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DIRECTIVA DE CUMPLIMIENTO EMPRESARIAL

DIRECTIVA DE CUMPLIMIENTO EMPRESARIAL - STRABAG

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DIRECTIVA DE

CUMPLIMIENTO

EMPRESARIAL

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Índice 1 Objeto y finalidad de la regulación ....................................................................................................... 3

2 Principios de conducta ......................................................................................................................... 3

2.1 Principios de conducta especiales ................................................................................................ 4

2.1.1 Soborno y corrupción ............................................................................................................. 4

2.1.2 Peculiaridades en las relaciones con el sector público .......................................................... 4

2.1.3 Soborno de personas privadas............................................................................................... 5

2.1.4 Delitos económicos relacionados y afines ............................................................................. 6

2.1.5 Actuación responsable con regalos e invitaciones ................................................................ 6

2.2 Prevención de infracciones de formación de cárteles ................................................................... 7

2.3 Blanqueo de dinero ....................................................................................................................... 7

2.4 Delitos con referencia extranjera ................................................................................................... 8

3 Organización del sistema de cumplimiento empresarial de STRABAG .............................................. 9

3.1 Coordinador de cumplimiento empresarial del grupo ................................................................... 9

3.2 Encargados regionales del cumplimiento empresarial ................................................................ 10

3.3 Competencias en las actividades de exportación directa ........................................................... 10

3.4 Sistema de indicaciones .............................................................................................................. 11

4 Aplicación del sistema de cumplimiento empresarial de STRABAG / Medidas preventivas ............. 11

4.1 Revisión interna ........................................................................................................................... 11

4.2 Gestión de riesgos ....................................................................................................................... 11

4.3 Entrenamientos para empleadas y empleados ........................................................................... 12

4.4 Principio de "cuatro ojos" y separación de funciones ................................................................. 12

4.5 Alternativas a empresas proveedoras ......................................................................................... 12

4.6 Rotación de personal en ámbitos sensibles ................................................................................ 13

4.7 Documentación, facturación y liquidación ................................................................................... 13

4.8 Transmisión del contenido de la directiva de cumplimiento empresarial .................................... 13

5 Contratos de asesor e intermediario así como lista de comprobación .............................................. 13

5.1 Objetivo del contrato modelo y de la lista de comprobación para contratos de asesor e

intermediario ..................................................................................................................................... 14

5.2 Obligación de uso del contrato modelo y de la lista de comprobación para contratos de

asesor e intermediario así como reglamentación excepcional..................................................... 14

5.3 Uso de la lista de comprobación para contratos de asesor e intermediario ......................... 15

5.3.1 Comprobación de fondo ..................................................................................................... 15

5.3.2 Documentación de la toma de contacto y de las negociaciones contractuales ................... 16

5.3.3. Contenido del contrato ........................................................................................................ 16

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5.3.4 Otras incongruencias/irregularidades/peculiaridades .......................................................... 17

5.4 Lista de comprobación para contratos de asesor e intermediario .............................................. 17

6 Control y sanciones ............................................................................................................................ 19

6.1 Comprobaciones de plausibilidad ............................................................................................... 19

6.2. Sistema de control ...................................................................................................................... 19

6.2.1 Sistema de control externo ................................................................................................... 19

6.3 Sanciones .................................................................................................................................... 20

Epílogo ................................................................................................................................................... 20

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1 Objeto y finalidad de la regulación La dinámica del mercado global hace que para un grupo que actúa internacionalmente sea imprescindible observar constantemente las potenciales fuentes de peligros, detectar a tiempo los riesgos y adaptar los procesos existentes a los desarrollos y necesidades actuales. Por ello es obvio que la junta directiva de especial importancia al respeto de las leyes y de las normas vigentes en los países en los que actúa el grupo. Por ello se compromete a la introducción y control continuo de un sistema para rechazar cualquier tipo de actividades económicas delictivas. La presente directiva de cumplimiento empresarial explica los principios de conducta especialmente significativos para el grupo STRABAG en relación con conductas relevantes para la competitividad y jurídico penales, especialmente en lo referente a

• Soborno y corrupción en el sentido más amplio de la palabra, incluyendo el aseguramiento de un uso responsable de regalos e invitaciones.

• El respeto de las reglas de derecho de la competencia.

• Cualquier forma de blanqueo de dinero, parcialmente exponiendo ejemplos prácticos.

Además, la presente directiva de cumplimiento empresarial resume el sistema existente para evitar conductas delictivas en el ámbito económico y da instrucciones concretas para lograr el objetivo de evitar la delincuencia económica en el sentido más amplio de la palabra. Asimismo esperamos que nuestra clientela, empresas proveedoras, empresas subcontratadas y otros socios contractuales, incluyendo socios de Joint Venture (denominados a continuación "socios comerciales") cumplan los principios de conducta descritos en la presente directiva de cumplimiento empresarial. Además, también hay una directiva de cumplimiento empresarial para socios comerciales para facilitar la comunicación con ellos. Está disponible en nuestras páginas de Internet.

2 Principios de conducta Nuestros empleados así como nuestros socios comerciales tienen que observar sin restricciones los siguientes principios de conducta, especialmente en lo referente a un conducta de relevancia jurídico-penal frente a funcionarios y personas privadas teniendo especialmente en cuenta cualquier forma de soborno, corrupción, concesión de ventajas, intervención y cohecho ya que tienen una importancia fundamental para STRABAG. Las explicaciones de la presente directiva de cumplimiento empresarial se orientan al marco legal en Austria y en Alemania. Puede ser que en otros países en los que STRABAG tenga actividades haya ligeras divergencias jurídicas respecto al marco legal en Austria y en Alemania. En este aspecto existe la obligación de familiarizarse con las correspondientes peculiaridades. Hay que tener adicionalmente en cuenta las exigencias específicas nacionales en el caso de que el derecho nacional vaya más allá de la situación jurídica expuesta más adelante. Lo mismo tiene análogamente vigencia para otras regulaciones más amplias de esta directiva de cumplimiento empresarial.

