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El Sistema Nacional de Inversión
Pública
Dirección General de Programación Multianual del
Sector Público
INTRODUCCION
Los Sistemas Administrativos Nacionales son sistemas de gestión que actúan como
normas de calidad
Estado
Sistemas de Gestión
Ciudadano Servicio Público
Reglas para certificar Conductas…
... a fin de garantizar la calidad del servicio
Los Sistemas Administrativos
Estado Ciudadano Proyecto de
Inversión Pública
El SNIP busca certificar la
calidad de los proyectos
El Sistema Nacional de
Inversión Pública
Marco Normativo actual
Ley Nº 27293, modificada por las Leyes N° 28522 y
28802 y por el Decreto Legislativo N°1005.
Reglamento del SNIP, aprobado por DS Nº 102-
2007-EF, modificado por DS N°185-2007-EF y DS N°
038-2009-EF.
Ley 29465, 45° Disposición Final Directiva General del SNIP, aprobada por RD Nº 002-2009-EF/68.01,
modificada por RD N° 003-2009-EF/68.01 y RD N° 004-2009-
EF/68.01. (Derogado RD N° 003-2011-EF/68.01
RM delegaciones PIP con endeudamiento interno,
RM Nº 314-2007-EF/15.
Directiva General del SNIP, Aprobada por Resolución
Directoral N° 003-2011-EF/6 8.01(Vigente)
PRINCIPALES CONCEPTOS
Toda intervención limitada en el tiempo
Que utiliza total o parcialmente recursos públicos
Con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios de una Entidad
Cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto
Debe constituir la solución a un problema vinculado a los
fines y competencias de una Entidad, pudiendo ejecutarse
en más de un ejercicio presupuestal, conforme al
cronograma de ejecución de los estudios de preinversión.
Proyecto de Inversión Pública
NO SON PIPs:
Las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento.
La reposición de activos que:
◦ (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable;
◦ (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o
◦ (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.
En general, la reposición de activos es el reemplazo
de un activo cuyo tiempo de operación ha superado
su periodo de vida útil o ha sufrido daños por factores
imprevisibles que afectan la continuidad de sus
operaciones
OJO
Gastos de Operación y Mantenimiento
Gastos de Mantenimiento: Financian el
conjunto de actividades operaciones y procesos
requeridos para que la infraestructura,
maquinaria, equipos y procesos regulares de la
Entidad conserven su condición adecuada de
operación.
Gastos de Operación: Son aquellos que
financian el conjunto de actividades,
operaciones y procesos necesarios que
aseguran la provisión adecuada y continua de
bienes y servicios de la Entidad.
Se consideran Recursos Públicos a:
Todos los recursos financieros y no financieros;
de propiedad del Estado o que administran las Entidades
del Sector Público.
Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de
financiamiento.
Incluye a los recursos provenientes de cooperación
técnica no reembolsable (donaciones y transferencias).
Incluye a todos los que puedan ser recaudados, captados
o incorporados por las Entidades sujetas a las normas del
SNIP.
Recursos Públicos
NUEVA DIRECTIVA GENERAL DEL SNIP
Principales Cambios
I. Atribuciones y Responsabilidades de los
órganos del SNIP
II. Gobiernos Locales en el SNIP
III. Registro de Convenios SNIP
IV. Fase de Preinversión
V. Fase de Inversión
I. ATRIBUCIONES Y
RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS DEL SNIP
Órgano Resolutivo
RECORDAR: Designa al órgano que realizará las funciones de
OPI en su Sector, Gobierno Regional o Local, debiendo ser distinto a los órganos encargados de la formulación y/o ejecución de los proyectos.
Designa al Responsable de la OPI, siendo de su responsabilidad que la persona cumpla con el Anexo SNIP 14 - Perfil Profesional del Responsable de OPI.
Esta designación no requiere Resolución ni documento adicional.
Solamente requiere el Formato SNIP 02 firmado por el OR.
Órgano Resolutivo
Delega la facultad para evaluar y declarar la viabilidad a la máxima autoridad de las Entidades y Empresas de su Sector/GR/GL, previa opinión favorable de su OPI.
La entidad que recibe delegación debe: Tener un equipo de por lo menos 02 profesionales
especializados en la materia de la delegación.
Experiencia mínima de 02 años en evaluación de proyectos, en SNIP.
No ser UE, salvo para conglomerados.
Órgano Resolutivo
Esta delegación incluye:
La función de registrar a las UF de la Entidad o
Empresa
Realizar las evaluaciones y registros de los
cambios que pudieran producirse durante la
Fase de Inversión.
Oficina de Programación e Inversiones –
OPI
RECORDAR:
Es el órgano técnico del SNIP en cada Sector, Gobierno
Regional y Gobierno Local.
