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Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística (REVISIÓN PARCIAL del PGOU) ADENDAS Plaza de la Glorieta nº 1 – 04100 – Níjar (Almería) – Telf.: 950 360 012 -- NºREL: 01040669 – CIF: P-0406600-G ADENDA 1ª/Página - 1 - DOCUMENTO DE APROBACIÓN PROVISIONAL ADENDA 1ª: MEMORIA DE TRAMITACIÓN.

DOCUMENTO DE APROBACIÓN PROVISIONAL - … · ... el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial desde el ... al Delegado Provincial de la ... de la Revisión del PGOU. EL 18-1-10

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Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística (REVISIÓN PARCIAL del PGOU)ADENDAS

Plaza de la Glorieta nº 1 – 04100 – Níjar (Almería) – Telf.: 950 360 012 -- NºREL: 01040669 – CIF: P-0406600-G ADENDA 1ª/Página - 1 -

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ADENDA 1ª: MEMORIA DE TRAMITACIÓN.

Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística (REVISIÓN PARCIAL del PGOU)ADENDAS

Plaza de la Glorieta nº 1 – 04100 – Níjar (Almería) – Telf.: 950 360 012 -- NºREL: 01040669 – CIF: P-0406600-G ADENDA 1ª/Página - 2 -

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0. INTRODUCCIÓN.

La Revisión Parcial de Níjar se redacta y se formula por iniciativa del Excmo. Ayuntamiento de Níjar, condomicilio en Plaza de la Glorieta nº 1 – 04100 – Níjar (Almería).

1. EXPOSICIÓN Y RESULTADO DE LAS PRINCIPALES INCIDENCIAS DE TRAMITACIÓN.

El Pleno de 2-10-2009 (BOP de 17/11/09), resuelve la aprobación inicial de la Revisión Parcial del PGOU deNíjar, junto con el Estudio de Impacto Ambiental para su tramitación. La Revisión Parcial y el Estudio deImpacto Ambiental fueron sometidos a Información Pública por el plazo de un mes mediante anunciopublicado en el B.O.P. n° 221, de 17 de noviembre de 2009. El Edicto de aprobación provisional de laRevisión Parcial ha estado expuesto al público en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial desde el18/11/09 hasta el 18/12/09. Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones decarácter ambiental.

Puesto que el documento para Aprobación Provisional es el resultado de un largo procedimiento quecomenzó en octubre de 2009, cuyos contenidos detallados constan en el expediente, lo más adecuado eneste documento es enumerar los distintos trámites realizados y resultado de los mismos habidos hasta lafecha.

2. TRAMITES REALIZADOS.

Con fecha 13-11-09 (R. Salida 29.164) se le remite copia del documento a la Delegación Provincial de laConsejería de Cultura al objeto de recibir Certificación acreditativa de la innecesariedad de realizar unaactividad arqueológica de identificación y valoración de la afección al patrimonio histórico en los términosprevistos en el artículo 32.1 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Con fecha 18-11-09 se remite el documento de Planeamiento de la Revisión Parcial al Ayuntamiento deCarboneras (R. Salida 29.662) recibiendo copia del aviso de recibo a fecha de 10-12-09.

Con fecha 24-11-09 se remite la documentación relativa a la Revisión Parcial del PGOU para su informe a lossiguientes organismos:Diputación Provincial de Almería. Servicio de Vías Provinciales. . (R.Salida:30.108)Delegado Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, solicitando INFORME DEINCIDENCIA TERRITORIAL. (R.Salida:30.109).Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Fomento. (R.Salida:30.111)ENAGAS. (R.Salida:30.107)Dirección General de Ferrocarriles. Ministerio de Fomento. (R.Salida:30.112)ACUAMED. (R.Salida:30.106)

Consejería de Medio Ambiente. Agencia Andaluza del Agua. (R.Salida:30.113)Unidad de Carreteras de la Provincia de Almería, Ministerio de Fomento. (R.Salida:30.115)

El 25-11-09 se remite documentación relativa a la Revisión Parcial del P.G.O.U. y copia del E.I.A. a laDelegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente para emisión del Informe de Valoración Ambientalpor esa Delegación. (R.Salida:30.110)

El 27-11-09 (R.Salida 30.640) se remite documentación a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.

El 30-11-09 (R.Salida: 30.639) se remite copia del documento a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Con fecha 30-11-09 (R.Salida: 29.660) se le da traslado del documento inicialmente aprobado alAyuntamiento de Almería.

Con fecha 3-12-09, se recibe requerimiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio diligenciade las copias en papel de los documentos de planeamiento remitidos.

Con fecha 9-12-09 se le da traslado del documento inicialmente aprobado al Ayuntamiento de Turrillas y alAyuntamiento de Lucainena de las Torres (R.Salida 31.495 y 31.496 respectivamente).

Con fecha 21-12-09 se recibe requerimiento Consejería de Medio Ambiente -Agencia Andaluza del Agua- depetición de documentación para elaborar el informe sobre la revisión Parcial del PGOU. (R. Entrada: 25.344).

El 29-12-2.010 (R.Entrada: 25.347) se recibe informe de la Consejería de Cultura (Delegación Provincial) y alos efectos del artículo 32-1 de la ley 14/2007, de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía

Con fecha 22-12-09 (R. Salida: 32.564) se remite copia diligenciada al Delegado Provincial de la Consejeríade Vivienda y Ordenación del Territorio en respuesta a su requerimiento.

El 28-12-09 se recibe informe de ENAGAS, debido a la afección que se producirá sobre las instalaciones deENAGAS en el ámbito del Sector AE-7 (Venta del Pobre).

Con fecha 30-12-09 se recibe requerimiento Consejería de Medio Ambiente -Agencia Andaluza del Agua depetición de documentación para elaborar el informe sobre la revisión Parcial del PGOU. (R. Entrada: 25.734).

Con fecha 30-12-09 se recibe requerimiento de la C.M.A solicitando alegaciones de carácter ambiental, ocertificación de que estas no se han producido e informe de incidencia territorial

Con fecha 7-1-10 se recibe informe de ENDESA.