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2.1 Principios de conducta especiales Debido a que las actividades de STRABAG están muy repartidas geográficamente, somos conscientes de que en algunos lugares reinan otras prácticas comerciales diferentes a las de Austria y Alemania. Por ello no puede excluirse que empleados o socios comerciales, durante actividades realizadas en el extranjero, se enfrenten a propuestas de formas de cooperación que posiblemente sean usuales allí pero que en el país de origen están prohibidas. Se trata ante todo de aquellas actuaciones que posteriormente puedan fundamentar la sospecha de soborno, otorgamiento de beneficios o de otra intervención prohibida. Las actuaciones y prácticas comerciales que se explican a continuación infringen en todo caso los términos y el espíritu de esta directiva de cumplimiento empresarial por lo que están prohibidas sin excepción para todos los empleados del grupo. 2.1.1 Soborno y corrupción En relación con las actividades comerciales de cualquier tipo, está prohibido que empleados, encargados de la empresa, socios comerciales, sus empleados o personas encargadas así como terceros se procuren ventajas ilícitas, que las exijan en las relaciones empresariales, que permitan que se les prometan y aceptarlas, especialmente si se trata de ventajas de tipo pecuniario. Ello debe suponerse especialmente cuando las características y el alcance de dicha ventaja la hagan apropiada para influir ilícitamente en las acciones y decisiones del receptor. Está prohibido utilizar a terceros (por ejemplo, asesores, bancos, intermediarios, cabilderos, patrocinadores, representantes u otras empresas intermediarias) para eludir este reglamento.

2.1.2 Peculiaridades en las relaciones con el sector público Ya se hace sancionable quien ofrezca, prometa o conceda una ventaja a un titular de un cargo público por cada (!) acto u omisión en relación con el ejercicio de su cargo. Ejemplo:

Se le entrega a un cargo público dinero o se le paga una excursión de fin de semana para que emita

más rápido un permiso de construcción.

Tanto más se hace sancionable quien ofrezca, prometa o conceda una ventaja a un cargo público para que influya ilícitamente en un acto jurídico haciendo u omitiendo algo.

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Ejemplo:

Se le paga a un cargo público una excursión de fin de semana para que dé un permiso de

construcción que no hubiera debido conceder. Lo mismo es de aplicación cuando se le ofrece, promete o concede ventajas a un perito para que haga un informe o un dictamen pericial incorrecto. Ejemplo:

A un ingeniero o arquitecto nombrado como perito se le pone en perspectiva un encargo futuro en

otra obra si hace un dictamen pericial "favorecedor" que en esa forma sea incorrecto. Bajo sector público se entiende la clientela pública y otros tomadores de decisiones públicos. Un cargo público es, especialmente, quien tenga encomendadas tareas públicas en una empresa pública; ello puede comprender también a empleados que no sean funcionarios pero que tengan encomendadas tareas administrativas públicas. También se hace sancionable quien ofrezca, prometa o conceda una ventaja significante por el correcto ejercicio del cargo y según lo establecido. También los regalos que se den, por ejemplo, para acelerar los procesos (los llamados "pagos de facilitación") o para conservar la benevolencia de cargos públicos ("cohecho") no son sólo una infracción contra la directiva de cumplimiento empresarial sino que incluso son sancionables. Lo mismo es de aplicación para las intervenciones. Por ello se sancionará, por ejemplo, a quien a sabiendas influya para que un cargo público tome una decisión o haga una omisión partidaria en el seguimiento de sus servicios dentro de su campo de actividades y exija, acepte o se haga prometer por dicho influjo una ventaja para sí mismo o para un tercero. 2.1.3 Soborno de personas privadas ¡También el soborno de personas privadas puede ser sancionable! Se hace sancionable quien ofrece, promete o concede

• una ventaja significante a un empleado/encargado de una empresa • una ventajasignificante en las relaciones comerciales,

• una ventaja por llevar a cabo acciones u omisiones que infrinjan un deber.

A diferencia de los cargos públicos, aquí sólo es sancionable la concesión de ventajas por infracciones de un deber. Legalmente no está prohibido hacer pagos para acelerar procesos ni el cohecho frente a empleados de empresas privadas. Bajo "empleados" se entienden tanto los empleados como los miembros de la junta directiva y del consejo de supervisión. Bajo "encargados" se entienden asesores o intermediarios, etc. externos que puedan influir en las decisiones de la empresa. Las "relaciones comerciales" son las actividades comerciales en el sentido más amplio, o sea, no las relaciones oficiales ni pertenecientes a la esfera privada.

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"No sólo insignificante" es lo que en los círculos afectados supere la proporción de los regalos usuales o que, observándolo razonablemente, pueda despertar la impresión de que el favorecido se sienta comprometido con la persona donante por la aceptación del regalo. Ese límite de significancia en Austria es actualmente de unos 100 €, en el extranjero puede ser más elevado o más reducido. En lo que a esto se refiere, y para evitar hasta la más mínima apariencia de conductas económicas delictivas, esperamos de nuestros empleados una actuación responsable con los regalos e invitaciones de la forma que se explica a continuación más detalladamente.