En el nivel Regional o Local, sus FUNCIONES están relacionadas al ámbito institucional del Gobierno Regional o Gobierno Local, en el marco de sus competencias, establecidas por la normatividad de la materia.
Oficina de Programación e Inversiones –
OPI
Las OPIs de los GR y GL declaran la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que no se financien con endeudamiento, que sean de su competencia y formulados por sus UFs.
Las OPI Sectoriales aprueban los estudios de preinversión de los proyectos y Programas de Inversión financiados con endeudamiento.
Para PIP > S/.10 millones, la OPI puede autorizar el
“salto” de Perfil a Factibilidad siempre que en el Perfil se
haya identificado, sustentado y definido la alternativa a
ser analizada en el estudio de Factibilidad
Oficina de Programación e Inversiones –
OPI
Las OPIs de los GR y GL declaran la viabilidad de los
PIP o Programas de Inversión que se financien con
endeudamiento interno, siempre que el monto de
inversión del PIP no supere los S/.10 millones.
Para los PIP o Programas de Inversión que no se financien con endeudamiento, aprueba expresamente los TdR de:
perfil > 30 UIT (+ de S/.109 500,00)
prefactibilidad > 60UIT (+ de S/. 219 000,00)
factibilidad > 120UIT (+ de S/. 438 000,00)
La aprobación expresa de la OPI es requisito previo a
la elaboración o contratación del estudio.
Oficina de Programación e Inversiones –
OPI
Suscribir los Informes Técnicos de evaluación, así como los formatos que correspondan.
Visar los Resúmenes Ejecutivos de los estudios de preinversión.
Velar por la aplicación de las recomendaciones que formule la DGPM, así como, cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita.
La persona designada como Responsable de una OPI NO puede formar parte directa o indirectamente de una UF ni de una UE.
Oficina de Programación e Inversiones –
OPI
Las nuevas UF que registre la OPI deben tener:
Experiencia en los proyectos que debe formular.
Por lo menos 1 año de experiencia en proyectos, en SNIP.
Es responsable por mantener actualizada la
información registrada en el BP.
Registra, actualiza y cancela el registro de las UF,
en el BP.
Oficina de Programación e Inversiones –
OPI
Opinión técnica sobre PIP en cualquier
fase del Ciclo del Proyecto.
Opinión favorable sobre cualquier cambio
de la información de un estudio o registro
en el BP para PIPs que evalúa. La OPI
podrá solicitar la información necesaria.
Oficina de Programación e Inversiones –
OPI
Desactiva PIP duplicados por UF de su ámbito.
Si PIPs duplicados son de UF de distintas OPIs, las OPI
involucradas determinan al menos eficiente y lo
comunican a la DGPM para que desactive.
Puede cambiar en un PIP viable, la UE por otra UE
de su ámbito, directamente en el BP.
Puede cambiar la fte. financ. salvo que original sea
deuda
Unidad Formuladora - UF
Elabora, suscribe y registra los estudios de preinversión.
Poner a disposición de DGPM u OPI toda la información del PIP, en caso sea solicitada.
Las UF-GR y UF-GL, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno.
Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos.
Unidad Formuladora - UF
RECORDAR: Cuando los gastos de O&M
están a cargo de una entidad distinta a la
que pertenece la UF del PIP, debe solicitar
la opinión favorable de dicha entidad
antes de remitir el Perfil para su
evaluación
independientemente del nivel de estudio
con el que se pueda declarar la viabilidad
Unidad Ejecutora - UE
Cualquier órgano o dependencia de las Entidades, con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente.
Es la responsable de la fase de inversión, aun cuando alguna de las acciones que se realizan en esta fase, sea realizada directamente por otro órgano o dependencia de la Entidad.
Está a cargo de la evaluación ex post del proyecto.
Unidad Ejecutora - UE
Debe ceñirse a la viabilidad para la elaboración de Estudios
Definitivos o Expedientes Técnicos y ejecución del PIP, bajo
responsabilidad de quien los apruebe y del responsable de la
UE.
Culminada la elaboración del ED o ET detallado, remitirá el
Formato SNIP -15 debidamente llenado y suscrito, en el que
informa que existe consistencia entre el ED o ET detallado y el
estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad.
Elabora el Informe de Cierre del PIP.
Informa al órgano que declaró viabilidad, toda modificación en
fase de inversión.
BANCO DE PROYECTOS
El Banco de Proyectos es un aplicativo informático que sirve para
almacenar, actualizar, publicar y consultar información resumida,
relevante y estandarizada de los Proyectos de Inversión Pública
(PIP) en su fase de Preinversión (fase anterior a la Ejecución). Es
una herramienta del SNIP que permite la interacción entre las
Unidades Formuladoras (UF) de proyectos y sus Evaluadoras
(OPI, DGPI, UFs en caso de delegación), así como la consulta en
línea por parte del ciudadano en general. Funciona desde
diciembre del año 2000, pionero en su tipo como solución
económica y transparente para la gestión de información del
Estado y en la tendencia actual del llamado Gobierno Electrónico.
