Derecho al olvido - CSJ

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  • 7/23/2019 Derecho al olvido - CSJ

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    5eng

    r/

    7;4nd/a

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    SALA DE CASACIN PENAL

    Magistrada ponente

    PATRICIA SALAZAR CULLAR

    Bogot D.C., agosto diecinueve 19) de dos mil quince 2015).

    VISTOS:

    Resuelve la Corte la solicitud d e FERN ANDO MO REIRA

    VELASCO consistente en que se ordene retirar su nombre

    de la base de datos que aparece en Google sobre el proceso

    No. 20889

    fallado en su con tra.

    ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

    1

    Argument el peticionario que si bien es cierto fue

    declarado penalmente responsable, ya

    el tiempo ha sido

    suficiente

    pues super el de la condena

    y

    su

    buen nombre

    no puede seguir estigmatizado de por vida. Cree violentado,

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    Peticin de Supresin de informacin de base de datos

    FERNANDO MOREIRA VELASCO (Casacin 20889)

    adems, su derecho a la intimidad. Su hijo, en das pasados,

    escribi su nom bre en el buscador de internet mencionado y

    descubri ese pasado, del que nunca lo haba enterado. Eso

    trajo consigo una

    situacin muy dificil

    para ambos y la

    necesidad de llevar al joven a terapias sicolgicas.

    2.

    Al escribir en Google el nombre del solicitante -no se

    obtuvo el mismo resultado al repetir el ejercicio con Bing o

    con Yahoo-- apareci como primer resultado de la bsqueda

    el siguiente:

    DOCWOC

    190 .24.134.69/ sentenciasTena1/20 04/ Dr.../208 89 18-11-04 ).doc

    FERN NDO

    MOREIR VEL SCO

    En esa sentencia, expedida el 1 8 de noviembre de 20 04 ,

    la Corte resolvi el recurso extraordinario de casacin

    interpuesto por el defensor de MOREIRA VELASCO y cas

    parcialmente la sentencia de segunda instancia para dejar en

    firme la de primer grado, a travs de la cual fue condenado a

    4 6 meses de prisin e inhabilitacin de derechos y funciones

    pblicas por el mismo trmino, al ser hallado autor

    responsable de homicidio atenuado por perpetrarse en

    estado de ira, en concurso con porte ilegal de arma de fuego

    de defensa personal.

    3.

    Esta Sala, mediante determinacin del 10 de junio de

    2015, en la cual resolvi una peticin similar a la actual,

    dispuso ordenarle a la Relatora adoptar las medidas

    pertinentes

    para que en las bases de datos destinadas a la

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    Peticin de Supresin de informacin de base de datos

    FERNANDO MOREIRA VELASCO Casacin 20889)

    divulgacin de las doctrinas de esta Sala, la bsqueda

    pertinente se realice mediante criterios inherentes a temas

    jurdicos (en aspectos sustanciales, procesales o probatorios),

    restringiendo el uso de los nombres y apellidos, o cualquier

    otro dato personal sensible de los sujetos procesales o

    intervinientes, que resulte ajeno e innecesario con el fin de

    publicidad de la jurisprudencia, y que por el contrario propicie

    la vulneracin de derechos derivados del hbeas data de

    aquellos'.

    Esta directiva se fundament, en esencia, en las

    siguientes razones:

    3 1

    El rgano de

    difusin y publicidad

    de l

    jurisprudencia de la Sala de Casacin Penal es su Relatara.

    Esta, para el cumplimiento de sus funciones y finalidades

    previstas en la Ley y los reglamentos, en observancia de los

    artculos 74 y 228 de la Constitucin Poltica, as como del

    64 de la Ley Estatutaria de la Administracin de Justicia,

    cuenta con una

    base de datos que le permite al pblico

    revisar los archivos de jurisprudencia

    mediante distintos

    criterios de bsqueda, entre los cuales estn los nombres de

    las personas.

    3 2 Las bases de datos

    o archivo? administrados

    por la Relatora, en concordancia con el artculo 4 , literal b),

    de la Ley 1581 de 2012, tienen como finalidad

    la

    comunicacin y divulgacin de la jurisprudencia

    de la Sala de

    Casacin Penal y no la de

    servir como medio de publicidad

    de los antecedentes penales de los sujetos activos de los

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    FERNANDO MOREIRA VELASCO Casacin 20889)

    distintos delitos materia de los procesos sometidos a su

    conocimiento .

    3 3

    Los motores de bsqueda en internet Google, Bng,

    Yahoo , MSN , etc.) pueden lee?

    la informacin con la cual se

    alimentan las bases de datos cargadas en la pgina

    electrnica de la Corporacin. Y como no siempre quien

    acude a esas herramientas de consulta lo hace con

    inters

    profesional o acadmico ,

    algunos entienden que el acceso

    indiscriminado a la providencia a travs del nombre resulta

    lesivo de los derechos a la intimidad, a la honra, al honor y

    al hbeas data.

