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Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B DIRECTIVA 92/57/CEE DEL CONSEJO de 24 de junio de 1992 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles (octava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 245 de 26.8.1992, p. 6) Modificada por: Diario Oficial página fecha M1 Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2007 L 165 21 27.6.2007 Rectificado por: C1 Rectificación, DO L 33 de 9.2.1993, p. 18 (92/57/CEE) 1992L0057 ES 27.06.2007 001.001 1

Directiva 92-57-CEE Obras de Construccion Temporales o Moviles

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Directiva 92-57-CEE Obras de Construccion Temporales o Moviles

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  • Este documento es un instrumento de documentacin y no compromete la responsabilidad de las instituciones

    B DIRECTIVA 92/57/CEE DEL CONSEJO

    de 24 de junio de 1992

    relativa a las disposiciones mnimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras deconstruccin temporales o mviles (octava Directiva especfica con arreglo al apartado 1 del

    artculo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

    (DO L 245 de 26.8.1992, p. 6)

    Modificada por:

    Diario Oficial

    n pgina fecha

    M1 Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 dejunio de 2007

    L 165 21 27.6.2007

    Rectificado por:

    C1 Rectificacin, DO L 33 de 9.2.1993, p. 18 (92/57/CEE)

    1992L0057 ES 27.06.2007 001.001 1

  • B

    DIRECTIVA 92/57/CEE DEL CONSEJO

    de 24 de junio de 1992

    relativa a las disposiciones mnimas de seguridad y de salud quedeben aplicarse en las obras de construccin temporales o mviles(octava Directiva especfica con arreglo al apartado 1 del artculo 16

    de la Directiva 89/391/CEE)

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Econmica Europea y,en particular, su artculo 118 A,

    Vista la propuesta de la Comisin (1), elaborada previa consulta al Co-mit consultivo para la seguridad, la higiene y la proteccin de la saluden el lugar de trabajo,

    En cooperacin con el Parlamento Europeo (2),

    Visto el dictamen del Comit Econmico y Social (3),

    Considerando que el artculo 118 A del Tratado obliga al Consejo aestablecer, mediante Directivas, las disposiciones mnimas para promo-ver la mejora, en particular, del medio de trabajo, con el fin de elevar elnivel de proteccin de la seguridad y de la salud de los trabajadores;

    Considerando que, segn dicho artculo, estas Directivas evitarn esta-blecer trabas de carcter administrativo, financiero y jurdico que obs-taculicen la creacin y el desarrollo de las pequeas y medianas em-presas;

    Considerando que la Comunicacin de la Comisin sobre su programaen el mbito de la seguridad, de la higiene y de la salud en el lugar detrabajo (4) dispone la adopcin de una Directiva encaminada a garantizarla seguridad y la salud de los trabajadores en las obras de construccintemporales o mviles;

    Considerando que el Consejo, en su Resolucin de 21 de diciembre de1987 relativa a la seguridad, la higiene y la salud en el lugar detrabajo (5), ha tomado nota del propsito de la Comisin de presentarle,en breve plazo, las disposiciones mnimas relativas a las obras de cons-truccin temporales o mviles;

    Considerando que las obras de construccin temporales o mviles cons-tituyen un sector de actividad que implica riesgos particularmente ele-vados para los trabajadores;

    Considerando que ms de la mitad de los accidentes de trabajo en lasobras de construccin en la Comunidad est relacionada con decisionesarquitectnicas y/o de organizacin inadecuadas o con una mala plani-ficacin de las obras en su fase de proyecto;

    Considerando que en todos los Estados miembros se debe informar,antes del inicio de los trabajos, a las autoridades competentes en materiade seguridad y de salud en el trabajo acerca de la realizacin de obrascuya importancia supere un determinado umbral;

    Considerando que, durante la ejecucin de un proyecto, la falta decoordinacin debida, en particular, a la participacin simultnea o su-cesiva de empresas diferentes en una misma obra de construccin tem-poral o mvil, puede dar lugar a un nmero elevado de accidentes detrabajo;

    1992L0057 ES 27.06.2007 001.001 2

    (1) DO no C 213 de 28.8.1990, p. 2 y DO no C 112 de 27.4.1991, p. 4.(2) DO no C 78 de 18.3.1990, p. 172 y DO no C 150 de 15.6.1992.(3) DO no C 130 de 6.5.1991, p. 24.(4) DO no C 28 de 3.2.1988, p. 3.(5) DO no C 28 de 3.2.1988, p. 1.

  • B

    Considerando, por ello, que resulta necesario reforzar la coordinacinentre las distintas partes que intervienen ya desde la fase de proyecto,pero igualmente durante la ejecucin de la obra;

    Considerando que el cumplimiento de las disposiciones mnimas ten-dentes a garantizar un nivel mayor de seguridad y de salud en las obrasde construccin temporales o mviles constituye un imperativo paragarantizar la seguridad y la salud de los trabajadores;

    Considerando, por otra parte, que los trabajadores autnomos y losempresarios cuando ellos mismos ejercen una actividad profesional enuna obra de construccin temporal o mvil, pueden poner en peligro,por dichas actividades, la seguridad y la salud de los trabajadores;

    Considerando, por ello, que conviene aplicar a los trabajadores aut-nomos y a los empresarios cuando ellos mismos ejercen una actividadprofesional en la obra, determinadas disposiciones pertinentes de laDirectiva 89/655/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, rela-tiva a las disposiciones mnimas de seguridad y de salud para la utili-zacin por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (1)(segunda Directiva especfica) y de la Directiva 89/656/CEE del Con-sejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mnimasde seguridad y de salud para la utilizacin por los trabajadores en eltrabajo de equipos de proteccin individual (2) (tercera Directiva espe-cfica);

    Considerando que la presente Directiva es una Directiva especfica conarreglo al apartado 1 del artculo 16 de la Directiva 89/391/CEE delConsejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicacin de medidaspara promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabaja-dores en el trabajo (3); que, por ello, las disposiciones de dicha Directivase aplican plenamente al mbito de las obras de construccin temporaleso mviles, sin perjuicio de las disposiciones ms rigurosas y/o espec-ficas contenidas en la presente Directiva;

    Considerando que la presente Directiva constituye un elemento concretoen el marco de la realizacin de la dimensin social del mercado inte-rior, en particular en lo que respecta al mbito regulado por la Directiva89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a laaproximacin de las disposiciones legales, reglamentarias y administra-tivas de los Estados miembros sobre los productos de construccin (4) yal mbito regulado por la Directiva 89/440/CEE del Consejo, de 18 dejulio de 1989, que modifica la Directiva 71/305/CEE sobre coordinacinde los procedimientos de adjudicacin de contratos pblicos deobras (5);

    Considerando que, en virtud de la Decisin 74/325/CEE del Consejo (6),la Comisin consultar al Comit consultivo para la seguridad, la hi-giene y la proteccin de la salud en el lugar de trabajo, con el fin deelaborar propuestas en este mbito,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artculo 1

    mbito

    1. La presente Directiva, que es la octava Directiva especfica conarreglo al apartado 1 del artculo 16 de la Directiva 89/391/CEE, esta-blece disposiciones mnimas de seguridad y de salud para las obras de

    1992L0057 ES 27.06.2007 001.001 3

    (1) DO no L 393 de 30.12.1989, p. 13.(2) DO no L 393 de 30.12.1989, p. 18.(3) DO no L 183 de 29.6.1989, p. 1.(4) DO no L 40 de 11.2.1989, p. 12.(5) DO no L 210 de 21.7.1989, p. 1. Directiva modificada por la Decisin 90/80/

    CEE de la Comisin (DO no L 187 de 19.7.1990, p. 55).(6) DO no L 185 de 9.7.1974, p. 15, Decisin modificada enltimo lugar por el

    Acta de adhesin de 1985.

