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PROYECTO DE OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE LA URBANIZACIÓN EN LA CALLE AÑASTRO Nº3. DISTRITO DE CIUDAD LINEAL . DOCUMENTO 2.- PLIEGO DE PRESCIRIPCIONES TÉCNICAS DOCUMENTO NÚM. 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 1

DOCUMENTO 2.- PLIEGO DE PRESCIRIPCIONES TÉCNICAS · enterradas y otras instalaciones eléctricas o de gas. 2 REVISIÓN DE PRECIOS No procede revisión de precios. 3 ... − Normativa

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PROYECTO DE OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE LA URBANIZACIÓN EN LA CALLE AÑASTRO Nº3. DISTRITO DE CIUDAD LINEAL .

DOCUMENTO 2.- PLIEGO DE PRESCIRIPCIONES TÉCNICAS

DOCUMENTO NÚM. 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 1

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DOCUMENTO NÚM. 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 2

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ÍNDICE

3.1.: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES (P.P.T.G.)

3.2.: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES (P.P.T.P.)

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3.1.: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES (P.P.T.G.)

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3.2.: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES (P.P.T.P.)

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Í N D I C E

1.- CONSIDERACIONES GENERALES

2.- REVISIÓN DE PRECIOS

3.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y GARANTÍA DE LAS OBRAS

4.- CONSIDERACIÓN DE LAS OBRAS

5.- INSTRUCCIONES, NORMAS Y DISPOSICIONES APLICABLES

6.- REPRESENTANTE DE LA PROPIEDAD Y DEL CONTRATISTA

7.- RELACIONES LEGALES Y RESPONSABILIDADES CON EL PÚBLICO

8.- MEDICION Y ABONO DE LAS OBRAS

8.1.- GENERALIDADES

8.2.- ABONO DE LAS PARTIDAS ALZADAS

8.3.- MEDICIÓN Y ABONO DE LA EXCAVACIÓN

8.4.- ABONO DE LOS MEDIOS Y OBRAS AUXILIARES

8.5.- MEDICIÓN Y ABONO DE OBRAS NO INCLUIDAS EN EL PROYECTO

8.6.- INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

8.7.- MODO DE ABONAR LAS OBRAS DEFECTUOSAS PERO ADMISIBLES

8.8.- MODO DE ABONAR LAS OBRAS CONCLUIDAS Y LAS INCOMPLETAS

8.9.- BALIZAMIENTO, SEÑALIZACIÓN, DESVÍOS DE TRÁFICO Y DAÑOS INEVITABLES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

8.10.- ASPECTOS AMBIENTALES

8.11.- MEDICIÓN Y ABONO DE PRUEBAS Y ENSAYOS

8.12. - CONDICIONES PARTICULARES DE UNIDADES DE OBRA INCLUIDAS EN EL PLIEGO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

8.13.- RECEPCIÓN ÚNICA Y DEFINITIVA

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1 CONSIDERACIONES GENERALES

El presente pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto definir las obras, así como las condiciones generales que han de regir en la realización de las obras correspondientes al "PROYECTO DE OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO EN LA CALLE AÑASTRO Nº 3. DISTRITO DE CIUDAD LINEAL” , en las obras objeto de este proyecto será de aplicación el Pliego de

Condiciones Técnicas Generales de 1999 aplicable a la redacción y ejecución de las obras

municipales aprobado por el Excelentísimo Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 1998, revisión del 22 de diciembre de 2003 y actualizaciones que afecta al capítulo 43, Alumbrado

exterior, aprobado el 19 de Julio del 2010, y capítulos 21, 22, 25, 40 y 41 correspondientes a

pavimentación del año 2011, o en su caso, el Pliego vigente en el momento de inicio de las obras.

Será de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario de la obra lo dispuesto en el Anejo

de Integración Ambiental.

Previo al comienzo de las obras de urbanización, será imprescindible por parte del contratista

la coordinación con las compañías de servicios:

− Se adecuarán los trabajos de urbanización a los condicionantes derivados de la posible existencia de servicios no municipales enterrados, consensuando los trabajos a realizar con

sus diferentes compañías que tengan servicios establecidos en la zona.