El 12-1-10 se recibe informe de Dirección General de Infraestructuras ferroviarias donde se manifiesta que no

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existe inconveniente para que se prosiga con la tramitación de la Revisión del PGOU.

EL 18-1-10 se solicita a la Agencia Andaluza del Agua para atender a su requerimiento que se nos faciliteinformación de que dispongan referida a los cauces afectados por el procedimiento de la revisión parcial. Enel mencionado informe se nos requiere que se incluya en el documento tramitado la delimitación del dominiopúblico hidráulico y sus servidumbres, así como información sobre zonas inundables, riesgos de inundación yotras incidencias.

El 21-1-10 se recibe informe de la Agencia Andaluza de Puertos.

Con fecha 22-1-2010 se remite a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente certificaciónde que no se han producido alegaciones ni sugerencias de carácter ambiental durante el plazo deinformación pública.

El 28-1-10 se recibe INFORME DE INCIDENCIA TERRITORIAL de la Consejería de Vivienda y Ordenacióndel Territorio, emitiendo lo siguiente:

El 2-2-10 se remite dicho informe de incidencia territorial a la C.M.A.

El 8-2-09 se remite documentación relativa a la Revisión Parcial del P.G.O.U. a la Dirección General deUrbanismo; solicitando Valoración por la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial Urbanística.

El 16-2-10 se recibe informe de la Diputación de Almería manifestando su conformidad a las actuacionespropuestas con una serie de condiciones.

El 10-3-10 la A.A.A. nos remite planos del Borrador del Estudio Hidráulico para la Prevención deinundaciones y ordenación de Cuencas del Poniente de Almeriense; Bajo Andarax, Almería y Níjar referente ala Rambla Morales.

El 29-3-10 se remite Estudios de los Recursos Hídricos a la Agencia Andaluza del Agua en respuesta alinforme de petición de documentación.

El 14-4-10 se recibe informe emitido por la Dirección General de Aviación Civil.

El 25-06-10 se remite escrito a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente notificando quetranscurridos caso cinco meses, continuamos a la espera de que se formule la valoración ambiental previa.

El 29-6-10 se recibe informe previo de valoración ambiental de la C.M.A.

El 5-7-10 se aporta el estudio hidrológico correspondiente al tramo norte de la rambla de Rodenas con lasolicitud de que continúe la tramitación del expediente a la Agencia Andaluza del Agua.

El 7-7-2010 se remite escrito a ACUAMED solicitando la ampliación del caudal comprometido por ACUAMEDen la cantidad de 2.028.120 m3/año para poder dotar de los recursos hídricos necesarios a las actuacionesproyectadas en la revisión parcial del PGOU.

Con fecha 19-07-10 se recibe requerimiento Consejería de Medio Ambiente -Agencia Andaluza del Aguapetición de documentación en cuanto al dominio público hidráulico y zonas inundables y financiación deinfraestructuras.

Con fecha 20-07-10 se remite copia del documento técnico a la Delegada Provincial de la Consejería deTurismo, Comercio y Deporte solicitándoles la emisión del informe.

El 15-10-10 se aporta cartografía descriptiva del Dominio Público Hidráulico, la zona de policía e inundaciónde los cauces afectados por la Revisión Parcial del PGOU.

El 9-8-10 se recibe informe de la Dirección General de Carreteras.

El 21-09-10 LA CONSERJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE emite informe.

El 2-2-11, se remite delimitación corregida el sector SUSA-AE-5 en la que se excluye del sector el cauceubicado al oeste a la Agencia Andaluza del Agua, a los efectos de continuar con la tramitación del expediente.

El 15-2-11 se recibe informe de la Agencia Andaluza del Agua.

EL 22-3-11 remite propuesta de ENDESA una estimación de las demandas conjuntas del sector ZAL Níjar yel sector SUSA-AE-2 y una propuesta de ubicación de la subestación eléctrica.

3. RESUMEN DEL CONTENIDO DE LOS INFORMES SECTORIALES.

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA.

El 29-12-2.010 (R.Entrada: 25.347) se recibe informe de la Consejería de Cultura (Delegación Provincial) y alos efectos del artículo 32-1 de la ley 14/2007, de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía,donde se comunica lo siguiente:

Con el fin de cumplir el mandato legal contenido en el artículo 1 de la precitada ley 1412007, y dado que el proyecto contemplamovimientos de tierra que pueden afectar a yacimientos arqueológicos no inventariados, existe racionalmente duda para estaAdministración Cultural de la posibilidad de afectar al patrimonio arqueológico, por lo que se deberá realizar una prospecciónarqueológica superficial con anterioridad al inicio de las obras en aquellas áreas en las que se prevea remociones del terreno quepermitirá valorar los efectos directos e indirectos de la actuación sobre el patrimonio cultural y arbitrar las medidas protectoras ycorrectoras oportunas.

La actividad arqueológica arriba citada deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el Decreto 168/2003, de 17 de junio,

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por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En virtud de lo establecido en la Resolución de 15 de julio de 2008, (BOJA núm.: 156, de 6 de agosto de 2008), de la DirecciónGeneral de Bienes Culturales, por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejeríadeterminadas competencias en materia de Patrimonio Histórico, el presente informe se adopta por delegación y se considerarádictado por la Directora General de Bienes Culturales, con independencia del informe vinculante que se recoge en el artículo 32-2de la lPHA, sobre afección al Patrimonio Histórico de la actividad proyectada que deberá solicitar la Consejería de Medio Ambiente.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA. SERVICIO DE VÍAS PROVINCIALES.

El 16-2-10 se recibe informe de la Diputación de Almería manifestando su conformidad a las actuacionespropuestas condicionada a lo siguiente:

Con respecto a las dos intersecciones con carreteras AL-3106 propuestas con tipología de glorieta, una para conexión con el enlacede la autovía E-15/A-7 “EL JABONERO” y acceso al sector de suelo urbanizable SUSA-AE-2, y otro para acceso al sector de suelourbanizable SUSA-AE-9 y conexión con “Camino del Campo”, la ejecución de ambas estarán adscritas al desarrollo de losrespectivos sectores de suelo urbanizable.

