi
an
te un simbo lismo de pe
netraci6n: evoquemos, en ]a Ed ad Media tardfa, la solemnidad de
las cn tradas reaks en las ciudades, su escenificacion, con Ia
entre
era cle las laves -p u esto que Ia
J
a e, que cuelga de Ia ci
nL
ura de
la
dama, o sea de
[a
duei'ia de la casa, es indudablemente el sfm
bolo del p
oder
ad ver
so -
. P
oder
privado,
poder interno
en
este
caso, pero que no es menos exigente y que, a semejanza del otro,
no tolera las inswn ision
es
del incliYidualismo.
Lo
priv
ado en
el
dere ho de la alta dadMedia
He
nos, pues, aquf
in
citados, al margen de una investigacion
sobre el Iugar que Ia sociedad Hamada feudal atribuia a Ia vida pri
vada, a precisar donde se situaba la lfnea
de
afronta
miento
en tre
dos p
ode
res
con
cu rr
ente
s,
uno de
los cuales era
tenido como
publico. La con figuracion de esta sociedad se dcscubre bruscamente
durante los
tre
s o cuat ro decenios que encuaclran el afio mil,
cuando, tras haber sido socavada
Jorante
largo tiempo, se viene
abajo Ia fachacla de estructuras estatales que Ia enmascaraba. L o
que entonce s se
pone
de manifiesto puede parecer como una
especie de invasion por parte de lo privado. En efecto las relaciones
de poder ntonces reveladas
no
acaban de nac r, existian desde hacfa
mucho tiempo. H asta este momento , apenas silos textos hahla-
ban de e
ll
as, y silo hacfan era siempre por inadve rtencia; ahor
;J
i-iL-; ? ...
de repente, empiezan a exhibirlas. E n esto es en lo qu
~
~ ~
prec tsa
meme
el cambio, la "revolu
ci
on feudal". Pero, justarg r n- .S n
ot
:r
os
en el in te
rior
de lo pri,
ad
o
di
' ino. Sa
be
n que i D i
os
juez, el C ri
s-
to
de
l dia p
ostre
ro,
pr
onu
ncian\ sus
sentencias rod
c
ad
o
de
un co
n-
sejo
privado
, f
or
maJo or sus fami
li ares;)
s d
ir ig
ira a
el
los c
om
o
lo h a
cen
los se
no r
es en las
cortes
feudal s, da
ndo s u c e m n t
Ia
pa
l
abra
a sus barones, a fin
de que
cad
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50
lilt RT l
1
R.I
nos de aquellos lugares, mas o
mu nmente en
las aldens
rc
itali
zada po r Ia
re
cuperaci6n de las activida des comerciales,
Ia co
he-
ion. Ia "ami
stad"
se ins t..itucion alizaron , cimentada. en pnicti
cas
de
comensalidad o
rig
in ari as del fonda de lo: siglos, al rcunir
a lo miem bros de las asociacion c: de dcfensa mutua para co mer
juntos peri6dicamentc, y sa
br
e todo para beber en comparua. In ter
vi no a su ve7. en
tod
o ello
el
ritual
de los ju
rarnento
s co l
cc
tivos
que
el e n t o por Ia paz habfa logrado imponer a Ia g
en t
c
de gu
erra
a fin de neu trali zar a los fau
to r
es de disco
nl i
a encernin dolos
en
un
cerco de obligac
ione
s pacfficas, el mis
mo ritua
l que, ttas
la
dado a los hu
mild
es, reun i6 a los jefes
de
familia
del
p
ob
lado.
Era
co
sa e
st
ablecida que la" oncordia' uesti6n de
coraz6n
se
mant
ndr fa en
el seno
de es as uniones al margen de cualqujer
in jerencia de un poder
domin
ant e ,
gra
cia s a un compr orniso
amjsr
oso,
a "Ia maoo de l
os
vecin os",
com
o rezan los usos del bur
g de Juny redactados en 1166. Por consiguien te, en lo pri va
d como si
se
tratara de una fam ilia,
cl
poder llamado ptibl
ic
o
no
intenen fa mas que en casos de f n ctus - ill11e cua ndo Ia comun i
dad entcra se scntfa conmoc ionada p r algtin gr avfsi mo crimen,
p r un o de aquell
os
adu l
teries
publicos", de aque
ll
os l
at r
ocinios
"pub
licos" cuya persccu
ci6
n en
Ia ciu
dad se r servaba el co
nde
,
inclu
so
dentro del
ten
iro rio pr i
va
d de endienrc de Ia ca tedral,
y aun cu:mdo los culpable dependi ran uir
ectamente
del obispo y
del abildo.