− Se incluirán en el Plan de Seguridad y Salud de la obra aquellos apartados derivados de los trabajos a realizar que se generen como consecuencia de la existencia de líneas eléctricas

enterradas y otras instalaciones eléctricas o de gas.

2 REVISIÓN DE PRECIOS

No procede revisión de precios.

3 PLAZO DE EJECUCIÓN Y GARANTÍA DE LAS OBRAS

El presente proyecto de urbanización, tiene como plazo de ejecución de las obras tres (3) meses.

El plazo de garantía se ajustará al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del concurso

de las obras.

4 CONSIDERACIÓN DE LAS OBRAS

De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el contenido de la

prestación proyectada se califica como Contrato de obra.

Así mismo según el artículo 122 del citado RDL las obras comprendidas en este proyecto se clasifican como de primer establecimiento.

La obra contemplada en el presente proyecto es considerada obra de reforma en el sentido

reflejado en el artículo 125 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, del Reglamento General de la Ley

de Contratos de las Administraciones Públicas.

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5 INSTRUCCIONES, NORMAS Y DISPOSICIONES APLICABLES

Además de lo especificado en los pliegos de cada proyecto específico en el presente Pliego,

serán de aplicación las siguientes disposiciones, normas y reglamentos, cuyas prescripciones, en

cuanto puedan afectar a las obras objeto de este pliego, quedan incorporadas a él formando parte

integrante del mismo. Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre.

− Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas (Real Decreto

1098/01, de 12 de octubre).

− Orden VIV/561/2010, de 1 de Febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de

condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los

espacios públicos urbanizados.

− Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y posteriores modificaciones.

− Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, y Normas Urbanísticas, y sus modificaciones.

− Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el

Reglamento Técnico de desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas (BOCM 24/04/07).

− Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para

el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones (BOE 11/05/07).

− Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para

personas con discapacidad. (BOE 04/12/07).

− Instrucción de hormigón estructural EHE-08

− Instrucción para la recepción de cementos RC-08

− Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes de la Dirección General de Carreteras y Caminos del actual Ministerio de Fomento (PG3).

− Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización del Ayuntamiento de Madrid, y sus actualizaciones.

− Pliego de Condiciones Técnicas Generales 1999 del Ayuntamiento de Madrid (P.C.T.G.)

aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las obras municipales (pleno del 23-12-1998), y sus actualizaciones.

− Normas y Documentos municipales de obligado cumplimiento.

− Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones. Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, Orden de 15 de Septiembre de 1986.

− Guía Técnica sobre redes de saneamiento y drenaje urbano. Cedex / Mº de Fomento /Mº Medio Ambiente (Junio 2007).

− Normativa específica del Canal de Isabel II “Normas para Redes de Saneamiento Versión 2006”, y recomendaciones del Canal de Isabel II en esta materia.

− Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Agua. Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, Orden de 28 de Julio de 1974.

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− Guía Técnica sobre Tuberías para el Transporte de Agua a Presión. Cedex / Mº de Fomento /

Mº Medio Ambiente (Mayo 2003).

− DWD 98/83/CEE: Directiva Europea de Agua Potable.

− Real Decreto 140/2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

− Real Decreto 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la Legionela

− Normas para el abastecimiento de agua del Canal de Isabel II, revisión 2004, y recomendaciones del Canal de Isabel II en esta materia.

− Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (R.D. 842/2002, de 2 de agosto).

− Instrucciones complementarias al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

− R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de transporte de

energía eléctrica.

− Normativas y recomendaciones de las Compañías Eléctricas.

− Reglamento del Servicio Público de Gases Combustibles

− Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y en particular su ITC MIG 5.3.

− Especificaciones de Gas Natural SDG, S.A., y recomendaciones de la Compañía.

− Especificaciones de Telefónica y Ono, y recomendaciones de las Compañías.

