14
ANEXO N° 1 DECRETO NUMERO 755 DE 1967, Por el cual se establece un registro de usuarios de servicios públicos y se promueve la asociación . EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que la confiere los Ar- tículos 97 de la ley 135 de 1961 y 22 de la LEy 19 de 1968 y CONSIDERANDO: Que toda política de cambio social como la iniciada por los programas de transformación nacional, requiere una activa y dimámica partici- pación del pueblo; Que para lograr esta participación del sector rural es necesario pro- mover la organización campesina en todo el país, procurando la incor- poración de la población marginada al proceso de desarrollo y su inter- vención, de modo consciente y responsable, en los asuntos del interés público, de acuerdo con los objetivos consignados en el Decreto 2263, por al cual se organiza y estimula la integración popular; Que el fomento de las asociaciones campesinas agiliza la prestación de los servicios estatales, multiplicando sus efectos, eliminando algunas 39

decreto 755

Embed Size (px)

DESCRIPTION

ANEXO N° 1 Por el cual se establece un registro de usuarios de servicios públicos y se promueve la asociación . EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que la confiere los Ar- tículos 97 de la ley 135 de 1961 y 22 de la LEy 19 de 1968 y 39

Citation preview

Page 1: decreto 755

ANEXO N° 1

DECRETO NUMERO 755 DE 1967,

Por el cual se establece un registro de usuarios de servicios públicos yse promueve la asociación .

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de susfacultades constitucionales, y en especial de las que la confiere los Ar-tículos 97 de la ley 135 de 1961 y 22 de la LEy 19 de 1968 y

CONSIDERANDO:

Que toda política de cambio social como la iniciada por los programasde transformación nacional, requiere una activa y dimámica partici-pación del pueblo;

Que para lograr esta participación del sector rural es necesario pro-mover la organización campesina en todo el país, procurando la incor-poración de la población marginada al proceso de desarrollo y su inter-vención, de modo consciente y responsable, en los asuntos del interéspúblico, de acuerdo con los objetivos consignados en el Decreto 2263,por al cual se organiza y estimula la integración popular;

Que el fomento de las asociaciones campesinas agiliza la prestación delos servicios estatales, multiplicando sus efectos, el iminando algunas

39

Page 2: decreto 755

factores que limita al acceso de la población a la utilización de éstos, yaumentando el número de sus usuarios.

Que uno de los propósitos nacionales de la política de integraciónpopulares la promoción y apoyo de las organizaciones populares, talescomo juntas de acción comunal, cooperativas, mutualidades, sindi-catos, clubes, asociaciones de usuarios de servicios públicos y alfomento de la participación de estos en la administración de los ser-vicios que prestan las entidades oficiales o semioficiales

Que el artículo 97 de la Ley 135 de 1961 faculta al gobierno para estudiary reglamentarla coordinación local de los servicios relacionados con laactividad agrícola y ganadera y la unificación de las relaciones con losus uario

Que el artículo 22 de la Ley 19 de 1958 faculta al Gobierno Nacional paraestudiar y reglamentar la coordinación local de los servicios relacio-nados con la actividad agrícola y ganadera y la unificación de las re-laciones con los susuarios.

Que el artículo 22 de la Ley 19 de 1958 faculta al Gobierno Nacional paraencomendar a las Asociaciones de Usuarios funciones de control yvigilancia de determinados servicios públicos, o dar a estas Juntas cier-ta intervención en el manejo de los mismos.

40

DECRETA:

i— REGISTRO DE USUARIOS.

1

ARTICULO PRIMERO: e Mnisterio de Agricultura llevará un registroespecial de los usuarios de los servicios relacionados con redistri-bución de la tierra, organización de la producción, crédito, almace-namiento y mercadeo y otros servicos relacionaldos con la actividadagropecuaria, que preste el Estado directo o indirectamente.

Parágrafo: Para los efectos de este Decreto, entiéndese por usuario deun servicio la persona que lo haya utilizado, lo esté utilizando, o aspira

disfrutarlo.

ARTICULO SEGUNDO: El de Agricultura indicará la participación quecorresponda a las entidades oficiales o semioficiales que prestanservicios rurales, o a las asociaciones privadas en la elaboración delregistro.

ARTICULO TERCERO: El registro de usuarios es gratuito y no figuraráen él la filiación política del inscrito. A cada inscrito se leentregará unaconstancia en la que figurará su nombre, documentado de identidad,fecha y lugar de inscripción y los servicios de que es usuario.