    3 4

    Aunque la

    finalidad

    de las bases de datos

    administradas por la Relatora de la Sala es divulgar la

    jurisprudencia, en la prctica

    - por los criterios

    implementados para su utilizacin y la informacin

    que las

    alimenta, se convierten en

    medio de conocimiento y

    difusin de los antecedentes penales en forma

    indiscriminada .

    Esto por la sencilla razn de que con

    'el

    nombre de una persona vinculada con un asunto que haya

    sido tramitado por la Corte procesado, denunciante, vctima o

    testigo) puede ser hallado y relacionado con las variables del

    caso, sin que ello obedezca a un especifico inters jurdico en

    un tema en partcula?.

    3 5

    De forma semejante a como decidi la Corte

    Constitucional en la sentencia SU-458 de 2012,

    el

    tratamiento de los datos personales'

    de condenados en las

    bases de informacin de la Corte, desbordan

    la finalidad

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    legtima de esos archivos divulgar la jurisprudencia),

    generndose el

    inaceptable

    resultado de

    generar sospecha

    sobre las calidades de la persona

    y favorecer

    prcticas de

    exclusin social

    y

    discriminacin prohibidas por la

    Constitucin .

    3 6

    La actividad que a travs de la Relatora desarrolla

    la Sala de Casacin Penal se rige por la Ley 1581 de 2012 y,

    en consecuencia, con fundamento en los principios all

    establecidos para la proteccin de los datos personales, se

    concluy en la decisin materia de sntesis que para cumplir

    la Corporacin con la funcin legal

    de divulgacin de sus

    doctrinas no era necesario

    ni til mantener en las bases

    de datos los nombres de las personas. Por ende -como atrs

    se advirti se adopt el mandato de suprimir de los

    archivos utilizados para la divulgacin de la jurisprudencia,

    los nombres y apellidos

    o cualquier otro dato personal

    sensible de los sujetos procesales o intervinientes .

    4

    La Sala 3 de Tutelas de la Sala de Casacin Penal,

    mediante auto del 30 de junio de 2015, le neg a un

    ciudadano suprimir su nombre de una sentencia de tutela

    con apoyo en los siguientes argumentos:

    4 1 De acuerdo con los artculos 7 de la Constitucin

    Poltica, 64 -inciso 3 de la Ley 270 de 1996 y 2 de la Ley

    1712 de 2014, las providencias judiciales -desde luego las

    expedidas por la Corte tambin son pblicas y a ellas

    puede acceder cualquier persona, salvo en aquellos casos

    donde opera la reserva legal. La publicidad es la regla y la

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    restriccin la excepcin, al punto que segn los artculos 18

    y 19 de la Ley 1712 de 2014 , toda denegacin de acceso a un

    documento pblico, por tratarse de informacin pblica

    clasificada o informacin pblica reservada , debe hacerse

    motivadam ente y por escrito.

    4 2 Quien se opone a la publicidad de una decisin

    judicial, de acuerdo con los artculos 21 y 28 ibdem, tiene la

    carga de probar que el contenido de la providencia total o

    parcial

    causa un dao a los derechos de personas

    naturales o jurdicas o lesiona intereses pblicos .

    Slo si as

    se comprueba, cabe limitar el acceso al documento o

    disponer su divulgacin parcial a travs de una

    versin

    pblica del mismo.

    4 3

    Como el inciso 3 del artculo 64 de la Ley 270 de

    1996

    no distingue entre segmentos o partes de la decisin

    judicial ,

    en ausencia de alguna circunstancia que limite la

    divulgacin de una emanada de la Corte, su reproduccin

    debe ser exacta y por cualquier medio adecuado, siempre que

    el archivo est bajo control de la

    Corporacin . Se resalta que

    debido a la naturaleza pblica del documento

    cualquier

    persona tiene derecho de acceso, sin necesidad de acreditar

    un inters concreto o

    una

    finalidad especfica .

    4 4

    Ahora bien, si no hay lugar, en concordancia con

    lo precedente, a restringir, ocultar o alterar los documentos

    pblicos en ausencia de alguna de las circunstancias

    sealadas en los artculos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, o

    de cualquier otro motivo de reserva d ispuesto por el legislador,

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    las cuales debern ser expuestas y probadas en cada caso ,

    no es posible dar aplicacin al mandato asumido por la Sala

    en el auto del 10 de junio de 2015.

    4 5

    Con el sustento anterior resolvi la Sala de Tutelas

    no acceder a la demanda del solicitante, enfatizando la no

    concurrencia de ninguna circunstancia que permita

    restringir a los ciudadanos

    el conocimiento de hechos que se

    encuentran en la esfera de lo pblico .

