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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 02 de agosto de 2003 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada LEY Nº 28051 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley establece el beneficio de prestaciones alimentarias con fines promocionales en favor de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el objeto de mejorar sus ingresos, mediante la adquisición de bienes de consumo alimentario suministrados por su empleador con la participación de terceros en condiciones adecuadas. Las prestaciones alimentarias, podrán ser objeto de convención colectiva de trabajo o contrato individual. Artículo 2.- Modalidades de la prestación. Las modalidades de la prestación pueden ser, sin que éstas sean excluyentes: a) Suministro directo: El que otorga el empleador valiéndose de los servicios de comedor o concesionario provisto en el centro de trabajo. En los casos de otorgamiento de este beneficio a la fecha de entrada en vigencia de la Ley por acto unilateral del empleador, costumbre o mediante convención colectiva, mantiene su naturaleza de remuneración com- putable. b) Suministro indirecto: b.1) El que se otorga a través de Empresas Administradoras que tienen convenios con el empleador, mediante la entrega de cupones, vales, u otros análogos, para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados. b.2) El que se otorga mediante convenio con empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- Inafectación de la contraprestación El valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo las modalidades establecidas los numerales b.1) y b.2) del artículo 2 inciso b) de la presente Ley, constituyen remuneración no computable y por lo tanto no se tendrá en cuenta para la determinación de derechos o beneficios de naturaleza laboral, sea de origen legal o convencional, ni para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación

DDDSábado, 02 de agosto de 2003spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020803T.pdf · 2003-08-04 · Modifícase el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728,

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Sábado, 02 de agosto de 2003

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

LEY Nº 28051

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley establece el beneficio de prestaciones alimentarias con fines promocionales en favor de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el objeto de mejorar sus ingresos, mediante la adquisición de bienes de consumo alimentario suministrados por su empleador con la participación de terceros en condiciones adecuadas. Las prestaciones alimentarias, podrán ser objeto de convención colectiva de trabajo o contrato individual. Artículo 2.- Modalidades de la prestación. Las modalidades de la prestación pueden ser, sin que éstas sean excluyentes: a) Suministro directo: El que otorga el empleador valiéndose de los servicios de comedor o concesionario provisto en el centro de trabajo. En los casos de otorgamiento de este beneficio a la fecha de entrada en vigencia de la Ley por acto unilateral del empleador, costumbre o mediante convención colectiva, mantiene su naturaleza de remuneración com-putable. b) Suministro indirecto: b.1) El que se otorga a través de Empresas Administradoras que tienen convenios con el empleador, mediante la entrega de cupones, vales, u otros análogos, para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados. b.2) El que se otorga mediante convenio con empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- Inafectación de la contraprestación El valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo las modalidades establecidas los numerales b.1) y b.2) del artículo 2 inciso b) de la presente Ley, constituyen remuneración no computable y por lo tanto no se tendrá en cuenta para la determinación de derechos o beneficios de naturaleza laboral, sea de origen legal o convencional, ni para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación

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para los tributos que tengan como base imponible las remuneraciones y que sean ingresos del Tesoro Público. Artículo 4.- Convenios entre el empleador y la Empresa Administradora y Proveedora de Alimentos Para acogerse al sistema a que se refieren los numerales b.1) y b.2) del artículo 2 inciso b) de la presente Ley, se requiere convenio entre el empleador y la empresa Admi-nistradora, o Proveedora de Alimentos, según sea el caso, el mismo que debe constar por escrito. Los documentos que contengan el derecho de exigir los bienes materia de la prestación deberán ser expedidos a nombre del trabajador. El Reglamento establecerá las cláusulas y garantías que contendrán cada convenio. Artículo 5.- Formalidad de los Vales o Cupones Los cupones o vales u otros documentos análogos deberán contener las siguientes especificaciones: a) El valor que será pagado al establecimiento proveedor. b) La razón social del empleador que concede el beneficio. c) La mención: “Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos. Está prohibida la negociación total o parcial por dinero”. d) Nombre del trabajador beneficiario. e) Fecha de vencimiento. Artículo 6.- De las Infracciones Los cupones o vales u otros documentos análogos se destinarán exclusivamente a la compra de comida o alimentos. Constituyen infracción: a) El canje indebido del cupón o vale por dinero. b) El canje por cualquier bien o producto que no se destine a la alimentación del beneficiario. c) Cobro por parte del establecimiento habilitado de cualquier descuento sobre el valor real del cupón o vale. d) Uso, por parte del establecimiento habilitado de los cupones o vales que reciba de los beneficiarios para otros fines que no sea el reembolso directo en la empresa administradora de los cupones o vales. El Reglamento establecerá las sanciones pertinentes. Artículo 7.- Crédito Fiscal La Empresa Proveedora de Alimentos deberá entregar a los trabajadores que adquieran sus bienes a través de los cupones, vales, u otros análogos que se emitan dentro del sistema de prestaciones alimentarias, únicamente boletas de venta, vales o cintas de máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar costo y/o gasto para efectos tributarios. Artículo 8.- Libro de Planillas Los empleadores que otorguen el beneficio de prestaciones alimentarias deberán consignar en el libro de planillas de remuneraciones, en columna aparte, el monto co-rrespondiente por concepto de prestaciones alimentarias, a efectos de discriminar el importe que gozará de los beneficios establecidos en la presente Ley. Artículo 9.- Tope

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El valor de las prestaciones alimentarias no podrá exceder del 20% del monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador a la fecha de vigencia de la presente Ley. En ningún caso, el valor de la prestación alimentaria podrá superar las dos (2) remuneraciones mínimas vitales. La infracción de los topes establecidos en la presente Ley originan que el exceso sea considerado como remuneración computable para todos los beneficios sociales que la Ley establece. Artículo 10.- Imposibilidad de reducción remunerativa Queda prohibida, bajo sanción de nulidad, toda reducción de remuneraciones practicada por el empleador a fin de sustituir el salario que viene otorgando por el sistema de prestaciones alimentarias, establecido en la presente Ley. Artículo 11.- Registro de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos. Las Empresas Administradoras de vales o cupones u otros documentos análogos y las Empresas Proveedoras para la implementación del sistema de prestaciones alimentarias, deberán cumplir con los requisitos previstos para tal efecto en el Reglamento de la presente Ley. Para su funcionamiento deberán inscribirse en un Registro administrativo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La supervisión de las obligaciones de índole laboral del sistema y los convenios que se suscriban con los trabajadores estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Las Empresas Administradoras tendrán la obligación de exigir a las Empresas Proveedoras de Alimentos que quieran afiliarse a su red, la presentación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Registro del Contribuyente, Licencia Municipal de funcionamiento y el número de Registro de planillas en caso cuente con trabajadores; y, los demás que señale el Reglamento. Artículo 12.- Supervisión y Sanción El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás organismos competentes supervisarán y fiscalizarán a las Empresas Proveedoras de Alimentos a fin que éstas otorguen a los trabajadores prestaciones alimentarias adecuadas. En caso de infracciones aplicarán las sanciones establecidas en sus normas respectivas. En los casos de suspensión temporal o cancelación definitiva del registro de una empresa proveedora de alimentos el empleador deberá tomar las medidas necesarias para que el beneficio previsto en la Ley se siga otorgando a los trabajadores. Artículo 13.- Normas modificatorias Modifícase el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en los términos siguientes: “Artículo 6.- Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.”

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Modifícase el inciso j) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Legislativo Nº 650, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 001-TR, en los términos siguientes: “j) La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES Primera.- Definiciones Para los efectos de la presente Ley se define lo siguiente: Empresas Administradoras (EA). Son aquellas empresas especializadas en la administración comercial, operativa y financiera del sistema de vales, cupones o documentos análogos para prestaciones alimentarias de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada. Documentos representativos del beneficio. Son vales o cupones de papel, de valor fijo predeterminado, emitidos por las EA o el empleador que sirven como medio de pago, exclusivamente destinado a la adquisición de productos de la canasta básica familiar definidos en la presente Ley. Sólo pueden usarse en establecimientos formales previamente inscritos en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Empresas Clientes. Son aquellas empresas o empleadores que deciden acogerse al sistema establecido en la presente Ley a favor de sus trabajadores. Beneficiarios. Son los trabajadores que laboran en las Empresas Clientes, usuarios de los vales o cupones por acuerdo con su empleador. Empresas Proveedoras de Alimentos. Son los comercios, panaderías, bodegas de expendio de alimentos o restaurantes debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Segunda.- Norma Reglamentaria El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su publicación. Tercera.- Órgano Competente Los conflictos derivados de la aplicación de la presente Ley serán resueltos en vía administrativa por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Cuarta.- Norma Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Quinta.- Incorporación de la prestación a la remuneración computable Por acuerdo de las partes se pactará el plazo al término al cual este beneficio pasará a formar parte de la remuneración computable. Sexta.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO

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Presidente del Congreso de la República MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de integrante del equipo de la Sanidad Militar de EE.UU. para realizar acción cívica y visitas a hospitales

RESOLUCION SUPREMA Nº 253-DE-SG

Lima, 31 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, esta-blece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares, debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, mediante Resolución Suprema Nº 204 DE/SG de fecha 12 junio 2003, se autorizó el ingreso al territorio de la República al Personal de la Sanidad Militar de los Estados Unidos de América, en el período comprendido del 2 al 16 de agosto del 2003, con la finalidad de realizar una Acción Cívica en la ciudad de Puerto Maldonado y visitas a hospitales en la ciudad de Lima; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 333 de 16 julio 2003, el Secretario de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por el Instituto de Investigación de Enfermedades Tropicales - NMRCD del Departamento de la Marina de los Estados Unidos de América, comunica a la Secretaría General del Ministerio de Defensa el ingreso a nuestro país de la Capitán Médico, cuyo nombre se indica en dicho documento, del “Naval Medical Education and Training Command” - Washington DC, como integrante del equipo de la Sanidad Militar de los Estados Unidos de América que realizará una Acción Cívica y visitas a hospitales, por lo que es necesario se expida la autorización correspondiente, a fin de autorizar su ingreso al territorio de la República; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a la Capitán Médico del “Naval Medical Education and Training Command” - Washington DC, cuyo nombre figura en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, como integrante del equipo de la Sanidad Militar de los Estados Unidos de América que realizará una Acción Cívica y visitas a hospitales, del 2 al 16 agosto 2003. Articulo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan ingreso al territorio de la República de oficial de la Fuerza Naval de Bolivia para efectuar pasantía en la Escuela de Infantería de la Marina de Guerra

RESOLUCION SUPREMA Nº 254-DE-SG

Lima, 31 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece entre otros aspectos, que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra, por razones protocolares, asistencia cívica, actividades académicas, entrenamiento o similares debe ser autorizado mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en territorio peruano; Que, con Nota MRL-465-139 de fecha 23.julio.2003, la Embajada de Bolivia en Lima comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú que un Oficial de la Fuerza Naval de Bolivia, efectuará una Pasantía en la Escuela de Infantería de Marina del Perú, del 2.agosto al 2.setiembre.2003; Que, mediante Oficio G.100-1780 de fecha 24.julio.2003, el Secretario del Comandante General de la Marina informa que la Marina de Guerra del Perú es de opinión favorable que se lleve a cabo la mencionada Pasantía por el citado Oficial, considerando que dicha actividad se encuentra estipulada en el Acuerdo del Área Ill párrafo (30) del Acta de la Quinta Reunión de Asistencia Mutua entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada de Bolivia, lo cual contribuirá a estrechar los lazos de amistad entre ambas Marinas, siendo necesario autorizar el ingreso al territorio de la República del citado Oficial, sin armas de guerra; y,

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De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de un Oficial de la Fuerza Naval de Bolivia, sin armas de guerra, del 2.agosto al 2.setiembre.2003, con la finalidad de efectuar una Pasantía en la Escuela de Infantería de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa y Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Nombran a oficial de la Marina como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en

EE.UU. y Asesor del Curso de Defensa y Seguridad Continental

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1101-DE-MGP Lima, 3 de julio de 2003 Visto el Oficio G.100-1502 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 20 junio 2003; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 272 DGPE/B/01 del Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, de fecha 17 junio 2003, comunica se tenga a bien designar a UN (1) Representante de la Institución a fin que se desempeñe como Asesor del Curso de Defensa y Seguridad Continental a dictarse en el Colegio Interamericano de Defensa, por el período de UN (1) año, a partir del 1 agosto 2003; Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar al Capitán de Navío Carlos Alberto DE IZCUE Arnillas, a fin que se desempeñe como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Asesor del Curso de Defensa y Seguridad Continental en el Colegio Interamericano de Defensa, en la ciudad de Washington D.C., de dicho país; Que, el nombramiento referido en el considerando anterior, así como las funciones inherentes al mismo, redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional e Institucional; Que, la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 diciembre 1987, el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG de fecha 21 junio 2001, y la Resolución

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Ministerial Nº 1062 DE/CCFFAA de fecha 1 diciembre 1994, regulan los conceptos que se abonan al Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Misión Diplomática; Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Capitán de Navío Carlos Alberto DE IZCUE Arnillas CIP. 00765867, a fin que se desempeñe como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Asesor del Curso de Defensa y Seguridad Continental en el Colegio Interamericano de Defensa, en la ciudad de Washington D.C., de dicho país, por el período de UN (1) año a partir del 1 agosto 2003. Artículo 2.- El citado Oficial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Declaran infundada impugnación contra el otorgamiento de la buena pro del ítem 19 “Leche Entera en Polvo” de la Licitación Pública Nacional Nº 0009-2003 DIABASTE-MGP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1144-DE-SG

Lima, 18 de julio de 2003 Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa GLORIA S.A. de fecha 4.julio.2003, contra el otorgamiento de la Buena Pro respecto del Ítem 19 de la Licitación Pública Nacional Nº 0009-2003 DIABASTE-MGP para la adquisición de víveres; CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial a cargo de la Licitación Pública Nacional Nº 0009-2003 DIABASTE-MGP llevó a cabo el proceso de selección respectivo para la adquisición de víveres, el cual luego de la evaluación técnica y económica de las propuestas presentadas por los postores, en acto público de fecha 27.junio.2003, en presencia de Notario Público, de acuerdo a lo establecido en las Bases otorgó la Buena Pro a la empresa PROFOODS S.A.C. del ítem 19 “Leche Entera en Polvo”, conforme se aprecia en el Acta del Comité Especial de la misma fecha; Que, la empresa GLORIA S.A. interpuso Recurso de Apelación con fecha 4.julio.2003, recibido el mismo día, contra el otorgamiento de la Buena Pro respecto del ítem 19 “Leche Entera en Polvo” de la Licitación Pública Nº 0009-2003 DIABASTE-MGP, habiéndose comunicado a la Empresa apelante mediante Oficio V.200-1914 del Presidente del Comité Especial de fecha 7.julio.2003, que subsane la omisión de los requisitos de admisibilidad de su Recurso de Apelación, subsanados dentro del plazo legal por el apelante con fecha 9.julio.2003, recepcionado el mismo día, con los requisitos de admisibilidad que dispone el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12.febrero.2001; Que, la empresa GLORIA S.A. en su recurso impugnatorio cuestiona la Declaración Jurada presentada por el postor ganador y afirma tener indicios razonables de duda sobre la

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veracidad del contendido de la misma, en relación a que el producto ofertado sea de procedencia nacional, solicitando entre otros aspectos que la empresa PROFOODS S.A.C. presente a la brevedad copia legalizada de la habilitación sanitaria con que cuenta su proveedor Proteínas Peruanas para la Industria S.A.C., a efecto de verificar si dicha empresa se encuentra autorizada para la elaboración del producto leche entera en polvo en el territorio de la República del Perú, incluyendo una inspección ocular a la planta elaboradora del producto ofertado; asimismo, indica que la empresa PROFOODS S.A.C. no debió ser favorecida con el porcentaje del 20% adicional a la suma obtenida de sus propuestas técnicas y económicas, por no cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Nº 27143, modificada por la Ley Nº 27633; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 170 del Reglamento de la mencionada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con Oficio V.200-1977 de fecha 9.julio.2003, el Presidente del Comité Especial corrió traslado del citado recurso de apelación al postor que obtuvo la Buena Pro; Que, la empresa PROFOODS S.A.C., en su absolución de traslado de fecha 10.julio.2003, recibido el mismo día, adjunta copia de la Habilitación Sanitaria de Planta Reso-lución Directoral Nº 0304/2003/DIGESA/SA de fecha 14.marzo.2003, para el producto leche entera en polvo emitida por la Dirección General de Salud Ambiental, copia del Registro Sanitario de fecha 27.marzo.2002 cuyo código es A31027N NAPOPR del producto leche entera en polvo expedido también por el citado organismo, copia del Certificado de Inspección de Planta Nº 001/03 Evaluación Técnico Productiva de Planta Productora de Leche en Polvo de fecha 13.enero.2003 emitido por el laboratorio ZVI-CORP S.A.C., para acreditar la procedencia del producto que comercializa, y señala haber adjuntado a su sobre técnico copia del Certificado Técnico Productivo de Planta Industrial de Alimentos Nº 212-2003 de fecha 31.marzo.2003 emitido por el laboratorio Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C. - SAT, entidad acreditada ante INDECOPI, para acreditar que el fabricante Proteínas Peruanas para la Industria S.A.C. cuenta con la infraestructura y los equipos necesarios para procesar Leche en Polvo; asimismo manifiesta su discrepancia con las afirmaciones que realiza la empresa impugnante; Que, la Ley Nº 27633 modificó el Artículo Único de la citada Ley Nº 27143 - Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, en el sentido que en los procesos de adquisiciones de bienes y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregará un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento de la materia; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, en el Comunicado Nº 015-2001 (PRE) publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31.octubre.2001, estableció que la bonificación a las propuestas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional se aplicará aún cuando no haya sido previsto en las Bases ni haya sido solicitado por los postores beneficiarios, y siempre que dichos postores hayan presentado la Declaración Jurada a que se contrae el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, en la cual señalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideración las definiciones dadas para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, la empresa GLORIA S.A. no presentó en su propuesta técnica la Declaración Jurada para fines de la bonificación del 20% a que se refiere la citada Ley Nº 27143, modificada por la Ley Nº 27633; Que, el Comité Especial respectivo asignó la bonificación del 20% a la empresa PROFOODS S.A.C., considerando que en su propuesta técnica el citado postor presentó su Declaración Jurada señalando que la leche entera en polvo que oferta es elaborada dentro del territorio nacional; asimismo, dicha empresa ha presentado documentación sustentatoria que acredita la procedencia del producto que comercializa;

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Que, el artículo 170 inciso (1), del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 171 último párrafo, que regula el contenido de la resolución de la Entidad, dispone que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 180 en lo que sea pertinente; por lo que dicho artículo 180 en su inciso (a), señala que en caso de considerar que la resolución impugnada se ajusta a la Ley, al citado Reglamento y demás normas conexas o complementarias, el Tribunal declarará infundado el recurso, acción facultada en este caso al Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector Defensa que es la más alta autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 170 y 171, en concordancia con el artículo 180 inciso (a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12.febrero.2001; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa GLORIA S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar al Comité Especial notifique la presente Resolución a las empresas GLORIA S.A. y PROFOODS S.A.C. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los CINCO (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Declaran nulo otorgamiento de la buena pro del ítem “Manteca Vegetal” del proceso de

Licitación Pública Nacional Nº 0009-2003 DIABASTE-MGP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1145-DE-SG Lima, 18 de julio de 2003 Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ASESORÍA COMERCIO Y PRODUCCIÓN S.A.C. - ACOPROSAC de fecha 2 julio 2003, contra la etapa de evaluación técnica y el otorgamiento de la Buena Pro respecto del Ítem 20 de la Licitación Pública Nacional Nº 0009-2003 DIABASTE-MGP para la adquisición de víveres; CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial a cargo de la Licitación Pública Nacional Nº 0009-2003 DIABASTE-MGP llevó a cabo el proceso de selección respectivo para la adquisición de víveres, el cual luego de la evaluación técnica y económica de las propuestas presentadas por los postores, en acto público de fecha 27 junio 2003, en presencia de Notario Público, de acuerdo a lo establecido en las Bases otorgó la Buena Proa la empresa ALICORP S.A.A. del ítem 20 “Manteca Vegetal”, conforme se aprecia en el Acta del Comité Especial de la misma fecha; Que, la empresa ACOPROSAC interpuso Recurso de Apelación con fecha 2 julio 2003, recibido el día 4 del mismo mes, contra la etapa de evaluación técnica y el otorgamiento de la Buena Pro respecto del ítem 20 “Manteca Vegetal” de la Licitación Pública Nacional Nº 0009-2003 DIABASTE-MGP, el cual ha sido interpuesto dentro del plazo legal y con los requisitos de admisibilidad que dispone el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

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Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001; Que, la empresa ACOPROSAC en su recurso impugnatorio solicita se declare nulo los actos administrativos a partir de la evaluación técnica hasta el otorgamiento de la Buena Pro y se retrotraiga dicho acto del proceso de selección hasta la etapa de la evaluación técnica, y se declare nulo el puntaje de calidad técnica asignada al producto ofertado por la empresa ALICORP S.A.A. en razón que dicho producto no cumple con las características y especificaciones técnicas, ni con el principal requerimiento materia de la Licitación que es la de adquisición de Manteca Vegetal; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 170 del Reglamento de la mencionada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con Oficio V.200-1955 de fecha 8 julio 2003, el Presidente del Comité Especial corrió traslado del citado recurso de apelación al postor que obtuvo la Buena Pro; no obteniendo respuesta al respecto; Que, en el anexo (2) “Características y especificaciones técnicas de los productos” de las Bases del citado proceso se estableció que el producto señalado como ítem 20 debía ser “Manteca Vegetal”; Que, de la copia del Registro Sanitario de fecha 9 febrero 1999, cuyo código es N32007C UJ0001, emitido por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Mi-nisterio de Salud, adjuntado por la empresa ACOPROSAC a su Recurso de Apelación, se aprecia que la manteca “Palma Tropical” ofertada por dicha empresa es manteca vegetal; asimismo, del Registro Sanitario de fecha 9 mayo 2002 cuyo código es C27004N SAAISA, expedido igualmente por dicha Dirección General de Salud y presentado por la empresa ALICORP S.A.A., se observa que la manteca “Gordito” ofertada por este último postor es manteca compuesta; Que, la empresa ALICORP S.A.A. presentó dentro de su propuesta técnica la Declaración Jurada de fecha 27.junio.2003 afirmando que sus ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de las Bases Administrativas, lo cual no se ajusta a la realidad; Que, el artículo 170 incisos (1) y (2), del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el último párrafo del artículo 171, que regula el contenido de la resolución de la Entidad, dispone que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 180 en lo que sea pertinente; por lo que dicho artículo, en su inciso (c), señala que cuando se contravengan las normas de un debido proceso, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demás causales de nulidad previstas en el artículo 57 de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de tal modo que no se pueda resolver sobre el fondo del asunto, el Tribunal declarará nula la resolución recurrida, en virtud del recurso interpuesto o de causales detectadas en el expediente, siendo irrelevante que se pronuncie sobre el petitorio, y que en este caso, el Tribunal determinará claramente el estado al que se retrotrae el proceso de selección, acción facultada en este caso al Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector Defensa que es la más alta autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la referida Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001, dispone que el Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el artículo 26 del referido Reglamento establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del

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contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos, facultad que es indelegable; Que, de conformidad con el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y a lo dispuesto en los artículos 26, 170 y 171, en concordancia con el artículo 180 inciso (c), del Reglamento de la referida Ley; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº 20 “Manteca Vegetal” del Anexo (1) de las Bases Administrativas del proceso de Licitación Pública Nacional Nº 0009-2003 DIABASTE-MGP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo retrotraerse el proceso de selección, en lo que respecta a dicho ítem, a la etapa de la Evaluación Técnica, careciendo de objeto, en consecuencia, resolver el recurso de apelación interpuesto. Artículo 2.- Encargar al Comité Especial notifique la presente Resolución a las empresas postoras respecto del ítem 20 antes indicado. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los CINCO (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Declaran infundada impugnación contra el otorgamiento de la buena pro del ítem 19 del

Concurso Público Nº 0001-2003-DISAMAR-MGP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1157-DE-SG Lima, 24 de julio de 2003 Visto el recurso de apelación interpuesto por la empresa GRUPO TECNOLÓGICO DEL PERÚ S.A. de fecha 10 julio 2003, contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 0001-2003-DISAMAR-MGP; CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial respectivo llevó a cabo el proceso de selección por Concurso Público Nº 0001-2003-DISAMAR-MGP para la contratación del servicio de mantenimiento de equipos médicos de última tecnología del Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”, el cual luego de la evaluación técnica y económica de las propuestas presentadas, de acuerdo a lo establecido en las Bases, otorgó la Buena Pro a la empresa CYMED MEDICAL S.A.C., del ítem 19 correspondiente al mantenimiento del equipo Tomógrafo marca Elscint modelo Exel 2400 Elect., especificado en el anexo (3) de las Bases, conforme se aprecia en el Acta del Comité Especial de fecha 8 julio 2003; Que, la empresa GRUPOTECNOLÓGICO DEL PERÚ S.A. interpuso Recurso de Apelación con fecha 10 julio 2003, recibido el día 14 del mismo mes, contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem 19 del Concurso Público Nº 0001-2003-DISAMAR-MGP, el cual ha sido interpuesto dentro del plazo legal y con los requisitos de admisibilidad que dispone el artículo 168 del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001; Que, en dicho recurso impugnativo la empresa GRUPO TECNOLÓGICO DEL PERÚ S.A. indica que el Comité Especial no le ha otorgado el puntaje que corresponde según los factores de evaluación de propuestas contenidas en las Bases, y señala que en el numeral 1.1

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“Experiencia empresarial” párrafo (1) “Factores referentes al postor” del anexo (2) “Factores de evaluación de propuestas” de las Bases, se le ha otorgado UN (1) punto en vez de los DOS (2) que le corresponde, experiencia que ha acreditado con la factura foliada 000150 girada a la Dirección de Salud de la Marina por el servicio de mantenimiento preventivo de un Tomógrafo 2400 Elect., comprendida dentro del contrato de mantenimiento suscrito con el Centro Médico Naval para el período 1 abril al 31 diciembre 2000; asimismo, manifiesta que en el párrafo (2) “Personal propuesto” del mismo anexo, se le ha otorgado sólo CINCO (5) puntos en vez de QUINCE (15), toda vez que el técnico especialista que presentó ha acreditado tener experiencia documentada por un plazo mayor a los DOCE (12) años, como hace constar en el documento foliado 000159; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 170 del Reglamento de la mencionada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con Oficio V.200-593 de fecha 14 julio 2003 el Presidente del Comité Especial corrió traslado del citado recurso de apelación al postor que obtuvo la Buena Pro, no habiéndose recibido la absolución de la empresa CYMED MEDICAL S.A.C.; Que, en el numeral 1.1 del párrafo (1) “Factores referentes al postor” del anexo (2) “Factores de evaluación de propuestas” de las Bases, se especifica la evaluación de la experiencia empresarial en el mantenimiento de equipos médicos, similares a los que postula, en este caso al ítem 19 correspondiente al equipo Tomógrafo indicado en el anexo (3) de las Bases, para lo cual el Comité Especial asignó la calificación de acuerdo al contrato, constancia u otro documento sustentatorio presentado más antiguo; Que, en tal sentido, de la evaluación efectuada el Comité Especial verificó que la empresa GRUPOTECNOLÓGICO DEL PERÚ S.A. presentó en su propuesta técnica la factura foliada 000150 de fecha 21 febrero 2001, por servicio de mantenimiento preventivo a un equipo tomógrafo 2400 Elect. de la Dirección de Salud de la Marina correspondiente al mes de enero 2001, mas no presentó el contrato de mantenimiento suscrito con el Centro Médico Naval para el período 1 abril al 31 diciembre 2000, que refiere dicha empresa en su recurso de apelación, asignando por lo tanto el Comité Especial la calificación sobre los documentos presentados, otorgándole a la citada empresa UN (1) punto en “Experiencia empresarial” de acuerdo a la ta-bla de calificación detallada en el numeral 1.1 párrafo (1) del anexo (2) de las Bases; Que, en el párrafo (2) del anexo (2) de las Bases se especifica la calificación a “Personal propuesto”, para lo cual el Comité Especial consideró los siguientes criterios: 1) Experiencia del Personal Profesional, en que otorgó a la empresa impugnante el puntaje máximo de VEINTE (20) puntos; 2) Experiencia del Personal Técnico, en que asignó el puntaje máximo de CINCO (5) puntos; y 3) Capacitación por Fábrica, en que midió los años desde su capacitación por fábrica del personal técnico propuesto, mediante los certificados presentados en la propuesta técnica, correspondiente al equipo indicado en el ítem 19 del anexo (3) de las Bases, otorgándole en este último rubro CINCO (5) puntos, tomando como referencia los documentos foliados 000199, 0000202, 000203, 000204 y 00205 de la propuesta técnica de la empresa impugnante; Que, el calendario de las Bases consigna las actividades: Plazo de presentación de consultas, fecha de absolución de consultas y plazo de formulación de observaciones a las Bases; asimismo, en su párrafo IV establece el procedimiento para consultas, absolución y aclaración de Bases, de conformidad con la normatividad vigente sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; al respecto, la empresa GRUPO TECNOLÓGICO DEL PERÚ S.A. no efectuó consulta u observación alguna sobre las citadas Bases; Que, en los procesos de selección se evalúa el sobre de la propuesta técnica con la información brindada por los postores, solo siendo posible subsanar defectos formales tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, conforme al inciso (a) del Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por lo que no resulta admisible se evalúe documentación adicional adjuntada al recurso de apelación;

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Que, el artículo 170, inciso (1) del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 171, último párrafo, que regula el contenido de la resolución de la Entidad, dispone que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 180 en lo que sea pertinente; por lo que dicho artículo en su inciso (a), señala que en caso de considerar que la resolución impugnada se ajusta a la Ley, al citado Reglamento y demás normas conexas o complementarias, el Tribunal declarará infundado el recurso, acción facultada en este caso al Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector Defensa que es la más alta autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 170 y 171, en concordancia con el artículo 180, inciso (a), del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa GRUPO TECNOLÓGICO DEL PERÚ S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar al Comité Especial notifique la presente Resolución a las empresas GRUPO TECNOLÓGICO DEL PERÚ S.A. y CYMED MEDICAL S.A.C. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los CINCO (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Modifican resolución que autorizó viaje de personal de la Marina a Ecuador para participar en el Ejercicio Multinacional UNITAS XLIV-2003 Fase Pacífico

