Decreto 2634 Del 17 de Diciembre de 2012

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    Repblica de Colombia

    DECRETo'"OL26341111& 2111

    Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos yretenciones en la fuente y se dictan otras disposicionesE l PRESIDENTE DE lA REPBLICA DE COLOMBIA

    en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidasen los numerales 11 y 20 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y deconformidad con lo dispuesto en los artculos 260-4, Pargrafo 2 del artculo 260-6260-8, 298, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 Y 877 del Estatuto Tributario,

    CONSIDERANDOQue cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artculo 8 del Cdigo deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relacin con eltexto del presente Decreto,

    DECRETAPLAZOS PARA DEClARA.R y PAGAR DURANTE E l AO 2013

    NORMAS GENERALESARTCULO 1. Presentacin de las declaraciones tributarias. La presentacinlitogrfica de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, deingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y delimpuesto al patrimonio, se har por ventanilla en los bancos y dems entidadesautorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.Pargrafo. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores incluidos los delgravamen a los movimientos financieros, declarantes sealados por la Direccin deImpuestos y Aduanas Nacionales, debern presentar sus declaraciones tributarias y las

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    de retenciones en la fuente, en forma virtual a travs de los servicios informticoselectrnicos, conforme con lo sealado en el Decreto 1791 de 2007 y las normas que lomodifican y adicionan. Solamente en los eventos sealados en tales normas podrpresentarse estas declaraciones en forma litogrfica.Los plazos para la presentacin y pago son los sealados en el presente decreto.

    ARTICULO 2. Pago de las declaraciones y dems obligaciones en bancos yentidades autorizadas. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributosaduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deberrealizarse en los bancos y dems entidades autorizadas para el efecto, en la formaestablecida en el artculo 35 del presente Decreto.ARTCULO 3. Correccin de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere elliteral d) del artculo 580 del Estatuto Tributario podr corregirse mediante elprocedimiento previsto en el artculo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no sehaya notificado sancin por no declarar, liquidando una sancin equivalente al dos porciento (2%) de la sancin por extemporaneidad prevista en el artculo 641 ibdem, sinque exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($34'893.000) (valor 2013)ARTCULO 4. Cumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias. Lassociedades fiduciarias presentarn una sola declaracin por todos los patrimoniosautnomos, salvo cuando se configure la situacin prevista en el numeral 3 del artculo102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deber presentarse declaracin por cadapatrimonio contribuyente.La sociedad fiduciaria tendr una desagregacin de los factores de la declaracinatribuible a cada patrimonio autnomo, a disposicin de la Direccin de Impuestos yAduanas Nacionales para cuando esta lo solicite.Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de lasobligaciones formales a cargo de los patrimonios autnomos, as como de la sancinpor correccin, por inexactitud, por correccin aritmtica y de cualquier otra sancinrelacionada con dichas declaraciones.ARTCULO 5. Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones derenta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retencin en la fuente, de patrimonio,gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada deprecios de transferencia, debern presentarse en los formularios oficiales que para talefecto seale la Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y AduanasNacionales, a travs de los servicios informticos electrnicos o documentales. Estasdeclaraciones debern contener las informaciones a que se refieren los artculos 260-4,260-8,298-1, 596, 599, 602, 603, 606 y 877 del Estatuto Tributario.

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    DECRETO . : . ~ , . " 2634 DE Pgina 3de 30Continuacin del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y sedictan otras disposiciones"

    Pargrafo. Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio,de ventas, de retencin en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientosfinancieros e i n f o r m a ~ i v a individual ylo consolidada de precios de transferencia,debern ser firmadas por:a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente opor medio de sus representantes a que hace relacin el artculo 572 del Estatuto

    Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.Tratndose de los gerentes, administradores y en general los representanteslegales de las personas jurdicas y sociedades de hecho, se podr delegar estaresponsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyocaso se deber informar de tal hecho a la Direccin Seccional de Impuestos yAduanas o a la Direccin Secciona I de Impuestos correspondiente, una vezefectuada la delegacin y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deberformal de declarar.

    b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. Eneste caso se requiere poder otorgado mediante escritura pblica.

    c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retencinsea la Nacin, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogot y lasdems entidades territoriales.

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

    ARTCULO 6. Contribuyentes obligados a presentar declaracin del impuestosobre la renta y complementarios. Estn obligados a presentar declaracin delimpuesto sobre la renta y complementarios por el ao gravable 2012, todos loscontribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepcin de los que se enumeran enel artculo siguiente.Pargrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios lasCajas de Compensacin Familiar y los fondos de empleados, con respecto a losingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividadesfinancieras distintas a la inversin de su patrimonio, diferentes a las relacionadas consalud, educacin, recreacin y desarrollo social.ARTCULO 7. Contribuyentes no obligados a presentar declaracin del impuestosobre la renta y complementarios. No estn obligados a presentar declaracin delimpuesto sobre la renta y complementarios por el ao gravable 2012 los siguientescontribuyentes:

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    DECRETO ,.... ' '- 2634 DE Pgina 4de 30Continuacin del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y sedictan otras disposiciones"

    a) Contribuyentes de menores ingresosLos contribuyentes personas naturales y sucesiones ilquidas, que no seanresponsables del impuesto a las ventas que respecto al ao gravable 2012 cumplanadems los siguientes requisitos:1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT($36'469.000).2. Que el patrimonio bruto en el ltimo da del mismo ao o perodo gravable noexceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).3. Que los consumos mediante tarjeta de crdito no excedan de dos mil ochocientas(2.800) UVT ($72'937.000).4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas(2.800) UVT ($72'937.000).5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversionesfinancieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).

    b) AsalariadosLos asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta porciento (80%) de pagos originados en una relacin laboral o legal y reglamentaria, queno sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relacin conel ao gravable 2012 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:1. Que el patrimonio bruto en el ltimo da del ao gravable 2012 no exceda de cuatromil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).2. Que el asalariado no haya obtenido durante el ao gravable 2012 ingresos totalessuperiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($106'098.000).3. Que los consumos mediante tarjeta de crdito no excedan de dos mil ochocientas(2.800) UVT ($72'937.000).4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas

    (2.800) UVT ($72'937.000).5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversionesfinancieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).

