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Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Lic. Alexandra Hermida - Lic. Jorge M. Castro 1 MODULO I INDUCCIÓN TÉCNICA Y LEGAL AL SEGURO INTRODUCCION Etapa pre técnica y técnica del Seguro En un principio, ante la existencia del riesgo el hombre para resolver la necesidad atávica de previsión que le es innata desarrollo tres métodos alternativos. EL AHORRO Tendencia natural del hombre LA MUTUALIDAD Tendencia natural del hombre EL SEGURO Actividad creadora del hombre Los Inconvenientes de los métodos: Respecto del primero surgen espontáneamente 2 inconvenientes: Acontecimiento rápido del siniestro. No acontecimiento del siniestro. Como vemos si el peligro que se prevee ha sucedido de inmediato, la cantidad reservada es insuficiente, lo cual descartaría ya de plano el sistema, y en el supuesto que no ocurriese, la inmovilización de fondos jamas hubiera dejado un rédito superior a su inversión en la actividad productiva que se tratase. La Mutualidad: Imposibilidad fáctica de reunir los miembros suficientes. Falencia de algunos de los integrantes. Como vemos uno de sus inconvenientes es que para lograr una adecuada distribución de las cargas hace falta una cantidad importante de personas, no siendo fácil reunirlas sin conocerlas, y por otra parte ¿qué ocurre si alguno de ellos se arrepiente luego de lo pactado?. El Seguro Aquilatado mecanismo de colectivización de riesgos. Sin duda, que al agrupar a un importante numero de asegurados, a través de un ente concentrador ( la cía de seguros) que administra los aportes que se necesitan para afrontar el pago de los siniestros, logramos distribuir el peso económico de los riesgos (importancia del concepto de empresa de seguro y de su solvencia). No pensemos con ligereza que el mecanismo es sencillo, tal vamos a ir notando cuando avancemos, pero si, extraemos la conclusión de que cualquier intento

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MODULO IINDUCCIÓN TÉCNICA Y LEGAL AL SEGURO

INTRODUCCION

Etapa pre técnica y técnica del Seguro

En un principio, ante la existencia del riesgo el hombre para resolver la necesidadatávica de previsión que le es innata desarrollo tres métodos alternativos.

EL AHORRO Tendencia natural del hombreLA MUTUALIDAD Tendencia natural del hombreEL SEGURO Actividad creadora del hombre

Los Inconvenientes de los métodos:

Respecto del primero surgen espontáneamente 2 inconvenientes: Acontecimiento rápido del siniestro. No acontecimiento del siniestro.

Como vemos si el peligro que se prevee ha sucedido de inmediato, la cantidadreservada es insuficiente, lo cual descartaría ya de plano el sistema, y en elsupuesto que no ocurriese, la inmovilización de fondos jamas hubiera dejado unrédito superior a su inversión en la actividad productiva que se tratase.

La Mutualidad: Imposibilidad fáctica de reunir los miembros suficientes. Falencia de algunos de los integrantes.

Como vemos uno de sus inconvenientes es que para lograr una adecuadadistribución de las cargas hace falta una cantidad importante de personas, nosiendo fácil reunirlas sin conocerlas, y por otra parte ¿qué ocurre si alguno de ellosse arrepiente luego de lo pactado?.

El SeguroAquilatado mecanismo de colectivización de riesgos. Sin duda, que al agrupar aun importante numero de asegurados, a través de un ente concentrador ( la cía deseguros) que administra los aportes que se necesitan para afrontar el pago de lossiniestros, logramos distribuir el peso económico de los riesgos (importancia delconcepto de empresa de seguro y de su solvencia).No pensemos con ligereza que el mecanismo es sencillo, tal vamos a ir notandocuando avancemos, pero si, extraemos la conclusión de que cualquier intento

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reparatorio que no se base en este ingenioso procedimiento es forzosamenteimperfecto.