Las Fichas de Registro (Formatos SNIP 03, SNIP 04 y SNIP 05 de
la Directiva General de SNIP) son documentos mediante los
cuales se resumen los estudios de preinversión de un PIP, PIP
Menor o Programa de Inversión respectivamente. Estos formatos
“alimentan” de información al Banco de Proyectos.
!...¡
II. GOBIERNOS LOCALES
EN EL SNIP
Gobiernos Locales en el SNIP
Los ya incorporados.
Los que se incorporen voluntariamente
(Acuerdo del Concejo Municipal), siempre y
cuando cumplan con:
Tener acceso a Internet;
Compromiso del CM de apoyar fortalecimiento
capacidades en su Gobierno Local
Tener en su Ppto. Inst. para proyectos, un monto no
menor a S/. 4 000 000,00.
Gobiernos Locales en el SNIP
(voluntarios) La incorporación es irreversible.
Se consideran PIP nuevos:
Aquellos que a la fecha de su Acuerdo de Concejo:
No se encuentran en ejecución.
No cuentan con un estudio definitivo o expediente
técnico vigente.
La elaboración de dicho estudio no está sometida a
un contrato suscrito o no está en proceso de
elaboración por administración directa a dicha
fecha.
Gobiernos Locales en el SNIP
(voluntarios)
Si el Estudio Definitivo o Expediente Técnico
está en elaboración por administración directa,
deberá ser aprobado en el plazo máximo de 1
año calendario contado desde la fecha del
acuerdo de Concejo Municipal de
incorporación al SNIP.
Si el ET no se aprueba en el plazo antes
señalado, el proyecto deberá evaluarse en el
marco del SNIP.
Gobiernos Locales en el SNIP
Aquellos que concertar una operación de
endeudamiento externo para un PIP.
Los Gobiernos Locales que sean
incorporados por Resolución de la
DGPM.
Los Gobiernos Locales en el SNIP: deben tener OPI
ó haber encargado la evaluación de sus proyectos
(Convenio Anexo SNIP 11).
Los PIPs y el Ppto. Participativo para
Gobiernos Locales
Los PIPs priorizados en el Ppto. Participativo y considerados en los
Pptos. Institucionales con denominaciones genéricas, de acuerdo a la
“Tabla de Proyectos” y a la “Estructura Funcional Programática de
Proyectos”, (Dva. para la Programación, Formulación y Aprobación
del Presupuesto de los Gobiernos Locales)
En la fase de ejecución presupuestaria y una vez declarado viable
cada PIP, se deberá efectuar modificaciones presupuestarias en el
nivel funcional programático, a fin de transferir el presupuesto del
proyecto genérico y habilitarlo al proyecto (denominación específica)
registrado en el Banco de Proyectos del SNIP
La DNPP proporciona la codif. presupuestal correspondiente.
http://dnpp.mef.gob.pe/appsdnpp/sgp/sgpindex.jsp
III. REGISTRO DE CONVENIOS
SNIP
Convenio SNIP 11
OBJETO: GL sujeto al SNIP encarga la
evaluación de sus PIP a otro GL sujeto al SNIP
o a su GR.
GL encargante al incorporarse informa a DGPM
que no tiene OPI y que ha suscrito este
Convenio.
Si se encarga a otro GL, debe ser colindante al encargante o estar
en su mismo departamento.
Convenio SNIP 11
Funciones que se encargan:
Evaluación del PIP y Verificación de viabilidad
Registros en el BP relacionados
En general todas las que deba hacer una OPI
La OPI encargada registra Convenio en el BP
OJO: La DGPM remite la
clave de acceso al BP a la
OPI encargada
Convenio SNIP 12
OBJETO: GL sujeto al SNIP formula,
evalúa y declara viable PIPs de GL no
sujeto.
OPI del GL sujeto al SNIP registra el Convenio en el BP
Cuando UF registra PIP del GL no sujeto, en el BP,
debe dejar constancia del Convenio en la Ficha de
Registro del PIP
Convenio SNIP 13
OBJETO: GN ó GR pueden formular PIPs
de competencia municipal exclusiva,
siempre que firmen este Convenio con el
GL respectivo
Debe indicarse expresamente el PIP objeto del
Convenio
La UF que formula PIP de competencia municipal
exclusiva, registra Convenio en el BP
CICLO DEL PROYECTO FASES Y PROCEDIMIENTOS
Retroalimentación
Fin
Postinversión
Operación y Mantenimiento
Inversión
Estudios Definitivos/ Expediente
Técnico
Ejecución
Preinversión
Perfil
Pre factibilidad
Factibilidad
Idea
*
*La declaración de viabilidad es un requisito indispensable para
pasar de la fase de preinversión a la fase de inversión.