2.1.4 Delitos económicos relacionados y afines En relación con el soborno pueden cometerse también otros delitos "sin intención" pero con consecuencias adicionales. Si se obtiene un pedido debido a un soborno que provoque perjuicios a un tercero (por ejemplo, el cliente paga un precio demasiado alto) entonces en la mayor parte de los casos se trata también de fraude. La persona que hace el soborno, comete frecuentemente también una infidelidad respecto a su propia empresa porque utiliza su dinero deslealmente (o sea, fuera de sus competencias) con lo que expone a la empresa al riesgo de un perjuicio. Las posibles ventajas de la adquisición de un pedido se enfrentan al hecho de que no solamente puede penalizarse a empleados individuales, sino también a la empresa como tal pudiéndose hacerla responsable del pago de indemnizaciones. Del mismo modo es también sancionable la estafa de facturación, o sea, la facturación que no se haga o no se haga de la forma correcta según las prestaciones aportadas al cliente. Ello incluye, por ejemplo, facturar prestaciones que no se deben como en el caso de reclamaciones contractuales o de facturaciones basadas en dimensiones inadecuadas. En el caso de que se incite con la concesión de ventajas a un representante de un cliente público a que acepte dimensiones falsas en perjuicio del cliente, entonces, aparte de la estafa de facturación, se da también el delito de soborno. 2.1.5 Actuación responsable con regalos e invitaciones Básicamente hay que suponer que los regalos pretenden influir en las decisiones del beneficiario en favor de la persona donante independientemente de que esto redunde en beneficio de la empresa. La aceptación de regalos o descuentos influye en la capacidad objetiva de decisión del beneficiario. Puede poner a terceros en condiciones de presionarlo económica o socialmente y, en cualquier caso, perjudica los intereses generales de la empresa aunque no llegue a ejercerse dicha presión. Por ello, los empleados no deben aceptar básicamente ningún regalo. Ello es también de aplicación a los regalos de escaso valor. Viajes, servicios, primas y rebajas se deben considerarse también en principio como regalos. Básicamente se aplican los mismos principios que para los regalos a las invitaciones y agasajos hechos o disfrutados por socios comerciales. Hay que asumir a título particular aquellos gastos profesionales y privados mezclados de forma que sea difícil establecer una división exacta. Sólo está permitido aceptar excepcionalmente regalos e invitaciones en los casos en que la apariencia de influenciabilidad quede excluida y teniendo en cuenta las reglas especiales existentes como, por ejemplo, las relaciones con autoridades.

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Toda excepción requiere la autorización previa del superior, que está obligado a elaborar la correspondiente documentación al respecto. Para la aprobación hay que tener en cuenta lo siguiente: El valor de los regalos promocionales debe ser tal que su aceptación no deje al receptor en situación de dependencia vinculante. Tienen que seleccionarse según el principio de evitar cualquier apariencia de deslealtad e incorrección tanto en el donante como en el beneficiario. En los países donde los regalos sean parte de la cortesía y de las costumbres aceptadas hay que respetar al menos las disposiciones legales del respectivo país y tener en cuenta los efectos de una conducta de estas características sobre la imagen de la empresa.

2.2 Prevención de infracciones de formación de cárteles STRABAG, como sus socios comerciales, está comprometida en el ejercicio de una competencia leal y abierta en los mercados del mundo. Nuestra empresa, sus empleados o representantes no pueden incurrir en prácticas ilegales y/o criminales, como acuerdos con otras empresas o comportamientos orquestados que tengan como finalidad o efecto una obstaculización, limitación o falseamiento de la competencia. A efectos de competencia, en nuestras relaciones comerciales no aplicaremos prácticas empresariales desleales en perjuicio de nuestros competidores u otras partes participantes en el mercado. Está prohibida cualquier forma de acuerdo anticompetitivo especialmente para las licitaciones. Se hace sancionable quien presente una oferta en una licitación sobre productos o de prestaciones industriales que se base en un convenio ilegal con el objetivo de hacer que el organizador acepte una oferta determinada. Criterio esencial para ello es la existencia de un convenio ilegal. En cuanto al contenido, la ilegalidad puede resultar de convenios de precios o de prestaciones pero también de restricciones del contenido de la prestación. También son inadmisibles las llamadas ofertas de protección que pretenden dar la impresión a la entidad licitante de ser una competición correcta en la que la oferta convenida debe resultar como la más apropiada. La presentación de una oferta dentro de una agrupación de colaboración empresaria o de una unión temporal de empresas no representa básicamente un convenio ilegal en dicho sentido, a no ser que tenga como objetivo perjudicar a la competencia. Un acuerdo anticompetitivo puede ser simultáneamente también un delito y por ello una estafa de subasta a omitir. Comete un delito de estafa de subasta quien, en el marco de una licitación, presente una oferta acordada con un tercero con el objetivo de incitar al cliente a que haga una adjudicación más favorable para la persona oferente cuya adjudicación no hubiera hecho en el caso de que no hubiera habido dicho convenio.

2.3 Blanqueo de dinero El blanqueo de dinero es otro aspecto de las conductas inadmisibles, tanto de forma aislada como en combinación con las conductas inadmisibles expuestas anteriormente. Incurre en un delito de blanqueo de dinero quien especialmente oculte valores patrimoniales ilegales, particularmente dinero, o encubra su procedencia. Dichos bienes patrimoniales son ilegales si proceden de determinados hechos ilegítimos. Asimismo puede verse envuelto en un delito-tipo de blanqueo de dinero quien

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imprudentemente no reconozca que un bien patrimonial procede de un hecho ilegítimo. Además, el sobornador puede ser simultáneamente también cómplice de blanqueo de dinero. Ejemplo: El empleado de una empresa constructora da a la empleada de la entidad pública ordenante dinero

en efectivo para que la empresa constructora obtenga un pedido. El dinero procede de una

facturación excesivamente alta de otro proyecto de obras lo que saben tanto el empleado de la

empresa constructora como la empleada de la entidad pública ordenante. Sin embargo, ni el

empleado de la empresa ni la empleada de la entidad pública ordenante eran conscientes de que con

ello blanquean dinero. 2.4 Delitos con referencia extranjera Según principios generales se considera que se ha cometido un hecho en el lugar en que realmente se haya actuado o en el que debiera haberse actuado (delito de omisión). La nacionalidad de la autora o del autor es indiferente. Ejemplo: El empleado alemán de una empresa constructora paga dinero a un funcionario austriaco en Austria

para influir en la adjudicación de un pedido. Para determinar el lugar de los hechos también es significativo el lugar en el que haya tenido lugar el efecto fáctico o en el que hubiera tenido que tener lugar según la idea del autor.

