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Disposiciones generales y políticas de recursos humanos Última reforma DOF 21-11-2019 Comisión Federal de Competencia Económica Pleno Disposiciones generales y políticas de recursos humanos de la Comisión Federal de Competencia Económica Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2015 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 21-11-2019 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno. ACUERDO No. DARH-001/2015 ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES GENERALES Y POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA México, Distrito Federal a diez de septiembre de dos mil quince.- Reunido el Órgano de Gobierno de esta Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE o Comisión”) en la sede de la misma. - La Comisionada Presidente, Alejandra Palacios Prieto, y los Comisionados: Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Benjamín Contreras Astiazarán, Eduardo Martínez Chombo, Martín Moguel Gloria, Jesús Ignacio Navarro Zermeño, y Francisco Javier Núñez Melgoza, manifiestan su conformidad para celebrar una sesión para la emisión del presente acuerdo, en atención a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”; por medio del cual se crea un nuevo Órgano Constitucional Autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica; 2. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), misma que en su artículo 10 reconoce la naturaleza jurídica de la Comisión como Órgano Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejerce su presupuesto de forma autónoma; 3. El ocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Comisión (Estatuto). En virtud de los Antecedentes y CONSIDERANDO Que el Plan Estratégico 2014-2017 de la COFECE, indica en su línea estratégica IV.1 que se deberá establecer un modelo integral de gestión del talento humano, que prevea los mecanismos para el reclutamiento, capacitación, estímulos, promoción, desarrollo continuo y evaluación del desempeño de personal; ello, para asegurar la atracción, retención y desarrollo del talento humano, a fin de ser una institución de excelencia, reconocida por su apego a la legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y profesionalismo; Que el citado Plan Estratégico establece en su línea estratégica IV.3 asegurar que el personal de las áreas operativas de la Comisión cuente con las capacidades necesarias para cumplir sus responsabilidades mediante un esquema integral de capacitación y especialización; Que el Estatuto establece en su artículo 5, fracción XXXIII, la atribución del Pleno para emitir Disposiciones Generales para el reclutamiento, selección y permanencia del personal; por lo que es necesario establecer las políticas de recursos humanos que regulen el ingreso del personal y la estabilidad laboral dentro de la COFECE para dar continuidad a los programas y proyectos que inciden en el cumplimiento de su misión;

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  • Disposiciones generales y políticas de recursos humanos

    Última reforma DOF 21-11-2019

    Comisión Federal de Competencia Económica Pleno

    Disposiciones generales y políticas de recursos humanos de la Comisión Federal de Competencia Económica

    Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2015

    TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 21-11-2019

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de

    Competencia Económica.- Pleno.

    ACUERDO No. DARH-001/2015

    ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES GENERALES Y POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

    México, Distrito Federal a diez de septiembre de dos mil quince.- Reunido el Órgano de Gobierno de esta Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE o Comisión”) en la sede de la misma.- La Comisionada Presidente, Alejandra Palacios Prieto, y los Comisionados: Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Benjamín Contreras Astiazarán, Eduardo Martínez Chombo, Martín Moguel Gloria, Jesús Ignacio Navarro Zermeño, y Francisco Javier Núñez Melgoza, manifiestan su conformidad para celebrar una sesión para la emisión del presente acuerdo, en atención a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1. El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”; por medio del cual se crea un nuevo Órgano Constitucional Autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica;

    2. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), misma que en su artículo 10 reconoce la naturaleza jurídica de la Comisión como Órgano Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejerce su presupuesto de forma autónoma;

    3. El ocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Comisión (Estatuto).

    En virtud de los Antecedentes y

    CONSIDERANDO

    Que el Plan Estratégico 2014-2017 de la COFECE, indica en su línea estratégica IV.1 que se deberá establecer un modelo integral de gestión del talento humano, que prevea los mecanismos para el reclutamiento, capacitación, estímulos, promoción, desarrollo continuo y evaluación del desempeño de personal; ello, para asegurar la atracción, retención y desarrollo del talento humano, a fin de ser una institución de excelencia, reconocida por su apego a la legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y profesionalismo;

    Que el citado Plan Estratégico establece en su línea estratégica IV.3 asegurar que el personal de las áreas operativas de la Comisión cuente con las capacidades necesarias para cumplir sus responsabilidades mediante un esquema integral de capacitación y especialización;

    Que el Estatuto establece en su artículo 5, fracción XXXIII, la atribución del Pleno para emitir Disposiciones Generales para el reclutamiento, selección y permanencia del personal; por lo que es necesario establecer las políticas de recursos humanos que regulen el ingreso del personal y la estabilidad laboral dentro de la COFECE para dar continuidad a los programas y proyectos que inciden en el cumplimiento de su misión;

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    Última reforma DOF 21-11-2019

    Comisión Federal de Competencia Económica Pleno

    Que el mismo artículo 5, en su fracción XXXVII, indica que es atribución del Pleno aprobar comités de

    carácter consultivo o resolutivo, en los que determinará su integración, así como sus reglas de operación y funcionamiento;

    Que el artículo 12, fracción XXII, del Estatuto, señala que corresponde al Presidente, entre otras atribuciones, proponer al Pleno, para su aprobación, las políticas en recursos humanos; y los diversos 23, 24, fracciones IV y VI, así como el 38, fracción XXI, faculta a la Dirección General de Administración para administrar los mecanismos de reclutamiento, selección y permanencia del personal, servicio social y prácticas profesionales, así como los de estímulos y recompensas establecidos conforme a las normas y procedimientos aplicables, y

    Que con políticas claras sobre reclutamiento, capacitación, estímulos, promoción y evaluación del desempeño de personal, la COFECE contará con servidores públicos calificados, profesionales y especializados para cumplir con eficiencia las obligaciones que le fija la LFCE.

    En virtud de lo anterior:

    SE ACUERDA

    Único.- Emitir las Disposiciones Generales y Políticas de Recursos Humanos de la Comisión Federal de Competencia Económica, de acuerdo con lo siguiente:

    TÍTULO PRIMERO

    Disposiciones Generales

    CAPÍTULO I

    Del Objeto y Definiciones

    Artículo 1.- Las Disposiciones Generales tienen como objeto:

    I. Promover la profesionalización y capacitación del personal de la Comisión para el desarrollo de competencias afines con los objetivos institucionales;

    II. Fomentar la permanencia y el desarrollo profesional del personal, a través del Sistema de Gestión de Talento, y

    III. Establecer los procedimientos de reclutamiento, selección e ingreso a la Comisión, así como la evaluación de desempeño de personal, incentivos y reconocimientos.

    Artículo 2.- Las Disposiciones Generales son aplicables a todo el personal de la Comisión, quien en todo momento se conducirá con apego a las disposiciones jurídicas aplicables para el desempeño de sus funciones, así como a los valores y ética de la institución; asimismo coadyuvarán al cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales de la COFECE.

    Párrafo reformado DOF 04-04-2017

    Se excluye de la aplicación de las Disposiciones Generales a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.

