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Derecho de acceso a la información pública Carlos Garrido Falla Consejero Técnico Subdirección General de Reclamaciones Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

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Derecho de acceso a la información pública

Carlos Garrido FallaConsejero Técnico

Subdirección General de ReclamacionesConsejo de Transparencia y Buen Gobierno

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Derecho de acceso a la información pública: Ámbito de aplicación

• Todas las administraciones Públicas (AGE, CCAA, EE.LL, Ceuta y Melilla)• OOAA (INAP, INE, MUFACE), Agencias (AENA, BOE), E.P.E. (Red.es, Correos, TrabajoPenitenciario….)• Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la SS (TGSS, ISM, INSS e IMSERSO)• Entidades de derecho público con carácter regulador (AEPD, CNMV o CNMC) (IncluidasUniversidades Públicas)• Órganos constitucionales (CGPJ, Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo y Consejo deEstado)•Corporaciones de Derecho Público (Colegios Oficiales) en lo relativo a sus actividades sujetasa Derecho Administrativo• Sociedades mercantiles (+ 50% capital publico)• Fundaciones públicas (Fundación Biodiversidad, Fundación AENA, Fundación AEVAL, TeatroReal).¿Administraciones Públicas? NO. Solamente las 4 primerasSe incluyen tb.• Personas físicas o jurídicas en la medida en que presten servicios públicos o ejerzanpotestades administrativas (por ejemplo, las Federaciones deportivas).

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Derecho de acceso a la información pública

Ampliación del ámbito de aplicación

• Partidos políticos• Organizaciones sindicales y• Organizaciones empresariales.• Entidades privadas que perciban durante el período de

un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantíasuperior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % deltotal de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda osubvención pública, siempre que alcancen como mínimola cantidad de 5.000 euros.

Solamente publicidad activa

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Derecho de acceso a la información pública

Derecho de acceso

¿Por qué es un derecho? ¿Quién puede presentar una solicitud? ¿Qué se puede pedir? ¿A quién se dirige la solicitud?

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Derecho de acceso a la información pública

Derecho de acceso

¿Qué requisitos formales debe tener? Identificación: solicitante e información. Comunicación (postal o electrónica, a través

del Portal o de e-mail) Modo de acceso: Formato Reutilizable, PDF,

Excel………. Motivación? NO

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Derecho de acceso a la información pública

Derecho de acceso

¿Qué actividades de trámite pueden realizarse?

Deficiencias: remitirla al competente o subsanar la solicitud en 10 días

Terceros interesados Remisión al autor de la información para que decida, si

puede resultar perjudicado Acceso parcial

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Derecho de acceso a la información pública

Derecho de acceso

¿Se debe contestar una solicitud?

Sí. Siempre, en el plazo de un mes Se puede prorrogar 1 mes mas si el volumen de la

petición lo aconseja, informando al solicitante. Silencio negativo

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Derecho de acceso a la información pública

Tramitación: ¿Y si no se cumple el plazo? Reclamación CTBG ¿Cómo se proporciona la información? Acceso total: Regla general Acceso parcial: salvo información distorsionada o sin

sentido En caso de oposición de tercero: ponderar acceso . La

oposición no obliga a inadmitir. ¿Coste? No. Salvo copias o fotocopias o volcado de

información en soportes o formatos diferentes. Precio publico

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Derecho de acceso a la información pública

Derecho de accesoLímites: (Art. 14 LTAIBG)Tasados: ¿por qué son necesarios?Perjuicio razonablemente previsible, no hipotético.

no mera relación/afectaciónAplicación justificada y proporcionada: en atención al

daño y al interés en el acceso. Favorece la comprensión y la participación en la adopción de

decisiones Rendición de cuentas y transparencia. Comprensión por los ciudadanos de las decisiones que les

afectan

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Derecho de acceso a la información pública

Derecho de accesoLímites: articulo 14 LTAIBG• Seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, seguridad pública, • Prevención y sanción de ilícitos (penales, admtivos. y disciplinarios).• La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial

efectiva.• Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.• Los intereses económicos y comerciales.• La política económica y monetaria.• El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.• La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de

toma de decisión.• La protección del medio ambiente.

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Derecho de acceso a la información pública

Derecho de accesoLímites: articulo 14 LTAIBG• CI/002/2015, de 21 de mayo:• Los artículos 14 y 15 de la LTAIBG establecen los límites del derecho de acceso a la

información pública que, de conformidad con el artículo 5, número 3, de la Ley, resultan también aplicables a las obligaciones de publicidad activa regulados en la norma.

• El proceso de aplicación de estas normas comprende las siguientes etapas o fases sucesivas:

1. Valorar si la información solicitada o sometida a publicidad activa contiene o no datos de carácter personal, entendiéndose por éstos los definidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD)

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Derecho de acceso a la información pública

Derecho de accesoLímites: articulo 14 LTAIBG• CI/002/2015, de 21 de mayo:

– En caso afirmativo, valorar si los datos son o no datos especialmente protegidos en los términos delartículo 7 de la LOPD, esto es: a) Datos reveladores de la ideología, afiliación sindical, religión ycreencias; b) Datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vidasexual, y c) Datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales oadministrativas.

– Si contuviera datos de carácter personal especialmente protegidos, la información solo se podrápublicar o facilitar: a) En el supuesto de los datos de la letra a) anterior, cuando se cuente con elconsentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hechomanifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. b) En el supuestode los datos de la letra b) anterior, cuando se cuente con el consentimiento expreso del afectado oestuviera amparado por una norma con rango de Ley, y c) En el supuesto de los datos de la letra c)anterior, y siempre que las correspondientes infracciones penales o administrativas no conlleven laamonestación pública al infractor, cuando se cuente con el consentimiento expreso del afectado oestuviera amparado por una norma con rango de Ley,

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Derecho de acceso a la información pública

Derecho de accesoLímites: articulo 14 LTAIBG• CI/002/2015, de 21 de mayo:

• Si los datos de carácter personal contenidos en la información no fueran datosespecialmente protegidos, valorar si son o no exclusivamente datos meramenteidentificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividadpública del órgano o entidad correspondiente.

• En estos casos, la información se publicará o facilitará con carácter general, salvoque en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales y otrosderechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en ladivulgación.

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Derecho de acceso a la información pública

Derecho de accesoLímites: articulo 14 LTAIBG• CI/002/2015, de 21 de mayo:

• Si los datos de carácter personal no fueran meramente identificativos yrelacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública delórgano o no lo fueran exclusivamente, efectuar la ponderación prevista en elartículo 15 número 3 de la LTAIBG.

• Finalmente, si la información no contuviera datos de carácter personal, valorar siresultan de aplicación los límites previstos en el artículo 14.

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Derecho de acceso a la información pública

Derecho de accesoLímites: articulo 14 LTAIBG• CI/002/2015, de 21 de mayo:

• Los límites a que se refiere el artículo 14 de la LTAIBG, a diferencia de los relativos a la protección de los datos de carácter personal, no se aplican directamente, sino que de acuerdo con la literalidad del texto del número 1 del mismo, “podrán” ser aplicados.

• De esta manera, los límites no operan ni automáticamente a favor de ladenegación ni absolutamente en relación a los contenidos.

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Derecho de acceso a la información pública

Derecho de accesoLímites: articulo 14 LTAIBG• CI/002/2015, de 21 de mayo:

• Antes al contrario deberá analizarse si la estimación de la petición de informaciónsupone un perjuicio (test del daño) concreto, definido y evaluable. Este, ademásno podrá afectar o ser relevante para un determinado ámbito material, porque delo contrario se estaría excluyendo un bloque completo de información.

• Del mismo modo, es necesaria una aplicación justificada y proporcionalatendiendo a la circunstancia del caso concreto y siempre que no exista un interésque justifique la publicidad o el acceso (test del interés público).

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Derecho de acceso a la información pública

Derecho de acceso

¿Se puede inadmitir una solicitud? (Art. 18 LTAIBG)

En curso de elaboración o publicación Reelaboración Información auxiliar/apoyo: notas, borradores,

comunicaciones internas.. No está la información en poder de la Admón.. Abuso/repetición

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Derecho de acceso a la información pública

Protección de datos personales–Muy relevante: acceso a la información vs. Derecho fundamentala la protección de datos. Ámbito aplicación LOPD.–Equilibrio entre datos de interés público por estar relacionadoscon la actividad pública desarrollada: cargo, funciones..–Y necesaria protección de los datos especialmente protegidos: Afiliación sindical, política, religión: consentimiento salvo

manifestación pública. Resto (vida sexual, salud, origen racial) y sanciones sin amonestación

pública. Consentimiento o ley.–Si no especialmente protegidos: ponderación entre derechoprotección datos e interés público en la divulgación–Especial atención a la disociación de los datos

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LOS DATOS SE GUARDAN Y SE TRATAN.SE UTILIZANSE RENTABILIZAN

•EL NOMBRE.•LOS APELLIDOS•FECHA DE NACIMIENTO•DIRECCIÓN POSTAL•CORREO ELECTRÓNICO•DNI•HUELLA DIGITAL

•ABRIR UNA C/C•MATRICULARSE EN UN CURSO•RESERVA DE VUELO•PAGAR EL METRO BUS•CARNET

IMPORTANCIA Y UTILIDAD DE LOS DATOS PERSONALES

POR QUE?

Mi vehiculo?Mi vivienda?

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DERECHO DE ACCESO Y PROTECCIÓN DE DATOS DECARÁCTER PERSONAL

CONTENIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL STC292/2000

• “DERECHO A CONTROLAR LA INFORMACIÓNPERSONAL INFORMATIZADA, CON EL FIN DEASEGURAR LA LIBERTAD DEL INDIVIDUO FRENTEA LOS PELIGROS DERIVADOS DE LAACUMULACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL”

• DERECHO INDEPENDIENTE DEL DERECHO ALHONOR, INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR

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DERECHO DE ACCESO Y PROTECCIÓN DE DATOS DECARÁCTER PERSONAL

• “... El contenido del derecho a la protección dedatos consiste en un poder de disposición y decontrol sobre los datos personales que facultaa la persona para decidir cuáles de esos datosproporcionar a un tercero, sea el Estado o unparticular, o cuáles puede este tercerorecabar, y que también permite al individuosaber quién posee esos datos personales ypara qué, pudiendo oponerse a esa posesión ouso....”.

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DERECHO DE ACCESO Y PROTECCIÓN DE DATOS DECARÁCTER PERSONAL

• “Estos poderes de disposición y control sobre losdatos personales, que constituyen parte delcontenido del derecho fundamental a laprotección de datos se concretan jurídicamenteen la facultad de consentir la recogida, laobtención y el acceso a los datos personales, suposterior almacenamiento y tratamiento, asícomo su uso o usos posibles, por un tercero, seael Estado o un particular”.

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• SE APLICA:

– DATOS PERSONALES EN SOPORTEFÍSICO SUSCEPTIBLE DETRATAMIENTO (automatizado ono)

– PARA USO POSTERIOR POR:• SECTOR PUBLICO• SECTOR PRIVADO

• REQUISITOS:

– RESPONSABLE DELTRATAMIENTO ESTÁ ENTERRITORIO ESPAÑOL

– RESPONSABLE NO SEENCUENTRA EN TERRITORIOESPAÑOL, PERO SE APLICALEGISLACIÓN ESPAÑOLA

ART. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN LOPD

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ART. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN LOPD

• NO SE APLICA:– FICHEROS SOBRE MATERIAS CLASIFICADAS– FICHEROS DE INVESTIGACIÓN DE TERRORISMO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA

GRAVE– FICHEROS PERSONALES Y DOMÉSTICOS

• SE APLICA SU PROPIA LEY Y SUPLETORIAMENTE LALOPD:– RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL– FUNCIÓN ESTADÍSTICA PUBLICA– FF.AA (INFORMES PERSONAL)– REGISTRO CIVIL Y REGISTRO PENADOS Y REBELDES– IMÁGENES Y SONIDOS DE VÍDEOCÁMARAS-FFCC DE SEGURIDAD

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CASOS CONCRETOS:

• DISOCIACIÓN• PERSONAS JURÍDICAS • FALLECIDOS• E-MAIL• DATOS BIOMÉTRICOS• IGLESIA CATÓLICA (LIBROS DE

BAUTISMO)

• FICHEROS DE TRIBUNALES• MENORES DE EDAD• IMAGEN - VOZ• DIRECCION IP• VIDEOVIGILANCIA

ART. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN LOPD

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EQUILIBRIO DE DERECHOS

• CASOS CONCRETOS: Informe AEPD 0178/2014

• Los procesos de concurrencia competitiva (Sentencia de 26 de abril de2012 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo dela Audiencia Nacional). V. gr. Acceso por un estudiante al expedienteacadémico de otro, a fin de conocer sus calificaciones en relación con lasmatrículas de honor concedidas.

• Acceso por parte del personal a los datos relacionados con laproductividad y gratificaciones extraordinarias satisfechas a suscompañeros: dicho derecho asiste a los funcionarios, aunque en sucondición de tales y no en la de representantes sindicales .

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EQUILIBRIO DE DERECHOS

• CASOS CONCRETOS: Informe AEPD 0178/2014

• Acceso a los datos, sean o no profesionales, de los electores en undeterminado proceso electoral, vinculados a los órganos de gobierno de laUniversidad : debería limitarse a los datos profesionales de los electores,pero no a los no profesionales, salvo que en este punto se contase con elconsentimiento del interesado.

• El acceso por los progenitores a los expedientes académicos o becas desus hijos: no será preciso el consentimiento de los estudiantes para lapublicación de los resultados de las pruebas relacionadas con laevaluación de sus conocimientos y competencias. Quien acredite uninterés específico en conocer dichas calificaciones, podría igualmenteacceder a la mencionada información .

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA YPROTECCIÓN DE DATOS

CRITERIOS DEL CTBG (CI/001/2015, de 21 de mayo):

1.- Información referida a las RPT, catálogos, plantillas orgánicas, etc…de los Órganos, Organismos públicos y Entidades del Sector públicoestatal.

• En principio y con carácter general, la informaciónreferida a la RPT, catálogo o plantilla orgánica,con o sin identificación de los empleados ofuncionarios públicos ocupantes de los puestos, seconsideran datos meramente identificativosrelacionados con la organización, funcionamientoo actividad pública del órgano, de modo que seconcederá el acceso a la información.

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA YPROTECCIÓN DE DATOS

CRITERIOS DEL CTBG:

-Información referida a las RPT, catálogos, plantillas orgánicas, etc…

• La información no se facilitará cuando el acceso afecte auno o varios empleados o funcionarios públicos que seencuentren en una situación de protección especial –p. ej.la de víctima de violencia de género o la de sujeto a unaamenaza terrorista-, que pueda resultar agravada por ladivulgación de la información relativa al puesto de trabajoque ocupan.

• En este último caso, el Órgano, Organismo o Entidadresponsable deberá recabar del o de los afectados lainformación necesaria para dilucidar si efectivamente seda el supuesto y proceder en consecuencia con larespuesta.

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA YPROTECCIÓN DE DATOS

CRITERIOS DEL CTBG:

2.- Información referida al puesto de trabajo desempeñado por uno ovarios empleados o funcionarios públicos o a las retribucionesasignadas a uno o varios puestos de trabajo determinados.

• Cuando el empleado público ocupe un puesto de especialconfianza, un puesto de alto nivel en la jerarquía delÓrgano, Organismo o Entidad o un puesto que se proveamediante un procedimiento basado en la discrecionalidad,ha de entenderse que prima el interés público sobre losderechos a la intimidad o la protección de datos decarácter personal.

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA YPROTECCIÓN DE DATOS

CRITERIOS DEL CTBG:

• 2.- Información referida al puesto de trabajo desempeñado o a lasretribuciones asignadas

• En este sentido, puede decirse que el Órgano, Organismoo Entidad responsable estaría obligado a facilitar lainformación sobre las retribuciones correspondientes al:– Personal eventual de asesoramiento y especial

confianza.– Personal directivo y– Personal no directivo de libre designación. (Continua..)

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA YPROTECCIÓN DE DATOS

2.-Información referida al puesto de trabajo desempeñado o a lasretribuciones asignadas

– Personal eventual de asesoramiento y especial confianza – Asesoresen los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado- aunque sean funcionariosde carrera en situación especial.

– Personal directivo, esto es: a) El personal expresamente identificado como talen los Estatutos de las Agencias Estatales, los Organismos y los Entes públicos; b)Los Subdirectores Generales; c) Los Subdelegados del Gobierno en las provincias yc) Los cargos equivalentes en las fundaciones públicas y las sociedades mercantiles.

– Personal no directivo de libre designación. En este caso, la prevalenciadel interés público sobre los derechos individuales es decreciente en función delnivel jerárquico del empleado o funcionario público, considerándose que en lospuestos de nivel 29 y 28 –éstos últimos siempre que sean de libre designación- oequivalente prevalece el interés público en la divulgación de la información sobre elinterés individual en la preservación de la intimidad y los datos de carácterpersonal y que en los puestos de niveles inferiores prevalece el interés individualen la protección de los derechos fundamentales citados.

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA YPROTECCIÓN DE DATOS

CASO PARTICULAR• Personal no directivo que ocupa puestos de nivel 30 de libre

designación – Vocales Asesores, Asesores Técnicos o equivalentes-.

• En este caso, se entiende que prevalece el interés públicosobre el individual cuando se trata de puestos de carácterejecutivo o que tienen intervención directa en el procesode toma de decisiones del Órgano, Organismo O Entidadde que se trate y que prevalece el interés individualcuando se trata de puestos de carácter estrictamente staffcon funciones de asesoramiento técnico especializado.

• En todo caso, la información sobre las retribuciones sefacilitará en cómputo anual y en términos íntegros, sinincluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos.

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA YPROTECCIÓN DE DATOS

3.- información referente a las retribuciones vinculadas a laproductividad o al rendimiento, con identificación o no de susperceptores, e información relativa al complemento deproductividad o incentivo al rendimiento percibido por uno o variosfuncionarios o empleados públicos determinados.

• No puede conocerse a priori, pues, por esencia, dependede la productividad o rendimiento desarrollado por éstos yéste es un dato que solo puede determinarse a posteriori,una vez verificados dicho rendimiento o productividad. Deeste modo, la información, aún en el caso de que noincorpore la identificación de los perceptores, puedefacilitarse únicamente por períodos vencidos.

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA YPROTECCIÓN DE DATOS

3.- Información referente a las retribuciones vinculadas a laproductividad o al rendimiento.

• Cuando la información solicitada no incluya laidentificación de los perceptores, con carácter generaldebe facilitarse la cuantía global correspondiente alÓrgano, Centro u Organismo de que se trate.

• Cuando incluya la identificación de todos o alguno de susperceptores, debe realizarse la ponderación de intereses yderechos prevista en el artículo 15.3 de la LTAIBG

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA YPROTECCIÓN DE DATOS

3.- Información referente a las retribuciones vinculadas a laproductividad o al rendimiento.

• Esta ponderación de intereses y derechos prevista en elartículo 15.3 de la LTAIBG exige tener en cuenta:

– Los plazos, en los casos establecidos en la Ley de PatrimonioHistórico Español (50 años desde el fallecimiento o 25 desde lafecha del documento).

– La condición de investigador– El menor perjuicio del interesado si tiene datos meramente

identificativos.– Que la información no afecte a la seguridad del interesado o– Si este es menor de edad.

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA YPROTECCIÓN DE DATOS

3.- Información referente a las retribuciones vinculadas a laproductividad o al rendimiento.

• Finalmente, hay que tener en cuenta queno se aplica el articulo 15 de la LTAIBG si elacceso se efectúa previo procedimiento dedisociación de los datos personales, demodo que se impida identificar a lostitulares de la información.

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ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA YPROTECCIÓN DE DATOS

CASO CONCRETO:Publicación del DNI para la identificación del adjudicatario de uncontrato o de los firmantes de un convenio.

• Los Organismos y Entidades incluidas en el ámbito de aplicación de laLey deben publicar la identidad de los adjudicatarios de los contratosy los convenios que suscriban, con mención a las partes firmantes.

• Tanto el número de DNI como la firma manuscrita tienen laconsideración de dato de carácter personal y, por lo tanto, sería deaplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 dediciembre.

• El objetivo de transparencia perseguido por la Ley se cumple con laidentificación del adjudicatario de un contrato o de los firmantes deun convenio, no contribuyendo a este objetivo la publicación delnúmero de DNI o la firma manuscrita cuando esta no se correspondaa un cargo público en ejercicio de las competencias que tieneconferidas.

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Derecho de acceso a la información pública

Tramitación: Unidades de información de Transparencia de la AGE

Recabar y difundir la información Capítulo Transparencia Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información. Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información

solicitada. Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las

solicitudes de acceso a la información Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información. Asegurar la disponibilidad en la respectiva página web o sede electrónica

de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia. Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden

identificados los distintos tipos de información que obre en poder del órgano.

Facilitar las relaciones de los Organismos administrativos con el CTBG.

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Derecho de acceso a la información pública

Tramitación

• Otros: Identificación del órgano competente paraconocer de las solicitudes de acceso.

• ¿Qué debe tenerse en cuenta a la hora de resolver?• Si se tiene o no la información• Los limites• Las causas de inadmisión• La forma de dar el acceso

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Derecho de acceso a la información pública

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Régimen de impugnaciones

• Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (potestativa)

• Recurso de Reposición? NO• Recurso de Revisión: SI• Recurso Contencioso-Administrativo: Tribunales Centrales de los

Contencioso Administrativo

¿Sanciones? Oficina de Conflictos de Intereses-Incumplimiento reiterado: infracción grave:

• Publicación del incumplimiento en el BOE o • La no percepción de indemnización si le corresponde por su cese

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Reclamación ante Consejo de Transparencia y BuenGobierno

- Sustituye Recursos administrativos- Interposición en plazo de un mes- Plazo para resolver y notificar: 3 meses- Publicación resoluciones anonimizadas en Web/Sede- Colaboración con el Defensor del Pueblo

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RECLAMACIÓN (1 mes desde la Resolución o

desde el Silencio negativo)

TRAMITACIÓN: Con Audiencia a la

Administración y al interesado si lo solicita

expresamente

RESOLUCIÓN (en 3 meses improrrogables):

Con antecedentes y fundamentos jurídicos

FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO: Silencio

Negativo

RECURSOS: Solamente Revisión o Contencioso

Administrativo

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La Sociedad Civil: Transparencia Internacional

Transparencia Internacional (TI) es la única organizaciónno gubernamental a escala universal dedicada acombatir la corrupción, congregando a la sociedad civil,sector privado y los gobiernos en una amplia coaliciónglobal.

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La Sociedad Civil: Transparencia Internacional España

Transparencia Internacional España asume que latransparencia es un importante objetivo de la sociedadactual y que está inherentemente unida al derecho asaber de los ciudadanos, que exigen de forma crecienteestar suficientemente informados y tener un mayorgrado de participación en las decisiones que lesafectan.

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La Sociedad Civil: Transparencia Internacional España

De acuerdo con los anteriores objetivos, TI-España ha venidoelaborando y publicando en estos últimos años varios Índices deTransparencia:

a) El Índice de Transparencia de los Ayuntamientos (8.122);b) El Índice de Transparencia de las Comunidades Autónomas (17);c) El Índice de Transparencia de la Gestión del Agua;d) El Índice de Transparencia de las Diputaciones (45);e) El Índice de Transparencia de los Parlamentos (19) yf) El índice de Transparencia de los Clubes de futbol (41).

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• EL ÍNDICE DE TRANSPARENCIA DE LOSAYUNTAMIENTOS (ITA): OBJETIVOS YCARACTERÍSTICAS BÁSICAS

• El ITA constituye una herramienta para medir elnivel de transparencia ante los ciudadanos y lasociedad de los Ayuntamientos españoles. Enesta quinta edición del ITA (2014), se ha evaluadola transparencia de los 110 mayoresAyuntamientos de España, y ello a través de unconjunto integrado de 80 indicadores.

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• EL ÍNDICE DE TRANSPARENCIA DE LOSAYUNTAMIENTOS (ITA): OBJETIVOS YCARACTERÍSTICAS BÁSICAS

• Las seis Áreas de transparencia que se evalúan en el ITAson las siguientes: a) Información sobre la Corporaciónmunicipal; b) Relaciones con los ciudadanos y lasociedad; c) Transparencia económico-financiera; d)Transparencia en las contrataciones y costes de losservicios; e) Transparencia en materias de urbanismo,obras públicas y medioambiente; f) Indicadores Ley deTransparencia.

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• EL ÍNDICE DE TRANSPARENCIA DE LOSAYUNTAMIENTOS (ITA): OBJETIVOS YCARACTERÍSTICAS BÁSICAS

• Con la aplicación de ese conjunto de 80indicadores, cada Ayuntamiento obtiene unapuntuación individual, de forma que surge unRanking o Clasificación del nivel de transparenciade los 110 Ayuntamientos citados.

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• LOS AYUNTAMIENTOS AUMENTANSUSTANCIALMENTE SU NIVEL DE TRANSPARENCIA ENLA EVALUACIÓN DEL ITA 2014. CASI LA TOTALIDAD DELOS 110 AYUNTAMIENTOS EVALUADOS HANINCORPORADO EN SU WEB UN PORTAL O PÁGINA DETRANSPARENCIA

• Cabe destacar en esta edición de 2014 que casi latotalidad de los Ayuntamientos han creado una páginaespecial, dentro de su web, dedicada a un portal oapartado especial para la transparencia.

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• LOS AYUNTAMIENTOS AUMENTAN SUSTANCIALMENTE SU NIVEL DETRANSPARENCIA EN LA EVALUACIÓN DEL ITA 2014. CASI LA TOTALIDADDE LOS 110 AYUNTAMIENTOS EVALUADOS HAN INCORPORADO EN SUWEB UN PORTAL O PÁGINA DE TRANSPARENCIA

• La puntuación media general de los 110 Ayuntamientos en 2014 haalcanzado 85 ́2 puntos (sobre 100).

• Los 19 Ayuntamientos que han obtenido la máxima puntuación posible, ypor tanto, han compartido el primer puesto en el ITA 2014, han sido (pororden alfabético):

ALCALÁ DE HENARES, ALCOBENDAS, ALCORCÓN, BADALONA,BARCELONA, BILBAO, GETXO, GUADALAJARA, LÉRIDA, MÓSTOLES,OVIEDO, PALMA DE MALLORCA, SABADELL, SAN CUGAT DEL VALLÉS,SORIA, TORREJÓN DE ARDOZ, TORRENT, VITORIA y ZARAGOZA.

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• LOS AYUNTAMIENTOS AUMENTAN SUSTANCIALMENTE SU NIVELDE TRANSPARENCIA EN LA EVALUACIÓN DEL ITA 2014.

• Cabe recordar, además, que en 2008 sólo hubo un Ayuntamiento –el de Bilbao, pionero en transparencia- que obtuvo la calificación deSobresaliente (90 ó más sobre 100).

• En esta edición de 2014 ha habido un total de 102 Ayuntamientos(el 93%) que han aprobado, esto es, han superado la puntuación de50 puntos (sobre 100).

• Por grupos de tamaño, los Ayuntamientos más grandes han sido losque en 2014 han obtenido una mayor puntuación media, seguidosde los Ayuntamientos pequeños.

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• LOS AYUNTAMIENTOS AUMENTAN SUSTANCIALMENTE SU NIVELDE TRANSPARENCIA EN LA EVALUACIÓN DEL ITA 2014.

• A nivel de Género de los mandatarios, los Ayuntamientosgobernados por Alcaldesas han obtenido puntuaciones medias algosuperiores a los gobernados por Alcaldes: 8 ́6 (Alcaldesas), frente a84 ́2 (Alcaldes).

• En cuanto al criterio de Capitalidad de provincia, cabe señalar quelos Ayuntamientos de las 50 Capitales de provincia han obtenido en2014 una puntuación media de 82 ́4, por debajo de 88 ́9, que hasido la obtenida por los restantes 60 Ayuntamientos que no soncapitales de provincia.

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• La Web Municipal, La Web de los Ayuntamientos

• Pretende ser un punto de encuentro entre todoslos actores del ámbito local: alcaldes, concejales,funcionarios, trabajadores municipales, vecinos,entidades ciudadanas, proveedores, consultores,formadores, profesionales.

• Promueve los intercambios de experiencias entreAyuntamientos y la participación de todos susactores.

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• La Web Municipal, La Web de los Ayuntamientos

• Incluye en su Web la relación de los Alcaldesabsueltos, imputados y condenados en España.

• Buenas practicas: Esta es una sección realmenteambiciosa y puede llegar a ser inmensamenteútil. Resaltamos las buenas prácticas de losAyuntamientos. También hemos buscado en lared aquellos documentos que pueden ser deinterés para el mundo local.

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• Blog ¿Hay derecho?

• En una sociedad democrática las leyes no cuentan con más ayuda real quela nuestra, la de los ciudadanos. Ayudar a las leyes pasa por obligar anuestros dirigentes democráticamente elegidos a tomar conciencia de suresponsabilidad, denunciado sus excesos y sus carencias. Este blog, creadopor un grupo de profesionales preocupados por la defensa de nuestroactual Estado de Derecho, pretende contribuir modestamente a dichoobjetivo, criticando las normas y difundiendo los hechos que lo amenacen.

• Pero la clave de todo está en ti, querido lector, en tu deseo de serinformado y en tus ganas de participar activamente. Si te desentiendes,entonces cualquier prodigio será posible, incluso, como muestragráficamente nuestro logo, que la pluma pese más que plomo… y que esedía los intereses que se pesen sean los tuyos.

• El blog ¿Hay Derecho? está abierto a publicar los posts remitidos pornuestros lectores

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En conclusión:

Pro acceso, salvo limites o causas razonables Derecho a saber y a entender. Falta desarrollo reglamentario. Cambios organizativos y nuevas actitudes. No a la

visión patrimonialista de la información.

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Muchas graciaswww.consejodetransparencia.es