Evaluación Ex post
Ciclo del Proyecto
IV. FASE DE PREINVERSIÓN
Recordatorios
En esta fase se elaboran Perfil, Prefactibilidad y
Factibilidad.
La elaboración del perfil es obligatoria.
En cada estudio de preinv. se busca mejorar la
calidad de la información proveniente del estudio
anterior a fin de reducir el riesgo en la decisión de
inversión.
El órgano responsable de la evaluación del PIP,
podrá recomendar estudios adicionales a los
requeridos para dar la viabilidad, dependiendo de
las características o de la complejidad del proyecto.
Recordatorios
Deben tener estudios de preinversión y
contar con declaración de viabilidad los
proyectos ejecutados por terceros con
sus propios recursos, cuando luego de su
ejecución, una Entidad Pública sujeta al
SNIP deba asumir los gastos adicionales
de operación y mantenimiento.
Formulación de Estudios de
Preinversión • RECORDAR: Los estudios de preinv. se elaboran según
Contenidos Mínimos, parámetros, metodologías y
normas técnicas que se dispongan.
La responsabilidad por la formulación de los PIP es
siempre de una Entidad del Sector Público sujeta a
las normas del SNIP.
Los PIP registrados en el BP antes del 10.02.2009, mantienen la
clasificación funcional programática en la que hubieren sido
registrados.
Los PIP que se formulen y registren en el Banco de Proyectos a partir
del 10.02.2009 se registran según nuevo Clasificador Funcional
Programático
Evaluación de Estudios de
Preinversión • Los Informes Técnicos de evaluación seguirán
las Pautas para la Elaboración de Informes
Técnicos (Anexo SNIP-10).
• Los Informes Técnicos deben ser puestos en
conocimiento de la UF que elaboró el estudio.
Deben recoger los aspectos desarrollados en el
Protocolo de Evaluación.
La responsabilidad por la evaluación de los PIP es
siempre de una Entidad del Sector Público sujeta a
las normas del SNIP
PIP Menor
Hasta S/. 1 200 000,00.
Nuevo Perfil Simplificado (Formato SNIP 04)
Nueva Ficha de Evaluación (Formato SNIP 06)
Plazo de evaluación: 10 días hábiles
No aplica Protocolo de Evaluación
Se copia a UF y DGPM Formatos de Evaluación y de Viabilidad.
Si durante la evaluación de un PIP “mayor” se vuelve PIP Menor, la OPI puede evaluarlo como PIP Menor o “mayor”.
Ya no existe el PIP Menor de Equipamiento
Evaluación de Proyectos “mayores”
Se utiliza el Protocolo de Evaluación
Cuando se declara la viabilidad de un PIP
ya sea con Perfil, Prefactibilidad o
Factibilidad) se remite copia a DGPM de:
◦ Formato SNIP 09 (Declaración de Viabilidad)
◦ Informe Técnico
◦ Protocolo de Evaluación
Plazo: 05 días hábiles
Declaración de Viabilidad
La viabilidad de un proyecto es requisito
previo a la fase de inversión. Se aplica a un
PIP que a través de estudios de preinv.
evidenció ser socialmente rentable,
sostenible y compatible con los
Lineamientos de Política.
La DGPM cautela que las declaraciones de viabilidad
reúnan los requisitos de validez técnica y legal, dispone
las acciones respectivas según cada PIP, y las sustenta y
registra en la Ficha de Registro del PIP en el BP.
Declaración de Viabilidad
Solo podrá otorgarse si:
La intervención es un PIP, de acuerdo a las definiciones establecidas.
No se trata de un PIP fraccionado.
La UF tiene las competencias legales para formular el PIP.
La OPI tiene la competencia legal para declarar la viabilidad del PIP.
Los PIP no están sobredimensionados respecto a la demanda prevista y los beneficios del proyecto no están sobreestimados
Declaración de Viabilidad
Para que la OPI declare la viabilidad de un PIP,
debe contar como mínimo con:
Perfil Simplificado: hasta S/.1 200 000,00
Perfil : de S/. 1 200 000,00 a S/.6 000 000,00
Perfil + Prefactibilidad : de S/. 6 000 000,00 a S/. 10
000 000,00
Perfil (y Prefactibilidad) + Factibilidad: Más de S/. 10
000 000,00. OPI puede autorizar “salto”.
DGPM autoriza excepciones de niveles
superiores de estudio. Plazo: 10dh
PIP de Electrificación Rural
Se declaran viable con Perfil
El Perfil debe elaborarse según
contenidos mínimos señalados en RD
008-2007-EF/68.01
Se aplica a todos los niveles de gobierno.