Evolución Histórica

PRE HISTORIA DELSEGURO

Abarca hasta el siglo XIV

DESARROLLO YFORMACIÓN

Siglo XIV al siglo XVIII

DESENVOLVIMIENTOTÉCNICO Y JURÍDICO

Siglo XVIII hasta nuestros días

Esta división no es caprichosa ya que las primitivas conductas, como hemos visto,se ubican en la prehistoria, luego la edad media con el auge comercial y marítimode algunas ciudades y en los últimos siglos la aparición y perfeccionamiento de lossistemas legales, a la par de la propia técnica aseguradora basada en lasestadísticas y las matemáticas.

Desde el punto de vista de la ciencia aseguradora podemos dividir al seguro en 2grandes etapas:

Etapa pretecnica: No hay empleo de estadísticas. Hay un grado mayor de posibilidad de insolvencia de la cía.

Etapa Técnica o Científica: Uso de las estadísticas y por ende, grado de probabilidad y frecuencia

determinado. Eliminación del alea de insolvencia de la cía.

La Empresa de Seguros

Basadas en la comunidad de Riesgos y de Primas para evitar su insolvencia,nacen en el siglo XVIII no con carácter social, sino mas vale individualista y sedesarrollan para garantizar el cumplimiento de la prestación asegurativa, en elcaso de producirse los siniestros.

FIRE OFFICE 1667 --- Great fire Londres 1666 ( Gran Incendio) Nace comoconsecuencia de la destrucción de las 2/3 partes de la ciudad de Londres.

FRIENDLY SOCIETY 1684

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LLOYD´S de LONDRES 1688SUN FIRE OFICCE 1710LONDON INSURANCE COMPANY 1810

La Técnica

Vamos a iniciarnos en el estudio y comprensión de la misma como así tambiéntener toda una visión de los sustentos técnicos de la actividad aunque mas no seaen forma breve.

Conjunto de Unidades

Empresas de Seguros

Estadística descriptiva

Uniformidades innegables oFrecuencia al estudiarse

en masa

Regularidad estadística

Estadística Inferencial

Noción de la técnica del Seguro

Podemos definirla, como todos aquellos procedimientos, tendientes a lograr laestabilidad económica individual y colectiva de conjuntos de unidades económicasamenazadas por determinados peligros, garantizándoles la citada estabilidad deuna manera especial con los mismos medios financieros que ellas proporcionan.Si quisiéramos definir la garantía aseguradora, podemos decir que consiste enabonar un cierto importe a todo titular de un interés legitimo a la conservación deun bien determinado o bien del derecho de disponer de un capital o renta en caso

Conjunto de UnidadesEconómicas

DeterminadosPeligros

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de muerte, supervivencia o invalidez, en el caso de verificarse un determinadoevento.Por lo tanto la prestación aseguradora es condicional, dependiendo de que severifique un evento casual o sea fortuito, futuro e incierto, en el momento deotorgarse dicha garantía.Aun en los casos de los seguros de vida dicha eventualidad puede consistir en laépoca de su acontecer.Si profundizamos el análisis la estimación del valor actual de esta hipotéticaprestación que llamaríamos precio o premio seria arbitraria en el caso de un únicoseguro. Como vemos no seria mas que una apuesta, pero el asegurador operacon una pluralidad de riesgos similares, razón por la cual cuanto mayor sea lacolectividad de unidades económicas sujetas a riego y que se reúnen se tornanimportantes los factores objetivos mientras que los subjetivos, pierden suprevalencia.

La Uniformidad Estadística

Si bien el elemento arbitrario esta presente en todos los aspectos de la vidaindividual y social, la ciencia ha determinado que en un numero muy grande decasos pueden establecerse relaciones de causas y efectos entre fenómenosdiferentes.Aunque las operaciones censistas fueron ya practicadas en la antigüedad clásica,informando sobre población, recursos económicos, actividades del comercio y dela industria y hablábamos de una estadística en principio descriptiva, aparecíanuniformidades innegables que permiten realizar inferencias en esta materiafundadas en observaciones de fenómenos en masa.Es en definitiva una nueva rama de la matemática, el calculo de probabilidadescuyos principios básicos habían sido fijados en el siglo XVII por Galileo, Pascal,Fermat y Newton, la que proporciona los instrumentos necesarios para formularinferencias estadísticas o conjeturas matemáticas.