Ejemplo: A malversa en Polonia fondos de la empresa B y ésta tiene su domicilio social en Austria. Se

considera que el hecho ha tenido lugar en Austria porque B tiene que asumir el perjuicio originado por

la malversación.

Por último es posible que incluso los actos preparatorios fundamenten el lugar de los hechos siempre y cuando ellos mismos estén sujetos a sanción. Ejemplo: Apertura de una cuenta bancaria de dinero negro para poder utilizar los importes de dinero

ingresados posteriormente para sobornos.

Según los principios del derecho penal internacional es posible penar actos en el extranjero sin tener en cuenta las leyes del lugar de actuación en el país del autor. Ejemplo I: La ciudadana alemana A soborna a un funcionario en el extranjero. A A se le aplica el derecho penal

alemán aunque ese acto no sea punible en el extranjero según la situación jurídica vigente. O sea, se

le penará en Alemania según el derecho alemán por su hecho cometido en el extranjero. Ejemplo II:

El ciudadano alemán A transfiere dinero a una cuenta bancaria de dinero negro en el extranjero para

que allí pueda utilizarlo un colega extranjero para hacer sobornos, lo que también hace. Con su

actuación, A ha incurrido en un delito por complicidad en el soborno debido a que su conducta integra

la figura de ese delito según el derecho alemán. No es digno de consideración si el soborno –y con

ello el hecho principal– es punible según el derecho extranjero.

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Los principios mencionados tienen, naturalmente, también vigencia si el acto de una persona es punible tanto en el extranjero como en su propio país. Ejemplo:

Una ciudadana austriaca comete un delito en el extranjero que es punible tanto según la situación

jurídica de allí como según las leyes austriacas. Le amenaza una penalización en ambos países por

sus actos.

3 Organización del sistema de cumplimiento empresarial de STRABAG Nuestra reputación, sinónimo de integridad y conducta leal, es nuestro activo más importante. Sólo es posible protegerlo si nuestros empleados y socios comerciales tienen una posibilidad fácilmente accesible para solicitar asesoramiento en caso de dudas sobre el comportamiento y de comunicar conductas sospechosas. La empresa utiliza por ello la organización que se explica más adelante para imponer el sistema de cumplimiento empresarial. Todos los empleados del grupo, pero también terceros y, en especial, socios comerciales, están autorizados a dirigirse al coordinador de cumplimiento empresarial del grupo, a un encargado regional del cumplimiento empresarial o a las personas de contacto para el sistema de notificaciones en caso de infracciones contra las normas legales o contra la presente directiva de cumplimiento empresarial. La lista actual con los datos de contacto de los coordinadores de cumplimiento empresarial del grupo, de todos los encargados regionales del cumplimiento empresarial así como de las personas de contacto para el sistema de notificaciones/ombudsman corporativos se encuentra en el sitio web de nuestra empresa bajo www.strabag.com.

3.1 Coordinador de cumplimiento empresarial del grupo El coordinador o la coordinadora de cumplimiento empresarial del grupo es la persona central de contacto para todas las cuestiones relativas a la presente directiva de cumplimiento empresarial. Es una persona independiente no obligada a acatar instrucciones dentro de su ámbito de aplicación. Informa directamente al miembro de la Junta Directiva de STRABAG SE responsable del cumplimiento empresarial. En casos urgentes tiene además la autorización de poder dirigirse directamente al presidente del consejo de administración. El coordinador o la coordinadora de cumplimiento empresarial del grupo está en continuo contacto con los encargados regionales del cumplimiento empresarial así como con las personas de contacto para el sistema de indicaciones/ombudsman que se explica más adelante. En caso de que haya notificaciones sobre infracciones, el coordinador o la coordinadora de cumplimiento empresarial del grupo, según la gravedad de los hechos, decide qué entidad debe aclararlos, saca las conclusiones jurídicas y, dado el caso, ordena las consecuencias. En caso necesario pide también consejo jurídico externo (con la intervención de CLS). El coordinador o la coordinadora de cumplimiento empresarial del grupo tiene la obligación de guardar secreto siempre y cuando el cumplimiento de sus tareas no exija algo diferente. El coordinador o la coordinadora de cumplimiento empresarial del grupo prepara anualmente un informe por escrito para la junta directiva de STRABAG SE donde expone sus actividades, los

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acontecimientos esenciales y la capacidad funcional del sistema de cumplimiento empresarial de STRABAG. El coordinador o la coordinadora de cumplimiento empresarial del grupo dispone que los encargados regionales del cumplimiento empresarial o terceros expertos realicen cursillos sobre los temas de esta directiva en intervalos regulares. Además ofrece su asesoramiento a los empleados que lo necesiten en casos particulares.

3.2 Encargados regionales del cumplimiento empresarial La orientación internacional del grupo condiciona que tenga empleados trabajando en diferentes países por lo que se tienen que respetar las reglas de diferentes sistemas jurídicos. Se ponen encargados regionales del cumplimiento empresarial a disposición del coordinador o de la coordinadora de cumplimiento empresarial del grupo para que puedan evaluar los acontecimientos conocidos teniendo en cuenta las normas del correspondiente derecho vigente. Tarea de los encargados regionales del cumplimiento empresarial es apoyar al coordinador o a la coordinadora de cumplimiento empresarial del grupo en sus actividades de asesoramiento y monitorización. Los encargados regionales del cumplimiento empresarial asesoran a los empleados del grupo en sus países pero también sobre asuntos jurídico-penales y sobre la aplicación e implantación de la directiva de cumplimiento empresarial. A petición ponen a disposición de los empleados del grupo el modelo de contrato de asesor e intermediario (véase el punto 5 de más adelante). En caso de divergencias del contrato modelo o de cumplimentación de la lista de comprobación para contratos de asesor e intermediario comprueban los hechos que sirven de base y deciden sobre la autorización o prohibición de la contratación. Los encargados regionales del cumplimiento empresarial, en el ejercicio de sus tareas, sólo están obligados a seguir exclusivamente las instrucciones del coordinador o de la coordinadora de cumplimiento empresarial del grupo. Por lo demás no están obligados a acatar instrucciones dentro de su ámbito de aplicación. Los encargados regionales del cumplimiento empresarial informan sobre los acontecimientos en sus áreas de competencia conforme a lo dispuesto por el coordinador o la coordinadora de cumplimiento empresarial del grupo. Además, hacen un informe anual para el coordinador o la coordinadora de cumplimiento empresarial del grupo. Exceptuando su obligación de informar al coordinador o a la coordinadora de cumplimiento empresarial del grupo, los encargados regionales del cumplimiento empresarial están obligados a guardar secreto. Especialmente tienen prohibido dar a conocer ellos mismos acontecimientos individuales a la fiscalía o a cualquier otro órgano instructor a no ser que estén legalmente obligados a ello.