  • B

    construccin temporales o mviles tal y como se definen en la letra a)del artculo 2.

    2. La presente Directiva no se aplicar a las actividades de perfora-cin y de extraccin en las industrias extractivas en el sentido delapartado 2 del artculo 1 de la Decisin 74/326/CEE del Consejo, de27 de junio de 1974, por la que se ampla la competencia del rganopermanente para la seguridad y la salubridad en las minas de hulla alconjunto de las industrias extractivas (1).

    3. Las disposiciones de la Directiva 89/391/CEE se aplicarn plena-mente al conjunto del mbito considerado en el apartado 1, sin perjuiciode disposiciones ms rigurosas y/o especficas contenidas en la presenteDirectiva.

    Artculo 2

    Definiciones

    A efectos de la presente Directiva, se entender por:

    a) obras de construccin temporales o mviles, llamadas en adelanteobras, cualquier obra en la que se efecten trabajos de construc-cin o de ingeniera civil cuya relacin no exhaustiva figura en elAnexo I;

    b) la propiedad, cualquier persona fsica o jurdica por cuenta de la cualse realice una obra;

    c) director de obra, cualquier persona fsica o jurdica encargada delproyecto y/o de la ejecucin y/o del control de la ejecucin de laobra por cuenta de la propiedad;

    d) trabajador autnomo, cualquier persona distinta de las mencionadasen las letras a) y b) del artculo 3 de la Directiva 89/391/CEE cuyaactividad profesional con tribuya a la ejecucin de la obra;

    e) coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elabora-cin del proyecto de construccin, cualquier persona fsica o jurdicadesignada por la propiedad y/o por el director de la obra para llevara cabo, durante la fase de proyecto de la obra, las tareas que semencionan en el artculo 5;

    f) coordinador en materia de seguridad y de salud durante la realizacinde la obra, cualquier persona fsica o jurdica designada por la pro-piedad y/o por el director de la obra para llevar a cabo, durante larealizacin de la obra, las tareas que se mencionan en el artculo 6.

    Artculo 3

    Coordinadores Plan de seguridad y de salud Aviso previo

    1. La propiedad o el director de obra designar a uno o varios coor-dinadores en materia de seguridad y de salud, tal y como se definen enlas letras e) y f) del artculo 2, en el caso de obras en las que estnpresentes varias empresas.

    2. Antes de que comience la obra, la propiedad o el director de obravelar para que se establezca un plan de seguridad y de salud conformea la letra b) del artculo 5.

    C1Los Estados miembros, tras consultar a los interlocutores sociales,podrn establecer excepciones a las disposiciones del prrafo primero,salvo si se trata:

    de trabajos que supongan riesgos especficos, tal y como se enume-ran en el Anexo II, o

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    (1) DO no L 185 de 9.7.1974, p. 18..

  • C1

    de trabajos para los que se exija un aviso previo en aplicacin delapartado 3 del presente artculo.

    B3. En lo que respecta a las obras:

    cuya duracin estimada sea superior a 30 das laborables y empleena ms de 20 trabajadores simultneamente, o

    cuyo volumen estimado sea superior a 500 hombres/da,

    la propiedad o el director de obra cursar un aviso previo, redactado conarreglo al Anexo III, a las autoridades competentes antes del comienzode los trabajos.

    El aviso previo deber exponerse en la obra de forma visible y, si fuerenecesario, actualizarse.

    Artculo 4

    Elaboracin del proyecto de la obra: principios generales

    En las fases de concepcin, estudio y elaboracin del proyecto de laobra, los principios generales de prevencin en materia de seguridad yde salud que se mencionan en la Directiva 89/391/CEE debern sertomados en consideracin por el director de la obra y en su caso, porla propiedad, en particular:

    al tomar las decisiones arquitectnicas, tcnicas y/o de organizacin,con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo quese desarrollarn simultnea o sucesivamente,

    al estimar la duracin requerida para la ejecucin de estos distintostrabajos o fases de trabajo.

    Asimismo se tendrn en cuenta, cada vez que ello sea necesario, cual-quier plan de seguridad y de salud y cualquier expediente establecidosde conformidad con las letras b) o c) del artculo 5 o adaptados deconformidad con la letra c) del artculo 6.

    Artculo 5

    Elaboracin del proyecto de la obra: tareas de los coordinadores

    El coordinador o coordinadores en materia de seguridad y de saluddurante la elaboracin del proyecto de la obra, designados de conformi-dad con el apartado 1 del artculo 3:

    a) coordinarn la aplicacin de lo dispuesto en el artculo 4;

    b) establecern o harn que se establezca un plan de seguridad y desalud en el que se precisen las normas aplicables a dicha obra,teniendo en cuenta, en su caso, cualquier otro tipo de actividadque se lleve a cabo in situ; adems este plan deber contener me-didas especficas relativas a los trabajos que entren en una o variascategoras del Anexo II;

    c) constituirn un expediente adaptado a las caractersticas de la obra enel que se indiquen los elementos tiles en materia de seguridad y desalud que debern tomarse en consideracin en caso de realizacinde trabajos posteriores.

