Decreto legislativo 1084

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Norma actualizada a setiembre del 2010

Ley sobre lmites mximos de captura por embarcacin DECRETO LEGISLATIVO N 1084

incluidos en el sistema de rotacin previsto en el D. Leg. N 1084, as como los resultados de su ejecucin) R.M. N 167-2009-PRODUCE (Aprueban texto de la Cartilla Informativa para difundir los alcances de las disposiciones expedidas para la implementacin del Sistema de Lmites Mximos de Captura por Embarcacin) R.D. N 0360-2009-DCG (Aprueban Normas referentes al Varado, desvarado y permanencia de naves pesqueras en fondeaderos asignados o depsitos y/o locales particulares de conocimiento de la Autoridad Martima) R.D. N 376-2009-PRODUCE-DGEPP (Aprueban Listado de Asignacin de los Porcentajes Mximos de Captura por Embarcacin de la zona sur - PMCESur) Exp. N 00026-2008-PI-TC y 00028-2008-PI-TC (Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los Decretos Legislativos Ns. 1027, 1047 y 1084) R.M. N 100-2010-PRODUCE (Autorizan inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta correspondiente al 2010, en la regin norte - centro) R.D. N 273-2010-PRODUCE-DGEPP (Aprueban Listado de los Lmites Mximos de Captura por Embarcacin correspondiente a la primera temporada de pesca de anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio martimo) D.S. N 010-2010-PRODUCE (Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo) R.M. N 192-2010-PRODUCE (Establecen Programa de Evaluacin a los establecimientos industriales pesqueros destinados al consumo humano directo con la finalidad de recoger informacin sobre el procesamiento del recurso anchoveta) R.D. N 499-2010-PRODUCE-DGEPP (Aprueban Listado de Asignacin de los Lmites Mximos de Captura por Embarcacin de la zona Sur-LMCE-Sur del recurso anchoveta correspondiente a la temporada de pesca agosto diciembre 2010)

Enlace Web: EXPOSICIN DE MOTIVOS PDF. CONCORDANCIAS: D.S. N 021-2008-PRODUCE (REGLAMENTO) R.M. N 616-2008-PRODUCE (Otorgan plazo para que los titulares de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccin de anchoveta efecten consultas respecto del reporte de descargas de sus embarcaciones pesqueras)

R.M. N 628-2008-PRODUCE (Aprueban texto del Contrato de Garanta de Permanencia en el Rgimen de Lmites Mximos de Captura por Embarcacin - LMCE) R.M. N 706-2008-PRODUCE (Disponen hacer de conocimiento la publicacin en el Portal Institucional del Ministerio del Proyecto de Reglamento del D. Leg. N 1084 - Ley sobre Lmites Mximos de Captura por Embarcacin) R.M. N 769-2008-PRODUCE (Autorizan reinicio de actividades pesqueras de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral) R.D. N 843-2008-PRODUCE-DGEPP (Aprueban Listado de Asignacin de los Porcentajes Mximos de Captura por Embarcacin - PMCE) R.M. N 079-2009-PRODUCE (Aprueban modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares de Establecimientos Industriales y Pesqueros dedicados al consumo humano directo, segn lo dispuesto por el D. Leg. N 1084) D.S. N 009-2009-PRODUCE (Establecen disposiciones reglamentarias para la aplicacin del Decreto Legislativo N 1084 - Ley sobre Lmites Mximos de Captura por Embarcacin en la Zona Sur del pas) R.M. N 153-2009-PRODUCE (Aprueban modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, segn lo establecido en el Decreto Legislativo N 1084 - Ley sobre Lmites Mximos de Captura por Embarcacin y sus Reglamentos) D.S. N 013-2009-PRODUCE, Art. 4 R.M. N 166-2009-PRODUCE (Establecen plazos para la presentacin de la relacin de tripulantes de las embarcaciones pesqueras no nominadas que estarn

EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA: CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la Repblica, en virtud de la Ley N 29157 expedida de conformidad con el artculo 104 de la Constitucin Poltica del Per, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias para facilitar la implementacin del Acuerdo

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de Promocin Comercial Per - Estados Unidos (TLC) y el apoyo a la competitividad econmica para su aprovechamiento; Que la delegacin comprende la facultad de legislar sobre la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplificacin administrativa y la modernizacin del Estado (Art. 2 Inc. b), la promocin de la inversin privada (Art. 2 Inc. d), la mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades (Art. 2 Inc. e), la promocin del empleo y de las micro y pequeas empresas (Art. 2 Inc. f) y el fortalecimiento institucional de la gestin ambiental (Art. 2 Inc. g); Que la Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N 26821, establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armona con el inters de la Nacin, el bien comn y dentro de los lmites y principios establecidos en dicha Ley, en las leyes especiales, como la Ley General de Pesca, Decreto Ley N 25977 y el presente Decreto Legislativo, y en las normas reglamentarias sobre la materia. Que la Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, determina que las leyes especiales precisarn las sanciones de carcter administrativo, civil o penal de los infractores. Que la Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, prescribe que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. Que, la produccin de harina y aceite de pescado que se realiza exclusivamente a partir de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, es una de las actividades ms importantes del sector pesquero en trminos de divisas y de empleo; Que, los instrumentos de regulacin existentes, aun cuando han servido para establecer un control biolgico sobre la explotacin de los recursos anchoveta y

anchoveta blanca para preservar la biomasa, no han asegurado el marco necesario para una explotacin eficiente del mismo, para el desarrollo de mejores condiciones para el empleo dentro del sector y para el mejor cuidado ambiental; Que, la experiencia de los ltimos aos ha puesto en evidencia que los instrumentos de regulacin aplicados a la actividad extractiva de los recursos anchoveta y anchoveta blanca dan lugar a una carrera desmedida entre los agentes, quienes compiten por obtener en el menor tiempo posible la mxima proporcin que les sea posible de la cuota global autorizada para la temporada; Que, esta carrera por el recurso constituye una seria amenaza para el medio ambiente, al concentrarse todo el esfuerzo pesquero en cada vez menos das de pesca. Esta concentracin del esfuerzo pesquero en temporadas de pesca cada vez ms cortas obliga a los armadores a devolver al mar parte de la captura con el fin de no exceder la cuota global; congestiona y contamina las bahas por los largos tiempos de espera de los aproximadamente 1200 barcos que coinciden en pocos das en las plantas industriales para descargar el pescado; e impide un adecuado tratamiento de los deshechos del proceso de fabricacin de harina de pescado, porque las plantas deben operar al mximo de su capacidad durante un breve perodo; Que, el exceso de capacidad de bodega, se refleja en el hecho de que, a pesar de que la cuota global de captura de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto normalmente flucta entre 5 y 7 millones de TM, el tamao de flota actual permite capturar hasta 13 millones de TM de anchoveta y anchoveta blanca, lo que ha determinado que las temporadas de pesca duren menos de 50 das al ao generando un sistema que en su conjunto resta competitividad al sector; Que, el exceso de capacidad de bodega y la carrera por el recurso presiona sobre el equilibrio ecosistmico, al amenazar otras especies que no deberan ser destinadas a la fabricacin de harina de pescado;

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Que, es necesario mejorar el marco regulatorio aplicable a las actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, estableciendo lmites a la capacidad extractiva de los titulares de permisos de pesca del recurso como una medida complementaria a las previstas en el marco regulatorio existente, en concordancia con lo dispuesto en el Ttulo III de la Constitucin Poltica del Per; Que, la modificacin del marco regulatorio del sector permitir generar en los agentes econmicos los incentivos necesarios para la explotacin eficiente de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, incrementando la competitividad del sector al reducir parcial o totalmente el exceso de flota a travs de una reduccin del esfuerzo pesquero; Que, la introduccin de la nueva medida de ordenamiento pesquero permitir una mejor planificacin en las operaciones pesqueras al eliminar la incertidumbre de la carrera por el recurso, lo que constituye un poderoso incentivo para invertir en mejoras en la calidad del procesamiento de harina y aceite de pescado y tambin en actividades vinculadas al Consumo Humano Directo; Que, la limitacin de la capacidad extractiva de los agentes generar condiciones que permitan fortalecer el control de la explotacin de los recursos hidrobiolgicos por parte de las autoridades competentes, al permitir el mayor cumplimiento de sus objetivos en materia ambiental como producto de una pesca ms ordenada; Que, el ordenamiento de la actividad pesquera permitir un mejor manejo ambiental de parte de los actores pblicos y privados posibilitando el cumplimiento de los Lmites Mximos Permisibles establecidos para la industria pesquera, mejoras en la tecnologa y los procesos de produccin de la industria pesquera y la creacin de mayor valor agregado conducente a una mejor adaptacin del sector a las crecientes exigencias de entrada a los mercados internacionales y en especial, al mercado estadounidense en el marco de la eliminacin de aranceles producto del TLC con dicho pas.