3.3 Competencias en las actividades de exportación directa El coordinador o a la coordinadora de cumplimiento empresarial del grupo es la persona de contacto para empleados así como para terceros fuera de los países enumerados en los que actúa el grupo. En caso necesario utiliza los servicios de un abogado establecido en el lugar, bajo la obligación del mantenimiento de secreto para evaluar los acontecimientos que se hayan conocido. El coordinador o a la coordinadora de cumplimiento empresarial del grupo decide teniendo en cuenta la comprobación hecha por el abogado establecido en el lugar.

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3.4 Sistema de indicaciones Según nuestra política de empresa, los empleados notifican cualquier infracción contra las leyes, normas, directivas o contra esta directiva de cumplimiento empresarial de forma que se puedan poner en práctica medidas adecuadas al respecto. Para ello tienen que cumplirse las disposiciones legales de protección de datos y de derecho laboral. A fin de crear estímulos para la revelación y la delimitación de los daños, se exime a los empleados de medidas disciplinarias y derivadas del derecho laboral en el marco de las leyes vigentes siempre que acudan a las personas de confianza y ellos mismos no hayan participado sino en infracciones leves. Nuestros empleados, especialmente también nuestros socios comerciales, tienen a disposición no sólo al coordinador o a la coordinadora de cumplimiento empresarial del grupo y a los encargados regionales del cumplimiento empresarial, sino también a personas de contacto externo ("personas de contacto para el sistema de indicaciones").

4 Aplicación del sistema de cumplimiento empresarial de STRABAG / Medidas preventivas Otros componentes esenciales del sistema de cumplimiento empresarial son las medidas preventivas que tienen en cuenta las peculiaridades de los campos de actividades así como las zonas geográficas en las que actúa la empresa. STRABAG recurre a instrumentos de eficacia ya probada en el pasado que se exponen brevemente a continuación:

4.1 Revisión interna La experiencia humana demuestra que los principios organizativos solo tienen éxito si van acompañados de las correspondientes medidas de control. Por consiguiente, la tarea de la revisión interna es, por una parte, supervisar el cumplimiento de las leyes y las directivas de la empresa en las áreas tanto técnicas como comerciales mediante una comprobación periódica y sin previo aviso de todos los campos de negocio relevantes y, por la otra, vigilar la funcionalidad del cumplimiento empresarial. La revisión interna informa inmediatamente a la junta directiva de STRABAG SE y es una institución no obligada a acatar instrucciones dentro de su ámbito de aplicación. Comunica regularmente los resultados a la junta directiva. Esto se realiza mediante una comprobación periódica y sin previo aviso de la legitimidad y de la regularidad de las acciones así como también concentrando el control sobre diversas secciones empresariales e integrando en el proceso a diversas instituciones internas de la empresa. A tal fin se elabora una vez al año un plan de revisiones en el que se incluyen los puntos más destacados a revisar con el objetivo de cubrir todo el espectro de la empresa dentro de un plazo razonable. Para ello se utilizan comprobaciones ad hoc con este motivo.

4.2 Gestión de riesgos

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El sistema de gestión activa de riesgos sirve para detectar precozmente, evitar y reducir en particular aquellos riesgos que puedan poner en peligro la continuidad de la empresa o perjudicar notablemente su desarrollo, así como para detectar las infracciones graves de la dirección empresarial contra leyes, estatutos u ordenanzas empresariales, para informar a la junta directiva o al consejo de administración. Ello también incluye la contención de la corrupción. La organización de la gestión de riesgos de STRABAG se basa en el controlling de obras y adquisiciones en función de cada proyecto que se complementa con una gestión jerárquicamente superior de inspección y control. La actividad cuenta con el apoyo de numerosos reglamentos y medidas. Un sistema de comisiones selecciona las ofertas, revisa los cálculos y recoge las autorizaciones ofrecidas. Esta es la parte esencial de una dirección empresarial consciente de los riesgos. En el marco de las comisiones se recogen obligatoriamente informaciones para evaluar la entrega de la correspondiente oferta y ver si hay indicios de conductas o planificaciones anticompetitivas. En el caso de que se detecten dichos indicios hay que aplicar inmediatamente medidas para evitar la entrega de ofertas anticompetitivas. La gestión de riesgos se complementa con un sistema de control de la calidad certificado, directrices internas de la empresa para el flujo de trabajo en las áreas operativas, un controlling centralizado y una gestión de contratos.

4.3 Entrenamientos para empleados Es necesario conocer las leyes vigentes para poder respetar la legislación en vigor. Los empleados asistirán en intervalos regulares a cursillos sobre temas de ética y cumplimiento empresarial más allá de las ponencias periódicas que se dan durante las reuniones de la gerencia de sucursales y de la dirección. Las fechas actuales pueden consultarse en la academia del grupo.

4.4 Principio de "cuatro ojos" y separación de funciones La aplicación del principio de "cuatro ojos" y la separación de actividades incompatibles son medidas adecuadas para evitar irregularidades, particularmente en lo relacionado con los encargos y los suministros. En el marco de la separación de funciones se debe prestar atención a que haya una separación clara entre toma de decisiones, ejecución, comprobación y elaboración de informes. En lo que a esto se refiere, STRABAG tiene un sistema regulado en el marco de ordenanzas empresariales internas dentro del cual, y en función del alcance y la relevancia de cada respectiva decisión, se deben integrar correspondientemente los diversos niveles jerárquicos a través de obligaciones de aprobación.