Riesgos. Estadísticas. Condiciones para Utilizar los Datos.

Debe definirse en riesgo como un evento generador de un perjuicio económicoque se teme y que su realización es incierta, tal es así que el riesgo se identificacon el concepto de peligro y con el de alea (dado y por antonomasia la suerte).Debemos decir que el oficio del asegurador es operar con el riesgo calculado.El primer objetivo es establecer la relación entre el numero de los riesgos y elnumero de los siniestros en periodos convencionales de tiempo (generalmente 1año), a esto lo llamaremos frecuencia.Entonces: f= m/n donde f: frecuencia m: N° de siniestros consideradosen el periodo de observación n: el N° de los riesgos en curso en dichosperiodos.

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El segundo objetivo de la observación es asociar a la frecuencia un valor, parallegar a establecer la intensidad o incidencia media del daño.

Para que estas estadísticas tengan un real valor significativo, deben darse lassiguientes condiciones: Homogeneidad de los datos Suficiente magnitud de la masa estudiada. Estabilidad de las condiciones de entorno.

Conviene precisar que la homogeneidad mencionada debe ser cualitativa ycuantitativa, y si observamos la división en ramos del seguro nos aproximamos ala primera de las mencionadas, restando decir que el coaseguro y el reasegurodefinen la otra.Sin embargo dicha homogeneidad cualitativa, amen de los riesgos por ramos debeestablecer categorías. Así en incendio surge obvio que para obtener gruposhomogéneos deberá estarse al tipo de construcciones (inferior, de material, etc.).

Ecuaciones Fundamentales del Premio.

Establecemos como principio básico, que preside la operación asegurativa, quelas contribuciones de la unidades expuestas a riegos deben ser suficientes paraindemnizar a todos aquellos que han sufrido un determinado tipo de siniestro(también para la administración del seguro, su adquisición, y una utilidad).Esto es fácil en una mutualidad, donde recogemos entre los socios las cuotasnecesarias para aquel que resulto siniestrado. Claro que nadie sabe lo que letocara pagar.Por eso es que el mutualismo ha sido suplantado casi por entero por el sistema deseguro a premio fijo, donde la incertidumbre queda a cargo del asegurador.

Calculo de una Tarifa

Todo lo expuesto es inobjetable pero desde el punto de vista teórico, ya que elasegurador no posee a veces un suficiente material estadístico, es por ello quedeberá contar con el mínimo que a continuación establecemos.

El Numero de los Riesgos El total de las sumas a Riesgos El numero de los siniestros El gasto total de los siniestros.

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Capacidad de Retención

Debemos definirla como la capacidad máxima de perdida que tiene un operadoren este caso de seguros sin que quede afectada su capacidad dedesenvolvimiento económico - financiero.Normalmente se calcula con porcentajes sobre determinadas partidas de losestados contables (así un parámetro utilizado es del 1 - 5% del volumen de lasprimas), establecida dicha capacidad por cálculos que son mas complejos de losque estamos citando a guisa de ejemplo el operador cede de acuerdo a lasmodalidades vistas el excedente de sus posibilidades.

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EL CONTRATO DE SEGURO

Noción de Contrato – Elementos – Enumeración y Explicación

Artículo 1° Ley 17.418“ Hay contrato de Seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima ocotización a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el eventoprevisto”.

Como observamos, el seguro queda constituido a través de un contrato, que bienafirmamos se vincula con el mecanismo técnico- económico de la mutualidad y laestadística, la cual podrá verse a menudo, se presenta en la inteligencia de suredacción. ( Reticencia- Agravación del riesgo, etc.)

Vale la aclaración, que este "evento previsto" al que se refiere la ley, no ha de sermuy poco común, ni tampoco de presentación frecuente en la realidad.