No tiene fecha de término
Se aplica a PIP mayores a S/.1 200 000,00
PIP de Rehabilitación de Carreteras
Se declaran viable con Perfil.
El Perfil debe elaborarse según
contenidos mínimos señalados en RD
007-2009-EF/68.01.
Se aplica a todos los niveles de gobierno.
No tiene fecha de término.
Se aplica a PIP mayores a S/.1 200 000,00.
ESTUDIO DE PREINVERSIÓN
OPI / DGPM
PERFIL SIMPLIFICADO 10
PERFIL 20
PREFACTIBILIDAD 30
FACTIBILIDAD 40
Expresados en días hábiles:
Plazos para la evaluación de los
Estudios de Preinversión
PIPs Desactivados en el BP
Ya no se desactivan automáticamente si
pasa 1 año sin movimiento (art. 29.3
anterior Dva.)
Solo se desactivan si se aprueba el
estudio y pasan 3 años sin pasar al
siguiente nivel o etapa.
Si hay PIPs desactivados por estos motivos, la OPI
los reactiva directamente en el BP.
V. FASE DE INVERSIÓN
Un PIP ingresa en la fase de inversión luego de ser declarado viable.
La fase de inversión comprende:
La elaboración del estudio definitivo o expediente técnico detallado, u otro documento equivalente, y
la ejecución del PIP.
La fase de inversión culmina con el registro del Informe de Cierre del PIP (Formato SNIP 14)
Fase de Inversión
Expediente Técnico - ET
Las disposiciones de la Directiva para los estudios definitivos o expedientes técnicos detallados son de aplicación a los demás documentos equivalentes.
La OPI deberá registrar el Formato SNIP 15 en el Banco de Proyectos* antes de que sea aprobado por el Órgano Resolutivo o facultado.
Se realiza directamente en el BP, se imprime y firma.
Plazo máximo: 15 días hábiles.
DGPM opina con opinión previa de la OPI sectorial.
* El Formato SNIP 15 es llenado por la UE y ésta lo remite a la
OPI Institucional para su registro
Expediente Técnico - ET
En los ET de PIP ejecutados por Adm. Directa, deberán establecerse las fórmulas de reajuste de precios.
* Este requisito no es de aplicación para los ET de los PIP cuya ejecución se inició antes del 10 de febrero de 2009.
En los ET de PIP que se ejecuten mediante contratación pública, se aplica la normativa de contrataciones del Estado.
El BP ha habilitado un campo para el registro
de la fórmula de reajuste.
La ejecución de un PIP sólo deberá iniciarse si se efectuó el registro del Formato SNIP – 15 en el Banco de Proyectos.
Ejecución del PIP
Informe de Cierre
Lo elabora la UE cuando:
PIP ha sido totalmente ejecutado y liquidado
Cuando ya no corresponde continuar con la
ejecución del PIP
La OPI institucional registra el Informe de
Cierre en el BP.
Registro no implica aceptación ni conformidad de la
OPI sobre el contenido del mismo.
Modificaciones Fase de Inversión
MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES
• Aumento en metas asociadas a la capacidad de
producción del servicio.
• Aumento en metrados.
• Cambio en tecnología de producción.
• Aumento o reemplazo de componentes del PIP.
• Cambio de la alternativa de solución por otra
prevista en el Estudio de Preinversión.
• Cambio de la localización geográfica dentro del
ámbito de influencia del PIP.
• Cambio de modalidad de ejecución del PIP.
• Plazo de ejecución.
Modificaciones Fase de Inversión
MODIFICACIONES SUSTANCIALES
• Cambio de la alternativa de solución por otra no prevista
en el Estudio de Preinversión.
• Cambio del ámbito de influencia*.
• Cambio en el objetivo del PIP
* Ámbito de Influencia: Zona geográfica afectada
por el problema central sobre el cual interviene un PIP.
Modificaciones Fase de Inversión
Elaboración ET (hasta
antes de iniciar
ejecución)
Ejecución de PIP ACCIÓN I
Monto de Inv. aumenta
hasta en 10% de lo viable,
por:
•Actualización de precios
•Modificaciones no
sustanciales
•Monto de Inv. aumenta o
disminuye por actualización de
precios. Aplicar fórmula de
reajuste.
•Monto de Inv. baja por proc. sel
hasta límites de norma contratac.
•Monto de Inv. aumenta hasta en
10% de lo viable por modific. no
sustanciales.
No es necesario
verificar viabilidad.
UE inicia o
continua ejecución.
PIP debe seguir
siendo socialmente
rentable
Modificaciones Fase de Inversión –
Acción I
OPI Institucional registra variaciones en el BP.
Plazo para registro: 03 días hábiles.
Si OPI detecta cambios cuando va a opinar sobre ET,
plazo corre desde opinión.
