164
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO FACULTAD DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR TEMA ACCION DE REPETICION CONTRA AGENTES DE TRANSITO POR EMISION DE CITACIONES SIN ELEMENTOS PROBATORIOS DE LEY” AUTOR MARCO ANTONIO GUERRERO ZUMA DIRECTOR DE TESIS Dr. Eduardo Díaz Ocampo MSc. Quevedo - Ecuador 2015

Doc Trina 41626

  • Upload
    jose

  • View
    255

  • Download
    4

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Derecho

Citation preview

1 UNIVERSIDAD TCNICA ESTATAL DE QUEVEDO FACULTAD DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIN JURDICA PREVIO A LA OBTENCIN DEL TTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPBLICA DEL ECUADOR TEMA ACCION DE REPETICION CONTRA AGENTES DE TRANSITO POR EMISION DE CITACIONES SIN ELEMENTOS PROBATORIOS DE LEY AUTOR MARCO ANTONIO GUERRERO ZUMA DIRECTOR DE TESIS Dr. Eduardo Daz Ocampo MSc. Quevedo- Ecuador 2015ii UNIVERSIDAD TCNICA ESTATAL DE QUEVEDO FACULTAD DE DERECHO CARRERA DE CIENCIAS JURIDICAS PresentadoalConsejoDirectivocomorequisitoprevioalaobtencindel ttulodeAbogadodelosTribunalesyJuzgadosdelaRepublicadel Ecuador Aprobado: _________________________________ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TESIS Ab. Vctor Hugo Bayas Vaca MSc. _____________________________ MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE TESIS Ab. Agustn Campuzano Palma MSc. ____________________________ MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE TESIS Ab. Eliceo Ramrez Chvez MSc. QUEVEDO LOS RIOS ECUADOR AO 2015 iii En mi calidad de director de tesis del trabajo de investigacin Jurdica del Egresado,MarcoAntonioguerreroZuma,cuyotemaesACCIONDE REPETICIONCONTRAAGENTESDETRANSITOPOREMISIONDE CITACIONESSINELEMENTOSPROBATORIOSDELEYyluegode constatarquelascorreccionessugeridasenelprocesoderevisinhan sido incorporadas al contenidode las mismas, por tal razn tengo a bien certificar; que el mencionado investigador ha cumplido a cabalidad y este renelosrequisitosmetodolgicosaprobadosporelHonorableConsejo Directivo de la Facultad de Derecho. PorloqueautorizosupresentacinalaevaluacindelTribunal examinadorqueelHonorableConsejoDirectivodelaFacultadde Derecho designe. Dr. Eduardo Daz Ocampo Director De Tesis iv v DEDICATORIA EstetrabajovadedicadoconinfinitahumildadyagradecimientoaDios TodopoderosoquienmehaprovedodelaSabidurayherramientas necesarias para lograr con xito todos mis objetivos. Deigualmanera agradezcoydedicoestaobraatodosaquellos ngeles queDiospusoenmicaminollmenseesposa,madre,familia,amigosy maestros;quienesmeprestaronelapoyonecesarioymeensearonel camino correcto para lograr mis metas. A quienes me brindaron oportunidades que me permitieron combinar mis conocimientostericosconlaprcticapreparndomeparaelejercicio profesional; representados en Instituciones como mi preciada Universidad Tcnica Estatal de Quevedo, el Gobierno de la Revolucin Ciudadana y el Consejo de la Judicatura, hacia quienes guardo infinito afecto y estima. Yporltimo, atodos aquellosgruposvulnerados ensus derechosyque necesitandemaneraurgenteayudaprofesionalparateneraccesoala justicia, ya que constituyen la razn y motivo de esta meta trazada en mi vida. Marco Guerrero Zuma Autor vi AUTORA Yo,MARCOANTONIOGUERREROZUMA,encalidaddeautordela TesisACCIONDEREPETICIONCONTRAAGENTESDETRANSITO POREMISIONDECITACIONESSINELEMENTOSPROBATORIOSDE LEY,porlapresenteautorizoalaUniversidadTcnicaEstatalde Quevedo,hacerusodetodosloscontenidosquemepertenecenode parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente acadmicos o de investigacin. Losderechosquecomoautormecorresponden,conexcepcindela presente autorizacin, seguirn vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecidoenlosartculos5,6,8,19ydemspertenecientesalaLeyde Propiedad Intelectual y suReglamento, en concordancia, con elArt. 144 de la Ley de Educacin Superior. Quevedo 30 de agosto del 2014. MARCO ANTONIO GUERRERO ZUMA C.I. 12020054428 vii RESUMEN EJECUTIVO Lapresenteinvestigacinjurdica,constadesietecaptulosdistribuidos de la siguiente manera: EnelcaptuloI,sepuedeencontrarladeterminacindelproblemade investigacin, los objetivos,las variables y los recursos empleados. ElcaptuloIIcontieneelMarcotericodondesepuederevisarla fundamentacin de la investigacin acerca del derecho de repeticin y las contravenciones de trnsito, dividida en cuatro apartados donde consta la doctrina, la jurisprudencia, la legislacin y el Derecho comparado. ElcaptuloIIIconstituyeunestudioestadsticodeimpugnacionesa citacionesresueltasduranteelao2013enelJuzgadoSegundo Provincial de trnsito de Los Ros. El Captulo IV establecela metodologa utilizada tanto en la investigacin comoeneltrabajodecampoaplicado.ElCaptuloVComprendeel anlisiseinterpretacindeltrabajodecamporealizado,ascomola comprobacindelahiptesisplanteada;EnelcaptuloVIconstanlas conclusiones y recomendaciones; y, ElcaptuloVIIcontienelapropuestadereformadeleyplanteadacomo solucin al problema de investigacin, ante la falta de norma que permita ejercerlaaccinderepeticincontraagentesdetrnsitoporemisinde citaciones sin elementos probatorios de ley. viii EXECUTIVE SUMMARY Thepresentinvestigation,hassevenchaptersdistributedinthefollowing way: InthechapterI,itcanbethedeterminationoftheinvestigationproblem, the objectives, the variables and the used resources. ThechapterIIthetheoreticalMarcocontainswhereyoucanrevisethe foundationoftheinvestigationabouttherepetitionrightandthetraffic breaches,dividedinfoursectionswhereitconsiststhedoctrine,the jurisprudence, the legislation and the compared Right. The chapter III consist a statistical study of objections to resolved citations duringtheyear2013intheTribunalProvincialSecondoftrafficofThe Ros. TheChapterIVestablishtheusedmethodologyasmuchinthe investigationasintheworkofappliedfield.TheChapterVUnderstands theanalysisandinterpretationoftheworkofcarriedoutfield,aswellas theconfirmationoftheoutlinedhypothesis;InthechapterISAWthey consist the conclusions and recommendations; and, ThechapterVIIcontaintheproposaloflawreformationoutlinedas solutiontotheinvestigationproblem,beforethenormlackthatallowsto exercise the repetition action against traffic agents for emission of citations without probatory elements of law. ix INDICE CARATULA ................................................................................................. I NOMINA DEL TRIBUNAL DE TESIS ......................................................... II INFORME DEL DIRECTOR DE TESIS .................................................... III DEDICATORIA .......................................................................................... V AUTORA .................................................................................................. VI RESUMEN EJECUTIVO .......................................................................... VII EXECUTIVE SUMMARY ........................................................................ VIII CAPITULO I ............................................................................................... 1 EL PROBLEMA .......................................................................................... 1 1.1Introduccin.- ................................................................................ 1 1.2Problematizacin.-......................................................................... 2 1.2.1.Formulacin del problema.- ........................................................... 4 1.2.2.Delimitacin del problema.- ........................................................... 4 1.2.3.Justificacin.- ................................................................................ 4 1.3.Objetivos ....................................................................................... 6 1.3.1.Objetivo general.- .......................................................................... 6 1.3.2.Objetivos especficos.- .................................................................. 6 1.4.Hiptesis ....................................................................................... 7 1.5.Variables ....................................................................................... 7 1.5.1.Variable independiente .................................................................. 7 1.5.2.Variable dependiente .................................................................... 7 1.6.Recursos ....................................................................................... 8 1.6.1.Recursos humanos ....................................................................... 8 1.6.1.1. Personal de apoyo ........................................................................ 8 1.6.2.Recursos materiales ...................................................................... 8 1.6.3.Presupuesto ................................................................................ 10 x CAPITULO II ............................................................................................ 11 MARCO TEORICO .................................................................................. 11 2.1.Antecedentes de la investigacin ................................................ 11 2.2.Fundamentacin ......................................................................... 13 2.2.1.Doctrina ....................................................................................... 13 2.2.1.1. El derecho de repeticion .............................................................. 13 2.2.1.2. Aspectos conceptuales, del derecho de repeticin.- ................... 17 2.2.1.3. Doctrina de las contravenciones.- ............................................... 19 2.2.1.3.1.Caractersticas comunes de las contravenciones ..................... 25 2.2.1.3.2.Antecedentes histricos de las contravenciones ...................... 26 2.2.1.3.3.Aspectos conceptuales de las contravenciones.- ..................... 28 2.2.1.3.4.Tipos de contravenciones ......................................................... 30 2.2.1.3.5.Las contravenciones de trnsito.- ............................................. 31 2.2.3.Jurisprudencia ............................................................................. 32 2.2.4.Legislacion .................................................................................. 33 2.2.4.1. Antecedentes del derecho de repeticin en La Constitucin. ...... 33 2.2.4.1.1.Aspectos legales del derecho de repeticin.- ............................ 42 2.2.4.2.1.Caractersticas de las contravenciones de trnsito.- ................. 46 2.2.4.2.2.Clasificacin de las contravenciones.- ...................................... 50 2.2.4.2.3.Las sanciones por contravenciones de trnsito.- ...................... 51 2.2.4.2.4.Las boletas de citacin.- ........................................................... 53 2.2.4.2.5.Caractersticas de las boletas de citacin.- ............................... 55 2.2.4.2.6.La prueba en las contravenciones de transito.- ........................ 57 2.2.4.2.7.La impugnacin.- ...................................................................... 59 2.2.4.2.8.Aspectos procedimentales para impugnacin de citaciones.- ... 61 2.2.4.2.9.Consideraciones legales para resolver impugnaciones ............ 67 2.2.5.Derecho comparado .................................................................... 70 2.2.5.1. Generalidades de la responsabilidad administrativa ................... 70 2.2.5.2. Consagracin .............................................................................. 71 2.2.5.3. Tribunales contenciosos .............................................................. 74 xi 2.2.5.4. Responsabilidad sin culpa ........................................................... 76 2.2.5.5. Responsabilidad por culpa.- ........................................................ 79 2.2.5.6. La norma contravencional en otros pases latinoamericanos ...... 81 CAPITULO III ........................................................................................... 85 ANALISIS ESTADISTICO DE LAS CONTRAVENCIONES TRAMITADAS EN EL JUZGADO SEGUNDO DE TRANSITO DE LOS RIOS CON SEDE EN QUEVEDO DURANTE EL AO 2013 ................................................ 85 3.1.Los funcionarios.- ........................................................................ 85 3.2.Contravenciones resueltas y en trmite.- .................................... 86 3.3.Contravenciones impugnadas y por flagrancias.- ....................... 87 3.4.Impugnaciones de acuerdo a la contravencin cometida.- ......... 88 3.5.Tramites resueltos mediante sentencia absolutoria.- .................. 89 3.6.Tramites resueltos mediante sentencia condenatoria.- ............... 90 3.7.Anlisis comparativo de las resoluciones emitidas.- ................... 91 3.8.Frecuencia de sentencias absolutorias.- ..................................... 92 3.9.Gastos del actor durante el trmite de impugnacin.- ................. 95 CAPITULO IV ........................................................................................... 99 METODOLOGIA ...................................................................................... 99 4.1.Determinacin de los mtodos a utilizar ...................................... 99 4.2.Diseo de la investigacin ......................................................... 100 4.3.Poblacin y muestra .................................................................. 101 4.4.Estratificacin de la muestra ..................................................... 103 4.5.Tcnicas e instrumentos de la investigacin ............................. 103 4.6.Validez y confiabilidad de los instrumentos ............................... 104 4.7.Tcnicas de procesamiento y anlisis de datos ........................ 104 xii CAPITULO V.......................................................................................... 105 ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS EN RELACION A LA HIPOTESIS DE INVESTIGACION ................................................ 