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1166-DE-MGP

Lima, 25 de julio de 2003 Visto el documento de fecha 1 julio 2003, del Comandante General de Operaciones del Pacífico; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 982 DE/MGP de fecha 27 junio 2003, se nombró en Comisión del Servicio en el Extranjero al B.A.P. “VILLAVISENCIO”, B.A.P. “SANTILLANA” y B.A.P. “CHIPANA”, así como al Personal que conforman sus dotaciones, para que participen en el Ejercicio Multinacional UNITAS XLIV-2003 Fase Pacífico, a llevarse a cabo del 2 al 24 julio 2003, en la República del Ecuador con arribo a los puertos de Manta y Galápagos; Que, conforme a lo recomendado en el documento del visto, se ha determinado que resulta conveniente modificar la referida Resolución Ministerial, en lo concerniente a la relación del Personal Superior y Subalterno que participarán en el Ejercicio Multinacional UNITAS XLIV-2003 Fase Pacífico; Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Modificar el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 982 DE/MGP de fecha 27 junio 2003, que nombra en Comisión del Servicio en el Extranjero al B.A.P. “VILLAVISENCIO”, B.A.P. “SANTILLANA” y B.A.P. “CHIPANA”, así como al Personal que conforman sus dotaciones, en lo concerniente a la relación del Personal Superior y Subalterno que participarán en el Ejercicio Multinacional UNITAS XLIV-2003 Fase Pacífico, de acuerdo al texto que se indica:

GRUPO DE TAREA A BORDO DEL B.A.P. “VILLAVISENCIO” (FM-52)

PERSONAL SUBALTERNO: DICE: Oficial de Mar 2do. Tel. José AREVALO López CIP. 01926640 DEBE DECIR: Técnico 2do. Tel. Julio Santiago ZAVALETA Vereau CIP. 06782760

DOTACIÓN DEL B.A.P. “VILLAVISENCIO” (FM-52) PERSONAL SUBALTERNO: NO CONSIDERAR AL SIGUIENTE PERSONAL: Técnico 3ro. Maq. José PORTUGAL Flores CIP. 01811149 Oficial de Mar 3ro.Man. Percy CHURA Cachicatari CIP. 02938819

DOTACIÓN DEL B.A.P. “CHIPANA” (SS-34) PERSONAL SUPERIOR: DICE: Teniente Primero Marco ARRESE Schenone CIP. 00912384 DEBE DECIR: Alférez de Fragata Miguel Angel FLORES Cancino CIP. 00907625 Artículo 2.- Modificar el Artículo 3 de la referida Resolución Ministerial, en el sentido de considerar como monto a pagar lo siguiente: VIÁTICOS: (ESTADIÍA EN PUERTO EXTRANJERO) Arribo a los Puertos de Manta y Galápagos (Ecuador) PERSONAL SUPERIOR: US$ 48.00 x 7 días x 4 Capitanes de Navío US$ 40.00 x 7 días x 5 Capitanes de Fragata US$ 37.00 x 7 días x 10 Capitanes de Corbeta US$ 30.00 x 7 días x 35 Oficiales Subalternos PERSONAL SUBALTERNO: US$ 30.00 x 7 días x 2 Técnicos Supervisores US$ 27.00 x 7 días x 82 Técnicos US$ 24.00 x 7 días x 196 Oficiales de Mar US$ 21.00 x 7 días x 21 Alumnos/Cabos/Marineros/Grumetes Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

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Prorrogan permanencia en el extranjero de oficial de la Marina para participar en pasantía de personal naval con la Marina de Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1167-DE-MGP

Lima, 25 de julio de 2003 Visto el Oficio V.100-0521 del Jefe del Estado Mayor General de la Marina, de fecha 22 mayo 2003, mediante el cual se recomienda autorizar la ejecución del Programa de Pasantía elaborado por la Marina de Brasil, considerando su realización del 13 febrero 2003 al 16 febrero 2004; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 055 DE/MGP de fecha 17 enero 2003, se nombró en Comisión del Servicio, al Teniente Segundo Luis Ricardo CALIZAYA Portal, para que viaje a Brasil, a fin que participe en la Pasantía de Personal Naval con la Marina de dicho país, en el área de Guerra de Superficie, a partir del 25 enero al 31 diciembre 2003; Que, la mencionada Pasantía se encuentra programada desde el 13 febrero 2003 al 16 febrero 2004; y que por razones de carácter administrativo, sólo se consideró el nombramiento y pago correspondiente al ejercicio presupuestal 2003, de dicho Oficial Subalterno, quedando pendiente la regularización de su participación para el período del 1 enero al 16 febrero 2004; Que, aprobada la partida respectiva, es necesario ampliar la permanencia en Comisión del Servicio en el Extranjero del Teniente Segundo Luis Ricardo CALIZAYA Portal, por el período correspondiente al ejercicio presupuestal 2004, a fin que el referido Oficial Subalterno culmine su participación en dicha Pasantía, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirir redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002, regulan la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar la permanencia en Comisión del Servicio en el Extranjero del Teniente Segundo Luis Ricardo CALIZAYA Portal, CIP. 00908447, del 1 enero al 16 febrero 2004, a fin que continúe y culmine su participación en la Pasantía de Personal Naval con la Marina de Brasil, en el área de Guerra de Superficie. Artículo 2.- El citado Oficial Subalterno continuará revistando a órdenes de la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Comisión del Servicio. Artículo 3.- El gasto que demandará el cumplimiento de la presente ampliación, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 6,000.00 x 1 mes (enero 2004) x 1 Persona US$ 6,000.00 : 30 x 16 días (febrero 2004) x 1 Persona Artículo 4.- El citado Oficial Subalterno, deberá cumplir con lo señalado en los Artículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002.

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Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Autorizan entrega en uso a título gratuito al Poder Judicial de las instalaciones de la Sala

de Juzgamiento construida en la Base Naval del Callao

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1198-DE-SG Lima, 1 de agosto de 2003 Visto el Oficio G.100-1840, del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 1 agosto 2003. CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 001-2003, se autorizó la construcción e implementación de infraestructura para la habilitación de salas de juzgamiento en la Base Naval del Callao, para ser usadas por el Poder Judicial a fin que efectúe los juzgamientos que estime convenientes, en razón de la seguridad de los jueces, procesados, público y ciudadanía en general; Que, en cumplimiento al dispositivo legal señalado en el considerando precedente, el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú ha construido una Sala Especial de Juzgamiento, sobre un área de terreno de 2,855 m2. de propiedad de la Marina de Guerra del Perú; Que, por Resolución Ministerial Nº 384 DE/SG, de fecha 18 febrero 2003, se autorizó un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, a favor de la Marina de Guerra del Perú, para los fines detallados en el Decreto de Urgencia Nº 001-2003; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en las normas antes mencionadas corresponde la entrega en uso al Poder Judicial a título gratuito mientras se mantenga la necesidad de contar con una Sala de Juzgamiento en la Base Naval del Callao; De acuerdo a lo recomendado por el Director General del Material de la Marina de Guerra del Perú y a lo propuesto por el Comandante General de la Marina, y de conformidad con la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la entrega en uso a titulo gratuito al Poder Judicial, de las Instalaciones de la Sala de Juzgamiento mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer que el plazo de vigencia de la entrega en uso de la Sala de Juzgamiento en la Base Naval del Callao vencerá indefectiblemente: - Al concluir los procesos judiciales abiertos o los que se inicien contra los procesados internados en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao; o, - Antes, si los procesados internados en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao son trasladados a otro Centro de Reclusión.

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Artículo 3.- Precisar que con la entrega en uso materia de la presente Resolución, el Poder Judicial asume el pleno control del inmueble a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, incluso sobre el acceso de las partes y del público, sin más restricción que la que dicho Poder del Estado imponga. La utilización de la sala de juzgamiento y los bienes que se entreguen, debe ser únicamente para los fines y dentro del marco a que se contrae el Decreto de Urgencia Nº 001-2003. Artículo 4.- Autorizar al Director General del Material de Marina, a suscribir los documentos necesarios para efectivizar la entrega en uso a la que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

INTERIOR

Aprueban Directiva sobre “Normas y Procedimientos para Retiro, Pesaje, Embarque, Traslado e Incineración de Drogas Decomisadas por Tráfico Ilícito de Drogas”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1290-2003-IN-1101

Lima, 26 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 68 del Decreto Ley Nº 22095, Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 27634, las drogas decomisadas serán destruidas públicamente en presencia de una Comisión presidida por el Ministro del Interior integrada por un Vocal de la Corte Suprema y el Director General de la Policía Nacional del Perú, así como de un Notario Público, que dará fe del acto y que las drogas que se destruyan serán analizadas y pesadas momentos antes por un profesional químico de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y otro del Ministerio de Salud; Que, la programación y ejecución de las diligencias de retiro, pesaje, embarque, traslado e incineración de drogas se encuentra a cargo de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior - OFECOD; Que, la Oficina de Asuntos Internos de la Oficina General de Control Interno del Ministerio del Interior ha impartido recomendaciones para garantizar el mejor desarrollo y seguridad de las diligencias de incineración de drogas y que, en atención a dichas recomendaciones, la Dirección de la Oficina de Drogas e Insumos Químicos de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD ha elaborado el Proyecto de Directiva sobre “Normas y Procedimientos para Retiro, Pesaje, Embarque, Traslado e Incineración de Drogas Decomisadas por Tráfico Ilícito de Drogas”; Que, es necesario adoptar adecuadas medidas para garantizar el control y seguridad de las acciones para cumplir lo prescrito por la Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas en cuanto se refiere a la destrucción de las drogas decomisadas; Estando a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo prescrito en los artículos 68 y 79 del Decreto Ley Nº 22095 Ley de Represión de Tráfico Ilícito de Drogas y Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 370 Ley Orgánica del Ministerio del Interior.

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 02-2003-IN/1105 “Normas y Procedimientos para Retiro, Pesaje, Embarque, Traslado e Incineración de Drogas Decomisadas por Tráfico Ilícito de Drogas”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

DIRECTIVA Nº 02-2003-IN/1105

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA RETIRO, PESAJE, EMBARQUE, TRASLADO E INCINERACIÓN DE DROGAS DECOMISADAS POR TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

I. ASPECTOS GENERALES A. OBJETO 1. Establecer las normas, y procedimientos para retiro, pesaje, embarque, traslado e incineración de drogas decomisadas por tráfico ilícito de drogas almacenadas en el Depósito Oficial de Drogas del Ministerio del Interior, bajo custodia de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD. 2. Asegurar que para cada diligencia de incineración de drogas decomisadas, previamente al pesaje de las mismas para su retiro del Depósito Oficial de Drogas del Ministerio del Interior y diligencia misma de incineración, se calibren las balanzas a utilizar y se establezca por técnicos del Sistema Nacional de Metrología del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI el rango de incertidumbre de medición. B. FINALIDAD 1. Asegurar que el proceso de retiro, pesaje, embarque, traslado e incineración de drogas decomisadas se desarrolle en forma adecuada, bajo normatividad y rango de incertidumbre de medición establecidos, eliminando o reduciendo probabilidades de error. 2. Garantizar que el pesaje de las drogas se desarrolle dentro del rango de incertidumbre de medición establecido siguiendo lineamientos del Sistema Nacional de Metrolo-gía del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 3. Establecer los parámetros asociados con el resultado de pesaje, que caracteriza la dispersión de los valores que podrían razonablemente ser atribuidos al mensurado (magnitud y características físico-químicas de las sustancias sujetas a medición), instrumentos y condiciones de medición así como otros factores. 4. Aceptar como probabilidad de error valores dentro de los límites superior e inferior permisibles determinados para el intervalo de medición. C. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por los funcionarios y personal profesional, técnico, de apoyo y auxiliar que participa en las diligencia de retiro, pesaje, embarque, traslado e incineración de drogas decomisadas, en cumplimiento a lo prescrito en el Decreto Ley Nº 22095 modificado por la Ley Nº 27634. D. VIGENCIA

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La presente Directiva entrará en vigencia el día siguiente de su aprobación mediante Resolución Ministerial del Sector Interior. II. BASE LEGAL Decreto Ley Nº 22095 - Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas y su modificatoria Ley Nº 27634. III. DISPOSICIONES GENERALES A. La OFECOD, como órgano responsable de la administración y control de las drogas decomisadas por tráfico ilícito de drogas a nivel nacional, informará sobre la existencia de éstas en el Depósito Oficial de Drogas del Ministerio del Interior y recomendará al Señor Ministro autorizar la destrucción de las mismas y la fecha para hacerlo. B. La destrucción de drogas decomisadas, en cumplimiento a lo prescrito en el Art. 68 del Decreto Ley Nº 22095 modificado por el Art. 2 de la Ley Nº 27634, se ejecutará mediante incineración, en tanto no se determine otro procedimiento técnico para tal efecto. C. Aprobada por el Señor Ministro del Interior la fecha de incineración de drogas, la OFECOD será responsable de la preparación, coordinaciones, trámite documentario y ejecución de la diligencia, asegurando la participación de los funcionarios que de acuerdo a ley deben intervenir en cada etapa del proceso. IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A. DE LA PROGRAMACIÓN 1. La fecha y hora de incineración será fijada por el señor Ministro del Interior, mediante aprobación de la Hoja de Recomendación que formulará la Dirección General de la OFECOD para tal efecto. 2. La Dirección General de la OFECOD, formulará el PLAN DE OPERACIONES para la incineración, el mismo que será presentado para aprobación del señor Ministro del Interior juntamente con la Hoja de Recomendación indicada en el numeral anterior. 3. Para cada diligencia de destrucción de drogas y con la debida anticipación la OFECOD solicitará los servicios del Sistema Nacional de Metrología del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, para la calibración de las balanzas y establecimiento del rango de incertidumbre, debiendo la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior contratar dichos servicios y cubrir el costo correspondiente, recabándose la respectiva certificación que se anexará al expediente técnico respectivo. B. DEL RETIRO, PESAJE, EMBARQUE Y TRASLADO. 1. El día señalado para la incineración de drogas decomisadas, las puertas de acceso del almacén y puerta principal del Depósito Oficial de Drogas del Ministerio del Interior, se abrirán con las tres (3) llaves que están cada una a cargo y bajo responsabilidad de los funcionarios representantes de la Empresa Nacional de la Coca - ENACO S.A., del Ministerio de Salud y de la OFECOD, según Directiva Nº 002-99-IN de 05JUL99. La diligencia de retiro, pesaje y embarque se iniciará con la primera luz del día y por ningún motivo de noche o de madrugada. 2. El retiro, pesaje, embarque y traslado de la droga se realizará con participación de un representante del Ministerio Público (Fiscalía Superior Penal de Lima que se encuentra de turno), Director General de la OFECOD, Representante del Ministerio de Salud, Representante de ENACO S.A., Directora de la Oficina de Drogas e Insumos Químicos de la OFECOD, y Peritos químicos del Ministerio de Salud, de la Dirección de Criminalística - PNP y de la OFECOD.

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3. Los representantes del Ministerio de Salud, de ENACO y la Directora de la Oficina de Drogas e Insumos Químicos de la OFECOD tendrán a la vista las Actas de Internamiento de la droga a incinerar como elemento de verificación, para contrastarla con la droga que se retira para su destrucción. 4. Los funcionarios indicados en el numeral anterior confeccionarán una Relación General por tipos de droga a incinerar, considerando: Número y Fecha de Acta de Inter-namiento, Cantidad de lotes, Número de bolsas, Peso Bruto y observaciones al momento del retiro. 5. Verificarán que las drogas se encuentren en sus respectivas bolsas de polietileno cerradas con precinto de seguridad de plástico, figurando en cada bolsa el número de lote, tipo de droga, número del Acta de Internamiento y fecha del mismo. 6. Los lotes de droga se retirarán del Depósito teniendo en cuenta las respectivas Actas de Internamiento, de acuerdo a los tipos de droga y en orden correlativo descendente. 7. Personal auxiliar designado por la OFECOD, bajo supervisión de la Directora de la Oficina de Drogas e Insumos Químicos, retirará una por una las bolsas conteniendo las drogas decomisadas e internadas en el Depósito Oficial, y anotará en cada una de ellas el número de lote y orden de salida. El orden de retiro será por tipo de droga, de acuerdo a lo que señale el personal profesional químico de la OFECOD participante en la diligencia: pasta básica de cocaína, pasta básica de cocaína con mezcla, clorhidrato de cocaína, clorhidrato de cocaína con mezcla, marihuana, amapola, alcaloides del opio, clorhidrato de morfina etc. Luego de rotulada cada bolsa será colocada en la balanza para su pesaje. 8. Se pesará bolsa por bolsa y los tickets de la impresora de la balanza electrónica digital serán adheridos a cada bolsa. Cada ticket registrará el peso bruto de la droga. 9. En caso se constate deterioro en un envase y/o se esté produciendo pérdida del contenido de droga al estado líquido o semilíquido, ésta será acondicionada en otra bolsa o envase previa tara del mismo, para efectos de verificación de pesaje. 10. La OFECOD, designará un profesional químico que se ubicará frente a la balanza que se empleará para el pesaje de las drogas que se retiran, el mismo que irá leyendo en voz alta el tipo de droga y número de bolsa que se retira, se pesa y embarca. 11. El profesional químico de la OFECOD designado para leer el peso de las drogas durante su retiro del Depósito Oficial de Drogas, será el mismo que realizará la lectura de peso antes de que las drogas sean introducidas al horno incinerador. C. EMBARQUE 1. Concluido el pesaje de cada una de las bolsas conteniendo droga decomisada, se trasladarán hasta los vehículos de transporte a fin de efectuar el embarque, el que se realizará siguiendo el orden correlativo de retiro, por tipo de droga. 2. El acondicionamiento de la droga se realizará de acuerdo a la capacidad del vehículo de transporte conservando un estricto orden correlativo, debiendo permanecer los tickets de pesaje visibles para su control durante el desembarque. Las drogas no deben apilarse en exceso a fin de evitar posibles rupturas de las bolsas por sobrepeso. 3. Terminado el embarque y antes de iniciar el traslado a la sede donde se ejecutará la incineración de las drogas, se levantará el Acta de Retiro, Pesaje, Embarque y Traslado, la que será firmada por los funcionarios indicados en el párrafo IV.B.2. D. TRASLADO

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1. El traslado de las drogas, del Depósito Oficial de Drogas a la sede en que se destruirán, se hará en vehículos (camiones) apropiados que solicitará la Dirección General de la OFECOD a la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior con la debida anticipación, y deberá contar con protección policial suficiente. 2. La OFECOD procederá al traslado de las drogas hacia la sede del horno incinerador, bajo custodia de la Unidad Especializada de la Policía Nacional del Perú en la que se encuentre ubicado éste, a la que la Dirección General de la OFECOD le solicitará el servicio de seguridad correspondiente con la debida anticipación. 3. El traslado se realizará en un solo acto y sin detenciones en la ruta. 4. Por ningún motivo, personal civil ni policial viajará en las plataformas ni bodegas de los vehículos en los que se encuentran acondicionadas las drogas para su transporte. E. DESEMBARQUE 1. El desembarque de las drogas para su destrucción, en la sede donde ésta se ejecutará se realizará en presencia de los representantes del Ministerio Público, Director General de la OFECOD, representante del Ministerio de Salud, Directora de Drogas e Insumos Químicos de la OFECOD y peritos químicos del Ministerio de Salud, Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú y de la OFECOD. 2. El desembarque de las drogas se iniciará con la bolsa signada con el último número y las bolsas se colocarán en filas hasta terminar de desembarcar la última de ellas, de tal manera que la bolsa signada con el número uno quede cerca de la balanza electrónica digital a utilizarse para pelaje. 3. Las drogas, ordenadas y presentadas para su destrucción, permanecerán bajo observación de personal de la OFECOD designado por su Director General y custodia de personal policial de la Unidad PNP encargada de la seguridad de la diligencia, hasta su introducción al horno incinerador. F. PESAJE, ANÁLISIS E INCINERACIÓN 1. La Dirección General de la OFECOD gestionará y supervisará la preparación y encendido del horno incinerador con la debida anticipación. 2. Las drogas decomisadas serán destruidas públicamente en presencia de una Comisión presidida por el Ministro del Interior integrada por un Vocal de la Corte Suprema y el Director General de la Policía Nacional del Perú, así como de un Notario Público, que dará fe del acto. Las drogas que se destruyan serán analizadas y pesadas momentos antes por un profesional químico de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y otro del Ministerio de Salud, estos últimos así como el Notario serán designados rotativamente. 3. Participarán también en la diligencia el Fiscal Superior Penal de Turno como representante del Ministerio Público, el Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, el Director de Operaciones Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, el representante del Ministerio de Salud, la Directora de la Oficina Drogas e Insumos Químicos de la OFECOD, los Peritos químicos del Ministerio de Salud, de la Dirección de Criminalistica - PNP y de la OFECOD que participaron en la diligencia de retiro, pelaje, embarque y traslado de las drogas. 4. El pesaje previo a la incineración se realizará en presencia de los integrantes de la Comisión de Destrucción, representantes del Ministerio Publico (Fiscalía Superior Penal de Lima que se encuentra de turno), Ministerio de Salud, OFECOD y peritos químicos, quienes tendrán a la vista como elemento de verificación la Relación General por tipo de droga a incinerarse que se confeccionó durante el Retiro de la droga en el Depósito Oficial de Drogas del Ministerio del Interior, en la que se verificará el número de bolsa y peso bruto de retiro y se consignará el peso bruto constatado en la diligencia de incineración.

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5. Terminado el pesaje de cada una de las bolsas conteniendo droga, en el orden progresivo establecido, pasarán a la mesa de trabajo donde los peritos químicos del Ministerio de Salud y de la Dirección de Criminalística - PNP analizarán en forma cualitativa las drogas, en presencia de los integrantes de la Comisión, representantes de las instituciones parti-cipantes y medios de prensa presentes. 6. Personal de apoyo designado para participar en la diligencia efectuarán un corte en cada bolsa, para que los peritos químicos tomen una muestra y efectúen el análisis cualitativo para verificar y confirmar el tipo de droga. 7. Tomada la muestra y concluido su análisis, cada bolsa será sellada con cinta Masking tape y trasladada por el personal de apoyo a la faja transportadora que la echará al horno para su incineración. 8. Concluida la diligencia de incineración el Director General de la OFECOD juntamente con los miembros de la Comisión y el Representante del Ministerio Público constatarán que se haya realizado la combustión total de las drogas. 9. La Directora de la Oficina de Drogas e Insumos Químicos de la OFECOD, en coordinación con el Notario Público levantará el Acta de Incineración de Drogas, la que será firmada por los integrantes de la Comisión de Destrucción y por los funcionarios y peritos químicos participantes en la diligencia. V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. La OFECOD, proveerá los instrumentos de medición, material de protección para el personal participante (mascarillas, guantes de latex, leche) y material logístico (masking tape, cuchillas, papel toalla, bolsas de polietileno, plumones indelebles, lapiceros punta fina, etc.). B. La Dirección de la Oficina de Drogas e Insumos Químicos de la OFECOD habilitará el ambiente de trabajo en la sede del Depósito Oficial de Drogas a fin de brindar comodidad a los funcionarios participantes en el retiro y pesaje de la droga. C. De igual manera, en el lugar de la incineración la Dirección de la Oficina de Drogas e Insumos Químicos de la OFECOD habilitará el ambiente para la adecuada ubicación de las drogas, balanza electrónica digital, mesa de trabajo para los peritos químicos, material para análisis y comodidad a los miembros de la Comisión de Destrucción y funcionarios participantes en la diligencia. D. El personal no comprometido directamente en el pelaje y análisis para incineración deberá permanecer fuera de la zona de trabajo determinada por el personal técnico. E. La OFECOD dictará las instrucciones y absolverá las consultas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Directiva. VI. DISPOSICIONES FINALES A. La OFECOD, solicitará a la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior la contratación del Servicio Nacional de Metrología para la calibración de las balanzas electrónicas digitales a usarse en la diligencia de retiro, pesaje, embarque y traslado, así como en la de pesaje, análisis e incineración de Drogas, y la provisión de los demás bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de tales diligencias. B. La Oficina General de Administración del Ministerio del Interior proveerá a la OFECOD los fondos necesarios para la adquisición de bienes y servicios que por el monto de su costo puedan ser adquiridos y pagados en efectivo directamente por ésta y adquirirá o contratará los que deban ser adquiridos por la OGA, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de administración presupuestaria.

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C. La Unidad policial designada encargada del servicio de seguridad será responsable de ésta antes, durante y después de la incineración de drogas y hasta la normalización de las actividades, para lo cual formulará su respectivo PLAN u ORDEN DE OPERACIONES con la clasificación de SECRETO, que será remitido con la debida oportunidad a su comando y una copia a la OFECOD. Lima, 26 de julio de 2003 FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Designan Directora de la Oficina de Prensa de la Oficina de Comunicación Social

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1313-2003-IN Lima, 31 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Categoría F-3, Director de la Oficina de Prensa de la Oficina de Comunicación Social del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la referida Unidad Orgánica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo concordante con el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar con efectividad al 27 de julio del 2003, a la Sra. Isabel GELDRES ALAVEDRA, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, F-3, Directora de la Oficina de Prensa de la Oficina de Comunicación Social del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

JUSTICIA

Conceden indulto a sentenciados de diferentes establecimientos penitenciarios del país

RESOLUCION SUPREMA Nº 104-2003-JUS Lima, 1 de agosto de 2003 Vista, la opinión favorable de la Comisión Permanente de Calificación de Indultos; CONSIDERANDO:

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Que, la conmemoración de las Fiestas Patrias, es ocasión propicia para conceder indulto a los sentenciados que por su buen comportamiento en los establecimientos penales de la República, han demostrado ser personas aptas para reintegrarse a la sociedad; Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, es atribución del Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1.- CONCEDER indulto a los siguientes SENTENCIADOS de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE RÉGIMEN CERRADO ORDINARIO DE LURIGANCHO 1. CASTILLO CASTILLO, JOSE ANTONIO 2. SULCA CORICAZA, ALFREDO O SULCA CCORICASA, ALFREDO 3. CHAVEZ URIBE, SEBASTIAN FERNANDO O BEDREGAL ANTON, JACOBO FERNANDO O BEDREGAL ANTON, JOSE FERNANDO ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PROCESADOS DE CARQUÍN - HUACHO 4. VILLANUEVA GONZALES, GERARDO BENITO O VILLANUEVA GONZALES, BENITO 5. VILLALOBOS VARGAS, VICTOR EDWARD 6. ARELLAN ZORRILLA, JULIAN MARTIN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PROCESADOS PRIMARIOS DE LIMA 7. CUEVA CAVERO, JORGE LUIS ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SENTENCIADOS DE SOCABAYA - AREQUIPA 8. MAMANI HUANCA, NILSON ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SENTENCIADOS DE PICSI - CHICLAYO 9. MONJA PUICON, LUIS ANGEL 10. HOWARD GARCIA, JIMMY ANYELO ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SENTENCIADOS DE ABANCAY 11. MENDOZA GONZALES, JESÚS 12. LOAYZA ACUÑA, SIMEON 13. FLORES CABRERA, MAURO Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO

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Ministro de Justicia Designan Procuradores Ad Hoc en representación y defensa de los derechos e intereses

del Estado en procesos en los que el INFES sea parte procesal

RESOLUCION SUPREMA Nº 105-2003-JUS Lima, 1 de agosto de 2003 Visto, el Oficio Nº 696-2003-VIVIENDA/SG, de fecha 27 de junio de 2003, de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, mediante oficio de Visto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha solicitado la designación de un Procurador Público Ad Hoc a fin que asuma la representa-ción y defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos en los que el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, sea parte procesal; Que, asimismo, ha solicitado la designación de un Procurador Adjunto a la referida Procuraduría Pública Ad Hoc; Que, en consecuencia, resulta necesario expedir la correspondiente resolución administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en la Ley Nº 27594 y en el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir de la fecha, a la doctora VELIA JESÚS BAUTISTA SIGUEÑAS, como Procuradora Pública Ad Hoc, a fin que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos en los que el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, sea parte procesal. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, a la doctora MIRYAM VIRGINIA URDAY TORRES, como Procuradora Adjunta a la referida Procuraduría Pública Ad Hoc. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Reconocen a Obispo Auxiliar de la Diócesis de Lurín

RESOLUCION SUPREMA Nº 106-2003-JUS

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Lima, 1 de agosto de 2003 Vista la Nota Nº 2331 de 7 de julio de 2003, por la cual Monseñor Rino Passigato, Nuncio Apostólico en el Perú, comunica que Su Santidad el Papa ha nombrado a Monseñor Salvador Piñeiro García-Calderón, Obispo Auxiliar de la Diócesis de Lurín; De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Reconocer para todos sus efectos civiles, a Monseñor SALVADOR PIÑEIRO GARCÍA-CALDERÓN, como Obispo Auxiliar de la Diócesis de Lurín. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

MIMDES

Autorizan a procurador intervenir en proceso judicial iniciado contra personal del FONCODES por presunta comisión de delito

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 435-2003-MIMDES

Lima, 24 de julio de 2003 Vistos el Oficio Nº 173-2003-FONCODES/DE de fecha 24 de marzo de 2003, de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Especial Nº 002-2003-2-4382 “Examen Especial al Proyecto Red Rural - Presentación de Información Falsa y Falsificación Documentaria para acreditar Título Profesional”, emitido por la Gerencia de Auditoría Interna de FONCODES, se ha determinado responsabilidad penal por parte del ex Subgerente de Coordinación de Servicios Financieros de Proyectos de Fomento del Desarrollo Productivo, tal como se detalla en el citado informe; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del Artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 075-2003-FONCODES/GAL se precisa que habiéndose evidenciado la presunción de la comisión de delito, con fecha 14 de marzo del 2003, el Gerente General de FONCODES, presento ante la Cuadragésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima una denuncia contra el personal comprendido en el Informe Especial citado precedentemente;