− Decreto de 11 de febrero de 2008 de la Delegada de Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos por el que se procede a la actualización del Pliego de Condiciones Técnicas Generales

aplicable a la Redacción y Ejecución de las Obras Municipales, dando una nueva redacción al

Capítulo 43.- Alumbrado exterior.

− Decreto de 11 de febrero de 2008 de la Delegada de Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos por el que se procede a la actualización del Documento de Normalización de Elementos

Constructivos para Obras de Urbanización, dando una nueva redacción del Capítulo 4.-

Alumbrado exterior.

− R.D. 1890/08 Nuevo Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de Alumbrado

Exterior.

Normativa de aplicación en materia de Seguridad y Salud:

− LEY de Prevención de Riesgos Laborales. Modificada por LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de

reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

− REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de

17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real

Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

− REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de

17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

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− ORDEN DE 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de

enero.

− REAL DECRETO 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

− REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

− REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

− REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

− REAL DECRETO 330/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2005,

de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

− REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de

los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

− REAL DECRETO 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad

de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a

vibraciones mecánicas.

− DIRECTIVA 96/94/CE de la Comisión de 18 de diciembre de 1996 relativa al establecimiento de

una segunda lista de valores límite de carácter indicativo, mediante la aplicación de la Directiva

80/1107/CEE del Consejo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo.

− RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales por la que se corrigen errores de la de 1 de agosto de 2007, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo general del sector de la construcción. BOE

núm. 56 de 5 de marzo

− REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

− LEY 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

− REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto

1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y

salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. BOE núm. 274 de 13 noviembre

− REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas

de seguridad y salud en las obras de construcción, modificado por el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

− REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

BOE núm. 68 de 19 de marzo de 2008.

− REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

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− REAL DECRETO 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de

Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

− RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 1998, que desarrolla el Reglamento de Aparatos de

Elevación y Manutención aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. BOE núm.

230 de 25 septiembre

− REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas

de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

− REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los

productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de

reacción y de resistencia frente al fuego.

− Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la

Edificación.

− Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de

noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley

25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

− REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Instalaciones de Protección contra Incendios.

− REAL DECRETO 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de

16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes

graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

− REAL DECRETO 119/2005, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999,

de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

− REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de

los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

Normativa de aplicación en materia de Integración Ambiental:

− Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE 157 de

2/07/2002).

− Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE 275 de

16/11/2007).

− Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

− Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y

barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos (BOE 48 de 25/02/2006).

− Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la

contaminación (BOE 96 de 20/04/2007).

− Real Decreto 717/1987, de 27 de Mayo, que establece valores de calidad para el dióxido de nitrógeno y el plomo (BOE 135 de 6/06/1987).

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− Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, de regulación de las emisiones sonoras en el entorno

debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (BOE de 1/03/2002), y modificación por Real Decreto 546/2006, de 28 de abril, (BOE de 4/05/2006).

− Decreto 78/1999, de 27 de mayo, sobre el régimen de protección contra la contaminación

acústica de la Comunidad de Madrid (BOCM de 8/06/1999), y c.e. (BOCM de 1/07/1999).

− Plan de Uso Sostenible de la Energía y Prevención del Cambio Climático de la Ciudad de Madrid

(ANM 2008\16 - Fecha de Aprobación: 12/06/2008).

− Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Sanciones Medioambientales

(ANM 2006\78 - Fecha de Aprobación: 31/05/2006).

− Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (ANM 2006\50 - Fecha de Aprobación: 31/05/2006).

− Estrategia Local de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid para el período 2006-2010 (ANM 2006\9 - Fecha de Aprobación: 09/02/2006).

− Ordenanza sobre Evaluación Ambiental de Actividades (ANM 2005\19 - Fecha de Aprobación: 27/01/2005).

− Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía (ANM

2004\38 - Fecha de Aprobación: 31/05/2004).

− Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (ANM 1985\3 - Fecha de

Aprobación: 24/07/1985).y posteriores modificaciones.