105 5.1.Anlisis e interpretacin de grficos y resultados ..................... 105 5.1.1.Encuestas dirigidas a los usuarios del sistema judicial. ............ 105 5.1.2.Encuestas a profesionales del derecho en libre ejercicio. ......... 112 5.1.3.Entrevista.- ................................................................................ 118 5.2.Comprobacin de la hiptesis ................................................... 121 5.3.Reporte de la investigacin ....................................................... 122 CAPITULO VI ......................................................................................... 126 6.Conclusiones y recomendaciones ............................................. 126 6.1.Conclusiones ............................................................................. 126 6.2.Recomendaciones..................................................................... 127 CAPITULO VII ........................................................................................ 128 7.La propuesta ............................................................................. 128 7.1.Titulo ......................................................................................... 128 7.2.Antecedentes ............................................................................ 128 7.3.Justificacin ............................................................................... 129 7.4.Sntesis de diagnstico ............................................................. 129 7.5.Objetivos ................................................................................... 130 7.5.1.General ..................................................................................... 130 7.5.2.Especficos ................................................................................ 130 7.6.Descripcin de la propuesta ...................................................... 131 7.6.1.Desarrollo .................................................................................. 131 7.6.2.Beneficiarios .............................................................................. 131 7.6.3.Impacto social ........................................................................... 132 7.7.Propuesta de reforma: ............................................................... 133 xiii BIBLIOGRAFIA ...................................................................................... 138 LINKOGRAFIA ....................................................................................... 142 ANEXOS ................................................................................................ 143 1 CAPITULO I EL PROBLEMA 1.1Introduccin.- Laresponsabilidadadministrativaporelmaldesempeodelos funcionarios pblicos en el ejercicio de sus funciones que vulneren los derechosdelaciudadana,apareceennuestranormativadesdeel ao1845,comounadelasatribucionesconferidasalaCmarade Representantes y eventualmente dicha accin legal fue evolucionando ycambiandosucompetenciaadiversosrganosdecontrol gubernamentalcomolaCmaradeDiputados,elPoderLegislativo, LaFuncinLegislativa,etc.Peroesenlareformaconstitucionaldel ao1993dondeapareceporprimeravezelderechoderepeticin consagradocomounaatribucindetodaslasentidadesdelsector pblicoparaefectivizarlaresponsabilidadadministrativaantelos jueces competentes. Enmateriadetrnsito,elestadocuentaconfuncionariosinvestidos conlapotestadparasancionarlascontravencionesdetrnsito, consideradasdelitosmenoresdeconformidadconlaley,yentre dichosejecutoresdelaLeysecuentaconlosAgentesdelaPolica Nacionaly/oVigilantesdetrnsitodelaComisindeTrnsitodel Ecuador,quieneshansidoinvestidosporlaleyconlaautoridadde juzgadoresdeprimerainstanciasancionandolascontravencionesen materiadeTransitomediantelaemisindeboletasdecitaciny partespoliciales,losquedebencumplirdeterminadosrequisitosya loscualessedebeanexarloselementosprobatoriosdelainfraccin 2 cometidaparafundamentarsuvalidezydesecharcualquiertipode arbitrariedad o negligencia en el cumplimiento de sus funciones. Sin embargo, la ley de la materia de transito no contempla el derecho derepeticinparadichosfuncionarioscuandovulnerenlosderechos delaciudadanaalcometerarbitrariedadesemitiendocitacionessin loselementos probatoriosqueexigelaley,dejando enindefensin a quienes hayan sido perjudicados en sus intereses por la mala prctica deAgentesdelaPolicaNacionaly/oVigilantesdetrnsitodela Comisin de Trnsito del Ecuador. Por esta razn, en nuestro medio es frecuente observar un alto ndice de impugnaciones a citaciones de trnsito que terminan en sentencia absolutoriaporfaltadeelementosprobatorios,causandoperjuicios econmicosalosciudadanos,loscualesnosonresarcidosporel estadoytampocosedeterminalaresponsabilidadadministrativa contra el funcionario que ha vulnerado los derechos del afectado. 1.2 Problematizacin.- Elproblemaqueplanteaestainvestigacin,esquelasautoridades ejecutorasdelaleyhablandoexclusivamentetantodelosvigilantes delaComisindeTrnsitodelEcuador,comodelosagentesdela PolicadeTrnsitodelEcuador,alemitirboletasdecitacin sancionandocontravencionessinloselementosprobatoriosdela infraccin,deconformidadconlaleydelamateria,perjudican gravementealaciudadana,puestoquedebengastaringentes recursosensudefensa,alimpugnarestascitaciones,gastosdelos 3 cualesnosonresarcidos,puestoquelaleynocontemplaaccinde repeticincontralosfuncionariosantesmencionadosporlaemisin de boletas de citacin sin los elementos de prueba que exige la ley. Es as que en nuestro pas se ha convertido en un hbito por parte de lasautoridadesantesmencionadas,abusardelpoderconferidoa ellos para emitir un sinnmero de boletas de citaciones, sancionando supuestascontravencionesqueengranmedidaobedecena presunciones,ylascualesnorenenlosmediosprobatoriosquela ley requiere para poder fundamentar en derecho sus actuaciones. Este tipo de actuaciones genera en la mayora de los casos perjuicios econmicosalosafectadosyalestado,yaqueantelasviolaciones desusderechos,losperjudicados,pornohacerseacreedoresala respectivasancin,sevenobligadosaimpugnarlasboletasde citacin emitidas, dando origen adems a un sinnmero de procesos y expedientesdeimpugnacinqueporlasubsecuenteacumulacin retardanlaadministracindelaJusticiaennuestropasy principalmente en nuestro cantn, el cual solo cuenta con un juzgado deTrnsito,elmismoquenosedaabastoparaagendarlas respectivasAudienciasdejuzgamientodelasantesmencionadas impugnaciones. Finalmente,debemosconsiderarquedichasactuacionesviolatorias de la ley lesionan los bienes jurdicamente protegidos y las garantas constitucionalesdelaspersonasocasionndolesdaosyperjuicios econmicos que no son resarcidos por parte de las autoridades ni los rganos competentes. 4 1.2.1.Formulacin del problema.- Enqumedida,afectanlosderechosygarantasciudadanaslas boletasdecitacinypartespolicialesemitidosporlosAgentesde Trnsito cuando estos no renen los elementos probatorios de ley? 1.2.2.Delimitacin del problema.- Esta investigacin fue realizada en la zona norte de la Provincia de Losros,recabandoinformacinacercadelasimpugnacionespor contravencionesdetrnsitoenelJuzgadoSegundoProvincialde TrnsitodeLosRosconsedeenQuevedo,cuyajurisdiccin comprendelosCantonesdeBuenaFe,Quevedo,Mocachey Valencia;Abogadosenlibreejercicioprofesionaldelcantn Quevedo;UsuariosdelsistemaJudicialenmateriadetrnsito;y, Funcionarios de la Casa Judicial de Quevedo. 1.2.3.Justificacin.- EsteTrabajoinvestigativoesnecesarioparapoderdeterminarla responsabilidadenqueincurrenlosAgentesdeTrnsitoenel ejercicio de sus funciones, al emitir citaciones que no cumplan con losrequisitosprobatorioscontempladosenlaLey,yaqueal hacerlo atentan contra los derechos y garantas constitucionales de losciudadanosaquienessancionan,ocasionndolesperjuicios tantoensueconomacomoeneltiempoquedebeninvertirpara 5 realizar los respectivos trmites legales que les permitan solucionar los problemas ocasionados. Por otra parte, tambin se quiere poner de manifiesto la necesidad urgentedeunareformaalCdigoorgnicoIntegralPenal,a efectosdequelosperjudicadosporsancionescontravencionales arbitrarias en materia de trnsito, puedan ejercer de manera plena el derecho de repeticin contemplado en la constitucin y obtengan elrespectivoresarcimientodelosdaosyperjuiciosocasionados porlosagentesdetrnsito,demaneraqueseveanobligadosa aplicar de manera correcta y legal las atribuciones conferidas. SepretendeademsdejarclaralaobligacindelEstadopara sancionaralosfuncionariosqueabusandodelaautoridad conferidaaellos,actendemaneraarbitrariaonegligenteenel ejercicio de sus funciones, haciendo caso omiso de la ley. Porltimo,implantarconlasactuacionesdelasautoridadesy rganoscompetentes,enlaciudadanalacertezadeunatutela judicialefectivaencuantoalasancindecontravenciones impulsarlacredibilidaddelaciudadanaenelsistemajudicialy reducir desconfianza que los ciudadanos tienen en el sistema. Anteestasituacin,sehacenecesarioplantearunareformaala leyvigentedelamateriaparapoderejercerelderechode repeticin contra estos malos funcionarios, de manera que se vean obligadosaaplicardemaneracorrectaylegallasatribucionesa ellos conferidas 6 1.3. Objetivos 1.3.1.Objetivo general.- Fundamentar jurdicamente la necesidad de una reforma al Cdigo OrgnicoIntegralPenal,quepermitaprecautelarlosinteresesy garantas de los ciudadanos con respecto a las citaciones emitidas por los agentes de trnsito. 1.3.2.Objetivos Especficos.- Identificarelmarcodoctrinalyjurdicoreferentealderechode repeticin y su incidencia en las contravenciones de trnsito. Analizarelprocedimientoparalaimpugnacindelascitaciones de trnsito en el derecho nacional como en el derecho forneo. Investigar el escenario jurdico mediante el estudio de casos y los archivos existentes en las dependencias jurdicas de la materia. Elaborar una propuesta dereforma alCdigo Orgnico Integral PenalEcuatoriano,respectoalascitacionesemitidasporlos agentesdeTrnsito,conlafinalidaddeprecautelarlosintereses de la ciudadana en materia de trnsito. 7 1.4. Hiptesis Elexageradondicedecitacionessinloselementosprobatorios contempladosenlaley,estafectandoeconmicamentealos conductores. 1.5. Variables 1.5.1.Variable independiente El ndice exagerado de boletas de citaciones emitidas por agentes de trnsito sin elementos probatorios de ley 1.5.2.Variable dependiente PerjuicioseconmicosaloschoferesenloscantonesQuevedo, Buena Fe, Mocache y Valencia. 8 1.6. Recursos 1.6.1.Recursos humanos Director de tesis asignado: Dr. Eduardo Daz Ocampo Msc. Alumno investigador:Marco Antonio Guerrero Zuma 1.6.1.1.Personal de apoyo FuncionariosdelJuzgadoSegundoProvincialdeTrnsitode Los Ros con sede en Quevedo. Abogados en el libre ejercicio profesional del cantn Quevedo. Usuarios del Sistema Judicial en materia de Trnsito Funcionarios de la Casa Judicial de QuevedoDocentes y Administrativos de la UTEQ 1.6.2.Recursos materiales Computadora Internet ImpresoraObras Jurdicas Legislacin Ecuatoriana Tesis de grado en materia Jurdica 9 Jurisprudencia nacional y fornea Cmara fotogrfica Grabadora Fotocopias Hojas de papel bond A4 Cuadernos Esferogrficos Resaltadores 10 1.6.3.Presupuesto Paraeldesarrollodelpresentetrabajoinvestigativoenmateria jurdica de trnsito se ha establecido el siguiente presupuesto hasta la culminacin del mismo: DETALLEVALORES Equipos informticos$ 800.oo Obras para consulta$ 600.oo Movilizacin$ 100.oo Internet$ 80.oo Impresiones$ 85.oo Fotocopias$ 150.oo Encuadernacin$ 45.oo Resmas de papel bond A4$ 12.oo Imprevistos (5%)$ 93.60 TOTAL --------------------------------------------$ 1965.60 11 CAPITULO II MARCO TEORICO 2.1. Antecedentes de la investigacin SegnlaConstitucindelarepblica,elEcuadorenunestado constitucionaldederechosyjusticia,dondelosdeberesprimordiales del Estado contemplan el garantizar a los ciudadanos el goce efectivo delosderechoscontempladosenlaconstitucinylosinstrumentos internacionales de los cuales el ecuador es signatario; as tambinel ejerciciodelosderechosciudadanossebasaenelprincipiodel respetoporpartedelaspersonasqueactanejerciendopotestades publicasquienessonlosprimerosobligadosarepararcualquier violacin a los derechos ciudadanos ya sea por falta o deficiencia en prestacionesdeserviciosascomoporaccionesuomisionesdelos funcionarios en el desempeo de sus cargos, en cuyo caso, es deber del Estado ejercer en forma inmediata el derecho de repeticin contra elfuncionarioresponsabledelperjuiciocometidoyaseamediante acciones penales, civiles y administrativas. LascausasporlascualeselEstadoseresponsabilizaaresarcirlos daosyperjuiciosocasionadosalosciudadanossonlassiguientes: detencinarbitraria,errorjudicial,retardoinjustificadoo inadecuada administracin de justicia, violacin del derecho a la tutela 12 judicialefectiva,yporlasviolacionesdelosprincipiosyreglasdel debido proceso. 1 ElprocedimientocontempladoenlaConstitucinparaejercerel derechoderepeticin,consisteenlaobligatoriedaddelestadoa resarcir de manera inmediata por los daos y perjuicios ocasionados a todaslaspersonascuyasentenciacondenatoriasearevocadao reformada, declarando la responsabilidad del funcionario y ejerciendo la accin de repeticin en su contra. Enlapresenteinvestigacinsepretendedeterminarla responsabilidaddeagentesdetrnsitodelaPolicaNacionaly vigilantesdetrnsitodelaCTEalemitirboletasdecitacin sancionandocontravencionesdetrnsito,quealserimpugnadas,en sentenciaseandeclaradassinefectoporlaautoridadcompetente (JuezdetrnsitooJuezdeContravenciones).Fundamentandoel hechoenqueelemitirunacitacincuyasentencialuegode impugnadaseaabsolutoria,hacereferenciadirectaalainadecuada administracindejusticiaporpartedelosagentesyvigilantesde trnsito; aquienesse leshaconferidolaautoridaddejuzgadoresde primerainstanciaparasancionarmediantecitacioneslas contravencionesdetrnsito,porloqueestnobligadosasermuy cuidadososyprobarenderechoelcometimientodelainfraccinde conformidad con lo establecido en la ley de la materia.