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    DE Pgina 5de 30ECRETOContinuacin del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y sedictan otras disposiciones"

    e) Trabajadores independientesSin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadoresindependientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresosbrutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento(80%) o ms se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales sehubiere practicado retencin en la fuente, siempre y cuando, en relacin con el ao2012 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:1. Que el patrimonio bruto en el ltimo da del ao gravable 2012 no exceda de cuatromil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).2. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el ao gravable 2012ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($85'962.000).3. Que los consumos mediante tarjeta de crdito no excedan dos mil ochocientas(2.800) UVT ($72'937.000).4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas(2.800) UVT ($72'937.000).5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversionesfinancieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).d) Personas naturales o jurdicas extranjerasLas personas naturales o jurdicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el pas,cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retencin en lafuente de que tratan los artculos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicharetencin en la fuente les hubiere sido practicada.e) Empresas de transporte internacionalLas empresas de transporte areo o martimo sin domicilio en el pas, siempre ycuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el artculo 414-1 delEstatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporteinternacional.Pargrafo 1. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cmputo a quese refiere el literal b) del presente artculo, no deben incluirse los correspondientes a laenajenacin de activos fijos, ni los provenientes de loteras, rifas, apuestas o similares.En el caso de los contribuyentes de menores ingresos y trabajadores independientes aque se refieren los literales a) y c) del presente artculo, para efectos del cmputo delos ingresos debern incluir tambin los correspondientes a enajenacin de activos

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    fijos, loteras, rifas, apuestas o similares, as como los originados en herencias,legados, donaciones y porcin conyugal.Pargrafo 2. Para los efectos del presente artculo, dentro de los ingresos originadosen la relacin laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensionesde jubilacin, vejez, invalidez y muerte.Pargrafo 3. Los contribuyentes a que se refiere este artculo, debern conservar ensu poder los certificados de retencin en la fuente expedidos por los agentesretenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Direccin deImpuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.Pargrafo 4. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y comotrabajadores independientes, debern sumar los ingresos correspondientes a los dosconceptos, para establecer el lmite de ingresos brutos a partir del cual estn obligadosa presentar declaracin del impuesto sobre la renta.

    ARTCULO 8. Contribuyentes con reglmen especial que deben presentardeclaracin de renta y complementarios. De conformidad con lo dispuesto en elartculo 19 del Estatuto Tributario, por el ao gravable 2012 son contribuyentes conrgimen tributario especial y deben presentar declaracin del impuesto sobre la renta ycomplementaros:1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin nimo de lucro, cuyo objeto socialprincipal y recursos estn destinados a las actividades de salud, deporte, educacinformal, cultural, investigacin cientfica o tecnolgica, ecolgica, proteccinambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de inters general ysiempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su

    objeto social, con excepcin de las contempladas en el artculo 23 del mismoEstatuto.Cuando estas entidades no cumplan las condiciones sealadas, se asimilarn asociedades limitadas.

    2. Las personas jurdicas sin nimo de lucro que realicen actividades de captacin ycolocacin de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de laSuperintendencia Financiera de Colombia.3. Los fondos mutuos de inversin y las asociaciones gremiales respecto de sus

    actividades industriales y de mercadeo.4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de gradosuperior de carcter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliaresdel cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislacincooperativa.

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    5. El Fondo de Garantas de Entidades Cooperativas, segn lo previsto en el artculo108 de la Ley 795 de 2003.Pargrafo. Las entidades del rgimen tributario especial no requieren la calificacin delComit de Entidades sin nimo de Lucro, para gozar de la exencin del beneficio netoo excedente' consagrado en la ley.

    DECLARACiN DE INGRESOS Y PATRIMONIOARTCULO 9. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta ycomplementarios con obligacin de presentar declaracin de ingresos ypatrimonio. Las entidades que se enumeran a continuacin debern presentardeclaracin de ingresos y patrimonio:1. Las entidades de derecho pblico no contribuyentes, con excepcin de las que sesealan en el artculo siguiente.2. Las siguientes entidades sin nimo de lucro:

    Las sociedades de mejoras pblicas; las instituciones de educacin superioraprobadas por el ICFES que sean entidades sin nimo de lucro; los hospitales queestn constituidos como personas jurdicas sin nimo de lucro; las organizacionesde alcohlicos annimos; las asociaciones de ex alumnos; los partidos omovimientos polticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas deconsumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones ycongregaciones religiosas que sean entidades sin nimo de lucro; los fondosmutuos de inversin y las asociaciones gremiales cuando no desarrollenactividades industriales o de mercadeo, y las personas jurdicas sin nimo de lucroque realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso defuncionamiento del Ministerio de Salud y Proteccin Social, directamente o a travsde la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes queobtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.

    3. Los fondos de inversin, fondos de valores y los fondos comunes que administrenlas entidades fiduciarias.4. Los fondos de pensiones de jubilacin e invalidez y los fondos de cesantas.5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el artculo 32 de laLey 101 de 1993 yel Fondo de Promocin Turstica de que trata el artculo 42 de laLey 300 de 1996 modificado por el artculo 40 de la ley 1450 de 2011.

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    DECRETO

    6. Las Cajas de Compensacin Familiar y los fondos de empleados, cuando noobtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo yactividades financieras distintas a la inversin de su patrimonio.7. Las dems entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepcinde las indicadas en el artculo siguiente.ARTCULO 10. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta ycomplementarios que no deben presentar declaracin de renta ni de ingresos ypatrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artculos 22 y 598 del EstatutoTributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y nodeben presentar declaracin de renta y complementarios, ni declaracin de ingresos ypatrimonio, por el ao gravable 2012 las siguientes entidades:a) La Nacin, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogot, elDistrito Turstico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turstico de Santa Marta, losTerritorios Indgenas y las dems entidades territoriales.b) Las juntas de accin comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones depadres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificiosorganizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntosresidenciales.c) Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del InstitutoColombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones deadultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.Las entidades sealadas en los literales anteriores, estn obligadas a presentardeclaraciones de retencin en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea delcaso.Pargrafo. No estn obligados a presentar declaracin del impuesto sobre la renta ycomplementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversin de CapitalExtranjero.

    PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR E l IMPUESTO SOBRE lA RENTA Y ANTICIPO

    ARTCULO 11. Grandes Contribuyentes. Declaracin de renta y complementarios.Por el ao gravable 2012 debern presentar la declaracin del impuesto sobre la rentay complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurdicas oasimiladas, las entidades sin nimo de lucro con rgimen especial y dems entidadesque a 31 de diciembre de 2012 hayan sido calificadas como "Grandes Contribuyentes"

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    DE Pgina 9de 30ECRETOContinuacin del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y sedictan otras disposiciones"

    por la Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales,de conformidad con lo dispuesto en el artculo 562 del Estatuto Tributario.El plazo para presentar la declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios ypara cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se iniciael 10 de marzo del ao 2013 y vence entre el 9 y el 22 de abril del mismo aoatendiendo el ltimo dgito del NIT del declarante que conste en el Certificado delRegistro nico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dgito de verificacin.Estos contribuyentes debern cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a mstardar en las siguientes fechas:PAGO PRIMERA CUOTA

    1 08 de febrero de 20132 11 de febrero de 20133 12 de febrero de 20134 13 de febrero de 20135 14 de febrero de 20136 15 de febrero de 20137 18 de febrero de 20138 19 de febrero de 20139 20 de febrero de 2013O 21 de febrero de 2013DECLARACiN Y PAGO SEGUNDA CUOTA