    4 6

    Se advirti en esta decisin, por ltimo, que la

    divulgacin de la sentencia judicial en relacin con la cua l el

    ciudadano peticionario reclamaba la supresin de su nombre

    a travs del buscador web de Google y de otros proveedores

    de bsquedas en Internet ,

    contravena la inexequibilidad de

    la expresin

    y bases de datos contenida en el texto original

    del inciso 3 del artculo 64 de la Ley Estatutaria 270 de 1 996,

    decretada por la Corte Constitucional en la sentencia C-037 de

    1 996 .

    La divulgacin de providencias judiciales por medio de

    bases de datos

    sin el adecuado control de la respectiva

    Corporacin

    -adujo el Tribunal Constitucional en esa

    oportunidad

    podra traducirse en el desconocimiento de la

    reserva legal y posibilitar la reproduccin alterada de las

    providencias, afectndose de esta forma el contenido del

    artculo 74 constitucional y el principio de seguridad jurdica .

    En vista de ello, considerando la Sala 3 de Tutelas

    que la

    resonancia de las decisiones judiciales realizada por los

    servidos de bsquedas generalizadas en Internet, sin control

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    alguno de esta Corporacin, es abiertamente contraria a la

    referida doctrina constitucional ,

    decidi en el caso concreto

    ordenarle a la Relatora y a la Divisin de Informtica acudir

    a las herramientas tecnolgica?

    pertinentes e implementar

    los protocolos que sean necesario?

    para que el fallo de tutela

    materia de la peticin

    nicamente sea consultable en los

    sistemas de informacin controlados por la orte Suprema de

    Justicia .

    5

    No puede ocultar la Sala que las determinaciones

    compendiadas se contradicen. Son dos visiones distintas de

    respuesta a un problema jurdico de gran complejidad

    surgido del desarrollo de la tecnologa en el campo

    informtico asociado al manejo en archivos digitales o bases

    de datos de las providencias judiciales. Estas no se discute

    son documentos pblicos. Y salvo cuando lo excepciona la

    ley, todas las personas tienen derecho a acceder a ellas, de

    conformidad con el Artculo 74 de la Constitucin Poltica.

    Ocurre, sin embargo, que en sus textos aparecen

    datos

    personales

    de diferentes intervinientes procesales, en

    relacin con los cuales se ha generado una fuerte polmica

    orientada a definir si pese a formar parte los mismos de un

    documento pb lico son merecedores proteccin de qu clase

    en caso positivo y si ella entra en con flicto con el principio de

    transparencia judicial.

    Aqu se abordar esa temtica, de la mano de la

    Constitucin Poltica, de las leyes estatutarias 270 de 1996

    de la estructura y funcionamiento de la administracin de

    justicia), 1581 de 2012 de disposiciones generales para la

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    FERNANDO MOREIRA VELASCO Casacin 20889)

    proteccin de datos personales), 1712 de 2014 de

    transparencia y del derecho de acceso a la informacin

    pblica nacional) y de la jurisprudencia constitucional

    naturalmente, en la bsqueda de un a solucin con la cual se

    consiga superar el desacuerdo que se advierte entre las

    determinaciones de junio 10 y junio 30 de 2015 y, al tiempo,

    precisar el protocolo que los responsables del manejo de las

    bases de datos de las providencias proferidas por la Sala de

    Casacin Penal deben observar en adelante en relacin con

    las informaciones personales y sensibles correspondientes a

    personas condenadas.

    El anterior ser el lmite de la presente decisin. Las

    reglas que de aqu surjan, eso lo tiene claro la Sala, no

    solucionarn todos los problemas asociados a los datos

    personales existentes en una providencia judicial.

    nicamente resolvern -se repite la cuestin relacionada

    con el tratamiento de las informaciones personales

    concernientes a procesados vencidos en juicio, a quienes se

    les desvirtu la presuncin de inocencia y se les declar

    penalm ente responsables. Esto significa que la Corte, ante la

    carencia de una ley estatutaria que establezca el rgimen al

    que se debe someter la administracin de las bases de datos

    relacionadas con providencias judiciales, ir adoptando las

    pautas pertinentes a medida que la casustica vinculada a

    las peticiones ciudadanas vayan imponiendo el estudio de

    nuevos problemas datos personales de testigos y de

    vctimas, por ejemplo .

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    FERNANDO MOREIRA VELASCO (Casacin 20889)

    6. El logro de la respuesta que la Corte persigue en esta

    decisin, necesariamente tiene que pasar por la

    consideracin del principio de publicidad y del derecho de

    acceso de todas las personas a los documentos pblicos sin

    reserva legal.