La OPI debe registrar el sustento de las variaciones.
La OPI es responsable por la información que
registra, sin perjuicio de la responsabilidad de la UE.
Si UE ejecuta modificación antes de su
registro, se registra en "cambios del PIP en la
Fase de Inversión sin evaluación", sin
perjuicio de la responsabilidad de la UE.
(Ver Anexo SNIP 17)
* En caso la UE sea un GL no sujeto al SNIP, las funciones de OPI son asumidas por el
órgano que declaro la viabilidad del PIP.
Modificaciones Fase de Inversión
Elaboración ET
(hasta antes de iniciar
ejecución)
Ejecución de PIP ACCIÓN II
•Por modific. no sustanciales, el monto de inv.
Aumenta en más del 10% y menos del 30%
respecto del viable; ó,
•El proyecto pierde alguna condición necesaria para
su sostenibilidad;
•Se suprimen metas asociadas a la capacidad de
producción del servicio o componentes, aunque el
monto de inversión no varíe.
La OPI debe verificar la
viabilidad del PIP
Modificaciones Fase de Inversión –
Acción II La Verificación de Viabilidad la realiza el órgano
que declaró la viabilidad del PIP o el que resulte
competente en el momento en que se produzcan
los cambios que dan origen a esta acción.
El Informe de Verificación de Viabilidad (IVV) está
conformado por:
Formato SNIP 16.
Información sustentatoria de modificaciones.
El IVV se remite al OR con recomendaciones.
OPI remite a DGPM copia del IVV en 05 dh.
DGPM lo registra en el BP en 05dh, salvo que emita recomendaciones.
Modificaciones Fase de Inversión
Elaboración ET
(hasta antes de iniciar
ejecución)
Ejecución de PIP ACCIÓN III
•Por modificaciones no sustanciales, el monto de
inversión aumenta en más del 30% respecto del
viable; o,
•El PIP es objeto de modificaciones sustanciales.
No procede la
verificación de viabilidad
OJO: Si el PIP no registra ejecución, es decir cuenta con ET, la OPI que
declaró viabilidad, podrá solicitar a la DGPM el retiro de viabilidad, luego
de lo cual la UF actualiza el estudio de preinversión, para nueva evaluación.
(Ver Anexo SNIP 17)
Modificaciones Fase de Inversión – Acción III
OPI o DGPM informan al OCI para que analice
causas de modificaciones o posibles deficiencias
de estudios de preinversión.
Informe de Cierre
Decide Órgano Resolutivo.
Si continua ejecución, OPI
Institucional registra cambios en
BP como “cambios del PIP en la
Fase de Ejecución según Acción
III”.
Si PIP está en
ejecución por Adm.
Directa
Si PIP está en
ejecución por
contrata*:
* También se aplicará a PIP en ejecución por Adm. Directa, antes del 10.02.2009,
con modif. no sustanciales que incrementen los montos de inversión en más del
30% del valor por el cual se otorgó la viabilidad o con modif. sustanciales.
Modificaciones Fase de Inversión – PIP
financiados con operaciones de endeudamiento
Los registros, evaluaciones e Informes contenidos en las Acciones I, II y III, son de responsabilidad:
De DGPM, si los PIP no se enmarcan en una delegación de facultades otorgada por el MEF, sin perjuicio de las atribuciones del OR.
Del órgano que recibió la delegación de facultades, si los PIP se enmarcan en una delegación de facultades.
FASE DE POSTINVERSIÓN
Un PIP se encuentra en la fase de postinversión una vez que ha culminado totalmente la ejecución del PIP.
Comprende la operación y mantenimiento del PIP ejecutado, así como la evaluación ex post.
La Entidad a cargo de la O y M del PIP, ejecuta las actividades, operaciones y procesos necesarios para su producción de acuerdo a lo previsto en el estudio que sustentó su declaración de viabilidad.
El OR correspondiente debe velar por que el PIP cuente con un mantenimiento adecuado.
Fase de Postinversión
FASE DE POST INVERSION
Un PIP se encuentra en la Fase de Post inversión una vez que ha culminado
totalmente la ejecución del PIP.
La Fase de Post inversión comprende la operación y mantenimiento del PIP
ejecutado, así como la evaluación ex post.
La evaluación ex post es el proceso para determinar sistemática y
objetivamente la eficiencia, eficacia e impacto de todas las acciones
desarrolladas para alcanzar los objetivos planteados en el PIP.
Operación y Mantenimiento del PIP.
Una vez culminada la Fase de Inversión, se inicia la producción de bienes
y/o servicios del PIP. La Entidad a cargo de la operación y mantenimiento
del PIP, deberá ejecutar las actividades, operaciones y procesos necesarios
para su producción de acuerdo a lo previsto en el estudio que sustentó su
declaración de viabilidad.