    Artculo 6

    Ejecucin de la obra: tareas de los coordinadores

    El coordinador o coordinadores en materia de seguridad y de saluddurante la ejecucin de la obra, designados de conformidad con elapartado 1 del artculo 3:

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  • B

    a) coordinarn la aplicacin de los principios generales de prevencin yde seguridad:

    al tomar las decisiones tcnicas y/o de organizacin con el fin deplanificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan adesarrollarse simultnea o sucesivamente;

    al estimar la duracin requerida para la ejecucin de estos dis-tintos trabajos o fases de trabajo;

    b) coordinarn la aplicacin de las disposiciones pertinentes, con el finde garantizar que los empresarios y, si ello fuera necesario para laproteccin de los trabajadores, los trabajadores autnomos:

    apliquen de manera coherente los principios que se mencionan enel artculo 8;

    apliquen, cuando se requiera, el plan de seguridad y de saludconsiderado en la letra b) del artculo 5;

    c) procedern o harn que se proceda a las posibles adaptaciones delplan de seguridad y de salud que se menciona en la letra b) delartculo 5 y del expediente contemplado en la letra c) del artculo 5,en funcin de la evolucin de los trabajos y de las modificacionesque pudieran haberse producido;

    d) organizarn entre los empresarios, incluidos los que intervengan enla obra, la cooperacin y coordinacin de las actividades con vistas ala proteccin de los trabaja dores y a la prevencin de accidentes yriesgos profesionales que puedan atentar contra la salud, as como suinformacin mutua, previstas en el apartado 4 del artculo 6 de laDirectiva 89/391/CEE incluyendo, en su caso, a los trabajadoresautnomos;

    e) coordinarn el control de la aplicacin correcta de los mtodos detrabajo;

    f) adoptarn las medidas necesarias para que slo las personas auto-rizadas puedan acceder a la obra.

    Artculo 7

    Responsabilidades de la propiedad, de los directores de obra y delos empresarios

    1. Si la propiedad o el director de obra hubiere designado a uno ovarios coordinadores para ejecutar las tareas mencionadas en los ar-tculos 5 y 6, ello no le eximir de sus responsabilidades en este mbito.

    2. La aplicacin de los artculos 5 y 6 y del apartado 1 del presenteartculo no afectar al principio de responsabilidad de los empresariosprevista en la Directiva 89/391/CEE.

    Artculo 8

    Aplicacin del artculo 6 de la Directiva 89/391/CEE

    Durante la ejecucin de la obra, se aplicarn los principios enunciadosen el artculo 6 de la Directiva 89/391/CEE, en particular en lo querespecta:

    a) al mantenimiento de la obra en buen orden y en estado satisfactoriode salubridad;

    b) a la eleccin del emplazamiento de los puestos de trabajo, teniendoen cuenta sus condiciones de acceso, y la determinacin de las vas ozonas de desplazamiento o circulacin;

    c) a las condiciones de manipulacin de los distintos materiales;

    d) al mantenimiento, al control- antes de la puesta en servicio y alcontrol peridico de las instalaciones y dispositivos, con objeto de

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    suprimir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y a la saludde los trabajadores;

    e) a la delimitacin y al acondicionamiento de las zonas de almacena-miento y depsito de los distintos materiales, en particular si se tratade materias o sustancias peligrosas;

    f) a las condiciones de recogida de los materiales peligrosos que sehayan utilizado;

    g) al almacenamiento y a la eliminacin o evacuacin de los residuos yde los escombros;

    h) a la adaptacin, en funcin de la evolucin de la obra, del perodo detiempo efectivo que habr de dedicarse a los distintos tipos de tra-bajos o fases de trabajo;

    i) a la cooperacin entre los empresarios y los trabajadores autnomos;

    j) a las interacciones con cualquier otro tipo de actividad que se realicein situ o cerca del lugar de la obra.

    Artculo 9

    Obligaciones de los empresarios

    Con objeto de preservar la seguridad y la salud en la obra y en lascondiciones que se definen en los artculos 6 y 7, los empresarios:

    a) al aplicar el artculo 8, en particular, adoptarn medidas que seanconformes con las disposiciones mnimas que figuran en el AnexoIV;

    b) tendrn en cuenta las indicaciones del coordinador o coordinadoresen materia de seguridad y de salud.

    Artculo 10

    Obligaciones de otros grupos de personas

    1. Con objeto de preservar la seguridad y la salud en la obra, lostrabajadores autnomos:

    a) se atendrn mutatis mutandis, en particular, a lo dispuesto en:

    i) el apartado 4 del artculo 6 y en el artculo 13 de la Directiva89/391/CEE, as como en el artculo 8 y en el Anexo IV de lapresente Directiva;

    ii) el artculo 4 de la Directiva 89/655/CEE y en las disposicionespertinentes de su Anexo;

    iii) el artculo 3, los apartados 1 a 4 y 9 del artculo 4 y el artculo 5de la Directiva 89/656/CEE;

    b) tendrn en cuenta las indicaciones del coordinador o coordinadoresen materia de seguridad y de salud.

    2. Con objeto de preservar la seguridad y la salud en la obra, losempresarios, en el caso de ejercer ellos mismos una actividad profesio-nal en la obra:

    a) se atendrn mutatis mutandis, en particular, a lo dispuesto en:

    i) el artculo 13 de la Directiva 89/391/CEE;

    ii) el artculo 4 de la Directiva 89/655/CEE y en las disposicionespertinentes de su Anexo;

    iii) el artculo 3, los apartados 1 a 4 y 9 del artculo 4 y el artculo 5de la Directiva 89/656/CEE;

    b) tendrn en cuenta las indicaciones del coordinador o coordinadoresen materia de seguridad y de salud.

    1992L0057 ES 27.06.2007 001.001 7

  • B

    Artculo 11

    Informacin de los trabajadores

    1. Sin perjuicio del artculo 10 de la Directiva 89/391/CEE, se infor-mar a los trabajadores y/o a sus representantes de todas las medidasque vayan a adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud enla obra.

    2. La informacin deber resultar comprensible para los trabajadoresafectados.

    Artculo 12

    Consulta y participacin de los trabajadores

    La consulta y la participacin de los trabajadores y/o de sus represen-tantes se efectuarn de conformidad con el artculo 11 de la Directiva89/391/CEE sobre las cuestiones a las que se refieren los artculos 6, 8 y9, estableciendo, cuando sea necesario, la adecuada coordinacin entretrabajadores y/o sus representantes en las empresas que ejerzan susactividades en el lugar de trabajo, habida cuenta del nivel de riesgo yde la importancia de la obra.

    Artculo 13

    Modificacin de los Anexos

    1. El Consejo adoptar las modificaciones de los Anexos I, II y IIIcon arreglo al procedimiento establecido en el artculo 188 A delTratado.

    2. Las adaptaciones de carcter estrictamente tcnico del Anexo IVque deban efectuarse en funcin:

    de la adopcin de Directivas en materia de armonizacin tcnica yde normalizacin, relativas a las obras de construccin temporales omviles, y/o

    del progreso tcnico, de la evolucin de las normativas o de lasespecificaciones internacionales o de los conocimientos en el mbitode las obras de construccin temporales o mviles

    se adoptarn con arreglo al procedimiento establecido en el artculo 17de la Directiva 89/391/CEE.

    Artculo 14

    Disposiciones finales

    1. Los Estados miembros pondrn en vigor las disposiciones legales,reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lodispuesto en la presente Directiva a ms tardar el 31 de diciembre de1993.

    Informarn inmediatamente de ello a la Comisin.