Con respecto a la propuesta de mejora del tramo de carretera AL-3108 colindante con los sectores de suelo urbanizable SUSA-AE-2 (margen derecha de la carretera ) y SUSA-AE-3 (margen izquierda de la carretera), así como la intersección con tipología deglorieta para acceso a ambos sectores y conexión con el enlace de la autovía E-15/A7 “ El JABONERO”, al igual que anteriormente, la ejecución de las actuaciones propuestas estarán adscritas al desarrollo de los sectores urbanizables.

Antes de inicio de la ejecución de las actuaciones propuesta, se deberá solicitar autorización a esta Excma. Diputación y presentaren este Servicio de Vías Provinciales proyectos, tanto de los accesos a carreteras como de mejora del trazado, suscritos por técnicocompetentes, y visados por el Colegio Profesional correspondiente.

Asimismo, se adjuntará documento de compromiso del Ayuntamiento de Níjar para mantenimiento y conservación del alumbrado deglorietas y de la posible jardinería.

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

El 28-1-10 se recibe INFORME DE INCIDENCIA TERRITORIAL de la Consejería de Vivienda y Ordenacióndel Territorio, emitiendo lo siguiente:

La Revisión Parcial del PGOU de Níjar no supone incremento demográfico ni modifica el sistema de asentamientos, ya quesólo clasifica suelo para usos productivos, un Centro de Transporte de Mercancías y varios Sistemas Generales Viarios. Por tanto,no son aplicables las modulaciones del Art. 45 del POTA y la Disposición Adicional Segunda del Decreto 11/2008 sobre elincremento demográfico. Además, se valora positivamente que asigne uso industrial a un Sector de Suelo Urbanizable residencial(SAU-SL-1) de 10 ha, no desarrollado y desvinculado de los asentamientos actuales, ampliándolo hasta 395.656 m2 y pasándose adenominar SUSA AE-I0.El Sector SUSA-l-l procede del planeamiento vigente. Dos Áreas de Oportunidad Económica del POTAUA (Capítulo 11 del TítuloSegundo) engloban los Sectores en Níjar SUSA-AE-2, SUSA-AE-3 (cuyo Plan Funcional se está elaborando por parte de la APPApara Zona de Actividad Logística) y en la Venta del Pobre SUSA-AE-7 y SUSA-AE-8. Los restantes Sectores propuestos por laRevisión Parcial (SUSA-I-7 amp., SUSA-AE-4, SUSA-.A.E-5, SUSA.-.A.E-6, SUSA-AE- 9 y SUSA-AE-10) suman 1.750.013 m2,aunque parte de dichos terrenos ya se encuentran clasificados actualmente como SUS industrial (72.000 m2 del 1-5 en el SUSA-AE-6) o como SUS residencial (100.000 m2 del SU en el SUSA-AE-10). Por tanto, la superficie de SNU que se clasifica en dichos

sectores suma 1.578.013 m. 2 El 49% (porcentaje del aprovechamiento medio que la Revisión Parcial permite destinar a usos noindustriales) de esa superficie asciende a 773.226 m2, lo que supone un incremento del Suelo Urbanizable equivalente a un12,0% de los 6.439.506 m2 de Suelo Urbano existente según la Revisión Parcial.

El "incremento de la superficie de suelo urbanizado del municipio", según la Disposición Transitoria Cuarta del Real DecretoLegislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, es de un 24,5% (los 1.578.013 m. 2

citados) sobre los 6.439.506 m. 2 de Suelo Urbano, superando la modulación del 20% que establece dicha Disposición.

La Revisión Parcial contempla construir cuatros sistemas generales viarios para favorecer la accesibilidad de los desarrollosprevistos. No obstante, teniendo en cuenta el elevado tráfico en el municipio (entre 15.000 y 25.000 vehículos en la A-7, entre 5.000y 10.000 en la AL-3106 y entre 2.000 y 5.000 en la N-341 y AL-3201), y la pretensión de incrementar sustancialmente el sueloindustrial, con el consiguiente incrementos de flujos, sería conveniente que el documento incluyera previsiones sobreMovilidad y Tráfico que incorporen los criterios de los Art. 46.l.b, 54 Y 59.6 del POTA y del Art. 22 del POTAUA, describan lared viaria existente, características del viario previsto, favorezcan los desplazamientos no motorizados, aborden el transportepúblico disponible y realicen propuestas al respecto, conexiones con el viario estructurante, etc. También hay que señalar elimpacto favorable que supondrá el paso del Tren de Alta Velocidad por el municipio, donde se ubicará una Estación de Mercancíasy un Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico, contemplado en esta Revisión Parcial. El trazado previsto para elAVE, representado en el Plano de Articulación Territorial y Sistema de Asentamientos del POTAUA, afecta tangencialmente alSUSA-AE-4, y atraviesa el SUSA-AE-2, condicionando la viabilidad de los desarrollos al Norte de dicho trazado en este últimoSector.

El Art. 51.1 del POTA resalta la importancia de un suelo específico para instalar actividades productivas, siendo asimismoconveniente fomentar el traslado a suelos específicamente industriales de las industrias preexistentes. Se considera razonableclasificar suelo industrial en las zonas previstas por el POTAUA o afectadas por la Declaración de Interés Autonómico, modificar losusos previstos en un Sector industrial no desarrollado (SUSA-I-1), ampliar un polígono existente en las inmediaciones deCampohermoso (SUSA-I-7-amp.), sustituir un uso residencial aislado por otro industrial, situado junto a la Autovía y con un tamañoque haga rentable el desarrollo urbanístico (SUSA-AE-10), o clasificar suelo industrial junto a la villa de Níjar (SUSA-AE-9). Por elcontrario, no parece justificado el Sector SUSA-AE-4, al añadir 60 ha. A un Área de Oportunidad de Actividades Económicas y Zonade Actividad Logística aún sin desarrollar, de unas 310 ha. Por su parte, los Sectores SUSA-AE-5 y SUSA-AE-6, que suman unas50 ha, ocupan ambos márgenes de la Autovía (lo que no se considera conveniente) y suponen incrementar un suelo industrial yamuy abundante, por lo que tampoco se consideran justificados a corto o medio plazo.