    El principio de publicidad, de una parte, en armona

    con el artculo 29 de la Constitucin Poltica, est relacionado

    en materia penal con el debido proceso y ampara los

    derechos de defensa, de contradiccin y de impugnacin. De

    otro lado, segn el artculo 64 de la Ley Estatutaria de la

    Adm inistracin de Justicia -concordante con los artculos 74

    y 228 de la Constitucin, le impone a los Jueces el deber

    de com unicar y divulgar a la opinin pb lica o a la comun idad

    en gen eral, el contenido y los efectos de sus decisiones, salvo

    en aquellos casos en los cuales exista reserva legar

    (Corte

    Constitucional, Sent. C 641/2002 ).

    Esa segunda expresin del principio de publicidad,

    segn lo expres el Tribunal Constitucional en la anterior

    sentencia, constituye un presupuesto de eficacia

    de la

    funcin judicial y un

    mecanismo para propender por la

    efectividad de la democracia participativa .

    Ms all de la

    trascendencia que para las partes adquiere en el proceso la

    aplicacin efectiva del principio, ste

    persigue el logro de una

    finalidad de inters pblico . Dota a la sociedad de un

    medio

    para preservar la transparencia y razonabilidad de las

    decisiones judiciales, a menos que dichas actuaciones se

    encuen tren sometidas a reserva .

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    FERNANDO MOREIRA VELASCO Casacin 20889)

    El principio de publicidad, de otra parte, agreg el

    Tribunal Constitucional y la Sala lo acoge,

    conduce al logro

    de la obediencia jurdica en un Estado democrtico de

    derecho, ya que slo en la med ida en que las personas tienen

    conocimiento de las actuaciones judiciales, esto es, del

    principio regla o

    razn

    jurdica que constituye la base de una

    decisin judicial, las partes o los interesados podran apelar a

    dicho fundamento para ajustar su conducta a las decisiones

    de los Jueces. En este orden de ideas, es preciso recordar que

    as como la imperatividad y obligatoriedad de la ley presupone

    su conocimiento por parte de los ciudadanos mediante su

    publicacin en el Diario Oficial, tambin la imperatividad y

    obligatoriedad de las sentencias judiciales suponen su

    publicidad, pues lgicamente aquello que es desconocido por

    las partes o terceros no puede ser objeto de imposicin, so

    pena de alterar y desconocer los valores, principios y reglas

    de un Estado Social de Derecho .

    En la sentencia T 049-2008, la Corte Constitucional

    enfatiz la condicin del principio de publicidad de

    medio

    indispensable

    para que la comu nidad en general en relacin

    con las actuaciones y decisiones de las autoridades pblicas

    ejerza su control y vigilancia y el derecho

    a la memoria

    histrica de un hecho . Y,

    como resulta obvio, su cualidad de

    presupuesto de eficacia de la funcin judicial y de

    legitimacin de la democracia participativa ,

    de la cual es

    componente fundamental el derecho de acceso a los

    documentos pblicos previsto en el artculo 74 de la

    Constitucin Poltica.

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    FERNANDO MOREIRA VELASCO Casacin 20889)

    La Corte Constitucional ha destacado la relacin

    existente entre el sistema democrtico de gobierno y el

    principio de publicidad de los docum entos pblicos. En aras

    de la materializacin del derecho de los habitantes del pas a

    participar en las decisiones que los afectan, seal ese

    Tribunal en la sentencia C-891/2002 y lo reiter en la

    sentencia C 872/2003, le corresponde a las entidades

    estatales suministrarle a las personas oportunamente toda la

    informacin que no goce de reserva constitucional o legal;

    advirtiendo si, que esta informacin oficial debe ser completa,

    consistente, coherente,

    verificable, comparable,

    contextualizada, difana y siempre oportuna .

    7

    Las sentencias judiciales en firme son informacin

    pblica. En esa medida, todas las personas tienen derecho

    de acceder a ellas, segn lo dispone el artculo 74 de la

    Constitucin Nacional. Y si son parte de las mismas los

    datos personales del procesado, en principio no ofrece

    dificultad concluir que est constitucionalmente permitido

    su conocimiento.

    Sin embargo, en consideracin a que la Corte conserva

    esas providencias o las que dan cuenta de ellas, como pasa

    con los autos a travs de los cuales se inadmiten las

    demandas de casacin) en una base de datos y a que la

    norma constitucional aludida excepta del derecho de acceso

    los casos que establezca la ley se ver si en sta se consagra

    como derecho del condenado la supresin de sus datos

    personales de los fallos judiciales. Se deducir que s aunque

    slo a partir de la declaracin de cumplimiento de la pena o

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    FERNANDO MORE1RA VELASCO Casacin 20889)

    de su prescripcin, por razones similares a las que expres

    la Corte Constitucional en la sentencia SU 458/2012, a

    travs de la cual le tutel el derecho de hbeas data a varios

    ciudadanos que sin ser requeridos por las autoridades

    judiciales pues su pena se encontraba

    cumplida o prescrita ,

    seguan figurando con registro de antecedentes penales en la

    base de datos correspondiente de la Direccin de

    Investigacin Criminal e INTERPOL de la Polica Nacional.