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Que, en consecuencia resulta necesario autorizar la intervención del Procurador Público Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judiciales del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, para que se apersone y prosiga las acciones legales correspondientes iniciadas mediante denuncia interpuesta por la Gerencia General de FONCODES ante la Cuadragésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27793, y el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representación y defensa de los intereses del Estado se apersone y prosiga con las acciones legales que correspondan contra las personas mencionadas en el Informe Especial Nº 002-2003-2-4382 y contra aquellas que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, así como de ser el caso, inicie las acciones legales a que hubiere lugar. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público Ad Hoc para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

SALUD

Designan Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 876-2003-SA-DM Lima, 1 de agosto de 2003 Vista la renuncia formulada por el doctor MANUEL ROBERTO DE LA FLOR MATOS, al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial de Salud, Nivel F- 5; CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Nº 28034, los Artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594, el inciso I) del Artículo 8 de la ley Nº 27657 y Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, la renuncia formulada por el doctor MANUEL ROBERTO DE LA FLOR MATOS, al cargo de Asesor II, del Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de Asesor II, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, Nivel F-5, a don JOSÉ GABRIEL SOMOCURCIO VÍLCHEZ. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican el Reglamento Nacional de Administración de Transportes

DECRETO SUPREMO Nº 044-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, el cual ha sido modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002-MTC, así como por los Decretos Supremos Nºs. 004, 016, 021, 029, 031 y 035-2003-MTC; Que, el inciso 11) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho de toda persona a transitar libremente por el territorio nacional; Que, con la finalidad de asegurar el ejercicio pleno del derecho constitucional antes referido, impidiendo de este modo el bloqueo, interrupción y demás acciones que lo restrinjan, es necesario adoptar las medidas destinadas a sancionar a los responsables de estas acciones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1.- Incorpórese el numeral 5 a las infracciones muy graves del artículo 202, el inciso a.6 al artículo 203, el inciso a.12 en el literal a) del artículo 314, el inciso a.10 en el literal a) del artículo 315, el inciso a.12 en el literal a) del artículo 406, el inciso a.11 en el literal a) del artículo 407 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, con los siguientes textos: “Artículo 202.- Tipicidad de las infracciones (…) Muy graves.- (…) 5. Permitir la utilización o utilizar los vehículos destinados a la prestación del servicio, en acciones de bloqueo, interrupción u otras que impidan el libre tránsito por las calles, carreteras, puentes, ferrocarriles y otras vías públicas terrestres, con dos (2) UIT”. “Artículo 203.- Infracciones al conductor (…) a) Con carácter MUY GRAVE (…) a.6. Conducir o utilizar el vehículo del servicio, en acciones de bloqueo, interrupción u otras que impidan el libre tránsito por las calles, carreteras, puentes, ferrocarriles y otras vías públicas terrestres, con el veinte por ciento (20%) de la UIT”. “Artículo 314.- Infracciones de la Concesionaria (…) a) Con carácter MUY GRAVE: (…)

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a.12. Permitir la utilización o utilizar los vehículos destinados a la prestación del servicio, en acciones de bloqueo, interrupción u otras que impidan el libre tránsito por las calles, carreteras, puentes, ferrocarriles y otras vías públicas terrestres.” “Artículo 315.- Infracciones a los conductores (…) a). Con carácter MUY GRAVE: (…) a.10 Conducir o utilizar el vehículo del servicio, en acciones de bloqueo, interrupción u otras que impidan el libre tránsito por las calles, carreteras, puentes, ferrocarriles y otras vías públicas terrestres.” “Artículo 406.- Tipificación de Infracciones (…) a) Con carácter MUY GRAVE: (…) a.12. Permitir la utilización o utilizar los vehículos destinados a la prestación del servicio, en acciones de bloqueo, interrupción u otras que impidan el libre tránsito por las calles, carreteras, puentes, ferrocarriles y otras vías públicas terrestres.” “Artículo 407.- Tipificación de infracciones de los conductores (…) a) Con carácter MUY GRAVE: (…) a.11. Conducir o utilizar los vehículos destinados a la prestación del servicio, en acciones de bloqueo, interrupción u otras que no permitan o impidan el libre tránsito por las calles, carreteras, puentes, ferrocarriles y otras vías públicas terrestres.” Artículo 2.- Agréguese el tercer párrafo al artículo 114 y la Cuarta Disposición Complementaria al Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, por el siguiente texto: “Artículo 114.- Apertura del proceso (…) Las resoluciones de inicio del procedimiento sancionador serán emitidas por la autoridad competente de oficio o a pedido de parte, en mérito a: 1. Actas e informes de Inspección ylo Verificación emitidas en las acciones de control; 2. Constataciones, ocurrencias o atestados policiales de las que se desprenda la ocurrencia de la infracción; 3. Petición o comunicación motivada de otros órganos o entidades públicas; 4. Por denuncia de personas que invocan interés legítimo, entre las que están incluidas las personas que invocan defensa de intereses difusos, u 5. Otros medios que acrediten la comisión de la infracción.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…) CUARTA.- En los casos en que, utilizando las unidades destinadas a los servicios de transporte terrestre, se produzcan acciones de bloqueo, interrupción u otras que impidan el libre tránsito por las calles, carreteras, puentes, ferrocarriles y otras vías públicas terrestres, facúltese a las autoridades competentes de la fiscalización de dichos servicios y/o a la Policía Nacional del Perú a emplear cualquiera de las siguientes medidas preventivas:

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1. Internamiento preventivo: Consiste en retiro del vehículo de la circulación, su internamiento en un depósito oficial que disponga la autoridad competente y la remisión a ésta de la Placa Única Nacional de Rodaje y de la licencia de conducir del conductor. La medida será dejada sin efecto por la autoridad competente cuando el infractor constituya caución o garantía suficiente, en efectivo o mediante carta fianza bancaria a favor de ésta, por el monto equivalente a la máxima sanción pecuniaria del servicio que presta, y pague los gastos de depósito. La carta fianza deberá ser solidaria, irrevocable, de realización automática, incondicional y expresar que respalda todas las obligaciones de cualquier naturaleza que se deriven de la infracción que motivó la aplicación de la medida. Su vigencia será hasta los treinta (30) días posteriores a la fecha en que la resolución de sanción quede firme o hasta que quede firme la de absolución o conclusión del procedimiento por cualquier otra causa. La caución o garantía será ejecutada y aplicada por la autoridad competente a la multa que se establezca en la resolución de sanción. 2. Remoción del vehículo.- Consiste en el traslado del vehículo fuera de la vía pública terrestre, mediante el empleo de cualquier medio eficaz y proporcional al fin que se persigue. La autoridad competente o la Policía Nacional del Perú no será responsable de los daños materiales que se produzcan en el vehículo objeto de la medida preventiva, así como por aquellos que puedan producirse en las personas o bienes que éstos transportan.” Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Establecen disposiciones para el cálculo del costo mínimo del servicio de transporte de

mercancías por carretera

DECRETO SUPREMO Nº 045-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC, se aprobó el estudio técnico denominado “Metodología de Determinación de Costos para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Ómnibus y de Carga en Camión”, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de febrero del 2002, así como el resultado de la actualización al 19 de diciembre del mismo año de los costos mínimos del transporte de carga y los anexos conteniendo las tablas para la determinación de las distancias virtuales y los costos referidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC se estableció, por el plazo de seis (6) meses contados a partir de su vigencia, una banda de costos con una variación porcentual mínima y máxima del 10% con relación a los costos aprobados por el Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC para el transporte de mercancías, tipificándose asimismo las infracciones relacionadas con el cobro de fletes por debajo la variación porcentual mínima;

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Que, resulta necesario dictar las normas complementarias respectivas para posibilitar la correcta aplicación de las tablas de distancias virtuales y de costos a fin de que los transportistas no incurran en infracciones formales tributarias relacionadas con el llenado de la guía de remisión del transportista ni infracciones al servicio de transporte relacionadas con el cobro de los fletes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1.- Para el cálculo del costo mínimo del servicio de transporte de mercancías por carretera, se tomará en cuenta las distancias virtuales contenidas en las tablas del Anexo I del Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC. Tratándose de rutas no consideradas en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC, el costo mínimo será determinado por acuerdo entre las partes, el mismo que no será menor al establecido para la ruta más próxima señalada en dicho anexo. Artículo 2.- Se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la banda de costos establecida por el Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC, los siguientes servicios de transporte de mercancías: a) Aquellos en que, por la naturaleza de la carga, requieren el uso de vehículos especiales que sobrepasen los pesos y/o dimensiones establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos; b) Los realizados en vehículos cuya configuración vehicular no esté considerada en el Anexo V del Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC; c) Los que se realizan íntegramente en recintos cerrados, con excepción de los referidos en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC; d) Los realizados en vehículos cuya capacidad de carga útil no exceda las dos (2) toneladas métricas; e) Aquellos a que se refieren los literales a) y b) del numeral 3.15 del artículo 19 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Artículo 3.- Las distancias virtuales para rutas cuyos puntos de origen y destino no consideren la ciudad de Lima, se establecerán sumando las distancias parciales de los tramos de acuerdo a las tablas contenidas en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC. Artículo 4.- Para los efectos de la aplicación de los Decretos Supremos Nºs. 049-2002-MTC y 021-2003-MTC, las ciudades de Lima y Callao serán consideradas como una sola ciudad. Artículo 5.- El costo del servicio de transporte de mercancías por carretera, se obtendrá de la multiplicación del costo unitario de la tonelada métrica por la carga útil que transporta el vehículo. Por excepción, si la configuración del vehículo con el que se realiza el transporte tiene una capacidad de carga útil que no excede las treinta (30) toneladas y el peso o el volumen de la carga que transporta es inferior al 70% de dicha capacidad, el costo del servicio será el que corresponda al 70% de la misma. Artículo 6.- Precísese que el costo mínimo del servicio de transporte de mercancías está constituido por el monto que se obtenga luego de aplicar la reducción del 10% de variación porcentual sobre los costos establecidos en el Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC.

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Artículo 7.- Las normas sobre costos mínimos no son de aplicación para los contratos de transporte celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC, siempre y cuando consten en documento de fecha cierta. Artículo 8.- Modifíquese el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC, el cual estará expresado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Los costos a que se refiere el artículo precedente serán actualizados por la Dirección General de Circulación Terrestre al mes de junio del 2003 y al mes de diciembre del 2003, continuándose posteriormente con la actualización semestral correspondiente”. Artículo 9.- Modifíquese el Anexo I del Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC, el cual estará expresado de la siguiente manera:

“ANEXO I

TABLAS DE DISTANCIAS DESDE LIMA HACIA LOS PRINCIPALES DESTINOS NACIONALES

(*) Ver Cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Artículo 10.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Aprueban Manual de Diseño de Puentes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 589-2003-MTC-02 Lima, 31 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27779, Ley de Organización y Funciones de los Ministerios, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones integra interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la regulación, promoción, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones; Que, asimismo, mediante Ley Nº 27791, se aprobó la Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC se aprobó su estructura orgánica; Que, de conformidad con el Artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-MTC, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es un órgano de línea del Viceministerio de Transportes que está a cargo de dictar normas sobre el uso y desarrollo de la infraestructura de carreteras, puentes y ferrocarriles, así como de fiscalizar su cumplimiento en las redes viales del país, y administrar el equipo mecánico a su cargo y garantizar su estado de operatividad;

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Que, en el marco de sus atribuciones y competencias, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles ha elaborado el Manual de Diseño de Puentes, documento que fue publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con fecha 11 de enero de 2003, con el objeto de recabar opiniones y comentarios del público en general; Que, como resultado de la citada publicación, se han recibido valiosos aportes y comentarios, los cuales han sido evaluados e incorporados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Manual de Diseño de Puentes; Que, el objetivo del Manual de Diseño de Puentes es definir las normas que rijan el diseño de las estructuras que conforman los puentes para beneficio de los usuarios de la infraestructura vial, debiendo ser aplicado a nivel nacional, y contiene las normas técnicas fundamentales, pautas y lineamientos básicos necesarios para el planeamiento, análisis y diseño de puentes; Que, de acuerdo a los términos del Memorándum Nº 1513-2003-MTC/14, la Dirección de Normatividad Vial ha emitido su conformidad al Manual de Diseño de Puentes; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Manual de Diseño de Puentes elaborado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina, en

comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 597-2003-MTC-02 Lima, 1 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resoluciones en el Dia-rio Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el

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país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional, que permita garantizar los niveles mínimos adecuados de vigilancia requeridos para mantener la mencionada categoría; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, mediante Carta PL-192/03, 9 de julio del 2003, la empresa Aerocontinente S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica de la estación de Córdoba, Argentina; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 03158 y 03353, la empresa Aerocontinente S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación corres-pondiente al Procedimiento Nº 13 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad para Establecimiento o Actualización de Especificaciones de Operación), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, de acuerdo a la modificación establecida por Decreto Supremo Nº 037-2002-MTC, el cual está destinado a cubrir los costos de las respectivas inspecciones, incluyendo el pago íntegro de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1132-2003-MTC/12.04-SDA señalando que el inspector Carlos Humberto Garay Vera realizará una inspección técnica a la estación de la empresa Aerocontinente S.A. en la ciudad de Córdoba, República de Argentina, como parte del proceso de certificación de sus operaciones aéreas internacionales, durante los días 2 al 4 de agosto de 2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1132-2003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Humberto Garay Vera, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Córdoba, República de Argentina, durante los días 2 al 4 de agosto de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un

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informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan permiso de operación a Transportes Aéreos Bolivianos - TAB para prestar servicio de transporte aéreo no regular de carga

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 203-2003-MTC-12

Lima, 21 de julio de 2003 Vista la solicitud de TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS - TAB, sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 2002-000984 del 29 de enero del 2002 y Documento de Registro Nº 026327 del 19 de mayo del 2003, TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS - TAB, requiere el otorgamiento de un Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga; Que, según los términos del Memorándum Nº 0256-2003-MTC/12.OAL y Memorándum Nº 0312-2003-MTC/12.OAL, emitidos por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 1972-2002-MTC/12.04 y Memorándum Nº 0255-2003-MTC/12.04, emitidos por la Dirección de Seguridad Aérea; y Memorándum Nº 396-2002-MTC/15.16.03 y Memorándum Nº 024-2003-MTC/12.OAPA, emitidos por la Oficina de Asesoría de Política Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil de Bolivia, ha designado a TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS - TAB, para realizar Servicios de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9, literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS - TAB, de conformidad a las Decisiones 297, 320 y modificatorias de la Comunidad Andina de Naciones, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente a la publicación de

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la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - PERU: LIMA - BOLIVIA: LA PAZ, SANTA CRUZ. MATERIAL AERONÁUTICO: - LOCKHEED HÉRCULES L-382 - LOCKHEED HÉRCULES C-130A BASES DE OPERACIONES: - EL ALTO - LA PAZ, BOLIVIA - VIRU VIRU - SANTA CRUZ, BOLIVIA Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS - TAB, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aerona-vegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, en los casos que TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS - TAB, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197 del Reglamento de la Ley. Artículo 4.- TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS - TAB, está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS - TAB: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS - TAB, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales,

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desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Articulo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS - TAB, deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93 de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199 y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS - TAB queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS - TAB, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Bolivia, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil

Otorgan permiso de operación a persona natural para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial de carga y pasajeros

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 204-2003-MTC-13

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO

Lima, 18 de julio de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 037791-2003, presentada por don ROGER PINEDO TUCHIA, mediante la cual solicita Permiso de Operación para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten;

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Que, don ROGER PINEDO TUCHIA ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje; Que, la persona natural de don ROGER PINEDO TUCHIA se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10087110333; Que, mediante informe Nº 148-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 190-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de don ROGER PINEDO TUCHIA, para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje. SERVICIO : Regular: ruta: Iquitos - Yurimaguas - Pucallpa - Santa Rosa - Bajo Amazonas - Estrecho Río Putumayo - Andoas - Río Pastaza - Saramiriza - Zona Petrolera - Iquitos. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros). Artículo 2.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con las embarcaciones de su propiedad denominadas: M/F “Sagitario” con matrícula IQ-10102-MF, M/F “María Teresa”, con matrícula IQ-008820-MF, M/F “Sagitario II”, con matrícula IQ-21270-MF, y E/F “Gian Carlos”, con matrícula IQ-8413-EF. Artículo 3.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solicitada por la empresa recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de la empresa naviera, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a la Capitanía de Puerto de Iquitos y a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto, para su conocimiento y fines. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General

PODER JUDICIAL

Aprueban exclusión e inclusión de procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio presupuestal 2003

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº

634-2003-GG-PJ Lima, 24 de julio de 2003 VISTO: El Informe Nº 014-2003-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 073-2003-GG-PJ, de fecha 23 de enero del presente año, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial, para el ejercicio presupuestal 2003, habiendo sido modificado a través de las Resoluciones Administrativas Nº 349-2003-GG-PJ, Nº 377-2003-GG-PJ y Nº 118-2003-P-PJ; Que, la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el documento del visto, solicita la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sustentando el pedido en la necesidad de concordar el contenido del referido documento de gestión con los requerimientos de la Entidad; Que, en ese sentido, la reprogramación de las metas propuestas, ha dado origen a la necesidad de excluir e incluir diversos procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, conforme a los Anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual, deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda, para su inclusión en el mismo; añadiendo que las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección, serán comunicadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los 10 días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que, asimismo, el artículo 6 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, podrá ser modificado en cualquier momento durante el transcurso del ejercicio presupuestal correspondiente, y que toda modifi-cación deberá ser aprobada por el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa, según corresponda; Que, conforme al artículo 9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad podrá realizar adquisiciones y contrataciones a través de sus órganos desconcentrados que cuenten con capacidad para contratar; o, por medio de otros órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa, y, siempre y cuando la adquisición o contratación sea efectuada directamente por éste, para su utilización o consumo; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento,

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aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ y en uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exclusión e inclusión de los Procesos de Selección que se detallan en los Anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03, que forman parte integrante de la presente Resolución, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial, correspondiente al ejercicio presupuestal 2003. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas remita copia de la presente resolución al CONSUCODE y PROMPYME, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación y cautele que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se encuentre en las Oficinas de la Subgerencia de Logística a disposición de los interesados para su revisión. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General

Declaran nulidad de adjudicación directa pública referente a obras de adecuación de ambientes en el Edificio Anselmo Barreto de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº

649-2003-GG-PJ Lima, 31 de julio de 2003 VISTO: El Informe Nº 131-2003-OAL-GG/PJ, del Asesor Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 13.7.03, Comité Especial Permanente de la Gerencia General del Poder Judicial, encargado de la organización, conducción y ejecución integral de los procesos de selección de adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantía para la Ejecución de Obras y Consultoría de Obras, convoca al proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2003-OI-GG-PJ para la ejecución de la obra: “Adecuación de Ambientes para 5º y 6º Salas Pe-nales de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, Edificio Anselmo Barreto, 3er. Piso”, por un Valor Referencial de S/. 464,458,49 (Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho y 49/100 Nuevos Soles); Que, por Oficio Nº A-1590-2003-P(GTN/MON), de fecha 17.07.03, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, comunica al Comité Especial Permanente citado, que de la revisión de su base de datos ha advertido que el proceso de selección que se pretende llevar a cabo no está previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial para el ejercicio presupuestal 2003; Que, al respecto, de acuerdo a lo previsto por el penúltimo párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el último párrafo del numeral 2) de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE (PRE), aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE (PRE), las Entidades sólo pueden convocar y efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas

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públicas y selectivas que se encuentran programadas e incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones; Que, en ese sentido, en concordancia con el Comunicado Nº 03-2002 (PRE), publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20.03.02, el Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, dispone que la convocatoria y/o realización de cualquier licitación pública, concurso público y/o adjudicación directa que haya sido efectuada sin la previa aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio presupuestal en curso o que no haya sido programada e incluida en el referido Plan Anual carece de validez legal alguna; Que, conforme al Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en correspondencia con los Artículos 5 y 8 de su Reglamento, dispone que cada Entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que debe prever los bienes, servicios en general y, ejecución de obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. En el caso de las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, para su inclusión en el mismo, lo cual deberá informarse al CONSUCODE dentro de los 10 días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que, en consecuencia al no haberse previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial para el presente año, la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2003-OI-GG-PJ, de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe declarar la nulidad de oficio del proceso de selección referido, al haberse configurado las causales contenidas en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir, se han contravenido las normas legales sobre contrataciones públicas y prescindido de las normas esenciales de procedimiento, lo que conlleva que los actos efectuados por el Comité Especial Permanente devengan en nulos; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, artículo 26 de su Reglamento, con la visación de la Jefatura de Asesoría Legal y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Administrativas Nºs. 083-2001-P-PJ y 035-2003-CE-PJ, concordante con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de Oficio la Nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2003-OI-GG-PJ llevada a cabo por el Comité Especial Permanente de la Gerencia General del Poder Judicial, encargado de la organización, conducción y ejecución integral de los procesos de selección de adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantía para la Ejecución de Obras y Consultoría de Obras para la obra: “Adecuación de Ambientes para 5º y 6º Salas Penales de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, Edificio Anselmo Barreto, 3er. Piso”, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación de las bases; dejando sin efecto todo lo actuado. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes al Comité Especial Permanente citado, a fin de que proceda con arreglo a los considerandos precedentemente expuestos. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, de conformidad con lo previsto en el Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA

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Gerente General Aceptan donación efectuada a favor del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación

“Miguel Grau” de Piura

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 650-2003-GG-PJ

Lima, 31 de julio de 2003 VISTO: El Oficio Nº 1808-2003-GAF-GG/PJ remitido por la Gerencia de Administración y Finanzas elevando el Informe Nº 307-2003-AL-SL-GAF-GG-PJ presentado por la Subgerencia de Logística del Poder Judicial, recomendando la aceptación de la donación de diversos bienes a favor del Poder Judicial - Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, la Arquidiócesis de Piura representado por el Monseñor ÓSCAR CANTUARIAS PASTOR, Vicepresidente del Patronato de Protección del Menor del Centro Juvenil, a través de la Carta Nº 075-03 de fecha 15 de abril del 2003, entrega -en donación- diversos bienes que se detallan en el Anexo Nº 01, valorizados en la suma de S/. 700.00 (SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación “Miguel Grau” de Piura; Que, esta donación satisface los requisitos exigidos por la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ “Regulación de Donaciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bienes Muebles y/o Inmuebles a favor del Poder Judicial”, así como lo dispuesto por el artículo 25 del “Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder Judicial” aprobado por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 165-2001-P-PJ modificado por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 192-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecido por el artículo 172 del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y con lo estipulado en la Directiva Nº 009-2002/SBN “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado”, aprobada por la Resolución Nº 031-2002/SBN, en el sentido que la donación de bienes muebles debe ser aceptada mediante Re-solución emitida por el titular de la entidad donataria; y, De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 76 inciso 4) del “Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”; aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465, y estando a las facultades delegadas a esta Gerencia General por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 27209; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por la Arquidiócesis de Piura, a favor del Poder Judicial - Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación “Miguel Grau” de Piura - Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General, de diversos bienes que se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolución, valorizados en la suma de S/. 700.00 (SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución Administrativa a la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General, a la Subgerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración, y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, al Área de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística de la Gerencia

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de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General

Anexo Nº 1 Ítem Descripción Unidad Valor S/.

1 Cocina Semi-lndustrial, 1 650.00 Cuatro Hornillas, Marca Surge 2 Pelotas de Fulbito 2 50.00 TOTAL S/. 700.00

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Disponen traslado de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 091-2003-CE-PJ

Lima, 31 de julio de 2003 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud presentada por el señor Teodoro Carrasco Navarro, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sobre traslado a una plaza de similar nivel a la Corte Superior de Justicia de Lima, por motivos de salud; y, CONSIDERANDO: Que, el pedido de traslado formulado por el señor Teodoro Carrasco Navarro, se sustenta en el hecho que con fecha 22 de enero del año en curso se le detectó en el Hospital de ESSALUD de la ciudad de Arequipa “carcinoma epidermoide medianamente diferenciado no queratinizante”, resultado que fue confirmado mediante examen histopatológico del Laboratorio Ham con fecha 24 de enero del presente año; siendo el caso, que por la gravedad del diagnóstico, el nombrado Magistrado recurrió con carácter urgente al Centro de Investigaciones Médico - Quirúrgicas, CIMEQ, de la ciudad de La Habana, Cuba, a efectos de recibir tratamiento especializado, siendo diagnosticado en dicha oportunidad con “Eritroplasia de Queyrat”, e intervenido quirúrgicamente con tecnología láser, el 12 de febrero último; Que, del Informe médico emitido por el referido Centro de Investigaciones Médico - Quirúrgicas, CIMEQ, de la ciudad de La Habana, Cuba, se recomendó atención médica planificada, así como tratamiento especializado prolongado con diversos fármacos; de igual modo, ya en el Perú, el Médico especialista y Director del Servicio de Urología del Hospital Edgardo Rebagliati Martins de la ciudad de Lima, quien viene realizando un seguimiento y control rigurosos de la evolución del estado de salud del Magistrado Teodoro Carrasco Nava-rro, ha certificado que el indicado tratamiento debe necesariamente realizarse en dicho Hospital, por lo que, a efectos de respetar las pautas prescritas para superar su delicada afección, el recurrente se ha visto forzado a solicitar constantemente licencias para atenderse en el Hospital Edgardo Rebagliati Martins, situación que no sólo ha afectado su desempeño como Magistrado en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sino que también le viene generando un grave perjuicio económico debido a los continuos traslados a esta Capital; Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Traslados de Magistrados, aprobado por Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, el traslado por razones

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de salud procede “cuando la atención de una dolencia del Magistrado, su cónyuge o hijos menores de edad, requieren tratamiento especializado permanente que no se pueda obtener en la sede de origen, o cuando su clima o la ubicación geográfica les sean perjudiciales a su salud (...)”; Que, en tal sentido, el señor Teodoro Carrasco Navarro, ha cumplido con presentar los siguientes documentos para acreditar su solicitud de traslado: Resultado del Examen Histológico con diagnóstico de “carcinoma epidermoide medianamente diferenciado no queratinizante” expedido por el Hospital III Yanahuara “Carlos A. Seguín Escobedo”; Examen Histopatológico efectuado por Laboratorios Ham con diagnóstico de “carcinoma epidermoide medianamente diferenciado infiltrante”; Resumen de Historia Clínica emitido por el Centro de Investigaciones Médico - Quirúrgicas de la ciudad de La Habana, Cuba con diagnóstico de “Eritroplasia de Queyrat”, en donde consta la intervención quirúrgica a la que fue sometido, así como todas las indicaciones respecto al riguroso tratamiento médico a seguir; Certificados y Constancias de Consultas Médicas emitidos por el Médico especialista tratante en el Hospital Edgardo Rebagliati Martins, en donde se comprueba que el Magistrado recurrente padece de “Eritroplasia de Queyrat”; encontrándose por tal motivo en evaluación y tratamiento prolongado en medicina especializada de dicho Hospital, requiriendo consecuentemente de controles permanentes; Que, encontrándose acreditada la solicitud, resulta procedente el traslado formulado por el señor Teodoro Carrasco Navarro a la Corte Superior de Justicia de Lima, que cuenta con plaza vacante de Vocal Superior, a fin de continuar con su tratamiento sin afectar sus funciones jurisdiccionales; Que asimismo, conforme aparece del Oficio Nº 854-2003-P-CSJAR/PJ (050-CE), el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, comunica a este Órgano de Gobierno que no existe inconveniente alguno para que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acceda a la solicitud de traslado formulada por el señor Teodoro Carrasco Navarro, tanto más cuando la misma se sustenta en razones de salud, teniendo en cuenta que el nombrado Magistrado debe recibir permanente tratamiento especializado en la ciudad de Lima; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del señor Consejero Jorge Calderón Castillo, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la Solicitud de Traslado, por motivos de salud, presentada por el señor Teodoro Carrasco Navarro, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en consecuencia disponer su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADO WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE

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Sancionan con destitución a servidora por su actuación como Juez de Paz No Letrado del distrito El Ingenio, Nasca

QUEJA ODICMA Nº 609-2002-ICA

Lima, veinticuatro de julio de dos mil tres. VISTO: El expediente que contiene la Queja ODICMA número seiscientos nueve guión dos mil dos guión lca, seguida contra Lidia Elisa Pereyra Cueva, por su actuación como Juez de Paz No Letrado del distrito de El Ingenio, Nasca, Distrito Judicial de lca, por los fundamentos de la resolución número setecientos sesentidós expedida por Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas treinticinco y siguientes, su fecha veintiuno de noviembre del dos mil dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se iniciaron a mérito de la queja verbal formulada por Lidia Mariana Aybar de Solar contra la Juez de Paz del distrito de El Ingenio Lidia Pereyra Cueva, por no entregarle la suma de trescientos nuevos soles que había sido consignada a su favor, en el expediente número veintisiete guión dos mil uno, sobre incumplimiento de contrato y abuso en la propiedad; disponiéndose por resolución de fojas cuatro abrir proceso administrativo disciplinario contra la Magistrada quejada por sustracción de dinero dado en custodia; Segundo: Que, de la fotocopia de fojas uno aparece que con fecha primero de diciembre del dos mil uno don Santos Cerón Pardo compareció ante la Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de El Ingenio, Lidia Pereyra Cueva, a fin de realizar depósito judicial a nombre de don Ignacio Huamaní Loayza, por la suma de trescientos nuevos para ser entregado a Lidia Aybar Aybar; Tercero: Que, a fojas once la Magistrada quejada presentó su descargo manifestando que recibió el dinero consigna-do a favor de Lidia Mariana Aybar Aybar, y que al comunicarle por teléfono tal hecho ésta le solicitó que se lo entregara en la ciudad de lca, pedido al que accedió de buena fe, pero en el trayecto del viaje le sustrajeron dicha suma de dinero, no habiendo tenido posteriormente la oportunidad de devolvérselo; Cuarto: Que, ante las constantes promesas incumplidas por parte de la investigada de entregar el dinero a su destinatario, Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de lca dispuso la realización de una diligencia para posibilitar la entrega del dinero, la misma que se llevó a cabo el once de marzo del dos mil dos conforme al acta de fojas diecisiete, es decir, después de tres meses de tenerlo en su poder, en la que refirió que llevó el dinero a la ciudad de lca a solicitud de la interesada, pero que ésta se negó a recibirlo; Quinto: Que, los argumentos esgrimidos por la investigada no resultan creíbles, tanto más que en estos actuados no se ha presentado documento alguno que demuestre que fue víctima de robo o asalto, encontrándose acreditada por el contrario su irregular conducta al retener en su poder dinero que no le pertenecía; Sexto: Que, asimismo, es del caso señalar que la función del Juez de Paz No Letrado es eminentemente conciliadora, no teniendo la facultad de recibir en calidad de consignación o depósito dinero alguno, ni mucho menos mantenerlo en su poder, cuando lo correcto hubiese sido depositarlo en el Banco de la Nación más cercano el primer día útil, siendo necesario resaltar que la Juez investigada es abogado, por lo que tenía conocimiento que su actitud no se ceñía a la ley; por lo que encontrándose probada su irregular conducta funcional, resulta de aplicación la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del artículo ochentidós concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la acotada Ley Orgánica, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge B. Calderón Castillo, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Wálter Vásquez Vejarano, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a Lidia Elisa Pereyra Cueva, por su actuación como Juez de Paz No Letrado del distrito de El Ingenio, Nasca, Distrito Judicial de lca. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE

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Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Barranca

INVESTIGACION ODICMA Nº 134-2002-HUAURA

Lima, veinticuatro de julio de dos mil tres. VISTO: El expediente que contiene la Investigación ODICMA número ciento treinticuatro guión dos mil dos guión Huaura, seguida contra don Daniel Ferrel Jáuregui, por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado Civil de Barranca, Distrito Judicial de Huaura; por los fundamentos de la Resolución número noventicuatro expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas trescientos cuarenticinco a trescientos cincuenta, su fecha veintiuno de febrero del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigación se originó a mérito del oficio cursado por el Juez del Segundo Juzga-do Civil de Barranca al Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Huaura, en el que da cuenta de presunta inconducta funcional del secretario Daniel Ferrel Jáuregui en la tramitación del Expediente número doscientos veintitrés guión cero uno, seguido por Isaac Arístides Sotelo Ramos contra Jesús Gómez Trejo, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios; disponiéndose abrir investigación por resolución de fojas treinta Segundo: Que, de la investigación realizada se ha determinado responsabilidad de don Daniel Alfredo Ferrel Jáuregui en los siguientes cargos: a) pérdida de una factura, b) no haber notificado a la deposi-taria sobre su nombramiento, c) no haber consignado en el acta de embargo el domicilio real de la depositaria ni la advertencia de sus obligaciones como tal, d) haber realizado el embargo sin la presencia de la depositaria, e) adulterar el acta de embargo para agregar que los bienes son entregados a la depositaria, y f) falsificar la firma de la depositaria; Tercero: Que, en cuanto a la pérdida de la factura, si bien de las fotocopias del expediente judicial que corre en autos se concluye que ésta no se perdió sino que fue traspapelada, ello denota incumplimiento de las funciones del investigado al no custodiar adecuadamente los documentos que giran ante la secretaría a su cargo; que, asimismo, en relación al segundo cargo, de lo actuado no aparece que éste haya cursado notificación a la depositaria sobre su designación como tal, lo que determina también responsabilidad funcional; que, en relación a los cargos consignados en los literales d, e y f, de las declaraciones prestadas por los efectivos policiales que estuvieron presentes en la diligencia de embargo realizada el doce de octubre del dos mil uno, de fojas doscientos cuarenticuatro a doscientos cuarentiséis, aparece que en ese acto no estuvo presente la depositaria designada, ni existía en el Acta de Embargo que ellos firmaron el agregado “los mismos que son entregados a la depositaria nombrada en autos Fiorella Bayona López”, coligiéndose que la nombrada depositaria no firmó dicha acta al no estar presente en la referida diligencia; por lo que al no estar presente la depositaria no se consignó su domicilio ni la constancia de haber sido instruida de sus obligaciones; tanto más que la mencionada Fiorella Bayona López mediante escrito que corre a fojas veintidós, manifestó que la firma que aparece en la aludida Acta de Embargo no le pertenece; Cuarto: Que, los argumentos de defensa presentados por el investigado no enervan los graves cargos que pesan en su contra, por cuanto se limitan a sostener que no ha generado daño o perjuicio a las partes, y que es víctima de terceras personas; Quinto: Que, analizados integralmente los hechos investigados se determina la responsabilidad de don Daniel Alfredo Ferrel Jáuregui, quien con su irregular conducta atentó contra la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo el cargo ante el concepto público, resultando de aplicación la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Sexto: Que, no obstante que a la fecha el nombrado investigado ya no labora en el Poder Judicial por haberse aceptado su renuncia, esto no impide sancionar disciplinariamente, puesto que en el ejercicio del cargo estaba sujeto a los deberes, derechos y prohibiciones establecidos en la referida Ley Orgánica, la que deberá ser inscrita en su legajo personal; por tales fun-damentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del artículo ochentidós concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la acotada Ley Orgánica, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge B. Calderón Castillo, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Walter Vásquez Vejarano, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a don Daniel Alfredo Ferrel Jáuregui, por su

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actuación como Secretario del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Barranca, comprensión del Distrito Judicial de Huaura. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Aceptan renuncia de jueza suplente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 185-2003-P-CSJCNL-PJ

Independencia, treinta de julio de dos mil tres. VISTO: El documento presentado el diez de julio del año en curso, por la doctora Benigna del Carmen Aguilar Vela, ahora a cargo del Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Condevilla; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, con firma legalizada notarialmente, la doctora Benigna del Carmen Aguilar Vela, formula renuncia al cargo de Juez Suplente que venía desempeñando en el Quinto Juzgado Penal de esta Corte Superior de Justicia y ahora en el Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, para que se haga efectivo a partir del primero de agosto del año en curso; Que, corresponde a esta Presidencia aceptar la renuncia de la citada Magistrada, reconociéndosele su labor prestada a la Nación; Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el artículo noventa incisos tres y nueve del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia; RESUELVE: Primero.- ACEPTAR con efectividad desde el próximo viernes primero de agosto del año en curso, la renuncia formulada por la doctora BENIGNA DEL CARMEN AGUILAR VELA, al cargo de Juez Suplente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, el mismo que viene ejerciendo a la fecha en el Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina Distrital de Administración. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES Presidente de la Corte Superior de Justicia

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del Cono Norte de Lima

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario para participar en evento sobre política monetaria en países en desarrollo que se realizará en Suiza

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 034-2003

Lima, 31 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene por finalidad preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento del anterior considerando la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; Que en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en el curso “Monetary Policy in Developing Countries”, organizado por el Study Center Gerzensee, una Fundación del Banco Nacional de Suiza, el que se realizará en la ciudad de Gerzensee - Suiza, para lo cual han cursado la invitación a este Banco Central; De conformidad, por lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado el Directorio en su sesión de fecha 24 de octubre del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje por estudios del señor Daniel Barco Rondán, Analista I del Departamento Análisis y Programación Financiera, a la ciudad de Gerzensee - Suiza, del 3 al 23 de agosto del presente año, a fin de intervenir en el curso indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje US$ 1 216,92 Viáticos US$ 260,00 Tarifa Única de aeropuerto US$ 28,00 ------------------------ Total US$ 1 504,92 Artículo 3.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. RICHARD WEBB Presidente

Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto

CIRCULAR Nº 019-2003-EF-90

Lima, 1 de agosto de 2003

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El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de agosto es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 5,86567 2 5,86537 3 5,86508 4 5,86478 5 5,86449 6 5,86419 7 5,86390 8 5,86360 9 5,86331 10 5,86301 11 5,86272 12 5,86242 13 5,86213 14 5,86184 15 5,86154 16 5,86125 17 5,86095 18 5,86066 19 5,86036 20 5,86007 21 5,85977 22 5,85948 23 5,85918 24 5,85889 25 5,85860 26 5,85830 27 5,85801 28 5,85771 29 5,85742 30 5,85712 31 5,85683 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235 del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i)

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Reconocen labor de miembros de la PNP que conforman la escolta del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 069-2003-P-CNM

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San Isidro, 20 de junio de 2003 VISTO: El Oficio Nº 725-2003-DIRSEG-PNP/SEC, de la Dirección de Operaciones de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú informando que en aplicación del Decreto Supremo Nº 002-2003-IN, Resolución Ministerial Nº 1084-2003-IN/PNP, Directiva Nº DPNP-03-16-03-B, el Supremo Gobierno ha dispuesto se reduzca el número de efectivos policiales de seguridad y protección personal del Titular del Pliego del Consejo Nacional del Consejo Nacional de la Magistratura que brinda la Dirección de Seguridad del Estado y el retiro del vehículo policial asignado; CONSIDERANDO: Que, el personal de la Policía Nacional del Perú, integrante de la escolta de seguridad y protección del señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura se ha desempeñado a cabalidad en el cumplimiento de sus funciones; Que, los miembros de la escolta han demostrado su eficiencia y trabajo abnegado en el cumplimiento de sus funciones, gozando de la confianza del señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, es conveniente reconocer la labor desarrollada por los miembros de la Policía Nacional del Perú que integran la escolta hasta la fecha; De conformidad con la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer y felicitar la labor desempeñada por los miembros de la Policía Nacional del Perú, que conforman la escolta del señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, por haberse desempeñado con lealtad y responsabilidad, inclusive por encima de sus funciones profesionales en el cumplimiento del deber, dejando muy en alto la imagen de la Policía Nacional del Perú. Artículo Segundo.- Proceder a comunicar a la instancia correspondiente con copia al legajo personal de los siguientes miembros de la escolta de seguridad y protección del señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura la presente resolución: CAP PNP ROJAS ROJAS, HÉCTOR SOB PNP LARA TUME, LUIS SOT2 PNP CABANILLAS VARGAS, MIGUEL SOT2 PNP CALISAYA VERA, WILFO SOT2 PNP BRAVO DAVILA, FERNANDO SOT2 PNP FLORES CAVERO, RICHARD SOT2 PNP PUCHOC PALOMARES, JAVIER SOT2 PNP ZARATE RAMOS, RICARDO SOT3 PNP KONG NUÑEZ, PERCY SO1 PNP CAPCHA VILCHEZ, ANGEL ET3 PNP QUIROZ SAMAN, VÍCTOR Artículo Tercero.- Ofíciese al señor Ministro del Interior para que proceda a efectuar el reconocimiento correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

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Reincorporan a magistrado en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de San Martín

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 309-2003-CNM

Lima, 24 de julio de 2003 VISTO: La resolución número once de fecha veintisiete de junio del año dos mil tres, expedida por el señor Juez del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 2 de abril de 2003, declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctor Rafael Ramos Gutiérrez contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el expediente Nº 28307-2003-C.P.; y en consecuencia inaplicable la Resolución Nº 211-2001-CNM, de fecha 21 de setiembre de 2001, debiendo procederse a la reincorporación inmediata del demandante en el cargo de Juez Titular en lo Civil de la provincia de San Martín, Distrito Judicial de San Martín, de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley Nº 27433; Que, el señor Juez del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante resolución de visto, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura se cumpla con lo ordenado en la sentencia expedida por el órgano superior; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha 3 de julio de 2003; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4. de la Constitución Política del Perú, y 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor RAFAEL RAMOS GUTIÉRREZ, en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de la provincia de San Martín, Distrito Judicial de San Martín. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Reincorporan a magistrado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de San Martín

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 311-2003-CNM

Lima, 24 de julio de 2003 VISTO: La resolución número veintitrés ocho de fecha veintitrés de junio del año dos mil tres, expedida por la señora Jueza del Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; CONSIDERANDO:

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Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 1 de abril de 2003, declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctor Juan Bautista López Díaz, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el expediente Nº 0205-2003-AA/TC; y en consecuencia inaplicable la Resolución Nº 221-2001-CNM, de fecha 21 de setiembre de 2001, ordenando la reincorporación del demandante en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de la provincia de San Martín; Que, la señora Jueza del Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante resolución de visto, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura se cumpla con lo ordenado en la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha 3 de julio de 2003; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4. de la Constitución Política del Perú, y 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor JUAN BAUTISTA LÓPEZ DÍAZ, en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de San Martín, Distrito Judicial de San Martín. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Reincorporan a magistrado en el cargo de Juez Mixto de la provincia de Huancané, Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 310-2003-CNM

Lima, 24 de julio de 2003 VISTO: La resolución número veintitrés ocho de fecha veintitrés de junio del año dos mil tres, expedida por la señora Jueza del Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 1 de abril de 2003, declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctor Néstor Torres Ito, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el expediente Nº 0205-2003-AA/TC; y en consecuencia inaplicable el acuerdo del Pleno del Consejo y la Resolución Nº 223-2001-CNM, ambos de fecha 26 de setiembre de 2001, ordenando la reincorporación del demandante en el cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Huancané, Distrito Judicial de Puno o el que haga sus veces; Que, la señora Jueza del Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante resolución de visto, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura se cumpla con lo ordenado en la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el equivalente al Juzgado de Primera Instancia es de Juzgado Mixto, por lo que corresponde la

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reincorporación del doctor Néstor Torres lto, en el cargo de Juez Mixto de la Provincia de Huancané, Distrito Judicial de Puno; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha 3 de julio de 2003; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú y 37 incisos b) y e) de la ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor NÉSTOR TORRES ITO, en el cargo de Juez Mixto de la Provincia de Huancané, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Expiden título de Juez de Paz Letrado del Santa a favor de magistrado

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 312-2003-CNM Lima, 24 de julio de 2003 VISTA: La resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 302-2003-CNM, de fecha 16 de julio de 2003. CONSIDERANDO: Que, con la resolución de vista el Consejo Nacional de la Magistratura, reincorporó al doctor Mario Augusto Diez Canseco de la Rosa, en la plaza de Juez de Paz Letrado del Santa, Distrito Judicial del Santa, en mérito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional de fecha 17 de marzo de 2003 y a lo ordenado por el Sexagésimo Quinto juzgado Especializado en lo Civil de Lima; Que, corresponde cancelar el título de Juez de Paz Letrado de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, otorgado a favor del doctor Mario Augusto Diez Canseco de la Rosa y expedirle al mismo, el título de Juez de Paz Letrado del Santa, Distrito Judicial del Santa; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4. de la Constitución Política del Perú, y 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título de Juez de Paz Letrado de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, otorgado a favor del doctor MARIO AUGUSTO DIEZ CANSECO DE LA ROSA. Segundo.- Expedir el título de Juez de Paz Letrado del Santa, Distrito Judicial del Santa, a favor del doctor MARIO AUGUSTO DIEZ CANSECO DE LA ROSA. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

JNE

Precisan que alcaldes y regidores electos en elecciones municipales complementarias asumen sus cargos dentro de los 30 días de su proclamación

RESOLUCION Nº 148-2003-JNE

1 de agosto de 2003 Visto, el Oficio Nº 051-2003-JEECH del Presidente del Jurado Electoral Especial de Chucuito, doctor Julio Ramírez Luna; remitiendo el pedido del señor Epifanio Zamalloa Tapia, alcalde en funciones, de la Municipalidad Distrital de Huacullani, provincia de Chucuito, departamento de Puno, para que se precise la fecha de asunción y juramento del alcalde electo en las elecciones complementarias del 6 de julio del año en curso; CONSIDERANDO: Que el artículo 34 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, modificado por la Ley Nº 27734 prevé que los alcaldes y regidores electos debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección, disposición que es aplicable a los comicios municipales ordinarios y no a las elecciones complementarias; Que tratándose de elecciones complementarias el plazo para la asunción y juramento de los cargos estaba fijado en treinta días, en el segundo párrafo del texto original del artículo 34, párrafo que fue derogado por la Ley Nº 27734; Que el artículo 3 de la Ley Nº 26997, que regula la transferencia de la administración municipal, dispone que dentro de los 10 días siguientes a la proclamación de las autoridades municipales electas, el alcalde en ejercicio convocará al alcalde electo para conformar e instalar la Comisión de Transferencia, y el incumplimiento de este mandato legal, por el alcalde en ejercicio, es motivo suficiente para que el Fiscal competente promueva acción penal por el delito previsto en el artículo 377 del Código Penal; Que por disposición expresa de la Quinta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, el mandato de los alcaldes y regidores elegidos en la elección municipal de 1998 es de cuatro años, período que se reitera en el artículo 194 de la Constitución, modificada por Ley Nº 27680; en consecuencia el mandato de las autoridades ediles no puede prorrogarse más allá del plazo previsto en la Constitución y la Ley; Que el artículo 139 inciso 8) de la Carta Magna, concordante con el artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil prevé que los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley; por lo que ante el vacío legal existente es pertinente que este Supremo Tribunal, en vía de interpretación y, concordando las normas acotadas proceda a fijar en treinta días el plazo máximo para la instalación de las nuevas autoridades municipales electas en las elecciones complementarias pasadas; Que de conformidad con lo previsto en el artículo X del Título Preliminar del Código Civil, este Supremo Tribunal está obligado a dar cuenta al Congreso de la República del vacío advertido en la legislación; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que los alcaldes y regidores electos en elecciones municipales complementarias asumen sus cargos dentro de los treinta días de su proclamación por los respectivos Jurados Electorales Especiales. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Congreso de la República el vacío legal advertido respecto del plazo para la asunción de las autoridades municipales electas en comicios complementarios. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de fiscales de la Nación y Provincial Provisional de Lima a Austria para participar en reunión del Comité Especial que elaborará Proyecto de Convención de la

ONU contra la Corrupción

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1142-2003-MP-FN Lima, 24 de julio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (SME-PMS-ONU) Nº 064, cursado por el señor Embajador José Luis Garaycochea Bustamante, encargado de la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que el “Sexto Período de Sesiones del Comité Especial encargado de elaborar un Proyecto de Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, se realizará en la ciudad de Viena, República de Austria, del 21 de julio al 8 de agosto de 2003; Que, constituye de interés institucional la participación del Ministerio Público, en el referido evento; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de la doctora Nelly Calderón Navarro, Fiscal de la Nación y del doctor Aldo Omar Cairo Pastor, Fiscal Provincial Provisional de Lima, del 2 al 9 de agosto de 2003, para que participen en el “Sexto Período de Sesiones del Comité Especial encargado de elaborar un Proyecto de Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, en la ciudad de Viena, República de Austria.

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Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes, viáticos y tasas de embarque, por el viaje señalado en el artículo anterior, serán asumidos por el Ministerio Público, conforme se señala a continuación: - Pasajes : $ 3,400.00 - Viáticos : $ 4,160.00 - Tarifa Corpac : $ 56.00 Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Fiscalía de la Nación a la doctora Gladys Margot Echaíz Ramos, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, mientras dure la ausencia de la señora Fiscal de la Nación. Artículo Cuarto.- Encargar el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, al doctor José Antonio Peláez Bardales, Fiscal Adjunto Supremo Titular de la referida Fiscalía Suprema, mientras dure la ausencia de la señora Fiscal Suprema Titular. Artículo Quinto.- Encargar a la doctora Ada Marina Gotuzzo Ortiz, Fiscal Adjunta Provincial, el Despacho de la Cuadragésima Novena Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima; mientras dure la ausencia del Fiscal titular. Artículo Sexto.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación dé impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General efectúe todas las acciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Ministro de Relaciones Exteriores, a la Gerencia General, a la Gerencia de Registro de Fiscales y de los señores Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Modifican artículos primero y segundo de la Res. Nº 1142-2003-MP-FN, referida al viaje a

Austria de fiscales de la Nación y Provincial Provisional de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1185-2003-MP-FN Lima, 31 de julio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1142-2003-MP-FN de fecha 24 de julio de 2003, se autorizó el viaje de la doctora Nelly Calderón Navarro, Fiscal de la Nación y del doctor Aldo Omar Cairo Pastor, Fiscal Provincial Provisional de Lima, del 2 al 9 de agosto de 2003, para que participen en el “Sexto Período de Sesiones del Comité Especial encargado de elaborar un Proyecto de Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, en la ciudad de Viena, República de Austria; Que, es necesario modificar los artículos primero y segundo de la mencionada Resolución; En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Modificar los artículos primero y segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1142-2003-MP-FN, de fecha 24 de julio de 2003, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de la doctora Nelly Calderón Navarro, Fiscal de la Nación, del 5 al 9 de agosto de 2003 y del doctor Aldo Omar Cairo Pastor, Fiscal Provincial Provisional de Lima, del 2 al 9 de agosto de 2003, para que participen en el “Sexto Período de Sesiones del Comité Especial encargado de elaborar un Proyecto de Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, en la ciudad de Viena, República de Austria. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes, viáticos y tasas de embarque, por el viaje señalado en el artículo anterior, serán asumidos por el Ministerio Público, conforme se señala a continuación: - Doctora Nelly Calderón Navarro, Fiscal de la Nación, del 5 al 9 de agosto de 2003. - Pasajes : $ 1 700.00 - Viáticos : $ 1 300.00 - Tarifa Corpac : $ 28.00 - Doctor Aldo Omar Cairo Pastor, Fiscal Provincial Provisional de Lima, del 2 al 9 de agosto de 2003. - Pasajes : $ 1 700.00 - Viáticos : $ 2 080.00 - Tarifa Corpac : $ 28.00 Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Ministro de Relaciones Exteriores, a la Gerencia General, a la Gerencia de Registro de Fiscales y de los señores Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Aceptan renuncia de fiscal provisional de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico

Ilícito de Drogas - Sede Huamanga

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1198-2003-MP-FN Lima, 1 de agosto de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: La carta de fecha 22 de julio del 2003, cursada por el doctor Luis Alberto Valdivia Zuzunaga, en la que presenta su renuncia al cargo de Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Huamanga, por razones personales, adjuntando las Constancias solicitadas para la aceptación de la renuncia; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el doctor Luis Alberto Valdivia Zuzunaga, al cargo de Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Huamanga, materia de la Resolución Nº 256-2001-MP-FN, de fecha 18 de mayo del 2001.

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Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran fiscal provisional de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Huamanga

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1199-2003-MP-FN

Lima, 1 de agosto de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas en la sede de Huamanga, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Ebert Augurio Melgar Santander, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Ica, Distrito Judicial de Ica, materia de la Resolución Nº 1799-2002-MP-FN, de fecha 15 de octubre del 2002. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Ebert Augurio Melgar Santander, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Huamanga. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Ayacucho e Ica, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Aceptan renuncia de fiscal provisional de la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico

de Justicia de Baños del Inca, Distrito Judicial de Cajamarca

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1200-2003-MP-FN Lima, 1 de agosto de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 1274-2003-MP-FSD-DJ-Cajamarca, de fecha 30 de julio del 2003, cursado por el doctor Cristóbal Arana Correa, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cajamarca, dando cuenta de la renuncia presentada por la doctora María del Carmen Moquillaza Aparcana,

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al cargo de Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Baños del Inca, por razones personales; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la doctora María del Carmen Moquillaza Aparcana, al cargo de Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Baños del Inca, Distrito Judicial de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 065-2001-MP-FN, de fecha 19 de enero del 2001. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Designan fiscal titular en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tambopata

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1201-2003-MP-FN

Lima, 1 de agosto de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales esta sujeto a las necesidades del servicio establecidas por la Fiscal de la Nación, quien dentro de sus atribuciones debe adoptar las medidas apropiadas para el buen funcionamiento de los despachos fiscales; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Hugo Concha Rivera, como Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Madre de Dios, materia de la Resolución Nº 358-99-MP-CEMP, de fecha 11 de mayo de 1999 y su designación materia de la Resolución Nº 733-2001-MP-FN, de fecha 9 de agosto del 2001, debiendo retornar a su cargo de carrera. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Waldy Flores Peralta, como Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tambo-pata, Distrito Judicial de Madre de Dios, materia de la Resolución Nº 402-2002-MP-FN, de fecha 7 de marzo del 2002. Artículo Tercero.- Designar al doctor Hugo Concha Rivera, Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de Madre de Dios, en el Despacho de, la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tambopata. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Nombran Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de

Madre de Dios

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1202-2003-MP-FN Lima, 1 de agosto de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Superior en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Madre de Dios, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Víctor Santiago Sigueñas Quezada, como Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Madre de Dios. Artículo Segundo.- Encargar al doctor Víctor Santiago Sigueñas Quezada, Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Mixta, las funciones del Decanato Superior del Distrito Judicial de Madre de Dios. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

SBS

Establecen nivel base de pensiones y monto mínimo para cotizaciones de pensión en el SPP

CIRCULAR Nº AFP-31-2003

Lima, 31 de julio de 2003 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ref.: Nivel base de pensiones y monto mínimo para cotizaciones de pensión en el

SPF ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Señor Gerente General:

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Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y el artículo 18 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, y establece el nivel base de pensión en el SPP que corresponde a aquellos afiliados jubilados en una AFP que opten, voluntariamente, por ajustar el monto de la pensión hasta el referido nivel. El referido nivel base será igualmente aplicable a aquellos afiliados que accedan a una pensión de invalidez y beneficiarios de una pensión de sobrevivencia sin la cobertura de una empresa de seguros. Asimismo, establece el monto mínimo a contar como saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) para proceder a una cotización de pensión, a que hace referencia el artículo 52 del mencionado Título. 2. Nivel base de pensión en SPP El nivel base de pensión en el caso de jubilación, invalidez y sobrevivencia, para efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Título VII del Compendio de Normas de Su-perintendencia Reglamentarias del SPP, asciende a doscientos cinco nuevos soles (S/. 205). En caso las pensiones de sobrevivencia inicialmente calculadas para un grupo familiar, en conjunto, alcancen un valor menor al nivel base fijado, se aplicará un aumento proporcional a cada una en función a los porcentajes de remuneración mensual establecidos en el artículo 113 del Reglamento de la Ley del SPP, a fin de que la suma de las pensiones alcancen, de modo conjunto, el valor de nivel base fijado por la Superintendencia. 3. Monto mínimo para cotización de pensión en el SPP El monto mínimo a contar como saldo de la CIC para proceder a una cotización de pensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Título Vll del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, asciende a dos mil cuatrocientos sesenta nuevos soles (S/. 2460). Para todos los efectos, cuando el saldo de la CIC generado por un afiliado alcance el monto mínimo a que se refiere el párrafo precedente, se entregará dicho saldo al afiliado en una sola armada, procediéndose, cuando corresponda, al cierre de la cuenta individual de capitalización. 4. Pensiones de Jubilación: Solicitudes en trámite Los afiliados al SPP cuyas solicitudes de pensión de jubilación hayan sido presentadas ante la AFP con anterioridad al 1 de julio de 2003 y se encuentren en trámite, deberán sujetarse al procedimiento siguiente: i. En caso el saldo de la CIC resulte menor o igual al determinado en el numeral 3 de la presente circular, la AFP, de corresponder, deberá entregar al afiliado el saldo de la CIC en una sola armada. ii. En caso el saldo de la CIC resulte mayor al monto mínimo señalado en el numeral 3 de la presente circular, los afilados podrán optar por ajustar la pensión que les corresponde a dicho nivel base. A tal efecto, los afiliados que así lo decidan, tomando en cuenta la información proveída por la AFP a que hace referencia el artículo 18 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia del SPP, deberán suscribir una declaración ante la

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AFP manifestando su posición de ajustar el monto de la pensión. Dicha declaración deberá ser firmada en original y copia, en señal de conformidad. 5. Proceso de adecuación en el pago de las pensiones i. Los afiliados que - a la fecha de entrada en vigencia de los Artículos Cuarto y Noveno de la Resolución SBS Nº 900-2003 - tengan la calidad de pensionistas del SPP bajo la modalidad de retiro programado y cuenten con un saldo de la CIC menor o igual al monto mínimo a que hace referencia el numeral 3 de la presente circular, podrán solicitar a la AFP la entrega del referido saldo en una sola armada, procediéndose, cuando corresponda, al cierre de la cuenta. ii. Asimismo, aquellos afiliados que - a la fecha de entrada en vigencia de los Artículos Cuarto y Noveno de la Resolución SBS Nº 900-2003 - tengan la calidad de pensionistas y cuyo saldo CIC resulte mayor al monto mínimo a que hace referencia el numeral 3 de la presente circular, con ocasión de los recálculos anuales que se realicen, podrán optar por ajustar el monto de la pensión a dicho nivel base. En dicho supuesto deberán suscribir una declaración ante la AFP manifestando su posición de ajustar el monto de la pensión, la misma que deberá ser firmada en original y copia, en señal de conformidad. iii. De otro lado, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 18 del mencionado título, los afiliados que hayan optado por ajustar su pensión al nivel base recibirán todos los meses el mismo monto de pensión, hasta que cuenten con un saldo CIC menor o igual al monto mínimo a que hace referencia el numeral 3 de la presente circular, en cuyo caso podrán solicitar a la AFP la entrega del referido saldo en una sola armada, procediéndose, cuando corresponda, al cierre de la cuenta. 6. Periodicidad para el ejercicio de la opción Los afiliados que elijan el pago de pensiones bajo la modalidad de Retiro Programado podrán optar, con ocasión de los recálculos anuales que se realicen, por acogerse al nivel base de pensión definido bajo los alcances de lo establecido en la presente circular. Para dicho efecto deberán suscribir una declaración ante la AFP manifestando su posición de ajustar el monto de la pensión, la misma que deberá ser firmada en original y copia, en señal de confor-midad. 7. Plazos de adecuación Las AFP deberán efectuar las regularizaciones a que hacen referencia los numerales 4 y 5 de la presente circular, para los afiliados que así lo soliciten, a partir del mes de pago correspondiente a setiembre de 2003. La regularización a que estuviera obligada la AFP se deberá realizar hasta el mes siguiente a aquél en que el afiliado ejerció la opción. 8. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

UNIVERSIDADES

Inician proceso administrativo disciplinario a trabajadora no docente de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión

RESOLUCION Nº 177-2003-CTG-P-UNJFSC

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UNIVERSIDAD NACIONAL

“JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN”