Que, el nuevo mecanismo regulatorio impedir el desperdicio de recursos en inversin asociada a flota excedente tal como el que se dio en el pasado, la cual est valorizada actualmente en US$ 1000 millones. Estos recursos hubieran podido ser invertidos en actividades econmicas alternativas permitiendo la promocin de inversiones no slo en el sector pesquero sino en otros sectores de la economa; Que, asimismo, la nueva medida de ordenamiento pesquero permitir que una cantidad significativa de recursos sea reorientada hacia actividades que den mayor calidad y valor agregado al producto, tales como un mejor equipamiento y tecnologa en las embarcaciones y plantas para la preservacin y mejora del procesamiento de las capturas. Que, igualmente, se tender hacia un mejor aprovechamiento del recurso reflejado en la generacin de productos alternativos en las reas de las conservas, el congelado, la acuicultura y el procesamiento de harina y aceite de pescado con mayores niveles de calidad y mayor valor agregado, lo que permitir un mejor aprovechamiento del TLC con los EEUU, en donde los niveles de penetracin de productos pesqueros tienen un significativo potencial de crecimiento. Que, la introduccin de la nueva medida de ordenamiento pesquero estar acompaada por el desarrollo de un programa voluntario de reconversin laboral y desarrollo de MYPEs para los trabajadores asociados a la flota excedente, que deber ser financiado en su totalidad por los armadores comprendidos dentro de la medida; Que, con el objeto de otorgar mayor seguridad a los agentes econmicos en relacin con sus inversiones en el sector y de esta forma mejorar el clima de las inversiones en el mismo, resulta conveniente autorizar a la autoridad suscribir convenios de estabilidad jurdica con el objeto de garantizar contractualmente la estabilidad de la medida de administracin establecida sin efectos tributarios o de otra ndole; Que, a afectos de reforzar la actuacin de la autoridad y modernizar sus procesos de

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fiscalizacin, resulta necesario que se precisen claramente sus facultades, se regule la participacin de empresas certificadoras o supervisores en los procesos de fiscalizacin, se tipifique las infracciones por incumplimiento de la nueva medida de ordenamiento y se habilite al Ministerio a tipificar otras infracciones y a establecer las sanciones que correspondan; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACION Artculo 1. Objetivos de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccin de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacin y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacin, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiolgicos, en armona con la preservacin del medio ambiente y la conservacin de la biodiversidad. De manera complementaria se aplicarn a la extraccin del recurso de anchoveta otras medidas de ordenamiento pesquero contempladas en la Ley General de Pesca. CAPTULO I Lmite Mximo Total de Captura Permisible y Lmite Mximo de Captura por Embarcacin Artculo 2. Lmite Mximo Total de Captura Permisible El Ministerio fija para cada temporada de pesca el Lmite Mximo Total de Captura Permisible del recurso anchoveta para Consumo Humano Indirecto, sobre la base del informe cientfico de la biomasa de dicho

recurso preparado por el Instituto del Mar del Per - IMARPE. Artculo 3. Lmite Mximo de Captura por Embarcacin En aplicacin de la presente Ley, la captura de anchoveta destinada al Consumo Humano Indirecto que cada titular de permiso de pesca podr realizar durante cada temporada de pesca quedar establecida en funcin del Lmite Mximo de Captura de anchoveta y anchoveta blanca por Embarcacin. El Lmite Mximo de Captura por Embarcacin (LMCE) para cada temporada de pesca se determina multiplicando el ndice o alcuota atribuido a cada embarcacin Porcentaje Mximo de Captura por Embarcacin (PMCE) - de acuerdo al procedimiento a que se refiere la presente Ley, por el Lmite Mximo Total de Captura Permisible de anchoveta para el Consumo Humano Indirecto determinado para la temporada de pesca correspondiente. Artculo 4. mbito de Aplicacin 1. El mbito de aplicacin del rgimen establecido por la presente Ley comprende exclusivamente a los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinado al Consumo Humano Indirecto y se aplica en el mbito geogrfico comprendido entre el extremo norte del dominio martimo del Per hasta el paralelo 160000 latitud sur, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala. 2. Se asignar un Lmite Mximo de Captura por Embarcacin de anchoveta y anchoveta blanca a las embarcaciones que cuenten con permisos de pesca vigentes para desarrollar actividades extractivas de dicho recurso en la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Artculo 5. Clculo del Porcentaje Mximo de Captura por Embarcacin (PMCE) 1. El Porcentaje Mximo de Captura por Embarcacin (PMCE) es determinado por el Ministerio sobre la base de ndices de participacin por embarcacin. En el

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caso de las embarcaciones sujetas al Rgimen del Decreto Ley 25977, Ley de Pesca, el ndice de participacin se obtiene de la suma de los siguientes componentes: a) 60% del ndice de participacin de la embarcacin en las capturas del recurso, el cual corresponde al del ao de mayor participacin porcentual de dicha embarcacin en la captura total anual registrada por el Ministerio para cada ao, dentro del periodo comprendido entre al ao 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Para dicho clculo slo sern tomadas en cuenta las capturas efectuadas dentro de la zona comprendida entre el extremo norte del dominio martimo del Per y el paralelo 16 0000 latitud sur (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; b) 40% del ndice de participacin de capacidad de bodega de la embarcacin que resulta de dividir la capacidad autorizada en el correspondiente permiso de pesca para la extraccin de anchoveta y anchoveta blanca, entre el total de la capacidad autorizada por el Ministerio para la captura de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto. En el caso de las embarcaciones de madera sujetas al Rgimen establecido por la Ley N 26920, el ndice de participacin corresponde al del ao de mayor participacin porcentual de dicha embarcacin en la captura total anual registrada por el Ministerio para cada ao, dentro del perodo comprendido entre el ao 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Para dicho clculo slo sern tomadas en cuenta las capturas efectuadas dentro de la zona comprendida entre el extremo norte del dominio martimo del Per y el paralelo 160000 latitud sur (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS. En el caso de que alguna de las embarcaciones cuente con un permiso de pesca otorgado en virtud de una sustitucin de bodega, se considerarn las capturas efectuadas en el mismo perodo y mbito geogrfico por la o las embarcaciones que dieron origen a dicho permiso. Si, en virtud de la sustitucin, se

otorg un permiso de pesca a dos o ms embarcaciones, se distribuirn entre ellas las capturas de la embarcacin que le dio origen en la proporcin que corresponda. Lo dispuesto en el presente numeral es aplicable tambin a los saldos de capacidad de bodega pendientes de asignacin o permisos de pesca en trmite por sustitucin de capacidad de bodega (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS. 2. El PMCE de una embarcacin, sea sta sujeta al Rgimen del Decreto Ley 25977, Ley de Pesca, o al Rgimen establecido por la Ley N 26920, se calcula dividiendo el ndice de participacin de dicha embarcacin, entre la suma total de ndices de participacin que corresponden a todas las embarcaciones. Este ajuste se aplica para asegurar que la sumatoria de los PMCE de todas las embarcaciones consideradas en la medida sea igual a uno (1). 3. Para realizar los clculos sealados en este artculo, se tomar en consideracin la informacin de la captura total registrada por el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el mbito Martimo, creado mediante Decreto Supremo N 027-2003PRODUCE, cuyas disposiciones se incorporan a la presente Ley. La informacin de la capacidad de bodega ser la contenida en el ltimo listado publicado por el Ministerio con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Artculo 6. Estabilidad Porcentaje Mximo de Embarcacin Jurdica Captura del por

1. Salvo lo dispuesto en el prrafo siguiente, el PMCE que resulte de la aplicacin del procedimiento sealado en el artculo 5 de la presente Ley se mantendr sin alteracin durante todo el perodo de vigencia de la medida. 2. Si durante cuatro (4) temporadas de pesca consecutivas el porcentaje no capturado del Lmite Mximo de Captura por Embarcacin supera el 20% en cada perodo, el ndice de participacin relativo

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del mismo ser reajustado, deducindose el porcentaje no capturado en promedio durante ese perodo. 3. La suma de los porcentajes no capturados en promedio que hayan sido deducidos ser aadida proporcionalmente a partir de la temporada de pesca siguiente al resto de los PMCE vigentes que no estn sujetos a dicha reduccin. Artculo 7. Permiso de Pesca y Porcentaje Mximo de Captura por Embarcacin 1. Una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacin, ste quedar ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacin que sirvieron de base para su clculo y determinacin inicial. El PMCE no podr ser transferido de manera independiente de la embarcacin que sirvi de base para su clculo y determinacin inicial. 2. En el caso de que la embarcacin que sirvi de base para su clculo y determinacin inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera definitiva a otra pesquera u obtenga una autorizacin de incremento de flota para operar la embarcacin mediante la sustitucin de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccin de recursos plenamente explotados, en recuperacin y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcacin ha sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizar actividades pesqueras, el total PMCE podr ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva,CONCORDANCIA: D.S. N 013-2010-PRODUCE, Art. 1

los trabajadores de su empresa que se hubieran acogido a los Programas de Beneficios previstos en la presente Ley y, en general, con sus aportes al FONCOPES. Lo sealado en este numeral es aplicable tambin a las embarcaciones de madera sujetas al Rgimen establecido por la Ley N 26920. En los supuestos contemplados en el presente numeral, cualquier derecho derivado del permiso de pesca que sirvi de base para el clculo del PMCE y la incorporacin de la embarcacin dentro del rgimen, quedar suspendido durante la vigencia de la medida de ordenamiento regulada por la presente Ley, quedando los armadores impedidos de ejercer alguno de dichos derechos con el objetivo de realizar actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca dentro del mbito nacional. No proceder la asociacin o incorporacin a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensin que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la va administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la va administrativa o judicial, procede la asociacin o incorporacin, encontrndose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento sancionador, mediante acto administrativo firme, o de confirmarse las sanciones de multa o suspensin mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, el Ministerio suspender la asociacin o incorporacin si en el plazo concedido por la administracin no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa o suspensin impuestas, excluyndose a la embarcacin pesquera de los listados a que se refiere el artculo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca hasta que se solicite su reincorporacin.