    La Sala intenta que la presente determinacin guarde

    armona con esa sentencia del Tribunal Constitucional,

    cuyos argumentos comparte. All esa Corporacin,

    con el

    propsito de proteger el derecho fundamental al hbeas data,

    en sus tres dimensiones: cumplimiento de los principios de la

    administradn de datos

    (finalidad, utilidad, necesidad y

    circulacin restringida); derecho subjetivo a la supresin

    relativa de la informacin personal negativa; y garanta del

    derecho al trabajo de los peticionarios ,

    dispuso ordenarle al

    Ministerio de Defensa - Polica Nacional, en su condicin de

    administrador responsable de la base de datos sobre

    antecedentes penales, que

    para los casos de acceso a dicha informacin por parte

    de particulares, en especial, mediante el acceso a la base

    de da tos en lnea a travs de las plataformas respectivas

    de la Internet, omita emplear cualquier frmula que

    permita inferir la existencia de antecedentes penales en

    cabeza d e los peticionarios, si efectivamen te estos no son

    requeridos por, ni tienen cuentas pendientes con, las

    autoridades judiciales (SU 458/2012, pgina 44).

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    Peticin de Supresin de informacin de base de datos

    FERNANDO MOREIRA VELASCO Casacin 20889)

    Ms adelante precis el Tribunal Constitucional que se

    deba modificar el sistema de consu lta en lnea de dicha base

    de datos, de tal forma que W ingresar la cdula de los

    demandantes y de todos aquellos que se encuentren en una

    situacin similar ( una autoridad judicial declar la extincin

    de sus condenas o la prescripcin de la pena

    -pg. 10 de la

    sentencia

    o que no registren antecedentes, aparezca la

    leyenda: no tiene asuntos pendientes con las autoridades

    judiciales .

    Si claramente, como se puede advertir, se estableci

    dicho lmite de acceso a la base de datos de antecedentes

    penales a cargo de la Polica Nacional, no ve la Corte por qu

    una regla distinta tendra que regir el tratamiento de los

    datos personales de los procesados presentes en las

    sentencias condenatorias ejecutoriadas, siendo que son

    precisamente stas, de conformidad con el artculo 248 de la

    Constitucin Poltica, las que

    tienen la calidad de

    antecedentes penales .

    8

    Los antecedentes penales en criterio de la Corte

    Constitucional, y

    naturalmente las sentencias condena torias

    con los datos person ales del procesado agrega la Sala, tienen

    el carcter de datos negativos que permiten asociar

    circunstancias no queridas, perjudiciales, socialmente

    reprobadas o simplemente desfavorables con una persona

    natura

    r

    Posiblemente sean, en el

    marco de un estado de

    derecho, el dato negativo por excelencia: el que asocia el

    nombre de una person a con la ruptura del pacto social, con la

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    Peticin de Supresin de informacin de base de datos

    FERNANDO MOREIRA VELASCO Casacin 20889)

    defraudacin de las expectativas normativas, con la violacin

    de los bienes jurdicos fundamentales

    SU 458/2012, pg.

    25).

    Al igual que las bases de datos sobre antecedentes

    pena les, la de sentencias condenatorias de la Corte e igual de

    autos que se refieren a ellas los que inadm iten las demandas

    de casacin, por ejemplo), deben administrarse con sujecin

    al principio de legalidad. En cuanto bases de datos, en

    consecuencia, estn sometidas a los

    principios para el

    tratamiento de datos personales

    relacionados en el artculo

    4 de la Ley 1581 de 2012 y, en particular, los de finalidad,

    necesidad, utilidad y circulacin restringida.

    Las actividades de acopio, procesamiento y divulgacin

    de la informacin personal, segn la sentencia de la Corte

    Constitucional que se sigue,

    deben obedecer a un fin

    constitucionalmente legtimo definido de forma clara,

    suficiente y previa . Por ende,

    est prohibida, por un lado, la

    recopilacin de informacin personal sin que se establezca el

    objetivo de su incorporacin a la base de datos y, por el otro,

    la recoleccin, procesamiento y divulgacin de informacin

    personal

    para

    un propsito diferente al inicialmente previsto

    Pg. 29).

    La Corte, es indiscutible, no recolecta, ni almacena, ni

    procesa datos personales. Profiere decisiones judiciales y las

    divulga en desarrollo de la obligacin de dar a conocer sus

    decisiones, que -como se vio deriva del principio de

    publicidad.

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    Peticin de Supresin de informacin de base de datos

    FERNANDO MOREIRA VELASCO Casacin 20889)

    La finalidad de las bases de datos de la Sala de Casacin

    Penal, en consecuencia, no se limita a la comunicacin de

    sus doctrinas jurdicas. Desde luego que ese es un propsito

    importante que se cumple con la publicidad y principalmente

    beneficia a quienes consultan tales herramientas de

    informacin

    con inters profesional y acadmico .