    2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, stasincluirn una referencia a la presente Directiva, o irn acompaadas detal referencia cuando se publiquen oficialmente. Los Estados miembrosestablecern las modalidades de dicha referencia.

    3. Los Estados miembros comunicarn a la Comisin el texto de lasdisposiciones bsicas de Derecho interno ya adoptadas o que adopten enel mbito regulado por la presente Directiva.

    M1__________

    1992L0057 ES 27.06.2007 001.001 8

  • B

    Artculo 15

    Los destinatarios de la presente Directiva sern los Estados miembros.

    1992L0057 ES 27.06.2007 001.001 9

  • B

    ANEXO I

    RELACIN NO EXHAUSTIVA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIN DE INGENIERA CIVIL [MENCIONADA EN LA LETRA a) DEL

    ARTCULO 2]

    1. Excavacin

    2. Movimiento de tierras

    3. Construccin

    4. Montaje y desmontaje de elementos prefabricados

    5. Acondicionamiento o instalaciones

    6. Transformacin

    7. Rehabilitacin

    8. Reparacin

    9. Desmantelamiento

    10. Derribo

    11. Mantenimiento

    12. Conservacin Trabajos de pintura y de limpieza

    13. Saneamiento

    1992L0057 ES 27.06.2007 001.001 10

  • B

    ANEXO II

    RELACIN NO EXHAUSTIVA DE LOS TRABAJOS QUE IMPLICANRIESGOS ESPECFICOS PARA LA SEGURIDAD Y LA SALUD DELOS TRABAJADORES (MENCIONADA EN EL PRRAFO SEGUNDO

    DELAPARTADO 2 DEL ARTCULO 3)

    1. Trabajos que expongan a los trabajadores a riesgos de todo tipo de sepulta-miento, de hundimiento o de cada de altura, particularmente agravados porla naturaleza de las actividades o de los procedimientos aplicados o por elentorno del puesto de trabajo de la obra (*).

    2. Trabajos que expongan a los trabajadores a sustancias qumicas o biolgicasque presenten especial riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadoreso que requieran una exigencia legal de vigilancia de la salud.

    3. Trabajos con radiaciones ionizantes que exijan la designacin de zonas con-troladas o vigiladas, tal como se las define en el artculo 20 de la Directiva80/836/Euratom (1).

    4. Trabajos en la proximidad de lneas elctricas de alta tensin.

    5. Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersin.

    6. Obras de excavacin de pozos, de movimientos de tierras subterrneos y detneles.

    7. Trabajos realizados en inmersin con equipo subacutico.

    8. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.

    9. Trabajos que impliquen el uso de explosivos.

    10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

    1992L0057 ES 27.06.2007 001.001 11

    (*) Para la aplicacin del punto 1, los Estados miembros podrn establecer indicacionesnumricas relativas a situacionesparticulares.

    (1) DO no L 246 del 7.9.1980, p. 1. Directiva modificada en ltimo lugar por la Directiva84/467/Euratom(DO n o L 265 de 5.10.1984, p. 4).

  • B

    ANEXO III

    CONTENIDO DEL AVISO PREVIO MENCIONADO EN EL PRRAFOPRIMERO DEL APARTADO 3 DELARTCULO 3

    1992L0057 ES 27.06.2007 001.001 12

  • B

    ANEXO IV

    DISPOSICIONES MNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD QUEDEBERN APLICARSEEN LAS OBRAS

    [mencionadas en la letra a) del artculo 9 y en el inciso i) de la letra a) delapartado 1 del artculo 10)]

    Observaciones preliminares

    Las obligaciones previstas por el presente Anexo se aplicarn siempre que loexijan las caractersticas de la obra o de la actividad, las circunstancias o cual-quier riesgo.

    A efectos del presente Anexo, el trmino locales cubre, entre otros, a losbarracones.

    PARTE A

    DISPOSICIONES MNIMAS GENERALES RELATIVAS A LOS LUGARESDE TRABAJO EN LAS OBRAS

    1. Estabilidad y solidez

    1.1. Deber procurarse, de modo apropiado y seguro, la estabilidad de losmateriales, equipos y, de un modo general, cualquier elemento que encualquier desplazamiento pudiera afectar a la seguridad y la salud de lostrabajadores.

    1.2. El acceso a cualquier superficie que conste de materiales que no ofrez-can una resistencia suficiente slo se autorizar en caso de que seproporcionen equipos o medios apropiados para que el trabajo se realicede manera segura.

    2. Instalaciones de suministro y reparto de energa

    2.1. Las instalaciones debern proyectarse, realizarse y utilizarse de maneraque no entraen peligro de incendio ni de explosin y de modo que laspersonas estn debidamente protegidas contra los riesgos de electrocu-cin por contacto directo o indirecto.

    2.2. El proyecto, la realizacin y la eleccin del material y de los dispositivosde proteccin debern tener en cuenta el tipo y la potencia de la energasuministrada, las condiciones de los factores externos y la competenciade las personas que tengan acceso a partes de la instalacin.

    3. Vas y salidas de emergencia

    3.1. Las vas y salidas de emergencia debern permanecer expeditas y de-sembocar lo ms directamente posible en una zona de seguridad.

    3.2. En caso de peligro, todos los lugares de trabajo debern poder evacuarserpidamente y en condiciones de mxima seguridad para los trabajado-res.

    3.3. El nmero, la distribucin y las dimensiones de las vas y salidas deemergencia dependern del uso, del equipo y de las dimensiones de laobra y de los locales, as como del nmero mximo de personas quepuedan estar presentes en ellos.

    3.4. Las vas y salidas especficas de emergencia debern sealizarseconforme a las normas nacionales que incorporen la Directiva77/576/CEE (1).

    Dicha sealizacin deber fijarse en los lugares adecuados y tener laresistencia suficiente.

    3.5. Las vas y salidas de emergencia, as como las vas de circulacin y laspuertas que den acceso a ellas, no debern estar obstruidas por ningnobjeto, de modo que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento.

    3.6. En caso de avera del sistema de alumbrado, las vas y salidas deemergencia que requieran iluminacin debern estar equipadas con ilu-minacin de seguridad de suficiente intensidad.

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    (1) DO no L 229 de 7.9.1977, p. 12. Directiva modificada en ltimo lugar por la Directiva79/640/CEE (DO no L 183 de 19.7.1979, p. 1).

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    4. Deteccin y lucha contra incendios

    4.1. Segn las caractersticas de la obra y segn las dimensiones y el uso delos locales, los equipos presentes, las caractersticas fsicas y qumicas delas sustancias o materiales que se hallen presentes as como el nmeromximo de personas que puedan hallarse en ellos, se deber prever unnmero suficiente de dispositivos apropiados de lucha contra incendiosy, si fuere necesario, de detectores de incendios y de sistemas de alarma.