COMISIÓN TRANSITORIA DE GOBIERNO PRESIDENCIA

Huacho, 18 de julio de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 011-2003-CPPADM/UNJFSC, de fecha 16 de julio de 2003, conteniendo el Informe Nº 009-2003-CPPADMD, de fecha 15 de julio de 2003, remitidos por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad y el Oficio Nº 107-2003-CTG-P-UNJFSC de la Presidencia, de fecha 16 de julio de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 1409-2003-ANR de fecha 16 de mayo del 2003, la Asamblea Nacional de Rectores dispuso la conformación de una Comisión Transitoria de Gobierno en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, modificada mediante Resolución Nº 1448-2003-ANR, con funciones de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario y su Presidente con las correspondientes a Rector; Que, mediante Resolución Nº 1422-2003-ANR, de fecha 29 de mayo, el Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores ratificó por unanimidad la Resolución Nº 1409-2003-ANR, por la que se designa la Comisión Transitoria de Gobierno de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, en estricto cumplimiento del artículo 92 inciso k) de la Ley Universitaria Nº 23733, con la finalidad de restablecer la institucionalidad de dicha Casa de Estudios; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 409-2002-UH, de fecha 23 de abril de 2002, se otorga a doña Ena Araceli Salinas Verano, Licencia con Goce de Remuneraciones por Capacitación Oficializada, para que prosiga estudios del idioma inglés en el Instituto Uceda North Newark de los Estados Unidos de Norteamérica, a partir del 1 de mayo de 2002, por el término de Seis (6) meses; Que, mediante Memorando Nº 1347-C-2002-OP, de fecha 9 de diciembre de 2002, el entonces Jefe de la Oficina de Personal, autoriza el goce vacacional de la servidora Ena Araceli Salinas Verano, correspondiente al año 2001, señalándose que debe reincorporarse a sus labores en la Universidad, el día 21 de noviembre de 2002; Que, según Récord de Asistencia de la trabajadora en mención, se acredita que inasistió a sus labores durante los meses de noviembre y diciembre de 2002; Que, del estudio y análisis del Expediente Nº 052836, se determina que habiendo transcurrido más de dos meses consecutivos que la servidora en mención no se ha reincorporado y cumplido con su obligación de prestar servicios en la Universidad por el doble del tiempo de la licencia, es decir doce (12) meses, ni mucho menos presentado documentación alguna que justifique su ausencia, ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones señaladas en los incisos a), c) y h) del artículo 21 del D. Leg. Nº 276, artículo 128 de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM y en faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a) y k) del Art. 28 del Decreto Leg. Nº 276; Que, el Asesor Legal de la Universidad en su Informe Nº 0104-2003-OAJL, de fecha 30 de enero de 2002, sugiere la apertura de Proceso Administrativo y se proceda al despido de doña Ena Araceli Salinas Verano de acuerdo a ley; Que, en atribución de las facultades conferidas en el artículo 170 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, la Comisión Permanente de

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Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Informe Nº 009-2003-CPPADMD de fecha 15 julio de 2003, se pronuncia sobre la procedencia de instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora anteriormente aludida; Estando a lo autorizado por el Presidente de la Comisión Transitoria de Gobierno, a través de su Oficio Nº 107-2003-CTG-P-UNJFSC de fecha 16 de julio de 2003 y en uso de las atribuciones que le confiere la Resolución Nº 1409-2003-ANR, el Estatuto de la Universidad y la Ley Universitaria Nº 23733; SE RESUELVE: Artículo 1.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra doña ENA ARACELI SALINAS VERANO, Trabajadora no Docente de esta Casa Superior de Estudios por haber incurrido en incumplimiento de sus obligaciones y en faltas de carácter disciplinario señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER la notificación de la presente Resolución en forma personal a la encausada mediante cargo, pero en caso de no poder hacerse personalmente se hará mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano dentro del quinto día de expedida la presente Resolución, concediéndole al encausado el plazo de cinco (5) días para que efectúe su descargo sobre la falta imputada. Artículo 3.- REMITIR el expediente a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que dentro del plazo de Ley eleve su informe y recomiende las sanciones aplicables de ser el caso. Artículo 4.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la interesada y a las instancias correspondientes de la Universidad, para su conocimiento y demás. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS Presidente

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION

Designan funcionarios responsables de elaborar y administrar el portal de internet de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 100-2003-EF-93.01

Lima, 25 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5 de la citada Ley, establece que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente la difusión a través de Internet de la información; y en su último párrafo dispone que la entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración del portal de Internet; Que, en tal sentido resulta necesario designar al funcionario de la Contaduría Pública de la Nación, responsable de la elaboración y/o administración del portal de Internet de la entidad;

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Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones legales conferidas por el artículo 9 de la Ley Nº 24680, modificado por el artículo 277 de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al señor CPC JOSÉ ANTONIO PAZ MALDONADO y a la señorita MARÍA MÓNICA PUEMAPE LOSTAUNAU, como responsables de la elaboración y/o administración del portal de Internet de la Contaduría Pública de la Nación, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Aprueban modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2003

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 504-INC

Lima, 21 de julio de 2003 Visto el Oficio Nº 202-2003/INC-UE.003-ADM de fecha 23 de junio de 2003, presentado por la Unidad Ejecutora 003 - Zona Arqueológica Caral, solicitando la exclusión del Plan Anual la adquisición de equipos de cómputo y la inclusión de la Adjudicación Directa Selectiva de un Minicargador compacto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 187/INC de fecha 2 de abril de 2003 se aprueba la incorporación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el año 2003, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 003 - Zona Arqueológica Caral, en la que se incluyó el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de Equipos de Cómputo y Periféricos; Que, el numeral 6 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que toda modificación sea por inclusión o exclusión de procesos de selección, deberá ser aprobada por el Titular del Pliego de la entidad; Que, es necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el año 2003 excluyendo la Adjudicación Directa Selectiva “Adquisición de Equipos de Cómputo y Periféricos para la Unidad Ejecutora 003 - Zona Arqueo-lógica Caral con un valor referencial de S/. 51,974.00 e incluir el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de un Minicargador compacto a emplearse en las excavaciones en la Zona de Caral con un valor referencial de S/. 140,000.00, según lo solicitado en el documento del visto; Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE-PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, se dispone que toda modificación del referido Plan, sea inclusión o exclusión de Procesos de Selección, debe ser aprobada por el Titular del Pliego de la Entidad;

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Estando a lo visado por la Oficina de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 0017-2003-ED, 012-2001-PCM y 013-2001-PCM y la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE y demás normas complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el ejercicio presupuestal 2003, excluyendo el proceso de Adjudicación Directa Selectiva “Adquisición de Equipos de Cómputo y Periféricos para la Unidad Ejecutora 003 - Zona Arqueológica Caral con un valor referencial de S/. 51,974.00 e incluir el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de un Minicargador compacto a emplearse en las excavaciones en la Zona de Caral con un valor referencial de S/. 140,000.00 que en anexo adjunto se detalla y forma parte de la presente resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 2.- Disponer que las modificaciones del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el año 2003 aprobadas por la presente resolución, sean comunicadas dentro de los plazos señalados, a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, informándose al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, las exclusiones e inclusiones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el año 2003, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

ANEXO

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES Nº DE REFE-REN-CIA

TIPO DE PROCE-

SO

OBJETO CIIU SINTESIS DE ESPECIFICACIONES

TÉCNICAS

TIPO DE MONEDA

VALOR ESTIMADO

FTE. DE

FTO.

FECHA PROBABLE

DE CONVOCA-

TORIA

NIVEL DE DESCEN-TRALIZA-

CIÓN Y DESCON-CENTRA-

CIÓN

UBIGEO OBS.

17 ADS BIENES 5010 ADQUISICIÓN DE UN MINICARGADOR COMPACTO

Soles 140,000.00 0 Julio 15.02.04

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Autorizan adquirir software SPSS mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION JEFATURAL Nº 346-2003-J-OPD-INS Lima, 18 de julio de 2003 Visto, el P-Vigía Nº 612-03, de fecha 24 de junio de 2003, remitido por la Directora del Proyecto Vigía; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-98-RE, se ratifica el “Convenio Bilateral de Donación entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para enfrentar las enfermedades Emergentes y Reemergentes” aprobado por Resolución Legislativa Nº 26932,

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con el objeto de fortalecer la capacidad nacional y local para facilitar, controlar y prevenir enfermedades infecciosas, contribuyendo así a la mejor salud de poblaciones en alto riesgo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 214-98-SA/DM, de fecha 15 de junio de 1998, se designa al Instituto Nacional de Salud, Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, como la Unidad Especial del Ministerio de Salud, para proporcionar apoyo administrativo y gerencial de los fondos de donación y contrapartida peruana de la Actividad Vigía en el marco del Convenio Bilateral de Donación mencionado en el párrafo precedente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-2003-J-OPD/INS, de fecha 20 de enero de 2003, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud, para el ejercicio presupuestal del año 2003, en el cual se encuentra programada la realización del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la “Adquisición de Software: SPSS”; Que, mediante P. Vigía Nº 313-03, de fecha 24 de marzo de 2003, la Directora del Proyecto Vigía solicita se realicen los trámites respectivos para la adquisición del Software referido en el numeral precedente, el cual será destinado para la Oficina General de Epidemiología y la Dirección Regional de Salud Loreto; Que, con Memorándum Nº 218-2003-DILOG/OGA/INS, de fecha 14 de abril de 2003, se remite la información de la convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0006-2003-OPD/INS para la “Adquisición de Software: SPSS” al Comité Especial Permanente designado mediante Resolución Directoral Nº 046-2003-OGA/INS, mediante el cual tiene a su cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad de las Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para la “Adquisición de equipos y materiales de informática cuyos valores referenciales superen las 04 UITs”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 150-2003-OGA/INS, de fecha 19 de mayo de 2003, se autoriza y se aprueba las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0006-2003-OPD/INS, Primera Convocatoria, para la “Adquisición de Software: SPSS”, por el valor referencial de S/. 42,792.00 (cuarenta y dos mil setecientos noventa y dos con 00/100 nuevos soles), fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, siendo declarado desierto mediante Acta de Apertura de Propuestas Técnicas del referido proceso de selección por respectivo Comité Especial Permanente por existir sólo una propuesta válida, la del postor Telemática S.A.; Que, de lo señalado en la justificación técnica adjunta al documento de visto, se determina que el Software de Análisis SPSS tiene la condición de no sustituto para esta institución en la medida que éste cumple con los requerimientos de análisis estadístico solicitado, tiene una mayor capacidad de presentación gráfica de resultados, cuenta con una amplia difusión en las instituciones educativas nacionales y el personal que va a trabajar con dicho software se encuentra entrenado en el uso del mismo, otorgando de esta manera una característica adicional al mencionado bien, ya que el cambio por otro software incrementaría los costos de capacitación del mencionado personal; Que, asimismo, según la Constancia presentada por el postor Telemática S.A. en su propuesta técnica para la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0006-2003-OPD/INS, Primera Convocatoria, se puede determinar que la mencionada empresa es la única distribuidora autorizada en el Perú por SPSS BI para comercializar, brindar soporte y capacitación de sus productos, dentro de los cuales se encuentra el bien mencionado en el párrafo precedente; Que, mediante Informe Nº 099-2003-DG-OGAJ/INS, la Oficina General de Asesoría Jurídica determina, en función a la información precedente, que el mencionado bien cumple con lo establecido en el literal f) del Artículo 19 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 012-2001-PCM, para ser exonerado de su correspondiente proceso de Adjudicación Directa Selectiva, por cuanto dicho bien no admite sustitutos en el mercado además de contar con un proveedor único del mismo;

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Que, estando los informes técnico y legal precedentes en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 113 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con el Artículo 20 del T.U.O. se debe proceder a adquirir dicho bien mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, según lo establecido en el Artículo 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la autoridad competente deberá determinar la de-pendencia u órgano que se encargue de realizar el proceso de adquisición exonerada debido a la complejidad y monto involucrado en el mismo; Con la visación de las Direcciones Generales de la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR, la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0006-2003-OPD/INS, para la “Adquisición de Software: SPSS” por ser un bien que no admite sustitutos y tener un proveedor único. Artículo 2.- AUTORIZAR, la adquisición del bien referido en el artículo precedente mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por el valor referencial de S/. 42,792.00 (cuarenta y dos mil setecientos noventa y dos con 00/100 nuevos soles), fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- DESIGNAR, a la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración para realizar la adquisición del mencionado bien de acuerdo al monto especificado. Artículo 4.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y de los informes que la sustentan, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA Jefe

OSIPTEL

Establecen interconexión entre redes del servicio portador de larga distancia de Nortek Communications S.A.C. y servicios de comunicaciones personales y portador de larga

distancia de Tim Perú S.A.C.

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2003-CD-OSIPTEL

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Lima, 30 de julio de 2003. EXPEDIENTE : Nº 00004-2002-CD-GPR/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADOS : Nortek Communications S.A. C. / Tim Perú S.A.C.

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VISTA la solicitud formulada por la empresa Nortek Communications S.A.C. mediante comunicación de fecha 22 de noviembre de 2002, para que OSIPTEL emita un Mandato de Interconexión que establezca las condiciones para la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Nortek Communications S.A.C. (en adelante “NORTEK”) con las redes del servicio portador de larga distancia nacional y del servicio de comunicaciones personales (PCS) de Tim Perú S.A.C. (en adelante “TIM”) a través del servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “TELEFÓNICA”). CONSIDERANDO: 1. MARCO NORMATIVO Conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos y otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. El inciso g) del Artículo 8 de la Ley Nº 26285, estipula que las funciones de OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos. En virtud de lo establecido en el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106 de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión. En el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (TUO de las Normas de Interconexión) aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL. De conformidad con lo establecido en el Artículo 111 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 45 del TUO de las Normas de Interconexión, si al vencimiento del plazo de negociación establecido, las partes no hubiesen convenido los términos y condiciones de la interconexión, corresponde a OSIPTEL, a solicitud de una de las partes o de ambas, dictar un Mandato con las normas específicas a que se sujetarán las partes, incluyendo los cargos de interconexión. De acuerdo a lo establecido por el Artículo 19 de la Ley 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda información que las empresas operadoras proporcionen a OSlPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42.1 y en el inciso 4 del Artículo 56 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. ANTECEDENTES Mediante comunicación de fecha 16 de setiembre de 2002, NORTEK manifestó a TIM su adhesión a la propuesta de Contrato de Interconexión que previamente le fuera enviado por TIM vía e-mail. No obstante, en la misma comunicación, NORTEK precisa su rechazo respecto

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de la cláusula referida a la obligación de extender una garantía bancaria a favor de TIM y solicita además la exclusión de algunos escenarios de comunicaciones1. Mediante comunicación TC/CE/Nº 045/02, recibida por NORTEK el 26 de setiembre de 2002, TIM propuso a NORTEK una reunión de trabajo a fin de tratar detalles de la propuesta de Contrato de Interconexión y uniformizar opiniones. Mediante comunicación recibida el 2 de octubre de 2002, NORTEK solicitó a OSIPTEL la expedición de un Mandato de Interconexión en la Modalidad Indirecta, mediante la facilidad de transporte conmutado local que brinda TELEFÓNICA, para enlazar la red portadora de larga distancia nacional e internacional de NORTEK con la red del servicio de comunicaciones personales de TIM. En dicha comunicación, NORTEK manifestó su intención de no suscribir el Contrato de Interconexión propuesto por TIM, debido a la exigencia de que NORTEK garantice, mediante fianza bancaria, los pagos por concepto de cargos de terminación que se generen en esa relación de interconexión. Mediante comunicaciones C.1384-GG.GPR/2002 y C.1385-GG.GPR/2002, OSIPTEL solicitó a NORTEK y TIM, respectivamente, información adicional que le permitiera elaborar el Mandato de Interconexión solicitado por NORTEK. Mediante comunicación GMR/CE/Nº 583/02, de fecha 4 de noviembre de 2002, TIM manifestó a OSIPTEL que la solicitud de NORTEK de emisión de un Mandato de Interconexión no procede dado que el plazo de negociación del Contrato de Interconexión entre ambas empresas, establecido en el marco legal, todavía no concluye. Asimismo, TIM indicó, como parte fundamental de sus requerimientos a NORTEK, el otorgamiento de una garantía (carta fianza) suficiente para asegurar los pagos por concepto de terminación de llamada en su red PCS, dado que a la fecha, dicha terminación de llamada, que NORTEK efectúa en la red de TIM (vía liquidación en cascada a través de TELEFÓNICA), es objeto de falta de pago o de retrasos muy considerables. Mediante comunicación recibida con fecha 4 de noviembre de 2002, NORTEK indicó a OSIPTEL, que los servicios involucrados para la emisión del Mandato de Interconexión son la red de larga distancia nacional e internacional de NORTEK con las redes del servicio portador de larga distancia nacional y servicio de comunicaciones personales (PCS) de TIM, a través del transporte conmutado o tránsito local que brinda TELEFÓNICA. Asimismo, NORTEK indicó que la única divergencia con TIM es la exigencia de dicha empresa para que NORTEK le otorgue una garantía bancaria. Mediante comunicación C.1426-GG.GPR/2002, de fecha 7 de noviembre de 2002, OSIPTEL comunicó a NORTEK que, sobre la base de la evaluación de la información presentada por ambas empresas, y dado que ambas partes no han remitido a OSIPTEL ningún documento que permita determinar la fecha en la que NORTEK presentó a TIM su solicitud de interconexión, resulta pertinente tomar como referencia para el inicio del período de negociación la fecha documentada más antigua, la cual corresponde, en este caso, a la fecha de envío (9 de setiembre de 2002) que aparece en el impreso del e-mail presentado por TIM (Carta GMR/CE/Nº 583/02), mediante el cual esta empresa envió a NORTEK el Proyecto de Contrato de Interconexión a ser suscrito entre las partes (NORTEK hace referencia a este e-mail en su carta de 16 de setiembre de 2002 remitida a TIM); por lo que la solicitud de Mandato de Interconexión presentada por NORTEK el 2 de octubre de 2002, no cumple con el plazo de negociación mínimo exigido en la normativa de interconexión. En consecuencia, se indicó que en caso que las partes no hayan logrado convenir los términos y condiciones de la interconexión, cualquiera de ellas puede presentar, a partir del 8 de noviembre de 2002, la correspondiente solicitud de emisión de Mandato de Interconexión.

1 La propuesta de Contrato de Interconexión enviada por TIM a NORTEK comprendía la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de NORTEK con las redes de los servicios de comunicaciones personales, portador de larga distancia nacional e internacional y portador local de TIM.

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Mediante comunicación de fecha 22 de noviembre de 2002, NORTEK reiteró su solicitud de emisión de Mandato de Interconexión. Mediante comunicación GMR/CE/Nº 625/02, de fecha 28 de noviembre de 2002, TIM solicitó a OSIPTEL declare la improcedencia de la solicitud de Mandato formulado por NORTEK o, de ser el caso, reconocer e incorporar de modo expreso, el otorgamiento de una garantía a favor de TIM, para lo cual presentó el sustento respectivo. Las redes del servicio de comunicaciones personales y servicio portador de larga distancia nacional de TIM se encuentran interconectadas con las redes de los servicios de telefonía fija y portador de larga distancia de TELEFÓNICA, mediante los correspondientes Contratos de Interconexión aprobados por Resoluciones de Gerencia General Nº 181-2000-GG/OSIPTEL y Nº 265-2002-GG/OSIPTEL, respectivamente. A su vez, la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de NORTEK se encuentra interconectada con la red de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia de TELEFÓNICA, en virtud del Mandato de Interconexión Nº 02-99-GG/OSIPTEL. Mediante comunicaciones C.238-GCC/2003 y C.239-GCC/2003 recibidas con fecha 24 de marzo de 2003 por NORTEK y TIM, respectivamente, OSIPTEL remitió el Proyecto de Mandato de Interconexión, a fin de que dichas empresas formulen los comentarios que consideren pertinentes. NORTEK remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato mediante su carta s/n de fecha de recepción 25 de marzo. TIM remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato mediante su carta DMR/CE/Nº 106/03 de fecha de recepción 22 de abril de 2003. 3. CUESTIONES A RESOLVER De la evaluación de la documentación remitida a OSIPTEL, y de conformidad con el marco normativo aplicable en materia de interconexión, el Consejo Directivo considera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: * Definición de las redes a interconectar. * Aspectos técnicos y económicos de la interconexión. 4. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS 4.1. DEFINICIÓN DE LAS REDES A INTERCONECTAR En virtud de las comunicaciones cursadas entre las partes en el correspondiente período de negociación, la interconexión que se establece mediante el presente MANDATO comprende la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de NORTEK y las redes del servicio portador de larga distancia nacional y servicio de comunicaciones per-sonales de TIM, a través del servicio de transporte conmutado local provisto por TELEFÓNICA, en aplicación de las relaciones de interconexión establecidas y referidas en el numeral 2.- Antecedentes- del presente MANDATO. Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22 del TUO de las Normas de Interconexión, en la relación entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a través del transporte conmutado local, denominada interconexión indirecta, no es exigible un contrato de interconexión en el caso que el operador que provee el transporte conmutado local asuma ante la tercera red los cargos de interconexión por el tráfico terminado en la misma (liquidación en cascada). Asimismo, la norma citada establece que de forma alternativa, el solicitante de la interconexión indirecta y la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexión en el que se establezcan los mecanismos de liquidación y recaudación de los cargos de interconexión correspondientes a dicha relación de interconexión.

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En este contexto, debe entenderse que, si bien NORTEK ha podido estar terminando tráfico en las redes de TIM a través del servicio de transporte conmutado de TELEFÓNICA -bajo la modalidad de liquidación en cascada-, ello no es impedimento para que NORTEK pueda optar por iniciar un proceso de negociación directa con la tercera red (en este caso TIM), a fin de establecer un acuerdo de interconexión2 donde se determinen los mecanismos de liquidación y recaudación de los cargos de interconexión de forma directa, conforme al marco legal aplicable; por lo que, de ser el caso, puede solicitar la emisión de un mandato de interconexión si producto de dicha negociación, y en el plazo establecido, las partes no hayan podido celebrar el correspondiente acuerdo. En relación con lo anterior, y contrariamente a lo señalado por TIM en el tercer y cuarto párrafo del punto 8 de su carta DMR/CE/Nº 106/033, se debe tener en cuenta además que TIM ha reconocido implícitamente la habilitación legal para que NORTEK pueda solicitarle la suscripción de un Acuerdo de Interconexión Indirecta con Liquidación Directa, toda vez que está acreditado que TIM envió a NORTEK -vía e-mail- el correspondiente Proyecto de Acuerdo de Interconexión a ser suscrito entre las partes, quedando TIM a la espera de los comentarios de NORTEK al mismo4. En consecuencia, la emisión del presente Mandato de Interconexión resulta pertinente y se ajusta la normativa vigente5. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, debe precisarse que en todos los casos en que la interconexión solicitada requiera la utilización de infraestructura de otra relación de interconexión ya existente6, la ejecución efectiva de dicha interconexión solicitada, estará condicionada a que la referida infraestructura se encuentre plenamente habilitada. Por tanto, en relación con lo señalado por TIM en el punto 6 de su carta DMR/CE/Nº 106/03, se debe entender que si la provisión de la correspondiente infraestructura se encuentra suspendida por alguna causal prevista en la norma aplicable- como es el caso de la suspensión por falta de pago- ello determinará que la ejecución efectiva de la interconexión que se establece mediante el presente Mandato7, quede igualmente suspendida hasta que la referida suspensión sea le-vantada conforme a las condiciones aplicables8. 4.2. ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS

2 Debiéndose entender como el establecimiento de una nueva relación de interconexión- interconexión con liquidación directa- la cual tiene características específicas distintas de la relación existente- interconexión con liquidación indirecta-. 3 En cuanto a que, tratándose de una interconexión indirecta, no resultaría exigible un contrato de interconexión. 4 La necesidad de que las partes suscriban un Acuerdo de Interconexión para la liquidación directa, es también ratificada por TIM en su carta TC/CE/Nº 045/02 de fecha 24 de septiembre de 2002, remitida a NORTEK. 5 En este punto, nos remitimos además a los fundamentos señalados en el numeral 1 del acápite IV contenido en la parte considerativa de la Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2003-CD/OSIPTEL. Dicha Resolución resolvió el recurso de reconsideración presentado contra el Mandato de Interconexión emitido mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2003-CD/OSIPTEL. 6 La interconexión materia del presente Mandato, requiere utilizar el transporte conmutado local provisto por TELEFÓNICA. 7 Precísese que ello no implica un impedimento para el establecimiento de la relación de interconexión, aunque la ejecución efectiva de la misma estará limitada por la circunstancia de la no disponibilidad efectiva de la infraestructura en la cual se sustenta. 8 Del mismo modo, si habiéndose establecido una relación de interconexión directa- por un contrato aprobado por OSIPTEL o por un Mandato de éste- los enlaces necesarios no fueran instalados por algún motivo técnico o económico, entonces dicha interconexión no podrá ejecutarse efectivamente hasta que los referidos enlaces necesarios para la interconexión queden finalmente instalados y habilitados para tal efecto.

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En los Anexos 1 y 2 se establecen los términos técnicos y económicos bajo los cuales se desarrollará la interconexión que ordena el presente MANDATO. A continuación se hace referencia a algunos temas relevantes: 4.2.1 Cargo por terminación de llamada en la red del servicio de comunicaciones personales de TIM Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2001-CD/OSIPTEL, OSIPTEL establece que para las comunicaciones de larga distancia, el cargo de interconexión tope promedio ponderado aplicable por minuto de tráfico eficaz por la terminación de llamada en la red del servicio de comunicaciones personales será por todo concepto de US$ 0,2053, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV). En ese sentido, de acuerdo con el marco normativo, NORTEK deberá pagar a TIM un cargo de terminación de llamada en la red del servicio de comunicaciones personales de US$ 0,2053, por minuto, tasado al segundo, sin incluir IGV; por las llamadas de larga distancia nacional e internacional entrantes a través de la red portadora de NORTEK que son terminadas en la red del servicio de comunicaciones personales de TIM. 4.2.2. Cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional de TIM Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, OSIPTEL establece que el cargo de interconexión tope promedio ponderado aplicable por minuto por el transporte conmutado de larga distancia nacional será por todo concepto de US$ 0,07151, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV). En ese sentido, de acuerdo con el marco normativo, NORTEK deberá pagar a TIM un cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional de US$ 0,07151, por minuto, sin incluir IGV; por las llamadas de larga distancia nacional e internacional entrantes a través de la red portadora de NORTEK que utilizan el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por TIM. 4.2.3. Liquidaciones de los cargos de interconexión En el marco de la interconexión vía transporte conmutado local o interconexión indirecta se presentan dos modalidades por medio de las cuales los operadores pueden liqui-dar los cargos de interconexión correspondientes: 1. Liquidación con intervención del operador que provee el transporte conmutado local (o liquidación en cascada) Bajo esta modalidad el operador que brinda el transporte conmutado local efectúa el pago al operador de la tercera red de los cargos de interconexión por el tráfico originado por el operador que solicitó la interconexión indirecta. Para estos efectos se requiere que el operador solicitante de la interconexión indirecta pague al operador que le provee el transporte conmutado local (i) el cargo de interconexión correspondiente por el servicio de transporte con-mutado local brindado y (ii) el cargo de interconexión correspondiente por la terminación de llamadas en la tercera red. A su vez, el operador solicitante de la interconexión indirecta deberá otorgar a la empresa que brinda el servicio de transporte conmutado local las garantías suficientes y razonables por la liquidación y recaudación de los cargos de interconexión correspondientes. Al respecto, esta modalidad implica, en general, un menor número de transacciones lo que resulta en menores costos de transacción. Ello, debido a que la empresa operadora en cuya red se termina la llamada liquidará el total de tráfico cursado únicamente con la red que ofrece el servicio de transporte conmutado local, y no con cada una de las empresas operadoras que originan llamadas hacia su red. 2. Liquidación directa con cada uno de los operadores cuyas redes están involucradas

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De acuerdo con esta modalidad el operador solicitante de la interconexión vía transporte conmutado local deberá liquidar de forma directa con el operador que le brinda el transporte conmutado local y a su vez liquidar directamente con el operador de la red en la cual terminan sus llamadas. Para la emisión del presente MANDATO se advierte que lo solicitado por NORTEK es el establecimiento de una liquidación directa de los cargos de interconexión con TIM; por lo que, en consecuencia, en el presente MANDATO se establece que NORTEK deberá liquidar directamente con cada uno de los operadores de las redes involucradas: con TELEFÓNICA (por el servicio de transporte conmutado local) y con TIM (por los servicios de terminación de llamada en la red del servicio de comunicaciones personales, y de ser el caso, transporte conmutado local y de larga distancia nacional). 4.2.4. Establecimiento de garantías por los cargos de interconexión Durante el proceso de negociación entre NORTEK y TIM, el punto de divergencia entre las partes fue la solicitud de TIM de la emisión, por parte de NORTEK, de una carta fianza bancaria solidaria, irrevocable, incondicional, solidaria y de realización automática, expedida por un banco de primera línea, por un monto de Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 5,000.00). Esta divergencia ha sido ratificada en los comentarios presentados por ambas empresas al Proyecto de Mandato remitido. Al respecto, OSIPTEL entiende que es práctica razonable la solicitud de cartas fianza en relaciones comerciales. Sin embargo, es necesario precisar que, conforme a la normativa vigente, en el caso materia del presente Mandato no existe dispositivo legal que disponga la obligación para alguna de las partes de otorgar garantías por el pago de los cargos de interconexión u otras condiciones económicas, como condicionante para el establecimiento de la interconexión. Sobre el particular, la normativa vigente establece que la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión. En ese sentido, todas las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones tienen la obligación de interconectar sus redes con las redes de otras empresas operadoras que se lo soliciten, no pudiendo condicionar el establecimiento de la interconexión al otorgamiento de algún tipo de garantía para el pago de los cargos de interconexión u otras condiciones económicas. No obstante, con la finalidad de salvaguardar los intereses de las empresas que a pesar de no pertenecer a una relación de interconexión específica, asumen las obligaciones de pago de otra empresa sí interviniente en dicha relación, el marco legal vigente establece que sí es posible la exigibilidad de garantías por el pago de tales obligaciones de pago. En ese sentido, el párrafo segundo del Artículo 22 del TUO de las Normas de Interconexión9, establece que dicho condicionamiento está restringido a aquellos casos en los que, tratándose de una solicitud de interconexión indirecta, el operador solicitante de dicha interconexión solicite adicionalmente que el operador que provee el transporte conmutado local asuma ante la tercera red el pago de los cargos de interconexión por el tráfico terminado en la misma. En tal sentido, en relación con lo señalado por TIM en el literal e) del punto 10 de su carta DMR/CE/Nº 106/03, debe precisarse que la relación de interconexión materia del pre-sente MANDATO, no se enmarca dentro del supuesto normativo previsto en el segundo párrafo del referido Artículo 22 del TUO de las Normas de Interconexión para la exigibilidad de garantías, por cuanto si bien se trata de una relación de interconexión indirecta, ésta se dará en una modalidad específica distinta de la otra modalidad de liquidación en cascada-, en la cual la liquidación y pago de los cargos y demás condiciones económicas se realizarán directamente entre NORTEK y TIM, no interviniendo ninguna tercera empresa en dichas actividades.