Asimismo, el responsable de la UE deberá priorizar la asignación de los
recursos para realizar un mantenimiento adecuado.
El Órgano Resolutivo correspondiente deberá velar por que el PIP cuente
con un mantenimiento adecuado de acuerdo a los estándares y parámetros
especificados.
Recordatorio
Evaluación Ex Post
En los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un Perfil, la
evaluación Ex post la puede realizar una agencia independiente o un órgano
distinto de la UE que pertenezca al propio Sector, Gobierno Regional o
Local, sobre una muestra representativa de los PIP cuya ejecución haya
finalizado.
En el caso de los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un
estudio de Prefactibilidad, la evaluación Ex post se deberá realizar a una
muestra representativa del total de los PlP cuya ejecución haya finalizado.
Dicha evaluación se realiza por la UE a través de una agencia independiente.
Todos los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio
de Factibilidad, requieren que la evaluación Ex post sea realizada por la UE a
través de una agencia independiente. Los Términos de Referencia de esta
evaluación Ex post requieren el visto bueno de la OPI que declaró su
viabilidad, o de la OPI funcionalmente responsable y de la DGPM cuando se
trata de los PIP declarados viables.
En todos los casos, el estudio de evaluación Ex post de un PIP no se
considera terminado hasta la conformidad, por parte de la DGPM, de la
evaluación efectuada el mismo que detallará las condiciones bajo las cuales
deberán desarrollarse dichas evaluaciones.
Recordatorio
OTRAS DISPOSICIONES
DE LA DIRECTIVA
GENERAL DEL SNIP
Toda referencia hecha a las OPI, se entiende
hecha a la oficina, área u órgano de la empresa,
encargada de realizar la evaluación de los PIP.
Dicha oficina, área u órgano deberá ser
designada por acuerdo del órgano donde estén
representados los propietarios o
administradores de la empresa, debiendo ser una
oficina, área u órgano de la empresa distinta de
la UF.
Empresas que pertenecen a más
de un GR o GL
Programas de Inversión
Conjunto de PIP y/o Conglomerados que se complementan, tienen un objetivo común.
Puede contener componentes de estudios, proyectos piloto, administración o alguna otra intervención relacionada directamente a la consecución del objetivo del Programa;
Los GR y GL solo pueden formular Programas que se
enmarquen en sus competencias.
Conglomerados
Ser de pequeña escala;
Ser similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario;
Enmarcarse en las Políticas establecidas en el Plan Estratégico del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;
Las intervenciones a realizar estén orientadas a lograr el mismo objetivo;
Los criterios para la identificación y aprobación de cada PIP se puedan estandarizar;
Corresponder a una misma función y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programático (Anexo SNIP-01).
Evaluación de PIPs de un Conglomerado
Para Conglomerados con endeudamiento, el MEF ha
delegado facultades para evaluar y declarar la viabilidad
de los PIPs, a los Jefes de las UE de los pliegos GN, GR y
GL.
Para Conglomerados sin endeudamiento, el OR puede
delegar, previa opinión favorable de su OPI, la facultad
para evaluar y declarar la viabilidad a favor de las UE de
las Entidades y Empresas bajo su ámbito y bajo
responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad de
la Entidad o Empresa a la cual pertenece la UE.
Puede ser una delegación general como la del MEF
OTRAS DISPOSICIONES
VINCULADAS AL SNIP
Contrataciones del Estado
Expediente de Contratación
Cuando se trate de PIPs, la Entidad es responsable de:
◦ Que los proyectos estén viables, en el marco del SNIP
◦ Tomar las previsiones para que se respeten los parámetros de
la viabilidad, incl. costos, cronograma, diseño u otros.
Cuando el PIP contenga obras, se adjuntará:
◦ El ET respectivo
◦ La declaratoria de viabilidad
Cuando el PIP se vaya ejecutar por concurso – oferta:
◦ El estudio de preinversión que sustentó viabilidad
◦ El IT de viabilidad
Cuando el PIP se vaya a ejecutar por llave en mano e
incl. la elaboración del ET, también se adjuntan dichos
dctos.
Contrataciones del Estado
Valor Referencial
Cuando se trate de proyectos de inversión, se
establece de acuerdo al monto de inversión del
estudio de preinversión que sustenta la declaración de
viabilidad. (Ver: art. 27 LCE – DLeg. 1017)
En la ejecución de obras bajo la modalidad de
concurso oferta, se determina según: (Ver: art. 14
Rglto LCE)
◦ el objeto de la obra
◦ El alcance previsto en los estudios de preinversión que dieron
lugar a la viabilidad del PIP,
◦ el resultado del estudio de las posibilidades de precios de
mercado
Contrataciones del Estado
Las entidades preferentemente contratarán
por paquete la elaboración de est. preinv. y ET,
debiendo preverse en los TdRs que los
resultados de cada nivel de estudio sean
considerados en los niveles siguientes.
UF y UE en coordinación con órgano
encargado de contrataciones sustentarán la
convocatoria del proceso, por paquete o en
forma separada.
Prefactibilidad y Factibilidad
cadena del gasto 2.6.8.1.1.1 (gastos para proyectos).
Se financian con cargo a Gastos de Inversión
Por excepción, se utiliza
proyecto con
denominación genérica
Estudios de
Preinversión
Mediante la COEJECUCIÓN, más de una
Entidad va a participar en la ejecución de
diferentes componentes o metas en un solo
Proyecto de Inversión Pública.
Mediante el COFINANCIAMIENTO una
Entidad transfiere a otra recursos para la
ejecución de un Proyecto de Inversión
Pública.
Coejecución y Cofinanciamiento
DIAGRAMAS Procedimientos para la presentación y evaluación de Estudios de Preinversión de Proyectos de Inversión Pública
Perfil
La UF elabora el Perfil, lo registra en el Banco de Proyectos, el mismo que
asigna automáticamente a la OPI responsable de su evaluación. La UF
remite el Perfil en versión impresa y electrónica, a dicha OPI acompañado
de la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-03), sin lo cual no se podrá
iniciar la evaluación.
Al momento de registrar el PIP, la selección de la función, programa y
subprograma, deberá realizarse considerando el área del servicio en el
que el PIP va a intervenir, independientemente de la codificación
presupuestal utilizada.
La OPI recibe el Perfil, verifica su registro en el Banco de Proyectos y
registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de
Evaluación, emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el
Banco de Proyectos. Con dicho Informe la OPI puede:
a. Aprobar el Perfil y autorizar la elaboración del estudio de Factibilidad;
b. Declarar la viabilidad del PIP, siempre que se enmarque en lo dispuesto
por el art. 22, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico, el Formato
SNIP-09;
c. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera
explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; o
d. Rechazar el PIP.
En caso corresponda declarar la viabilidad del proyecto con el estudio de
Perfil, dicho estudio deberá formularse teniendo en cuenta los
contenidos mínimos de Perfil señalados en el Anexo SNIP-05A. Asimismo,
el Responsable de la OPI deberá visar el estudio conforme a lo señalado
en el literal b) del numeral 8.3 del artículo 8, y remitir copia de dicho
estudio, del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UE del PIP.
Asimismo, remite copia del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la
UF del PIP.
P E R F I L
Factibilidad
Una vez que la OPI aprueba el estudio de preinversión de nivel anterior,
la UF procede a elaborar el estudio de Factibilidad.
La UF elabora el estudio de Factibilidad, actualiza la información
registrada en el Banco de Proyectos y remite el estudio de Factibilidad, en
versión impresa y electrónica, a la OPI acompañado de la Ficha de
Registro de PIP (Formato SNIP-03) actualizada.
La OPI recibe el estudio, verifica la actualización de la Ficha de Registro
de PIP en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción.
Evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluación, emite un Informe
Técnico y registra en el Banco de Proyectos dicha evaluación.
Con dicho Informe, la OPI puede:
a. Declarar la viabilidad del proyecto, en cuyo caso acompaña al Informe
Técnico el Formato SNIP-09.
b. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera
explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; o
c. Rechazar el PIP.
En caso se declare la viabilidad, el Responsable de la OPI deberá visar el
estudio de Factibilidad conforme a lo señalado en el literal b) del numeral
8.3 del artículo 8 y remitir copia de éste, del Informe Técnico y del
Formato SNIP-09 a la UE del PIP. Asimismo, remite copia del Informe
Técnico y del Formato SNIP-09 a la UF del PIP.
En todos los casos señalados, para que la OPI registre la declaración de
viabilidad de un PIP en el Banco de Proyectos, deberá incluir en la Ficha de
Registro del PIP, el archivo electrónico del estudio de preinversión que
sustenta la viabilidad, así como el Resumen Ejecutivo y el Informe Técnico
de declaración de viabilidad escaneados. Una vez que la OPI declara la
viabilidad de un PIP tiene un plazo no mayor de 05 días hábiles para
comunicar a la DGPM, debiendo remitir copia del Formato SNIP-09 y del
Informe Técnico que sustenta la declaración de viabilidad. Los registros a
que se refiere la presente disposición son de responsabilidad de la OPI, en
tanto que, la información contenida en los estudios de preinversión es de
única y exclusiva responsabilidad de la UF que formuló el PIP.
Las disposiciones señaladas, son de aplicación para los PIP que se financien
con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento u otra que
conlleve el aval o garantía del Estado, que se enmarquen en la delegación
de facultades que otorgue el MEF.
FACTIBILIDAD
Muchas Gracias