    Pero existe

    uno adicional, de inters pblico , que qued al margen en

    el enfoque que se dio al problema en la decisin del 10 de

    junio de 2015.

    La sociedad toda tiene el derecho a controlar y vigilar al

    poder judicial yeso implica el deber de transparencia de ste.

    Sus decisiones no reservadas por la ley, en consecuencia,

    puede conocerlas cualquier persona para el escrutinio

    pertinente y es a travs de ese ejercicio de participacin

    ciudadana que se legitima o se juzga arbitraria a la autoridad

    pblica en los Estados dem ocrticos.

    En dicho contexto, sufrira mengua el derecho de las

    personas a fiscalizar las sentencias condenatorias en materia

    penal si se suprimen los nombres de quienes delinquieron.

    Simplemente porque a la comunidad no slo le interesa

    conocer las reglas

    o l s

    razones jurdicas

    que

    fundam entaron una decisin judicial para ajustar a ellas su

    conducta, sino qu pas con los casos que la inquietaron,

    cmo se resolvieron, quines fueron los inculpados, qu fue

    exactamente lo que hicieron, qu delitos cometieron, por

    cules motivos se les declar responsables y qu pen as se les

    impusieron y la forma de su cum plimiento.

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    Peticin de Supresin de informacin de base de datos

    FERNANDO MOREIRA VELASCO Casacin 20889)

    Otro de los propsitos de la base de datos pblica de

    sentencias condenatorias de la Sala, ntimamente ligado al

    anterior, tiene que ver con el fin de prevencin general de la

    pena. Es decir, el efecto de disuasin que se persigue con la

    notificacin que a travs de esas decisiones se hace a las

    personas acerca de las consecuencias que siguen a la

    ejecucin de esos comportamientos prohibidos.

    As las cosas en virtud de las finalidades que cumple la

    base de datos de sentencias condenatorias de la Sala, las

    cuales trascienden el simple objetivo de

    divulgacin de sus

    doctrinas , es

    til y necesario

    conservar en ellas los

    nombres de los procesados, quienes ya condenados a travs

    de fallo ejecutoriado carecen de expectativa razonable de

    intimidad y en esa medida mal haran en aspirar a que sus

    nombres no aparezcan en las sentencias en su contra objeto

    de divulgacin.

    La anonimizacin del procesado desde la expedicin de

    la sentencia condenatoria por tanto no es una opcin vlida

    ajuicio de la Corte. No se entendera que se oculte al pblico

    la identidad de quien recin ha sido declarado responsable

    de la ejecucin de un crimen. Ese conocimiento de la

    colectividad, por dems, hace parte del padecimiento

    implcito en la expiacin de la pena .

    La sociedad demanda y requiere esa informacin. Si el

    Internet en el mundo moderno le permite a los ciudadanos,

    para disminuir los riesgos en la seguridad derivados de las

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    FERNANDO MOREIRA VELASCO Casacin 20889)

    relaciones humanas, verificar con solo teclear un nombre en

    un buscador si alguien con quien se quiere contratar,

    trabajar o tener una relacin de pareja o de vecinos, aparece

    eventualmente relacionado con un hecho criminal y en

    realidad lo est pues en la Sala de Casacin Penal se

    confirm una condena en su contra y as aparece en su base

    de datos, mal se hara privndolos en todo tiempo de la

    posibilidad de alcanzar ese conocimiento, que es

    exactamente lo que se lograra si se condiciona la pub licacin

    de la decisin judicial a la supresin del nombre del

    procesado.

    El anterior argumento apoya igualmente la conclusin

    de conservar pblico el acceso a travs de la direccin IP de

    la Corte donde se encuentran almacenadas sus providencias

    que es lo que le permite a los ciudadanos en general ingresar

    a esa informacin -dispuesta en un servidor en la oficina de

    sistemas a travs los distintos buscadores web incluido el

    full text

    disponible en la pgina de la Corte Suprema de

    Justicia. Ese archivo de decisiones, que en realidad es un

    repositorio de informacin que se comparte slo para lectura

    sera impenetrable por el pblico sin la integracin con los

    motores de bsqueda que los diferentes proveedores

    suministran.

    Aunque tcnicamente fuera posible lograr que a esa

    base de datos nicamente pudiera accederse a travs del

    buscador propio de la Corte

    fulltext),

    quitando el permiso de

    acceso a los buscadores usualmente utilizados por las

    personas en general Google, Bing, etc.), estima la Sala que

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    Peticin de Supresin de informacin de base de datos

    FERNANDO MOREIRA VELASCO Casacin 20889)

    ello supondra crearle a la comunidad unas dificultades

    injustificadas en la verificacin de un a informacin pblica a

    la que tienen derecho, disponible en un archivo controlado

    por funcionarios de la institucin que no es susceptible de

    adulteracin. Una medida como esa, adems, significara el

    quebrantamiento del

    principio de mxima publicidad

    estatuido en el artculo 2 de la Ley 1712 de 2014 o Ley de

    Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informacin

    Pblica Nacional.