1 Asamblea Nacional; Repblica del Ecuador; Constitucin 2008 Art. 11, nm. 9, inc. 4; Reg. Oficial 20-10-2008. 13 Una vez revisada la doctrina y legislacin referente a la posibilidad de ejercer accin de repeticin contra agentes detrnsito por la emisin deboletasdecitacinsancionandocontravencionesdetrnsito,las cualesnorenanloselementosprobatoriosexigidosporlaley, encontramosqueexistepocomaterialdoctrinario,jurisprudencialy legal con respecto al tema planteado, dejando entrever vacos legales quenecesitanserrevisadosconprofundidadyrealizandoel respectivo anlisis crtico a efectos de plantear propuestas de solucin quepermitanresarcirdelosperjuiciosocasionadosalaspersonas, cuyosderechosygarantasconstitucionaleshayansidovulnerados porestetipodeprcticasejercidasporaquellosfuncionariosquede maneranegligentey/oarbitrariahaganunusoinadecuadodelpoder conferidoaellosporlaleyyelestado,motivoporelcualesta investigacinencuentrasuraznyfundamentos,manteniendola correspondiente pertinencia y originalidad en sus asertos. 2.2. FUNDAMENTACIN 2.2.1.DOCTRINA 2.2.1.1.EL DERECHO DE REPETICION ElderechoderepeticintienesusorgenesenelDerecho Administrativo que nace enel ao 1789 como consecuencia de la revolucinfrancesa,teniendocomoobjetivoelquelaciudadana puedareclamaranteelEstadocomoadministradordeServicios Pblicos por las arbitrariedades cometidas por sus funcionarios en el desempeo de sus cargos. 14 Elprimerantecedenteparalasolucindeesteproblemafuela creacindeunCdigoAdministrativoenFrancia,elcualaun cuandoconstituyeunprimerintento(deahsurelevancia)bien podraconsiderrselonomuyafortunado,puestoquefue concebidoconlaintencinsidesolucionaraquellaproblemtica, perobajounjuicioanuestropersonalcriterioannotoriamente influenciadoporciertodestellodeautoritarismo,soloqueenesta ocasin ejercido por lo que se conoci en aquel entonces como la burguesaburocrtica,puestoquebsicamenteseentendaque el ciudadano constrie toda su vida a la Administracin Pblica.2 Deaqunacendosteorasquepretendendarsolucinlegalalos problemas generados por la vulneracin de derechos ciudadanos y lasarbitrariedadescometidasporlosfuncionariospblicosenel ejerciciodesuscargos,conocidascomolateoradelvenireyla teora del estoppel. La teora del venire.- Nace de la escuela Romanista del Derecho y proponecomosolucindeclararlanulidaddecualquieracto administrativocuandoestencontradiccinconlosprincipios legalessuperiores;cuandoseconfigureabusodeautoridad, negligenciaoarbitrariedadporpartedelasautoridadesenel ejercicio de sus funciones. Lateoradelestoppel.-contravienecompletamenteconelpunto devistadelateoradelvenire,tienesusiniciosenlaescuela anglosajona y propone como solucin la revocabilidad de los actos administrativoscuandoseanobjetadosporquieneshayansido

2 Disponible en : http://www.revistajuridicaonline.com/images/stories/bibliotecaAutores/dere cho-de-repeticion .pdf 15 vulneradosensusderechosestimandoquecualquierabusopor parte de las autoridades deba ser considerado como caso fortuito producidoporalgunaapreciacinerradadelaleyporpartedel funcionario,basadosenlaprimacadelabuenafe.Estateora tambinproponaquelosciudadanostenaneldeberdeser tolerantes con los actos de los funcionarios pblicos. Poralgntiempoduranteelperiodopost-guerra,seadoptsin mayoracogidalateoradequeelabusoenelejerciciodelas facultadesdeunfuncionariopblico,queirrogabaunperjuicioo daoaparticularesdebaestimrselocomocasofortuitoode fuerza mayor, esto como consecuencia de la apreciacin errada de queelquehacerdelavidapolticosocialacarreabaconsigopara losparticulareseldeberdetoleranciaalosactosdelEnte Pblico.3 EnlaactualidadlaevolucindelDerechohatradoconsigo importantescambiosalpuntodeestablecerunRgimende responsabilidadporpartedelestadoparaaquellosciudadanos cuyos intereses hayan sido lesionados por los funcionarios pblicos enelEjerciciodesusfuncionesoenlaprestacindeservicios pblicos; esta responsabilidad se la debe valorar en forma objetiva paraindemnizaralosafectadosporlosdaosocasionados, llegando a tomar el nombre de Derecho de repeticin. El estado tiene como misin fundamental proporcionar servicios a lacolectividad.Esosserviciosdebenserprestadosenforma

3 Disponible en : http://www.revistajuridicaonline.com/images/stories/bibliotecaAutores/dere cho-de-repeticion .pdf 16 normal,constanteyeficiente;paralaprestacindeesosservicios elestadocuentaconingresos;porello,sinnecesidaddeque averigequienfuepersonalmenteelresponsabledeesafalta,sin agotarelejerciciodeaccinprevia,nacelaobligacindelestado paraindemnizaralparticularquesufridaosaconsecuenciade esa falta en el servicio pblico.4 Para que opere la responsabilidad administrativa, es necesario, sin embargo, que exista un nexo causal que relacione o vincule el acto administrativoqueoriginalaresponsabilidadadministrativacomo causantedeldaoconelperjuicioocasionado,yqueasuvez permitaejercerlaaccinderepeticincontralosempleados pblicos,enloscasosdehechosadministrativosqueocasionen daoalosciudadanosyqueenlaactualidadsehanhecho comunes. Lasentidadesdederechopblico,esdecir,lanacin,los departamentos,losmunicipios,losinstitutosdescentralizadosde carcteroficialosemioficial,etc.,loscualestambinincurrenen responsabilidadcivilporlosactosqueejecutensusagentes autorizados en detrimento de los derechos de terceros.5 Esprecisorecalcarquelaresponsabilidaddelestadoselimita exclusivamentealaindemnizacineconmica,esdecir,la responsabilidadcivil,porloshechosdesusfuncionariosque afecten a terceras personas.

4 Olivera Toro, Jorge; Manual de Derecho Administrativo; Porra; Mxico; (1998)5 Olano Valderrama, Carlos: Tratado tcnico-jurdico sobre Accidentes de circulacin y materias afines; Sptima edicin. Librera Ediciones del Profesional Ltda. Bogot D.C.-Colombia. Ao 2012 17 Todasestasreclamacionesquepretendenfrenarlasactuaciones arbitrariasdelosfuncionariospblicos,setramitanporlava Administrativa o Contencioso Administrativa y a su vez le conceden alestadounavezrealizadalarespectivaindemnizacinal perjudicado, el derecho de ejercer la accin de repeticin contra el funcionario causante del dao ocasionado. Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.Asimismodebedisponerdeunprocedimientosencilloy breve por el cual la justicia lo ampara contra actos de la autoridad que violen en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.6 Lasupremacaconstitucionalobligadeestamaneraallegislador paraqueadecelasnormasvigentesalospreceptosygarantas establecidos en ella. 2.2.1.2. ASPECTOSCONCEPTUALES,DELDERECHODE REPETICIN.- ElDerechodeRepeticin,tambinconocidocomoAccinde Regreso, constituye una de las maneras ms eficaces para evitar el cometimiento de infracciones por parte de los funcionarios pblicos enelejerciciodesuscargos,constituyndoseenunagaranta constitucional para los ciudadanos el hecho de que el estado pueda

6 BUSTAMANTE Fuentes, Coln; Nuevo estado Constitucional de derechos y Justicia; Editorial Jurdica del Ecuador; Quito; Ao 2012 18 llevaraunfuncionariopblicoalostribunalesdejusticiaylos sancione por el mal ejercicio de sus funciones. Esnecesariorealizarprimeramenteunestudioconceptualdela accinderepeticinconlafinalidaddegenerarelconocimiento necesarioquenospermitaadecuarunadefinicinfundamentada queseajusteanuestrotrabajoinvestigativo,porloque primeramenteponemosaconsideracinlossiguientesconceptos acerca del Derecho de repeticin: Der/.Accindequienhasidodesposedo,obligadoo condenado,contratercerapersonaquehayadereintegrarleo responderle 7 Elderechoquetienetodapersonaparareclamarlopagado indebidamente por error o por haberlo efectuado antes y en lugar del verdadero obligado o responsable 8 De todo lo antes mencionado podemos colegir, que el Derecho de repeticin,consisteenlaaccinlegalquepermitea unciudadano el resarcimiento por los gastos incurridos y el perjuicio ocasionado a causa de una tercera persona responsable de dichos gastos. EstaactituddepagoporelEstadodeunaespeciedeSeguro Social o Estatal a la vctima, como un reconocimiento del Estado a

7 Microsoft Encarta 2009. 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos 8 CABANELLAS de Torres Guillermo. Diccionario Jurdico Elemental. Editorial Heliasta. Quito-Ecuador. 2004 19 supropiaeindirectaresponsabilidadporsuineficaciaenlalucha contra la crimen, por haber fallado en resguardar a las vctimas su derecho a la seguridad ciudadana.9 Con respecto a los funcionarios pblicos, la ley contempla que es el estadoquiendeberindemnizaralperjudicadoyluegoejercerla accinderepeticincontraelfuncionarioresponsablededicha indemnizacin. La accin de repeticin debe ejercerse en contra de los servidores pblicoscuyasaccionespresumiblementedolosasoculposas, ocasionenunaindemnizacinporpartedelestadoalciudadano perjudicado, como consecuencia del ejercicio de sus funciones. De igual manera esta accin de repeticin alcanza a las personas que duranteelejerciciodecargostemporalesenlafuncinpblica hayaocasionado,daosyperjuiciossujetosdereparacinpor parte del estado. 2.2.1.3. DOCTRINA DE LAS CONTRAVENCIONES.- Desde que apareci en el derecho positivo penal la divisin de las infraccionesendelitosycontravenciones,lostratadistasy estudiososdelderechohanintentadoencontrardiferencias sustancialesentreestosconceptosquedeterminendemanera concluyenteelporqulascontravencionessonsancionadascon penas menores que los delitos.