− Ley de Aguas, aprobada por RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Modificada por Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y por el artículo 129

de la Ley 62/2003 de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

− Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

− Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la ley de aguas.

− Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Ambiental.

− Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley de Aguas. Modificado por

el RD 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas

sustancias contaminantes, por RD 606/2003, de 23 de mayo, y por RD 9/2008, de 11 de enero.

− Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del

dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al

mismo.

− Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad de Madrid (BOCM de 17/1984).

− Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. (BOCM 43 de 20/02/2003).

− Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento (BOCM de 12/11/1993, c.e. BOCM 27/12/1994). Modificada por: Ley 5/2003, de 20

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de marzo, de residuos de la Comunidad de Madrid (BOCM 3/3/2003), y Decreto 57/2005, de 30

de junio (BOCM 6/7/2005).

− Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (ANM 2006\50 - Fecha de Aprobación: 31/05/2006).

− Real Decreto 9/2005, de 14 de enero por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de

suelos contaminados

− Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid (BOCM de 31/12/2005).

− Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

− Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de

la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y modificado por el Real Decreto

952/1997, de 20 de junio.

− Ley 11/97, de envases y residuos de envases

− Real Decreto 782/98, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 de envases y residuos de envases.

− Ley 16/2002, de 1 de Julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

− Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 31 de marzo

de 2003).

− Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos en la Comunidad de Madrid.

− Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos (ANM 2009\6 Fecha de Aprobación: 27/02/2009).

− Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (BOCM 16/07/1998), c.e. BOCM 7/08/1998, y modificada por la Ley 8/2009, de 21 de diciembre (BOCM

29/12/2009).

− Ordenanza Municipal, de 24 de julio de 1985, General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

Normativa de aplicación en materia de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición:

− Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid (BOCM de 07/08/2009).

− Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOE 13/02/08).

− Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valoración y

eliminación de residuos y lista europea de residuos

− Ley 34/2007 de 15 de noviembre Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera

− Real Decreto 1304/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero.

− Directiva 99/31/CE del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos.

− Listado de los códigos LER de los residuos de construcción y demolición.

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− Pliego de Condiciones Particulares y Económicas que se establezcan para la contratación de

estas obras.

− Normas Técnicas Españolas y Extranjeras a las que, explícitamente, se haga referencia en el

Pliego de este Proyecto, o en cualquier otro documento de carácter contractual.

El contratista está obligado al cumplimiento de todas las Instrucciones, Pliegos o Normas de toda índole promulgadas con anterioridad a la fecha de licitación y que sean de aplicación a los trabajos a

realizar, tanto si están especificadas como si no lo están en la relación anterior.

El adjudicatario de la obra está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en relación al

almacenamiento, manejo, separación y gestión de residuos.

Si se produce alguna diferencia de grado entre los términos de unas prescripciones de este pliego y los

de otra prescripción análoga contenida entre las mencionadas será de aplicación la más exigente.

Para la aplicación y cumplimiento de las Condiciones de este Pliego, así como para la

interpretación de errores, contradicciones u omisiones contenidas en el mismo, se seguirá tanto por parte

de la Contrata adjudicataria como por la de la Dirección Técnica de las Obras el siguiente orden de preferencia:

Leyes, Decretos, Órdenes Ministeriales, Reglamentos, Normas y Pliegos de Condiciones

diversos por el orden de mayor a menor rango legal de las disposiciones que hayan servido para su

aplicación.

6 REPRESENTANTE DE LA PROPIEDAD Y DEL CONTRATISTA

Director de la Obra

El Director General de Vías Públicas y Publicidad Exterior designará al Director de la Obra que

será responsable de la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato y asumirá la representación del

Ayuntamiento de Madrid frente al Contratista.

Representante del Contratista

Una vez adjudicadas definitivamente las obras, el Contratista designará una persona con

titulación suficiente que asuma la dirección de los trabajos que se ejecuten y que actúe como su

representante ante el Ayuntamiento a todos los efectos que se requieran durante la ejecución de las

obras y con autoridad suficiente para ejecutar las órdenes del Director relativas al cumplimiento del contrato.