ARTICULO CUARTO: La inscripción actual de los usuarios de los ser-vicios estatales relacionados con la actividad agropecuaria estará antesdel 7 de agosto de 19(>7. A partir de esta fecha, las entidades de que

41

Page 3: decreto 755

trata el artículo 1 del presente Decreto, registrarán en el Ministerio deAgricultura, los nuevos usuarios de los servicios.

a DE LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS.

ARTICULO QUINTO: Entre los usuarios de los servicios que prestan lasentidades oficiales y semioficiales de que trata el artículo lo del presen-te Decreto, se promoverá la formación de asociaciones y el fortaleci-miento de las existentes que puedan cumplir funciones de Asocia-ciones de Usuarios.

Parágrafo: Los servicios de que trata este Decreto, se prestarán pre-ferencialmente a través de las Asociaciones de Usuarios y de las quecomo tales puedan inscribirse de acuerdo con el artículo 7o. de este es-tatuto.

ARTICULO SEXTO Dentro del mismo plazo señalado en el artículo 4o.del presente Decreto, al Ministerio de Agricultura en asocio con lasdemás entidades públicas y privadas vinculadas al setor agropecuario,iniciará una campaña nacional de divulgación y un plan de capacitacióny adiestramiento de comunicadores y lideres, con el fin de promover,estimular y asesorar a las Asociaciones de Usuarios y otras organi-zaciones campesinas. Para tal efect ¡ el Ministerio podrá efectuar con-venios con la Escuela Superiorde Administración Pública , elaservicioNacional de Aprendizaje "SENA", el Instituto Colombiano de la Refor-ma Agraria "INCORA", la Federación Nacional de Cafeteros, AcciónCultural Popular, y con otros organismos que considera conveniente.

ARTICULO SEFHV1D: En el Ministerio de Agricultura se registrarán lasAsociaciones de Usuarios que se constituyen conforme al estatuto quese dicta. El Ministerio dentro de los treinta (30) días siguientes a lafecha de expedición de este Decreto, determinará las diferentesasociaciones que puedan inscribirse y los requisitos mínimos quedeban reunir para tal efecto.

Pagrafo: Podrán inscribirse como Asociaciones de Usuarios las Juntasde Acción Comunal, Cooperativas, Mutualidades, Sindicatos, Clubes ydemás organizaciones populares, para lo cual no menos de un 50% desus miembros deberán estar inscritos como usuarios.

42

funciones : *tendrán las si-

*•"otación de los s e d o s a O,,P ? r P ?ecisiones sob™ laDeerefo °" * qUC SC reflere «1 Artículo lo. del mpresente

P^ramación y aplicación masiva de la

3<>. (Preparar la organizacorganización cooperativa de los usuarios.

l .o (Pedi r información sobre las actividades de las instituciones queprestan los servicios a que se refiere el artículo de ese estatuto.

.">(). i Presentar sugerencias sobre el mejoramiento de los servicios deque son . ¡ i - M i a n i i * . en especial los de capacitación, extensión, asisten-cia t écn ica , crédito y mercadeo.

„ I l*.sam,l lar las actividades de administración, control y vigilanciaque le, «.can encargadas por los organismos oficiales o semioliciales.

|; . . I Cohborar en la plantación v ejecución de programas de desairolloI m u n i c i p a l , regional o nac iona l .

/i. I Servir de agentes multiplicadores en los programas de investigaciónlómenlo , extensión, educación y capacitación.

•'. I l 'omenlar la utilix.ación racional de los recursos humanos, naturales,de cap i t a l , ins t i tucionales y financieros tanto internos como externos.

10.1 Promover la constitución de empresas agrícolas o industriales en-[ Iré los asociados.

Íl l . l Estudiar y aplicar fórmulas para la construcción, mejoramiento yiso adecuado de la vivienda en colaboración con instituciones espe-• i a l i z a d a s .

43

Page 4: decreto 755

T12.) Fomentar organizaciones que permitan la incorporación de todoslos niveles y sectores de la población rural a los programas de desa-rrollo y procurar el ingreso de todos los campesinos a estas asocia-ciones.

13.) Estimular al entrenamiento de los asociados que tengan capacidadde liderazgo.

14. )Inculcar en los asociados el respeto, a los valores espirituales y de'a nacionalidad, y

15. ) En general, promover la participación de las asociaciones en todaslas actividades encaminadas al des arrollo integral de las comunidades.

parágrafo: El Ministerio de Agricultura indicará la participación quecorresponde a las entidades oficiales o semioficiales que presten ser-vicios rurales en la organización de asesoría técnica para las asocia-ciones de usuarios, a fin de hacer posible el cumplimiento de las fun-ciones señaladas en este artículo.

