Derecho Notarial I Examen Final y Resumen 1ro y 2do Parcial 2016 c y d

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    FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALESCURSO: DERECHO NOTARIAL ILICENCIADO: Jorge Mario Álvarez QuirósSección: C y D Séptimo SemestreAlumno: Diego Ramírez Hernández Facebook: Derecho Usac S-2 Nocturna

    EXAMEN FINAL, MARTES 31 DE MAYO 2016

    EFICACIA JURÍDICA DEL INSTRUMENTO PÚBLICOSu finalidad: Establecer el valor probatorio y valor formal del instrumento público.

      Eficacia: Poder surtir sus efectos  Eficacia Jurídica: Surtir los efectos legales que fueron creados por el notario. Por ejemplo: Quese pueda inscribir algún bien inmueble en el registro de la propiedad sin ningún problema.

    EL INTRUMENTO PÚBLICO DEBE TENER

    a) VALOR FORMAL DEL INSTRUMENTO PÚBLICO: Son las formas o solemnidades contenidasen el código de notariado.

    b) VALOR PROBATORIO DEL INSTRUMENTO PÚBLICO: Es lo que se realizará, por ejemplo elacto o contrato que tiene el instrumento público (esto es materia civil)

    VALOR JURÍDICO Y PROBATORIO DEL INSTRUMENTO PÚBLICO

    Se dice que un instrumento público tiene toda su eficacia jurídica o todo su valor jurídico cuando dichoinstrumento público / o cuando un instrumento público no adolece de nulidad ni falsedad; es decir, quedicho instrumento público va a producir fe y hacer plena prueba. Ver artículo 186 CPCYM

    ¿CÓMO SE DIVIDE EL VALOR JURÍDICO Y PROBATORIO DEL INSTRUMENTO PÚBLICO?

    1)  2)

    Leer: Artículo 31 Código de Notariado. 1. capacidad legal 

    De no llenarse estos requisitos, se impugna a 2. Consentimiento

    través de la NULIDAD DE FORMA (Que no adolezca de vicio) 

    3. Objeto lícitoLeer:  Artículos 1517, 1518, 1519,1534 y del 1574 al 1578 C. C.

    Valor formal:

    Se refiere a la forma externa delinstrumento público, es decir, alcumplimiento de todas lasformalidades esenciales y noesenciales que el código deNotariado regula, y que el notariodebe observar en elfaccionamiento y autorización delos instrumentos públicos.

    Valor Probatorio:

    Se refiere al negocio jurídicoque contiene el instrumentopúblico, es decir, que elnotario debe observar losrequisitos que cada contrato oacto deben contener para suvalidez. Ver artículo 1251Código Civil.

    REQUIEREPARA SUVALIDEZ

    REQUISITOS

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    CAUSAS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTRUMENTO PÚBLICOPor impugnaciones podemos entender: Toda actividad encaminada a combatir y / o destruir la eficacia

    de algo que puede tener trascendencia en el campo de lo jurídico, en este caso las impugnaciones tienenpor objeto intentar destruir la eficacia jurídica del instrumento público.

    L O S M E D I O S D E I M P U G N A C I Ó N D E L I N S T R U M E N T O P Ú B L I C O S O NL O S S I G U I E N T E S: 

    1. NULIDAD O IMPUGNACIÓN POR CAUSA DE NULIDAD  (Nulidad por causa) Se entiende por laineficacia de un acto o negocio jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesariaspara su validez, sean estad de fondo o de forma.

    NULIDAD DESDE EL PUNTO DE VISTA NOTARIAL: Es la incapacidad de un instrumento públicopara producir efectos jurídicos, por mediar y / o existir algún vicio en su contenido o en su parte formal.

    Procede en contra del instrumento público si existen vicios en su forma o en su contenido, es decir,que no se hayan observado sus requisitos formales en su faccionamiento y autorización o bien que elcontrato o acto que contiene no cumpla con los requisitos legales para su validez.

    Hay dos clases de nulidad del instrumento Público

    a) NULIDAD DE FONDO: Consiste en su ineficacia jurídica porque el acto o contrato que contiene estaafectado por un vicio que lo invalida. Ver artículos 1251, 1301 al 1318 C.C.

    -A la NULIDAD DE FONDO también se le conoce como NULIDAD NEGOCIAL O NULIDADCONTRACTUAL, este tipo de nulidad puede ser ABSOLUTA (artículo 1302 c. c.) O RELATIVA(artículo 1303 c.c.)

    b) NULIDAD DE FORMA: Es aquella que afecta al documento o instrumento considerado en sí mismo;

    es decir, se produce cuando el instrumento público es ineficaz (no producen efectos jurídicos y / olegales) por existir o mediar algún vicio en su parte formal (falta de requisitos esenciales en su forma)

    Observación: Leer artículos 42 al 50 Código de Notariado.

    Posibles preguntas de examen:¿Cómo se le conoce a la nulidad de fondo? Contractual o negocial.¿Cómo se le conoce a la nulidad de forma? Nulidad instrumental o nulidad formal.

    LA NULIDAD DEL INSTUMENTO PUBLICO SE BASA EN TRES PRINCIPIOS(Pregunta de examen)

    1) Excepcionalidad: Debe ser una excepción la nulidad de forma

    2) Finalidad: La finalidad debe prevalecer sobre la mera forma del instrumento (se aplica o relacionacon el tercer principio)

    3) Subsanabilidad: Subsanar el err or (artículo 77 Cod de Not) “escrituras de ampliación” 

    Posible pregunta de examen: ¿En cuanto tiempo transcurre la nulidad? Respuesta 4 años, artículo32 Código de Notariado.

    2.  IMPUGNACIÓN POR CAUSA DE FALSEDAD:  Falsedad: Falta a la verdad, falta de autenticidad. Artículos 231 – 322 Código Penal.

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    Procede este medio de impugnación contra el instrumento público si existe mutación y / o alteración de laverdad, es decir de la verdad formal, de la verdad documental.

    D O C U M E N T O

    Es un instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, quese aduce con tal propósito.

    En términos del Derecho Notarial es el papel

    H A Y D O S T I P O S D E D O C U M E N T O S

    1) PRIVADOS:  Son aquellos elaborados por particulares donde no existe la intervención de ningún

    funcionario público ni de notarios, el documento privado puede ser con FIRMA LEGALIZADA Y SIN

    FIRMA LEGALIZADA.

    a) Con firma legalizada: Son aquellos que su documentación, forma y contenido, el notario no tieneparticipación., es decir, son las partes los que lo elaboran.

    b) Sin firma legalizada  (sin firma la ley no lo acepta como titulo ejecutivo) El notario no tieneresponsabilidad legal.

    Ver artículos 57 código de notariado “La autentica no prejuzga acerca de la validez del documento nila capacidad ni personería de los signatarios o firmantes” esto significa que el documento privado,

    sigue siendo documento privado aunque se legalice la firma o no, lo único que se obtiene si selegalizan las firmas es mayor certeza jurídica de que la persona que firmo el documento no se vaya aretractar o negar que firmo el documento, porque en el documento es autentica la firma cuando elnotario la legaliza.

     Artículo 327 Código Procesal civil y Mercantil. “Son títulos ejecutivos las firmas que hayan sidopreviamente legalizadas por notario” Eso significa que un documento privado que se le legalizan las

    firmas constituye titulo ejecutivo, mientras que un documento privado que no se legaliza la firma no

    servirá como titulo ejecutivo.

    Lo que busca un documento privado con firma legalizada: Es tener mayor certeza y el mismo

    produzca una prueba reconstituida.

    ¿Cómo se diferencia al documento privado con una escritura o instrumento público?

    Respuesta: La escritura publica o instrumento público tiene permanencia

    Ejemplo de documento privado sin firma autorizada

    Yo Carlos Esteban Jiménez Pinzón, me declaro deudor

    llanamente de la señora Rita Eustaquia López, y doñaRita López acepta que el señor Carlos Esteban Jiménez

    Pinzón sea su deudor.

    Fecha 29 de abril 2013

    Firmas:

    Rita López Carlos Jiménez

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    Para darle certeza Jurídica se le solicita al notario que legalice las firmas para que el documentoprivado siga siendo documento privado, pero, cuyas firmas estén legalizadas.

    Ejemplo de documento privado con firma legalizada

    Hay que tomar en cuenta que en ninguno de los dos documentos anteriores el notario tuvo participaciónen la elaboración del documento privado. Todo lo contenido fue hecho por las partes.

    Si en algún caso el notario elaboró el documento privado porque le fue solicitado, el notario sigue estandosin responsabilidad. Según el artículo 57 Código de Notariado.

    La diferencia del documento privado con la escritura publica es que, en la escritura pública dice “antemí” esto indica que es responsabilidad del notario porque el esta elaborando ese documento.

    Posible pregunta de examen:

    Diga como se clasifican los documentos privados: Respuesta: Con firma legalizada y sin firmalegalizada

    2) PÚBLICOS O DOCUMENTO NOTARIAL: Cualquier escrito que sea firmado por funcionario público enel ejercicio de su cargo

    Cualquier documento publico que el notario firme sin ser instrumento público. Explicación: Si el notariomanda un aviso de matrimonio al RENAP ese es un documento público notarial, si el notario de la unacarta de constancia de matrimonio a los contrayentes también es un documento público notarial, porquelo esta firmando el notario, pero no esta dentro de la clasificación de los instrumentos públicos.

    Públicos: elaborados y firmados por un funcionario en el ejercicio de su cargo, o por un Notario, aunqueeste último es más conocido como instrumento público.