9 Antes fue el Artículo 5 de las Normas Complementarias de Interconexión.

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Por otro lado, en cuanto a lo señalado por TIM en los literales a) y b) del punto 10 de su carta DMR/CE/Nº 106/03, respecto al antecedente de que otras empresas operadoras han suscrito con TIM acuerdos de interconexión -aprobados por OSIPTEL- en los que se prevé el otorgamiento de garantías de pago por las obligaciones asumidas, debe entenderse que el otorgamiento de dichas garantías fue acordado libremente entre las respectivas partes, por lo que tales condiciones adicionales resultan oponibles únicamente a las empresas operadoras que así lo hayan pactado; sin perjuicio de la aplicación de los principios de no discriminación e igualdad de acceso10. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, resulta pertinente señalar que cualquiera de las partes, dentro del marco legal vigente, puede ejercer las acciones que considere necesarias con la finalidad de recuperar los montos que le adeuden las empresas operadoras con quienes tenga relación de interconexión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 76 del TUO de las Normas de Interconexión. 4.2.5. Solución de controversias, régimen de infracciones y sanciones, transferencia de concesión, plazo de la interconexión, mecanismos de modificación del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificación Anteriormente, este organismo ha expuesto sus consideraciones con respecto a (i) solución de controversias, (ii) régimen de infracciones y sanciones, (iii) transferencia de la concesión, (iv) plazo de la interconexión, (v) mecanismos de modificación del Mandato, (vi) materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y (vii) mecanismos de verificación. En el presente MANDATO se hace expresa remisión a los fundamentos expuestos11. POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del Artículo 25 y en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 179 de fecha 25 de julio de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dictar Mandato de Interconexión, estableciendo la interconexión entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Nortek Communications S.A.C. con las redes del servicio de comunicaciones personales y del servicio portador de larga distancia nacional de TIM Perú S.A.C., a través del servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A., la cual se sujetará a las condiciones técnicas, eco-nómicas, legales y operativas que se establecen en los siguientes artículos y en los Anexos Nº 1, 2 y 3, que forman parte integrante del Mandato. Artículo 2.- La interconexión establecida mediante el presente Mandato de Interconexión se mantendrá en vigor mientras ambas partes continúen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de común acuerdo, puedan ser pactadas libremente entre Nortek Communications S.A.C. y Tim Perú S.A.C.. Artículo 3.- Cualquier acuerdo entre Nortek Communications S.A.C. y Tim Perú S.A.C., posterior al Mandato de Interconexión, que tenga por objeto variar total o parcialmente las condiciones establecidas por este Mandato, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo.

10 En este punto, nos remitimos además a los fundamentos señalados en el numeral 2 del acápite IV contenido en la parte considerativa de la Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2003-CD/OSIPTEL. Dicha Resolución resolvió el recurso de reconsideración presentado contra el Mandato de Interconexión emitido mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2003-CD/OSIPTEL. 11 Véase el Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL.

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Artículo 4.- Las controversias entre Nortek Communications S.A.C. y Tim Perú S.A.C. derivadas de lo señalado en el Mandato de Interconexión, serán resueltas de acuerdo al Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL. Artículo 5.- La materia sancionadora se regirá por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 6.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexión en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente los cargos que le correspondan establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Económicas, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en el SubCapítulo III -De las Reglas Aplicables al Procedimiento para la Suspensión de la Interconexión por Falta de Pago- del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Artículo 7.- El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión, no contempladas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones o en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, será calificada como infracción grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 8.- Las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas establecidas en el presente Mandato de Interconexión, tales como los cargos de interconexión o el régimen de tasación, se adecuarán automáticamente a los cambios de régimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL, a partir de la fecha de entrada en vigencia de dichas disposiciones, y sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido, salvo disposición distinta del mismo OSIPTEL. Asimismo, los cargos de interconexión y las condiciones económicas en general, se adecuarán cuando una de las partes, en una relación de interconexión con una tercera empresa operadora, aplique cargos de interconexión o condiciones económicas de interconexión más favorables a las establecidas en el presente Mandato de Interconexión; debiendo sujetarse a lo dispuesto en los siguientes numerales: (i) Si los cargos o condiciones económicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han establecido bajo la misma modalidad y la misma unidad de medida que los respectivos cargos o condiciones económicas establecidas en el presente Mandato, la adecuación se producirá de manera automática, sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido por parte de la empresa operadora favorecida, y surtirá sus efectos a partir de la fecha de entrada en vigencia de dichos cargos o condiciones económicas más favorables. También están sujetos a esta disposición los casos en que se apliquen a la tercera empresa operadora descuentos por volumen de tráfico o por horarios en que este se cursa. (ii) Si los cargos o condiciones económicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han establecido bajo una modalidad o una unidad de medida diferente que los respectivos cargos o condiciones económicas establecidas en el presente Mandato, la adecua-ción requerirá solicitud previa en ese sentido por parte de la empresa que se considere favorecida, y surtirá sus efectos a partir del día siguiente de la fecha de recepción de dicha solicitud. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los numerales (i) y (ii) precedentes, debe entenderse que las modalidades de cargos de interconexión son las señaladas en el Artículo 23 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Artículo 9.- Nortek Communications S.A.C. y Tim Perú S.A.C. aplicarán el procedimiento de liquidación, facturación y pago establecido en el Subcapítulo II- De las Reglas

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Aplicables al Procedimiento de Liquidación, Facturación y Pago- del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Artículo 10.- El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de notificación a las empresas Nortek Communications S.A.C. y Tim Perú S.A.C. y será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

ANEXO 1

PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN

ANEXO 1.A

CONDICIONES BÁSICAS 1. DESCRIPCIÓN: El presente proyecto establece las condiciones técnicas y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e interna-cional de NORTEK con las redes del servicio de comunicaciones personales y servicio portador de larga distancia nacional de TIM a través del servicio de transporte conmutado local provisto por TELEFÓNICA. La interconexión debe permitir que: (i) Que los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales de TIM puedan recibir llamadas cursadas a través de la red del servicio portador de larga distancia nacional o internacional de NORTEK. (i) Que los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales de TIM puedan recibir llamadas cursadas a través de la red del servicio portador de larga distancia nacional o internacional de NORTEK, utilizando el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional de TIM. 2. SERVICIOS BÁSICOS OFRECIDOS POR TIM 2.1. Terminación de llamada: Incluye la conmutación e información de señalización y tasación necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexión. La terminación de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas en la red del servicio de comunicaciones de TIM en todo el territorio nacional. En ese sentido, TIM permitirá que las llamadas de larga distancia originadas en la red portadora de larga distancia nacional o internacional de NORTEK terminen en su red del servicio de comunicaciones personales, a través del servicio de transporte conmutado local provisto por TELEFÓNICA. Por este servicio se pagará un cargo establecido en el Anexo 2 - Condiciones Económicas. 2.2. Transporte de larga distancia nacional: Incluye la conmutación e información de señalización y tasación necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexión. En ese sentido, TIM permitirá que las llamadas de larga distancia nacional y/o internacional de NORTEK sean transportadas de un área local a otra área local, y terminen en la red del servicio de comunicaciones personales de TIM.

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Por este servicio se pagará un cargo establecido en el Anexo 2 - Condiciones Económicas. 3. REVISIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO 3.1 Las características técnicas del presente Proyecto Técnico de Interconexión podrán ser revisadas por las partes cada dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del MANDATO. 3.2 En lo que se refiere a las modificaciones del Proyecto Técnico, durante la ejecución del mismo, se aplicará el procedimiento establecido a continuación: a. Cualquiera de las partes comunicará a la otra, por escrito y con copia a OSIPTEL, su deseo de modificar el Proyecto Técnico de Interconexión, adjuntando las modificaciones sugeridas. b. La parte notificada tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para pronunciarse respecto de las modificaciones propuestas. A falta de pronunciamiento se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada. c. En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, deberá comunicarlo a la otra como máximo al término de los sesenta (60) días calendario establecidos en el párrafo anterior, lo que dará inicio a un período de negociación de treinta (30) días calendario para superar las divergencias que hubiera. d. Si transcurridos los treinta (30) días mencionados en el párrafo anterior, y si las partes llegaran o no a un acuerdo, presentarán de manera conjunta o por separado su pro-puesta a OSIPTEL, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento de los plazos establecidos en el inciso c), para su evaluación y de ser el caso la aprobación correspondiente. e. Cada una de las partes realizará a su costo, las modificaciones aprobadas por OSIPTEL. 4. TASACIÓN De acuerdo a las especificaciones técnicas de la señalización Nº 7 - SS7, una llamada se empieza a tasar, en cualquier red que use dicha señalización, una vez recibida la señal de respuesta, en este caso es el mensaje de respuesta ANM (o RST) o el mensaje de conexión CON (o COX). Con estos mensajes (ANM o CON) la central de origen inicia el proceso de tarificación. Se detendrá el proceso de tarificación en la Central que controla y tarifica la llamada cuando ésta envíe o reciba el mensaje de liberación REL (o LIB). El tiempo de conversación debe ser el intervalo (expresado en segundos) entre la recepción por parte de la Central de Origen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y el momento en que la Central de Origen envíe o reciba la señal de release REL (LIB). Se considerará dentro del tiempo de conversación los períodos en los cuales se tengan pausas producto del mensaje Suspend (SUS). En caso de requerirse el envío de mensajes adicionales para fines de establecer la tasación de una llamada, las partes se sujetarán a lo establecido en el numeral 3 del presente Anexo. 5. ÁREAS DE SERVICIO COMPRENDIDAS EN LA INTERCONEXIÓN Las áreas de servicio que están comprendidas en el presente proyecto técnico son las siguientes:

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a. TIM: Los departamentos del territorio nacional comprendidos en su concesión del servicio de comunicaciones personales y servicio portador de larga distancia nacional, b. NORTEK: Inicialmente los departamentos de Lima, incluyendo la Provincia Constitucional del Callao, Arequipa, la Libertad, Cusco, Loreto, Tacna y Junín.

ANEXO 1.B

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INTERCONEXIÓN 1. SEÑALIZACIÓN Y SINCRONIZACIÓN La señalización y sincronización que utilicen las partes serán las establecidas en las interconexiones existentes entre NORTEK (servicio portador de larga distancia) con TELEFÓNICA y entre TIM (servicio de comunicaciones personales y servicio portador de larga distancia) con TELEFÓNICA. TIM y NORTEK acordarán las características de la información a enviar, tales como número A, número B, cantidad de dígitos a enviar, naturaleza de los tipos de números a enviar y toda la información necesaria para hacer efectiva la interconexión, considerando lo establecido en el numeral 7 del Plan Técnico Fundamental de Señalización, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 011-2003MTC. 2. ENCAMINAMIENTO El encaminamiento de las llamadas se regirá bajo el principio de neutralidad. Por lo tanto, las llamadas terminadas en las redes de TIM desde la red de NORTEK deberán tener el mismo tratamiento de las llamadas desde la red de larga distancia de otros operadores incluyendo a TIM. 3. NUMERACIÓN TIM y NORTEK se comunicarán las series y/o códigos de numeración autorizados por el MTC y los que en el futuro les sean autorizados, a fin de que sean programados en sus respectivas redes. La información será enviada por el medio de comunicación que para tal efecto las partes acuerden. La solicitud de habilitación de códigos de numeración deberá ser presentada con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha en que se solicita la puesta en servicio de dichos códigos de numeración. Con cinco (5) días calendario de anticipación a la puesta en servicio, el operador al que se le solicita el servicio deberá informar al otro operador que la numeración requerida se encuentra habilitada. NORTEK en su calidad de operador de larga distancia, deberá comunicar esta habilitación a todos los portadores de larga distancia con los cuales opere.

ANEXO 1.C

PROTOCOLO DE PRUEBAS TÉCNICAS DE ACEPTACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS 1. PRUEBA DE ACEPTACIÓN Ambos operadores llevarán a cabo de manera conjunta las pruebas de aceptación. El propósito de estas pruebas es verificar la capacidad de comunicarse de ambos sistemas, de tal manera que se garantice una alta calidad de conexión y operación entre ambas redes. TIM y NORTEK fijarán de mutuo acuerdo la fecha y la hora de las pruebas. Ambos operadores garantizarán la disponibilidad de su personal técnico para la ejecución de las pruebas de aceptación, con el fin de asegurar que las pruebas culminen en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde el inicio de las mismas. 2. TIPOS DE PRUEBAS A REALIZARSE

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2.1 Pruebas de llamada Estas pruebas verificarán el enrutamiento de: (i) las llamadas de larga distancia nacional e internacional transportadas por la red de larga distancia de NORTEK y terminadas en la red de TIM. (ii) las llamadas de larga distancia nacional e internacional transportadas por la red de larga distancia de NORTEK y terminadas en la red de TIM, utilizando el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional de TIM. Asimismo se verificarán durante las pruebas los mensajes de anuncios y/o tonos de ambos operadores y el cumplimiento adecuado de las causas que lo originan. 2.2 Fallas en las pruebas Si los resultados de las pruebas realizadas no cumplen con los criterios específicos para lograr resultados satisfactorios, el operador responsable de las pruebas que fallen hará las correcciones necesarias con la prontitud del caso. Luego de efectuadas las correcciones notificará al otro operador para que se acuerde la realización de una nueva prueba. Este proceso se repetirá hasta que se obtengan resultados satisfactorios para cumplir con los obje-tivos de la misma. Los costos en que incurriera un operador como consecuencia de la repetición de pruebas, después de transcurrido el período de pruebas establecido, por motivos imputables al otro operador serán de cargo de este último, de acuerdo a lo que establezcan las partes. 3. FORMATOS PARA LAS PRUEBAS DE ACEPTACIÓN Las partes acordarán los formatos a utilizar para la realización de las pruebas.

ANEXO 2

CONDICIONES ECONÓMICAS Numeral 1.- Comunicaciones de larga distancia nacional terminadas en la red de TIM Por las llamadas de larga distancia nacional transportadas por la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de NORTEK y terminadas en la red del servicio de comunicaciones personales de TIM, NORTEK deberá pagar a TIM: (i) Una (1) vez el cargo de US$ 0,2053 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por la terminación de llamada en la red del servicio de co-municaciones personales de TIM. Numeral 2.- Comunicaciones de larga distancia nacional terminadas en la red de TIM, utilizando el transporte conmutado de larga distancia nacional de TIM Por las llamadas de larga distancia nacional transportadas por la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de NORTEK y terminadas en la red del servicio de comunicaciones personales de TIM, utilizando el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional de TIM, NORTEK deberá pagar a TIM: (i) Una vez (1) el cargo de US$ 0,2053 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por la terminación de llamada en la red del servicio de co-municaciones personales de TIM. (ii) Una vez (1) el cargo de US$ 0,07151 por minuto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por el transporte conmutado de larga distancia nacional de TIM.

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Numeral 3.- Tasación del tráfico cursado entre empresas La liquidación del tráfico para la aplicación del cargo por terminación de llamada en la red del servicio de comunicaciones personales debe hacerse: a) sumando el total de tráfico eficaz de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo eficaz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo correspondiente. La liquidación del tráfico para la aplicación del cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional debe hacerse: a) sumando el total de tráfico de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en minutos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo expresado en minutos por el cargo correspondiente. Numeral 4.- Liquidación de tráfico Con la finalidad de determinar los pagos que corresponden a cada empresa es necesario que en el marco del presente MANDATO, donde se utiliza la función de transporte conmutado o tránsito para interconectar de forma indirecta dos redes de telecomunicaciones, se defina los mecanismos de liquidación de tráfico. En tal sentido, NORTEK liquidará directamente y por separado, con TELEFÓNICA y con TIM, los cargos de interconexión derivados de la presente relación de interconexión, de tal manera que: I. NORTEK liquide directamente con TELEFÓNICA, el tráfico que NORTEK entregue a TELEFÓNICA en la modalidad de transporte conmutado, para que sean transportado o terminado, según sea el caso, por TIM, de conformidad con lo establecido en la relación de interconexión entre NORTEK y TELEFÓNICA. II. NORTEK liquide directamente con TIM, el transporte conmutado de larga distancia nacional y/o la terminación en la red del servicio de comunicaciones personales de TIM, según corresponda, en aplicación del presente MANDATO. NORTEK y TIM aplicarán el procedimiento de liquidación, facturación y pago establecido en el Subcapítulo II -De las Reglas Aplicables al Procedimiento de Liquidación, Facturación y Pago- del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (TUO de las Normas Interconexión) aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL.

ANEXO 3

INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA INTERCONEXIÓN Interrupción de la interconexión: NORTEK y TIM se encuentran obligadas en todo momento a realizar sus mejores esfuerzos para evitar la interrupción de la interconexión. En todo caso, la interrupción de la interconexión se sujetará a las siguientes reglas: Numeral 1.- Interrupción por causal a) Las empresas no podrán interrumpir la interconexión, sin antes haber observado el procedimiento obligatorio establecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la interrupción de la interconexión, deberá notificar por escrito al operador al

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cual se le pretende interrumpir la interconexión sobre dicha situación, proponiendo las medidas del caso para superar la misma, remitiendo copia a OSIPTEL. Dicho operador, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, absolverá el cuestionamiento planteado, formulará las observaciones del caso y, si lo estima conveniente, presentará una contrapropuesta de solución o medidas para superar la situación, remitiendo copia a OSIPTEL. Vencido el plazo anterior sin que haya mediado respuesta o, si mediando ésta, ella no satisficiere al operador que considera que se ha incurrido en causal para la interrupción de la interconexión, se iniciará un período de negociaciones por un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, para conciliar las posiciones discrepantes. Culminado el período de negociaciones sin haber llegado a un acuerdo satisfactorio para los involucrados, cualquiera de ellos podrá poner el asunto en conocimiento de OSIPTEL a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, con arreglo al Reglamento General para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa, cuya resolución final decidirá sobre la procedencia o no de la interrupción de la interconexión. Durante el transcurso de todo el procedimiento establecido en este literal, las partes no podrán interrumpir la interconexión, hasta que no se emita un pronunciamiento definitivo por las instancias competentes de OSIPTEL. c) Constituyen causal de interrupción de la interconexión las situaciones sobrevinientes contempladas en la normativa como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexión, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 52 del TUO de las Normas de Interconexión. d) Excepcionalmente, NORTEK o TIM podrán suspender directamente la interconexión sin necesidad de observar el procedimiento señalado en el literal b) del presente numeral, sólo en caso de que se pruebe de manera fehaciente que la interconexión puede causar o causa efectivamente daños a sus equipos y/o infraestructura o pone en inminente peligro la vida o seguridad de las personas. En dicho caso y sin perjuicio de las demás medidas provisionales que se puedan adoptar para evitar el daño o peligro, el operador, al tiempo de proceder a la interrupción o dentro de las veinticuatro (24) horas de producida ésta, lo comunicará a OSIPTEL, con copia al operador afectado, acreditando de manera fehaciente la potencialidad de daño, el daño mismo o el inminente peligro. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, OSIPTEL podrá verificar y llevar a cabo las acciones de supervisión que sean necesarias y, de ser el caso, aplicar las sanciones que correspondan si considera que no se ha acreditado o producido de manera suficiente las causales invocadas. En cualquier momento posterior, OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, podrá disponer se restablezca la interconexión si han desaparecido las causales que la motivaron. e) En todo caso, la interrupción de la interconexión sólo procederá respecto del área o áreas directamente involucradas en la causal o causales alegadas. Numeral 2.- Interrupción debida a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor a) La interrupción de la interconexión producida por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, se sujetará a los términos dispuestos por el artículo 1315 del Código Civil. b) El operador que se vea afectado por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, notificará por escrito a la otra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de iniciados o producidos los hechos, indicando los daños sufridos, así como el tiempo estimado durante el cual se encontrará imposibilitado de cumplir con sus obligaciones.

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Del mismo modo, se deberá notificar por escrito informando del cese de las circunstancias que impedían u obstaculizaban la prestación de la interconexión, dentro de las setentidós (72) horas siguientes a dicho cese. c) En caso que las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor determinen que el operador afectado por ellas pudiese cumplir sólo parcialmente con las obligaciones pro-venientes de la interconexión, estas obligaciones- no afectadas por las mencionadas situaciones- deberán ser cumplidas en su integridad y bajo los mismos términos del MANDATO. d) En los casos en que, eventualmente, una falla afecte la capacidad del otro operador para transportar llamadas en su sistema, dicho operador podrá interrumpir la interconexión hasta que desaparezca la falla ocurrida. En tal caso, deberá notificarse a la otra parte conforme al procedimiento establecido en el literal b) de este numeral. e) NORTEK y TIM deberán diseñar e implementar las medidas necesarias con el objeto de minimizar los riesgos de interrupciones por fallas, congestionamiento y distorsiones en los puntos de interconexión. Numeral 3.- Interrupción debida a la realización de trabajos de mantenimiento, mejora tecnológica u otros similares NORTEK y TIM podrán interrumpir eventualmente la interconexión en horas de bajo tráfico por razones de mantenimiento, mejoras tecnológicas u otros trabajos similares que realicen en su infraestructura, a cuya finalización no se verán modificadas las condiciones originales de la prestación del servicio del otro operador. En dicho caso, el operador que pretenda efectuar alguna de dichas actividades, lo comunicará por escrito al otro, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, especificando el tiempo que demandará la realización de los trabajos. Las interrupciones que puedan producirse por las razones antes mencionadas no generarán responsabilidad alguna sobre los operadores, siempre que éstos cumplan con las condiciones y el procedimiento descrito en el párrafo anterior. Numeral 4.- Suspensión de la interconexión sustentada en la falta de pago NORTEK y TIM aplicarán el procedimiento de suspensión de la interconexión contenido en el Subcapítulo III -De las Reglas Aplicables al Procedimiento para la Suspensión de la Interconexión por Falta de Pago- del TUO de las Normas de Interconexión. Numeral 5.- Suspensión de la interconexión NORTEK Y TIM procederán a la suspensión de la interconexión en cumplimiento de mandato judicial, disposición de OSIPTEL o del MTC. En tales casos, se requerirá que el operador notifique previamente a la parte afectada por la suspensión, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, con copia a OSIPTEL.

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

Designan responsable de elaborar el Portal de Internet de la SBN

RESOLUCION Nº 015-2003-SBN La Molina, 23 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que dicha norma tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del

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Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 2 del artículo 5 de la Constitución Política del Estado; Que, de conformidad con el principio de publicidad regulado en el artículo 3 de la citada Ley, toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley; Que, el Estado debe adoptar mecanismos básicos que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración, quien tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el citado artículo 3, en concordancia con el artículo 5 de la referida Ley, toda entidad pública debe designar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Luis Cisneros Valderrama, como responsable de la elaboración del Portal de Internet de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27806. Regístrese y comuníquese. AÍDA AMÉZAGA MENÉNDEZ Superintendente de Bienes Nacionales

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima

RESOLUCION Nº 101-2003-SBN-GO-JAR

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

La Molina, 23 de julio de 2003 Vistos el Expediente Nº 098-2003/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 25 199,17 m2, ubicado frente a la prolongación de la avenida Pachacútec, entre las calles Argentina y Las Arboledas, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los Bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificaron terrenos ubicados en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima que se encontrarían libres de inscripción; Que, efectuada la inspección técnica con fecha 25 de abril de 2003, en el terreno de 25 199,17 m2, ubicado frente a la prolongación de la avenida Pachacútec, entre las calles Argentina y Las Arboledas, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; se comprobó que es de naturaleza eriaza y de topografía variable, el cual es usado como una

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planta de transferencia de residuos sólidos por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral, de fecha 29 de mayo de 2003, el Registro Predial Urbano, sobre la base del Informe Técnico Nº 4584-2003-SUNARP-RPU/OC-LIMA, expedido por la Oficina de Catastro, señala que el terreno submateria, no se encuentra inscrito en el Registro Predial Urbano; Que, la Zona Registral IX - Lima, en base al Informe Técnico Nº 2908-2003-SUNARP-Z.R. IX/OC, emite el Certificado Catastral de fecha 14 de junio de 2003, indicando que el terreno materia de consulta de 25 199,17 m2, se encuentra comprendido en ámbito donde no se visualiza inscripción; Que, el inciso iv) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños son bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 25 199,17 m2, de conformidad con el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39 de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como también, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales” y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0177-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 23 de julio de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 25 199,17 m2, ubicado frente a la prolongación de la avenida Pachacútec, entre las calles Argentina y Las Arboledas, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución Artículo 2.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito del Rímac, provincia de Lima

RESOLUCION Nº 102-2003-SBN-GO-JAR

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JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

La Molina, 23 de julio de 2003 Visto el Expediente Nº 095-2003/SBN-JAR correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 1 995,31 m2, ubicado entre la Vía de Evitamiento y la avenida 9 de Octubre, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificaron terrenos ubicados en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima que se encontrarían libres de inscripción; Que, se realizó inspección técnica con fecha 23 de mayo de 2003, identificando el terreno de 1 995,31 m2, ubicado entre la Vía de Evitamiento y la avenida 9 de Octubre, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; Que, mediante certificado registral, de fecha 9 de junio de 2003, el Registro Predial Urbano, sobre la base del Informe Técnico Nº 4827-2003-SUNARP-RPU/OC-LIMA, expedido por su Oficina de Catastro señala que el terreno materia de consulta no está inscrito en el Registro Predial Urbano; Que, la Zona Registral IX - Lima, mediante certificado registral, de fecha 3 de julio de 2003, señala que de conformidad con el Informe Técnico Nº 2708-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, el terreno de 1 995,31 m2, se ubica en zona donde no han sido identificadas anotaciones registrales; Que, el inciso iv) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños son bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 1 995,31 m2, de conformidad con el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39 de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como también, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales” y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0175-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 22 de julio de 2003; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 995,31 m2, ubicado entre la Vía de Evitamiento y la avenida 9 de Octubre, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral IX - Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal 2003

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2003-SEPS-S Lima, 31 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 001-2003-SEPS/S se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y contrataciones de la Superintendencia de Entidades Pres-tadoras de Salud, para el Ejercicio Fiscal 2003; Que, por Resoluciones de Superintendencia Nºs. 013, 014 y 050-2003-SEPS/S, se aprobaron modificaciones del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Super-intendencia de Entidades Prestadoras de Salud para el Año Fiscal 2003; Que, debido a la limitada asignación aprobada por la Dirección Nacional del Presupuesto Público - MEF en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, la Alta Dirección ha dispuesto la exclusión de Actividades Estratégicas y Operativas previstas en el Plan Operativo Institucional 2003, según lo informado por la Oficina de Planeamiento a través del Memorándum Nº 00188-2003-SEPS/OP e Informe Nº 0091-2003/OP y aprobado por la Alta Dirección en las propuestas presentadas por la Oficina de Planeamiento mediante el Informe Nº 0074-2003/OP; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado en función a la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas, según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, conforme a dicho precepto y las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, se hace necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintenden-cia de Entidades Prestadoras de Salud para el Ejercicio Fiscal 2003, a fin de excluir cuatro (4) procesos de selección; Que, toda modificación del referido Plan debe ser aprobada por el Titular del Pliego de la Entidad; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud para el Ejercicio Fiscal 2003, a fin de excluir los procesos que se señalan en el Anexo 01 de la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Administración y Finanzas informe las modificaciones del citado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa, debiendo estar, asimismo, a disposición de los interesados en la Página Web de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud y en la sede de la SEPS, sita en la Av. Velasco Astete, cuadra 13 S/N, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- DETERMINAR que la distribución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se efectuará de manera gratuita a quienes lo soliciten. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente

SUNARP

Aprueban Directiva que establece norma para la inscripción de resoluciones que emita la SBN en aplicación de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley

Nº 27333

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 370-2003-SUNARP-SN

Lima, 24 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos, el que está integrado, entre otros, por el Registro de Propiedad Inmueble; Que, es función de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el dictar las normas técnico-registrales de los Registros Públicos, así como planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333 autoriza expresamente a la Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN-, a expedir Resoluciones indicando los inmuebles revertidos, en aplicación de las Leyes Nºs. 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19555, 19959 y demás disposiciones conexas y complementarias, con la consiguiente inscripción de los terrenos eriazos a nombre del Estado en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el Registro Predial Urbano, según corresponda; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN-, es el organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas encargado del registro, control y administración de los bienes del Estado;

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Que, en los numerales, 61.1 del artículo 61 y 65.1 del artículo 65 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General se establece, respectivamente, (i) que “la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan” y (ii) que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o avocación, según lo previsto en esta Ley”; Que, el sistema jurídico nacional, en lo referente al Derecho Administrativo no regula expresamente el control difuso en sede administrativa, por lo que ningún funcionario público puede inaplicar leyes o normas de menor rango, en analogía a la situación de los órganos jurisdiccionales, ya que dicha atribución no está contemplada en la Constitución ni en ley alguna; Que, por lo tanto, ningún funcionario público puede oponer la ínaplicabilidad de una ley específica, lo que se extiende a los Registradores con relación a la aplicabilidad de la Ley Nº 27333; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN-, tiene una atribución contenida en la Ley Nº 27333, de cuyo ejercicio funcional, las Resoluciones que emita con efectos registrales, deben ser tramitadas ante los Registros Públicos, no siendo admisible su observación y/o tacha invocando el control difuso administrativo; Que, el Directorio de la SUNARP, en su Sesión del 24 de julio de 2003, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, acordó por unanimidad aprobar la Directiva que establece la norma respecto de la inscripción de las Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN-, en aplicación de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 009-2003-SUNARP/SN, que establece la norma respecto de la inscripción de las Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en aplicación de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333. Artículo 2.- La Directiva a que se refiere el artículo anterior entrará en vigencia a los siete (7) días de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos

DIRECTIVA Nº 009-2003-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos, el que está integrado, entre otros, por el Registro de Propiedad Inmueble. Es función de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el dictar las normas técnico-registrales de los Registros Públicos estando encargada además de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos.