    4.2. Dichos dispositivos de lucha contra incendios, detectores de incendios ysistemas de alarma debern verificarse y mantenerse con regularidad.Debern realizarse, a intervalos regulares, pruebas y ejercicios adecua-dos.

    4.3. Los dispositivos no automticos de lucha contra incendios debern serde fcil acceso y manipulacin.

    Debern estar sealizados de conformidad con las normas nacionalesque incorporen la Directiva 77/576/CEE.

    Dicha sealizacin deber fijarse en los lugares adecuados y tener laresistencia suficiente.

    5. Ventilacin

    Habida cuenta de los mtodos de trabajo y de las cargas fsicas impues-tos a los trabajadores, es necesario velar para que stos dispongan deaire sano en cantidad suficiente.

    En caso de que se utilice una instalacin de ventilacin, deber mante-nerse en buen estado de funcionamiento y ri exponer a los trabajadoresa corrientes de aire que perjudiquen su salud.

    Siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores, deber haberun sistema de control que indique cualquier avera.

    6. Exposicin a riesgos particulares

    6.1. Los trabajadores no debern estar expuestos a niveles sonoros nocivos nia factores externos nocivos (por ejemplo, gases, vapores, polvo).

    6.2. En caso de que algunos trabajadores deban penetrar en una zona cuyaatmsfera pudiera contener sustancias txicas o nocivas, o no teneroxgeno en cantidad suficiente o ser inflamable, la atmsfera confinadadeber ser controlada y se debern adoptar medidas adecuadas paraprevenir cualquier peligro.

    6.3. En ningn caso podr exponerse a un trabajador a una atmsfera confi-nada de alto riesgo.

    Deber, al menos, quedar bajo vigilancia permanente desde el exterior ydebern tomarse todas las debidas precauciones para que se le puedaprestar auxilio eficaz e inmediato.

    7. Temperatura

    La temperatura debe ser la adecuada para el organismo humano duranteel tiempo de trabajo, habida cuenta de los mtodos de trabajo que seapliquen y de las cargas fsicas impuestas a los trabajadores.

    8. Iluminacin natural y artificial de los lugares de trabajo, de los localesy de las vas de circulacin en la obra

    8.1. Los lugares de trabajo, los locales y las vas de circulacin en la obradebern disponer, en la medida de lo posible, de suficiente luz natural ytener una iluminacin artificial adecuada y suficiente durante la noche ycuando no sea suficiente la luz natural; en su caso, se utilizarn puntosde iluminacin porttiles con proteccin antichoques.

    El color utilizado para la iluminacin artificial no podr alterar o influiren la percepcin de las seales o paneles de sealizacin.

    8.2. Las instalaciones de iluminacin de los locales, de los puestos de trabajoy de las vas de circulacin debern estar colocadas de tal manera que eltipo de iluminacin previsto no suponga riesgo de accidente para lostrabajadores.

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    8.3. Los locales, los lugares de trabajo y las vas de circulacin en los quelos trabajadores estn particularmente expuestos a riesgos en caso deavera de la iluminacin artificial debern poseer una iluminacin deseguridad de intensidad suficiente.

    9. Puertas y portones

    9.1. Las puertas correderas debern ir provistas de un sistema de seguridadque les impida salir se de los rales y caerse.

    9.2. Las puertas y portones que se abran hacia arriba debern ir provistos deun sistema de seguridad que les impida volver a bajarse.

    9.3. Las puertas y portones situados en el recorrido de las vas de emergenciadebern estar sealizados de manera adecuada.

    9.4. En las proximidades inmediatas de los portones destinados sobre todo ala circulacin de vehculos debern existir puertas para la circulacin delos peatones, salvo en caso de que el paso sea seguro para stos. Dichaspuertas debern estar sealizadas de manera claramente visible y perma-necer expeditas en todo momento.

    9.5. Las puertas y portones mecnicos debern funcionar sin riesgo de acci-dente para los trabajadores.

    Debern poseer dispositivos de parada de emergencia fcilmente identi-ficables y de fcil acceso y tambin debern poder abrirse manualmenteexcepto si en caso de producirse una avera en el sistema de energa seabren automticamente.

    10. Vas de circulacin Zonas peligrosas

    10.1. Las vas de circulacin, incluidas las escaleras, las escalas fijas y losmuelles y rampas de carga debern estar calculados, situados, acondicio-nados y preparados para su uso de manera que se puedan utilizar fcil-mente, con toda seguridad y conforme al uso al que se les haya desti-nado y de forma que los trabajadores empleados en las proximidades deestas vas de circulacin no corran riesgo alguno.

    10.2. Las dimensiones de las vas destinadas a la circulacin de personas y/ode mercancas, incluidas aquellas en las que se realicen operaciones decarga y descarga, se calcularn para el nmero potencial de usuarios ypara el tipo de actividad.

    Cuando se utilicen medios de transporte en vas de circulacin, se deberprever una distancia de seguridad suficiente o medios de proteccinadecuados para los dems usuarios del recinto.

    Se sealizarn claramente las vas y se proceder regularmente a sucontrol y mantenimiento.

    10.3. Las vas de circulacin destinadas a los vehculos debern estar situadasa una distancia suficiente de las puertas, portones, pasos de peatones,corredores y escaleras.

    10.4. Si en la obra hubiere zonas de acceso limitado, dichas zonas debernestar equipadas con dispositivos que eviten que los trabajadores no auto-rizados puedan penetrar en ellas.

    Se debern tomar todas las medidas adecuadas para proteger a los tra-bajadores que estn autorizados a penetrar en las zonas de peligro.

    Las zonas de peligro debern estar sealizadas de modo claramentevisible.

    11. Muelles y rampas de carga

    11.1. Los muelles y rampas de carga debern ser adecuados a las dimensionesde las cargas transportadas.

    11.2. Los muelles de carga debern tener al menos una salida.

    11.3. Las rampas de carga debern ofrecer la seguridad de que los trabajadoresno puedan caerse.

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    12. Espacio necesario para la libertad de movimiento en el lugar de trabajo

    La superficie del puesto de trabajo deber calcularse de tal manera quelos trabajadores dispongan de la suficiente libertad de movimientos parasus actividades, teniendo en cuenta la presencia de todo el equipo ymaterial necesario presentes.

    13. Primeros auxilios

    13.1. Ser responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios,incluido el personal formado para ello, puedan prestarse en todo mo-mento.

    Debern adoptarse medidas para garantizar la evacuacin, a fin de reci-bir cuidados mdicos, de los trabajadores accidentados o vctimas de unaindisposicin repentina.

    13.2. Cuando el tamao de la obra o el tipo de actividad lo requieran, debercontarse con uno o varios locales para primeros auxilios.

    13.3. Los locales para primeros auxilios debern estar dotados de las instala-ciones y el material de primeros auxilios indispensables y tener fcilacceso para las camillas.

