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Dra. Fanny Rosario Rivas Rojas VOCAL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DE BOLIVIA

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Dra. Fanny Rosario Rivas Rojas VOCAL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DE BOLIVIA. CONFORMACIÓN DEL OEP. T.S.E. TED’s. Juzgados electorales. Jurados de mesas de sufragio. Notarios electorales. El TSE es el máximo nivel del OEP. 2 son de origen indígena originario campesino. - PowerPoint PPT Presentation

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Dra. Fanny Rosario Rivas RojasVOCAL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DE BOLIVIA

Page 2: Dra. Fanny Rosario Rivas Rojas VOCAL  TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DE BOLIVIA

T.S.E.

TED’s

Juzgados electorales

Jurados de mesas de sufragio

Notarios electorales

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Compuesto por 7 vocales.2 son de origen

indígena originario

campesino

3 son mujeres obligatoriament

e

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Duración de sus funciones 6 años.La Asamblea Legislativa Plurinacional, elige a 6 Vocales, previa convocatoria pública y calificación de capacidad y méritos a través de concurso público.La Presidente del Estado designa a un vocal.

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No estar comprendido en las prohibiciones establecidas en la CPENo tener militancia en ninguna organización política;No haber sido dirigente o candidato de ninguna organización política en los 5 años anteriores No estar comprendido en las incompatibilidades establecidas en la CPENo tener parentesco 4to. grado de consanguinidad y 2do de afinidad con ningún funcionario del mismo tribunal, con el Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional, Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Agroambiental y miembros del Consejo de la Magistratura, ni Gobernadores o dirigentes nacionales de organizaciones políticas.

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Legalidad y Jerarquía Normativa. Imparcialidad. Autonomía e Independencia. Publicidad y Transparencia. Eficiencia y Eficacia. Idoneidad. Responsabilidad.

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Entre otras el TSE, tiene las siguientes atribuciones jurisdiccionales: 1.Conocer y decidir, sin recurso ulterior y vía Recurso de Nulidad, las resoluciones de los Tribunales Electorales Departamentales pronunciadas en Recursos de Apelación por causales de nulidad de las actas de escrutinio y cómputo, en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal. 2.Conocer y decidir, sin recurso ulterior, las demandas de inhabilitación de candidaturas en procesos electorales de alcance nacional y vía Recurso de Apelación, las resoluciones de los Tribunales Electorales Departamentales sobre demandas de inhabilitación de candidaturas en procesos electorales de alcance departamental, regional y municipal. 3. Conocer y decidir, sin recurso ulterior y vía Recurso Extraordinario de Revisión, los casos de decisiones del Tribunal Supremo Electoral o de los Tribunales Electorales Departamentales, de acuerdo a las causales establecidas en la ley.

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4.Conocer y decidir, sin recurso ulterior y vía Recurso de Apelación y/o Nulidad, otras controversias sobre procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal. 5.Conocer y decidir las controversias electorales, de organizaciones políticas y de los registros civil y electoral, como Tribunal de última y definitiva instancia. 6.Conocer y decidir, en única instancia, controversias sobre procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato realizados en asientos electorales ubicados en el exterior.

7.Conocer y decidir, en única instancia y sin recurso ulterior, las controversias de alcance nacional:  a. Entre organizaciones políticas y órganos del Estado; b. Entre distintas organizaciones políticas; c. Entre afiliados, directivas y/o candidatos de distintas organizaciones políticas; y d. Entre afiliados, directivas y candidatas y/o candidatos de una misma organización política. 

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 8.Conocer y decidir, sin recurso ulterior, las controversias sobre faltas electorales y cumplimiento de derechos políticos, individuales y colectivos, en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional.  9.Conocer y decidir, en única instancia y sin recurso ulterior, las recusaciones presentadas contra vocales del propio Tribunal, sin la intervención del vocal recusado. Si la cantidad de vocales recusados impide la conformación de quórum, el Tribunal se integrará con Vocales Electorales Suplentes para decidir la recusación. 10.Conocer y resolver, sin recurso ulterior, las decisiones adoptadas en ejercicio de la supervisión al cumplimiento de normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en la elección, designación o nominación de sus autoridades, representantes y candidatos. 11.Conocer y resolver, sin recurso ulterior, las decisiones adoptadas en ejercicio de la supervisión al cumplimiento de normas estatutarias de las cooperativas de servicio público para la elección de autoridades de administración y vigilancia.

