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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 373 SAN SALVADOR, MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2006 NUMERO 188 DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. Pág. 4-5 5 6 6-7 7-9 9-10 11-16 17-18 Pág. 18 18-35 35 35 36-37 37-48 49-53 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 351, 360, 371 y 372.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ....................................... Acuerdo No. 363.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 326, de fecha 23 de agosto de 2006. .......................................... Acuerdo No. 364.- Se conceden gastos por el desempeño de misión oficial. ....................................................................... Acuerdos Nos. 413 y 414.- Se encarga el Despacho del Presidente de la República, a la Licenciada Ana Vilma Albanez de Escobar . ................................................................................. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo No. 21-2006.- Se aumenta el clasificador de ingresos 22 transferencias de capital 224 del sector externo, específico 22403 de organismos internacionales. ...................... Acuerdo No. 22-2006.- Se autoriza transferencia de crédito No. 01-2006. .............................................................................. MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias de “Cristo de San Vicente” y “Cristo de Santa Ana”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 165 y 186, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1252.- Se otorga concesión para la explotación de cantera de material pétreo. .................................................... Acuerdo No. 1264.- Se nombran Directores Propietario y Suplente, por parte del Ramo de Economía, ante la Junta Directiva del Banco de Fomento Agropecuario......................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-4332, 15-4333, 15-4334, 15-4335, 15- 4336, 15-4337, 15-4338, 15-4339, 15-4340, 15-4341, 15-4342, 15-4343, 15-4344, 15-4345, 15-4346, 15-4347, 15-4348, 15- 4349, 15-4350, 15-4351, 15-4352, 15-4353, 15-4354, 15-4355, 15-4356, 15-4357, 15-4477, 15-4479, 15-4481, 15-4483, 15-4484, 15-4485, 15-4486, 15-4487, 15-4488, 15-4489, 15-4556, 15-4557, 15-4558, 15-4559, 15-4560, 15-4561, 15-4562, 15-4564 y 15- 4565.- Diferentes Acuerdos Ejecutivos, emitidos por el Ramo de Educación................................................................................... Acuerdo No. 15-0959.- Se aprueba plan de estudios actualizado de la carrera de Técnico en Agronomía, a la Universidad Monseñor Oscar Arnulfo Romero. ........................ Acuerdo No. 15-0965.- Se reconoce estudios académicos realizados por Jesiel Bueno Oliveira. ........................................ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 720-D, 1103-D, 1297-D, 1298-D, 1364-D, 1368-D, 1389-D y 1416-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la ciudad de San Juan Talpa.............. Decreto No. 2.- Ordenanza Municipal para la Protección, Conservación y Recuperación del Medio Ambiente de Santiago Nonualco. ...................................................................................

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 373 SAN SALVADOR, MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2006 NUMERO 188

DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.

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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdos Nos. 351, 360, 371 y 372.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................

Acuerdo No. 363.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 326, de fecha 23 de agosto de 2006. ..........................................

Acuerdo No. 364.- Se conceden gastos por el desempeño de misión ofi cial. .......................................................................

Acuerdos Nos. 413 y 414.- Se encarga el Despacho del Presidente de la República, a la Licenciada Ana Vilma Albanez de Escobar. .................................................................................

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

Acuerdo No. 21-2006.- Se aumenta el clasifi cador de ingresos 22 transferencias de capital 224 del sector externo, específi co 22403 de organismos internacionales. ......................

Acuerdo No. 22-2006.- Se autoriza transferencia de crédito No. 01-2006. ..............................................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de las Iglesias de “Cristo de San Vicente” y “Cristo de Santa Ana”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 165 y 186, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica.

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 1252.- Se otorga concesión para la explotación de cantera de material pétreo. ....................................................

Acuerdo No. 1264.- Se nombran Directores Propietario y Suplente, por parte del Ramo de Economía, ante la Junta Directiva del Banco de Fomento Agropecuario.........................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-4332, 15-4333, 15-4334, 15-4335, 15-4336, 15-4337, 15-4338, 15-4339, 15-4340, 15-4341, 15-4342, 15-4343, 15-4344, 15-4345, 15-4346, 15-4347, 15-4348, 15-4349, 15-4350, 15-4351, 15-4352, 15-4353, 15-4354, 15-4355, 15-4356, 15-4357, 15-4477, 15-4479, 15-4481, 15-4483, 15-4484, 15-4485, 15-4486, 15-4487, 15-4488, 15-4489, 15-4556, 15-4557, 15-4558, 15-4559, 15-4560, 15-4561, 15-4562, 15-4564 y 15-4565.- Diferentes Acuerdos Ejecutivos, emitidos por el Ramo de Educación...................................................................................

Acuerdo No. 15-0959.- Se aprueba plan de estudios actualizado de la carrera de Técnico en Agronomía, a la Universidad Monseñor Oscar Arnulfo Romero. ........................

Acuerdo No. 15-0965.- Se reconoce estudios académicos realizados por Jesiel Bueno Oliveira. ........................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 720-D, 1103-D, 1297-D, 1298-D, 1364-D, 1368-D, 1389-D y 1416-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas...................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la ciudad de San Juan Talpa..............

Decreto No. 2.- Ordenanza Municipal para la Protección, Conservación y Recuperación del Medio Ambiente de Santiago Nonualco. ...................................................................................

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Decreto No. 2.- Ordenanza Municipal para la Protección de Cuencas de los Recursos Hídricos, del municipio de San Juan Nonualco. ..................................................................................

Decretos Nos. 4 y 5.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de San Antonio del Monte.

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de San Ignacio y Acuerdo No. 3, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratorias de Herencias Cartel No. 1349.- Marta Alicia Jovel de González (1 vez) Cartel No. 1350.- Armando Estanislao Huezo y Otro (1vez) ......................................................................................... Cartel No. 1351.- María Alejandra Coreas Campos (1vez) ......................................................................................... Cartel No. 1352.- Anayansi Leiva de De Paz y Otros (1vez) ......................................................................................... Cartel No. 1353.- Juan Antonio Quiroa y Otros (1 vez) ... Cartel No. 1354.- José Reynaldo Rodríguez Trejo (1vez). Cartel No. 1355.- María Angela Chicas Díaz (1 vez) ....... Cartel No. 1356.- Bryan José, Herber Rafaey Ester Eunice, todos de apellido Castillo Hernández (1 vez) ............................

Aceptación de Herencia Cartel No. 1357.- Marta Yanira Martínez (3 alt.) .............. Cartel No. 1358.- Jaime Alberto Aguilar Quintanilla y Otros (3 alt.) ......................................................................................... Cartel No. 1359.- María Erlinda Portillo de Domínguez (3alt.) ..........................................................................................

Títulos Supletorios Cartel No. 1360.- Rosa Lidia Paz viuda de Viera (3 alt.). Cartel No. 1361.- María Francisca Díaz de Amaya (3alt.). ......................................................................................... Cartel No. 1362.- Rosa Cándida Solís Ulloa (3 alt.)......... Cartel No. 1363.- María Lucina Argueta de Rodríguez (3alt.) .......................................................................................... Cartel No. 1364.- Alejandro Cabrera Hernández (3 alt.) .. Cartel No. 1365.- Erlinda Shacha Figueroa (3 alt.) ..........

Juicio de Ausencia Cartel No. 1366.- Francis Annette Richardson de Rivera y Otros (1 vez) ..............................................................................

Herencia Yacente Cartel No. 1367.- José Andrés Barrera Márquez c/Lic. Haroldo Mendizábal Fuentes (3 alt.) .........................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias Cartel No. 1338.- Inés Gómez Chirino (3 alt.).................. Cartel No. 1339.- Lázaro Ema Renderos y Otros (3 alt.). Cartel No. 1340.- María del Carmen Bernal (3 alt.) ......... Cartel No. 1341.- María Isabel López (3 alt.) ...................

Título Supletorio Cartel No. 1342.- Isabel García viuda de González (3alt.). .........................................................................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias Cartel No. 1327.- María Castillo Morales y Otra (3 alt.).. Cartel No. 1328.- Lucía de Dolores Escobar de Menjívar (3 alt.) ......................................................................................... Cartel No. 1329.- Dina Esperanza Cruz de Olivares y Otros (3 alt.) ......................................................................................... Cartel No. 1330.- Sandra Patricia Zelaya Argueta (3 alt.). Cartel No. 1331.- María Berta Garay Castro y Otro (3alt.) .......................................................................................... Cartel No. 1332.- Juana Martina Villafranco Grijalva (3alt.) .......................................................................................... Cartel No. 1333.- Manuel Bernardo Capacho Cruz (3alt.)

Título Supletorio Cartel No. 1334.- Santos Herrera de Hernández (3 alt.) ...

Título de Dominio Cartel No. 1335.- Juan Francisco Zelaya Nolasco (3 alt.).

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratorias de Herencias Carteles Nos. A022050, A022055, A022063, A022065, A022070, A022072, A022076, A022077, A022094, A022112, A022113, A022118, A022119, A022120, A022130, A022131, A022137, A022148, A022151, A022158, A022161, A022168, A022206.....................................................................................

Aceptación de Herencias Carteles Nos. A022040, A022062, A022064, A022073, A022080, A022085, A022093, A022102, A022105, A022114, A022162, A022163, A022176, A022209, A022039, A022051, A022083, A022084, A022097, A022147, A022150, A022154, A022156, A022160, A022164, A022199, A022204, C001836, C001837, A022041, A022134, A022136, A022214, C001827, C001828, C001842, C001843, C001844...................................

Títulos de Propiedad Carteles Nos. A022208, A022079.....................................

Títulos Supletorios Carteles Nos. A022107, A022180, A022203. ...................

Juicios de Ausencia Carteles Nos. A022054, A022104, C001845 ................... .

Diseño Industrial Carteles Nos. C001832, C001833, C001834. ...................

Renovación de Marcas Carteles Nos. C001840, C001841.....................................

Marcas de Fábrica Carteles Nos. A022109, A022200, C001821, C001849. ..

Nombre Comercial Carteles Nos. A022048, A022059, A022106. ...................

Matrículas de Comercio Carteles Nos. A022116, A022207, C001822, C001826, C001829, C001830, C001835, C001839, C001847, C001848, C001850.....................................................................................

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3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

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Subastas Públicas Carteles Nos. A022044, A022046, A022103, A022122. ..

Reposición de Certifi cados Carteles Nos. A022067, A022068, A022071, A022129, A022133, A022139, A022145, A022185, A022186, A022188, A022189, A022190, A022191, A022193, A022194, A022215.

Permiso de Operación de Ruta Aérea Carteles Nos. A022165, A022166.....................................

Títulos Municipales Carteles Nos. A022088, A022049.....................................

Marcas de Servicios Carteles Nos. A022060, A022108.....................................

Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C001824. .........................................................

Cambio de Dirección de Empresa Carteles Nos. A022057, C001846.....................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias Carteles Nos. A021726, A021740, A021751, A021775, A021779, A021783, A021810, A021876, C001722, C001725, C001733, C001734, C001735, C001736, C001737, C001738, C001741, A021925, A022035. ..................................................

Títulos Supletorios Carteles Nos. A021746, A021747, A021748, A021754, C001729.....................................................................................

Títulos de Dominio Cartel No. C001724. .........................................................

Marcas de Fábrica Carteles Nos. A021827, A021875, A021877, A021878, A021879, C001730, C001743, C001744...................................

Nombre Comercial Carteles Nos. A021804, A021840, A021844, A021852, A021859, A021868, C001715. ..................................................

Matrículas de Comercio Carteles Nos. A021797, C001711, C001712, C001716, C001717, C001718, C001719, C001721, C001731. .................

Subastas Públicas Carteles Nos. A021862, A021864, A021883, A021886, C001810.....................................................................................

Aumento de Capital Cartel No. C001745. .........................................................

Aviso de Cobro Cartel No. A021874. .........................................................

Título Municipal Cartel No. A021837. .........................................................

Emblemas Cartel No. A021865. .........................................................

Marcas de Servicios Carteles Nos. A021828, A021842, A021846, A021854, A021861, A021867. ...................................................................

Aviso de Liquidación Cartel No. A021795. .........................................................

Cambio de Dirección de Empresa Carteles Nos. C001710, C001723.....................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias Carteles Nos. A021387, A021391, A021400, A021419, A021426, A021437, A021464, A021504, C001663, C001666, A021869.....................................................................................

Herencia Yacente Cartel No. C001668. .........................................................

Títulos de Propiedad Carteles Nos. A021516, C001661.....................................

Títulos Supletorios Carteles Nos. A021475, C001655, C001656, C001662. ..

Título de Dominio Cartel No. A021497. .........................................................

Marcas de Fábrica Carteles Nos. A021494, C001588, C001589, C001591, C001593, C001594, C001595, C001596, C001598, C001599, C001600, C001602, C001603, C001604, C001605, C001606, C001607, C001611, C001612, C001613, C001614, C001615, C001616, C001617, C001628, C001629, C001630, C001632, C001633, C001634, C001636, C001637, C001639, C001645, C001646, C001649, C001650, C001651...................................

Nombre Comercial Cartel No. C001647. .........................................................

Matrículas de Comercio Carteles Nos. A021383, A021398, A021399, A021406, A021469, C001644, C001669, C001670...................................

Convocatorias Carteles Nos. A021447, A021478.....................................

Subastas Públicas Carteles Nos. A021425, A021427, C001658, A021845, A021847, A021848. ...................................................................

Reposición de Certifi cados Carteles Nos. A021453, A021454, A021510. ...................

Solicitud de Nacionalidad Cartel No. A021799. .........................................................

Administrador de Condominio Cartel No. A021818 ..........................................................

Marcas de Servicios Carteles Nos. C001590, C001592, C001601, C001608, C001609, C001610, C001618, C001620, C001621, C001622, C001624, C001627. ...................................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ACUERDO No. 351.-

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honorem, los días 15 y 24 de septiembre actual, a la señora Viceministra del Ramo, Licenciada Michelle Antonia Gallardo de Gutiérrez, en ausencia del Titular, señor Hugo César Barrera Guerrero y del 16 al 23 del mismo mes, al señor Ministro de Agricultura y Ganadería, Licenciado Mario Ernesto Salaverría, en ausencia de ambos Titulares, Don Hugo César Barrera Guerrero y Licenciada Michelle Antonia Gallardo de Gutiérrez, Ministro y Viceministra, respectivamente, a quienes se le ha encomendado el desempeño de diferentes misiones ofi ciales en el exterior.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil seis.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE GOBERNACION.

ACUERDO No. 360.-

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Salud Pública y Asistencia Social, con carácter ad-honorem, durante el día 7 de septiembre actual, al señor Ministro de Gobernación, Licenciado René Mario Figueroa Figueroa, en ausencia de los Titulares, Doctor José Guillermo Maza Brizuela y Doctor José Ernesto Navarro Marín, Ministro y Viceministro del Ramo, respectivamente, a quienes se les ha encomen-dado el desempeño de diferentes misiones ofi ciales en el exterior, concediéndoseles por tal motivo licencia con goce de sueldo, durante el día antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil seis.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

FRANCISCO ESTEBAN LAINEZ RIVAS,

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

ACUERDO No. 371.-

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

Vicepresidenta de la República,

Encargada del Despacho Presidencial,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 9 al 13 de septiembre actual, a la señora Ministra de Economía, Licenciada Yolanda Eugenia Mayora de Gavidia, en ausencia del Titular, Licenciado José Rubén Alonso Rochi Párker, a quien se le encomendó el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes indicado.

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil seis.

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

VICEPRESIDENTA DE LA REPUBLICA,

ENCARGADA DEL DESPACHO PRESIDENCIAL.

SILVIA INMACULADA AGUILAR ZEPEDA,

VICEMINISTRA DE GOBERNACION,

ENCARGADA DEL DESPACHO MINISTERIAL.

ACUERDO No. 372.-

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

Vicepresidenta de la República,

Encargada del Despacho Presidencial,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Hacienda, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 12 al 14 de septiembre actual, a la señora Viceministra del Ramo, Licenciada Carmen Regina Flores de Arévalo, en ausencia del Titular, Licenciado William Jacobo Hándal Hándal, a quien se le concedió licencia con goce de sueldo, por motivos personales.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil seis.

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

VICEPRESIDENTA DE LA REPUBLICA,

ENCARGADA DEL DESPACHO PRESIDENCIAL.

SILVIA INMACULADA AGUILAR ZEPEDA,

VICEMINISTRA DE GOBERNACION,

ENCARGADA DEL DESPACHO MINISTERIAL.

ACUERDO No. 363.-

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República,

vista la nota de la Presidencia de la República No. 0702, del 8 de septiembre actual y en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Modifi car el Acuerdo Ejecutivo No. 326, emitido por esta Presidencia el 23 de agosto del año en curso, en el sentido que la Licenciada YELKA CRISTINA OCON, viajó a Santo Domingo, República Dominicana, del 4 al 9 de septiembre del presente año y no como se mencionó originalmente, a fi n de participar en la Reunión Técnica Preparatoria y en la VI Reunión de Primeras Damas de Centroamérica, Belice, Panamá y República Dominicana.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil seis.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE GOBERNACION.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ACUERDO No. 364.-

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República,

vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 0701, del 8 de septiembre actual, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial a Monseñor FABIO REYNALDO COLINDRES ABARCA, para que viaje a Nueva York, Estados Unidos de América, del 12 al 14 de septiembre del presente año, a fi n de asistir en representación de la señora Primera Dama, a la Conferencia sobre el tema: “The Human Dignity of Woman in Contemporary Society: Issues and Best Practices in Migration and Refugee Services”, a realizarse en la sede de las Naciones Unidas, el 13 del mencionado mes, ACUERDA: Conceder a Monseñor Colindres Abarca, boletos aéreos, viáticos y gastos de viaje, durante el período antes men-cionado, gastos que les serán cubiertos por la Secretaría Nacional de la Familia, Unidad Presupuestaria 04 Fortalecimiento Familiar; Línea de Trabajo 01 Atención Familiar; Cifras Presupuestarias: 2006-0500-3-04-01-21-1-54402 y 2006-0500-3-04-01-21-1-54404 del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil seis.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE GOBERNACION.

ACUERDO No. 413.-

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2° del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República los días 3 y 4 del presente mes y año, a la Licenciada ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, Vicepresidenta de la República, en razón que el suscrito Presidente de la República se encontrará fuera del país en las fechas antes expresadas cumpliendo misiones propias relativas al desempeño del cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil seis.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE GOBERNACION.

ACUERDO No. 414.-

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2° del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República los días del 7 al 10 del presente mes y año, a la Licenciada ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, Vicepresidenta de la República, en razón que el suscrito Presidente de la República se encontrará fuera del país en las fechas antes expresadas cumpliendo misiones propias relativas al desempeño del cargo.

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil seis.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE GOBERNACION.

ACUERDO EJECUTIVO No. 21-2006

SETEFE-PERE

San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil seis.

EL ORGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores,

CONSIDERANDO:

I) Que con fecha 28 de julio de 2005, se suscribió entre el Gobierno de El Salvador y el de los Estados Unidos de América, a través de la Em-bajada acreditada en nuestro país y la Commodity Credit Corporatión (CCC), el Convenio de Donación de Productos Agrícolas Bajo el Acta de Alimentos para el Progreso, por un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CINCUENTA DOLARES (EUA$3,500,050.00), el cual incluye los intereses proyectados, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 738 de fecha 23 de septiembre de 2005, ratifi cado mediante Decreto Legislativo No. 835, de fecha 13 de octubre de 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 196, Tomo No. 369 de fecha 21 de octubre de 2005;

II) Que según los Informes de Disponibilidad Financieros emitidos por la Dirección General de Cooperación Externa/Dirección de Adminis-tración de Fondos de Cooperación, al 31 de agosto de 2006, se ha generado en el referido Convenio, el valor de TRES MILLONES DOS-CIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 68/100 DOLARES (EUA $3,246,699.68), de los cuales TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA 05/100 DOLARES (EUA$ 3,149,980.05), corresponden a moneda generada y NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE 63/100 DOLARES (EUA $96,719.63), a intereses;

III) Que los fondos se encuentran depositados en los Bancos del Sistema Financiero y son administrados por el Ministerio de Relaciones Exterio-res, a través de la Secretaría Técnica del Financiamiento Externo (SETEFE) en el Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), aprobado mediante el Decreto No. 206, publicado en el Diario Ofi cial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983;

IV) Que según el Anexo A, numeral 5, literal C, del Convenio en mención, la administración del programa le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de SETEFE, la cual será responsable de llevar cabo las actividades bajo este Convenio. En cumplimiento a lo anterior, el Consejero Agrícola de la Ofi cina de Asuntos Agrícolas de USDA, emitió carta de fecha veinticinco de mayo de 2006, y según Ayuda Memoria RREE-DGCE-DCA-0009-2006 de fecha 10 de agosto de 2006, aprobada por USDA, Dirección General de Cooperación Externa/SETEFE y el Ministerio de Educación, mediante las cuales se aprobó el fi nanciamiento para el Proyecto “Reparación del Centro Escolar San Antonio”, con una asignación presupuestaria de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL 00/100 DOLARES (EUA$226,000.00), los cuales se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica;

V) Que según Acuerdo Ejecutivo No. 03-2006 SETEFE-PERE de fecha diecisiete de febrero de 2006, emitido en el Ramo antes relacionado, del monto referido en el considerando II, se ha incorporado al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de DOS MILLONES 00/100 DOLARES (EUA$2,000,000.00) en concepto de moneda generada;

VI) Que con los fondos referidos en los considerándos IV) y V), el total incorporado en concepto de Moneda Generada, al mencionado Presu-puesto Extraordinario asciende a DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL 00/100 DOLARES (EUA$2,226,000.00).

VII) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0887 de fecha veintisiete de julio de dos mil cuatro, emitido por el Ministerio de Educación, se ofi cializó la nueva estructura organizativa del Ministerio de Educación, dejando sin efecto la organización anterior;

VIII) Que el Ministerio de Educación carece de una línea de trabajo dentro del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, para la ejecución de proyectos orientados a la construcción y reconstrucción de la infraestructura escolar.

POR TANTO CON BASE EN:

1) Las Disposiciones Específi cas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, votado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Ofi cial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESRAMO DE RELACIONES EXTERIORES

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

2) Acuerdo Ejecutivo No. 15-0887 de fecha veintisiete de julio de 2004, emitido por el Ministerio de Educación.

3) La carta del Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA), de fecha 25 de mayo de 2006 y Ayuda Memoria RREE-DGCE-DCA-0009-2006 del 10 de agosto de 2006.

ACUERDA:

1) Aumentar el Clasifi cador de Ingresos 22 Transferencias de Capital, 224 Del Sector Externo, Específi co 22403 De Organismos Internacio-nales, con la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL 00/100 DOLARES (EUA$226,000.00).

2) Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica:

RUBRO DE

ASIGNACION QUE SE REFUERZA AGRUPACION VALOR

DESARROLLO SOCIAL

PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA

EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL PAIS

DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION/

DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

EDUCATIVA (DNA/DNIE)

00-800-03-056-68-22 09 $226,000.00

CONSTRUCCION, RECONSTRUCCION Y/O

REHABILITACION DE LA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR

5-DONACIONES:

(DONACION ALIMENTOS PARA EL PROGRESO 2005)

“REPARACION DEL CENTRO ESCOLAR SAN ANTONIO”

CODIGO No. 2470

TOTAL $ 226,000.00

3) Incorporar en la Estructura del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica en la Unidad Presupuestaria 56 «Proyectos Prioritarios Diversos para el Desarrollo Económico y Social del País», la Línea de Trabajo No. 68- «Construcción, Reconstrucción y/o Rehabilitación de la Infraestructura Escolar», cifras presupuestarias 00-0800-03-056-68-22, bajo la Unidad Ejecutora Dirección Nacional de Administración/Dirección Nacional de Infraestructura Educativa (DNA/DNIE), detallada así:

Area de Gestión 03-Desarrollo Social

Unidad Presupuestaria 056-Proyectos Prioritarios Diversos para el Desarrollo

Económico y Social del País.

Línea de Trabajo 68-Construcción, Reconstrucción y/o Rehabilitación de la

Infraestructura Escolar.

Objetivo Mejorar la infraestructura escolar a nivel nacional, construyendo,

reparando y/o equipando la red educativa.

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

Descripción de Acciones:

- Construir, reconstruir y/o rehabilitar la infraestructura educativa de la red nacional, con base en las regulaciones del Gobierno de El Salvador y las que establezca el organismo cooperante que fi nancie los proyectos.

- Supervisar y monitorear los procedimientos de contratación, ejecución, supervisión y liquidación de los proyectos.

- Construir, reconstruir y/o rehabilitar servicios básicos y/o las obras exteriores de la infraestructura escolar.

- Contratar y/o adquirir el mobiliario y equipo para la red nacional de centros escolares.

- Otras acciones colaterales que contribuyan a alcanzar el objetivo planteado.

COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Viceministro de Relaciones Exteriores, EDUARDO CALIX LOPEZ.

ACUERDO EJECUTIVO No. 22-2006

SETEFE-PERE

San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil seis.

EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO:

I) Que según el Artículo 5 de las Disposiciones Específi cas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 del 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Ofi cial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo del mismo año, faculta al Ministerio de Planifi cación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social para que a través de la Secretaría Técnica del Financiamiento Externo pueda autorizar transferencias entre asignaciones del mencionado Presupuesto Extraordinario;

II) Que según el Artículo No. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 46 del 11 de junio de 1995, emitido por el Ministerio de la Presidencia, se crea el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social y se autoriza para que éste asuma las facultades, obligaciones y com-promisos en la parte del Desarrollo Económico y Social que había adquirido el Ministerio de Planifi cación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social;

III) Que según el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo 329 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social;

IV) Que según lo dispuesto en la Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional;

ACUERDA: Autorizar la Transferencia de Crédito No. 01-2006 entre asignaciones del mencionado Presupuesto Extraordinario, con el propósito de asignar recursos al proyecto “Reconstrucción de Centros Escolares Afectados por la Tormenta Tropical Stan”, Código Contable 2471; así:

RUBRO DE

ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN AGRUPACIÓN VALOR

DESARROLLO SOCIAL

PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS

PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y

SOCIAL DEL PAÍS

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN/

DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

EDUCATIVA. (DNA/DNIE)

00-0800-03-056-68-22 09 EUA $ 1,000,000.00

CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN

Y/O REHABILITACIÓN DE LA

INFRAESTRUCTURA ESCOLAR

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

5 DONACIONES:

(DONACIÓN ESF/90) $ 278,813.96

(DONACIÓN ESF/91) $ 521,186.04

3- PRESTAMOS EXTERNOS

(PRÉSTAMO PL/480/86) $ 155,285.39

(PRÉSTAMO PL/480/90) $ 44,714.61

“RECONSTRUCCIÓN DE CENTROS

ESCOLARES AFECTADOS POR LA

TORMENTA TROPICAL STAN”

CÓDIGO CONTABLE No. 2471

TOTAL EUA $ 1,000,000.00

RUBRO DE

ASIGNACIONES QUE SE DISMINUYEN AGRUPACIÓN VALOR

DESARROLLO SOCIAL

FINANCIAMIENTO A ORGANIZACIONES

VOLUNTARIAS DEL SECTOR PRIVADO

SECRETARIA TÉCNICA DEL FINANCIAMIENTO

EXTERNO (SETEFE)

00-0800-03-062-01-22 09 $ 1,000,000.00

FINANCIAMIENTO A ORGANIZACIONES

VOLUNTARIAS DEL SECTOR PRIVADO

5 DONACIONES:

(DONACIÓN ESF/90) $ 278,813.96

(DONACIÓN ESF/91) $ 521,186.04

3- PRESTAMOS EXTERNOS:

(PRÉSTAMO PL/480/86) $ 155,285.39

(PRÉSTAMO PL/480/90) $ 44,714.61

“FONDO DE RESERVA

MICROPROYECTOS”

CÓDIGO No. 2357

TOTAL EUA $ 1,000,000.00

COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Viceministro de Relaciones Exteriores. EDUARDO CÁLIX LÓPEZ.

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE CRISTO DE SAN VICENTE

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo Uno: Créase en la Ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denomi-nará IGLESIA DE CRISTO DE SAN VICENTE, como una entidad de carácter apolítica, no lucrativa, de interés particular, cultural y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará como “La Iglesia”.

Artículo Dos: El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él, desarrollando asimismo sus actividades cristianas en toda la República, constituyéndose la Iglesia por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Artículo Tres: Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Difundir la doctrina cristiana del evangelio completo a todos los hombres;

b) Elevar las normas de la vida moral del hombre en la Sociedad con base a la enseñanza y predicación del evangelio;

c) Fomentar los valores cívicos, intelectuales y espirituales de todos sus miembros frente a la Sociedad;

d) Estrechar lazos de amistad con entidades afi nes a la doctrina del evangelio predicado por la Iglesia;

e) Fomentar el bien común entre sus miembros y de éstos hacia la Sociedad, basados en la enseñanza del evangelio.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo Cuatro: Podrán ser miembros de la Iglesia los creyentes que forman el cuerpo de Cristo, de ambos sexos, de reconocida honradez y reputación cristiana, de muy buena comunión cristiana con la Iglesia y que su domicilio sea en esta República, habiendo cumplido con los requisitos de ingreso.

Artículo Cinco: Son requisitos de ingreso como miembros:

a) Haber recibido una verdadera experiencia de conversión cristiana;

b) Haber cumplido con los requisitos doctrinales de la Iglesia;

c) Ser bautizado en agua por inmersión. Tales requisitos serán establecidos por los funcionarios de la Iglesia, para la admisión de nuevos miembros.

Artículo Seis: Son derechos de los miembros de la Iglesia:

a) Tener voz y voto en las sesiones a que asistiere;

b) Tener acceso a los libros y registros propios de la Iglesia; y

c) Solicitar por escrito con ocho días de anticipación a Junta Directiva y con la fi rma de cuatro miembros activos, la reali-zación de Asamblea General Extraordinaria, para verifi car el funcionamiento, mejoramiento y desarrollo de las actividades propias de la Iglesia, de la doctrina y de su administración.

Artículo Siete: Se deja de ser miembro:

a) Por renuncia voluntaria, presentada por escrito ante la Junta Directiva;

b) Por muerte; y

c) Por expulsión.

Artículo Ocho: Son deberes de los miembros de la Iglesia:

a) Asistir puntualmente a las reuniones de trabajo religioso o informativos cuando fueren convocados a tal efecto;

b) Tener activa participación en la divulgación del evangelio;

c) Aceptar y desarrollar adecuadamente los cargos que les sean conferidos con suma diligencia;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las Leyes civiles de la República de El Salvador; y

e) Brindar su colaboración económica, según sus condiciones económicas se lo permitan, para el debido sostenimiento de la Iglesia.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo Nueve: La Iglesia estará gobernada por:

a) Por la Asamblea General; y

b) Por la Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo Diez: La Asamblea General cuando esté debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de sus miembros activos y de su Junta Directiva.

Artículo Once: La Asamblea General celebrará sesión ordinaria una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por Junta Directiva, celebrándose cada día último del mes de marzo de cada año la sesión ordinaria.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Artículo Doce: El quórum necesario para la celebración de sesión ordinaria será la del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, salvo cuando se trate de la di-solución de la Iglesia y modifi cación de sus Estatutos, para lo cual será necesario la asistencia de dos terceras partes de los miembros activos.

Artículo Trece: Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito notarizado por otro miembro. El límite de representación es de un miembro llevando voz y voto del represen-tado.

Artículo Catorce: Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Elegir por un período de dos años a los miembros de la Junta Directiva;

c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia;

d) Aprobar y modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia;

e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva;

f) Aprobar o desaprobar la compraventa de bienes muebles e inmuebles de la Iglesia o de su enajenación; y

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo Quince: La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, electa para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo Dieciséis: La Junta Directiva sesionará una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo Diecisiete: La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-buciones:

a) Designar la enseñanza, gobierno, principios y prácticas de la Iglesia;

b) Velar por la buena administración de la Iglesia;

c) Velar por la buena administración de los fondos fi nancieros de la Iglesia;

d) Nominar al fi nal de su período administrativo, a los miembros candidatos para ocupar cargos en la nueva Junta Directiva, por cada miembro de ella y directivo y candidato irán a votación en Asamblea General;

e) Elaborar la memoria Anual de Labores de la Iglesia;

f) promover la elaboración de planes, programas y proyectos de la Iglesia e informar a la Asamblea General;

g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

h) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia; e

i) Convocar a sesión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, así como resolver todos lo asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo Dieciocho: La Junta Directiva estará integrada por:

a) Presidente;

b) Vicepresidente;

c) Secretario;

d) prosecretario;

e) Síndico;

f) Tesorero;

g) Protesorero; y

h) Dos Vocales.

Artículo Diecinueve: Son atribuciones del Presidente de Junta Directiva:

a) Presidir tanto las sesiones de Junta Directiva como de Asamblea General;

b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de Junta Directiva;

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva y Asamblea General;

d) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones económi-cas que tenga que hacer la iglesia, así como otorgar poderes y revocarlos, previa autorización de Junta Directiva;

e) Dirigir a la Junta Directiva en el cumplimiento de sus debe-res;

f) Fungir como supervisor en la organización de congregaciones locales afi nes a la doctrina de la Iglesia; y

g) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier otro informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo Veinte: Son atribuciones del Vice-Presidente:

Las mismas atribuciones asignadas al Presidente de la Junta Directiva en su ausencia, representación o impedimento justifi cado.

Artículo Veintiuno: Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia;

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la Iglesia;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo Veintidós: Son atribuciones del Prosecretario:

Las mismas atribuciones asignadas al Secretario en su ausencia, representación o impedimento justifi cado.

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

Artículo Veintitrés: Son atribuciones del Síndico:

a) Ejercer la representación legal judicial o extrajudicial de la Iglesia, previa autorización por escrito de Junta Directiva; y

b) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y de los acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva.

Artículo Veinticuatro: Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Artículo Veinticinco: Son atribuciones del Protesorero:

Las mismas atribuciones asignadas al Tesorero en su ausencia, representación o impedimento justifi cado.

Artículo Veintiséis: Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva y Asamblea General; y

b) Llevar acabo las funciones que les sean asignadas con dili-gencia y sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento debidamente justifi cados, asumiendo las mismas responsabilidades y atribuciones.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA

Artículo Veintisiete: El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-te;

b) Cuotas voluntarias de sus miembros; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo Veintiocho: El patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION DE LA IGLESIA

Artículo Veintinueve: No podrá la Iglesia disolverse sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto y con un número por lo menos que represente las tres cuartas partes de sus miembros activos.

Artículo Treinta: En caso de existir acuerdo de disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Treinta y Uno: Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo Treinta y Dos: Ningún miembro de la Iglesia podrá reclamar devolución de toda donación, ofrenda y demás contribuciones voluntarias efectuadas a favor de la Iglesia, sea que su retiro sea voluntario o por expulsión.

Artículo Treinta y Tres: La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros, y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso a proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo Treinta y Cuatro: Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerán en el Regla-mento Interno de la misma, el cual deberá de ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo Treinta y Cinco: LA IGLESIA DE CRISTO DE SAN VICENTE se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Treinta y Seis: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0165

San Salvador, 17 de Julio de 2006.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DE CRISTO DE SAN VICENTE, compuestos de TREINTA Y SEIS Artículos, fun-dada en la ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, a las dieciocho horas del día 6 de enero del 2005, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE, LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA.

(Registro No. A022101)

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE CRISTO DE SANTA ANA

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO,

PLAZO Y FINES.

Artículo 1.- Fúndase en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Iglesia que se denominará IGLESIA DE CRISTO DE SANTA ANA, como una entidad de carácter apolítica, no lucrativa, si espiritual, cultural, de duración indefi nida y de nacionalidad salvadore-ña.

Artículo 2.- El domicilio y sede de la Iglesia de Cristo de Santa Ana, será la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana.

Artículo 3.- La Iglesia de Cristo de Santa Ana, desarrollará sus actividades cristianas en todo el territorio de la República de El Salva-dor.

Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán los siguientes:

a) Difundir la doctrina cristiana del evangelio a todos los hom-bres;

b) Elevar las normas de la vida moral del hombre en la sociedad, basados en la predicación del evangelio;

c) Fomentar las normas cívicas, intelectuales y espirituales de todos sus miembros frente a la sociedad;

d) Estrechar lazos de amistad con entidades afi nes a la doctrina del evangelio predicado por la iglesia;

e) Fomentar el bien común entre los miembros y de éstos hacia toda la Sociedad de El salvador basados en la enseñanza de las Sagradas Escritura; y

f) Establecer en toda la República de El Salvador, fi liales afi nes a la doctrina sustentada por la Iglesia.

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Integran la Iglesia de Cristo de Santa Ana, los creyentes que forman el cuerpo de Cristo, de ambos sexos, de reconocida honradez y reputación cristiana, que gocen de muy buena comunión cristiana con la Iglesia y que su domicilio sea en esta República, habiendo cumplido con los requisitos de ingreso.

Artículo 6.- Son requisitos de ingreso como miembro:

a) Haber recibido una verdadera experiencia de conversión cristiana;

b) Haber cumplido con los requisitos doctrinales de la Iglesia; y

c) Ser bautizados en agua por inmersión.

Tales requisitos serán establecidos por los funcionarios de la Iglesia, para la admisión de nuevos miembros.

DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7.- Son deberes de los miembros de la Iglesia:

a) Asistir puntualmente a las sesiones y reuniones de trabajo religioso o informativos cuando sean convocados a tal efec-to;

b) Tener activa participación en la divulgación del evangelio recibido;

c) Aceptar y desarrollar adecuadamente los cargos atribuidos con suma diligencia;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las Leyes civiles de la República de El Salvador; y

e) Brindar su colaboración económica, según sus condiciones y posibilidades se lo permitan, para el debido sostenimiento de la Iglesia.

DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Artículo 8.- Son derechos de los miembros activos de la Iglesia:

a) Tener voz y voto en las sesiones a que asistieren;

b) Tener acceso a los Libros y Registros propios de la Iglesia que se llevaren.

Artículo 9.- Se deja de ser miembro:

a) Por renuncia voluntaria presentada por escrito ante la Junta Directiva,

b) Por muerte; y

c) Por expulsión.

CAPITULO III

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- La Iglesia estará gobernada por:

a) Por la Asamblea General; y

b) Por la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General debidamente convocada será la autoridad máxima de la Iglesia y estará constituida por la totalidad de los miembros activos y su Junta Directiva.

Artículo 12.- La Asamblea General celebrará sesión ordinaria una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, celebrándose cada día último del mes de febrero de cada año la sesión ordinaria.

Artículo 13.- El quórum necesario para la celebración de sesión ordinaria será válida con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros que asistan y en segunda convocatoria el

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

día siguiente con los miembros que asistan, salvo cuando se trate de la disolución de la Iglesia y modifi cación de sus Estatutos, para lo cual será necesario la asistencia de dos terceras partes de los miembros activos.

Artículo 14.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones ordinarias de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por otro miembro, por medio de un escrito debidamente autenticado por Notario, el cual dicho miembro no podrá hacer más de una representación, adquiriendo su voz y voto, y las deci-siones adoptadas serán aceptadas aun sin su presencia.

Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Elegir por un período de dos años a los miembros de la Junta Directiva;

c) Aprobar, desaprobar o derogar los Estatutos y el reglamento Interno de la Iglesia;

d) Aprobar y modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia;

e) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia; y

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 16.- La dirección y administración de la Iglesia está confi ada a la Junta Directiva, la cual será electa por un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará una vez al mes y ex-traordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:

a) Designar la enseñanza, gobierno, principios y prácticas de la Iglesia;

b) Velar por la buena administración de la Iglesia;

c) Velar por la buena administración de los fondos fi nancie-ros;

d) Nominar al fi nal de su período administrativo, a los miembros candidatos para ocupar cargos en la nueva Junta Directiva, por cada miembro de ella, y directivo y candidato irán a votación siendo la Asamblea General la que elija al miembro;

e) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia;

f) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informarlo a la Asamblea Gene-ral;

g) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios, para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia; y,

h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, así como resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 19.- La Junta Directiva estará integrada por:

a) Presidente;

b) Vicepresidente;

c) Secretario;

d) Síndico;

e) Tesorero;

f) Pro tesorero; y,

g) Cuatro Vocales.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directi-va:

a) Presidir tanto las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.

b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva;

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva y la Asamblea General;

d) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia, así como otorgar Poderes y revocarlos, previa autorización de Junta Directiva;

e) Dirigir a la Junta Directiva en el debido cumplimiento de sus deberes frente a sus miembros de la Iglesia;

f) Fungir como supervisor en la organización de congregaciones locales afi nes a la doctrina de la Iglesia; y,

g) Presentar la memoria anual de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:

Las mismas atribuciones asignadas al Presidente de la Junta Di-rectiva, en su ausencia, representación o impedimento justifi cado.

Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia;

c) Ser el medio de comunicación de la Junta Directiva en los asuntos de su conocimiento;

d) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la Iglesia; y,

e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Artículo 23.- Son atribuciones del Síndico:

a) Ejercer la representación legal judicial o extrajudicial de la Iglesia previa autorización por escrito de la Junta Directiva; y,

b) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y de los acuerdos tomados en Junta Directiva y Asamblea General.

Artículo 24.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar el control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia; y,

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar en benefi cio de la misma.

Artículo 25.- Atribuciones del Pro tesorero:

Sustituir al tesorero en caso de ausencia temporal, impedimento, suspensión temporal de su cargo por faltas a la moral y al Reglamento Interno de la Iglesia o por muerte.

Artículo 26.- Atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General; y,

b) Llevar a cabo las funciones que les sean asignadas con dili-gencia y sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento debidamente justifi cados, asumiendo las mismas responsabilidades y atribuciones.

Artículo 27.- Aplicable a todo Directivo:

Al fi nalizar el período al cual fue electo el directivo, estará en la obligación de rendir un informe mediante acta, de los fondos económicos, libros, sellos, comprobantes y valores, que hubiese tenido a su cargo. Permitir la práctica de corte de caja y arqueo de valores e inventarios.

CAPITULO VI

DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA

Artículo 28.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas voluntarias de sus miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras respectivamente; y,

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

Artículo 29.- El patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VII

DE LA DISOLUCIÓN DE LA IGLESIA

Artículo 30.- No podrá la Iglesia disolverse sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto y con un número por lo menos que represente las tres cuartas partes de sus miembros activos.

Artículo 31.- En caso de existir acuerdo para la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta de cuatro personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren luego de cancelar todos los com-promisos serán donados a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada a tal efecto.

Artículo 33.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación en lo primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del Acta de elección de la misma y en todo caso a proporcionar al Ministerio de Gobernación cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Artículo 34.- Todo lo relativo al orden interno de la iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el reglamento Interno de la misma el cual deberá de ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 35.- LA IGLESIA DE CRISTO DE SANTA ANA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 36. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0186.-

San Salvador, 17 de agosto de 2006.-

Vistos los anteriores ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE CRISTO DE SANTA ANA, compuestos de TREINTA Y SEIS Artículos, fundada en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las diecinueve horas del día 25 de marzo del 2004, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Ar-tículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA.- COMUNÍQUESE.- LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA.

(Registro No. A022100)

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No.1252

San Salvador, 22 de septiembre de 2006.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vistas las diligencias promovidas por el señor ASTOR ARMANDO RIVAS, mayor de edad, salvadoreño residente en Davis, California, Estados Unidos, actuando en Calidad de persona natural, referidas a que de conformidad a la Ley de Minería, se le otorgue concesión para la explotación de cantera de material pétreo, denominada “Arenera Lourdes”, de un área de catorce mil novecientos siete punto treinta y nueve metros cuadrados, ubicada en el kilómetro 150 carretera Panamericana que conduce a La Unión, Cantón Mirafl ores, Municipio y Departamento de San Miguel, y;

CONSIDERANDO:

I. Que se ha comprobado en Autos la disponibilidad del área del inmueble en donde se explotará la cantera, el cual se encuentras inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas en el Departamento de San Miguel, bajo las matrículas números 800001306-00000 y 80001336-00000, a favor del señor ASTOR ARMANDO RIVAS, así como el cumplimiento de los demás requisitos que exige la Ley de Minería.

II.- Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ordenó las publicaciones de Ley correspondientes, habiendo transcurrido el término legal, sin que se haya presentado oposición alguna; y cuenta la solicitud con dictamen favorable a lo solicitado, por parte de la referida Dirección; recomendando que la concesión se otorgue para el plazo de TRES AÑOS.

POR TANTO:

De conformidad a lo dispuesto en el Art. 43 de la Ley de Minería y 34 de su Reglamento.

ACUERDA:

1°) Otorgar al señor ASTOR ARMANDO RIVAS, actuando en Calidad de persona natural, concesión por el término de TRES AÑOS, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para la explotación de una cantera de material pétreo, denominada “Arenera Lourdes”, de un área de catorce mil novecientos siete punto treinta y nueve metros cuadrados, ubicada en el kilómetro 150 carretera Panamericana que conduce a La Unión, Cantón Mirafl ores, Municipio y Departamento de San Miguel.

2°) La presente Concesión confi ere al Titular, dentro de los límites de su área, y bajo las condiciones establecidas, la facultad exclusiva de extraer, procesar, transportar y disponer del material pétreo, para los cuales es otorgada.

3º) La explotación y procesamiento del material pétreo deberá realizarse de acuerdo a las exigencias de la técnica e ingeniería de minas; de manera tal, que se prevengan, controlen, minimicen y compensen los efectos negativos que puedan causarse al medio ambiente; en tal sentido, se deberán tomar las medidas inmediatas y necesarias para evitar o reducir tales efectos y compensarlos con acciones de rehabilitación o restablecimiento.

4°) La Titular de la presente Concesión queda sujeta, además, a las siguientes obligaciones:

a) i. Durante la explotación deberán construirse las obras de drenaje para la evacuación de las aguas lluvias, a través de canaletas, tuberías de concreto y disipadores de energía que drenen hasta el cauce del Río Grande de San Miguel, situado al sur del área del proyecto. ii. Los taludes fi nales deberán conformarse y estabilizarse con material vegetativo, así como contar con una relación de talud de 2H:1V que mantenga la estabilidad del terreno. iii. El talud conformado al norte y que colinda con la carretera Panamericana, deberá ser estabilizado, adecuado y revegetado, al igual que las franjas de protección del cauce del Río Grande de San Miguel y las terrazas o bermas formadas por la extracción de materiales pétreos.

b) Cumplir con el Programa Técnico de Explotación establecido o las modifi caciones si las hubiere, previa la aprobación respectiva;

c) Presentar anualmente un informe sobre el desarrollo de la explotación;

d) Permitir las labores de inspección y auditorías de parte de los Delegados del Ministerio y la Dirección de Minas e Hidrocarburos;

e) Pagar los Impuestos que para tal efecto establece la Alcaldía Municipal a cuyo Municipio pertenece el inmueble, de conformidad a lo establecido en el Artículo 65, literal b) de la Ley de Minería;

f) Capacitar personal técnico nacional y establecer programas de seguridad minera y a la vez dotar al personal del equipo de seguridad industrial necesario para protección en la realización de las labores mineras;

g) El concesionario deberá cumplir con la obligación de preservar el medio ambiente; asimismo, con las demás obligaciones que se deriven de la Ley de Minería y su Reglamento, el presente Acuerdo y el Contrato de Explotación, así como la Legislación en materia Laboral y otras normas que le fuesen aplicables;

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

h) Presentar a la Dirección de Minas e Hidrocarburos, Manual de Seguridad Minera, dentro del primer año de otorgada la concesión, para su aprobación;

5°) El presente Acuerdo deberá ser aceptado por escrito por el concesionario, en el término de OCHO DIAS, contados desde el día siguiente de su notifi cación; caso contrario se revocará.

6°) La Concesión que por medio de este Acuerdo se otorga, queda condicionada al otorgamiento del contrato a que se refi eren los Artículos 44 de la Ley de Minería y 35, 36 y 37 de su Reglamento. Para este efecto, una vez publicado, a costa del interesado en el Diario Ofi cial, el presente Acuerdo, deberá presentar al Ministerio de Economía el respectivo proyecto del contrato, indicando el nombre del Notario, ante cuyos ofi cios se otorgará y las condiciones aquí establecidas.

7°) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. YOLANDA MAYORA DE GAVIDIA, MINISTRA.

(Registro No. A022115)

ACUERDO No.1264.-

San Salvador, 26, septiembre de 2006

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, considerando que la actual representación de esta Secretaría de Estado ante la Junta Directiva del Banco de Fomento Agropecuario (BFA), venció el día veinticinco del corriente mes y año.

POR TANTO:

De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley del Banco de Fomento Agropecuario (BFA)

ACUERDA:

1) Nombrar a los Licenciados JOSE LUIS AVALOS MELENDEZ y MIRNA GIRON DE HALIMBOURG, como Directores Propietario y Suplente respectivamente por parte del Ramo de Economía, ante la Junta Directiva del Banco de Fomento Agropecuario; para un nuevo período de tres años, que inicia a partir de esta fecha y que fi naliza el veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.

2) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- Yolanda Mayora de Gavidia, Ministra de Economía.

ACUERDO No. 15-4332.-

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON SAN JUAN DE MERINOS KM 65, CARRETERA PANAMERICANA, APASTEPEQUE, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON SAN JUAN DE MERINOS, Código No. 1001018; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CANTON SAN JUAN DE MERINOS” ubicado en CANTON SAN JUAN DE MERINOS KM 65, CARRETERA PANAME-RICANA, APASTEPEQUE, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACI0N PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACI0N BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 12312. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12312 que le ha sido asignado. C) Dejáse sin efecto el Acuerdo No. 15-0863 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

ACUERDO No. 15-4333.-

San Salvador, 30 de junio de 1999

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se Ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Edu-cación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CARRETERA PANAMERICANA KILOMETRO 62, CANTON CUTUMAYO, APASTEPEQUE, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA “TRINIDAD GALVEZ”, Código No. 1001021; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CEN-TRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCO-LAR “TRINIDAD GALVEZ” ubicado en CARRETERA PANAMERICANA KILOMETRO 62, CANTON CUTUMAYO, APASTEPEQUE, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 12314. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12314 que le ha sido asignado. C) Dejáse sin efecto el Acuerdo No. 15-0867 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4334.-

San Salvador, 30 de junio de 1999

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Edu-cación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en PASAJE SANTA RITA, Bº. SANTA ROSA, APASTEPEQUE, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Ofi cial: INSTITUTO NACIONAL DE APASTEPEQUE, Código No. 1001401; IV) Que se implementa la denominación con la expresión INSTITUTO NACIONAL al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL “DE APASTEPEQUE” ubi-cado en PASAJE SANTA RITA, Bº. SANTA ROSA, APASTEPEQUE, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION MEDIA, MATUTINO; EDUCACION MEDIA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 12316. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12316 que le ha sido asignado. C) Dejáse sin efecto el Acuerdo No.15-0882 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4335.-

San Salvador, 30 de junio de 1999

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Edu-cación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CARRETERA PANAMERICANA KM. 67, APASTEPEQUE, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON SAN NICOLAS, Código No. 1001005; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CANTON SAN NICOLAS” ubicado en CARRETERA PANAMERICANA KM. 67, APASTEPEQUE, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 12317. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12317 que le ha sido asignado. C) Dejáse sin efecto el Acuerdo No. 15-0889 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ACUERDO No. 15-4336.-

San Salvador,30 de junio de 1999

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Edu-cación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CALLE POLVOSA QUE CONDUCE A LA LAGUNA DE APASTEPEQUE, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON CALDERAS, Código No. 1001008; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Au-torizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CANTON CALDERAS” ubicado en CALLE POLVOSA QUE CONDUCE A LA LAGUNA DE APASTEPEQUE, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 12319. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12319 que le ha sido asignado. C) Dejáse sin efecto el Acuerdo No. 15-0912 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4337-

San Salvador, 30 de junio de 1999

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente dispone que los Centros Educativos que funcionen con diferente denominación en cada jornada de trabajo, deberán en un plazo no mayor de dos años adoptar una sola denominación; y en caso de desacuerdo en esa denominación y concluido el plazo antes indicado, será el Ministerio de Educación el que hará la denominación correspondiente; II) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; III) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Ba-chillerato o desde Tercer Ciclo a Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial, continuarán siendo identifi cadas como tales; IV) Que en la infraestructura educativa ubicada en CANTÓN SAN EMIGDIO, GUADALUPE, SAN VICENTE, funcionan los siguientes Centros Educativos Ofi ciales: ESCUELA RURAL MIXTA UNIFICADA CANTON SAN EMIGDIO, Código No. 1002004; ESCUELA NOCTURNA DE ADULTOS, Código No. 1002006; V) Que según Certifi cación de Acta No. 105 de fecha 4 de febrero de 1999 la Comisión Nominadora de Centros Educativos, aprobó la nominación del Centro Educativo Ofi cial como: CENTRO ESCOLAR “CANTON SAN EMIGDIO”; VI) Que para unifi car su naturaleza se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, a los Centros Educativos antes mencionados. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la adopción de una sola denominación y un solo nombre al Centro Educativo Ofi cial: CENTRO ESCOLAR “CANTON SAN EMIGDIO” ubicado en CANTON SAN EMIGDIO, GUADALUPE, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles: EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; EDUCACION BASICA, NOCTURNO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 12327. B) El Personal que ha venido fungiendo en cada uno de los centros educativos que se integrán mediante el presente acuerdo serán absorbidos en el Centro Escolar integrado con el código 12327 que les ha sido asignado. C) Dejáse sin efecto en su totalidad el Acuerdo No. 15-1098 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4338.-

San Salvador, 30 de junio de 1999

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Edu-cación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en FINAL AVENIDA TIMOTEO LIEVANO, GUADALUPE, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Ofi cial: INSTITUTO NACIONAL DE GUADALUPE, Código No. 1002401; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL “DE GUADALUPE” ubicado en FINAL AVENIDA. TIMOTEO LIEVANO, GUADALUPE, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION MEDIA, MATUTINO; EDU-CACION MEDIA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 12329. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12329 que le ha sido asignado. C) Dejáse sin efecto el Acuerdo No. 15-1138 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4339-

San Salvador, 30 de junio de 1999

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente dispone que los Centros Educativos que funcionen con diferente denominación en cada jornada de trabajo, deberán en un plazo no mayor de dos años adoptar una sola denominación; y en caso de desacuerdo en esa denominación y concluido el plazo antes indicado, será el Ministerio de Educación el que hará la denominación correspondiente; II) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; III) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Ba-chillerato o desde Tercer Ciclo a Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial, continuarán siendo identifi cadas como tales; IV) Que en la infraestructura educativa ubicada en FINAL 1ª. CALLE PONIENTE, BARRIO SAN JOSE, GUADALUPE, SAN VICENTE, funcionan los siguientes Centros Educativos Ofi ciales: ESCUELA URBANA MIXTA UNIFICADA SALVADOR HIDALGO CORNEJO, Código No. 1002001; ESCUELA NOCTURNA DE ADULTOS, Código No. 1002002; V) Que según Certifi cación de Acta No. 105 de fecha 4 de febrero de 1999 la Comisión Nominadora de Centros Educativos, aprobó la nominación del Centro Educativo Ofi cial como: CENTRO ESCOLAR “SALVADOR HIDALGO CORNEJO”; VI) Que para unifi car su naturaleza se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, a los Centros Educativos antes mencionados. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la adopción de una sola denominación y un solo nombre al Centro Educativo Ofi cial: CENTRO ESCOLAR “SALVADOR HIDALGO CORNEJO” ubicado en FINAL 1ª. CALLE PONIENTE, BARRIO SAN JOSE, GUADALUPE, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles: EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 12330. B) El Personal que ha venido fungiendo en cada uno de los centros educativos que se integrán me-diante el presente acuerdo serán absorbidos en el Centro Escolar integrado con el código 12330 que les ha sido asignado. C) Dejáse sin efecto en su totalidad el Acuerdo No. 15-1107 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4340

San Salvador, 30 de junio de 1999

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente dispone que los Centros Educativos que funcionen con diferente denominación en cada jornada de trabajo, deberán en un plazo no mayor de dos años adoptar una sola denominación; y en caso de desacuerdo en esa denominación y concluido el plazo antes indicado, será el Ministerio de Educación el que hará la denominación correspondiente; II) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; III) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo a Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especia], continuarán siendo identifi cadas como tales; IV) Que en la infraestructura educativa ubicada en CALLE PRINCIPAL, SAN CAYETANO ISTEPEQUE, SAN VI-CENTE, funcionan los siguientes Centros Educativos Ofi ciales: ESCUELA URBANA MIXTA UNIFICADA DOCTOR JUSTO AGUILAR, Código No. 1003001; ESCUELA NOCTURNA DE ADULTOS, Código No. 1003005; V) Que según Certifi cación de Acta No. 105 de fecha 4 de febrero de 1999 la Comisión Nominadora de Centros Educativos, aprobó la nominación del Centro Educativo Ofi cial como: COMPLEJO EDUCATIVO “DOCTOR JUSTO AGUILAR”; VI) Que para unifi car su naturaleza se implementa la denominación con la expresión COMPLEJO EDUCATIVO a los Centros Educativos antes mencionados. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la adopción de una sola denominación y un solo nombre al Centro Educativo Ofi cial; COMPLEJO EDUCATIVO “DOCTOR JUSTO AGUILAR” ubicado en CALLE PRINCIPAL, SAN CAYETANO ISTEPEQUE, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles: EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; EDUCACION MEDIA, MATUTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 12331. B) El nivel de educación media funcionará con la modalidad del Bachillerato General. C) El Personal que ha venido fungiendo en cada uno de los centros educativos que se integrán mediante el presente acuerdo serán absorbidos en el Centro Escolar integrado con el código 12331 que les ha sido asignado. D) Dejáse sin efecto en su totalidad el Acuerdo No. 15-1134 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ACUERDO No. 15-4341.San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CARRETERA PANAMERICANA KM. 55 ½, SAN CAYETANO ISTEPEQUE, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON SANTA ELENA, Código N° 1003003; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Au-torizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CANTON SANTA ELENA” ubicado en CARRETERA PANAMERICANA KM. 55 ½, SAN CAYETANO ISTEPEQUE, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 12333. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12333 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-1225 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4342.San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubi-cada en CANTON CANDELARIA, SAN CAYETANO ISTEPEQUE, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON CANDELARIA, Código N° 1003004; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CANTON CANDE-LARIA” ubicado en CANTON CANDELARIA, SAN CAYETANO ISTEPEQUE, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 12334. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12334 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-1228 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4343.San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Edu-cación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON CANDELARIA ABAJO, SAN CAYETANO ISTEPEQUE, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON CANDELARIA ABAJO, Código N° 1003011; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Au-torizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CANTON CANDELARIA ABAJO” ubicado en CANTON CANDELARIA ABAJO, SAN CAYETANO ISTEPEQUE, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 12335. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12335 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-1236 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

ACUERDO No. 15-4344.San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASE-RIO EL NACASPILO, CANTON STA. ROSA, SANTA CLARA, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA CASERIO EL NACASPILO CANTON SANTA ROSA, Código N° 1004006; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUER-DA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CASERIO EL NACASPILO, CANTON SANTA ROSA” ubicado en CASERIO EL NACASPILO, CANTON STA. ROSA, SANTA CLARA, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 12339. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12339 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-1263 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4345.San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON EL REFUGIO, SANTO DOMINGO, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON EL REFUGIO, Código N° 1005007; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CANTON EL REFUGIO” ubicado en CANTON EL REFUGIO, SANTO DOMINGO, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 12344. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12344 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-1284 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4346.San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el l de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en BA-RRIO SAN JOSE, SANTO DOMINGO, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Ofi cial: INSTITUTO NACIONAL DE SANTO DOMINGO, Código N° 1005401; IV) Que se implementa la denominación con la expresión INSTITUTO NACIONAL, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL “DE SANTO DOMINGO” ubicado en BARRIO SAN JOSE, SANTO DOMINGO, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION MEDIA, MATUTINO; EDUCACION MEDIA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 12346. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro edu-cativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12346 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-1288 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ACUERDO No. 15-4347.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”; si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CARRETERA PANAMERICANA KM. 48, IXCANALES, SANTO DOMINGO, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA UNIFICADA CANTON IXCANALES, Código N° 1005004; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CAN-TON IXCANALES” ubicado en CARRETERA PANAMERICANA KM. 48, IXCANALES, SANTO DOMINGO, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 12348. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12348 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-1297 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No: 15-4348.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente dispone que los Centros Educativos que funcionen con diferente denominación en cada jornada de trabajo, deberán en un plazo no mayor de dos años adoptar una sola denominación; y en caso de desacuerdo en esa denominación y concluido el plazo antes indicado, será el Ministerio de Educación el que hará la denominación correspondiente; II) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; III) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo a Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Es-pecial, continuarán siendo identifi cadas como tales; IV) Que en la infraestructura educativa ubicada en 2ª AVENIDA SUR N° 19, SAN VICENTE, SAN VICENTE, funcionan los siguientes Centros Educativos Ofi ciales: ESCUELA URBANA DE NIÑAS UNIFICADA DOCTOR VICTORIANO RODRIGUEZ, Código N° 1010003; KINDERGARTEN NACIONAL ANEXO A LA ESCUELA URBANA DE NIÑAS DOCTOR VICTORIANO RODRIGUEZ, Código N° 1010061; ESCUELA NOCTURNA DE ADULTOS DOCTOR VICTORIANO RODRIGUEZ, Código N° 1010065; T.C.B.N. ANEXO A E.U.N. “DOCTOR VICTORIANO RODRIGUEZ”, Código N° 1010904; V) Que según Certifi cación de Acta N° 105 de fecha 4 de febrero de 1999 la Comisión Nominadora de Centros Educativos, aprobó la nominación del Centro Educativo Ofi cial como: CENTRO ESCOLAR “DOC-TOR VICTORIANO RODRIGUEZ”; VI) Que para unifi car su naturaleza se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, a los Centros Educativos antes mencionados. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la adopción de una sola denominación y un solo nombre al Centro Educativo ofi cial: CENTRO ESCOLAR “DOCTOR VICTORIANO RODRIGUEZ” ubicado en 2ª AVENIDA SUR N° 19, SAN VICENTE, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles: EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION PARVULARIA, VESPERTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; EDUCACION BASICA, NOCTURNO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 12429. B) El Personal que ha venido fungiendo en cada uno de los centros educativos que se integran mediante el presente acuerdo serán absorbidos en el Centro Escolar integrado con el código 12429 que les ha sido asignado. C) Déjase sin efecto en su totalidad el Acuerdo N° 15-1770 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4349.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio;

B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno

Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Cielo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia

y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON

MOLINEROS, VERAPAZ, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON MOLINEROS, Código

N° 1013002; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO,

con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación

de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CANTON MOLINEROS” ubicado en CANTON MOLINEROS,

VERAPAZ, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; el

cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 12472. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido

en el Centro Escolar integrado al Código 12472 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-1993 de fecha 4 de febrero de 1999.

COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4350.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-

trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas;

II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los

Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el

Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero

hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Edu-

cación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada

en CANTON EL CARMEN, VERAPAZ, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON EL CAR-

MEN, Código N° 1013006; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado.

POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la

modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CANTON EL CARMEN” ubicado en CANTON EL

CARMEN, VERAPAZ, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA,

MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 12467. B) El personal que

ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al Código 12467 que le ha sido asignado. C) Déjase sin

efecto el Acuerdo N° 15-1969 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de

Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4351.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-

trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas;

II) Que mediante Acuerdo N° 15~2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los

Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el

Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero

hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de

Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa

ubicada en CANTON CONCEPCION DE CAÑAS KM. 51, CALLE A VERAPAZ, TEPETITAN, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo

Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON CONCEPCION DE CAÑAS, Código N° 1012003; IV) Que se implementa la denominación con

la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la

Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial

CENTRO ESCOLAR “CANTON CONCEPCION DE CAÑAS” ubicado en CANTON CONCEPCION DE CAÑAS KM.51, CALLE A VERAPAZ,

TEPETITAN, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTI-

NO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 12461. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será

absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12461 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-1946 de fecha 4 de febrero

de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ACUERDO No. 15-4352.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON SAN CARLOS LEMPA, TECOLUCA, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA UNIFICADA, CANTON SAN CARLOS, Código N° 1011008; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CANTON SAN CARLOS LEMPA” ubicado en CANTON SAN CARLOS LEMPA TECOLUCA, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 12454. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12454 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-1902 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4353.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON SAN NICOLAS LEMPA, TECOLUCA, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA UNIFICADA CANTON SAN NICOLAS LEMPA, Código N° 1011004; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CANTON SAN NI-COLAS LEMPA” ubicado en CANTON SAN NICOLAS LEMPA, TECOLUCA, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 12451. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12451 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-1881 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4354.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON SAN JOSE LLANO GRANDE, TECOLUCA, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA CAN-TON LLANO GRANDE, Código N° 1011017; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CANTON SAN JOSE LLANO GRANDE” ubicado en CANTON SAN JOSE LLANO GRANDE, TECOLUCA, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 12444. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12444 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-1827 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4355.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Edu-cación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON SAN RAMON GRIFAL, KM. 80, SOBRE CALLE LITORAL, TECOLUCA, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON SAN RAMON GRIFAL Código N° 1011012; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCO-LAR “CANTON SAN RAMON GRIFAL” ubicado en CANTON SAN RAMON GRIFAL, KM. 80, SOBRE CALLE LITORAL, TECOLUCA, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 12448. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12448 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-1849 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4356.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Edu-cación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON SAN JACINTO, APASTEPEQUE, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON SAN JACINTO, Código N° 1001011; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CANTON SAN JACINTO” ubicado en CANTON SAN JACINTO, APASTEPEQUE, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 12322. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12322 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-0929 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No: 15-4357.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Edu-cación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON SANTA BARBARA, TECOLUCA, SAN VICENTE, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON SANTA BARBARA, Código N° 1011016; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CANTON SANTA BARBARA” ubicado en CANTON SANTA BARBARA TECOLUCA, SAN VICENTE, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 12443. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al Código 12443 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-1823 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4477.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas: II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Edu-cación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON LOS HENRIQUEZ, NOMBRE DE JESUS, CHALATENANGO, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON HENRIQUEZ, Código N° 0415004; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CANTON LOS HENRIQUEZ” ubicado en CANTON LOS HENRIQUEZ, NOMBRE DE JESUS, CHALATENANGO, que funcionará con los niveles de EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 10890. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10890 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-0827 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4479.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CA-SERIO EL TAMARINDO, C/ LOS CHILAMATES, NUEVA CONCEPCION, CHALATENANGO, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA CASERIO EL TAMARINDO CANTON LOS CHILAMATES, Código N° 0416041; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CASERIO EL TAMARINDO, CANTON LOS CHILAMATES” ubicado en CASERIO EL TAMARINDO, C/ LOS CHILA-MATES, NUEVA CONCEPCION, CHALATENANGO, que funcionará con los niveles de EDUCACION BASICA, VESPERTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 10894. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10894 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-0841 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

ACUERDO No: 15-4481.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Edu-cación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON EL PORTILLO, OJOS DE AGUA, CHALATENANGO, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON EL PORTILLO, Código N° 0418005; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del l de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CANTON EL PORTILLO” ubicado en CANTON EL PORTILLO, OJOS DE AGUA, CHALATENANGO, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 10930. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10930 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-0924 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4483.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente dispone que los Centros Educativos que funcionen con diferente denominación en cada jornada de trabajo, deberán en un plazo no mayor de dos años adoptar una sola denominación; y en caso de desacuerdo en esa denominación y concluido el plazo antes indicado, será el Ministerio de Educación el que hará la denominación correspondiente; II) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; III) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo a Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Espe-cial, continuarán siendo identifi cadas como tales; IV) Que en la infraestructura educativa ubicada en CANTON AGUAJE ESCONDIDO, TEJUTLA, CHALATENANGO, funcionan los siguientes Centros Educativos Ofi ciales: ESCUELA RURAL MIXTA AGUAJE ESCONDIDO Código N° 0433022; ESCUELA NOCTURNA DE ADULTOS DE AGUAJE ESCONDIDO Código N° 0433024; V) Que según Certifi cación de Acta N° 105 de fecha 4 de febrero de 1999 la Comisión Nominadora de Centros Educativos, aprobó la nominación del Centro Educativo Ofi cial como: CENTRO ESCOLAR “CANTON AGUAJE ESCONDIDO”; VI) Que para unifi car su naturaleza se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, a los Centros Educativos antes mencionados. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la adopción de una sola denominación y un solo nombre al Centro Educativo Ofi cial: CENTRO ESCO-LAR “CANTON AGUAJE ESCONDIDO” ubicado en CANTON AGUAJE ESCONDIDO, TEJUTLA, CHALATENANGO, que funcionará con los niveles: EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 10988. B) El Personal que ha venido fungiendo en cada uno de los centros educativos que se integran, mediante el presente acuerdo serán absorbidos en el Centro Escolar integrado con el código 10988 que les ha sido asignado. C) Déjase sin efecto en su totalidad el Acuerdo N° 15-1164 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4484.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente dispone que los Centros Educativos que funcionen con diferente denominación en cada jornada de trabajo, deberán en un plazo no mayor de dos años adoptar una sola denominación; y en caso de desacuerdo en esa denominación y concluido el plazo antes indicado, será el Ministerio de Educación el que hará la denominación correspondiente; II) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; III) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el l de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

“COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo a Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial, continua-rán siendo identifi cadas como tales; IV) Que en la infraestructura educativa ubicada en CANTON EL SALITRE, TEJUTLA, CHALATENANGO, funcionan los siguientes Centros Educativos Ofi ciales: ESCUELA RURAL MIXTA UNIFICADA CANTON SALITRE Código N° 0433006; E.N.A. EL SALITRE Código N° 0433015; V) Que según Certifi cación de Acta N° 105 de fecha 4 de febrero de 1999 la Comisión Nominadora de Centros Educativos, aprobó la nominación del Centro Educativo Ofi cial como: CENTRO ESCOLAR “CANTON EL SALITRE”; VI) Que para unifi car su naturaleza se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, a los Centros Educativos antes mencionados. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la adopción de una sola denominación y un solo nombre al Centro Educativo Ofi cial: CENTRO ESCOLAR “CANTON EL SALITRE” ubicado en CANTON EL SALITRE, TEJUTLA, CHALATENANGO, que funcionará con los niveles: EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 10998. B) El Personal que ha venido fungiendo en cada uno de los centros educativos que se integran mediante el presente acuerdo serán absorbidos en el Centro Escolar integrado con el Código 10998 que les ha sido asignado. C) Déjase sin efecto en su totalidad el Acuerdo N° 15-1153 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4485.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASERIO CHACAHUACA, C/ UPATORO, CHALATENANGO, CHALATENANGO, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA CASERIO CHACAHUACA, CANTON UPATORO, Código N° 0407051; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le con-cede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CASERIO CHACAHUACA, CANTON UPATORO” ubicado en CASERIO CHACAHUACA, C/ UPATORO, CHALATENANGO, CHALATENANGO, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 10802. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10802 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-0567 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4486.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON EL LIMON, CHALATENANGO, CHALATENANGO, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON EL LIMON, Código N° 0407041; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CANTON EL LIMON” ubicado en CANTON EL LIMON, CHALATENANGO, CHALATENANGO, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 10799. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10799 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-0556 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

ACUERDO No. 15-4487.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en FINAL A VENIDA NORTE, BARRIO SAN ANTONIO, CITALA, CHALATENANGO, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA URBANA MIXTA UNIFICADA DOCTOR SALVADOR MENDIETA, Código N° 0404001; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCO-LAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “DOCTOR SALVADOR MENDIETA” ubicado en FINAL AVENIDA NORTE, BARRIO SAN ANTONIO, CITALA, CHALATENANGO, que funcionará con los niveles de EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 10773. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10773 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-0401 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4488.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Edu-cación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en BARRIO EL CENTRO, CONCEPCION QUEZALTEPEQUE, CHALATENANGO, funciona el Centro Educativo Ofi cial: KINDERGARTEN NACIONAL MONSEÑOR EDUARDO ALAS ALFARO, Código N° 0406002; IV) Que se implementa la denominación con la expresión ESCUE-LA DE EDUCACION PARVULARIA, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA “MONSEÑOR EDUARDO ALAS ALFARO” ubicado en BARRIO EL CENTRO, CONCEP-CION QUEZALTEPEQUE, CHALATENANGO, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION PARVULARIA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 10786. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10786 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-0486 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No: 15-4489.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la organización adminis-trativa actual de los centros educativos ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde el Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo a Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial, continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura educativa ubicada en 6a. AVENIDA NORTE Y CALLE MORAZAN, BARRIO EL CALVARIO, CHALATENANGO, CHALATENANGO, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUE-LA URBANA UNIFICADA DE VARONES RENOVADA, Código N° 0407027; IV) Que según certifi cación de Acta N° 105 de fecha 4 de febrero de 1999, la Comisión Nominadora de Centros Educativos aprobó la nominación del Centro Educativo Ofi cial como: CENTRO ESCOLAR “CARLOS ARNULFO CRESPIN”; V) Que se implementa la denominación con la expresión: CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, al

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Centro Educativo Ofi cial la adopción del nombre y denominación de su naturaleza como: CENTRO ESCOLAR “CARLOS ARNULFO CRESPIN”, ubicado en 6ª AVENIDA NORTE Y CALLE MORAZAN, BARRIO EL CALVARIO, CHALATENANGO, CHALATENANGO que funcionará con los niveles: EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; EDUCACION BASICA, NOCTURNO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 10815. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al Código 10815 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto en su totalidad el Acuerdo N° 15-0604 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No: 15-4556.San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CAN-TON EL ENCUMBRADO, AGUA CALIENTE, CHALATENANGO, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON EL ENCUMBRADO, Código N° 0401010; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CANTON EL ENCUMBRADO” ubicado en CANTON EL ENCUMBRADO, AGUA CALIENTE, CHALATENANGO, que funcionará con los niveles de EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 10751. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10751 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-0254 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4557.San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON LOS GUARDADOS, SAN RAFAEL, CHALATENANGO, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON LOS GUARDADOS, Código N° 0431004; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CANTON LOS GUARDADOS” ubicado en CANTON LOS GUARDADOS, SAN RAFAEL, CHALATENANGO, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 10969. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10969 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-0984 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4558.San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Edu-cación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASERIO SAN PABLO, C/ EL ENCUMBRADO, AGUA CALIENTE, CHALATENANGO, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA CASERIO SAN PABLO CANTON EL ENCUMBRADO, Código N° 0401012; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CASERIO SAN PABLO, CANTON EL ENCUMBRADO”, ubicado en CASERIO SAN PABLO, C/ EL ENCUMBRADO, AGUA CALIENTE, CHALATENANGO, que funcionará con los niveles de EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VES-PERTINO; EDUCACION BASICA, NOCTURNO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 10752. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al Código 10752 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-0259 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4559.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Edu-cación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASERIO QUESERITA, C/ EL ENCUMBRADO, AGUA CALIENTE, CHALATENANGO, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA CASERIO QUESERITA CANTON EL ENCUMBRADO, Código N° 0401013; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CASERIO QUESERITA, CANTON EL ENCUMBRADO”, ubicado en CASERIO QUESERITA, C/ EL ENCUMBRADO, AGUA CALIENTE, CHALATENANGO, que funcionará con los niveles de EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VES-PERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 10753. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10753 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-0262 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4560.-

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en BARRIO EL CARMEN, AGUA CALIENTE, CHALATENANGO, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA URBANA MIXTA UNIFICA-DA, Código N° 0401001; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “DE AGUA CALIENTE” ubicado en BARRIO EL CARMEN, AGUA CALIENTE, CHALATENANGO, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION PARVULARIA, VESPERTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 10756. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10756 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-0266 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ACUERDO No. 15-4561.San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CAN-TON AGUA FRIA, AGUA CALIENTE, CHALATENANGO, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON AGUA FRIA, Código N° 0401002; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CANTON AGUA FRIA” ubicado en CANTON AGUA FRIA, AGUA CALIENTE, CHALATENANGO, que funcionará con los niveles de EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 10758. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10758 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-0272 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No: 15-4562.San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON SANTA ROSA, AGUA CALIENTE, CHALATENANGO, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON SANTA ROSA, Código N° 0401003; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CANTON SANTA ROSA” ubicado en CANTON SANTA ROSA, AGUA CALIENTE, CHALATENANGO, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 10759. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10759 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-0274 de fecha 4 de Febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No: 15-4564.San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de ]a República de E] Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa ]a denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especia] continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON OBRAJUELO, AGUA CALIENTE, CHALATENANGO, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA UNIFICADA CANTON OBRAJUELO, Código N° 0401005; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CANTON OBRAJUELO” ubicado en CANTON OBRAJUELO, AGUA CALIENTE, CHALATENANGO, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 10761. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10761 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-0282 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

ACUERDO No. 15-4565.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Adminis-trativa actual de los Centros Educativos Ofi ciales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplifi carlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identifi cadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubi-cada en CANTON CERRO GRANDE, AGUA CALIENTE, CHALATENANGO, funciona el Centro Educativo Ofi cial: ESCUELA RURAL MIXTA CANTON CERRO GRANDE, Código N° 0401006; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modifi cación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “CANTON CERRO GRANDE” ubicado en CANTON CERRO GRANDE, AGUA CALIENTE, CHALATENANGO, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, VESPERTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identifi cado a partir de la misma fecha con el Código: 10762. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 10762 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-0284 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-0959.

San Salvador, 14 de septiembre de 2006.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-2050 de fecha 5 de noviembre de 1995, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD “MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO”; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-0888 de fecha 25 de mayo de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Edu-cación, aprobó los nuevos Estatutos de la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que la Universidad “Monseñor Oscar Arnulfo Romero”, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudios actualizado de la carrera de TÉCNICO EN AGRONOMIA, para su respectiva autorización y habiendo incorporado las observaciones presentadas por el Departamento de Estudios, de la Gerencia de Supervisión Académica; POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la ley le otorga, ACUERDA: 1°) Aprobar el Plan de Estudios actualizado de la carrera de TÉCNICO EN AGRONOMIA, presentado por la UNIVERSIDAD “MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO”, 2°) Autorizar a la Universidad “Monseñor Oscar Arnulfo Romero” para que imparta la carrera aprobada en el numeral anterior, a través de la Facultad de Ciencias Agropecuarias y Forestales, en la modalidad de Plan Regular, en su sede central Departamento de Chalatenango, a partir del Ciclo OI-2007; 3°) El referido Plan de Estudios deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho Plan de Estudios deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. A022178)

ACUERDO No. 15-0965.

San Salvador, 20 de Septiembre 2006

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha pre-sentado JESIEL BUENO OLIVEIRA, solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación, INCORPORACION de su Diploma de Bachiller en Computación con Orientación Científi ca, extendido por el Ministerio de Educación de República de Guatemala en el año 2005. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O. N° 184, Tomo N° 201, de fecha 2 de octubre de 1963. Reconocer los estudios de Bachiller en Computación con Orientación Científi ca realizados por JESIEL BUENO OLIVEIRA en República de Guatemala, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. A022201)

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO No. 720-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada LETICIA DE JESUS DIAZ RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A022087)

ACUERDO No. 1103-D.-- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada ZULMA MIREYA CORTES DE RAMIREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A022099)

ACUERDO No. 1297-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada NATHALIE VANESSA CASTANEDA FURQUIM, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A022184)

ACUERDO No. 1298-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Au-torizar a la Licenciada ANGELA FUENTES SERRANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A022121)

ACUERDO No. 1364-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado DANIEL HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A022117)

ACUERDO No. 1368-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Au-torizar al Licenciado HENRY JACOBO CAMPOS DIAZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- Pro-nunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. Rivas Avendaño.

(Registro No. A022126)

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

ACUERDO No. 1389-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado CARLOS ALBERTO DIAZ HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de ha-ber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J.- ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A022125)

ACUERDO No. 1416-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUER-DA: Autorizar a la Licenciada MAIRA JESSIKA SANCHEZ VASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A022090)

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO No. 01.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JUAN TALPA, DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

CONSIDERANDO:

I.- Que por decreto Legislativo No. 86 de fecha 17 de Octubre de 1991, fue decretada la Ley General Tributaria Municipal, la cual tiene como fi nalidad establecer los principios básicos y el marco normativo general para que los municipios puedan desarrollar su potestad tributaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 204 ordinales 1º y 6º de la Constitución de la República.

II.- Que es necesario el establecimiento de las tasas tomando en cuenta que su cuantía cubre los costos para la prestación de los servicios más efi cientes a la comunidad y dirigidos a mejorar las condiciones de vida de los habitantes en la búsqueda del desarrollo y crecimiento económico y social.

III.- Que para establecer las tasas por servicios es necesario emitir una ordenanza que regule su cuantía y que determine el hecho generador del tributo, los sujetos activos y pasivos, las deducciones, obligaciones de los sujetos activos y pasivos y de los terceros; infracciones y sanciones correspondientes, los recursos que deben concederse conforme esta Ley General, así como las excepciones.

IV.- Que los habitantes del municipio de San Juan Talpa, departamento de La Paz, requieren servicios que les permita al menos garantía en su seguridad en cuanto a personas humanas en lo referente a salud, medio ambiente, educación y todo lo necesario para mejorar sus nivel de vida.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el Artículo 204 Numerales 1º y 5º de la Constitución de la República, el Artículo 30 Numeral 4 del Código Municipal y los Artículos 2,5,7, Inciso 2º y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

La siguiente ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SAN JUAN TALPA, DEPAR-TAMENTO DE LA PAZ.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

CAPITULO PRIMERO

CONCEPTOS GENERALES

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las TASAS MUNICIPALES, a cobrarse por el municipio de San Juan Talpa, depar-tamento de La Paz, entendiéndose como tales los Tributos que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el Municipio.

Art. 2.- Se entiende por HECHO GENERADOR, el supuesto previsto en esta Ordenanza, que cuando ocurre en la realidad, da lugar el nacimiento de la Obligación Tributaria.

Art. 3.- SERÁ SUJETO ACTIVOS de la Obligación Tributaria Municipal, el Municipio de San Juan Talpa, departamento de La Paz, en su carácter de acreedor de los Tributos respectivos.

Art. 4.- Serán Sujetos Pasivos de la Obligación Tributaria Municipal, los contribuyentes y responsables.

SUJETOS PASIVOS, son aquellas personas naturales o jurídicas, que están Obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, sea como contribuyente o como responsable.

CONTRIBUYENTE, es el sujeto pasivo respecto al cual se verifi ca el Hecho Generador de la Obligación Tributaria.

RESPONSABLE de la Obligación Tributaria es aquel que, sin ser contribuyente por mandato expreso de esta Ordenanza deberá cumplir con las obligaciones del contribuyente.

Art. 5.- Para efecto de la aplicación de esta Ordenanza se entenderán como sujetos pasivos de la Obligación Tributaria Municipal a las siguientes personas o entidades: Propietarios, Arrendatarios, Acomodatarios, Usufructuarios, Fideicomisarios de Inmuebles, Adjudicatarios a cualquier Título, las Comunidades de Bienes, las Sucesiones, las Sociedades de Hecho u otros entes colectivos o patrimoniales, herederos a título universal o curador de la herencia yacente del contribuyente fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores y en última instancia a la persona a cuyo nombre se haya solicitado el servicio prestado por la Municipalidad.

Particularmente son Sujetos Pasivos de la Obligación Tributaria Municipal, aquellas personas naturales o jurídicas que aun estando domiciliadas en este Municipio perciben el benefi cio de la administración municipal, en términos de servicios municipales o derechos por el ejercicio de actos comerciales, industriales, extractivos o de explotación de cualquier rubro dentro de la jurisdicción.

Art. 6.- Serán también sujetos de Pago de las Tasas que se originan por los servicios prestados por esta Municipalidad, el Estado de El Salvador, sus Instituciones Autónomas de cualquier naturaleza que fueren, así como también los Estados Extranjeros y los Bienes Inmuebles de las distintas Iglesias.

Art. 7. No se exime de la Obligación Tributaria en lo relativo a Tasas por Servicios Municipales, a las Instituciones Estatales y Privadas.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS TASAS

Art. 8.- Se establecen las siguientes Tasas por Servicios Públicos Municipales de la Ciudad de San Juan Talpa, departamento de La Paz, de la manera siguiente:

11817 VALLAS PUBLICITARIAS AL MES

01- Por cada valla publicitaria instalada en el municipio, ya sea en espacio público o privado pagarán de acuerdo a la siguiente forma:

a) Pagarán una licencia anual por cada valla.............................................................................................................. $ 8.57

b) Por vallas o rótulos del tamaño hasta de 1 metro cuadrado .................................................................................. $ 5.00

c) Por vallas del tamaño hasta 2 mts. de largo por 1 mt. de ancho ............................................................................ $ 6.00

d) Por vallas del tamaño de 2 mts. de largo por 1.50 mts. de ancho .......................................................................... $ 8.60

e) Por vallas de más de 2 mts. de largo y por más de 1.50 mt. de ancho .................................................................... $ 9.00

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

12105 REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR:

01- CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS:

a) Del Registro del Estado Familiar y Actas Matrimoniales ....................................................................................... $ 2.35

b) De cualquier otra clase de documento que se extienda en la Alcaldía, cada una.................................................... $ 2.35

c) De escrituras y documentos privados inscritos en los Libros respectivos, c/u........................................................ $ 5.00

d) Extensión de carnet de minoridad .......................................................................................................................... $ 1.00

e) Por cada registro de nacimiento .............................................................................................................................. $ 2.35

f) Por marginaciones en partidas del registro del estado familiar............................................................................... $ 2.50

12106 EXPEDICION DE DOCUMENTOS:

01- CERTIFICACIONES Y AUTENTICAS DE FIRMAS:

a) En cartas poderes para la venta de ganado de acuerdo a lo establecido en el art. 15 del reglamento para el uso

del fi erro o marcas de herrar ganado y traslado de semovientes, por cada uno ...................................................... $ 5.00

b) Pagarán además por cada cabeza ........................................................................................................................... $ 1.00

c) Auténticas que autorice el Alcalde en cualquier otro documento ........................................................................... $ 2.35

02- DOCUMENTOS PRIVADOS:

a) Inscripción:

1- Documentos privados por cada uno ........................................................................................................................ $ 3.00

2- Reposición de títulos de propiedad ......................................................................................................................... $ 8.00

b) Expedición de títulos de propiedad:

1- Títulos urbanos, incluyendo inspección.................................................................................................................. $ 30.00

2- Título de terreno rústico, incluyendo inspección .................................................................................................... $ 40.00

3- Metro cuadrado solares urbanos.............................................................................................................................. $ 0.10

4- Cada hectárea terreno rústico .................................................................................................................................. $ 1.00

12108 ALUMBRADO PUBLICO metro lineal al mes

01- Con lámparas de vapor o mercurio ubicadas en el municipio:

a) De 175 watts............................................................................................................................................................ $ 0.15

02- Con lámparas fl uorescentes:

b) De 2 tubos de 40 watts a ......................................................................................................................................... $ 0.15

c) De 1 tubo de 40 watts a. ........................................................................................................................................ $ 0.10

ESTAS TASAS SE COBRARÁN CONFORME AL SERVICIO QUE SE PRESTE Y HASTA UNA DISTANCIA DE 50 METROS DE LÁM-PARA A LAMPARA O BOMBILLO INSTALADO.

12109 ASEO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO:

01- Suministrado con vehículo automotor:

a) En Empresas Industriales o Fábricas metro cuadrado área construido ................................................................... $ 0.10

b) En Empresas o casas comerciales, área construido metro cuadrado....................................................................... $ 0.10

c) Instituciones de Gobierno y privados al mes .......................................................................................................... $ 2.00

d) En casas de habitación unifamiliar ......................................................................................................................... $ 1.20

e) Casas de más de una planta..................................................................................................................................... $ 1.20

Más el 50% sobre $ 1.20 por cada planta construida, al mes.-

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

f) Mesones o casas para alquiler, por cada cuarto, al mes .......................................................................................... $ 1.20

g) Predios baldíos en la zona urbana, al mes............................................................................................................... $ 1.00

h) Templos religiosos .................................................................................................................................................. $ 1.20

i) Los locales comerciales como (chalets y otros) que por su actividad produzcan basura pesada o de gran

volumen (comedores, cocos, naranjas y similares .................................................................................................. $ 2.00

En inmuebles donde exista más de una vivienda construida, pagarán individualmente el servicio.

Este cobro será aplicable en las zonas en que se preste efectivamente el servicio

QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO ESTABLECER BASUREROS PÚBLICOS O PRIVADOS, Y BOTAR BASURA EN LAS CALLES NO AUTORIZADOS POR LA ALCALDIA, LA CONTRAVENCIÓN A ESTA DISPOSICION SERÁ SANCIONADO CON UNA MULTA DE............................ $ 100.00 a $ 1,500.00

12110 CABINAS TELEFONICAS AL MES

a) Por cada cabina telefónica instalada en el municipio ya sea en predios públicos o privados ................................. $ 5.00

b) Por redes telefónicas subterráneas metro lineal. ..................................................................................................... $ 1.00

c) Por cada fosa subterránea construida un metro de largo por 80 cm. ancho al mes................................................ $ 5.00

d) Fosa subterránea construida de más de un metro de largo por más 80 cm. ancho al mes .................................... $ 8.00

12111 DE CEMENTERIOS:

01- DERECHO A PERPETUIDAD:

a) Para enterramiento con derecho perpetuo metro cuadrado ..................................................................................... $ 20.00

b) Para cada enterramiento que se haga en nichos construidos en fosas.................................................................... $ 25.00

c) Para abrir y cerrar nichos, para cualquier objeto salvo disposición judicial .......................................................... $ 10.00

Iguales cobros se harán en caso de exploración en los lugares de enterramiento cuando hayan de hacerse

exploraciones a la vez en dos o más nichos construidos en un solo Mausoleo, los derechos se cobrarán sumando

las tasas correspondientes a las que se hayan explorado.

d) Formulario de título a perpetuidad.......................................................................................................................... $ 1.00

d) Por traspaso o reposición de Títulos ....................................................................................................................... $ 10.00

e) Por cada certifi cación de partida o asiento de los libros respectivos que a solicitud de la parte interesada se

extiendan ................................................................................................................................................................. $ 2.35

f) Extracción de una Osamenta para trasladarla a otro nicho u osario de la misma categoría dentro del mismo

cementerio o a otro previa autorización de salud.................................................................................................... $ 5.00

g) Extracción de osamenta para trasladarla a otra jurisdicción o estado..................................................................... $ 15.00

h) Construcción de nichos de mampostería tamaño Standard, cada uno .................................................................... $ 15.00

i) Para construcción de Sótanos en contracava de los puestos de mausoleo:

1- Para tres nichos ............................................................................................................................................... $ 25.00

2- Para seis nichos............................................................................................................................................... $ 50.00

3- Para nueve nichos ........................................................................................................................................... $ 70.00

02- Período de 7 años (primera clase)

a) Por enterramiento de adultos en fosas de 2 metros por ochenta centímetros.......................................................... $ 10.00

b) Por enterramiento de infante o restos en general en fosa de 1 mt. 20 cms. por 80 centímetros ........................... $ 5.00

c) Por prórroga de cada año para conservar en la misma sepultura los restos de un cadáver de adulto o de infante . $ 2.00

d) Por prórroga de 7 años para conservar en el mismo nicho los restos de un cadáver de adulto o de infantil .......... $ 10.00

03- Fábricas ínfi mas (Segunda clase)

a) Por enterramiento de adulto o de infantil en fosa común........................................................................................ $ 3.00

b) Por prórroga de cada año para conservar en la misma sepultura los restos de un cadáver .................................... $ 3.00

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

04- Gratis (Tercera clase)

Pertenecen a esta clase los enterramientos en los casos de pobreza de solemnidad debidamente comprobada.

05- Permisos para construcciones de mausoleos y otros.-

Permisos para ejecutar trabajos que no sean prohibidos por el Reglamento de la Ley de cementerios ............... $ 5.00

Más un porcentaje sobre los montos de:

Construcciones desde $ 15.00 hasta $ 115.00....................2%

Construcciones desde $115.00 hasta $600.00.................... 3%

Construcciones desde $ 600.00 en adelante....................... 5%

En un sitio con derecho perpetuo o enterramiento sólo podrán construir nichos en número proporcional a las

dimensiones de aquellos, así:

En un sitio de 3 mts de frente por 3 mts. de fondo 9 nichos. En uno de 2 mts. de frente por 3 mts. de fondo 6

nichos; en uno de 1.50 mts. de frente por 3 mts. de fondo 3 nichos.

En uno de 1 metro de frente por 2.50 metros de fondo, 1 nicho.

Este tributo será pagado por el dueño de la obra, debiendo tener a la vista el presupuesto de materiales y mano de obra.

12115 MERCADO PLAZA Y SITIOS PUBLICOS:

a) Puestos fi jos en el edifi cio de mercado por cada local al mes................................................................................. $ 10.00

b) Matrículas de puestos sencillos en el mercado, cada una al año............................................................................. $ 5.00

c) Si el puesto tuviere instalación eléctrica, cada una al mes...................................................................................... $ 5.00

d) Si en el local arrendado funcionaran electrodomésticos, al mes............................................................................ $ 5.00

e) Puesto fi jos con o sin construcción al día................................................................................................................ $ 0.25

f) Por chalets privados en sitios públicos, metro cuadrado al mes ............................................................................. $ 10.00

DE MERCADO - PUESTOS TRANSITORIOS (COBRO DIARIO):

a) Puestos Fijos con construcción, incluye los chalets, tasa diaria ............................................................................. $ 0.25

b) Venta transitoria de cualquier clase......................................................................................................................... $ 0.25

Queda prohibido establecer puestos de venta sin autorización en PARQUES MUNICIPALES

12117 PAVIMENTACION:

1)- Asfáltico, Concreto y Adoquinado, metro cuadrado al mes.................................................................................... $ 0.05

12118 POSTES, TORRES Y ANTENAS:

01- Derechos por uso del Suelo y Subsuelo:

a) Por cada poste de cualquier medida y material instalado en el municipio ya sea en predio público o privado

de telefonía, televisión por cable, Energía eléctrica etc. al mes.............................................................................. $ 1.00

Más derecho de licencia anual de.......................................................................................................................... $ 5.00

b) Por cada torre de cualquier medida de uso de telefonía, electrifi cación, u otro uso que se encuentre

instalado en el municipio ya sea en predios públicos o privado: con valores hasta de $ 28,571.43

pagarán el 2% de licencia anual

Más una tasa mensual de......................................................................................................................................... $ 10.00

Por cada torre de cualquier medida para uso de telefonía, electrifi cación o para cualquier otro uso que se

encuentre instalada en el municipio con valor de más de $ 28,571.43

Pagarán el 3% de licencia anual más una tasa mensual de .................................................................................... $ 15.00

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

12118 REDES, CABLEADO, MEDIDORES ELECTRICOS O CUALQUIER OTRO CLASE:

a) Por cada medidor de consumo eléctrico instalado en el municipio al mes............................................................ $ 0.50

b) Por cableado eléctrico tirado en el espacio libre en el municipio metro lineal....................................................... $ 0.05

c) Por cableado subterráneo de cualquier tipo y para cualquier objetivo metro lineal ............................................... $ 0.05

12119 RASTRO MUNICIPAL

01- Manifestaciones y Destace de ganado vacuno:

a) Destace de ganado mayor por cabeza incluyendo revisión..................................................................................... $ 1.50

b) Destace de ganado mayor por cabeza si fuere novilla, incluyendo revisión.......................................................... $ 10.00

c) Destace de ganado menor de dos años por cabeza incluyendo revisión ................................................................ $ 5.00

d) Destace de ganado menor por cabeza incluyendo revisión..................................................................................... $ 1.00

03- Destace de ganado Porcino:

a) Destace de cerdos por cada cabeza ........................................................................................................................ $ 2.00

02- Por servicio de corral:

a) Por la entrada de cada cabeza de ganado vacuno o caballar, por día ...................................................................... $ 1.00

b) Por entrada de cada cabeza de ganado porcino u otras especies............................................................................. $ 1.00

c) Por el cuido y alimentación por cabeza, al día........................................................................................................ $ 1.00

Art. 9.- Se establecen las siguientes Tasas correspondientes a derechos por servicio de ofi cina, que la municipalidad de San Juan Talpa, departa-mento de La Paz, preste en su ofi cina a los contribuyentes y que se detallan a continuación.

12119 TIANGE MUNICIPAL (Transacción de Ganado)

01- CARTAS DE VENTA:

a) Por cada formulario de carta de venta, visto bueno y revisión................................................................................ $ 1.57

02- GUIAS:

a) Por conducir ganado a otras jurisdicciones, por cada cabeza ................................................................................. $ 0.95

c) Por conducir ganado menor a otras jurisdicciones, por cada cabeza ...................................................................... $ 1.00

d) Por conducir carnes a otras jurisdicciones previa inspección sanitaria, cada libra ................................................. $ 0.10

03- MATRICULAS DE HERRAR GANADO:

a) Matrícula de primera vez, reposición y traspaso extendida por la ofi cina de marcas y fi erros.............................. $ 3.00

b) Por registro o refrenda de matrículas:

1- Ganado mayor cada año, en los primeros tres meses de cada año.......................................................................... $ 3.00

2- Ganado menor cada año, en los primeros tres meses de cada año......................................................................... $ 3.00

c) Por refrenda de matrícula de comerciantes correteros de ganado mayor y menor en los primeros tres meses de

cada año................................................................................................................................................................... $ 5.00

Registro o refrenda por matrícula de destazador o dueño de destace en los primeros tres meses de cada año ...... $ 5.00

e) Registros o refrendas por matrícula de matarifes, en los primeros tres meses de cada año.................................. $ 3.00

f) Registro o refrenda de matrícula de buhonero, en los primeros tres meses de cada año ........................................ $ 3.00

04- SUBASTAS:

a) De animales mostrencos que se subasten de conformidad con la Ley Agraria, pagarán por cabeza del 10 al 25%

sobre el valor total de la subasta.

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

03- Sitios públicos autorizados por la municipalidad para el depósito de Ganado, carretas y vehículos en general:

a) Ganado mayor por cabeza al día o fracción ........................................................................................................... $ 0.20

b) Ganado menor por cabeza al día o fracción ............................................................................................................ $ 0.25

c) Carretas cada uno al día o fracción ......................................................................................................................... $ 1.00

d) Vehículos pesados de remolque, cada uno por hora o fracción............................................................................... $ 2.00

e) Camiones o pick –up de dos toneladas, cada uno por hora o fracción.................................................................... $ 1.00

f) Camiones de más de dos toneladas, cada uno por hora o fracción ......................................................................... $ 2.00

g) Furgonetas en general cada uno, por hora o facción ............................................................................................... $ 0.50

h) De cualquier otro vehículo, no comprendido en los Literales anteriores,

Cada uno por hora o fracción .................................................................................................................................. $ 1.00

12122 TERMINAL DE BUSES EN EL MUNICIPIO:

a) Transporte, parqueo, estacionamiento, uso de calles, en espacios públicos y privados de esta jurisdicción y que

no obstaculicen, pagarán de la forma siguiente:

1- Buses y microbuses por cada unidad pagarán: día o fracción................................................................................. $ 0.40

2- Furgones día o fracción........................................................................................................................................... $ 0.50

2- Camiones grandes y pick up por unidad, día o fracción ......................................................................................... $ 0.20

3- Cooperativas de transporte por unidad.................................................................................................................... $ 0.15

12199 TASAS DIVERSAS:

06- MATRIMONIOS:

Por celebración de matrimonio por el Alcalde, fuera de la ofi cina, cada uno en días hábiles:

a) En la zona urbana .................................................................................................................................................... $ 20.00

b) En la zona rural ....................................................................................................................................................... $ 25.00

Por la celebración del matrimonio por el Alcalde, fuera de ofi cina en días no hábiles, cada uno

a) En zona urbana........................................................................................................................................................ $ 30.00

b) En zona rural ........................................................................................................................................................... $ 35.00

Por celebración de matrimonios en la ofi cina cada uno.......................................................................................... $ 10.00

07- Servicios Varios:

a) De fotocopias, a solicitud de parte interesada por cada foja ................................................................................... $ 0.05

b) Inspecciones a inmuebles a solicitud de parte interesada, sin incluir transporte:

1.- En la zona urbana. ................................................................................................................................................... $ 10.00

2.- En zona rural. .......................................................................................................................................................... $ 15.00

12210 De las Licencias:

01- Para el cobro de estos rubros será necesario presentar presupuesto de gastos

a) Para construcción de edifi cios o casas:

1- De $ 001.00 hasta $500.00 o fracción el 2%.

2- De más de $501.00 hasta $1,000.00 o fracción pagarán el 2.50%

3- De más de $1001.00 pagarán el 3%

c) Para ampliaciones o mejoras de casas:

1- De $ 001.00 hasta $500.00 o fracción pagarán el 1%

2- De más de $501.00 hasta $ 1000.00 o fracción pagarán el 2 %

d) Para reparación de interiores o exteriores:

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

1- De $ 001 hasta $500.00 pagarán cada una ............................................................................................................. $ 5.00

2- De más de $ 501.00 pagarán el 1% sobre presupuesto de construcción.

02- Otras licencias:

a) Para situar materiales de construcción en las calles urbanas sin estorbar el tránsito de vehículos y peatones sin

prejuicio del cumplimiento del Art. 222 de la Ley de Policía................................................................................ $ 3.00

b) Para bailes o fi estas danzantes con fi nes comerciales en zona urbana y rural ........................................................ $ 5.00

c) Para bailes o fi esta de cualquier clase en casas comunales de este municipio........................................................ $ 10.00

d) Por cierre de calles y avenidas para amenizar fi estas bailables en el municipio..................................................... $ 7.00

e) Renta de casas comunales de este municipio, para actividades no lucrativas......................................................... $ 5.00

f) Para construir chalets en sitios públicos o particulares, cada una........................................................................... $ 5.00

g) Para cierre de calles y avenidas para amenizar fi estas bailables ............................................................................. $ 5.00

h) Para perforación de pozos, previo permiso de la Dirección General de Salud y de la Administración Nacional

de Acueductos y Alcantarillados:

1) Para fi nes industriales ..................................................................................................................................... $ 25.00

2) Para uso doméstico ......................................................................................................................................... $ 15.00

i) Para realizaciones, liquidaciones, baratillos u otras actividades similares:

1) En empresas industriales y fábricas ................................................................................................................ $ 15.00

2) En almacenes u otros negocios similares........................................................................................................ $ 10.00

3) En el mercado ................................................................................................................................................. $ 10.00

j) Para urbanizaciones que llenen los requisitos establecidos por la ley de urbanismo y construcción y demás

disposiciones legales, por metro cuadrado de área útil. .......................................................................................... $ 0.50

k) Para lotifi caciónes y parcelaciones rurales que llenen los requisitos establecidos por las leyes reguladoras

competentes, por cada lote pagarán ........................................................................................................................ $ 15.00

l) Para parcelaciones o lotifi caciones destinadas al turismo o recreo de terrenos adyacente a cualquier sitio

turístico de la jurisdicción cada metro cuadrado..................................................................................................... $ 0.15

m) Para desmontes de bosques con fi nes agrícolas o industriales conforme a disposiciones de ley forestal,

cada tarea................................................................................................................................................................. $ 3.00

n) Para extraer arena o piedra de cauces o aluviones de la jurisdicción:

1) Camiones de más de 2 toneladas de capacidad, por cada camionada ............................................................ $ 3.00

2) Camiones o pick up hasta de 2 toneladas de capacidad, cada uno ................................................................. $ 1.50

o) Para empresas o personas dedicadas a actividades publicitarias, cada una ............................................................ $ 10.00

p) Para colocar anuncios temporales que atraviesen las calles en tela u otro material que no sean luminosos,

en lugares que la Alcaldía lo permita, cada una al mes o fracción.......................................................................... $ 10.00

q) Para romper el pavimento en las calles con el objeto de hacer reparaciones o conexiones de agua, alcantarillado

o para cualquier otra fi nalidad, cada metro cuadrado ............................................................................................. $ 5.00

r) Para romper empedrados o compactaciones en las calles con el objeto de hacer reparaciones o conexiones de

agua, alcantarillados o para cualquier fi nalidad, cada metro cuadrado.................................................................. $ 5.00

s) Para actividades lícitas no comprendidos en los literales anteriores,

cada uno al mes. ...................................................................................................................................................... $ 10.00

t) Por talar árboles en la zona urbana ........................................................................................................................ $ 10.00

u) Para talar árbol con el fi n de extraer madera, por cada pieza aserrada ................................................................... $ 0.50

12210 MATRICULAS: (DEBERÁ REGISTRARSE EN LOS PRIMEROS TRES MESES DEL AÑO)

01- De juegos permitidos:

1) De aparatos parlantes que funcionen dentro del municipio .................................................................................... $ 25.00

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

2) De billares, por cada uno anual ............................................................................................................................... $ 25.00

3) Lotería de cartones de números o fi guras por cada una anual................................................................................. $ 60.00

4) Lotería chica, juego de argollas, tiro al blanco, futbolito, y otros similares, anual................................................. $ 10.00

5) De aparatos eléctricos o electrónicos que funcionen mediante el depósito de monedas, cada una al año ............. $ 150.00

02- De aparatos mecánicos de diversión:

1- Grandes movidos a motor, cada uno anual.............................................................................................................. $ 25.00

2- Pequeños o infantiles movidos a motor, cada uno .................................................................................................. $ 25.00

3- Pequeños movidos a mano, cada uno...................................................................................................................... $ 10.00

Art. 10.- Sobre todo ingreso que entere el contribuyente o responsable con destino al fondo municipal, pagarán el 5% para Celebración de Fiestas Patronales y Cívicas del municipio.

Los tiquetes de mercado debidamente autorizados y sellados por la Alcaldía.

La fracción a cobrar queda así:

De $0.01 a $0.49. ........................................................................................................................................................... $ 0.02

De $0.50 a $0.99 .............................................................................................................................................................. $ 0.04

El gravamen del 5% no se aplicará a las multas ni al interés moratorio que establecen las Leyes, Reglamentos y Ordenanza.

CAPITULO TERCERO

DE LA MORA, PAGO EN EXCESO Y OTRAS

REGULACIONES EN EL COBRO DE TASAS

DE LA MORA

Art. 11.- Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de sus tributos cuando no efectuare el mismo dentro del plazo de sesenta días; estos tributos no pagados en las condiciones que se señala en esta disposición, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación.

El interés moratorio a aplicar será el doce por ciento anual, en todos los tributos que no fueren pagados dentro del tiempo que establece la ley. Esta aplicación no tendrá un hecho retroactivo.

Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagar subsis-tirá a un cuando no hubiera sido exigido por el SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA O A QUIEN ESTE DELEGARA; Banco, Financiera o cualquier otra institución autorizada para recibir fondos públicos.

Estos derechos se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que se debió pagar la tasa correspondiente hasta el día de la extensión total de obligación tributaria excepto lo dispuesto en el inciso último del artículo cuarenta y seis de la Ley General Tributaria Municipal.

DEL PAGO EN EXCESO

Art. 12.- Si un contribuyente pagara una cantidad en exceso o indebidamente, cualesquiera que ésta fuere tendrá derecho a que la Municipalidad, le compense haciendo el abono a su favor en deudas tributarias futuras.

OTRAS REGULACIONES PARA EL COBRO DE TASAS

Art. 13.- Para los efectos de esta ordenanza, se entenderá prestando servicios de aseo, siempre que un inmueble reciba la prestación de la reco-lección de basura y barrido de calles colindantes.

Se entenderá prestado el servicio de aseo a todos aquellos inmuebles que tengan uno de sus linderos adyacentes a una vía publica, en donde se preste el servicio o tengan acceso a la misma por calle, portón o entrada de cualquier naturaleza abierta sobre otro inmueble colindante y siempre que el lindero más inmediato estuviere a una distancia de cincuenta metros de la línea de colindantes de la vía publica.

Así mismo se entenderá prestado este servicio, a todos aquellos inmuebles que no teniendo linderos adyacentes a una vía pública, ni acceso a la misma por medio de calles o entradas de cualquier naturaleza, abierta en otro inmueble colindante, tenga algún lindero a menos de cincuenta metros de lindero colindante a la calle del inmueble interpuesto, salvo que estuviere separado totalmente por un muro u otro división similar. Pero en estos casos debe solicitarlo el interesado.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Los inmuebles situados a orillas del radio urbano, en donde se preste el servicio, estarán afectos al pago de tasas, según las reglas anteriores a una distancia de cincuenta metros de la línea de vía o de edifi cios.

Art. 14.- Los sujetos pasivos señalados en los artículos cinco y seis de la presente ordenanza, estarán obligados al pago de las tasas por servicios que se les presten, como se estipulen en esta Ordenanza.

Art. 15.- Para la determinación del metraje cuadrado a pagar por el servicio de barrido de calles, avenidas y pasajes, establecido en esta ordenanza, se tomará como base para calcular el área respectiva, el frente del inmueble desde donde comienza la acera o línea de propiedad, hasta la mitad de la selección de la calle, avenida o pasaje que a éste le corresponde.

Art. 16.- Para determinar el metraje cuadrado imponible para el mantenimiento de pavimentación asfáltica, de concreto, adoquinado, o adoquinado mixto y empedrados fraguados, se tomará de base el frente del solar y la mitad de la vía pública que corresponda la cual medirá desde el eje hasta la cuneta o cordón inclusive, pero no deberá tomarse en cuenta la parte no pavimentada que hubiere, tales como arriates, zonas verdes, etc.

Art. 17.- Un inmueble recibe servicio de alumbrado público, cuando algunos de los linderos estuviere dentro del radio de cincuenta metros del poste en que se encuentre instalada la lámpara o bombillo.

Art. 18.- Se entenderá comprendido de 3 metros del rumbo de Mercados, Plaza y Sitios Públicos, toda edifi cación o lugar con construcción o sin ella, incluyendo calles avenidas y pasajes, lo mismo que aceras destinadas por la Municipalidad para que se ejerza comercio y otras actividades lícitas de cualquier naturaleza. En consecuencia toda persona que ocupe locales o puestos en lo mismo, para el objeto indicado, deberá pagar la tasa que se establece por medio de esta ordenanza por la actividad comercial a que se dedique, lo mismo que la tasa por metro cuadrado.

Art. 19.- Los puestos fi jos sencillos o de cualquier naturaleza en los mercados que quedaren vacantes, los adjudicará la Municipalidad, de manera preferente a comerciantes salvadoreños, quedando totalmente prohibido el traspaso de los mismos sin autorización de la Municipalidad, en cuyo caso desconocerá cualquier arreglo que privadamente haya efectuado algún usuario.

Art. 20.- La refrenda de Licencias, Matrícula, Permisos o Patentes, si fueren anuales, deberán hacerse efectivas en los primeros tres meses de cada año. El pago fuera de periodo señalado hará incurrir al contribuyente en una multa equivalente al triple del valor que le corresponde pagar.

Art. 21.- Se presume que una persona continúa ejerciendo una actividad sujeta a licencia, matrícula, permiso o patente mientras no da aviso por escrito y se compruebe la clase de la actividad a la que se refi ere.

Art. 22.- Para la extensión de licencias, matrículas, permisos y patentes la municipalidad podrá establecer los requisitos y limitantes que considere conveniente o necesarios para la expedición u otorgamiento de las mismas.

Art. 23.- Para obtener solvencia municipal, es necesario que el contribuyente esté al día en el pago total de las diferentes cuentas y multas que se hayan registrado a nombre del solicitante.

Art. 24.- El Concejo Municipal, por medio del funcionario competente deberá exigir la solvencia municipal antes de extender cualquier licencia o permiso que a ella le corresponda extender. Si fuere comprobado que uno de sus funcionarios o empleados por acción u omisión ha concedido la solvencia al contribuyente en mora, será responsable de la recuperación de esos fondos, sin prejuicio de las sanciones que por ello sea sujeto de im-posición.

Art. 25.- El alcalde deberá solicitar la inspección general de Servicios Eléctricos, Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados y Servicios de telecomunicaciones, para que esas instituciones exijan la solvencia Municipal a quienes soliciten nuevas instalaciones para la prestación de servicios de energía eléctrica, agua potable y teléfono.

Art. 26.- Toda exposición, solicitud o actuación relacionada con la presente Ordenanza deberá dirigirse a la Alcaldía Municipal.

Art. 27.- La acción de la Municipalidad para reclamar el pago de las tasas causadas con posterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, prescribirán en quince años contados desde la fecha en que se debió haber efectuado la tasación.

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

Art. 28.- La obligación para todo propietario de inmuebles de pagar las tasas por los servicios Municipales que reciba se originan desde el mo-mento que adquiere el servicio su inmueble, esté o no registrado en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

Art. 29.- El Concejo Municipal, distribuirá en la forma que estime conveniente, los fondos que se perciban por concepto de: intereses moratorios y contravenciones, según esta ordenanza y leyes pertinentes.

Art. 30.- Facúltase al Concejo Municipal para que demarque la zona urbana, con el fi n de aplicar los respectivos tributos en base a esa demar-cación, pudiendo ampliarla cuando su desarrollo así lo exigiere.

Art. 31.- Todos los tributos menores de un dólar, podrán cobrarse por medio de tiquetes debidamente autorizados por las autoridades compe-tentes.

Art. 32.- Los arrendamientos de predios o edifi cios municipales que no sean de uso público a los cuales se refi ere esta Ordenanza deberán ser formalizados por contrato escrito, previo acuerdo del Concejo Municipal.

CAPITULO CUARTO

DE LAS INFRACCIONES, CLASES DE SANCIONES,

PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS.

CLASES DE SANCIONES

Art. 33.- Se establecen las siguientes sanciones por las contravenciones tributarias.

1) De las multas.

2) Comiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción, y la clausura del establecimiento de negocio, cuando fuere procedente.

Art. 34.- Para efectos de esta Ordenanza se consideran contravenciones o infracciones a la obligación de pagar las tasas por los servicios Muni-cipales prestados, el hecho de omitir el pago o de hacerlo fuera de los plazos, estipulados en esta ordenanza y leyes.

Art. 35.- La contravención o infracción señalada en el artículo anterior, será sancionada con una multa del cinco por ciento del tributo, si se pagare en los tres primeros meses de mora; si pagare en los meses posteriores, la multa será del diez por ciento. En ambos casos la multa mínima será de dos 86/100 dólares.

Art. 36.- Toda contravención o infracción en que incurrieren los contribuyentes responsables o terceros que consista en violaciones a las obligacio-nes tributarias previstas en la Ley General Tributaria Municipal, en esta Ordenanza y que no estuviere tipifi cada expresamente en el presente capítulo, pero que se constituye en infracción conforme a otras leyes será sancionada con multa que oscilará entre los $5.71 y $ 57.14, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor, lo cual califi cará el Alcalde.

Art. 37.- El ejercicio de actividades sin permiso de funcionamiento, licencia, matrícula o patente, hará incurrir en una multa de $ 5.71 a $ 57.14, según la gravedad del caso y la capacidad económica del Infractor.

Sin perjuicio de la anterior y si el caso lo amerita, se aplicarán otras sanciones.

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA

APLICACIÓN DE SANCIONES

Art. 38.- El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones correspondientes será competencia del Alcalde Municipal o del funcionario autorizado al efecto.

Art. 39.- Cuando no se tratare de la contravención o infracción a que se refi ere el artículo treinta y cinco de esta Ordenanza el procedimiento a seguir para aplicar sanciones es el que se establece en los Artículos 112 Incisos 2º y 3º; 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

DE LOS RECURSOS

Art. 40.- De la determinación de tributos y de la aplicación de sanciones hechas por la administración Tributaria Municipal, se admitirá recurso de apelación ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente, en el plazo de tres días después de su notifi cación.

La tramitación del recurso especifi cado en el Inciso anterior seguirá las reglas establecidas en el artículo 123 Inciso 3º y siguientes de La Ley General Tributaria Municipal.

CAPITULO QUINTO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 41.- La determinación, verifi cación, control y recaudación de las tasas como función básica de la Administración Tributaria municipal, serán ejercidos por el Concejo Municipal, por el Alcalde y sus organismos dependientes, quienes estarán en la obligación de hacer cumplir lo que en esta Ordenanza se prescribe.

Art. 42.- Lo que no estuviere previsto en esta Ordenanza estará sujeto a lo que se dispone en la Ley General Tributaria Municipal y otras leyes tributarias, en lo que fuere pertinente.

Art. 43.- Las tasas que no hubieren sido estipuladas en la presente Ordenanza, se regularán en otras Ordenanzas Municipales de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal.

DE LA DEROGATORIA

Art. 44.- Derógase la Ordenanza de Tasas por servicios que contiene el Decreto Municipal No. 1 publicado en el Diario Ofi cial No. 137, tomo 324 de fecha 22 de Julio de 1994, de la Alcaldía de San Juan Talpa.

Art. 45.- Derógase las reformas establecidas en el decreto municipal # 3 publicado en el Diario Ofi cial # 93, tomo 355 del 23 de Mayo de 2002, de la Alcaldía de San Juan Talpa.-

DE LA VIGENCIA

Art. 46.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JUAN TALPA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, UNO DE SEPTIEM-BRE DE DOS MIL SEIS.

Roberto Antonio Calzada Nerio, José Manuel Rosales López,

Alcalde Municipal. Síndico Municipal.

José Ángel Rubio Avelar, Francisco Alberto Martínez Campos,

Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario.

Manuel de Jesús Aguilar Rojas, Ricardo Ramos,

Tercer Regidor Propietario. Cuarto Regidor Propietario.

Edgar Alfonso Arriola Cardona,

Secretario Municipal.

(Registro No. A022177)

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

DECRETO No. 02.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ;

CONSIDERANDO:

I. Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar Ordenanzas locales por medio de sus Concejos Mu-nicipales, para regular las materias de su competencia, así como para la prestación de sus servicios, de conformidad con los artículos 202, 203 y 204 -Ordinal 5°- de la Constitución de la República; 3- numeral 5º, 6-A, 30- numeral 4º y 48- numeral 9º- del Código Municipal.

II. Que es competencia de los Municipios y obligación del Alcalde(sa) y los Concejos Municipales, incrementar y proteger los recursos na-turales, tanto renovables como no renovables; así como contribuir a la preservación de dichos recursos y de la salud de sus habitantes, de conformidad con los artículos 4-numeral 10º-31- numeral 6º- y 48 numeral 4º- del Código Municipal.

III. Que es notorio el deterioro ecológico ocasionado por la tala indiscriminada de árboles en los bosques de esta jurisdicción municipal, situación que exige de las autoridades locales, la toma de acciones inmediatas para regular y controlar dichas actividades.

IV. Que conforme al Art. 61 Ley del Medio Ambiente, corresponderá a los Ministerios de Hacienda y Economía en coordinación con el Minis-terio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, asignar a los recursos naturales, una valoración económica e incorporarlos en las cuentas nacionales.

V. Que conforme al Art. 65 de la Ley del Medio Amiente, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales deberá asegurar la sostenibilidad del mismo, cantidad y calidad, protegiendo adecuadamente los ecosistemas a que pertenezcan.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCION, CONSERVACION Y RECUPERACION DEL MEDIO AMBIENTE”

CAPITULO I:

DISPOSICIONES PRELIMINARES.

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto:

a) Propiciar el uso sostenible de los suelos, bosques naturales y de galerías existentes e incentivar prácticas de conservación de los mismos.

b) Proteger las fuentes abastecedoras de agua e incrementar su caudal y garantizar el buen uso de los mismos.

c) Evitar la contaminación de los mantos acuíferos, ríos y quebradas.

d) Fomentar cambios de conducta que propicien la protección y mejoramiento de las condiciones ambientales del municipio.

Art. 2.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro de los límites establecidos de la jurisdicción municipal de Santiago Nonualco.

Art. 3.- Compete al Concejo Municipal, mediante el Alcalde o su delegado, según el Art. 4 del Código Municipal la aplicación de la presente Ordenanza.

Art. 4.- Créase la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Santiago Nonualco, como una estructura especializada, con funciones de supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos, acciones ambientales dentro del municipio, y para velar por el cumplimiento de las normas ambientales por parte de éste y asegurar la necesaria coordinación interinstitucional en la gestión ambiental, de acuerdo a las directrices emitidas por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Concejo Municipal. La Unidad Ambiental Municipal recibirá de los titulares de las actividades y proyectos con estudios y permisos ambientales, las copias de los documentos respectivos que faciliten el seguimiento y supervisión de las resoluciones emitidas a nivel de las entidades de gobierno central.

La persona que el Concejo Municipal designe como Funcionario Delegado para la aplicación de esta Ordenanza deberá ser la responsable de la Unidad Ambiental.

Art. 5.- Las funciones de la Municipalidad son:

a) Promover el uso y aprovechamiento responsable de los recursos naturales renovables y los no renovables;

b) Fomentar la organización de los Comités Ecológicos Comunales;

c) Gestionar fondos para la ejecución de proyectos para la protección de las cuencas hidrográfi cas y de medio ambiente en general;

d) Cobrar multas con base en el Código Municipal, la Ley General Tributaria Municipal y esta Ordenanza.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Art. 6.- Los conceptos y sus correspondientes defi niciones empleadas en esta Ordenanza, constituyen los términos necesarios para la interpretación de la misma y se entenderán en el sentido o signifi cado que a continuación se expresa:

BOSQUE: Es toda superfi cie de tierra cubierta total o parcialmente por árboles, arbustos y matorrales.

BOSQUE DE GALERIA: Formación arbórea que se desarrolla en condiciones de mucha humedad por localizarse en las riberas y márgenes de los ríos, quebradas y barrancos.

CONSERVACION: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para su protección, el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y los ecosistemas.

CONTAMINACION: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la fl ora y fauna, o que degradan la calidad de la at-mósfera, del agua, o de los bienes y recursos naturales en general.

CUENCA HIDROGRAFICA: El área de aguas superfi ciales o subterráneas que vierten a una red hidrográfi ca natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente que fl uye en un curso mayor que a la vez puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de agua, en un pantano o directamente en el mar, y que constituye la unidad hidrológica para la planifi cación y manejo biofísico y socioeconómico de los recursos naturales.

DEFORESTACION: Término aplicado a la eliminación o disminución de las superfi cies cubiertas por bosques y selvas, hecho que tiende a aumentar en todo el mundo.

FORESTACION: Es el establecimiento de un bosque sobre terrenos en lo que antes no había vegetación arbórea.

MATERIAL PETREO: Piedra, graba, grabón, balasto y arena.

MATERIAL SELECTO: Material explotado de canteras naturales como la tierra blanca, tierra negra y otros.

MEDIO AMBIENTE: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia en el tiempo y el espacio.

RECURSO HIDRICO: Cualquier estado del agua en la naturaleza, sea superfi cial o subterránea, corriente o detenida, disponible para la vida de los seres vivos y para el desarrollo de los pueblos.

RECURSOS NATURALES: Productos de la naturaleza que el hombre aprovecha para su propia existencia natural o estética pueden ser el suelo, las plantas, los animales, los minerales, la atmósfera, el agua, el relieve, la energía y toda forma de vida silvestre.

REFORESTACION: Proceso de siembra y manejo artifi cial de árboles, con fi nes económicos y ecológicos. Con este proceso se contrarresta el asolvamiento y la erosión y se da protección de la fauna, el mesoclima y microclima de la región reforestada.

CAPITULO II:

CONSERVACION E INCREMENTO DE LOS RECURSOS NATURALES.

Art. 7.- Para realizar actividades que conlleven a la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, la Alcaldía podrá adquirir te-rrenos de propiedad privada, utilizando el procedimiento establecido en el Título XI del Código Municipal, que regula el procedimiento de La Venta Voluntaria y Forzosa, específi camente en los artículos 138 al 155.

Art. 8.- Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales, mineras, urbanísticas y otras que puedan afectar negativamente las condiciones naturales de los suelos y del medio ambiente, deberán de acuerdo a la Ley del Medio Ambiente y de esta Ordenanza, desarrollar los diagnósticos y estudios de impacto ambiental para establecer sus planes de adecuación o manejo ambiental, que incluyan prácticas de prevención, conservación y mitigación.

Art. 9.- La municipalidad coordinará con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el fomento de la educación e investigación ambiental, a través del establecimiento de áreas demostrativas o experimentales, las cuales tendrán como objetivo lograr efectos multiplicadores.

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

CAPITULO III:

DE LOS PERMISOS.

Art. 10.- Para el aprovechamiento de material pétreo de quebradas y ríos, y de otros bancos de materiales, el interesado deberá contar con el permiso extendido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el emitido por la Alcaldía Municipal, pagando el interesado a esta Alcaldía la tasa correspondiente.

Art. 11.- Para toda explotación de madera, cualquiera que fuere su uso; de desarrollo de infraestructura urbana, agroindustria, desarrollo indus-trial, lotifi caciones o parcelaciones u otra actividad; el interesado deberá presentar a la Unidad Ambiental de esta municipalidad el estudio y permiso extendido por la autoridad competente, como el permiso correspondiente de Alcaldía.

CAPITULO IV:

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.

Art. 12.- Todo propietario de terreno con pendientes mayores del doce por ciento, deberá establecer prácticas o tratamientos de conservación de suelos basados en barreras muertas y/o vivas, rastrojos de cobertura y la no quema, para evitar la erosión de los suelos y conservar la fertilidad de los mismos.

Art. 13.- El Gobierno Municipal en coordinación con los otros Municipios afectados por algún desastre ambiental, podrá gestionar ante la autoridad competente, los estudios técnicos respectivos a fi n de que establezcan por medio de Decretos, zonas protectoras del suelo para mantener y regular el régimen hidrológico en terrenos comprendidos en las cuencas hidrográfi cas o riberas de los ríos.

Art. 14.- Todo propietario de terreno, que contenga áreas con suelos de vocación forestal, deberá forestarlas o reforestarlas con especies adecuadas y adaptadas a las zonas y propósito.

Art. 15.- La Municipalidad promoverá a su interior y dentro las instituciones y organizaciones locales, la creación de Comités Ambientales locales y una comisión municipal integrada con el objeto de que participen en todas aquellas actividades tendientes al incremento y protección de los recursos forestales de este municipio.

Art. 16.- Cuando se produzca un incendio forestal, la Municipalidad podrá convocar a las personas naturales físicamente aptas, para que colaboren en su extinción o proporcionen los medios necesarios para tal fi n.

Art. 17.- Los habitantes y los Comités Ambientales, así como las asociaciones comunales y representantes institucionales de este municipio deberán denunciar ante la Alcaldía Municipal aquellos casos de construcciones, lotifi caciones u otro tipo de actividades presuntamente ilegales que se estén realizando en esta jurisdicción.

Art. 18.- El municipio promoverá la incorporación de los habitantes en campañas de protección y fomento de los recursos naturales y el medio ambiente.

Art. 19.- El Concejo Municipal vigilará por medio de su delegado el adecuado uso de los nacimientos procurando su conservación y limpieza, así como el no deterioro del terreno dentro del cual se encuentre.

Art. 20.- Los dueños de terrenos ubicados a la orilla de calles principales y caminos vecinales deberán chapodar, descombrar y disponer adecua-damente los desechos de la limpieza y de los árboles descombrados, lo cual se realizará periódicamente.

Art. 21.- Es obligación de la persona que tale árboles con los debidos permisos, sembrar para reposición diez árboles de especies adecuadas a la zona.

Art. 22.- La Municipalidad en coordinación con las comunidades prestará el servicio de viveros comunitarios. Será función del encargado de la educación ambiental orientar y capacitar sobre métodos de forestación y conservación de vida silvestre.

Art. 23.- La Municipalidad promoverá la realización periódica de campañas de limpieza, en la que estarán involucrados grupos de jóvenes, Centros Escolares y de las Unidades de Salud.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Art. 24.- Se prohíbe:

a) Tala indiscriminada de bosque.

b) La quema indiscriminada.

c) El uso de los ríos y quebradas, así como de sus cauces y nacimientos, barrancos, orillas de carreteras y otros lugares públicos, para el depósito de desechos y aguas negras y grises, que atenten contra la salud humana y la vida silvestre.

d) La sobreexplotación del material pétreo de los ríos y quebradas, y de cualquier banco de material de relleno.

e) Cultivos agrícolas cerca de fuentes de agua de la comunidad.

f) Botar esqueletos y vísceras de caballo y res, gallinaza y otros desechos cerca de caseríos, calles vecinales, quebradas y ríos.

g) Provocar ruidos estridentes que afecten la salud y el bienestar de los vecinos.

h) Generación excesiva de humos por quema de desechos sólidos, ladrilleras y otros, que atenten contra la salud de los vecinos.

i) Caza ilegal de especies en extinción.

j) Pastoreo de animales en lugares públicos, y en terrenos privados ajenos.

k) El cambio de uso de los suelos por otro no compatible con su vocación natural.

l) Perros y cerdos sueltos en plazas y calles de vía pública.

CAPITULO V:

DE LAS INFRACCIONES, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES.

Art. 25.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza Municipal, y sus Reglamentos, las acciones u omisiones cometidas por personas naturales o jurídicas, el Estado, inclusive los demás municipios.

Art. 26.- Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifi can en: menos graves y graves.

Art. 27.- Las infracciones menos graves serán sancionadas con multas de veinticinco a cincuenta dólares, previa evaluación del Concejo. Com-prenderán las siguientes infracciones:

a) Talar o cortar árboles de especies comunes en el área urbana sin la autorización correspondiente.

b) El que siendo convocado para participar en la extinción de incendios forestales no se presentare, sin causa justifi cada.

c) No permitir el acceso de los delegados, empleados e inspectores de la Alcaldía Municipal en los inmuebles de la propiedad privada, para el cumplimiento de esta Ordenanza y el Código Municipal.

Art. 28.- Las infracciones graves serán sancionadas con multas de cincuenta y uno hasta trescientos dólares. Comprenderán estas infracciones:

a) Talar o cortar árboles de especies en extinción e históricos en el área urbana sin la autorización correspondiente.

b) Construir, lotifi car o parcelar en áreas boscosas de esta jurisdicción municipal.

c) Descuajar o talar bosques o zonas arboladas en áreas frágiles.

d) No permitir la utilización de fuentes de agua con fi nes de uso y consumo humanos.

e) La obstrucción completa del cauce de ríos y quebradas.

f) Ensuciar o contaminar las fuentes, o causar daños a dichas propiedades.

g) Pescar en los ríos con productos tóxicos.

h) Incumplir la obligación establecida en el artículo 11.

i) Incumplir la obligación establecida en el Artículo 21.

j) Incumplir la prohibición establecida en el Artículo 24.

k) La venta de productos agroquímicos descontinuados o vencidos.

l) Acumular chatarra u otro desecho que obstruya lugares públicos y privados.

m) El sobornar al delegado que realiza la evaluación ambiental.

n) Se sancionará al empleado negligente para realizar las inspecciones ambientales encomendadas o solicitadas.

Art. 29.- En los casos que proceda, el Alcalde(sa) o el Delegado impondrá, además de la multa correspondiente, el decomiso de materiales, productos, medios o instrumentos utilizados para cometer la infracción; sin perjuicio de la clausura del establecimiento, instalaciones, bodegas o almacenes relacionados con la infracción.

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

Art. 30.- En los casos de los Artículos anteriores, la multa podrá permutarse por servicios sociales prestados a la Comunidad en la forma que disponen el Código Municipal en su Art. 129 y la Constitución de la República.

Art. 31.- De toda infracción a la presente Ordenanza, se levantará un acta por los agentes o representantes de la autoridad que la constate; y la misma o certifi cación de ella, será remitida al Alcalde(sa) o el Delegado con la mayor brevedad posible, para su trámite legal correspondiente, de acuerdo al Art. 131 del Código Municipal.

Art. 32.- Las Resoluciones que pronuncie o que dicte el Alcalde o el Delegado, deberán ser autorizadas por un Secretario, recayendo dicha función en el Secretario Municipal.

Art. 33.- El plazo para el pago de la multa será de tres días hábiles, a partir del día de la notifi cación de la resolución.

Art. 34.- En toda sanción impuesta se tomará en cuenta la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.

Art. 35.- Las personas naturales o jurídicas que violaren las disposiciones establecidas en esta ordenanza se les iniciará un procedimiento de conformidad a los artículos 133 al 137 del Código Municipal.

CAPITULO VI:

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 36.- La Municipalidad deberá coordinar con la Policía Nacional Civil la realización de patrullajes preventivos para detectar, evitar y detener la pesca con tóxicos, u otra violación a las prohibiciones y contenidos de esta ordenanza.

Art. 37.- Todo lo no previsto en la presente Ordenanza se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Municipal y en otras Leyes que velan por la protección de los recursos naturales y el medio ambiente.

Art. 38.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, a los dos días del mes de octubre del año dos mil seis.

Marvin Morena Martell de Canales, Elías Barahona Lovo,

ALCALDESA MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

Ernesto González, Julio César Fernández Carballo,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO;

José René Beltrán, Santiago Cerón Alvarado,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

Samuel Aguilar Lucero, Enmanuel Esaú Espinoza Echegoyén,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

Marta Gladis Morales de Escalante, Rosa Imelda Platero de Méndez,

SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

Antonio Palacios Alvarado,

SÍNDICO MUNICIPAL.

(Registro No. A022197)

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

DECRETO No. 02

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ

CONSIDERANDO:

I. Que es facultad de los Municipios en el Ejercicio de su autonomía, emitir y decretar Ordenanzas locales por medio de sus Concejos Mu-nicipales, para regular las materias de su competencia, así como para la prestación de sus servicios, de conformidad con los artículos 202, 203 y 204- ordinal 5° de la Constitución de la República; 3- numeral 5-, 6-A, 30- numeral 4-, y 48- numeral 9- del Código Municipal.

II. Que es competencia de los Municipios y obligación del Alcalde y los Concejos Municipales, incrementar y proteger los recursos naturales, tanto renovables como no renovables; así como contribuir a la preservación de dichos recursos y de la salud de sus habitantes, de confor-midad con los artículos 4- numeral 5 y 10-, 31-numeral 6- y 48 -numeral 4- del Código Municipal.

III. Que la contaminación por desechos sólidos, la sobre explotación del medio ambiente y del recurso hídrico, en particular es parte de los principales problemas del Municipio de San Juan Nonualco, por lo que se hace necesaria la intervención de las autoridades legalmente constituidas, para regular y controlar las actividades que atenten a la protección y conservación del mismo, evitando consecuencias que afecten a las presente y futuras generaciones.

IV. Que la deforestación afecta directamente la infi ltración del agua a los mantos acuíferos e incrementa la erosión del suelo, contribuyendo a disminuir la calidad y cantidad de las diferentes fuentes de agua, así como de las cuencas hidrográfi cas.

V. Que la coordinación entre las diferentes Instituciones de Gobierno y de otra naturaleza con el Concejo Municipal, es de trascendental im-portancia para optimizar recursos y obtención de mejores resultados en la consecuencia de objetivos, para alcanzar el desarrollo sostenible de este Municipio.

POR TANTO

En uso de las facultades constitucionales y municipales, este Concejo Municipal decreta la siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCION DE CUENCAS DE LOS RECURSOS HIDRICOS”

DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto:

a) Proteger los mantos acuíferos de las cuencas de recursos hídricos que se encuentran en el municipio contra cualquier tipo de contaminación por desechos sólidos y otros.

b) Controlar la deforestación indiscriminada;

c) Incrementar la recarga de los mantos acuíferos y fuentes abastecedoras de agua para consumo humano, fuentes de pesca, agrícola e indus-trial;

d) Controlar el vertido de aguas residuales de tipo ordinarias y especiales en cuencas hidrográfi cas de los ríos y quebradas del Municipio;

e) Promover la reforestación, principalmente en las riberas de los ríos y quebradas;

f) Evitar la introducción de materiales tóxicos a las fuentes de pesca;

g) Controlar el lavado de bombas de fumigar y otros utensilios que contengan algún tipo de sustancias tóxicas, dentro de cualquier fuente de agua.

h) Incorporar el componente ambiental en los proyectos de inversión social, económicos y desarrollo en el municipio.

Art. 2.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro de los límites establecidos de la Jurisdicción Municipal de San Juan Nonualco.

Art. 3.- Compete al Concejo Municipal, mediante el Alcalde o su delegado, según el Art. 4 del Código Municipal la aplicación de la presente Ordenanza.

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

Art. 4.- Créase la Unidad Ambiental de la Municipalidad de San Juan Nonualco, como una estructura especializada, con funciones de supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos, acciones ambientales dentro del Municipio, y para velar por el cumplimiento de las normas ambientales por parte de éste y asegurar la necesaria coordinación interinstitucional en la gestión ambiental a nivel local, regional y nacional, de acuerdo a las directrices emitidas por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Concejo Municipal. La Unidad Ambiental Municipal recibirá de los titulares de las actividades y proyectos con estudios y permisos ambientales, las copias de los documentos respectivos que faciliten el seguimiento y supervisión de las resoluciones emitidas.

La persona que el Concejo Municipal designe como Funcionario Delegado para la aplicación de esta Ordenanza deberá ser la responsable de la Unidad Ambiental.

Art. 5.- Para los efectos de la presente Ordenanza se consideran las defi niciones siguientes:

ACUÍFERO: Se le llama así a cualquier capa subterránea que tiene rocas permeables capaces de contener agua.

AGUA RESIDUAL: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modifi cada por la incorporación de agentes contaminantes y vertidas a un cuerpo receptor. Ellas son de dos tipos: Ordinario y especial.

AGUA RESIDUAL ORDINARIA: Es aquella generada por las actividades domésticas de los seres humanos, tales como uso de servicio sanitarios, lavatorios, fregadero, lavado de ropa y otras similares.

AGUA RESIDUAL ESPECIAL: Es la generada por actividades agroindustriales, industriales, hospitalarias y todas aquellas que no se consideran de tipo ordinario.

COORDINACION INTERINSTITUCIONAL: Es la optimización de tiempo y recursos entre las distintas instituciones que trabajan en esfuerzos parecidos, por el logro de un objetivo común.

CONTAMINACIÓN DEL AGUA: Vertidos, derrames, desechos y depósitos directos o indirectos de toda clase de materiales y, mas generalmente, todo hecho susceptible de provocar un incremento de la degradación de las aguas, modifi cando sus características físicas, químicas o bacteriológicas.

CONSERVACION: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para su protección, el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistemas.

CUENCA HIDROGRAFICA: Es un área geográfi ca que se extiende por el territorio de uno o más municipios determinado o defi nido por la línea divisoria del sistema hidrográfi co, o sea, el parte aguas que delimita la escorrentía del agua, incluyendo las aguas superfi ciales y subterráneas que fl uyen hacia una salida común.

DEFORESTACION: Término aplicado a la separación o disminución de las superfi cies cubiertas por bosques y selvas, hecho que tiende a aumentar en todo el mundo.

DESARROLLO SOSTENIBLE: Es el mejoramiento de calidad de vida de las presentes generaciones, con desarrollo económico, democracia política, equidad y equilibrio ecológico, sin menoscabo de la calidad de vida de las generaciones venideras.

EFLUENTE: Descargas contaminadas al ambiente parcial o totalmente tratados en su estado natural.

ELEMENTOS BIOTICOS: Organismos que tienen vida; animales, plantas, organismos microscópicos y hongos.

ELEMENTOS ABIOTICOS: Elementos físicos o químicos que no poseen vida y que forman parte de un ecosistema ejemplos: La luz, el viento, el suelo y otros.

HIDRÓSFERA: Envoltura acuosa de la tierra constituida por el vapor de agua atmosférica y las aguas de mares, ríos, lagos, hielo continental, aguas subterráneas en estado sólido o líquido.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

MANANTIAL: Fuente de agua natural de constancia relativa de temperatura, composición química y velocidad del agua en comparación de los ríos, lagos, los medios marítimos y las comunidades terrestres. Ocupan una posición de importancia como áreas de estudios que no guardan proporción con su tamaño y número.

MEDIO AMBIENTE: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia en el tiempo y el espacio.

MEDIO RECEPTOR: Todo sitio, río, quebrada, lago, laguna, manantial, embalse, mar, estero, manglar, pantano y otros previamente autorizados, donde se vierten aguas residuales, excluyendo el sistema de alcantarillados.

MATERIAL PETREO: Material obtenido a partir de la desintegración del fondo de los ríos de las rocas o piedras, entre los que sobresalen gravas, arena, piedra de diferentes tamaños.

MATERIAL SELECTO: Material explotado de canteras naturales como la tierra blanca y otros.

RECICLAJE O RECIRCULACION: Es la utilización de todos los desechos sólidos, líquidos o gaseosos que pueden ser utilizados nuevamente, ya sea en su estado actual o por medio de transformaciones físicas, químicas, mecánicas o biológicas.

RECURSOS NATURALES: Elementos naturales que el hombre puede aprovechar para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y cultura-les.

REUSO: Aprovechamiento de un efl uente antes o en vez de su vertido.

RECICLAJE O RECIRCULACION: Aprovechamiento del agua residual, tratada o no, dentro del espacio confi nado en que ha sido generada.

CAPITULO II

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Art. 6.- Son obligaciones del Municipio:

a) Coordinar con las autoridades competentes las denuncias de los hechos ilícitos cometidos en contra de la presente Ordenanza.

b) La Municipalidad coordinará, supervisará con las autoridades competentes la extensión y cumplimiento de permisos para la tala de árbo-les.

c) Coordinar con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otras instituciones, apoyo técnico para la implementación de proyectos orientados al rehúso de las aguas residuales, separación de basura y otros, que ayuden a mejorar las condiciones ambientales del Municipio;

d) Controlar el vertido de aguas residuales de tipo ordinario y especial, en las cuencas de los ríos, quebradas u otras fuentes de agua del Mu-nicipio;

e) Coordinar a nivel de entidades del gobierno, Directivas Comunales, Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADESCOS), Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), proyectos y programas ambientales.

f) Dirigir y fomentar la siembra de los árboles principalmente en las riberas de cauces y zonas de recarga de las cuencas hidrográfi cas muni-cipales.

g) Supervisar que los propietarios de las tierras que colinden con ríos y quebradas, para que respeten y fomenten la vegetación de las ribe-ras;

h) La Municipalidad promoverá a su interior y dentro las instituciones y organizaciones locales, la creación de Comités Ambientales locales y una comisión municipal integrada por personas naturales o jurídicas con el objeto de que participen en todas aquellas actividades tendientes al incremento y protección de los recursos forestales e hídricos de este municipio.

i) Convocar a las personas naturales físicamente aptas, para que colaboren en la extinción de incendios o proporcionen los medios necesarios para tal fi n.

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

Art. 7.- Las obligaciones de los particulares son las siguientes:

a) La protección de todos los recursos naturales principalmente aquellos ubicados en terrenos de su propiedad sean éstos: hídrico, fl ora o fauna; tomando como criterio de protección, que por cada árbol talado deberá sembrar veinticinco y mantener vigilado su crecimiento por lo menos año y medio;

b) Es obligación de todo propietario de tierras de vocación agrícola o forestal y con apoyo técnico construir barreras vivas y muertas para proteger el suelo de la erosión en aquellos lugares que por su topografía lo ameriten;

c) Informar a las autoridades competentes las acciones que causen daños al medio ambiente y los recursos naturales o en su caso que contraríen a la presente Ordenanza;

d) Todos los habitantes y autoridades del Municipio están en la obligación de incorporarse a las campañas de divulgación de la presente Ordenanza;

e) Protección de los suelos, las fuentes y corrientes de aguas en áreas de recarga acuífera y otros recursos que se encuentren en las cuencas hídricas del Municipio.

f) Realizar prácticas culturales sostenibles de conservación de suelos, bosques o cultivos, para mantener e incrementar el recurso hídrico.

Art. 8.- Queda prohibido:

a) El vertido de aguas residuales y negras en las calles, aceras, acequias, canales, cauces de los ríos o quebradas;

b) Derramar aceites y grasas provenientes de gasolineras, talleres automotores en aceras, cunetas y calles, ríos, quebradas y otras fuentes de agua;

c) Tala de árboles sin el correspondiente permiso forestal;

d) Lavar bombas de riego o cualquier otro tipo de utensilios que contengan tóxicos, dentro de los ríos, quebradas u otro tipo de fuentes;

e) Depositar toda clase de desechos sólidos en lugares públicos y privados.

f) La venta de productos agroquímicos descontinuados o vencidos.

g) Toda clase de pesca con veneno o explosivos;

h) La explotación del material pétreo y material selecto de ríos, quebradas y otro tipo de terreno sin los permisos y el correspondiente pago de arbitrio;

i) Obstaculizar en forma total o parcial el cauce natural de los ríos y quebradas y otras fuentes de agua;

j) Emanación de gases y humo negro de vehículos públicos y privados;

k) Uso de pito y ruido excesivo dentro del casco urbano;

l) La quema indiscriminada en terrenos forestales y sus colindancias;

m) El sacrifi cio de animales, al igual que el depósito de las aguas servidas y los desechos de los mismos a la intemperie en lugares públicos y privados;

n) Dejar animales muertos o desechos a la intemperie o depositados en las riberas de los ríos u otras fuentes de agua;

o) Enterrar desechos peligrosos, sean éstos químicos o radiactivos o biológicos, considerándose agravante si esta acción es realizada en las riberas de los ríos, quebradas u otra fuente de agua.

CAPITULO III.

MEDIDAS PREVENTIVAS

Art. 9.- La prevención y control de la erosión de los suelos, deberá ser promovida por la autoridad competente sobre la materia, para este efecto deberá evitarse: quema y la tala indiscriminada de los árboles.

Art. 10.- Toda persona natural o jurídica propietarios de inmuebles que colindan con los ríos, canales de drenaje del Municipio y sus principales afl uentes, al cultivar con agroquímicos, deberán hacerlo a una distancia de doscientos metros como mínimo de dichas fuentes.

Art. 11.- Todo propietario de inmuebles que quisiera hacer cambio en el uso del suelo de la cuenca hidrográfi ca, deberá solicitar asesoría técnica al CENTA u otra institución especializada.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Art. 12.- Toda persona natural o jurídica que quisiera aprovechar los recursos forestales dentro de este Municipio, deberá contar con los permisos de la autoridad competente en coordinación con el gobierno local y las disposiciones que establece la presente Ordenanza.

Art. 13.- Toda persona natural o jurídica que quisiere hacer uso racional del recurso hídrico con fi nes de riego, pesca, acuicultura, industria o cualquier otro, deberá solicitar el permiso respectivo a la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego (DGFCR) del MAG y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), siendo necesario contar con la autorización del gobierno local.

Art. 14.- Cualquier aprovechamiento de material pétreo o material selecto, de quebradas, ríos u otro tipo de terreno, el interesado deberá contar con los permisos extendidos por las autoridades competentes y el pago del correspondiente arbitrio.

Art. 15.- La construcción de viviendas y cualquier otra infraestructura deberá respetar la legislación vigente, esta ordenanza y demás leyes rela-cionadas.

Art. 16.- Cualquier institución que realice actividades que afectan el medio ambiente dentro de esta Jurisdicción, deberá coordinar y documentar a la Municipalidad la ejecución de sus proyectos.

CAPITULO IV.

DE LAS SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y RECURSOS.

Art. 17.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza Municipal y su reglamento, las acciones u omisiones cometidas por personas naturales o jurídicas, el Estado inclusive los demás municipios.

Art. 18.- Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifi can en: infracciones menos graves e infracciones graves.

Art. 19.- Las infracciones menos graves serán sancionadas con multas de veinticinco dólares hasta cincuenta dólares. Comprenderán estas in-fracciones:

a) Talar o cortar árboles comunes en el área urbana sin la autorización correspondiente.

b) El vertido de aguas residuales ordinarias.

c) No permitir el acceso de los delegados e inspectores de la Alcaldía Municipal en los inmuebles de la propiedad privada, para el cumplimiento de esta Ordenanza.

Art. 20.- Las infracciones graves serán sancionadas con multas de cincuenta y un hasta trescientos dólares. Comprenderán estas infracciones:

a) Desviación de los cauces de los ríos y la construcción de secas, tapadas;

b) Las quemas en terrenos forestales y en las áreas que colindan con fuentes de agua y ecosistemas acuáticos;

c) Incumplir lo establecido en el artículo 8.

d) Incumplir la obligación establecida en el Artículo 12.

e) Acumular chatarra u otro desecho que obstruya predios públicos y privados.

f) Sobornar al delegado que realiza la inspección ambiental.

g) La negligencia de parte de empleado o representantes institucionales convocados para realizar las inspecciones ambientales encomendadas o solicitadas.

h) Emanación de gases y humo negro de vehículos públicos y privados.

i) Uso de pito y ruidos excesivos dentro del casco urbano.

Art. 21.- El plazo para el pago de la multa será de tres días hábiles, a partir del día de la notifi cación de la resolución.

Art. 22.- En toda sanción impuesta se tomará en cuenta la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

Art. 23.- En caso que el infractor no tuviere dinero para pagar la multa, ésta se permutará por arresto de quince días, de conformidad con el Art. 14 de la Constitución de la República.

Art. 24.- Si el Concejo Municipal lo considera conveniente, la multa podrá permutarse por servicios sociales prestados a la Comunidad en la forma que disponen el Código Municipal en su Art. 129 y la Constitución de la República.

Art. 25.- Las personas naturales o jurídicas que violaren las disposiciones establecidas en esta Ordenanza se les iniciará un procedimiento de conformidad a los Artículos 131 al 137 del Código Municipal.

CAPITULO V.

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 26.- Los funcionarios y empleados de la Municipalidad, Agentes de la Policía Nacional Civil, Agentes Forestales, tendrán facultades para capturar a los transgresores infraganti y recibir las denuncias de los hechos de que se trate.

Art. 27.- Todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Municipal y en otras Leyes que velan por la protección del recurso hídrico y del medio ambiente en general.

Art. 28.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, el día veintiocho de Septiembre del año dos mil seis.

René Francisco García,

Alcalde Municipal.

José Edwin Martínez Orellana, Laureano Ignacio Hidalgo Hernández,

Primer Regidor. Primero Regidor Suplente.

Jesús Gómez, Juan Pacheco Cruz,

Segundo Regidor. Segundo Regidor Suplente.

Noé Antonio Ayala Alvarado, José Adán Segovia Ortega,

Tercer Regidor. Tercer Regidor Suplente.

Gabriel Hernández González, Alfredo Villalobos Crespín,

Cuarto Regidor. Quinto Regidor.

Arnulfo Ernesto Henríquez Hernández, José Antonio Cornejo,

Sexto Regidor. Síndico.

José Antonio Ortiz,

Secretario Municipal.

(Registro No. A022196)

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

DECRETO No. 4.-

El Concejo Municipal de la Villa de San Antonio del Monte del departamento de Sonsonate:

En uso de las facultades que le confi eren los Art. 204 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República, 3 numeral 1, 3 y 5, 30 numeral 4 del

Código Municipal 2, 5, 7 inciso 2°, 9, 12, 18 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

Art. 1.- Refórmase la Ordenanza Reguladora de las tasas por servicios municipales del Municipio de San Antonio del Monte del Departamento

de Sonsonate, emitida por Decreto Municipal numero 7 de fecha veintidós de octubre del año 2002, publicado en el Diario Ofi cial Número 214, tomo

357 de fecha 14 de noviembre del año 2002 de la manera siguiente:

5.- DERECHOS POR USO DEL SUELO Y SUBSUELO

Se reforma el literal “f” de la siguiente manera:

f) Permiso para la instalación de postes y cajas para líneas telefónicas, de tendido eléctrico y para otra índole, cada una............$ 3.00

Art. 2.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia ocho días después de su Publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte, del departamento de Sonsonate, a los dieciocho días del mes

de julio del año dos mil seis.

Sr. TEODORO PINEDA OSORIO,

ACALDE MUNICIPAL.

Prof. JUAN ANTONIO GÓMEZ MACHADO,

SINDICO MUNICIPAL.

Ing. HOMERO ATILIO CIENFUEGOS SALAZAR, RENE ANTONIO CALDERÓN QUINTANILLA,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

FRANCISCO PLEITEZ HERNÁNDEZ, RENE ARMANDO DIMAS MONTIS,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

FIDELINA CÁCERES MATA, MARGOTH CÁCERES DE ARÉVALO,

QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. SEXTA REGIDORA PROPIETARIA.

Lic. VÍCTOR ANTONIO CHÁVEZ RIVERA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A022169)

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

DECRETO No. 5.-

El Concejo Municipal de la Villa de San Antonio del Monte del departamento de Sonsonate:

En uso de las facultades que le confi eren los Art. 204 ordinales 1° y 3°, de la Constitución de la República, 3 numeral 1, 3 y 5, 30 numeral 4 del Código Municipal, 2, 5, 7 inciso. 2°, 9, 12, 18 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

Art. 1.- Refórmase la Ordenanza Reguladora de las tasas por servicios municipales del Municipio de San Antonio del Monte del Departamento de Sonsonate, emitida por Decreto Municipal numero 3 de fecha quince de marzo del año 2001, publicado en el Diario Ofi cial Número 66, tomo 351 de fecha 2 de abril del año 2001 de la manera siguiente:

5.- DERECHOS POR USO DEL SUELO Y SUBSUELO

Se reforma el literal “g” de la siguiente manera:

g) Por postes de tendido eléctrico, de red telefónica, y cajas de distribución de líneas telefónicas, instalados en la jurisdicción, cada uno al mes............................................$ 2.00

Art. 2.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia ocho días después de su Publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte, del departamento de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil seis.

Sr. TEODORO PINEDA OSORIO,

ACALDE MUNICIPAL.

Prof. JUAN ANTONIO GÓMEZ MACHADO,

SINDICO MUNICIPAL.

Ing. HOMERO ATILIO CIENFUEGOS SALAZAR, RENE ANTONIO CALDERÓN QUINTANILLA,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

FRANCISCO PLEITEZ HERNÁNDEZ, RENE ARMANDO DIMAS MONTIS,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

FIDELINA CÁCERES MATA, MARGOTH CÁCERES DE ARÉVALO,

QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. SEXTA REGIDORA PROPIETARIA.

Lic. VÍCTOR ANTONIO CHÁVEZ RIVERA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A022171)

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL DE LA VILLA DE SAN IGNACIO,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION.

NATURALEZA

Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal y estos Estatutos, será una organización apolítica, no lucrativa, ni religiosa.

DENOMINACION

Art. 2.- Se denominará la “Asociación de Desarrollo Comunal de la Villa de San Ignacio, departamento de Chalatenango, y podrá abreviarse con las siglas “ADESCOSI”.

DOMICILIO

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será la Villa de San Ignacio, departamento de Chalatenango.

DURACION

Art. 4.- La duración de la Asociación es por tiempo indefi nido; sin embargo podrá disolverse por los motivos siguientes:

1) Disminución de los números de socios.

2) No realizar los fi nes para lo cual fue creada.

3) Por realizar actos ilegales.

4) Por acuerdo de la Asamblea General, o por motivos que acuerde el Concejo Municipal de San Ignacio.

CAPITULO II

DE LOS FINES

Art. 5.- Los fi nes de la Asociación serán: contribuir a mejorar el servicio del agua potable de la Villa de San Ignacio, desarrollo integral humano de la comunidad, en condiciones sostenibles y en armonía con el medio ambiente, para ello deberá:

a) Promover las relaciones interpersonales de los integrantes de esta asociación, en forma coordinada con organismos públicos y privados que participen en los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la Villa de San Ignacio.

b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los habitantes y vecinos de este Municipio, grupos organizados y entidades respectivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos organizados en las comunidades vecinas y afi nes.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional, con el fi n de contribuir al mejoramiento organizativo de la comunidad, la administración de proyec-tos sociales y económicos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de otros servicios municipales, promover las organizaciones juveniles hacién-dolas partícipes de la responsabilidad del desarrollo local.

f) Incrementar las actividades de la comunidad, a fi n de obte-ner recursos propios que sirvan para impulsar y facilitar el mejoramiento de la Villa de San Ignacio.

CAPITULO III

DE LOS AFILIADOS, CALIDAD, DEBERES Y DERECHOS.

Art.6.- Los afi liados podrán ser:

Activos y

Honorarios

Deben ser habitantes de la Villa de San Ignacio, mayores de diecio-cho años: pero cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito será de quince años.

SOCIOS ACTIVOS:

Art. 7.- Son socios activos, todas las personas que reúnan los requisitos que señala el artículo anterior.

SOCIOS HONORARIOS:

Art. 8.- Son socios honorarios, todas aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva, le concede tal calidad por sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la asociación.

DEBERES Y DERECHOS:

Art. 9.- Son derechos y deberes de los socios:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.

c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo solicitara por escrito.

d) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-ral.

g) Cumplir con estos estatutos y obedecer los acuerdos, dispo-siciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la asociación.

h) Promover acciones de desarrollo integral juvenil de la comu-nidad.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art.10.- El gobierno de la asociación será ejercido por los siguien-tes;

a) Asamblea General

b) Comité vigilancia

c) Junta Directiva

d) Comités de apoyo

ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General la constituyen todos los asociados, y las resoluciones se acordarán con el voto de la mitad más uno de los presentes.

Art.12.- En las sesiones de Asamblea General, cada asociado no podrá representar a más de una persona las personas que no puedan asistir delegarán su representación a otro miembro por escrito.

Art. 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos ve-ces al año con intervalos de seis meses: la primera en el mes de junio y la segunda en diciembre. También podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por Junta Directiva o a solicitud de diez o más miembros activos de la asociación.

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

Art. 14.- En Asamblea General se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda respectiva, y en la extraordinaria los asuntos comprendidos en las convocatorias.

Art.15.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o ex-traordinaria, se hará mediante aviso escrito, con ocho días de anticipación la primera, y con cuarenta y ocho horas la segunda, indicándose en ella la hora, día y lugar en que se ha de celebrar.

Art. 16.- Si a la hora señalada, no pudiera celebrarse la sesión por falta quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada, con los asociados presentes. en este último caso, las deci-siones que se tomen, serán obligatorias aun para aquellos que no estén presentes.

Art. 17.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a miembros de la Junta Directiva.

b) Solicitar a Junta Directiva los informes que crea convenien-te.

c) Destituir total o parcialmente por causas justifi cadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir los sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembro de la asociación, a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido la calidad como miembro.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.

f) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y reglamentos que se dicten.

g) Aprobar el plan anual de trabajo y respectivo presupuesto.

h) Otorgar la calidad de socio honorario.

i) Formar un comité de vigilancia integrado por tres personas que no sean directivos, con el objeto de velar por el buen manejo del patrimonio por parte de la Junta Directiva, este comité propondría a la Asamblea General las medidas correctivas correspondientes. De la Junta Directiva.

Art.18.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros propietarios y tres suplentes elegidos en Asamblea General, la nominación de los cargos será la siguiente:

1) Presidente

2) Vicepresidente

3) Secretario

4) Tesorero

5) Síndico

6) Dos vocales

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario previa convocatoria que haga el presidente para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos cuatro de los miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el presidente o quien haga sus funciones tendrá doble voto.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

1) Elaborar propuesta de cambiar o modifi car los estatutos y someterlo a consideración de la Asamblea General.

2) Elaborar el plan anual de trabajo y el presupuesto corres-pondiente, y si fuera factible involucrar a las instituciones públicas y privadas que colaboran en el desarrollo comunal de las comunidades y luego presentarlo a aprobación de Asamblea General.

3) Organizar comités de apoyo orientado a sus acciones a su mejor desenvolvimiento.

4) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

5) Coordinar con organismos del estado, la municipalidad y entidades privadas en la realización de proyectos de desarrollo de la comunidad.

6) Participar en la investigación, planifi cación, ejecución y eva-luación de programas y proyectos de desarrollo comunal.

7) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los orga-nismos que cooperan en el desarrollo local, de las actividades que se desarrollan.

8) Tomar todas las medidas que sean necesarias a fi n de cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea Gene-ral.

9) Autorizar y controlar los gastos que efectúe la asociación.

10) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la asociación.

11) Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones no pre-vistas en estos estatutos, y que demandan solución inmediata y justifi car a la Asamblea General más próxima sobre las decisiones tomadas.

12) Presentar ante Asamblea General la memoria anual de acti-vidades.

13) Fomentar el espíritu de servicio, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, grupos y entidades representativas de la comunidad.

14) Llamar a miembros suplentes cuando el titular esté ausente, o no concurra a tres sesiones consecutivas.

15) Presentar ante Asamblea General con quince días de anti-cipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual de trabajo y el presupuesto de gastos de la asociación.

CAPITULO V

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 21.- El presidente presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; y autorizará la correspondencia que se emita.

Art. 22.- El vicepresidente colaborará con el presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 23.- El secretario será el órgano de comunicación con y de la asociación; será el encargado de llevar el inventario de los bienes de la asociación.

Tendrá a su cargo los libros de actas y de extender las certifi caciones que le soliciten a la asociación: y desempeñará las de más labores que le encomiende la Junta Directiva.

Art. 24.- El tesorero será el encargado de administrar los fondos y demás bienes; llevará las cuentas de la misma, para lo cual llevará los libros de contabilidad necesarios. Se encargará además que se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico.

Efectuará los pagos de las obligaciones de la asociación.

Los documentos de egresos serán autorizados por el secretario y con el visto bueno del presidente.

Los fondos de la asociación serán depositados en una institución bancaria, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación, y para el retiro de fondos se requerirá las fi rmas del tesorero, presidente y del síndico. Previo acuerdo de Junta Directiva.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Art. 25.- El síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la asociación, otorgará y revocará poderes judiciales y administrativos. En todo caso necesitará de la previa autorización de la Junta Directiva.

Art. 26.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en los casos que ésta lo considere conveniente. En todo caso podrán sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva que faltare.

Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período si la Asamblea así lo acordare.

CAPITULO VI

DEL PATRIMONIO

Art. 28.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten los asociados que será de veinticinco centavos de dólar mensual.

b) Las subvenciones y aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

c) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que se realice para aumentar los fondos a la asociación.

d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos.

Los bienes inmuebles que forman el patrimonio de la asociación, no podrán enajenarse o dados en garantía sin la autorización previa de la Asamblea General.

DE LA DISOLUCION

Art. 29.- La disolución de la asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, por los requisitos que exige el Código Municipal y demás disposiciones aplicables.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 30.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados por acuerdo de Asamblea General, previa audiencia del interesado, por in-fracciones a estos estatutos además se consideran de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado.

b) Promover actividades ajenas a la asociación.

c) Benefi ciarse por medios fraudulentos para sí o para terce-ros.

d) Cometer algún delito o falta.

Art. 31.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, en Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente o destituidos si el caso lo amerita.

Art. 32.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que inves-tiguen los hechos y oyendo el informe de la comisión y las razones que expongan en su defensa el supuesto infractor, se resolverá lo conveniente. en el caso del literal “C” del artículo 9, será la Asamblea quien acordará lo conveniente.-

Si la Junta Directiva no procede dentro de los diez días de cono-cida la infracción, conforme ordena el inciso anterior, será el comité de vigilancia quien asumirá el caso y resuelva lo procedente.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-fracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros, los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo señalado en el inciso anterior en todos los casos, será la Asamblea Ge-neral la que resolverá y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos.

Art. 33.- De la resolución de la Junta Directiva podrá interponer-se recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación de las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas por la asociación se aportará el 5 por ciento como fondo de reserva para incrementar el ca-pital para lo cual se llevará un libro especial que registrará el aumento o disminución del mismo, sin embargo cuando sea necesario utilizarlo en proyectos de desarrollo comunal se utilizaría en la misma comunidad.

Art. 35.- Las ganancias que se obtuvieran al fi nal de cada ejerci-cio administrativo, podrán ser invertidos en proyectos que apruebe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Art. 36.- En caso de disolución y pagadas que fueran todas las obligaciones, si hubiere un remanente, éste lo pasará la Junta Directiva a disposición del Concejo Municipal de San Ignacio, para obras de desarrollo comunal.

Art. 37.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, así mismo informará cuando ocurrieren sus-tituciones y cualquier otra información que la municipalidad lo solicite. Dentro de los treinta días posteriores a la elección, la Junta Directiva, deberá presentar al Concejo Municipal su respectivo plan de trabajo.

Art. 38.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia previa apro-bación del Concejo Municipal y ocho días después de la publicación en el Diario Ofi cial.

NUMERO TRES.

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de San Ignacio, (ADESCOSI) con domicilio en el Barrio El Centro de la Villa de San Ignacio, departamento de Chalatenango, que constan de 38 artículos; no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la república, al orden público, ni a las buenas costumbres. de conformidad con los artículos 119, 120 y 121 del Código Municipal reformado, este Concejo por unanimidad acuerda: aprobarlos en todas sus partes y conceder a dicha asociación el carácter de persona jurídica.

Alcaldía Municipal: San Ignacio, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil seis.

Lic. ELEAZAR GUILLEN REYES,

ALCALDE MUNICIPAL.

CARLOS ULISES CHAVEZ CLARA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A022056)

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIAS

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a la señora MARTA ALICIA JOVEL DE GONZALEZ, conocida por MARTA ALI-CIA JOVEL APARICIO, por MARTA ALICIA JOVEL y por MARTA LUISA JOVEL, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante se-ñor MANUEL ELIAS GONZALEZ, conocido por MANUEL ELIAS GONZALEZ AMADOR, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día treinta y uno de enero del dos mil cinco, en el Hospital Médico Quirúrgico de San Salvador, siendo esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, confi riéndole a la heredera declarada, la administración y representación defi nitiva de dicha sucesión, con las facultades de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiún días del mes de septiembre del dos mil seis.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1349

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, han sido declarados Herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario en la Herencia intestada dejada a su defunción por la señor DELIA MEJIA HUEZO, conocida por DELIA MEJIA y por DELIA HUEZO, al fallecer el día dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio Candelaria de la Ciudad de Usulután, siendo esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como su último Domicilio: Los señores ARMANDO ESTANISLAO HUEZO ALVARENGA y CAR-LOS ANTONIO MEJIA ALVARENGA, en su calidad de Hijos de la Causante Confi érasele a los Aceptantes antes dichos, la Administración y Representación defi nitiva de la sucesión con las facultades de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil seis.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1350

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las once horas de este día, pronun-ciada por este tribunal, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a la señora MARIA ALEJANDRA COREAS CAMPOS, en su calidad de hija de la causante señora JUANA CAMPOS, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día ocho de enero del año dos mil seis, en la ciudad de Ozatlán, siendo ese lugar su último domicilio, confi riéndosele a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de dicha sucesión, con las facultades de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil seis.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1351

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las dieciséis horas del día veinticinco de agosto del corriente año, se han declarado herederos y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JAIME ALBERTO DE PAZ JIMENEZ, fallecido el día catorce de enero del corriente año, siendo esta ciudad su último domicilio, a ANAYANSI LEIVA DE DE PAZ, ROSELIA JIMENEZ VENTURA, y BILLY ALEXIS DE PAZ LEIVA, la primera como representante legal del tercero siendo éste menor, la segunda como madre y el tercero como hijo del causante respectivamente; y se les ha conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los treinta y uno días del mes de agosto de dos mil seis.- Lic. MAR-GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1352

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y cincuenta minutos del día veintitrés de agosto del corriente año, se han declarado herederos, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARIA LU-CRECIA SANCHEZ DE QUIROA, conocida por MARIA LUCRECIA SANCHEZ GARCIA y por MARIA LUCRECIA SANCHEZ, ocurrida el día ocho de noviembre de dos mil tres, en Colón, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a los señores JUAN ANTONIO QUIROA, JULIO CESAR y NORMA ELIZABETH, ambos de apellidos QUIROA SANCHEZ, en calidad de cónyuge el primero y los restantes como hijos del causante; y se ha conferido a los herederos declarados, únicamente la representación defi nitivas de la sucesión, no así la administración por constar en autos que existen otros herederos, que aún no han hecho uso de su derecho que en dicha sucesión les corresponde.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de agosto de dos mil seis.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1353

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las diez horas y cuarenta minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil seis, se ha declarado heredero defi nitivo, abintestato con benefi cio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el señor FELIX TREJO, quien fue de treinta y ocho años de edad, jornalero, fallecido el día once de febrero de mil novecientos ochenta y uno, en El Paisnal, siendo ése su último domicilio, al señor JOSE REYNALDO RODRIGUEZ TREJO, en el concepto de hijo del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas y cinco minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil seis.-Enmendado: veintiuno- Vale.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1354

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las catorce horas y treinta minutos del día seis de Septiembre del corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFI-NITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el señor CRISTOBAL CHICAS RAMOS, a la señora MARIA ANGELA CHICAS DIAZ, de treinta y siete años de edad, soltera, ama de casa, del domicilio de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero dos mi-llones seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos veintiuno guión cinco, por derecho propio y como hijo del mencionado causante. El causante CRISTOBAL CHICAS RAMOS, a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, soltero, originario y del domicilio de Meanguera, hijo de Vicente Chicas y María de los Ángeles Ramos, de nacionalidad salvadoreña; FALLECIÓ el día veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en Meanguera; siendo esta misma población lugar de su último domicilio. Se le confi rió a la heredera declarada y en la forma establecida la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y treinta minutos del día ocho de septiembre de dos mil seis. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

Of. 1 v. No. 1355

EL INFRASCRITO JUEZ: AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas de este día, se ha declarado herederos defi nitivos y con benefi cios de inventario en la herencia intestada, dejada al fallecer por el causante HEBER MILTON HERNANDEZ REYES, el día dos de Septiembre del dos mil cuatro, en Colonia El Vaticano, Puerto El Triunfo, siendo ese mismo su último domicilio, de parte de los menores BRYAN JOSE, HEBER RAFAEL

YESTER EUNICE, todos de apellido CASTILLO HERNANDEZ, representados por su madre BLANCA ESTELA CASTILLO, siendo dichos menores hijos del causante.

Confi éresele a los herederos declarados, la administración y representación defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Publíquese los edictos correspondientes y posteriormente extiéndase la certifi cación respectiva.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los once días del mes de agosto del dos mil seis. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1356

ACEPTACION DE HERENCIA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y cinco minutos del día treinta de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora ENCAR-NACION MARTINEZ conocida por ENCARNACION GONZALEZ MARTINEZ, ocurrida el día treinta de marzo del año recién pasado, en San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARTA YANIRA MARTINEZ, en su calidad de hija de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del día cinco de julio de dos mil seis. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1357-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con diez minutos del día siete de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora DALILA OLIVIA MARTINEZ DE AGUILAR, conocida por DALILA OLIVIA MARTINEZ, fallecida a las diecisiete horas del día siete de febrero del presente año, en el Hospital Nacional del Seguro Social de la Ciudad de Usulután, siendo la Ciudad de El Tránsito de este distrito, departamento de San Miguel su último domicilio; de parte del señor Jaime Adalberto Aguilar Quintanilla y los menores Jaime Adalberto y Odalis Mariela, ambos de apellido Aguilar Martínez éstos representados legalmente por su padre señor Aguilar Quintanilla, en su concepto de cónyuge sobreviviente e hijos respectivamente de la causante. Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de Ley.

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.,

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas con veinte minutos del día siete de agosto de dos mil seis. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1358-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SE-GUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos del día treinta de Agosto del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE IN-VENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JOSE HECTOR DOMINGUEZ, conocido por JOSE HECTOR DOMINGUEZ MAJANO, de parte de la señora, MARIA ERLINDA PORTILLO DE DOMINGUEZ ahora VIUDA DE DOMINGUEZ, por derecho propio como cónyuge sobreviviente del mencionado causante. El causante JOSE HECTOR DOMINGUEZ, conocido por JOSE HECTOR DOMINGUEZ MAJANO a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, originario y del domicilio de Osicala, hijo de Juan José Domínguez y María Maura Majano FALLECIÓ a las cinco horas con treinta minutos del día siete de Agosto de dos mil cinco, en el Cantón Agua Zarca de la ciudad de Osicala; siendo esta misma ciudad lugar su último domicilio.

Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma es-tablecida la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de septiembre de dos mil seis. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1359-1

TITULOS SUPLETORIOS

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-ciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, en calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación de la señora ROSA LIDIA PAZ VIUDA DE VIERA, solicitando se le extienda a su representada TITULO SUPLETORIO, de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Cantón San Jerónimo, Municipio de San Alejo, distrito y Departamento de La Unión, los que se describen así: PRIMER INMUEBLE: de la capacidad superfi cial de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CERO SEIS CEN-

TIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: veintiún metros ochenta centímetros, con Mercedes Salvador; AL ORIENTE: cuarenta y cuatro metros treinta centímetros, calle de por medio con Fidel Ángel Manzano; al SUR: treinta y seis metros ochenta centímetros; AL PONIENTE: se divide en tres tramos, el primero mide dieciséis metros sesenta centímetros, el segundo mide cuatro metros ochenta y cinco centímetros con terreno de María Demetrio Hernández y Pedro Hernández. EL SEGUNDO INMUEBLE: de la capacidad superfi cial de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS. Que mide y linda: AL NORTE: se divide en tres tramos, el primero mide treinta metros, el segundo mide setenta y nueve metros, el tercero mide sesenta y un metros cincuenta centímetros, con calle Pública de por medio con Unidad de Salud del referido Cantón y con Fidel Manzano; AL ORIENTE: se divide en tres tramos, el primero mide cuarenta y ocho metros sesenta centímetros, el segundo mide ochenta y nueve metros cincuenta centímetros, el tercero mide cincuenta y seis metros, callejón de por medio con Fidel Ángel Manzano y con terreno de la solicitante; AL SUR: se divide en dos tramos, el primero mide ciento treinta metros, el segundo mide cuarenta y cinco metros, con Marta Abigail Carranza; AL PONIENTE: mide diecinueve metros sesenta centímetros, calle de por medio que conduce al Cantón Cordoncillo, con Antonio Gutiérrez. Dichos terrenos su representada los valúa el primer inmueble en la suma de MIL DOLARES, y el segundo inmueble en la suma de DOS MIL DOLARES, y los adquirió por donación informal que le hizo al señor NARCISO VIERA RAMOS, el día quince de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, respectivamente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil seis. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1360-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA; del distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, la Licenciada GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ, de la Procuraduría General de la República, en Representación Legal de la señora MARIA FRANCISCA DIAZ DE AMAYA, a solicitar a su favor, TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tierra Colorada, Ca-serío Las Trancas, jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: mide doscientos treinta metros, colinda con Dionisio Argueta, quebrada de por medio; AL ORIENTE: mide ciento cincuenta metros, colinda con Antonio Rodríguez, Estanislao Díaz y Mercedes Chicas, calle y quebrada de por medio, AL SUR: mide ochenta metros, colinda con Mártir Chicas, calle pública de por medio; Y AL PONIENTE: mide ochenta y cuatro metros, colinda con José Víctor Díaz, Santos Díaz, cerco de alambre de por medio. El inmueble descrito lo adquirió mediante compra verbal de la Posesión Material que hizo al señor PEDRO DIAZ ARGUETA; y lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, a las nueve horas del día diez de agosto del dos mil seis. Licdo JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1361-1

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada GLORIA ESTELA AMAYA GÓMEZ, como Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y como Representante de la señora ROSA CÁNDIDA SOLÍS ULLOA, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Joya de la jurisdicción de Gualococtí, de este Departa-mento de Morazán, de la extensión superfi cial de MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide cuarenta y seis punto ochenta metros, linda con Estebal Solís; AL NORTE, en tres tiros, el primero de veinticuatro metros, el segundo de dieciocho punto cuarenta y seis metros y el tercero de dieciocho punto noventa y seis metros, colinda con Rosa Cándida Argueta; AL PONIENTE, mide veinte punto sesenta y dos metros, linda con Blas Argueta, calle vecinal de por medio; y AL SUR, mide cuarenta y un metros colinda con Gonzalo Solís, calle vecinal de por medio; dentro del inmueble se encuentra una casa, que mide quince metros de largo por nueve metros de ancho, piso de tierra, techo de teja, pared de bloque, la cual la valora por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES y el terreno por la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES, haciendo un total de QUINCE MIL DÓLA-RES, y lo adquirió por compraventa de Posesión que le hizo la señora MARIA ANGÉLICA SOLÍS.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las once horas del día veintiocho de agosto de dos mil seis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA HERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1362-1

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada GLORIA ESTELA AMAYA GÓMEZ, como Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y como Representante de la señora MARIA LUCINA ARGUETA DE RODRÍGUEZ, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Rodeo de la Jurisdicción de Jocoaitique, Depar-tamento de Morazán, de la extensión superfi cial de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CINCUENTA DECÍMETROS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide ciento treinta y tres metros colinda con José Héctor Argueta, divide zanjuela y cerco de piedra y alambre de por medio; AL ORIENTE, mide doscientos cincuenta y un metros, colinda con Cle-mencia Sorto, José Alvarado y José Antonio Argueta, divide calle de por medio; AL SUR, mide ciento sesenta y ocho metros, colinda con Dore Castro, divide cerco de alambre; y AL PONIENTE, mide doscientos cincuenta y un metros, colinda Dore Castro, divide cerco de alambre de por medio. En el inmueble descrito no existe construcción y se valora en la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES, y lo adquirió por compra verbal que le hizo la señora MARIA LUISA SORTO.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas del día veintiséis de julio de dos mil seis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA HERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1363-1

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor ALEJANDRO CABRERA HERNÁNDEZ, quien es de sesenta y ocho años de edad, agricultor, de este domicilio, por medio de su Procurador Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMÍREZ AMAYA; solicitando se extienda a su favor título supletorio de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San Antonio La Junta, de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial de MIL SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS PUNTO OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, un tramo de cuarenta y tres metros, con los señores Orlando Cabrera Rosales, Matilde Rosales Hernández y con el mismo titulante Alejandro Cabrera Hernández; AL ORIENTE, un tramo de veintiún metros, con el señor Antonio Polanco, callejón de salida de tres metros; AL SUR, un tramo cuarenta y cinco metros, con los señores Oscar Martínez Sandoval y Fidel Martínez; y AL PONIENTE, un tramo de veintiún metros con veinticinco centímetros con el mismo titulante Alejandro Cabrera Hernández; el referido no se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con quince minutos del día ocho de septiembre del dos mil seis.- Lic. JOSE HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1364-1

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora ERLINDA SHACHA FIGUEROA, quien es de cincuenta y cinco años de edad, comerciante, de este domicilio, por medio de su Procurador Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMÍREZ AMAYA, solicitando se extienda a su favor título supletorio de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en Calle al Rosario, Cantón El Capulín, Colonia Buenos Aires, de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, un tramo recto de veinte metros, colindando con el señor Efraín Martínez, calle de por medio; AL ORIENTE, un tramo recto de veinticuatro metros, colindando con la señora Magdalena Umaña; AL SUR, un tramo recto de veinticuatro metros, colindando con el señor Osmín Umaña; y AL PONIENTE, un tramo de veinticinco metros, colindando con la señora Ilda Umaña, calle al Rosario de por medio, el referido no se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DÓLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con quince minutos del día veintiséis de septiembre del dos mil seis.- Lic. JOSE HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1365-1

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

JUICIO DE AUSENCIA

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado el señor FERMÍN HERNÁNDEZ MURCIA, de sesenta y nueve años de edad, Agricultor, de este domicilio, por medio de su procurador Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMÍREZ AMAYA, manifestando que de-sea promover JUICIO CIVIL ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN AD-QUISITIVA EXTRAORDINARIA, en contra de los señores FRANCIS ANNETTE RICHARDSON DE RIVERA, JUAN RAMÓN CALDE-RÓN, MARIA ANTONIETA CALDERÓN, MARIA ELSA SOLEDAD CALDERON, y VICIA MYRNA RICHARDSON DE RANK, todos mayores de edad, la primera, estudiante; el segundo, agricultor; y las siguientes de ofi cios domésticos, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio conocido; de quienes en la actualidad se les desconoce cual sea su domicilio, y o su paradero, pues no tienen domicilio conocido en alguna población de la República, razón por la cual pide que previos los trámites legales se declare ausentes a los señores FRANCIS ANNETTE RICHARDSON DE RIVERA, JUAN RAMÓN CALDERÓN, MARIA ANTONIETA CALDERÓN, MARIA ELSA SOLEDAD CALDERÓN, y VICIA MYRNA RICHARDSON DE RANK. Se previene, que si los referidos ausentes no declarados tuvieren procurador u otro represen-tante legal, se presenten a este juzgado a comprobar dicha circunstancia, dentro de quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso; y en caso de no tenerlo, se les nombrará un Curador Especial para que los represente en el Juicio Civil Ordinario de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria que oportunamente promoverá en su contra

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día veintiuno de agosto del dos mil seis.- Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1366

HERENCIA YACENTE

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las quince horas y diez minutos del día veinticinco de agosto del co-rriente año; SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA DEL CAUSANTE, JOSÉ ANDRÉS BARRERA MÁRQUEZ, quien fue de veintidós de edad, Jornalero, originario de Meanguera, y del domicilio de Arambala; hijo de Andrés Barrera Mejía y Maclovia Márquez; y falleció el día siete de octubre de mil novecientos noventa y uno, en Arambala; siendo esta misma población lugar de su último domicilio. Para la representación de la Herencia yacente se ha nombrado Curador al Licenciado HAROLDO MENDIZABAL FUENTES, quien es mayor de edad, Abogado, de este domicilio y de San Salvador, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, y discernimiento del cargo.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas y veinticinco minutos del día treinta de agosto de dos mil seis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA.- Licda. ROSA HERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1367-1

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince minutos del día catorce de agosto de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su de función dejó el causante JOSE MANUEL MENJIVAR DE PAZ o JOSE MANUEL MENJIVAR, quien falleció el día veintiocho de julio de dos mil cinco, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio San Juan Nonualco; por parte de INES GOMEZ CHIRINO o INES GOMEZ CHIRINO DE MENJIVAR, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cinco de septiembre del dos mil seis. Enmendado - GOMEZ - Vale.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SE-CRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1338-2

LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas veinte minutos del día veintinueve de julio del corriente año. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, dejada a su defunción, por el señor INDALECIO MENA BURGOS o INDALECIO MENA quien falleció a las quince horas treinta minutos, del día nueve de mayo de mil novecientos setenta y nueve, en el Barrio San José de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores LAZARO MENA RENDEROS o JOSE LAZARO MENA, VALENTIN MENA RENDEROS o VALENTIN RENDEROS y SANTOS GONZALO MENA RENDEROS en concepto de hijos del causante.

Confi riéndoseles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las doce horas cuarenta minutos del día veintinueve de julio del dos mil cinco. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA-RIO.

Of. 3 v. alt. No. 1339-2

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas del día veintidós de junio de dos mil seis, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y con benefi cio de inventario, la sucesión abintestato, que a su defunción dejó el causante señor CARLOS ALIRIO MOLINA BERNAL, quien fue de veinticinco años de edad, empleado, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Sal-vador, hijo de MIRA DEL CARMEN BERNAL y JOSE MOLINA, o JOSE MOLINA RIVAS, quien falleció el día trece de julio de dos mil cuatro, siendo Soyapango su último domicilio conocido, de parte de la señora MIRA DEL CARMEN BERNAL, en su calidad de madre del causante, representada judicialmente por la Abogada GLORIA MAR-GARITA RUIZ LOPEZ conocida por GLORIA MARGARITA RUIZ DE CANJURA, Agente Auxiliar del Señor Procurador General de la República. Confi riéndose a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión abintestato, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión abintestato, para que dentro de los quince días subsiguientes al de la publicación del edicto respectivo, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día veintidós de junio de dos mil seis. LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1340-2

DOCTOR MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por Resolución pronunciada por este Tribunal a las doce horas del día Ocho de los corrientes, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su Defunción dejó el Señor JESÚS ELÍAS PEREZ o JESUS ELIAS, quien falleció el día Doce de Marzo del Dos mil, siendo éste su último Domicilio, de parte de la Señora MARÍA ISABEL LÓPEZ o MARÍA ISABEL LÓPEZ DE ESPINOZA, en su calidad de Hija sobreviviente del Causante.

Habiéndosele conferido a la Señora MARÍA ISABEL LÓPEZ o MARÍA ISABEL LÓPEZ DE ESPINOZA, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las Facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. -

Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las doce horas y diez minutos del día Ocho de Octubre del Dos mil cuatro. - DR. MIGUEL ÁNGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- LICDA. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1341-2

TITULO SUPLETORIO

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la señora ISABEL GARCIA VIUDA DE GONZALEZ, conocida por ANA ISA-BEL GARCIA MORALES, en su carácter personal. Solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón Tecoluco Arriba, jurisdicción de San Pedro Perulapán, de este Departamento de la extensión Superfi cial de MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PUNTO NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA PUNTO OCHENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS; que mide y linda: AL NORTE: partiendo del vértice Nor-Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte ochenta y tres grados cincuenta y siete minutos tres segundos Este, con una distancia de dieciocho punto cero cuatro metros, tramo Dos, Norte ochenta y tres grados cincuenta minutos cero tres segundos Este con una distancia de catorce punto noventa y siete metros, colindando antes con terreno de José Antonio Guzmán, hoy de José Vicente Pérez Mendoza, cerco de alambre de púas; AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, sur cero tres grados veinte minutos veintisiete segundos Este con una distancia de trece punto veinte metros, Tramo Dos, cero tres grados cuarenta y nueve minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto seis metros; Tramo Tres, Sur cero cuatro grados diecinueve minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta y ocho metros, colindando antes con terreno que fue de MARIA EDUARDA GONZALEZ DE REYES y JOSE ANTONIO GUZMAN, hoy de José Vicente Pérez Mendoza, cerco de alambre de púas propio del terreno a titular; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur-Oriente está formado por Dos Tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, sur ochenta grados cincuenta y siete minutos veinte segundos oeste con una distancia de veintiséis punto cero siete metros; Tramo dos, Sur ochenta y un grados cincuenta y dos minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de trece punto noventa y dos metros colindando con terreno de la señora Juana González, cerco de alambre de púas propio de la titulante; AL PONIENTE; PARTIENDO del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos; con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cero nueve grados, cincuenta y siete minutos, cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de once punto treinta y ocho metros; Tramo dos, Norte cero cinco grados cero nueve minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de dieciséis punto cuarenta y nueve metros; Tramo Tres, Norte once grados once minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de once punto treinta y cuatro metros; tramo cuatro, Norte quince grados cero cuatro minutos, veintitrés segundos este con una distancia de nueve punto sesenta y siete metros; colindando antes con terreno que fue del señor Olayo Reyes, o de Marcelino González con cerco de alambre de púas propio del terreno a titular, calle que conduce al Cantón Mirafl ores, calle pública de por medio. Así se llega al vértice Nor-Poniente, que es donde se inició la presente descripción Dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo al señor SANTOS GONZÁLEZ MENDOZA, En el mes de enero del año de mil novecientos ochenta y tres; por lo que data más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente, no están en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente y lo valúa por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas del día dieciséis de agosto del año dos mil seis. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1342-2

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinticin-co minutos del día diecinueve de este mes, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA EVA MORALES MENJIVAR, quien falleció a las veintitrés horas del día diecisiete de febrero de dos mil cinco, en el Cantón Guarjila, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de las señoras MARIA y HAYDEE, ambas de apellidos CASTILLO MORALES, en sus conceptos de hijas sobrevivientes de la causante.

Se confi ere a las herederas declaradas la administración y repre-sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las diez horas y treinta minutos del día diecinueve de septiembre del dos mil seis.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1327-3

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del día seis de este mes, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO MENJIVAR ROMERO, quien falleció a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de Abril del año dos mil dos, en el Hospital Médico Quirúrgico, de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora LUCIA DE DOLORES ESCOBAR VIUDA DE MENJIVAR, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día seis de septiembre del dos mil seis.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1328-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas del día veintiuno de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JORGE OFILIO OLIVARES QUINTANILLA, fallecido a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de diciembre de dos mil cinco, en Cantón Planes Primeros de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de las señoras Dina Esperanza Cruz de Olivares, conocida por Dina Esperanza Cruz viuda de Olivares, ésta actuando por sí y en Representación de los Menores Walter José Olivares Cruz, Sindy Yamileth Olivares Cruz, César Josué Olivares Cruz y Kilmar Isaac Olivares Cruz, y la señora María Ascención Olivares, conocida por María Ascensión olivares Argueta, la primera cónyuge sobreviviente y Representante Legal de los Menores antes mencionados y la última madre del referido causante. Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas del día veintiuno de agosto de dos mil seis. Enmendado-ocho-Vale.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO. SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1329-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas con diez minutos del día doce de julio del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor VALENTIN ZELAYA CAÑAS, conocido por VALENTIN ZELAYA y por JESUS ZELAYA, fallecido a las veintitrés horas del día seis de mayo de dos mil tres, en Colonia Buena Vista, Calle Cecilia casa Nº 1 - B-Mejica-nos, San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señorita Sandra Patricia Zelaya Argueta, en su concepto de hija del causante, Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las faculta-des y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce horas con veinte minutos del día doce de julio de dos mil seis.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1330-3

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas del día veinticinco de mayo del año dos mil cinco; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora GUADALUPE GARAY, fallecida a las seis horas del día diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón El Boquerón de esta Jurisdicción y Distrito Departamento de San Miguel, siendo esta Ciudad su último domicilio; conjuntamente la ya declarada heredera interina señora María Berta Garay Castro, según resolución proveída por este Juzgado a las doce horas con cuarenta minutos del día trece de abril del año dos mil cuatro. Nómbrase a la aceptante y al señor José Hernán Garay en el carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas del día catorce de agosto de dos mil seis. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1331-3

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora JUANA MARTINA. VILLAFRANCO GRIJALVA, de la herencia intestada dejada a su defun-ción por el señor HERMES ARIEL SEGURA VILLAFRANCO, quien falleció a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día once de abril del año dos mil tres, en Final 6ª Calle Oriente y 11ª Avenida Norte en el Costado del Hospital San Rafael, al Costado Sur, del departamento de La Libertad, siendo Ciudad Arce su último domicilio, en concepto de madre del referido causante. Confi éresele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas treinta y cinco minutos del da uno de septiembre del año dos mil seis.- LICDO. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1332-3

JOSE OSCAR LACAYO MEYER, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTO. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día uno de septiembre de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor MANUEL BERNARDO CAPACHO CRUZ, la Herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida el día veintiséis de junio de dos mil uno, en la Ciudad de Ayutuxtepeque, siendo San Salvador, su último domicilio, dejó el causante señor MANUEL DE JESUS CAPA-CHO, conocido por MANUEL TREJO CAPACHO, MANUEL TREJO, MANUEL DE JESUS CAPACHO TREJO y MANUEL DE JESUS TREJO CAPACHO, en su calidad de hijo sobreviviente del de cujus.

Confi érase al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: a los que se crean derecho a la expresada herencia, para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas cinco minutos del día siete de septiembre de dos mil seis. LIC. JOSE OSCAR LACAYO MEYER, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTO.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1333-3

TITULO SUPLETORIO

Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Ins-tancia del Distrito Judicial de Chinameca:

Hace Saber: Que con fecha veintiuno de agosto del corriente año, se presentó a este Juzgado la Licenciada Gilma Yolanda Vásquez Sánchez, en su concepto de Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación de la señora Santos Herrera de Hernández, solicitando se le extienda a favor de su representada Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón El Nancito, Caserío Santa Catarina, jurisdicción de Lolotique, departa-mento de San Miguel; de la capacidad superfi cial de MIL SESENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS, de las medidas y colindancias siguientes: AL Norte: veintinueve metros con cincuenta centímetros, colinda con el señor Arcelio Paiz Godoy, cerco de alambre y piña propio de la solicitante; Al Oriente: cuarenta y ocho metros con cuarenta centímetros, colinda con el señor José Justiniano Rivera, cerco de alambre del colindante y quebrada de por medio; Al Sur: veinte metros con ochenta centímetros, colinda con el señor Simeón Batres Gómez, cerco de alambre de la solicitante; y Al Poniente: treinta y seis metros sesenta centímetros, colinda con el señor José Lisandro Pérez González, calle de por medio.- En el inmueble antes descrito no existe construcción alguna, por lo que no es dominante, ni sirviente, no posee cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas, y sin proindivisión alguna, es decir que está a cuerpo cierto; lo adquirió su representada por compra verbal que le hiciera al señor Simeón Gómez en el año de mil novecientos ochenta y uno; y lo valúa en la cantidad de Mil trescientos setenta y un dólares con cuarenta y tres centavos de dólar de los Estados Unidos.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.-

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce horas veinte minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil dos.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1334-3

TITULO DE DOMINIO

INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en su calidad de Procuradora Auxi-liar del señor Procurador General de la República en representación del señor JUAN FRANCISCO ZELAYA NOLASCO, de cuarenta y tres años de edad, Motorista, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número: Cero un millón doscientos siete mil setecientos veintiocho guión tres, solicitando a favor de su representado Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Mi-lagro de la Paz, Avenida Esmeralda, Pasaje veintiuno de Noviembre, Número trescientos tres, de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, QUINCE DECIMETROS CUADRADOS, TREINTA Y SIETE CENTIMETROS, que mide y linda, AL ORIENTE, mide veintinueve metros treinta y seis centímetros, colinda con la señora

Magdalena Lazo de Coreas, pared de ladrillo de obra de la colindante de por medio; AL PONIENTE, mide quince metros noventa centímetros, colinda con el señor Jacinto Zelaya, pared de ladrillo de obra del colin-dante de por medio; AL NORTE, mide diecinueve metros con ochenta y nueve centímetros colinda con la señora Margarita Fernández, pared de ladrillo de obra propiedad del solicitante y Calle de por medio; y AL SUR: mide treinta y cinco metros treinta y seis centímetros colinda con los señores Magdalena Andrade y Juan Carlos Reyes, pared de ladrillo de obra de por medio, propiedad de los colindantes. En el inmueble antes descrito existe una casa de construcción de sistema mixto, y demás servicios necesarios, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compra de posesión material en forma verbal que le hizo a la señora IRMA ESPERANZA ZELAYA, quien fuera de cincuenta años de edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, actualmente fallecida; en el año de mil novecientos ochenta y seis, posesión que a ejercido por más de diez años continuos, la cual ha sido de forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil seis.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.-

Of. 3 v. alt. No. 1335-3

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIAS

FRANCISCO ELISEO MORAN ORELLANA, Notario, de este domici-lio, con Ofi cina situada en Primera Avenida Sur y Primera Calle Oriente Edifi cio V-G, segunda planta local número dos, ciudad de Santa Ana, al PUBLICO para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario a las siete horas del día dieciocho de Septiembre del corriente año en Santa Ana, se ha declarado Heredero Abintestato con benefi cio de Inventario a la señora MARIA IRMA MONTES DE RAMOS, de la herencia intestada que a su defunción dejara el causante JOSE JULIO RAMOS, quien fuera mayor de edad, fallecido el día veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete, Empleado, fallecido en el Municipio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, su último domicilio; en su calidad de cónyuge del referido causante JOSE JULIO RAMOS, CONFIRIENDOSELE DEFINITIVAMENTE, la administra-ción y representación de la sucesión con las facultades de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a las siete horas del día veinte de Septiembre de dos mil seis.

FRANCISCO ELISEO MORAN ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. A022050

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de este día, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario de la herencia que a su defunción dejó el señor JOSE ALBERTO PARADA HERNANDEZ, de veinticinco años de edad, Motorista, soltero, e hijo de los señores José Nazario Parada y Reina Margarita Hernández de Parada, conocida por Reina Margarita Hernández y también por Reina Margarita Hernández Jarquín, fallecido a las dieciocho horas del día diecisiete de Noviembre del año dos mil cinco, accidentalmente en el Kilómetro treinta y tres y medio, Carretera Antigua que de Zacatecoluca conduce al Municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio el Municipio de Tecoluca, del distrito judicial del Departamento de San Vicente, a la se-ñorita ROSA ARGELIA PARADA HERNANDEZ, de veinticuatro años de edad, de ofi cios del hogar, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, en su calidad de Cesionaria del derecho hereditario que le correspondería a la señora REINA MARGARITA HERNANDEZ DE PARADA, conocida por REINA MARGARITA HERNANDEZ y también por REINA MARGARITA HERNANDEZ JARQUIN, ésta en su calidad de madre del causante, y se le ha conferido a la heredera declarada señorita Rosa Argelia Parada Hernández, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de Septiembre del año dos mil seis. Dra. ANA FELI-CITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. A022055

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y cincuenta minutos del día veintiséis de septiembre del corriente año; se declararon herederas expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las seis horas del seis de mayo del año dos mil cinco, en el Barrio Las Delicias, de esta ciudad, departa-mento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante Tiburcia Escobar, a las herederas María de La Cruz de Sosa y Rosaura Escobar de Velásquez, en concepto de hijas de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No 1° del Código Civil. Se le confi rió a las herederas declaradas en el carácter dicho, la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil seis. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A022063

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas con diez minutos del día veintiséis de septiembre del corriente año, se declaró heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las siete horas del día ocho de mayo de mil novecientos setenta, en el Cantón Las Marías, de la jurisdicción de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar, su último domicilio, dejó el causante RAMON RUIZ, a favor de La señora ADRIANA GUERRA VIUDA DE RUIZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con el Art. 988 No. 1° del Código Civil.. Se le confi rió a la heredera declarada en el carácter dicho, la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a las quince horas del día veintiocho de septiembre de dos mil seis. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A022065

OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, Notario, de este domi-cilio, con despacho Notarial ubicado en Urbanización Madreselva Pasaje Ocho Poniente Número diez, Antiguo Cuscatlán, La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las trece horas del día treinta de septiembre de dos mil seis, se ha declarado al señor JOSE MARIA MARADIAGA LEIVA, Heredero Defi nitivo de la Sucesión Intestada con Benefi cio de inventario de sus bienes que a su defunción en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, su último domicilio, el día trece de marzo de dos mil cinco, dejó el señor JOSE LUCIO MARADIAGA LEIVA, en su concepto de hermano sobreviviente del causante; habiéndole concedido la represen-tación y administración defi nitiva de la referida sucesión Intestada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad el día tres de octubre de dos mil seis.-

OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. A022070

OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, Notario, de este domi-cilio, con despacho Notarial ubicado en Urbanización Madreselva Pasaje Ocho Poniente Número diez, Antiguo Cuscatlán, La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las nueve horas del día treinta de septiembre de dos mil seis, se ha declarado a la señora MARIA EFIGENIA GUERRERO DE LAINEZ HOY MARIA EFIGENIA GUERRERO VIUDA DE LAINEZ, Heredera Defi nitiva de la Sucesión Intestada con Benefi cio de inventario de sus bienes que a su defunción en la ciudad de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, su último domicilio, el día dieciocho de diciembre de dos mil cinco, dejó el señor ELMER RAFAEL LAINEZ, en su concepto de hermano sobreviviente del causante; habiéndole concedido la represen-tación y administración defi nitiva de la referida sucesión Intestada..

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad el día tres de octubre de dos mil seis.

OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, NOTARIO.

1 v. No. A022072

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día dos de octubre del corriente año, se declararon herederas defi nitivas y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que al fallecer dejó el causante señor JOSE MARIA GUERRA, conocido por JOSE MARIA GUERRA LOVO, fallecido a las diez horas del día veintiocho de septiembre de dos mil cuatro, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Nueva Guadalupe de este distrito, departamento de San Miguel, siendo aquella ciudad su último domicilio, a las señoras Rosa María Bolaines Guerra, conocida por Rosa María Bolainez Guerra y por Rosa María Bolaines, Elda Socorro Bolaines de Soto, conocida por Elda Bolaines Guerra y por Elda Socorro Bolaines, Imelda Marina Bo-lainez de Villatoro, conocida por Imelda Marina Bolainez y por Imelda Marina Bolaines y Ruth Yanira Bolainez Guerra, conocida por Ruth Yanira Bolaines Guerra y por Ruth Yanira Bolaines, todas herederas testamentarias. Confi érese a las herederas declaradas la administración y representación defi nitiva de la sucesión de que se trata.

Publíquese el edicto de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas con quince minutos del día dos de octubre de dos mil seis. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

1 v. No. A022076

GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de septiembre de dos mil seis. Se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, el día cinco de Di-ciembre del año dos mil cinco, dejó el causante ABILIO MARTINEZ, a los señores AQUILINA ARMIDA GOMEZ DE MARTINEZ, cono-cida por AQUILINA ARMIDA GOMEZ; IRMA NIEVES MARTINEZ DE REYES, conocida por IRMA NIEVES MARTINEZ; MANUEL ARCENIO MARTINEZ GOMEZ; ABILIO RANULFO MARTINEZ GOMEZ, conocido por ABILIO RONULFO MARTINEZ; CARLOS HUMBERTO MARTINEZ GOMEZ; NOVEL ALBERTO MARTINEZ GOMEZ y ORLANDO GASPAR MARTINEZ GOMEZ, la primera en

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

su calidad de cónyuge sobreviviente y el resto como hijos del referido de cujus. Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día dos de octubre del año dos mil seis. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, SE-CRETARIO.

1 v. No. A022077

JOEL ESAU PORTILLO, Notario, de este domicilio, con despacho no-tarial ubicado en Calle Daniel Hernández número 2-9, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día trece de septiembre de dos mil seis, se ha decla-rado a la señora MARIA ISABEL MONTOYA heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de San Salvador, su ultimo domicilio, el día veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, dejara el señor JULIO CESAR RAMIREZ, en su concepto de cesionaria de los derechos que le correspondían en la referida sucesión al señor José Ángel Ramírez en su calidad de her-mano legítimo del causante; habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil seis.

DR. JOEL ESAU PORTILLO,NOTARIO.

1 v. No. A022094

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de septiembre del presente año, se ha declarado heredera, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante FLORENTINO VASQUEZ, ocurrida el día dieciséis de noviembre de dos mil cinco, en la ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad, el lugar de su último domicilio, a la señora AMANDA LOVATO DE VASQUEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y la representación defi nitivas de la suce-sión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once .horas siete minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil seis. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

1 v. No. A022112

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha declarado a los señores GLORIA AMINTA CUELLAR DE VAQUERANO, de setenta y seis años de edad, ofi cios domésticos, de este domicilio, y VICTOR ABRAHAN VAQUERANO CUELLAR, de cuarenta y nueve años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de San Martín, herederos abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor ABRAHAM HERIBERTO VAQUERANO AVALOS conocido por ABRAHAM HERIBERTO VAQUERANO, quien fue de ochenta y nueve años de edad, agricultor, casado, salvadoreño, originario y del domicilio de esta ciudad, habiendo

fallecido en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, a las once horas cuarenta y cinco del día diez de mayo del año dos mil cuatro, siendo esta ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y el segundo en concepto de hijo del mismo causante. Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil seis. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. A022113

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: que por resolución de este día, se ha declarado al señor HECTOR ANTONIO ARGUETA TOBAR, heredero benefi -ciario e intestado en la sucesión del causante ANTONIO ARGUETA ARGUETA, conocido por ANTONIO ARGUETA, y por ANTONIO ARGUETA Y ARGUETA, quien falleció el día veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres, en el Caserío El Gavilán, conocido como Colonia San Pedro, Cantón Santa Cruz Porrillo de la jurisdicción de Tecoluca, habiendo tenido como su último domicilio esta ciudad de Zacatecoluca. El heredero que se declara, tendrá la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE. LO CIVIL: Zacatecoluca, 7 de julio de 2006.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A022118

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que este día ha declarado al señor PEDRO LOVOS ARGUETA, conocido por PEDRO LOBOS ARGUETA, heredero intestado con benefi cio de inventario de los bienes dejados por la seño-ra CATALINA MARTINEZ VIUDA DE VILLALOBOS o CATALINA MARTINEZ, que falleció el día cinco de junio de mil novecientos setenta y cinco, en el barrio El Calvario de San Luis Talpa, su último domici-lio, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en tal sucesión les correspondía a los señores MERCEDES VILLALOBOS, VICENTE MARTINEZ VILLALOBOS o solo VICENTE MARTINEZ, CALLETANO VILLALOBOS MARTINEZ, conocido por CAYETANO VILLALOBOS y por CALLETANO VILLALOBOS; LUCAS VILLALOBOS MARTINEZ, ELVA VILLALOBOS MARTINEZ, cono-cida por ELVA VILLALOBOS: y CAMILO MARTINEZ VILLALOBOS o CAMILO VILLALOBOS, hijos del causante; y se le ha conferido al heredero que se declara la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil seis. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A022119

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas con quince minutos de este día se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores MARINA DE JESUS PORTILLO conocida por MARINA DE JESUS PORTILLO ROSA y por MARINA PORTILLO ROSA, JOSE NELSON BATRES PORTILLO conocido por JOSE NELSON BATRES, y ANA GUADALUPE PORTI-LLO BATRES conocida por ANA GUADALUPE BATRES PORTILLO, la primera en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le co-rrespondía a la señora MARIA LUISA SANTOS conocida por MARIA

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

LUISA SANTOS DE BATRES y por MARIA LUISA SANTOS VIUDA DE BATRES, ésta en calidad de madre del causante, y los demás como hijos del mismo causante señor JULIO BATRES SANTOS conocido por JULIO BATRES, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día doce de mayo del dos mil tres, en el Hospital Santa Teresa de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo la ciudad de Concepción Batres, lugar que tuvo como su último domicilio.

Confi riéndoles a los Herederos Declarados, la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A022120

BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica situada en Cuarenta y Una Calle Poniente, Pasaje Ruiz Número Ciento nueve, Colonia Vairo de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a las diez horas del día veintidós de Septiem-bre del presente año, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con benefi cio de inventario a los señores CORA ETELIA PANIAGUA DE HERRERA, JUAN ALIRIO HERRERA PANIAGUA, BERTA LUZ HERRERA DE OLIVARES, FIDIAS SALVADOR HERRERA PANIAGUA, MAURICIO ANTONIO HERRERA PANIAGUA, ROSA EVELYN HERRERA PANIAGUA, FRANCISCO ADONAY HERRERA PANIAGUA, MERCEDES DEL CARMEN HERRERA DE NAJERA, Y OSCAR IVAN HERRERA PANIAGUA en su calidad de Cónyuge e Hijos Sobrevivientes respectivamente del causante Señor MANUEL DE JESUS HERRERA conocido por VICTOR MANUEL HERRERA Y HERRERA y por VICTOR MANUEL HERRERA HERRERA, sien-do la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán su último domicilio, confi riéndoseles a los Herederos Defi nitivos declarados, por medio de la Cónyuge Sobreviviente Señora CORA ETELIA PANIAGUA DE HERRERA, la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en San Salvador, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil seis.

Lic. BOANERGES ESCOBAR CISNEROS,

NOTARIO.

1 v. No. A022130

BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica situada en Cuarenta y Una Calle Poniente, Pasaje Ruiz Número Ciento nueve, Colonia Vairo de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día seis de Octubre del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario a la señora ANA ARGENTI-NA AVILA DE HERNANDEZ en su calidad de Hija Sobreviviente del causante señor MANUEL DE JESUS AVILA conocido por MANUEL AVILA, quien falleció el día cuatro de febrero del año dos mil uno, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio, confi riéndosele a la Heredera Defi nitiva Declarada, la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en San Salvador, a los seis días del mes de Octubre del año dos mil seis.

Lic. BOANERGES ESCOBAR CISNEROS,NOTARIO.

1 v. No. A022131

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil seis. Se Declararon HEREDE-ROS DEFINITIVOS y con benefi cio de inventario en la HERENCIA TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó el causante ANDRES PINEDA CHICAS, quién falleció a las tres horas y cuarenta y cinco minutos del día primero de enero de dos mil cinco, en el Hos-pital Nacional Rosales de San Salvador, siendo su último domicilio esta Ciudad, a los señores LOURDES ANDREA, ANDRES ERNESTO y ROBERTO EDGARDO, todos de apellidos PINEDA DURAN, en sus Conceptos Herederos testamentarios del causante.

Confi riéndoseles a los herederos declarados en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y treinta minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil seis. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

1 v. No. A022137

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, número trescientos veinticinco, Edifi cio Mossi Portillo, Centro de Gobierno, ciudad; AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de octubre de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas con cuarenta minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil uno, en Barrio El Centro de la jurisdicción de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, siendo también ese su último domicilio, dejó la señora Lucía Hernández de García o Lucía Aragón de García, de parte del señor Jesús García Hernández o Jesús García, en concepto de cónyuge de la causante, habiéndole concedido la Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil seis.

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR,NOTARIO.

1 v. No. A022148

LICENCIADO RICARDO RAMIREZ PONCE, Notario, de Este do-micilio, con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-uno, en esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y treinta minutos de esta fecha, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó JOSE ANTONIO MENDEZ NERIO, quien falleció el día veintiuno de abril del año dos mil seis, en la población de Antiguo Cuscatlán, siendo el Cantón El Carmen, jurisdicción de San Salvador, el lugar de su último domicilio, a JUAN INOCENTE MENDEZ LOPEZ, padre del causante citado; y se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en Santa Tecla, a treinta de septiembre de dos mil seis.

Lic. RICARDO RAMIREZ PONCE,

NOTARIO.

1 v. No. A022151

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Diecinueve Calle Poniente Número Trescientos Quince. Edifi cio “MM”, Local Número Seis, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito a las nueve horas del día tres de noviembre del año dos mil uno, se ha declarado a la señora HILDA ANGELICA SANTAMARIA, HEREDE-RA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejó el señor JUAN JOSE GALDAMEZ, quien fue de setenta y un años de edad, casado, profesor, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico, de esta ciudad, el día veintiocho de abril del año dos mil, sin haber formalizado testamento alguno; en su concepto de Cónyuge sobreviviente del causante; habiéndosele concedido la administración y representación defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ofi cina del Notario JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS, en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día tres de noviembre de dos mil uno. Entre Líneas: que-siendo su último domicilio la ciudad de-Valen.-

Lic. JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS,

NOTARIO.

1 v. No. A022158

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario al señor JUAN FERNANDEZ SANCHEZ, en su calidad de hijo de la causante, y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor JOSE CONCEPCION FERNANDEZ ARRIAZA o JOSE CONCEPCION FERNANDEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente de la misma causante señora BENITA SANCHEZ DE FERNANDEZ, conocida por BENITA SANCHEZ, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día catorce de diciembre del año dos mil dos, en el Hospital Nacional de la ciudad de San Francisco Gotera, siendo esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio; confi riéndole al heredero declarado, la administración y representación defi nitiva de dicha sucesión, con las facultades de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A022161

BALTAZAR ANTONIO RODRIGUEZ ZEPEDA, Notario, de este domicilio, con despacho jurídico en Sexta Avenida Sur, Residencial El Cordobez, local cuatro., Segunda Planta, Barrio El Angel, Sonsonate, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día doce de septiembre del presente año, se declaró HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GREGORIO BERNARDO GUILLÉN, conocido por GREGORIO BERNARDO GUILLEN LATIN, a la señora CRISTINA ELIZABETH DE LOS ANGELES GUILLEN DE ALVARADO, en su

concepto de sobrina del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Julia Hortencia Guillén Latín, en calidad de hermana del causante; confi riéndosele a la heredera declarada la Administración y representación defi nitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Publíquese el aviso respectivo.

Y para ser publicado en el Diario Ofi cial, se libra el presente aviso en la ciudad de Sonsonate, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil seis.

BALTAZAR ANTONIO RODRIGUEZ ZEPEDA,

NOTARIO.

1 v. No. A022168

LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y trein-ta minutos del día siete de septiembre del presente año, se declaró defi nitivamente heredera con benefi cio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante señor PEDRO MARTINEZ, quien falleció en Barrio El Calvario de la ciudad de Ayutuxtepeque, a las dieciocho horas del día doce de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis, siendo Ayutuxtepeque su último domicilio a la señora ROSA ELSY RAMOS DE ROSA, en su con-cepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a LUCILA MARTINEZ MARTINEZ, como hija de la causante.

Se confi rió a la heredera declarada en el carácter antes indicado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce ho-ras del día siete de septiembre de dos mil seis.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

1 v. No. A022206

ACEPTACION DE HERENCIAS

MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, de los domici-lios de Santa Tecla y de San Salvador, con ofi cina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa, Polígono B-tres, Senda cinco número doce, Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario, a las ocho horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que dejara la causante, señora ROGELIA AMANDA CECEÑA, conocida por AMANDA ZECEÑA DE LA CRUZ, AMANDA ZECEÑA, AMANDA SESEÑA, AMANDA CECEÑA, AMANDA CECEÑA DE LA CRUZ, ROGELIA AMANDA DE LA CRUZ CECEÑA y por ROGELIA AMANDA CECEÑA, a su defunción ocurrida a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de Junio dos mil seis, en el Pasaje veinticuatro Oriente Polígono doce C número doce, Colonia Jardines del Volcán, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a la edad de setenta y tres años, ama de casa, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo esté su último domicilio,

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

de Nacionalidad Salvadoreña, hija de la señora María Felícita Ceceña, ya fallecida, sin dejar testamento alguno; de parte de las señoras MARIA MARGARITA RIVERA DE ORELLANA, y MARTA ALICIA RIVERA CESEÑA o MARTA ALICIA RIVERA CECEÑA, en su calidad de hijas sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

En consecuencia, se cita a quienes se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS. En la ciudad de Santa Tecla, a un día del mes de septiembre del año dos mil seis.

Lic. MARTA ALICIA CASTRO DE VARGAS,

NOTARIO.