    9

    La regla hasta este m omento elaborada, que debern

    aplicar los funcionarios responsables de la adm inistracin de

    las bases de datos de la Sala de Casacin Penal de la Corte

    Suprema de Justicia, es -pues del siguiente tenor:

    Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los

    autos en los que haga referencia a ellas inadmisin de

    demandas de casacin, por ejemplo , se ofrecern ntegras al

    pblico -sin la supresin de los nombres de los procesados

    permitindose que los ciudadanos accedan a ellas a travs de

    los buscadores web y slo con autorizacin de lectura.

    El interrogante que ahora surge es si con esa

    informacin negativa habrn de cargar las personas

    condenadas durante toda su vida y tambin su descendencia

    despus de su muerte. La respuesta es que no y la

    justificacin es similar a la expresada por la Corte

    Constitucional en la sentencia SU 458/2012 para

    fundamentar la orden de suprimir como resultado de las

    bsquedas indiscriminadas de los ciudadanos en la base de

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    Peticin de Supresin de informacin de base de datos

    FERNANDO MOREIRA VELASCO (Casacin 20889)

    datos de antecedentes penales de la Polica Nacional, que la

    persona cuya cdula de ciudadana era digitada silos tena,

    no obstante haberse operado el cumplimiento de la pena o

    su prescripcin.

    Si uno de los propsitos de la publicidad de las

    sentencias condenatorias tiene que ver con la funcin de

    prevencin general que cumple la pena, tambin a ella est

    vinculado otro objetivo de gran trascendencia que es la

    reinsercin social del condenado, considerado

    el fin

    fundamentar

    de la pena en el artculo 9' del Estatuto

    Penitenciario y Carcelario o Ley 65 de 1993. Y si bien es

    cierto se trata de una funcin que se em pieza a operar

    en el

    momento de la ejecucin de la pena de prisin ,

    segn lo

    precepta el artculo 4 del Cdigo Penal, se entorpecera su

    materializacin tras el cumplimiento de la pena si se

    continuara permitiendo el conocimiento pblico e

    indiscriminado del antecedente penal, ya en la base de da tos

    de la Polica Nacional o en la de sentencias condenatorias de

    la Corte.

    Ello favorecera prcticas discriminatorias en el

    mercado laboral y obstruira las

    posibilidades de reinsercin

    de las personas que, cumplida o prescrita la pena, han

    superado sus problemas con la ley

    (SU 458/2012, Pg. 37).

    Se desconocera, igualmente, el artculo 162 del Cdigo

    Penitenciario, a travs del cual el legislador estableci que,

    una vez cumplida la pena,

    los antecedentes criminales

    no

    podrn ser por ningn m otivo factor de d iscriminacin social o

    legar

    y prohibi, en consecuencia, hacerlos-figurar en

    los

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    Peticin de Supresin de informacin de base de datos

    FERNANDO MOREIRA VELASCO Casacin 20889)

    certificados de cond ucta que se exp idan ,

    insertando la norma

    -como para que no quedara duda del mandato en el Ttulo

    denominado

    servicio pospenitenciario .

    La solucin de permitir el acceso del pblico en general

    al antecedente penal slo hasta antes de la declaracin

    judicial de cumplimiento o prescripcin de la pena, tambin

    la apoy la Corte Constitucional en el

    derecho al olvido

    y en

    el

    principio de caducidad del dato negativo ,

    aplicando con

    ello analgicamente al caso resuelto en la sentencia SU

    458/2012, la regla jurisprudencial que emple al examinar

    en otro asunto el derecho de hbeas data frente a los datos

    negativos de carcter crediticio. Vale decir, que

    las

    informaciones negativas acerca de

    una

    persona no tienen

    vocacin de perennidad y en consecuencia, despus de algn

    tiempo, deben desaparecer totalmente del banco de dato?.

    Y

    que

    el derecho al olvido, planteado en relacin con la

    informacin negativa referente a las actividades crediticias y

    financieras, es aplicable tambin a la informacin negativa

    concerniente a otras actividades, que se haya recogido en

    bancos de datos .