    Artículo 3.- Para los efectos de las Disposiciones Generales, se entiende por:

    I. Área de adscripción: Unidad Administrativa en la que una persona realiza las funciones inherentes a un puesto específico;

    II. Área sustantiva: Es la encargada de llevar a cabo los trabajos propios de la misión institucional;

    III. Ascenso: Movimiento del personal para ocupar puestos de mayor jerarquía o responsabilidad al que ocupan, si existe disponibilidad presupuestal para ello;

    IV. Aspirante: La persona que cumpla con el perfil y los requisitos necesarios para participar en los procedimientos de reclutamiento y selección con la finalidad de ocupar una plaza de nueva creación o una plaza vacante, en los términos previstos en las Disposiciones Generales;

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    Última reforma DOF 21-11-2019

    Comisión Federal de Competencia Económica Pleno

    V. Becario: La persona que siendo pasante o que haya concluido sus estudios, se integre a la

    Comisión para realizar prácticas profesionales para desarrollar un proyecto que sirva de experiencia para adentrarse al mercado laboral, y que gozará de una retribución económica;

    Asimismo, se llamarán becarios a las personas procedentes de instituciones afines del país o del extranjero, con quienes se hayan celebrado convenios de intercambio o apoyo, para llevar a cabo proyectos de formación, alta especialización o investigación, relacionadas con las materias de la Comisión;

    VI. Catálogo de puestos: Instrumento técnico que describe los puestos de la COFECE, mediante su denominación, adscripción, funciones y remuneración, entre otros;

    VII. Capacidades: Conocimientos, habilidades y aptitudes requeridos para el desempeño de un puesto;

    VIII. Capacitación: Proceso por el cual una persona es actualizada, desarrollada y especializada para el desempeño eficaz de su puesto y para el ejercicio de funciones de mayor responsabilidad o de naturaleza diversa;

    IX. Creación de plaza: Incorporación de una plaza a la estructura orgánica, ocupacional y salarial;

    X. COFECE o Comisión: Comisión Federal de Competencia Económica;

    XI. Competencias: Habilidades demostradas para aplicar conocimientos y aptitudes;

    XII. Cursos: Acciones tales como talleres, conferencias, diplomados, seminarios y demás medios de aprendizaje que permiten preparar, capacitar, actualizar y/o especializar a los servidores públicos;

    XIII. Detección de necesidades de capacitación: Proceso que tiene el propósito de identificar las áreas de conocimiento, aptitudes o habilidades que requieren abordarse o reforzarse mediante acciones de capacitación para los servidores públicos de la Comisión, a fin de contribuir al logro de objetivos;

    XIV. DGA: Dirección General de Administración;

    XV. DGARHyGT: Dirección General Adjunta de Recursos Humanos y Gestión de Talento;

    XVI. Dirección de Presupuesto: Dirección General Adjunta de Presupuesto y Finanzas;

    XVII. Disposiciones Generales: Disposiciones Generales y Políticas de Recursos Humanos de la Comisión Federal de Competencia Económica;

    XVIII. Estatuto: Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica;

    XIX. Estructura ocupacional: Conjunto de puestos con funciones definidas, delimitadas y concretas que permiten el cumplimiento de los objetivos de las Unidades Administrativas, la cual se vincula a la estructura orgánica;

    XX. Estructura orgánica: Forma en que se organizan las relaciones entre las diferentes autoridades en las que recae la toma de decisiones, la administración y operación;

    XXI. LFCE: Ley Federal de Competencia Económica;

    XXII. Participante del Programa COFECE Estudiantil de Verano: El estudiante de licenciatura en una institución de educación superior en México que cuente con los requisitos establecidos en la convocatoria del Programa, y sea elegido para participar en el mismo.

    Fracción reformada DOF 21-11-2019

    XXIII. Perfil del puesto: Requisitos que deberán cubrir los servidores públicos para desempeñar de manera adecuada las funciones de un puesto;

    XXIV. Pleno: Órgano de Gobierno de la Comisión Federal de Competencia Económica;

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    Última reforma DOF 21-11-2019

    Comisión Federal de Competencia Económica Pleno

    XXV. Plaza: Posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla,

    que sólo puede ser ocupada por un servidor público y que tiene una adscripción determinada;

    XXVI. Programa Anual del Sistema: Documento que integra las directrices estratégicas y de carácter administrativo que se requieren para hacer efectiva la operación de los procesos del Sistema;

    XXVII. Promoción: Movimiento horizontal del personal en la categoría y grado, que genera una mejora en su remuneración, cuando la Dirección de Presupuesto manifieste que existe disponibilidad presupuestal para ello;

    Fracción reformada DOF 04-07-2018

    XXVIII. Puesto: La unidad impersonal establecida en el Catálogo que implica deberes específicos y delimita jerarquías y capacidades para su desempeño;

    XXIX. Puesto Tipo: Aquel que se repite en dos o más ocasiones y es idéntico en su denominación, descripción, perfil y valuación;

    XXX. Rotación: Cambio temporal en la asignación de los servidores públicos de la Unidad Administrativa de origen;

    XXXI. Servidor público: Persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la COFECE;

    XXXII. Sistema: Sistema de Gestión de Talento de la COFECE;

    XXXIII. Tabulador: El instrumento que representa los valores monetarios que identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a cada puesto, en función del grupo, en la categoría y grado, según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de personal, y

    Fracción reformada DOF 04-07-2018

    XXXIV. Unidades Administrativas: Pleno, Presidencia, Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, Autoridad Investigadora, Secretaría Técnica, Órgano Interno de Control; y en su caso Delegaciones en el interior de la República Mexicana.

    Fracción reformada DOF 04-07-2018

    XXXV.

    Fracción adicionada DOF 21-11-2019

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    CAPÍTULO II

    Del personal y estructura organizacional

    Artículo 4.- Para efectos de las Disposiciones Generales, el personal de la Comisión se clasifica en:

    I. Personal operativo y de enlace que comprende al personal que realiza labores de apoyo, técnicas o administrativas;

    II. De mando, que comprende los puestos de:

    a) Mando Medio que comprende el nivel de Director General Adjunto a Jefe de Departamento, homólogos o equivalentes, y

    b) Mando Superior que comprende el nivel de Comisionado Presidente, Comisionados, Titulares de Unidad y Directores Generales.

    Artículo 5.- La planeación de la estructura organizacional, es el proceso mediante el cual la DGA, dictamina y procesa la modificación de la estructura orgánica y ocupacional.

    Artículo 6.- La modificación de la estructura ocupacional será aprobada por acuerdo de la DGA, a propuesta de las Unidades Administrativas, siempre que se cuente con dictamen presupuestal emitido por la

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    Última reforma DOF 21-11-2019

    Comisión Federal de Competencia Económica Pleno

    Dirección de Presupuesto y el funcional emitido por la DGARHyGT, de conformidad con los lineamientos que para el efecto se expidan.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 7.- La determinación de las funciones que correspondan a los puestos, de los requisitos y del perfil de los ocupantes, serán establecidos por las Unidades Administrativas y conforme a la metodología que al efecto determine la DGA.

    Artículo 8.- El Titular de la DGA, en el ámbito de sus atribuciones, realizará las acciones necesarias para que se cumpla lo establecido en las Disposiciones Generales, sin perjuicio de la observancia a los lineamientos o procedimientos que resulten aplicables y deriven de las normas de carácter administrativo, fiscal, laboral y de seguridad social.

    Artículo 9.- La DGA se apoyará para la aplicación de las Disposiciones Generales en la DGARHyGT y la Dirección de Presupuesto.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    TÍTULO SEGUNDO

    De la Gestión de Talento

    CAPÍTULO I

    Del Sistema de Gestión de Talento

    Artículo 10.- El Sistema de Gestión de Talento tiene como objetivo promover la profesionalización y especialización de manera eficiente, transparente y en igualdad laboral y de no discriminación para el personal de la COFECE.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 11.- Para su debida implementación, el Sistema se integra de los siguientes procesos:

    I. Reclutamiento y selección;

    II. Ingreso;

    III. Desarrollo profesional del personal;

    Fracción reformada DOF 04-04-2017

    IV. Capacitación;

    V. Evaluación del desempeño de personal;

    VI. Incentivos y reconocimientos;

    VII. Derechos y obligaciones, y

    VIII. Separación.

    Artículo 12.- El Comité de Gestión de Talento es el órgano de planeación, coordinación, supervisión y evaluación del Sistema.