ARTICULO NOVENO

Las Asociaciones de Usuarios colaborarán con las Juntas de AcciónComunal y las otras organizaciones populares en el cumplimiento desus objetivos.

ARTICULO DÉCIMO

Con fundamento en el artículo 22 de la Ley 19 de 1958 las Asocia-ciones de Usuarios tendrán funciones de control y vigilancia y cierta in-tervención en el manejo, entre otros, de los siguientes serviciospúblicos, en la forma en que cada institución lo determine:

1.) Planeamiento y distribución del crédito rural.

2.) Labores de capacitación, asistencia técnica y extensión rural.

3.) Construcción y funcionamiento de centros educativos.

4.1 Adquisición, clasificación, empaque, almacenamiento y distribu-ción de productos agropecuarios.

44

5. (Vivienda rural.()) Acuerducto y alcantarillados rurales y provisión de agua potable.

7.1 Labores de granjas, centros ae propagación, plantas de tratamientode semillas, puestos de monta, servicios de inseminación y similares.

8.1 Suministro de equipos, herramientas, vacunas, abonos, plaguici-das, fungicidas y otros insumes.

9.( Construcción y funcionamiento de establecimientos destinados a lasalubridad pública.

i 10.1 Planeamiento, construcción y conservación de los caminos ve-cinales .

11.) Planeamiento, y operación del seguro agrícola y ganadero.

12.) Electrificación rural.

13.) Utilización de aguas de uso público.

14.1 Suministro de especies forestales de los viveros oficiales.

15.) Actividades relacionadas con caza y pesca.

16.) Comunicaciones postales, telegráficas y radiotelefónicas en el sec-tor rural.

,.

m — OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS

ARTICULO ONCE:

Los representantes del gobierno ante las juntas directivas de las em-presas y establecimientos públicos descentralizados que prestan ser-vicios en el campo agrícola o pecuario, solicitarán participación de lasAsociaciones de Usuarios en las juntas directivas y asesoras a nivelnacional, regional, departamental y local. Para ello presentarán lasreformas de estatutos y de normas que fuere necesario modificar, a finde que en ellas se otorgue representación con voz y voto, a las orga-nizaciones de que trata el presente decreto.

145

Page 5: decreto 755

ARTICULO DOCE:

Además de la obligación consignada en el artículo anterior, cada unode los funcionarios locales encargados de dirigir la prestación de losservicios mencionados, se reunirá con representantes de las Asocia-ciones de Usuarios para examinar conjuntamente las actividades de-sarrolladas por las respectivas agencias y programas sus labores.

El Ministerio de Agricultura reglamentará la periodicidad, partici-pación y funcionamiento de estas reuniones.

ARTICULO TRECE:

Las inversiones propuestas por las agencias locales con participaciónde representantes de las Asociaciones de Usuarios, tendrán prioridad, yeste criterio será observado por las oficinas principales en el momentode programar sus actividades y asignar fondos a sus respectivas agen-cias .ARTICULO CATORCE:

Los funcionarios nacionales, departamentales, intendenciales, co-misañales y municipales y de establecimientos públicos e institucionesde utilidad pública y social, de entidades semioficiales o de economíamixta, que presten servicios rurales colaborarán con los líderes cam-pesinos en la promoción y organización de las asociaciones, facilitaránlas reuniones y demás actos sociales de los afiliados y divulgarán losservicios que la entidad que representan pueda prestar a los asociados.ARTICULO QUINCE:

En armonía con el artículo 6 de este estatuto, las entidades que pres-ten los mencionados servicios, realizarán cursos especiales para susfuncionarios con el objeto de lograr la inmediata y efectiva cooperaciónde es los en el cumplimiento de las normas de este decreto.

AR'ilCULO DIECISEIS:Este decreto rige a partir de la íecna de su expedición.

COMUNIQÚESE Y CÚMPLASEliulo en Bogotá, EXE. a Mayo 2 de 1967

fi lo I CARLOS LLERAS RES TREPO.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA

(Fdol ARMANDO SAMPER ONECCO

ANEXO N° 2

DECRETO NUMERO 815 de 196?

(MAYO 2 de 1967).

por medio del cual se aclara el artículo 10 del Decreto 755 de 1967

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de susfacultades constitucionales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 755 del dos demayo del presente año, por el cual se establece un registro de usuarios

j de servicios públicos y se promueve su asociación;

Que el artículo 10 del citado Decreto le asignó a las Asociaciones de1 Usuarios funciones de control y vigilancia sobre algunos servicios

públicos función que compete a las Juntas de Acción Comunal, ha-ciéndose en consecuencia necesaria su aclaración, a fin de evitar pa-ralelismos en la acción oficial entre las clases marginadas, las aso-

I ciaciones de usuarios de servicios públicos y las Juntas de AcciónComunal,

4647

Page 6: decreto 755

DECRETA:

ARTICULO 1:

Las funciones de control y vigilancia y la intervención que puedentener las Asociaciones de Usuarios en el manejo de los serviciospúblicos consignados en el artículo 10 del Decreto 755 de 1967, y quecorresponden a las Juntas de Acción Comunal de acuerdo con la Ley 19de 1958, sólo serán ejercidas por dichas asociaciones en virtud de con-venios que con ellas celebre la División de Acción Comunal del Minis-terio de Gobierno.

ARTICULO 2:

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.E. a 2 de mayo de 1967

(Fdo) CARLOS LLERAS RESTREPO

EL MINISTRO DE GOBIERNO(Fdo) MEAEL PASTRANA BORRERO

EL MINISTRO DE AGRICULTOR(Fdo) ARMANDO SAMPER GNECCO

ANEXO N° 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA

48

lltóOLUCDNINo. Obi.

(Febrero 7 de 1968)

Por la cual se reglamenta el registro de usuarios de servicios agro-I pecuarios y se señalan los requisitos que deben llenarlas Asociaciones

de Usuarios.

EL rvflNbTElüO. DE AGRICULTURA

en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere elDecreto 755 de Mayo 2 de 1967

RESUELVE:L I *:L KKÜIS'IRO DE USUARIOS.

AU'llCULü 1°: En el registro especial de usuarios que llevará elMinisterio de Agricultura en virtud del Artículo 1° del Decreto 755 de1967, se hará la inscripción de todas las personas que reciban o esténen capacidad de recibir los servicios relacionados con la actividadagropecuaria que el Estado presta directa o indirectamente.

ARTICULO 2° Para los efectos del Decreto 755 de 1967 se entiende porusuario actual la persona natural que en el último año contado haciaatrás desde el día en que se realiza la inscripción haya recibido algunode los servicios mencionados en el Artículo anterior o que habiéndolo

49

Page 7: decreto 755

'recibido antes, tiene por razón del mismo una obligación patrimonialp e n d i e n t e » .

ARTICULO 3°: Se considera como usuario potencial a todo campesinoque aspira a recibir los servicios a que se refiere el artículo primero dees ta Resolución.

AimCULO 4°: Las entidades a través de las cuales el Estado prestaservicios relacionados con la actividad agropecuaria, inscribirán direc-tamente a sus actuales usuarios y remitirán al Ministerio de Agriculturalos formular ios de inscripción.

ilíilCULO 3": Igualmente, las mencionadas! entidades a través desus oficinas o agencias locales, realizarán la inscripción de quienes lasolicitan como usuarios potenciales. El usuario que por cualquier causano fuere inscrito por la entidad ante la cual lo solicite, en el respectivomunicipio, ante el Alcalde Municipal o enviar su solicitud al Ministeriod,' V|iri( altura

Parágrafo: El funcionario que sin justa causa niegue la inscripción deusuar io , incurrirá en causal de mala conducta.

ARTICULO 6°: A partir del 7 de agosto de 1967, las mencionadas en-tidades enviarán mensualmente al Ministerio de Agricultura los for-mularios de inscripción de los nuevos usuarios con el fin de manteneractualizado el registro.

ARTIACULO 7°: En los municipios en los cuales no haya oficinas oagencias de las entidades señaladas, las inscripciones de usuarios seharán ante el respectivo Alcalde quien remitirá periódicamente alMinisterio de Agricultura los formularios de inscripción.

ARTICULO 8°: Ni el registro ni en la constancia de inscripción figurala filiación política de los usuarios. Además la inscripción es gratuita.

O- DE LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS

ARTICULO 9°: Entre los inscritos como usuarios de las distintas en-tidades que prestan servicios agropecuarios en un municipio, sepromoverá la inscripción de una Asociación de Usuarios.

50

Para sermiembros de la asociación se necesitará únicamente estar insI crito como usuario de la entidad o entidades que presten los respec-tivos servicios en dicha localidad.

JAKIICILO 10.— El usuario que desee ingresar a una de estas aso-ciaciones deberá hacerlo en el municipio en donde está recibiendo o as-pira n recibir el servicio. Si reúne estas circunstancias en varios mu-liicipios. podrá pertenecer a la asociación constituida en cada uno de

ARTICULO 11°: En cada municipio no existirá sino una asociaciónmunic ipa l do usuarios

.'El Ministerio de Agricultura podrá autorizar en casos especiales la

constitución de más de una asociación por municipio o la fusión de; asociaciones municipales de varias localidades.

Las Asociaciones de Usuarios podrán constituir comités por servicioo a nivel veredal.

ARTICULO 12:

Los usuarios que vayan a constituir una asociación deberán presen-t a r :

Val Una acta en la que se haga constar la presencia de un funcionariocomisionado por el Ministerio de Agricultura.

\) Participación en el momento de la instalación de no menos del 10%

de los usuarios inscri tos.

e l La publicidad dada conforme a lo exigido en el artículo 17 de laReso luc ión .

d i Nombre del municipio donde se lleve a cabo la Asamblea.

i; e l Relación de los usuarios que la forman y el número que figura en laconstancia de inscripción de cada uno de ellos, y

f I Nombre de las personas escogidas porvotación para dirigirla.

ARTICULO 13:

El IVfinisterio de Agricultura registrará a las Asociaciones de Usuarios:-on la sola presentación de IH respectiva acta de constitución.

51

Page 8: decreto 755

ARTICULO 14:

Ninguna de estas Asociaciones podrá negar el ingreso a quien está ins-crito como usuario en el respectivo Municipio.

ARTICULO 15:

Las Juntas de Acción Comunal, Cooperativas, Sindicatos, Mutua-lidades, Clubes y demás organizaciones populares podrán hacer partede la Asociación Municipal de Usuarios para lo cual no menos del 50%de sus miembros, deberán estar previamente inscritos como usuariosen el respectivo municipio.

Parágrafo: Las organizaciones a que se refiere este artículo no perderánsu identidad por inscribirse como Asociaciones de Usuarios.

ARTICULO 16:

En caso de presentarse dos o más solicitudes de registro para laAsociación Municipal de Usuarios, el Ministerio de Agricultura regis-trará provisionalmente a la que agrupe mayor número de usuarios, peroconvocará una Asamblea a todos los inscritos en el municipio para con-stituir la Asociación definitiva.

ARTICULO 17:

Anualmente deberá elegirse nueva Junta de las Asociaciones deUsuarios. La Asamblea será convocada con anticipación mínima de tressemanas por los medios que se consideran convenientes ampliar, yobligatoriamente, por carteles colocados en sitios públicos y por ban-dos ; deberá realizarse en días festivos o en el del mercado del respec-tivo municipio.

Parágrafo: Si pasadas dos horas de la hora prevista para la reunión de laAsamblea no se contase con la mayoría absoluta de los Usuarios ins-critos en el Municipio, ésta podrá tomar decisiones siempre que losasistentes representan no menos del 10% de los usuarios inscritos.

ARTICULO 18:

Si no se lograra la participación del porcentaje de usuarios 'indicadoen el artículo anterior, las personas que integran la Junta Directiva,deben citar a una nueva Asamblea con cuatro semanas, contadas a par-

52

*'tir de la fecha en que fue imposible realizar la asamblea por falta delquorum empleando para ello los medios enumerados en el artículo an-terior.

Si en este evento no se lograra tampoco la participación del 10% deK los usuarios, la Junta Directiva continuará ejerciendo sus funciones por

un año más, vencido el cual se convocará una nueva elección. Si tam-poco se lograre el porcentaje de usuarios requeridos, el Ministerio deAgricultura cancelará el registro de la Asociación y promoverá la for-mación de una nueva en el Municipio correspondiente.

Parágrafo: De estas asambleas se enviará acta al Ministerio de Agricul-tura dentro de los, cinco días siguientes a la reunión.

ARTÍCULO 19:

El Ministerio de Agricultura podrá cancelar el registro de una Aso-ciación de Usuarios cuando ésta desarrolle finalidades contrarias a lasseñaladas en el Decreto 755 de 1967.

ARTICULO 20:

En cada departamento existirá una Asociación Departamental deUsuarios.

Para la elección de Junta Directiva, las Asociaciones Municipalesexistentes en el respectivo Departamento, nombrarán un representantecon voz y voto para que participe en la elección de la Junta Directiva deesta Asociación.

ARTICULO 21:

Habrá una Asociación Nacional de Usuarios.

ARTICULO 22:

El Ministerio de Agricultura asesorará a las Asociacione de Usuariosen la obtención de su personería jurídica y tomará las mecidas tendien-tes a la agilización del trámite requerido.

ARTÍCULO 23:

Las funciones de control y vigilancia y la intervención en el manejo deservicios públicos a que .se refiere el artículo 10 del Decreto 755 de1967 que vayan a encomendarse a las Juntas de Acción Comunal ins-

53

Page 9: decreto 755

critas como Asociaciones de Usuarios, se sujetarán al convenio previoque para el efecto celebren con la División de Acción Comunal delMinisterio de Gobierno.

AHllCUU) 24;

Derógase la Resolución 160—bis de Junio 1 de 1967.

ARTICULO 25:

Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.•

COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.E.

El Ministro de Agricultura(Fdo) ENRIQUE BLAIR FABRIS

,El Secretario General(Fdo) ENRIQUE LLANO GÓMEZ

ANEXO N° 4

54

FORMA M TOMAR LA MUESTRA

PARA REALIZAR LAS ENCUESTAS

DE SELECCIÓN DE LOS LÍDERES

A continuación se resumen algunas instrucciones para adelantarlaencuesta para la escogencia de líderes, a través de la realización deencuestas en cada municipio.

1.— Obtener un mapa o carta geográfica municipal del municipio endonde se va a hacer la selección de los líderes.

2.— Determinar la población del área rural, mediante la exclusión denúcleos urbanos.

3.— En base a la población obtenida, seleccionar la muestra teniendoen cuenta las siguientes consideraciones:

a. La muestra será de un siete por ciento (7%).

b. En consideración al hecho que la familia promedio en el campocolombiano es de siete (7) personas y en estas circunstancias 1.000habitantes representan 143 familias, se realizarán siete (7) encuestaspor cada 143 familias.

i c. Las encuestas deberán hacerse de preferencia: a los jefes de hogar,En todo caso no se encuestaran menores de 18 años.

55

Page 10: decreto 755

d. Corresponde a los encuestadores indagar sobre las vías de comu-nicación, accidentes del terreno, distancias, colonias agrícolas, con-centraciones agrícolas, concentraciones parcelarias, grandes hacien-das, etc.

e. No podrá encuestarse más de una persona en cada núcleo familiar.

f. Determinado el número de encuestas que debe hacerse en cadavereda, se indicará donde hacerlas con referencia a un punto identi-ficado en el plano.

4.— Cuando ya se tengan determinadas el número de encuestas arealizar en cada vereda, deben integrarse los equipos de trabajo paracada área específica. Esta área comprende una o varias veredas.

56

ANEXO N° 5

FORMULARIO PARA LAS

ENCUESTAS DE SELECCIÓN

M LÍDERESMINISTERIO DE AGRICULTURACAMPAÑA NACIONAL DE ORGANIZACIÓN CAMPESINA

Encuestador Supervisor No. Orden

1) Nombre de campesinos, hombres o mujeres, con quienes preferiría reunípara solucionar las necesidades de esta vereda.

2) A qué campesino, hombre o mujer, nombraría usted para que diga las necesidades de esta vereda, el día de! campesino?

3) Cuando se trata de hacer una obra en esta vereda, cuáles son las personasque más ayudan a organizar el trabajo?

4) De los jóvenes, hombre o mujer, cuáles son los que más organizan reunió)en esta vereda?

5) Si hay que solicitar un servicio para toda la vereda, al ICA, INCORA, CA.AGRARIA, etc., a qué campesino nombraría usted para que lo haga?

6) Si se dicta un curso para campesinos, de este municipio, a cuál de los campesinos nombraría usted para que asista y regrese, después a ayudar a est¡vereda?

Page 11: decreto 755

ANEXO N° 6

CARTA RATIFICANDO LA

INVITACIÓN A LOS LÍDERES

PARA ASISTIR AL CURSILLOSeñor

K.S.M.Apreciado amigo :

La campaña Nacional de Organización Campesina está adelantandopor medio de cursillos un plan masivo de capacitación de líderes cam-pesinos.

La finalidad de este plan, como tuve oportunidad de expresárselo per-sonalmente, es la de preparara los dirigentes agrarios para que tomenbajo su responsabilidad la tarea de organizar a la población rural colom-biana.

Por ello, hemos creído conveniente seleccionarlos asistentes a estoscursillos con base en los nombres indicados por los propios campe-sinos en las encuestas que realizamos con ese objeto. En el caso suyo,su comunidad lo ha señalado como la persona a la cual acata y sigue.Es decir, como su líder. De acuerdo con nuestras conversaciones, ten-go el gusto de ratificarle la invitación para que participe en él curso deLÍDERES CAMPESINOS que se efectuará en la cabecera de su mu-nic ip io del al de

Durante los días en que se realice el cursillo, el MINISTERIO DEAGRICULTURA le costeará los gastos de alimentación y hospedaje. Us-ted debe presentarse en , el día de alas

Atentamente,

Promotor

58

Page 12: decreto 755

ANEXO N° 12

A continuación se incluye un formato sobre comunicaciones, que fue obje-to de estudio y prácticas por parte de los promotores de Organización Campe-sina. Esto no lleva a comprender la importancia que el Ministerio de Agricul-tura dio al aspecto comunicativo de la campaña.

LA COMUNICACIÓN

QUE ES LA COMUNICACIÓN?

La comunicación como acelerador del cambio: El mundo agrícola,como los demás grupos, vive de hábitos. Su comportamiento respondea lo que la comunidad acostumbre a hacer tradicionalmente. Para elhombre que vive en una vereda es muy difícil aceptar una idea de cam-bio, si ella implica vivir u obrar de manera distinta a como obran suscoterráneos.

La comunicación en el proceso de cambio y de integración a un nuevoesquema cultural es invaluable, su utilización masiva dispone y am-bienta el ánimo del conglomerado social sobre el cual se desea influir.En la práctica, cuando el individuo actúa de manera diferente a la cos-tumbre, tiende a ser aislado por el grupo, porque éste no entiende sunueva conducta. Pero cuando a la comunidad se le informa suficien-

81

Page 13: decreto 755

teniente sobre l;i* posibilidades de cambio, considera a los adherentesa una ni i f \ ¡ i ¡iriitud como sus testigos experimentales y a través deéstos se opera un primer paso hacia la transformación.

La comunicación para la Asociación: Una vasta campaña tendiente a laasociación masiva no es solamente parte del proceso de cambio, sinoque cu sí misma es un cambio. De ahí la importancia de la preorgani-/.ución que >ngerimos en el capitulo anterior. Como todo cambio su-pone una d»'i ¡.-ion de los individuos de transplantarse a otro modo devida y. por lo Umto, de adoptar usos distintos a los que tradicionalmen-tc se habían tenido, brilla la necesidad de la comunicación, comomedio para informar sobre las pautas de la conducta nueva que debeadoptarla población, a fin de que, participe con acierto en la superacióndel subdesarrollo.

De la Información a la Decisión: Pero no es suficiente la informaciónpara producir el cambio: es preciso crear un interés. El simple cono-cimiento de cosas nuevas no lleva necesariamente a apetecerlas. Loscanales de comunicación de masas son los creadores de este interéscuando logren hacer sentir las ventajas de una actitud distinta, lasposibilidades de realizar la idea propuesta y el rendimiento que serecibirá porel precio pagado de reemplazar unos usos por otros.

Así puede decirse que la transformación nacional estará en función dela intensidad y calidad de la comunicación, especialmente en lo que serefiere a la velocidad del proceso.

EL MENSAJE

IJel mismo modo que la empresa comercial crea en la masa consu-midora una imagen de su producto, hasta introducir su mensaje dentrode la escala de valores de la persona y convertirla en parte de ella mis-ma, así también el mensaje organizacional y de transformación socialpuede convertirse en una idea—fuerza, vital y vivida por toda la co-munidad.

Todos los recursos exteriores que puedan volcarse sobre un grupomarginado serán ineficaces mientras el individuo y la comunidad nosientan la necesidad del cambio y no aceptan plenamente la idea que seles presenta hasta el punto de considerarla como propia.

El mensaje son las ideas que comparadas con la experiencia de quienlas recibe, tiene la capacidad para producir una decísión.El contenido

. s propósitos y las metas del programa de la transformación nacionaldeben revestir una forma eficaz para que la población los asimila y losconvierta en la decisión de incorporarse activamente a la campaña delcambio. Para cada sector de la población, el mensaje necesita tomar unmatiz especial, un mismo contenido puede determinar reacciones dis-tintas en cada uno de los medios humanos a donde llegue; y distintasideas pueden suscitar una sola respuesta. Las síntesis doctrinales,preparadas por los ideólogos y gestores de la transformación, serán labase para que los especialistas en comunicación de masas elaboren loslemas, las consignas, el lenguaje y los gráficos a través de los cuales sedifundirá en esencia al mensaje que instruye y motiva, Condición fun-damental de este mensaje tiene que ser su practicidad en relación conlos problemas de la vida concreta de la población rural. Encuéntrase entodo esto, las diferencias entre una simple campaña de propaganda yuna verdadera comunicación educativa.

MEDIOS DE COMLTNBCACDN SOCIAL

Medios Administrativos: El primero puede ser el equipo humano detoda la administración pública. En las páginas anteriores nos referimosa la urgencia de preparara los funcionarios para que colaboren eficien-temente en la promoción de las asociaciones. Esta labor exige, comocomplemento básico, la creación de una mentalidad favorable en todala estructura de la administración. El funcionario deberá entendersecomo un servidor de la comunidad, obraren consecuencia y facilitar elestablecimiento de un ambiente propicio a la asociación. A su vez, laadministración tomada en conjunto constituye un canal de comuni-cación apto para irrigar todas las capas sociales con las ideas matricesdel alto gobierno.

Para una persona o para una comunidad, es líder aquel que les sirva oque creen que les sirve. El valor y la autoridad del liderazgo dependende la significación que la comunidad y sus miembros atribuyan al ser-vicio recibido. Encontramos aquí un servicio gigantesco para comu-nicar a las masas la decisión de asociarse: los servidores públicos. Silos agentes de servicio llegan a ser al mismo tiempo comunicadores dela idea de la asociación, se contará con.una palanca de liderazgo que,entro otras ventajas, no acarrea aumento en los costos del funciona-miento oficial. El personal de los puestos de salud, los visitadores decrédito, los maestros, extensionistas, empleados, empleados de ven-tanilla de algunas entidades de servicio rural podrían ser en la prácticainfluyentes líderes de la comunidad en la que operan.

Page 14: decreto 755

La Escuela: Ninguna idea logra vitalizarse tanto dentro de un grupo,como cuando llega a verse incorporada a la personalidad de losniños, yello por varias razones : el alto porcentaje que ellos representan dentrode la pirámide de la población (el 29% de la población es menor decatorce años); su mayor capacidad para aceptar ideas; el influjo de-cisorio que la actitud del niño ejerce sobre la conducta de los padres. Laescuela es por eso el medio de comunicación de más honda incidenciay esta consideración la hace insustituible especialmente cuando setrata de forjar las nuevas generaciones dentro de la filosofía de la cor-poración nacional para las empresas del bien común.

Medios Mecánicos: Radio, televisión, cine, impresos, grabaciones,'etc.El Estado posee en ellos poderosos canales subliminales y orga-

nización suficiente para crear una mística asociativa. Para ello bastacon modificar la política con que están siendo utilizados. Líderes,maestros, extensionistas, agentes en general de servicio rural podríanmultiplicar su acción difusora con las ayudas visuales y auditivas apor-tadas por la Radio y la Televisora Nacional, cuyos equipos disponen dela potencia necesaria para cubrirá todo el país y sólo esperan que se losemplee como vehículo de educación.

La colaboración coordinada de las Organizaciones Privadas : No sólo sehallan estas en capacidad de aportarsu experiencia y sus líderes, sinoque, con la decidida acción del gobierno para coordinarlas y para com-prometer su participación, vendrían a convertirse en uno de los puntosde partida de todo el movimiento asociativo.

Escuelas y centros especializados, que dispongan realmente de la or-ganización y capacidad técnicas para entrenar líderes comunitarios,son otros tantos medios de comunicación cuya contribución creemosdeseable.

IJDERES ORGANJZACJONALES: No es de esperar un florecimientogeneralizado de asociaciones mientras no se cuente con un númerosuficiente de líderes. Una sana política del Estado en esta materiaaconseja apoyar a las organizaciones privadas en orden a facilitar lacapacitación de quienes muestren aptitudes para el liderazgo dentro delos grupos primarios. Los programas de formación de líderes serán tan-to más efectivos, cuanto mayor celo se observe por destruir en loseducandos la presención, así sea infundida, de que se los invita con elhalago de un posible ingreso o posteriora los cuadros de la burocraciay no, como en realidad debe ser, en razón de su desinteresada místicapor el servicio de la comunidad.

Medios de Comunicación de la Empresa Privada: Las radiodifusoras,periódicos, salones cinematográficos y demás canales de comuni-cación deben cumplir la función social que corresponde a todas las tor-mas de la propiedad privada. Juzgamos indispensable el estudio denormas legales orgánicas de la comunicación, a fin de que los mediosprivados sean también portadores del mensaje promotor del desarrolloy de que su libertad de informar contribuya en forma constructiva yeducadora a cimentar la vigencia de la vida democrática.