Los suelos industriales previstos propiciarán una diversificación de la economía del municipio, posibilitando la creación de grancantidad de empleos, el aprovechamiento de las rentas de situación junto a la Autovía y al futuro AVE, y la puesta en valor de losrecursos locales. Dentro de esta estrategia de impulso económico, el Art. 52.4 del POTA realza la importancia de fomentar elcomercio local.

No se recoge un análisis de la disponibilidad de recursos hídricos para la atención a la demanda industrial de los nuevosdesarrollos. La Orden de 6/11/99, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del PlanHidrológico de Cuenca del Sur, determina que "en los nuevos polígonos industriales se podrá establecer la demanda considerandouna dotación anual de 4.000 m3/ha". Teniendo en cuenta sólo los 5.101.103 m' clasificados actualmente como SNU, necesitaríanuna dotación de 2.040.441,2 m' anuales, es decir, un caudal constante de 5.590,2 m3 diarios, o 64,7 Litros por segundo. En cuantoal almacenamiento del agua potable, se puede estimar la capacidad mínima de almacenamiento como equivalente al consumo deun día.

Tampoco se trata la depuración de aguas residuales, ni el suministro eléctrico, ni el previsible suministro de gas a través delgasoducto Almería - Chinchilla. Se debería concretar todo lo referente a estas infraestructuras básicas. Así, los Art. 45.4.e (N)y 96 del POTA establecen la necesidad de contar con recursos hídricos y energéticos adecuados a las previsiones del desarrollourbanístico establecido, y de una gestión integral del ciclo urbano del agua.

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Sería conveniente incluir un cuadro - resumen con la denominación y superficie de todas las categorías del SNU. En eldocumento se detallan las distintas categorías de SNU que se clasifica como SUS, pero se podrían especificar más los valoresnaturales o patrimoniales de esas zonas. Atendiendo al Plano de Ordenación "Modelo de Protección Territorial. Espacios Libres yRiesgos" del POTAUA, se observa que se incluyen en la Zona de Protección Territorial "Vertientes de Sierra Alhamilla -Subdesiertos" (Art. 73.2) varios terrenos clasificados como SUS por la Revisión Parcial, condicionando su desarrollo: la zonadel Sector SUSA-AE-2 al Norte del trazado del AVE; una pequeña zona del SUSA-AE-lO, al Oeste del suelo clasificado actualmentecomo SUS Residencial, y todo el SUSA-AE-5. El citado Plano también representa como zona inundable el extremo Norte del SUSA-AE-4 y el límite Sur del SUSA-AE-2 y SUSA-AE-3, por lo que deberá solicitarse informe a la Agencia Andaluza del Agua, así como alos restantes organismos competentes de las diversas subcategorías de SNU de Especial Protección por Legislación Específica (deServidumbre Aeronáutica, Áreas Arqueológicas, Protección Viaria, etc.). IV. Conclusiones operativas En función de lo expuesto, lapropuesta presentada en el documento de Revisión Parcial del PGOU de Níjar deberá ajustar sus determinaciones a los criterios ydeterminaciones del POTA y POTAUA, según las observaciones señaladas en el apartado anterior de este informe de incidenciaterritorial

En función de lo expuesto, la propuesta presentada en el documento de Revisión Parcial del PGOU de Níjar deberá ajustar susdeterminaciones a los criterios y determinaciones del POTA y POTAUA.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL. MINISTERIO DE FOMENTO.

El 13-4-2010 (R.Entrada: 7.061) se recibe informe de la Dirección General de Aviación Civil, donde secomunica lo siguiente:

Conforme a lo que establece la Disposición Segunda del referido Real Decreto, la remisión al Ministerio de Fomento de losinstrumentos de ordenación que afecten a la Zona de Servicio de los Aeropuertos de Interés General o a sus Espacios circundantessujetos a las Servidumbres Aeronáuticas establecidas o a establecer, debe realizarse antes de la Aprobación Inicial.

En cuanto al carácter del presente informe, no se trata de alegaciones emitidas durante la fase de información pública, sino queposee carácter preceptivo y vinculante ,estableciéndose en el artículo anteriormente mencionado que no podrán aprobarsedefinitivamente los palanes que no acepten las observaciones formuladas por el Ministerio de Fomento, en lo que afecte a lascompetencias exclusivas del Estado.

Gran parte del ámbito de la Revisión Parcial del PGOU de Níjar se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres AeronáuticasLegales correspondientes al Aeropuerto de Almería. En el plano que se adjunta como Anexo I a este informe, se representan laslíneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Almería que afectan a dichoámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todossus elementos como antenas pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, rematesdecorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), asícomo el gálibo de los vehículos. En los mencionados planos se representan mediante un tramado las zonas en las que el propioterreno vulnera dichas superficies limitadoras.

La "Revisión Parcial del Plan general de Ordenación Urbanística de Níjar", deberá incorporar entre sus Planos normativos, losPlanos de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Almería, debiendo dejar constancia expresa del párrafo anterior en lanormativa de su documentación.En el Plano normativo denominado "0.1 Ordenación, Planeamiento Revisado", de la documentación remitida a esta DirecciónGeneral se recogen unas Servidumbres Aeronáuticas que afectan al término municipal, pero que no se corresponden a las que hansido actualizadas por el Real Decreto 1837/2009, por lo que deberán recogerse las Servidumbres Aeronáuticas que figuran en elplano adjunto del Anexo 1.

En particular, el ámbito de la Revisión Parcial se encuentra principalmente afectado por la Superficie de Subida de Despegue, laSuperficie de Aproximación y la Superficie de Aproximación Intermedia ILS 26.