S
in embargo,
y una vez que el odio habfa
quedado pros
cr i
to de cstas asociaciones - puesto que, por ejemplo las i
ns
tin1cion s
de pn1. promulgadas en La on en 1128 no se limitaban apr h ibir
las viol enc ias en el inte rior del espacio protegJdo, sino que con
de
naba
n tambien a cualquicrn que "a causa de W1 odio m rta l c n
tra o tro lo persiguier0, I'ODfl
l'l
HI ICO
51
I
0
en rorno de Ia nocion u bi
en
com
un
, un area de acci6n
co ec t ' , . . .
' ulica distinta
de
los am Jtos
pn
v
ados
p
aroc
ulares. E n
efecto,
pu . ' I " " . I " .
. I (
b
dura nte Ia alta Edad Me?ra, m a 111 a ~ m 1 s t a u
no
m res
c c daba on frecuencta a Ia asoCiacwn) reuman a wdos los hab J-
qu . 1 1
b'
'd 1" bl " S ' I
mnt s, como tam poco o
1a
1a consegu 1 o e pue o . o o que-
h ~ n comprendiJos en Ia o l i u r i ~ o n e s adultos u e ~ o
se cncontraban en lepcnJcncJa do
mesu
ca. U texro de
: : ~
convenc
1o
n
concluida en 1114 en \ 'alenci nnes es muy clara al rcspccto: los
hom res viri) ingresan
ritua
lmen te en la omu
nidad
ac tiva a
Jo
sq uinc aii.os cwnplidos; se xcl uy n de ella,
por
tanto,
por m:i
s que
se hallen
comprendidos
" en Ia paz Je la ciudad"
los
m uchachos
menores, todas las muj eres "cualq uieni que sea su estatutc } gr a
do" y final mente los mon j s, las mo njas y los clerigo , porquc son
tou :>: ellos i e r v o de Dios. Se prec
is
a ademas que " toJo amo
do
mi
nw puede, Jcntro del rec into ur bana, flagelar, awtar a su depen
diehte eliem) o a .u esc avo
m u
us sin
haccrse culpable
de vio
lacion
de
Ia paz; y si los esclavos que viven juntos en Inmismfl casa
sc apale:m entre ellos, las quejas y los castigos ti enen que ira pa rar
al
amo, es decir, al duefio de Ia c asa domin
us bospicii),
y los jura
dos de la paz
no
d ben inmiscuirse
de
nin ma manera , salvo si
ba de por m dio una muerte (
...
)" . ' El escLwo, que come el pnu
de
.
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52
OBFRTIIR.I
cl ir
Ia op e
raci6n (e
n H am ,
es
el alcalde
de
Ia
co
m tma qui en ases
ta el
prime
r
g-ol
pe, p r tres veces),
mie
nt
ra
s que a los
hombres qu
e
colaboran
en el derribo, y que
acruan en
no
mbre
d
el bien com
uu,
no les
pu e
de alcanzar ni nglin
perju
icio:
"N
o pu ede por esto o ri
gin
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guerra (es
de
cir,
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a casa
co
n
tra
otra,
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mpul
sada por un grup
o
de
p
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tes ami
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os co
ntra o t
ro
grupo sem
e
jante), odio, ni emboscada , ya q
ue
lo lleva
do
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c
abo
sc hace en justicia
y
p
or mandata
de
la
a
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ridad" .
P e
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ncia, par tanto, en todos los
ni ve
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el
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fic
io
social,
de un
dis
inci6n entre lo publico
lo que
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18/19
52
O I I R T U R ~
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perjuicio: No pu
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gina rse gu rra (es decir, v
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ganza de una casa contra otra, imp ul
sacia po r un
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upo de parientes y am igos contra otro gru po seme
ja
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19/19
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re
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que e
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6n
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Resist
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cra
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mpr si6n de
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La
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mujc-
res, publicam
ente
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publicas en co
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na mis
ma
, has ta
su
cu
erpo
, hasta su alma
mis-
ma, hasta su int im idad.
uadros
Georges uby
Dominique arthelemy
Charles
de
a Ronciere