En cualquiera de estos supuestos, el armador deber acreditar ante el Ministerio: (a) la autorizacin del Acreedor que cuente con gravamen inscrito en la partida registral de la o las embarcaciones involucradas en la sustitucin de capacidad de bodega o reasignacin del PMCE;, (b) el pago de los beneficios econmicos y de capacitacin de

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CONCORDANCIAS: D.S. N 021-2008-PRODUCE (REGLAMENTO), Art. 16, num. 1 R.M.N 204-2009-PRODUCE, Art. 1

3. Salvo los casos sealados en el numeral anterior, la caducidad o extincin del permiso de pesca de la embarcacin o embarcaciones que dieron lugar al otorgamiento de un PMCE o de las embarcaciones a las que se encuentra asociada, ocasiona la caducidad o extincin del PMCE. Artculo 8. Determinacin del Lmite Mximo de Captura por Embarcacin (LMCE) 1. Sobre la base del Lmite Mximo Total de Captura Permisible de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, el Ministerio determina para cada temporada el Lmite Mximo de Captura por Embarcacin (en toneladas mtricas) de cada titular de permisos de pesca. El Lmite Mximo de Captura por Embarcacin se obtiene de multiplicar cada PMCE por el Lmite Mximo Total de Captura Permisible para el Consumo Humano Indirecto correspondiente, expresado en toneladas mtricas. 2. El Lmite Mximo de Captura por Embarcacin asignado se mantiene vigente durante la temporada correspondiente, salvo modificacin de la Masa Global Permisible de Captura que excepcionalmente autorice el Ministerio. En este ltimo supuesto, el LMCE se reajustar, multiplicando el PMCE por la nueva Masa Global Permisible de Captura que determine el IMARPE. 3. La fraccin no capturada del Lmite Mximo de Captura por Embarcacin dentro de una temporada, no es transferible a las temporadas siguientes. Artculo 9. Del desarrollo actividades extractivas de las

1. El armador deber limitar sus actividades extractivas del recurso hasta la suma de los Lmites Mximos de Captura por Embarcacin que le corresponde y que determine el Ministerio. 2. El armador quedar facultado a: a) realizar las actividades extractivas autorizadas con las embarcaciones que originaron los Lmites Mximos de Captura por Embarcacin que le corresponden, oCONCORDANCIAS: D.S. N 021-2008-PRODUCE (REGLAMENTO), Art. 6

b) efectuar las operaciones de pesca extractiva hasta la suma de sus Lmites Mximos de Captura por Embarcacin, asociado con otros armadores que tambin cuenten con permiso de pesca vigente para efectuar actividades extractivas del recurso y que cuenten con su respectivo PMCE. En cualquier caso, las actividades extractivas correspondientes slo podrn ser efectuadas por embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente para los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinado al Consumo Humano Indirecto y con el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, que debe emitir seales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente. En los supuestos contenidos en los literales a) y b), las sanciones a que hubiera lugar por incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley se aplicarn a prorrata entre las embarcaciones y/o armadores que participan de la asociacin de acuerdo con el ndice de participacin (PMCE) de cada embarcacin. No proceder la aplicacin de los referidos literales en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensin que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la va administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada.

A partir de la vigencia de la presente Ley, el desarrollo de las actividades extractivas del recurso se sujetar a las siguientes reglas:

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En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la va administrativa o judicial, procede la asociacin o incorporacin, encontrndose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento sancionador, mediante acto administrativo firme, o de confirmarse las sanciones de multa o suspensin mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, el Ministerio suspender la asociacin o incorporacin si en el plazo concedido por la administracin no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa o suspensin impuestas, excluyndose a la embarcacin pesquera de los listados a que se refiere el artculo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca hasta que se solicite su reincorporacin.CONCORDANCIAS: D.S. N 021-2008-PRODUCE (REGLAMENTO), Art. 6

posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente. El armador podr modificar la nominacin de las embarcaciones dentro de la temporada, en funcin de los requerimientos de su operacin, previa notificacin al Ministerio en los plazos y con las formalidades que fije el Reglamento de esta Ley. 4. El Ministerio deber llevar un registro pblico de las embarcaciones nominadas y autorizadas para efectuar actividades extractivas asociadas a cada PMCE as como el volumen de capturas efectivas asociadas a las mismas. En los supuestos contenidos en los puntos a) y b) del numeral 2 de este artculo y slo para el efecto del registro de la informacin de capturas de cada embarcacin, las capturas efectuadas por las embarcaciones que hayan realizado actividades extractivas se distribuirn a prorrata entre todas las embarcaciones que dieron origen a los PMCE de acuerdo con el ndice de participacin original de cada embarcacin. El ejercicio de dichas opciones no ocasiona la prdida de los permisos de pesca de las embarcaciones que participen de dichos esquemas y que no hayan efectuado actividades extractivas durante el perodo.CONCORDANCIAS: D.S. N 021-2008-PRODUCE (REGLAMENTO), Art. 18

3. Previo al inicio de cada temporada, el titular de permiso de pesca a quien se ha asignado un PMCE deber nominar y notificar al Ministerio, a travs del procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley, la relacin de embarcaciones a travs de las cuales se desarrollarn las actividades extractivas en dicho perodo. Los permisos de pesca para la extraccin de anchoveta y anchoveta blanca para Consumo Humano Indirecto de las embarcaciones no incluidas en dicha relacin quedarn en suspenso durante dicha temporada, quedando dichas embarcaciones impedidas de realizar actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca dentro del mbito nacional. En caso de asociacin, la comunicacin deber ser suscrita por todos los armadores titulares de los permisos de pesca. En ambos casos, slo podrn nominarse embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinado al Consumo Humano Indirecto y con el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, que debe emitir seales de

5. El armador deber sujetarse al cumplimiento de las medidas complementarias de ordenamiento pesquero que sean establecidas por el Ministerio. 6. El Ministerio continuar llevando un control de la pesca desembarcada aplicando el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el mbito Martimo, el mismo que verificar los desembarques en funcin de LMCE y las nominaciones de embarcaciones que el Ministerio comunicar a la empresa supervisora.

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Artculo 10. Garanta de Permanencia del Rgimen de Lmites Mximos de Captura por Embarcacin. Los titulares de permisos de pesca comprendidos en la presente Ley podrn suscribir contratos de garanta de permanencia con el Ministerio de la Produccin, a fin de garantizar la permanencia del rgimen de Lmites Mximos de Captura por Embarcacin establecido en el Captulo I de la presente Ley, y sus normas reglamentarias y complementarias vigentes al momento de la celebracin del correspondiente contrato. La vigencia de los contratos de garanta de permanencia regulados en el presente artculo ser de diez (10) aos. La existencia de un contrato de garanta de permanencia no significa de modo alguno una restriccin de la facultad de la administracin para dictar disposiciones posteriores en materia reguladora o sancionadora en razn de medidas de carcter biolgico recomendadas por el IMARPE. CAPTULO II Programas de Incentivos a la Reconversin Laboral y Promocin de Mypes Artculo 11. El Fondo de Incentivos a la Reconversin Laboral y Promocin de Mypes 1. Crase el Fondo de Compensacin para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) que estar destinado a financiar exclusivamente los Programas de Beneficios establecidos en la presente Ley y la operacin y actividades de la institucin del mismo nombre (FONCOPES). 2. El FONCOPES ser financiado con los aportes de los titulares de permisos de pesca que realicen actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca para Consumo Humano Indirecto incluidos dentro de la medida. Los intereses que retribuyan los depsitos del

3.

4.

5.

6.