    1 09 de abril de 20132 10 de abril de 20133 11 de abril de 20134 12 de abril de 20135 15 de abril de 20136 16 de abril de 20137 17 de abril de 20138 18 de abril de 20139 19 de abril de 2013O 22 de abril de 2013

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    PAGO TERCERA CUOTA

    1 12 de junio de 20132 13 de junio de 20133 14 de junio de 20134 17 de junio de 20135 18 de junio de 20136 19 de junio de 20137 20 de junio de 20138 21 de junio de 20139 24 de junio de 2013O 25 de junio de 2013

    Pargrafo. El valor de la primera cuota no podr ser inferior al 20% del saldo a pagardel ao gravable 2011. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en larespectiva declaracin, del valor a pagar, se restar lo pagado en la primera cuota yelsaldo se cancelar de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago as:DECLARACiN Y PAGOSEGUNDA CUOTA 50%PAGO TERCERA CUOTA 50%ARTCULO 12. Personas jurdicas y dems contribuyentes. Declaracin de renta ycomplementarios. Por el ao gravable 2012 debern presentar la declaracin delimpuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Direccinde Impuestos y Aduanas Nacionales, las dems personas jurdicas, sociedades yasimiladas, los contribuyentes del Rgimen Tributario Especial, diferentes a loscalificados como "Grandes Contribuyentes".Los plazos para presentar la declaracin del impuesto sobre la renta ycomplementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por conceptodel impuesto de renta y el anticipo, se inician e11 de marzo del ao 2013 y vencen enlas fechas del mismo ao que se indican a continuacin, atendiendo el ltimo dgito delNIT del declarante que conste en el Certificado del Registro nico Tributario RUT, sintener en cuenta el dgito de verificacin, as:

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    Continuacin del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributar ias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y sedictan otras disposiciones"

    DECLARACiN Y PAGO PRIMERA CUOTA

    1 09 de abril de 20132 10 de abril de 20133 11 de abril de 20134 12 de abril de 20135 15 de abril de 20136 16 de abril de 20137 17 de abril de 20138 18 de abril de 20139 19 de abril de 2013O 22 de abril de 2013

    PAGO SEGUNDA CUOTA

    1 12 de junio de 20132 13 de junio de 20133 14 de junio de 20134 17 de junio de 20135 18 de junio de 20136 19 de junio de 20137 20 de junio de 20138 21 de junio de 20139 24 de junio de 2013O 25 de junio de 2013

    Pargrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales noresidentes en el pas, que presten en forma regular el servicio de transporte areo,martimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrn presentarla declaracin de renta y complementarios por el ao gravable 2012 Y cancelar en unasola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el18 de octubre de 2013, cualquierasea el ltimo dgito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registronico Tributario (sin tener en cuenta dgito de verificacin), sin perjuicio de los tratadosinternacionales vigentes.ARTicULO 13. Entidades del Sector Cooperativo. Las entidades del sectorcooperativo del rgimen tributario especial, debern presentar y pagar la declaracindel Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el ao gravable 2012, dentro delos plazos sealados para las personas jurdicas en el artculo 12 del presente decreto,

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    de acuerdo con el ltimo dgito del NIT que conste en el certificado del Registro nicoTributario, sin tener en cuenta el dgito de verificacin.Las entidades cooperativas de integracin del rgimen tributario especial, podrnpresentar la declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios por el aogravable 2012, hasta el da 20 de mayo del ao 2013.ARTCULO 14. Personas naturales y sucesiones ilquidas. Declaracin de Renta yComplementarios. Por el ao gravable 2012 debern presentar la declaracin delimpuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Direccinde Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilquidas,con excepcin de las enumeradas en el artculo 7 del presente decreto, as como losbienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales,cuyos donatarios o asignatarios no los usufructen personalmente.El plazo para presentar la declaracin y para cancelar, en una sola cuota, el valor apagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, seinicia el10 de marzo del ao 2013 y vence en las fechas del mismo ao que se indicana continuacin, atendiendo los dos ltimos dgitos del NIT del declarante que conste enel Certificado del Registro nico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dgito deverificacin, as:Si los dos ltimos (2) dgitos son:

    96 a 00 09 de agosto de 20132013201320132013201320132013201320132013201320132013201320132013201306 a 10

    01 a 05

    91 a 95 12 de agosto de86 a 90 13 de agosto de81 a 85 14 de agosto de76 a 80 15 de agosto de71 a 75 16 de agosto de66 a 70 20 de agosto de61 a 65 21 de agosto de56 a60 22 de agosto de51 a 55 23 de agosto de46 a 50 26 de agosto de41 a 45 27 de agosto de36 a40 28 de agosto de31 a 35 29 de agosto de26 a 30 30 de agosto de21 a 25 02 de septiembre de16 a 20 03 de septiembre de11 a 15 04 de septiembre de05 de septiembre de 201306 de septiembre de 2013

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    I

    DECRETO ..Cl2634 Pgina 13 de 30Continuacin del Decreto "Por el cual St' fi.'an los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y sedictan otras disposiciones"

    Pargrafo 1. Las personas naturales residentes en el exterior podrn presentar ladeclaracin de renta y complementarios ante el cnsul respectivo del pas deresidencia o debern presentarla en forma electrnica, si estn sealados por laDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por esemedio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrn efectuarlo en los bancos ydems entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el pas de residenciacuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancosautorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.El plazo para presentar la declaracin del impuesto sobre la renta y complementariosen el exterior, vence en las fechas del mismo ao que se indican a continuacin, sinperjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el ltimo dgito del NIT deldeclarante que conste en el Certificado del Registro nico Tributario RUT, sin tener encuenta el dgito de veri'f!cacin, as:

    1 09 de septiembre de 20132 10 de septiembre de 20133 11 de septiembre de 20134 12 de septiembre de 20135 13 de septiembre de 20136 16 de septiembre de 20137 17 de septiembre de 20138 18 de septiembre de 20139 19 de septiembre de 2013O 20 de septiembre de 2013

    El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuestosobre la renta y complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en elexterior, vence en las fechas del mismo ao que se indican a continuacin, sin perjuiciode los tratados internacionales vigentes, atendiendo el ltimo dgito del NIT deldeclarante que conste en el Certificadc: del Registro nico Tributario RUT, sin tener encuenta el dgito de verificacin, as:

    1 08 de octubre de 20132 09 de octubre de 20133 10 de octubre de 20134 11 de octubre de 20135 15 de octubre de 20136 16 de octubre de 20137 17 de octubre de 20138 18 de octubre de 20139 21 de octubre de 2013O 22 de octubre de 2013

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    DECRETO ,.... :. ,-2634 DE Pgina 14 de 30Continuacin de) Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y sedictan otras disposiciones"