    Este Comité estará integrado por los siguientes servidores públicos de la Comisión:

    I. Presidente: El Comisionado Presidente;

    II. Coordinador: El titular de la DGA;

    III. Secretario Técnico del Comité: nombrado por el Director General de Planeación y Evaluación;

    IV. Vocales:

    a) Un representante del Comisionado Presidente;

    b) El Titular de la Autoridad Investigadora;

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    Última reforma DOF 21-11-2019

    Comisión Federal de Competencia Económica Pleno

    c) El Titular de la Secretaría Técnica;

    d) El Titular de la Unidad de Planeación, Evaluación y Asuntos Internacionales;

    e) El Director General de Planeación y Evaluación;

    f) Un Director General nombrado por el Titular de la Autoridad Investigadora;

    g) Un Director General nombrado por el Titular de la Secretaría Técnica, y

    h) El Titular de la DGARHyGT.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 13.- Los integrantes del Comité de Gestión de Talento tendrán voz y voto, excepto el Secretario Técnico del Comité, quien sólo tendrá voz.

    Párrafo reformado DOF 04-04-2017

    Las decisiones se tomarán por mayoría de votación. Cuando exista empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

    Párrafo reformado DOF 04-04-2017

    Sólo los vocales del Comité, podrán nombrar suplentes cuando por causas de fuerza mayor no puedan asistir a la sesión a la que fueran convocados.

    El Comité de Gestión de Talento sesionará válidamente con la mayoría de sus miembros, podrá tener invitados especiales, con voz pero sin derecho a voto, en sus sesiones cuando la presencia sea necesaria para un tema específico de carácter técnico y coadyuve al logro de los objetivos del proyecto.

    Artículo 14.- El Comité de Gestión de Talento contará con las siguientes atribuciones:

    I. Opinar sobre las propuestas de disposiciones normativas para la operación del Sistema;

    II. Aprobar los mecanismos generales de selección y evaluación del Sistema;

    III. Aprobar las metodologías específicas de evaluación del desempeño del personal;

    Fracción reformada DOF 04-04-2017

    IV. Aprobar las actas de sus sesiones;

    V. Aprobar el Programa Anual del Sistema y el Programa Anual de Capacitación;

    VI. Resolver las excepciones para el ingreso de personal con la categoría y grado más bajo del tabulador;

    Fracción reformada DOF 04-04-2017, 04-07-2018

    VII. Derogada

    Fracción derogada DOF 04-04-2017

    VIII. Determinar la creación de los grupos de trabajo necesarios para el funcionamiento del Sistema y los miembros que deban integrarlas;

    IX. Resolver sobre las solicitudes de beca y capacitaciones internacionales para la realización de estudios de especialización o posgrado;

    X. Resolver sobre las solicitudes de intercambio de servidores públicos con instituciones afines en el país o en el extranjero;

    XI. Resolver solicitudes de licencias con o sin goce de sueldo;

    XII. Evaluar anualmente la operación y resultados del Sistema, a fin de dictar las medidas o recomendaciones que permitan mejorar su operación y resultados;

    XIII. Informar semestralmente al Pleno de sus actividades, y

    XIV. Las demás que le confieran las Disposiciones Generales o acuerdos del Pleno.

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    Última reforma DOF 21-11-2019

    Comisión Federal de Competencia Económica Pleno

    Fracción reformada DOF 04-04-2017

    Le corresponde al titular de la DGA proporcionar al Comité de Gestión de Talento la información necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, así como las propuestas de operación necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema.

    Artículo 15.- La normativa que se emita en materia de Gestión de Talento se regirá por lo siguiente:

    I. Igualdad de oportunidades y no discriminación para el ingreso, promoción, otorgamiento de incentivos, reconocimientos y para la capacitación del personal, con base en la experiencia, desempeño, aptitudes, conocimientos y en los resultados de la evaluación del desempeño del personal, y

    Fracción reformada DOF 04-04-2017

    II. Capacitación y desarrollo del personal relacionado con el quehacer institucional.

    Fracción reformada DOF 04-04-2017

    Artículo 16.- Corresponde al Titular de la DGA las siguientes atribuciones:

    I. Analizar los resultados de la evaluación del desempeño del personal con el fin de detectar áreas de oportunidad y hacerlo del conocimiento del Comité de Gestión de Talento;

    II. Emitir los lineamientos y disposiciones que se deriven de las Disposiciones Generales;

    III. Someter a consideración del Comité de Gestión de Talento el Programa Anual del Sistema y el Programa Anual de Capacitación;

    IV. Ejecutar, controlar y supervisar los procedimientos establecidos en las Disposiciones Generales;

    V. Emitir las convocatorias de rotación del personal;

    VI. Aprobar los lineamientos de carácter administrativo para la operación de los procesos del Sistema;

    VII. Formular las propuestas de incremento, actualización o adecuación a los tabuladores;

    VIII. Determinar la metodología para el establecimiento de las funciones que correspondan a los puestos, de los requisitos y del perfil de los ocupantes;

    IX. Verificar que las unidades administrativas utilicen la metodología establecida para el establecimiento de las funciones que correspondan a los puestos, de los requisitos y del perfil de los ocupantes.

    X. Promover las aplicaciones y soluciones tecnológicas en la sistematización de los procedimientos y la información en materia de organización y recursos humanos;

    XI. Establecer los mecanismos de control, validación y seguimiento de la estructura ocupacional;

    XII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones con relación a la materia de modificación de estructuras y/o asignación de las plazas que soliciten las Unidades Administrativas;

    XIII. Mantener actualizados los organigramas de las Unidades Administrativas;

    XIV. Apoyar a las Unidades Administrativas en la elaboración de la descripción, perfil y valuación de puestos;

    XV. Actualizar el Catálogo de Puestos, y

    XVI. Las demás que deriven de las Disposiciones Generales.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    CAPÍTULO II

    Del reclutamiento y selección

    Artículo 17.- La etapa de reclutamiento tendrá como objetivo atraer aspirantes internos y externos que cumplan con la descripción de perfiles, competencia y requisitos para ocupar un puesto dentro de la Comisión. Dicha etapa podrá iniciarse cuando se cuente con la certeza de la generación de una vacante, se presente la

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    Comisión Federal de Competencia Económica Pleno

    renuncia por parte del servidor público o se creé una plaza nueva en alguna de las Unidades Administrativas, y el área responsable lleve a cabo la solicitud a la DGA de iniciar el proceso de reclutamiento y selección para concretar su ocupación una vez que se cuente con la plaza disponible.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 18.- El concurso será la vía primordial de ingreso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 de las Disposiciones, el cual se iniciará con la emisión de convocatoria pública.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 19.- En la convocatoria pública podrá participar cualquier persona interesada que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria y las propias Disposiciones Generales y el perfil del puesto correspondiente.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 20.- Las convocatorias públicas deberán ser ampliamente difundidas, para lo cual la Comisión podrá apoyarse de terceros.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 21.- Las fuentes de reclutamiento para ocupar plazas vacantes son las siguientes:

    I. Servidores públicos en activo, y

    II. Aspirantes externos.

    Artículo 22.- Las convocatorias para concursar cualquier plaza contendrán, cuando menos, la siguiente información:

    I. Características del puesto;

    II. Nivel y Unidad de Adscripción;

    III. Funciones principales a desempeñar;

    IV. Requisitos para concursar el puesto, que aseguren el profesionalismo y la experiencia en el área que se concurse, de acuerdo con el Catálogo de Puestos;