    Debern estar sealizados con arreglo a las normas nacionales que in-corporen la Directiva 77/576/CEE.

    13.4. En todos los lugares en los que las condiciones de trabajo lo requieranse deber disponer tambin de material de primeros auxilios.

    Dicho material deber estar sealizado de forma adecuada y ser de fcilacceso.

    Una sealizacin claramente visible deber indicar la direccin y elnmero de telfono del servicio local de urgencia.

    14. Equipos sanitarios

    14.1. V e s t u a r i o s y a rma r i o s p a r a l a r o p a

    14.1.1. Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa de trabajo especial y porrazones de salud o decoro no se les pueda pedir que se cambien en otrolugar, debern tener a su disposicin vestuarios adecuados.

    Los vestuarios debern ser de fcil acceso, tener una capacidad sufi-ciente y disponer de asientos.

    14.1.2. Los vestuarios debern tener dimensiones suficientes e instalaciones quepermitan a cada trabajador poner a secar, si fuere necesario, su ropa detrabajo, as como su ropa y objetos personales y guardarlos bajo llave.

    Cuando las circunstancias lo exijan (por ejemplo sustancias peligrosas,humedad, suciedad), la ropa de trabajo deber poder guardarse separadade la ropa de calle y de los efectos personales.

    14.1.3. Debern estar previstos vestuarios separados o la utilizacin por sepa-rado de los vestuarios para hombres y mujeres.

    14.1.4. Cuando los vestuarios no sean necesarios, en el sentido del prrafoprimero del punto 14.1.1, cada trabajador deber poder disponer de unespacio para colocar su ropa y sus objetos personales bajo llave.

    14.2. Du c h a s , l a v a b o s

    14.2.1. Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, se debernponer a disposicin de los trabajadores duchas apropiadas y en nmerosuficiente.

    Debern preverse salas de ducha separadas o la utilizacin por separadode las salas de ducha para los hombres y las mujeres.

    14.2.2. Las salas de ducha debern tener dimensiones suficientes para permitirque cualquier trabajador se asee sin obstculos y en adecuadas condi-ciones de higiene.

    Las duchas debern disponer de agua corriente, caliente y fra.

    14.2.3. Cuando, con arreglo al prrafo primero del punto 14.2.1, no sean nece-sarias duchas, deber haber lavabos suficientes y apropiados con agua

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    corriente (caliente, si fuere necesario) cerca de los puestos de trabajo yde los vestuarios.

    Cuando lo exija el decoro se debern prever para los hombres y para lasmujeres lavabos separados o la utilizacin por separado de los lavabos.

    14.2.4. Si las salas de ducha o de lavabos y los vestuarios estuvieren separados,la comunicacin entre unas dependencias y otras deber ser fcil,

    14.3. R e t r e t e s y l a v a b o s

    Los trabajadores debern disponer en las proximidades de sus puestos detrabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de las salas deducha o de lavabos, de locales especiales equipados con un nmerosuficiente de retretes y de lavabos.

    Debern preverse retretes separados o una utilizacin por separado parahombres y mujeres.

    15. Locales de descanso y/o de alojamiento

    15.1. Cuando lo exijan la seguridad o la salud de los trabajadores, en parti-cular, debido al tipo de actividad o porque los efectivos sobrepasen uncierto nmero de personas, y por motivos de alejamiento de la obra, lostrabajadores debern poder disponer de locales de descanso y/o de alo-jamiento de fcil acceso.

    15.2. Los locales de descanso y/o de alojamiento debern tener unas dimen-siones suficientes y estar amueblados con un nmero de mesas y deasientos con respaldo acorde con el nmero de trabajadores.

    15.3. Cuando no existan este tipo de locales se deber poner a disposicin delpersonal otro tipo de instalaciones para que puedan ser utilizadas durantela interrupcin del trabajo.

    15.4. Los locales de alojamiento fijos, en la medida en que slo se utilicenexcepcionalmente, debern disponer de instalaciones sanitarias en n-mero suficiente, as como de una sala para comer y otra de esparci-miento.

    Dichos locales debern estar equipados de camas, armarios, mesas ysillas con respaldo acordes al nmero de trabajadores, y se deber teneren cuenta, en su caso, para su asignacin, la presencia de trabajadores deambos sexos.

    15.5. En los locales de descanso y/o de alojamiento debern tomarse medidasadecuadas de proteccin para los no fumadores contra las molestiasdebidas al humo del tabaco.

    16. Mujeres embarazadas y madres lactantes

    Las mujeres embarazadas y las madres lactantes debern tener la posi-bilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.

    17. Trabajadores minusvlidos

    Los lugares de trabajo debern estar acondicionados teniendo en cuenta,en su caso, a los trabajadores minusvlidos.

    Esta disposicin se aplicar, en particular, a las puertas, vas de comu-nicacin, escaleras, duchas, lavabos, retretes y lugares de trabajo utili-zados u ocupados directamente por trabajadores minusvlidos.

    18. Disposiciones varias

    18.1. Los accesos y el permetro de la obra debern sealizarse y destacarse demanera que sean claramente visibles e identificables.

    18.2. En la obra, los trabajadores debern disponer de agua potable y, en sucaso, de otra bebida apropiada no alcohlica en cantidad suficiente, tantoen los locales que ocupen como cerca de los puestos de trabajo.

    18.3. Los trabajadores debern disponer de:

    instalaciones para poder comer en condiciones satisfactorias; y

    en su caso, instalaciones para preparar sus comidas en condicionessatisfactorias.

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  • B

    PARTE B

    DISPOSICIONES MNIMAS ESPECFICAS RELATIVAS A LOS PUESTOSDE TRABAJO EN LAS OBRAS

    Observacin preliminar

    La clasificacin de las disposiciones mnimas en dos secciones, tal y como sepresentan a continuacin, no deber por ello considerarse imperativa cuando lorequieran situaciones particulares.

    S e c c i n I

    Puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales

    1. Estabilidad y solidez

    Los locales debern poseer la estructura y la estabilidad apropiadas a sutipo de utilizacin.

    2. Puertas de emergencia

    Las puertas de emergencia debern abrirse hacia el exterior.

    Las puertas de emergencia no debern estar cerradas, de tal forma quecualquier persona que necesite utilizarlas en caso de emergencia puedaabrirlas fcil e inmediatamente.

    Estarn prohibidas como puertas de emergencia las puertas correderas ylas puertas giratorias.

    3. Ventilacin

    En caso de que se utilicen instalaciones de aire acondicionado o deventilacin mecnica, stas debern funcionar de tal manera que lostrabajadores no estn expuestos a corrientes de aire molestas.

    Deber eliminarse con rapidez todo depsito de cualquier tipo de sucie-dad que pudiera entraar un riesgo inmediato para la salud de los tra-bajadores por contaminacin del aire que respiran.