    ARTCULO 15. Plazo especial para presentar la declaracin de institucionesfinancieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidasde conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrn presentar ladeclaracin del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los aosgravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Direccin de Impuestos yAduanas Nacionales para los grandes contribuyentes y dems personas jurdicas por elao gravable 2012 y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2)meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivosestados financieros correspondientes al segundo semestre del ao gravable objeto deaprobacin, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgnico del SistemaFinanciero.Pargrafo. Lo dispuesto en este artculo tambin se aplicar a las entidadespromotoras de salud intervenidas.ARTCULO 16. Declaracin de ingresos y patrimonio. Las entidades calificadascomo Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaracin de ingresos ypatrimonio, debern utilizar el formulario prescrito por la Direccin de Impuestos yAduanas Nacionales y presentarla dentro del plazo previsto en el artculo 11 delpresente decreto.Las dems entidades debern utilizar el formulario que prescriba la Direccin deImpuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro de los plazos previstos en elartculo 12 del presente decreto.En ambos casos se omitir el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidacin delimpuesto y el anticipo.ARTCULO 17. Declaracin por fraccin de ao. Las declaraciones tributarias de laspersonas jurdicas y asimiladas a estas, as como de las sucesiones que se liquidarondurante el ao gravable 2012 o se liquiden durante el ao gravable 2013, podrnpresentarse a partir del da siguiente a su liquidacin y a ms tardar en las fechas devencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del ao gravablecorrespondiente al cual perteneceran de no haberse liquidado. Para este efecto sehabilitar el ltimo formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa EspecialDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.Para efectos de la liquidacin de la hijuela de gastos, las sucesiones ilquidaspresentarn proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notara o el juzgado delconocimiento, sin perjuicio de la presentacin de las mismas que debe hacerse deconformidad con el inciso anterior.ARTCULO 18. Declaracin por cambio de titular de la inversin extranjera. Eltitular de la inversin extranjera que realice la transaccin o venta de su inversin,deber presentar declaracin de renta y complementarios, con la liquidacin y pago del

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    DE Pgina 15 de 30ECRETOContinuacin del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y sedictan otras disposiciones"

    impuesto que se genere por la respectiva operacin, en los bancos y dems entidadesautorizadas, ubicados en el territorio nacional y podr realizarlo a travs del apoderado,agente o representante en Colombia del inversionista, segn el caso, utilizando elformulario sealado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que seautorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transaccin o venta.La presentacin de la declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios porcada operacin ser obligatoria, an en el evento en que no se genere impuesto acargo por la respectiva transaccin.Pargrafo. La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores yEmisores RNVE, calificada como inversin de portafolio por el artculo 3 del Decreto2080 de 2000. no requiere la presentacin de la declaracin sealada en este artculo.

    DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

    ARTCULO 19. Contribuyentes obligados a presentar declaracin informativaindividual ya preparar y presentar documentacin comprobatoria. Estn obligadosa presentar declaracin informativa individual de precios de transferencia por el aogravable 2012:a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en dichoao gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados econmicos o partesrelacionadas domiciliados o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31

    de diciembre de 2012 hubiera sido jgual o superior al equivalente a cien mil(100.000) UVT ($2.604'900.000) o cuyos ingresos brutos en el mismo ao hubieransido iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT($1.588.989.000).No habr lugar a preparar y conservar documentacin comprobatoria por aquellostipos de operacin sealados en el artculo 5 del Decreto 4349 de 2004, cuyomonto anual acumulado en el correspondiente ao gravable no supere las diez mil(10.000) UVT ($260.490.000) del perodo gravable al cual corresponda ladocumentacin comprobatoria

    b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes odomiciliados en Colombia que en dicho ao gravable hubieran realizadooperaciones con residentes o domiciliados en parasos fiscales, aunque supatrimonio bruto a 31 de diciembre de 2012 o sus ingresos brutos en el mismo ao,hubieran sido inferiores a los topes sealados en el literal anterior, salvo quedesvirten la presuncin prevista en el pargrafo 20 del artculo 260-6 del EstatutoTributario.

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    .....,.Cl2634DECRETO DE Pgina 16 de 30Continuacin del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y sedictan otras disposiciones"

    ARTICULO 20. Documentacin comprobatoria. Por el ao gravable 2012, debernpresentar la documentacin comprobatoria de que trata el artculo 260-4 del EstatutoTributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados econmicos opartes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en parasos fiscales, enforma virtual a travs de los servicios informticos electrnicos de la Direccin deImpuestos y Aduanas Nacionales, yen las condiciones que sta determine, atendiendoal ltimo dgito del NIT del declarante, sin el dgito de verificacin, teniendo en cuentapara tal efecto los plazos establecidos a continuacin:

    1 09 de julio de 20132 10 de julio de 20133 11 de julio de 20134 12 de julio de 20135 15 de julio de 20136 16 de julio de 20137 17 de julio de 20138 18 de julio de 20139 19 de julio de 2013O 22 de julio de 2013

    ARTCULO 21. Obligados a presentar declaracin informativa consolidada. En loscasos de subordinacin, controlo situacin de grupo empresarial de conformidad conlos supuestos previstos en los artculos 260 y 261 del Cdigo de Comercio y en elartculo 28 de la Ley 222 de 1995, est obligado a presentar la declaracin informativaconsolidada, el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquierade las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligacin depresentar la declaracin informativa individual de que trata el artculo anterior.La obligacin de presentar la declaracin informativa consolidada se entiende sinperjuicio de la obligacin que tenga cada una de las subordinadas o controladas depresentar la declaracin informativa individual.En los casos de control conjunto, la obligacin de que trata este artculo recae sobretodos los controlantes; Sin embargo, la declaracin informativa consolidada podr serpresentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual serequerir informar mediante escrito dirigido a la Direccin de Gestin de Fiscalizacinde la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, sobre taldesignacin.Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursaly una o ms subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligacin de quetrata este artculo.