    V. La documentación necesaria para participar por el puesto a concurso;

    VI. Fecha límite de entrega de dicha documentación;

    VII. Fecha de aplicación de las evaluaciones y/o exámenes correspondientes, y

    VIII. Fecha en que se comunicará la determinación.

    Toda convocatoria incluirá la leyenda “En ninguna etapa del procedimiento de selección se solicitarán certificados médicos de embarazo o de virus de inmunodeficiencia humana (VIH)”.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 23.- El concurso deberá considerar al menos las evaluaciones de competencias, capacidades o conocimientos generales y conocimientos técnicos sobre el puesto para el que se concursa, a fin de asegurar que el candidato cumple con el perfil requerido.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 24.- Para el registro de los aspirantes, la DGA establecerá un mecanismo que permita asignar un número de folio personal que permita mantener el anonimato de los datos de los aspirantes que cubran los requisitos y sean aceptados en los procesos de selección. Este número de folio será el medio de identificación de los aspirantes que les permitirá dar seguimiento al proceso de selección, hasta la etapa de entrevistas.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 25.- Derogado

    Artículo derogado DOF 04-04-2017

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    Última reforma DOF 21-11-2019

    Comisión Federal de Competencia Económica Pleno

    Artículo 26.- En caso de que exista igualdad de calificaciones en las evaluaciones del concurso, el criterio

    de desempate para los concursos será, en orden de prelación, el siguiente:

    I. Posea mayor experiencia para el área requerida, y

    II. Posea mayor grado académico.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 27.- El aspirante que haya sido designado para ocupar una plaza vacante de una categoría superior no podrá participar en el mecanismo de selección para la ocupación de otra, hasta después de seis meses.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    CAPÍTULO III

    Del ingreso

    Artículo 28.- El ingreso se llevará a cabo conforme a las presentes Disposiciones Generales y aquellas de carácter laboral, administrativo y presupuestario que resulten aplicables.

    Artículo 29.- Derogado

    Artículo derogado DOF 04-04-2017

    Artículo 30.- El ingreso, puede llevarse a cabo, en casos debidamente justificados, previa la existencia de una plaza vacante, siempre que exista renuncia expresa de un servidor público o comunicado de baja del Titular de la Unidad Administrativa, en el entendido de que la ocupación de la plaza, así como la expedición de nombramientos y la adscripción en los puestos establecidos en el Catálogo de Puestos se sujeten a la condición que dichos instrumentos hayan surtido efectos.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 31.- En el ingreso no se discriminará a nadie por razones de sexo, edad, discapacidad, religión, estado civil, origen étnico, condición social, preferencia sexual, estado de salud, embarazo o cualquier otra.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 32.- El ingreso será con la categoría y grado más bajo del puesto. Excepcionalmente, en casos justificados por el Titular de la Unidad Administrativa, se podrá ingresar con el nivel salarial de la plaza vacante, previa aprobación del Comité de Gestión de Talento.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017, 04-07-2018

    Artículo 33.- La ocupación de puestos vacantes, podrá llevarse a cabo, mediante:

    I. Concurso celebrado mediante convocatoria pública abierta;

    II. Incorporación temporal por licencias;

    III. Cambio de adscripción mediante permuta de una Unidad Administrativa a otra o bien el cambio de puesto y funciones dentro de la misma Unidad en otra Dirección General que no implique cambio de nivel salarial mayor al quince por ciento, y

    IV. La designación directa de Titulares de Unidad, Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, personal que reporta de manera directa en la oficina de los Comisionados y Titulares de Unidad, y en aquellos casos de niveles de personal operativo y enlace que determine el titular de la Unidad Administrativa que corresponda.

    Estos procesos de ingreso se regirán por los procedimientos específicos que emita la DGA.

    En el caso de la designación directa de los Directores Generales Adjuntos, será necesaria la autorización del Titular de la Unidad a la que está adscrita y que éste último presente un informe al Comité que justifique la decisión.

  • Disposiciones generales y políticas de recursos humanos

    Última reforma DOF 21-11-2019

    Comisión Federal de Competencia Económica Pleno

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 34.- Derogado

    Artículo derogado DOF 04-04-2017

    CAPÍTULO IV

    Del desarrollo profesional

    Artículo 35.- El desarrollo profesional del personal es el proceso que tiene por objetivo que los servidores públicos adquieran nuevos conocimientos, se especialicen, desarrollen nuevas habilidades que les proporcionen elementos para ocupar plazas vacantes de igual o mayor jerarquía, en puestos acordes a su perfil y especialidad.

    Párrafo reformado DOF 04-04-2017

    A través de este proceso se buscará el desarrollo y crecimiento profesional de los servidores públicos.

    Artículo 36.- El desarrollo profesional del personal podrá resultar en trayectorias verticales, horizontales y bajo un esquema de especialización, en los distintos puestos de la estructura, de acuerdo con lo siguiente:

    Párrafo reformado DOF 04-04-2017

    I. Trayectorias verticales o ascensos, que implican movimientos a posiciones ascendentes, donde las funciones son más complejas y de mayor responsabilidad;

    II. Trayectorias horizontales por promociones que permita a los servidores públicos tener acceso hasta a dos grados y categoría más altos, en la estructura de remuneraciones, en función de los resultados de la evaluación del desempeño del personal, la capacitación, los méritos, así como la disponibilidad presupuestal con que se cuente, y

    Fracción reformada DOF 04-04-2017, 04-07-2018

    III. Rotación en las propias áreas de adscripción o en otras áreas, conservando el mismo nivel jerárquico y salarial del puesto, con fines de desarrollo del talento y adquisición de experiencia práctica en diferentes Unidades Administrativas.

    Artículo 37.- La evaluación del desempeño del personal y las acciones de capacitación servirán para conocer la afinidad del candidato con el perfil del puesto, por lo que los ascensos y promociones deberán tomar en cuenta los resultados de éstas.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 38.- Los servidores públicos adscritos en áreas sustantivas podrán estar sujetos a un programa de rotación con otras Unidades Administrativas, en un puesto tipo o análogo, de acuerdo con las necesidades del servicio.

    Dicho programa es un esquema de formación integral de los servidores públicos, el que permitirá adquirir conocimientos integrales y desarrollo de habilidades para desempeñarse en diversos puestos.

    Artículo 39.- El esquema de rotación será temporal y se llevará a cabo de acuerdo con las necesidades del servicio en la Comisión, así como a los intereses de desarrollo profesional, laboral y personal de los servidores públicos de acuerdo a la política que al respecto emita el Comité.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 40.- Derogado

    Artículo derogado DOF 04-04-2017

    Artículo 41.- Las promociones serán programadas anualmente de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, pudiendo aplicarse en cualquier fecha del año, sujetándose a la determinación de la Dirección de Presupuesto sobre disponibilidad presupuestaria, de acuerdo a los criterios que emita la DGA.

    Le corresponde a la Dirección de Presupuesto determinar, de manera anual, si se cuenta con disponibilidad presupuestal para llevar a cabo promociones.

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    Última reforma DOF 21-11-2019

    Comisión Federal de Competencia Económica Pleno

    Artículo 42.- La promoción estará sujeta a la emisión de una convocatoria cuando existan los recursos

    presupuestales que permitan la movilidad en categoría y grados.

    Párrafo reformado DOF 04-07-2018

    Como requisito para que los servidores públicos tengan acceso y puedan ascender a una categoría o un grado superior, deberán obtener una calificación de al menos “alto desempeño” en la evaluación del desempeño del personal y contar con al menos un año de antigüedad en el puesto, así como cumplir con los requisitos y términos de la convocatoria de promoción anual correspondiente.