9 www.alfonsozambrano.com/doctrina_penal/intro_victimologia.doc 20 Sepuedeclasificarlasdoctrinasqueconceptualizanlas contravencionesendosgrupos:Lasdoctrinasqueestudianlas diferenciasexistentesentredelitoycontravencin;y,aquellas doctrinasqueencuentransimilitudessustancialesentredelitosy contravenciones. LacorrienteSustancialistaoAdministrativista.-propone separarlascontravencionesdelatuteladelderechoPenaly asignarlasalacompetenciadelderechoadministrativo,teniendo comoprincipalexponentedeestadoctrinaaJamesGoldschmidt llamadaDerecho PenalAdministrativo,lacualtienecomopremisa que el Derecho administrativo es autnomo y tiene la competencia para sancionar las contravenciones, cuyas diferencias con el delito serandecarctercualitativas,esencialesyontolgicas, presentando las siguientes diferencias: a) el delito est referido al valor de la justicia, la infraccin al valor del bienestar pblico. b) mientras el delito ataca derechos subjetivos u otros bienes de cultura, jurdicamente protegidos e individualizados, la infraccin esunainobservanciadeldeberdeobedienciaalos mandamientosemitidosenarasdeinteresesadministrativos declarados administrativamente. c)Lapenadeldelitotienesentidotico;ladelainfraccines unapenadeordenquenadatienequeverconlaprevencin especial ni con la expiacin; sirve para alertar al ciudadano, para 21 quepienseensusdeberesfrentealgobiernoynolarigela legalidad sino la oportunidad.. 10 LadiferenciacinqueproponenlosSustancialistas,eslade encontrarlamayorcantidaddediferenciasparaexplicarlamenor cargapunitivaquetienenlascontravencionesenrelacinconlos delitos.,estadoctrinasefundamentaenlaautonomapara solucionarcasosnoprevistossinrecurriralosprincipiosdel derechopenal,losmentoresdeestadoctrinaponenen consideracinlassiguientesdiferenciasentredelitosy contravenciones. Eneldelito,elderechopenaldebehacerprevalecerelvalor delajusticia,mientrasqueenlasinfraccionessetratade hacer prevalecer el bienestar de la ciudadana. Losdelitosatacanbienesjurdicosprotegidosdemanera individual, mientras que las infracciones son inobservancia de laleyymandamientosemitidosparafavorecerlosobjetivos administrativos. Lasancinparaeldelitotieneorientacinticadeontolgica de expiacin, mientras que la sancin de las infracciones son orientadas al cumplimiento de los deberes del ciudadano para con el Estado y sus rganos.

10 CORTAZAR Mara Graciela. Los Delitos Veniales. Editorial de la Universidad Nacional del Sur. Argentina. Ao 1980 22 DentrodelateoraSustancialistalosestudiosostiendena diferenciarlosdelitosdelascontravencionesnoporlacarga punitivaquecontienen,sinomsbien porlosbienesjurdicosque lesionan,encuadrandolascontravencionescomoactos antijurdicoscontralaadministracinpblica,locualcolocaalas contravencionescomocompetenciadelDerechoadministrativo,a continuacinpresentamoslosconceptosdevariosestudiososde esta doctrina.

ParaFeuerbach-enAlemania-,porej.,losdelitosycrmenes consistanenataquesaderechosnaturales,mientrasquelas contravenciones representaban el alzamiento contra el derecho del Estado en el mbito de su poder de polica. Carmignani y Carrara -en Italia- sostenan que los delitos atentaban contralaseguridadpblicaocomn,mientrasquelas contravencionesatacabanlaprosperidadpblica,comoactividad delaAdministracinparalograrelbiencomn.Endefinitiva,los delitos representaban una amenaza para los derechos -individuales ycolectivos-delosciudadanos,mientrasquelascontravenciones mirabanalaeliminacindeobstculosparalacorrecta administracin de la sociedad por el gobierno.James Goldschmidt -en Alemania y entre nosotros- avanz todava unpasoms:eldelitoviolabalaseguridaddenuestrosderechos; la contravencin se refera a la actividad de la Administracin para quenosotrospudiramosejercerenlaprcticaesosderechosen unambienteordenadoydebienestarcomn.Lacontravencin representaba,as,lafaltadecooperacindeladministradoenla 23 tareadelaAdministracinparacrearlascondicionesdeejercicio prctico de nuestros derechos, en el marco del bien comn 11 Sin embargo, se pretende dejar bien en claro en esta doctrina que aquellas infracciones que el legislador haya tipificado como delitos paratodalaciudadana,nopodrnserconsideradas contravenciones en los gobiernos seccionales dando claramente a entender una posicin de predominio de las leyes nacionales sobre las leyes locales. Dentrodeestateoratambinhayquienesdiferenciantambinel delito de la contravencin en funcindel grado de antijuricidad, as tenemosque:eldelitosiempretienecomoresultadounalesin, mientras que la contravencin de manera general solo se considera un peligro para la tranquilidad pblica. El jurista Zanardelli nos da su concepto en las siguientes palabras: ..Paradarcuenta,sinembargodeloscriteriosseguidospara distinguirlosdelitosdelascontravenciones,analizandosuntima naturaleza, no puedo menos que referirme a las conclusiones de la cienciasegnlacualsondelitosaquelloshechosqueproducen unalesinjurdica,ysoncontravencionesaquellosotroshechos quesibienpuedenserinocuosporsmismos,presentan,sin embargo un peligro para la tranquilidad pblica o para los derechos de otro 12

11 http://institutoprocesalpenal.blogspot.com/2010/01/doctrina-derecho-contravencional.html 12 CORTAZAR Mara Graciela. Los Delitos Veniales. Editorial de la Universidad Nacional del Sur. Argentina. Ao 1980 24 Sibienesciertoquemuchascontravencionessehan desvinculado poco a poco del campo de los ilcitos administrativos, parapasaraldelosilcitospenales,tambinloesquemuchas contravencionessehanunidopaulatinamentealnmerodelos delitos,alprevalecernuevastendenciasycriterios.Noesposible poresosepararclaramenteeldominiodelascontravencionesdel quecorrespondealosdelitos.Elnicocriterioseguro,pero siempredecarcterextrnsecoeseldeladiversaespeciede sanciones penales preceptuadas por el legislador13 LacorrienteFormalista,porelcontrario,niegalaexistenciade diferenciassustancialesymsbienleconcedealoslegisladores ampliopoderparadeterminarladistincinentrelosdelitosylas contravenciones sin hacer referencia al grado de punibilidad de las mismas, fundamentan sus expresiones basados en la imposibilidad detrazarunlmitequepuedasepararconexactitudlosdelitosy contravenciones.Contravencioneseranaquellasinfracciones queellegisladorindicabacomotalesyreprimaconpenasde menor gravedad14 Estadoctrinaquedemaneraarbitrariaconcedealoslegisladores elpoderdeserellosquienesbasadosensucriterioseparenlos delitos y contravenciones, ha sido apoyada por la gran mayora de los tratadistas modernos quienes no han podido aun encontrar una frmulaquepermitadiferenciarplenamentelosdelitosdelas contravenciones.quenoexistendiferenciasesencialesentre

13 CORTAZAR Mara Graciela. Los Delitos Veniales. Editorial de la Universidad Nacional del Sur. Argentina. Ao 1980 14 http://institutoprocesalpenal.blogspot.com/2010/01/doctrina-derecho-contravencional.html 25 delitosyfaltas,yqueconsiguientemente,loquesesuelellamar Derecho Penal Administrativo, no es un derecho Autnomo, sino un simple recuadro dentro del derecho Penal, o sea, con ms rigurosa expresin, un derecho Penal especial15 Esta teora o doctrina es compartida adems por Jimnez de Asua; JuanenriqueCoronas,LeonardoColombo;ErnestoGavier, EusebioGmez;RicardoLevene,RodolfoMoreno;JosPeco; JuanRamos,RobertoTernLomas..RodolfoRivarola,Sebastin Soler y Eugenio Ral Zaffaroni, niegan esta tesis y establecen slo unadistincindegradodepunibilidadentredelitosy contravenciones 16

2.2.1.3.1. Caractersticas comunes de las contravenciones Entrelosaspectoscaractersticosdelascontravencionesyque permiten en cierto modo separarlas de los delitos, cabe mencionar los siguientes: Sesancionancomnmenteconmultayencontadasocasiones con arresto. Sonperseguiblesdeoficioyporlogeneralelofendidoesel Estado, quien se constituye en la contraparte.

15 CORTAZAR Mara Graciela. Los Delitos Veniales. Editorial de la Universidad Nacional del Sur. Argentina. Ao 1980 16 http://institutoprocesalpenal.blogspot.com/2010/01/doctrina-derecho-contravencional.html 26 Por lo general con el pago de la respectiva multa se extingue el ilcitoyelprocesadopuedeponerfinalprocedimientoquese siga contra l.Las contravenciones no afectan el record policial del procesado, es decir, no se reconocen como antecedentes penales. Art. 78 CP.- En las contravenciones hay reincidencia, cuando se comete la misma contravencin u otra mayor, en los noventa das subsiguientes a la condena por la primera falta17 2.2.1.3.2. Antecedentes histricos de las contravenciones LascontravencionestienensuorigenenelderechoRomanocon unarazius-filosficaquetratabadistinguirentredelitosy contravencionesparapoderaplicarunasancinmayoromenor, tomandocomobaseparaestadistincinlagravedaddela conductaquedebaserreprimida,haciendounadiferenciacin entre la crimina publica, delicta privata y crimina extraordinaria. Estecriteriodedistincindeldelitoenbasealagravedaddelos mismos,puedeserobservadoentodaslaslegislacionespositivas orientadasaregularlaconductadelaspersonasatravsdela historiateniendocomopuntodeinicioloslegadosdelos jurisconsultosromanos,cuyoconceptohaidoevolucionandoa travs de la historia

17 ASAMBLEA NACIONAL. Cdigo Penal y de Procedimiento Penal. Editorial Jurdica del Ecuador. Quito-Ecuador. Ao 2010. 27 EnelDerechoRomanoloquehoysedenominacontravencin entrabaenlacompetenciaexclusivadelapolica,yalapenase sustitua la coercin directa o bien la castigatio18 Luegoapareceenelderechocannicounadivisindelosdelitos entrelosquepodemosmencionarlosdelictamereeclesistica cuyajurisdiccincompetaexclusivamentealaiglesia;losdelicta mere civilia sive secularia cuya jurisdiccin era de competencia de losJueceslaicosylosdelictamixtaenlacualpodanavocar conocimiento cualquiera de las dos justicias. Por su parte el derecho germnico y francs no se quedaron atrs enlaclasificacindelosdelitosporlagravedaddelafalta, definindoloscomo:causaemayoresoungeritchequese sancionabaconpenasmayoresylascausae minores o frevel,que se sancionaban con penas civiles. El Derecho espaol a su vez dividi los delitos por la gravedad de lafaltaencausaslivianas,lasqueconformaalasleyesno contemplen penas corporales o de servicio de galera o destierro del reino;lascausasgraves,quecontenanlaspenasantes mencionadasylascausasgravsimascometidasporusureroso encontradefuncionariosdelreinoquetenanuntratamiento especial no contemplado en las leyes.