(Al margen de las atribuciones jurisdiccionales, el TSE, cumple la función disciplinaria de vocales) 

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El TSE, conoció Recursos de Apelación, Recursos de Revisión, Denuncias y Solicitudes de habilitación de autoridades legislativas en el ámbito nacional, departamental y municipal.

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Carlos Soruco Arroyo, en representación del MAS–IPSP, presenta ante el TSE, la solicitud de habilitación de CASILDA CHALLGUA ARIAS como Diputada Suplente de la circunscripción 13 de La Paz, en el entendido que es la siguiente candidata plurinominal mujer, toda vez que Rogelio Maydana Apaza asumió la titularidad por el fallecimiento de Benedicta García Condori quedando ese escaño sin suplencia.

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CandidaturaPosició

n T/S Candidatos del MAS - IPSP SituaciónDIP. PLURINOMINAL 1 TITULAR HECTOR ENRIQUE ARCE ZACONETA  DIP. PLURINOMINAL 1

SUPLENTE

ELIZABETH CRISTINA SALGUERO CARRILLO

DIP. PLURINOMINAL 2 TITULAR GILDA ALCIRA OPORTO BARROSODIP. PLURINOMINAL 2

SUPLENTE EMILIO RUFFO ROCHA

DIP. PLURINOMINAL 3 TITULAR WILFREDO CALANI CHOQUEDIP. PLURINOMINAL 3

SUPLENTE MARIA ALANOCA DE TINTAYA

DIP. PLURINOMINAL 4 TITULAR CARMEN LEONOR RODRÍGUEZ BOLAÑOSDIP. PLURINOMINAL 4

SUPLENTE ELIAS QUELCA MAMANI

DIP. PLURINOMINAL 5 TITULAR

JORGE ADALBERTO CHOQUETARQUI JAHUIRCATA

DIP. PLURINOMINAL 5

SUPLENTE PAULINA RODRÍGUEZ HUARAS

DIP. PLURINOMINAL 6 TITULAR PATRICIA MANCILLA MARTÍNEZDIP. PLURINOMINAL 6

SUPLENTE ANTONIO ELISEO SUXO SUXO

DIP. PLURINOMINAL 7 TITULAR RODOLFO CALLE INCADIP. PLURINOMINAL 7

SUPLENTE MARIBEL TERESA VARGAS SARABIA

DIP. PLURINOMINAL 8 TITULAR JULIA FIGUEREDO DE CHAMBIDIP. PLURINOMINAL 8

SUPLENTE EUFREN CARLOS TROCHE JIMÉNEZ

DIP. PLURINOMINAL 9 TITULAR DONATO RUBEN CALLISAYA MAYTADIP. PLURINOMINAL 9

SUPLENTE LIDIA PAUCARA MANCILLA

DIP. PLURINOMINAL 10 TITULAR ADELA AMALIA ALVAREZ CHAMBI NO DIP. PLURINOMINAL 10

SUPLENTE ELVIS MARTIN RAMOS CARDOZO NO por ser hombre

DIP. PLURINOMINAL 11 TITULAR MARIO JAVIER ALVARO BEJARANO VEGA NO por ser hombreDIP. PLURINOMINAL 11

SUPLENTE

GABRIELA TERESA NIÑO GUZMAN GARCÍA NO

DIP. PLURINOMINAL 12 TITULAR CASILDA CHALLGUA ARIAS SIDIP. PLURINOMINAL 12

SUPLENTE LUCIO ORLANDO MOLLISACA ARGANI

DIP. PLURINOMINAL 13 TITULAR RICARDO RENGEL TIÑINIDIP. PLURINOMINAL 13

SUPLENTE MARGARITA YANA QUISPE

Electos

Mediante resolución 086/2010 de fecha 26 de enero de 2010, la

ex Corte Nacional Electoral habilitó a ADELA AMALIA

ALVAREZ CHAMBI como Diputada Suplente

Plurinominal.

En la elección de 2010, GABRIELA TERESA NIÑO DE GUZMAN GARCÍA es electa como Concejal, por el MSM en La Paz.

CASILDA CHALLGUA ARIAS corresponde sea habilitada como dupitados plurinominal suplente. Y fue habilitada mediante RESOLUCION TSE-RSP Nº 0198/2013el 13 de agosto de 2013

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Gracias por su atención