4.5 Alternativas a empresas proveedoras Toda empresa debería solicitar regularmente diversas ofertas ya solo por motivos meramente económicos. Ello puede contrarrestar eficazmente la dependencia de un único proveedor. STRABAG tiene al respecto un manual propio sobre la selección de empresas subcontratadas. Las empresas subcontratadas que operan ellas mismas al margen de las normas de conducta de la directiva de cumplimiento empresarial o de la directiva de cumplimiento empresarial para socios comerciales se registran en una "lista negra" quedando excluidas de cualquier relación contractual.

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4.6 Rotación de personal en ámbitos sensibles En los casos en que sea posible y económicamente razonable debe realizarse una rotación adecuada de personal en aquellos ámbitos operativos con riesgo de sufrir casos de corrupción. Pero hay que dejar claro que un cambio de estas características no supone ninguna discriminación para los empleados afectados.

4.7 Documentación, facturación y liquidación Existen obligaciones de documentación y de conservación de documentos debido a las más diferentes disposiciones legales. Además, en muchos casos sólo resulta posible demostrar una conducta correcta si se dispone de una documentación impecable. Por consiguiente, todas las transacciones comerciales tienen que documentarse íntegra y correctamente en concordancia con las disposiciones legales y, además, según las normativas vigentes en STRABAG. No sé llevarán contabilidad ni registros paralelos. Además, todos los empleados encargados de la elaboración de la contabilidad financiera y del cálculo de costes están obligados a trabajar con transparencia estableciendo la relación causa-efecto para la asignación de costes teniendo en cuenta el principio de causalidad. Este requisito de documentación es también aplicable a socios comerciales pero teniendo en cuenta que nuestras normas internas sólo tienen que considerarse en la medida en que las hayamos acordado en el marco de las relaciones comerciales corrientes.

4.8 Transmisión del contenido de la directiva de cumplimiento empresarial El objetivo de todas las medidas de formación y entrenamiento es transmitir a los empleados el alcance del contenido de la directiva de cumplimiento empresarial para que la utilicen como pauta de conducta en sus actividades. Mediante informaciones encauzadas y cursillos se refuerza la sensibilidad hacia una conducta correcta garantizando que se disponga de información razonable especialmente en ámbitos sensibles a la corrupción como los departamentos de compras y ventas. STRABAG tiene previstas las siguientes medidas con el objetivo de transmitir el contenido de esta directiva de cumplimiento empresarial a todos los empleados y garantizar así el mejor cumplimiento posible de la directiva:

• La directiva está disponible en dieciocho idiomas (búlgaro, alemán, inglés, francés, italiano, croata, montenegrino, neerlandés, polaco, rumano, ruso, sueco, serbio, eslovaco, esloveno, español, checo y húngaro).

• La directiva se publica en Intranet y en el sitio web de la empresa en todos los idiomas

anteriormente enumerados.

5 Contratos de asesor e intermediario así como lista de comprobación Los contratos de asesor e intermediario pueden ser objeto de investigaciones jurídico-penales si se impone la sospecha de que dichos contratos se utilizan para posibilitar la comisión de delitos.

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La firma de contratos de asesoría e intermediación no están inicialmente descartados. Sin embargo, para reducir los riesgos que conlleva la firma de tales contratos tanto para la empresa como para cada uno de los empleados, nuestros empleados están obligados a tener en cuenta los requisitos y las restricciones que se regulan más adelante, al firmar dichos contratos.

5.1 Objetivo del contrato modelo y de la lista de comprobación para contratos de asesor e intermediario El ámbito de actividad del grupo STRABAG implica riesgos considerables por el uso de contratos de asesor e intermediario. Por ello se ha realizado un contrato modelo con cuyo uso y la observación de la lista de comprobación para contratos de asesor y intermediario se evitan en gran medida los riesgos jurídico-penales. Hay que responder a las preguntas de la lista de comprobación para contratos de asesor e intermediario cuando se adapte el contrato modelo a un caso concreto o se negocie con un posible asesor o intermediario. Existe un riesgo cuando una o varias de las preguntas de la lista de comprobación se conteste con "no". En dicho caso hay que presentar el borrador del contrato con las condiciones del caso concreto al encargado regional del cumplimiento empresarial a tiempo, antes de llegar a acuerdos vinculantes con un posible asesor o con terceros. Éste examina el borrador del contrato concreto. Tras su examen hace propuestas para redactar el contrato minimizando los riesgos o asesora de otra forma para evitar riesgos sancionables. Está prohibido utilizar el contrato modelo sin ponerse antes en contacto con el encargado regional del cumplimiento empresarial o sin pedirle información.

5.2 Obligación de uso del contrato modelo y de la lista de comprobación para contratos de asesor e intermediario así como reglamentación excepcional Ya en el punto 2.1.1 de esta directiva se dice lo siguiente sobre los delitos de soborno y corrupción: En relación con las actividades comerciales de cualquier tipo, está prohibido que empleados, encargados de la empresa, socios comerciales, sus empleados o personas encargadas así como terceros se procuren ventajas ilícitas, que las exijan en las relaciones empresariales, que permitan que se les prometan y aceptarlas, especialmente si se trata de ventajas de tipo pecuniario. Ello debe suponerse especialmente cuando las características y el alcance de dicha ventaja la hagan apropiada para influir ilícitamente en las acciones y decisiones del receptor. Está prohibido utilizar a terceros (por ejemplo, asesores, bancos, intermediarios, cabilderos, patrocinadores, representantes u otras empresas intermediarias) para eludir este reglamento. Por ello es necesario cumplimentar la lista de comprobación para contratos de asesor e intermediario antes de cerrar un contrato de uno de los tipos de contrato anteriormente mencionados. En el caso de que se conteste aunque sólo sea una de las preguntas contenidas en la lista de comprobación con "no", entonces sólo podrá cerrarse el contrato tras previa autorización por escrito y documentada del representante regional del cumplimiento empresarial.