En todo caso, previamente al nombramiento de su representante, el Contratista deberá

someterlo a la aprobación de la Propiedad.

7 RELACIONES LEGALES Y RESPONSABILIDADES CON EL PÚBLICO

El Contratista deberá obtener todos los permisos y licencias que se precisen para la ejecución de

las obras, excepto aquellos que, por una índole específica, sean competencia de la Propiedad.

La señalización de las obras, durante su ejecución, será de cuenta del Contratista que,

asimismo, estará obligado a abalizar, estableciendo incluso vigilancia permanente, aquellos puntos o

zonas que, por su peligrosidad, puedan ser motivo de accidentes, en especial las zanjas abiertas y los

obstáculos en calles abiertas al tráfico de vehículos o peatonal. Serán también por cuenta del Contratista las indemnizaciones y responsabilidades que hubieran lugar por perjuicios ocasionados a terceros como

consecuencia de accidentes debidos a una señalización insuficiente o defectuosa.

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El Contratista, bajo su responsabilidad y las prescripciones que imponga el correspondiente

Servicio del Ayuntamiento, asegurará el tráfico durante la ejecución de la obra, bien por las calles

existentes o por las desviaciones que sean necesarias, atendiendo a la conservación de las vías

utilizadas en condiciones tales que el tráfico se efectúe dentro de las exigencias mínimas de seguridad.

El licitador de las obras presentará un Plan de ahorro Energético durante la ejecución de las

obras, sin variar las condiciones del proyecto, que deberá contener al menos una cuantificación de los

ahorros, las vías, medios e instrumentos dispuestos para conseguirlos, y las herramientas informáticas

de monitorización, control y seguimiento, todo ello en cumplimiento del acuerdo de 2 de Junio de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban medidas para la optimización

energética en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

Finalmente, correrán a cargo del Contratista todos aquellos gastos que se deriven de daños o

perjuicios a terceros con motivo de las operaciones que requieran la ejecución de las obras o que se

deriven de una actuación culpable o negligente del mismo.

8 MEDICION Y ABONO DE LAS OBRAS

8.1. Generalidades

Las obras ejecutadas se medirán por su volumen, peso, superficie, longitud o simplemente por el

número de unidades de acuerdo con la definición de obras que figuran en los Cuadros de Precios del

proyecto Nº 1 y 2, se abonarán los precios señalados en el mismo.

En los precios del Cuadro se consideran incluidos:

a) Los materiales con todos sus accesorios, a los precios resultantes a pie de la obra, que

quedan integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.

b) La mano de obra, con sus pluses y seguros sociales, que interviene directamente en la

ejecución de las unidades de obra.

c) En su caso, los gastos de personal, combustibles, energía, amortización, conservación, etc., de la maquinaria que se prevé utilizar en la ejecución de la unidad de obra.

d) Los gastos de instalación de oficina a pie de obra, comunicaciones, edificaciones de

almacenes, y talleres, los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la

obra, los causados por los medios y obras auxiliares, los ensayos de los materiales y los detalles imprevistos que al ejecutar las obras deben ser utilizados o realizados.

e) Los precios auxiliares contenidos en el presupuesto se calcularan con los precios contenidos

en el Cuadro.

La medición y abono al Contratista de obras ejecutadas debe referirse a unidades totalmente

terminadas a juicio exclusivo del Técnico Encargado. Solamente en casos excepcionales se concluirán obras incompletas y acopios de materiales.

Para las primeras se estará a la descomposición de precios que se efectúe previa a la

contratación. Los materiales acopiados se abonarán como máximo las 3/4 partes del importe que les

corresponda de la descomposición de precios.

La medición de las unidades de obra ejecutadas se llevará a cabo conjuntamente con el Técnico

Encargado y el Contratista, siendo a cuenta de este último todos los gastos de material y personal que se

originen.

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8.2. Abono de las partidas alzadas

Las partidas alzadas designadas en el presupuesto, serán en todos los casos, a justificar.