    Yo Carlos Esteban Jiménez Pinzón, me declaro deudor

    liza y llanamente de la señora Rita Eustaquia López, ydoña Rita López acepta que el señor Carlos Esteban

    Jiménez Pinzón sea su deudor.

    Fecha 29 de abril 2013

    Firmas:

    Rita López Carlos Jiménez

    Ante mí

    **********

    Firma del Notario

    SelloTimbres

    Cuando se hace lalegalización el notario

    establece que las firmas que

    le anteceden son autenticas

     por haber sido puestas por

    Rita y por Carlos quienes

    firman la legalización del

    acta.

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    PROTOCOLO O REGISTRO NOTARIAL

    El protocolo es el registro notarial (artículo 8 Código de Notariado)

    Definición de Protocolo o Registro Notarial: Es la colección ordenada de las escrituras matrices, de lasactas de protocolación, razones de legalización de firmas y documentos que el Notario registra, deconformidad con esta ley.

    Pregunta de examen – Defina protocolo o registro notarial artículo 8 C de N.

    REQUISITOS QUE EL NOTARIO LLENA EN UN LIBRO DE LA SAT(Ver artículo 9 C de N)

    Por ejemplo: 1) Numeración fiscal y el 2)número de Registro, porque al notario le llevaran el control de lashojas (55) que le dieron, el es el responsable no solo de guardarlo sino del buen uso que le tiene que dara esa hoja.

    En el artículo 9 C de N se establece “Las escrituras matrices, actas de protocolación y razones delegalización de firmas se extenderán en papel sellado especial para protocolos”.  Sin embargo hay dosescrituras que se pueden hacer en hoja de papel bond.

    ¿CUÁLES SON LAS ESCRITURAS PÚBLICAS QUE SE PUEDEN HACER EN HOJAS DE PAPELBOND? Art. 10 C de N.

    1. La escritura que el notario facciona en el extranjero Examen 

    2. El protocolo del escribano de cámara y gobierno.

    Tomemos en cuenta que lo estipulado en el artículo 10 C de N “Sin perjuicio del impuesto fiscalcorrespondiente”   significa: El notario lo puede hacer en papel bond, pero debe pagar los impuestoscorrespondientes. Pregunta de examen 

    -PROTOCOLO: (Registro Notarial) Artículo 8 C de N.

    -PROTHOS: primero en su línea. En otras legislaciones es cabeza de serie, en Guatemala no se tieneprimero en línea ni cabeza de folio.

    Esto es una hoja de protocolo que tienemucha solemnidad o formalismo, a contraluz se puede ver la filigrana.

    En el artículo 9 del C de N. “Se venderá

    por pliegos” no menos de veinticinco

    pliegos (50 hojas) explicación: años atráslas hojas de protocolo venían pegadas endos hojas (folder). Por estar en pliegos

    constituía en obstáculos para hacer lasescrituras.

     Ahora se venden 50 hojas en múltiplos de50. Cuando el notario paga Q500.00quetzales en hojas de protocolo, sucomisión es del 10 %, esto equivale a 50quetzales, y en especie fiscal son 5 hojasmás de comisión, entonces por cada 50hojas, dan 5 más. (Total 55 hojas)

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    La cabeza de folio significa que siempre el instrumento público comienza en la línea numero 1, lo que sehacia es que cuando el notario terminaba su escritura por ejemplo en la línea 25, podía tomar otra hoja deprotocolo y la anterior la dejo sin uso.

    Como ya se dijo, en la legislación guatemalteca no existe eso, ya que si terminamos la escritura númerouno por ejemplo en la línea treinta y cinco, en la línea treinta y seis se tiene que empezar la escriturapública número dos, por eso no existe cabeza de folio. ¡ATENCIÓN!

    Lo mas aceptado para los tratadistas del derecho notarial, significa que primero en línea es la escrituramatriz. LA ESCRITURA MATRIZ, es la cual debemos reproducir cuantos instrumentos públicosnecesitemos.

    -COLLIUM O COLLATIO:  comparación o cotejo. En la época remota de los antiguos escribanossacerdotales no existían fotocopias, fotostáticas, más que solo copiar las escrituras en otro documento,incluida la estructura, pero, antes de entregarla a su cliente la comparaba, para determinar que eraexactamente igual.

    En el artículo 66 C de N. “Testimonio es la copia fiel de la escritura matriz” si un notario no compara el

    testimonio y la legaliza, pero resulta que no es igual a la original, lo que se esta haciendo ahí es el delitode falsedad material.

    La ventaja con la fotocopiadora es que la reproducción es exactamente igual, mientras que antes cuandose hacia por medio del cotejo o la comparación, se debía estar completamente seguros de que lo que seestaba cotejando era igual a la escritura matriz.

    En Guatemala, la nueva ley de notariado suprime que los testimonios se puedan dar con COTEJO OCOMPARACIÓN, la ley explica que única y exclusivamente se pueden hacer los testimonios a través defotocopias o cualquier otro medio análogo o de reproducción.

    A P E R T U R A L E G A L M E N T E D E L P R O T O C O L O

    1. De manera administrativa:  Artículo 11 C de N. Esto es por derecho a la apertura de protocolo sepagan Q 50.00 (cincuenta quetzales). Se paga en la Corte Suprema de Justicia, en ley como ya se dijoson Q 50.00, pero se cobran Q5.00 adicionales del formulario. El dinero se utiliza para empastar losprotocolos de los notarios fallecidos, de los testimonios especiales etc.

    2. De manera documental: Artículo 12 C de N. Se abre con el primer instrumento público en la primeralínea hoja inicial (Hoja # 1)

    El protocolo se abre cada año. Con la primera escritura que se facciona, la cual llevara siempre el número

    uno, la que principiara en la primera línea del folio inicial.

    Posible pregunta de examen: ¿Cómo se abre o cual es la apertura del protocolo?Respuesta: De manera administrativa pagando Q 50.00 y de manera documental se abre con el primerinstrumento público en la primera línea de la hoja inicial.

    *Nota: En Guatemala no existe razón de apertura.

    C O N T EN I D O D E L P R O T O C O L OARTÍCULO 8 C de N.

    1. Escrituras Matrices2. Actas de protocolización3. Razón de legalización de firma4. Razón de Cierre

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    5. Índice6. Atestados (ES DIFERENTE A LOS TESTADOS)

    Nota: No hay que confundir las formalidades del protocolo Artículo 13 C de N con las formalidades de lasescrituras públicas Artículo 29 C de N. 

    F O R M A L I D A D E S D E L P R O T O C O L OArt. 13 C de N.

    Este artículo se refiere a las formalidades que se deben cumplir en la hoja de papel sellado denominadode protocolo.

    1.  Los instrumentos públicos deberán redactarse en español (se refiere a la ley de extranjería, la ley del

    organismo judicial, Código de Notariado y la CPRG, el idioma español es el idioma oficial de Guatemala) , escribirse amáquina o a mano (ahora todas las escrituras deben hacerse a maquina) de manera legible y sin abreviaturas (Enel protocolo no se pueden usar abreviaturas en el cuerpo del instrumento público, por ejemplo S.A, lo correcto es Sociedad

     Anónima).

    2. Los instrumentos deben llevar numeración cardinal, escribiéndose uno a continuación de otro, enorden riguroso de fechas (no se permite por ejemplo que la anterior escritura sea 1 de mayo y la siguiente sea paraatrás), y entre cada instrumento solo debe quedar espacio para las firmas. Por ejemplo: Si se termina laescritura uno en la línea 20, en la línea 21 se tiene que iniciar la escritura número dos.  

    Explicación: La mayoría de notarios titulan la hoja de protocolo, por ejemplo le ponen Número uno y también (#1). Todo

    lo hacen correlativamente, no se puede alterar el orden del instrumento público, no pueden existir dos número uno, dosnúmero tres.

    3. El protocolo debe llevar foliación cardinal, escrita en cifras. (La foliación cardinal es el número que se pone enla hoja de protocolo, lo mejor es hacer la anotación en el lado superior derecho de la hoja para mejor ubicación) Esto ayuda al

    notario para que les sea mas fácil encontrar el instrumento público a través del índice, que se inicia con el número uno.

    -En el índice la escritura se iniciará en el folio número uno-

    4. En el cuerpo del instrumento, las fechas, números o cantidades, se expresan con letras. En caso dediscrepancia entre lo escrito en letras y cifras, prevalece lo escrito en letras. (Todas las cifras y cantidades setienen que expresar en letras)

    5. Los documentos que deban insertarse o las partes conducentes que se transcriban, se copian demanera textual. Ver Artículo 324 CPCYM  “En la escritura se transcribirá el acta de remate y el auto que apruebe laliquidación” es decir, cuando se mande a transcribir o a insertar  dentro del protocolo se copiara textualmente, eso significa queel acta de remate y el auto que apruebe el proyecto de liquidación tendrá una cita de leyes, además de tener artículos, todo sedebe copiar textualmente, por consiguiente es el único caso que la ley le permite al notario que aparezcan en la escriturapública los números y cantidades expresadas.

    6. La numeración fiscal del papel sellado no podrá interrumpirse, salvo los casos de protocolización, oque se hubiera terminado la serie y se inicie una nueva. Explicación: El notario no puede interrumpir la numeraciónfiscal a excepción de dos casos: 1) Cuando la interrupción es material es decir, cuando el notario la intercala para protocolizarcon otra hoja que no sea de protocolo 2) La interrumpe en número, cuando al notario se le terminan sus hojas de protocolo y en

    el momento que compra otras hojas, la numeración es diferente

    Pregunta de examen: ¿En qué casos puede el notario interrumpir la numeración fiscal de suregistro notarial?

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    equivocadas, se pondrá una línea delgada que permita la lectura Contra las resoluciones que se dicten

    en estos y en los casos del artículo anterior, no cabrá recurso alguno.

    Regularmente se encuentra la palabra Testado y Entrelineas. En el artículo 14 C de N “serán nulas las

    adiciones entre renglonaduras y testados” En este artículo se habla de tres formas en las que se puede

    enmendar un error cometido dentro de la escritura. Lo que el notario gramaticalmente realiza se debedenominar “entrerrenglonaduras” porque cuando se le va a agregar una palabra quedará entre renglón.

    Sin embargo la palabra que comunmente se usa es “entrelineas”. También la ley menciona “adiciones”

    esto significa que la adición solo se puede hacer por ejemplo entre la línea uno y la línea veintiséis.

    EJEMPLO DE TESTADO

    R A Z O N D E C I E R R E(ARTÍCULO 12 C de N.)

    “El notario cerrará su protocolo el 31 de diciembre de cada año, y algo importante que no debemosolvidar, es cuantos instrumentos públicos van dentro del protocolo: Son tres.

    1. Escrituras Matrices2. Actas de Protocolización Estos son los instrumentos públicos que van dentro del protocolo.3. Razones de legalización de firmas

    Por consiguiente el notario cuando haga su razón de cierre, tendrá que decir cuantas escrituraspúblicas, actas de protocolización, y razones de legalización hizo.Por ejemplo: El notario hizo 10 escrituras, 2 actas y una razón de legalización de firma.

    01 Escuintla  diez Número tres (3) En la ciudad de /Guatemala/, el día /Nueve/ de mayodel dos mil dieciséis 

    02 *********************************************************************

    03 *********************************************************************

    04 *********************************************************************

    05 *********************************************************************

    06 *********************************************************************

    07 *********************************************************************

    08 Testado: Guatemala, omítase entrelineas, Escuintla, léase.

    09Testado: Nueve, omítase entrelineas, diez, léase.

    10

    11

    12

    Se puede testar

    las veces quesea necesario

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    ¿Cuál es la razón del legislador con el cierre de protocolo? Evitar que el notario que vaya hacia atrás enfecha, es decir, si ya fijo fecha e hizo por ejemplo 132 escrituras, después de la razón de cierre ya nopuede hacer ningún instrumento mas.

    INDICE DEL PROTOCOLO DEL NOTARIOArtículo 15 Código de Notariado-2016-

    No Lugar y fecha Nombre de los otorgantes Objeto del contrato Folio

    1 Guate 18 de enero Carlos Paz Cruz y Rubén Mendoza Compraventa 1

    2 Guatemala 22 de Febrero Juan Carlos Jiménez en

    Representación del Banco del Agro Sociedad Anónima

    Carta Total de Pago 3

    3 Escuintla 20 de Marzo 4

    4 Guatemala 22 de Abril Jorge Mario Álvarez Q.  Acta de Matrimonio

    Cruz –Ruíz

    6

    5 Guatemala 18 de Noviembre Jorge Mario Álvarez Q. Razón de Legalización defirma

    8

    En el artículo 15 se establece que pueden hacerse observaciones, por tal razón algunos notarios

     Adjuntan:

    No habiendo autorizado más instrumentos públicos que los contenidos en el presente índice, loextiendo, enumero, sello y firmo.

    En la ciudad de Guatemala, el 31 de diciembre del año 2015.

    En la ciudad de Guatemala, el 31 de diciembre del 2015

    Procedo a cerrar el Registro Notarial a mi cargo,

    haciendo constar que faccione:

      10 escrituras públicas

      2 actas de protocolización  1 Razón de legalización de firma  1 Escritura Pública cancelada.

    El Registro notarial consta de 32 folios.

    Leo lo escrito, lo ratifico, acepto y firmo

    Puede hacerse en números, tomandoen cuenta que no es un instrumentopúblico, esto es un documento notarial,por consiguiente las cifras y cantidadesno es necesario que vaya en letras.

    Nota:  La razón de cierre va

    seguidamente a la última escritura que elnotario haga en el protocolo, si el notariotermina en la línea 20 donde ha puesto“ante mí”  y la firmo entonces en la línea21 debe hacer su razón de cierre.

    CANCELADO

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    A T E S T A D O S

     Artículo 17 Cod de Not. “El notario deberá al final del tomo respectivo de su protocolo, los atestadosreferentes a los instrumentos que autoriza y la constancia del pago que se refiere el artículo 11 del Codde Not.

    Entonces los ATESTADOS, son todos los documentos o comprobantes que tengan relación con las

    escrituras públicas, y se adjuntan en la parte final del tomo respectivo.

    ¿Cuál es el primer documento después del índice? El comprobante que pago para abrir el protocolo,seguido pueden ser: Los avisos al Renap, los comprobantes de los testimonios especiales, etc.

    EMPASTADO DEL PROTOCOLO: Artículo 18 Cod de Not. El notario deberá empastarlo 30 díassiguientes a su cierre.

    ESTUDIAR LOS ARTÍCULOS 8 AL 28 Cod de Not. Lo relacionado al Protocolo

    *Protocolo del Notario Fallecido artículo 23, 24 y 25 Cod de Not.

    *Buscar los apremios legales siguientes: Ley del Organismo Judicial

    a) Apercibimiento

    b) Multa

    c) Conducción Personal

    *Revisión del Protocolo:

    a) Ordinaria: Una vez al año

    b) Extraordinaria: Cuando la Corte Suprema de Justicia así lo decida

    c) Especial: Artículo 21 Cod de Not.

    *Titulo de la Reposición del Protocolo Artículos 90 al 97 Cod de Not.

    -Posible pregunta de examen: Brevemente explique el procedimiento para reponer el protocolo (artículo90 al 95 Cod de Not)

    * Agregar al margen del artículo 96 Código de Notariado“ENMIENDA DEL PROTOCOLO” 

    - tiene que ir a un juez de instancia para que enmiende el protocolo

    En el examen final vendrán 7 preguntas del punto 10 y 11 y 3 preguntas de los dos exámenes

    anteriores, a excepción de la evolución histórica del notariado.

    ¡ÉXITOS!

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    FACULTAD DE DERECHO USACDERECHO NOTARIAL ILIC. Jorge Mario Álvarez QuirósSecciones C y “D” Nocturna Alumno: Diego Ramírez Hernández Facebook: Derecho Usac S-2 Nocturna

    -RESUMEN-PRIMER PARCIAL

    1. D E R E C H O N O T A R I A L: Es el conjunto de normas, principios e instituciones y doctrinas queregulan la organización notarial1, la función notarial2 y la teoría formal del instrumento público3.

    2. E L E M E N T O S D E L D E R E C H O N O T A R I A L:

    a) Organización notarial: Es el conjunto de requisitos que habilitan al notario para poder ejercer.Básicamente son los aspectos administrativos que buscan fiscalizar al notario y que cumpla con susfunciones.

    b) Función notarial: Es el conjunto de actividades que el notario desempeña, es poner enfuncionamiento y poder dar marcha a todo el engranaje de conocimientos que el notario tiene, lashabilidades que tiene al crear o redactar los instrumentos públicos, las escrituras publicas, y todo lorelacionado a su función.

    c) La teoría formal del instrumento público: Mínimos requisitos que el notario debe cumplir paraelaborar los instrumentos públicos. / Conjuntos de requisitos, solemnidades y formalidades que elnotario debe de cumplir, para crear el instrumento público.Por ejemplo: Artículo 29 C. de Notariado (requisitos que debe contener una escritura pública), Artículo55 del C. de Notariado (Acta de legalización de firma), Artículo 35 C. de Notariado (requisitos que debe

    contener una acta notarial)

    3. EL OBJETO DEL DERECHO NOTARIAL: La creación del instrumento público.

    4. C A R A C T E R Í S T I C A S D E L D E R E C H O N O T A R I A La)  Actúa dentro de la llamada fase normal del derecho en donde no existen derechos subjetivos enconflicto.

    b) Confiere certeza y seguridad jurídica a todos los actos y contratos solemnizados ante notario.

    c) La aplicación del Derecho Objetivo se encuentra condicionado a la ocurrencia de ciertos hechos y alas manifestaciones de voluntad, de manera que se robustezcan los derechos subjetivos.

    d) El Derecho Notarial no puede encuadrarse dentro de la tradicional división de derecho público yderecho privado.

    5. P R I N C I P I O S D E L D E R E C H O N O T A R I A L1. Rogación: Establece que se actúa a requerimiento de parte, se actúa rogados. Aparte de larogación actúa por disposición de la ley, mas no así de oficio. Art. 1 C de N.

    2. Imparcialidad: Pretende asegurar la adecuada prestación del ejercicio profesional en forma limpia,inmaculada. Artículo 7 C. de Notariado

    3. Inmediación: Es la “inmediación notarial” es decir, estar cerca de las partes o estar de manerainmediata resolviendo las dudas y evacuando las consultas que las personas tengan cuando lassolicitan al notario. Artículo 29 numeral 12 parte final C. de Notariado “ante mí” en presencia delnotario.

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    4. Extraneidad: Significa “extraños” Artículo 77 C. de Notariado establece PROHIBICIONES“ Al notario le es prohibido realizar actos y contratos a favor suyo y de sus parientes”Cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad.

    5. Unidad del acto: Lo que indica es que la escritura pública, desde el número de la escritura, hasta lafirma del notario debe hacerse en un solo acto. Se debe cumplir el faccionamiento del instrumentopúblico en un solo acto. Fundamento Artículo 29 (todo el artículo) C. de Notariado, y como ejemplo:

     Artículo 44 C. de Notariado.6. Fe Pública: Simplemente es la presunción legal de veracidad, que se le da a ciertos funcionarios,que son probos, honestos, y que lógicamente le dan la certeza y seguridad jurídica. Artículos 186CPCYM y Artículo 1 C. de Notariado “el notario tiene fe pública”.

    7. Principio de Publicidad: Artículo 22 C. de Notariado “Las escrituras matrices podrán consultarse porcualquier persona que tenga interés en presencia del notario” Explicación: Todos los documentos queel notario autoriza, facciona, elabora o documenta, son públicos, a excepción de los actos y costas enescritura pública.

    8. Autenticación: Artículo 29 #12 Cod de Notariado. Es la autenticación que le da el notario, aunada a

    la certeza jurídica al documento. La firma del Notario es suficiente para poder advertir la autenticacióndel documento.

    9. Principio de conservación:  Artículo 8 Cod de Notariado. Este artículo refiere la conservación quedebe tener el notario, de una colección ordenada de los documentos. Ver Artículo 18 Cod de Notariado

    10. Principio de Consentimiento:  Es la manera grafica que se demuestra a través de las firmas (ohuella digital a quienes no saben escribir) Ver artículos 29 numeral 12, 31 numeral 6, 39 Cod de N.

    11. Principio de Reproducción: Los instrumentos se reproducen a través de los testimonios de lasescrituras o a través de las copias legalizadas. Artículos 66 y 67 Cod de Notariado.

    12. Principio de Unidad de Contexto: “Toda disposición que se emita para crear, suprimir o modificarlos derecho y las obligaciones de los Notarios que contiene esta ley, deberá hacerse como reformaexpresa a la misma, a efecto de que conserve su unidad de contexto” Artículo 110 Cod de Notariado.

    6. S I S T E M A S N O T A R I A L E S (SISTEMA LATINO Y SISTEMA SAJÓN) 

    a) SISTEMA LATINO, DE EVOLUCION DESARROLLADA O SISTEMA FRANCES: Es el sistema

    por medio del cual, el notario es responsable de su ejercicio profesional, ya que tiene un protocolo, un

    colegio profesional, es responsable de faccionamiento, y cualquier responsabilidad que se derive delfaccionamiento del instrumento público.

    TRES VARIANTES DEL SISTEMA LATINO:

    a)  El sistema de número o numerario. Este siendo un sistema de notariado latino, pero, tiene unacircunscripción territorial limitada. (En Panamá le llaman circuitos, en Costa Rica le llaman provincias)

    b) El sistema de funcionarios administrativos. Es para países de corte socialista, comunista. El Estadopaga al notario. (Son pocos los países). Se ejerce el notariado, pero, no se tiene la libertad de cobrarhonorarios o tener un arancel libre.

    c) Un sistema de funcionarios judiciales. La función notarial la prestan los jueces, a los jueces les paganpara que ejerza la función notarial, ellos son los que redactan el instrumento público, lo conservan, ledan la certeza y la fortaleza jurídica.

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    *En Guatemala hay referencia de funcionarios judiciales: Artículo 6 Código de Notariado“podrán también ejercer el notariado los jueces de primera instancia”,

    Hay dos requisitos esenciales para que el juez pueda ejercer el ejercicio notariado1. “que no exista o haya notario en la cabecera depa rtamental donde el este sojuzgado oexistiendo se negare a firmar” Esto ya queda como letra muerta.

    2. Que existiendo notario se negara a escriturar y entonces le correspondería al juez. La ley

    del organismo judicial establece “Le es prohibido a los jueces ejercer la función de notario”  

    b) SISTEMA SAJÓN  O SISTEMA INGLES, SISTEMA DE EVOLUCIÓN FRUSTRADA, SISTEMA DE

    TESTIGOS PROFESIONALES:  Viene siendo para nosotros, como cuando hacemos un documento

    privado y solo se le legaliza las firmas.

    -¿Por qué sistema de evolución frustrada? Porque no se desarrollo como un profesional delderecho.-¿Por qué se le conoce como sistema de Testigos Profesionales? Porque en el sistemaSajón, no hay protocolo, es decir, no hay un escrito notarial, no hay protocolo, colegioprofesional, no se necesita ser abogado ni notario, no estudian derecho, solo tienenconocimiento básico del derecho notarial y cualquier otro derecho, el notario simplemente selimita a legalizar la firma, por eso le dicen a los sajones que son simples “firmones”

    CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA SAJÓN: PARA PODER EJERCER

    a) El notario debe pagar una fianza de responsabilidad

    b) El tiempo que tiene para ejercer el notariado, puede ser limitado, ya que tiene un plazo

    -¿Cómo se defiende este sistema Sajón? Asegurando que no necesitan de mayores

    documentaciones para que los documentos queden debidamente faccionados.

    Nota: En este sistema si se hace un documento privado donde no tiene responsabilidad el notario y

    solamente legaliza las firmas, eso es un documento con firma legalizada, pero, no tiene responsabilidad el

    notario. Artículo 57 Cod de Notariado.

    D I F E R E N C I A S E N T R E E L S I S T E M A L A T I N O Y E L S I S T E M A SAJÓN

    LATINO(De Evolución desarrollada” o de “Sistema francés) 

    Características

    SAJÓN(Ingles, de Evolución Frustrada, de Testigos Profesionales)

    Características1. Tiene registro notarial, que es sinónimo de protocolo 1. No tiene registro notarial

    2. Debe ser profesional universitario. 2. No existe la colegiación profesional obligatoria

    3. La colegiación profesional es obligatoria 3. El notario no es responsable del contenido deldocumento del cual se legalizan las firmas

    4. El Notario es responsable por el faccionamiento y re-saltados de los instrumentos públicos que facciona

    4. Su ejercicio profesional tiene plazo para su presta-ción.

    5. Su ejercicio profesional no tiene plazos para su cum-plimiento, sin perjuicios de las sanciones e inhabilitacio-

    nes que corresponde.

    5. El notario debe de prestar una fianza que garanticeel cumplimiento de sus obligaciones y las responsabi-

    lidades en que eventualmente puede incurrir.

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    7. Fuente del Derecho Notarial: La única fuente del derecho notarial es la ley, se puede hablar de la

    costumbre, la jurisprudencia, pero, esas otras fuentes que podrán servir a los legisladores para indicar la

    ley. La función del notario es una función pública, por consiguiente el notario solamente se debe a lo que

    establece la ley en cuanto a su función notarial.

    8. RELACIÓN DEL DERECHO NOTARIAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.

    a) Derecho Civil:  Entre las muchas instituciones que regula en Derecho Civil, encontramos los

    contratos, y estos son el contenido del instrumento público, por regla general. Los cuatro libros I, II, IV

    y V, del C. C. son todas esas normas sustantivas que tienen aplicación con el Derecho Notarial.

    b) Con el Derecho Procesal Civil y Mercantil: Esta relación la encontramos en que ambos están

    formados por normas que nos dan requisitos formales, con la diferencia de que en el Derecho

    Procesal Civil y Mercantil lo aplicamos cuando existe litis, en cambio el derecho notarial no.

    c) Con el Derecho Administrativo: La relación es que el notario tiene que informar a la

    administración pública de los cambios que pudieron haberse generado de todo lo proveniente de un

    contrato, una escritura o declaración de voluntad.

    d) Con el Derecho Mercantil: La relación del derecho notariado con el Derecho mercantil es que El

    derecho Mercantil regula contratos solemnes como las Sociedades Mercantiles que necesariamente

    debe constituirse o modificarse en escritura pública.

    e) Con el derecho Registral: Todos los instrumentos que el notario autoriza, llegan en definitiva a los

    distintos registros públicos, para que sean operados. El derecho Notarial como el derecho registral,

    persiguen la seguridad jurídica, es decir, que todos los instrumentos públicos que deban ser

    registrados le corresponde al notario inscribirlos en el registro de la propiedad o los demás registros

    que establece la ley. En el artículo 1129 Código Civil “Ninguna institución pública aceptará testimonios

    de escrituras publicas que sean susceptibles a registro que no estén inscritas”

    9. N O T A R I O (Latino)  1Profesional del Derecho, 2encargado de una función pública que3consiste en recibir, 4interpretar y 5dar forma legal a la voluntad de las partes, 6redactando los instrumentos

    adecuados a dicho fin, 7conservando sus originales, y 8expidiendo copias que den fe de su autenticidad.

    1Profesional del Derecho: “Haber obtenido el titulo facultativo de la República con la incorporación con

    arreglo a la ley” En el artículo 2 #2 Cod de Not.2Encargado una función Pública: Lo que interesa es saber que dentro de todo el ordenamiento legal en

    el código penal se establece “para la aplicación de esta ley, los notarios se homologan o igualan a un

    funcionario público” esto es únicamente para el aumento de las penas cuando el notario comete un

    delito. Según el licenciado Quirós, el único notario que presta una función pública es el escribano de

    cámara y gobierno.

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    3Consiste en recibir 5Interpretar y 5dar forma legal a la voluntad de las partes: En lo relacionado a

    (recibir ), es la información que obtiene el notario, pero es más importante poner en actividad a los

    cinco sentidos (interpretar ) para poder saber que es lo que quieren las partes. por ejemplo (dar forma

    legal a la voluntad de las partes)6redactando los instrumentos adecuados a dicho fin: El notario debe saber cual es el instrumento más

    adecuado, hace la escritura y cumplió con su función notarial. Y viene el otro aspect o… 

    7conservando sus originales: Artículo 8 del código de Notariado (registro notarial o protocolo, los dos

    son lo mismo)8expidiendo copias que den fe de su autenticidad. Artículo 66 “Testimonio es la copia fiel de la

    escritura matriz del acta de protocolización y de la razón de la legalización de firma” y 67 del Código

    de Notariado, en estos artículos encontraremos los testimonios, testimonios especiales, copias

    legalizadas.

    10. FORMAS DE CAPACITAR AL NOTARIO:

    1. Titulo de abogado como fase previa: Es la corte suprema de justicia la que les practica el examen

    de eficiencia para ejercer el notariado y entonces prácticamente tienen que renunciar a la carrera de

    abogado. Solo puede ser notario, ya no puede ser abogado y notario.

    2. Doctorado en Derecho Notarial: La persona ya tiene el titulo de notario, obtuvo una maestría y

    posteriormente el doctorado, esto es de las formas mas superiores de capacitación.

    3. Sistema de Oposición: Entendemos que ya son notarios, pero su forma de capacitar es a través de

    un estudio más profundizado para los efectos de someterse a un examen de oposición para ocupar

    una notaria. Es muy utilizada en varios países, se pretende que solo pueden llegar los mejores. 

    4. Universidad Notarial específica: Es la UNA (Universidad Nacional argentina), es la única universidad

    que tiene con exclusividad, la capacitación, la academia notarial, solo capacitan a notarios.

    5.  Estudio simultaneo de las carreras de abogado y notario: Como ya se mencionó, tanto en

    Guatemala como Ecuador se tiene de forma simultánea la carrera de Abogado y Notario. Este es

    nuestro sistema

    11. R E Q U IS I T O S H A B I L I T A N T E S D E L N O T A R I O Artículo 2 Código de Notariado“Para ejercer el notariado se requiere”

    1.  Ser guatemalteco natural: En la constitución se establece que los guatemaltecos de origen, de

    nacimiento o naturales, es sinónimo, pero, también establece la constitución que los guatemaltecos

    naturalizados tiene los mismos derechos y obligaciones, que gozan los guatemaltecos naturales. Así

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    que también cualquier persona que adopte la nacionalidad guatemalteca, puede ejercer la profesión

    de notario.

    2. Mayor de edad. Artículo 8 Código Civil

    3. Del estado seglar: Existían dos acepciones en relación al entendimiento de este requisito:

    a) Significaba que fuera de este siglo.

    b) Que no sea ministro de culto, sacerdote o que no tenga dirección sobre un conjunto depersonas. (Esto es lo aplicable)

    4. Y domiciliado en la república, salvo lo dispuesto en el artículo 6 numeral 2. Obligatoriamente el

    notario debe residir en la República de Guatemala.

     ¿Cómo se hac e ef ec tivo el deb er de res iden cia o el deb er de res id ir en la República deGuatemala?  Cuando el notario se va por más de un año de la republica de Guatemala, estaobligado a dejar el protocolo al director del asunto de protocolos, cuando se va por menos deun año esta obligado a dejárselo a otro notario, pero le tiene que informar al director delarchivo sobre esa situación, el artículo 27 dice “ la copia del aviso debidamente sellada por elarchivo general del protocolo, por juez de primera instancia en su caso, será documentosuficiente para permitir al notario salir del país” luego menciona que migración deberá teneruna nomina de los notarios para los efectos del cumplimiento del deber de residencia, eso eslo que establece la ley.

    5.  Haber obtenido el titulo facultativo en la República o la incorporación con arreglo a la ley: El

    estudiante obtiene el titulo facultativo al obtener el titulo de abogado y notario. La incorporación es que

    solo el consejo superior universitario de la USAC, son los que autorizan las incorporaciones.

    6. Haber registrado en la corte Suprema de Justicia el titulo facultativo o de incorporación y la firma o

    sello que usara como nombre y apellidos usuales.

    7.  (Artículo 77 dentro de sus prohibiciones #5 “al notario le es prohibido usar firma o sello, que no

    estén previamente registrados en la Corte Suprema de Justicia”. Con esto entendemos que el notario.

    8.  Ser de notoria Honradez: Simplemente tiene que ser honrado, la corte de Constitucionalidad

    estableció que la honradez no puede graduarse. El colegio de abogados para este requisito, solicita

    tres actas de declaración jurada de tres profesionales, donde declaran que conocen al profesional queesta por colegiarse y que manifiestan y declaran que es de notoria honradez.

    12. C A U S A D E I N H A B I L I T AC I Ó N

    a) “CAUSAS TOTALES”  Artículo 3 Código de Notariado 

    1. Los civilmente incapaces: Si lo estuviera ejerciendo, cualquier persona lo puede denunciar y

    lógicamente pierde sus calidades porque tiene un impedimento para ejercer el notariado

    2. Los toxicómanos (cualquier tipo de droga) y ebrios habituales (no dejan la bebida). Lo que la leypersigue es que un toxicómano o ebrio habitual puede perder sus facultades mentales y lógicamentepone en riesgo la seguridad jurídica de las personas.

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    3. Los ciegos, sordos o mudos, y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que lesimpida el correcto desempeño de su cometido; Si ya tienen sus calidades de notario, las pierden yalguien que tenga este impedimento no puede estudiar para notario.

    4. Los que hubieren sido condenados por alguno de los delitos siguientes, falsedad o insolvencia

    fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos y en los casos de prevaricato y

    malversación.

    *En estas causas totales, necesitan la rehabilitación para poder volver a ejercer el notariado.

    b) “CAUSAS PARCIALES” Artículo 4 Código de Notariado 

    ¿Por qué son causas parciales? Por ejemplo, si alguien es nombrado funcionario, ya no

     puede ejercer, pero, si después renuncia a ese cargo, inmediatamente puede recobrar el ejercicio de

    notariado sin ningún problema.

    1. “no pude ejercer el notariado los que tengan auto de prisión (ahora no existe auto de prisión, sino lo

    que existe es el auto de procesamiento). En el momento que el juez le revoque ese auto deprocesamiento, que le de falta de merito y le de libertad, no necesita de una resolución derehabilitación, simplemente se termino la causa que le dio una incompatibilidad para ejercer elnotariado. Recobra sus calidades como notario.

    2. Los que desempeñen cargo público que lleven aneja jurisdicción: Aneja significa, que llevaaparejado, a la par dé... Su jurisdicción es el poder de impartir justicia. Entonces lógicamente,cualquier funcionario público tiene un impedimento “una incompatibilidad” 

    3. Los empleados de los Organismos Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de las Municipalidades quedevenguen sueldos del Estado o del municipio y el presidente del Congreso de la República. Esto soloes mientras estén desempeñando el cargo.

    *Cualquier notario que facture servicios profesionales y que este en el renglón 0-29 NOTIENE NINGUN IMPEDIMENTO.

    4. Los que no hayan cumplido durante trimestre del año civil o más con las obligaciones que impone elartículo 37 de este código. Esas obligaciones son por ejemplo, si el notario hizo 200 escrituras al año,debe tener los 200 testimonios especiales en el archivo general de protocolos y como la ley estableceque se deben enviar dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la fecha que se hizo laescritura.

    13. R É G I M E N D I S C I P L I N A R I O D E L N O T A R I O

    Quienes pueden suspender, inhabilitar al notario en el ejercicio de su profesión. Son tres instituciones que

    pueden suspender al notario.

    a. La Corte Suprema de Justicia: Cuando haya un mal ejercicio del notariado

    b. Los tribunales de Justicia: Artículo 3 Código de Notariado, cuando un tribunal ordene en sentenciaya ejecutoriada

    c. El colegio de Abogados y Notarios. Todos los notarias se deben agremiar (Ley de colegiaciónprofesional), y se esta a expensas de lo que la ley de colegiación profesional determina.

      Estudiar artículo 5 y 6 Código de Notariado y todos los artículos explicados en clase.  Ley de colegiación profesional, artículo 3 (Fines, para que fue creada, por qué hay que

    colegiarse, las finalidades que persigue) además los artículos 8 (órganos que integran a loscolegios profesionales “asamblea general, la junta directiva, tribunal de honor, tribunalelectoral”), artículo 9, del 26 al 31. 

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    -RESUMEN- SEGUNDO PARCIAL

    Los órganos que pueden decretar la suspensión o inhabilitación al notario son: 1Corte Suprema deJusticia, 2Tribunales de Justicia, 3Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

    14. R E H A B I L I T A C I Ó N :  Autorizar el ejercicio de los derechos suspendidos o quitados, de poner a una

    persona en la misma situación moral o legal en la que se encontraba, y de la cual había ido desposeída.

    15. ¿CÓMO PUEDE SER REHABILITADO EL NOTARIO? Según artículo 104 Código de Notariado

    Podrán ser rehabilitados por la Corte Suprema de Justicia, siempre que concurrieren las circunstanciassiguientes:

    a. Que hubieren transcurrido dos años más del tiempo impuesto como pena en la sentencia

    b. Que durante el tiempo de la condena y los dos años mas a que se refiere el inciso anterior,hubieren observado buena conducta.

    c. Que no hubiere reincidencia; y

    d. Que emitiere dictamen favorable el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos deGuatemala.

    16. R E C U R S O S:  Son los que utiliza el notario cuando se ve agraviado por cualquiera de lasresoluciones que recibe ya sea de la Corte Suprema de Justicia (sobre todo del archivo general deprotocolos,) los Tribunales, para la rehabilitación

    a. El Recurso de Responsabilidad. Puede interponerse en dos casos 1. Contra la resolución que dictela Corte Suprema de Justicia, por la inspección y revisión de un protocolo de un Notario, regulado en

    el art. 88 el C. De N. 2. Contra la resolución que dicte la Corte Suprema de Justicia, en un

    expediente de rehabilitación. Art. 105 C. De N.

    b. El Recurso de Reposición. El cual se puede interponer en contra la resolución que se dicte

    sancionando a un Notario. Art. 98 del C. De N.

    c. El Recurso de Reconsideración. Se interpone ante el Director del Archivo General de protocolos,por las sanciones que se interpongan por incumplimiento de obligaciones del Notario contemplada

    en los arts. 37 y 38 del C. De N. Art. 100 del C. De N.

    d. El Recurso de Apelación. En contra del auto que pruebe una liquidación de Honorarios.Regulado en el art. 107 del C. De N. Explicación: Cuando al notario le imponen alguna multa yno esta de acuerdo con esa resolución.

    17. F U N C I Ó N N O T AR I A L: Conjunto de actividades que desempeña el notario tendiente a

    cumplir con el objeto del Derecho Notarial que la creación de los instrumentos públicos.

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    Con base a este tema de la función notarial surgen o se generan algunas teorías, sobre si el notario esfuncionario público o no. Según el Lic. Álvarez Quirós la aplicación es únicamente para el aumento de laspenas o castigos con los cuales se va a sancionar al notario.

    18. T E O R Í A S Q U E E X P L I C A N L A F U N C I Ó N N O T A R I A L

    a. Profesionalista. El notario no es funcionario público, es un profesional del derecho, profesional

    universitario y lo que presta es una función profesional. (Art. 2 C de Not.)

    Esta teoría defiende que los notarios no tienen relación con la función pública.

    b. Funcionarista (de funcionario). El notario es un funcionario público porque el Estado le da lainvestidura de la fe pública. El Estado le da seguridad y certeza jurídica.

    c. Ecléctica. El notario es un funcionario público pero sui generis (único en su género), porqueno devenga un salario del Estado.

    Toma parte de las dos teorías anteriores, argumentando que el notario es un Funcionariopúblico que es único en su género por importancia de la actividad que desempeña el Notario.Cuando es el Estado el que le delega la fe pública.

    18. F O R M A S D E E N C U A D R A R L A F U N C I Ó N N O T A R I A L

    a. Dentro de la Actividad del Estado:  El notario dentro de la actividad del Estado no puedeprestar función notarial, lo único que podrá hacer es una actividad de consultoría, de dirección,procuración, pero no ninguna actividad en temas netamente particulares.

    NOTA: Los únicos tres funcionarios públicos que están dentro de la actividad de Estado siendonotarios y que pueden prestar funciones notariales son.

    1. Director de archivo general de protocolo: (arts. 85 y 86 C de Not.)

    2. Escribano de Cámara de Gobierno / Escribano de Gobierno: Esta instituido para quelleve un protocolo.

    3. Los diplomáticos de carrera, los cónsules que sean notarios.

    b. Ejercicio Liberal de la Profesión:  El notario solamente dispone de su ejercicio profesionalpara ganar sus honorarios. Cuando el Notario tiene su oficina profesional, bufete o despachonotarial

    c. Sistema Mixto:  El notario puede trabajar dentro de la actividad del Estado y además en el

    ejercicio liberal de su profesión.

    Consiste en que el notario ejecuta la actividad del Estado y el Ejercicio liberal de la profesión,desempeña un empleo para el estado de tiempo parcial y otra ejerciendo libremente suprofesión, ya que la ley guatemalteca regula que puede ejercer actividad del estado cuando elcargo que sirva no sea de tiempo completo (articulo 5 numeral 2 C de Not.)

    19. A C T I V I D A D E S Q U E D E S E M P E Ñ A E L N O T A R I O

    1. Receptiva: Aquí va implícito ya que el notario recibe e interpreta, además de investigar cual es eldeseo de las partes.

    El notario debe actuar y debe darse requerimiento o el principio de rogación Artículo 1 c. n.

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    2. Directiva (Directora o Asesora):  El notario le dice a los clientes que es el documento másadecuado para la finalidad que ellos están pidiendo.

    Se da cuando el notario interpreta la voluntad de las partes, es obligación de notario proponer elabanico de contratos y asesorar sobre el que le conviene a las partes, esta asesoría tiene un finmediato e inmediato.

    3. Preventiva: Adelantarse a evitar hechos. Prevenir sobre actos futuros que pueden causar.

    Es la actividad que desempeña el notario que consiste en prevenir a las partes de lasconsecuencias legales que pueden suceder o contraer con determinado contrato.

     Articulo 29 numeral 5 C de Not.

    4. Legitimadora: Para efectos de garantías de Notario y el cliente.

    Esta función legitimadora se cumple cuando por ejemplo el notario solicita de su cliente losdocumentos de identificación y con los cuales acreditan que son propietarios de algún inmueble.

    La ley establece que hay tres formas de identificar a una persona.

    1. Fe de conocimiento: El simple hecho de decir “doy Fe” que conozco a la persona 

    2. Documento Personal de Identificación.

    3. Por medio de dos testigos que sean conocidos por el notario

    La desarrolla el notario cuando legitima a las partes que requieren sus servicios, por un lado quesean las personas que efectivamente dicen ser por medio del Documento de Identificaciónpersonal (DPI) corroborando nombre, apellido, edad, estado civil, profesión u oficio etc. y despuésque efectivamente sean los titulares del derecho.

    5. Modeladora: Se modelan los instrumentos públicos. Que el notario faccione el instrumentopúblico de acuerdo a lo que establece la ley.

    -Se hace el instrumento público

    -Modelar la voluntad de las partes

    Se da cuando el notario da forma legal a la voluntad de las partes cuando facciona o elabora enprotocolo el instrumento público (articulo 29 numeral 7) 

    6. Función Autenticadora: El único ligamen que hay entre el notario y las partes es la firma (Art.

    29 numeral 12 C de Not.)

    Se da cuando el notario confiere autenticidad a los instrumentos que elabora, es la parte final delinstrumento público, cuando el notario le estampa su firma y sello dándole autenticidad aldocumento realizado, dándoles también a conocer a las partes el contenido de la obligación (pagode impuestos, arancel, registrar la escritura etc.)

    20. F I N A L I D A D E S D E L D E R E C H O N O T A R I A L

    1. Seguridad:  186 CPCYM Es la calidad de firmeza y certeza que se da a un documentonotarial 

    2. Valor : El instrumento público autorizados por notario son oponibles a terceros, dentro y fuerade la República de Guatemala. Pueden ser utilizados como prueba. (Articulo 44 y 45 LOJ.)

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    3. Permanencia: Tiene que ver con el factor tiempo, conservación. Artículos 8 y 18 Cod deNot. El Notario tiene la obligación de conservar y dale permanencia a los documentos que vandentro del protocolo.

    21. R E L A C I Ó N N O T A R I A L: Es el vínculo jurídico existente entre el 1sujeto agente, tambiénllamado notario y entre el 2sujeto paciente, también llamado cliente, requirente, compareciente, en 3virtuddel cual ambos sujetos de manera reciproca contraen obligaciones y adquieren derechos. ES

    RECIPROCO -Notario sujeto agente: Porque cumple con toda la actividad tendiente a obtener la creación del

    instrumento público y esto lo hacer porque conoce la ley, el trámite, el proceso, lo redacta, modela lavoluntad de las partes etc.

    -Paciente, sujeto paciente Es el que únicamente tiene que esperar el resultado de la prestación deuna buena función notarial.

    22. E L E C C I Ó N D E L N O T A R I O: No hay una norma determinada, sino debe ser por menesterde la confianza que se le tiene al notario, y considerar como se quiere el resultado de las actividades quedesempeñara. Artículo 1824 Código Civil: “Salvo uso o pacto en contrario, el vendedor debe satisfacer

    los gastos de la entrega de la cosa vendida; y el comprador los de escritura.

    Solo en doctrina se conoce un principio:“Quien corr a el mayor riesgo”  

    23. I M P E D I M E N T O S D E L N O T A R I O(Prohibiciones del notario para prestar su función notarial)

    1. Legales ó legítimos

    Artículo 77 Código de Notariado2. Doctrinarios

    1º) Autorizar o legalizar contratos a favor suyo o de

    sus parientes.

    a) Físicos: Constituyen un obstáculo

    insuperable e imposibilitan al notario

    cumplir con la rogación que hubiere

    recibido. Ejemplo: Enfermedad

    2º)  Si fuere Juez de primera instancia facultado para

    cartular, secretario de los Tribunales de Justicia o

    procurador, autorizar actos o contratos relativos a

    asuntos en que esté interviniendo.

    b) Materiales:  Cuando se da por fuerza

    mayor.

    Ejemplo. Desastre natural o por falta de

    transporte.

    3º)  Extender certificación de hechos que presenciaresin haber intervenido en ellos por razón de oficio,

    solicitud de parte o requerimiento de autoridad

    competente.

    Explicación:  Debe ser a requerimiento de parte

    “rogación” y no de oficio

    c) En razón de su Naturaleza: Este es unimpedimento contractual, Cuando la

    manifestación del consentimiento se ve

    violentada. Ejemplo Art. 1201 C.C

    Cuando con la misma naturaleza del acto

    para el cual es requerido obstaculiza suactuación.

    4º)  Autorizar o compulsar (copiar literalmente) los

    instrumentos públicos o sus testimonios antes de que

    aquellos hubieren sido firmados por los otorgantes y

    demás personas que intervinieren; y

    Explicación: Se prohíbe autorizar los actos o contratos

    antes de haber sido firmados por las partes.

    d) Deontológicos: Viene en razón de uno,

    del hacer o no, esta relacionado con la

    ética y la moral del notario.

    Tres aspectos de la Deontología

    1) Con los colegas: Ej. Competencia

    desleal.