    Párrafo reformado DOF 04-07-2018

    En el caso de que un servidor público obtenga una promoción, podrá participar en los concursos de selección para ocupar alguna plaza vacante, sin sujetarse a la temporalidad referida en el artículo 27 de las Disposiciones Generales.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 43.- Los movimientos salariales en la estructura ocupacional se basarán estrictamente en los procesos de promoción y ascenso que regulan las Disposiciones Generales.

    CAPÍTULO V

    De la capacitación

    Artículo 44.- La DGA, a través de la DGARHyGT, llevará a cabo la Detección de necesidades de capacitación, que será la base del Programa Anual de Capacitación, del cual se informará al Comité de Gestión de Talento.

    Párrafo reformado DOF 04-04-2017

    Con esta detección de necesidades, se determinarán las acciones de capacitación, tanto obligatorias como optativas, considerando las condiciones, características y necesidades particulares de los puestos, para proponer acciones diferenciadas de capacitación para cada uno de ellos.

    Artículo 45.- La capacitación tendrá los siguientes objetivos:

    I. Desarrollar, complementar, incrementar o actualizar los conocimientos y habilidades del personal;

    II. Preparar al personal para funciones de mayor responsabilidad y jerarquía, y

    III. Propiciar el comportamiento ético del personal, a través del desarrollo humano y de los valores institucionales.

    Artículo 46.- El proceso de capacitación se regirá por lo siguiente:

    I. Transmitir los conocimientos requeridos por los servidores públicos sobre el marco jurídico de actuación, establecidos en la LFCE;

    Fracción reformada DOF 04-04-2017

    II. Especializar, actualizar y/o complementar la educación formal que estén relacionadas con el puesto desempeñado, y

    III. Proporcionar opciones de superación institucional, profesional y personal dentro de la Comisión.

    Artículo 47.- La capacitación se integrará de cursos transversales y específicos, los cuales deberán estar vinculados a las funciones y necesidades de desarrollo de los servidores públicos, a fin de que dominen los conocimientos y desarrollen las habilidades necesarias para el adecuado desarrollo de sus funciones.

    Párrafo reformado DOF 04-04-2017

    Las calificaciones obtenidas en los cursos formarán parte del expediente de cada servidor público para tomarse en cuenta en su evaluación de desempeño anual. Las calificaciones aprobatorias se establecerán en los lineamientos respectivos de cada curso.

    Párrafo reformado DOF 04-04-2017

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    Última reforma DOF 21-11-2019

    Comisión Federal de Competencia Económica Pleno

    Artículo 48.- La inscripción a los cursos de capacitación por parte de los servidores públicos deberá

    contar con la autorización del Titular de la Unidad Administrativa o del Director General de su adscripción, la cual implicará que las tareas laborales asignadas sean compatibles con los horarios de la capacitación.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 49.- La COFECE podrá celebrar convenios con instituciones educativas, centros de investigación e instituciones públicas o privadas, con el fin de que se realicen intercambios, estudios, estancias profesionales, investigaciones, impartición o participación en cursos especializados y cualquier otra modalidad de capacitación que se estime conveniente, que coadyuve a cubrir las necesidades institucionales de formación profesional de los servidores públicos.

    De acuerdo con el presupuesto autorizado, la COFECE cubrirá los gastos que se originen con motivo de los cursos que se impartan; o en su caso apoyará a los servidores públicos para el logro de objetivos de la capacitación.

    Artículo 50.- La COFECE podrá celebrar convenios de intercambio con instituciones afines en el país o en el extranjero, así como con especialistas de reconocido prestigio para llevar a cabo proyectos de formación, alta especialización, investigación o pasantías estrictamente relacionadas y vinculadas con las funciones y materia del quehacer institucional de la Comisión.

    Párrafo reformado DOF 04-04-2017

    En estos casos, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, se podrá apoyar mediante el otorgamiento de becas, pago de viáticos y de transporte dentro del territorio nacional, o en el extranjero, previa autorización del Titular de la Unidad Administrativa que requiera y justifique los beneficios que reportará a la Comisión.

    Párrafo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 51.- En el caso de capacitaciones en el extranjero, se analizarán con base en méritos del servidor público y criterios de calidad de la pasantía o capacitación propuesta, al igual que la pertinencia y relevancia de éstas para cumplir con los objetivos de la Comisión y con el análisis de los sectores prioritarios establecidos en el Plan Estratégico. Los apoyos económicos se harán conforme a la disponibilidad presupuestal y a lo establecido en el convenio respectivo.

    Artículo 52.- La DGA debe emitir los lineamientos en los que se establecerá el procedimiento por el cual los servidores públicos de la Comisión podrán obtener becas para cursos, diplomados o programas de educación formal en instituciones nacionales. De igual manera, en coordinación con la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, se establecerá en dichos lineamientos lo concerniente a las capacitaciones internacionales.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 53.- Los servidores públicos podrán obtener apoyo económico para la realización de capacitaciones nacionales e internacionales de conformidad con los requisitos que se establezcan en los lineamientos correspondientes, previa autorización del Comité de Gestión de Talento. Los beneficiarios de alguna beca, deberán prestar sus servicios en la Comisión al menos por el doble de tiempo de duración del programa autorizado, pero en ningún caso podrá ser inferior al de un año a partir de su reingreso a la Comisión.

    Reformado DOF 04-04-2017

    En caso de que la COFECE haya aportado fondos para cubrir el programa autorizado, y el servidor público no permanezca en la Comisión por causas imputables a él al menos el plazo señalado en el párrafo anterior, deberá reembolsar lo proporcional a la Comisión.

    Párrafo adicionado DOF 04-04-2017

    CAPÍTULO VI

    De la evaluación del desempeño de personal

  • Disposiciones generales y políticas de recursos humanos

    Última reforma DOF 21-11-2019

    Comisión Federal de Competencia Económica Pleno

    Artículo 54.- La evaluación del desempeño del personal es el conjunto de procedimientos para llevar a

    cabo la medición y valoración cuantitativa y cualitativa del rendimiento de los servidores públicos en su puesto. Ésta operará a través de un grupo de indicadores previamente definidos por cada Unidad Administrativa, para un periodo de evaluación determinado, con el fin de proporcionar la retroalimentación que refuerce acciones de mejora, y en su caso, el establecimiento de planes de acción para llevarlas a cabo.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 55.- La evaluación del desempeño del personal tiene como objetivos, los siguientes:

    Párrafo reformado DOF 04-04-2017

    I. Evaluar a los servidores públicos en el cumplimiento de sus funciones, tomando en cuenta las metas establecidas, la capacitación recibida y su contribución al cumplimiento de las funciones de su área;

    II. Determinar, en su caso, el otorgamiento de incentivos al desempeño destacado;

    III. Determinar la posibilidad de promoción del servidor público;

    IV. Identificar los casos de desempeño no satisfactorio, para establecer un plan de trabajo que permita al servidor público desarrollar habilidades para mejorar su desempeño, y

    V. Detectar las necesidades de capacitación de los servidores públicos.

    Los criterios específicos se establecerán en los lineamientos que para el efecto emita la DGA.