    As las cosas con apoyo en los argum entos precedentes

    la Sala concluye que de las sentencias condenatorias o de los

    autos que se refieren a ellas existentes en las bases de datos

    de la Corporacin, en relacin con las cuales se haya

    declarado judicialmente el cumplimiento de la pena o su

    prescripcin, deben suprimirse los nombres de las personas

    condenadas. Esa ser la versin pblica de la sentencia que

    se ofrecer a la comunidad en tales casos y a la que se podr

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    Peticin de Supresin de informacin de base de datos

    FERNANDO MOREIRA VELASCO Casacin 20889)

    acceder -ya no a partir del nombre de los procesados a

    travs de buscadores web o directamente desde el buscador

    disponible en la pgina de la Corte Suprema de Justicia. El

    documento ntegro que naturalmente sigue siendo pblico y

    consultable directamente en las oficinas donde reposa bajo

    los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la

    informacin pblica), se conservar en los archivos de la

    Corporacin.

    10. En resumen, la regla que establece la Sala de

    Casacin Penal, que deben observar los funcionarios

    responsables de la administracin de sus bases de datos es

    la siguiente:

    Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los

    autos en los que haga referencia a ellas inadmisin de

    demandas de casacin, por ejemplo), se ofrecern ntegras a

    la comunidad en su servidor de acceso pblico -sin la

    supresin de los nombres de los procesados permitindose

    que los ciudadanos accedan a ellas a travs de los

    buscadores web o del

    full t xt

    de la Corte y slo con

    autorizacin de lectura.

    Cuando se compruebe que judicialmente se declar

    cumplida o prescrita la pena, se suprimirn de las bases de

    datos de acceso abierto los nombres de las personas

    condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a

    conservar pblica esa informacin en todo tiempo. No

    obstante se mantendr el docum ento ntegro en los archivos

    de la Corporacin. Este, bajo los preceptos legales que rigen

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    Peticin de Supresin de informacin de base de datos

    FERNANDO MOREIRA VELASCO Casacin 20889)

    el derecho de acceso a la informacin pblica, podr

    consultarse directamente en las oficinas en las cuales

    reposa.

    11.

    Bajo la regla enunciada, dado que FERNANDO

    MOR EIRA VELASCO no demostr que en su caso la pena que

    se le impuso se declar cumplida o prescrita NO SE AC CEDE

    a su solicitud. Una vez acredite una de las circunstancias

    mencionadas la oficina responsable de la Corte proceder de

    acuerdo al protocolo en precedencia establecido.

    12.

    La Corte no quiere dejar de lado, para finalizar,

    referirse a uno de los argumentos que se plantean en pro de

    la anonimizacin desde el momento en que se expide la

    sentencia. Se dice que una prctica as impide el efecto

    nocivo de hacerlo despus, cuando ya la providencia -con el

    nombre de la persona condenada est en otras bases de

    datos no controladas por la institucin, en las cuales no se

    reflejara la supresin de los nombres del condenado en favor

    del cual se declar cumplida o prescrita la pena.

    Claramente es una razn a favor de un procedimiento

    que impedira el problema advertido pero que no controvierte

    las consideraciones en que se ha fundado la C orte para optar

    por la solucin atrs compendiada. Revela esa reflexin, sin

    embargo, la necesidad de evitar dicha dificultad futura.

    El cmo hacerlo surge de valorar la circunstancia de

    que la Corte rutinariamente, segn una prctica construida

    por la costumbre, entrega sus archivos de providencias a

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    e?

    Peticin de Supresin de informacin de base de datos

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    personas naturales y jurdicas que las utilizan en sistemas

    de informacin que se ofrece n gratuitamente o me diante pago

    o simplemente como herramienta de actividades privadas.

    La Sala no impedir que se siga con la prctica. Pero le

    impondr a quienes obtengan esa informacin que antes de

    asociarla a una base de datos supriman las informaciones

    personales de procesados, vctimas y testigos. Eso impedir,

    en el caso de los primeros, que cuando lo haga la Corte

    porque se prescribi o cumpli la pena o respecto de los

    otros en cualquier tiempo y por motivos aqu no dichos),

    continen esos datos circulando en la Internet en sistemas

    de informacin que no controla. Es una obligacin que puede

    imponer la Corte para el adecuado manejo de la informacin

    pblica que produce de l cual hace parte e l de be r de protege r

    el derecho a la vida privada de las personas fsicas y el

    derecho al olvido.

    Por secretara, comunquese la presente decisin al

    peticionario y, para el cumplimiento de las reglas aqu

    adoptadas, remtase copia de la misma a la Oficina de

    Sistemas y a la Relatora de la Sala de Casacin Penal.

    CMPLASE

    JOS LUIS BARC LO CAMACHO

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    FERN NDO LBERTO STRO C B LLERO

    EUGINIO FERIANDL CARLIER

    Peticin d

    FERN

    upresi

    NDO MO

    de informacin de base de datos

    IRA VELASCO Casacin 20889)

    OS M RTNEZ

    OS LEONID S BUk

    r

    P TRIC

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    Peticin de Supresin de informacin de base de datos

    FERNANDO MOREIRA VELASCO Casacin 20889)

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