A los efectos de valorar las partidas alzadas a justificar, según el RGLCAP, se consideran como

precios unitarios, además de los incluidos en los cuadros de precios del proyecto, los contenidos en el cuadro de precios vigente, aplicables a los presupuestos de los proyectos de urbanización y edificación

de obras nuevas municipales del Ayuntamiento de Madrid.

El abono de la partida alzada se producirá cuando haya sido completa y satisfactoriamente

ejecutada.

8.3. Medición y abono de la excavación

La excavación se medirá por el volumen deducido de los planos y no por el volumen de los

productos extraídos.

El precio del m 3 de excavación comprende:

− Todas las operaciones necesarias para la ejecución de la excavación, cualquiera que sea la naturaleza del terreno.

− La limpieza de las calzadas y aceras que hayan resultado ensuciadas por los productos resultantes de la excavación.

− Cuantos medios y obras auxiliares sean precisos, tales como desagües, desvío de cauces, extracciones de agua, agotamiento, pasos provisionales, apeos de canalizaciones, protecciones, señales, etc.

No se tendrán en cuenta la profundidad de la excavación cuando no se indique expresamente en el precio.

No serán abonables los excesos de excavación que ejecute el Contratista sobre los volúmenes teóricos deducidos de los planos, órdenes de la Dirección de Obra y perfiles reales del terreno, ni tampoco los desprendimientos.

8.4. Abono de los medios y obras auxiliares.

No serán de abono independiente.

8.5. Medición y abono de obras no incluidas en el proyecto

Cuando sea necesario ejecutar unidades de obra no incluidas en el presente Proyecto, el precio contradictorio correspondiente será calculado, siempre que sea posible, tomando como base de los mismos precios de los elementos descompuestos que han servido para formar los que figuran en este Proyecto.

Para estas nuevas unidades, se especificará claramente la forma de medición al convenir el precio contradictorio, y si no es así, se ajustará a lo admitido en la práctica habitual, debiendo contar siempre con la aprobación del Director de obra.

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8.6. Indemnización por daños y perjuicios que se originen con motivo de la ejecución de las obras

El Contratista deberá adoptar, en cada momento, todas las medidas que se estimen necesarias para la debida seguridad de las obras.

En consecuencia, cuando por motivo de la ejecución de los trabajos, o durante el plazo de garantía, y a pesar de las precauciones adoptadas en la Construcción, se originasen averías o perjuicios en instalaciones y edificios públicos o privados, servicios, monumentos, jardines, bienes, etc., el Contratista abonará el importe de reparación de los mismos.

8.7. Modo de abonar las obras defectuosas pero admisibles

Si alguna obra no se hallase ejecutada con arreglo a las condiciones del contrato y fuese, sin embargo, admisible a juicio del Director de la obra podrá ser recibida, provisional o definitivamente en su caso, pero el Contratista quedará obligado a conformarse, sin derecho a reclamación alguna, con la rebaja que el Director de la obra decida, salvo el caso en que el Contratista prefiera demolerla a su costa y rehacerla con arreglo a las condiciones del contrato.

8.8. Modo de abonar las obras concluidas y las incompletas

Las obras concluidas con sujeción a las condiciones del contrato, se abonarán con arreglo a los precios del Cuadro de Precios Nº 1 del Presupuesto.

Cuando por consecuencia de rescisión, o por otra causa, fuera preciso valorar las obras incompletas, se aplicarán los precios del Cuadro de Precios Nº 2 que se confeccionará previamente a la contratación de las obras, sin que pueda pretenderse la valoración de cada unidad de obra fraccionada en otra forma que la establecida en dicho Cuadro.

En ningún caso tendrá el Contratista derecho a reclamación alguna fundada en la insuficiencia de los precios de los Cuadros o en omisión del coste de cualquiera de los elementos que constituyen los referidos precios.