    CAPÍTULO VII

    De los incentivos

    Artículo 56.- Los incentivos son los reconocimientos, beneficios o retribuciones que la COFECE podrá otorgar a los servidores públicos, pudiendo ser económicos, no económicos o ambos, de conformidad con la disponibilidad presupuestal, y atendiendo los lineamientos que para el efecto emita la DGA.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    CAPÍTULO VIII

    Del período vacacional, días de descanso, suspensión de labores y licencias

    Artículo 57.- El personal gozará de vacaciones y días de descanso obligatorios en las fechas en que se suspendan labores, atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo correspondiente, mediante el cual la Comisión Federal de Competencia Económica da a conocer el calendario de suspensión de labores, para el año que corresponda.

    Artículo 58.- Cuando por necesidades de la COFECE un servidor público no pueda disfrutar del período vacacional, disfrutará de ellas una vez que haya desaparecido la causa que impidió el disfrute de éstas, previa justificación y autorización del Titular de la Unidad Administrativa o del Director General, sin que proceda acumulación de periodos. En caso de que el servidor público no haya podido disfrutar del periodo vacacional, éste no podrá ser compensado con remuneración alguna.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 59.- La licencia es el acto por el cual un servidor público, a solicitud del Titular de la Unidad Administrativa en la que se encuentre adscrito, puede dejar de desempeñar las funciones propias de su cargo de manera temporal, previa justificación y de manera excepcional.

    Reformado DOF 04-04-2017

    Para obtener una licencia, el servidor público deberá tener una antigüedad en la COFECE superior a un año y ser autorizada por el Comité de Gestión de Talento.

    Párrafo adicionado DOF 04-04-2017

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    Última reforma DOF 21-11-2019

    Comisión Federal de Competencia Económica Pleno

    Artículo 60.- Derogado

    Artículo derogado DOF 04-04-2017

    Artículo 61.- El personal podrá gozar de una licencia sin goce de sueldo cuando ocurran y se acrediten circunstancias en que resulte indispensable para el servidor público separarse del servicio. La autorización debe otorgarse conforme a las siguientes consideraciones:

    Párrafo reformado DOF 21-11-2019

    I. Hasta por treinta días naturales al año, a quienes tengan más de un año de antigüedad;

    II. Hasta por sesenta días naturales al año, a quienes tengan de un año seis meses un día a tres años de antigüedad;

    III. Hasta por noventa días naturales al año, a quienes tengan más de tres años de antigüedad, y

    IV. Hasta por doce meses, prorrogables previa autorización del Comité por un periodo adicional, a quienes tengan al menos un año de antigüedad y que hayan sido admitidos en un programa de posgrado o especialización, que requiera tiempo completo.

    Fracción reformada DOF 04-04-2017, 21-11-2019

    Corresponderá al Comité autorizar, en casos extraordinarios, que se extiendan los periodos de licencia arriba referidos, a propuesta del Titular de la Unidad Administrativa del servidor público que lo solicite.

    Párrafo reformado DOF 04-04-2017

    La DGA comunicará la resolución al interesado mediante oficio. En caso de aprobación, la DGARHyGT expedirá el formato de notificación que corresponda en el que se hará constar la fecha de inicio y término de la licencia.

    Párrafo adicionado DOF 04-04-2017

    Artículo 62.- La solicitud de licencia sin goce de sueldo deberá presentarse por escrito con el visto bueno del Titular de Unidad Administrativa ante la DGA, con veinte días naturales de anticipación a la fecha de su inicio. En casos excepcionales y plenamente justificados, se podrá presentar hasta con tres días hábiles de anticipación.

    Artículo 63.- Derogado

    Artículo derogado DOF 04-04-2017

    Artículo 64.- El servidor público con licencia que se reincorpore a su plaza podrá hacer uso inmediato de todas las prestaciones a que tiene derecho como servidor público.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 65.- Se podrán otorgar licencias con goce de sueldo por los motivos siguientes:

    Párrafo reformado DOF 21-11-2019

    I. Paternidad y maternidad;

    Fracción reformada DOF 04-04-2017, 04-07-2018

    II. Adopción;

    III. Matrimonio civil, y

    IV. Fallecimiento de cónyuge, concubina o concubinario, de ascendiente, descendiente en primer grado, y parientes consanguíneos en línea colateral hasta el segundo grado.

    Fracción reformada DOF 04-04-2017

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    Última reforma DOF 21-11-2019

    Comisión Federal de Competencia Económica Pleno

    V. Intercambio con instituciones afines en el extranjero, conforme a los Lineamientos Generales sobre el proceso de Capacitación en el extranjero de los servidores públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica.

    Fracción adicionada DOF 21-11-2019

    Artículo 66.- La licencia por paternidad tiene lugar con motivo del nacimiento de uno o más hijos y comprende quince días hábiles consecutivos, contados a partir del día del nacimiento.

    Párrafo reformado DOF 04-04-2017

    Deberá solicitarse por el servidor público, cuando sea posible, por lo menos tres días antes de la fecha estimada del nacimiento; en caso contrario, deberá informarlo al área de adscripción y presentar, dentro de los diez días hábiles posteriores, el certificado médico de nacimiento del menor, expedido por un centro de salud público o privado que acredite su paternidad. Además, en un plazo que no exceda de treinta días naturales, deberá presentar al área de su adscripción el acta de nacimiento correspondiente, documento que deberá ser remitido a la DGARHyGT para los efectos conducentes.

    Párrafo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 67.- La licencia por maternidad es aplicable a las servidoras públicas, quienes, inmediatamente después de haber concluido la licencia por maternidad prevista por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, gozarán de dos periodos adicionales consecutivos, el primero de un mes de licencia con goce de sueldo y el segundo de un mes de jornadas de medio tiempo, que comprenderá 4 horas con 15 minutos, entre las 8:00 y las 17:30 horas.

    Artículo reformado DOF 04-07-2018

    Artículo 68.- La licencia por adopción tiene lugar cuando un servidor público adopte, individualmente o en pareja, a un menor. La licencia será de cuarenta y cinco días hábiles consecutivos contados a partir del día de la adopción.

    Artículo reformado DOF 21-11-2019

    Artículo 69.- Las licencias por matrimonio civil se otorgarán hasta por diez días hábiles consecutivos contados a partir del evento. La solicitud deberá presentarse cuando menos quince días naturales antes del evento.

    Párrafo reformado DOF 04-04-2017

    El servidor público deberá presentar, dentro de los quince días naturales siguientes al inicio del periodo de la licencia, copia del acta de matrimonio o comprobante del juez.

    Párrafo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 70.- Por fallecimiento de cónyuge, concubina o concubinario, de ascendiente o, descendiente en primer grado, y parientes consanguíneos en línea colateral hasta el segundo grado, se otorgará licencia hasta por diez días hábiles consecutivos.

    Párrafo reformado DOF 04-04-2017

    En este caso el servidor público deberá informar el suceso al Titular de la Unidad Administrativa, quien lo hará del conocimiento de la DGARHyGT por escrito para la validación correspondiente.

    Párrafo reformado DOF 04-04-2017

    Dentro del plazo de treinta días naturales posteriores al deceso que motivó la licencia, se deberá presentar el acta de defunción correspondiente ante DGARHyGT, para acreditar la misma.

    Párrafo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 70 Bis.- Por intercambio con instituciones afines en el extranjero, conforme a los Lineamientos Generales sobre el proceso de Capacitación en el extranjero de los servidores públicos de la Comisión

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    Última reforma DOF 21-11-2019

    Comisión Federal de Competencia Económica Pleno

    Federal de Competencia Económica, se otorgará licencia por el plazo que dure el programa de intercambio más cinco días para traslados, sin que éste exceda de seis meses consecutivos.

    En estos casos no se podrá recibir contraprestación de las instituciones afines en el extranjero que correspondan.