FONCOPES constituiran recursos y formarn parte del mismo. Los recursos del FONCOPES se mantendrn en un Fideicomiso de Administracin que se encontrar a cargo de una entidad fiduciaria. Se considerar como Fideicomitente a las empresas titulares de permisos de pesca que realicen actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca para Consumo Humano Indirecto con base a un LMCE y tengan que realizar los aportes obligatorios al FONCOPES a los que se refiere la presente Ley, las mismas que, para efectos de la celebracin del Contrato de Fideicomiso respectivo, sern representadas por el gremio que agrupe y represente a la mayor cantidad de armadores con LMCE impuestos; Fiduciaria, a la entidad fiduciaria que tendr a su cargo la administracin del FONCOPES; y Fideicomisarios o Beneficiarios a las personas acreditadas por el FONCOPES como Beneficiarios de cualquiera de los Programas de Beneficios a que se refiere la presente Ley. Mediante reglamento se establecern los criterios de seleccin que tendr FONCOPES para la eleccin de la entidad fiduciaria, las reglas del proceso o concurso para su seleccin, as como las funciones, responsabilidades y mecanismos para la rendicin de cuentas por parte de la entidad fiduciaria que se designe. Asimismo, mediante reglamento se establecern las condiciones adicionales que debern preverse en el Contrato de Fideicomiso que se celebre a fin de salvaguardar el cumplimiento de lo establecido en la ley. El FONCOPES, los aportes de los titulares de permisos de pesca al mismo y, en general, los recursos que conformen el FONCOPES tienen carcter y naturaleza privada. No siendo bienes o recursos pblicos o del Estado, la gestin y administracin de los mismos no se encontrar sujeta a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N 28411, al Sistema Nacional de Control -Ley N 27785-, al rgimen y principios aplicables a la contratacin pblica -Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

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Estado, aprobado por el Decreto Supremo N 083-2004-PCM- o a cualquier otro rgimen o regulacin que resulte aplicable a los bienes y recursos de carcter pblico. 7. El FONCOPES ser administrado por una institucin del mismo nombre (FONCOPES) que ser la nica entidad habilitada para instruir a la entidad Fiduciaria respecto del uso y destino de los recursos que constituyen dicho fondo conforme a lo establecido en la presente Ley. Artculo 12. Fondo de Compensacin para el Ordenamiento Pesquero y su Gerencia 1. El FONCOPES tendr a su cargo el planeamiento, la direccin, y la supervisin de la ejecucin de los Programas de Beneficios establecidos en la presente ley, as como la seleccin y designacin de la entidad fiduciaria, administracin de los recursos que constituyen el Fondo de Compensacin para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), siendo la nica entidad habilitada para instruir a la entidad Fiduciaria respecto del uso y destino de los recursos que constituyen dicho fondo as como cualquier otro recurso o activo que reciba para el cumplimiento de sus fines. En ejecucin de dicha responsabilidad, FONCOPES tendr la responsabilidad entre otros de: a) determinar el monto, proporcin y oportunidad de pago de los aportes obligatorios que los titulares de permisos de pesca deban efectuar al Fondo; b) supervisar el cumplimiento de pago de los aportes por parte de los titulares de permisos de pesca; c) determinar y acreditar ante la entidad Fiduciaria a los beneficiarios de los Programas de Beneficios establecidos en la Ley, as como los montos de los beneficios que debern ser pagados a los mismos; d) supervisar la correcta aplicacin de los recursos destinados a los Programas de Beneficios establecidos en la presente Ley. 2. El FONCOPES es una entidad privada y sin fines de lucro que goza de existencia

legal y personalidad jurdica de derecho privado. Se rige por lo establecido en la presente Ley, sus estatutos y, en forma supletoria, por las normas recogidas en el Cdigo Civil. En el desarrollo de sus actividades, en la celebracin de sus actos y contratos, se regir por la legislacin comn, no sindole aplicable las restricciones, limitaciones y prohibiciones establecidas para las entidades del Sector Pblico Nacional. No se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Control -Ley N 27785-, al rgimen y principios aplicables a la contratacin pblica -Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N 083-2004-PCM-, al rgimen laboral aplicable al sector pblico, ni a cualquier otro rgimen o regulacin que resulte aplicable a las entidades del Sector Pblico, as como que regule a los bienes y recursos de carcter pblico. Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio para los titulares de permisos de pesca que desarrollen actividades extractivas del recurso al amparo de los LMCE. 3. Los rganos de gobierno del FONCOPES son: a) su Directorio, que es su rgano supremo, y b) su Gerencia, que tendr a su cargo ejecutar las decisiones del Directorio. El Directorio estar conformado por ocho (8) miembros elegidos por perodos de tres (3) aos renovables. Cuatro (4) de sus miembros representarn a los titulares de permisos de pesca a los que se hubiera atribuido un LMCE; dos (2) a los trabajadores de las empresas armadoras incluidas dentro de la medida; uno (1) al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI; y uno (1) al Ministerio que lo presidir. Sus decisiones se toman con el voto favorable de cuanto menos cinco (5) de sus miembros. 4. Los miembros del Directorio del FONCOPES sern acreditados ante el Ministerio teniendo en cuenta las propuestas de cada uno de los sectores representados, en funcin a la mayor representacin que acrediten. Una vez conformado su Directorio, el FONCOPES regular su funcionamiento a travs de su Estatuto.

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5. El Directorio de FONCOPES designar a aquella entidad privada independiente que tendr a su cargo la tarea de gerenciar los Programas de Beneficios. La gerencia de los programas involucra las tareas de diseo, planeamiento, implementacin, administracin, monitoreo, supervisin, fiscalizacin, divulgacin y cualquier otra que sea necesaria para la puesta en marcha y logro de los objetivos de los Programas de Beneficios que sern financiados con los recursos del FONCOPES. 6. Mediante Reglamento se determinarn la forma y el proceso de designacin de los miembros del Directorio del FONCOPES as como sus funciones, responsabilidades, presupuesto mximo, causales de remocin y sanciones aplicables en caso de incumplimiento de funciones. Igualmente, mediante reglamento se determinarn la forma y el proceso de seleccin de la entidad independiente que tendr a su cargo la gerencia de los Programas de Beneficios, los criterios que se tendrn en cuenta para la eleccin, el plazo de la designacin, los parmetros de su compensacin, as como sus funciones, responsabilidades, causales de remocin, sanciones aplicables en caso de incumplimiento de funciones y los mecanismos de transparencia y rendicin de cuentas aplicables. 7. Los costos de operacin de la administracin de los Programas de Beneficios sern asumidos con cargo al FONCOPES. 8. La Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos - SUNARP inscribir en el Registro de Personas Jurdicas del lugar del domicilio que seala el FONCOPES en su estatuto, la constitucin de dicha entidad, considerando su naturaleza de persona jurdica de derecho privado e inscribir su estatuto, la designacin de los miembros de su Directorio, Gerente, apoderados y dems actos materia de inscripcin registral.CONCORDANCIAS: D.S. N 021-2008-PRODUCE (REGLAMENTO), Art. 21

1. El Fideicomiso a que se refiere la presente Ley es de administracin y su finalidad es poner a disposicin de los Beneficiarios de los Programas contemplados en la Ley los beneficios que le correspondan, dentro de los plazos y en la forma que se establecern en el reglamento. 2. Los trminos y condiciones que acuerden las partes en el Fideicomiso que contravengan lo dispuesto en la presente Ley, slo tendr efectos entre ellas, sin que en modo alguno puedan ser interpretadas como una forma de limitar o condicionar las obligaciones del Fideicomitente y sus responsabilidades en caso de incumplimiento. 3. El Fideicomiso debe contemplar los mecanismos y cuentas que sean necesarias para recaudar los pagos obligatorios al patrimonio fideicometido y para distribuir tales pagos realizados por el Fideicomitente entre los Fideicomisarios o Beneficiarios. 4. El FONCOPES mantendr una base de datos actualizada con la informacin de cada beneficiario respecto a sus datos generales, los nmeros de cuentas bancarias en instituciones del Sistema Financiero Nacional para efectos de recibir las transferencias que corresponda a cada uno de los beneficiarios desde las cuentas del Fideicomiso. El FONCOPES pondr en conocimiento del Fiduciario dicha base de datos, actualizndola cada vez que se produzcan cambios y, en cualquier caso, semestralmente. 5. Podr ser Fiduciario cualquier empresa autorizada para desempearse como fiduciaria conforme a la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros.CONCORDANCIAS: D.S. N 021-2008-PRODUCE (REGLAMENTO), Art. 34

Artculo 14. FONCOPES

Aportes

Obligatorios

al

Artculo 13. El Fideicomiso

1. El Fondo se financiar mediante los aportes obligatorios que correspondan a los titulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida, a

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2.

3.

a)

b)

4.

5.

determinarse en funcin de: (i) los Lmites Mximos de Captura por Embarcacin (LMCE) y (ii) el nmero de trabajadores que cada empresa incorpore a los Programas de Beneficios establecidos en la presente Ley. Los costos fijos de operacin de los Programas de Beneficios sern asumidos por todos los titulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida, mientras que los costos variables asociados con los Programas de Beneficios slo sern asumidos por titulares de permisos de pesca cuyos trabajadores opten por acogerse a dichos programas y en funcin al nmero de los mismos. Al momento de establecer el monto de los aportes se tendrn en cuenta los siguientes criterios: Los costos fijos de los Programas de Beneficios, como son los costos del funcionamiento de FONCOPES, de su Directorio, los costos de la gerencia de los programas, los costos de las oficinas regionales que pudieran crearse, los costos de constitucin y administracin del Fideicomiso y otros similares, sern financiados a travs de los aportes que realicen los titulares de permisos de pesca en funcin de la suma de los Porcentajes Mximos de Captura por Embarcacin (PMCE) que le correspondan. Los costos variables de los Programas de Beneficios como son los beneficios que sern percibidos directamente por aquellos trabajadores que se acojan a los mismos, sern asumidos por cada empresa considerando el nmero de sus trabajadores que opten por acogerse a dichos programas y desde la fecha de tal acogimiento. Las bonificaciones por renuncia voluntaria sern canceladas directamente por cada empresa y se entregarn al trabajador al momento de concluir su relacin laboral. Del mismo modo la subvencin temporal por jubilacin adelantada ser cancelada directamente por cada empresa y se entregar mensualmente al trabajador. El monto, proporcin y oportunidad de pago de los aportes obligatorios que corresponder efectuar a los titulares de permisos de pesca sern determinados

por el FONCOPES. El pago de dichos aportes constituye un requisito indispensable y previo para la realizacin de actividades extractivas, debiendo haberse cumplido con efectuar dicho pago de manera previa al inicio de cada temporada. 6. Los costos directos e indirectos de constitucin e inicio de operaciones del FONCOPES, y de la constitucin del Fideicomiso, sern de cargo y cuenta de los titulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida de ordenamiento quienes debern efectuar un aporte inicial a la entidad del FONCOPES que ser establecido por el Ministerio en funcin al Porcentaje Mximo de Captura por Embarcacin (PMCE) que les resulte finalmente asignado. Dichos desembolsos sern considerados como pago a cuenta de los aportes que cada titular de permiso de pesca deba hacer al FONCOPES.CONCORDANCIAS: D.S. N 021-2008-PRODUCE, Reglamento, Art. 41 y 42