18 CORTAZAR Mara Graciela. Los Delitos Veniales. Editorial de la Universidad Nacional del Sur. Argentina. Ao 1980 28 A fines delsigloXVIII surgeuna nuevaclasificacinyanobasada enlagravedaddelafalta,sinoenlaesenciadelainfraccin clasificndolasencrmenes,(lesinalosderechosnaturales); delitos,(lesinalapropiedadylosbienes);y,contravenciones (Infraccin a los reglamentos y disposiciones de la polica). Losfranceses,sinembargo,fundamentaronlaclasificacindelos delitosdeacuerdoalaspenasconquelosmismoseran sancionados, tenemos as: para los crmenes, las penas aflictivas e infamantes;laspenascorreccionalesseaplicabanalosdelitosy las penas de polica a las contravenciones. En Espaa, el Cdigo Penal fue reformado en 1932, dividiendo de maneraprcticalasinfraccionesendelitosyfaltassondelitos lasinfraccionesquelaleycastigaconpenasgraves.Sereputan faltas a las infracciones que la ley seala penas leves.19 2.2.1.3.3. Aspectos conceptuales de las contravenciones.- ElDiccionarioCabanellasexpresaelconceptodecontravencin, anivelgeneral,comoFaltasquesecometenalnocumplirlo ordenado/. Transgresin de la ley cuando se obra contra ella o en fraude de la misma20

19 CORTAZAR Mara Graciela. Los Delitos Veniales. Editorial de la Universidad Nacional del Sur. Argentina. Ao 1980 20 CABANELLAS de Torres Guillermo. Diccionario Jurdico Elemental. Editorial Heliasta. Quito-Ecuador. 2004 29 Otroconceptodecontravencinsera:Faltaleve.-La transgresinoquebrantamientodealgunaordenmsbienpor impericiaonegligenciaquepormalicia.Incumplimientode reglamentos municipales o policiales21 EltratadistaCarloAngelonidefinedemaneraobjetivaeltermino contravencincomo:todohecho(comisivouomisivo)que perjudicaeldesarrolloylaseguridadsocial,encontrasteconel interscomndelaAdministracin,interstuteladoenconcreto por aquellas normas, que imponen, predominantemente a ttulo de sancin, el arresto o la multa.., 22 SegnelCdigoOrgnicoIntegralPenalensuArt.19,definea lascontravencionescomo:Contravencineslainfraccinpenal sancionadaconpenanoprivativadelibertadoprivativade libertad de hasta treinta das.23 Tambinpodemosdecirdelascontravencionesquesonlos actoscontrariosalascondicionestransitoriasdeldesarrollo social, tambin a veces peligrosos, daosos e inmorales, pero que

21 CARDENAS Ramirez Jorge & CARDENAS Verdezoto Jorge. Prctica de trnsito. Ediciones Jurdicas Carpol. Cuenca Ecuador. 2013 22 OLANO Valderrama Carlos Alberto. Tratado tcnicoJurdico sobre Accidentes de Circulacin y MateriasAfines.Sptimaedicin.LibreraEdicionesdelProfesionalLtda.BogotD.C.-Colombia. Ao 2012 23 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR; Cdigo Orgnico Integral Penal; Quito Registro Oficial 180, 10 de Febrero de 2014 30 en la mayor parte de los casos no alcanzan a turbar la opinin que surge en el mbito de la seguridad pblica y privada24 Unacontravencinesunainfraccinpuniblenicamentecon multa.Dependiendodelanaturalezadelacontravencin,puede queserequierasucomparecenciaeneltribunal,juzgadoo comisara; para su juzgamiento 25

Delosconceptosantesmencionadospodemosdefiniralas contravencionescomodelitosmenoresquenocausanmayor injerenciadentrodelaconvivenciasocial,sinoquesimplemente selimitanainobservanciadelasnormasuomisinenel cumplimiento de la misma, sin realmente tener consecuencias que afectenelbienpblico,yqueporlogeneralnosesancionande manera rigurosa como en el caso de los delitos. 2.2.1.3.4. Tipos de contravenciones Enelmbitolegalinternacional,ladoctrinahaclasificadoalas contravencionesdeacuerdoalaimportanciadesusresultados endosgrupos:unoconstituidoporloquesellaman contravenciones delictuosas o delitos veniales, que coincidiendo en su esencia con los delitos, son de menor importancia que stos, as hurtos de menor cuanta, lesiones que tardan poco tiempo en curar,

24 OLANO Valderrama Carlos Alberto. Tratado tcnicoJurdico sobre Accidentes de Circulacin y Materias Afines. Sptima edicin. Librera Ediciones del Profesional Ltda. Bogot D.C.-Colombia. Ao 2012 25 GALLEGOS Gallegos Simn Bolvar. Infracciones de trnsito. Primera edicin. Editorial IMPUBLIC. Quito-Ecuador. Ao 2013. 31 etc.,alsegundogrupopertenecenlascontravencionesquese caracterizan por la ausencia de intencin, que no causan dao y se castiganconelfinpreventivodeevitarposiblesmales;Sonlos denominadosnormalmentefaltascontravencionalesodecarcter reglamentario,yaqueporlogeneralviolannormasdepolica, higiene, etc., establecidas a favor de la comunidad26 Unaclasificacinsimilar,eslaqueproponelajuristaargentina Mara Graciela Cortzar en su libro Los Delitos Veniales: faltas ocontravenciones,expresionesutilizadasindistintamentepara designar, en la Argentina, no solo las modestas infracciones locales (policiales, municipales) sino tambin, otras, de alcance unas veces nacional,otraslocal(leyessobremonopolio,aduana,impositivas, penal, laborales, etc.) cuyo nmero crece da a da 27 2.2.1.3.5. Las contravenciones de trnsito.- Contravencindetransitoeslafaltaquesecometealno cumplir lo ordenado en la Ley de Trnsito y su Reglamento, que en nuestrocasoesLeyOrgnicadeTransporteTerrestre,Trnsitoy SeguridadVial;TransgresindelaLey-falta-odesobediencia, voluntariamenteointencionalmente,alaley,elreglamentoolas ordenes de los agentes de polica o autoridad competente 28

26 http://www.eumed.net/tesis-doctorales/2011/agp/normas%20contravencionales%20 en%20la%20Doctrina.htm 27 CORTAZAR Mara Graciela. Los Delitos Veniales. Editorial de la Universidad Nacional del Sur. Argentina. Ao 1980. 28 GALLEGOS Gallegos Simn Bolvar. Infracciones de trnsito. Primera edicin. Editorial IMPUBLIC. Quito-Ecuador. Ao 2013. 32 Contravencindetrnsito.-Faltaleve,graveomuygraveque secometealnocumplirloordenadoenlaLeyOrgnicade TransporteTerrestre,TrnsitoySeguridadVial,lamismaquese las sanciona de manera menor 29 Las contravenciones de trnsito son en otras palabrastodo acto jurdicoqueperjudicaaldesarrolloylaseguridadsocial,en contrasteconelinterscomndelaadministracin,inters tutelado por las normas jurdicas de trnsito que imperan 30 Art.106.-Soninfraccionesdetrnsitolasaccionesuomisiones que,pudiendoydebiendoserprevistasperonoqueridasporel causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservanciadelasleyes,reglamentos,resolucionesydems regulaciones de trnsito. 31 2.2.3.JURISPRUDENCIA DentrodelpresentetemadeinvestigacinAccionderepeticin contraagentesdetrnsitoporemisindecitacionessin elementosprobatoriosdeleynohasidoposibleencontrar jurisprudenciaalrespecto,porcuanto,lascontravencionesde trnsito se constituyen en delitos veniales tambin llamados delitos menoreslascualessalvocontadasexcepcionesysoloenelcaso

29 CEDEO Hablich Jos Antonio. Terminologa en Materia de trnsito. Primera Edicin. Editorial Jurdica LYL. Ecuador. Ao 2014. 30 http://infraccionestransito.blogspot.com/2012/05/caracteristicasdel-problema-el.html 31ASAMBLEANACIONAL.LeyOrgnicadeTransporteTerrestre,TrnsitoySeguridadVial Reformada. Corporacin de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador. Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011. 33 decontravencionesmuygravesnollegannisiquieraauna segundainstancialegal,limitndonosenesteaspecto,enel desarrollodeestainvestigacin,puestoqueparaconstituirseen jurisprudenciasenecesitafallosdetriplereiteracinenlatercera instancia, es decir en la etapa de casacin. 2.2.4.LEGISLACION 2.2.4.1.Antecedenteshistricosdelderechoderepeticinen nuestra Constitucin. EnnuestralegislacinConstitucionalatravsdelahistoriael derechoderepeticinhasufridounaevolucin,teniendocomo iniciolaresponsabilidaddelosfuncionariospblicosenel desempeodesusfuncionesyatribuciones,esasquepodemos realizar el siguiente recuento histrico de este derecho. LaConstitucin de 1845 (3 de diciembre de 1845) en el Art. 29numeral2-atribucionesdelaCmaraderepresentantes expresa:DenunciaralSenadoconlosdatosquetenga,a cualesquieraotrosempleadospblicos,porabusosdelas atribucionesquelescorrespondan,oporfaltadecumplimiento en los deberes de su destino; sin perjuicio de la jurisdiccin que lasleyesdanalostribunalesyjuzgadossobradichas autoridades;yderequeriralasautoridadescompetentes,para que por las mismas causas les exijan la responsabilidad 32

32 Congreso Constitucional de Cuenca; Constitucin de 1845; 3 de diciembre de 1845. 34 LaConstitucinde1851CaptuloXIX.-Artculo103expresa: Todoslosempleadospblicossonresponsablesdesu conductaenelejerciciodesusfunciones;ysuresponsabilidad se har efectiva conforme a la ley 33 En la constitucin de 1878, Seccin III - Cmara de Diputados, ensuArt.33numeral3expresa:Requeriralasautoridades paraqueexijanlaresponsabilidaddelosempleadospblicos quehubiesenabusadodesusatribucionesofaltadoal cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de la jurisdiccin que lostribunalesyjuzgadostengan,segnlasleyes,sobredichas autoridades34 La Constitucin de 1884 Seccin III. Atribuciones de la Cmara de los Diputados en su Art. 50 numeral 3 expresa: Requerir a lasautoridadescorrespondientesparaquehaganefectivala responsabilidaddelosempleadospblicosquehubieren abusadodesusatribuciones,ofaltadoalcumplimientodesus deberes 35 LaConstitucinde1897SeccinIII-atribucionesdela Cmara de Diputados, Art 53, numeral 3 promulga: Requerir

33 Asamblea Nacional Constituyente de Quito; Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador; 25 de febrero de 1851. 34 Asamblea Nacional Constituyente de Ambato; Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador; 06 de abril de 1878. 35 Asamblea Nacional Constituyente de Quito; Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador; 13 de febrero de 1884. 35 alasautoridadescorrespondientesparaquehaganefectivala responsabilidaddelosempleadospblicosquehubiesen abusadodesusatribuciones,ofaltadoalcumplimientodesus deberes 36 LaConstitucinde1906SeccinIV-Art54,numeral6 promulga:Requeriralasautoridadescorrespondientespara que hagan efectiva la responsabilidad de los empleados pblicos quehubiesenabusadodesusatribuciones,ofaltadoal cumplimiento de sus deberes 37 LaConstitucinde1929SeccinIV-atribucionesdelPoder Legislativo, Art 48, numeral 8 promulga: Requerir, por simple resolucindecualquieradelasCmaras,alasautoridades correspondientes, para que hagan efectiva la responsabilidad de losempleadospblicosquehubierenabusadodesus atribuciones o faltado al cumplimiento de sus deberes38 LaConstitucinde1945TtuloV-SeccinI-DelCongreso Nacional,Art34,numeral31promulga:Requeriralas autoridadesparaquehaganefectivalaresponsabilidaddelos