8.9. Balizamiento, señalización, desvíos de tráfico y daños inevitables durante la ejecución de las obras

Comprenden estos trabajos la adquisición, colocación, vigilancia y conservación de señales durante la ejecución de las obras, su guardería, construcción y conservación de desvíos, semáforos y jornales de personal necesario para seguridad y regularidad del tráfico, y serán abonados por el Contratista sin derecho a indemnización alguna.

8.10. Aspectos ambientales

Con carácter general

• Gestión de residuos de construcción y demolición

El adjudicatario de la obra está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en relación al almacenamiento, manejo, separación y gestión de residuos.

La segregación, tratamiento y gestión de residuos se realizará mediante el tratamiento correspondiente por parte de empresas homologadas mediante contenedores o sacos industriales que cumplirán las especificaciones de la Orden 2726/2009 de 16 de Julio, de la Consejería de Medio

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Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

• Certificación de los medios empleados

Es obligación del adjudicatario de la obra proporcionar a la Dirección Facultativa de la obra y a la Propiedad de los certificados de los contenedores empleados así como de los puntos de vertido final,

ambos emitidos por entidades autorizadas y homologadas por la Comunidad de Madrid.

• Limpieza de las obras

Es obligación del adjudicatario de la obra mantener limpias las obras y sus alrededores tanto de

escombros como de materiales sobrantes, retirar las instalaciones provisionales que no sean

necesarias, así como ejecutar todos los trabajos y adoptar las medidas que sean apropiadas para

que la obra presente buen aspecto.

Con carácter Particular

• Como norma general, se procurará actuar retirando los elementos a conservar o valiosos (cerámicos,

mármoles…).

• El depósito temporal de los escombros deberá estar en lugares debidamente señalizados y

segregados del resto de residuos.

• El depósito temporal para RCDs valorizables (maderas, plásticos, metales, chatarra…) que se realice en contenedores o acopios, se deberá señalizar y segregar del resto de residuos de un modo

adecuado.

• El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la misma.

• En el equipo de obra deberán establecerse los medios humanos, técnicos y procedimientos para la separación de cada tipo de RCD.

• Se atenderán los criterios municipales establecidos, especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas materias objeto de reciclaje o deposición.

• En este último caso se deberá asegurar por parte del contratista realizar una evaluación económica de las condiciones en las que es viable esta operación, tanto por las posibilidades reales de

ejecutarla como por disponer de plantas de reciclaje o gestores de RCDs adecuados.

• Se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los RCDs que el destino final (planta de reciclaje, vertedero, cantera, incineradora…) son centros con la autorización autonómica de la

Consejería de Medio Ambiente, así mismo se deberá contratar sólo transportistas o gestores

autorizados por dicha Consejería e inscritos en el registro pertinente.

• Se llevará a cabo un control documental en el que quedarán reflejados los avales de retirada y entrega final de cada transporte de residuos.

• La gestión tanto documental como operativa de los residuos peligrosos de la obra se realizará según la legislación vigente, tanto municipal, como autonómica y nacional.

• Asimismo los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de comidas, envases…) serán gestionados acorde con los preceptos marcados por la legislación.

• Los restos de lavado de canaletas y cubas de hormigón serán tratadas como escombros.

• Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los plásticos y restos de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o

contenedores de escombros con componentes peligrosos.

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• Las tierras que pueden tener un uso posterior para jardinería o recuperación de los suelos

degradados serán retiradas y almacenadas durante el menor tiempo posible en caballones de altura no superior a 2 metros. Se evitará la humedad excesiva, la manipulación y la contaminación con

otros materiales.

8.11. Medición y abono de pruebas y ensayos

El Director de la obra podrá someter, tanto a los materiales empleados como a las unidades de obra ejecutadas, a todas las pruebas y ensayos que juzgue necesarios para asegurar su calidad y

adecuación a lo prescrito en este Pliego, siendo todos los gastos que ello ocasione por cuenta del

Contratista, hasta un importe total del 2% del presupuesto de ejecución material de la obra.