    4. Temperatura

    4.1. La temperatura de los locales de descanso, de los locales para el perso-nal de guardia, de los sanitarios, de los comedores y de los locales deprimeros auxilios deber corresponder al uso especfico de dichoslocales.

    4.2. Las ventanas, los vanos de iluminacin cenitales y los tabiques acrista-lados debern permitir evitar una insolacin excesiva, habida cuenta deltipo de trabajo y del uso del local.

    5. Iluminacin natural y artificial

    Los lugares de trabajo debern, en la medida de lo posible, disponer desuficiente luz natural y estar dotados de dispositivos que permitan unailuminacin artificial adecuada para proteger la seguridad y la salud delos trabajadores.

    6. Suelos, paredes y techos de los locales

    6.1. Los suelos de locales debern estar libres de protuberancias, agujeros oplanos inclinados peligrosos; debern ser fijos, estables y no resbaladi-zos.

    6.2. Las superficies de los suelos, las paredes y los techos de los locales sedebern poder limpiar y enlucir para lograr condiciones de higiene ade-cuadas.

    6.3. Los tabiques transparentes o traslcidos, en particular los tabiques acris-talados en los locales o cerca de los puestos de trabajo y de las vas decirculacin debern estar claramente sealizados y fabricados con mate-riales de seguridad o estar separados de dichos puestos de trabajo y devas de circulacin, de tal forma que se evite el contacto de los traba-jadores con dichos tabiques, as como posibles heridas en caso de esta-llar en pedazos.

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  • B

    7. Ventanas y vanos de iluminacin cenital de los locales

    7.1. Las ventanas, vanos de iluminacin cenital y dispositivos de ventilacindebern poder ser abiertos, cerrados, ajustados y fijados por los traba-jadores de manera segura.

    Cuando estn abiertos, no debern quedar en posiciones que constituyanun peligro para los trabajadores.

    7.2. Las ventanas y vanos de iluminacin cenital debern proyectarse demanera conjunta con los equipos o llevar dispositivos que permitanlimpiarlas sin riesgos para los trabajadores que efecten este trabajo nipara los dems trabajadores que se hallen presentes.

    8. Puertas y portones

    8.1. La posicin, el nmero, los materiales de fabricacin y las dimensionesde las puertas y portones se determinarn segn el carcter y el uso delos locales.

    8.2. Las puertas transparentes debern ser provistas de una sealizacin a laaltura de la vista.

    8.3. Las puertas y los portones que se cierren solos debern ser transparenteso tener paneles transparentes.

    8.4. Cuando las superficies transparentes o traslcidas de las puertas o de losportones no estn hechas con materiales de seguridad y cuando hayapeligro de que los trabajadores puedan resultar heridos si una puerta oportn saltara en pedazos, dichas superficies debern estar protegidascontra la rotura.

    9. Vas de circulacin

    Para garantizar la proteccin de los trabajadores, el trazado de las vas decirculacin deber estar claramente marcado en la medida en que loexijan la utilizacin y las instalaciones de los locales.

    10. Medidas especficas para las escaleras mecnicas y las cintas rodantes

    Las escaleras mecnicas y las cintas rodantes debern funcionar demanera segura.

    Debern disponer de todos los dispositivos de seguridad necesarios.

    Debern poseer dispositivos de parada de emergencia fcilmente identi-ficables y de fcil acceso.

    11. Dimensiones y volumen de aire de los locales

    Los locales de trabajo debern tener una superficie y una altura quepermita que los trabajadores lleven a cabo su trabajo sin riesgos parasu seguridad, su salud o su bienestar.

    S e c c i n I I

    Puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales

    1. Estabilidad y solidez

    1.1. Los puestos de trabajo mviles o fijos situados por encima o por debajodel nivel del suelo debern ser slidos y estables teniendo en cuenta:

    el nmero de trabajadores que los ocupen,

    las cargas mximas que, en su caso, puedan tener que soportar ascomo su distribucin,

    los factores externos que pudieran afectarles.

    En caso de que los soportes y los dems elementos de estos lugares detrabajo no poseyeran estabilidad propia, se deber garantizar su estabi-lidad mediante elementos de fijacin apropiados y seguros con el fin deevitar cualquier desplazamiento inesperado o involuntario del conjunto ode parte de dichos puestos de trabajo.

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    1.2. V e r i f i c a c i n

    Deber verificarse de manera apropiada la estabilidad y la solidez, yespecialmente despus de cualquier modificacin de la altura o de laprofundidad del puesto de trabajo.

    2. Instalaciones de distribucin de energa

    2.1. Debern verificarse y mantenerse con regularidad las instalaciones dedistribucin de energa presentes en la obra, en particular las que estnsometidas a factores externos.

    2.2. Las instalaciones existentes antes del comienzo de la obra debern estarlocalizadas, verificadas y sealizadas claramente.

    2.3. Cuando existan lneas de tendido elctrico areas, ser necesario, siem-pre que sea posible, desviarlas fuera del recinto de la obra o dejarlas sintensin.

    Si esto no fuere posible, se colocarn barreras o avisos para que losvehculos y las instalaciones se mantengan alejados de las mismas.

    Si se diera la necesidad de que bajo los tendidos tuvieran que circularvehculos de la obra, se colocarn advertencias adecuadas y una protec-cin colgante.

    3. Factores atmosfricos

    Deber protegerse a los trabajadores contra las inclemencias atmosfricasque puedan comprometer su seguridad y su salud.

    4. Cadas de objetos

    Los trabajadores deben estar protegidos, siempre que ello sea tcnica-mente posible por medios colectivos, contra las cadas de objetos.

    Los materiales y equipos debern colocarse o apilarse de manera que seevite su desprendimiento o vuelco.

    Si fuere necesario, se debern crear en la obra pasos cubiertos o impedirel acceso a las zonas peligrosas.

    5. Cadas de altura

    5.1. Las cadas de altura debern prevenirse materialmente, en particular pormedio de barandillas slidas, de suficiente altura y que incluyan, almenos, un reborde de proteccin, un pasamanos y un larguero interme-dio o una solucin alternativa equivalente.

    5.2. Los trabajos realizados a cierta altura slo podrn efectuarse, en princi-pio, con la ayuda de equipos adecuados o con dispositivos de proteccincolectiva como barandillas, plataformas o redes de seguridad.

    Si, por la naturaleza de los trabajos, estuviere excluida la utilizacin dedichos equipos, debern ponerse medios de acceso adecuados y utili-zarse cinturones u otros medios de seguridad con anclaje.

    6. Andamios y escaleras(*)

    6.1. Los andamios debern proyectarse, construirse y mantenerse convenien-temente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen acci-dentalmente.

    6.2. Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamiosdebern construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma quese evite que las personas caigan o estn expuestas a cadas de objetos.