Teniendo en cuenta que, según la cartografía disponible, en los sectores objeto de esta Revisión Parcial denominados SUSA-AE-5"JABONERO NORTE" Y SUSA-AE-6 "Ampliación JABONERO" afectados por Servidumbres Aeronáuticas las cotas del terreno seencuentran aproximadamente por debajo de 160 metros y la cota de la Superficie de Aproximación se encuentra aproximadamentea partir de 195 metros, ambos sobre el nivel del mar, y aún no existiendo referencia a las alturas de las construcciones previstas enla documentación recibida, se espera que haya cota, en principio, suficiente para que la superficie limitadora de la Superficie deAproximación no sea sobrepasada por dichas construcciones, las cuales en cualquier caso deberán quedar por debajo de dichasuperficie, incluidos todos sus elementos (como: antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas deascensores, carteles, remates decorativos, etc.), incluidas las grúas de construcción y similares

Igualmente, convendría se hiciera constar, mediante anotación en el correspondiente Registro de' la Propiedad de conformidad conlo dispuesto en el artículo 51 del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y al RealDecreto 1093/1977, la afección por servidumbres aeronáuticas en los términos siguientes:"Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Almería,encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a lasinstalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referidoAeropuerto, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún casolas alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres".

Con carácter general se informa desfavorablemente, a estos efectos y conforme a la documentación recibida, la reclasificación o, ensu caso, Ia recalificación que aumente las alturas de aquellas zonas en que el terreno vulnere o se encuentre próximo a las cotas delas Superficies de Operación de las Aeronaves, o bien la altura de construcciones, postes, antenas, carteles, etc., vulnere dichassuperficies.

Entre otros ámbitos afectados por la Superficie de Aproximación Intermedia ILS 26, se encuentran los Sectores denominados:SUSA-AE-2 "RODENAS NORTE", SUSA-AE-3 "CENTRO DE TRANSPORTE DE MERCANCíAS-ZAL ALMERíA", SUSA-AE-4"RODENAS ESTE", SUSA-AE-5 "JABONERO NORTE", SUSA-AE-9 "CAMINO DEL CAMPO" Y SUSA-AE10 "SALADAR".

No obstante, teniendo en cuenta las cotas del terreno sobre el nivel del mar, según la cartografía disponible, la cota de la Superficiede Aproximación Intermedia ILS 26 en los ámbitos mencionados en el párrafo anterior, y aún no existiendo referencia a las alturasde las construcciones previstas en la documentación recibida hay cota, en principio, suficiente para que las ServidumbresAeronáuticas no sean sobrepasadas por dichas construcciones, las cuales, en cualquier caso, deberán quedar por debajo de dichasservidumbres, incluidos todos sus elementos (como: antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas deascensores, carteles, remates decorativos, etc.), incluidas las grúas de construcción y similares.

Según el artículo 10 del Decreto 584/72, de Servidumbres Aeronáuticas, el planeamiento deberá indicar que las instalacionesprevistas en esta Revisión Parcial del PGOU de Níjar no emiten humo, polvo, niebla o cualquier otro fenómeno en niveles queconstituyan un riesgo para las aeronaves que operan en el Aeropuerto de Almería, incluidas las instalaciones que puedan suponerun refugio de aves en régimen de libertad. Por otro lado, se deben tener en cuenta las posibles reflexiones de la luz solar en lostejados y cubiertas, así como fuentes de luz artificial que pudieran molestar a las tripulaciones de las aeronaves y poner en peligrola seguridad de las operaciones aeronáuticas.

Las infraestructuras viarias deberían tener en cuenta las servidumbres aeronáuticas, evitando que la señalización, postes, carteles,etc., o el gálibo de los vehículos invadan dichas superficies, que podrían provocar perturbaciones en las señales radioeléctricaspara la navegación aérea.

En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, este Centro Directivo informa favorablemente a la "Revisión Parcial del Plan

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general de Ordenación Urbanística de Níjar", en lo que a Servidumbres Aeronáuticas se refiere, con las condiciones impuestas poreste informe, y en particular que las construcciones propuestas (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos,chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno uobjeto fijo (postes, antenas, carteles, aerogeneradores-incluidas las palas, etc.) no vulneren la cota de 190 metros sobre el nivel delmar. En caso de que las construcciones previstas, incluidos todos sus elementos (como: antenas, pararrayos, chimeneas, equiposde aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), incluidas las grúas de construcción y similares,superasen los 190 metros de altura sobre el nivel del mar o vulnerasen las servidumbres aeronáuticas, en el supuesto de que éstasse modificasen, se requerirá nuevo informe vinculante de esta Dirección General Independientemente de las consideracionesanteriores se recuerda que, al encontrarse el ámbito incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución decualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas, etc.), y la instalación de los mediosnecesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), requerirá resolución favorable, conforme a losartículos 29 y 30 del Decreto sobre Servidumbres Aeronáuticas, circunstancia que deberá recogerse en los documentos deplaneamiento

ENAGAS.

El 28-12-09 se recibe informe de ENAGAS, debido a la afección que se producirá sobre las instalaciones deENAGAS en el ámbito del Sector AE-7 (Venta del Pobre) donde se comunica lo siguiente:

De acuerdo con la resolución de la dirección general de política energética y minas de 17-12-07 sobre el gaseoducto afectado y deacuerdo con las condiciones aprobadas en el anuncio de información pública de la dependencia de industria y energía de lasubdelegación de gobierno en Almeria de 18-01-06 indicamos que queda totalmente prohibido realizar cualquier obra, construcción ,edificación o actuación que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de la instalación a una distancia inferior a 10 metros deltrazado a uno y otro lado del mismo, así como el resto de prohibiciones descritos en la citada información pública.

Enagás se mostrará no favorable en los siguientes casos:

Propuestas encaminadas a variar el trazado del gaseoducto.Propuestas que contemplan actuaciones de infraestructuras viarias en la zona de seguridad del gaseoducto.

DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES. MINISTERIO DE FOMENTO.

El 12-1-10 se recibe informe de Dirección General de Infraestructuras ferroviarias donde se manifiesta que noexiste inconveniente para que se prosiga con la tramitación de la Revisión del PGOU.

AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA.

El 15-2-11 se recibe informe de la Agencia Andaluza del Agua donde se considera:

Que la aprobación inicial de la Revisión Parcial del PGOU de Níjar, referente a los sectores AE-2, AE-3, AE-4, AE-6, AE-7, AE-8,AE-9, AE-10 cumple con los criterios de la Cuenca Mediterránea Andaluza, si bien deberán subsanarse los siguientes aspectos.Calificación del dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre, junto con las zonas inundables incluidas en estos sectorescomo suelo no urbanizable de especial protección.