Artculo 15. Programas

Beneficiarios

de

los

1. Los trabajadores de los armadores que se acojan al rgimen establecido por la presente Ley, tendrn derecho a acceder a los Programas de Beneficios que se detallan en el presente Captulo. El acceso al Programa de Jubilacin Adelantada slo estar disponible para aquellos trabajadores que cuenten con cincuenta (50) aos de edad a la finalizacin de la campaa de difusin para una decisin informada a que se refiere el artculo 17 de la presente Ley o que los cumplan dentro de los dos (2) aos siguientes. Dichos beneficios y/o mecanismos son adicionales y se aplicarn sin perjuicio de los beneficios compensatorios y sociales a que se refiere el Decreto Supremo N 014-2004-TR; su percepcin no implicar la prdida o renuncia de dichos beneficios.

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La percepcin de los beneficios previstos en la presente Ley es incompatible con la indemnizacin por despido y derechos establecidos en los artculos 34 y siguientes del captulo V del Texto nico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N 003-97-TR. 2. Para tener acceso a los Programas de Beneficios a que se refiere la presente Ley se requiere cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser tripulante de alguna embarcacin con permiso de pesca vigente para la extraccin de anchoveta y anchoveta blanca para el Consumo Humano Indirecto a la que se ha asignado un PMCE; b) Contar con una antigedad laboral no menor de 40 das en el sector sin importar el tiempo laborado para el ltimo empleador, considerndose para el cmputo nicamente das efectivamente trabajados y/o remunerados, lo cual se verificar a travs de las planillas o boletas de pago, o del rcord de produccin de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; c) Que el armador pesquero con quien el tripulante tiene vnculo laboral, haya retirado de su flota pesquera la embarcacin en la que el tripulante vena prestando servicios por efecto de la aplicacin de un PMCE a que se refiere la presente Ley. Tratndose de tripulantes que se encontraran prestando servicios en otras embarcaciones del armador, se requerir del concurso de la voluntad del armador para el acogimiento a los programas. d) Haber renunciado voluntariamente a su trabajo durante los dos (2) primeros aos calendarios siguientes a la finalizacin de la campaa de difusin para una decisin informada a que se refiere el artculo 17 de la presente Ley o haberse acogido a la Jubilacin Adelantada establecida en el Artculo 18; e) Haber formulado una declaracin por escrito manifestando su voluntad de acogerse a programas que se detallan en la Ley durante los dos (2) primeros aos calendarios siguientes a la finalizacin de la campaa de difusin para una decisin

informada a que se refiere el artculo 17 de la presente Ley; f) En el caso del Programa de Jubilacin Adelantada, el trabajador deber tambin formular una declaracin por escrito manifestando su autorizacin para que de la subvencin temporal por jubilacin adelantada, se le deduzca mensualmente los aportes al Fondo de Jubilacin que segn las normas sobre la materia son de cargo del trabajador; sin perjuicio de aquella que es de cargo del armador, y que deber asumir ste ltimo a travs del sistema instituido por la presente Ley de manera excepcional, y sin que implique vnculo laboral. La declaracin tambin deber contener la manifestacin de voluntad del trabajador de autorizar a que se deduzca mensualmente de su subvencin temporal por jubilacin adelantada, el monto que ESSALUD regula para el acogimiento al Seguro Potestativo. Finalmente, el trabajador deber declarar por escrito que es consciente que el acogimiento es bajo su exclusiva responsabilidad en la medida que a la fecha de culminacin del perodo de aportes extraordinarios al Fondo de Jubilacin, deber reunir todos los dems requisitos que establecen las normas sobre la materia para el otorgamiento de una pensin de jubilacin. g) El tripulante que se acoge a los beneficios debe acreditar la cancelacin de su libreta de embarco. La autoridad Martima no podr otorgar una nueva libreta de embarco a favor de dicho tripulante para actividades pesqueras en embarcaciones que tengan permisos para realizar actividades extractivas de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) durante un plazo de cinco (5) aos computados desde la fecha de la cancelacin. Artculo 16. Eleccin de los Programas de Beneficios, Registro y Pago 1. La participacin de los trabajadores en alguno de los Programas de Beneficios a que se refiere la presente Ley es voluntaria. El trabajador manifestar por escrito su eleccin del Programa ante su empleador y remitir una copia al

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FONCOPES, durante los dos (2) primeros aos calendarios siguientes a la finalizacin de la campaa de difusin para una decisin informada a que se refiere el artculo 17 de la presente Ley.CONCORDANCIAS: D.S. N 021-2008-PRODUCE, Reglamento, Art. 45, penltimo prrafo y 47, inc. c), num. 1

los Ingenieros de Mquinas, Patrones, Segundo Patrones y Primer y Segundo Motorista.CONCORDANCIAS: D.S. N 021-2008-PRODUCE, Reglamento, Primera Disp. Comp. Trans.

Artculo 17. Campaa de difusin para una decisin informada FONCOPES desarrollar una campaa de difusin en las ciudades ubicadas a lo largo del litoral comprendido dentro del mbito de la medida, respecto de los alcances y caractersticas de los Programas de Beneficios a que se refiere la Ley, de sus bondades y de los procedimientos que debe observarse para acceder a los mismos. Esta campaa durar tres (3) meses, luego de los cuales se dar inicio al perodo de eleccin de los Programas por parte de los trabajadores. Con el fin de que se cumplan a cabalidad los objetivos de creacin del FONCOPES, durante el perodo de difusin y durante los dos (2) primeros aos calendarios siguientes a la finalizacin de la campaa de difusin antes sealado, queda suspendida la facultad del armador de iniciar, por causa de la disminucin de flota que podra resultar a partir del establecimiento de los LMCE, procedimientos de terminacin de la relacin laboral que afecten a tripulantes, conforme al artculo 46 inciso b) de la Ley de Productividad y Competitividad, Texto nico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR.CONCORDANCIAS: D.S. N 021-2008-PRODUCE, Reglamento, Arts. 24, inc. d), Art. 31, 45, inc. b) y c) y Primera Disp. Comp. Trans.

2. El empleador y titular de una embarcacin a la que se haya asignado un PMCE deber informar y registrar la relacin de trabajadores que han decidido voluntariamente acogerse a cada Programa de Beneficios. Mediante Reglamento se aprobar el procedimiento para tales comunicaciones. 3. Corresponder al FONCOPES notificar al empleador respectivo el monto que ste deber aportar al fondo segn el Programa de Beneficios elegido, y establecer el plazo dentro del cual deber efectuarse el aporte respectivo al Fideicomiso. El FONCOPES deber remitir al Fiduciario una copia de dicha notificacin. 4. Transcurrido el plazo mximo de dos (2) aos referido sin que el trabajador hubiera elegido acogerse a alguno de los Programas a que se refiere la Ley, este perder la posibilidad de acceder a dichos beneficios. 5. Los trabajadores que no se acojan voluntariamente a alguno de los Programas de Beneficios a que se refiere la presente Ley dentro del plazo referido, quedarn sujetos a un sistema de rotacin en aquellos casos en los que la cantidad de tripulantes no guarde proporcin con la flota y los puestos de trabajo disponibles en las embarcaciones de un armador incluido dentro de la medida. Dicho sistema de rotacin deber ser establecido por el armador de manera que el mismo resulte equitativo, objetivo y justo. El incumplimiento de dichas condiciones habilita al tripulante que se considere afectado a accionar conforme al artculo 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto nico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR. Esta disposicin no se aplicar en el caso de

Artculo 18. Programas de Beneficios Los Programas de Beneficios a los que los trabajadores que se acojan podrn acceder alternativamente son los siguientes: 1. Programa de Incentivos a la Reconversin Laboral, que tiene como objetivo favorecer la reinsercin de los

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a) b)

c)

d)

trabajadores hacia otras actividades dependientes. Los beneficios que incluye este Programa son los siguientes: Bonificaciones por renuncia voluntaria; Capacitacin en carreras tcnicas para facilitar la reinsercin en otros sectores productivos, la misma que por su naturaleza no genera una relacin de ndole laboral; Entrega de subvenciones econmicas temporales durante el perodo de capacitacin; Asesora para la reinsercin en el mercado.