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    r 263 ADECRETO .....,. '. l '" DE Pgina 17 de 30Continuacin del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y sedictan otras disposiciones"

    Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia. ladeclaracin informativa consolidada deber ser presentada a travs de la subordinadacon el mayor patrimonio lquido en el pas a 31 de diciembre de 2012.Pargrafo. En los supuestos contemplados en los artculos 450 y 452 del EstatutoTributario. as como en los casos sealados en los artculos 263 y 264 del Cdigo deComercio. en los cuales se configure situacin de controlo grupo empresarial. deconformidad con lo establecido en los artculos 260 y 261 del Cdigo de Comercio y enel artculo 28 de la Ley 222 de 1995, se aplicarn las reglas previstas en el presenteartculo.ARTCULO 22. Plazos para presentar las declaraciones individual ylo consolidadade precios de transferencia. Por el ao gravable 2012. debern presentar lasdeclaraciones informativas de que trata el artculo 260-8 del Estatuto Tributario. loscontribuyentes que celebren operaciones con vinculados econmicos o partesrelacionadas. domiciliados o residentes en el exterior y/o en parasos fiscales, en elformulario que para tal efecto seale la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.La declaracin informativa individual de precios de transferencia. se presentar enforma virtual a travs de los servicios informticos electrnicos de la Direccin deImpuestos y Aduanas Nacionales. atendiendo al ltimo dgito del NIT del declaranteque conste en el certificado del registro nico tributario, sin el dgito de verificacin,teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuacin:

    1 09 de julio de 20132 10 de julio de 20133 11 de julio de 20134 12 de julio de 20135 15 de julio de 20136 16 de julio de 20137 17 de julio de 20138 18 de julio de 20139 19 de julio de 2013O 22 de julio de 2013

    El formulario de la declaracin informativa consolidada de precios de transferencia, sepresentar en forma virtual a travs de los servicios informticos electrnicos de laDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al ltimo dgito del NIT deldeclarante que conste en el certificado del registro nico tributario, sin el dgito deverificacin. teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuacin:

    1,2,3,4 5 24 de julio de 20136.7,8.9 O 25 de julio de 2013

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    . t.1W' .." L 3 _'-'26""'4DECRETO DE Pgina 18 de 30Continnacin del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y sedictan otras disposiciones"

    PLAZO PARA DECLARAR Y PAGARE l IMPUESTO SOBRE lAS VENTASARTCULO 23. Declaracin bimestral del impuesto sobre las ventas. Para efectosde la presentacin de la declaracin del impuesto sobre las ventas a que se refieren losartculos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del rgimen comndebern utilizar el formulario prescrito por la Direccin de Impuestos y AduanasNacionales.Los plazos para presentar la declaracin del impuesto sobre las ventas y cancelar elvalor a pagar correspondiente a cada declaracin, por cada uno de los bimestres delao 2013, vencern en las fechas del mismo ao que se indican a continuacin,excepto la correspondiente al bimestre noviembre - diciembre del ao 2013, que venceen el ao 2014.Los vencimientos, de acuerdo al ltimo dgito del NIT del responsable, que conste en elCertificado del Registro nico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dgito deverificacin, sern los siguientes:

    1 08 de marzo de 2013 09 de mayo de 2013 09 de julio de 20132 11 de marzo de 2013 10 de mayo de 2013 10 de julio de 20133 12 de marzo de 2013 14 de mayo de 2013 11 de julio de 20134 13 de marzo de 2013 15 de mayo de 2013 12 de julio de 20135 14 de marzo de 2013 16 de mayo de 2013 15 de julio de 20136 15 de marzo de 2013 17 de mayo de 2013 16 de julio de 20137 18 de marzo de 2013 20 de mayo de 2013 17 de julio de 20138 19 de marzo de 2013 21 de mayo de 2013 18 de julio de 20139 20 de marzo de 2013 22 de mayo de 2013 19 de julio de 2013O 21 de marzo de 2013 23 de mayo de 2013 22 de julio de 2013

    1 09 de septiembre de 2013 13 de noviembre de 2013 10 de enero de 20142 10 de septiembre de 2013 14 de noviembre de 2013 13 de enero de 20143 11 de septiembre de 2013 15 de noviembre de 2013 14 de enero de 20144 12 de septiembre de 2013 18 de noviembre de 2013 15 de enero de 20145 13 de septiem bre de 2013 19 de noviembre de 2013 16 de enero de 20146 16 de septiembre de 2013 20 de noviembre de 2013 17 de enero de 20147 17 de septiembre de 2013 21 de noviembre de 2013 20 de enero de 20148 18 de septiembre de 2013 22 de noviembre de 2013 21 de enero de 20149 19 de septiembre de 2013 25 de noviembre de 2013 22 de enero de 2014O 20 de septiembre de 2013 26 de noviembre de 2013 23 de enero de 2014

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    ..."L2634DECRETO DE Pgina 19 de 30Continuacin de) Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y sedictan otras disposiciones"

    Pargrafo 1. Para los responsables por la prestacin de servicios financieros y lasempresas de transporte areo regular, los plazos para presentar la declaracin delimpuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno delos bimestres del ao 2013, vencern un mes despus del plazo sealado para lapresentacin y pago de la declaracin del respectivo periodo, conforme con lodispuesto en este artculo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a mstardar el ltimo da hbil del mes de enero de 2013 y aprobada por la Subdireccin deGestin de Recaudo y Cobranzas de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales,mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.Pargrafo 2. Los responsables por la prestacin del servicio telefnico tendrn plazopara presentar la declaracin del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagarpor cada uno de los bimestres del ao 2013, independientemente del ltimo dgito delNIT del responsable, hasta el da sealado en el presente artculo para la presentaciny pago de la declaracin de cada bimestre por los responsables cuyo ltimo dgito delNIT termine en cero (O).Pargrafo 3. No estn obligados a presentar la declaracin bimestral del impuestosobre las ventas los responsables del rgimen comn en los perodos en los cuales nohayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar aimpuestos descontables, ajustes o deducciones en los trminos de lo dispuesto en losartculos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

    PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR lA RETENCiN EN lA FUENTEARTCULO 24. Declaracin mensual de retenciones en la fuente. Los agentes deretencin del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/oimpuesto sobre las ventas a que se refieren los artculos 368, 368-1, 368-2, 437-2 Y518 del Estatuto Tributario, debern declarar y pagar las retenciones efectuadas encada mes, en el formulario prescrito por la Direccin de Impuestos y AduanasNacionales.Los plazos para presentar las declaraciones de retencin en la fuente correspondientesa los meses del ao 2013 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas delmismo ao que se indican a continuacin, excepto la referida al mes de diciembre quevence en el ao 2014. Estos vencimientos corresponden al ltimo dgito del NIT delagente retenedor, que conste en el Certificado del Registro nico Tributario RUT, sintener en cuenta el dgito de verificacin, as:

    1 08 de febrero de 2013 08 de marzo de 2013 09 de abril de 20132 11 de febrero de 2013 11 de marzo de 2013 10 de abril de 20133 12 de febrero de 2013 12 de marzo de 2013 11 de abril de 2013

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    4 13 de febrero de 2013 13 de marzo de 2013 12 de abril de 20135 14 de febrero de 2013 14 de marzo de 2013 15 de abril de 20136 15 de febrero de 2013 15 de marzo de 2013 16 de abril de 20137 18 de febrero de 2013 18 de marzo de 2013 17 de abril de 20138 19 de febrero de 2013 19 de marzo de 2013 18 de abril de 20139 20 de febrero de 2013 20 de marzo de 2013 19 de abril de 2013O 21 de febrero de 2013 21 de marzo de 2013 22 de abril de 2013