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En todo caso, un contrato de asesor o intermediario cuyo volumen total supere los 50.000 € necesita la autorización documentada de un empleado del departamento de cumplimiento empresarial independientemente de si ha contestado algún punto de la lista de comprobación con "no". Excepcionalmente no se aplica la obligación de utilizar la lista de comprobación y del contrato modelo siempre y cuando los contratos que también incluyan prestaciones de asesoramiento se cierren por un volumen usual en las secciones competentes de servicio del grupo en el marco de su campo de actividades principales. De forma ejemplar, esta excepción –que debe aplicarse estrechamente en caso de dudas– se aplica al cierre de contratos con asesores de personal a cargo del personal de HR/BRVZ, contratos de asesoramiento jurídico autorizados por CLS, contratos con revisores de cuentas asistidos por BRVZ Treasury/balances, etc.).

5.3 Uso de la lista de comprobación para contratos de asesor e intermediario Las siguientes explicaciones sirven como ayuda para la tramitación de la lista de comprobación para contratos de asesor e intermediario. Tienen que leerse íntegramente y son de uso obligatorio. Por favor, en caso de dudas o si tiene alguna pregunta diríjase a su encargado regional de cumplimiento empresarial competente o –en la sección de exportación directa– al coordinador o a la coordinadora de cumplimiento empresarial del grupo. 5.3.1 Comprobación de fondo Tiene que asegurarse de que sabe exactamente con quien cierra un contrato de asesor o de intermediario. No debe conformarse con determinar el nombre y la dirección del asesor o intermediario sino que también tiene que analizar toda la información de fondo. ¿Qué informaciones mínimas hay que averiguar en el marco de una comprobación de fondo?

• Identidad del asesor o intermediario

- Nombre o razón social; - Datos de contacto (dirección, número de fax, número de teléfono, dirección de e-mail); - Gerencia y socios; - Datos de cuentas bancarias.

Hay que prescindir de cerrar un contrato en el caso de que surjan dudas referentes a la seriedad e integridad del asesor o del intermediario.

• Actividades realizadas hasta ahora por el asesor o intermediario

- ¿Cuánto tiempo lleva activo el asesor o intermediario en este campo?

- ¿En qué áreas, tanto geográficas como profesionales, trabaja el asesor o intermediario (hay

que determinar especialmente si el asesor o intermediario debe ejercer una actividad en un país o en un sector comercial en el que no haya trabajado nunca antes)?

- ¿Existen ya relaciones de negocios con el asesor o intermediario? En caso positivo ¿con qué

personas; cómo se han establecido esas relaciones comerciales y cómo se han desenvuelto? En su caso hay que recabar referencias por escrito internas de la casa.

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- ¿Existe una relación de proximidad del asesor o intermediario, de sus socios comerciales u

órganos con entidades públicas y con posibles clientes? 5.3.2 Documentación de la toma de contacto y de las negociaciones contractuales Hay que averiguar al menos las siguientes informaciones:

- ¿Cómo ha llegado el asesor o intermediario al grupo? ¿Quién ha recomendado al asesor o intermediario; eventualmente un funcionario público o un empleado de un posible cliente?

- ¿Por qué se ha tomado la decisión precisamente en favor de ese asesor o intermediario?

- ¿Han podido recabarse otras ofertas de otros asesores o intermediarios? En caso negativo

¿por qué no? Hay que documentar toda la iniciación de negocios así como todas las conversaciones y negociaciones con el asesor o intermediario. 5.3.3. Contenido del contrato Básicamente hay que utilizar el contrato modelo. Cada divergencia o modificación necesita la aprobación previa por escrito del representante regional de cumplimiento empresarial o –en la sección de exportación directa– del coordinador o de la coordinadora de cumplimiento empresarial del grupo. En relación con el contenido del contrato hay que prestar especial atención a lo siguiente:

- ¿Para qué y en qué medida debe actuar el asesor o intermediario; cuál es su área concreta de actividades? Las actividades del asesor o intermediario tienen que indicarse lo más concreto y detallado que sea posible. Sus actividades tienen que describirse de forma plausible y concreta. Por ejemplo, no sería comprensible recurrir a un asesor o intermediario en el marco de una licitación pública.

- A ser posible, el asesor o intermediario no debería trabajar completamente a base de puras comisiones, sino recibir determinados pagos por prestaciones individuales concretas, o sea, expresados en importes absolutos. Resulta sospechoso el pago de elevadas comisiones por prestaciones insignificantes o no comprensibles de forma concluyente.

- Recurrir a terceros para el cumplimiento de obligaciones contractuales de un asesor o intermediario tiene que estar sometido a una aprobación previa por escrito.

- Además, el contrato tiene que prever que con los pagos contractualmente acordados se saldan íntegramente todos los costes del asesor o intermediario

- Hay que prestar atención a que exista una facturación correcta; el pago tiene que hacerse básicamente después de la aportación de la prestación.

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5.3.4 Otras incongruencias/irregularidades/peculiaridades La respuesta a cada una de las preguntas de la lista de comprobación para contratos de asesor e intermediario, así como recabar informaciones como se indica en la lista de comprobación y en estas explicaciones, no exonera de recabar todas las informaciones posibles sobre el asesor o intermediario que vayan más allá de lo expuesto y prestar atención a las circunstancias que sean inusuales y que puedan despertar dudas sobre la seriedad o integridad del asesor o intermediario. Dichas circunstancias pueden ser especialmente las siguientes (pero en ningún caso de forma excluyente):

- El asesor o intermediario ha exigido que el pago se haga a un tercero o se gire a otro país

diferente al que el asesor o intermediario tiene su domicilio (offshore payment).