    Artículo adicionado DOF 21-11-2019

    Artículo 71.- En el supuesto de no presentarse el documento comprobatorio que justifique la procedencia de alguna de las licencias a que se refiere este Capítulo, se considerará que se otorgó sin goce de sueldo, con independencia de las medidas administrativas que, en su caso, resulten aplicables por faltas injustificadas o el abandono del empleo.

    Artículo 72.- Cualquier otro tipo de licencia con goce de sueldo no podrá ser mayor a un mes, salvo los casos extraordinarios que autorice el Comité. La solicitud deberá contar con el visto bueno del Titular de la Unidad Administrativa de adscripción del solicitante y será autorizada por el Comité de Gestión de Talento.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 73.- La COFECE podrá realizar contrataciones mediante libre designación, por tiempo determinado para cubrir una plaza vacante, por el tiempo que dure la licencia sin goce de sueldo sin tener que agotar el concurso a que se refiere el artículo 18 de las Disposiciones Generales.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 74.- Derogado

    Artículo derogado DOF 04-04-2017

    CAPÍTULO IX

    De los derechos, obligaciones y separación

    Artículo 75.- Para efectos de las Disposiciones Generales, los servidores públicos tendrán los siguientes derechos:

    I. A que se le expida el nombramiento como servidor público de la COFECE, una vez cubiertos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables;

    II. A percibir las remuneraciones correspondientes a su puesto, además de los estímulos que se prevean en el presente ordenamiento y en el Manual de Remuneraciones de los servidores públicos;

    III. A tener acceso a la capacitación y actualización en los términos de las Disposiciones Generales para el mejor desempeño de sus funciones;

    IV. A ser evaluado con base en los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y profesionalismo, y conocer el resultado de las evaluaciones que haya sustentado, y

    V. A los demás que se deriven de la normativa aplicable.

    Fracción reformada DOF 04-04-2017

    Artículo 76.- Para efectos de las Disposiciones Generales, son obligaciones de los servidores públicos:

    I. Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios que rigen el Sistema de Gestión de Talento;

    II. Participar y aprobar las evaluaciones de desempeño de personal y capacitación;

    III. Aportar los elementos necesarios para la evaluación de su desempeño;

    IV. Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, especialización y educación formal, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento;

    V. Observar el Código de Ética y Conducta;

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    Comisión Federal de Competencia Económica Pleno

    VI. Asistir puntualmente a sus labores;

    VII. Proporcionar la información y documentación de los asuntos que lleva al momento de su separación, así como los asuntos pendientes, especificando aquellos prioritarios, al servidor público que se designe para suplirlo en sus ausencias temporales o definitivas;

    VIII. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, bienes, documentación u objetos de la COFECE o de las personas que allí se encuentren;

    IX. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de intereses con las funciones que desempeña;

    X. Desempeñar sus labores con cuidado y esmero apropiados, observando las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos;

    XI. Mantener actualizados sus conocimientos y habilidades de acuerdo con su puesto y nivel de especialidad, requerido para el adecuado desempeño de sus funciones;

    XII. Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos de la Ley de la materia, y

    XIII. Las demás que señalen las Disposiciones Generales.

    Artículo 77.- El nombramiento o designación de los servidores públicos sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para la COFECE, cuando incurra en alguna de las causas que establece el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

    Artículo 78.- Con independencia de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, no podrán laborar en la misma Unidad Administrativa, servidores públicos que guarden relación familiar entre sí, incluyendo su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado.

    Reformado DOF 04-04-2017

    El Comité podrá autorizar excepciones al párrafo anterior en casos debidamente justificados siempre y cuando no dependan jerárquicamente en línea directa los parientes.

    Párrafo adicionado DOF 04-04-2017

    Artículo 79.- Las Unidades Administrativas deben de comunicar a la DGA, las bajas de los servidores públicos que les estén adscritos, al siguiente día hábil a partir de tener conocimiento de la separación, a efecto de que se tomen las previsiones necesarias para no generar pagos indebidos y realice los demás trámites que en su caso procedan.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 80.- Los servidores públicos, de conformidad con la disponibilidad presupuestal, podrán gozar del apoyo parcial o total de servicio de comedor en las instalaciones de la Comisión o fuera de éstas, ya sea mediante dotación de vales, prestación directa del servicio o mediante la celebración de convenios con establecimientos, así como de apoyo en actividades de formación, deportivas, recreativas y de esparcimiento.

    TÍTULO TERCERO

    De los becarios y el servicio social

    Artículo 81.- La Comisión gestionará un programa de servicio social, prácticas profesionales o de becarios, con diversas instituciones de educación superior a fin de que los estudiantes puedan llevar a cabo proyectos específicos o de investigación, en los horarios y con los servicios y apoyos económicos, sean monetarios, en especie o ambos, que determine la DGA, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria con que se cuente. El tiempo de colaboración de los prestadores de servicio social y prácticas profesionales

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    Comisión Federal de Competencia Económica Pleno

    no deberá ser menor de seis meses y no mayor a dos años, y no será prorrogable. En caso de los becarios, el tiempo será el que se establezca el proyecto específico o de investigación.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 82.- Los becarios procedentes de instituciones afines del país o del extranjero, recibirán los apoyos que se hayan establecido en el convenio respectivo. La COFECE expedirá los documentos que acrediten la conclusión de las actividades de estudio y práctica profesional de conformidad con el tipo de proyecto de formación, alta especialización o investigación que hayan llevado a cabo.

    Artículo 83.- Derogado

    Artículo derogado DOF 04-04-2017

    Artículo 84.- Las Unidades Administrativas solicitarán a la DGARHyGT, el número de prestadores de servicio social, prácticas profesionales o becarios que requieran, de acuerdo con sus necesidades.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    Artículo 85.- El prestador de servicio social, de prácticas profesionales o becario que se asigne, deberá desarrollar actividades dentro del programa por el cual fue solicitado y desempeñar funciones de acuerdo con su perfil académico.

    Artículo 86.- Los prestadores de servicio social, prácticas profesionales o becarios deberán reportar mensualmente y por escrito a su Unidad Administrativa y a la DGARHyGT, los avances correspondientes al desarrollo de sus tareas. La DGARHyGT remitirá los reportes a las instituciones educativas correspondientes.

    Artículo reformado DOF 04-04-2017

    TÍTULO CUARTO

    De los participantes del programa COFECE estudiantil de verano

    Título reformado DOF 21-11-2019

    Artículo 87.- La Comisión gestionará el Programa COFECE Estudiantil de Verano a fin de generar interés en estudiantes de licenciatura para que conozcan más sobre competencia económica, la COFECE y el ejercicio de sus atribuciones, según se establece en las Reglas de Operación para el Programa COFECE Estudiantil de Verano.

    Artículo reformado DOF 21-11-2019

    Artículo 88.- El número de participantes que serán elegidos, así como el periodo de su colaboración y el monto del apoyo que recibirán quedarán establecidos en la Convocatoria que, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, publique la COFECE.

    Artículo adicionado DOF 21-11-2019

    Artículo 89.- Con base en los artículos 22, fracción XVII, y 40, fracciones IV y X del Estatuto Orgánico de la Comisión, la implementación del Programa estará a cargo de la Dirección General de Promoción a la Competencia.

    Artículo adicionado DOF 21-11-2019

    TRANSITORIOS

    Primero.- Las disposiciones del presente Acuerdo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Para el cumplimiento de lo previsto en el presente Acuerdo, se abrogan las Disposiciones que Regulan el Reclutamiento, Selección e Ingreso del Personal en la Comisión Federal de Competencia

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    Última reforma DOF 21-11-2019

    Comisión Federal de Competencia Económica Pleno

    Económica, publicadas por el Titular de la Dirección General de Administración el 30 de septiembre de 2013, así como las Disposiciones que Regulan la Capacitación de los Servidores Públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica, publicadas por el Titular de la Dirección General de Administración, el 21 de noviembre de 2013.