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La Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333 autoriza expresamente a la Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN-, a expedir Resoluciones indicando los inmuebles revertidos en aplicación de las Leyes Nºs. 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19555, 19959 y demás disposiciones conexas y complementarias, con la consiguiente inscripción de los terrenos eriazos a nombre del Estado en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el Registro Predial Urbano, según sea el caso. La Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN-, es el organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas encargado del registro, control y administración de los bienes del Estado. La sentencia sobre acción de amparo del Tribunal Constitucional de fecha 25 de enero de 2002, con relación al Expediente Nº 218-99-AA/TC, la cual establece que el derecho de propiedad reconocido en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú es inviolable, por lo que ninguna autoridad administrativa puede desconocer dicho derecho, ha dado lugar a que algunos registradores interpreten erróneamente que no pueden inscribir las Resoluciones que la Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN-, emite cuando aplica la Ley Nº 27333. La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el numeral 61.1 del artículo 61 que “la competencia de las entidades tiene su fuente en la Cons-titución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Asimismo, en el numeral 63.2 del artículo 63 de la citada Ley se indica que “sólo por ley, mediante mandato judicial expreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribución administrativa”. En el mismo sentido, el numeral 65.1 del artículo 65 de la misma Ley dispone que: “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo cambio de competencia por motivos de delegación o avocación, según lo previsto en esta Ley”. En el artículo 138 de la Constitución Política de 1993, se establece que de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces deben preferir la primera. En el mismo sentido, además se dispone que los jueces deben preferir la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. Ambas disposiciones constitucionales recogen el denominado “control difuso jurisdiccional”, que le está conferido exclusivamente a los jueces para la aplicabilidad de las leyes en un determinado proceso judicial. El sistema jurídico nacional, en lo referente al Derecho Administrativo, el cual comprende a los Registros Públicos como servicio público, no regula el control difuso en sede administrativa; lo que significa que ningún funcionario público puede inaplicar leyes o normas de menor rango, en analogía a la situación de los órganos jurisdiccionales, ya que dicha atribución no está contemplada constitucionalmente ni legalmente. Adicionalmente, debe tenerse presente que en el ámbito jurisdiccional, las sentencias definitivas de acción de amparo sólo tienen efecto interpartes, no siendo, por tanto, oponibles ante terceros. Por lo tanto, ningún funcionario público puede aducir la inaplicabilidad de una ley específica, lo que se extiende a los Registradores Públicos con relación a la aplicabilidad de la Ley Nº 27333. La Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN-, tiene una atribución contenida en la Ley Nº 27333, de cuyo ejercicio funcional, las Resoluciones que emita con efectos registrales, deben ser tramitadas ante los Registros Públicos, no siendo admisible su observación y/o tacha invocando el control difuso administrativo. 2. OBJETO

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Establecer la norma que permita la inscripción de las Resoluciones que emita la Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN-, en aplicación de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333. 3. ALCANCE Todos los Órganos Desconcentrados que integran la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 4. BASE LEGAL - Ley Nº 26366, Ley que creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos. - La Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333. - El Decreto Ley Nº 25556. - El Decreto Ley Nº 25738. - El Decreto de Urgencia Nº 071-2001. - El Decreto Supremo Nº 131-2001-EF. - La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. CONTENIDO Los Registradores no pueden observar y/o tachar, invocando el control difuso administrativo, los títulos que contienen las solicitudes de inscripción de las Resoluciones que emita la Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN- en aplicación de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de los Órganos Desconcentrados, los Gerentes Registrales y los Registradores de las Zonas Registrales y del Registro Predial Urbano de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Modifican el artículo 42 del Reglamento del Tribunal Registral

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 371-2003-SUNARP-SN

Lima, 24 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 28del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS del 11 de julio de 2002, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa Registral con competencia nacional, conformado por Salas descentralizadas e itinerantes, que resuelve en última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los Registradores Públicos; Que, conforme al artículo 3 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 565-2002-SUNARP/SN del 27 de noviembre de 2002, el Tribunal Registral se encuentra conformado por cinco Salas descentralizadas e itinerantes, de las cuales, la Primera, Segunda y Tercera tienen sede en la

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Oficina Registral de Lima; la Cuarta Sala en la Oficina Registral de Trujillo y la Quinta Sala en la Oficina Registral de Arequipa; Que, conforme al artículo 41 del Reglamento del Tribunal Registral, la Primera, Segunda y Tercera Sala tienen competencia para conocer las apelaciones provenientes de las Zonas Regístrales Nºs. IV, VI, VIII, IX y XI; la Cuarta Sala para conocer las apelaciones provenientes de las Zonas Regístrales Nºs. I, II, III, V y VII; y la Quinta Sala para conocer las apelaciones provenientes de las Zonas Regístrales Nºs. X, XII y XIII; siendo que en el caso de las apelaciones provenientes del Registro Predial Urbano, mientras se mantenga como órgano desconcentrado de la SUNARP, las Salas del Tribunal Registral asumirán competencia de las apelaciones que provengan de las oficinas ubicadas dentro de su competencia territorial; Que, conforme al artículo 42 del Reglamento del Tribunal Registral, cuando el expediente apelado proviene de una Oficina Registral ubicada en un departamento distinto al de su sede, pero bajo su competencia, y se hubiere solicitado informe oral, la Sala pertinente sesionará obligatoriamente en la capital del departamento de la Oficina Registral respectiva. En caso que no se hubiere solicitado informe oral, la Sala sólo podrá sesionar en la capital del departamento de la Oficina Registral respectiva, si así lo dispone el Presidente del Tribunal Registral en coordinación con el Superintendente Adjunto; siendo que el Superintendente Adjunto, en coordinación con el Presidente de la Sala, podrá autorizar que la Sala sesione en una Oficina Registral que no esté ubicada en una capital de departamento; Que, dicha disposición, que tiene como antecedente la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 068-2002-SUNARP/SN del 21 de febrero de 2002 modificada por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 178-2002-SUNARP/SN del 19 de abril de 2002, que autorizaron a los ex Tribunales Registrales del Norte, Centro y Sur para sesionar públicamente en cualquiera de las oficinas registrales de donde provengan las apelaciones bajo su competencia, se sustenta en la política de la SUNARP de atender a la descentralización, simplificación y reducción de los costos del servicio registral, procurando evitar gastos que la distancia de dicho servicio ocasionen al usuario, así como promover la cultura registral mediante el acceso directo e inmediato al mismo, estableciendo para ello las condiciones necesarias que lo permitan; Que, a la fecha se han realizado más de 33 audiencias públicas descentralizadas en el ámbito de las cinco Salas del Tribunal Registral, cumpliéndose de esta manera con la finalidad de difundir la cultura registral en el territorio nacional; Que, atendiendo a las normas de austeridad que actualmente rigen en el Sector Público, es necesario adoptar medidas que restrinjan el gasto y optimicen el uso racional de los recursos, atendiendo de manera prioritaria al principio de Equilibrio Presupuestario, recogido en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú y en la Norma I del Título Preliminar de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209; Estando a la facultad conferida por los literales v) y w) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 42 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 565-2002-SUNARP/SN del 27 de noviembre de 2002, en el siguiente sentido: “Cuando el expediente apelado provenga de una Oficina Registral ubicada en un departamento distinto al de su sede, pero bajo su competencia conforme al artículo 41, y se hubiera solicitado informe oral, la Sala sesionará en el lugar de su sede. Sin embargo, la Sala sesionará obligatoriamente en las oficinas registrales ubicadas en la capital del departamento al que pertenece la Oficina Registral de donde provenga la apelación cuando se presenten durante el mes al menos cuatro apelaciones”.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Felicitan a autores de trabajos seleccionados por el Jurado Calificador del “Premio al Desarrollo de los Valores Registrales”

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

372-2003-SUNARP-SN Lima, 24 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme Resolución Nº 458-2002-SUNARP/SN, de fecha 11 de octubre de 2002, se instituyó el “Premio al Desarrollo de los Valores Registrales”, como parte de la política de la SUNARP de promoción del desarrollo de una cultura de valores entre el personal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a nivel nacional; Que, mediante Resolución Nº 581-2002-SUNARP/SN, de fecha 5 de diciembre de 2002, se designó al Jurado Calificador para la evaluación de los trabajos a presentarse en el marco de dicha convocatoria; Que, a través de la Resolución Nº 260-2003-SUNARP/ SN, de fecha 30 de mayo de 2003, se convocó, en el marco del “Premio al Desarrollo de los Valores Registrales”, al Cuarto Concurso, para desarrollar el valor “Lealtad” y, asimismo, se aprobaron sus bases, estableciéndose el día 30 de junio de 2003 como fecha límite para la presentación de los respectivos trabajos; Que, el Jurado Calificador analizó las propuestas presentadas por diversos trabajadores de la SUNARP, informando a este despacho, la relación de los dos (2) trabajos seleccionados como los mejores del concurso, incluyendo el ganador; De conformidad con el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Proclamar y felicitar a los autores de los dos mejores trabajos seleccionados por el Jurado Calificador del “Premio al Desarrollo de los Valores Registrales”, respecto al significado y desarrollo del valor Lealtad, los mismos que a continuación se señalan en orden de méritos: - Cecilia Alejandra Tello Guerrero, Practicante del Programa de Atención Eficiente en la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo, quien presentó su trabajo bajo el seudónimo de FUQUITA; - Angélica Reyna Núñez, Especialista en Capacitación en la Zona Registral Nº IX Sede Lima, quien presentó su trabajo bajo el seudónimo de CHAIS. Artículo 2.- Declarar como ganadora de la segunda convocatoria del “Premio al Desarrollo de los Valores Registrales”, con el trabajo sobre el Valor Lealtad a Cecilia Alejandra Tello Guerrero, Practicante del Programa de Atención Eficiente en la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo. Artículo 3.- Conforme a las Bases de la Convocatoria, aprobadas mediante Resolución Nº 206-2003-SUNARP/SN, la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo deberá dar cumplimiento al

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punto sexto de las bases, sorteando entre los trabajadores compañeros de la ganadora del presente concurso, un premio de estímulo. Artículo 4.- Disponer que la Escuela de Capacitación Registral se encargue de conservar los trabajos mencionados en el artículo 1, para su inclusión en la publicación que compilará todos los trabajos ganadores al finalizar el Concurso, conforme a lo señalado en las bases de la Convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Declaran nulidad de adjudicación directa selectiva sobre ítem relativo a suministro de útiles de oficina para la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

376-2003-SUNARP-SN Lima, 31 de julio de 2003 Visto, el Oficio Nº 1143-2003/ZRNºXII-JEF, del Jefe de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, solicitando se declare la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003-ZRNº XIl, “Suministro de Útiles de Oficina, Papelería, Cintas, Tintas y Toners, para la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa”, respecto del Ítem Nº 02 - “Papelería”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el calendario aprobado para la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003/ZRNº XII, con fecha 23 de junio del 2003, el Comité Especial a cargo del procedimiento de selección, luego de la evaluación y calificación de propuestas, procedió a otorgar la Buena Pro al postor JAVIER OCHOA VELASCO para los Ítems Nº 01 y 03 “Útiles de Oficina” y “Cintas, Tintas y Toners”, respectivamente; Que, por otro lado, de acuerdo con el Acta de la Sesión Nº 005, de fecha 20 de junio del 2003, el Comité Especial, procedió a informar a los adquirentes de Bases de la Adju-dicación Directa Selectiva Nº 006-2003/ZRNº XII, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 30 del Texto Único Ordenado - TUO - de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y del artículo 20 de su Regla-mento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se acordó la postergación del acto de presentación y evaluación de propuestas concernientes al Ítem Nº 02 - “Papelería”; señalando la existencia de un error material en el precio unitario del producto: “Papel Continuo 9 7/8 x 11 x 2”; Que, en el Anexo Nº 3 - B, de las Bases de la antedicha Adjudicación, se verifica que el producto: “Papel Continuo 9 7/8 x 11 x 2”, tiene un precio unitario de S/. 0.66 (cero y 66/100 céntimos de nuevo sol) por hoja; siendo el requerimiento catorce mil (14,000) hojas; sin embargo, de acuerdo al Informe Nº 032-2003/ZRNº XII-CEP, suscrito, por el Presidente del Comité Especial, dicho valor referencial no guarda relación con los precios del mercado; Que, en efecto, de acuerdo al acotado Informe el referido bien tiene un valor estimado de S/. 0.06 (cero y 06/100 nuevos soles) por hoja; Que, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el valor referencial es el costo estimado aprobado por la Entidad para la adquisición o arrendamiento de bienes y para la contratación de servicios u obras, sobre la base de los precios del mercado;

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Que, en ese contexto, el valor referencial del, producto: “Papel Continuo 9 7/8 x 11 x 2”, consignado en Ítem Nº 02 de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003/ZRNº XII, no se condice con la realidad del mercado, provocando de esa manera la distorsión del valor referencial del citado Ítem; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 del TUO, sólo hasta antes de la suscripción del contrato; Que, consecuentemente, al advertirse errores en la determinación del valor referencial del producto: “Papel Continuo 9 7/8 x 11 x 2”, y por su efecto vulnerar los Principios de Eficiencia y Economía establecidos en el artículo 3 del Reglamento del TUO, se han configura-do los supuestos establecidos en el artículo 57 del TUO, al haberse contravenido normas legales, deviniendo en nulo el proceso de selección respecto del Ítem afectado; retrotrayéndolo hasta la etapa de elaboración de Bases; Que, de la normativa reseñada se desprende que el superior jerárquico puede ejercer lo que técnicamente se denomina “Plena Jurisdicción”, esto es, cuenta con la potestad de revisar todos los aspectos de fondo así como los de forma y procedimiento que se han producido con antelación y posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro, de modo tal que si advierte actos administrativos que son imposibles de integrarse al ordenamiento jurídico tendrá la obligación ineludible de actuar conforme a sus atribuciones; De conformidad con artículo 7 de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando al Informe Legal Nº 135-2003-SUNARP-GL-LAS de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003-ZRNº XII, “Suministro de Útiles de Oficina, Papelería, Cintas, Tintas y Toners, para la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa”, respecto del Ítem Nº 02 - “Papelería”; retrotrayendo el proceso de selección, respecto del mismo, hasta la etapa de elaboración de Bases. Artículo Segundo.- La Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, deberá determinar el valor referencial según lo establecido el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Artículo Tercero.- De conformidad con el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e)

SUNAT

Modifican procedimiento para obtener código de usuario y clave de acceso al sistema SUNAT Operaciones en Línea

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 147-2003-SUNAT

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Lima, 1 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y norma modificatoria se reguló la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea; Que de acuerdo con el artículo 3 de la citada resolución, para realizar operaciones mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea el deudor tributario debe requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave de Acceso, para lo cual presentará una solicitud, generada a través de Internet, en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT; Que resulta conveniente simplificar el procedimiento mediante el cual el deudor tributario solicita la asignación del referido Código de Usuario y Clave de Acceso; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEFINICIONES Sustitúyase el inciso b) e incorpórese como inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y norma modificatoria los siguientes textos: “b) SOLICITUD DE ACCESO

: Formato que será utilizado por el deudor tributario para requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave de Acceso que le permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea.

f) SUNAT VIRTUAL : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.”

Artículo 2.- CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Sustitúyase el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y norma modificatoria por el siguiente texto: “Artículo 3.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Para realizar las operaciones contenidas en SUNAT Operaciones en Línea, el deudor tributario deberá contar con su Código de Usuario y Clave de Acceso a dicho sistema, para lo cual realizará el siguiente trámite en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de su jurisdicción: 1. El deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC deberá: a) Exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del mismo. b) Presentar la Solicitud de Acceso debidamente llenada y firmada por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC. Para tal efecto, la solicitud podrá recabarse en forma preimpresa en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, imprimirse a través de SUNAT Virtual o fotocopiarse del Anexo adjunto a la presente resolución.

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2. El Código de Usuario y la Clave de Acceso serán entregados al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC en un sobre sellado, previa verificación de los requisitos señalados en el numeral anterior, quien deberá firmar una Constancia de Recepción en señal de conformidad. Tratándose de contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, la presentación de la Solicitud de Acceso y la entrega del Código de Usuario y la Clave de Acceso se efectuarán únicamente en la sede de dicha dependencia. 3. El trámite podrá ser realizado por una persona distinta al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, quien deberá: a) Presentar la Solicitud de Acceso debidamente llenada y firmada de acuerdo a lo indicado en el inciso b) del numeral 1 del presente artículo, la misma que además deberá contener la información requerida en el rubro “Trámite realizado por un tercero”. La firma del deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC consignada en dicho rubro deberá ser legalizada notarialmente. b) Exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del mismo. c) Presentar una copia del documento de identidad vigente del deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC. En este caso, la persona autorizada a realizar el trámite deberá firmar la Constancia de Recepción respectiva.” Artículo 3.- SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Sustitúyase el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y norma modificatoria por el siguiente texto: “Artículo 5.- INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA El Usuario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea a través de SUNAT Virtual, registrando la siguiente información: 1. Número de RUC. 2. Código de Usuario. 3. Clave de Acceso.” Artículo 4.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL Única.- FORMATO SOLICITUD DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Apruébese el Formato “Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea”, que será utilizado por el deudor tributario para requerir la asignación de un Código de Usuario y Clave de Acceso, el mismo que se adjunta como Anexo a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Nº de Solicitud: ………………………..…..

(Uso exclusivo de SUNAT) SOLICITUD DE ACCESO AL

SISTEMA SUNAT OPERACIONESLOGO SUNAT

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SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LINEA - SOL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

RUBRO I: SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO El deudor tributario ………………………., identificado con número de RUC ……….., representado por ……………………… identificado con tipo de documento de identidad …………. Nº ………. solicita acceder al Sistema SUNAT Operaciones en Línea - SOL, y la asignación de un Código de Usuario y una Clave de Acceso a dicho sistema. Asimismo, señala haber tomado conocimiento de lo siguiente: PRIMERO Del contenido de la RS 109-2000/SUNAT y sus normas modificatorias, que regula la forma en que los contribuyentes obtendrán el acceso al sistema SOL, las operaciones que podrán ser realizadas mediante este sistema, así como la responsabilidad y manejo de la Clave de Acceso. SEGUNDO El uso del Código de Usuario y la Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea es de plena responsabilidad del deudor tributario, así como el extravío, pérdida o uso indebido de los mismos. _______________________________________ Firma del Contribuyente o del Representante Legal .............., ........... de …………. de 200…. RUBRO II: TRÁMITE REALIZADO POR UN TERCERO EL LLENADO DE ESTE RUBRO ES OBLIGATORIO, EN CASO SE DELEGUE A UNA PERSONA DISTINTA AL DEUDOR TRIBUTARIO O SU REPRESENTANTE LEGAL LA REALIZACIÓN DE ESTE TRÁMITE; PARA LO CUAL ADEMÁS DEL RUBRO I, SÍRVASE LLENAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA QUE REALIZA EL TRÁMITE Yo, ……………….…………………………………..……….., como deudor tributario o Representante Legal de Apellidos y Nombres …………..……………………………………………., con tipo de documento de identidad ….. Nº ……………., con Apellidos y Nombres o Denominación o Razón Social poder inscrito en la ficha Nº ……………… del Registro Mercantil e inscrito en la SUNAT como tal, autorizo a: .................................................................... identificado(a) con tipo de documento de identidad ……….. Nº ………….. Apellidos y Nombres a presentar la Solicitud de Acceso SUNAT Operaciones en Línea que he firmado, recabar el Código de Usuario y Clave de Acceso a dicho sistema ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y firmar la Constancia de Recepción respectiva. ____________________________________________ Firma del deudor tributario o su Representante Legal ___________________________________________ Firma de la persona autorizada

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_______________________________________________________________ INSTRUCCIONES GENERALES: 1. El RUBRO I del presente formato, en todos los casos, deberá ser llenado y firmado por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC. 2. En caso el trámite sea realizado por un tercero, además de llenar el RUBRO I, deberá llenar el RUBRO II del presente formato, consignando la firma del deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC debidamente legalizada notarialmente. 3. Para obtener el Código de Usuario y Clave de Acceso deberá apersonarse a las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de su jurisdicción, presentando la siguiente documentación según la persona que realice el trámite: De apersonarse el deudor tributario o su Representante Legal:

De apersonarse una persona autorizada:

- Presentar la Solicitud de Acceso al SOL (RUBRO I, llenado y firmado).

- Presentar la Solicitud de Acceso al SOL (RUBROS I y II llenados y firmados).

- Exhibir el original de su documento de identidad vigente.

- Exhibir el original de su documento de identidad vigente.

- Presentar copia de su documento de identidad vigente.

- Presentar copia de su documento de identidad vigente.

- Presentar copia del documento de identidad vigente del deudor tributario o su Representante Legal acreditado en el RUC.

Autorizan prórroga de contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en Ayacucho, mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 149-2003-SUNAT

Lima, 1 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecido por el Artículo 20 de dicho texto legal; Que en los Artículos 105 y 116 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico Legal Nº 002-2003-200100 de la Intendencia Regional Ica, indica que se requiere prorrogar por el plazo de un (1) año el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Av. Mariscal Cáceres Nº 399, Segundo Piso, Ayacucho, con un área de 252.80 metros cuadrados, en virtud a que el local que se viene ocupando cuenta con la distribución apropiada tanto para la atención al público como para el desarrollo de las funciones

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de los trabajadores, por lo que es factible exonerar del respectivo proceso de selección la prórroga de dicho contrato, de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 19 y 20 de la citada Ley; Que el mencionado Informe señala que el importe de la renta mensual no será incrementado, permaneciendo inalterable, en S/. 2,050.00 (Dos mil cincuenta y 00/100 nuevos soles); Que lo expuesto justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la prórroga del contrato de arrendamiento, cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113 del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Artículos 105, 113 y 116 de su Reglamento; y en uso de las facultades otorgadas por el inciso u) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, a la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Av. Mariscal Cáceres Nº 399, Segundo Piso, Ayacucho, de 252.80 metros cuadrados, por el plazo de doce (12) meses contados a partir del 2 de agosto de 2003 y hasta el 1 de agosto de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Intendente Regional Ica a suscribir el Contrato respectivo, con la señora María Felicitas Cruzatt de Gonzáles, mediante Adjudicación de Menor Cuantía y por una renta mensual de S/. 2,050.00 (Dos Mil Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos, los cuales serán financiados con recursos propios de la institución. Artículo 3.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolución y del Informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

Aprueban “Procedimiento de Adjudicación de Mercancías” INA-PG.15

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 335-2003-SUNAT-A

Callao, 31 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001122 del 19 de setiembre de 2001, se aprobó el Procedimiento General INAR-PG.04 - Disposición de Mercancías, el mismo que regula los procedimientos de remate, adjudicación y destrucción de mercancías en situación de abandono legal o comisadas; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 143-2002/SUNAT, se dispuso sustituir diversos numerales de dicho Procedimiento General; Que se ha estimado pertinente elaborar procedimientos específicos para las diversas formas de disposición de mercancías a las que se refiere el primer considerando;

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Que en ese sentido, resulta necesario aprobar el “Procedimiento de Adjudicación de Mercancías”; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento de Adjudicación de Mercancías” INA-PG.15 que, como anexo, se integra a la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto los numerales que, dentro del Procedimiento General INA-PG.04 - “Disposición de Mercancías”, regulan lo concerniente al procedimiento de adjudicación de mercancías Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para la adjudicación de mercancías en abandono legal y comiso administrativo o judicial. II. ALCANCE Alcanza a las siguientes unidades organizacionales: - Intendencia Nacional de Administración. - Intendencias de Aduanas. - Gerencia de Almacenes. - División de Laboratorio Central. - División de Almacén de Aduanas. - Divisiones de Administración con funciones de almacén de mercancías de las Intendencias de Aduanas. - Departamentos de Recaudación y Contabilidad con funciones de almacén de mercancías de las Intendencias de Aduanas. - Departamentos de Almacén de Mercancías de las Intendencias de Aduanas. III. RESPONSABILIDAD El cumplimiento del presente procedimiento es de responsabilidad de los siguientes funcionarios: - Intendente Nacional de Administración. - Intendentes de Aduana. - Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera. - Intendente de Prevención de Contrabando y Control Fronterizo. - Gerente de Almacenes. - Jefe de División de Laboratorio Central.

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- Jefe de División de Almacén de Aduanas. - Jefes de División de Administración con funciones de almacén de mercancías de las Intendencias de Aduanas. - Jefes de Departamento de Recaudación y Contabilidad con funciones de almacén de mercancías de las Intendencias de Aduanas. - Jefes de Departamento de Almacén de Mercancías de las Intendencias de Aduanas. - Encargados de Trámite Documentario de la Sede de Chucuito y de las Intendencias de Aduana. IV. VIGENCIA El presente procedimiento rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809, publicado el 19.4.96 y sus modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF, publicado el 24.12.96 y sus modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y sus modificatorias. - Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 8.6.95. - Decreto Ley Nº 19338 y demás normas modificatorias, Ley de Creación del Sistema Nacional de Defensa Civil, publicado el 29.3.72 - Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, publicado el 17.5.88. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-95-EF, publicado el 15.8.95. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002. - Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EF, publicado el 8.1.2003. - Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT publicada el 1.1.2003, dispone medidas de organización interna de la SUNAT. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. DEFINICIONES Para efecto del presente procedimiento, se entiende por: 1.1. MERCANCÍAS: los medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto para la comisión de delito aduanero y a los bienes caídos en abandono legal, incautados y en

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comiso administrativo o judicial que, de acuerdo con la normatividad vigente, puede ser materia de adjudicación. 1.2. ALMACENES: los Almacenes de las Intendencias de Aduana y de la División de Almacenes de Aduanas de la Gerencia de Almacenes. 1.3. MÓDULO: el Módulo de Control de Almacenes o de Trámite Documentario. 1.4. ADJUDICACIÓN: el procedimiento mediante el cual la Administración entrega estas mercancías a una entidad del Estado o a una institución asistencial, educativa o religiosa sin fines de lucro. 1.5. ADJUDICACIÓN DE OFICIO: el procedimiento mediante el cual el Intendente Nacional de Administración o el Intendente de Aduana, según corresponda, aprueba la adjudicación de mercancías sin limitación de cantidad ni monto a una Entidad receptora o Institución asistencial, educativa o religiosa sin fines de lucro, sin participación de la Comisión de Disposición de Mercancías. 2. ENTIDADES RECEPTORAS DE ADJUDICACIONES Pueden ser receptoras de mercancía por adjudicación las Entidades del Estado y las Instituciones asistenciales, educacionales, religiosas, sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, que requieran la mercancía para destinarla a sus propios fines. Se entiende como institución asistencial, educacional o religiosa oficialmente reconocida a aquella cuyo testimonio de Escritura de Constitución exprese su finalidad de ser entidad asistencial, educativa o religiosa sin fines de lucro. 3. MERCANCÍAS EN ABANDONO LEGAL La adjudicación de mercancías en abandono legal, procede aún en el caso que el dueño o consignatario hubiera numerado la Declaración Única de Aduanas. La adjudicación no se efectúa si antes de producirse la entrega física de la mercancía se acredita la cancelación de derechos arancelarios y demás impuestos, intereses y tasas. 4. MERCANCÍAS COMISADAS PROVENIENTES DE INFRACCIÓN VINCULADA AL CONTRABANDO La adjudicación de las mercancías provenientes de infracción administrativa vinculada al contrabando, que se encuentren en situación de comiso administrativo, se sujeta al procedimiento específico sobre la materia. 5. MERCANCÍA EN COMISO JUDICIAL Para el caso de mercancías cuyo comiso hubiera sido dispuesto judicialmente, que no hayan sido rematadas hasta en segunda convocatoria, se procede como sigue: - Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conclusión del segundo remate, el Gerente de Almacenes o el encargado del área de almacén de aduanas comunica por escrito al Intendente Nacional de Administración o al Intendente de Aduana, según corresponda, sobre la culminación del segundo remate sin haberse producido la venta de la mercancía. - Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación a que se hace referencia en el párrafo precedente, el Intendente Nacional de Administración o el Intendente de Aduana, según corresponda, solicita por escrito al Juez que conoce la causa, su autorización para proceder a la adjudicación de la mercancía no rematada, acompañando a dicha comunicación las publicaciones efectuadas para la primera y segunda convocatoria a remate; así como, la copia del acta que acredite la declaración de desierto del segundo remate. - Autorizada la solicitud por el Juez, la mercancía puede ser adjudicada conforme a lo normado en el presente Procedimiento. 6. MERCANCÍA CON PROCESO PENAL EN TRÁMITE

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La adjudicación de las mercancías vinculadas a procesos penales en trámite, se sujeta al procedimiento específico sobre la materia. 7. MERCANCÍA PERECIBLE Se considera como mercancía perecible: a) Los animales vivos. b) Los alimentos en estado natural. c) Las flores naturales. d) Mercancía para uso o consumo con fecha de vencimiento o expiración. 8. MERCANCÍA DE ALTO RIESGO Es catalogada como Mercancía de Alto Riesgo a aquella que por su naturaleza o tratamiento pueda poner en riesgo las condiciones de seguridad del almacén. Se considera como mercancía de alto riesgo al petróleo, la gasolina, el kerosene, el ron de quemar, la benzina, el gas contenido en envases y otras mercancías volátiles, inflamables o tóxicas que no requieran ser entregadas a otras autoridades (mercancías restringidas). 9. COMISIONES DE DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS La evaluación de las solicitudes de adjudicación de mercancías a que se hace referencia en el Capítulo VII, numeral 1 de este procedimiento, está a cargo de las siguientes Comisiones: 9.1. COMISIÓN CENTRAL DE DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS, la cual está integrada por: - El Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera o su representante, quien la preside. - El Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo o su representante. - El Gerente de Almacenes o, en su representación, el Jefe de la División de Almacén de Aduanas, quien a su vez actúa como Secretario Técnico de la Comisión. Esta Comisión propone la adjudicación de las mercancías sin restricción alguna en cuanto a su valor total. Sus acuerdos son adoptados por unanimidad. La Comisión sesiona por lo menos dos (2) veces al mes. 9.2. COMISIONES DE DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANAS, las cuales están integradas por: - El Jefe de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana o quien haga sus veces; quien la preside. - El Jefe de Asesoría Legal o en su defecto el Jefe de Técnica Aduanera de la Intendencia de Aduana o quien haga sus veces. - El Jefe o encargado del área que tenga la función de custodia de las mercancías de la Intendencia de Aduana, o quien haga sus veces, el que, a su vez, actúa como Secretario Técnico de la Comisión. Cada una de estas Comisiones puede proponer la adjudicación de mercancías hasta por un valor total de Cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por solicitud. Sus acuerdos son adoptados por unanimidad. Si el valor de las mercancías solicitadas excede en conjunto las Cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, la solicitud y los actuados correspondientes son derivados a la Comisión Central de Disposición de Mercancías.