Emisión de un certificado por parte de ACUAMED que garantice el incremento de caudal diario comprometido con la plantadesadora de Carboneras, fijado en el Convenio firmado entre ACUAMED y el Ayuntamiento de Níjar, y quedando asegurado la no

afección a las masas de agua subterránea de la zona.

Formulación de solicitud de revisión de la autorización de vertidos acorde a una estimación de los caudales y cargas contaminantesgeneradas y concretando la alternativa de depuración propia o el sistema de tratamiento previo, dependiendo de las característicasde las instalaciones industriales.

Estudio económico-financiero de las nuevas infraestructuras planteadas de abastecimiento y saneamiento, junto a la previsión de lareserva de terrenos para su ejecución. Los gastos deberán quedar diferenciados entre gatos en alta y en baja y en el caso desaneamiento se establecerá la separación entre inversiones necesarias para concentración de vertidos y la depuración y emisario.

No obstante al realizarse el informe globalmente y no cumplir los criterios el sector AE-5, se informa desfavorablemente al nodelimitares la zona de dominio público hidráulico, servidumbre, policía e inundabilidad de la Rambla de Pavón, siendo extensibleslas consideraciones hechas al resto de los sectores.

UNIDAD DE CARRETERAS DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA, MINISTERIO DE FOMENTO.

El 9-8-10 se recibe informe de la Dirección General de Carreteras, debiéndose cumplimentar las siguientesprescripciones:

El límite de los sectores debe abarcar como máximo hasta el dominio, permaneciendo este sin clasificar y considerando este comosuelos no urbanizable a todos los efectos.

Si se incluyen terrenos expropiados por el ministerio de fomento, no siendo de dominio público, se deberá tener en cuenta que, elaprovechamiento urbanístico que corresponde a la superficie afectada corresponderá al estado. Se deberán incluir planos en losque se dibujen y acoten las zonas expropiadas., indicando las superficies incluidas en los sectores.Deberán grafiarse y acotarse la línea limite de edificación, en las zonas que de ha previsto la ejecución de glorietas de acceso a losnuevos a sectores, se deberá situar la línea límite de la edificación a una distancia de 25 m de la arista exterior de calzada de lasglorietas previstas.

En las ordenanzas de la innovación del PGOU deberán definirse las zonas de dominio público, servidumbre, afección y así como lalínea límite de edificación, según consta textualmente en la Ley de Carreteras.

Dado que los sistemas generales previstos como acceso a los sectores afecta a enlaces de la autovía, previamente a larecalificación de los sectores, se deberá presentar estudio de tráfico y capacidad, que analice la incidencia del desarrollourbanístico en el nivel de servicio de los enlaces de la autovía, en dicho estudio se incluirá expresamente el análisis de la capacidadde los enlaces para tender la demanda de salida de la carretera en horas punta.

Los viales previstos de acceso a los sectores, como sistemas generales se sitúan parcialmente en zona de dominio público. Dichossistemas generales, deben formar parte de la red municipal, por lo que deberían situarse fuera de la zona de servidumbre de laautovía A-7, es decir a no menos de 25 metros de la arista exterior de la explanación de dicha autovía.Los nuevos sectores y los sistemas generales previstos afectan a distintas a cuencas hidráulicas, y por tanto se verían afectadasobras de drenaje de la autovía, en el que se analice las capacidades actuales, o bien se definan las obras que sea necesariorealizar para el correcto funcionamiento del sistema de drenaje de pluviales.

No se autoriza la incluían en el planeamiento de glorietas y nuevos accesos a la carreteras, que no hayan sido previamente objetode autorización.

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Se deberá recoger en las normas urbanísticas, la prohibición de la publicidad.

Deberá incluir en la normativa que las nuevas construcciones la necesidad con carácter previo el estudio correspondiente dedeterminación de los niveles sonoros.

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.

El 29-6-10 se recibe informe previo de valoración ambiental de la C.M.A. calificando la actuación como:

Inviable la superficie de los sectores AE-2 Y AE-4 actualmente clasificada como suelo no urbanizable que afecta a montes públicos.

Viable condicionado la reclasificación como suelo urbanizable industrial de los sectores AE-5 Y AE-10 que estará sujeta a ladescatalogación de la superficie de monte público afectado que, a instancias del ayuntamiento, sería tramitado para posteriormentellevar a cabo las modificaciones oportunas en la superficie del monte y la reposición de los mojones del perímetro resultante.

"Viable" el restante del contenido con una serie de condiciones

ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.

Con fecha 7-1-10 se recibe informe de ENDESA contestando lo siguiente:

Que se deberán ejecutar con cargo al titular una - Nueva Sub. 132/20 Mva de potencia adecuada, conectar la subestación a LÍNEABenahadux - Carboneras 132 kV, haciendo entrada y salida en la misma y líneas de MT y Centros MT/BT necesarias para elsuministro a los nuevos sectores.

Dada la ubicación de su suministro y la situación actual de insuficiencia de la red de transporte, es necesario la ejecución de unaserie de instalaciones en la red de transporte, cuya tramitación corresponde al gestor de la red de transporte RE, cuya tramitaciónya ha sido iniciada, con anterioridad a que puedan disponer total o parcialmente de la potencia solicitada. Mientras no se conectendichas instalaciones no existe capacidad en la red para dar el suministro requerido para la alimentación al PGOU de Níjar. Enconcreto las instalaciones necesarias a ejecutar con carácter previo al suministro de su actuación son: Futura subestación La Ribina400/132 kV 2x360 MVA. (Instalaciones recogidas en la Planificación Oficial publicada por el MITyC en Marzo 2006)

AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA.

El 21-1-10 se recibe informe de la Agencia Andaluza de Puertos, donde se informa lo siguiente:

1.- Delimitación del sector de suelo urbanizable SUSA AE-3

Se deberán modificar todos los planos y esquemas del documento en los que figura la delimitación de este Sector para adaptarla ala delimitación del Anexo J del Plan Funcional.