Los controles y ensayos necesarios para la comprobación de las condiciones que han de cumplir los materiales y unidades de obra, así como las condiciones de aceptación o rechazo de las mismas,

serán los definidos expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas o, en su defecto, en el Pliego

de Prescripciones Técnicas Generales del Ayuntamiento de Madrid.

En los precios de proyecto se considera incluido el coste de los ensayos y controles necesarios

para la caracterización de los distintos materiales y unidades de obra.

Todos los ensayos necesarios para comprobar la calidad de los materiales y la ejecución de las

obras, fijados por este Pliego de Condiciones ordenados por la Dirección Facultativa, se realizarán con

arreglo a la normativa vigente de aplicación cada caso (normas UNE, EHE, NLT,…).

Los resultados y pruebas serán remitidos a la Dirección Facultativa con carácter inmediato a su realización, así como un informe mensual recopilatorio de los trabajos de Control de Calidad realizados

en el periodo.

Cuando los materiales, elementos de instalaciones y aparatos no fuesen de la calidad prescrita

en este Pliego, y/o el Plan de Control de Calidad, no tuvieran la preparación en ellos exigida o, cuando a

falta de prescripciones formales se reconociera o demostrara que no eran adecuados para su objeto, la Dirección Facultativa dará orden al Contratista para que, a su costa, los reemplace por otros que

satisfagan las condiciones o fines al objeto a que se destinen.

Si a los quince (15) días de recibir el Contratista la orden para que retire de las obras los

materiales defectuosos, ésta no ha sido cumplida, procederá la Administración a realizar esa operación, cuyos gastos serán abonados por el Contratista, con cargo a la fianza hasta donde ésta alcance, o contra

el patrimonio del Contratista directamente o, en todo caso, por la diferencia.

Si los materiales o elementos de instalaciones fueran defectuosos pero aceptables a juicio de la

Dirección Facultativa, se recibirán, pero con la rebaja de precio que la misma determine, a menos que el

Contratista prefiera sustituirlos por otros adecuados.

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8.12. Condiciones particulares de unidades de obra incluidas en el pliego general del Ayuntamiento de Madrid

8.12.1 Demoliciones y trabajos previos

Transporte a dependencias municipales

Transporte de aquellos materiales retirados según los planos de proyecto, así como los

indicados por la Dirección Facultativa, a las dependencias municipales indicadas por el Director de la

Obra.

Queda incluido en el precio el transporte de los materiales a cualquier distancia y la descarga de

dichos materiales en dependencias municipales.

Se medirá por unidades (ud) realmente transportadas a dependencias municipales, medidas en

obra.

En lo relativo a condiciones que deben cumplir las obras de urbanización será de aplicación el

artículo 41.11.- Encintados de bordillos, del Pliego de Condiciones Técnicas Generales de 1999 del Ayuntamiento de Madrid, según modificación de junio de 2011.

Los bordillos se abonarán por metros (m) ejecutados de cada tipo, medidos según planos. En

el precio estarán incluidos la capa de mortero de asiento, el rejuntado y todas las operaciones

necesarias hasta la correcta terminación de la unidad de obra.

8.12.2 Servicios afectados

El Contratista deberá realizar las oportunas calicatas para la perfecta localización de los posibles servicios afectados con motivo de las obras.

Todos los gastos originados por estos trabajos serán a cargo del Contratista, ya sean en la fase de replanteo como durante la ejecución de las obras.

8.12.3 Gestión de residuos

Canon a vertedero

Se abonará mediante certificado expedido por el gestor de residuos. Además la Dirección de Obra deberá establecer un sistema de control de la gestión de residuos.

En cualquier caso, lo máximo que se certificará será los volúmenes realmente ejecutados de excavación y demoliciones aplicando el factor de esponjamiento (1,30 y 1,5 respectivamente).

Se medirá por metros cúbicos (m3) realmente transportados, medidos en obra, abonándose a los siguientes precios:

o M3 canon de desbroce a vertedero: mG04B010

o M3 canon poda y jardinería: mG04B020

o M3 canon RCD fracción hormigón: mG02B190

o M3 canon RCD fracción cerámicos:mG02B200

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