Si fuese extremadamente raro no habría forma de dimensionarlo o justipreciarlo ysi por el contrario se generalizase perdería entonces la característica esencial dela incertidumbre, sin la cual el contrato carecería de su razón de ser.

Respecto de la mutualidad recordaremos su basamento en la imperiosa necesidadde los numerosos riesgos fulminando así la operación aislada de seguro, merotraslado del riesgo y no de su Pulverización entre quienes están expuestos asimilares peligros.

Con relación a la estadística y sus aportes, basta decir que en su constanterecopilación de datos, permite con singular certeza y aun calculando hasta losdesvíos con relación a sus hipótesis, el predecir un determinadocomportamiento, razón por la cual hablamos de una estadística inferencial.

Tal como hemos visto anteriormente, las ventajas de la Institución son plasmadasmagistralmente por el Prof. Dr. Juan Carlos F. Morandi al decir que sin el seguro “El modo de vida de la sociedad contemporánea habría tenido un tardío y unpenoso desarrollo".

Pensemos tan solo en la apoyatura que el mismo ejerce sobre los grandesemprendimientos humanos. ( Industrias- Carreteras- Transportes, etc)

Elementos de contratos

Elementos genéricos

Específicos

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Genéricos:*Partes: Asegurador: Concepto de la empresa de seguros.

Tomador: Tomador = Asegurado – De normal coincidenciaTomador Asegurado – Por cuenta ajena o de

quien corresponda

*Capacidad: Aptitud de ser sujeto de derecho rigiendo en principio lacapacidad general (en vida con variaciones por las características de larama)

*Consentimiento: Se verá más adelante lo referido a su oferta y aceptación(naturaleza consensual).

*Objeto: El seguro no tutela cosas, sino el interés sobre ellas (interésasegurable) al advertirse un peligro.

*Licitud: Actividad no ilícita, inmoral o contraria al orden público. Loprohibido por autoridad competente.

Específicos Interés asegurableRiesgoPrima

Interés asegurable: Relación lícita de valor económico sobre un bien amenazadopor un riesgo

Riesgo: Eventualidad de la cual nace una necesidad- El ser eventual elimina lacerteza y la imposibilidad.

Prima : en su acepción más amplia podemos definirlo como el precio del seguro yen la más restringida como el costo del riesgo conforme a los cálculos estadísticosy técnicos.

Cabe destacar que la importancia de los elementos específicos, requiere sutratamiento posterior con la mayor amplitud; siendo estas definiciones unprolegómeno de su estudio y de las instituciones con las cuales se relaciona.

Partes del Contrato- Seguros por cuenta propia y por cuenta ajena- Nociónde Asegurado y diferencias con el tomador del contrato

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Asegurador Tomador TomadorIgualAsegurado

TomadorDistinto delAsegurado

El asegurado es el titular del interés asegurado- Normalmente coincide con lafigura del tomador a excepción de los seguros por cuenta ajena o por cuenta dequien corresponda. En el seguro de Vida, los beneficiarios no son parte en elcontrato. El tomador es el que efectúa la contratación.

El aspecto fundamental de la contratación por cuenta ajena es que el contrato secelebra por cuenta de un tercero, que es el titular del interés asegurable.

Puede ser que la contratación de este estilo surja en forma expresa o bien queesté implícita por las circunstancias del caso. Si existieran dudas se presume queel tomador lo hizo por cuenta propia. ( Art. 21 L.S)

Asegurador Cía. De Seguros.

Seguro por Tomador El que celebra el contrato y esCta. ajena parte del mismo

Tercero A favor de quien se celebra el contrato y estercero respecto de éste. No es parte de lacelebración.

Debemos destacar que esta modalidad de contratación, no deberá confundirsecon figuras como la comisión, gestión de negocios o bien con la del mandato pordistintas particularidades, entre otras: las obligaciones recaen sobre el contratante,la existencia del titular al momento de suscripción, etc.