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Estas Comisiones sesionan por lo menos dos (2) veces por mes. 10. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO Son funciones del Secretario Técnico, las siguientes: a) Convocar a los miembros de la Comisión para las reuniones programadas por el Presidente de la Comisión. b) Levantar el Acta correspondiente a las reuniones de la Comisión. c) Registrar y despachar la documentación y expedientes presentados, llevando el archivo de la Comisión y todo el acervo documentario inherente a las adjudicaciones. d) Elaborar los proyectos de Resolución con los vistos buenos correspondientes, para la aprobación de la adjudicación de la mercancía y tramitarlo ante el Intendente co-rrespondiente. e) Notificar las Resoluciones que aprueban las adjudicaciones. f) Consolidar la información y llevar estadísticas y registros de las adjudicaciones. g) Notificar las decisiones de la Comisión. VII. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1. ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS CON SOLICITUD Y CON PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN DE DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS 1.1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD El interesado presenta su solicitud de adjudicación en las áreas de trámite documentario de la Sede de Chucuito - Callao o de las Intendencias de Aduana, utilizando el Modelo de Solicitud de Adjudicaciones (ANEXO 01), la misma que tiene carácter de Declaración Jurada. El modelo de esta solicitud debe estar a la vista del público en los sitios destinados para la atención al público en la Sede de Chucuito - Callao y en las Intendencias de Aduanas. 1.2. DE LA SOLICITUD La solicitud de adjudicación de mercancía debe ser suscrita por la autoridad siguiente: a) Solicitudes presentadas por Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados y Entes Autónomos: Por el Jefe de la Oficina de Administración de la entidad, o quien haga sus veces. Tratándose de solicitudes formuladas por dependencias de éstas, que tengan domicilio ubicado fuera de la provincia de Lima, la solicitud puede ser suscrita por la máxima autoridad de dichas dependencias. b) Solicitudes presentadas por Gobiernos Regionales: Por el Jefe de Administración, o quien haga sus veces. c) Solicitudes presentadas por Gobiernos Locales: Por el Alcalde Provincial, Alcalde Distrital o Alcalde de Centro Poblado, según corresponda. d) Solicitudes presentadas por Instituciones Asistenciales. Educacionales o Religiosas, sin fines de lucro: Por la máxima autoridad de la Institución. Tratándose de Instituciones Religiosas, por la máxima autoridad de la jurisdicción. 1.3. ADMISIÓN DE LA SOLICITUD

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El área de trámite documentario, verifica que la solicitud se encuentre acompañada de copia legalizada del documento de identidad (DNI) del funcionario o autoridad que suscribe la solicitud y del documento que acredite su condición de representante de la entidad. El área de trámite documentario remite la documentación presentada al área de almacén para su evaluación e informe. De no cumplirse con alguno de los requisitos o formalidades establecidos para el trámite de la adjudicación, el área de trámite documentario devuelve la solicitud con indicación de la omisión respectiva a fin de que la entidad solicitante complete o corrija la solicitud. 1.4. DEL REGISTRO DE LAS SOLICITUDES DE ADJUDICACIÓN Las solicitudes de adjudicación ingresadas al almacén se registran en el Módulo de Trámite Documentario en orden de fecha de recepción. 1.5. INFORME DEL JEFE DE ALMACÉN El jefe o encargado del almacén procede de la siguiente manera para la atención de las solicitudes de adjudicación: a) Atiende las solicitudes de adjudicación en estricto orden de admisión a través del Módulo de Trámite Documentario. b) Verifica la disponibilidad de la mercancía solicitada. c) Elabora la Hoja de Calificación de la Solicitud de Adjudicación (ANEXO 02) y la deriva junto con los demás antecedentes a la Comisión de Disposición de Mercancías que corresponda, para su evaluación. 1.6. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Las Comisiones de Disposición de Mercancías proceden a la evaluación de las solicitudes de adjudicación teniendo en cuenta el informe elaborado por el Jefe o encargado del Almacén, considerando preferentemente los siguientes criterios: - De analogía o afinidad : por la relación existente entre la finalidad de la entidad y la utilidad de las mercancías solicitadas. - De idoneidad : por la adecuación de las mercancías al fin que se destinarían. - De trascendencia o importancia : por su repercusión vital o efectiva en la población objetivo. - De disponibilidad : por la existencia de mercancías solicitadas o aquellas afines o similares a las mismas. Las Comisiones de Disposición de Mercancías dejan constancia del resultado de la evaluación en la Hoja de Calificación, la cual es firmada por todos los miembros de la Comisión; asimismo, eleva los actuados junto con el proyecto de Resolución de Intendencia correspondiente al Intendente para su aprobación. 1.7. APROBACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN El Intendente Nacional de Administración o los Intendentes de Aduanas aprueban la adjudicación de mercancías propuestas por las Comisiones correspondientes, mediante Resolución de Intendencia. 1.8. DERIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN AL ALMACÉN Firmada la Resolución que resuelve adjudicar la mercancía, la misma es derivada al área de almacén para su notificación a la Institución o Entidad beneficiaria. 1.9. REGISTRO DE LA INFORMACIÓN EN EL MODULO DE CONTROL DE ALMACENES

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La información sobre los actos de adjudicación de mercancías se registra en el Módulo de Control de Almacenes. 1.10. DE LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA ADJUDICADA Para recoger la mercancía adjudicada, la persona encargada por la entidad o institución beneficiada debe presentarse en el almacén portando la resolución de adjudicación notificada, su documento de identidad (DNI, CI, CE o pasaporte) y carta emitida por la entidad o institución acreditando su representación. El representante de la entidad beneficiaria y el responsable del Área de Almacén suscriben el Acta de Entrega, la cual es generada a través del Módulo de Control de Almacenes. Las entidades o instituciones beneficiadas con las adjudicaciones tienen un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, para recoger las mercancías adjudicadas. Vencido dicho plazo, la Resolución de Adjudicación queda sin efecto y las mercancías en situación de disponibilidad, debiendo registrarse tal situación en el Módulo de Control de Almacenes. 1.11. DOCUMENTACIÓN A ENTREGARSE AL BENEFICIARIO DE LA ADJUDICACIÓN Los documentos que se entregan a la Entidad o Institución beneficiaria y que amparan la adjudicación son: a) Resolución de Adjudicación, emitida por la Intendencia Nacional de Administración o Intendencia de Aduana, según corresponda. b) Acta de Entrega elaborada a través del Módulo de Control de Almacenes, debidamente firmada por el responsable del Area de Almacén y el Beneficiario de la Adjudicación; y c) Póliza de Adjudicación con valor cero (S/. 0.00 ) emitida y firmada por el responsable del Área de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana correspondiente y; en el caso de la Gerencia de Almacenes por el responsable de la División de Almacén de Aduanas. 1.12. REMISIÓN DE INFORMACIÓN A TERCEROS SOBRE LAS ADJUDICACIONES REALIZADAS La Intendencia correspondiente, remite copia de las Resoluciones de Adjudicación de mercancías provenientes de comiso judicial al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su emisión. En el caso de Resoluciones de Adjudicación de Mercancías con Proceso Penal en Trámite, el Intendente que aprobó la adjudicación comunica al Juez que conoce la causa sobre dicha acción, dentro del quinto día hábil de producida la misma. Tratándose de mercancía perecible o de alto riesgo incautada por comisión de delito aduanero o infracción administrativa vinculada al contrabando, una vez efectuada la adjudicación, el Intendente Nacional de Administración o el Intendente de Aduana, según corresponda, remite copia de la Resolución de Adjudicación al Fiscal o al Juez Penal que conoce la causa y al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la entrega de la mercancía adjudicada. Las Intendencias de Aduanas y la Gerencia de Almacenes, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento de cada mes, remiten a la Oficina de Gestión de Almacenes la relación mensual de adjudicaciones efectuadas a entidades del Estado. La Oficina de Gestión de Almacenes consolida esta información y prepara la documentación correspondiente para ser remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República.

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1.13. DISPOSICIONES GENERALES Lo dispuesto en el numeral 1 de la sección VII (Descripción del Procedimiento), es de aplicación supletoria a los trámites de “Adjudicación de Mercancías con solicitud y sin participación de la Comisión de Disposición de Mercancías” y “Adjudicación de Mercancías sin solicitud y sin participación de la Comisión de Disposición de Mercancías” 2. ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS CON SOLICITUD Y SIN PARTICIPACIÓN DE LA COMISION DE DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS 2.1 ADJUDICACIÓN DE ROPA USADA La adjudicación de ropa usada es aprobada mediante Resolución de Intendencia Nacional de Administración o de Intendencia de Aduana, según corresponda. Para la adjudicación se requiere, además del cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 1.3 de la sección VII (Descripción del Procedimiento): - Que el solicitante se comprometa a fumigar y/o desinfectar la ropa usada, antes de la entrega a los beneficiarios finales. - Que la entidad solicitante exprese su compromiso de no comercializar la ropa adjudicada, bajo apercibimiento de ser inhabilitada como receptora de adjudicaciones. - Que el beneficiario revise previamente el estado de conservación de la ropa usada y exprese su conformidad en el acta de entrega de la mercancía. 2.2 ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍA DETERIORADA Se considera mercancía deteriorada a aquella que ha sufrido un detrimento o daño en todo o en parte, de forma tal que ya no cumple con su fin originario. La adjudicación de mercancía deteriorada es aprobada mediante Resolución de Intendencia Nacional de Administración o de Intendencia de Aduana, según corresponda. Para la adjudicación de mercancía deteriorada se requiere, además de los requisitos señalados en el numeral 1.3 de la sección VII (Descripción del Procedimiento) lo siguiente: - Que la calificación de deteriorada esté fundamentada mediante informe del Jefe del Almacén y, de ser posible, con fotografías que evidencien su deterioro. - Que en la solicitud, el beneficiario se comprometa a utilizarla únicamente como material de reciclaje. La entidad o institución beneficiaria, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario computados a partir de la recepción de la mercancía, debe comunicar por escrito a la Intendencia que aprobó la adjudicación sobre los beneficios obtenidos de su disposición como material de reciclaje y sobre su aplicación. Si el beneficiario incumple esta condición, es inhabilitado como entidad receptora. 3. ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS SIN SOLICITUD Y SIN PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN DE DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS 3.1 ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS EN CASOS DE DESASTRES O CALAMIDADES La adjudicación de mercancías para hacer frente a los desastres o calamidades, cualquiera sea su origen, es dispuesta de oficio por el Intendente Nacional de Administración o los Intendentes de Aduana, según corresponda. 3.2 ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍA PERECIBLE La adjudicación de mercancía perecible es dispuesta de oficio por el Intendente Nacional de Administración o por los Intendentes de Aduana, según corresponda.

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En este caso, si la cantidad de mercancía lo permite, debe atenderse al mayor número posible de entidades o instituciones de la jurisdicción. Para la adjudicación de mercancías perecibles se requiere: a. Si se trata de alimentos naturales o aquellos envasados que no cuenten con fecha de expiración a la vista: contar con el boletín químico emitido por el laboratorio central o el certificado de aptitud de consumo, otorgado por una entidad oficial de la región o localidad que acredite la condición de apto para consumo humano o animal. b. Si se trata de alimentos envasados con fecha de expiración a la vista: del informe técnico del especialista en aduanas, en el cual se indique que el envase o envoltura se encuentra en buen estado de conservación. c. Si se trata de animales vivos: del certificado zoosanitario otorgado por la entidad oficial de la región o localidad, que acredite su buen estado de salud. d. Si se trata de mercancías para uso humano o animal: del boletín químico emitido por el laboratorio central o el certificado de aptitud otorgado por una entidad oficial de la región o localidad, que acredite la condición de aptitud de uso. Tanto en los boletines químicos, como en el certificado de aptitud y el certificado zoosanitario, además de la acreditación de mercancía en condición de uso o consumo, debe consignarse la fecha de vigencia de dichos documentos. 3.3 ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍA DE ALTO RIESGO Para la adjudicación de mercancías de Alto Riesgo constituida por sustancias líquidas, se requiere que estén contenidas en envases debidamente cerrados y que no presenten fisuras o roturas que permitan fugas del contenido. Para la adjudicación de mercancías de Alto Riesgo constituidas por sustancias gaseosas (p.e. gas contenido en balones) se requiere que las mismas estén contenidos en envases herméticos y que cumplan con las especificaciones emitidas por OSINERG. VIII. FLUJOGRAMA (*) Ver Flujograma en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. IX. REGISTROS - Hoja de Calificación - Acta de Entrega ANEXOS Anexo 01 - Modelo de Solicitud de Adjudicación. Anexo 02 - Modelo de Hoja de Calificación.

ANEXO Nº 01

Modelo de Solicitud de Adjudicaciones Para la solicitud de la adjudicación de mercancía, agradeceremos considerar la estructura e información siguiente: Dirigirlo a : En la ciudad de Lima: al Intendente Nacional de Administración de la SUNAT En ciudades del interior del País: al Intendente de Aduanas de su jurisdicción * Datos de la Entidad que solicita la Adjudicación

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Nombre o Razón Social: RUC: Nombres y Apellidos del solicitante: Cargo: Dirección (Calle, No., Urb.): Distrito: Provincia: Departamento: Teléfono: Fax: Correo Electrónico: * Datos de la Mercancía Cantidad Detalle de la Mercancía: * Destino de la Mercancía : (consignar si la mercancía es para uso o aplicación de la entidad solicitante o si es para terceros. Si fuera para terceros consignar nombre y dirección de éstos) * Motivo de la Solicitud: (si la mercancía es para la entidad que la solicita, de las probables respuestas siguientes, consignar la que, en su caso, corresponde) - Cubrir una necesidad no prevista - Cubrir una necesidad prevista pero que no puede ser atendida por carencia de recursos - Economía presupuestal - Otros (especificar) Si la mercancía es para terceros, indicar a qué proyecto o programa se está apoyando con la adjudicación. * Características de los Beneficiarios: (Considerar esta información sólo si el detalle de la mercancía se refiere a ropa, zapatos, libros y otros cuyo uso esté condicionado por una o más de las características que correspondan a quienes se les proporcionará la mercancía: Sexo: Edad: Nivel Educacional: Situación Económica: * Información adicional: (consignar únicamente información que se estime pertinente e importante) (En todos los casos consignar la declaración siguiente:) Declaramos bajo juramento que los datos consignados en la presente solicitud son reales y que los bienes materia de la presente son requeridos para el cumplimiento de nuestros fines, sometiéndonos a las sanciones a que hubiere lugar en caso de falsedad de los datos anotados en esta solicitud. * Fecha / / * Nombre, Sello y Firma: Del funcionario o autoridad que se hace referencia en el inciso 1.2, numeral 1 del Rubro VII del Procedimiento INA-PG.15 publicado en los lugares de atención al público de la Sede de Chucuito y de las Intendencias de Aduanas. Nota: Con la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos: Entidades del estado : Instituciones Asistenciales, Educacionales o

Religiosas sin fines de lucro, oficialmente reconocida:

- Copia del DNI del funcionario que suscribe. - Documento que acredite su representación.

- Copia del DNI de quien suscribe. - Documento que acredite su representación. De la Institución: - Acreditación de ser Institución Asistencial,

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Educacional o Religiosa sin fines de lucro, conforme a lo señalado en el numeral 2.2 de la Sección VI (Disposiciones Generales) del Procedimiento INA-PG.15.

ANEXO Nº 02

MODELO DE HOJA DE CALIFICACIÓN

Expediente

Fecha Entidad

Bienes solicitados: Disponibilidad de Disponibilidad la Mercancía ______ de Mercancía Similar ________

Requisitos: - Acredita ser entidad o institución receptora de adjudicaciones - Conformidad de la información contenida en la documentación presentada. - Relación existente entre la finalidad de la entidad o institución y la utilidad de la mercancía solicitada. - Adecuación de la mercancía al fin que se destinaría.

SI NO

Anotaciones: Antecedentes de la Entidad o Institución solicitante: Fecha de las dos (2) últimas adjudicaciones recepcionadas por la entidad o institución solicitante - - Comentarios sobre las adjudicaciones: Calificación: La Entidad o Institución solicitante ________ califica para la adjudicación de mercancía. ------------------------------------------------------ Firma del Jefe o encargado del Almacén Mercancía a Adjudicarse: Anotaciones: Acuerdo de la Comisión: Firmas de los Miembros de la Comisión:

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Restablecen aplicación del numeral 4 de la Circular Nº INTA-CR.030-2001, que dispone la forma de comunicar información sobre la entrega y recepción de mercancías, según

autorización otorgada por el consignatario

CIRCULAR Nº 007-2003-SUNAT-A

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 31 de julio de 2003 1. MATERIA : Traslado de carga a distintos terminales de almacenamiento. 2. OBJETIVO : Restablecer la aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 de la Circular Nº INTA-CR.030-2001. 3. BASE LEGAL : Resolución Nº 0134-2003/TDC-INDECOPI emitida por la Sala

de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI el 25.4.2003. 4. INSTRUCCIONES : En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº115-2002-PCM; sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal a su cargo lo siguiente: 4.1. La Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI ha expedido la Resolución Nº 0134-2003/TDC-INDECOPI, mediante la cual se resuelve revocar la Resolución Nº 05-CAM-INDECOPI-EXP-000044-2001 que declaró fundada la denuncia presentada por las empresas Lan Chile S.A. Sucursal del Perú, Cielos del Perú S.A., Continental Airlines Inc. Sucursal del Perú y UPS Latin America Inc. Sucursal del Perú contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, al considerar que las disposiciones establecidas en la Circular Nº INTA-CR.030-2001 no constituyen la imposición de una barrera burocrática que obstaculiza ilegal o irracionalmente el desarrollo de las actividades económicas de las denunciantes en el mercado. 4.2. Mediante Circular Nº INTA-CR.039-2001 publicada el 21 de julio de 2001 se dispuso la suspensión de la aplicación del numeral 4 de la Circular Nº INTA-CR.030-2001, en virtud de la medida cautelar dictada por la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI con Resolución Nº 01-CAM-INDECOPI/EXP-000044-2001. 4.3. De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 0134-2003/TDC-INDECOPI déjese sin efecto la Circular Nº INTA-CR.039-2001; en consecuencia, se restablece la aplicación del numeral 4 de la Circular Nº INTA-CR.30-2001 que dispone la forma de comunicar a esta Administración Tributaria la información sobre la entrega y recepción de mercancías, según la autorización otorgada por el consignatario. 5. VIGENCIA: La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Atentamente, PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

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UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA

Designan Director del Área de Administración

RESOLUCION Nº 002-2003-UIF

Lima, 15 de abril de 2003 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Director del Área de Administración de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, la cual requiere ser cubierta por convenir al servicio; y, En uso de las atribuciones que le confiere, la Ley Nº 27693 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 163-2002-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a don PAUL MARTIN GUILLERMO LIRA BRICEÑO, en el cargo de confianza de Director del Área de Administración, Categoría Director II, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. Artículo Segundo.- El citado funcionario se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha, debiendo ser inmediatamente publicada una vez que la Unidad de Inteligencia Financiera cuente con la disponibilidad de sus recursos presupuestarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo

Designan Directores de las Áreas de Administración, Legal y de Prevención y Análisis

RESOLUCION Nº 003-2003-UIF Lima, 5 de mayo de 2003 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes las plazas de Director del Área Legal y de Director del Área de Prevención y Análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, las cuales requieren ser cubiertas por convenir al servicio; y, En uso de las atribuciones que le confiere, la Ley Nº 27693 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº163-2002-EF; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Designar, a partir del 5 de mayo del 2003, a don JULIO CÉSAR SANTA CRUZ CAHUATA, en el cargo de confianza de Director del Area Legal, Categoría Director I, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. Artículo Segundo.- Designar, a partir del 28 de mayo del 2003, a don MARIO SIGIFREDO GALLO GALLO, en el cargo de confianza de Director del Área de Prevención y Análisis, Categoría Director II, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. Artículo Tercero.- Los citados funcionarios se encuentran comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha, debiendo ser inmediatamente publicada una vez que la Unidad de Inteligencia Financiera cuente con la disponibilidad de sus recursos presupuestarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Aprueban Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2003

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 032-2003-CR-GRL. Huacho, 19 de junio de 2003 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de junio del 2003, con el voto unánime de sus integrantes y en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordado con el Artículo 39 del mismo cuerpo legal; “SOBRE EL PLAN ANUAL DE INVERSIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PARA

EL AÑO 2003” ACUERDA: APROBAR el Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2003 del Gobierno Regional de Lima, compuesto y distribuido en ochenta y dos (82) Proyectos de Obras destinadas para las nueve (9) Provincias que integran la Región Lima, conforme al detalle siguiente:

PROGRAMAS DE INVERSIONES 2003

Nº NOMBRE DEL PROYECTO DISTRITO BARRANCA 1 Mejoramiento del Sistema de Agua Potable del distrito Supe Puerto de Supe-Barranca 2 Mejoramiento del Sistema de Desagüe del C.P. Galpón Pativilca 3 Mejoramiento de Canal de AA.HH. Buena Vista- Barranca Cenicero - Barranca 4 Rehabilitación de un Acueducto en Canal Caral sobre Supe el Alpacoto y Mejoramiento de Canales 5 Implementación de Sistemas Mecanizados de Consulta Pativilca, Bibliográfica en la Biblioteca Comunal Paramonga 6 Rehabilitación de Canal Huanchuy - Supe Supe

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7 Ampliación del Subsistema de Distribución Primaria de Paramonga Energía Eléctrica en el AA.HH. La Canoa 8 Mejoramiento de Línea de Captación del Sistema de Paramonga Agua Potable - AA.HH Las Mercedes, Unión, Bella Vista y Belén 9 Repoblamiento de Camarones en el Río Pativilca Pativilca

10 Mejoramiento de Servicios a la Población en Parroquia Paramonga Virgen de las Mercedes

11 Construcción de Puente Vehicular y Peatonal - Paramonga Progreso - Paramonga

12 Construcción de Módulos Multiusos en la Ciudadela Supe de Caral

13 Mejoramiento Carretera Supe - Caral Supe CAJATAMBO

14 Equipamiento de Centros Educativos de Nivel Inicial Cajatambo, Copa, Huancapon y Manas

15 Equipamiento de Centros Educativos de Nivel Primario Cajatambo, Copa, Gorgor, Huancapon y Manas

16 Implementación de Sistemas Mecanizados de Consulta Cajatambo Bibliográfica en la Biblioteca Comunal

17 Mejoramiento de Caminos Rurales en Luylu-Rumi- Cajatambo Pistay CANTA

18 Represamiento de la Laguna de Arapa de la C.C. de Canta Canta

19 Implementación de Sistemas Mecanizados de Consulta Canta Bibliográfica en la Biblioteca Comunal

20 Represamiento de Vaso de Cushe - C.C. Pariamarca Canta 21 Rehabilitación del Canal Quishuaracocha - Punquirca - Huamantanga Llaushauca - C.C. Marco

22 Mejoramiento de la Carretera Macas - Casablanca - Santa Rosa de Trapiche Quives CAÑETE

23 Construcción de Servicios Higiénicos Públicos en el Chilca distrito de Chilca - Cañete

24 Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de agua Pacarán Potable de Pacarán

25 Equipamiento de Centros Educativos de Nivel Inicial Cerro Azul, Coayllo, Quilma na, San Vicente, Calango, Nuevo Imperial, San Antonio y Santa Cruz de Flores.

26 Equipamiento de Centros Educativos de Nivel Primario San Vicente, Pacaran, Quil mana, San Luis y Zuñiga

27 Implementación de Sistemas Mecanizados de Consulta

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Bibliográfica en la Biblioteca Comunal San Vicente, Imperial y Quilmaná

28 Rehabilitación y Mejoramiento Canal San Lorenzo Lunahuana Bajo - Lunahuana

29 Mejoramiento Canal Nuevo Imperial Km. 7+300 - 7+450 Nuevo Imperial 30 Construcción de Puente sobre el Canal Viejo Imperial Nuevo Imperial Altura Compuerta 51

31 Mejoramiento de Canal de Riego Cayaya Santa Cruz de Flores

32 Mejoramiento de Acequia María Angola Imperial 33 Manejo y Repoblamiento de Camarón en el Río Cañete Lunahuana, Pacarán y Zuñiga

34 Mejoramiento de Canal Nauñacu - Tres Cruces Asia 35 Rehabilitación del Canal Escala Alta Mala 36 Revestimiento del Canal Bujama - Zona Urbana Mala 37 Construcción del Puente Vehicular del Anexo Bujama Mala Alta

38 Mejoramiento del Canal Condoray Lunahuana HUARAL

39 Mejoramiento de los Servicios de Agua Potable en el Huaral C.P. Los Granados

40 Mejoramiento de los Servicios de Alcantarillado en el Huaral C.P. Contigo Perú

41 Mejoramiento de los Servicios de Agua Potable en el Chancay C.P. Estrella de La Mañana

42 Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en el Aucallama C.P. San Graciano

43 Rehabilitación y Mejoramiento del Colegio Público Chancay César Vallejo

44 Ampliación del Centro Educativo Nº 20864-Lumbra Huaral 45 Implementación de Sistemas Mecanizados de Consulta Huaral, Huaral y Bibliográfica en la Biblioteca Comunal Chancay

46 Mejoramiento de Centro Educativo Nº 20382 Pirca Atavillos Alto 47 Mejoramiento del Centro Educativo Especial Nº 02 Huaral “Juan lshizawa lshizawa”

48 Mejoramiento de la Toma de Captación de Río Chico - Ihuarí Platanal - Acotama

49 Mejoramiento de Canal Vichaycocha Pacaraos 50 Mejoramiento de Centro Educativo Estatal Técnico Chancay Nº 34

HUAROCHIRÍ

51 Mejoramiento del Sistema de Agua Potable-San San Bartolomé Bartolomé

52 Mejoramiento de la Acequia Punta Paccha a Cruz Rosa Santiago de Anchucaya 53 Mejoramiento Centro Educativo César Vallejo San Andres de

Tupicocha 54 Mejoramiento de Infraestructura Deportiva - San Surco

Jerónimo de Surco 55 Rehabilitación de Canal de Riego Wicchucocha - San Mateo de

Matapoma Huanchor

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56 Rehabilitación del Canal de Pachachaca San Damián 57 Mejoramiento Canal de Irrigación Sisícaya Alto Antioquia 58 Implementación de Sistemas Mecanizados de Consulta Matucana

Bibliográfica en la Biblioteca Comunal HUAURA

59 Cercado y Equipamiento de Juegos Recreativos en el Santa Leonor Centro Educativo Inicial Nº 517- Picoy

60 Mejoramiento de Servicios de Atención Materno - Sayón Infantil de Sayán

61 Rehabilitación y Encauzamiento de las Aguas de Huacho Regadío del Canal Amay

62 Rehabilitación de la Toma de Captación Canal San Huaura Felipe

63 Mejoramiento Canal Matriz Huácar Paccho 64 Mejoramiento y Ampliación de Canal Apurapuco Checras 65 Mejoramiento Canal Pogpoa y Reservaría - C.C.Tulpay Checras 66 Rehabilitación de Bocatoma y Canales de Empalme Ambar

Tumán y Matriz Ambar 67 Mejoramiento y Limpieza Canal de Muzga Paccho 68 Implementación de Sistemas Mecanizados de Consulta Huacho, Sayán,

Bibliográfica en la Biblioteca Comunal Vegueta y Hualmay

69 Mejoramiento del Sistema de Agua y Desagüe - Calle Salaverry desde el Malecón hasta la Panamericana Huacho

70 Mejoramiento de la Avenida San Martin Santa María 71 Mejoramiento de Producción Artesanal de Pescado Carquin

Seco 72 Rehabilitación Carretera Km. 144.5 Antigua Huacho

Panamericana Norte . AA. HH. Manzanares OYÓN

73 Equipamiento de Centros Educativos de Nivel Inicial Oyón, Pachangara

74 Equipamiento de Centros Educativos de Nivel Primario Oyón y Caujul 75 Implementación de Sistemas Mecanizados de Consulta Pachangara

Bibliográfica en la Biblioteca Comunal 76 Mejoramiento de Puente Arca de Noé Naván 77 Mejoramiento Canal Quichuán Pachangará 78 Mejoramiento de los Servicios de Salud en Oyón Oyón

YAUYOS 79 Rehabilitación del Sistema de Captación de Agua en la Yauyos

Ciudad de Yauyos 80 Implementación de Sistemas Mecanizados de Consulta Yauyos

Bibliográfica en la Biblioteca Comunal 88 Cercado del entro Educativo Nº 20737- Suhuas - Tomas

Huancachi 82 Rehabilitación de Muro de Contención de la Represa Yauyos

de Llongote POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente