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La Justicia Ambiental en el Perú ROGER VIDAL RAMOS 22 Agosto del 2012. Colegio de Abogados de Lima

Derecho Ambiental Modulo7 1

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DESCRIPCION LEGAL, SOBRE EL DERECHO CIUDADANO POR EL MEDIO AMBIENTE

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La Justicia Ambiental en el Perú

ROGER VIDAL RAMOS22 Agosto del 2012.

Colegio de Abogados de Lima

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Problemas Ambientales

•Industrialización: fabricas y actividades extractivas.

•Tecnología contaminante.•Escases de Agua, tierras agrícolas y

calidad de aire, amenaza Biodiversidad.•Transgénicos - Biodiesel.•Acelerado crecimiento de la población•Ciudades sin planificación•Escases de alimentos y RR NN.

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Tutela Constitucional

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Delitos ambientales

Instru. Gestión Ambiental 27444

Res. Civil Extra Reglas procesales

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Ministerio del Ambiente

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Los derechos ambientales fundamentales amplia gama

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Derechos ambientales: características

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Daño ambiental

Menoscabo al medio ambiente y sus componentes (hombre):

puede ser individual o colectivoDerechos patrimoniales y no

patrimoniales

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CARACTERISTICAS ESPECIALES DAÑO AMBIENTAL• No es un daño común• Daño generalizado y

difícil identificar• Numerosas victimas• Daño prolongado en

el tiempo• Daños patrimonial y

no patrimonial

• Daño colectivo o difuso

• Disminución aptitud vital

• Contraviene derechos fundamentales

• No se identifica victimas

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RESUMEN•Daño a la propiedad y uso de bienes,

imposibilidad de venta, costos asumidos•Daño a la salud: enfermedad o

padecimiento, gastos medicamentos y tratamientos

•Daño Moral: dolor, angustia, sentimientos por perjuicio de violación a los derechos personalisimos:(paz, privacidad, intimidad, honor.

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Código Civil

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LGA

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Responsabilidad Objetiva LGA

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RESPONSABILIDAD SUBJETIVA:

•El agente asumirá los costos derivados de una justa y equitativa indemnización y de restauración del ambiente afectado, en caso de mediar dolo o culpa.

•El descargo: falta de dolo o culpa corresponde al agente.

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Eximentes de responsabilidad

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Principios rectores LGA

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Funciones del Sistema de Responsabilidad Civil Ambiental

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La Carga de la Prueba: daño

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Deficiencias: LGA

•Prescripción de la acción.•Disposición de derechos mediante

conciliación o transacción.•Desistimiento de la pretensión o del

proceso. •Dualidad de las teorías del riesgo creado

y la culpa.•Indemnizaciones colectivas.

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Legitimidad para obrar

•Legitimidad para Obrar: Ordinaria y Extraordinaria

•Daños ambientales colectivos difusos: cualquier persona. El Estado

•Daños ambientales individuales: el sujeto o victima : daño ambiental

•Procesos: a) patrocinio de intereses difusos y b) Proceso Civil Ordinario (daño ambiental individual)

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Legitimidad para obrar

• Artículo 143°.- De la legitimidad para obrar

• Cualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para ejercer la acción a que se refiere la presente Ley, contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño ambiental, de conformidad con lo establecido CPC

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Pretensiones Ambientales

•Cese de conducta dañosa•Medidas de prevención y mitigación•Indemnización o pago a los afectados•Paralización de la actividad contaminante•Costos de restauración al medio ambiente•Acumulación de pretensiones se rigen por

el CPC

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Carga de la Prueba

• Probar la relación de causalidad entre el hecho dañoso y el daño ambiental: es sumamente difícil, complejo y costoso.

• Prueba: aspectos científicos: por la característica del daño ambiental

• Permanece en el tiempo, victimas numerosas, daños a la salud, al biodiversidad, sin limites geográficos no físicos, ni temporales ni personales. (golfo de México – Petróleo)

• Juez : criterio de probabilidades y no a la certeza absoluta, aplicación P. precautorio.

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Vía Procedimental

•Adecuar por el monto del Petitorio del daño

•Proceso de conocimiento por la complejidad: pruebas, peritos y partes procesales .

•Proceso de Conocimiento y daños colectivos participan:

•Ministerio Publico, Gor. Local, ONG, Defensoría y los sujetos dañados.