1 v. No. A022040

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Segunda Avenida Sur número seiscientos seis, de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintiocho de septiembre de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Morazán, el día seis de mayo de dos mil tres, dejó JUANA EVANGELISTA LAZO DE VELA, de parte de MARITZA GUADALUPE VELA LAZO, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les corresponden a Luis Andrés , Juan Ramón, Mirian Ester, Mario Enrique y Edgar Alejandro todos de apellido Vela Lazo, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, se cita a los que se crean con derechos a la herencia, para que se presenten a dicha ofi cina, dentro de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este aviso.

San Miguel, a veintiocho de septiembre de dos mil seis.

Lic. CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,

NOTARIO.

1 v. No. A022062

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, del domicilio de San Miguel, con ofi cina en Segunda Avenida Sur número seiscientos seis, de San Miguel, al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas del siete de julio de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Usulután, el día primero de marzo de dos mil seis, dejó MARIA ISABEL MURILLO, de setenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Usulután, de parte de NESTOR ALBERTO MURILLO, en calidad de hijo de la causante,

habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada ofi cina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en San Miguel, a siete de julio de dos mil seis.

Lic. CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,

NOTARIO.

1 v. No. A022064

JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, del domicilio Aguilares, con ofi cina jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente Nú-mero Dieciocho, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cinco de octubre de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Hospital Nacional Rosales, Ciudad y Departamento de San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos del día dieciocho de abril de dos mil dos, siendo la ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el señor RUBEN HERNANDEZ RIVAS, de parte de los señores SAUL ALBERTO RIVAS, DORA ALICIA RIVAS DE PALACIOS, y JUAN LEONEL RIVAS, en sus conceptos de cesionarios del Derecho Hereditario del señor EFRAIN HERNANDEZ RIVAS, conocido por EFRAIN HERNANDEZ, quien es hermano sobreviviente del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ.- En la ciudad de Aguilares, a cinco días del mes de octubre de dos mil seis.-

Lic. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A022073

GABRIELA ELISA PIMENTEL CUELLAR, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Avenida La Capilla número trescientos cincuenta y tres, Colonia San Benito, de esta ciudad,

HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintiocho de marzo del año dos mil seis, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el parqueo del Instituto de Médica Legal, en el Municipio de Ciudad Colón, Departamento de La Libertad, el día once de noviembre del dos mil uno, dejó el señor

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

MOISÉS AMILCAR NÚÑEZ HERNANDEZ, de parte de los señores JOSE RUBEN NUÑEZ conocido Tributariamente como JOSÉ RUBÉN NÚÑEZ GRANDE y MARIA ENMA HERNÁNDEZ DE NUÑEZ, conocida por ENMA HERNÁNDEZ y por EMMA HERNÁNDEZ, en calidad de padres sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario GABRIELA ELISA PIMENTEL CUELLAR. En la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil seis.

Lic. GABRIELA ELISA PIMENTEL CUELLAR,

NOTARIO.

1 v. No. A022080

ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, Notaria, de este domicilio y del de Cuscatancingo, con ofi cina ubicada en Calle Central, Número VEINTITRES, en este último municipio,

HACE SABER: Que por resolución que proveí a las nueve horas del día veintiocho de septiembre de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SAMUEL DE JESÚS MELÉNDEZ MARTÍNEZ, conocido por SAMUEL DE JESÚS MELÉNDEZ MARTÍNEZ, del do-micilio de Soyapango, pero ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, en esta ciudad, a las trece horas y veinte minutos del día cinco de octubre de dos mil cinco, aceptación hecha de parte de la señora JOSEFINA MENDEZ PAREDES, en su calidad de cesionaria del derecho hereditario que le cedió el hijo de ambos, señor SAMUEL SALVADOR MARTINEZ MENDEZ, razón por la cual le confi ero la administración y representación interina de la herencia que ha aceptado, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-te.

En consecuencia, y para los efectos de ley, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto, que libro en esta ciudad.

San Salvador, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil seis.

ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. A022085

VICTOR MANUEL RAMOS PACHECO, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Avenida Los Cafetos número quinientos veinticinco, Colonia Vista Hermosa San Salvador, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Heren-cia, seguidas ante sus ofi cios notariales, por la señora LILIAN DE LA CRUZ CASTILLO DE CERON actuando en carácter personal y por el Licenciado Elmer Orellana Amaya, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores MARÍA ELENA POLÍO

o MARÍA ELENA POLÍO CERÓN y CARLOS ALBERTO POLÍO o CARLOS ALBERTO POLÍO CERÓN, se ha proveído a las once horas del día primero de octubre de dos mil seis, resolución en la que se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores LILIAN DE LA CRUZ CASTILLO DE CERON, MARÍA ELENA POLÍO o MARÍA ELENA POLÍO CERÓN y CARLOS AL-BERTO POLÍO o CARLOS ALBERTO POLÍO CERÓN, en concepto de herederos testamentarios del causante, la Herencia Testamentaria, dejada a su defunción por el Señor LEOPOLDO CERON ALVAREZ, quien falleció el día cinco de julio del corriente año, en la ciudad de San Salvador, a la edad de setenta y tres años, quien fuera Mecánico, Casado, de Nacionalidad Salvadoreña y tuvo su último domicilio en esta ciudad; habiéndoseles conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio, se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia relacionada, para que se presenten a las ofi cinas del referido Notario, dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación de este edicto.-

Librado en San Salvador, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil seis.

VICTOR MANUEL RAMOS PACHECO,

NOTARIO.

1 v. No. A022093

BLANCA MARGARITA RIVAS MENDEZ, Notario, de este domicilio, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en mi ofi cina Notarial situada en Residencial Montecielo Senda Vista al Valle polígono L, casa Número cuatro de esta ciudad se ha dictado auto de las diez horas del día veinticinco de agosto del presente año, en el cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante señor SANTIAGO ESCOBAR, quien falleció a las diecisiete horas y treinta minutos del día diez de diciembre del dos mil cuatro, a causa de Hipertensión Arterial Descompensada, falleció a la edad de sesenta y ocho años de edad, de ofi cio Jornalero, en Cantón Santa María Mizata, Municipio de Teotepeque, Departamento de La Libertad, habiendo sido su último domicilio el de Teotepeque, ADAN GARCIA ESCOBAR, en su concepto de hijo del causante.

Confi riéndole al aceptante antes mencionado en el carácter indi-cado la administración y representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Y Cita: A quienes se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a mi ofi cina Jurídica a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintiocho de agosto de dos mil seis.

Lic. BLANCA MARGARITA RIVAS MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A022102

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ANA GRACIELA SAGASTUME LOPEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Catorce Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número seis, Santa Ana, al público para efectos de Ley.-

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas del cuatro de octubre del corriente año, se ha tenido como aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital General del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas, del día cinco de septiembre del corriente año, y fue de cincuenta y cuatro años de edad, Empleada, del Domicilio de Barrio San Lorenzo, de esta ciudad, siendo el Barrio San Lorenzo, de esta Ciudad, el lugar de su último domicilio, dejó la señora DORA ALICIA ZALDIVAR DUEÑAS, conocida por DORA ALICIA DUEÑAS ZALDIVAR, DORA ALICIA DUEÑAS, DORA ALICIA SALDIVAR DUEÑAS y DORA ALICIA DUEÑAS SALDIVAR, de parte de sus hijos ARMANDO ALBERTO MONTENEGRO ZALDIVAR, SUNNY YENNIFER BACARO DE MORAN y SANDRA YANIRA MENDEZ DE PINEDA, en sus con-ceptos de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.-

Librado en la ofi cina de la Notario ANA GRACIELA SAGASTUME LOPEZ, en la ciudad de Santa Ana, a las dieciocho horas del día cuatro de octubre de dos mil seis.

Licda. ANA GRACIELA SAGASTUME LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A022105

GABRIELA ELISA PIMENTEL CUELLAR, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Avenida La Capilla, # 353 Colonia San Benito, de esta ciudad,

HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día uno de septiembre del dos mil seis, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTA-RIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Guadalupe, Departamento de San Vicente, el día trece de septiembre de dos mil uno, dejó el señor ANTONIO RODRIGUEZ, conocido por ANTONIO RODRIGUEZ QUINTANILLA, de parte de la señora MARIA MARTA PLATERO VIUDA DE RODRIGUEZ, en calidad de Heredera intestada como cónyuge sobreviviente; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario GABRIELA ELISA PIMENTEL CUELLAR.

En la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Lic. GABRIELA ELISA PIMENTEL CUELLAR,

NOTARIO.

1 v. No. A022114

JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Sexta Calle Poniente Número doscientos dos, de la ciudad de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, Proveída a las ocho horas del día veintisiete de agosto del año dos mil seis, se ha declarado a el señor CARLOS CRUZ LOPEZ, heredero interino con Bene-fi cio de inventario de los Bienes que a su defunción en la ciudad de Silver Spring, Maryland, Estados Unidos de América su último domicilio, dejara la señora MARIA SARA RAMOS BENITEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, habiéndole conferido la representación y administración interina de la deferida sucesión.-

Por lo que avisa al público para los efectos legales de Ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintisiete de agosto del año dos mil seis.-

Lic. JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A022162

MARCOS ANTONIO VELA ARGUERA, Notario, del domicilio de la ciudad de Jiquilisco, con Ofi cina en la Primera Calle Poniente, número tres, Barrio San José, de dicha ciudad, AL PÚBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las diez horas y diez minutos del día veintiocho de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor SIMÓN FLORENTIN SOSA VELASCO, conocido por SIMÓN FLORENTIN SOSA, quien falleció en Granja Marina de Puerto El Triunfo, departa-mento de Usulután, a las veintiún horas y diez minutos del día catorce de abril de dos mil dos, con asistencia médica, a causa de defi ciencia renal, siendo su último domicilio la ciudad de Puerto El Triunfo; de parte de la señora CONCEPCIÓN DEL CARMEN SOSA SEGOVIA, en concepto de hija sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios de Genoveva del Carmen Segovia de Sosa, conocida por Genoveva del Carmen Segovia, y José Gilberto Sosa Segovia, cónyuge e hijo sobrevivientes del causante; habiéndosele conferido a la aceptante interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

En consecuencia por este medio CITA a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlos a la ofi cina del suscrito Notario en el término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.-

Librado en la ciudad de Jiquilisco, a las nueve horas y quince minutos del día uno de agosto del año dos mil seis.-

Lic. MARCOS ANTONIO VELA ARGUERA,

NOTARIO.

1 v. No. A022163

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

LUCAS MARIO CORTEZ SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica situada en Quinta Calle Oriente Entre Primera y Tercera Avenida Sur Número cuatro de la ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las diez horas del día cinco de octubre de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón San Miguel, de la Ju-risdicción de Texistepeque, departamento de Santa Ana, el día diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, dejó la señora ANGELA DE LOS SANTOS SANDOVAL SANDOVAL, conocida por ANGELA SANDOVAL y por SANTOS DE LOS ANGELES SANDOVAL, de parte del señor RAFAEL MAURICIO SANDOVAL SANDOVAL, en su con-cepto de Cesionario de los derechos Hereditarios que les correspondían a los señores ELADIA DEL CARMEN SANDOVAL DE SANDOVAL, conocida por DALIA SANDOVAL, ABRAHAN ALBERTO SANDOVAL BARCENES, y FELIPE DE JESUS SANDOVAL BARCENES, en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante, y en ese carácter se le confi ere la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos en la referida herencia, para que se presenten a la mencionada ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Santa Ana., a las once horas del día cinco de octubre de dos mil seis.-

LUCAS MARIO CORTEZ SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A022176

RENE ALFONSO BURGOS GARCIA, Notario, de este domicilio, con despacho Jurídico situado en la Treinta y Siete Calle Oriente Número Dieciséis y Pasaje San Juan, Urbanización San Juan, La Rábida, en esta ciudad, al Publico para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, en esta ciudad a las dieciséis horas del día cinco de Octubre del dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida a las dieciséis horas del día diez de diciembre del año dos mil cuatro, en Colonia La Campiña Número Tres, Block “A” Casa Número dos, juris-dicción de Cuscatancingo, dejó el señor Miguel Angel Morales, quien fue conocido también por Miguel Angel Morales Salazar, de noventa y dos años de edad, Tipógrafo, Salvadoreño, originario de la villa El Refugio, Departamento de Ahuachapán, casado con la señora Francisca Alicia Trujillo, hijo de los señores Moisés Morales, quien fue conocido también por Moisés Angel Morales y Felícita Salazar, quienes fallecieron antes que él, y del domicilio de Cuscatancingo, su último domicilio por la señora MARGARITA ESTUPINIAN, conocida también por MAR-GARITA ESTUPINIAN TRUJILLO por MARGARITA TRUJILLO ESTUPINIAN y por MARGARITA RICHARDS, de cincuenta y tres años de edad, Secretaria Comercial y Ama de Casa, del domicilio de Santiago Texacuangos, en su calidad de Unica y Universal Heredera Testamentaria del derecho hereditario que en la herencia intestada del expresado causante, le correspondía a la señora Francisca Alicia Trujillo viuda de Morales, quien fue conocida también por Francisca Alicia Trujillo Córdova y por Alicia Trujillo, por haber sido ésta cónyuge sobreviviente del de cujus, siendo ella la única persona llamada a sucederle, derecho hereditario que heredó la aceptante, tal como queda comprobado con la

documentación agregada a las presentes diligencias; confi riéndole a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión, con las restricciones de los curadores de la Herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que todo aquel que considere tener derecho a la herencia en mención, se presente ante el suscrito Notario, en sus ofi cinas notariales, dentro del término de Ley, a deducir su derecho.

Librado en el Despacho Jurídico del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día seis de octubre de dos mil seis.

Dr. RENE ALFONSO BURGOS GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. A022209

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las quince horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MOISES MIGUEL conocido por MOISES MIGUEL SANCHEZ, quien falleció el día veintinueve de octubre de mil novecientos setenta, en San Miguel Tepezontes, sin asistencia médica, a consecuencia de cáncer, siendo su último domicilio San Miguel Tepezontes de este Distrito Judicial, de parte del señor PABLO MIGUEL PEREZ, en su concepto de hijo del causante.

Confi érese al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los treinta días del mes de agosto de dos mil seis. Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A022039-1

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minu-tos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO ZAMORA AREVALO c/p FRANCISCO ZAMORA, quien falleció el día diez de Abril del dos mil uno, en el Cantón El Obrajuelo, Jurisdicción de Quelepa, Departamento de San Miguel; siendo éste el lugar de su último Domicilio; de parte de la señora GLORIA DEL CARMEN MARTINEZ DE ZAMORA, como cónyuge sobreviviente del causante.

Confi érese a la aceptante en el carácter indicado, la administra-ción y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Publíquense los edictos de ley.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los cinco días del mes de octubre de dos mil seis. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A022051-1

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del día seis de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MANUEL MOS-COTE GRANDE conocido por MANUEL GRANDE MOSCOTE y por MANUEL MOZCOTE, quien falleció el día ocho de septiembre de dos mil cuatro, en el Cantón El Porvenir de esta jurisdicción, sin asistencia médica, a consecuencia de causa desconocida, siendo su último domi-cilio San Pedro Masahuat, de parte de la señora MARIA ESPERANZA MELGAR MOSCOTE conocida por MARIA ESPERANZA MELGAR, en su concepto de hija del causante.

Confi érese al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los seis días del mes de septiembre de dos mil seis. Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A022083-1

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las catorce horas cinco minutos del día veintiocho de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora JUANA PEREZ, conocida por JUANA FRANCISCA PEREZ y por JUANA PEREZ DE MENDEZ, quien falleció el día once de enero de mil novecientos noventa, en el Cantón El Carmen de esta jurisdicción, a consecuencia de Tétano, siendo su último domicilio San Pedro Masahuat, de parte del señor TRANCITO MENDEZ, conocido por TRANSITO MENDEZ TEODORO y por TRANSITO MENDEZ, en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores MARIA CRISTINA MENDEZ o MARIA CRISTINA MENDEZ DE ALVAREZ, MARTA MENDEZ o MARTA MENDEZ DE HERNANDEZ, CARMELINA MENDEZ o CARMELINA MENDEZ DE CASTILLO, MARIA OTILIA MENDEZ o MARIA OTILIA MENDEZ DE GARCIA, MARINA MENDEZ, HAYDEE MENDEZ C/P AYDEE MENDEZ, ERMELINDA MENDEZ y MARIA JULIA MENDEZ, en su concepto de hijos de la causante.

Confi érese al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las quince horas del día veintiocho de septiembre de dos mil seis. Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A022084-1

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintinueve de noviembre del año dos mil cuatro, en Coatepeque de este Departamento, lugar de su último domicilio, dejó HECTOR SALVA-DOR HERNANDEZ MORAN conocido por HECTOR SALVADOR HERNANDEZ y por HECTOR HERNANDEZ de parte de MARIA VICTORIA DÍAZ viuda de HERNANDEZ conocida por VICTORIA DÍAZ, cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos here-ditarios que como hijos del mismo correspondían a BLANCA NERY, HECTOR SALVADOR y RICARDO todos de apellidos HERNANDEZ DIAZ, confi riéndosele a la referida aceptante INTERINAMENTE la ad-ministración y representación de la mortual expresada con las facultades y restricciones de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas del día veintinueve de agosto del año dos mil seis. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A022097-1

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RENE ABDON ORTIZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Mecánico, fallecido el día cinco de marzo de dos mil seis, en Delgado, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora ROSA AMANDA MARTINEZ DE ORTIZ como cónyuge sobreviviente del causante representada por el Licenciado JOSE ALFREDO CALLEJAS SANDOVAL. Herencia que en su oportunidad fue repudiada por los señores ZOILA CAROLINA ORTIZ DE OCON, RENE ANTONIO ORTIZ MARTINEZ y JAVIER ABDON ORTIZ MARTINEZ, como hijos del causante. Confi riéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del día catorce de septiembre del año dos mil seis. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A022147-1

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CONCEPCION AMORES SANCHEZ, también conocido por CONCEPCION AMORES, de cincuenta y nueve años de edad, Jornalero, casado, e hijo de Matías Amores, fallecido a las tres horas y treinta minutos del día treinta de Abril de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio Santa Rosa, de la ciudad de Apastepeque, en este distrito judicial, lugar de su último domicilio, de parte de la señora RITA DE JESUS FLORES VIUDA DE AMORES, también conocida por RITA DE JESUS FLORES, de sesenta y cinco años de edad, casada, de ofi cios del hogar, del domicilio de Apastepeque, ésta por sí como cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión les corresponderían a los señores: NELSON ANGEL AMORES FLORES, conocido por NELSON ANGEL AMORES, JORGE ALBERTO AMORES FLORES, conocido por JORGE ALBERTO AMORES, MARTIN AMORES FLO-RES, conocido por MARTIN AMORES, MARIA JULIA AMORES FLORES, conocida por MARIA JULIA AMORES, todos en su calidad de hijos del causante; y se ha nombrado a la aceptante señora RITA DE JESUS FLORES VIUDA DE AMORES, también conocida por RITA DE JESUS FLORES, en el concepto antes expresado, administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas quince minutos del día veintinueve de Septiembre del año dos mil seis. Dra. ANA FE-LICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A022150-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las diez horas del día nueve de marzo de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora PAULA GONZÁLEZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, de Ofi cios domésticos, fallecida el día uno de septiembre de dos mil uno, en Cantón Tacachico, de esta jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte del señor SANTOS GONZÁLEZ, Cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondía a los señores MARIA LUZ GONZÁLEZ DE GARCÍA, JOSÉ ANTONIO GONZALES y FRANCISCA GONZALES RODRÍGUEZ, en el concepto de hijos de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas del día nueve de marzo de dos mil cinco.- Enmendados: tenido-GONZALEZ-conferido-Valen.- Más enmendado: GONZALES- Vale.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. A022154-1

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por sentencia defi nitiva pronunciada por este Tribunal a las doce horas del día cinco de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el señor RUFINO TRINIDAD OLIVO, fallecido el día diez de febrero del año dos mil en esta ciudad y con último domicilio en la Villa de San Antonio del Monte de este departamento, de parte de la señora JULIA SÁNCHEZ VIUDA DE TRINIDAD, en concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión correspondían a los señores NELSON ANTONIO SÁNCHEZ TRINIDAD conocido por Nelson Antonio Trinidad Sánchez; ANA MER-CEDES TRINIDAD SÁNCHEZ conocida por Ana Mercedes Trinidad y Ana Mercedes Sánchez, CECILIA INÉS SÁNCHEZ TRINIDAD, JOAQUINA ARELI SÁNCHEZ TRINIDAD ahora de RODRÍGUEZ, MARIA ELIGIA TRINIDAD SÁNCHEZ ahora de BORJA y MIGUEL ANTONIO TRINIDAD SÁNCHEZ, hijos todos del Causante.- Se ha conferido a la Aceptante la Administración y Representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cuarenta minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil seis.- Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A022156-1

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las señoras: ANTONIA DEL CARMEN VÁSQUEZ DE ÁLVAREZ, LUCIA DEL CARMEN ÁL-VAREZ DE FERNÁNDEZ, MARTA ÁLVAREZ DE LAZO conocida por MARTA VÁSQUEZ DE LAZO, ELVIA ELISETH ÁLVAREZ VÁSQUEZ, RUVIDA DE LA PAZ ÁLVAREZ VÁSQUEZ, ANABEL ÁLVAREZ VÁSQUEZ, MIRNA ELIZABETH ALVAREZ VASQUEZ, y de los menores JOSÉ ALEXANDER ÁLVAREZ VÁSQUEZ, BER-NARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ o BERNARDO VÁSQUEZ ÁLVAREZ, ELSY EDITH ÁLVAREZ VÁSQUEZ y LIDIA NOHEMI ÁLVAREZ VÁSQUEZ, la herencia que en forma intestada dejó el causante BER-NARDO ÁLVAREZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, Casado, Agricultor, originario de Sensembra, departamento de Morazán, hijo de MARIA BEATRIZ ÁLVAREZ, y padre ignorado, quien falleció a las diez horas con veinte minutos del día veintiocho de julio del año dos mil dos, en Sensembra, departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; la primera en concepto de cónyuge y como cesionaria de los derechos que le correspondía a la madre del referido causante, y los restantes como hijos del mismo.- Se les ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; facultades éstas que ejercerán los meno-res JOSÉ ALEXANDER ÁLVAREZ VÁSQUEZ, BERNARDO ÁLVA-REZ VÁSQUEZ o BERNARDO VÁSQUEZ ÁLVAREZ, ELSY EDITH ÁLVAREZ VÁSQUEZ y LIDIA NOHEMI ÁLVAREZ VÁSQUEZ, por medio de su madre y representante legal señora ANTONIA DEL CAR-MEN VÁSQUEZ DE ÁLVAREZ. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Juzgado Primero de Primera Instancia. San Francisco Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil seis.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A022160-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución dictada a las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inven-tario en la herencia intestada que dejara al fallecer la señora LILIAM AYALA, conocida por LILIAN AYALA ÁGUILA, o LILIAN AYALA DE CERRITOS, el día quince de diciembre de dos mil dos, en el Barrio El Calvario de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte del señor LEANDRO PASTOR CERRITO TAMAYO, conocido por LEANDRO PASTOR CERRITOS TAMAYO, LEANDRO PASTOR CERRITOS, y por LEANDRO PASTOR CERRITO, como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores: WILFREDO CERRITOS AYALA, conocido por WILFREDO CERRITOS, EDWIN PASTOR CERRITOS AYALA, YOEL SANTIAGO CERRITOS AYALA, y DIRZA NOEMY CERRITOS AYALA, todos en calidad de hijos de la causante.

Confi érasele al aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de ley.

Oportunamente extiéndase la certifi cación solicitada.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los tres días del mes de octubre de dos mil seis.- Lic. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA YANET MEJIA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A022164-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante MARIA ISABEL RIVAS, conocida por MARIA ISABEL RIVAS CAMPOS, por ISABEL CAMPOS RIVAS e ISABEL CAMPOS, ocurrida el día veinticinco de abril de dos mil dos, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del señor ARMANDO ORANTES CAMPOS, en calidad de hijo de la causante; y además como cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a los señores ANTONIO CAM-POS, conocido por JOSÉ ANTONIO CAMPOS GONZÁLEZ y JOSÉ ROBERTO CAMPOS GONZÁLEZ, como hijos de la causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de agosto de dos mil seis.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A022199-1

LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinticinco minutos del día veinticinco de este mes, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MOISÉS ALAS CASCO, quien falleció a las trece horas del día veintiséis de junio del año dos mil seis, en el Barrio El Centro de la Villa de San Miguel de Mercedes, municipio de este Departamento, siendo dicha Villa, su último domicilio; de parte de la señora HERMINIA ORTEGA ALAS DE ALAS, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las diez horas y cuarenta minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil seis.- Lic. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. A022204-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con diez minutos del día ocho de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que al fallecer dejó el causante señor JOSÉ TOBÍAS CHÁVEZ o JOSÉ TOBÍAS CHÁVEZ CHÁVEZ, fallecido a las dieciocho horas del día treinta de marzo del año dos mil seis, en el Cantón La Ceiba jurisdicción de San Jorge de este distrito, departamento de San Miguel, siendo aquella Ciudad su último domicilio; de parte del señor Rudis Orlando Cañas Chávez, en su carácter de heredero testamentario. Nombráse al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las catorce horas con veinte minutos del día ocho de septiembre de dos mil seis.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001836-1

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día cuatro de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor CARLOS ROBERTO PORTILLO BAIRES, fallecido a la una de la mañana del día veintiuno de junio del año dos mil uno, en el Cantón Piedra Pacha, jurisdicción de El Tránsito, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo aquella ciudad su último domicilio; de parte de María Genoveva Rodríguez viuda de Portillo por sí en su concepto de esposa y además como Representante Legal de la Menor Madelin Nataly, y a Raquel Elizabeth, y Sandra Gicela de Jesús, todas de Apellido Portillo Rodríguez, hijas del causante. Nómbrase a las aceptantes en el carácter dicho administradoras y representantes interinas de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con quince minutos del día cuatro de septiembre de dos mil seis. Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001837-1

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintiocho de Septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora EMILIA CERNA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ARISTIDES MENJIVAR o JOSE ARISTIDES MENJIVAR CERNA, quien fue de veintitrés años de edad, soltero, salvadoreño, fallecido el día treinta de Agosto de mil novecientos noventa y ocho, en el Caserío La Sabana del Centón San Carlos, de la jurisdicción de Tecoluca, de este Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de madre del causante y como cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a Miguel Angel Menjívar como padre del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil seis. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. c. No. A022041-1

BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica situada en la Cuarenta y Una Calle Poniente, Pasaje Ruiz Número Ciento Nueve, Colonia Vairo, de esta Ciudad, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída en esta ciudad a las nueve horas del día seis de Septiembre del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó la se-ñora LUCILA AMPARO AMAYA VIUDA DE ZELAYA, quien falleció a las cuatro horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de Junio del año dos mil, en el Hospital Santa Catalina de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, siendo esa ciudad su último domicilio, por parte del señor FERMIN DE JESUS ZELAYA AMAYA en concepto de Hijo Sobreviviente de la causante, y se le confi ere al Aceptante señor FERMIN DE JESUS ZELAYA AMAYA, la ADMINISTRACION Y RE-PRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina Jurídica en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en las ofi cinas del Suscrito Notario, San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil seis.

Lic. BOANERGES ESCOBAR CISNEROS,

NOTARIO.

3 v. c. No. A022134-1

BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, Notario, de este domicilio, con ofi cina Jurídica situada en la Cuarenta y Una Calle Poniente Pasaje Ruiz Número Ciento Nueve, Colonia Vairo, de esta Ciudad, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída en esta ciudad a las diez horas del día quince de Junio del año dos mil seis, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENE-FICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción, dejó la Señora MARIA LUZ SALGUERO DE GUEVARA, quien falleció a las diez horas del día veintitrés de Febrero de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Santa Bárbara, jurisdicción de El Paraíso, siendo El Paraíso su último domicilio, por parte de la Señora MARIA DEL CARMEN GUEVARA SALGUERO en concepto de hija sobreviviente de la causante, y se le confi ere a la Aceptante señora MARIA DEL CARMEN GUEVARA SALGUERO, la ADMINISTRACION Y RE-PRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina Jurídica en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en las ofi cinas del Suscrito Notario, San Salvador, a los seis días del mes de Octubre del año dos mil seis.

Lic. BOANERGES ESCOBAR CISNEROS,

NOTARIO.

3 v. c. No. A022136-1

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida el día doce de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, en Kingston, Provincia de Ontario, Canadá, siendo Santa Ana, el lugar de su último domicilio, dejó el señor JUAN JOSÉ MARQUEZ CASTELLANOS de parte de: JOSE ERNESTO MARQUEZ MORALES, en su calidad de hijo del causante antes referido; confi riéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas cuarenta minutos del día seis de marzo del año dos mil seis.- Enmendado: Ontario-Vale.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. c. No. A022214-1

DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio de la Ciudad de La Unión, con ofi cina profesional ubicada en la Calle General Menéndez, Número uno-dos, Barrio El Centro de la Ciudad y Departamento de La Unión, al público en General,

HACE SABER que por Resolución pronunciada a las diez horas del día cinco de Octubre de dos mil seis, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Barrio San Carlos de la Ciudad y Departamento de La Unión, dejó el señor JOSE SANTOS MANCIA o JOSE SANTOS MANCIA BONILLA, quien fue de noventa y dos años de edad, soltero, agricultor, originario de Anamorós, del domicilio de la Ciudad y Depar-tamento de La Unión, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y dos, en el Barrio San Carlos de esta ciudad, a consecuencia de fi ebre con asistencia médica, de parte del señor INES FLORES conocido por INES MANCILLA FLORES, en su calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Teresa Mancía Flores en su calidad de heredera abintestato. Confi érase al aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a quienes se consideren con derecho en la Herencia deferida, para que en el término legal se presenten a esta ofi cina a hacer uso de sus derechos.

Librado en la Ciudad de La Unión, a los cinco días del mes de Octubre de dos mil seis.

DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA,

NOTARIO.

3 v. c. No. C001827-1

DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio de la Ciudad de La Unión, con ofi cina profesional ubicada en la Calle General Menéndez. Número uno-dos, Barrio El Centro de la Ciudad y Departamento de La Unión, al público en General,

HACE SABER: que por resolución pronunciada a las diez horas y quince minutos del día cinco de Octubre de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Barrio Guadalupe de la Ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión, dejó el señor JOSE ANGEL CARRANZA, quien fue de sesenta y seis años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de San Alejo, Depar-tamento de La Unión, de Nacionalidad Salvadoreña quien falleció a las veintitrés horas y cincuenta minutos del día once de noviembre de mil novecientos noventa y dos a consecuencia de Tumor canceroso en el pie izquierdo sin asistencia médica, de parte de la señora DELMY DEL CARMEN CARRANZA TORRES, en su calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora Blanca Ercilla Torres viuda de Carranza, en su calidad de esposa del causante; Confi érase a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTA-CION INTERINA de la sucesión INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a quienes se consideren con derecho en la Herencia deferida, para que en el término legal se presenten a esta ofi cina a hacer uso de sus derechos.

Librado en la Ciudad de La Unión, a los seis días del mes de octubre de dos mil seis.

DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA,

NOTARIO.

3 v. c. No. C001828-1

MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Sexta Avenida Norte, número tres guión cuatro C, Barrio El Angel, de la ciudad de Sonsonate, al público,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las trece horas del día catorce de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia no Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Cantón El Almendro, jurisdicción de Sonzacate, departamento de Sonsonate, el día cuatro de enero de mil novecientos noventa y ocho, dejó el señor NEFTALI CAÑAS conocido por NEFTALI CAÑAS MARTINEZ y por NEFTALI CAÑAS ORTIZ, de parte de la señora MARIA MAGADALENA MARTINEZ CARCAMO en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores RAFAEL ANTONIO MARTINEZ CAÑAS, y ALBA PATRICIA CAÑAS MARTINEZ, en sus conceptos de hijos del referido causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina ubicada en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

Librado en la ciudad de Sonsonate, cinco de octubre de dos mil seis.

Lic. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. C001842-1

MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Sexta Avenida Norte, número tres guión cuatro C, Barrio El Angel, de la ciudad de Sonsonate, al público,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia no Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Barrio El Calvario, del Municipio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, el día veintiuno de febrero del año dos mil cuatro, dejó el señor EMILIO PEREZ, o EMILIO PEREZ JACO, de parte de la señora FLOR DE LIS NOLASCO GASPAR DE PEREZ, en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a los seño-res FAUSTINO PEREZ, o FAUSTINO PEREZ JACO, JOSE ELIGIO PEREZ, o JOSE ELIGIO PEREZ JACO, ANDRES PEREZ, o ANDRES PEREZ JACO, y MARIA DEL ROSARIO PEREZ ahora DE CORTEZ, en sus conceptos de hermanos del referido causante; habiéndosele con-ferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina ubicada en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Sonsonate, cinco de octubre de dos mil seis.

Lic. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. C001843-1

MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Sexta Avenida Norte número tres guión cuatro C, Barrio El Angel, de la ciudad de Sonsonate, al público,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las trece horas con quince minutos del día catorce de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia no Testamentaria que a su defunción, ocurrida en la Calle Principal del Cantón Agua Santa de la jurisdicción de San Antonio del Monte, del departamento de Sonsonate, el día quince de junio de dos mil seis, dejó el señor ELMER RUBEL MAGAÑA MARTIR, de parte de la señora DELMY MARGOTH CASTANEDA DE MAGAÑA, en su concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MERCEDES MARTIR

VIUDA DE MAGAÑA, en su concepto de madre del referido causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina ubicada en la dirección arriba indicada, en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Sonsonate, a los cinco días del mes de octubre de dos mil seis.

Licda. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. C001844-1

TITULO DE PROPIEDAD

ANDRES SORIANO NAVIDAD, NOTARIO, del domicilio de San Salvador, con Ofi cina Jurídica en Treinta y Tres Calle Oriente, Número Trescientos Trece, Colonia La Rábida. San Salvador, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que se ha presentado la señora MARIA MAR-GOTH URRUTIA VIUDA DE RIVERA, de ochenta y cinco años de edad, Viuda, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Martín y ac-tualmente del domicilio de Ilopango, solicitando Título de Propiedad sobre un Predio Urbano de su propiedad, con valor de MIL DOLARES, situado en COLONIA SANTA LUCIA, Calle Principal, NUMERO UNO, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, de un área de DOSCIENTOS TREINTA PUNTO CERO UN METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, en línea quebrada de dos rectas, mide la primera catorce metros cincuenta centímetros, y la segunda doce metros veintiséis centímetros, lindando en parte en la primera recta con la zona verde de la Colonia Santa Lucía, y en parte con la señora María Dominga Alvarado; AL ORIENTE, once metros cincuenta centímetros, Avenida Norma de por medio, linda con Laura Corina Navarrete de Cornejo; AL SUR, diecisiete metros ocho centímetros, con Manuel de Jesús Carías Rivas; y AL PONIENTE, Cuatro metros sesenta centímetros, Avenida Principal de por medio, linda con María Ester Ramírez de Argueta. Lo adquirió por compra a María Teresa Ascencio, de ofi cios domésticos, del domicilio de Ilopango, ya fallecida; no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales, y no está en proindivisión.

Dado en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Dr. ANDRES SORIANO NAVIDAD,

NOTARIO.

1 v. No. A022208

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora Deysi Ibonia Chávez de Saravia, de cincuenta y ocho años de edad, casada, de ofi cios domésticos, de este origen y domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad Número cero un millón ochocientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y uno-siete. Solicitando Título de Propiedad y Dominio de un solar y casa urbano, situado en la Tercera Calle Oriente y Octava Avenida Norte del Barrio San Isidro de esta ciudad, distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de una extensión superfi cial de Setecientos setenta metros con diez decímetros cuadrados de capacidad, que mide y linda: Al Oriente: cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros, con Pedro Chávez, cerco de alambre de por medio; al Norte: diecinueve metros con cincuenta centímetros, con Francisca Chávez, servidumbre de Tránsito de tres metros de ancho de por medio; al Poniente: cuarenta y cinco metros con diez centímetros, con Paula Soto y Francisco Benavides, Octava Avenida Norte de por medio; y al Sur: catorce metros con cincuenta centímetros, con César Saravia, Tercera Calle Oriente de por medio. En dicho solar existen dos casas, paredes de bahareque, techos de tejas; y lo hubo por compra verbal que hizo a la señora Francisca Chávez, quien fue de setenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos y de este domicilio, quien ya falleció. Que tiene más de diez años de poseer dicho solar en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción, ejerciendo actos de verdadera dueña como lo son cercarlo, reparar sus cercos sin que persona alguna haya disputado su posesión, lo valúa en MIL OCHOCIENTOS DOLARES. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Nueva Guadalupe, a los tres días del mes de octubre del año dos mil seis. OSCAR RICARDO BRIZUELA, AL-CALDE MUNICIPAL. MELVIN ALEXIS ARANIVA, SECRETARIO, MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A022079-1

TITULOS SUPLETORIOS

Lic. MARIA MAGDALENA AYALA DE ALVARENGA, Notario, del domicilio de San Miguel, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, situada en la 4a. Calle Poniente número 501, San Miguel, se ha presentado el señor ASMEL SALGADO, de cincuenta y cinco años de edad, Obrero, del domicilio del Cantón Cerro Bonito, Jurisdicción de San Miguel, solicitando se le ex-tienda Título Supletorio, sobre un terreno rústico de su propiedad, situado en el Cantón Cerro Bonito, Jurisdicción de San Miguel, de la capacidad superfi cial de DOS MIL CIENTO NOVENTA PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: Andrea Salgado y Roberto Lara Urbina, servidumbre de por medio; AL ORIENTE: José David Díaz Marcia y otros; AL PONIENTE: Flor de María Guevara y Lorenzo Portillo; AL SUR: Juan Antonio Salgado.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante lo hagan dentro del término legal en la di-rección arriba expresada.

Librado en la Ofi cina de la suscrito Notario, San Miguel, dos de octubre del año dos mil seis.

MARIA MAGDALENA AYALA DE ALVARENGA,

NOTARIO.

1 v. No. A022107

ROSA EMILIA ZALDAÑA RAMOS, Notaria, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Veintiuna Avenida Norte, Condominios Tequenda-ma, Edifi cio diez, tercer nivel local número tres, Colonia Layco de esta ciudad,

HACE SABER: Que el señor JOSE GUILLERMO RIVERA RI-VERA, SE HA PRESENTADO solicitando DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno rústico de su propiedad, el cual está situado en Cantón San Nicolás, de la jurisdicción de Cinquera, Departamento de Cabañas el cual es de una extensión superfi cial de TREINTA Y CUATRO MIL SIETE METROS CUADRADOS, inculto en su totalidad; cuya descripción es la siguiente: AL NORTE: colinda con Sabino Mozo, Anacleto de Jesús Escobar Abrego, Rosendo Escobar Abrego, Juan de Jesús Escobar Abrego, Félix Del Carmen Rivera, Río y Camino Vecinal de por medio; AL ORIENTE: Inés Miguel Hernández, Teodoro Gabriel Avalos, Félix Del Carmen Rivera; AL SUR; Julia Avalos Viuda de Rivera, Pastor Rivera Barrera; Juan Antonio Recinos, e Ignacia de Jesús Vásquez Abrego; Y AL PONIENTE: Nicolasa de Jesús Loyola de Mozo; que lo valúa en la suma de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA y lo obtuvo por compra que él hiciera a los señores Abraham Concepción Barrera, Joaquina Francisca Avalos y Josefi na Rivera. Todos los colindantes son del domicilio del Cantón San Nicolás, de la jurisdicción de Cinquera, Departamento de Cabañas.

Lo que se hace del conocimiento del público, para oposición de persona con mejor derecho y se presente dentro del término de Ley, a la ofi cina descrita al principio, con telefax 22 35 22 51.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil seis.

Licda. ROSA EMILIA ZALDAÑA RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. A022180

JOAQUIN ENRIQUE RIVERA LARIOS, Notario, del domicilio de esta ciudad,

HACE SABER: Que a mi ofi cina jurídica se ha presentado el Li-cenciado BERLÍN GERSON CACERES HERNÁNDEZ, quien es de cincuenta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, a quien conozco, portador de su Documento Unico de Identidad número cero uno cero uno cero nueve cuatro siete - cuatro, quien comparece en nombre y representación de la señora MERCEDES ALCÁNTARA DE ORTIZ, quien es de cincuenta y ocho años de edad, Ama de Casa, con domicilio en el Cantón El Carrizal, Jurisdicción de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con Documento Unico de Identidad número cero dos cero siete tres seis uno ocho - cuatro, Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero siete cero dos - dos cuatro cero nueve cuatro siete - uno cero uno - dos, MANIFESTANDO: Que su representada es propietaria de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Carrizal, Jurisdicción de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con extensión superfi cial de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

METROS CUADRADOS, equivalentes a UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS PUNTO SESENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, de la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste sesenta grados treinta y ocho minutos veintidós segundos con una distancia de dieciséis punto ochenta y cuatro metros; colindando con terrenos de María Rosa Aragón de Hernández, con calle pública de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste once grados veintisiete minutos vein-tisiete segundos con una distancia de sesenta y tres punto sesenta y un metros; colindando con terrenos de Valeriano Jacinto García; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste sesenta y siete grados veintiún minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de dieciséis punto cero seis metros; colindando con terrenos de Adán García; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste once grados cuarenta y dos minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de sesenta y uno punto cincuenta y cinco metros; colindando con terrenos de Adán García. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Todos los colindantes indicados son del domicilio del Cantón El Carrizal, Jurisdicción de Cojutepeque. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y se valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La señora Mercedes Alcántara de Ortiz, adquirió el inmueble antes descrito por medio de compraventa que le hizo el señor José Demetrio López Bonilla el día tres de noviembre del año dos mil cuatro, poseyendo el inmueble en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, sumando su posesión a la de los anteriores dueños, por más de diez años, realizando actividades encaminadas a labores de cultivos, careciendo su poderdante del título de dominio inscrito, para lo cual comparece su apoderado, ante mis ofi cios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias y seguidos los trámites, se extienda a favor de la señora Mercedes Alcántara de Ortiz, a quien representa TITULO SUPLETORIO.

Por lo que se avisa al público para los fi nes de ley.

Se previene a todas las personas que deseen presentar oposición a la indicada solicitud lo hagan dentro del término de quince días contados a partir desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto, en mi ofi cina situada en Calle Francisco Menéndez número ciento noventa y dos, Barrio Candelaria, San Salvador.

Librado en la ciudad de San Salvada, a los doce días del mes de junio de dos mil seis.

Lic. JOAQUIN ENRIQUE RIVERA LARIOS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A022203

JUICIOS DE AUSENCIA

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CENTRO JUDICIAL DE ARMENIA:

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES, quien es Aboga-da y del domicilio de esta Ciudad, actuando en calidad de Apoderada

General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A. y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO COMERCIAL DE EL SALVA-DOR, BANCO AGRICOLA COMERCIAL o solamente EL AGRICOLA, con sus siglas BAC, Institución Bancaria de este Domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco-cero cero uno-seis, para demandar en Proceso Ejecutivo Mercantil, a la señora JUANA ALICIA GONZALEZ RAMOS, de cuarenta y dos años de edad, costurera, del domicilio de esta Ciudad, Identifi cada; con su Documento Unico de identidad Número cero cero cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y siete-cuatro, de donde se ausentó, y se ignora su paradero y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal en el País; y PIDE: Se le nombre un Curador Especial que lo Represente en el Proceso Aludido. Previénesele como auto previo de Acuerdo al Artículo 141 Pr. C, que si la mencionada JUANA ALICIA GONZALEZ RAMOS, tiene Procurador o Representante Le-gal, se presente ésta dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso y pruebe tal circunstancia.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil seis. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

1 v. No. A022054

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licenciado BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ, como Apoderado del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-NIMA, MANIFESTANDO: Que ha iniciado PROCESO MERCANTIL EJECUTIVO, con Referencia 165-EM-05, contra el señor ISABEL FUENTES, conocido por ISABEL FUENTES HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio; pero es el caso que al expresado señor arriba mencionado, se le desconoce su paradero actual, así como si ha dejado Procurador o Representante Legal en su caso, por lo que PIDE: Que de acuerdo al Art. 141 Pr. C, se le nombre Curador Especial, que lo represente en el aludido PROCESO.

En consecuencia se previene que si el referido señor ISABEL FUENTES, conocido por ISABEL FUENTES HERNANDEZ, tiene Procurador o Representante Legal en su caso, se presente a este Tribu-nal, a comprobar dicha circunstancia, dentro del término de quince días siguientes, a la última publicación de este aviso.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día ocho de septiembre del dos mil seis. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Lic. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

1 v. No. A022104

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado MARIO ALBERTO AGUILAR FERNÁNDEZ, en su carácter de Apode-rado General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE COJUTEPEQUE SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.- Manifestando que ha promovido Juicio Ejecutivo Mercan-til, en este Juzgado; contra los señores ERICK ANTONIO BONILLA HERNANDEZ y MILTON ALIRIO BONILLA HERNANDEZ, conocido por MILTON ALIRIO BONILLA, el primero, de treinta y siete años de edad, Motorista y el segundo de treinta y tres años de edad, Bachiller Agrícola, ambos con último domicilio en esta ciudad, actualmente el segundo es de domicilio ignorado, además se desconoce si existe Pro-curador o Representante legal en la República para que lo represente en el presente Juicio, por lo que se previene, que si el señor MILTON ALIRIO BONILLA HERNANDEZ, conocido por MILTON ALIRIO BONILLA, ha dejado persona que lo represente, se presente a este Tri-bunal dentro de los quince días posteriores a la última publicación de los avisos respectivos, comprobando legalmente dicha circunstancia.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas del día veinticinco de agosto del año dos mil seis.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

1 v. No. C001845

DISEÑO INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2006002447

No. de Presentación: 20060004370

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MIRIAM ARACELY HENRIQUEZ MORENO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de VOLKSWAGEN DO BRASIL S.A., del domicilio de ESTRADA MARGINAL VIA ANCHIETA, KM 23.5, ALA 17 DEMARCHI, SAO BERNARDO DO CAMPO SAO PAULO BRASIL, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL, denominado DISEÑO INDUSTRIAL denominado UNA CONFIGURACION APLICADA A UN PARACHOQUES, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional CL12 16, y con prioridad de la solicitud BRASILEÑA No. 200566503324, de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil cinco. La solicitud fue presentada a las diez horas y once minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil seis.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

1 v. No. C001832

No. de Expediente: 2006002523

No. de Presentación: 20060004486

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MIRIAM ARACELY HENRIQUEZ MORENO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE COCA-COLA COMPANY, del domicilio de 1 COCA-COLA PLAZA, NW, ATLANTA GEOR-GIA 30313 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL, denominado DISEÑO INDUSTRIAL denominado BO-TELLA, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional CL09 01, y con prioridad de la solicitud COLOMBIANA No. 200505113476, de fecha ocho de noviembre del año dos mil cinco. La solicitud fue presentada a las quince horas y dieciséis minutos del día ocho de mayo del año dos mil seis.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

1 v. No. C001833

No. de Expediente: 2006002502

No. de Presentación: 20060004451

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MIRIAM ARACELY HENRIQUEZ MORENO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de VOLKSWAGEN DO BRASIL INDUSTRIA DE VEICULOS AUTOMOTORES LTDA., del domicilio de ESTRADA MARGINAL VIA ANCHIETA, KM 23,5, ALA 17, DE-MARCHI, SAO BERNARDO DO CAMPO, SAO PAULO BRASIL, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL, denominado DISEÑO INDUSTRIAL denominado UNA CONFIGURACION APLICADA A UNA CABINA, por el término im-prorrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional CL12 08, y con prioridad de la solicitud BRASILEÑA No. 200565033230, de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil cinco. La solicitud fue presentada a las quince horas y cincuenta y dos minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil seis.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

1 v. No. C001834

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1994003636

No. de Presentación: 20040054127

CLASE: 05

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00057 del Li-bro 00029 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra COFASA; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001840-1

No. de Expediente: 1994003635

No. de Presentación: 20040054126

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00056 del Li-bro 00029 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra COFADONAL; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001841-1

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2006061419

No. de Presentación: 20060083268

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ALBERTO GODOY HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de PROYECTOS DIVERSOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: PRODICA, S.A., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CINEGUIA y diseño, sobre los términos individualmente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: UNA REVISTA QUE MOSTRARÁ LA PROGRA-MACIÓN DE LAS PELÍCULAS A EXHIBIRSE EN LAS SALAS DE CINE DEL PAIS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A022109-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

No. de Expediente: 2006060546

No. de Presentación: 20060081888

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ANTONIO SOUNDY MIRON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión annia’ s bakery y diseño, que traducida al castellano signifi ca la panadería de annia, que servirá para: AMPARAR: PAN, PASTELERIA, GALLETAS Y REPOSTERIA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A022200-1

No. de Expediente: 2006056558

No. de Presentación: 20060075769

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de KLONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

KLONAZOL

Consistente en: la palabra KLONAZOL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIE-NICOS, PRODUCTOS DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS, EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJE, MATERIAL PARA EMPASTAR DIENTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-TES, PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001821-1

No. de Expediente: 2006060553

No. de Presentación: 20060081895

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GRACE ELE-NA VIERA DE JIMENEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA LOURDES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DILO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra IZALQUEÑO y diseño, que servirá para: AMPARAR: LEGUMBRES EN CONSERVAS COMO FRIJOLES FRITOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001849-1

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2006055580

No. de Presentación: 20060074353

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JESUS GOMEZ FUENTES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-PIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras TRANSPORTES SAN MIGUEL EX-PRESS la palabra EXPRESS se traduce al castellano como “expreso”, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAJE DE PRODUC-TOS EN GENERAL, SERVICIOS DE ENCOMIENDAS Y ENVIO DE CORRESPONDENCIA, UBICADO EN URBANIZACION ALTOS DEL BOULEVARD, BLOCK “SEIS”, PASAJE CRISANTEMOS, NUMERO CINCUENTA Y SIETE, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA,

3 v. alt. No. A022048-1

No. de Expediente: 2006061385

No. de Presentación: 20060083213

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado AQUILES ANTONIO DELGADO BRIZUELA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SALVA-DOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CUSCATLAN, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras REMESAS FAMILIARES CUSCATLAN, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECI-MIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESENTACION DE

SERVICIOS PRESTADOS POR LA SOCIEDAD SOLICITANTE A SUS CLIENTES, CONSISTENTE EN EL TRASLADO DE FONDOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A022059-1

No. de Expediente: 2006061418

No. de Presentación: 20060083266

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ALBERTO GODOY HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de IMPRESORA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPRECEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión GRUPO IMPRECEN y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN GRUPO DE EMPRESAS DEDICADAS A LA PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PUBLICIDAD EN SALAS DE CINE, REVISTAS Y OTROS MEDIOS, ASI COMO LA EXHIBICION DE PELICULAS EN SALAS DE CI-NES, UBICADO EN LA CALLE CIRCUNVALACION, POLIGONO B LOTE 3, PLAN DE LA LAGUNA, ANTIGUO CUSCATLAN, DE-PARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A022106-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2006056916

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056916- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ASTOR ARMANDO RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Único de Identidad 03152548-1 del domicilio de SAN MIGUEL, con Número de Identifi cación Tributaria: 1217-060146-001-4, el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de Em-presa No. 2006056916 inscripción 77 y el asiento de Establecimiento No. 2006056916- 001, inscripción 78, ambos del Libro 123 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLE, VENTA DE LUBRICANTES Y TIENDA DE CONVENIENCIA, con dirección en CARRETERA PA-NAMERICANA, SALIDA A LA UNION, KILOMETRO 149, CANTON MIRAFLORES del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a CINCO MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES ($ 5,500.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SERVICENTRO ARAMUACA ubicado en CARRETERA PANAMERICANA, SALI-DA A LA UNION, KILOMETRO 149, CANTON MIRAFLORES y que se dedica a DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLE, VENTA DE LUBRICANTES Y TIENDA DE CONVENIENCIA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de agosto de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A022116-1

ASIENTO DE EMPRESA 2004053462

ESTABLECIMIENTO 2004053462- 001, 005

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR RODOLFO MENDOZA RODRIGUEZ, en su calidad de Representan-te legal de la sociedad ARTE MAYA-PIPIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 52 del libro 1131 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-250795-101-6, ha presentado solicitud de Modifi cación de matrícula de Empresa y Establecimiento, y apertura de nuevo establecimiento a las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del día doce de julio de dos mil seis. Con la cual se otorgó asiento de Modifi cación de Matrícula de Empresa y Esta-blecimiento Inscrita al número 44 del Libro 120 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimientos, folios 89 a 90, en la cual se establece el cambio de dirección de la empresa y establecimiento 001 y Apertura

de Establecimiento No. 2004053462- 005; denominado ARTE MAYA-PIPIL, S. A. DE C. V., con dirección en URBANIZACION ESTADIO No. 2, COLONIA EL ROSAL, ZONA INSAFOCOOP del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, que se dedica a FABRICACION, COMPRA Y VENTA DE ARTESANIAS y que forma parte de la em-presa denominada ARTE MAYA-PIPIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACION, COMPRA Y VENTA DE ARTESANIAS, con dirección actual en BOULEVARD DEL HIPODROMO No. 129, CENTRO COMERCIAL ZONA ROSA LOCAL No. 3, COLONIA SAN BENITO, del domicilio de SAN SAL-VADOR, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a: DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN 84/100 DOLARES $ 206,461.84.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, doce de julio de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A022207-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002018292

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002018292- 001, 002, 003, 004

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO ALFONSO AYALA MERINO, en su calidad de Apoderado General Administrativo BANCO DE LOS TRABAJADORES Y DE LA PE-QUEÑA Y MICROEMPRESA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse BANTPYM; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 15 del libro 862 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-300492-104-3; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y cuarenta y dos minutos del día veinticuatro de junio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002018292 inscripción 116 y el asiento de Establecimiento No. 2002018292- 001, 002, 003, 004 inscripciones 117 a la 120 todos del libro 92 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada BANCO DE LOS TRABAJADORES Y DE LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, con dirección en BOULEVARD LOS PROCERES No. 2, FRENTE A FERROCENTRO del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DIECINUEVE MILLONES TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE DO-LARES CON 70/100 $ 19,037,967.70 y que tiene los establecimientos siguientes: 001-) denominado BANCO DE LOS TRABAJADORES Y DE LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA, SOCIEDAD COOPERA-TIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIA-BLE, ubicado en BOULEVARD LOS PROCERES No. 2, FRENTE A FERROCENTRO, SAN SALVADOR, 002-) denominado BANTPYM,

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

AGENCIA ALAMEDA ubicado en ALAMEDA ROOSEVELT No. 2823, FRENTE A OPTICA LA JOYA, SAN SALVADOR; 003-) deno-minado BANTPYM, AGENCIA SAN MIGUELITO ubicado en 3ª Y 4ª AVENIDA NORTE CENTRO COMERCIAL GUADALUPE LOCAL 3 Y 4, SAN SALVADOR; 004-) denominado BANTPYM, AGENCIA SONSONATE, ubicado en AVENIDA DR. OIDOR RAMIREZ DE QUIÑONEZ, BARRIO EL ANGEL, FRENTE A SUPER SELECTOS, SONSONATE y que se dedican a la PRESTACION DE SERVICIOS FINANCIEROS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, cinco de octubre de dos mil cinco.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001822-1

ASIENTO DE EMPRESA 2006055998

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055998- 001,002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DEYSI ELI-ZABET FLORES DE OSORIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Único de Identidad 02132944-3, del domicilio de MEJICANOS, con Número de Identifi cación Tributaria: 1217-021077-104-0, el cual ha presentado solicitud a las quince horas y veinticuatro minutos del día diez de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006055998 inscripción 76 y los asientos de Establecimiento No. 2006055998- 001, 002, inscripción 77 y 78, todos del Libro 109 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASI-FICADOS PREVIAMENTE, con dirección en COLONIA ZACAMIL, 29ª AVENIDA NORTE, CENTRO COMERCIAL LOCAL No. 1, del domicilio de MEJICANOS, cuyo activo asciende a VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DOLARES CON 00/100 $ 22,500.00 y que tiene los establecimientos siguientes: 001-) denominado LA GRACIA ubicado en COLONIA ZACAMIL, 29ª AVENIDA NORTE, CENTRO COMERCIAL LOCAL No. 1 y que se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, 002-) denominado LA GRACIA DOS ubicado en CENTRO COMERCIAL AUTOPISTA SUR, LOCAL No. 20 y que se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLA-SIFICADOS PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, catorce de marzo de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001826-1

ASIENTO DE EMPRESA 2006056631

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056631- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO JOSE BARILLAS MORENO, en su calidad de Representante legal de la sociedad STUDIO DOMUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse STUDIO DOMUS, S.A. DE C.V., sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 19 del libro 2126 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-100406-102-5, el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y tres minutos del día veintiséis de junio de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056631 inscripción 94 y el asiento de Establecimiento No. 2006056631- 001, inscripción 95, ambos del Libro 118 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento, la Empresa se denomina STUDIO DOMUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ARQUITECTURA, DISEÑO, CONSTRUCCION Y MOBILIARIO, con dirección en 63ª AVENIDA SUR, CENTRO FINANCIERO GIGANTE, TORRE “A”, 5º NIVEL, LOCAL No. 3, SAN SALVADOR, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLARES ($ 12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001) denominado STUDIO DOMUS, S. A. DE C. V., ubicado en 63a. AVENIDA SUR, LOCAL No. 3, CENTRO FINANCIERO GIGANTE, TORRE “A”, 5º NIVEL, SAN SALVADOR; y que se dedica a ARQUITECTURA, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MOBILIARIO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de junio de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No.C001829-1

ASIENTO DE EMPRESA 2005055277

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055277- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO JOSE BARILLAS MORENO, en su calidad de Representante legal de la sociedad VITEK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse VITEK EL SALVADOR, S.A. DEC. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 37 del libro 2067 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-150905-102-4; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y veinticinco minutos del día cuatro de noviembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055277 inscripción 145 y el asiento de Estable-cimiento No. 2005055277- 001, inscripción 146, ambos del Libro 95 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina VITEK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

PITAL VARIABLE, la cual se dedica a la VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, COMPUTADORAS Y COMPONENTES, INCLUYE SOFTWARE, con dirección en 63ª. AVENIDA SUR, CENTRO FINANCIERO GIGANTE, 5° NIVEL, LOCAL, No. 3 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL DOLARES CON 00/100 ($12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado VITEK EL SALVADOR, S.A. DE C.V., ubicado en 63ª. AVENIDA SUR, CENTRO FINANCIERO GIGANTE, 5° NIVEL, LOCAL No. 3, SAN SALVADOR y que se dedica a la VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, COMPUTADORAS Y COMPONENTES, INCLUYE SOFTWARE.