    6.3. Los andamios debern ser inspeccionados por una persona competente:

    a) antes de su puesta en servicio;

    b) a continuacin, peridicamente;

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    (*) Este punto se precisar en el marco de la futura Directiva que modifique la Directiva89/655/CEE, en particular para completar el punto 3 del Anexo de la misma.

  • B

    c) tras cualquier modificacin, perodo de no utilizacin, exposicin a laintemperie, sacudidas ssmicas, o cualquier otra circunstancia quehubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.

    6.4. Las escaleras debern tener la suficiente resistencia y ser objeto deadecuado mantenimiento.

    Debern utilizarse correctamente, en los lugares adecuados, y de con-formidad con el uso al que estn destinadas.

    6.5. Los andamios mviles debern asegurarse contra los desplazamientosinvoluntarios.

    7. Aparatos elevadores (*)

    7.1. Los aparatos elevadores y los accesorios de izado, incluidos sus elemen-tos constitutivos, sus elementos d fijacin, anclajes y soportes debern:

    a) ser de buen diseo y construccin y tener una resistencia suficientepara el uso al que estn destinados;

    b) instalarse y utilizarse correctamente;

    c) mantenerse en buen estado de funcionamiento;

    d) verificarse y someterse a pruebas y controles peridicos de acuerdocon las disposiciones legales vigentes;

    e) ser manejados por trabajadores cualificados que hayan recibido unaformacin adecuada.

    7.2. En los aparatos elevadores y en los accesorios de izado se deber colo-car, de manera visible, la indicacin del valor de su carga mxima.

    7.3. Los aparatos elevadores lo mismo que sus accesorios no podrn utili-zarse para fines distintos de aquellos a que los estn destinados.

    8. Vehculos y maquinaria para movimiento de tierras y para manipula-cin de materiales(*)

    8.1. Todos los vehculos y toda maquinaria para movimientos de tierras ypara manipulacin de materiales debern:

    a) estar bien proyectados y construidos teniendo en cuenta, en la medidade lo posible, los principios de la ergonoma;

    b) mantenerse en buen estado de funcionamiento;

    c) utilizarse correctamente.

    8.2. Los conductores y personal encargado de vehculos y de maquinariaspara movimientos de tierras y manipulacin de materiales debern reci-bir una formacin especial.

    8.3. Debern adoptarse medidas preventivas para evitar que caigan en lasexcavaciones o en el agua vehculos o maquinarias para movimientode tierras y manipulacin de materiales.

    8.4. Cuando sea adecuado, las maquinarias para movimientos de tierras ymanipulacin de materiales debern estar equipadas con estructuras con-cebidas para proteger al conductor contra el aplastamiento, en caso devuelco de la mquina, y contra la cada de objetos.

    9. Instalaciones, mquinas, equipos (*)

    9.1. Las instalaciones, mquinas y equipos, incluidas las herramientas ma-nuales con o sin motor, debern:

    a) estar bien proyectados y construidos teniendo en cuenta, en la medidade lo posible, los principios de la ergonoma;

    b) mantenerse en buen estado de funcionamiento;

    c) utilizarse exclusivamente para los trabajos para los que hayan sidodiseados;

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    (*) Este punto se precisar en el marco de la futura Directiva que modifique la Directiva89/655/CEE, en particular para completar el punto 3 del Anexo de la misma.

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    d) ser manejados por trabajadores que hayan recibido una formacinadecuada.

    9.2. Las instalaciones y los aparatos a presin debern ser verificados ysometidos a pruebas y controles regulares de acuerdo con la legislacinvigente.

    10. Excavaciones, pozos, trabajos subterrneos, tneles, movimientos detierras

    10.1. En las excavaciones, pozos, trabajos subterrneos o tneles deberntomarse las precauciones adecuadas:

    a) por medio de apuntalamientos o taludes apropiados;

    b) para prevenir los peligros de cadas de personas, materiales u objetos,o de irrupcin de agua;

    c) para garantizar una ventilacin suficiente en todos los lugares detrabajo de manera que se mantenga una atmsfera apta para la respi-racin que no sea peligrosa o nociva para la salud;

    d) para permitir que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso deque se produzca un incendio o una irrupcin de agua o la cada demateriales.

    10.2. Antes de que d comienzo el movimiento de tierras, debern tomarsemedidas para localizar y reducir al mnimo los peligros debidos a cablessubterrneos y dems sistemas de distribucin.

    10.3. Debern preverse vas seguras para entrar y salir de la excavacin.

    10.4. Los montones de escombros, los materiales y los vehculos en movi-miento debern mantenerse alejados de las excavaciones; en su caso,debern construirse barreras adecuadas.

    11. Trabajos de derribo

    Cuando los trabajos de derribo de un edificio o de una obra puedanrepresentar un peligro:

    a) debern aceptarse precauciones, mtodos y procedimientosapropiados;

    b) slo podrn planificarse y emprenderse los trabajos bajo la vigilanciade una persona competente.

    12. Armaduras metlicas o de hormign, encofrados y elementos prefabri-cados pesados

    12.1. Las armaduras metlicas o de hormign y sus elementos, los encofrados,los elementos prefabricados o los soportes temporales y los apuntala-mientos slo se podrn montar o desmontar bajo la vigilancia de unapersona competente.

    12.2. Debern tomarse precauciones suficientes para proteger a los trabajado-res contra los peligros derivados de la fragilidad o de la inestabilidadtemporal de una obra.

    12.3. Los encofrados, los soportes temporales y los apuntalamientos debernproyectarse y calcularse, montarse y mantenerse de manera que puedansoportar sin riesgo las cargas que se les puedan imponer.

    13. Ataguas y cajones de aire comprimido

    13.1. Todos los ataguas y cajones de aire comprimido debern estar:

    a) bien construidos, con materiales apropiados y slidos, con una resis-tencia suficiente;

    b) provistos de un equipamiento adecuado para que los trabajadorespuedan ponerse a salvo en caso de irrupcin de agua y de materiales.

    13.2. La construccin, el montaje, la transformacin o el desmontaje de unaatagua o de un cajn de aire comprimido debern realizarse nicamentebajo la vigilancia de una persona competente.

    13.3. Todos los ataguas y cajones de aire comprimido debern ser inspeccio-nados por una persona competente a intervalos regulares.

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  • B

    14. Trabajos sobre los tejados

    14.1. Se debern tomar medidas colectivas preventivas, donde sea necesario,para prevenir un riesgo o cuando la altura o la inclinacin sobrepasen losvalores fijados por los Estados miembros, para evitar la cada de lostrabajadores, de las herramientas o de cualquier otro objeto o materiales.

    14.2. Cuando los trabajadores deban trabajar encima o cerca de un tejado o decualquier otra superficie construida con materiales frgiles que se puedanhundir produciendo cadas, se debern tomar medidas preventivas paraque los trabajadores no pisen por inadvertencia la superficie realizadacon materiales frgiles, o para que no caigan al suelo.

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