    2) Con los Clientes: Ej. Es incorrecto

    pedir los impuestos, y tres mesesdespués pedirlos otra vez, mencionando

    que los gastó.

    3) Con el Estado: Cumplimiento de las

    obligaciones de dar los avisos a tiempo.

    5º)  Usar firma o sello que no estén previamente

    registrados en la Corte Suprema de Justicia.

    Explicación: Esta es una obligación legal de no hacer.Artículo 2 Cod de Not. Se explica una obligación de

    hacer.

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    24. D E R E C H O S Y O B L I G A C I O N E S D E L N O T A R I O

    1) Obligaciones propias de la función notarial: Artículo 11 Cod de Notariado “El notario debe pagarQ. 50.00 por apertur a del protocolo anualmente” Esto es propia de la función notarial porque elnotario debe pagar esa cantidad haga o no la escritura, haga o no el protocolo.

     Artículo 18 Cod de Not. “El notario deberá empastar su protocolo”

    2) Obligaciones que se generan por la autorización de los instrumentos públicos: Mientras no seautoricen los instrumentos no se generan las obligaciones. Aquí si se obliga poner el ante mí ysello para que se generen las obligaciones.

    25. H O N O R A R I O S: El derecho que tiene el notario de cobrar por sus servicios prestados y laobligación del cliente de pagar los servicios que requirió del notario.

    26 EXCEPCIÓN DE LOS HONORARIOS: El principio denominado FUNCIÓN INTEGRAL: Establecegastos e impuestos que se generen para enmendar errores exclusivamente imputables al notario correpor cuenta de el. Esto significa que el notario debe cubrir los gastos cuando hay errores imputables a el.

    27. HONORARIOS Y ARANCEL: En Guatemala existe libre contratación y las partes tienen amplia libertad de

    pactar sobre honorarios. Así lo establece nuestro código civil al regular lo relativo a los servicios profesionales

    en el artículo 2027.

    Cuando no se ha pactado los honorarios previamente se debe cobrar conforme el arancel. Art. 2028 c. Civil).

    28. TITULO XII DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES: CÓDIGO CIVIL

    EXCEPCIONES

    Nota: En el inciso 1º. Sin embargo, podrá autorizar con la antefirma “por mí yante mí”, los instrumentos siguientes: se refiere a los documentos que puede

    autorizar el notario.

    Incisos:a) Su testamento o donación por causa de muerte y las modificaciones y revocaciones de

    los mismos.

    b) Los poderes (Poder según el C. Civil es mandato) que confiera y sus prórrogas,modificaciones y revocaciones,

    c) La sustitución total o parcial de poderes que le hayan sido conferidos, cuando

    estuviere autorizado para ello;

    d) Los actos en que le resulten solo obligaciones y no derecho alguno, y

    e) Las escrituras de ampliación o aclaración que tengan por objeto único enmendar errores

    y omisiones de forma en que hubiere incurrido, siempre que no sean de los contemplados enel artículo 96:

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    -ARTICULO 2027. Los profesionales que presten sus servicios y los que los soliciten, son libres paracontratar sobre honorarios y condiciones de pago.

    -ARTICULO 2028. A falta de convenio, la retribución del profesional se regulará de conformidad con elarancel respectivo y, si no hubiere, será fijada por el juez, tomando en consideración la importancia yduración de los servicios y las circunstancias económicas del que debe pagarlos.

    -ARTICULO 2029. El profesional tiene derecho, además de la retribución, a que se le paguen los gastosque haya hecho con motivo de los servicios prestados, justificándolos y comprobándolos debidamente.

    -ARTICULO 2030. Si varias personas encomendaren un negocio o solicitaren servicios profesionales enun mismo asunto, serán solidariamente responsables por el pago de los honorarios y gastos causadoscon tal motivo.

    -ARTICULO 2031. Cuando varios profesionales hubieren prestado sus servicios en un mismo asunto,cada uno de ellos tendrá derecho a ser retribuido proporcionalmente a los servicios prestados y alreembolso de los gastos.

    -ARTICULO 2032. Salvo pacto en contrario, los que prestaren servicios profesionales tendrán derecho a

    ser retribuidos, cualquiera que sea el éxito o resultado del negocio o asunto en el cual hubierenintervenido.

    -ARTICULO 2033. El profesional está obligado a prestar sus servicios con toda dedicación y diligencia ycon arreglo a las prescripciones de la ciencia o arte de que se trate, siendo responsable de los daños yperjuicios que cause por dolo, culpa o Ignorancia inexcusable, o por la divulgación de los secretos de sucliente.

    -ARTICULO 2034. Cuando un profesional no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar conla debida anticipación, según la naturaleza del trabajo, a la persona que los contrató, quedandoresponsable de daños y perjuicios si se separare sin dar aviso y sin dejar persona competente que losustituya.

    -ARTICULO 2035. Si la persona que contrató los servicios no está conforme con su desarrollo o con losactos o conducta del profesional, puede rescindir el contrato pagando el trabajo y los gastos efectuados,cantidad que fijará el juez, si hubiere desacuerdo entre las partes.

    CÓDIGO DE NOTARIADO: Artículo 106 Los notarios, así como las personas que soliciten sus servicios profesionales, son libres paracontratar sobre honorarios y condiciones de pago. A falta de convenio, los honorarios se regularánconforme a este Arancel, en moneda nacional. Este artículo es semejante al art. 2033 Código Civil

    29. ¿QUÉ HERRAMIENTAS PUEDEN USARSE CUANDO EN EL CONTRATO NO SE DETERMINOCUANTO PUEDE COBRAR UN NOTARIO?a)  Artículo 76 C de Not. No puede obligarse al notario a que extienda testimonio sin que le hayancancelado los gastos y honorarios de autorización del instrumento público”  Es decir, extender laautorización del instrumento público, hasta que le hayan pagado los honorarios establecidos en ley. “siusted no me paga no le extiendo su testimonio, ya que sin extenderle el testimonio no se podrá modificar

    nada”  

    b) A Falta de convenio: artículo 107 del Cód. De Notariado “si el notario pidiese liquidación de honorariosel juez ordenará a la Secretaría para que le informe si se ajusta al Arancel”.

    Esto significa que si el cliente no quiere pagar el notario puede presentar un proyecto de liquidación dehonorarios ante un juez de primera instancia del ramo civil, el secretario del tribunal deberá informarle al juez si se ajusta al arancel y el juez dicta un auto que aprueba ese proyecto de liquidación de honorarios,una vez aprobado y que quede firme ese auto le da la autorización al notario para que pueda cobrar sushonorarios. Recordemos que a falta de convenio se aplica un ARANCEL

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    30. A R A N C E L: Artículos 106 (arancel) al 109 Cod de Notariado.ARANCEL DEL NOTARIO: FUNDAMENTO ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO DE NOTARIADO.

    DECRETO 314 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA1.  Por autorización de escrituras de valor

    indeterminadoDe Q200 a Q5,000 sobre el valor del contrato

    2.  Escrituras de valor determinado:a.  Cuando la escritura sea un valor que no

    exceda de cinco mil quetzalesQ300 base + 10% sobre el valor del contrato

    b.  Por escritura de cinco mil quetzales uncentavo a veinticinco mil quetzales Q400 base + 8% sobre el valor del contrato

    c.  De veinticinco mil quetzales un centavoa cincuenta mil quetzales

    Q450 base + 6% sobre el valor del contrato.

    d.  De cincuenta mil quetzales un centavo acien mil quetzales

    Q500 base + 4% sobre el valor del contrato

    e.  De cien mil quetzales un centavo a unmillón de quetzales

    Q500 base + 3 % sobre el valor del contrato

    f.  De un millón de quetzales un centavo enadelante

    Q500 base + 2% sobre el valor del contrato

    3.  Por escrituras canceladas La mitad de los honorarios que correspondería si se hubiereautorizado. El pago estará obligado a hacerlo el o los otorgantesque representen un mismo interés y hubieren dado lugar a lacancelación.

    4.  Por autorización de escrituras desociedad

    Según la importancia del contrato social o sobre el monto delcapital autorizado, según le resulte más favorable.

    5.  Por autorización de un testamento odonación por causa de muerte

    Se cobrará conforme a los incisos 1° y 2° del artículo 109 delcódigo de notariado, según corresponda

    6.  Por autorización de un testimonio Q.50 cuando fuere del protocolo del mismo año en que sesolicita y Q.75.00 por los de los años anteriores. Por lostestimonios que extienda el director de Archivo General deProtocolos, Q.75.00.

    7.  Por acta notarial Q100 a Q2000 quetzales según su importancia8.  Por protocolización de documentos Lo que corresponda según su valor sea o no sea determinado9.  Por inventarios:a.  Cuando no exceda de cinco mil quetzales

    un centavoQ.100 de base + el 10% sobre el activo inventariado.

    b.  De cinco mil quetzales un centavo aveinticinco mil quetzales

    Q.100 de base + el 8% sobre el activo inventariado.

    c.  De veinticinco mil quetzales un centavoa cincuenta mil quetzales

    Q.100, de base + el 6% sobre el activo inventariado

    d.  De cincuenta mil quetzales un centavo acien mil quetzales

    Q.100 de base, + el 4% sobre el activo inventariado.

    e. De cien mil quetzales un centavo a unmillón de quetzales

    Q.100 de base, + 3% sobre el activo inventariado.

    f. De un millón de quetzales un centavo enadelante,

    Q.100 de base + 2% sobre el activo inventariado.

    10.  Por autenticas De Q.50 a Q.200, según su importancia.11.  Por el examen de libros en toda clase de

    registro público.De Q.50, el primer libro y Q.25, por cada uno de lossubsiguientes.