    1 09 de mayo de 2013 12 de junio de 2013 09 de julio de 20132 10 de mayo de 2013 13 de junio de 2013 10 de julio de 20133 14 de mayo de 2013 14 de junio de 2013 11 de julio de 20134 15 de mayo de 2013 17 de junio de 2013 12 de julio de 20135 16 de mayo de 2013 18 de junio de 2013 15 de julio de 20136 17 de mayo de 2013 19 de junio de 2013 16 de julio de 20137 20 de mayo de 2013 20 de junio de 2013 17 de julio de 20138 21 de mayo de 2013 21 de junio de 2013 18 de julio de 20139 22 de mayo de 2013 24 de junio de 2013 19 de julio de 2013O 23 de mayo de 2013 25 de junio de 2013 22 de julo de 2013

    DECRETO DE Pgina 20 de 30Continuacin del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y sedictan otras disposiciones"

    1 09 de agosto de 2013 09 de septiembre de 2013 08 de octubre de 20132 12 de agosto de 2013 10de septiembre de 2013 09 de octubre de 20133 13 de agosto de 2013 11 de septiembre de 2013 10 de octubre de 20134 14 de agosto de 2013 12 de septiembre de 2013 11 de octubre de 20135 15 de agosto de 2013 13 de septiembre de 2013 15 de octubre de 20136 16 de agosto de 2013 16 de septiembre de 2013 16 de octubre de 20137 20 de agosto de 2013 17 de septiembre de 2013 17 de octubre de 20138 21 de agosto de 2013 18 de septiembre de 2013 18 de octubre de 20139 22 de agosto de 2013 19 de septiembre de 2013 21 de octubre de 2013O 23 de agosto de 2013 20 de septiembre de 2013 . 22 de octubre de 2013

    1 13 de noviembre de 2013 10 de diciembre de 2013 10 de enero de 20142 14 de noviembre de 2013 11 de diciembre de 2013 13 de enero de 20143 15 de noviembre de 2013 12 de diciembre de 2013 14 de enero de 20144 18 de noviembre de 2013 13 de diciembre de 2013 15 de enero de 20145 19 de noviembre de 2013 16 de diciembre de 2013 16 de enero de 20146 20 de noviembre de 2013 17 de diciembre de 2013 17 de enero de 20147 21 de noviembre de 2013 18 de diciembre de 2013 20 de enero de 20148 22 de noviembre de 2013 19 de diciembre de 2013 21 de enero de 20149 25 de noviembre de 2013 20 de diciembre de 2013 22 de enero de 2014O 26 de noviembre de 2013 23 de diciembre de 2013 23 de enero de 2014

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    DE Pgina 21 de 30DECRETO ..... R l2634Continuacin del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones t ributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y sedictan otras disposiciones"

    Pargrafo 1. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales ycomerciales del Estado y las sociedades de economa mixta, tengan agencias osucursales, deber presentar la declaracin mensual de retenciones en formaconsolidada, pero podr efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal enlos bancos y dems entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorionacional.Pargrafo 2. Cuando se trate de Entidades de Derecho Pblico, diferentes de lasEmpresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de EconomaMixta, se podr presentar una declaracin de retencin y efectuar el pago respectivopor cada oficina retenedora.Pargrafo 3. Las oficinas de trnsito deben presentar declaracin mensual deretencin en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadasdurante el respectivo mes, por traspaso de vehculos, junto con las retenciones quehubieren efectuado por otros conceptos.Pargrafo 4. Las declaraciones de retencin en la fuente presentadas sin pago total noproducirn efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que as lo declare.Lo sealado en el inciso anterior no se aplicar cuando la declaracin de retencin enla fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de unsaldo a favor igualo superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT ($2.200.962.000) (valor2013) susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaracin deretencin en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes dela presentacin de la declaracin de retencin en la fuente por un valor igualo superioral saldo a pagar determinado en dicha declaracin.El agente retenedor deber solicitar a la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionalesla compensacin del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaracinde retencin, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentacin de la respectivadeclaracin de retencin en la fuente.Cuando el agente retenedor no solicite la compensacin del saldo a favoroportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaracin de retencin en lafuente presentada sin pago no producir efecto legal alguno, sin necesidad de actoadministrativo que as lo declare.Sin p e ~ u i c i o de lo anterior, la declaracin de retencin que se haya presentado sinpago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producir efectos legales,siempre y cuando el pago de la retencin se efecte o se haya efectuado dentro de losplazos sealados en este artculo.Pargrafo 5. Cuando el agente retenedor tenga ms de cien (100) sucursales oagencias que practiquen retencin en la fuente, los plazos para presentar la

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    ? ,-2634DECRETO DE Pgina 22 de 30Continuacin del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y sedictan otras disposiciones"

    declaracin y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses delao 2013, vencern un mes despus del plazo sealado para la presentacin y pagode la declaracin del respectivo periodo conforme con lo dispuesto en este artculo,previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a ms tardar el ltimo da hbildel mes de enero de 2013 y aprobada por la Subdireccin de Gestin de Recaudo yCobranzas de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante actoadministrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.Pargrafo 6. La presentacin de la declaracin de que trata este artculo no serobligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas aretencin en la fuente.ARTCULO 25. Impuesto de timbre. Los agentes de retencin y los autorretenedoresdel impuesto de timbre, debern declarar y pagar en el formulario de retenciones en lafuente prescrito por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales el impuestocausado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el artculo 24 del presentedecreto, atendiendo el ltimo dgito del Nmero de Identificacin Tributaria NIT queconste en el certificado del Registro nico Tributario, sin tener en cuenta el dgito deverificacin.ARTCULO 26. Declaracin y pago del impuesto de timbre recaudado en elexterior. Los agentes consulares y los agentes diplomticos del gobierno colombianocuando cumplan funciones consulares, son responsables de efectuar la retencin delimpuesto de timbre causado en el exterior y de expedir los certificados en los trminossealados en el Estatuto Tributario.El Ministerio de Relaciones Exteriores, a travs del Fondo Rotatorio, es responsable depresentar la declaracin y pagar el impuesto de timbre.La declaracin y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior deberrealizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las retenciones en lafuente correspondientes al mes de la transferencia del dinero o recibo del cheque porparte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.ARTCULO 27. Retencin del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retencindel impuesto sobre las ventas debern declarar y pagar las retenciones practicadascada mes, dentro de los plazos previstos en el artculo 24 del presente decreto,atendiendo el ltimo dgito del Nmero de Identificacin Tributaria NIT que conste en elcertificado del Registro nico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dgito deverificacin, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la Direccin deImpuestos y Aduanas Nacionales.