36 Asamblea Nacional Constituyente de Quito; Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador; 14 de enero de 1897 37 Asamblea Nacional Constituyente de Quito; Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador; 23 de diciembre de 1906 38 Asamblea Nacional Constituyente de Quito; Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador; 26 de marzo de 1929 36 empleados pblicos que hubieren abusado de sus atribuciones o faltado al cumplimiento de sus deberes 39 LaConstitucinde1967TtuloIV.Derechos,deberesy garantas-CaptuloI-Artculo27promulga:ElEstadoy ms entidades de derecho pblico y las entidades semipblicas, estn obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios irrogadosensusbienesyderechoscomoconsecuenciadela actividaddelosserviciospblicosodelosactosdesus funcionariosyempleadoseneldesempeodesucargo.No obstante,loestablecidoenelIncisoanterior,elEstadoyms entidades antes mencionadas, harn efectiva la responsabilidad desusfuncionariosoempleadosque,pordolooculpagrave, hubierenperjudicadoalEstadooalosparticulares.La responsabilidadpenaldetalesfuncionariosyempleadosser establecida por los jueces competentes. 40 LaConstitucinde1978(Codificacin1993LeyNmero25. RO/ 183 de 5 de Mayo de 1993) en su Ttulo II. De los derechos, deberesygarantas-SeccinI.Delosderechosdelas personas,Artculo20:ElEstadoymsentidadesdelsector pblico estarn obligados a indemnizar a los particulares por los perjuiciosquelesirrogarencomoconsecuenciadelosservicios pblicosodelosactosdesusfuncionariosyempleadosenel desempeodesuscargos.Lasentidadesantesmencionadas

39 Asamblea Nacional Constituyente; Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador; Quito ; 06 de marzo de 1945 40 Asamblea Nacional Constituyente; Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador; Quito; 25 de mayo de 1967 37 tendrn, en tales casos, derecho de repeticin y harn efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpagravejudicialmentedeclarada,hubierencausadolos perjuicios.Laresponsabilidadpenaldetalesfuncionariosy empleados ser establecida por los jueces competentes. 41 LaConstitucinde1979(reformadaen1984)ensuTtuloII. SeccinI.Delosderechosdelapersona,Art.20promulga: ElEstadoymsentidadesdelsectorpblicoestarn obligadosaindemnizaralosparticularesporlosperjuiciosque lesirrogarencomoconsecuenciadelosserviciospblicosode los actos de sus funcionarios y empleados en el desempeo de suscargos.Lasentidadesantesmencionadas,entalescasos tendrnderechoderepeticinyharnefectivala responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpagravejudicialmentedeclarada,hubierencausadolos perjuicios.Laresponsabilidadpenaldetalesfuncionariosy empleados ser establecida por los jueces competentes. 42 LaConstitucinde1998TtuloIII-Derechos,garantasy deberes - Captulo 1 Art. 20 promulga: Las instituciones del Estado,susdelegatariosyconcesionarios,estarnobligadosa indemnizaralosparticularesporlosperjuiciosquelesirroguen comoconsecuenciadelaprestacindeficientedelosservicios pblicosodelosactosdesusfuncionariosyempleados,enel

41 Asamblea Nacional Constituyente; Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador; Quito; Reformada el 05 de mayo de 1993 42 Asamblea Nacional Constituyente; Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador; Quito; Reformada en 1984 38 desempeo de sus cargos. Las instituciones antes mencionadas tendrnderechoderepeticinyharnefectivala responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpagravejudicialmentedeclarada,hayancausadolos perjuicios.Laresponsabilidadpenaldetalesfuncionariosy empleados, ser establecida por los jueces competentes. 43 LaConstitucin del 2008Cap. I Principios de aplicacin de los Derechos,Art.11,numeral9,promulga:ElEstado,sus delegatarios, concesionarios y toda persona que acte en ejercicio deunapotestadpblica,estarnobligadosarepararlas violacionesalosderechosdelosparticularesporlafaltao deficienciaenlaprestacindelosserviciospblicos,oporlas accionesuomisionesdesusfuncionariasyfuncionarios,y empleadas y empleados pblicos en el desempeo de sus cargos. El Estado ejercer de forma inmediata el derecho de repeticin en contradelaspersonasresponsablesdeldaoproducido,sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. ElEstadoserresponsablepordetencinarbitraria,errorjudicial, retardoinjustificadooinadecuadaadministracindejusticia, violacindelderechoalatutelajudicialefectiva,yporlas violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuandounasentenciacondenatoriaseareformadaorevocada,el Estadorepararalapersonaquehayasufridopenacomo resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales

43 Asamblea Nacional Constituyente; Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador; Quito; Decreto Legislativo No. 000. RO/ 1 de 11 de Agosto de 1998 39 actosdeservidorasoservidorespblicos,administrativoso judiciales, se repetir en contra de ellos. 44 Delosantecedenteshistricosantesrevisados,llegaanuestro conocimientoqueelDerechoderepeticin,apareceporprimera vez en la Constitucin de 1845, como una de las atribuciones de la CmaradeRepresentantesanteelSenadoparademandarla responsabilidaddelosfuncionariospblicosenelejerciciodesus funciones;Enlaconstitucinde1878esatribucinpasaala CmaradeDiputadosquedandolasancinacargodelosjueces competentes;Enlaconstitucinde1906,eldemandarla responsabilidaddelos funcionarios pblicos esuna atribucinque pasa al Poder Legislativo; en 1945, la atribucin antes mencionada pasa al Congreso Nacional. PeroesenlaConstitucinde1967,cuandoporprimeravezel demandarlaresponsabilidaddelosfuncionariospblicosaparece enlaconstitucincomounaGarantayunDerechociudadano, paraobtenerindemnizacinporperjuiciosensusbienesy derechos como consecuencia del ejercicio de sus funciones. Continuandoconlaevolucindeesteconcepto,observamosque porprimeravezsemencionaelDerechodeRepeticinenla constitucinde1978,Art.20comounodelosDerechosdelas Personasylecorrespondealestadoasumirlaresponsabilidadde

44 ASAMBLEA NACIONAL. Constitucin de la Repblica del Ecuador. Corporacin de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador. Ao 2008 40 indemnizaralperjudicadoparaluegoejercerelDerechode repeticin contra el funcionario responsable del perjuicio. Porltimo,enlaConstitucinde2008enlosPrincipios constitucionales de aplicacin de los Derechos, Art. 11 Literal 9 Se obligaatodofuncionarioarepararviolacionesalosderechos ciudadanosyobligaalEstadoaejercerdemanerainmediatael Derecho de repeticin contra dicho funcionario. Elderechoderepeticintieneademsconcordanciaconlo establecidoenelnumeral14delArt.77delaConstitucindela Repblica del Ecuador, en cuya parte pertinente contempla que: Laleyestablecersancionespenalesyadministrativasporla detencin arbitraria que se produzca por uso excesivo de la fuerza policial,enaplicacinointerpretacinabusivadecontravenciones u otras normas o por motivos discriminatorios 45 EnLOTTTSVvigentehastaagostode2014,elderechode repeticinseencuentracontempladodemanerasuperficialenel Art.163,incisotercero,quetextualmentemanifiesta:Elagente de trnsito que, al suscribir un parte policial, incurriere en falsedad encuantoalascircunstanciasdelaccidente,alestadode embriaguezointoxicacinporsustanciasestupefacienteso psicotrpicas del supuesto causante, podr ser objeto de la accin penalcorrespondienteycondenadoalpagodedaosyperjuicios

45 ASAMBLEA NACIONAL. Constitucin de la Repblica del Ecuador. Corporacin de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador. Ao 2008 41 ocasionados 46.MientrasqueenelvigenteCdigoOrgnico Integral Penal, se ha eliminado la normativa al respecto. ElArtculoantesmencionado,soloconsideraindemnizacinpor daosyperjuiciosocasionados,paralascontravencionescuyo resultadoseaaccidenteolasdeaquelloscasosdeembriaguezo intoxicacinporsustanciasestupefacientes,dejando fuerade este derechoalasdemscontravencionesque,enlascualesexisteel ms elevado ndice arbitrariedades y negligencia cometidas por los agentes y vigilantes de trnsito en perjuicio de los choferes. De tal manera que compartimos la teora del Dr. Alfonso Zambrano Pasquelquienconsideraquetodasentenciacontravencionaldebe sersusceptiblederevisinafindepoderrepararelerrorjudicial: Estimamosquedebeampliarseelmbitodeaccindela revisinyconsiderartambincomoobjetodelamisma,las sentenciascondenatoriascontravencionales,cualesquieraque fuere la sancin impuesta, sin quese considere como requisito de procedibilidad la prisin del sujeto, ya que existen otras penas que limitan y afectan derechos de la persona que deben ser justamente reivindicados, en funcin de la reparabilidad del error judicial 47 La teora es la que pretendemos ampliar y expandir hacia todas las contravencionesdetrnsitodemaneraqueseaposibleel resarcimientodegastosenquedebenincurrirlosconductores injustamentesancionadosenprimerainstanciamedianteboletas

46 ASAMBLEA NACIONAL. Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial. Corporacin de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador. Ao 2011 47 ZAMBRANO Pasquel Alfonso. Manual de prctica Procesal Penal. ARA Editores. Lima Per. Ao 2009 42 de citacin por los policas y vigilantes de trnsito que abusando de suautoridademitenboletasdecitacinsinloselementos probatoriosnecesariosquepermitanconfirmarelcometimientode la infraccin. 2.2.4.1.1. Aspectos legales del Derecho de repeticin.- En caso de vulneracin de derechos por parte de algn funcionario pblicoenelejerciciodesusfunciones,elestadoasumela responsabilidadcivil,unavezqueensentenciaejecutoriadase ordenelareparacindeldaocausado,indemnizandoaquienes hayansidoperjudicados.Paramejorcomprensindel procedimientolegaldelaaccinderepeticinpongoen consideracin las siguientes caractersticas: Normavigente.-Losprocedimientoslegalesdelaaccinde repeticinseencuentranenlaLeyOrgnicadeGarantas Jurisdiccionales y Control Constitucional. Actor de la accin de repeticin.- Es el estado, el cual deber ser representadoparatalesefectosporlamximaautoridaddela entidadresponsabledelavulneracindederechos:Art.20.- Responsabilidadyrepeticin.-Declaradalaviolacindelderecho, lajuezaojuezdeberdeclararenlamismasentenciala responsabilidad del Estado o de la persona particular. 43 Enelcasodelaresponsabilidadestatal,lajuezaojuezdeber remitirelexpedientealamximaautoridaddelaentidad responsableparaqueinicielasaccionesadministrativas correspondientes,yalaFiscalaGeneraldelEstadoencasode quedelaviolacindelosderechosdeclaradajudicialmentese desprendalaexistenciadeunaconductatipificadacomodelito.Si noseconocierelaidentidaddelapersonaopersonasque provocaron la violacin, la jueza o juez deber remitir el expediente a la mxima autoridad de la entidad pblica para que determine sus identidades.48 Hayqueconsiderarquequienasumeelpatrociniodelacausaa nombredelestadoserlamximaautoridaddelainstitucin responsable de la vulneracin de los derechos al ciudadano, quien para tales efectos deber interponer la respectiva demanda ante el Juezcompetentea finde determinarresponsabilidadesydevolver alestadolosdinerospagadosporconceptodereparacionesde daos Competencia.-RadicasegnlaLeyenlasSalasdelo ContenciosoAdministrativodelacorteProvincialcompetente,no obstante,aqusepresentaunvacolegal,puestoqueelConsejo delaJudicaturaannohacreadolasSalasdeloContencioso administrativoencadaprovincia,envistadelocualparaqueel estadonoquedeenindefensinenestetipodetrmites,lo prudenteseraquedichasaccionesseanpresentadasantelos TribunalesdeloContenciosoAdministrativoqueoperanenlas

