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DERECHO AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD

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Page 1: DERECHO AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO  DE LA PERSONALIDAD

“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHUPARA EL MUNDO”

ESCUELA TÉCNICO SUPERIOR DE LA POLICÍA NACIONAL DE PERÚ

TEMA:

DERECHO AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD

CURSO :- DERECHOS HUMANOS

ALUMNO :-

PROFESOR:-

BATALLÓN:-

COMPAÑÍA: -

SECCIÓN : -

Nº DE ORDEN:-

PUENTE PIEDRA – PERÚ2011

Page 2: DERECHO AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO  DE LA PERSONALIDAD

DEDICATORIAEste trabajo va dedicado

a mi familia que siempre

me han apoyado en mi

vida y porque lo siguen

haciendo.

DEDICATORIAEste trabajo va dedicado

a mi familia que siempre

me han apoyado en mi

vida y porque lo siguen

haciendo.

Page 3: DERECHO AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO  DE LA PERSONALIDAD

INTRODUCCIÓN

Con el libre desenvolvimiento de la personalidad, se requiere

garantizar la libertad general de actuar, de hacer o no hacer lo

que se considere conveniente.

El libre desarrollo de la personalidad no es, desde esta

interpretación, un derecho absoluto pues está afectado por dos

tipos de limitaciones

Los derechos de los demás y el orden jurídico que son

limitaciones que se le imponen al sujeto que lo ejerce por el

hecho de vivir en sociedad, y por ser esa sociedad una

organización jurídica, es decir, exigencias de suyo exteriores al

sujeto, y la limitación intrínseca a la libertad misma, que debe

estar ordenada al desarrollo de la pesonalidad de un ser que

puede buscarlo precisamente por razón de su naturaleza

perfectible.

DERECHO AL LIBRE DESenvolvimiento DE LA

PERSONALIDAD

Page 4: DERECHO AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO  DE LA PERSONALIDAD

La esencia del libre

desenvolvimiento de la

personalidad, como derecho, es el

reconocimiento que el estado hace

de la facultad natural de toda

persona a ser individualmente

como quiere ser, sin coacción, ni

controles injustificados o

impedimentos por parte de los

demás. El fin de ellos es la

realización de las metas de cada

individuo de la especie humana,

fijadas autónomamente por el de acuerdo con su temperamento y el

carácter propio, con la limitación de los derechos de las demás

personas y del orden publico.

La personalidad es la trascendencia de la persona, en virtud de ella se

exterioriza su modo de ser. El desarrollo a la personalidad ha de

entenderse como la realización del proyecto vital, que para sí tiene el

hombre como ser autónomo.

El hecho de que las directivas de un colegio a través de su máxima

autoridad, hayan negado el ingreso a clases de una joven estudiante

por el solo motivo de llevar un piercing en su rostro. Me hace pensar

que todavía vivimos en una sociedad cerrada y que no es tan abierta

como parece. Hay quienes la llegan a llamar como  ”EL LIBRE

DESARROLLO DE LA ORDINARIEDAD”  simplemente porque no

comparten los gustos. Olvidando que el libre desarrollo de la

personalidad, tiene un principal fundamento, y es la autonomía del

hombre como persona. La autonomía personal no es cosa distinta a la

auto Posesión que el hombre tiene de sí mismo, como ser particular;

tiene entonces, su propia norma de vida.

Page 5: DERECHO AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO  DE LA PERSONALIDAD

Desde el punto de vista jurídico, se entiende la personalidad como la

capacidad que se le reconoce a un ser sujeto de derechos y

obligaciones, limitada por el interés general y el orden publico. Es la

situación que la persona tiene con la sociedad civil y con el estado. La

posición en la sociedad y en la historia, es la que determina sus

estados de personalidad, con la libertad de pensamiento y expresión

ya sea verbal o corporal; por eso la forma de vestir, el cuidado del

cabello, de llevar un piercing, su estética, dependen de los gustos

individuales de cada persona y se concretan con la imagen que de

ellos se quiere exteriorizar, escogiendo este estilo de vida por su

propia autonomía para determinarse como tal en el medio social en

que se viva y con el que se sienta mas a gusto.

EJEMPLOS DE VIOLACIÓN DE ESTE DERECHO:

• Cuando en un colegio público

obligan a los estudiantes a

motilarse como soldados.

• Cuando una universidad

sanciona a un estudiante por

haberse comportado mal en

una fiesta privada hecha en su

casa.

• Cuando a un preso homosexual

no le permiten la visita

conyugal de su pareja.

• Cuando a un hijo mayor de

edad sus padres no lo dejan tener sexo antes del matrimonio.

• Cuando a un paciente lo obligan a tomarse los remedios que le

salvarían su vida.