El instrumento urbanístico de desarrollo de este sector, dado el carácter de interés autonómico de la actuación, será un PlanEspecial de Ordenación de Interés Supramunicipal, y corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio suaprobación definitiva.

2.- Modificación del capítulo IV del PGOU añadiendo los nuevos usos vinculados a las actividades logísticas y de transporte demercancías.

3.- Justificación de la Innovación y denominación de la actuación

En el apartado 5.1 de la memoria se hace mención a la "instalación en el paraje denominado Ródenas de un sistema general deinterés autonómico de más de 20 has. De superficie". Se debe cambiar esta mención por la de "área logística de interésautonómico de más de 200 has de superficie", pues la actuación no tiene la clasificación de sistema general.

4.- Fichas reguladoras de los Sectores

En relación con la ficha reguladora del Sector SUSA-AE-3 Centro de Transportes -de Mercancías - ZAL de Almería, señalar que elPlan Funcional, regulado en la Ley 5/2001, no es un documento de carácter urbanístico y que el sector de desarrollará medianteun Plan Especial de Interés Supramunicipal. Por consiguiente dentro de la ficha se tendrá en cuenta lo siguiente:

- El aprovechamiento subjetivo no viene regulado por la Ley 5/2001 por la que se regulan las Áreas de Transporte deMercancías, en tanto que no se trata de un documento urbanístico. A este respecto señalar que de acuerdo con elartículo 54.2.b de la LOUA, la superficie - de suelo con aprovechamiento lucrativo, ya urbanizada, precisa paramaterializar la cesión del diez por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto corresponde a la Administraciónactuante, que en este sector es la Junta de Andalucía por tratarse de un área logística de interés autonómico.

- El uso compatible "DOTACIONAL" debe de tener en cuenta las actividades previstas en la Ley 5/2001- RESERVAS PARA DOTACIONES LOCALES. A este respecto señalar que de acuerdo con la Ley 5/2001, Y una vez

aprobado el Plan Funcional del centro, tendrán consideración de dominio público de la Junta de Andalucía, adscritofuncionalmente al Área Logística de Interés Autonómico de Almería, la red viaria interior y los espacios libres.

CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE.

El informe es favorable condicionado a la adopción de las siguientes disposiciones en el instrumento deplaneamiento:

A. Adaptación de la definición de Gran Superficie minorista a lo fijado por la LCIA.

B.- Exclusión de la categoría de grandes centros comerciales, según la definición establecida en la LCIA en el arto22 de las grandes superficies minoristas, de las compatibilidades de todos los sectores, en su caso se podríaestablecer la compatibilidad del sector SUSA-I-7.

4. MODIFICACIONES AL DOCUMENTO APROBADO INICIALMENTE REALIZADAS PARA DARCUMPLIMIENTO A LOS INFORMES SECTORIALES.

A continuación se relacionan y describen las modificaciones realizadas en función del informe sectorial quelas origina.

INFORME DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA.

Se impone en las fichas reguladoras de los sectores la obligación de realizar una prospección arqueológica

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superficial con anterioridad al inicio de las obras en aquellas áreas en las que se prevean remociones delterreno, prospección que deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el Decreto 168/2003, de 17de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

INFORME DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA.

Se incluye en las fichas reguladoras de los sectores afectados el requisito de informe preceptivo del Serviciode Carreteras de la Diputación Provincial.

Se incluye en las fichas de los sectores y de los sistemas generales que la financiación de las nuevasintersecciones y la remodelación de los enlaces actuales corresponde a los promotores de los sectores.

INFORME DE INCIDENCIA TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DELTERRITORIO,

Se incluyen en el documento previsiones sobre Movilidad y Tráfico que se incorporan en el estudio especificorealizado para la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento (Adenda 4ª)

Se justifica la disponibilidad de recursos hídricos para la atención a la demanda industrial de los nuevosdesarrollos en la Adenda 3ª.

Se realizan previsiones específicas sobre el desarrollo, financiación y ejecución de las infraestructurasbásicas en las fichas reguladoras de los sectores y de los sistemas generales, así como las reservas desuelo necesarias.

Se incluye un cuadro resumen con la denominación y superficie de todas las categorías del SNU afectadaspor la reclasificación de suelo.

Se excluyen de la Zona de Protección Territorial "Vertientes de Sierra Alhamilla - Subdesiertos" (Art. 73.2) losterrenos clasificados como suelo urbanizable.

Se suprime como suelo urbanizable sectorizado el sector SUSA AE-04 que el informe considera nojustificado, clasificándolo como urbanizable no sectorizado.

Se justifica la delimitación del sector SUSA AE-05 por la necesidad de disponer de suelo para la remodelacióndel enlace “El Jabonero” y la reducción global del suelo urbanizable previsto inicialmente como consecuenciade la desaparición del SUSA AE-04 y la reducción del SUSA AE-03 (unas 90 has. menos)

INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL. MINISTERIO DE FOMENTO.

Se incluye en las fichas reguladoras de los sectores afectados el requisito de informe preceptivo de laDirección General de Aviación Civil, así como la limitación de altura de cualquier construcción e instalaciónpor encima de la cota 190 m. s.n.m.

Se modifican los planos de estructura general del territorio para incorporar las servidumbres aeronáuticasderivadas del Real Decreto 1837/2009.

Se incluye un nuevo artículo en la normativa del PGOU, “ART. 7.6.- PROTECCIÓN DE LASINSTALACIONES AERONAUTICAS.”, recogiendo las limitaciones exigidas en el informe.

INFORME DE ENAGAS.

Se incluye en la ficha reguladora del sector afectado por el gaseoducto el requisito de informe preceptivo deENAGAS, así como las condiciones de desarrollo que impone.

INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES. MINISTERIO DE FOMENTO.

Se incluye en las fichas reguladoras de los sectores afectados el requisito de informe preceptivo de laDirección General de Ferrocarriles, no exigiéndose otro requisito.

INFORME DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA.

Las modificaciones relacionadas con este informe, dada su complejidad, se desarrollan en una adendaespecífica (ADENDA 4ª), pudiéndose resumir su contenido en los siguientes párrafos:

- Se clasifica como suelo no urbanizable de especial protección la superficie propuesta que tiene laconsideración de dominio público hidráulico, así como la ocupada por sus servidumbres y la zonade inundación correspondiente a la avenida de 500 años.