- El asesor o intermediario intenta evitar la documentación de las negociaciones contractuales.

- El asesor o intermediario carece de (suficiente) infraestructura en el país en el que deba ejercer sus actividades (empresa fantasma).

5.4 Lista de comprobación para contratos de asesor e intermediario Esta lista de comprobación tiene que cumplimentarse antes del cierre de cualquier contrato de asesor o intermediario. En el caso de que se concluyan nuevos contratos de asesor o intermediario hay que asegurarse de comprobar en cada caso individual si el asesor o intermediario es serio y carece de antecedentes penales. SÍ NO

1) ¿Se ha realizado la comprobación de fondo? (sólo en el caso de asesores o intermediarios nuevos, hasta ahora desconocidos en el grupo)

2) ¿Se han comparado ofertas? (si puede establecerse una situación de competencia deberían recabarse 2 o 3 ofertas)

3) ¿Documentación de la toma de contacto y de las negociaciones contractuales? 4) ¿Encargo por escrito?

5) Contenido del contrato: a) ¿Se han definido precio, tipo, alcance de las prestaciones a aportar?

b) ¿Ningún honorario por éxito?

c) ¿Está obligado el asesor o intermediario a obtener la aprobación previa por escrito si quiere recurrir a terceros para el cumplimiento de sus obligaciones?

d) ¿Tiene que informar el asesor o intermediario regularmente sobre sus actividades y el resultado de su trabajo?

e) ¿Quedan saldados íntegra y definitivamente todos los costes relacionados con la actividad de asesoramiento o intermediación con el pago acordado contractualmente?

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f) ¿Se ha previsto una facturación correcta incluyendo la documentación adecuada de las

prestaciones como base para el pago posterior? g) ¿Deben realizarse los pagos básicamente después de la aportación de la prestación

(excepción: contratos de búsqueda de ejecutivos)? h) ¿Ha declarado el asesor o intermediario que no infringe ninguna disposición legal con la

realización de lo acordado contractualmente? 6) ¿Se ha utilizado el contrato modelo predeterminado?

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Los contratos de asesor o intermediario con un total de <50.000 EUR, en los que se hayan marcado uno de los puntos de la lista de comprobación con "no", así como todos los contratos de asesor o intermediario con un volumen total de ≥ 50.000 EUR necesitan antes de su conclusión la aprobación documentada del representante regional de cumplimiento empresarial o –en la sección de exportación directa– del coordinador o de la coordinadora de cumplimiento empresarial del grupo.

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6 Control y sanciones

6.1 Comprobaciones de plausibilidad La experiencia humana demuestra que los principios organizativos solo tienen éxito si van acompañados de las correspondientes medidas de control. Estas se efectúan en forma de controles razonables y comprobaciones de plausibilidad realizadas tanto por la propia empresa como por personas e instituciones externas.

6.2. Sistema de control

Como complemento a nuestros mecanismos de control internos de la empresa y especialmente para detectar y abordar problemáticas relevantes en relación con la contabilidad, el sistema de control interno y la revisión de cuentas, nos comprometemos a realizar una revisión interna y un control externo exhaustivo e independiente. Nuestros responsables directivos cooperan totalmente con las instituciones auditoras a fin de contribuir a encontrar soluciones y ponerlas en práctica a su debido tiempo. 6.2.1 Sistema de control externo El sistema de control externo se compone de las siguientes medidas:

- Auditoría anual (al nivel de grupo), en la cual el auditor señala también eventuales propuestas de mejora en el marco del informe de auditoría. El informe de auditoría contiene informaciones complementarias con las que el auditor resume las investigaciones y observaciones con motivo de la auditoría e incluye al menos las propuestas de mejora determinadas en el marco de la auditoría para el sistema de control interno, observaciones sobre efectos fiscales y la detección de riesgos o indicadores reconocibles de crisis futuras.

- Evaluación de la funcionalidad del sistema de gestión de riesgos por parte del auditor. Esto

incluye, por una parte, la constatación de los sistemas y dispositivos aplicados en la empresa (métodos de gestión de los riesgos, estrategias de seguridad, métodos y sistemas de identificación, registro, análisis, valoración, control y comunicación de los riesgos dentro de la empresa, etc.) y, por otra parte, declaraciones corroboradas con las correspondientes muestras aleatorias acerca de la efectividad de las medidas, las disposiciones organizativas y los controles.

- Comprobación por parte del auditor de cuestiones concretas que van más allá del alcance

legal de la auditoría, en casos en los que se produzca un encargo especial.

- Calificación individualizada de STRABAG por parte de agencias de calificación reconocidas internacionalmente.

- Certificaciones del control de calidad en el marco de normas reconocidas a nivel internacional.

- Comprobación por parte de una institución externa independiente de la funcionalidad del

sistema de gestión de valores para evitar la corrupción y el fraude.

- Elaboración de un informe de sostenibilidad por parte de una institución externa independiente.

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- Comprobación del cumplimiento de las reglas del código de gobernanza corporativa de

Austria por parte de una institución externa independiente.

6.3 Sanciones

En caso de infracción contra las directivas de conducta vigentes en la empresa y las prescripciones legales se pondrán en marcha las pertinentes medidas organizativas de depuración de responsabilidades así como otras medidas disciplinarias y relacionadas con el derecho laboral (desde la amonestación hasta el despido o la finalización de cualquier otra relación contractual) para, independientemente de las consecuencias legales penales, reaccionar de forma adecuada a las infracciones detectadas y evitar que se vuelvan a producir en el futuro.

Epílogo El cumplimiento del derecho vigente está en interés del grupo y de sus empleados. El sistema de cumplimiento empresarial de STRABAG se revisa constantemente y se adapta a las condiciones cambiantes o a las nuevas normas legales. Sin embargo, el factor más importante del sistema de cumplimiento empresarial de STRABAG sigue siendo cada empleado individual debido a que el éxito del sistema de cumplimiento empresarial depende, en definitiva, de su apoyo.