• Cuando una persona tiene que escuchar la música que su

vecino coloca con alto volumen.

• Cuando a una mujer que fue violada no la dejan abortar.

Page 6: DERECHO AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO  DE LA PERSONALIDAD

• Cuando a un estudiante le practican sin su consentimiento un

test para establecer si está drogado.

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (EN

LA CARTA MAGNA)

El derecho al libre desarrollo

de la personalidad se

encuentra establecido en la

Carta magna del estado,

como el derecho de toda

persona a conseguir

mediante acciones

personales que se

encuentran dentro de la ley

el desarrollo integro de su personalidad.

El Tribunal Constitucional no dice que “el derecho al libre desarrollo

garantiza una libertad general de actuación del ser humano en

relación con cada esfera de desarrollo de la personalidad” es decir, da

parcela de la libertad natural en determinados ámbitos de la vida

cuyo ejercicio y reconocimiento se vinculan constitucional de persona

como ser espiritual, dotada de autonomía y dignidad y en su

condición de miembro de una comunidad de seres libres.

EL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD Y LA DIGNIDAD HUMANA

El derecho al libre desarrollo de

la personalidad se encuentra

íntimamente relacionado con la

dignidad humana, no sólo por el

hecho de ser una concreción de

este principio, al igual que todos

Page 7: DERECHO AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO  DE LA PERSONALIDAD

los demás derechos, sino por ser considerada una manifestación

directa de él.

La dignidad humana debe su existencia a la autonomía de la voluntad

de las personas, y en ese sentido, se puede decir que el ser humano

es digno ya que puede determinar su destino por sí mismo, a

diferencia de los animales. El humano es digno pues “…existe como

fin y no simplemente como medio arbitrario de tal o cual voluntad…”,

ya que su voluntad es autónoma, pues tiene en sí misma la ley

conforme la cual se determina.

De esta forma, el reconocimiento de la dignidad humana implica la

protección de la autonomía personal, pues ese es uno de los tres

ámbitos que ella protege, facultando a la persona a vivir como ella

quiera.

La facultad de vivir como se quiere, implica el ejercicio del derecho al

libre desarrollo de la personalidad, pues éste derecho otorga al ser

humano la prerrogativa de planear la propia vida como la persona

desee.

Efectivamente, “El libre desarrollo de la personalidad, es un derecho

fundamental que deviene de la Cláusula General de Libertad, y cuyo

ejercicio ratifica constantemente, en un Estado Constitucional y

democrático, el principio de dignidad humana.

“La libertad de autodeterminación hace que la persona sea un fin en

sí misma. La persona es dueña de su propia ‘felicidad’, lo que la hace

digna. Por consiguiente, existe la posibilidad de rechazar las acciones

externas que pretendan determinar qué es lo bueno o conveniente

para un individuo.”

La dignidad humana, implica que únicamente la persona puede

disponer sobre sí misma, y que, consecuentemente, es imposible que

otros dispongan sobre ella. Por ende, el medio imprescindible para

proteger la dignidad humana es la garantía del libre desarrollo de la

personalidad, en tanto, por medio de ella se manifiesta la autonomía

de la persona humana.

Page 8: DERECHO AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO  DE LA PERSONALIDAD

EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y

EL PROYECTO DE VIDA.

La libertad de opción que otorga a la

persona la facultad de hacer y omitir lo

que no está prohibido, se relaciona con

un concepto recientemente

incorporado a la jurisprudencia del

sistema interamericano de derechos

humanos: el proyecto de vida, pues las

decisiones amparadas bajo el libre

desarrollo de la personalidad tienen

que ver con la determinación

autónoma de un modelo de vida o de

realización personal

El proyecto de vida es un concepto que tiene que ver con la

realización integral de la persona de acuerdo con sus vocaciones,

aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones personales,

que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas en

su vida y acceder a ellas.

Cada sujeto, durante su existencia, se plantea su propio destino de

acuerdo

Page 9: DERECHO AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO  DE LA PERSONALIDAD

Conclusión

Es necesario tener en cuenta que los temas de la libertad, el

desarrollo y la personalidad, como elaboraciones conceptuales que

configuran sentidos teóricos y políticos de este derecho, se deben

reconocer como asuntos fronterizos que merecen lecturas y

reelaboraciones desde los diversos saberes que dicen algo al respecto

y no desde el interés de una disciplina en particular.

Bibliografía

Page 10: DERECHO AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO  DE LA PERSONALIDAD

http://sondelaloma.wordpress.com/2009/03/26/deredho-al-libre-

desarrollo-de-la-personalidad/

hernanolano.googlepages.com/Arts16a20.ppt

http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=6036&Itemid=134