- Se ha solicitado el certificado por parte de ACUAMED que garantice el incremento de caudaldiario comprometido con la planta desadora de Carboneras, fijado en el Convenio firmado entreACUAMED y el Ayuntamiento de Níjar, y quedando asegurado la no afección a las masas deagua subterránea de la zona.

- Se ha formulado la solicitud de revisión de la autorización de vertidos acorde a una estimación delos caudales y cargas contaminantes generadas y concretando la alternativa de depuraciónpropia o el sistema de tratamiento previo, dependiendo de las características de las instalaciones

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industriales.

- Se incluye un estudio económico-financiero de las nuevas infraestructuras planteadas deabastecimiento y saneamiento, junto a la previsión de la reserva de terrenos para su ejecución.Los gastos deberán quedar diferenciados entre gatos en alta y en baja y en el caso desaneamiento se establecerá la separación entre inversiones necesarias para concentración devertidos y la depuración y emisario.

INFORME DE LA UNIDAD DE CARRETERAS DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA, MINISTERIO DEFOMENTO.

Las modificaciones relacionadas con este informe, dada su complejidad, se desarrollan en una adendaespecífica (ADENDA 3ª), pudiéndose resumir su contenido en los siguientes párrafos:

- Se modifica el límite de los sectores para excluir el dominio público viario, considerando estecomo suelos no urbanizables a todos los efectos.

- Se excluyen de los sectores los terrenos expropiados por el Ministerio de Fomento aunque noseán de dominio público

- Se grafía y acota la línea limite de edificación, y en las zonas en que se ha previsto la ejecuciónde glorietas de acceso a los nuevos a sectores, se sitúa la línea límite de la edificación a unadistancia de 25 m de la arista exterior de calzada de las glorietas previstas.

- Se modifica el capítulo 7 de la normativa del PGOU incluyendo la definición de las zonas dedominio público, servidumbre, afección y así como la línea límite de edificación, según constatextualmente en la Ley de Carreteras.

- Se aporta un estudio de tráfico y capacidad, que analice la incidencia del desarrollo urbanísticoen el nivel de servicio de los enlaces de la autovía, en dicho estudio se incluirá expresamente elanálisis de la capacidad de los enlaces para tender la demanda de salida de la carretera en horaspunta.

- Los viales previstos de acceso a los sectores, como sistemas generales se sitúan fuera de lazona de servidumbre de la autovía A-7, es decir a no menos de 25 metros de la arista exterior dela explanación de dicha autovía.

- Los nuevos sectores y los sistemas generales previstos incluyen en su desarrollo laobligatoriedad de analizar las capacidades actuales de las obras de drenaje de la autovíaafectadas y de definir las obras que sea necesario realizar para el correcto funcionamiento del

sistema de drenaje de pluviales.

- No se incluyen en el planeamiento glorietas y nuevos accesos a la carreteras, que no hayan sidopreviamente objeto de autorización.

- Se recoge en las normas urbanísticas, la prohibición de la publicidad.

- Se incluye en la normativa la necesidad, con carácter previo, del estudio correspondiente dedeterminación de los niveles sonoros.

INFORME PREVIO DE VALORACION AMBIENTAL.

Las modificaciones relacionadas con este informe, dada su complejidad, se desarrollan en una adendaespecífica (ADENDA 5ª), pudiéndose resumir su contenido en los siguientes párrafos:

- No se clasifica el monte público inicialmente incluido en el sector SUSA AE-04.

- Se justifica el mantenimiento de la reclasificación de la superficie del sector AE-2 que afecta a montespúblicos.

- Se incluye en las fichas reguladoras de los sectores afectados la obligatoriedad de descatalogaciónde la superficie de monte público afectado que, a instancias del ayuntamiento, será tramitado paraposteriormente llevar a cabo las modificaciones oportunas en la superficie del monte y la reposiciónde los mojones del perímetro resultante.

- Se modifica el capítulo 7 del PGOU incluyendo un nuevo artículo “ART. 7.7.- DETERMINACIONESAMBIENTALES DE PROTECCIÓN, CORRECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA AMBIENTAL QUEDEBEN DE INCLUIR LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN”.

INFORME DE ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.

Se incluye como sistema general la reserva de suelo necesaria para la subestación así como las previsionesnecesarias de desarrollo, financiación y ejecución de la obra.

INFORME DE LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA.

Se modifican todos los planos y esquemas del documento en los que figura la delimitación del sector SUSAAE-03 para adaptarlo a la delimitación del Anexo J del Plan Funcional.

Se incluye en la ficha reguladora que el instrumento urbanístico de desarrollo del sector SUSA AE-03 será un

Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística (REVISIÓN PARCIAL del PGOU)ADENDAS

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Plan Especial de Ordenación de Interés Supramunicipal.

Se modifica el capítulo IV del PGOU añadiendo los nuevos usos vinculados a las actividades logísticas y detransporte de mercancías.

Se modifica el apartado 5.1 de la memoria eliminando la referencia a “sistema general de interés autonómico”por la de "área logística de interés autonómico”.

Se incluyen en la ficha reguladora las siguientes cuestiones:

- La cesión del diez por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto corresponde a laAdministración actuante, que en es la Junta de Andalucía por tratarse de un área logística de interésautonómico.

- El uso compatible "DOTACIONAL" se refiere a las actividades previstas en la Ley 5/2001- No existen reservas para dotaciones locales municipales. Una vez aprobado el Plan Funcional del

centro, tendrán consideración de dominio público de la Junta de Andalucía, adscrito funcionalmenteal Área Logística de Interés Autonómico de Almería, la red viaria interior y los espacios libres.

INFORME DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE.

Se modifica el artículo 4.5.1.A adaptando la denominación “Grandes Centros Comerciales” a “Gran SuperficieMinorista” según señala la LCIA. (art.22)

Se excluye la categoría de grandes centros comerciales, según la definición establecida en la LCIA para lasgrandes superficies minoristas, de las compatibilidades de todos los sectores, excepto para el sector SUSA-I-7.

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