se regula en la presente norma; as como un aporte al ESSALUD para acogerse al Seguro Potestativo como se seala ms adelante.CONCORDANCIAS: D.S. N 021-2008-PRODUCE, Reglamento, Arts. 33, 44, 45, inc. b), 46, 47, inc. c), num. 1 R.M.N 204-2009-PRODUCE, Art. 3

Artculo 19. Bonificacin por renuncia voluntaria Los trabajadores que se acojan al Programa de Incentivos a la Reconversin Laboral o al Programa de Desarrollo y Promocin de Mypes tendrn derecho a una bonificacin especial por renuncia voluntaria de carcter indemnizatorio equivalente a 2.25 remuneraciones mensuales por cada ao trabajado con el ltimo empleador, sujeto a un tope de dieciocho (18) remuneraciones mensuales. Para el clculo de la remuneracin mensual sobre la cual se determinar dicha bonificacin extraordinaria al cese, se considerar la remuneracin total percibida por el trabajador en el ltimo ao, dividida entre doce (12). Slo para fines de la presente Ley, se considerar como ao trabajado, los aos transcurridos desde la primera fecha de ingreso al ltimo empleador, computndose nicamente los perodos de servicios a favor de empresas vinculadas econmicamente al ltimo empleador o producto de procesos de fusin, escisin o cualquier otro tipo de reorganizacin societaria. Cuando el tripulante haya celebrado diversos contratos de trabajo sujetos a modalidad con el mismo armador, se considerar como ao trabajado todos los perodos de servicios a favor del mismo. Asimismo, y slo para fines de la presente Ley, se considerar como remuneracin total del ltimo ao, la suma de todos los ingresos dinerarios percibidos por el trabajador en calidad de participacin de pesca y todos los otros conceptos remunerativos pertinentes durante los ltimos doce (12) meses calendarios anteriores al mes en que el trabajador se acoge a los

2. Programa de Desarrollo y Promocin de Mypes, que tiene como objetivo favorecer el inicio de micro y pequeas empresas por parte de los beneficiarios. Este Programa incluye los siguientes beneficios: a) Bonificaciones por renuncia voluntaria; b) Capacitacin en carreras tcnicas vinculadas a la gestin de negocios que les permita iniciar o desarrollar una micro o pequea empresa, la misma que por su naturaleza no genera una relacin de ndole laboral; c) Entrega de subvenciones econmicas temporales durante el perodo de capacitacin; d) Asesora especializada para el inicio de micro y pequeas empresas o el fortalecimiento de negocios en marcha. 3. Programa denominado de Jubilacin Adelantada para los trabajadores a partir de los cincuenta (50) aos de edad que ser de aplicacin hasta que alcancen los cincuenta y cinco (55) aos, siendo requisito de acogimiento al mismo que al culminar con el perodo de aportes extraordinarios al Fondo de Jubilacin que se menciona a continuacin, estn en posibilidad de acogerse a percibir una pensin de jubilacin conforme a las normas sobre la materia. El beneficio que incluye este programa es la entrega de una subvencin econmica temporal durante el perodo que corre entre la fecha de acogimiento al Programa hasta que el beneficiario cumple los 55 aos de edad; plazo durante el cual, el beneficiario realizar aportes al Fondo de Jubilacin que sern descontados de la subvencin antes mencionada, tal como

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beneficios, independientemente de que en dichos ltimos meses calendarios puedan existir diversas semanas o meses sin registro de remuneraciones en razn de la suspensin propia del trabajo pesquero intermitente o suspensin comunicada a la Autoridad de Trabajo.CONCORDANCIAS: D.S. N 021-2008-PRODUCE, Reglamento, Art. 49

reas o materias y en aquellas instituciones educativas previamente identificadas y aprobadas por el FONCOPES. El Directorio definir las reas de capacitacin y las instituciones educativas que cumplen con los requisitos necesarios para satisfacer los objetivos de los Programas de Beneficios. Las condiciones, lmites y forma de dicho financiamiento se determinan por reglamento.CONCORDANCIAS: D.S. N 021-2008-PRODUCE, Reglamento, Art. 47, inc. c), num. 1 y 49, lt.prrafo

Artculo 20. Subvencin econmica temporal durante el perodo de capacitacin Los trabajadores que se acojan y permanezcan en el Programa de Incentivos a la Reconversin Laboral o al Programa de Desarrollo y Promocin de Mypes tendrn derecho a una subvencin mensual por capacitacin, de carcter excepcional, hasta por un mximo de dos (2) aos. La subvencin mensual de acuerdo a su naturaleza no tiene carcter remunerativo, y ser equivalente al veinte por ciento (20%) de la remuneracin mensual del trabajador antes de su renuncia, sujeto a un tope mximo determinado en el Reglamento. Para determinar la remuneracin mensual sobre la cual se determinar dicho beneficio extraordinario que se otorga dentro del marco de la presente ley, se considerar la remuneracin total percibida por el trabajador en el ltimo ao, dividida entre doce (12) aplicndose los mismos criterios sealados en el artculo anterior.CONCORDANCIAS: D.S. N 021-2008-PRODUCE, Reglamento, Art. 50

Artculo 22. Asesora para la Reconversin Laboral y para el Desarrollo de Mypes Los trabajadores que se acojan al Programa de Incentivos a la Reconversin Laboral o al Programa de Desarrollo y Promocin de Mypes tendrn derecho a acceder a servicios de asesora para la reinsercin en el mercado laboral o para la creacin y desarrollo de micro y pequeas empresas hasta por un mximo de tres (3) aos. Las condiciones, contenido y lmites de dichos servicios de asesora, y los mecanismos a travs de los cuales puede hacerse efectivo dicho servicios se determinan en el reglamento. Artculo 23. Subvencin temporal por jubilacin adelantada Desde que se acoge al Programa de Jubilacin Adelantada hasta la fecha en que cumpla los 55 aos de edad, el trabajador tendr derecho a percibir como un beneficio extraordinario, una subvencin econmica mensual, de la que se deducir el aporte a su Fondo de Jubilacin, sin perjuicio del aporte que seguir realizando el empleador segn lo dispuesto por la presente Ley,, y sin que ello suponga vnculo laboral. Tambin se deducir de la subvencin econmica mensual, el monto regulado por ESSALUD para el acogimiento al Seguro Potestativo. La subvencin otorgada no tiene carcter remunerativo, por lo que dichos aportes se realizan de manera excepcional. Durante el primer ao, dicha subvencin ser

Artculo 21. Subvencin de capacitacin Los trabajadores que se acojan al Programa de Incentivos a la Reconversin Laboral o al Programa de Desarrollo y Promocin de Mypes tendrn derecho a acceder sin costo para ellos a estudios en instituciones tcnicas o centros de capacitacin tcnica hasta por un mximo de tres (3) aos. Los beneficios de capacitacin solamente podrn ser otorgados respecto de aquellas

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equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneracin mensual del trabajador antes de su renuncia, sujeto a un mnimo de S/. 500 y un tope mximo de S/. 3000 mensuales. Las subvenciones mayores a S/. 500 se irn reduciendo anualmente de manera proporcional hasta alcanzar la suma de S/. 500 mensuales durante el ao en el que el trabajador cumpla 55 aos de edad. El Reglamento determinar los parmetros para la reduccin proporcional. Para determinar la remuneracin mensual se considerar la remuneracin total percibida por el trabajador en el ltimo ao, dividida entre doce (12) aplicndose los mismos criterios sealados en los artculos anteriores. Durante todo el perodo extraordinario de cotizacin regulado en esta norma, se establece que los aportes al Fondo de Jubilacin previstos en la misma, tanto de cargo del trabajador como de cargo del empleador, se efectuarn siempre en base a aquella remuneracin promedio mensual vigente al momento de acogimiento al Programa, la cual, a su vez, se determinar en la forma sealada en el prrafo precedente y artculos anteriores.CONCORDANCIAS: D.S. N 021-2008-PRODUCE, Reglamento, Art. 47, inc. c), num. 1 y Art. 53

Programas de Beneficios previstos en la presente Ley y, en general, de los aportes al FONCOPES que le correspondan. Artculo 25. Condicionamiento Autorizacin de Zarpe de la

La autorizacin de zarpe se otorga a las embarcaciones pesqueras que realicen actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca con base a PMCE, previa acreditacin del cumplimiento de los beneficios econmicos y de capacitacin otorgados por los Programas de Beneficios a que se refiere la presente Ley. La Autoridad Nacional competente se encuentra facultada para negar la autorizacin de zarpe a las embarcaciones pesqueras que realicen actividades extractivas del recurso con base a un PMCE, cuyos armadores no hayan cumplido con acreditar el pago de los beneficios econmicos y de capacitacin de los trabajadores de su empresa que se hubieran acogido a los Programas de Beneficios previstos en este captulo. El reglamento determina el procedimiento para acreditar la cancelacin oportuna de los beneficios referidos, y las obligaciones de la Autoridad Nacional Competente encargada de otorgar la autorizacin de zarpe. Artculo 26. Registro en Centrales de Riesgo La Central de Informacin de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros y las Centrales Privadas de Informacin de Riesgos - CEPIRS podrn celebrar con el FONCOPES convenios de entrega de informacin, a fin de reportar informacin sobre deudas morosas de vencimiento mayor a ciento veinte (120) das, en que incurran los titulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida en relacin con las transferencias efectivas de sus aportes al FONCOPES. CAPTULO III Infracciones y Sanciones

Artculo 24. Transferencia de Obligaciones frente al Fondo En caso de transferencia de la embarcacin, o reasignacin del PMCE asociado a la misma, las obligaciones de pago y financiamiento de los beneficios econmicos y de capacitacin de los trabajadores que se hubieren acogido a los Programas de Beneficios a los que se refiere la Ley, se transfieren a su nuevo titular en los mismos trminos y condiciones en que se encuentren. En dicha circunstancia y como condicin previa a la operacin de la transferencia, el armador deber acreditar ante el Ministerio el encontrarse al da en el pago de los beneficios econmicos y de capacitacin de los trabajadores de su empresa que se hubieran acogido a los

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Artculo 27. Incumplimiento del Lmite Mximo de Captura por Embarcacin Al titular de un permiso de pesca que durante una temporada sobrepase el Lmite Mximo de Captura por Embarcacin autorizado y el margen de tolerancia aprobado, se le descontar el triple del volumen del exceso detectado del Lmite Mximo de Captura por Embarcacin correspondiente a la siguiente temporada, expresado en toneladas mtricas, sin perjuicio de la multa aplicable por el exceso de captura considerado dentro del margen de tolerancia. La sumatoria de las capturas descontadas, menos el exceso que dio lugar a dicho descuento se aade proporcionalmente al resto de Lmites Mximos de Captura por Embarcacin vigentes y no sujetos a dicha rebaja. Artculo 28. Tipificacin de Infracciones y Sanciones Autorcese al Ministerio para que tipifique los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas a la presente Ley, as como para que establezca la escala de multas y sanciones que correspondan a cada infraccin. Las sanciones administrativas a ser establecidas podrn contemplar medidas de multa, reduccin del PMCE o cancelacin del permiso de pesca. Las sanciones administrativas se aplicarn independientemente de la responsabilidad penal o civil en que pudieran incurrir los infractores. El pago de la multa no importar ni significar la convalidacin de la situacin irregular, debiendo el infractor cesar de inmediato los actos que dieron lugar a la sancin. Sin perjuicio de lo anterior, se considerar infracciones graves las siguientes conductas: 1. La realizacin de actividades extractivas de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinado al Consumo Humano Indirecto sin contar con permiso de pesca vigente. 2. La realizacin de actividades extractivas de recursos distintos a la anchoveta y la anchoveta blanca destinados al

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Consumo Humano Indirecto sin contar con permiso de pesca vigente y utilizando artes o aparejos de pesca distintos a los autorizados. La realizacin de actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, en reas no autorizadas; La realizacin de actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto en exceso de los Lmites Mximos de Captura por Embarcacin correspondientes; No mantener operativa la seal de posicionamiento del Sistema de Seguimiento Satelital o incumplir las obligaciones relacionadas con el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el mbito Martimo; La falta de entrega de informacin al Ministerio o a las Empresas Certificadoras/Supervisoras designadas por el Ministerio en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento respectivo, en el marco del proceso de supervisin y fiscalizacin del cumplimiento de la presente Ley; La entrega deliberada de informacin falsa, el ocultamiento, destruccin o alteracin de libros, registros, documentos que hayan sido requeridos por el Ministerio o a las Empresas Certificadoras/Supervisoras designadas por el Ministerio en el marco del proceso de supervisin y fiscalizacin del cumplimiento de la presente Ley; La manipulacin de instrumentos de pesaje o de recepcin de recursos hidrobiolgicos. El incumplimiento de las normas de la presente Ley, sus reglamentos y disposiciones de la autoridad, que sean tipificadas como graves por el reglamento.

Artculo 29. Modificaciones Cdigo Penal 1. Modifquese el artculo 185 del Cdigo Penal en los siguientes trminos: El que, para obtener provecho, se apodera ilegtimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayndolo del lugar donde se encuentra, ser reprimido con pena

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privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos. Se equiparan a bien mueble la energa elctrica, el gas, el agua y cualquier otra energa o elemento que tenga valor econmico, as como el espectro electromagntico y tambin los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignacin de Lmites Mximos de Captura por Embarcacin. 2. Modifquese el artculo 309 del Cdigo Penal en los siguientes trminos: Artculo 309.- Extraccin ilegal de especies acuticas El que extrae especies de flora o fauna acutica en pocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas; o captura especies sin contar con un Lmite de Captura por Embarcacin atribuido de acuerdo con la Ley de la materia o lo hace excediendo los lmites impuestos; o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, o mtodos ilcitos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco aos. (*) (*) Confrontar el Artculo 3 de la Ley N 29263, publicada el 02 octubre 2008. 3. Incorprese como prrafo adicional al artculo 428 del Cdigo Penal el siguiente texto: Artculo 428 - B.- Falsedad en el reporte de los volmenes de pesca capturados.El que, estando incluido dentro del rgimen de Lmites Mximos de Captura por Embarcacin establecido por Ley, inserta o hace insertar en cualquier documento donde se consigne la informacin referente a los volmenes de captura, informacin falsa o distinta respecto al volumen realmente capturado, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa. Con igual pena ser reprimido quien altera o ayuda a la alteracin de los instrumentos de pesaje con los que se calcula los volmenes de pesca capturados, si dicha alteracin tiene la finalidad de consignar un volumen distinto al realmente capturado.

Artculo 30. Accin Penal Si finalizado el procedimiento administrativo iniciado para sancionar la captura del recurso sin contar con un Lmite Mximo de Captura por Embarcacin impuesto de acuerdo con lo establecido en la presente Ley o la captura del recurso excediendo los lmites mximos establecidos, el Ministerio considera que en las infracciones en cuestin, el responsable actu dolosamente y que el perjuicio fuere de naturaleza tal que se hubieren generado graves consecuencias para el medio ambiente y el inters econmico general, deber formular la correspondiente denuncia penal ante el Fiscal Provincial de Turno para su respectiva investigacin por la aparente comisin de los delitos tipificados en los artculos 185 186.6 segn corresponda, y en el artculo 309 del Cdigo Penal. Para cualquier denuncia fiscal correspondiente por las infracciones sealadas en el prrafo anterior, se requiere de la denuncia o el informe del Ministerio. CAPTULO IV Disposiciones Diversas Artculo 31. Rol de Estado Como parte de los sistemas de ordenamiento que pueden adoptarse para una mejor administracin y explotacin de los recursos pesqueros, el Ministerio establece, regula, y supervisa el sistema de asignacin de Lmites Mximos de Captura por Embarcacin. Asimismo, regula y supervisa los Programas de Beneficios establecidos en la presente Ley para los trabajadores que pudieren resultar afectados por la introduccin de los Lmites Mximos de Captura por Embarcacin. Artculo 32. Obligaciones del Ministerio El Ministerio adems de las atribuciones contenidas en la Ley de Pesca y dems disposiciones vigentes, cumple las siguientes funciones:

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1. Regula, supervisa y fiscaliza el otorgamiento de los permisos de pesca, los PMCE y la actividad extractiva realizada al amparo de los mismos; 2. Determina y publica la relacin de armadores que tengan embarcaciones operativas y con permisos de pesca vigente para desarrollar actividades extractivas del recurso que participan de la medida; 3. Establece el PMCE que corresponde a cada embarcacin que participa de la medida; 4. Registra los PMCE y las transferencias de las embarcaciones con permiso de pesca vigente a los que afecta la medida ; 5. Determina para cada temporada de pesca el Lmite Mximo de Captura por Embarcacin que corresponde a cada embarcacin que participa de la medida; 6. Registra el volumen de captura efectivo realizado por las embarcaciones que participan de la medida, el porcentaje no capturado del Lmite Mximo de Captura por Embarcacin asignado y el exceso en la captura que se hubiere registrado; 7. Aprueba los mrgenes de tolerancia en el desarrollo de actividades extractivas bajo el sistema de Lmites Mximos de Captura por Embarcacin. Artculo 33. Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el mbito Martimo y Sistema de Seguimiento Satelital 1. El Ministerio desarrolla el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el mbito Martimo a travs de Empresas Certificadoras/Supervisoras de reconocido prestigio internacional. Asimismo el Ministerio administra y desarrolla el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) 2. Mediante Reglamento se establece los criterios y procedimientos especficos para la calificacin y designacin de las Empresas Certificadoras/Supervisoras, o proveedoras del servicio del SISESAT para su contratacin, designacin y ejecucin de las tareas a su cargo. 3. Los establecimientos pesqueros que procesen los recursos extrados sobre la base de un LMCE sufragarn el costo de

las labores de certificacin, de vigilancia y control que desarrollen la(s) empresa(s) seleccionada(s) de acuerdo con los parmetros y procedimientos que se establezcan mediante Reglamento. Artculo 34. Participacin del Ministerio como litis consorte necesario El Ministerio se constituye en litis consorte necesario, con los alcances a que se refiere el artculo 93 del Cdigo procesal Civil, en los procesos judiciales de cualquier naturaleza donde se discuta la titularidad de un permiso de pesca, el derecho de sustitucin de bodega, el lmite mximo de captura por embarcacin y, en general, cualquier autorizacin, permiso o derecho que involucre la explotacin de recursos hidrobiolgicos. De conformidad con lo establecido en el artculo 95 del Cdigo Procesal Civil, el Juez de la causa deber emplazar al Procurador del Ministerio. La decisin slo ser expedida vlidamente en caso se haya cumplido con emplazar al Ministerio La incorporacin del Ministerio en los procedimientos que se encuentren en trmite a la entrada en vigencia de la presente Ley, se efectuar en la etapa en la que stos se encuentren. PRIMERA DISPOSICIN TRANSITORIA La aplicacin de lo dispuesto en el artculo 7, numeral 2 y artculo 9, numeral 2, literal b) respecto de las embarcaciones de madera sujetas al Rgimen establecido por la Ley N 26920 se sujetar a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 004-2007-PRODUCE, durante el plazo de dos (2) aos contados a partir de la implementacin del rgimen establecido por la presente Ley. (*) (*) De conformidad con el Artculo 1 del Decreto Supremo N 013-2010-PRODUCE, publicado el 21 agosto 2010, se precisa que, el plazo establecido por la Presente Disposicin Transitoria, debe ser calculado en funcin de las temporadas aprobadas desde la implementacin de la medida de ordenamiento, conforme al artculo 3 del Reglamento de la Ley Sobre

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Lmites Mximos de Captura por Embarcacin, las que se determinan independientemente para la zona Norte Centro y Sur.CONCORDANCIAS: D.S. N 021-2008-PRODUCE, Quinta Disp. Com. Final.

SEGUNDA DISPOSICIN TRANSITORIA Sobre la base de las evidencias cientficas que informe el IMARPE acerca de la situacin de la biomasa y las capturas histricas reportadas en la zona comprendida entre el paralelo 160000 latitud sur y el extremo sur del dominio martimo del Per, el Ministerio de la Produccin podr, mediante Decreto Supremo, extender la aplicacin del sistema instituido por la presente Ley a dicha zona. PRIMERA DISPOSICIN FINAL Crase un aporte social de carcter temporal a un fondo intangible destinado a apoyar la solucin definitiva de la jubilacin de quienes estn actualmente adscritos al sistema vigente de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales. Dicho aporte ser de cargo y deber ser efectuado por los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para Consumo Humano Indirecto. El aporte social ser equivalente a US$ 1.95 por TM de pescado descargado en dichos establecimientos. Tendr una duracin mxima de diez (10) aos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo y se aplicar en tanto el rgimen establecido en la presente Ley permanezca vigente. Durante el perodo de vigencia del aporte social obligatorio se mantendr sin alteracin el monto y la forma de clculo de los Derechos de Pesca por concepto de extraccin de los recursos hidrobiolgicos destinados al Consumo Humano Indirecto aprobados mediante el Decreto Supremo N 024-2006-PRODUCE.

Los recursos que se recauden por dicho aporte se mantendrn en un Fideicomiso de Administracin que se encontrar a cargo de la misma entidad fiduciaria designada para administrar los recursos del FONCOPES. La entidad fiduciaria slo pondr los aportes recibidos a disposicin de la entidad encargada de administrar el sistema de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales una vez que culmine el proceso de reforma integral del mismo y siempre que se demuestre su sostenibilidad en el tiempo, situacin que ser debidamente declarada como tal, mediante norma dictada por el Poder Ejecutivo. El monto del aporte se determina con base al volumen total de la descarga por embarcacin declarada por los establecimientos industriales pesqueros. Mediante Reglamento se determina el mecanismo para la autoliquidacin del aporte, la forma y oportunidad de pago del aporte, el procedimiento para acreditar la cancelacin del mismo, as como el contenido mnimo de la Liquidacin para Cobranza que emita la entidad Fiduciaria.. La Liquidacin para Cobranza del aporte social impago que emita la entidad Fiduciaria designada constituye ttulo ejecutivo conforme con lo dispuesto en el Artculo 693 del Cdigo Procesal Civil. SEGUNDA DISPOSICIN FINAL Queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones de incrementos de flota y permisos de pesca para el recurso anchoveta y anchoveta blanca, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente correspondiente a dichos recursos. Igualmente, se prohbe el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto, as como la instalacin y aumento de capacidad de las plantas de harina de pescado estndar y de alto contenido protenico, salvo la instalacin de plantas de harina de pescado residual, de conformidad con las disposiciones sectoriales. TERCERA DISPOSICIN FINAL

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En el marco de la promocin del consumo de anchoveta el Ministerio de la Produccin mediante Decreto Supremo, dictar las medidas de ordenamiento respectivas orientadas a la actividad extractiva del recurso mencionado, con destino al consumo humano directo (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.CONCORDANCIAS: R.M. N 192-2010-PRODUCE (Establecen Programa de Evaluacin a los establecimientos industriales pesqueros destinados al consumo humano directo con la finalidad de recoger informacin sobre el procesamiento del recurso anchoveta)

* Lmite Mximo Total de Captura Permisible: Es el total de captura de anchoveta y anchoveta blanca para Consumo Humano Indirecto, expresado en Toneladas Mtricas, que el Ministerio autoriza como mximo de captura permitido por temporada. * Lmite Mximo de Captura por Embarcacin: Es el mximo de captura de anchoveta y anchoveta blanca por temporada expresado en Toneladas Mtricas, aplicable como lmite a las embarcaciones de armadores titulares de Permisos de Pesca. Se determina multiplicando el ndice respectivo o alcuota que mediante el Porcentaje Mximo de Captura por Embarcacin (PMCE) que haya sido atribuido por el Ministerio a cada embarcacin por el Limite Mximo Total de Captura Permisible establecido para cada temporada de pesca. El procedimiento para su clculo es el siguiente: LMCEi = MasaCHI x PMCEi En donde: LMCEi: Limite Mximo de Captura por

CUARTA DISPOSICIN FINAL El presente Decreto Legislativo ser reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Produccin. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Repblica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete das del mes de junio del ao dos mil ocho. ALAN GARCA PREZ Presidente Constitucional de la Repblica JORGE DEL CASTILLO GLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Produccin ANEXO Definiciones * Anchoveta y anchoveta blanca: engraulis ringens y anchoa nasus. * Ley de Pesca: Decreto Ley 25977 y sus modificatorias y complementarias

Embarcacin autorizada para la embarcacin i que cuenta con un PMCE asignado, expresado en toneladas mtricas anuales. MasaCHI: Lmite Mximo Total de Captura Permisible en la temporada para Consumo Humano Indirecto, expresada en toneladas mtricas anuales. PMCEi: Porcentaje Mximo de Captura por Embarcacin de la embarcacin i, expresado como porcentaje con siete decimales. * Porcentaje Mximo de Captura por Embarcacin (PMCE): Es un ndice o alcuota que corresponde a cada embarcacin de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento a la que se refiere la presente Ley, que sirve para determinar el volumen de pesca permitido por embarcacin (denominado Lmite Mximo de Captura por Embarcacin). El PMCE de una embarcacin, sea sta sujeta al Rgimen del

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Decreto Ley N 25977, Ley de Pesca, o al Rgimen establecido por la Ley N 26920, se calcula dividiendo el ndice de participacin de dicha embarcacin, entre la suma total de ndices de participacin que corresponden a todas las embarcaciones. ndice de Participacin: En el caso de las embarcaciones sujetas al Rgimen del Decreto Ley N 25977, Ley de Pesca, el ndice de participacin se obtiene de la suma de los siguientes componentes: a) 60% del ndice de participacin de la embarcacin en las capturas del recurso, el cual corresponde al del ao de mayor participacin porcentual de dicha embarcacin en la captura total anual registrada por el Ministerio para cada ao, dentro del periodo comprendido entre el ao 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Para dicho clculo slo sern tomadas en cuenta las capturas efectuadas dentro de la zona comprendida entre el extremo norte del dominio martimo del Per y el paralelo 160000 latitud sur. b) 40% del ndice de participacin de capacidad de bodega de la embarcacin que resulta de dividir la capacidad autorizada en el correspondiente permiso de pesca para la extraccin de anchoveta y anchoveta blanca, entre el total de la capacidad autorizada por el Ministerio para la captura de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto. En el caso de las embarcaciones de madera sujetas al Rgimen establecido por la Ley N 26920, el ndice de participacin corresponde al del ao de mayor participacin porcentual de dicha embarcacin en la captura total anual registrada por el Ministerio para cada ao, dentro del periodo comprendido entre el ao 2004 y la fecha de entrada en vigencia de presente Ley. Para dicho clculo slo sern tomadas en cuenta las capturas efectuadas dentro de la zona comprendida entre el extremo norte del dominio martimo del Per y el paralelo 160000 latitud sur (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS. * Ministerio: Ministerio de la Produccin

* Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el mbito Martimo: el establecido por Decreto Supremo N 027-2003-PRODUCE y sus modificatorias. * Recurso: anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus). * Sistema de Seguimiento Satelital: el establecido por Decreto Supremo N 0122001-PE y reglamentado mediante el Decreto Supremo N 026-2003-PRODUCE PRODUCE y sus modificatorias * Temporada de Pesca: poca autorizada de pesca por parte del Ministerio en el perodo durante el cual se haya levantado una determinada veda respecto a la anchoveta y la anchoveta blanca. Se expresa en meses y tiene como objetivo el ordenamiento pesquero.

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