    Tercero.- La DGA emitirá el Catálogo de Puestos dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de las Disposiciones Generales.

    Cuarto.- La DGA emitirá los procedimientos específicos para el desahogo de los procesos de ingreso y ocupación de vacantes, así como los lineamientos para la elaboración y aplicación de metodologías, mecanismos y herramientas de evaluación de los procesos del Sistema, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las Disposiciones Generales.

    La implementación de los procesos del Sistema dará inicio a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la emisión de los lineamientos señalados en el párrafo anterior.

    Quinto.- Los derechos adquiridos, por los servidores públicos de la extinta Comisión Federal de Competencia, en materia laboral y de seguridad social antes de la constitución de la Cofece como un Órgano Autónomo, seguirán vigentes.

    Sexto.- Los trámites de ingreso y ocupación de vacantes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de las Disposiciones Generales continuarán hasta su conclusión en términos de la normatividad vigente al momento de su inicio.

    Séptimo.- Para efectos de los artículos 42 y 60 de las Disposiciones Generales, el plazo de inicio para la obtención de licencias y promociones se contará a partir de la constitución de la Comisión como Órgano Autónomo.

    Así lo acordó y firmó el Pleno, por unanimidad de votos, en sesión del diez de septiembre de dos mil quince, con fundamento en los artículos citados a lo largo del presente acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo cuarto y vigésimo, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, ante la fe del Secretario Técnico, quien actúa con fundamento en los artículos 4, fracción IV, 18 y 20 fracciones XXVI, XXVII y LVI del Estatuto Orgánico de la COFECE.

    La Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Martín Moguel Gloria, Benjamín Contreras Astiazarán, Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Francisco Javier Núñez Melgoza y Eduardo Martínez Chombo.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Roberto I. Villarreal Gonda.- Rúbrica.

  • Disposiciones generales y políticas de recursos humanos

    Última reforma DOF 21-11-2019

    Comisión Federal de Competencia Económica Pleno

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL ACUERDO DE REFORMA

    Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan las Disposiciones generales y políticas de recursos humanos de la Comisión Federal de Competencia Económica

    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2017

    Único- Se reforman los artículos 2, primer párrafo, 3, 6, 9, 10, 11, fracción III, 12, 13, primero y segundo párrafos, 14 fracciones III, VI, y XIV, 15 fracciones I y II, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 35, primer párrafo, 36, primer párrafo, y la fracción II, 37, 39, 42, 44, primer párrafo, 46, fracción I, 47, primer y segundo párrafos, 48, 50, primer y segundo párrafos, 52, 53, 54, 55, primer párrafo, 56, 58, 59, 61, fracción IV y su segundo párrafo, 64, 65, fracciones I y IV, 66, primero y segundo párrafos, 68, primer y segundo párrafo, 69, primero y segundo párrafos, 70, primero, segundo y tercero párrafos, 72, 73, 75, fracción V, 78, 79, 81, 84, 86, 87, primer y segundo párrafo; se adicionan un segundo párrafo al artículo 53, un segundo párrafo al artículo 59, un tercer párrafo al artículo 61; un segundo párrafo al artículo 78; se derogan la fracción VII, del artículo 14, artículo 25, artículo 29, artículo 34, artículo 40, el artículo 60, el artículo 63, el artículo 74, el artículo 83, de las Disposiciones generales y políticas de recursos humanos de la Comisión Federal de Competencia Económica.

    …………………

    TRANSITORIOS

    Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- La DGA actualizará los Lineamientos específicos de los procesos de Reclutamiento y selección, Ingreso, Desarrollo profesional, y Capacitación y Evaluación del desempeño del personal, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

    Tercero.- Los procesos que integran el Sistema de Gestión de Talento, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo continuarán hasta su conclusión en términos de la normatividad vigente al momento de su inicio.

    Así lo acordó y firmó el Pleno, por unanimidad de votos, en la sesión de mérito, con fundamento en los artículos citados a lo largo del presente Acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo cuarto y vigésimo, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, ante la fe del Secretario Técnico, quien actúa con fundamento en los artículos 4, fracción IV, 18 y 20 fracciones XXVI, XXVII y LVI del Estatuto Orgánico de la COFECE.

    La Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Martín Moguel Gloria, Benjamín Contreras Astiazarán, Eduardo Martínez Chombo y Brenda Gisela Hernández Ramírez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Sergio López Rodríguez.- Rúbrica.

  • Disposiciones generales y políticas de recursos humanos

    Última reforma DOF 21-11-2019

    Comisión Federal de Competencia Económica Pleno

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL ACUERDO DE REFORMA

    Acuerdo por el que se reforman las Disposiciones generales y políticas de recursos humanos de la Comisión Federal de Competencia Económica

    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2018

    Único- Se reforman los artículos 3, fracciones XXVII, XXXIII y XXXIV, 14, fracción VI, 32, 36, fracción II, 42, primero y segundo párrafos, 65, fracción I, 67, y 68, primer y segundo párrafos, de las Disposiciones generales y políticas de recursos humanos de la Comisión Federal de Competencia Económica.

    …………………

    TRANSITORIOS

    Único.- Las disposiciones del presente Acuerdo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación..

    Así lo acordó por unanimidad de votos el Pleno de esta COFECE, en la sesión de mérito, con fundamento en los artículos citados a lo largo del presente Acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafos decimocuarto y vigésimo, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, ante la fe del Secretario Técnico, quien actúa con fundamento en los artículos 4, fracción IV, 18 y 20 fracciones XXVI, XXVII y LVI, del Estatuto.- Conste.

    La Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Martín Moguel Gloria, Eduardo Martínez Chombo, Brenda Gisela Hernández Ramírez, Alejandro Faya Rodríguez, y José Eduardo Mendoza Contreras.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.

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    Última reforma DOF 21-11-2019

    Comisión Federal de Competencia Económica Pleno

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL ACUERDO DE REFORMA

    Acuerdo por el que se modifican las Disposiciones Generales y Políticas de Recursos Humanos de la Comisión Federal de Competencia Económica

    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2019

    Único- Se REFORMAN la fracción IV del artículo 61 y el artículo 68; se ADICIONAN la fracción XXII al artículo 3 y se recorren las subsecuentes; la fracción V del artículo 65; el artículo 70 Bis; el Título Cuarto con los artículos 87, 88 y 89 y se recorre el subsecuente como Título Quinto, todos de las Disposiciones de RRHH, publicadas el dos de noviembre de dos mil quince se publicaron en el Diario Oficial de la Federación y su última modificación publicada en el mismo medio oficial el cuatro de julio de dos mil dieciocho, para quedar como sigue:

    …………………

    TRANSITORIOS

    Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

    Publíquese.- Así lo acordó en la sesión de mérito el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica por unanimidad de votos, ante la ausencia temporal del Comisionado Alejandro Faya Rodríguez, quien emitió su voto en términos del artículo 18, segundo párrafo de la LFCE. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción III y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12, fracciones XVII y XXII, de la LFCE y 5, fracción XIII del Estatuto.

    Lo anterior, ante la fe del Secretario Técnico, de conformidad con los artículos 2, fracción VII, 4, fracción IV, 18, 19, 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI del Estatuto.

    La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Brenda Gisela Hernández Ramírez, Eduardo Martínez Chombo, José Eduardo Mendoza Contreras, Gustavo Rodrigo Pérez Valdespín.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.