Lo que se le hace saber al público para efectos de Ley.

San Salvador, ocho de noviembre de dos mil cinco.

Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001830-1

ASIENTO DE EMPRESA 2005055458

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055458- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA SOLE-DAD INES FLORES PERALTA, en su calidad de Representante legal de la sociedad INDUSTRIAS CROMOMETAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CROMOMETAL, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 16 del libro 2083 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-201005-103-8; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y diecinueve minutos del día nueve de diciembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055458 inscripción 203 y el asiento de Estable-cimiento No. 2005055458- 001, inscripción 204, ambos del Libro 99 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina INDUSTRIAS CROMOMETAL, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIO DE NIQUELADO, CROMADO Y GALVANIZADO DE METALES Y OTROS MATERIALES, con dirección en 5ª. AVENIDA NORTE, No. 1442, ENTRE 27ª. Y 23ª. CALLE PONIENTE del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CROMOMETAL, S.A. DE C.V., ubicado en 5ª. AVENIDA NORTE, No. 1442, ENTRE 27ª. Y 23ª. CALLE PONIENTE, SAN, SALVADOR y que se dedica a SERVICIO DE NIQUELADO, CROMADO Y GALVANIZADO DE METALES Y OTROS MATERIALES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, trece de diciembre de dos mil cinco.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001835-1

ASIENTO DE EMPRESA 2000035181

ESTABLECIMIENTO 2000035181- 1

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CONS-TRUCCIONES Y SERVICIOS INTEGRALES DE TELECOMUNI-CACIONES, S.A. DE C.V., en su calidad de Representante legal de la sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INTEGRALES DE TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SITCOM, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 00011 del Libro 1579 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-281100-102-4, ha presentado solicitud a las once horas y cuarenta y seis minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil. Con la cual se otorgaron los asientos de Matrícula de Empresa No. 2000035181 y Establecimiento No. 2000035181- 1; a favor de la Empresa denominada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS IN-TEGRALES DE TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL, la cual se dedica a SERVICIOS DE INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, con dirección en URBANIZACION LA GLORIA, PASAJE #3-D #8, MEJICANOS, SAN SALVADOR, cuyo activo es de VEINTIDOS MIL OCHOCIEN-TOS CINCUENTA Y SIETE 14/100 Dólares (22,857.14); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INTEGRALES DE TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V., ubicado en URBANIZACION LA GLORIA PASAJE #3-D No. 8, MEJICANOS, SAN SALVADOR.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil uno.

Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001839-1

ASIENTO DE EMPRESA 2005054373

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054373- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER; Que a esta ofi cina se ha presentado ADAN GREGORIO ALVARENGA, en su calidad de Representante legal de la sociedad CASA ALVARENGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CASALVA, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 27 del libro 2022 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-tifi cación Tributaria: 0614-010405-103-9; quien ha presentado solicitud a las quince horas y seis minutos del día veintisiete de mayo de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054373 inscripción 103 y el asiento de Establecimiento No. 2005054373- 001, inscripción 104, ambos del Libro 103 de Asientos de Matrícula de Empresa

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

y Establecimiento; la Empresa se denomina CASA ALVARENGA, S.A. DE C.V., la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS PLASTICOS, con dirección en 50ª. AVENIDA NORTE Y 7ª. CALLE ORIENTE, No. 404, COLONIA LOURDES ORIENTE del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CINCUENTA MIL DOLA-RES CON 00/100 $50,000.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CASA ALVARENGA, S.A. DE C.V., ubicado en 50ª. AVENIDA NORTE Y 7ª. CALLE ORIENTE, No. 404, COLONIA LOURDES ORIENTE, SAN SALVADOR y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS PLASTICOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de enero de dos mil seis.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001847-1

ASIENTO DE EMPRESA 2006056670

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056670- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARTURO ENRIQUE ARTIGA GALARZA, en su calidad de Representante le-gal de la sociedad BIO-AVI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse BIO-AVI S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 70 del libro 2135 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio; el cual ha presentado solicitud a las siete horas y cincuenta y ocho minutos del día veintinueve de junio de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056670 inscripción 181 y el asiento de Establecimiento No. 2006056670- 001, inscripción 182, ambos del Libro 118 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina BIO-AVI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPORTACION, DISTRIBUCION Y VENTA DE PRO-DUCTOS BIOLOGICOS AVICOLAS, con dirección en BARRIO SAN MIGUELITO, 25ª. CALLE ORIENTE, No. 414 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el estable-cimiento siguiente: 001-) denominado BIO-AVI S.A. DE C.V., ubicado en BARRIO SAN MIGUELITO, 25ª. CALLE ORIENTE, No. 414 del domicilio de SAN SALVADOR y que se dedica a IMPORTACION, DISTRIBUCION Y VENTA DE PRODUCTOS BIOLOGICOS AVI-COLAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta de junio de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001848-1

ASIENTO DE EMPRESA 2006057030

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057030- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CAR-LOS MORAN HERNANDEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad DROGUERIA BIOMEGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse BIOMEGAL, S .A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de MEJICANOS, cuya escritura social está inscrita bajo el número 7 del libro 2151 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-100706-101-8; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del día quince de agosto de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057030 inscripción 228 y el asiento de Estable-cimiento. No. 2006057030- 001, inscripción 229, ambos del Libro 123 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina DROGUERIA BIOMEGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, con dirección en COLONIA SAN ANTONIO, CALLE AL VOLCAN, No. 40 del domicilio de MEJICANOS, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) denominado DROGUERIA BIOMEGAL, S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA SAN ANTONIO, CALLE AL VOLCAN, No. 40, MEJICANOS, y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDI-CINALES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de agosto de dos mil seis.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001850-1

SUBASTAS PUBLICAS

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, como Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra el señor CARLOS ROLANDO ALVARADO RODAS, se venderá en pública subasta en este tribunal en hora y fecha que serán señalados posteriormente el inmueble que a continuación se describe: “UN INMUEBLE urbano marcado con el número Treinta y Cuatro del Block B diecinueve de la Urbanización Ciudad Obrera, Apopa Norte II, de la jurisdicción de Apopa, de este Departamento, el cual se describe así: partiendo del punto de intersec-ción de los ejes de la Avenida Obrero Heroico y del pasaje número ocho Oriente, de la Ciudad Obrera Apopa Norte II se mide sobre el eje de este último con rumbo sur cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Este, una distancia de doscientos veintiuno punto veinticinco metros y se llega a un punto donde haciendo una defl exión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros; se llega al esquinero NorOeste de lote que se describe, el cual mide y linda: AL NORTE: tramo recto de seis metros con rumbo Sur cincuenta

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grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Este, colindando este tramo con el lote número veintisiete del Block número veinte de esta misma urbanización, Pasaje número ocho oriente de cinco metros de derecho de vía de por medio: AL ORIENTE, tramo recto de diez metros con rumbo Sur treinta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos Oeste, colindando este tramo con el lote número treinta y cinco de este mismo polígono y de esta misma urbanización; AL SUR: tramo recto de seis metros, con rumbo Norte cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Oeste, colindando este tramo con el lote número treinta y nueve de este mismo polígono y de esta misma Urbanización; AL PONIENTE, tramo recto de diez metros con rumbo Norte treinta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos Este, colindando este tramo con el lote número treinta y tres de este mismo polígono y de esta misma Urbanización. A este lote no le afecta la servidumbre que grava el inmueble mayor, el cual pertenecen también los lotes que se mencionan en las colindancias y son o han sido propiedad de la Sociedad Constructora TENZE. S.A. DE C.V., el lote antes descrito tiene un área superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS Inscrito a favor del señor CARLOS ROLANDO ALVARADO RODAS bajo la matrícula número SEIS CERO UNO CINCO OCHO OCHO SIETE CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO de este Departamento.”

Se admitirán posturas siendo legales

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas cuarenta y seis minutos del día veintidós de marzo del dos mil seis.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A022044-1

LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los afectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., cuyos nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVA-DOR, BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA o solamente EL AGRICOLA y con sus siglas BAC, contra ORESTES ALBERTO LOPEZ, conocido por ORESTES ALBERTO LOPEZ SOSA, MAURA MIRNA PONCE, conocida por MAURA MIRNA PONCE DE UMAÑA y por MAURA MIRNA LOPEZ y DINORA ALICIA LOPEZ PONCE, reclamándoles cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportuna-mente se señalará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene situado en el Cantón San Miguel de Mejicanos de este departamento marcado en el plano respectivo como lote número TREINTA Y SIETE del block “B” de la Residencial San Ramón cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, diez punto veinticinco metros, AL SUR: diez punto cero cero metros, AL ORIENTE, nueve punto veinticinco metros; AL PONIENTE, nueve punto cincuenta metros, con un área de NOVENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, ins-crito a favor de los señores demandados ORESTES ALBERTO LOPEZ conocido por ORESTES ALBERTO LOPEZ SOSA, MAURA MIRNA PONCE, conocida por MAURA MIRNA PONCE DE UMAÑA y por MAURA MIRNA LOPEZ, según matrícula M CERO ONCE CERO VEINTINUEVE VEINTICUATRO asiento CERO CERO CINCO del Registro Social de Inmuebles de San Salvador.”

Se hace a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de mayo de dos mil seis.- Licda. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZA PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A022046-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovi-do en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO CUSCATLAN S.A., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, contra la Sociedad TERRACERIA Y URBANIZACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar TERRAURBA, S.A. DE C.V., del domicilio de Mejicanos y del de esta Ciudad, y el señor JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ ANAYA, conocido por JOSÉ FRANCISCO ANAYA SÁNCHEZ, mayor de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especifi cará, un inmueble que según antecedente, se describe así: inmueble de naturaleza urbana, situado en CUARENTA Y TRES AVENIDA SUR, NUMERO CIENTO TREINTA Y SIETE, COLONIA FLOR BLANCA, de esta Ciudad y Departamento de San Salvador, terreno segregado de la Finca rústica “FLOR BLANCA”, también de la Jurisdicción de la Ciudad de San Salvador, Lote comprendido en la manzana formada por las Avenidas Cuarenta y Uno y Cuarenta y Tres Sur; y la Cuarta Calle Poniente y la Doble Vía, Colonia Flor Blanca, Jurisdicción y Departamento de San Salvador, cuya extensión superfi cial es de OCHOCIENTAS VARAS CUADRADAS o sea QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS DIEZ DECIMETROS CUADRADOS; Treinta y Tres metros Cuarenta y Cuatro Centímetros al Norte y al Sur por Dieciséis metros Setenta y dos centímetros al Oriente y al Poniente lindante: AL NORTE, Lote de la Compañía del Tranvía de San Salvador y Santa Tecla, Sociedad Anónima, arrendado a José Francisco Mixco: AL SUR, Lote de la misma compañía, Cuarta Calle Poniente en medio; AL ORIENTE, el de la misma arrendado a José Raúl Herrera; y AL PONIENTE, Cua-renta y Tres Avenida Sur en medio, Terreno de Tula Viuda de Mayorga e Hijos, antes de la Compañía. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la Sociedad TERRACERIA Y URBANIZACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, bajo la Matrícula Número M CERO CINCO UNO TRES SIETE CINCO NUEVE OCHO, Asiento CERO CERO CERO OCHO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil cinco.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A022103-1

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado LEONARDO ADILIO SANCHEZ MORALES actuando como Apoderado General Judicial del BANCO SALVADO-REÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra la Sociedad REINGENIERIA AGROINDUSTRIAL PARA EL MEDIO AMBIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia REINMAR, S.A. DE C.V., y de la señora KAREN ANABELL LOBO PALMA, se venderá en pública subasta en este tribunal en fecha y hora que será señalada posteriormente el inmueble que a continuación se describe: “UN INMUEBLE URBANO identifi cado como LOCAL NUMERO CIENTO CUATRO del CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL ME-TRO ESPAÑA; PRIMERA PLANTA, de esta ciudad; el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida España y la Décima Tercera Calle Oriente, se mide sobre el eje de esta última con rumbo sur setenta y cuatro grados veintiuno punto nueve minutos Este una distancia de cincuenta y ocho metros cincuenta y seis centímetros, de este punto con defl exión izquierda rumbo norte dieciséis grados cero dos punto nueve minutos este y distancia de veinticinco metros cincuenta y siete centímetros, se llega al vértice Sur-Oeste del local que se describe, que mide y linda: AL PONIENTE: Línea recta de rumbo norte dieciséis grados cero dos punto nueve minutos Este y distancia de seis metros veintidós centímetros con terreno de INVERSIONES SABA hoy Condominio Metro España, propiedad de ATLACATL S.A.; AL NORTE: Línea recta de rumbo sur setenta y cuatro grados trece punto tres minutos Este y distancia de nueve metros noventa y ocho centímetros, con los locales CIENTO CINCO Y CIENTO SEIS del Centro Comercial Metro España, circulación peatonal interna de dos metros cuarenta y nueve centímetros cinco milímetros de ancho de por medio; AL ORIENTE: Línea compuesta por dos tramos rectos así: 1) rumbo sur veintinueve grados trece punto tres minutos Este y distancia de un metros ochenta y cuatro centímetros, 2) rumbo sur quince grados cuarenta y seis punto siete minutos oeste y distancia de cuatro metros novecientos veinticinco milímetros, con local número CIENTO TRECE de Centro Comercial Metro España, circulación peatonal interna de por medio; AL SUR: Línea recta de rumbo norte setenta y cuatro grados trece punto tres minutos Oeste y distancia de once metros veintiocho centímetros con local número CIENTO TRES del Centro Comercial Metro España. El local así descrito tiene su parte inferior o piso asentado en el suelo del terreno y en la parte superior linda con el local número DOSCIENTOS CUATRO del mismo, losa de por medio. Este local tiene un área de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a NOVENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS VEINTIOCHO CENTESIMAS DE VARA CUADRADA y un volumen de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUBICOS OCHENTA CENTESIMOS DE METROS CUBICO y se encuentra inscrito a favor de la Sociedad deudora bajo el Asiento Cuatro de la Matrícula Número SEIS CERO CERO CUATRO TRES DOS TRES SEIS - A CERO CERO CERO CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas y dos minutos del día dieciséis de junio del año dos mil seis. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL. Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A022122-1

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

VALORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse VASAL, S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas situadas en Boulevard del Hipó-dromo número 539, Colonia San Benito, San Salvador, se ha presentado la señora ROSA MARÍA ÁLVAREZ DE GUIROLA, accionista de esta sociedad, propietaria de los certifi cados de acciones número VEINTI-CINCO que ampara SETENTA acciones de la SERIE “C”; NOVENTA Y OCHO que ampara QUINCE acciones de la SERIE “A” Y CIENTO TREINTA Y TRES que ampara UNA acción de la SERIE “A”, solicitando la reposición de los mismos por haber sido extraviados.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.

San Salvador, cinco de octubre del año dos mil seis.

JAIME ROBERTO PALOMO MEZA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A022067-1

AVISO

VALORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse VASAL, S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas situadas en Boulevard del Hipó-dromo número 539, Colonia San Benito, San Salvador, se ha presentado el señor FRANCISCO ARTURO ÁLVAREZ MEZA, accionista de esta sociedad, propietario del certifi cado de acciones número DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE que ampara DIEZ acciones de la SERIE “D”, solicitando la reposición del mismo por haberse extraviado.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.

San Salvador, cinco de octubre del año dos mil seis.

JAIME ROBERTO PALOMO MEZA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A022068-1

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

AVISO

VALORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse VASAL, S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas situadas en Boulevard del Hi-pódromo número 539, Colonia San Benito, San Salvador, se ha pre-sentado el señor ROBERTO WOLFGANG AUGSPURG, accionista de esta sociedad, propietario del certifi cado de acciones número CIENTO CINCUENTA Y DOS que ampara UNA acción de la SERIE “A”, soli-citando la reposición del mismo por haberse extraviado.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.

San Salvador, cinco de octubre del año dos mil seis.

JAIME ROBERTO PALOMO MEZA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A022071-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 792-010547-8, amparado con el registro No. 870035 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 19-04-06 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 2 de octubre del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A022129-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 771-006907-8, amparado con el registro No. 691808 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 12-04-2002 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de octubre del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A022133-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Intipucá de la ciudad de Intipucá, Depto. de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 1125-043513-8, amparado con el registro No. 46133 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 28-10-1994 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador. 02 de octubre del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A022139-1

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Intipucá de la ciudad de Intipucá, Depto. de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 780-032924-9, amparado con el registro No. 729024 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 26-08-2002 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de octubre del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A022145-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 1144-000086-8, amparado con el registro No. 88188 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 11-01-1997 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de octubre del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A022185-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Centro Bancario de Familia, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 1405-000288-1, amparado con el registro No. 499710 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 28-02-2000 a 90 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de octubre 2006.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A022186-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 791-012499-7 amparado con el registro No. 394305 del Depósito a plazo fi jo constituido el 22-04-1998 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de octubre del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A022188-1

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 783-013314-4 amparado con el registro No. 714161 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 21-05-2002 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de octubre del 2006

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A022189-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 707-009564-3 amparado con el registro No. 352866 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 23-09-1997 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 2 de octubre del 2006.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A022190-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia El Angel, de la ciudad de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 770-023218-3 amparado con el registro No. 852550 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 05-04-2006, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 octubre del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS,

3 v. alt. No. A022191-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 783- 017179-9 amparado con el registro No. 848645 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 17-03-2005 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de octubre del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A022193-1

Page 103: diario 10 octubre - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · Estatutos de las Iglesias de “Cristo de San Vicente” y “Cristo

103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 772-034628-7 amparado con el registro No. 288961 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 26-09-1996 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de octubre del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A022194-1

AVISO

CAESS, S.A. DE C.V., comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el señor ELENILSON DE JESUS RIVAS HERNANDEZ, en calidad de propietario del certifi cado de acciones No. 828 que ampara 694 acciones, numeradas del 3,421,417 al 3,422,110, solicitando la reposición de dicho certifi cado por haber sido extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público, para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y sino hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dos días del mes de junio del dos mil seis.

GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO,

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA,

CAESS. S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. A022215-1

PERMISO DE OPERACIÓN DE RUTA AEREA

EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE NAVEGACIÓN AÉREA DE LA AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL, HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO:

Que la Licenciada Irene Guadalupe Pineda, Apoderada Especial de LINEAS AEREAS COSTARRICENSES, SOCIEDAD ANONIMA (LACSA), ha solicitado ante la Autoridad de Aviación Civil la cancelación de la ruta aérea San José/Costa Rica-El Salvador y/o Guatemala-Bos-ton Massachussets/USA y viceversa, autorizada a su representada en el respectivo Permiso de Operación.

Que con fundamento en el artículo setenta, incisos segundo y tercero de la Ley Orgánica de Aviación Civil, señálense las ofi cinas de la Auto-ridad de Aviación Civil, para que el día martes diez del mes de octubre

del año dos mil seis a las 11:00 horas, se lleve a cabo la celebración de la audiencia pública de Ley, a fi n de que las partes interesadas puedan apoyar u oponerse a lo solicitado.

Autoridad de Aviación Civil, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil seis.

P. A. MAURICIO EDUARDO RIVAS RODAS,

SUBDIRECTOR DE NAVEGACIÓN AÉREA.

1 v. No. A022165

EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE NAVEGACIÓN AÉREA DE LA AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL, HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO:

Que la Licenciada Irene Guadalupe Pineda, Apoderada Especial Ad-ministrativa de TACA INTERNATIONAL AIRLINES, SOCIEDAD ANONIMA, ha solicitado ante la Autoridad de Aviación Civil la cancelación de la ruta aérea San Salvador/El Salvador-Boston/Estados Unidos de América con puntos intermedios en Guatemala/Guatemala o directo y viceversa, autorizada a su representada en el respectivo Permiso de Operación.

Que con fundamento en el artículo setenta, incisos segundo y tercero de la Ley Orgánica de Aviación Civil, señálense las ofi cinas de la Auto-ridad de Aviación Civil, para que el día martes diez del mes de octubre del año dos mil seis a las 11:30 horas, se lleve a cabo la celebración de la audiencia pública de Ley, a fi n de que las partes interesadas puedan apoyar u oponerse a lo solicitado.

Autoridad de Aviación Civil, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil seis.

P. A. MAURICIO EDUARDO RIVAS RODAS,

SUBDIRECTOR DE NAVEGACION AEREA.

1 v. No. A022166

TÍTULOS MUNICIPALES

ERICK ROMMEL ORELLANA OSORIO, Notario del domicilio de San Salvador, con ofi cina en Reparto Nueva España tres casa número trece calle al Volcán Mejicanos, departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el señor MOISÉS CALLES ARENIVAR, de treinta y tres años de edad, comerciante, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, persona que conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones seiscientos treinta y siete mil trescientos treinta y dos, SOLICITANDO TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza urbana situada en los suburbios del Barrio Santa Lucía de la Jurisdicción de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, de un área de trescientos sesenta metros cuadrados de extensión superfi cial, que tiene los linderos siguientes: AL SUR, dieciocho metros un centímetro, antes de Felipa Quezada viuda de Guillen, hoy de Felipa Pérez Carballo, de un pito esquinero cerco de alambre en línea recta; AL ORIENTE, dieciocho metros, camino vecinal de por medio antes de la señora Dina Torres de Guillen hoy de Dolores Amparo Arenivar de Calles; y AL NORTE, veintidós metros veinticinco centímetros con terreno antes de Mariano González hoy de Margarita Rivera de Álvarez, brotones de jiote cerco de alambre de por medio, el terreno así descrito sólo tiene tres rumbos por ser en forma de triángulo. El terreno descrito no es sirviente

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ni dominante, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. La adquisición del referido inmueble fue realizada en fecha veintinueve de mayo de dos mil seis por escritura privada de compra venta, otorgada por la señora AMPARO DOLORES ARENIVAR DE CALLES, ante MIS ofi cios notariales, junto con el tiempo que lo ha poseído, quieta, pacífi ca e ininterrumpida, por MAS DE VEINTE AÑOS. Lo estima en la suma de UN MIL DÓLARES.

Lo que se pone a conocimiento del público.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil seis.

Lic. ERICK ROMMEL ORELLANA OSORIO,

NOTARIO.

1 v. No. A022088

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN PEDRO PERULAPAN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN. AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor NATIVIDAD FLORES MÉNDEZ, de cincuenta y ocho años de edad, casado, empleado, del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos noventa y un mil ciento ochenta guión nueve; solicitando se le extienda TITULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de naturaleza rústica el cual se encuentra situado en el Cantón La Cruz, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS SETENTA Y UNO METROS PUNTO CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS equivalentes a OCHOCIENTAS DIECISÉIS PUNTO SETENTA VARAS CUADRADAS, el cual mide y linda al lado NORTE: Con José Antonio Flores Méndez y María Esperanza Flores Méndez, primer tramo, de mojón uno a mojón dos distancia de treinta y siete me-tros punto cero nueve centímetros de longitud rumbo Sur ochenta grados diecinueve minutos treinta y cuatro segundos Este, servidumbre de por medio de dos metros de ancho; Al lado ORIENTE: Con Juana Flores Méndez, segundo tramo distancia de dieciocho metros punto dieciocho centímetros de longitud, rumbo Sur veintiún grados once minutos seis segundos Oeste; Al lado SUR: Con Esteban Flores Hernández, tercer tramo, de mojón tres a mojón cuatro, distancia de diez metros punto cin-cuenta y dos centímetros de longitud rumbo Norte, sesenta y tres grados quince minutos cuatro segundos Oeste, cuarto tramo y de mojón cuatro a mojón cinco, distancia de treinta y un metros punto ocho centímetros de longitud, rumbo Norte setenta y siete grados veintidós minutos, treinta y tres segundos Oeste; Al lado PONIENTE: Con Luis Oscar Binder Peña, quinto tramo, de mojón cinco a mojón uno, distancia de doce metros de longitud rumbo Norte cuarenta y seis grados cincuenta y seis minutos, cincuenta y cuatro segundos Este, y carretera pavimentada de por me-dio; que dentro del terreno existe una casa de sistema mixto y láminas que sirve de vivienda; dicho terreno lo adquirió por compra venta que de palabra hizo a su madre ya fallecida; y que valúa el inmueble antes descrito en QUINCE MIL QUINIENTOS DÓLARES.

Por lo que se avisa al público en general para efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN PEDRO PERULAPÁN, a las quince horas y treinta minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil seis.- MARIA JULIA VALENCIA HERNÁNDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- NÉSTOR YOVANY LAÍNEZ HUEZO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A022049-1

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2006061386

No. de Presentación: 20060083214

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado AQUILES ANTONIO DELGADO BRIZUELA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SALVA-DOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, BANCO CUSCATLAN, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La expresión REMESAS FAMILIARES CUSCATLAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PRESTADOS POR LA SOCIEDAD SOLICITANTE A SUS CLIENTES, CONSISTENTES EN EL TRASLADO DE FONDOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A022060-1

No. de Expediente: 2006061421

No. de Presentación: 20060083272

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ALBERTO GODOY HERNÁNDEZ, en su calidad de APODERADO de IMPRESORA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPRECEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra CINEVISION y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMERCIALIZAR ESPACIOS PUBLICITARIOS

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

EN CADENAS DE CINES, ES DECIR VENDER ESPACIOS EN FORMATOS DE SLIDE DIGITAL Y 35MM. A EXHIBIRSE EN LAS SALAS DE CINE ANTES DE LAS PELÍCULAS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A022108-1

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado EVELYN ELIZABETH CHAVARRIA NOLASCO, del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99002351 emitida el 15/06/2001. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 29 de agosto de 2006.

ALBA ARMIDA DE ANDREU,

RESPONSABLE DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL.

3 v. alt. No. C001824-1

CAMBIO DE DIRECCIÓN DE EMPRESA

ASIENTO DE EMPRESA 2002020332

ESTABLECIMIENTO 2002020332- 001, 002, 003

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZONIA AN-NABELLA PEZZAROSSI GRUNEBAUM, en su calidad de Repre-sentante legal de la sociedad TRANSPORTES INTERNACIONALES DE CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 22 del libro 869 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 9483-270192-101-5, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, a las catorce

horas y cinco minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil seis. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 4 del libro 127 del folio 9 al 10; a favor de la Empresa denominada TRANSPORTES INTERNACIONALES DE CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a TRANS-PORTE COLECTIVO DE PASAJEROS A TRAVÉS DE AUTOBUSES, con dirección en BOULEVARD EL HIPÓDROMO, PASAJE 1, No. 415, COLONIA SAN BENITO del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A022057-1

ASIENTO DE EMPRESA 2006056254

ESTABLECIMIENTO 2006056254- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO EDUARDO SALAZAR ROMA, en su calidad de Representante legal de la sociedad TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 6 del libro 2080 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-071105-111-0, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las catorce horas y veinticuatro minutos del día once de septiembre de dos mil seis. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 28 del libro 126 del folio 57 al 58, a favor de la Empresa denominada TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ASESORIA ESPECIALI-ZADA EN SISTEMAS DE COMPUTACIÓN E IMPORTACIÓN DE EQUIPOS PARA SEÑALIZACIÓN DE CALLES, con dirección en URBANIZACIÓN LOMAS DE VERSALLES, CALLE # 1 Y #3, CASA No. 18, BLOCK # 3 del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado TECNACE, S.A. DE C.V., el cual se dedica a ASESORIA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS DE COMPUTACIÓN E IMPORTACIÓN DE EQUIPOS PARA SEÑALIZACIÓN DE CA-LLES, con dirección en URBANIZACIÓN LOMAS DE VERSALLES, CALLE # 1 Y # 3, CASA No. 18, BLOCK # 3 del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, trece de septiembre de dos mil seis.

Licda. MORENA GUADALUPE FLORES,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001846-1

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACIÓN DE HERENCIAS

JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER Que por resolución de las quince horas del día veinticuatro de julio de dos mil seis, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ SANTOS HERNÁNDEZ PAZ, quien falleció a las nueve horas del día diecinueve de julio de dos mil cinco, en el caserío El Ta-blón, cantón Río Vargas de la Jurisdicción de Uluazapa, departamento de San Miguel, lugar de su último domicilio, de parte de la señora ELVIA FLORES DE HERNÁNDEZ, como cónyuge sobreviviente del causante; y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la ad-ministración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las quince horas y quince minutos del día veinticuatro de julio de dos mil seis.- Dr. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-VIL.- Lic. JOSÉ ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021726-2

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y dieciséis minutos del día quince de agosto del dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EULOGIO LARA RIVAS conocido por EULOGIO LARA, quien falleció a las cuatro horas quince minutos del día trece de junio del dos mil cinco, en la Ciudad de Sesori, distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de las señoras MARIA ELOISA LARA ABREGO, CANDELARIA LARA DE SEGOVIA, MARGARITA LARA ABREGO, MARIA DE LA PAZ LARA ABREGO, MARIA EVA LARA DE HERNÁNDEZ; y los señores ALEJANDRO LARA ABREGO y PASCUAL LARA ABREGO, en calidad de hijos del causante y se les han conferido a las aceptantes en el carácter antes indicado, conjuntamente, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas y diecisiete minutos del día quince de agosto del dos mil seis.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021740-2

El infrascrito Notario doctor RICARDO BATISTA MENA, con Despacho Profesional situado en la Veintiuna Calle Poniente número un mil seis-cientos veintiuno, de esta Ciudad, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las dieciséis horas del día uno de septiembre del año en curso, en las diligencias de aceptación de herencia abintestato seguidas ante mis ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Colonia Layco, de esta Ciu-dad, el día trece de marzo del presente año, dejara la señora AGUSTINA DEL ROSARIO ARTEAGA MEJIA, quien fue de noventa años de edad, dedicada a las atenciones de su hogar, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, de parte del señor FERNANDO ANTONIO ARTEAGA MEJÍA, en concepto de hermano de la causante; habiéndosele conferido además la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a tal herencia para que se presenten a esta ofi cina a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Despacho del suscrito Notario, en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día cuatro de sep-tiembre de dos mil seis.

RICARDO BATISTA MENA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A021751-2

EL SUSCRITO JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE ME-JICANOS, LICENCIADO GILBERTO RAMÍREZ MELARA,

HACE SABER: Que en diligencias de Aceptación de Herencia promovidas por el Doctor JORGE ALBERTO HERRERA, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora BERTA ALICIA AQUINO DE PÉREZ, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían al señor MANUEL AQUINO conocido por MANUEL DE JESÚS AQUINO, en calidad de Padre de la causante MARIA ANTONIA AQUINO RECINOS, y continuadas dichas diligencias por el señor EDWIN ALEXANDER RECINOS AQUINO, en su carácter personal en calidad de hijo de la referida causante; ha recaído el auto de las ocho horas del día siete de septiembre del presente año, conteniendo la resolución que esencialmente dice: Tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo su último domicilio, a las catorce horas del día seis de mayo de mil novecientos ochenta y seis, dejó la señora MARIA ANTONIA AQUINO DE RECINOS, de parte de la señora BERTA ALICIA AQUINO DE PÉREZ; en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían al señor MANUEL AQUINO conocido por MANUEL DE JESÚS AQUINO, padre de la referida cau-sante; de igual forma se tiene por aceptada la herencia referida por parte del señor EDWIN ALEXANDER RECINOS AQUINO, en su carácter de hijo de la causante.

Y para que lo proveído por este Juzgado se haga saber al público para los efectos legales consiguientes, se libra el presente edicto en el Juzgado de Instrucción de Mejicanos, a los tres días del mes de octubre del año dos mil cinco.- Lic. GILBERTO RAMÍREZ MELARA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN.- Lic. NOÉ ARIAS MATE, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021775-2

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ. JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución de las diez hora del día vein-ticuatro de julio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor RAFAEL JIMÉNEZ RIVERA, quien falleció en Colonia Santa Matilde, Calle Catorce de Marzo, Block “B” número uno San Ramón de esta ciudad, el día veintiuno de diciembre del año dos mil dos, siendo esta ciudad su último domicilio de parte de los señores HÉCTOR ALBERTO RIVERA ALEGRÍA y HÉCTOR ALBERTO RIVERA SANABRIA, el primero en su concepto de heredero testamentario y el segundo como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a MARCO ROGELIO ALEGRÍA RI-VERA conocido por MARCO ROGELIO RIVERA ALEGRÍA, en su concepto de heredero testamentario.

Habiéndose conferido además a los aceptantes en el carácter antes indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todos los que se crean con derecho en la referida he-rencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de julio de dos mil seis.- Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021779-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de ley

AVISA: Que por resolución dictada a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejara al fallecer la señora CESAREA OSEGUEDA, el día veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón Roquinte, de esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte de los señores TERESA DEL CARMEN OSEGUEDA, LUCIA MARGARITA OSEGUEDA CEVALLOS, LUIS ANTONIO OSEGUEDA, conocido por LUIS ABTONIO OSEGUEDA CEBALLO, y MARIA EUSEBIA OSEGUEDA DE SALINAS, todos en calidad de hijos de la causante.

Confi éreseles a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes citando a los que se crean con mejor derecho en la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de ley.

Oportunamente extiéndase la certifi cación solicitada.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los tres días del mes de octubre de dos mil seis.- Lic. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA YANET MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021783-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia intestada que a su defunción dejó la señora Margarita Elena Blanco Joya de Hernández, conocida por Margarita Elena Blanco, al fallecer el día veintitrés de noviembre del año dos mil cinco, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio; de parte de los señores Margarita Elena Hernández Blanco e Ismael Hernández Blanco, conocido por Ismael Hernández, en su calidad de Hijos de la Causante y como Cesionarios del derecho Hereditario que le correspondía al señor Ismael Hernández, conocido por Ismael Hernández Cuchilla, en su calidad de Cónyuge sobreviviente de la Causante. Confi éraseles a los aceptantes antes dichos la Administración y Representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia yacente.

Fíjense y Publíquense los Edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil seis.- Lic. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021810-2

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor AGUSTÍN ANGELINO LANDAVERDE, quien fue de sesenta y siete años de edad, casado, agricultor, hijo de Gerardo Landaverde y Benita Cisneros, originario de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, falleció el día veintitrés de enero de mil novecientos setenta y cuatro, en Agua Caliente, de este departamento, lugar de su último domicilio, por parte del señor GERARDO LANDAVERDE VALLE, en calidad de hijo del causante. Confi érese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a las diez horas del día treinta y uno de julio del dos mil seis.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRE-RO DE JIMÉNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021876-2

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi -cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor FLORENTlNO SANTOS, quien falleció el día diecisiete de noviembre del dos mil uno, en colonia Belén del cantón Huisquil, jurisdicción de Conchagua, de este distrito y departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora: MARIA MAGDALENA SANTOS PASTORA, en calidad de hija del causante. Confi érase a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del mes de junio de dos mil seis.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001722-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las catorce horas y diez minutos del día veintitrés de Diciembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia Intestada dejada a su defunción por el señor DESIDERIO TOMAS LEON, conocido por TOMAS DESIDERIO LEON, DESIDERO TOMAS LEON y por TOMAS LEON, quien fue de cuarenta y dos años de edad, Jornalero, Soltero, fallecido el día diez de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en la Colonia Tres Campanas, Jurisdicción de Aguilares, siendo éste su último domicilio, de parte del señor JOSE ABRAHAN GUARDADO MENJIVAR, en su calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que en la Sucesión del causante le correspondían a JULIA SOLORZANO, conocida por JULIANA SOLORZANO VIUDA DE LEON, MAURA ELIZABETH LARA DE MARROQUIN, SERGIO LEODAN LARA LEON, SANDRA ELIZABETH LARA LEON, FRANCISCO JAVIER LARA y NELSON DE JESUS LEON LARA, la primera en concepto de Madre y los restantes como hijos del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas del día veintitrés de diciembre de dos mil cinco.- Enmendados: resolución-expresamente-Valen.- LICDA.MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001725-2

LIC. CARLOS ALBERTO BLANCO GOMEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: que por resolución de las diez horas con trein-ta minutos del día tres de Octubre del presente año, dictada por este Tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MANUEL HERNANDEZ SALAZAR, conocido por JOSE MANUEL HERNANDEZ, quien falleció a las seis horas del día cinco de Agosto de dos mil cinco, en el Cantón Los Guillenes del Municipio de San José Cancasque de este Departamento, siendo éste su último domicilio; de parte del señor JUAN CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ, en su concepto de hijo sobreviviente del causante.

Se confi ere al heredero declarado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día tres de Octubre del dos mil seis.- LIC. CARLOS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA EDITH PERAZA, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. C001733-2

Lic. CARLOS ALBERTO BLANCO GOMEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: que por resolución de las diez horas con quince minutos del día dos de Octubre del presente año, dictada por este Tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MORENA DE LOS ANGELES ACOSTA, conocida por MORENA DE LOS ANGELES ACOSTA DE HERNANDEZ, quien falleció a las veintiuna horas diez minutos del día doce de Noviembre de dos mil cuatro, en el Núcleo dos de Reubicación, del Cantón San Bartolo de esta ciudad, siendo éste su último domicilio; de parte del señor EDWIN FABRICIO HERNANDEZ ACOSTA, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante.

Se confi ere al heredero declarado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las diez horas con veinte minutos del día dos de Octubre del dos mil seis.- LIC. CARLOS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001734-2

Lic. CARLOS ALBERTO BLANCO GOMEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: que por resolución de las diez horas con cinco minutos del día dos de Octubre del presente año, dictada por este Tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora GLORIA MO-

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

RENA NUÑEZ AYALA, conocida por GLORIA MORENA NUÑEZ DE MOLINA, quien falleció a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del día cinco de Septiembre de dos mil cinco, en el Hospital Nacional Doctor Luis Edmundo Vásquez de esta ciudad, siendo éste su último domicilio; de parte del señor MAGDALENO MOLINA AGUILAR, en su concepto de Cónyuge sobreviviente de la causante.

Se confi ere al heredero declarado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las diez horas con diez minutos del día dos de Octubre del dos mil seis.LIC. CARLOS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA.- LIC. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001735-2

LIC. CARLOS ALBERTO BLANCO GOMEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos del día dos de Octubre del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS LOPEZ, quien falleció a las doce horas y treinta minutos del día ocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Militar, de la ciudad de San Salvador, siendo la población de Azacualpa, municipio de este Departamento, su último domicilio; de parte del señor SAUL LOPEZ SORIANO, en su concepto de hijo sobreviviente del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a la señora RAFAELA SORIANO VIUDA DE LOPEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del citado causante.

Se confi ere al heredero declarado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las nueve horas y cuarenta minutos del día dos de Octubre del dos mil seis. LIC. CARLOS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIA. INTA.

3 v. alt. No. C001736-2

LIC. CARLOS ALBERTO BLANCO GOMEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y vein-ticinco minutos del día dos de Octubre del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN HERNANDEZ, conocido por JUAN HERNANDEZ GALAN, quien falleció a las diecinueve horas y treinta minutos del día veintiuno de Agosto del dos mil seis, en el Núcleo Tres, de Reubicación, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio;

de parte de las señoras ROSALINA RIVAS DE HERNANDEZ y MA-RIA ANGELICA HERNANDEZ RIVAS, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y la segunda como hija sobreviviente del citado causante.

Se confi ere a las herederas declaradas la administración y repre-sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las ocho horas y cuarenta minutos del día dos de Octubre del dos mil seis.- LIC. CARLOS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIO. INTA.

3 v. alt. No. C001737-2

LIC. CARLOS ALBERTO BLANCO GOMEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: que por resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de Octubre del presente año, dictada por este Tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSALINA VASQUEZ, conocida por ROSALINDA OLIVO, ROSALIN-DA OLIVO CHAVEZ, y por ROSALINDA OLIVA, quien falleció a las tres horas del día doce de Octubre de mil novecientos ochenta y tres, en el Hospital de esta ciudad, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora ANA ELIZABETH VASQUEZ, en su concepto de hija sobreviviente de la causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las diez horas con cincuenta minutos del día tres de Octubre del dos mil seis.- LIC. CARLOS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001738-2

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las doce horas veinte minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas del día quince de noviembre de dos mil tres, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó la señora IRMA ARACELY HERRERA conocida por IRMA ARACELY HERRERA HERNANDEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, ama de casa, soltera, de parte del señor LEONEL ANTONIO MARTINEZ

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

HERRERA, en su calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora LAURA ISABEL HERRERA DE MARTINEZ, en su concepto de hermana de la expresada causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Edicto.-

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas cinco minutos del día dos de octubre de dos mil seis.- LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001741-2

CAROLINA DE JESUS ROMERO GUARDADO, Notario, de este do-micilio, con Ofi cina ubicada en Urbanización Buenos Aires uno, Avenida San Carlos número ciento veinticuatro, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día diez de abril del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en San Lorenzo, Departamento de San Vicente, el día siete de octubre del dos mil dos, dejó la señora MARIA CARLOTA DIAZ RUIZ, de parte del señor CARLOS AN-TONIO CORNEJO MARTINEZ, en su concepto de cesionario de los derechos que le correspondían al señor Daniel de Jesús Amaya, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de la sucesión de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se creen con derecho a la referida herencia, se presenten a la ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del dos mil seis.

Lic. CAROLINA DE JESUS ROMERO GUARDADO,

NOTARIO.

3 v. c. No. A021925-2

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las diez horas con veinte minutos del día catorce de septiembre de dos mil seis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio, el día veintiuno de noviembre de dos mil uno, dejó la causante CARMEN SERRANO LOPEZ, conocida por CARMEN CERRANO LOPEZ, de parte de la señora EVELYN MARISOL SERRANO MARTINEZ, en su

calidad de hija de la referida causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público pera los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil seis. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, SECRETARIO.

3 v. c. No. A022035-2

TITULOS SUPLETORIOS

Lic. Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que se ha presentado el señor LUIS ANTONIO ROMANO BENAVIDEZ, de cuarenta y cinco años de edad, divorciado, Electricista, con residencia en el Caserío Talpetate, Cantón San Eduardo, representado por su Apoderado General Judicial Licenciado José Walter Polío González, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Talpetate, Cantón San Eduardo, Pasaquina, de este Distrito, Departamento de La Unión, el cual es de la capacidad superfi cial de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO VEINTI-CINCO METROS CUADRADOS, y tiene las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE, treinta y tres metros, colinda con terrenos de los señores Santos Umanzor y Rodolfo Bonilla, AL NORTE, veinti-séis metros, con terreno del señor José Santos Romero, AL ORIENTE, veintinueve metros, con Blanca Salmerón y Natividad Martínez, AL SUR, veintitrés punto cinco metros, con Bernardina Flores Ayala. Valúa el referido inmueble en la cantidad de OCHO MIL DOLARES, y lo adquirió el día dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, por compra hecha a la señora Edelmira Benavidez, quien reside en el Caserío Talpetate, Cantón San Eduardo, Jurisdicción de Pasaquina.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los once días del mes de septiembre de dos mil seis.-Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021746-2

Lic. Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que se ha presentado la señora ERIS CONCEP-CION UMANZOR DE UMAÑA, de cuarenta y ocho años de edad, casada, de ofi cios domésticos, con residencia en el Cantón San Eduardo, Caserío Talpetate, jurisdicción de Pasaquina, Representado por su Apo-derado General Judicial Licenciado William Eduardo Herrera Recinos, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

en el Cantón San Eduardo, Caserío Talpetate, Jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, el cual es de la capacidad superfi cial de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE, treinta y dos metros, con terreno de la señora Bernardina Flores, camino de por medio; AL NORTE, veintiséis metros, con terreno del señor Natividad Martínez, cerco de por medio propio del colindante; AL ORIENTE, veintisiete metros, con terreno del señor Ernesto Salmerón, con calle de por medio; AL SUR, veintiséis metros, con terreno del señor Antolín Martínez, no hay cerco de por medio, solamente un camino hecho de guacamayo del terreno antes descrito. Valúa el referido terreno en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS. Y lo adquirió por compra hecha a la señora Mauricia Vásquez, que dicha compra fue verbal, el día siete de agosto de mil novecientos setenta y ocho.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los once días del mes de septiembre de dos mil seis.-Enmendados-público-Vale.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021747-2

Lic. Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que se ha presentado el señor NATIVIDAD MARTINEZ, quien es de sesenta y tres años de edad, Agricultor, con residencia en el Cantón San Eduardo, Caserío Talpetate, Jurisdicción de Pasaquina, Representado por su Apoderado General Judicial Licenciado William Eduardo Herrera Recinos, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón San Eduardo, Caserío Talpetate, Jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión cuya capacidad es de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO CIN-CO METROS CUADRADOS, de las medidas aproximadas, linderos y colindancia siguientes: AL PONIENTE, veintiocho metros, colinda con terreno de la señora Benardina Flores, y Antonio Romero, con camino de por medio; AL NORTE, doce metros, con calle de por medio, AL ORIENTE, veintiún metros colindando con terreno del señor Ernesto Salmerón, con calle de por medio; AL SUR, veintiséis metros, lindando con terreno de la señora Eris Concepción Umanzor Umaña, con cerco de alambre propio. Valúa el referido inmueble en la cantidad de SEIS MIL DOLARES EXACTOS, y lo adquirió por compra verbal que le hizo a la señora Mauricia Vásquez, en el año de mil novecientos sesenta y uno.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los trece días del mes de Julio de dos mil seis.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021748-2

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OCTAVIO ADALBERTO GARCIA CAMPOS, en concepto de Apode-rado General Judicial de la señora ANA JULIA BERRIOS DE ARIAS, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón El Cuco, de la jurisdicción de

Chirilagua, Distrito y Departamento de San Miguel, y que el antecedente antes relacionado consta que es de la Capacidad Superfi cial de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS Y VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, aunque la Capaci-dad Real del inmueble es de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y UN METRO CUADRADO, de los cuales por haberse desmembrado una porción de terreno de la misma naturaleza y situación de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, el resto del inmueble general ha quedado reducido a TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, siendo esta última la capacidad superfi cial que en la presentes Diligencias se pretende titular y que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: cincuenta y cinco metros cincuenta centímetros colinda con propiedad del señor Jorge Soriano, antes, hoy con Eva Salmerón; AL NORTE: ochenta y un metros, colinda con propiedad de Tránsito Berríos de Hernández antes, hoy Venilda Hernández; AL PONIENTE: veintidós metros con diez centímetros, colinda con propiedad de Fernando Alfaro, antes, hoy Ildefonsa Cruz, calle de por medio; y AL SUR: consta de tres tramos, el Primero: con rumbo de poniente a oriente con una distancia de treinta metros; el Segundo: con rumbo de norte a sur, con una distancia de quince metros, y el Tercero: con rumbo de poniente a oriente, con una distancia de cincuenta y seis metros con cuarenta centímetros; colindando por este rumbo en parte con Antonio Berríos y Efraín Sosa, y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie.- El cual lo adquirió por compra que hizo al señor GERONIMO BERRIOS.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los vein-tiocho días del mes de septiembre de dos mil seis.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021754-2

RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO, Notario, de este domicilio con ofi cina en Colonia Tres de Mayo, Antigua Calle Ferrocarril número dos mil ciento seis, San Salvador.

HAGO SABER: Para los efectos de ley, que ante mis ofi cios de Notario, se ha presentado IRENE HUEZO PERALES, mayor de edad, del domicilio de JICALAPA, departamento de La Libertad, solicitando título supletorio de un predio urbano situado en el Barrio El Calvario de Jicalapa, de una extensión superfi cial cuatrocientos ochenta y cuatro punto cuarenta y siete metros cuadrados que colinda AL NORTE: Con María Cruz Méndez Ramos, AL PONIENTE: con FIDEL SANCHEZ MORALES, AL ORIENTE: José Antonio Reyes Domínguez y Alcaldía Municipal. El inmueble se valúa en mil dólares de los Estados Unidos de América y lo posee por compra que hizo a Rafael Huezo, en el mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco por tanto la posesión data de más de diez años consecutivos.

San Salvador, a los tres de octubre de dos mil seis.

