Curso Completo Elemental de Derecho Romano - Tomo i (1)

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CURSO COMPLETO ELEMENTALE

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LA TER OftI TER. AN EDA Y LAS INSTITUCIONES DEL DERECHO l\iTE FERohr~ extranseras, NIEBUBR, SAVIGNY, BY , uso os

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ormado e las doctrinas de las 11IeJorlls especialmente de las escritas por BUGO,'W A

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HISTORIA EXTERNA DEL DERECHO RO~O.

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J:I estudio del Derecho romano ha sido y continqari siendo uno de los ramos' que tienen necesidad de cultivar todos los que quienll merecer el nombre de -JurisconsultO&. La civilizacion moderna, heredera de todos los progresos hechos en la antigedad, ($a unida 6 ena por lazos indisolubies, y no es posible que la humanidad olvide y desatienda los bellos dias de su larga existencia,. en. los que el genio y el saber han legado las futuras etlade8 el rko patrimonio de sus gloriosas coRquistas. La ciencia de la legislacion, y aun mas todavia el derecho positivOlde la Europa moderna, no pueden compren.. derse sin. el estudio de los libros que, en la edad de oro de la Jupsprudencia romana, se eseribiran., y, ~in el de las obras posteriores, que han ido sealando la marcha del Derecho. romaDO y su adopeion per 1as;-legislaciones de los pueblos, que han sobrevivido Ha ruina de la ciudad eterna. Cmo podr ser indiferente - los espaoles el estudio de aquella legis1aeion, que importran. 6 su pais.los dominadores del mundo, '1 bajo cuya inftuencia han vivido sus' antepasados durante muchos siglos? Cmo podrn mirar con tibieza y desden los libros de los Jurisconsultos clsicos por excelencia, y las colecciones legislativas posteriores que los contienen, cuando aquellos libros y estas:coIeceiones han sido, en~ parte prohijadas por los cdigos espaioles, y eo parte por

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( VI )

la prctica constante. y uniforme de sus tribunales? En tiempos pasados ha sido demasiada y perjudicial la impor. tancia que se. ha dado este estudio entre nosotros; tan perjudicial y en demasa, que en las universidades ha estado en completo olvido el estudio del derecho nacional, pues ni una sola ctedra habia para su enseanza, mientras que habia muchas para las del Derecho romano y cnnicoEntre esta ciega predileccion hcia el Derecho romano', y el absoluto, desprecio que se ha pregondO despues, sin' duda, p(>fqwen no hasOndeado bien' la .ciencia de la legislacion, Di: nuestro .derecho positivo, bay un medio, y es .el qUQ se ha ,adoptado en la ltimaorganitacion 4e casi todas las universidades de las nationes iDas' aventajadas, el estudio del Derecho romano y de 'su historia' por medio de obras elementales, durante doS cursos; cuarido mas, de los que formn la carrera de las leyes. . La Historia del Derecho romano, tarito en su parte ex.. terna, como en la interna, es de absoluta .necesidad para la. cabal inteligencia de los mismos principios del Derecho; ella .n.os revela las causas que han influido en la legislacion rOIDalla, el origen' de sus fuentes, el deSenvolvimiento progl'e$ivo .de los principios de Derecho, los adelantos de la ciencia.y sus conquistas en los cdigos 'de las otras nacio-. nes sus. sucesoras. Las Instituciones sin la Historia forman un cuerpo incompleto y defectuoso. Entre nosotros no ha habido hasta el dia' ningun libro elemental que reuna todas estas partes necesarias para estudiar con fruto el Derecho romano. No hay mas que leer la'lista de las obras recomendadas por la Direccion de eStudios, y cualquiera quedar convencido, de que la juventud espaoola" que aun no est en. la altura de poder hacer uso en sus estudios de obras estrangeras se ve privada deJos mejores libros que pueden

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(NU.ttrasmitirla los conocimientos slidos y profundos que'aspira en: esta' ~poca de regeneracion. El estudio del Dere~ cho. romano ha recibido un impulso est1iao~nario eJl el si.glo XIX. Los estudios filolgi~, tan nec,resari9S para apreciar. en su justo valor los becho(bistr~cos, casi desatendidos por los ~iguos,. forman hoy la base de los moder.nos escritores. La .escuela bistrica, cuya cabeza ~ ba1l8ll :Hugo y Savigny, ha penetrado en los tiempos antiguosl~ fI/leado del.olvtdo testiJnoni,os preciOSQS, jgnorados de nuestros padres, 'ba llevado la lu~ dela moderna filosofa lodas las partes del Derecb.~, la. historia, como; los principios, y. ha logrado. de este modo desterrar mucb1simos el'rores , ' venerados como verdades por 108 anteriores escri,tores; .elTores que aun existen en los libros, que falta de ~,mejoreli, se recomiendan . nuestra juventud. 'A. los eseritores alemaaes cabe la gloria de haber cambiad() completamente la f~ de esta ciencia, tan 'interesante y neccsartia para el, perf~cto coJll)cimiento de la8 legislaciones ~o;,. dernas .. qe ,son bijas de lossublines principios que oonIsnaron en sus obras. los profundos -jurisconsultos romanos. A este JtJ.~vjm.iento cientifico se han aclberido ya la Francia, Blgh:a y otras naciones de Europa, y es boy dia muy comun ver e p sus universidades adoptadas por texto las obras de Hugo; Warkoenig , ,Makeldey, Savigny &c. Las obra s de los escritores anteriores, especialmente las de Grauina, Heinecio, Bach, .7erra~, Selc1l.ow, y Brunquel, correspondierQn la necesidad de su poca; Y de las de Heintcio .puede decirse 'con verdad, que son el re5men mas completo y mas claro de los resultados obtenidos sobre el Derecho ro~no desde el siglo XVI hasta su tiempo. Mas al fin del siglo ltimo se ba apoderado de este estudio el espiritu filosfico, se ha conocido que el mtodo seguido

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(VID) . por estos autores no era bastante cientffico, J se ha emprendido una nueva senda, guiadOs por la ftlosoffa y por la critica. No poco ha contribuido tambien , la perfeccion de estos ramos del saber el descubrimiento de interesantes' manuscritos, que no pudieron consultar ni examinar los escritores de los siglos precedentes, y que arrojan una luz clara sobre muchos puntos antes cuestionables, falsamente resueltos, enteramente desconocidos. Este curso que ofrecemos al pblico, y en particular los estudiantes legistas, est, pues, destinado satisfacer la necesidad imperiosa que siente nuestro pais de un libro elemental para la enseanza del Derecho romano.Para formarle hemos recurrido las mejores obras estrangeras, hemos tomado de eUas casi toda la doctrina, y hemos hecho pasar al fqndo de nuestro curso aquellas que por su caracter elemental se acomodaban mas 'nuestras miras y nos ofrecian un sistema de ideas mas claro y mas completo. Con cuidadoso esmero hemos procurado tambien, el que todas las partes que le componen esten ligadas entre si para que formen un todo compacto de doctrina. No tenemos la pretension de presentamos como autores ori . ginales, porque no cabe tanto atrevimiento en quienes co;' nocen la dificultad, si ser quiere imposibilidad, de mere. oor este titulo, despues de los grand~ trabajos que, sobre la materia se han hecho en la Alemania. Solo nos hemos propuesto, como queda indicado, formar un libro, necesario' nuestra juventud, que contenga los resultados ob~ tenidos por tantos sabios como se han dedicado en los tiempos modernos mejorar y perfeccionar las historias instituciones del Derecho romano, librndola por su medio del bomenage que todava rinde las obras escritas en el sigo XVIII. Madrid 24 de Marzo de 18\2.

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DIRE~BO~

ROBiNO. --_.. . .....SECCION PRIMERA.

IDLU GElUllALES DEL DI.BECBO y DE LA JUIlISPIlUDERCIAo

. 1. Idea del derecho 11 de la ley en general.Se llama generalmente Der~1w, todo lo que es conforme' una ley, es decir, una regla general y obligatoria. Esta ley es filica 6 natural, cuando tiene 5U principio en una necesidad de 10 naturaleza, de tal modo que no es posible obrar en contra de lo que p~ribe; es moral e.ponlnea, cundo su principio procede de una necesidad de la raz~n, de tal modo que es posible obrar en contra de lo que prescribe, aunque es reprensible hacerlo. Las leyes naturales, de consiguiente, determinan la posibilidad y la neCesidad risi~ de las acc&nes; las leyes espontneas, por el contrario, su posibilidad y su necesidad morales. La ciencia del Derecho solo se .ocupa de las leyes morales. ,

. 2. Del Derecho con re.pecto ti la libertad dt obrar.Con relacion las accione$libres de los hombres, la pa-

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INTRODUCCION AL ESTUDIO

labra castell~ Derecho, la francesa Droit, la -:alemana Rechl, y la latina Jus, tienen una doble significacin. A. En el sentido objetivo se entiende por ellas, aquell85 leyes, aquellas reglas que loS hombres, en su cualidad de seres racionales, deben observar en sus mtuas relaciones, como la Ilorma de sus, acciones libres. Jus :~st. norma agfudi. Si estas leyes y .estas. reglas son de tal naturaleza, que los hombres que viven en un Estado pueden ser forzados observarlas por la autol'idad constituida en este Estado, forman el derecho jurdico, en oposicion aquellos principios que solo la morar nOs impne; y. cuya observancia no puede ser mandada por ninguna fuerza csterior. La conformidad de . las accionell cletbombre' coIi los Wincipios del derecho, que descansa sobre su libre determinacion, se llama justicia (1). B. En el sentido subjetivo, por ,el contraJ;iQ, Ja palabra derecho significa, facultad de obrar, la posibilidad morl\l de hacer alguna cosa por si mismo,' de exijir que otro ha.. ga, omita algu~a cosa en beaeJicio nueStro. Jus 'est 'faeultas agendi.,En este sentido, el dereckoindic: unarelac~Ji favorable, en que ~ encuentra un hombro ,I'espeetode .' ' otro; -. 3., A. Del Deredw'en el sentit/;o offttlm.o

1. Deret;ko natural. y derecho pocitioo.El derecho, en el sentido objetioo, ~ divide, segun su origen, en derecho natural y en derecho positivo. Por derecho' natural se entiende comunmente, los principios de derecho que se derivan de ideas puramente racionales, la

Pro J. l. S. Jllslilia esl cooslan! el perpellla volllolaa jus IUIUI1 cuiqlle tribuendi. fr. 10 I pro D. l. S.

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.EL DEllE

l\OlIANO

teo.rIa de las condiciones. generales de la coexistencia libTe de los hombres en el eJ!tad social (1). El derecho positivo, por nttario ~erecho t basad hechos' cos,.e ntode eptosq unEs par icular, conocido guidos lI)CIPIOS derecho (2). ~l fundamento de todo derecho positivo est en el sentimiento y la voluntad de una nacion, que tiene y oha ciertas detenn que 1:0 on iu d en- cad lb, las e res y e er nacio la religion y la forma de go Ierno, com ien mu aconteciJnientos y circnnstanciali accidentales; tienen mchfsima influencia sobre esta especie de derecho. Esta conside, on espli una pa diferenc existe e () .de. na versas las que erecho todas es uno mIsmo el derecho natural; y por otra, nos emuestra, porque debe ser considerado el derecho natural coJOo la base de todo derecho positivo, puesto que se deriva de t~s lOs res. zon co

. Fuente

erecho p

El derecho positivo de una nacion, atendidas la manera de su introduccion y las.fuentes.de donde se deriva, descan~ n parte las Jeye sas, ema el pode no en e o, jus q scripto , y en te, sobre los usos OO'tJlll}bres, JUs quod _ scripto vem sme

y

.5. . Derecho que se deriva !k' las le'ljes.'a ley e) Por e

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del derecho que

ambien ftlosjic debe eonfundine eDil laft/oso/ia del

derecho po.~itivo. (2) Entre los romanos se le llamaba jiu cz'"ile r) ius proprium tis, . I ,-fr. 9 s.

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la autoridad soberana en un Estado, Y al que estan soinetidos los sbditos de l. Asi viene la ley 6. estar basada sobre la voluntad del legislador. Mas para que la ley adquiera una fuerza obligatoria, es necesario, que se ponga al alcance de todos los que deben gobernarse segun ella. El acto por el que la autoridad soberana en el Estado hace pbrn-.a la ley, con el fin de que se obsene, se 1181D8 promulgacion de la ley , promulgalio legis (1:), que puede verificarse de diferentes IDaneras. Antes de la promulgacion, la ley no tiene fuerza obligatoria. De aqui el principio, que las leyesse dan para el porvenir, que no tienen efecto retroactivo, lea: nON atJ prmterila trahi nequit.

1l'f'l'aODUCCIOR AL BSTUnlO

Ningun derecho positivo descansa esclusivamente sobre leyes expresas; hay siempre gran nmero de principios', que en todos los tiempos y en todas las Dadones, existen y se desenvuelven por la opinion. y las costumbres del pueblo, por las decisiones de sus jueces, y por las interpretaciQnes y los deseBvolvimientos cientfficos del derecho vigente en un pueblo. El conjunto de todas estas reglas de derecho, que no tienen su origen en el precepto formal del leg~lador, sino que han sido introducidas' por ta opinion, los usos y costumbres, se"llaIDa derecho oonstUludinario. Sus principios, fundados en los uSO! y costumbres, en la jurisprudencia, 6 en(3) Promulgare gon, en tiempo de la repliblica romana, era dar' conocer pliblicameote el proyecto de uoa ley, que iba , aer objeto de las deliberaciones en los comicios, , &n de qlle se meditase sobre ella y se votase- con conocimiento de causa. Mas en tiempo de Jus.iniano se usaba esta frase en el seiltido que la dan los modernos. Pra:m. Inst. . 1. Omlle8 w:ro populi legihus jtma ti IIOf1 promMllat. Pel eempsllis reGuntar.

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DEL DBRBCIIO RO_ANO.

la opinion de los jurisconsultos, tienen igual fuerza que la ley escrita.

. 7. 3. Prmninmcia del derteho reciu&t, ,.., " . . . .aRterior.

Como el derecho de un pueblo se desenvuelve sucesivamente, y como el curso del tiempo introduce en l frecuentes cambios, facilmente se concibe, que respecto Ala ap1icacion prActica, l~ preceptos del derecho ,mas recientes, SiD distincion de si eIDall8D de las leyes 6 de las .costumbres, tieDen la preeminencia sobre el derecho anterior. Esto es 10 , que-esplica la regla Le: posterior ( mejor jtII poIlerim)derogat priori.

. 8. Derecho pblico fI derechopm:tJdo.Relativamente A su objeto, el derecho positivo de un pueblo se divide en dtredto pblico Y en derecho primdo. El dertiAo~, jtII pliblicun, es el conjunto de los preceptos que miran 6. la constitucion y Ala administracion' del Estado, es decir, Alas relaciones del poder soberano con sus sbditos. El derecho privado, jw pri1latum, comprende los principi~ que reglan las relaciones de derecho, que tecfproeameute existen entre los ciudadanos.

. 9. D, la lurilpf'Udmda.Jurisprudencia, jurisprtUntia, es la ciencia de las' reglas del derecho segun sus principios y sus fuentes. El simple conocimiento del derecho y de las leyes, vijentes en un Estado, no es suficiente para coDitituir la jurisprudencia;

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INTRODUCCION AL BSTUDIO

el conocimiento del derecho no merece el nombre de ciepcia, sino cuando est ligado con la filOSOfa y la historia del derecho. La Jurisprudencia se QCupa, pues, en resolver las cuestiones siguientes: t.o Qu es derecho, segun la idea que se asocia esta palabra't Esto nos lo ensea la ciencia filosfica del derecho, el derecho natural (. 3.). 2.0 Qu es realmente derecho't Esta cuestion forma el objeto de la eiencia del derecho posilivo, y se divide en otras tres: (a) Cul es el derecho existente en un Estado dado't La dogmtica del" derecho nos lo ensea: (b) Cmo se ha formado este derecho? Nos lo descubre la historia del derecho: (e ) Este derecho es conforme con la razon? Esto lo examina la filosofa del derecho.

. 10.

B. Del derecho en el sentido subjetivo.

1. Derecho 11 deber.

Un derecho, en el sentido subjetivo, es la: facultad de hacer alguna cosa, de exijir que otro .1a haga (. 2.) A la idea de derecho en este sentido corresponde la idea de deber efficium, no obligatio (1). Por deber se entiende, ulla necesidad impues~a nuestras accione1 por la razono Del mislJl() modo que el derecho contiene una posibilidad moral, una facultad de obrar, asi el deber supone una necesidad moral, una obligacion. Derecho y deber son ideas correlativas, es decir, que la una no se concibe sin la otra.(1) Entre los romaDosDO se ha llamado DnDea ~Ii(flltio , 10' cue nosotros entendemos por ohl;gadoMs, sino solamente una e~ pecie jIIrticlllar de derecho, conocido entre nosotros por crditos y dClId. Hll8o. Alm:u:en de Deretbo Ci\lil., t. 3.-, p. 389.

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DEL DERECHO ROMANO.

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.,l1. 2. D_u tierfeelos impw(ectOl.

Al derecho de un individuo corresponde~lempre UD deber de parte de otro. Para que pueda el primero realizarse, es necesario que se cumpla el segundo: es cierto, que cda'un debe segun la ramn y su conciencia dirijirse voluntariamente al cumplimiento de todos sus deberes, mas si no lo' hace ,se pregunta, hasta que punto puede ser uno obligado; conformarse ellos por una fuerza superior, pUe&ta en manos de la autoridad en el Estado. Hay, pues, entre los deberes 'hnpuestos ~I hombre una notable diferencia. Existen deberes, cuyo cumplimiento no puede, no debe violentarse; otros, cuyo cumplimiento puede exijirse por la fuerza de la autoridad. Los unos se \laman deberes imperfectos ~ es decir ,il'npu'estos por la moral, la conciencia; los otros, deberei perfectos, es decir, deberes, cuya ejecucion 'Se nos puede forzar (1)., . '12. 3: Derec1ws perfectos imperfectos.A estos difetentes deberes corresponden otroS tantos diferentes derechos. 'Un derecho que c:orresponde exactamente un deber imperfecto, es un derecho imperfecto, un derecho moral. Un derecho, por el contrario,quecorresponde - un deber perfecto, es un derecho perfecto, un derecho en el, ,

(1) Los romanos DO tenia n palabras propias para distinguir 1. idea de los deberes perfectos de la de los deberes imperfecto,. A UDOS y otros compreudia la palabra offoium. Para illdicar UD deber perfect~ usaban. de estas espresiones, cO{fendus est, tenetur, necer;se csl , hallet, dtllet, dehetur. Los modernos usan para e.sto de lascspresiones ohligatio perfecta, ntCI!siltas legiUma, oJli'dum jure iositil'llm &c. Huge, .Enc;)'c/opedia, 7.1 ed, po 7 Y 8.

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INTRODll'CCION AL ESTUDIO

sentido propio, un derecho juridico. Solo de' esta especie de derechos se ocupan las legislaciones y la jurisprudencia, mientras que los derechos imperfectos pertenecen l dominio de la moral.. t3. 4. Garanta dada por el Estado loa derechol jurdicos.

El derecho perfecto supone, segun su naturaleza, que aquel que lo tiene, puede exijir que se le respete, hasta valindose para ello de la fuerza. Pero esta fuerza no puede emplearla por si mismo, porcjue, aquel que se cree perjudicado en sus derechos, DO puede' ser juez en causa' propia, ni posee siempre la fuerza necesaria para exijir el cumplimiento de 10 que se le jlebe: la fuerza debe, pues, proceder' del poder soberano en el Estado. instituido espresamente para proteger y garantir el derecho '1 la libertad del uno contra la violacion y los ataques de los demas. No siendo posible que nazca una- fuerza semejante,sioo en el Estado, no se concibe que, propiamente hablando, pueda existir el derecho juridico fuera del estado SOcial, 6 en otros trminos, fuera del Estado no existe, ni ha existido jamas UDa posicioD legal entre los hombres (1).. 14. 5. Sujeto 11 objeto del DeruAo.

Toda especie de derecho se refiere un .ujeto, y un objeto. Se llama BUjeto la persona quien compete un dere(1) El Estado no pone ninguna condicion 'la idea de derechoy de deller en ,enera1; mas el derecho ;uridlOo presupone natu-

ralmente que, aquel que tiene el derecho de exijir, lo mismo que el otro que esU obligado' hacer, ambos estan somotidos 'un poder soberano eOllllln. HGlo lusar dt. Fale", Bnc.rc1opedia . l.

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DE 'BB1l1ICIIO: JlOIIAMO. :

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,1 of1jeto\~ 6Jltl~ JINirije el derecho propiamente bablndo, solo las.aecionea. s\eriores pueden ser el objeto del derecho, potqne solo ~lativameDte ellas puede ponerse: lnites" la libertad del.hombre; los actos, interiores, los ~mieDtos, "1 los ~ no pueden impedirse ni violentarse, por,ninguna fuerza htllDatla.

dio,

Los derechos que reconoce 1 proteje el Estado en cada uno de sus miembros ~~.;' t,..q' ~ .tJQr~hos que se refieren la capacidad de un individuo, es decir, " sus cualidades perso.w~, sin las.que,~" ~rte ~S~~8 del ~tado, podria ser reconocido, epmo a*.,p,r,8 telle,Il: de.rechos: 2.0 Los derechos que, presuponie~la:~p~dad de un individuo, se 'refieren'" sus relaciones dt f~/;(J:~.o En fin, los derechos que dicen relacion " sus bienes, los cuales se subdividen en derechos reales, cuando ~,los, ejerce sobre una cOsa inmediatamente sometida 6: su poder; 1 en tlerecho& perso!UJles (obligaciones), cuando tienden' obtener una prestacion de una persona qe' sta' particularmente obligada. Los derechos relativos 18" c8pacid.ad~ " los derechos de familia, y los derechos reales son, por lo demas, absolmos, 'es decir, . que cualquiera puede exijir su.' rCoonocimiento, 1 en su consecue~cla pfoseguiJ.'i1os Cotr.a 'ledo el que atente "ellos. Los derechos personales, obligaciones, son, por el contrario, derechos relaUvos, es decir, ~ no, pu~~n reclamarse, sino de la persona que los ha CQntrahido.

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. 16.,7. ~:ge~;~dtl()s deberes.El deber que correspo,nde', u~derecho es,TOllO l.

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ll'fftOJMJOOIOW ~I. Ul'UDID

mglJtivo. .consisteeR QnaloW~ioD': perlOflOl, y,poBjIifx;.; El primero se impoee 1\ ,tOCWt los bombres~ eeeepto , aqell Ii 'quien compete, y-coiJsiste, en:CJIle no1et:es.penDilidO ea

ninguna manera turbar elelereico'de nquellS deireclis;; aa', obligacion propiameDte dicha no se:ilnpOne: sino ~lils; per-: sonas especialmente obligadas f 6. quienes poDe en ta' iIl~i-: dad de efectuar 10 que puede exijir de ellas, con arreglo su derecho, aflllel que le ~.Los '.priDleroe co~ponden Alos derechos absolutos, los segundos los derechos relativos.

Todo el que tiene 'un .derecho puede deIlaDdarlo en' jo!- ~ licia ,casoque se' le cntradig; Lbs' medios que Se emplen; para la reclamacioD' de un derecho', el soStenimiento de: iI, Se llaman acciones ~. ~aliones, eSCepciones, ueepttOnes. :

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IlTaODUCCION A li,.\ ,B1S'l'QRlA. DEL J)~BCBO ROMANO: ro~JS . . "', . ' , '

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~, BI'L~~1IA' ,~EL.I\llSMo.

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.. 18. Idea, de la hi~~a:delIwecho en geneml, 11 delDere- ~ :" cM romana .en HJI'ticular. .

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Se entiende 'pbr hiStoria del Derecho lanarracion razonada del origen, progresos 'Yeambios del Derecho de un' pueblo. La esposicion histrica, q1J.e no sea razonada, no merece el nombre de historia del Derecho, ser tan solo una Cronologa legislativa. La historia del Derecho debe demostrar, las causas, que han dado nacimiento los prineipi~ del

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,;n';'BBBao JllOllAIID

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Dd~l1o;de ilD,,pueblo. :'ilISliilitltuoione5 poUtical, la uneOn de los acont~imientos que han ejertido inOuenia soke-!la !marcha 'de, la legillacim, '1 -lbs 'efetos de 108 cambios sobrevenidos ,811 l estado lleilll:.la naclon,' cuyo Derecho es objeto de la historia. La del Derecho romano debe, pues, abra1.ar t no solamente la' historia d las fueotes 'del Defecho, que ha estado en observancia entre los romanos, y la de su jurisprudencia, :lno tambien: l8 'esposicion histrica' de los ptineipios del'misino J)e'rOObe "I'Omano, Y ele las instituciones ciVile!! y politi~s que mas' lOS~bnport8 gonoeeI'. '~

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1;9: 'DmaiOnJ'd. lti historia del JJereAo ,ommio Mi AiltoritJI

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~!b.i"oril ~.'

Desde el,~kt~~ LeiWtz~ dlv~1a.blstoria del Derecho en dos partes, saber, la historia externa 11 la hiltona iflt4~: LiJ.: pri~a;, :que Ipu~ra, ta~bien .Ilamarse histori8:g~eJlel d41neJ"oobu, ,,4) se'oelllHl mas'~'dela,mar cha de. lale~lacjpn 4e; u.. 'pue~IQ' en gen~raL D 1\ oo.oocer d' ori~n 'y, los. p~ de.l8tll f~QDtes d~l Derecho, ,es decir" de las ~tom~1!eI, de:las leyes, 'Y.de los cdigos.Eswne los aceu.t~mi~Dtos,\peUCOS, qu.e ,han ,tenido una inOueneia preponder~nte 'soblle:l. legisladon en- .ge8eral. En, fin '. (l()ID. prende la historia de la ciencia del Derecho, es .d~if. la sucesion de los jurisconsultos, sus escuelas, sus obras y su influencia, ea laS tefumfaa&, 'cIe. .ta ,legislacioo. La historia interna, conocida tambien bajo el nombre de antigtledades del Derecb.o~ es,la,!liirori especial de los principios del mismo derecho. Nos da conocer, por ejemplo, eVdesenvolvimleoto:progfesiv()-del.~tad4). de, las 'pel.'SeDas y 4e1 rgimen de,familia; contiene la historia de. In ,propiedad. de los instituciones judiciarias, de las leyes penalq;, cn. una

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IJII'I'BODllCClOl'C AL BSnDIO

palabra t la eXpoBicion histrica del pormenor de la legisla. cion de un pueblo. La historia del Derecho no' es completa, sino cuando re... De las dos partes que acabamos de caraelerizar.

. 20. PeriotloI de

l historia del ereMo romano

:La historia elel Derecho romano, tanto externa, comointerna, la dividiremos en los cuatro periodos COIDUJUDeDte adoptados. El primero comprende, desde el otigen de Roma hasta la ley de las doce tablas. El segundo, desde las doce tablas hasta Ciceron. El tercero, desdeCiceron hasta Alejandro Severo; y el cuarto., desde Alejandro Severo hasta Justiniano.

.

Las fuentes en que hemos adquirido nuestros conoei;.. mientossebre la historia ~el Derecho romano son los libros y los mooumeBtos, es deeir, las iBSeripeiooes que se conservan en -el bronce y en el mrmol. Las que nos ensean las disposiciones de este miSlBO Derecho y su jurisprudencia,lion aileID8s'18sooleeeiolles legales, y los libros de los jurisconsultos, que se darn' conocer 'en cada uno dlos periodos de la historia.: .

. 22. Fuente. de la historia dellJerechorOllttlno.1: FmnM.LiIWos.

Los "bros que deben consultarse sobre la historia del Derecho son, los autoresclsicos, griegos y latinos, las obras de Derecho. . '

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P.F.~' h Sido 1Iasta: el ella UOl

. ~ l.".,Jmm.isio ,tie 'HGlieanis80, cura obra 'A!K..,oA)'ur. de las fuentes mas fecundas i:tailto para las-. antigedades \-emanas. en general, -como para la historia y las antigedades del DeFechO'. en- particular ?:llPcJr de8gncia"l8e'le.ha,seguido, casi esclusivamente hasta Xt.:Ntebubr rsbt atender que aquel autor, siendo grie-p i celoso' d&Jlos-toMllOs'; ha' querido- 4I'l& todo se derive de, la Grecia. Siltenbarg,. ningun etre DOS' da tantos detalles COIOO Dionisio Halicarnaso. 2. Plutarco se parece al primero bajo cierto respecto, y eS una cuestion no decidida todavia la de saber, si las bi,og.8IJas- dt este au~ elocuente no. BQIl en su l1\IlJor parte IOJDIlOee&, bist6ricos. -,:~a".De."cb8:iDlpbrtaaeia.eSPo1i6W, priSionero de gBe~ la Roma, i amigo de los'Scipiones. Juzga ClOD ,ista aBetao y UD8 persp~ stiperiot la Cnstitucion romana, J pre~ Im:' PQl'Venir. u,timl: es que DO poseamos mas C{1le.los cinco primeros libros de su obra, y estractado!; los doce siguieates, de loscuaJenta que:-la OIMIlponian~ Afortunadamente .. Cicer.,ba tPldp.eitloeoSll tratado de Ia.Repblica una gran parte ,de ,S1J, .}ibl1&.'6..., qUe- ~tiene la' esposicion de la Constituci" r01P81lIl. :., . 4, ~te la. historia' roIDalla son tambien muy notables. Diodoro- de' Sicilia; tenemos quincelibl'os de cuarenta que)enia su.obra.. Appiaoo; poseemos de los :veinte J cuatro libros el 6., '7., 8., 11., 12. 8117., rel 2S~0 Dio. Cassio; sobre la historia de los Emperadores;. se COllservan casi la mitad de los ochenta libros de IUS obras;, los

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INTRODUCCIOft AL BlT.6D1O

estractos formados por ~iR~ 11 ZonartJI pertenecerian al tiempo del Bajo-Imperio. ~l historiador del.tiempo. de, .1lifimailo e5,'~i Es notable por s~ parciali4ad. en: !pro; y~ ea nGlitm, &leL:Empel;e,l.: ~~r. Se ha publicado QJm'Jher.m()S8" '.adicioa 'dena,s, bbIIas .-ea ~oma, 1833 y 18M. : ':. '.!.;'. ,: '. : ~d! jj d.;:,' i. 1; J.;.; A la misma -poca:per.teneqe,Jearmea,,~~us, lIue escribi la o~rll ;~. Magi.rlJlibua., :que.elj1lbafe&tildBt.ioa c1el.lmperio romano y ~iM 4e,IQlBiglos;an\$"iorell.~ 1Ie} publicado por.pri~U:eII:~,IPtlrt,en.18:.1i~ ."j"';':; .. f ~)Ij

'c. A_fiN, l;atinos~i:".~.,',: :: .. 'l""i!!

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'. Es~y.peligl'O!KH'eeurliir .108 pOOtss"pal'afla::lllllibf del Derecho, aunque muchas veces hagaD'al1lSmn:~8Irl~ sirvan hasta de 1000~~lmialde( ltljlirisP1lf.AlIentla';::por ejemplo', HOI'a.ciq.,;~. .' L.",.;.; :' ..:'- ,~,~ :;. :;:::I!.r; '( ,I.n." n ;'j ,;. . , AsLes que saldri Dglii1d tQC1o'~hl.ucftorno: .UOlI!lU' t!'..! IPtnos y frm_ jur\fjeas 1aft:clIaozai:qu ~;encutltran $ 'a fol."........... ,.;; P11... 1;1 .,ap'CJ."",..,...... ..,:,,: ..1,:" .. l;~ "., .. ",-.,;, (, .. I ': " Entre los .pt&sistaS 'e"'UIIDll'81'8Q1OS! eRte' ;~s lor91l'OS~; q .. Cicenm~,que. eS ~la.!vez juriBccNl8ulto~! Ol'der:y'lUdJ soro. Sus ttatadosfi\096CCI8'.;of~cisi 4eir~~:;.dif'jiUJ.t blica, son fuentes de primer rden para la bi8toria:d~; J)eiJ recho romano, cDlO'tambienelde~; ~t',:BtiJtus Su' lgica de mucha importancia (Tpica), dedicada 1ID; jurisconsul1D J escrita pal'Q,los estudiantes jlrrist88,l" ~ "'.' Pero los escritos que loas deben consultarse, ' Sbn mucho. diseunos.de 'Gieeron," que en -su niayor parte SOlt verdaderas alegacio~esen derecho; lt.~oot; proQUihtw~ proA.rclu'a' Poeta, pro :Cmcina, pro Balbo;' pro -Scuf"O,;'pro' TuUio;, pro Roscio Comodo. . '.' .J." '.

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Despues :de (ltceran'\ ftiareatp8' ta 'ateBeion en: . r :.r: "JfliaoliLia(u;'1 el. ;..r~dpal:biJtQri8dor romno. estritor :brillaMe:y.lIuelpweseaM cmulflitud. deihecltos. Es sensible:que se hayan perdido los libros desde el 11 al 20. En nuestros '4iaatie..ha j8JJ8Bdbo,a llit:O.Li1iO oomo.untanlo pai.'eial;' y es indudable que acerca de las partes de la historia roman~ qne _"In fnotableS,lSU Dac_,.,guarda un profundo. sileucio. 3. UegalDOS por fin Tcito, el autor del espbitlt mas ~'fIBto" .,rofdndo rde'ltqIos losdMIoos 1'01DaDOL, Al8unas veces su. republicanismo seveDY,whice t!8l'1de. . . . .Q.Jigol'Olo para con su siglo, que.l:1a'*~nlacl.etitUa ,lIerto'8Ol'fOtnpido y en un periodo de verdJ.dera decadencia. 4. Plinius. Junior':\lUi earCtII.8on Una tuente-interesaotepara la historia del Derecho. J'. ~,ft. S..,. !y. (JUintilidtwl DO' pl'eII8Iitall' fielmeote ..' ideas ,jUtfdiCas.r ; .. ,: .:':;' ,'JI ro,' ;,,',r '[.;,/ (,: r~; .'. ',: " '1'~:,:,,'~,r:'~l,.,'I"!J:"

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-6. ~~indi5p8IIIIJ1&'p8rafl::rehracb . '. . B .....,o,'

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el siglo 4. " " ,'! :/, 9-. Ammianus Marcellinus tambien, ;. .lIObretdo. pllra la .IWll'lISion',de ~pl1eblci!nJellrieJ;te., ,:, \ l.: 10. San Agustin ptelieDttJlQliiea,\otilidlitanqueuitf.ta-~n escef8 1M lrlstituclOhE!tf:pOlIticU -)ol!'eDlalzar liu Ideal, que es un estado enteramente cristiano. No debem08'olvida,DOS de Lll6tancio. , ,'U. Alo,Gelio, a811s,noobes'~ieas, es autor que ofrece 'mucbo intereSo . 12. SObre iodos ~n i~portatit~s farro, Ver,.ius, FlfJ.G.lO.' " ,;' '\

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MCUI,

lftTBOPIJ(:CIO!f'k'L BS'I'1JlJIO

Feltu., Itf"iptotW,littgtlm'llina,'1 los: 13. Seriptoren'' fJgraM (i1,).t,l.oB'~metllii ,riol han trpnsmitido ideas jurfdioas qUe no:;tIe eDCll.r~" 'tn parte. ' " " r '! " " , ,TanlbleQ ofPeen interes Asdmius .P.edianu. Srvitu,

BoUius.14.

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Yorro,

, Colufnella.. . " .:,' ': :: " : ' :;, ,..: Es de .sumo:intereI,hacep iiemp;e:uso ,d laJ ~eQIlS ediciones de los autol'el clsicos. " ' ... ",'/. ' Pasemos 6. Ioi escritos. de: Derecho.; :' ~ :f. ,. I l" , ,

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Hay aUtores 41ue ,han llegado ,hasta' 'Jl(}SOtt08' &in .baber recibido ningun. eaJI.lbio por ningun legislador; no, atli ot~ que' han Sido alterados." loa :;rimeros~, :sobre todo, .debe n consultarse; los ltimos usarse con preeaueion" ~l, PQf ejemplo, la' rec6pi\aeionde Justini.o; sin embargo" contiene n,eompenctio.croaolPgjoo:delDJ!Pedlo ~no en' el fracmento 2, lib. 1. tito 2.' del. DigeRot el eu:al es, easl. ep IU ~ota1ida. :~llilH,n ,de Pomponio de originejtAriI.~a 'obras de Derecho son: . ' ',. :' ! , ,': ' j. Libri Pf't.UlItaIiUm. ' :', ' 2. Codicu constitutionWll', :: derechO 'antiguo .1} postfriqr.. Debe cJistinguirseentre lOt prime~1 : : . ';. ., .Il " 1. PNgmmt(J l[lpitllli (29 Tit\ll06 (2) ) de !W. liber, f't;_~Jio_._,

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(1) Ep Roma se ban puhlir.ado:allJunas de slIs'obras.deSde el ailo 1835. ,(2-) Y~se War~~ni., lll,rotlueeion ,uestudlo' ;be,.e~'40 r'o71UIno, 'p. 8i', 88~ . . '" l" "

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2. l,."IUtiMM Gaji.' encontradas, nueva8late;eIl 1816,

y. publi~cId'en 1820"tlmiendo allO muchas lagtmas. ',.' 3. Pauli receptm sententitB, coosetvadat por 108 viaQgoddB,aunque, ~nr'mutiladas;'; , ,. 'a,; CiJll6do ,l'egUrh '~1JdI'UtJi 6t tOlMfttIrUM ' ( i )1 ~ '.' . :' I .J

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6. Valicana jun. romani fragme,nta, publicadOs en BO.,I!Bfrlln rParfJ.l8'J8 (1). .' .. i l' ,\.1

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Beniano. : :,t' 'j, "1 :,~ ';'1 2. El cdigo Teodosiano, casi completo (4) 3. Las novelas;de,1oe. .EInpel'.aclorea deJde Teodosjo hasta Justiniano.

; ~ U~t~, de ~os. es~ ,~ se epc1J!'1#a.ep'I~, Com,m.nfari.i jurli r~ ~e WarkanPB. t.1.,P ~-:~7"" ,~.: "l, : . J..os,frapl,,~~~~\De:r~}lo. ~1IUH,l9 aJ,ltig~:$8I1ap.,~,!:; .pif),e~ 181Q ,~D ~I/o~ .col~i~D ,in~ituJada: ,JUf: ci?,!'" ~~t,~.;tinianeum, Berol~W!,,,2,Y,1.: e~ ~.o:"1". '' , ' :: ,{)\,'\:,

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~,,~: ,oop eJ}~to1~: ~', fo,~; ~~s,tJf&fe.itMt~nf1'Pfi~tlh,l(! en 4. 1835. . .;.,il(s,.~) BabeJ;,\~~~ lo, Gayo y Ulptano. " : .. "'l:;;) ;..,,~ " ,"',1>;"" \ \ l.'

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. ;(1)' ,I.a mejorediciou es:ill,t\. _; .~tllrn., ,BQl!llll.Ua. iW~~ l\ia. ~DlllOdllccion" p.. ~9 . 90, :.;,' .. " " ... , . ' , . '. (2) Las mejores ediciones son'las de Bllc).lzy 'I-Iollweg. (., ' (3) Warkrenig, InlrodllccioD citada, p. 97. ,,' ; I t'), Jbi4. p. 98:0 ,; ,

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prflaiOll8scolecclOoes 'Guiil,--" 9Ui'COllienttkJl'l 80bre las1lDtiguls,fuentes'del' Dereclio"oje, :pO!leia';y&1 el en,.;.,', ,'. ':O. Vase tambien C. G. Schwal'tz. Observationes ad Nieupoortii compmdium antiquitalum romanarum, cum prref.. A. M. Nagel. Altorf. 175'1. G. C. Maternus de Cilano. Tratado complIto de antig(Jtdades romanas, publicado por C. C. Adier, 4. vol. Altona, 17'15. 1'1'16. Adam. Antigiledades romanas. Esta obra est escrita en ingles, y est traducida al frances y al espaiol. Meyer. Manual de las antigiledade' rotna~tU. Erlangeo 1'197. Nuev. oo. 1806. Ge. Guit. Kmpke. Antiquitates romante. in XII tabula. dumipttB. Berol. 1808. G~ D. Fuss. , Antiquitates rtm'laRfl. Leodii, 1820 Nueva edicion muy mejorada, 1828. 3. Historia e:x:tema interna del derecho.J. Vine. Gravlna, Originum juris ci'U., lib. lII. El1ibro l. apareci primeramente en Npoles en 1701, Y en

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INTBODUCCION AL ESTUDIO

Leipsig, 1701.. La obra completa fue publicada por primera" vez en Leipsig. 1708. Despues' ha sido aumentada y acompaada de una disertacion de romano imptrio. Neap.1713. reimpresa ~uchas veces y ltimamente por Gottfr. MOscow. Lipsig., 1737, Y por Jo. Aut. Sergius, Neap. 1756-1758. " J. Fred. Reitemeier, Encyclopedia historia de los derechos en Alemania. Goett. 178~. Ed. Gibbon. Historia -de la decadtmia y de la caida del Imperio Romano, cap. U. Gust. Hugo, Manual de la historia del derecho romano hasta 1,"tiniano. Berlin, 1790, 1799, 1806, 1810,1815, 1818,1820,1822,1824, Y ltimamente 1832. . Fred. A. Schilling 4.notaciones sobre la historia del derecho romano. Esta obra es una crtica de la de Hugo. Lipsig.1829. Gottl. Hufeland, Manual de la llistona y encyclopedia de todos los derechos positivos que estan en vigor en la Alemania. La primera parte contiene la inlroduccion y la historia del derec!ho romano. Jena, 1796, (incompleta). Chr. Aug. Gntber. Historia juris romani. Helmstad. 1792. . Albr. Hummel Manual de la historia del derecho. 3 V Giessen, 1805, 1806. Dupin. Compendio histricO del derecho romano desde R6mulo. Paris, 1821. . . Albr. Schweppe. Historia y antigecloJles romanas puesAS en rlacion con Gajos, l.a ed. Goett. 1822, 2: ed.18263: 1832. Sigm. G.uil. Zimmem. ~istoria del derecho civil romano

hasta 1ustiniano.

..

el. A. C. Klenze. Plan que puede adoptarse en las l:cianes del derecho romano. Berlin, 1827.

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DEL 'DERECHO ROMANO.

H. R. Stoeckbardt. Tablas de la historia del'derecho romano. Leipsig. 1828, rol. Adr. C. Holtius, His~ories jitris romani lineamenta, Loo-

dii, 1830. B. Jeimasch, Revista del derecho romano en forma de tablas, Leipsig, 1831. Walter. Historia del derecho" romano hasta 1ustimano. BoDa, 1832.

. c. Historia del derecho romano en la edad media. 'Chr. Gottl. Haubold, Institution6s juris romani literarles, t. 1. Leipsig., 1809. . . ' Gust. Hugo. Manual de la historia literaria civil. BerlD 1812. La seguDda edicioD se ha publicado bajo el titulo de Manual de la historia romana despues de Justinia.no .Berln

1818; 3.& oo. 1830. Fred. Ch. de Snvigny, Historia del Derecho Romano en la edadt1'l6dia; 6 v. H~idelberg, 1815,1816, 1822, 1826, 1829,1,831. Est traducida alfrances por Mr. Genoux, yal iDgI~ por E. Cathcart. E. LermiDier, 1ntroduccion general la historia del derecho. Pars, 1829.

D. Colecciones de. disertaciones de ant;gtledades y de historia del derecho.-1. De un mtimo autor.B. BrissoDius, Selectarum ex jure ci'V11i antiquitalum li1Jri IV. Ludg. 1558. Antw., 1585, reimpresa muchas veces. sobre todo, cum accessioDibus posthumis iD BrissioDii oper, varo Pars., 1606, et cum annotat. Alb. D. Trekelli Lips. 1741.

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lNTaODtJCCION AL Bft'tJDIO

Pbil. Ricb. SebrOOder, Origines ~ Jur.matet"iarum. Regiom., 1723.

m.

Franc. Cars Conradus, Pererga in .,iquitales el . historia juris illustrantur. Helmstad., 1740. Jos. Tose. Mordatoritius, Jun. publiti rotrIQt'&i reana, sivedt eausis romani juris. 4 t. en 6 voL Neap.1767..s2.2. De autores diferentes.

qua""

Jo. Ge. Grmvius, Thesaurus anliquiltJtt6m romanarum, t. 1-12. Traj. ad Rhen., 1794-1799, rol. Alb. Henr. de Sallertgre, Nows TMsauf'flS anHquita191m romo t, 1-3. Hag.. Com. 1716-19, fol. . . Jo. Polenus, Utriusque Thesauri antiquitatum I'omananem grlBcarumque nova suplementa, v. 1-5. Venet. 1737. fol. Jurisprudentia romana et aldea. Ed. Jo. Van der Linden, t. 1,2, (derecho romano) 'cum prref. Jo. Gottl. Heineccii; t. a, (derecho atico) cum prrer. Petr. Wessenlingil. Lugd-Bat. 1738-1741. rol. . , Dan. Fellemherg. Jurisprudentia antiqua, t. 1, 2, BerD. 1760, 61. Despues con el titulo de Philosophia jun's antiqui Frcr. et ps. 1776. Gut. Hugo. Almacen civil, t. 1. Berlin 1790 y siguientes, en 1832 ha aparecido el tercer cuaderno del tomo 6. Diario para la jurisprudencifj hist6rlea, publicad9 por von Savigny, ~icbhorn y Gmsohen, Contina esta publicacion. Museo rhnan para jurisprudencia, fisologia, ltistoria 11 posofa, publicado por Hasse Boeckh, Niebuhr y Brandis. Alo 1. Bona 1827. Los SS. Blume, Hasse, Pucbla '1 Pugg publiCaron despues separadinente la parte de .JuriliPrudeneia Correspondiente al Museo. El 4. ao se ha publicado en

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Jmt .aBCBO IlOIIdO.

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-180 ,WUn j)ar4 ju~continuado

1830. Despaea ha contm'ilaio bajo el titulo de N~ Mupor Blnme-, Boe-' cking, Hol1weg, Puchta, Pbgg! Unterbolzner, Grett. 1832.

VI. OBRAS DOGMTICAS.A. Manuales.-l Sobre las instituciones.

a. Segun el rdm ltgal. Jo. Fred. Boeckelmimn, Compendtum Instt"tuiinum Ave" ehmentajurls cWil;s. Lugd-Bat. 1679; curo prref. Beineccii. Amstel. 1727. ibid. 1763. Jo. Ortw. Westenberg, Principia jurissecundum ordimn Institutionum Justiniani. Amstel., 1699. Jo. Gottl. lleineccins Elementa juris cimlis secundum ordinem Inslilutionum. Amstel. 172ft Lugd.-Bat. 1751; cum observo J. G. Estoris, 1727, 1744. Esta obra ha sido despues objeto de los trabajos de otros jurisconsultos, principalmente de L. J. F. Brepfner. Goett.I778, 82, 87, 96. 1806. J. Chr. Woltaer, Hala, 1785, Cbr. Gottl. Biener, Leip. 1789, 1813. J. P. Waldeck t Grettl. 1788, 1794., 1800, 1806. G. D. Arnold, Hlementa juns cimlis Justinianei cum 00dice Napoleoneo juxta ordinem Inslitutionum collati, Parissi i et Argentorati, 1812. Esta obra, en cuanto al Derecho Romano no es mas que un trabajo sobre Heineeio. C. S. Delvincourt, Juris romani erementa secundum' ordinem Inslilutionum. Pars. 1814., 4.: ed. 1823. Ch: Max. Zaeharire, Instt"tuciones del DerechO romano, ttgun el orden de las de Justt"niano. Bresl0, 1816. b. Segun un rden sistemtiCo. Ge. Ad. StruviulI, luri'P. fomano-germnica. Jenre,J670.

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INTIlODUOCION AL BSTUDIO

se ha reimpreso muchas veces, y ltimamente con notaS por Schaumburg y Luder. Mencken.Francof. ad.M.1760"et cura Jo. Gottl. Heineccii Bamb., 1767. ' Caro Cbr. Hofacker, Institutiones juris romani metT&. Sysjem. adornatm. Goett. 1773. Como tambien sus Elementa tur. romo Ibid.1784. ' Gust. Rugo. InstituciOnes del Derecho romano moderno. Gott. 1789, 99, l'S05, 10, 16, 20,26; , .. Theod. Scbmalz, Manual del Derecho civil romano ,destinado las explicaciones sobre las Instituciones -de Justinia-no, Koenigsberg. 1793. C. G~ Konopack ,,'Instituciones del Derecho romano .. Hala, 1807, 2.& ed. 1825. Henr. Rud" Brinckmann, Instilutiones juris romani, Goett:, 1818, 2.& ed. 1822.. ' L. A. Warnkoenig, Instituliones, seu Elementa juris romani. Leodii et Lips. 18'19. 2.& ed. 1825, 3.& 1834.. . Wenc. A:lex. Macieiowski, Principia juris romani, VarSovire, 1820. C. F. Rosschirt, Principios fundamentales del Derec'M romano. Heidelberg, 1824. Ge. Fred. Puehta, Manual de un curso de Instituciones Munieh, 1829. Job. Jac. Lang. Manual del Derecho romano de Jusliniano. Mayenza, 1830. H. Bloudeau, Chrestomathia, eleccion de textos para tn curso elemental del Derecho privado de los romanos. Pans, 1830. Las obras siguientes contienen planes de cursos de ins-, tituciones. Cbr. Gottl. Haubold, Institutionum juris romani histo-

rico4ogmlicarum lineamenta obserVationbus maxime lite-

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, _EL DBBBCBO ROMANO.

rams mstmctfJ. Lips. 1814. Del mismo, Institutionum jun.romani histor.-dogmat., denuo recognit. epitome noom edilionis prodtomus. Lips. 1821. C. Ed. Otto ha publicado despues de muerte del autor una 2." ed. de los Lineamenta. Ge. ehr. Buchardi. Pln de 'un sistema' del Derecho romano.justinianeo, para que sirva enJas leccionts de las Ins.. titutiones. Bona. 1818. L. Pernice. Historia~ Antigaedades Instituciones de Derecho romano."Rala, 1821. 2." ed. corregida y aumentada

la

CGft una Chrestomathia de lospasages que sirven' de funda-

mento., ibid. 1$24. W. M. Rossberger. Exposicion histrico-dogmtica de lat Instituciones de Derecho romano. Berlinj 1828. M. S. Mayer. Derecho cwil romano, legun sus principiCil .g~ales , .expuuto 11 esplicado con ausilio de la historia 11 de las an(igiledades. Huttgardt.1831. .

2.

So1w~ las

Pandtclas.-a. Segun su 6rden legal.

Just. Henn. Brehmer, Intr.oductio in jus Digestorum. "BaIlE ,.1704,ed.-novSima (U), ibid.1791. G. Beyer, Delineatio: juris civilis secumdum Pandecta.. ,Lips.,.1704,11, 18,.ed. nov. ibid.17as. Jo.Ortw. Westenberg, Pnncipia juris secundutn ord. Dtgestorum. Bal'derov.,1.712. Lugd-Bat. 1732. ibid. 1745; . ibilL 17M. In opp., t.2. Ultimamente en Bedin, 18U y 1823. 2 t. in 8. Jo. Gottl. HeiDeccius ~.,Elementa juns cmli, secundum ard. Pandectarom. Amst., 1728; ibid. 1731. Argent. 1731. Amst., 1740. Tras. cad Rhen. 1772. Cura Chr. Gottl. Richteri, Lips., 1797. J. Aug. Bellfeld, Jurisprudentia forensis secuudum Pan-

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d.6

1ft1l0DUCOIGlI AL 81'tmlO

dctarum ordinem. Jelim, t'164. ~ '71~ '75, B; tura GoUI. E .oeltze, iDd. 1787, 92, 97; cura ebr. Gottl. KOechy, ibid. 1801, YltimameDte cura Lud. Car. ah HeDfeld, Je_,1806. Jul. iFl'ed. Maiblaoe, PriNipia juril romani 8eCUMtm& eIinem DigeltOf'UfA. P. l. [ubiog., 1801. P. n. Seet. 1. 2Tubing. 1802.b. Segun: BU 6rdensiltemticfJ.

Cbr.Dabelow. Sistema ~ dereckocivil moderno. 2:partes. Bala, 1794. 2.& ed. 1796. 3.& ed. bajo el titulo de AlameGl' :del Dereclw romancrgermnico cioil moderno, lIala, 1803. Ant. Ered. Just. Tbibaut, Sistema de las Poodettas. Jena, 1803. 2 ,partes. La 7.&.ea se ha hecho en 1828. ehr. Aug. Gnther, PriRCipia'juris r~i privati ~ ,,;ssimi. t. 1. 1805, t. 2..1809. Henri. G. Wittich, Sistema del deruho ci'Ull moderno. a vol. Francf. 1805. Jo. Chr. F. Meister, Jm romanum, idque purum. vol. l . .ZD.Uch, 1813. (incompleto). Gottl. Hufeland. ManucU del. der. . ciuil en ,,;gor '" .Alemania. P. l. Gies.-1808 P. I1 .ibid.18U. C. Fr. Bucher, Sistema.de las. P(lndet;cas. Mai'b.2~& 00, Bala, 1811. 3.& ibid, 1822. C .De Wefhe., Tratado cientlftoo .del.dmcAo fli",l a.ltmtm. .Grett. 1815. Esta obra no:eontiene DlIlS.qll.e lasmaterias.generales del derecho privado. G.Hoftinann, Prineipios del derecko romaDO. A-vol. Vie.na y Triestre, .1814-1816. Albr. Schweppe. El derecho ciVllromano en .su.apliMcion actual. Esta obra ha tenido muchas adicciones. desde .1804 hasta el ao .ltimo.

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-MtL :&BllBCHO ROMANO.

4.'7

J. N. Von Welring-Ingenheim, Manual del dmclro cml. eomun. 2. v. Munich, 1822, 2: ed. 1825; ~3: 1827; , ..1832. G. Ad. Seuffert. Manual del derecho de las Pandectas. 3 vol.Wartzbourg, 1825. Cbr. Fed. Mahlenbrocb, Doetnna Pandectarum. 3 vol !dm 1823-25.3: ed. ibid. lS3()..31. 'L. A. Warnkoonig, Commentarii jun. romani primti :3.,t. Leodii, t825-29. C. J. Meno Valett, Manual del derecho prctico de faI p"ndtctas, 3. vol. Grett. 1828-29. A. Baimberger, l'11s romanum prroatum, idque purum, ... vol. Leopoli 1830. Las obras siguientes solo contienen PIanes de cursos so-bre las Pandectas. Aro. Beise, Plan de un sistema de derecho cml comun. Heideberg, 180'1, 1816, 1'819, 1825. Fred. Bergmaon, Bosquejo de un sistema de las Pan.declas. GreU. 1810. K. A. D. Untetholzner ~ I p.royecto de -un .tratado del DerechoromanoactUdlmentun1ligor en Alemania, 'Breslo 16t1. Cbr. Gottl.-Houbold, Doctf'ifwB Pandectat'Um lineamenta.

lips.'ts90. " G. -Obr. Buebardi, SttmtJ del Dmdto -romano, en bosquejo, Bona, 1823. W. Chr. Roosberger, SiIlema del derecho civil comun Berlin 18~. Ed.Gans, Sistema-deldereclwcivil romano. 'Berlin 182'1. F.Blume, Plan de las Pandectas. Hala, 1829. A. K. Von HaI'titzseh, lJereCho ci,,-il romano, espuesto en -cuadros. Mnich 1:832.

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4.8

INTBODUCCION AL ESTUDIO

B. Tratado. y comentario-1.8obrelaJ Imtiltuione,. Theophilus, Paraphralis gra1ca Instilutionum. Ed. J. C. Reitz. Hag. Com .. 1751. 2 t . UJr. Huberus, Pra11ecliones juri. ci11lis secundun Imttutiones. "raneq., 1686. 99.,.exed. Chr. Thomasii, Lips 1725. Jo. GottJ. Heineccius, Recitationes in elemenla juri. ci''VIlis, rd.lnslitutionun. Vratislav., 1765, 1778. Reimpresa muchas veces y publicada ltimamente por P. de Ryckere Gand, 1818. . L. G. Fred. Hrepfner, Comentario terico y prctico BObre las Instituciones de Heinnecio La 8.& oo. se ha becbo en 1813. . , ,M. A. 'Ducaurroy de la Croix, Instituciones de Justimano nuevamente esplicadas. Pars 1822- 25. 3: oo. ibid. 18292. Sobre las Pandectas.-a. Segun su 6rden legal.

Matthreus Wisenbecciu!l, Paratitla in Pandectas. BasiJ. 1565, fol. Despues con el.titulo de Commentarius in Pandeo.tas, cura Petr. Brederodii, ibid. 1589, fol. y .sobre todo cum notis Bachovii Echtii et Arnold Vinnii, Lugd.. Bt. 164.9. Just. Mejer. Collegium argentoratense. Argent., 161(;. 17 , cum nots. Jo. Ott. Taboris, studio Jo. BeChtoldi, t. 1-3. Argent., 1657. UJr. Huberus, Pra11ectiones juris civiles secundurn.Pandutas. Fra~eq. 1686, 99, ex ed. Chr. Th9masij,Lips., 1725 et rec. A. J. Rivini, ibid1733. Ex noviss. Francof. et Lips. 1749. Ge. Ad. Struvius, Syntagma juris cimlis cum addit~ Petr. Maneri, 3 vol. Francof et Li~, 1692, reimpre!la muoo.as veces, y ltimamente en 174.2. .

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DEL bBB.EOIIO RO.ANo.

49

Wolfg. Ad. Lauterbacb,Collegium Tkeoretico- practieum ad Pandeclas, t. 1-3. Tubing., 1698. Jo. Voet, Comentarius ad Pandectas, t. 1. Ludg.-Bat., 'i~8, fol. t. 2.Hagre Comit., 170.1 fol. Ibid. 1707. 2716, 1723,1731, 173.t, y otras muchas veces, y ltimamente Halre1776-SO, en -6 vol6menes. -, -Ger.Noodt, CommentaritU in Pandtctarum lib. I-IV. Lugd.-Bat., 1716; in lib. Y-XXYII. inopp. t. 2. Lugd.-Bat.-,

1824-. '.Ch'- Fred. Glck, Esplicacion razonada de las Pandectas segun Hellfeld; 3' partes, que llegan basta el libro

XXVIII, t. 1. Erlangen, -1790-1830. Continuada despue de la muerte del autor por Mahlenbruch. Parte 35, ibid, 1832. b. Segun un rden sistemtico. Franc. Connanus, Commentariorum juris civilis, lib. X. . -Aug.Donellus, Commentariorum juns civilis, lib. XXIII. t. 1-6. Francof. 1626, fol. Ed.-noviss. cura Jo. Chph. Kee. nig et Ctr. Bucheri, Norimberg., 1801.1830.13 vol. Jo. Domat, Las leyes civiles en su rde-n 'OOlural. Pars -1.689,95,1713, 23,45, 56,67,77,2 tomo fol. . Car. Hofacker, Principia juri. ci,..i',s romano-get'f1l6ftici. t. 1-3.

t. 1,2, Pars, 1553, fol. Ed. noviss. Neapoli, 1724.

C. Monografas.Los escritos que solo se refieren partes separadas del derecho romano 9 se indican en las materias que hacen relacion. .

TOMO l.

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60

qfTRODUCClOK AL

~S!UDIO

Ant. Mer~nda, f)onlroversiarum juri~ civilis ~ libri lll~. . 'Ticini, 1624.-47; 4. tomo fol~ V~m~t . 1710. Brux. 1,~~. : . Sama de Coccejus, Jus, civile contrlWtrS,um. Fra,cqf"l.ad Vadr. 172,9. Ed. n~v .eum prref. Co Fo W~l~bet c~notis 'J. E. Emnli,ngbaus. Lips., 1701-98.2 toma , Car. Fredo Walch, Jntroductio in controversias juris.,qaliso Jenre, ~771; ibid, 1776, ibid, 1791"Ed.4: ~r.!1 C. E. Schmid. T. l,fasc. 1 y 2, ibid, 181~. ,,

'E. EsCritos sobre el uso qUe se hac6 actualmente 'del derec~'o romano y d~ su aplicaciot& los casos particulares~ . ~,Jo. Scbilterus, Exercitaliones aiJ,quinquaginta. :libros DigestOnlm. Jenre, 1675-80. Despues bajo el titulo de Pr:1:is juris roma~i in foro germatiico, Jenre, 1698. Lipsire,'1713. F(aneof., 1733,' in fol. J~. Hcnri de Berger .A?cooomia juris aiJ, usum hodi8r ,."W'.oo:omodalio Lips. 1712. Ed. 6:, cura Jo. Aug. Bachii, ibid, 1765.Ed. 7:, curaCar. G. Fr. de Winkler; ibid,.t7?:1"FA. 8.&, cura Chr. Gottl.HaubQld, t. 1, ibid,.1801. Sam. Strykius, Ususmod.ernus Pandectarum, t.1-4. ed. 5.a, Halre, 1717. . . Justo Henno Bmhmer, Exercitationes aiJ, Pandectas. cura Ge. Ludo Bmbmeri. to.l..6. Hannovo et Gmtt. 1745-64. , nav. Mevius, Deciaiones Wimariensis triburaalis.P. I-IX. Stralsund, 1664-75, et srepius. Aug. Leyser. Medilationes aiJ, Pandectas, vol. I-IX. Lips., et Guelpherb., 1717 , sega

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DBL DBRBCBO ROIIAMO.

&1

Jo. Ero. Just. MUller, Observationes practicm ad Leyseri meditationum opus. t. 1.-6. Lips, 1786-93. Jo. Baltb. Werober, SelectmObservat. forenses. P. I-IX. eumSuppl. Viteb, 1710-22; t.l.-3. Jenme' Lips., 1756. fol. Frid. Es. Pufendorf, Observat. juro univerBi, t.l.-4. Cellis et Hannov., 1744.-70; ibid. 1780-84. Ejusdem. Animadversiones juris. t. 1. Hanoov. 1783. , C. F. Hommelius, Rhapsodia qUBstionum in foro obvemntium. Lips. 1765-66. ,Ed. 'noviss. cura Caro Gottl. Rressig, t. ,1-7, Byrutlli, 1782-87. , Jo. Ad. Gottl. Kind, Qumstiones forenses. t.l-4., Lips.179i1802. Ed. seC1,lDda, aucta et emend., bid. 18O~. , J. B. Geiger et Ch. Fr. Gluck, Cuestiones notables de dtrecho, 3 vol. Erlang. 1792, 94, 1806. V. Bu)ow y Hagemann, Decisiones practicas, 1-4 partes. Bannov.,1798-1804. Continuada por Bagemanq p. 5-7. bid. 1809. Despues por Spangemberg. p. 8, seCo l-i, bid. 1829. , Cbr. et Guntber. Advertencias de derecho, P. l. Belms-ladt, 1802. B.W.,preitTer. Desenooiuimiento prctico de todas las par,tes de la jurisprudencia. t. 1. Bannov., 1825; t. 2, idid. 1828; 't. 3, ibid., 1831. C. A. Gottschalk, 'Selecta disceptat. forense capita; ad,ditm sunt decisiones sa:.o. supremi proooc.lribunalis. 3. t. Dres- ' dm. 1816, 19, 23. Ed. 2.& ibid. 1826-30. Fr. Alb. von Langenn 'et Aug. Siegm. Kori, Decisiones del derecho Comun y Saxon. P. '1, Dresde y Leips. 1829. Arn. Heise y E. Cropp. Disertaciones de derechq. t. l. Hamburgo, 1827 , t. 2, ibid. 183Q.

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INTRODUCCION AL ESTUDIO

.F. Colecciones de disertaciones sobre partes instadas del derecho ehil romano. 1. De un mismo autor.Ant. Faber. De erroribus pragmaticorum el interpretum ju";s Chilias, P. l. 11. Lugd. 1598-~~04,.; p. 111. Colon. Allobr., 1609; p.IV. Lugd., 1615; edic. novis., Traj. ad Rhen,1722. Ulr. Huber, Digressiones justinianlB, ed. 3.& ex reteos' Zach. Huberi. Franeq. 1696. Wolfg. Ad. Lauterbach; Dissertat. academiclB, t. 1-4. Tbing., 1728. Jo. Nic. Hert., Opuscula, ed. Jo. Jac. Bombergk, 2 y. Francof. ad M. 1737. Hern. de Coccejus, Exercitaliones curiOSlB, 2 vol. Lemgov.,1722. . Jo. Peto de Ludewig, Opuscula miscella, t. 1,2. Halre, 1720, fol . Greg. Manjansius, Disputationes juris, t. 1. 2. LugdBat.1752. . . . Ant. Schulting , Commentationes academiclB, Ed. Jo. Ludoy. Uhlius, vol. i-4. Halre1770-74. Franc. Car.,Conradus, Scripta minora cum prlBf. el singular. Commentat. epicrisi. Ed. Lud. Pernice, vol. 1. HaIre, 1823. Jo. Lud. Conrad, Varia ex jure ci1,-ili. Marb. 1764. Ejusdem, Opuscula e jure civile, v. 1, Bremre, 1777; vol 2, ibid.1778. Go. Gottfr. Bauer, Opscula acadmica, t. 1, 2. Lips. 1787. Ch. Frid. Ge. Meister, Opscula selecta, GOltt. 1766-75. Ge. Lud. BOlhmcr, Electa ju";s civilis J t. 1-3 GOlt!, 1769-78.

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DEL DERECHO ROMANO.

Jo. Lud. Ern. Puttmann, Adversaria juris, Lib. 1-3. Lips., 1775-88. Chr. Frid. Gluck, Opuscula jurdica, t. 1-4. Erlang, 1785-90. C. H. G. Hoocb, Meditaciones sobre vanas materias de la ciencia del derecho civil moderno, Leipsig, 1795~ , G. Cbr. Quistorp, Exmenes de diferentes materias de derecho. Rostok, 1787. ' d. Diet. Weber, Ensayo sobre el derecho civil y su aplicacion. Schwerin et Wismar, 1801. Ant. Fred. Just Thibaut, Ensayo sobre diferentes partes 'de la teora del derecho. 2 partes. Jena, 1798-1801. 2.- ed. ibid.1817.-EI mismo, Disertaconescviles. Heidelberg, 18U. P. G. A. Feuerbach, Ensayos civiles. Giessen, 1803. B. W. Pfeiffer, Disertaciones sobre algunas materias dd derecho civil, aleman y romano. Manburgo, 1803. Fr. Schooman, Manual del derecho civil, en' disertaciones separadas. 2 partes, Giessen, 1816. r Ed. Schrader, Disertaciones del derecho civil. Hanover, 1808. El mismo, Disertaciones civiles. Weimar, 1816. Ed. Schrader, Disertaciones del derecho civil. lIanover, 1808, El mismo, Disertaciones civiles. Weimar, 1815. Gottl. Hufcland, Sobre el espritu propio del Derecho ron~ano: una srie (de disertaciones, 2 partes. Giessen, 1815 :1817. Chrph. Chr. Dabelow, Manual de las Pandeetas, en una revista crtica de sus principales ramos, Hala, 1816-1818. 3 partes. C. A. D~ Unterholzner, Disertaciones de derecho. Munieh, 1810. G. Pb. von Bulow, Disertaciones sobre materias aisladas clel derecho civil romano. 2 partes. Brunswick, 1818.

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lNTl\ODUCCION AL ESTUDIO

E. Kremmerer, Tratados para servir la historia ti la teora del Derecho romano. T. 1. Rostock y Scbwerin, 1817. Albr. Scbweppe. Almacen jurdico. primer cuaderno. Altona,1818. , , 'T. C. Gesterding., Errores antiguo~ y modernos de loi jurisconsultos. Greisw. 1818. . C. F. Reinbardt, Disertaciones mixtas del dominio de la Jurisprudencia prctica, cuad. 1-3 Stuttg., 1822-1827. Jo. Ad, Seutrert, E:eplicaciones sobre ciertas materias del derecho civil romano. 2 partes. Wrtzb. 1820-21. H. E. Dirksen, Disertaciones civiles, BerliD, 1820, 2 vol. El mismo.' Tratados para servir las 'investigaciones sobre el derecho romano. Leipsig, 1825. ' L. J. Neustetel y S. ZimmerD. Investigaciones sobre el derecho romano. i. 1. Heidelberg, 1821. ' Ge. Fr. Pucbta, Disertaciones civiles ,Leipsig y Berlin,~~.'

P. L. Kritz, Disertaciones sobre las principales materias de derecho civil. Leipsig, 1824. C. J. Meno Valett, Disertaciones del dominio del derecho romano. T.l. Grett., 1824. ehr. Gottl. Haubold, Opscula acadmica, vol, 1. ed. C. F. C. Wenck. Lips. 1825., v. 2. ed. Frid. Stieber, Lips. 1829. Chr. G. Biener, Opsculo acadmica, edid. et prrefatus est Frid. A. Biener, 2 vol. Lips. 1830. W. Francke, C. A. Weiske, C. J. Guyet, Pb. E. Buscbke han escrito tambien algunas disertaciones.

2. De autores diferentes. Tractatus universi juris, duce et auspice Gregario XIII

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DBi :DERECHO ROMANO.

in Uf'MIm ttmge.ti. (Troctatus tracta4i) Veoets; 1584. 18 t. 'io fol. et 4. tomo Indices., . Ever. Otto, Thesaurus juri. romani, Lugd.-Bat. et Traj ad Rh. '17 2S. " vol. fol. Traj~ ad Rben i 733-1735. Basil. 1744,5 'vol. tolo ' Ger. Meermarin, Nows TIIt.aurW juris 'cifilis el canoNci. Hagre Cmit., 1751-53,7 t. in fol. Supplementumpost patris obitum ed. Jo. L. B. de Meermann. Ilagre. Com. 1780 fol. Gr. Oelricbs, Thesaurus dis jund. in acall. Belg. habit Lips. 1769, 1770, 2 ,vol. Thesaurus ftOWB. Bremre, 1771 82, 3 vol. Tbeod. Hagemana et Cbrist. Aug. Gontber, Archivo. para la jurisprudencia terica 'Y prtica, 6 vol. Brunswiek, 178R-92. Aqu deben mencionarse mucbas de las obras antes enunciodas.; El almacen civil de Hugo; el Diario para la jurisprudencia histrica y el MuseO &c. y despues los diarios peridicos siguientes: Almacen para la filosofa ' histori del derecho 'Y de la legislacion, por Grolmon. . Archivos para la prctica civil; Por Gensler, Mittermaier y Scbweitzer. Desde el 5 vol. escriben Lrebr, Mittermaer y Tbibaut. Mblenbrucb, Linde y Wrecbter han trabajado tambien en l d~e el vol. U. Diario para el derecho civil 'Y el procedimiento, publicado por Linden, Merezoll y von Wenig-Ingenbeeim. Themis Biblioteca del jurisconsulto, por una reunion de magistrados, profesores, y abogados, 10 vol. (interrumpido desde 1831). C. F. Rossbirt, Diario para el derecho civil '11 criminal. cuad. l. Heidelberg, 1821, cuad. 11, 1832.

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IJCTRODUCCIOl'C AL ESTUDIO

. 2t. Objetos principales que deben sealarse en Cada penfldo de la historia externa. ' En cada periodo de la historia externa deben tratarse tres objetos principales que llevan resultados de muclla m portancia A. CORItitUaon politiea !I acontecimientos que eUa se refieren. B. Fuentes del derecho. C. Jurisprudencia ' ciencia del derecho.

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HISTORIA EXTERNAJ)EL

DIIRIIC:BO ROM4RO.

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~.

'. ,

.

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,DEL

DERE~BO

---_... - ....( 1-302).

ROMiNO.

DESDE EL OBIGE1'II DE ROMA BASTA LA LEY DE LAS XII TABLAS

CAPITULO PRIMERO.p.+oet

A. l. ESTADO PRIMITIVO DE ROllA Y ACONTE, CIMIENTOS POLITICOS.

. 25. Origen de los Romanos (1).La historia de los primeros tiempos de Roma descansa sobre cuentos populares; la fbula se confunde con la historia, y por esto es imposible llegar la certidumbre. Sin embargo, se puede conjeturar por lo que siempre ha existido, cual h debido ser el primitivo estado de la repblica romana.(1) Holtius p. ti Y sigo Niebubr, t. 1 Y 2; Ciceron, de repl"],Uca, lib. 11; Schlosser, Historia de los antiguos y de su civil!zacioo, lo 2; Michelet; Historia romana, t. t.

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HISTORIA. BXTERIU.

Roma se fund en una'poca (754 antes de J. C). en que naciones poderosas habian edificado en Italia un nmero consi~erable de ciudades. Era una Colonia guerrera, establecida sobre las riberas del' Tiber, rodeada por las 'rront~ras de treS paises, habitados pr tres diferentes naciones (1'), saber; los Latinos, los Sabinos y'los Etruscos. Considerados los habitantes de Roma bajo !& relacion de su naturaleza animal, todos eran de una misma' raza, es decir, todos pertenecian la raza europea. Los Gefes de los primeros habitantes de Roma eran Latinos, venidos en parte de AlblrLonga, los cuales' se establecieron entonces en el monte Palatino. No tardaron mucho en reunirse ellos los que habitaban en el monte Quirinal, que eran Sabinos, resultando de aqui la doble. nacion, formada por los Romani J los Quirites. En fin, algnn tiempo despues' uDa colonia d Etruscos' vino formar una tercera poblac!on, y se uni las dos primeras; de aqui resultaron las tres tribus, Ramnes (Latinos), Talies (Sabinos), Luceres (Etruscos). . , Dificil es determinar que parte de la pob1aco ha predominado. Niebuchr da la preponderancia la inOuencia etrusca. Hugo considera Roma como una colonia latina, y se funda en que la lengua romana era la latina y en que los cuentos populares hablan en el mismo sentido. Sin embargo, no puede desconocerse la poderosa aecion que ejerci sobre el desarrollo de la nueva ciudad 'la civilizacion etrusca, pues estaba mas adelantada que ninguna de las otras. , Los Etruscos eran un pueblo sometido una constitucion aristocrtica J religiosa, que hace recordar en ocasiones,. (1) Al menos hasta cierto pllnto', plles parece qlle se reconocen en ellu nllmerosas analogas en el fondo de sus ins~i.tllcio aes.

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PRIMER PERIODO.

61. .

bajo algunos aspectos, el viejo Egipto, y nuestra poca feudal. Sus artes, y probablemente sus ciencias, habian progresado mucho; sus ciudades eron ricos y comerciantes; aun ... que parce que la eondicion del pueblo era casi senil. Con todo se descubren muy las claras en la antigua Roma los elementos latino y sabino. En ellos se reconocen las poblaciones de la ItaHa central, m~nos adelantadas que los E.truscos, que acababan de pasar de la vida de pastores 01 estado agricola. Debe observarse tambien en el estado romano, que Jas instituciones federales y la aris~ocracia patricia no perte~ neciau ninguna de las uaciones italianas en particular, sino ' todas en general (1). . La parte mas ilustrada de los primeros habitantes tuvo una influencia prepouderante en el estado poUtico de la c9.lonia; este hecho revela la existencia del elemento etruscO en las instituciones, en la religion y en el derecho. Mas co~ mo la ciudad estaba situada en el territorio del Latium, y como el ncleo de la poblacion era de Latinos~ los Romanos formaron parte de la confederacion latina. D aqui proviene la preponderancia final del elemento latino. Finaimente, Rdma admiti en su seno los e!\trangeros que la pedian un asilo, bien fuesen personas de garantas, como los gefes de una tribu,- que con sus gentes y riquezas engr~ndecian la ciudad, bien personas poco estimables por su moralidad y riquezas, como los trnsfugas, y los mismos esclavos de los Romanos, cuando sus dueos les otorgaban la libertad, que era con bastante frecuencia. No es facil decidir, si esta conducta eta efecto de la aplicacion que hacian de algunas mximas del derecho,.()ivit, si 10 era del deseo de aumentar los brazos,. I

(1) V~se Fellus, Rllla/etl br. Ciceron, de lt'gilms, ll, 9, Tito Livio, 1, 8; lX, 36. Diouisio Halic:u'uaso lX, s.

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62

,

HISTORIA. EXORNA.

'1 engrosar hasta cierto punto sus huestes guerreras. Lo cierto es que esta manera de acrecentar la poblacion produjo resultados ventajosos en 10 s~cesivo, ya en sus Conquistas, .)'a en su estado politico, ya tambien en su estado moral.

. 26. Carcter.

, El .carcter nacional de los Romanos DOS descubre las .cualidades morales, fuertemente pronunciadas, de un pueblo regido mucho tiempo por leyes ideas religiosas. Ellos poseian en alto grado las ideas de justicia y de deber; su respeto absoluto por la ley se elevaba una especie de culto, que acataba igualmente la forma que el fondo (1). Con todo, su religion, creada para un pueblo poco adelantado, consistia mas bien en el temor de los Dioses, que en un sentimiento efectivo de piedad. Como la mayor parte de los pueblos. de la Italia central, daban pruebas de mucho valor y entusiasmo nacional; y no se quedaban tampoco atfas en el desprecio y arrogancia con que miraban los estrangeros y todo lo que no era romano. Respecto los deudores se les ve infle:xibles y sin piedad. Su amor es brutal; las mugeres no son otra cosa que instrumentos de su pasion; en esto se entregan .los mismos escasos que los Judios, los Griegos '1 otras poblaciones orientales de nuestro tiempo (2). Eran avros y poco dispuestos ejecutar actos de liberalidad (largitio (un'dum non habet j. Las donaciones nunca han sido muy frecuentes entre los romanos; por eso el Derecho romano casi carece de principios en esta materia.(1) Plibio VI, 56; Aulo Gelio, XX, 1. .

('2) lmpudicitia in servo necesitas, in liberto oflicillm, in ingClluo l1agitillm cst.

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l'

,

, La ~v1iza~ioq de ,los l'OID8IlOS era la de un pueblo agri.cultor. A.-cahaba~, de'_Ur de la vida de pastores, y es 'mur

que ~ ~he ,de ver ~n ellos ~uchos 'r~~ de sus primeras costumbres. Los ganados formaban una ~rte esencial de sus riquezas, lo mismo que los animales que emplea, van ~n ,el c;uJ,tivo de las-tierras (9Ui dorIO collof1e domant"r). La propiedad territorial no era diferente de la propiedad ,lDOviliaria. ; No, fue a1.. princi~ot sino alguntiempo despues "cuando cultivaro~ las ""'"" Ylas oliVa&. La agricul~ ,tu~a",sin;eJ.l\bargG. formaba, con los eiercieios de la sue~ ,la 9Cupacion babitu.al del ,pueblo. y los personases de mas ,alta eonsidera~n no~4~ban en alternar, con IUS su:balternos en 10s trabajos de. IQS, cuopos. No seeocuentra en ,1\oma f como elltre 'los ge-:mllJ,1os, si~-98, derechos ~oria:' ,les. una jurisdiccion relativa ~llos, y la propiedad de ICJII inmuebles mas limitada que la de 198 n;auebles. . , Los romanos conocioo, ~l ,metal, COIOO medio de 'cambio; ;16,este efecto,. emplea~,b$rTas de cobre que entregaban .al peso. De aq~i n!J,cierQIl las, ven~as per re. et' libram. Tam:bil;ln conooien la .escritum -sobre el cobre y tablas de cera . (TaWl(BcereaJ) (t). Los ofieios estaban ellCQlll~odados los esclavos y los que dejaban de serlo; y el comercio se hacia por los estraojeros. La ciudad de Roma nunca fue uoa ciudad industriosa comerciante en el rigor de la palabra (2). No habia en(1) Leverque, Hi.rtor. nomo niega ambu cOlaa al prJncipio de Roma. pero de.pues dice t6cilam,ellle 10 conlrario. (2) Sin embargo, lo.s Romallos hideron despues por s mismo. pD comercio martimo.

natur~

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RlSTon'lA' EX>fEIU.ella un 6rden de sace"dotes. , \lOIl':raza aparte que tuviese , su cargo el sacerdocio. Cualquier romano, con tal que perteneciese unil familia patricia ,podia ser'~cerdote, y en efecto lo era COfDunmente. No habia una csta' sacerilotal, y el sacerdocio no llevaba consigo la condicion .de perpetuidad. '.,11, '.

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. 28. De la situacion geogrfica de ,Roma (1).,I ' , , "

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En' el principio la repblica romana no coritaba mas poblacion -que 'la ciudad d ROlna cn un territorio muy mez~ (nio; pero no tard mucho en eslender su dbminacion por 'la! victorias ganadas -las otras naciones y ciudades frontemas. Sin embargo. Roma sola formaba siempre el Estado, '1 su rgimen municipal era ahrusmo tiempo ,la eonstitucion de la repblica;'Esto- esplica la unidad del Derecho roman, :~ausa principal de' su desarrollo gradual y de la perfeccioo que lleg con el tiempo. ', .. 'El clima de Roma, aunqUe bastante clido, est, tem-pIado por la pl'oximidad de las inenlaias yde las costas.. El Invierno rara Vez 'hace sentir sus rigores. Esta circunstaneia nos esplica la gran publicidad de tOdos los '&Suntos pblicos; todo se trataba al aire libre ( in foro) en templos abiertoS {~), 'rambien esplica el clima la frugalidad de los romanos, que se alimentaban con poco. como su:cede los ~.ctuales habitantes' de Espaia. Eran. pues, muy dispuestos para- la guerra. Por ltimo. situada. la ciudad de Roma en medio de(t ) Vase sobre todo 1\ Ckeron. De Btpl6/ica. lib. 11. (2) Al principio babia tres villas distintas: la de R6mlllns. en el monte Palatino; la de Talius en el monte Capitolino , y la de los Etrllscos qlle OCllpaba el monte