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    DECRETO . t." .f " l2634 DE Pgina 23 de 30Continuacin del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de )os impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y sedictan otras disposiciones"

    PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR E l GRAVAMEN A lOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS AO 2013 ARTCULO 28. Plazos para declarar y pagar el Gravamen a los MovimientosFinancieros. La presentacin y pago de la declaracin del Gravamen a losMovimientos Financieros por parte de los responsables, se har en forma semanal,teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuacin:

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    DECRETO ..... - L2634 DE Pgina 24 de 30Continuacin del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y sedictan otras disposiciones"

    03 de s e P t i e m b r e ~ ;35 24 de agosto de 2013 30 de agosto de 2013 201 06 de septiembre de 10 de septiembre de36 31 de agosto de 2013 2013 2013 07 de septiembre de 17 de septiembre de3 de septiembre de37 2013 2013 2013 14 de septiembre de 20 de septiembre de 24 de septiembre de38 I 2013 2013 2013 21 de septiembre de 27 de septiembre de39 01 de octubre de 2013'2013 2013 28 de septiembre de 40 04 de octubre de 2013 08 de octubre de 20132013

    11 de octubre de41 05 de octubre de 2013 16 de octubre de 20132013 18 de octubre de42 12 de octubre de 2013 22 de octubre de 20132013 25 de octubre de 43 19 de octubre de 2013 29 de octubre de 20132013 44 26 de octubre de 2013 01 de noviembre de 2013 06 de noviembre de 2013 02 de noviembre de I 45 08 de noviembre de 2013 13 de noviembre de 20132013 09 de noviembre de 46 15 de noviembre de 2013 19 de noviembre de 20132013 16 de noviembre de 47 26 de noviembre de 20132 de noviembre de 20132013 23 de noviembre de I 48 03 de diciembre de 20139 de noviembre de 20132013 30 de noviembre de 49 06 de diciembre de 2013 10 de diciembre de 20132013 07 de diciembre de 50 13 de diciembre de 20131 17 de diciembre de 20132013 14 de diciembre de51 20 de diciembre de 2013 26 de diciembre de 2013.2013 21 de diciembre de 52 27 de diciembre de 2013 03 de enero de 2014'I 2013 28 de diciembre de 08 de enero de 20143 03 de enero de 20142013

    Pargrafo 1. Se entendern como no presentadas las declaraciones, cuando no serealice el pago en forma simultnea a su presentacin o cuando no se presente firmadapor el Revisor Fiscal o Contador Pblico.Pargrafo 2. Las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, sedeben presentar a travs de los Servicios Informticos Electrnicos, de la Direccin deImpuestos y Aduanas Nacionales.

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    DECRETO ,'.. ,2634 DE Pgina 25 de 30Continuacin del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y sedictan otras disposiciones"

    PLAZOS PARA PAGAR E l IMPUESTO A l PATRIMONIO.AR"rcUlO 29. Plazos para pagar el impuesto al patrimonio. Las dos (2) cuotasiguales del impuesto al patrimonio, correspondientes al ao 2013 se debern pagardentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de quese trate.

    El pago del impuesto podr realizarse en la forma sealada en el artculo 35 delpresente Decreto, pero en ningn caso podr ser compensado con otros impuestos.Plazos para pagar la quinta cuota en el ao 2013

    1 09 de mayo de 20132 10 de mayo de 20133 14 de mayo de 20134 15 de mayo de 20135 16 de mayo de 20136 17 de mayo de 20137 20 de mayo de 20138 21 de mayo de 20139 22 de mayo de 2013O 23 de mayo de 2013

    Plazos para pagar la sexta cuota en el ao 2013

    1 09 de septiembre de 20132 10 de septiembre de 20133 11 de septiembre de 20134 12 de septiembre de 20135 13 de septiembre de 20136 16 de septiembre de 20137 17 de septiembre de 20138 18 de septiembre de 20139 19 de septiembre de 2013O 20 de septiembre de 2013PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS

    ARTCULO 30. Obligacin de expedir certificados por parte del agente retenedordel impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientosfinancieros. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios ydel Gravamen a los Movimientos Financieros debern expedir, a ms tardar el 18 demarzo del ao 2013, los siguientes certificados por el ao gravable 2012:

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    Continuacin del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y sedictan otras disposiciones"

    1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en larelacin laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artculo 378 del EstatutoTributario.2. Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en larelacin laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artculo 381 del EstatutoTributario y del Gravamen a los Movimientos Financieros.Pargrafo 1. La certificacin del valor patrimonial de los aportes y acciones, as comode las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta encalidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados oaccionistas, deber expedirse dentro de los quince (15) das calendario siguientes a lafecha de la solicitud.Pargrafo 2. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financierospagados a los ahorradores, a que se refiere el artculo 622 del Estatuto Tributario,debern expedirse y entregarse dentro de los quince (15) das calendario siguiente a lafecha de la solicitud por parte del ahorrador.Pargrafo 3. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deber contener laconstancia expresa sobre la fecha de la declaracin y pago de la retencin respectiva.ARTCULO 31. Obligacin de expedir certificados por parte del agente retenedorde timbre. Los agentes de retencin del Impuesto de timbre, debern expedir alcontribuyente por cada causacin y pago del gravamen, un certificado segn el formatoprescrito por la Unidad Administrativa Especial- Direccin de Impuestos y AduanasNacionales.El certificado a que se refiere este artculo, deber expedirse a ms tardar el ltimo dadel mes siguiente a aquel en el cual se caus el impuesto de timbre y debi efectuarsela retencin.ARTCULO 32. Obligacin de expedir certificados por parte del agente retenedordel impuesto sobre las ventas. Los agentes de retencin del impuesto sobre lasventas debern expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de losquince (15) das calendario siguientes al bimestre en que se practic la retencin, quecumpla los requisitos previstos en los artculos 7 del Decreto 380 de 1996 y 23 delDecreto 522 de 2003, segn el caso.Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida porresponsables del rgimen comn por operaciones realizadas con responsables delrgimen simplificado, el certificado deber contener la constancia expresa sobre lafecha de la declaracin y pago de la retencin respectiva.Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retencin practicada, elagente retenedor lo har con las mismas especificaciones del certificado bimestral.

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    Continuacin del Decreto "Por el cual se tijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y sedictan otras disposiciones"

    OTRAS DISPOSICIONES

    ARTCULO 33. Horario de presentacin de las declaraciones tributarias y pagos.La presentacin de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos, anticipos,retenciones, intereses y sanciones que deban realizarse en los bancos y demsentidades autorizadas, se efectuarn dentro de los horarios ordinarios de atencin alpblico sealados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando los bancostengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podrn hacerdentro de tales horarios.ARTCULO 34. Forma de presentar las declaraciones tributarias. La presentacinde las declaraciones tributarias en los bancos y dems entidades autorizadas, as comolas declaraciones que se presenten a travs de los servicios informticos electrnicos,se efectuar diligenciando los formularios oficiales que para el efecto prescriba elDirector de Impuestos y Aduanas Nacionales.Los anexos, pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los deberconservar el declarante por el trmino de firmeza de la declaracin de renta ycomplementarios.Cuando se trate de documentos que soportan las declaraciones de IVA y retencin enla fuente, la obligacin de conservar los documentos, informaciones y pruebas ser porel trmino de firmeza de la declaracin de renta del mismo perodo, excepto cuandoopere el beneficio de auditora a que se refiere el artculo 6891 del Estatuto Tributario,en cuyo caso el trmino de conservacin de los documentos ser el mismo de firmezade cada una de las declaraciones de IVA o retencin en la fuente, conforme con lodispuesto en el artculo 705 Ibdem.En el caso de los no contribuyentes, tanto declarantes como no declarantes deingresos y patrimonio, que tengan el carcter de agentes retenedores y/o responsablesde IVA, el trmino de conservacin de los documentos, informaciones y pruebas es decinco (5) aos, de conformidad con lo previsto en el artculo 632 del Estatuto Tributario.ARTCULO 35. Forma de pago de las obligaciones. Las Entidades Financierasautorizadas para recaudar recibirn el pago de los impuestos, retenciones, anticipos,tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria,en efectivo, tarjetas dbito, tarjeta de crdito o mediante cheque de gerencia o chequegirado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y nicamente a la orden de laentidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pagocomo transferencias electrnicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a travsde canales presenciales y/o electrnicos.El pago de los impuestos y de la retencin en la fuente por la enajenacin de activosfijos, se podr realizar en efectivo, mediante cheque librado por un establecimiento de

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    DECRETO '. ,,2634 DE Pgina 28 de 30Continuacin del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentacin de lasdeclaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y sedictan otras disposiciones" .

    crdito sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia,o cualquier otro medio de pago.Pargrafo. Las entidades financieras autorizadas para recaudar, los notarios y lasoficinas de trnsito, bajo su responsabilidad, podrn recibir cheques librados en formadistinta a la sealada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago. En estoscasos, las entidades mencionadas debern responder por el valor del recaudo, como sieste se hubiera pagado en efectivo.ARTCULO 36. Pago mediante documentos especiales. Cuando una norma legalfaculte al contribuyente a utilizar ttulos, bonos, certificados o documentos similarespara el pago de impuestos nacionales, la cancelacin se efectuar en la entidad quetenga a su cargo la expedicin, administracin y redencin de los ttulos, bonos,certificados o documentos segn el caso, de acuerdo con la resolucin que expida elDirector de Impuestos y Aduanas Nacionales.Tratndose de los Bonos de Financiamiento presupuesta I o especial que se utilicenpara el pago de los impuestos nacionales, la cancelacin deber efectuarse en losbancos autorizados para su emisin y redencin. La cancelacin con Bonos: Agrariossealados en la Ley 160 de 1994, deber efectuarse por los tenedores legtimos en lasoficinas de las entidades bancarias u otras entidades financieras autorizadas para suexpedicin, administracin y redencin. Cuando se cancelen con Ttulos de DescuentoTributario (TDT) , tributos administrados por la Direccin de Impuestos y AduanasNacionales con excepcin del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, deberncumplirse los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional mediante reglamento.Para efectos del presente artculo, deber diligenciarse el recibo oficial de pago enbancos. En estos eventos el formulario de la declaracin tributaria podr presentarseante cualquiera de los bancos autorizados.ARTCULO 37. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagarinferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributar io - UVT. El plazo para elpago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta yuna (41) Unidades de Valor Tributario UVT ($1.100.000) (valor 2013) a la fecha de supresentacin, vence el mismo da del plazo sealado para la presentacin de larespectiva declaracin, debiendo cancelarse en una sola cuota:ARTCULO 38. Identificacin del contribuyente, declarante o responsable. Paraefectos de la presentacin de las declaraciones tributarias, aduaneras y el pago de lasobligaciones reguladas en el presente decreto, el documento de identificacin ser elNmero de Identificacin Tributaria, NIT, asignado por la Direccin de Impuestos yAduanas Nacionales, contenido en el Registro nico Tributario, RUT.Para determinar los plazos sealados en el presente decreto, no se considera comonmero integrante del NIT, el dgito de verificacin.

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    Pargrafo 1. Constituye prueba de la inscripcin, actualizacin o cancelacin en elRegistro nico Tributario, el documento que expida la Direccin de Impuestos yAduanas Nacionales o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hojadel formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda"CERTIFICADO".Para los obligados a inscribirse en el RUT que realicen este trmite ante las Cmarasde Comercio, constituye prueba de la inscripcin el documento que entregue sin costola respectiva Cmara de Comercio, en el formulario prescrito por la Direccin deImpuestos y Aduanas Nacionales.Pargrafo 2. Para efectos de las operaciones de importacin, exportacin y trnsitoaduanero, no estarn obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuariosaduaneros: los extranjeros no residentes, diplomticos, misiones diplomticas, misionesconsulares y misiones tcnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al rgimen demenajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personasnaturales destinatarias o remitentes de mercancas bajo la modalidad de trfico postal yenvos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importacin y/o exportacinde expediciones comerciales.Estos usuarios aduaneros podrn identificarse con el nmero de pasaporte, nmero dedocumento de identidad o el nmero del documento que acredita la misin. Lo anteriorsin perjuicio de la inscripcin que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades uobligaciones a que estn sujetos.ARTicULO 39. Plazos para presentar informacin. El plazo para presentar lainformacin a que se refieren los artculos 623-1, 624 Y 625 del Estatuto Tributario,correspondientes al ao gravable 2012 ser hasta el 23 de mayo de 2013.El plazo para presentar a la DIAN, para efecto de control tributario, la informacin delos Grupo Econmicos y/o Empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de lasCmaras de Comercio vence el 30 de junio de 2013.El plazo para presentar la informacin a que se refiere el artculo 627 del EstatutoTributario, correspondiente al ao gravable 2012, ser hasta el 1 de marzo de 2013.La informacin de que trata el presente artculo debe ser entregada, de acuerdo con lascondiciones y caractersticas tcnicas establecidas por la Unidad AdministrativaEspecial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.ARTicULO 40. Prohibicin de exigir declaracin de renta y complementarios a losno obligados a declarar. Ninguna entidad de derecho pblico o privado puede exigir lapresentacin o exhibicin de copia de la declaracin de renta y complementarios, a laspersonas naturales no obligadas a declarar de acuerdo con lo establecido en los

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    artculos 592, 593, 594-1 Y 594-3 del Estatuto Tributario. La declaracin de dichoscontribuyentes, se entender reemplazada con el certificado de ingresos y retencionesen el caso de los asalariados, y cuando se trate de trabajadores independientes cuyosingresos se encuentren sometidos a retencin, con el certificado de que trata el artculo29 del Decreto 836 de 1991.ARTCULO 41. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1 de enero del ao2013, previa su publicacin.PUBlQUESE y CMPLASE 11urcado en Bogot D. C. , a los

    MAURICIO CRDENAS SANTAMARIA Ministro de Hacienda y Crdito Pblico