RAFAEL ANTONIO MORAN CORENJO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C001729-2

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

TITULOS DE DOMINIO

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con ofi cina y domicilio en la Cuarta Calle Poniente, número trece de la ciudad de Aguilares, al público en general, para los efectos legales,

HACE SABER: Que a mi ofi cina ha comparecido el señor MA-NUEL ANGEL ORELLANA GUARDADO, de cuarenta y ocho años de edad, motorista, de este domicilio; manifestándome ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, contínua e ininterrumpida de un predio urbano, situado en Barrio Guadalupe de esta Ciudad, de la extensión superfi cial de CIENTO OCHENTA Y UNO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son: AL PONIENTE: diecisiete punto cero tres metros, linda con Blanca Morena Orellana Guardado; AL NORTE: diez punto noventa metros, linda con Salvador Gómez Ayala; AL ORIENTE: diecisiete punto cero siete metros, linda con Roberto de Jesús Vaquero Portillo y María Julia Orellana de Vaquero; y AL SUR: diez punto cincuenta y un metros, linda con Norma Edita Noyola de Flores, Décima Calle Poniente de por medio.- Que por no contar con Instrumento Público, debidamente inscrito en el Centro Nacional de Registro que, ampare su propiedad sobre dicho inmueble, solicita TITULO DE DOMINIO, sobre este predio el cual no es domi-nante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas; no está en proindivisión con nadie y el otorgante lo adquirió por donación verbal que le hiciera su difunto padre Valeriano Orellana, hace más de TREINTA AÑOS, tiempo éste que ha estado bajo su posesión material, valuándolo en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Se previene a quien desee presentar oposición, lo haga dentro del término legal en mi ofi cina ubicada en la dirección al principio relacionada.-

Aguilares, seis de Julio del dos mil seis.-

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C001724-2

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2006060793

No. de Presentación: 20060082257

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de BENES-TAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra benestar y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO Y DENTIFRICOS.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021827-2

No. de Expediente: 2006059313

No. de Presentación: 20060080205

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CORTISALIC

Consistente en la palabra CORTISALIC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS; PRUEBAS PARA EMBARAZO; SUBSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA CURAS (APOSITOS); MATERIAS PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE LAS MALAS HIERBAS Y ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021875-2

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

No. de Expediente: 2006059316

No. de Presentación: 20060080208

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CLOTRIMED HC

Consistente en: la palabra CLOTRIMED HC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS; PRUEBAS PARA EMBARAZO; SUBSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA CURAS (APÓSITOS); MATERIAS PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE LAS MALAS HIERBAS Y ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021877-2

No. de Expediente: 2006058799

No. de Presentación: 20060079353

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-BRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión PALL MALL IMAGINATELO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS, TABACO EN BRUTO Y MANUFACTURADO, SUCEDANEOS Y DERIVADOS

DEL TABACO, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTICULOS DE FUMADOR EN GENERAL (QUE NO SEAN ELABORADOS CON METALES PRECIOSOS).

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021878-2

No. de Expediente: 2006057518

No. de Presentación: 20060077309

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de QUALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La Palabras BONICE y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil seis.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021879-2

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

No. de Expediente: 2006061084

No. de Presentación: 20060082782

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DELMY ROXANA CUELLAR LINARES, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de NEW ERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NEW ERA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Blondie, que se traduce al castellano como “Rubio o Rubia”, que servirá para: AMPARAR: SHAPOO, DE USO NO MEDICADO.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRAGÓMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001730-2

No. de Expediente: 2006060723

No. Presentación: 20060082142

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TENORIO & ESCOBAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TENORIO & ESCOBAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra LEXINFORMA y diseño, que servirá para: AMPARAR: REVISTAS Y PERIODICOS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JOSÉ FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001743-2

No. de Expediente: 2006061500

No. de Presentación: 20060083440

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: diseño que se identifi ca como DON DEPO, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001744-2

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2006061457

No. de Presentación: 20060083363

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANGELO IANNUZZELI CARMONA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INTER-TELL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTER-TELL, S.A. DE C.V., de naciona-lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

Consistente en: las palabras INTER-TELL S.A. DE C.V. y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECI-MIENTO COMERCIAL, INDUSTRIA O DE SERVICIO DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE COMUNICACION EN GENERAL ASI COMO REALIZAR TODA CLASE DE OPERACIONES DE LA IN-DUSTRIA EN GENERAL QUE NO ESTUVIEREN PROHIBIDAS POR LA LEY, LA EJECUCION DE CUALQUIER ACTO DE COMERCIO LICITO ASI COMO TODOS LOS ACTOS COMPLEMENTARIOS Y ACCESORIOS QUE SEAN NECESARIOS PARA LOS FINES SO-CIALES, TALES COMO, REPRESENTAR FIRMAS NACIONALES Y EXTRANJERAS EJECUTAR TODA CLASE DE INVERSIONES Y ACTIVIDADES MERCANTILES, SERVICIOS E INDUSTRIAS AU-TORIZADOS POR LA LEY, IMPORTAR, EXPORTAR, COMPRAR, ARRENDAR, FABRICAR, TRANSFORMAR, E INDUSTRIALIZAR TODA CLASE DE PRODUCTOS O BIENES, Y GRAVARLOS EN CUALQUIER FORMA, OTORGAR TODA CLASE DE CONTRATOS CIVILES, MERCANTILES O DE CUALQUIER NATURALEZA, OB-TENER CREDITOS CON PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS Y EN GENERAL PARA AMPA-RAR OPERACIONES MERCANTILES EN TODOS LOS ASPECTOS PERMITIDOS POR LAS LEYES DE LA REPUBLICA; UBICADO EN LA CARRETERA A SANTA TECLA, PLAZA COMERCIAL FERIA ROSA LOCAL NUMERO TRESCIENTOS TRECE - H, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021804-2

No. de Expediente: 2006060464

No. de Presentación: 20060081774

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE USULUTAN, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

DEUSEM

Consistente en: la palabra DEUSEM, que servirá para: IDENTIFI-CAR UNA EMPRESA DONDE SE PRESTAN SERVICIOS DE DIS-TRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGIA ELECTRICA, UBICADA EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN PLAZA COMERCIAL PUERTA DE ORIENTE, LOCAL B, USULUTÁN.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBÚN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021840-2

No. de Expediente: 2006060460

No. de Presensación: 20060081770

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de AES FONSECA ENERGIA LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AES FONSECA ENERGIA LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

FONSECA ENERGY

Consistente en: las palabras FONSECA ENERGY, traducido al castellano la palabra ENERGY como ENERGIA, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA EN DONDE SE PRESTAN SERVI-CIOS DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA, UBICADA EN CALLE EL MIRADOR Y 89 AVENIDA NORTE, WORLD TRADE CENTER, TORRE 1, LOCAL 201-A, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021844-2

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

No. de Expediente: 2006060463

No. de Presentación: 20060081773

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESA ELECTRICA DE ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: E.E.O, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

EEO

Consistente en: la palabra EEO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA EN DONDE SE PRESTAN SERVICIOS DE DIS-TRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA, UBICADA EN FINAL 8VA CALLE PONIENTE, PLANTEL EL JACA-TAL, SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021852-2

No. de Expediente: 2006060461

No. de Presentación: 20060081771

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de AES-CLESA Y COMPAÑIA, SOCIEDAD EN COMANDITA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AESCLESA Y CIA., S. EN C. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

CLESA

Consistente en: la palabra CLESA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA EN DONDE SE PRESTAN LOS SERVICIOS DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELEC-TRICA, QUE SE ENCUENTRA UBICADA EN 23 AVENIDA SUR Y 5TA CALLE ORIENTE, BARRIO SAN RAFAEL, SANTA ANA.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021859-2

No. de Expediente: 2006060226

No. de Presentación: 20060081437

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COMPAÑIA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE SAN SALVA-DOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CAESS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

CAESS

Consistente en: la palabra CAESS, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE PRESTA SERVICIOS DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGÍA ELÉCTRICA, UBICADA EN EDIFICIO CORPORATIVO CAESS, COLONIA SAN ANTONIO, CALLE EL BAMBÚ, AYUTUXTEPEQUE, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021868-2

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

No. de Expediente: 2006061083

No. de Presentación: 20060082780

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA LORENA GALVEZ CHICAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra SERVIPRODESA y diseño, que servirá para: DISTINGUIR UNA EMPRESA DE COMERCIO Y SERVICIOS, DEDICADA A LA VENTA DE PRODUCTOS Y A ASESORAMIENTO EMPRESARIAL, UBICADA EN RESIDENCIAL EL ROBLE, CA-TORCE AVENIDA SUR, NUMERO DOS-DIEZ, SENDA EL ROBLE, NUMERO SIETE, SANTA TECLA, LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001715-2

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2005055420

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055420- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID SALVADOR HANANIA ZABLAH en su calidad de Representante legal de la sociedad DERMALASER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DERMALASER, S. A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 45 del libro 2072 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-111005-105-5; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y treinta y siete minutos del día dos de diciembre de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055420 inscripción 9 y el asiento de Establecimiento

No. 2005055420- 001, inscripción 10, ambos del Libro 99 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina DERMALASER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS MEDICOS, con dirección en COLONIA ESCALON, AVENIDA MASFERRER NORTE, EDIFICIO ROSIMAR, LOCAL No. 4 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/l00 $ 11,428.57 y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado DERMALASER, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA ESCALON, AVENIDA MASFERRER NORTE, EDIFICIO ROSIMAR, LOCAL No. 4 y que se dedica a SERVICIOS MEDICOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de diciembre de dos mil cinco.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A021797-2

ASIENTO DE EMPRESA 2006057070

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057070- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAMON RIVAS ZAMORA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad 02721069-2 del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, con Número de Identifi cación Tributaria: 0421-070359-001-6, el cual ha presentado solicitud a las diez horas y catorce minutos del día veintidós de agosto de dos mil seis, con la cual se otorgo el asiento de Empresa No. 2006057070 inscripción 97 y el asiento de Establecimiento No. 2006057070 - 001, inscripción 98, ambos del Libro 124 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE, con dirección en URBANIZACION BUENOS AIRES No. 4, CALLE AURORA Y AVENIDA SANTA MO-NICA, EDIFICIO CARISMA, LOCAL No. 5 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 19/100 DOLARES ($18,859.19) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado AGENCIA DE SERVICIOS ADUANEROS PROFESIONALES ubicado, en URBANIZACION BUENOS AIRES No. 4, CALLE AURORA Y AVENIDA SANTA MONICA, EDIFICIO CARISMA, LOCAL N° 5, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica a OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintitrés de agosto de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001711-2

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ASIENTO DE EMPRESA 2002027852

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002027852- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARTA RHINA PORTILLO BONILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documento Unico de Identidad 00981872-7 del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 1102-150245-001-4 el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del día veintiocho de febrero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002027852 inscripción 122 y el asiento de Establecimiento No. 2002027852- 001 inscripción 123, ambos del libro 110 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a PELUQUERÍA y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA, con dirección en CENTRO COMERCIAL METRO SUR, 12ª ETAPA, LOCAL No. 76, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES CON 20/100 $54,389.20 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MARTA RINA SALON ubicado en CENTRO COMERCIAL METRO SUR, 12ª ETAPA, LOCAL Nº 76, SAN SALVADOR, y que se dedica a PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintidós de marzo de dos mil seis.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001712-2

ASIENTO DE EMPRESA 2006056421

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056421- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDGAR HUMBERTO SANDOVAL MARTINEZ en su calidad de Representante Legal de la Sociedad MOTORES INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MOTIN, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 36 del libro 2117 del Registro de sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614 -270206 -102 -5; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y seis minutos del día veintinueve de mayo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056421 inscripción 83 y el asiento de Establecimiento No. 2006056421- 001, inscripción 84, ambos del Libro 115 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina MOTORES INTERNACIONALES, S. A. DE C. V., la cual se dedica a IMPORTACION, COMPRA Y VENTA DE VEHICULOS LIVIANOS O PESADOS, MOTOCICLETAS, NUEVOS Y USADOS, REPUESTOS Y ACCESORIOS, con dirección en CONDOMINIO PUERTA COLINA,

EDIFICIO “A” LOCAL No. 4 del domicilio de SANTA TECLA depar-tamento de LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLARES ($ 12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001- ) denominado MOTORES INTERNACIONALES, S. A. DE C. V. ubicado en CONDOMINIO PUERTA COLINA, EDIFICIO “A” LOCAL No. 4 del domicilio de SANTA TECLA departamento de LA LIBERTAD y que se dedica a IMPORTACION, COMPRA Y VENTA DE VEHICULOS LIVIANOS O PESADOS, MOTOCICLETAS, NUEVOS Y USADOS, REPUESTOS Y ACCESORIOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001716-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002000041

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002000041- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que esta ofi cina se ha presentado ROBERTO SERVANDO SOL en su calidad de Representante legal de la sociedad ROTER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ROTER, S. A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 79 del libro 4 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-220873-002-3; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y cuarenta y dos minutos del día veintiséis de agosto de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002000041 inscripción 61 y el asiento de Establecimiento No. 2002000041- 001 inscripción 62, ambos del libro 96 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada ROTER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, E INVERSIONES EN OTRAS EMPRESAS MERCANTILES, con dirección en CALLE Y COLONIA LAS MERCEDES, PLANTEL COGESA, ATRAS DE CIRCULO MILITAR, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL NOVE-CIENTOS TREINTA Y UN DOLARES CON 13/100 ($ 2,805,931.13) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ROTER, S. A. DE C. V., ubicado en CALLE Y COLONIA LAS MERCEDES, PLANTEL COGESA, ATRAS DE CIRCULO MILITAR, SAN SALVADOR y que se dedica a ARRENDAMIENTO de INMUEBLES E INVERSIONES EN OTRAS EMPRESAS MERCANTILES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001717-2

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

ASIENTO DE EMPRESA 2002042506

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002042506- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CAR-LOS ESCOBAR FIGUEROA, en calidad de Representante Legal de la sociedad INDUSTRIA PROCESADORA DE LÁCTEOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVA-DOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-191196-103-7, el cual ha presentado solicitud a las trece horas y cuarenta y dos minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002042506 inscripción 179 y el asiento de Establecimiento No. 2002042506- 001 inscripción 180, ambos del libro 127 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a LA VENTA DE PRODUCTOS LÁCTEOS, con dirección en KILÓMETRO 4 ½ CARRETERA ANTIGUA A SAN MARCOS, FINAL CALLE PRINCIPAL, COLONIA LAS DELICIAS, No. 250 del domicilio de SAN MARCOS, departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a OCHOCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO 07/100 DÓLARES ($ 815,845.07) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INDUSTRIA PROCE-SADORA DE LÁCTEOS, S. A. DE C. V., ubicado en KILÓMETRO 4 ½ CARRETERA ANTIGUA A SAN MARCOS, FINAL CALLE PRINCIPAL, COLONIA LAS DELICIAS, No. 250, SAN MARCOS, SAN SALVADOR y que se dedica a la VENTA DE PRODUCTOS LÁCTEOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, tres de octubre de dos mil seis.

Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001718-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002031211

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002031211- 001, 002, 003, 004, 005,006, 007, 008, 009, 010.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUILLERMO ANTONIO SOTO MARRERO, en su calidad de Representante legal de la sociedad AMNET TELECOMMUNICATIONS LIMITADA que puede abreviarse AMNET TELECOMMUNICATIONS, LTDA; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 19 del libro 1358 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-210598-103-2; el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002031211 inscripción 211 y el asiento de Establecimiento No. 2002031211- 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, inscripción 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218,

219, 220 y 221, todos del libro 91 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada AMNET TELECOMMU-NICATIONS LIMITADA, la cual se dedica a SERVICIOS DE TELE-VISIÓN POR CABLE, con dirección en PARQUE INDUSTRIAL EL BOQUERÓN, BLOCK “A” No. 1, URBANIZACIÓN SANTA ELENA, BOULEVARD ORDEN DE MALTA SUR, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a $ 31,660,787.30 y que tiene los establecimientos siguientes: 001-) denominado AMNET TELECOM-MUNICATIONS LIMITADA ubicado en PARQUE INDUSTRIAL EL BOQUERÓN, BLOCK “A” No. 1, URBANIZACIÓN SANTA ELENA, BOULEVARD ORDEN DE MALTA SUR, ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD, 002-) denominado AMNET TELECOMMUNICATIO-NS LIMITADA ubicado en CENTRO COMERCIAL GALERÍAS, No. 1, LOCAL No. 107-G, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR, 003-) denominado AMNET TELECOMMUNICATIONS LIMITADA ubicado en CENTRO COMERCIAL PLAZA MERLIOT No. 304, 3º NIVEL, CIUDAD MERLIOT, LA LIBERTAD, 004-) denominado AMNET TE-LECOMMUNICATIONS LIMITADA ubicado en CENTRO COMER-CIAL PLAZA SOYAPANGO, 2ª ETAPA LOCAL 24, SAN SALVADOR, 005-) denominado AMNET TELECOMMUNICATIONS LIMITADA ubicado en CARRETERA PANAMERICANA, KILÓMETRO 136, FRENTE A HOSPITAL MILITAR, SAN MIGUEL, 006-) denominado AMNET TELECOMMUNICATIONS LIMITADA ubicado en 7ª CALLE PONIENTE, ENTRE 4ª y 6ª AVENIDA SUR No. 10-B, STA. ANA, 007-) denominado AMNET TELECOMMUNICATIONS LIMITADA ubicado en KILÓMETRO 64 AVENIDA OIDOR RAMÍREZ DE QUIÑONEZ, SONSONATE, 008-) denominado AMNET TELECOMMUNICATIONS LIMITADA ubicado en CARRETERA A SONSONATE KILÓMETRO 24, CENTRO COMERCIAL TEOTEPEQUE, LOCAL No. 1, LOURDES, COLÓN, 009-) denominado AMNET TELECOMMUNICATIONS LIMITADA ubicado en 2ª CALLE PONIENTE, No. 6, CENTRO CO-MERCIAL LAS NIEVES, LOCAL No. 1, CHALCHUAPA, STA. ANA, 010-) denominado AMNET TELECOMMUNICATIONS LIMITADA ubicado en COLONIA ACAXUAL, No. 2, AVENIDA “B” CASA No. 79, ACAJUTLA, SONSONATE, todos los establecimientos se dedican a SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR CABLE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001719-2

ASIENTO DE EMPRESA 2006055881

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055881- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ALEXANDER MARTÍNEZ MÉNDEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, con número de Documento Único de Identidad 01361881- 2 del domicilio de METAPAN, con Número de Identifi cación Tributaria: 0207-140782-101-9, el cual ha presentado solicitud a las once horas y treinta y tres minutos del día veintisiete de febrero de dos mil seis, con

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006055881 inscripción 185 y el asiento de Establecimiento No. 2006055881- 001, inscripción 186, ambos del Libro 107 de Asientos de Matrícula de Empresa y Esta-blecimiento. La Empresa denominada ESTACIÓN DE SERVICIO LA LAGUNA se dedica a GASOLINERA, con dirección en CARRETERA INTERNACIONAL, KILÓMETRO 109 del domicilio de METAPAN, cuyo activo asciende a VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTI-SÉIS DÓLARES CON 59/100 $ 27,426.59 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ESTACIÓN DE SERVICIO LA LAGUNA ubicado en CARRETERA INTERNACIONAL, KILÓMETRO 109 y que se dedica a GASOLINERA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001721-2

ASIENTO DE EMPRESA 2006057072

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057072- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO QUIJADA ORELLANA, en su calidad de Representante legal de la sociedad AMERICAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-RIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuya escritura social está inscrita bajo el número 3 del libro 2145 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-260606-104-9; el cual ha presentado solicitud a las trece horas del día veintidós de agosto de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057072 inscripción 85 y el asiento de Establecimiento No. 2006057072- 001, inscripción 86, ambos del Libro 124 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina AMERICAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN AUTOMOTRIZ, con dirección en COLONIA ESCALÓN, 63ª AVENIDA SUR Y AVENI-DA OLÍMPICA, FRENTE A TORRE SCOTIABANK; del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DÓLARES ($ 12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado AMERICAN, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA ESCALÓN, 63ª AVENIDA SUR Y AVENIDA OLÍMPICA, FRENTE A TORRE SCOTIABANK del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica a MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN AUTOMOTRIZ.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintitrés de agosto de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001731-2

SUBASTAS PÚBLICAS

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido por el Abogado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la demandada señora ÁNGELA MARIA QUIÑONEZ SANTOS DE OCHOA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “’’Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el número SIETE, del Polígono TREINTA Y TRES, pasaje diecinueve de la URBANIZACIÓN NUEVOS HORIZONTES, situada a la altura del kilómetro Doce de la Carretera Panamericana, que va de San Salvador a San Miguel, jurisdicción de San Martín e Ilopango, de este departamento, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE Y AL SUR, una distancia de cinco metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE, una distancia de doce metros. Tiene un área de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. En el cual hay construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios.” El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la señora ÁNGELA MARIA QUIÑONEZ SANTOS DE OCHOA, bajo la Matrícula número 60161383-00000, asiento 1, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil seis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021862-2

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este juzgado por el LICENCIADO FRANCISCO ESPI-NOSA AGUILAR Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-DA, contra el señor FRANCISCO EDUARDO MORATAYA OSORIO conocido por FRANCISCO EDUARDO OSORIO MORATAYA, se venderá en pública subasta en este mismo juzgado por el precio y el día

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número doscientos dieciocho-A del polígono dos, pasaje cuarenta Oriente de la urbanización LAS MARGARITAS V ETAPA, ubicado en jurisdicción de Soyapango, de este departamento, de una extensión superfi cial de cincuenta y dos punto cincuenta y seis metros cuadrados y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, cinco punto cero siete metros, AL ORIENTE: nueve punto trece metros, AL SUR, seis punto sesenta y un metros, Y AL PONIENTE, nueve metros. El inmueble ante-riormente descrito está inscrito a favor del demandado bajo la matrícula número 60151227-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las diez horas del día veinte de septiembre de dos mil seis. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021864-2

MARÍA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al publico para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., contra el señor ARNULFO ISRAEL FIGUEROA LEIVA: reclamándoles cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un solar urbano, el cual posee servidumbre de aguas negras subterráneas de poniente a oriente, por inscripción CINCUENTA Y UNO del libro MIL DOSCIENTOS QUINCE del Registro de la Propiedad del Departamento de Sonsonate, situado en el Barrio Asunción de la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, denominado LOTE NUMERO DOS; de doscientos sesenta y dos metros ochenta y seis centímetros cuadrados, de extensión superfi cial de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, once metros veintidós centímetros con Ana de Jesús Torres, cerco de por medio; AL ORIENTE, veinticinco metros ochenta y seis centímetros con Ana de Jesús Torres, cerco de piedra propio de por medio: AL SUR, diez metros veinte centímetros con Cecilia Hernández, Segunda Calle Oriente de por medio; y AL PONIENTE, veintiséis metros con Porfi rio Nicomedes Toledo. Inscrito a favor del señor ARNULFO ISRAEL FIGUEROA LEIVA, bajo la Matrícula número UNO CERO CERO CERO CINCO CERO TRES SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO en el Asiento TRES del Centro Nacional de Registros, Tercera Sección de Occidente, Departamento de Sonsonate.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día veinte de marzo de dos mil seis. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021883-2

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-vido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado ERNESTO ANTONIO BERNABE RODEZNO, continuado por el Licenciado EDMUNDO ALFREDO CASTILLO AGUILUZ, en el mismo carácter que el primero, contra el señor BENJAMIN BELTRAN CRUZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, situado en jurisdicción de San Luis, Departamento de La Paz, en la Urbanización San Luis Talpa, marcado en el plano respectivo con el número SESENTA del Polígono Cinco, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Central y el pasaje número quince, se miden sobre el eje de este último con rumbo Norte ochenta y tres grados veinticinco punto tres minutos Oeste, una distancia de treinta metros de longitud, llegando al punto en el que con una defl exión derecha de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza el vértice Sur-Oriente del lote que mide y linda: AL SUR: línea recta con rumbo Norte ochenta y tres grados veinticinco punto tres minutos Oeste y distancia de siete metros de longitud, lindando en este tramo con lote número cincuenta y tres del mismo polígono cinco, pasaje número quince de cinco metros de ancho de por medio, en la misma Urbanización; AL PONIENTE, línea recta con rumbo Sur, cero seis grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste y distancia de quince metros de longitud, lin-dando en este tramo con lote número sesenta y uno del mismo polígono cinco en la misma Urbanización; AL NORTE, línea recta con rumbo Sur ochenta y tres grados veinticinco punto tres minutos Este y distancia de siete metros de longitud, lindando en este tramo con lote número ochenta y uno, del mismo polígono cinco en la misma Urbanización; AL ORIENTE, línea recta con rumbo Norte cero seis grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste y distancia de quince metros de longitud, lindando en este tramo con lote número cincuenta y nueve del mismo polígono cinco de la misma Urbanización.- El lote antes descrito tiene una extensión superfi cial de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CINCUENTA PUNTO VEINTITRES VARAS CUADRADAS.- El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor BENJAMIN BELTRAN CRUZ, bajo el número NOVENTA Y TRES del libro OCHENTA Y DOS de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Paz.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día veinte de septiembre de dos mil seis. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021886-2

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día catorce de septiembre del presente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Ramón José Andrés Méndez Quinteros, en calidad de apoderado de la So-ciedad DISTRIBUIDORA INTERAMERICANA DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DISTRIBUIDORA INTERAMERICANA DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V., contra el señor MIGUEL ANGEL MOLINA MARTINEZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Inmueble de naturaleza urbana, identifi cado como LOTE NUMERO SETECIENTOS SESENTA Y TRES “B”, ubicado en el Block Z, Zona Residencial Colonia Luz, situado en Veintiocho Calle Poniente, entre la Cuarenta y Tres y Cuarenta y Cinco Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador, que mide y linda: AL NORTE: cuatro punto treinta y seis metros, linda con María Martínez viuda de Palacios; AL ORIENTE: dieciséis punto setenta y dos metros, lindando con María Martínez viuda de Palacios; AL SUR: cuatro punto sesenta y un metros, lindando con Veintiocho Calle Poniente de por medio, con lote número setecientos treinta y tres de PAPELEON PALESINA, y al PONIENTE: dieciséis punto setenta y dos metros, linda con resto del inmueble general de Salvador Iván Roldán Hernández, de una extensión superfi cial de SETENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, inscrito a favor del señor MIGUEL ANGEL MOLINA MARTINEZ, bajo la Matrícula Número M SEIS CERO DOS CERO SIETE SIETE CINCO CERO- CERO CERO CERO CERO CERO del _ Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro con sede en San Salvador”.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas cuarenta y un minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil seis.- Enmendado-Iván-Vale. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. c. No. C001810-2

AUMENTO DE CAPITAL

El Infrascrito Presidente de la Junta General Extraordinaria de la sociedad ENSAMBLADORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia E.S.S.A. de C.V. de este domicilio, AL PUBLICO para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por acuerdo tomado en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día veinticinco de septiembre de dos mil seis, en las ofi cinas administrativas de la sociedad, en Junta General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad por unanimidad de votos de los accionistas presentes o representados se acordó A) AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL FIJO MINIMO DE LA SOCIEDAD mediante la suscripción y emisión de acciones en la suma de CUATROCIEN-TOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y

DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR, (US$474,932.58) equivalente a CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA COLONES (¢4,155,660.00); por lo que el CAPITAL SOCIAL FIJO MINIMO de la sociedad será la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR (US$566,361.15) equivalente a CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA COLONES (¢4,955,660.00), por lo que la Sociedad Girará con un Capital Social de OCHOCIENTOS SE-SENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$863,504.00) equivalentes a SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA COLONES (¢7,555,660.00). B) Modifi car el valor nominal de cada acción de DIECIOCHO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($18.29), equivalentes a CIENTO SESENTA COLONES (¢160.00), a DIECISEIS DOLARES ($16.00), equivalentes a CIENTO CUARENTA COLONES (¢140.00), por cada acción.

San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil seis.

MANUEL ROBERTO PAREDES,

PRESIDENTE.

ENSAMBLADORA SALVADOREÑA

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. C001745-2

AVISO DE COBRO

De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuesto vigente,

SE HACE SABER: Que a esta unidad de Recursos Humanos Departamental, se ha presentado el señor Oscar René Lozano Abarca, mayor de edad, del domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, solicitando se le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de QUINIENTOS DIEZ 84/100 DOLARES ($510.84) que a su fallecimiento ocurrido el día 27 de septiembre del corriente año, dejó pendiente de cobro la señora Marta Arminda Olivar Martínez, durante el período comprendido entre el 01 de septiembre de 2006 al 30 de septiembre de 2006, cuando se desempeñaba en el cargo de Profesora Auxiliar, según los datos: partida 063 subnúmero 15864, Acuerdo de refrenda No. 10-001 de fecha 09 de enero de 2006.

Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última publicación de este aviso.

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, en el Departamento de San Vicente, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil seis.

Prof. JOSE ROBERTO TICAS,

JEFE DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION.

3 v. 1 v. c/3 d. No. A021874-2

TITULO MUNICIPAL

El Infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor MANUEL ALFONSO MARTINEZ HERNANDEZ, mayor de edad, Albañil, del domicilio de San Juan Talpa, residiendo en Calle Al Mira-dor-Barrio El Calvario, identifi cado con su Documento Único de Iden-tidad No. 02100260 y con Número de Identifi cación Tributaria (NIT) 0811-181047-101-3; solicitando TITULO MUNICIPAL de un inmueble Urbano de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS de los linderos siguientes: AL NORTE, solar y casa de Teresa Hernández.- AL ORIENTE, solar y casa de la sucesión de José Antonio Hernández, representada por Carmen Romero.- AL SUR, solar de la sucesión de Paula Aguilar vda. de Hernández y con solar y casa de Humberto Hernández.- AL PONIEN-TE, solar y casa de Juana Hemández viuda de Ramos y con Humberto Hernández Hernández.- Todos los colindantes son de este domicilio.- El solar no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con ninguna persona.- Lo valúa en TRES MIL DOLARES.

Lo que se hace saber al público en general para efectos legales consiguientes.

Alcaldía Municipal: SAN JUAN TALPA, veintiocho de septiembre del año dos mil seis. ROBERTO ANTONIO CALZADA NERIO, AL-CALDE MUNICIPAL. EDGAR ALFONSO ARRIOLA CARDONA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021837-2

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2006060225

No. de Presentación: 20060081436

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COMPAÑIA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE SAN SALVA-

DOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CAESS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: diseño que se identifi ca como TOMAS CORRIEN-TE, que servirá para: IDENTIFICAR LA EMPRESA COMPAÑIA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE SAN SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE QUE SE ABREVIA CAESS, S.A. DE C.V.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021865-2

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2006060792

No. de Presentación: 20060082256

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de BENES-TAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra benestar y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CUIDADOS MEDICOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA CORPORAL PRESTADOS POR PERSONAS O ESTABLECIMIENTOS A PERSONAS O ANIMALES, CUIDADO PERSONAL, NUTRICION, Y NUTRICION DEPORTIVA.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021828-2

No. de Expediente: 2006060229

No. de Presentación: 20060081440

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE USULUTAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra DEUSEM y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZA-CION DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021842-2

No. de Expediente: 2006060462

No. de Presentación: 20060081772

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de AES FONSECA ENERGIA LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AES FONSECA ENERGIA, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

FONSECA ENERGY

Consistente en: la expresión FONSECA ENERGY, la palabra ENERGY se traduce al castellano como ENERGIA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GENERACION DE ENERGIA ELEC-TRICA.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021846-2

No. de Expediente: 2006060228

No. de Presentación: 20060081439

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL JUDICIAL de EMPRESA ELECTRICA DE ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: E. E. O., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión EEO y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021854-2

No. de Expediente: 2006060227

No. de Presentación: 20060081438

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de AES-CLESA Y COMPAÑIA, SOCIEDAD EN COMANDITA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AES-CLESA Y CIA., S. EN C. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra CLESA y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIO DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021861-2

No. de Expediente: 2006060224

No. de Presentación: 20060081435

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE SAN SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CAESS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra CaESS y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021867-2

AVISO DE LIQUIDACION

El Ejecutor Especial nombrado por la Junta General Extraordinaria de Accionista de la sociedad “FINANCIAL NETWORKS, S.A. DE C.V.”, celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del día catorce de julio de dos mil seis,

CERTIFICA: Que del folio siete frente al folio ocho frente del Libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas de dicha Sociedad, se encuentra asentada el Acta número CUATRO de Junta General Extraor-dinaria de Accionistas de la Sociedad, en la que se encuentran los puntos PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO que literalmente dicen: “PUNTO PRIMERO: ACUERDO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. Se acuerda por unanimidad de los Accionistas presentes o representados, DISOLVER Y LIQUIDAR LA SOCIEDAD FINANCIAL NETWORKS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en virtud de lo estipulado en el numeral IV del artículo Ciento Ochenta y Siete, del Código de Comercio, y también a lo estipulado en la Cláusula Vigésima, de su Pacto Social; PUNTO SEGUNDO: NOMBRAMIENTO

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

DE JUNTA DE LIQUIDADORES. Se acuerda por unanimidad de los Accionistas, de conformidad a la Cláusula VIGESIMA del Pacto Social, DESIGNAR LIQUIDADORES a la Licenciada Delmy de García, mayor de edad, Contadora, de este domicilio, al señor Walter Ronald Pineda, mayor de edad, de este domicilio y al señor José Moisés González, mayor de edad, y de este domicilio, quienes tendrán un plazo máximo de un año, contado a partir de esta fecha, para proceder a la Liquidación de la sociedad, y cuyos emolumentos serán fi jados oportunamente por el ejecutor especial de los acuerdos a consignarse en la presente acta y cuyo nombramiento consta más adelante; y a la vez se les deberá hacer entrega de todos los documentos y libros sociales de la sociedad para llevar a cabo su cometido; PUNTO TERCERO: NOMBRAMIENTO DE AUDITOR FISCAL Y FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS. Se acuerda por unanimidad de los Accionistas presentes o representados, de conformidad con el artículo ciento treinta y uno, letra d), del Código Tributario, designar Auditor Fiscal al Licenciado Juan Francisco Cocar Romano, quien es mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública v del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, para el proceso de disolución y liquidación de la sociedad, al que se le fi ja el emolumento de Mil Dólares de los Estados Unidos de América.”

Y para los efectos legales pertinentes se extiende la presente Cer-tifi cación, en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de junio de dos mil seis.

DOCTOR CARLOS EDUARDO ROVIRA MEJIA,

EJECUTOR ESPECIAL DELA JUNTA GENERAL EXTRAORDI-NARIA DE ACCIONISTAS,

FINANCIAL NETWORKS, S. A DE C.V.

3 v. alt. No.A021795-2

CAMBIO DE DIRECCIÓN DE EMPRESA

ASIENTO DE EMPRESA 2003048154

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2003048154- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ENRIQUE JOSÉ ASTURIAS BARNOYA, en su calidad de Represen-tante legal de la sociedad DRENAJES Y TUBERÍA CORRUGADA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DRENAJES Y TUBERÍA CORRUGADA, S.A. DE C. V., o DETRUCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 27 del libro 1793 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-200303-102-1, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, con la cual se le otorga la inscripción No. 48 del libro 103 del folio 97 al 98; a favor de la Empresa denominada DRENAJES Y TUBERÍA CORRUGADA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMERCIALIZAR, IMPORTAR Y EXPORTAR PRODUCTOS DE DRENAJES Y TUBERÍAS, MATERIAS Y PRODUCTOS SIMILARES PARA CONSTRUCCIÓN, con dirección en COLONIA SAN ANTO-NIO ABAD, CONDOMINIO SAN JORGE No. 2 BODEGA No. 1,

SAN SALVADOR y que tiene el establecimiento denominado DRE-NAJES Y TUBERÍA CORRUGADA, S.A. DE C.V., la cual se dedica a COMERCIALIZAR, IMPORTAR Y EXPORTAR PRODUCTOS DE DRENAJES Y TUBERÍAS, MATERIAS Y PRODUCTOS SIMILARES PARA CONSTRUCCIÓN, con dirección en COLONIA SAN ANTONIO ABAD, CONDOMINIO SAN JORGE No. 2 BODEGA No. 1, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San salvador, diecisiete de enero de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001710-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001012140

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001012140 – 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE ANTONIO HASBUN GARAY, en su calidad de Representante legal de la sociedad INGENIERÍA Y TÉCNICA ELECTROMECÁNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 3 del libro 492 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-191285-004-9, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 2 del libro 122 del folio 5 al 6; a favor de la Empresa denominada INGENIERÍA Y TÉCNICA ELECTROMECÁNICA, SO-CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE CONSULTORÍA A LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO EN LA RAMA DE INGENIERÍA ADMINISTRATIVA, con dirección en 31 AVENIDA SUR NÚMERO 632, COLONIA FLOR BLANCA, SAN SALVADOR y que tiene el establecimiento denominado ITEM, S. A. DE C. V., el cual se dedica a SERVICIOS DE CONSULTORÍA A LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO EN LA RAMA DE INGENIERÍA ADMINISTRATIVA, con dirección en 31 AVENIDA SUR NÚMERO 632, COLONIA FLOR BLANCA, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de julio de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001723-2

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. Al público,

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este tribunal, a las ocho horas y treinta minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MODESTO GUEVARA DERAS, quien falleció a las ocho horas y quince minutos del día veinticuatro de Noviembre de mil novecientos setenta y uno, en el lugar denominado Quebrada de los Manzanos, Cantón El Ocotal, jurisdicción de esta ciudad, siendo dicho Cantón su último domicilio; de parte de la señora FLORINDA GUTIERREZ VIUDA DE GUEVARA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante en mención y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores ENMA GUEVARA, conocida por ENMA GUEVARA, MARIA ENMA GUEVARA, y por ENMA GUEVARA DE GUARDA-DO; DIMAS GUEVARA GUTIERREZ, conocido por JOSE DIMAS GUEVARA; SANTANA GUEVARA DE LINARES, conocida por ANA GUEVARA; MARIA ESPERANZA GUEVARA VIUDA DE DERAS, conocida por ESPERANZA GUEVARA; y RUBENIA GUEVARA DE ORTIZ, conocida por DOLORES GUEVARA, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante en mención. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término de quince días se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil seis.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021387-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción el causante señor VICENTE ARÉVALO, conocido por VICENTE ARÉVALO FUNES y por VICENTE ARÉVALO FUNES, quien falleció el día dieciocho de enero del año dos mil cinco, en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, siendo la población de San Pedro Perulapán, su último domicilio; a la señora AMALIA AGUILAR DE ARÉVALO, conocida por ROSA AMALIA AGUILAR, por AMALIA AGUILAR y por AMALIA AGUILAR DE ARÉVALO hoy VIUDA DE ARÉVALO, en su carácter de cónyuge sobreviviente del referido causante.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y diez minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil seis.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021391-3

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día siete de marzo del dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el Licenciado ROLANDO VINICIO HERRERA CASTILLO, quien falleció a las catorce horas del día diecisiete de no-viembre del dos mil cinco, Barrio San Francisco de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio, a la señora ANA GLORIA HERMINIA GÓMEZ DE HERRERA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; la señorita MARIA CRISTINA HERRERA GÓMEZ, y las menores MARCELA ALEXANDRA HERRERA GÓMEZ y MARIA JOSÉ HERRERA GÓMEZ, las tres en calidad de hijas del causante y se les han conferido a las aceptantes en el carácter antes indicado conjuntamente la administración y representación interinas de la suce-sión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Debiendo ejercerla las menores MARCELA ALEXANDRA HERRERA GÓMEZ y MARIA JOSÉ HERRERA GÓMEZ, por medio de su representante legal su madre señora ANA GLORIA HERMINIA GÓMEZ DE HERRERA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas y diecisiete minutos del día siete de marzo del dos mil seis.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021400-3

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO:

CERTIFICA: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia del Causante señor Danilo Marco Antonio Fuentes, se encuentra la resolución que literalmente dice: “”” Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas veinte minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil seis.- Agréguese la documentación presentada.- Por evacuada la prevención de fs. 19 fte.- Tiénese por repudiada la herencia dejada por el señor Danilo Marco Antonio Fuentes, de parte de la señora Diana Araceli Saleh o Diana Araceli Fuentes, que en su concepto de hija le correspondía. Por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor DANILO MARCO ANTO-NIO FUENTES, fallecido el día siete de julio del dos mil cuatro, en la ciudad de Panorama City, California, Estados Unidos de Norte América, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora ARSELI

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

DEL CARMEN SÁNCHEZ VIUDA DE FUENTES, en concepto de cónyuge sobreviviente del Causante.- Confi érese a la aceptante la admi-nistración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.- Publíquense los edictos respectivos y extiéndase la certifi cación solicitada.-M.Moisa//Ante Mí Carmen Cerén de Escobar//Srio.//Rubricadas.

Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas veinte minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil seis.- Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021419-3

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de fecha catorce horas veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con benefi cio de inventario, de parte de la señora ELBA ISABEL BURGOS hoy VIUDA DE REYES, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante, señor MARIO ERNESTO REYES MENÉNDEZ quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Zapatero, y falleció el día diez de marzo de dos mil cinco, en Barranca Honda, Cantón Los Magueyes, jurisdicción de Ahuachapán, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio.

La aceptante mencionada es cónyuge sobreviviente del susodicho causante; y en ese carácter se le confi ere la administración y represen-tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas veinticinco minutos del día uno de septiembre de dos mil seis.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHÁVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021426-3

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del día veintiuno de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día cinco de marzo del año dos mil tres, en esta Ciudad siendo éste su último domicilio, dejó la causante Ana María Sánchez, de parte de la señora Lorena Guadalupe Sánchez, en su calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora Catalina Sánchez, hija de la causante, y se la ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas treinta y seis minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil seis.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021437-3

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día uno de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer la causante María de la Cruz Canales, a las once horas y treinta minutos del día cinco de julio de dos mil cuatro, en el Barrio La Esperanza, jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a favor de los señores Santos Ramón Canales Hernández y Pedro Avilio Canales, en calidad de hijos de la expresada causante, de conformidad con el Art. 988 No. 1° del Código Civil. Se les confi rió a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, el día cuatro de septiembre de dos mil seis.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021464-3

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diez minutos del día veintisiete de julio del año dos mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor TOMAS RAMÍREZ, conocido por TOMAS RAMÍREZ REGALADO, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Soltero, Jornalero, fallecido el día veintidós de diciembre de mil nove-cientos noventa y cinco, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, de parte de las Señoras ESTER MARTÍNEZ RAMÍREZ y ANTONIA MARTÍNEZ RAMÍREZ, en calidad de hijas del causante, siendo las aceptantes representadas en estas diligencias por la Licenciada Marta Teresa Aguiluz Ramos. Confi riéndosele a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y cua-renta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil seis.- Licda. ZOILA MORENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021504-3

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las quince horas y cincuenta minutos del día catorce de agosto del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó de la causante MARIA HORTENCIA HERNÁNDEZ, conocida por ORTENCIA HERNÁNDEZ, de parte del señor JOSÉ SANTOS HERNÁNDEZ, por derecho propio como hijo y como Ce-sionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ ALONSO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, éste por derecho propio y como hijo de la mencionada causante. La causante MARIA HORTENCIA HERNÁNDEZ, conocida por ORTENCIA HERNÁNDEZ, a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y cinco años de edad, de Ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de Yoloaiquín hija de Petrona Hernández; FALLECIÓ a las doce horas con trece minutos del día nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, en Yoloaiquín; siendo esta misma población lugar de su último domicilio. Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida la ADMINIS-TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita o los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinte de septiembre de dos mil seis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001663-3

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que a las ocho horas con cuarenta minutos del día de hoy, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el señor JOSÉ ALFREDO MARTICORENA ESCOBAR o JOSÉ ALFREDO MARTICORENA, quien falleció el día cinco de agosto del año dos mil tres, en esta ciudad, siendo la misma su último domicilio; de parte de las menores EVELYN LILIANA y SUSANA CONCEPCIÓN ambas de apellidos MARTICORENA GUEVARA, en sus conceptos de hijas sobrevivientes del causante antes mencionado; siendo las mismas repre-sentadas legalmente por su madre GUADALUPE ISABEL GUEVARA RUIZ.

SE LES HA CONFERIDO A LAS HEREDERAS DECLARADAS EN LOS CONCEPTOS ANTES MENCIONADOS LA ADMINISTRA-CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN, CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil seis.- Lic. ROBERTO EDMUNDO ALE-JANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Dic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001666-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal a las quince horas y cincuenta minutos del día uno de Septiembre del dos mil seis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante MIGUEL ANTONIO ROJAS MARTINEZ, de parte de la señora REINA ISABEL ROJAS VIGIL, de veintiún años de edad, y las menores ARLEN PATRICIA ROJAS VIGIL, de quince años de edad; CARLOS ALFREDO ROJAS VIGIL de doce años, los tres estudiantes y del domicilio de Meanguera, los dos menores representados por su madre señora Antonia Vigil Chica, conocida por Antonia Vigil Chicas, y por Antonia Paula Vigil Chicas; en calidad de hijos del causante. El señor MIGUEL ANTONIO ROJAS MARTINEZ, quien a la fecha de su fallecimiento era de treinta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Meanguera, de na-cionalidad Salvadoreña, hijo de Francisco Martínez y María Isabel Rojas; y FALLECIO el día veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa y cinco, en el Caserío La Joya, Cantón El Rodeo de la jurisdicción de Jocoaitique, siendo la Población de Meanguera su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas del día cinco de Septiembre del dos mil seis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º. De 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. A021869-3

HERENCIA YACENTE

JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día de hoy, se ha declarado Yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor WALTER ORLANDO FERNADEZ NUÑEZ, quien falleció el día veintiséis de noviembre de dos mil cinco, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de esta ciudad de San Miguel el lugar de su último domicilio, y nómbrase Curador para que lo represente al Licenciado ROBERTO CARLOS GALINDO AVALOS, a quien se le hará saber este nombramiento.

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y quince minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil seis.- Dr. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001668-3

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora MARIA EVA GARCÍA SANTAMARÍA, mayor de edad, de este do-micilio, solicitando título de propiedad de un solar urbano, ubicado en el Barrio San Aguacayo de esta Villa, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS UNO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUA-DRADOS DE SUPERFICIE, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide veintidós punto setenta metros, linda con María Teresa Cornejo Velásquez y María Orbelina Cornejo Velásquez, actualmente con Efraín Cornejo; AL ORIENTE: Mide veinticinco metros, linda con María Teresa Cornejo Velásquez y María Orbelina Cornejo Velásquez, actualmente María Elena Rodríguez e Iglesia Mundial por Jesucristo; AL SUR: Mide veinte punto diez metros, linda con Héctor Martínez Calderón; y AL PONIENTE: Mide treinta y cuatro metros, linda con Miguel Ángel Rodríguez Torres y Agustín Marroquín. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona con quien hubiere proindivisión, todos sus colindantes son de este domicilio, lo hubo por compra que le hiciere a la señora María Ángela Aguirre de Hernández, el día veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta y seis, y lo estima en DOCE MIL COLONES.

Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil seis.- Ing. MAURICIO ARTURO VILANOVA VAQUERO, ALCALDE MUNICIPAL.- MIRIAN ESTELA MELARA DE BENÍTEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A021516-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado José Wilfredo García Guevara, como Apoderado General Judicial de la señora MARIA LUCRECIA ARGUETA GÓMEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Ofi cios Domésticos, con domicilio en Barrio El Centro de Jocoaitique, solicitando a favor de su representada Título de propiedad, sobre un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio Concepción, Jurisdicción de Jocoaitique, Distrito del mismo nombre, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS; AL ORIENTE, dieciocho metros, con terreno de Felícito Guevara y Santos Romero; AL NORTE, doce metros, con terreno de Santos Romero y Bertila Amaya; AL PONIENTE, veintidós metros, linda con Porfi rio Hernández; y AL SUR, once metros con te-rreno de Samuel Sorto, calle de por medio. De cultivos tiene árboles de mango. El inmueble mencionado lo adquirió la señora María Lucrecia Argueta Gómez, por venta que le efectuó la señora Ana Alicia Girón Sorto, según escritura Pública de compraventa de Posesión, otorgada ante los ofi cios del Notario José Wilfredo García Guevara.