    12.  Por verificar las operaciones de traspasoen las oficinas fiscales, municipales o deregistro,

    Q.50 por cada verificación

    13.  Por la redacción de un documentoprivado o la elaboración de una minuta.

    La mitad de los honorarios que les corresponderían deconformidad con los incisos 1 y 2. del artículo 109 del Código deNotariado, pero si la minuta fuera vertida a instrumento públicopor el propio notario cobrara solamente los honorarios fijados endichos incisos, según corresponda.

    14.  Por los proyectos de partición Q300 de base + el 6% sobre el valor divisible hasta Q20, 000 +el 3% sobre el excedente.

    15.  Por las consultas relacionadas con actoso contratos que se les hicieren.

    De Q100 a Q1000, según la importancia del negocio, su cuantíay extensión o dificultad de la consulta.

    16.  Además de los honorarios especificados anteriormente el Notario cobrará lo escrito a razón de Q.5. por cada

    hoja o fracción. Los impuestos, timbres fiscales y honorarios que cobraren los registros respectivos serán porcuenta del interesado.

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    31. F I N A L I Z A C I Ó N D E L A R E LA C I Ó N N O T A R I A L

    En el código civil se establece que se termina la relación contractual con el cumplimiento de lasobligaciones.

    En relación con la relación notarial: En este vínculo jurídico se finaliza de dos maneras:

    a) Normal: Cumplimiento reciproco de las obligaciones de cada uno de los sujetos de la relaciónnotarial.

    b) Anormal: Por decisión unilateral de cualquiera de las partes.

    Explicación: Por ejemplo: Al notario lo nombran juez de primera instancia entonces ya no puede elnotario ejercer porque tiene causa de incompatibilidad para ejercer y le entrega el expediente a sucliente. O también el cliente puede decidir ya no seguir con esa relación notarial.

    32. F E P Ú B L I C A: Del Latín “Fides” creencia, confianza, seguridad de una VERDAD 

    33. F E P Ú B L I C A: Artículo 1 Código de Notariado. EL NOTARIO TIENE FE PÚBLICA

    Intención: Presunción de autenticidad y legalidad, es decir, todos losdocumentos que sean extendidos o autorizados por alguien que tenga fepública, se tienen como verdaderos.

    El Estado delega la fe pública al notario, a través de la ley, es decir, a travésdel código de notariado.

    La presunción de autenticidad puede ser atacada exclusivamente por la vía

     judicial, mediante un juicio de nulidad y falsedad.186 Código Procesal Civil y Mercantil Autenticidad de los documentos: “los

    documentos autorizados por notarios o funcionarios o empleado publico en elejercicio de su cargo, produce fe y plena prueba, salvo el derecho de laspartes de redargüirlos (atacarlos, impugnarlos, intentar destruirlos, quitarle sueficacia legal)” 

    Entonces entendemos que Fe Pública es una presunción de autenticidad, veracidad, de legalidad.

    34. D E F I N I C I O N E S D E L A F E P Ú B L I C A

    1.  La potestad de infundir certeza a actuaciones, hechos y actos jurídicos, robusteciéndolos odándoles una presunción de verdad por medio de la autenticidad conferida a los documentos quela prueban. Supone la verdad oficial, cuya creencia se impone.

    2. Es la función específica de carácter público cuya misión es robustecer o dar una presunción deverdad a los hechos o actos sometidos a su amparo.

    3. Es un atributo del Estado en virtud de IUS IMPERIUM, ejercida a través de órganos del Estadoy del notario, cuya función es dar una presunción legal, de veracidad a los hechos o actosautorizados por dichos entres u órganos, así como del propio notario.

    Las tres definiciones tienen algo en concreto: La presunción de autenticidad, veracidad ylegalidad.

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    35. F U N D A M E N T O D E L A F E P Ú B L I C A:

    1. Necesidad del Estado de dotar de certeza jurídica a las relaciones entre los particulares (a lasociedad).

    2. La realización normal del Derecho (no litis)

    36. C L A S E S D E F E P Ú B L I C A

    1. Registral: Es la que tienen los registradores públicos para dar fe, autenticidad y legalidad a losactos inscritos en sus respectivos registros para que surtan efectos contra terceros a partir de suinscripción en el registro y los hacen a través de la certificación.

    2. Administrativa:  Es la fe pública que ostentan determinados entes públicos que tienen jurisdicción, competencia en determinadas aéreas, para darle notoriedad y legalidad a los actosque se realizan en la administración pública.

    3. Judicial: La fe pública que tienen las resoluciones judiciales: a) decretos b) autos c) sentencias,Por ejemplo: Se hace valer un derecho declarado en la sentencia por medio de la certificación.Las certificaciones tienen fe pública. Artículos 171 (certificaciones en general), 172 (copiascertificadas), 173 Ley del Organismo Judicial

    4. Legislativa. La fe pública que ostenta el Organismo Legislativo en su Quórum (asamblea) ocongreso de la República, es decir, que es la fe pública que tiene el Org. Leg para emitir susleyes, no es la fe pública individual, porque los diputados no tienen fe pública, pero cuando en elQuórum donde todos votan esa actuación da fe pública. La Legislativa es de formación reciente

    5. Extrajudicial o notarial. Es la potestad de asegurar la verdad de hechos y de actos jurídicosque constan  a quien la ejerce y que, en virtud de sus aseveraciones serán tenidos comoauténticos mientras no se demuestre judicialmente su nulidad o falsedad. (Ver Art. 1 Cod de Not.- Art. 186 CPCYM)

    Esta es la que mas se adecua a Guatemala

    37. ¿QUIÉN TIENE LA FE PUBLICA PARA DARLE AUTENTICIDAD A LOS CERTIFICADOS? Lossecretarios. Art 172 Ley del Organismo Judicial.

    38. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE COPIA CERTIFICADA Y COPIA SECRETARIAL?

    a) La copia certificada, la extiende el secretario del tribunal que corresponde, dando autenticidadde la resolución del tribunal y lo hace en su calidad de funcionario judicial

    b) La copia secretaria, la extiende el secretario del tribunal, pero, en su calidad de notario, esto lohace bajo su propia responsabilidad.

    39. G A R A N T I A D E A U T E N T I C I D A D Y L E G A L I D A D Devienen de la fe pública queostenta y que hacen que dichos instrumentos sean auténticos y legales, dándoles garantía de plenavalidez al instrumento público. En este apartado nuevamente vemos que la garantía de autenticidad y

    legalidad de los instrumentos públicos devienen de la fe pública del notario. Fundamento art. 1 Cod deNot. Y 186 CPCYM 

    De esta necesid ad surg e la fe

    P b l ica   

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    40. C A M P O D E A C C I Ó N D E L A F E P Ú B L I C A: El campo de acción son los interesesde los particulares dándoles certeza jurídica a las relaciones contractuales entre los ciudadanos oparticulares y esto se verá reflejado en la armonía social. Lo que persigue con esto, es la fase normal delderecho, es decir, que no haya litis y de aquí surge la teoría de la prueba pre –constituida y uninstrumento público autorizado por notario sirve de prueba antes del juicio.

    41. R E S P O N S A B I L I D A D N O T A R I A L. Es la defraudación que hace el notariopara con sus clientes. 

    42. LA RESPONSABILIDAD NOTARIAL TIENE SU FUNDAMENTO EN DOS ASPECTOS:

    a) En la relación directa con el estricto y fiel cumplimiento de su función notarial cumpliendo contodos sus deberes generales y actividades a desempeñar.

    b) En referencia a la responsabilidad que debe tener el notario antes sus clientes quienes solicitansu servicio profesional, a quienes no le debe defraudar la confianza depositada en el.

    43. C L A S E S D E R E S P O N S A B I L I D A D N O T A R I A L

    1. RESPONSABILIDAD CIVIL:  No existe dolo, es la obligación de resarcir daños y abonar

    perjuicios derivados de un acto ilícito que se le impone al que lo comente o de incumplimiento deun deber legal que corresponde a una persona determinada.

    Elementos necesarios para que se dé la responsabilidad civil:

    a) Violación de un deber legal por acción u omisión del notario.

    b) Que sea por culpa o negligencia del notario

    c) Que se cause un perjuicio o daño. (Articulo 35 cód. de not) 1645 al 1668 c. civil

    2. RESPONSABILIDAD PENAL: Hay una conducta deliberada e intencionada, voluntaria paraproducir un acto ilícito (hay dolo). En la responsabilidad penal se aumenta una tercera parte

    cualquier falta o delito que cometa el notario.Delitos en que puede incurrir el notario en el ejercicio de la profesión

    222 publicidad indebida223 revelaciones del secreto profesional264 casos especiales de estafa (fraude notarial)321 falsedad material322 falsedad ideológica327 supresión, ocultación o destrucción de documentos CÓDIGO PENAL 422 revelaciones de secretos434 violación de sellos

    437 responsabilidad del funcionario al autorizar matrimonios.438 inobservancia de formalidades al autorizar matrimonios

    3. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARÍA O ADMINISTRATIVA: En algunas doctrinas se le llamaresponsabilidad administrativa y también la responsabilidad disciplinaria.

    a) Responsabilidad Administrativa: Responsabilidad que tiene el notario al no cumplir conlas obligaciones del estado.

    b) Responsabilidad Disciplinaria: Tiene que ver con el gremio, se relaciona con el temadeontológico, esa disciplina va conexa a la responsabilidad penal por porque al gremio deabogados y notarios no aceptaran que un su agremiado cometa un ilícito y este defraudando al

    Estado o a particulares.

    *Responsabilidad FISCAL: Acá el notario aparece como recaudador del fisco indica que son obligaciones