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Medidas Cautelares•Daños ambientales debe ser evitados a

toda costa: Principio de Prevención – Precautorio – diferencia de otras M. Cautelares.

•El Juez de evitar el daño ambiental•solución ex ante de la contaminación

(daño)• tutela cautelar del ambiente justifica

soluciones agiles, inmediatas y económicas.

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Medidas Cautelares

•En los procesos de responsabilidad por daño ambiental, de oficio y/o petición de parte, y en cualquier estado del proceso, el juzgador pueda disponer de medidas preventivas de urgencia, aun sin audiencia de parte contraria, y sin garantía de contracautela.

•La verosimilitud en el derecho reemplazado por el principio precautorio

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Medidas Cautelares• Juez amplias facultades para ordenar el

cese, incluso poner fin a la actividad molesta o dañina del ambiente.

•Jamás correr el riesgo de producirse el daño

•Daño ambiental jurídicamente - evitado.•Juez: poder suficiente a fin de paralizar el

daño.•Juez: especializado y principio pro

ambiente

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Casos Emblemáticos

•Caso Yanacocha (Pleno Casatorio Vergonzoso)

•Doe Rum ( Fundición) •Caso Ostra contra España•Caso Cheverom – Ecuador (petrolera)• Mineras informales ( fiebre del oro)•Planta Nuclear de Fukushima – Japón.

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Caso : Petróleo Sangriento – Ecuador Chevron

18 años de reclamaciones y querellas, el juez Nicolás Zambrano dictaminó a principios de 2011 que Chevron Texaco es responsable y culpable del daño ambiental existente en la Amazonia ecuatoriana y ordenó que la compañía pague la suma de 9 510 millones de dólares para indemnización y gastos de limpieza.Proceso tedioso: abogados, peritajes, presión de empresas, demandas arbitrajes por contrato -ley.Daños a la salud – propiedad.Falta de mejorar tecnología.Ejemplo de Juez 188 paginas -Justicia Ambiental.

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Sentencia: Chevrom Vs. Ecuador• Dilataciones procesales : peritajes,

inspecciones oculares, declaraciones, escritos y argucias procesales.

• Levantamiento de Velo Societario.• Culpa – incumplimiento normas

administrativas.• Daño ambiental cultural.• Teoría del riesgo – causa adecuada.• Juzgado atribuye contaminación a Texpet –

Texaco.

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PROBLEMAS • a) indemnizaciones fijadas por los jueces son muy

exiguas y no guardan consistencia con el valor de los bienes dañados.

• b) no se ha desarrollado un mercado de seguros de responsabilidad ambiental con la necesidad de incorporar al ambiente como interés asegurable.

• c) los juicios son excesivamente largos y costosos para la mayoría de la población; siendo también costoso el servicio de los abogados.

[

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Conclusiones• Sistema legal peruano presenta una serie de

vacíos legales• Deficiencia via Adm. MINEM juez y parte,

muchas competencias ambientales sectorizadas• Los juzgados no definen daño ambiental y

derecho ambiental ( salud, propiedad, domicilio, moral)

• Daño ambiental Especial – sui generis• Problemas con la carga de la prueba• Incertidumbre Ley General del Medio Ambiente• Escasa normativa y jurisprudencia nacional• Existen limites acceso a la justicia ambiental

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Conclusiones• Daño Ambiental nuevo supuesto de res civil • Identificar verdaderas victimas y interesados

en los conflictos ambientales .• Derecho ambiental administrativo (practica)• Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental.• Prevención y indemnización económicas• Sistema objetivo• Permitir legitimación procesal amplia• Reglamento de LGA y Ley Res civil por daños

ambientales • Arbitraje y conciliación ambiental• Preparar: abogados, jueces , fiscales,

procuradores.

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ROGER VIDAL RAMOS• Abogado por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de

Huánuco, Titulado en Segunda Especialización en Derecho Ambiental y Recursos Naturales por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Candidato a Magíster en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, cursando estudios de doctorado en la misma casa de estudios, Post Grado en Derecho de Arbitraje en la Universidad de Lima. Profesor de los cursos de Acto Jurídico, Derecho de Contratos y Obligaciones en la Universidad César Vallejo Lima Este y Universidad Autónoma del Perú, Socio de Vidal, Melendres & Palomino Abogados www.vmplegal.com y Presidente del Instituto Peruano de Derecho Civil.

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