Lo que se hace saber al público para todos los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Jocoaitique, veintiuno de septiembre del dos mil seis.- JOSÉ JUAN SÁNCHEZ LUNA, ALCALDE MUNICIPAL.- CLARIBEL MARTÍNEZ ARGUETA, SECRETARIA MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. C001661-3

TITULOS SUPLETORIOS

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor JORGE RAMOS de cincuenta y un años de edad, Agricultor y de este domicilio, solicitando que se extienda a su favor, TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Pavas, Caserío La Cumbre, de esta comprensión, de una extensión superfi cial de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUA-DRADOS, que MIDE y LINDA; AL NORTE, con José Luis Martínez y salida de este rumbo de dos metros y medio a la calle que conduce al Cantón Las Pavas, Caserío La Junta; AL ORIENTE, con Manuel Antonio Figueroa; AL SUR, con VICENTE SANTOS; y AL PONIENTE, con NARCISO MARTÍNEZ HÉRCULES; el referido inmueble no es domi-nante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con otras personas y lo valúa en la suma de DOS MIL DÓLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas treinta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil seis.- Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021475-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Licen-ciado CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, como Apoderado Judicial del señor EDGAR SAÚL DÍAZ, a solicitar a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre dos terrenos de naturaleza rústica ubicados en el Cantón Agua Zarca, Caserío La Loma, Jurisdicción de Osicala, Distrito del mismo nombre, Departamento de Morazán. EL PRIMERO: De la capacidad superfi cial de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Mide ciento cuatro metros, linda con terreno de Miguel Martínez, cerco de alambre de púas de por medio; AL PONIENTE: Mide ciento seis metros, linda con terreno de Miguel Martínez, José Rosario Reyes Martínez y con Irinea Reyes Martínez, cerco de alambre de por medio; AL NORTE: Mide treinta metros, linda con terreno de Miguel Martínez, cerco de alambre de por medio; y AL SUR: Mide cuarenta y cuatro metros, linda con terreno de Máximo Reyes, cerco de alambre de por medio. EL SEGUNDO: De la capacidad superfi cial de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO VEINTIÚN METROS

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: sesenta y cuatro metros, linda con terreno de Santa Olimpia Reyes de Martínez, cerco de alambre del colindante; AL ORIENTE, cuarenta y tres metros, linda con terreno de Margarito Portillo, brotones de jiote y cerco de alambre de por medio; AL SUR: Mide sesenta y ocho metros, linda con terreno de Margarito Portillo, cerco de alambre del inmueble; y AL PONIENTE: Mide cuarenta y cuatro punto treinta y seis metros, linda con terreno de Virgilio de Jesús Caballero Domínguez, y Teófi lo Reyes Martínez, cerco de piedra de por medio. En este inmueble existe una entrada por el rumbo Poniente, de tres metros de ancho y treinta y siete metros de largo.- Y los adquirió mediante Compra venta en Escritura Pública de la Posesión Material, el primero a los señores Gumercindo Reyes y María Natividad Reyes Martínez, y el segundo terreno, al señor Magdaleno Vásquez.- Se estiman los inmuebles descritos en el precio de UN MIL DÓLARES y TRES MIL DÓLARES respectivamente.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas del día veinte de septiembre del dos mil seis.- Licdo. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001655-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el licenciado CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, como Apoderado Judicial del señor VIRGILIO DE JESÚS CABALLERO DOMÍNGUEZ, a soli-citar o su favor, TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústico ubicado en el Cantón Agua Zarca, Caserío La Loma, Jurisdicción de Osicala, Distrito del mismo nombre, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de NUEVE MIL CUATROCIENTOS ONCE METROS, NOVENTA Y SIETE DÉCIMAS, CINCO CENTÉSIMAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Mide ciento veintisiete metros, linda con terreno de Celso Sáenz García; AL ORIENTE: Mide ochenta y cuatro metros, linda con terrenos de María Natividad Reyes Martínez, Santa Olimpia Reyes de Martínez y Edgar Saúl Díaz; AL SUR: Mide cincuenta metros, linda con terreno de Teófi lo Reyes Martínez; y AL PONIENTE: Mide ciento veintiocho punto siete metros, linda con terrenos de María Leandra Caballero Domínguez y Alfonso Domínguez Caballero; en dicho terreno existe construida una casa, paredes de adobe, que cuenta con los servicios de agua, teléfono y energía eléctrica. Y lo adquirió por Compra verbal que le hizo al señor JOSÉ MARIA MENDOZA MAJANO.- Se estima el inmueble descrito en el precio de OCHO MIL DÓLARES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas del día trece de septiembre del dos mil seis.- Licdo. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001656-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el señor MA-NUEL ÁNGEL MELGAR MACHUCA, a solicitar a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre el inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar “Villa Verde”, Cantón Casa Blanca de la Jurisdicción de Perquín, del departamento de Morazán, siendo de la capacidad superfi cial de UN MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, setenta metros, colinda con terreno de Arístides Sorto, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE, veinte metros, con terreno del señor Manuel de Jesús Melgar, calle de seis metros de ancho de por medio; AL PONIENTE: Setenta metros colinda con terreno de René Antonio Claros Girón, cerco de alambre de por medio; AL SUR, veinte metros, con terreno de Arístides Sorto, quebrada de por medio. Se estima el inmueble descrito en el precio de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES y lo adquirió por medio de Escritura de Compraventa de Posesión Material que le hizo el señor SALVADOR GODOFREDO YURI SALINAS GÓMEZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, a las diez horas del día veintitrés de agosto del dos mil seis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001662-3

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que esta Alcaldía Municipal se ha presentado el señor WILLIAN EDUARDO BONILLA UMAÑA, de treinta y nueve años de edad, empleado, del domicilio de San Vicente; con Documento Único de Identidad personal número cero uno cuatro uno nueve uno cero cuatro- uno, solicitando TITULO DE DOMINIO, a su favor de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Santuario Novena Calle Oriente número diecisiete, de esta ciudad de San Vicente, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide cinco metros cincuenta centímetros y linda con la señora Dolores García Merino; AL ORIENTE: Mide sesenta metros sesenta centímetros y linda con María Susana Chávez López; AL SUR: Mide cinco metros cincuenta centímetros, y linda con propiedad de Ricardo Aparicio Morales y Sonia Emilia Morales, calle de por medio; y AL PONIENTE: Mide sesenta metros sesenta centímetros, linda con Olivia Bonilla Cubías. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no está en pro indiviso, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona, con quien estuviere en proindivisión. Los colindantes son de este domicilio. Que dicho inmueble lo adquirió por donación que le hizo su madre señora MARIA OTILIA BONILLA CUBIAS, en el año de mil novecientos ochenta y ocho; siendo poseedor material de buena fe de dicho inmueble desde esa fecha y lo valúa en la suma de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de San Vicente, a uno de septiembre de dos mil seis.- Agr. RIGOBERTO SARAVIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Sr. JOSÉ ALCIDES ALFARO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A021497-3

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2006061357

No. de Presentación: 20060083160

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MATILDE ROJAS VANEGAS, de nacionalidad COSTARRICENSE, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La expresión Gymbokids y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, TERAPIA PARA NIÑOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021494-3

No. de Expediente: 2006057177

No. de Presentación: 20060076750

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BASF Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

PENDULUM

Consistente en: La palabra PENDULUM, que se traduce al caste-llano como PÉNDULO, que servirá para: AMPARAR: PESTICIDAS, ESPECIALMENTE PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTI-CIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001588-3

No. de Expediente: 2006057224

No. de Presentación: 20060076813

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SANOFI-AVENTIS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

PRELUENT

Consistente en: La palabra PRELUENT, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001589-3

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

No. de Expediente: 2006058118

No. de Presentación: 20060078198

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de JTEKT CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

JTEKT

Consistente en: La palabra JTEKT, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001591-3

No. de Expediente: 2006058117

No. de Presentación: 20060078197

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de JTEKT CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

JTEKT

Consistente en: La expresión JTEKT, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEP-TO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACOPLAMIEN-TOS Y ÓRGANOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO AQUELLOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN MANUALES; INCUBADORAS DE HUEVOS.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001593-3

No. de Expediente: 2006057460

No. de Presentación: 20060077237

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Nova Brands S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

NOVALAC

Consistente en: la palabra NOVALAC, que servirá para: AMPA-RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, CAFÉ ARTIFICIAL; HARINA Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPE-CIAS; HIELO.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001594-3

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

No. de Expediente: 2006057459

No. de Presentación: 20060077236

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NOVA BRANDS S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

NOVALAC

Consistente en: La Palabra NOVALAC, que servirá para: AMPA-RAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CAR-NE; FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, SECOS Y COCIDOS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRO-DUCTOS DE LA LECHE; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS A BASE DE LECHE, NO PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS A BASE DE LECHE, NO PARA USO MEDICO; PRODUCTOS LÁCTEOS.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001595-3

No. de Expediente: 2006057458

No. de Presentación: 20060077235

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Nova Brands S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

NOVALAC

Consistente en: la palabra NOVALAC, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS, VETERINARIAS E HIGIE-NICAS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001596 -3

No. de Expediente: 2006057462

No. de Presentación: 20060077239

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Nova Brands S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

NOVAMIL

Consistente en: la palabra NOVAMIL, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRU-TAS Y VEGETALES EN CONSERVA, SECOS Y COCIDOS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS DE LA LECHE; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS A BASE DE LECHE, NO PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS A BASE DE LECHE, NO PARA USO MEDICO; PRODUCTOS LÁCTEOS.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001598-3

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

No. de Expediente: 2006057463

No. de Presentación: 20060077240

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Nova Brands S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

NOVAMIL

Consistente en: la palabra NOVAMIL, que servirá para: AMPA-RAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, CAFE ARTIFICIAL; HARINA Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPE-CIAS; HIELO.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001599-3

No. de Expediente: 2005052258

No. de Presentación: 20050069146

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de MAXIMILIANO GABRIEL MARCONI, de nacionalidad ARGENTI-NA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra neo y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil seis.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001600-3

No. de Expediente: 2006059802

No. de Presentación: 20060080925

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de PERRY ELLIS INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra REDSAND, que servirá para: AMPARAR: MOCHILAS, BILLETERAS, LLAVEROS Y CINTURONES.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001602-3

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

No. de Expediente: 2006059803

No. de Presentación: 20060080926

CLASE. 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de PERRY ELLIS INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra REDSAND, que servirá para: AM-PARAR: ROPA DEPORTIVA, ESPECÍFICAMENTE CAMISAS DE PUNTO Y TEJIDAS, PANTALONES, CAMISAS DE VESTIR, CAMISAS, PANTALONES CORTOS, PANTALONES, CHAQUETAS, ABRIGOS, CHALECOS, CHAQUETAS DE LANA, ABRIGOS DE LANA, CHALECOS DE LANA, ROPA PARA NADAR, PANTALO-NES CORTOS PARA DEPORTES ACUATICOS, SOMBRERERIA, ESPECÍFICAMENTE SOMBREROS, GORRAS, VISERAS, BANDAS PARA LA CABEZA.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001603-3

No. de Expediente: 2006058092

No. de Presentación: 20060078133

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de GESTOR OFI-CIOSO de MAHOU, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Mahou y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil seis.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001604-3

No. de Expediente: 2006057036

No. de Presentación: 20060076445

CLASE:05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Celgene Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

REVLIMID

Consistente en: la palabra REVLIMID, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS; PREPARACIONES FARMACEUTICAS QUE MODULAN EL SISTE-MA INMUNOLOGICO; PREPARACIONES FARMACEUTICAS, A SABER MEDICAMENTOS INHIBIDORES DE LA CITOQUINA.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN.

REGISTRADORA.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001605-3

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

No. de Expediente: 2006057118

No. de Presentación: 20060076599

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LABO-RATOIRES LIERAC SA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

LIERAC

Consistente en: la palabra LIERAC, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERIA, AGUA DE TOCADOR, COSMETICOS, PREPARACIONES NO MEDICADAS PARA EL CUIDADO O EMBE-LLECIMIENTO DE LA PIEL, PREPARACIONES COSMETICAS QUE NO SEAN PARA USO MEDICO, PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL BAÑO QUE NO SEAN DE USO MEDICO, PRODUCTOS DE MAQUILLAJE, PRODUCTOS PARA REMOVER EL MAQUI-LLAJE, COMPRESAS FACIALES, PRODUCTOS COSMETICOS PARA ADELGAZAR, LABIALES, DESODORANTES PARA USO PERSONAL, PREPARACIONES PARA ANTES Y DESPUES DEL AFEITADO, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO Y EMBELLE-CIMIENTO DEL CABELLO.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil seis.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001606-3

No. de Expediente: 2006058352

No. de Presentación: 20060078602

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Renault s.a.s., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

IXELL

Consistente en: la palabra IXELL, que servirá para: AMPARAR: ROPA Y CALZADO.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001607-3

No. de Expediente: 2006056662

No. de Presentación: 20060075942

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BASF Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

SIGNUM

Consistente en: la palabra SIGNUM, que servirá para: AMPA-RAR: PESTICIDAS, ESPECIALMENTE PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HER-BICIDAS E INSECTICIDAS.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil seis.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001611-3

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

No. de Expediente: 1996004540

No. de Presentación: 19960004540

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE EN-RIQUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de GIVAUDAN ROURE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: una P llevando empotrada la letra r, ambas estilizadas.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año mil novecientos noventa y seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO

3 v. alt. No. C001612-3

No. de Expediente: 2006058276

No. de Presentación: 20060078467

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE MAURICIO CASTILLO PANAMEÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Crystal Fresh, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

SNO-BIZ

Consistente en: las palabras SNO-BIZ, que servirá para: AMPA-RAR: DELICIAS DE HIELO RASPADO, POSTRES, CONFITERIA CONGELADA, JARABES Y POLVOS PARA DAR SABOR, TE HE-LADO, HELADOS DE SABORES, BEBIDAS DE CAFE, BATIDOS, ALGODON (DULCES), POPCORN REVENTADO, POPCORN

GLASEADO, POPCORN CON BAÑO DE DULCE, POPCORN CON CARAMELO, SANDWICHES, SOPAS, NACHOS, JARABES PARA COBERTURAS O ADEREZO O DECORACION, JARABES DE SABORES PARA COBERTURAS O ADEREZO O DECORACION, CACAO Y MEZCLAS DE CACAO.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil seis.

PEDRO JOAQUIN RIVERA ESCOBAR,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001613-3

No. de Expediente: 1998003431

No. de Presentación: 19980003431

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra “SOLOCARD” EN LETRAS MAYUS-CULAS TIPO CORRIENTE.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año mil novecientos noventa y ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001614-3

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

No. de Expediente: 2006057356

No. de Presentación: 20060077064

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de MITSU-BISHI FUSO TRUCK AND BUS CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras SUPER GREAT, que se traducen al castellano como “super grande”, que servirá para: AMPARAR: VEHICU-LOS TERRESTRES; PIEZAS Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS, ESPECIFICAMENTE: MAQUINAS MOTRICES NO ELECTRICAS PARA VEHICULOS TERRESTRES, FLECHAS, EJES O ÁRBO-LES, COJINETES, ACOPLAMIENTOS DE EJES O CONECTORES, TRANSMISIONES DE FUERZA O ENERGIA Y ENGRANAJES, AMORTIGUADORES, RESORTES, FRENOS, MOTORES AC O MOTORES DC PARA VEHICULOS TERRESTRES, BOLSAS DE AIRE PARABRISAS, BOMBAS DE AIRE, CLUTCHES, BOCINAS DE ADVERTENCIA, ASIENTOS, FORROS O CUBIERTAS PARA ASIENTOS, CHASSISES, CARROCERIAS, FORROS O CUBIERTAS PARA CARROCERIA DE AUTOMOVILES, RUEDAS, RAYOS PARA RUEDAS DE AUTOMOVILES, LLANTAS, CAMARAS DE AIRE, MANECILLAS PARA PUERTAS DE AUTOMOVIL, PUERTAS, GUARDAFANGOS, PORTAEQUIPAJES, ESPEJOS RETROVISORES, TIMONES, FORROS O CUBIERTAS PARA TIMONES, PARABRI-SAS PARA AUTOMOVILES, BUMPERS PARA AUTOMOVILES, INDICADORES DE DIRECCION PARA VEHICULOS, TECHOS PLEGABLES, CAPOTAS PARA AUTOMOVILES, CORTINAS PARA LAS VENTANAS, PORTALLANTA DE REPUESTO PARA VEHICULOS, RINES PARA RUEDAS, PARRILLAS O REJILLAS DE TECHO PARA AUTOMOVILES, LIMPIAPARABRISAS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DEPROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001615-3

No. de Expediente: 2006057120

No. de Presentación: 20060076601

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Valeant Farmacéutica, S.A de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

SUPRA VALEANT

Consistente en: las palabras SUPRA VALEANT, que servirá para: AMPARAR: MEDICINAS Y PREPARACIONES FARMACÉU-TICAS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil seis.

DIRECCCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001616-3

No. de Expediente: 2006055394

No. de Presentación: 20060074011

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DF World of Spices GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión GSFi Global Source Food Ingredients y diseño, que se traducen al castellano como Ingredientes Alimenticios de Fuente Global, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; MEDICINAS NO PRESCRI-

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

TAS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA FINES MÉDICOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS, TÓNICOS Y SUPLEMENTOS ALI-MENTICIOS, TODOS DIETÉTICOS;’ PREPARACIONES Y DEPU-RATIVOS SEDANTES, PARA EL NERVIOSISMO, DIGESTIVOS, Y HEMATÍNICOS; DULCES Y REGALIZ PARA FINES MÉDICOS Y DIETÉTICOS; HIERBAS Y ESPECIAS MEDICINALES Y PREPARA-CIONES DE HIERBAS Y ESPECIAS; PLANTAS MEDICINALES Y PREPARACIONES DE PLANTAS MEDICINALES; HIERBAS PARA USO MÉDICO; TÉS DE HIERBAS; SUPLEMENTOS ALIMENTEN-TICIOS A BASE DE VITAMINAS, MINERALES, ELEMENTOS INDICADORES Y ESTEROLES, NO DE USO MÉDICO; BEBIDAS, TÉS, CÁPSULAS, POMADAS, GRAGEAS, UNGÜENTOS, GOTAS, JUGOS, ACEITES, SPRAYS, LOCIONES Y POLVOS PARA FINES MÉDICOS Y DIETÉTICOS; PREPARACIONES VITAMÍNICAS Y MINERALES; DROGAS PARA FINES MÉDICOS.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA,

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001617-3

No. de Expediente: 1996001030

No. de Presentación: 19960001030

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de SEARS, ROEBUCK AND CO., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DIEHARD

Consistente en: la palabra DIEHARD EN LETRAS MAYUSCU-LAS TIPO CORRIENTE.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año mil novecientos noventa y seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil seis.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001628-3

No. de Expediente: 2006059165

No. de Presentación: 20060079947

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de Laboratorio Chile S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

DESPEX

Consistente en: la palabra DESPEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001629-3

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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

No. de Expediente: 2002025833

No. de Presentación: 20020026315

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DA-NIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de BAYER CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras “TAB-ALERCIN letras mayúsculas tipo corriente. Las palabras están unidas por un guión.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001630-3

No. de Expediente: 2000003992

No. de Presentación: 20000003992

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de FAÇONNABLE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: LA PALABRA “FACONNABLE” EN LETRAS MAYUSCULAS, DE MOLDE, LLEVANDO LA LETRA “C” CEDI-LLA.

La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil seis.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001632-3

No. de Expediente: 1997006928

No. de Presentación: 19970006928

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de ANVIL KNITWEAR, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras COTTON DELUXE EN LETRAS MAYUSCULAS QUE VAN DENTRO DE UN CUADRO RAYADO HORIZONTALMENTE Y DENTRO DEL MISMO CUADRO UN BOTON DE UNA FLOR CON UNA CORONA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año mil novecientos noventa y siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001633-3

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

No. de Expediente: 2006059796

No. de Presentación: 20060080919

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de AJINOMOTO CO., INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra “Aji-no-men”, que servirá para: AM-PARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, ALIMENTOS PROCESADOS, ALIMENTOS COCIDOS, ALIMENTOS CONGELADOS, SOPAS, PREPARACIONES PARA SOPAS, CALDOS, GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES, HUEVOS, LECHE, PRODUCTOS DE LECHE, BEBIDAS DE ACIDOS LACTI-COS, VEGETALES EN CONSERVA, SECOS Y COCIDOS, FRUTAS EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS, GELATINAS, JAMONES, SALSAS DE FRUTA, PROTEINAS HIDROLIZADAS PARA SAZO-NAR.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001634-3

No. de Expediente: 1999004745

No. de Presentación: 19990004745

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de HENKEL BAUTECHNIK GMBH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

CERESIT

Consistente en: LA PALABRA: “CERESIT” EN LETRAS MA-YUSCULAS DE TIPO CORRIENTE.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año mil novecientos noventa y nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil seis.

PEDRO JOAQUIN RIVERA ESCOBAR,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001636-3

No. de Expediente: 2006058616

No. de Presentación: 20060079067

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GEELY GROUP Co., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra GEELY, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AE-REA O ACUATICA; AUTOMOVILES, COCHES RESTAURANTE, CAMIONETAS (VEHICULOS), VAGONES, MOTORES PARA VE-HICULOS TERRESTRES, CARROS DE MOTOR, CARROS, CAJAS DE VELOCIDADES PARA VEHICULOS TERRESTRES, VEHICU-LOS DE MOTOR, MOTOCICLETAS, BICICLETAS, MINICARROS, LLANTAS PARA RUEDAS DE VEHICULOS, YATES.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001637-3

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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

No. de Expediente: 2006058350

No. de Presentación: 20060078600

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Renault s.a.s., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

IXELL

Consistente en: la expresión IXELL, que servirá para: AMPARAR: CINTAS ADHESIVAS QUE NO SEAN PARA LA PAPELERIA, LA MEDICINA O LA CASA; CINTAS Y BANDAS AISLANTES, BAN-DAS EXCLUSORAS DE CORRIENTES DE AIRE, COMPOSICIONES PARA PROTEGER INTERIORES DE TEMPERATURAS EXTREMAS EXTERIORES, YESO O PARCHES AISLANTES, MATERIALES PARA CALAFATEAR, HOJAS DE METAL PARA AISLAMIENTO, FIELTRO AISLANTE, PINTURAS AISLANTES, BARNICES AIS-LANTES, EMBALAJE A PRUEBA DE AGUA, POLIÉSTER PARA MASILLAS, MASILLAS SELLADORAS, MATERIALES A PRUEBA DE SONIDO, GUANTES AISLANTES; BANDAS ADHESIVAS QUE NO SEAN PARA LA PAPELERÍA, LA MEDICINA O LA CASA; HILOS DE PLÁSTICO PARA SOLDADURA, PLACAS AISLANTES DEL SONIDO, PRODUCTOS AISLANTES DEL SONIDO PARA CARROCERÍA DE VEHÍCULOS, PAPELES Y PLÁSTICOS PARA REVESTIMIENTO TÉRMICO.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001639-3

No. de Expediente: 2006059795

No. de Presentación: 20060080918

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE EDUAR-DO QUEZADA SANABRIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CANDY’S y diseño, sobre la palabra CANDY’S individualmente no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CONFITERIA.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001645-3

No. de Expediente: 2006059452

No. de Presentación: 20060080453

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOL-FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Watta y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS DE AGUA PURA ENVASADA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil seis.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001646-3

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

No. de Expediente: 2006054698

No. de Presentación: 20060072818

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR ESCOBAR VELADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

KATAFLUS

Consistente en: la palabra KATAFLUS.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil seis.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001649-3

No. de Expediente: 2006054695

No. de Presentación: 20060072815

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR ESCOBAR VELADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RAQUITILO

Consistente en: la palabra RAQUITILO.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001650-3

No. de Expediente: 2006054696

No. de Presentación: 20060072816

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR ESCOBAR VELADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BRONQUIFLEMOL

Consistente en: la palabra BRONQUIFLEMOL.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001651-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2006061351

No. de Presentación: 20060083153

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO ANTONIO GUILLEN CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: un diseño que se identifi ca como diseño de Una Carretilla de Supermercado, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE ENSERES DOMESTICOS COMO CUBIERTOS, VAJILLAS Y CRISTALERIA, OBJETOS DE PORCELANA Y CERAMICAS, UBICADO EN CENTRO COMERCIAL UNICENTRO ALTA VISTA, LOCAL 3 “E” MUNICIPIO DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil seis.

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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001647-3

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2006057258 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057258- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOEL DE JESUS PORTILLO VALLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad 03048024-8 del domicilio de CHALATENANGO, con Número de Identifi cación Tributaria: 0401-180278-101-2, el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y vein-tidós minutos del día veinte de septiembre de dos mil seis. Con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057258 inscripción 185 y el asiento de Establecimiento No. 2006057258- 001, inscripción 186, ambos del Libro 126 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a IMPORTACION Y VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, con dirección en BARRIO EL CENTRO, AGUA CALIENTE, del domicilio de CHALATENANGO, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado IMPORTACIONES PORTILLO ubicado en BARRIO EL CENTRO, AGUA CALIENTE, CHALATENANGO y que se dedica a IMPORTACION Y VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.

Lo que se le hace saber público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintidós de septiembre de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A021383-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002022808

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002022808- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN EDUAR-DO INTERIANO en su calidad de Representante legal de la sociedad INVERSIONES CORPORATIVAS MULTIPLES, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 20 del libro 1014 del Registro de Socie-dades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-220194-104-1; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas

y cincuenta y cuatro minutos del día doce de abril de dos mil dos., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002022808 inscripción 74 y el asiento de Establecimiento No. 2002022808- 001 inscripción 75, ambos del libro 102 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estableci-mientos; la Empresa denominada INVERSIONES CORPORATIVAS MULTIPLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ARRENDAMIENTO Y COMPRA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, con dirección en BOULEVARD VENE-ZUELA, AVENIDA 29 DE AGOSTO SUR, No. 834 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES CON 05/100 $562,758.05 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INVERSIONES CORPORATIVAS MULTIPLES, S.A. DE C.V. ubicado en BOULEVARD VENEZUELA, AVENIDA 29 DE AGOSTO SUR, No. 834 y que se dedica a ARRENDAMIENTO Y COMPRA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, doce de enero de dos mil seis.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A021398-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002029312

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002029312 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ALBERTO DOMINGUEZ MAYORGA, en su calidad de Representante legal de la sociedad, DISTRIBUIDORA CHAPARRASTIQUE, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 38 del libro 1284 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-190697 -106-7; el cual ha presentado solicitud a las once horas y treinta y tres minutos del día treinta de junio de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002029312 inscripción 149 y el asiento de Establecimiento No. 2002029312- 001 inscripción 150, ambos del libro 99 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada DISTRIBUIDORA CHAPARRASTIQUE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a DISTRIBUIDORA DE AZUCAR Y DERIVADOS, con dirección en 15ª CALLE ORIENTE Y PROLONGACION DE 2ª AVENIDA SUR, BARRIO CONCEPCION, No. 302 del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a CIEN-TO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA DOLARES CON 45/100 $ 173,370.45 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DISTRIBUIDORA CHAPARRASTIQUE, S. A. DE C. V. ubicado en 15ª CALLE ORIENTE Y PROLONGACION DE 2ª AVENIDA SUR, BARRIO CONCEPCION, No. 302, SAN MIGUEL y que se dedica a DISTRIBUIDORA DE AZUCAR Y DERIVADOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de diciembre de dos mil cinco.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A021399-3

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ASIENTO DE EMPRESA 2002006521

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002006521- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ GUILLERMO MAZA BRIZUELA, en su calidad de Representante legal de la sociedad ULTRASAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que puede abreviarse ULTRASAL, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 1 del libro 185, del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-071177-004-0; quien ha presentado solicitud a las nueve horas y diecisiete minutos del día trece de mayo de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002006521 inscripción 196 y el asiento de Establecimiento No. 2002006521- 001 inscripción 197, ambos del libro 92 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada ULTRASAL, S.A. DE C.V., la cual se dedica a SERVICIOS MÉDICOS DE DIAGNOSIS A TRAVÉS DE ULTRA-SONIDOS, con dirección en INSTITUTO DE OJOS, BOULEVARD TUTUNICHAPA, No. 326 COLONIA MEDICA del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a NOVENTA Y TRES MIL SETE-CIENTOS SESENTA DÓLARES CON 79/100 $93,760.79 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ULTRASAL, S.A. DE C.V., ubicado en INSTITUTO DE OJOS, BOULEVARD TUTUNICHAPA, No. 326 COLONIA MEDICA y que se dedica a SERVICIOS MÉDICOS DE DIAGNOSIS A TRAVÉS DE ULTRASONIDOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, seis de octubre de dos mil cinco.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A021406-3

ASIENTO DE EMPRESA 2006057032

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057032- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO MIKIO OKUBO, en su calidad de Representante legal de la sociedad SATURN ELECTRONICS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de EL ROSARIO, LA PAZ, cuya escritura social está inscrita bajo el número 32 del libro 2138 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio; con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-050606-101-4; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y diecinueve minutos del día quince de agosto de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057032 inscripción 208 y el asiento de Establecimiento No. 2006057032- 001, inscripción 209, ambos del Libro 123 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina SATURN ELECTRONICS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA DE USO GENERAL NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en NAVE INDUSTRIAL No. 6, DEL POLÍGONO “B” ZONA FRANCA EL PEDREGAL del domicilio de EL ROSARIO, LA PAZ, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DÓ-LARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SATURN ELECTRONICS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., ubicado en NAVE INDUSTRIAL No. 6, DEL POLÍGONO “B”, ZONA FRANCA EL PEDREGAL y que se dedica a FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA DE USO GENERAL NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de agosto de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A021469-3

ASIENTO DE EMPRESA 2006056343

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056343- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ELÍAS MIGUEL CARIAS ROJAS, en su calidad de Representante legal de la sociedad CONSTRUCERAMICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CONSTRUCERAMICA, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 15 del libro 2111 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-230206-103-4; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y un minutos del día dieciséis de mayo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056343 inscripción 107 y el asiento de Estable-cimiento No. 2006056343- 001, inscripción 108, ambos del Libro 120 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina CONSTRUCERAMICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPORTACIÓN, EXPOR-TACIÓN, DISTRIBUCIÓN, REPRESENTACIÓN, FABRICACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS REQUERIDOS EN DICHA SOCIEDAD, con dirección

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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

en COLONIA CAMPESTRE, AVENIDA MEJIA LARA, No. 26-B del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS 86/100 DÓLARES ($ 57,142.86) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CONSTRUCERAMICA, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA CAMPESTRE, AVENIDA MEJIA LARA, No. 26-B y que se dedica a IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, REPRESENTACIÓN, FABRICACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS REQUERI-DOS EN DICHA SOCIEDAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, catorce de julio de dos mil seis.

Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001644-3

ASIENTO DE EMPRESA 2006057004

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JAIME DANIEL RIGADA RODRÍGUEZ, de nacionalidad MEXICANA, con número de Carnet de Residente Temporal con Permiso de Trabajo Número 00465839 del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 9600-181077-101-3, el cual ha presentado solicitud a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del día nueve de agosto de dos mil seis con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057004 inscripción 88 del Libro 123 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE MA-DERA, con dirección en COLONIA CUMBRES DE LA ESCALÓN, CALLE LAS MERCEDES No. 5-A, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a NUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE 00/100 DÓLARES ($ 9,907.00).

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de agosto de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001669-3

ASIENTO DE EMPRESA 1991016743

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 1991016743- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JAVIER DANILO RUIZ MORALES, en su calidad de Representante legal de la sociedad INSUMOS PRODUCTOS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse IPRO-SE, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 1 del libro 762 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-010291-101-4; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del día trece de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 1991016743 inscripción 136 y el asiento de Establecimiento No. 1991016743- 001 inscripción 137 ambos del libro 110 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento, la Empresa denominada INSUMOS PRODUCTOS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS QUÍMICOS, con dirección en AVENIDA JUAN BERTIS, No. 55 del do-micilio de CIUDAD DELGADO, cuyo activo asciende a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS DÓLARES CON 84/100 $ 365,723.84 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INSUMOS PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. A. DE C. V., ubicado en AVENIDA JUAN BERTIS, No. 55 SAN SALVADOR y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS QUÍMICOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador veintitrés de marzo de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001670-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

Se convoca a los Socios de la Sociedad Compañía Técnica Electrónica, S.A. de C.V., para celebrar Junta General Ordinaria:

Fecha: Lunes 30 de Octubre del año 2006.

Hora: 15 horas.

Lugar: 9ª Calle Poniente No. 3934, Colonia Escalón, San Salvador.

No habiendo Quórum en la fecha indicada, se celebrará segunda convocatoria el día martes 31 de octubre del año 2006, en el mismo lugar y a la misma hora.

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Temas que se Tratarán:

I. Memoria de la Junta Directiva, el balance general, el estado de pérdidas y ganancias y el informe del auditor, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas: estudio de los ejercicios económicos 2003, 2004, 2005.

II. El nombramiento y remoción de los administradores y del auditor, en su caso.

III. Los emolumentos correspondientes a los administradores y al auditor.

IV. Nombramiento del Liquidador Propietario y Suplente.

V. La distribución de las utilidades.

VI. Nombramiento de Apoderado o Apoderados.

VII. Nombramiento de Ejecutor.

San Salvador 27 de Septiembre del año 2006.

SILVANA BORGONOVO

Compañía Técnica Electrónica, S.A. de C.V.

3 v. alt. No. A021447-3

ENSEÑANZAS Y SERVICIOS TECNICOS, S.A. de C.V.

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

El Interventor General Judicial Sra. Alba Ivonne Elías de Aguilar, convoca a sus asociados a la Junta General Ordinaria, que se realizará a las quince horas y treinta minutos del día domingo veintinueve de octubre del año dos mil seis. En Cuarta Avenida Sur número 110, antiguo Almacén Bigit. San Salvador. Para conocer y resolver la siguiente agenda:

1- Establecimiento del quórum y apertura.

2- Elección de la Junta Directiva.

3- Elección del Auditor Externo y fi jación de emolumentos.

4- Otros.

En caso de no haber quórum a la hora señalada, dicha Junta General ordinaria se efectuará en segunda convocatoria en el mismo lugar a las quince horas y treinta minutos del día lunes 30 de octubre del año 2006. Con el número de asociados que asistan.

ALBA IVONNE ELIAS DE AGUILAR,

INTERVENTOR GENERAL JUDICIAL.

3 v. alt. No. A021478-3

SUBASTAS PUBLICAS

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, a través de

su Apoderada General Judicial Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ

SANCHEZ, contra la señora MARIA ISABEL RODRIGUEZ, se venderá

en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, con

un área de VEINTINUEVE PUNTO CERO CINCO METROS CUADRA-

DOS y su medida cúbica es de SESENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA

Y DOS METROS CUBICOS, situado en la Décima Avenida Sur Calle

a San Marcos en la Colonia América de esta ciudad, identifi cado como

apartamento número VEINTISIETE-A del edifi cio “A” Tercer Nivel del

Complejo Arquitectónico conocido como CONDOMINIO JARDINES

DE AMERICA, cuya elevación de piso es de setecientos catorce punto

veintisiete metros sobre el nivel del mar, el cual partiendo del vértice

Nor-Oriente cuyas coordenadas geodésicas son: Latitud doscientos

ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y uno punto cero tres metros y

longitud cuatrocientos setenta y nueve mil ciento noventa y cinco punto

noventa y dos metros, presenta en sentido horarios los siguientes rumbos

y colindancias: AL ORIENTE, línea recta de seis punto treinta y cinco

metros de longitud y rumbo sur cero siete grados dieciséis punto dos

minutos Este, colindando con apartamento veintiséis “A” y con espacio

aéreo sobre apartamento cero seis “A”; AL SUR, línea quebrada de tres

tiros, cuyas longitudes son dos punto sesenta metros, uno punto quince

metros y dos punto cuarenta metros, respectivamente y rumbo Sur, ochenta

y dos grados cuarenta y tres punto ocho minutos Oeste para el primero y

tercer tiros, y Norte cero siete grados dieciséis punto dos minutos Oeste

para el segundo tiro, lindando con todos los tiros con espacio aéreo sobre

apartamento cero siete “A”; AL PONIENTE, línea recta de cinco punto

veinte metros de longitud y rumbo Norte cero siete grados dieciséis

punto dos minutos Oeste colindando con el apartamento veintiocho “A”;

AL NORTE, línea recta de cinco punto cero cero metros de longitud y

rumbo Norte ochenta y dos grados cuarenta y tres punto ocho minutos

Este, colindando con área común de circulación.- Por la parte baja o piso

linda con apartamento diecisiete-A, obra gruesa de por medio, y por la

parte alta o cielo linda con apartamento Treinta y Siete-“A” obra gruesa

de por medio.- El inmueble antes relacionado se encuentra inscrito a

favor de la señora MARIA ISABEL RODRIGUEZ, a la Matrícula SEIS

CERO CERO UNO UNO CUATRO CUATRO CINCO-A CERO CERO

UNO NUEVE del Registro de la Propiedad de la Primera Sección del

Centro.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las

diez horas y treinta minutos del día seis de julio de dos mil seis. Lic.

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021425-3

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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS,

HACE SABER: Que en virtud de ejecución promovida por la Licenciada ROSA MARIA GUZMAN, como apoderada del señor CE-SAR ENRIQUE GARCIA, contra los señores MARTA GUADALUPE HERNANDEZ DE RECINOS, LUIS ALONSO RECINOS HERNANDEZ y CLAUDIA ZULEYMA RECINOS HERNANDEZ HOY DE VEGA, reclamándoles la cantidad de dinero y costas proce-sales, se ha ordenado la venta en pública subasta, en este tribunal de un inmueble de naturaleza rústica hoy urbano, ubicado en los lugares San Miguel y Los Potreros, jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, identifi cado como Lote número veintiuno del Block Cuatro de la Lotifi cación Boquin, al que no afecta o benefi cia servidumbre, con superfi cie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguien-tes: NORTE, veinte metros sesenta y dos centímetros, lote veinte del mismo Block; ORIENTE, nueve metros, con parte del lote veintiséis del mismo Block; SUR, veintiún metros cincuenta y un centímetros, lote veintidós del mismo Block; y PONIENTE, nueve metros, con parte del lote dos y de pasaje siete, ambos del Block cinco de la misma Lotifi cación, de por medio Calle Rodas de la Lotifi cación.- Los lotes colindantes y Calle y Pasaje relacionados son o han sido propiedad de los señores Osvaldo Edmundo de Jesús Rodas Aguilar y de Andrés Rodríguez Celis. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de los señores MARTA GUADALUPE HERNANDEZ DE RECINOS, LUIS ALONSO RECINOS HERNANDEZ y CLAUDIA ZULEYMA RECINOS HERNANDEZ HOY DE VEGA, bajo Veintisiete del Libro TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE, ahora trasladada al Sistema Computarizado con la Matrícula número M CERO CINCO CERO SIETE SEIS OCHO CINCO CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las quince horas del día catorce de agosto de dos mil seis. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021427-3

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, seguido en este Juzgado por el Licenciado José Ernesto Carranza Martínez, quien actúa en calidad de apoderado general judicial de la FUNDACION SALVA-DOREÑA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, contra el señor JOSE ADAN VASQUEZ AMBROSIO, reclamándole cantidad de dinero adeudada y accesorios de ley, se venderá en pública subasta, en el mejor postor, y en fecha que oportunamente se dará a conocer, el siguiente bien: “Un solar urbano y construcciones que contiene, situado en fi nal de la Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga Sur, contiguo al Centro Universitario de Occidente, Urbanización “ALTOS DEL PALMAR” de esta ciudad, identifi cado como lote número SEIS, polígono DOS, bloque “E”, de un área de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS, con un área cons-truida de TREINTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, el cual se describe así: Partiendo de la intersección

formada por los ejes de la Veintiocho Avenida Sur y la Senda vehicular dos E abiertos en la Urbanización ALTOS DEL PALMAR, con rumbo Norte ochenta grados cincuenta y seis minutos once segundos Oeste, se mide sobre el eje de la senda vehicular dos E una distancia de treinta y cinco metros, se llega al mojón número uno, esquina Sur-Este del lote que se describe así: AL SUR, del mojón número uno, con rumbo Norte ochenta grados cincuenta y seis minutos once segundos Oeste y distancia de seis punto veintiocho metros, se llega al mojón número dos que linda con lote número diez del mismo polígono uno del mismo block dos, propiedad de Viviendas Proyectos S.A. de C.V., antes de C.D. Constructores S.A. de C.V., AL PONIENTE; del mojón número dos con rumbo Norte cero nueve grados cero tres minutos cuarenta y nueve segundos Este y distancia de diecinueve punto cincuenta metros se llega al mojón número tres, linda con terreno propiedad de Edelmira del Carmen Rodríguez Acevedo, Rodríguez de Valle; AL NORTE: mojón número tres, con rumbo sur ochenta grados cincuenta y seis minutos once segundos Este y distancia de seis punto veintiocho metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con el lote número doce del mismo polígono propiedad de Conceptos Arquitectónicos, S.A. DE C.V., antes de C.D. Constructores S.A. DE C.V. AL ORIENTE: del mojón número cuatro, con rumbo sur cero nueve grados cero tres minutos cuarenta y nueve segundos Oeste y distancia de diecinueve punto cincuenta metros se llega al mojón número uno, donde se inicia la presente descripción lindando por este lado con el lote número cinco del mismo polígono propiedad de Vivienda y Proyectos S.A. de C.V., antes de C.D. Constructores S.A. de C.V., y la senda vehicular dos E; los lotes colindantes son o han sido propiedad de “Vivienda y Proyectos, Sociedad Anónima de Capital Vatiable.” El inmueble antes descrito pertenece a los señores JOSE ADAN VASQUEZ AMBROSIO y MARTA ALICIA MEJIA LIMA DE VASQUEZ, según inscripción número SETENTA Y NUEVE del Libro MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas del día seis de noviembre del dos mil dos. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001658-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado ROSENDO MANZANO ZAMORA Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, contra el señor OVIDIO SEGURA VILLALOVO, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el Inmueble siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbana, compuesto de dos plantas Identifi cado como Apartamento número ONCE, Block “K”, del Condominio RESIDENCIAL LAS TERRAZAS, Jurisdicción de Ayutuxtepeque de este Departamento. El cual se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de los pasajes seis y cinco, ambos abiertos en el Condominio Las Terrazas, se miden sobre el eje de este último ocho punto noventa metros rumbo Sur ochenta y dos grados cuarenta punto ocho minutos Oeste, luego con defl exión Izquierda de noventa grados, llegando al vértice Noreste de la vivienda número once, cuyo nivel es de seiscientos cuarenta y cuatro punto sesenta metros sobre el nivel del mar, sus dimensiones y colindancias son: AL NORTE: tres punto cincuenta metros, rumbo Sur ochenta y dos grados cuarenta

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

punto ocho minutos Oeste con vivienda número cinco del Condominio. AL PONIENTE: ocho punto setenta metros, rumbo Sur siete grados diecinueve punto dos minutos Este con vivienda número diez Block K del Condominio. AL SUR: tres punto cincuenta metros, rumbo Norte ochenta y dos grados cuarenta punto ocho minutos Este con viviendas números once y doce Block J del Condominio. AL ORIENTE: ocho punto setenta metros, rumbo Norte siete grados diecinueve punto dos minutos Oeste vivienda número doce Block K del Condominio. La vivienda descrita tiene un área de TREINTA PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, correspondiéndole un área condominada de siete punto veinticuatro metros cuadrados y contiene una construcción de TREINTA Y CINCO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS en dos plantas, con una altura promedio de dos punto setenta metros y un volumen de noventa y cinco punto cincuenta y ocho metros cúbicos. El cual ha sido sometido al Régimen de Condominio de conformidad con la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos”. Inscrito dicho inmueble a favor del señor OVIDIO SEGURA VILLALOVO con Matrícula Número M CERO UNO CERO CINCO CERO CINCO TRES NUEVE, del Registro de la Propiedad de este Departamento.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día veintiuno de agosto de dos mil seis. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. c. No. A021845-3

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-TOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado JULIO CESAR MAGAÑA SANCHEZ, como Apoderado del INSTITUIO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, contra los señores JOSE LEONIDAS CASTELLANOS PEÑA y GLADYS ELIZABETH MARTINEZ AREVALO, HOY DE CASTELLANOS, reclamándoles cumplimiento de obligaciones y de-más accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se detalla a continuación: “Un Inmueble de su propiedad de naturaleza urbana situado en la Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de ciento treinta y un metros cuadrados, nueve decímetros cuadrados, equivalentes a ciento ochenta y siete varas cuadradas cincuenta y seis centésimos de vara cuadrada, de forma trapezoidal marcado en el plano respectivo con el número cuarenta y seis del Polígono U de la urbanización Cumbres de Cuscatlán, situado en la Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Depar-tamento de La Libertad, inscrito a favor de los Hipotecantes al Número CUARENTA Y OCHO del libro MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE del Registro de la Propiedad del Departamento de La Libertad, el cual se localiza y describe así: partiendo de la intersección formada por los ejes de la Segunda Avenida Sur y el Pasaje Atonal, y con una distancia sobre este último eje de cincuenta y un metros veinte centímetros con rumbo SUR sesenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos tres décimos Este, llegamos a la estación cero más cero cincuenta y uno punto veinte, en donde hacemos una defl exión izquierda de noventa grados y distancia de tres metros llegamos al vértice suroeste del lote que mide y linda: al PONIENTE: catorce metros setenta y dos centímetros con rumbo norte veinticinco grados dieciséis minutos siete décimos Este lindando con el lote Número cincuenta y cinco del mismo Polígono U; al NORTE:

nueve metros diez centímetros con rumbo SUR cincuenta y seis grados veinticinco minutos tres décimos Este lindando con fi nal del pasaje número ocho; al ORIENE: trece metros setenta centímetros con rumbo SUR veintidós grados cuarenta y ocho minutos Oeste lindando con parte del lote Número cuarenta cinco-B del mismo Polígono U; y al SUR: nueve metros setenta y dos centímetros con rumbo NORTE: sesenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos tres décimos Oeste lindando con resto del terreno de donde se desmembra el que se describe, propiedad de Cumbres de Cuscatlán, S. A. de C. V., Pasaje Atonal de seis metros de ancho de por medio, llegando así al punto de partida de la presente descripción.-Todos los lotes colindantes forman parte del inmueble general de donde se desmembró el que se describe, propiedad de ODUC, S.A . DE C.V.; en el Inmueble así descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, de una extensión de ciento ocho metros cuadrados”. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de los deman-dados señores JOSE LEONIDAS CASTELLANOS PEÑA y GLADYS ELIZABETH MARTINEZ AREVALO HOY DE CASTELLANOS, bajo la Matrícula Número TREINTA MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día siete de septiembre del año dos mil seis. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. A021847-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado DONALDO SOSA PREZA, apoderado del “INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS”, Institución Ofi cial Autónoma de Dere-cho Público, de este domicilio que se abrevia “INPEP” contra el señor MEDARDO AYALA MORAN, mayor de edad, Mecánico, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública Subasta el bien inmueble embargado siguiente: “Un Inmueble de naturaleza rústica, hoy urbanizado, denominado “PORCION A”, situado en las Jurisdicciones de San Juan Opico, El Chilamatal, hoy Ciudad Arce, Ateos y Coatepeque, pero en realidad esta porción se encuentra situada en Jurisdicción de El Chilamatal, hoy Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, de la urbanización denominada “SAN FRANCISCO” marcado con el número DOS, del Polígono DOS, de un área de extensión super-fi cial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Dicho lote se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes formados por Calle San Andrés y Pasaje A; ambos ejes abiertos en la Urbanización, se mide sobre el eje de pasaje A con rumbo Norte cero cuatro grados cero tres punto cero minutos Este una distancia de cuarenta y tres punto cincuenta metros, en donde con una defl exión izquierda de Noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Sureste o mojón número uno del lote que se describe, mide y linda así: AL SUR: partiendo del mojón número uno, con rumbo Norte ochenta y cinco grados cincuenta y siete punto cero minutos Oeste y distancia de doce punto cero cero metros, se

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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

llega al mojón número dos, lindando por este tramo con lote número tres del Block dos de la misma Urbanización. AL PONIENTE: partiendo del mojón número dos, con rumbo Norte cero cuatro grados cero tres punto cero minutos Este y distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote número diecisiete del Block dos de la misma Urbanización.- AL NORTE: partiendo del mojón número tres, con rumbo sur ochenta y cinco grados cincuenta y siete punto cero minutos Este y distancia de doce punto cero cero metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este tramo con lote número uno del Block dos de la misma Urbanización. AL ORIENTE: partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Sur cero cuatro grados cero tres punto cero minutos Oeste y distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con lote número diecisiete del Block uno de la misma Urbanización; Pasaje “A” de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio.- El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del demandado señor MEDARDO AYALA MORAN, bajo la Matrícula número TRES CERCO CERO OCHO DOS DOS TRES CERO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día dieciséis de agosto de dos mil seis. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX AL-BERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. c. No. A021848-3

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 008PLA000000016, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES 17/100 (US$953.17)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SANTA TECLA, 25 de septiembre de 2006

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA PIRAMIDE.

3 v. alt. No. A021453-3

AVISO

Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C.V.,

HACE SABER: Que en sus ofi cinas ubicadas en Urbanización Jardines de la Hacienda, Avenida Las Carretas, Boulevard Merliot, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, se ha presentado parte interesada, en su calidad de propietario del certifi cado de acción número cincuenta y dos (52) de esta sociedad, que ampara diez (10) acciones solicitando la reposición de dicho certifi cado por haberlo extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso; transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere alguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado de acción en referen-cia.

Antiguo Cuscatlán, 25 de septiembre de 2006.

Lic. ROLANDO DUARTE SCHLAGETER,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A021454-3

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario,

COMUNICA: Que en su Agencia Ilobasco, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardo de Depósito a Plazo Fijo No. 408-180-102343-0, constituido el día OCHO DE JULIO de 2005, a 180 días prorrogables.

Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 1 y 240 de la Ley de Bancos y Financieras.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

Ilobasco, 25 de septiembre de 2006.

Ing. MILTON RAFAEL MARROQUIN,

GERENTE DE AGENCIA ILOBASCO.

3 v. alt. No. A021510-3

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE GOBER-NACIÓN.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora DEBORAH MARTINA D’ALESSANDRO DE NÚÑEZ, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad Dominicana y tener domicilio fi jo en El Salvador.

La peticionaria en su solicitud manifi esta ser de cuarenta y seis años de edad, de sexo femenino, casada, de ofi cios del hogar, del domicilio de San Salvador, originaria de la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, lugar donde nació el día once de no-viembre de mil novecientos cincuenta y nueve. Que su cónyuge responde al nombre de RAÚL ALFREDO NÚÑEZ SUÁREZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Ingeniero Electricista, de este domicilio y de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Siendo sus padres los señores ARMANDO JOSÉ D’ALESSANDRO TAVAREZ y JUDITH DOLORES LEFELD SALETA, ambos de nacionalidad Dominicana, sobrevivientes.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto In-ternacional de Comalapa, el día veintisiete de junio de mil novecientos noventa y dos. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley, y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL, y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN: San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día cinco de septiembre de dos mil seis.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE GOBERNACION.

3 v. c. No. A021799-3

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva del Condominio Residencial Quintas de Santa Elena,

HACE CONSTAR: Que a las diecinueve horas del día diecisiete de mayo del dos mil seis, se celebró la ASAMBLEA GENERAL OR-DINARIA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO QUINTAS DE SANTA ELENA y que según consta en el punto “X” Inciso segundo, dice literalmente “La Junta Directiva actual somete ante la Asamblea, la elección de la nueva Junta Directiva, eligiendo como Presidente, al señor Licenciado JOSE GUILLERMO ALVAREZ, Vicepresidente, Licenciado EDUARDO AVILEZ, Secretario, Licenciado JOSE NAPOLEÓN HEN-RRIQUEZ, Tesorero, Ingeniero ROLANDO GUTIERREZ ORIANI, Directores Propietarios, los señores ALEXANDRA DE QUINTANILLA, PAUL STEINER, JUAN ANTONIO SAGRERA, CESAR ALVARADO y CELINA DE HUI”.- Esta Junta Directiva tendrá vigencia hasta el 17 de mayo del 2007 y el Presidente desempeñará el cargo de Administrador y Representante Legal del condominio por el mismo periodo mencio-

nado.- Este nombramiento deberá publicarse por tres veces alternas en el Diario Ofi cial.

Y para los efectos de ley consiguientes, se extiende la presente en San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del dos mil seis.

Lic. JOSE NAPOLEON HENRIQUEZ,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

CONDOMINIO QUINTAS DE SANTA ELENA.

3 v. c. No. A021818-3

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 1994002971

No. de Presentación: 19940002971

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de SAINT GEORGES CAPITAL MARKETS, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra “PREMIA”, en letras mayúsculas.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil seis.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001590-3

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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

No. de Expediente: 2006058472

No. de Presentación: 20060078763

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Safmarine (Proprietary) Limited, de nacionalidad SUDAFRICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra Safmarine y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE Y ALMACENAJE DE ARTÍCULOS; CARGA Y DESCARGA DE ARTÍCULOS; ALQUILER DE BARCOS, MEDIOS DE TRANSPORTE Y CONTENEDORES; SALVAMENTO DE BARCOS Y SUS CARGAS; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE ARTÍCULOS; TRANSPORTE DE PERSONAS; TRANSPORTE MARÍTIMO; AGENCIA DE TRANSPORTE; FLETAMIENTOS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001592-3

No. de Expediente: 2006058471

No. de Presentación: 20060078762

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Safmarine

(Proprietary) Limited, de nacionalidad SUDAFRICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

SAFMARINE

Consistente en: la palabra SAFMARINE, que servirá para: AMPA-RAR: TRANSPORTE Y ALMACENAJE DE ARTÍCULOS; CARGA Y DESCARGA DE ARTÍCULOS; ALQUILER DE BARCOS, MEDIOS DE TRANSPORTE Y CONTENEDORES; SALVAMENTO DE BARCOS Y SUS CARGAS; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE ARTÍCULOS; TRANSPORTE DE PERSONAS; TRANSPORTE MARÍTIMO; AGEN-CIA DE TRANSPORTE; FLETAMIENTOS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil seis.

PEDRO JOAQUIN RIVERA ESCOBAR,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001601-3

No. de Expediente: 2006057222

No. de Presentación: 20060076811

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de MAC S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras “MAC POWER PACK” y diseño, que se traduce como “MAC PAQUETE DE PODER” y “THE POWER IS YOURS” se traduce como “EL PODER ES TUYO”; sobre las pala-bras de uso común en el comercio, no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA, COMPRA, VENTA, IMPORTACION, EXPORTACION, REPRESENTACION COMERCIAL DE PRODUCTOS TALES COMO BATERIAS, LLANTAS Y EN GENERAL PRODUCTOS PARA AU-TOMOTORES.

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001608-3

No. de Expediente: 2006057223

No. de Presentación: 20060076812

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de MAC S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MAC POWER PACK

Consistente en: las palabras MAC POWER PACK, que se traducen al castellano como MAC PAQUETE DE ENERGIA, sobre las palabras de uso común en el comercio, individualmente, no se le concede exclu-sividad, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA, COMPRA, VENTA, IMPORTACION, EX-PORTACION, REPRESENTACION COMERCIAL DE PRODUCTOS TALES COMO BATERIAS, LLANTAS Y EN GENERAL PRODUCTOS PARA AUTOMOTORES.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001609-3

No. de Expediente: 2006058274

No. de Presentación: 20060078465

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de METRO-GOLDWYN-MAYER LION CORP., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión MGM y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE CO-MUNICACIÓN, A SABER, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN POR TELEVISIÓN Y POR CABLE.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001610-3

No. de Expediente: 2006057313

No. de Presentación: 20060076998

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BASF Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La Expresión INTELLIGENCE CULTIVANDO CLIENTES y diseño donde la palabra INTELLIGENCE se traduce al castellano como INTELIGENCIA, que servirá para: AMPARAR:

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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Octubre de 2006.

ENTRENAMIENTO TECNICO Y ORGANIZACION DE EVENTOS ESPECIALES, EN PARTICULAR CONFERENCIAS TECNICAS EN UNIVERSIDADES Y EVENTOS DE ENTRETENIMIENTO, COMO SER ESPECTACULOS MUSICALES; ENTRENAMIENTO EN TEC-NICAS DE APLICACION DE PRODUCTOS CON ASISTENCIA DE CONSULTORES.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001618-3

No. de Expediente: 2006057312

No. de Presentación: 20060076997

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BASF Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión INTELLIGENCE CULTIVANDO CLIENTES y diseño donde la palabra INTELLIGENCE se traduce al castellano como INTELIGENCIA, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACION DE VIAJES.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001620-3

No. de Expediente: 2006057311

No. de Presentación: 20060076996

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BASF Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión INTELLIGENCE CULTIVANDO CLIENTES y diseño donde la palabra INTELLIGENCE se traduce al castellano como INTELIGENCIA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE CONSULTORIA FI-NANCIERA Y DE LOGÍSTICA FINANCIERA; HERRAMIENTAS FINANCIERAS QUE FACILITAN A AGRICULTORES Y COMER-CIANTES REALIZAR NEGOCIOS CON MENORES RIESGOS, POR EJEMPLO FACTORING.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001621-3

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

No. de Expediente: 2006057310

No. de Presentación: 20060076994

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BASF Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión INTELLIGENCE CULTIVANDO CLIENTES y diseño, donde la palabra INTELLIGENCE se traduce al castellano como INTELIGENCIA, sobre las palabras de uso co-mún en el comercio no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA ADMINISTRATIVA; ENTRENAMIENTO EN EL CAMPO DE LA ADMINISTRACION PARA COMERCIANTES, DISTRIBUIDORES Y COOPERATIVAS, Y DE MERCADEO (MARKETING) PARA COMERCIANTES.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,REGISTRADORA.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001622-3

No. de Expediente: 2006057967

No. de Presentación: 20060077954

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de AXALTO HOLDING NV, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

GEMALTO

Consistente en: la palabra GEMALTO, que servirá para: AMPARAR: COMUNICACIONES POR TERMINALES DE COMPUTADORA; COMUNICACIONES TELEFONICAS; CORREO ELECTRONICO; TRANSMISION DE MENSAJES, DATOS E IMAGENES ASISTIDA

POR COMPUTADORAS; ALQUILER DE APARATOS PARA LA TRANSMISION DE MENSAJES; TRANSMISION DE MENSAJES Y DATOS POR TELEFONO; INFORMACION EN ASUNTOS DE TELECOMUNICACIONES.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001624-3

No. de Expediente: 2006056401

No. de Presentación: 20060075547

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de BRIDGES-TONE CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Tire Safety y diseño, que se traducen al castellano como seguridad de llanta. Sobre los elementos de uso común individualmente no se le concede exclusividad, que servirá para: AM-PARAR: ASESORIA TECNICA E INFORMACION RELATIVA A LA FABRICACION Y USO DE LAS LLANTAS Y SUS ACCESORIOS,

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001627-3

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.