48 http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedimientopenal/ 2012/10/24/accion-de-repeticion- 44 ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca, Portoviejo o Loja. Art. 68.- Legitimacinactiva.-Lamximaautoridaddelaentidad responsableasumirelpatrociniodeestacausaanombredel EstadoydeberinterponerlademandaantelaSaladelo Contencioso Administrativo de la Corte Provincial competente para que se reintegren al Estado los recursos erogados por concepto de reparacin.CuandoelGobiernoAutnomoDescentralizadoha reparadoalavctima,intervendrelrepresentantelegaldela institucin. Se contar, para la defensa de los intereses del Estado, conlaintervencindelaProcuradoraoProcuradorGeneraldel Estado. Encasodequelamximaautoridadfuerelaresponsable directadelaviolacindederechos,elpatrociniodelacausalo asumir la Procuradura General del Estado.49 Trmitedelaaccinderepeticin.-Elprocedimientopara ejerceralderechoderepeticinporpartedelestadocontralos servidoresoservidoraspblicosporviolacindederechosse puede detallar de la siguiente manera:La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Provincial competentecalificarlademandaycitarinmediatamenteala persona demandada o demandadas, a la mxima autoridad de la entidad y a la Procuradora o Procurador General, y convocar a audienciapblica,quedeberrealizarseeneltrminomximo de quince das.50

49 Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador; Ley Orgnica de garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional; Ediciones Legales; Quito; Ao 2013 50 Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador; Ley Orgnica de garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional; Ediciones Legales; Quito; Ao 2013 45 Secontestalademandaenlamismaaudiencia,ademsse anuncianlaspruebasydeserposibleseordenaraquelas mismas sean practicadas en la Audiencia. Enlamismaaudienciasehaceelsealamientoparaaudiencia dePruebayresolucinparaunplazonomayordeveintedas contados desde la primera audiencia. En la audiencia de Prueba y resolucin se realizan los alegatos y la valoracin de las pruebas por parte del Tribunal, garantizando la igualdad de condiciones de las partes y el Debido Proceso. Luego de la valoracin de las pruebas previa deliberacin de la Sala,sepronunciasentenciaverbalysedeclarara fundamentadamente la responsabilidad del o los funcionarios as como la obligacin de devolver al Estado el valor de lo que haya pagado por concepto de reparacin de daos. Se emite sentencia por escrito en forma motivada, determinando losvaloresyplazosparadevolveralEstadolosvalores cancelados por concepto de daos y perjuicios. La ejecucin de la sentencia se tramitara de conformidad con lo estatuido en el Cdigo Civil. Art. 73.- Recursos.- De la sentencia se podr interponer recurso de apelacin ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.51 Prescripcindelaaccinderepeticin.-ElincisofinaldelArt. 67 de la ley antes mencionada dispone La accin prescribir en el plazodetresaos,contadosapartirdelarealizacindelpago

51 Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador; Ley Orgnica de garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional; Ediciones Legales; Quito; Ao 2013 46 hechoporelEstado;estoesdentrodelostresaosapartirdel momentoenquelaentidadestatalhizoelpagodereparacindel dao, se puede interponer esta accin de repeticin.52 2.2.4.2.Legislacin de las contravenciones de trnsito Ennuestralegislacinvigentehastaagostodelao2014,la LOTTTSVyelReglamentoparasuaplicacin,contienenlostipos de contravenciones de transito; sin embargo, desde agosto del ao 2014, entr en vigencia el Cdigo Orgnico Integral Penal (C.O.I.P. porsussiglas)dondequedointegradalalegislacinpertinentea contravenciones, dejando sin efecto la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial. 2.2.4.2.1. Caractersticas de las contravenciones de trnsito.- Podemosencontrardiversascaractersticasenlas contravenciones de trnsito tanto por la forma en que se cometen como por la forma en que se juzgan; as tenemos: 1.Prevencin.-Lascontravencionesdetrnsitoseconsideran faltasalCdigoOrgnicoIntegralPenal,ytienencomo caractersticapreveniraccidentesdetrnsitolosmismosque puedenconstituirseendelitosculposos,quepuedenser evitados.

52 http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedimientopenal/ 2012/10/24/accion-de-repeticion- 47 Todas estas consideraciones se encuentran contenidas enel CdigoOrgnicoIntegralPenalenelCaptuloOctavo, SeccinPrimera,Art.371cuyotextoexpresa:Son infraccionesdetrnsitolasaccionesuomisionesculposas producidas en el mbito del transporte y seguridad vial.53 2. Flagrancia.-Lascontravencionesdetrnsitosoninfracciones flagrantes,yaqueelagenteovigilantedetrnsitotoma procedimiento de manera inmediatay para poder sancionarlas, elagentedebeobservardirectamentelafaltacometida,para que pueda emitir la respectiva boleta de citacin y parte policial. CPPArt.162.-Delitoflagrante.-Esdelitoflagranteelquese cometeenpresenciadeunaomspersonasocuandoselo descubreinmediatamentedespusdesucomisin,sielautor esaprehendidoconarmas,instrumentos,huellaso documentos relativos al delito recin cometido.54 3.Citacin.- Para sancionar una contravencin conforme la Ley, esnecesarioqueelagenteovigilantedetrnsitoquetome procedimientoemitaunaboletadecitacin,lacualse constituyeenelttulodecrditoparaquelosrganos pertinentes(AgenciaNacionaldetrnsito,CTE,etc.)puedan hacer efectivas las respectivas sanciones y el cobro de multas.

53 ASAMBLEA NACIONAL. Cdigo Orgnico Integral Penal. Registro Oficial 180, 10-02-2014. 54 ASAMBLEA NACIONAL. Cdigo Penal y de Procedimiento Penal. Editorial Jurdica del Ecuador. Quito-Ecuador. Ao 2010. 48 Disposicintransitoria.-Vigsimatercera.-Las contravenciones de trnsito, cometidas a partir del 7 de agosto del2008,queseencontrarenentrmiteenlosJuzgados correspondientesyquenohubierensidoimpugnadas,se entendernefectivamentecometidas,yporlotantose impondrninmediatamentelassancionespecuniarias correspondientes.Lasboletasdecitacinconstituirnttulode crdito suficiente para que la Agencia Nacional de Regulacin y ControldelTransporteTerrestre,TrnsitoySeguridadVial realiceelcobrodelasmultasquecorrespondan.Enestos casos no operar prescripcin alguna.55 4. Competenciadelosagentesdetrnsito.-Losagentesy vigilantesdetrnsitosoncompetentesparaponeren conocimientodelaautoridadcompetenteosancionar emitiendolasrespectivasboletasdecitacin,las transgresiones de las normas relativas al transporte terrestre. Artculo94.-Latransgresindelasnormasrelativasal transporteterrestreseconocernpordenunciaescritay fundamentada,porelreportedelosagentesdetrnsitoy autoridadespolicialesderivadasdeloscontrolesque realicen.56

55ASAMBLEANACIONAL.LeyOrgnicadeTransporteTerrestre,TrnsitoySeguridadVial Reformada. Corporacin de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador. Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011. 56 ASAMBLEA NACIONAL. Reglamento General para la Aplicacin a la Ley Orgnica de Transporte Terrestre,TrnsitoySeguridadVial.CorporacindeEstudiosyPublicaciones.Quito-Ecuador. Ao 2012. 49 Enlascontravencionesdetrnsito,elAgenteovigilantede transitoseconstituyeenJuzgadordeprimerainstanciacon autoridadsuficienteparasancionardichascontravencionesal emitirunaboletadecitacinqueseconstituyeenel instrumentoparaquelosrganospertinentespuedanaplicar lassancionesrespectivas,estoes,elcobrodelarespectiva multa, la rebaja de puntos a la licencia de conducir, la retencin vehicularendeterminadoscasosolapenadeprisinparael contraventor en algunas de las contravenciones muy graves 5. No hay intervencindel Fiscal.-En las contravenciones, no seprecisalaintervencindelagenteFiscal;conlaexcepcin de que si existen lesiones y daos materiales el Fiscal realizar lainvestigacinpertinenteparadeterminarsielhecho constituyedelitoyseguirconociendoelcasoosisetratade una contravencin deber inhibirse ante el Juez competente. 6. Competenciapararesolverimpugnacin.-Laautoridad competentepararesolverlasimpugnacionesalas contravenciones de trnsito son los Jueces de contravenciones de trnsito, o los jueces que determine la ley. Art.147.-Eljuzgamientodelosdelitosdetrnsito, corresponde en forma privativa a los Jueces de Trnsito dentro desusrespectivasjurisdiccionesterritoriales,oaquienes hagan sus veces, y a las dems instancias determinadas en la Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial. Para el juzgamiento de lascontravencionesenmateriadetrnsito,secrearnlos 50 JuzgadosdeContravencionesdeTrnsito,enlascapitalesde provincia y en los cantones que lo ameriten,. Art. 148.- En los lugares donde no existan juzgados de trnsito y/o Juzgados de Contravenciones de Trnsito, el conocimiento yresolucindelascausaspordelitosycontravenciones corresponder a los jueces de lo penal.57 2.2.4.2.2. Clasificacin de las contravenciones.- Paratenerunareferenciaefectivaacercadelaevolucindel derecho en materia de trnsito en nuestro pas, con respecto a la clasificacindelascontravencionesdetrnsito,enesta investigacin,iniciadadurantelavigenciadelaanteriorLey OrgnicadeTransporteTerrestre,TrnsitoySeguridadVialyla entradaenvigenciadelCdigoOrgnicoIntegralPenal,seha tomado en consideracin las dos leyes antes mencionadas, de tal manera que: El artculo 138 de la LOTTTSV dispone:Las contravenciones de Trnsito,sonleves,gravesymuygrave,yseclasificanasuvez enlevesdeprimera,segundayterceraclase,ygravesde primera, segunda y tercera clase.58

57ASAMBLEANACIONAL.LeyOrgnicadeTransporteTerrestre,TrnsitoySeguridadVial Reformada. Corporacin de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador. Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011. 58 ASAMBLEA NACIONAL. Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial Reformada. Corporacin de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador. Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011. 51 MULTA LICENCIA OTRA SANCIONa,d,i,j,k,l,p,q5% R.B.U Nob,c,e,f,g,h,m,n,o,r 5% R.B.U (-1,5) puntose,f,i,o,p,q,u)10% R.B.U Noa,b,c,d,g,h,j,k,l,m,n,r,s,t 10% R.B.U (-3) puntosb,q,r,w,y,z15% R.B.U Noa,c,d,e,f,g,h,i,j,k,l,m,n,o,p,s,t,u,v,x15% R.B.U (-4,5) puntose,i,k,l 30% R.B.U Noa,b,c,d,f,g,j 30% R.B.U (-6) puntosh 30% R.B.U (-6) puntos Retencion vehiculob,e,f,g,h40% R.B.U Noa,c,d 40% R.B.U (-7,5) puntos144 a,b,c,d, Grave Tercera 50% R.B.U (-9) puntos Noa,b,d,e,g 1R.B.U (-10) puntos Prision (3 das)c,f,h 2R.B.U (-10) puntos Ret. vehiculo (7 das)1 1R.B.U (-15) puntos Prision (30 das)2 (1) 1R.B.U (-5) puntos Prision (5 das)2 (2) 1R.B.U (-10) puntos Prision (15 das)3 2R.B.U (-30) puntos Prision (60 das)* R.B.U (Remuneracion Bsica Unificada del Trabajador en general)Tabla N 1DETALLE DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO Y SU RESPECTIVA SANCIONMuy Grave 145142Grave Segunda No 143TerceraNoGrave Primera140Primera LeveLeve SegundaNoNoNo141 LeveSANCIONESART. LITERAL/NUMERAL TIPO CLASE139 2.2.4.2.3. Las sanciones por contravenciones de trnsito.- Las contravenciones de transito se sancionan con multas y rebaja depuntosenelregistrodelalicenciadeconducirdel contraventor, y nicamente la sancin incluye prisin de acuerdo a lo estatuido en la Ley, en los casos de las contravenciones muy graves, como los detallados a continuacin: Conducir sin licencia, Conducirconlicenciaanuladarevocadaosuspendida,Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, Realizar competencias sin el permiso reglamentario,Faltar de obra a la autoridad; Lassancionestambincontemplanretencindelvehculo,en los siguientes casos: Vehculo que no cumpla con las condiciones tcnico-mecnicas adecuadas conforme la ley; Art. 142 literal H 52 Conducirconlicenciadecategoradiferentealaexigiblepara el tipo de vehculo (Art. 145 literal C) Prestar servicio de transporte de pasajeros o bienes sin contar con el ttulo habilitante (Art. 145 literal F) Causar accidente de trnsito con lesiones e incapacidad menor a los quince das (Art. 145 literal H) En el primer caso (Art. 142 literal H), se realiza la devolucin una vez que se haya certificado mediante un parte informativo dirigido alaautoridadcompetente,queelvehculoretenidohasuperado lacausadelainfraccin;mientrasqueenlosdemscasos(Art. 145 literal C, F y H) el vehculo ser retenido por un plazo de siete dasysolamentepodrserdevueltounavezquehayasido canceladalarespectivamulta,enlacualelpropietariodel vehculo ser responsable solidario en el pago de la misma. Art.146.-Lareincidenciasersancionadaconeldobledel mximo de la multa establecida para la contravencin.59 As tambin, es preciso sealar que el Cdigo Orgnico Integral PenalEcuatoriano,envigenciadesdeel10deagostode2014 haceunanuevaclasificacindelascontravencionesdetrnsito quebsicamentesonlasmismasquecontienelaLOTTTSVcon unaspocasvariaciones,cuyaclasificacinsepuedeobservarde manera detallada en la siguiente tabla:

59ASAMBLEANACIONAL.LeyOrgnicadeTransporteTerrestre,TrnsitoySeguridadVial Reformada. Corporacin de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador. Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011. 53 Conrespectoalsistemaderebajadepuntosenlalicenciade conducir,existeunvacolegal,yaquesoloesaplicablealas licencias emitidas en nuestro pas, por lo quelos extranjeros que circulenconsusrespectivospermisosy/olicenciasemitidasen sus respectivos pases, quedan exentos de este tipo de sancin. 2.2.4.2.4. Las boletas de citacin.- Sonformulariosexpedidosporlosagentesdecontroldetrnsito enloscualesdebenconstarlainfraccincometida,datosdel contraventor,elvehculo,lafecha,horaylugardela contravencin,lascircunstancias,elartculoyliteralonumeral que sanciona dicha infraccin, un resumen de las circunstancias, los datos del agente que toma procedimiento y un croquis con la ubicacin del sitio en que se cometi dicha contravencin. LaLOTTTSV,ensuArt.179expresaalrespecto:Enlas contravenciones,losagentesdetrnsitoentregarn CLASE ART NUMERALES SANCIONPRIMERA 386 DEL 1 AL 6PRIVACION DE LIBERTAD POR TRES DIAS; MULTA DE UN SALARIO BASICO Y REDUCCION DE DIEZ PUNTOS AL REGISTRO DE LA LICENCIA DE CONDUCIRSEGUNDA 387 DEL 1 AL 5MULTA DEL 50% DEL SALARIO BASICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL Y REDUCCION DE NUEVE PUNTOS AL REGISTRO DE LA LICENCIA DE CONDUCIRTERCERA 388 DEL 1 AL 9MULTA DEL 40% DEL SALARIO BASICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL Y REDUCCION DE SIETE PUNTOS Y MEDIO AL REGISTRO DE LA LICENCIA DE CONDUCIRCUARTA 389 DEL 1 AL 12MULTA DEL 30% DEL SALARIO BASICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL Y REDUCCION DE SEIS PUNTOS AL REGISTRO DE LA LICENCIA DE CONDUCIRQUINTA 390 DEL 1 AL 22MULTA DEL 15 % DEL SALARIO BASICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL Y REDUCCION DE CUATRO PUNTOS Y MEDIO AL REGISTRO DE LA LICENCIA DE CONDUCIRSEXTA391 DEL 1 AL 21MULTA DEL 10% DEL SALARIO BASICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL Y REDUCCION DE TRES PUNTOS AL REGISTRO DE LA LICENCIA DE CONDUCIRSEPTIMA 392 DEL 1 AL 15MULTA DEL 5 % DEL SALARIO BASICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL Y REDUCCION DE UN PUNTO Y MEDIO AL REGISTRO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR* C.O.I.P. (Cdigo Orgnico Integral Penal) Tabla N 2DETALLE DE LAS SANCIONESY CLASES DE CONTRAVENCIONES DE TRASITO QUE CONTEMPLA EL C.O.I.P.54 personalmenteAquiencometilacontravencin,copiadela boleta correspondiente, en la cual se sealar la contravencin, el nombreycduladelconductor,odenopoderestablecersela identidad del conductor el nmero de placas del vehculo. En caso de que no se pueda entregar la boleta personalmente, sta de ser posibleseremitiraldomiciliodelpropietariodelvehculoenun plazonomayordesetentaydoshorascontadasdesdelafecha en que fue cometida la infraccin. Dicha boleta llevar impreso el detalledelacontravencinylaadvertenciadelassanciones correspondientes que para ella prev la Ley. Las contravenciones podrn ser tambin detectadas y notificadas pormedioselectrnicosytecnolgicosenlostrminos establecidosparatalefectoenelreglamento.Eloriginaldela boletaconelpartecorrespondiente,serelevadoaljuezde contravencionesoalaautoridadcompetente,quienjuzgar sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dar al contraventor el legtimo derecho a la defensa, e impondr las sanciones que correspondan. Elartculoantescitado,tieneconcordanciaconelArt.237del ReglamentoGeneralparalaAplicacindelaLeyOrgnicade Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial y de todo esto esimportanteresaltarqueelagentedecontroldetrnsito,alemitir unacitacinparasancionaralgunacontravencintienela obligacindehacerconoceralcontraventorlaclasede contravencinquehacometido,notificndolopersonalmentea travsdelaboletadecitacin;conesto,ellegisladorpretende eliminarlamalaprcticadelosagentesdecontroltrnsitode 55 inventarinfraccionesconlafinalidadrecaudardineropormultas, en las cuales el propietario de un vehculo se enteraba de dichas infraccionescuandolecorrespondamatricularlo,fueradel trminoqueconcedelaLeyparaimpugnarlacitacin,quedando deesta manera enindefensin,sinque nadiepuedajustificar de dondeprovenanyporqudebapagarlasantesmencionadas multas. Enlaactualidad,altenerconocimientoplenodelainfraccinde trnsitoquehacometidomediantelanotificacindirectaconla boletadecitacin,elconductorpuedeejercersuderechoa impugnar la contravencin dentro del trmino de ley. CabedestacarqueenelvigenteCdigoOrgnicoIntegralPenal nosehacereferenciaaloantessealadoconrespectoalas citaciones contenido en el Art. 179 de la anterior ley, teniendo que remitirsenicamentealoestatuidoenelReglamentode aplicacinalaLeyOrgnicadeTransporteTerrestre,Trnsitoy Seguridad Vial 2.2.4.2.5. Caractersticas de las boletas de citacin.- Toda boleta de citacin se circunscribe a unformulario que consta decuatrocopias:paraelUsuario(colorazul);paraelJuezde trnsito(colorverde),paralaAgenciadeRegulacinyControlde TrnsitoProvincial(coloramarillo)ylacopiaparaelAgenteque emite la citacin (color beige), el cual debe contener los siguientes elementos: 56 La persona o autoridad a quien le corresponde. La fecha y el nmero de la citacin,El nmero de cdula del citado,La categora o tipo de licencia de conducir;Los nombres y apellidos del supuesto contraventor Lascaractersticasdelvehculo(nmerodeplaca,marca, tipo, color) Laclasedecontravencin,(artculoinfringido;literal /numeral) El lugar de la contravencin, (Cantn y direccin) Unbreverelatodelhechoycircunstancia,quedebe guardar relacin con lo indicado en la norma jurdica citado Losdatospersonalesdelautordelacitacin(Nombre, grado, unidad reparto, cdula de ciudadana, firma). Enelreversoconstalapalabracroquisyunespacioen blanco Lacopiadelacitacinentregadaalusuarioalmomentodesu emisin, de color azul, le permite ejercer su derecho a impugnarla citacin dentro del trmino de tres das luego de ser notificado. La copia de la citacin remitida al Juez competente, de color verde, debeiracompaadadeunpartepolicialyoficioremitidoporel rganodecontroldetrnsitopertinente(Jefatura,Subjefaturade trnsito, Comisin de trnsito, etc.) 57 LacopiadelacitacinremitidaalaagenciadeTrnsito,color amarillo,debeseringresadaalsistemainformticodedicho organismoconlafinalidadderecabarlasmultasyprocedera ejecutarlarespectivarebajadepuntosalaslicenciasdelos contraventores. LacopiadelaboletadecitacinquecorrespondealAgentede control de trnsito que la emite, de color beige, debe ser guardada en su archivo personal para justificar el uso de la papeleta, en caso de ser requerido. 2.2.4.2.6. La prueba en las contravenciones de transito.- Prueba.-(materiade trnsito)Eslaquedebeser producida enel juicio,anteelJuezdetrnsito,aefectodedescubrirlaverdadde los hechos de un suceso de trnsito..60. Encontravencionesdetrnsito,laleyprescribelaaportacinde pruebas por parte del Agente que emite la citacin cuya normativa encontramos en el Art. 149 de la LOTTTSV, el cual expresa: Art.149.-Paraeljuzgamientodelasinfraccionesdetrnsito constituyenmediosdepruebalainformacinemitidayregistrada por los dispositivos de control de trnsito y transporte debidamente calibrados,seanelectrnicos,magnticos,digitalesoanalgicos,

60 CEDEO Hablich, Jos; Terminologa en materia de trnsito; editorial Jurdica LYL; Ecuador; Ao 2014 58 fotografas,videosysimilares,cuyosparmetrostcnicossern determinados en el Reglamento respectivo. SinperjuiciodelaspruebasprevistasenesteCaptulo,dentrode unprocesopenaldetrnsitopodrnactuarsetodoslosactos probatorios previstos en el Cdigo de Procedimiento Penal. Sonaplicablesparalasinfraccionesdetrnsitolasnormasque, respectodelapruebaysuvaloracincontieneelCdigode Procedimiento Penal61 Detalmaneraquealserimpugnadaslascitaciones,enla audiencianicapararesolverdichaimpugnacin,deconformidad con la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial,laautoridadcompetente,enlaparteresolutivadebe fundamentarsuresolucinbasadoenlaspruebasaportadaspor las partes Legalidad.- La prueba solo tiene valor si ha sido pedida, ordenada, practicadaeincorporadaaljuicioconformelasdisposicionesdel CdigodeProcedimientoPenal,nosepuedeutilizarinformacin obtenidamediantetortura,maltratos,coaccionesamenazas, engaosocualquierotromedioquemenoscabelavoluntad, tampocosepuedeutilizarlapruebaobtenidamediante procedimientos que constituyan induccin a la comisin del delito Finalidad.-Lapruebadebeestablecertantolaexistenciadela infraccin como la responsabilidad del imputado

61 ASAMBLEA NACIONAL. Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial Reformada. Corporacin de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador. Ao 2011 59 Apreciacin.-TodapruebaserapreciadaporelJuezoTribunal conforme a la regla de la sana crtica. 62 Alnohaberseaportadoporpartedelagentey/ovigilantede transitolaspruebasdelainfraccincometida,oencasodeduda razonable, el Juez est obligado a resolver a favor del impugnante basadoenlosprincipiosconstitucionalesdepresuncinde in