Relaciones entre las partes (principales)

El tomador puede: Modificar contenido Modificar alcances Rescindir Pagar la prima. Cumplir con las cargas Denunciar el estado del riesgo Cobrar la indemnización si esta en posesión de la póliza y tiene

consentimiento del asegurado o razón legal para contratar.

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El Asegurado: Tiene el derecho originario a indemnización si posee la póliza (parasu ejercicio) o el consentimiento del tomador (autorización).- Titular del interés asegurable- Sobreseguro- Infraseguro, etc.- Obligaciones y cargas que pueden satisfacerse por terceros (denuncia) del

siniestro- pago de la prima- Esta forma de contratación no es válida para los seguros sobre la vida, por ser

contrario a su naturaleza y al riesgo asumido, etc.- Las obligaciones del Tomador son consecuentemente: tareas de salvamento,

colaboración en el caso de siniestro, etc.

El tema adquiere mayor nitidez si se toma como ejemplo el seguro de transporteterrestre, ya que es habitual que el transportista contrate por las mercaderías porcuenta del cargador y de ocurrir el siniestro, el manejo de la relación asegurativaesté a su cargo, aunque la indemnización luego sea trasladada al titular del interés(cargador).

Como vemos hay casos de obligaciones que pueden tener su origen ora legal, orapor así haberlo convenido las partes. ( Art.23 L.S)

Otro ejemplo aclaratorio es el de las empresas dedicadas al depósito demercaderías.

Resta mencionar la facultad del Tomador respecto de la prima y gastos realizados.( Art. 25 L.S.)

Caracteres del contrato de seguro- Enumeración, explicación:

Bilateral: Es indudablemente bilateral, surgiendo este concepto ya de su propianaturaleza como de la misma ley ( art. 1,27 y concordantes)

Sin embargo y pese a crear obligaciones para ambas partes, la del aseguradorqueda condicionada al evento previsto no cumpliendo efectivamente este ultimoprestación alguna de no ocurrir el siniestro, dado el carácter condicional de laobligación contraida.

Lo expuesto no empece, a que la bilateralidad esté presente en el intercambio depromesas al principio, luego y durante todo el tiempo del contrato. Y lo sea encuanto a la causa y no a la ejecución.

Consensual: Se marca expresamente el citado carácter (Art.4, Ley 17.418), y lasobligaciones y derechos de las partes rigen aun antes de la emisión de la póliza.

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Por otra parte así queda aseverado en la practica aseguradora cuando vemos elinicio de vigencia 1/1/94., Fecha de emisión 26-1-94. Solución aceptada en formaunánime doctrinariamente dado la naturaleza del contrato de seguro.

Oneroso: Tal, el pago de la prima aún en caso de concedérsele crédito por partedel tomador y por el otro lado de la Compañía aún sin tener que efectivizar laprestación, consideremos el riesgo corrido y la notable desigualdad entre ambasprestaciones equilibradas por el carácter condicional de la asumida por la cía.

De duración: No se formaliza en un solo acto, sino por el contrario está llamado aregular una relación de plazo.

Aleatorio: Considerado en forma aislada no queda lugar a dudas sobre estacaracterística, toda vez que la prima es medida precisamente por el alea.

Condicional: Si, dado que el álea, afecta la obligación principal asumida, dándolesu fisonomía particular.

Causado: La causa fin que persigue el asegurador-Prima- Está correlacionadacon la causa fin que persigue el asegurado (Asunción del riesgo).

Nominado: Surge de su nombre “Contrato de Seguro”

Típico: Está esquematizado en la ley (elementos esenciales y naturales, Derechosy obligaciones, etc.)

De adhesión: Es indudable que sus condiciones se encuentran predispuestaslimitando al extremo la intervención del asegurado en el poder de configuración delcontrato, quedándole solo el de conclusión.

No formal: La escrituralidad del acto jurídico no es a su solemnidad, sinosolamente a su prueba.

Personalísimo: Significa que interesa la persona con la cual se contrata (riesgomoral)

De buena fe: Si bien este rasgo domina todo el derecho, en el caso del seguro esde aplicación extrema.

Comercial: Sujeto a las leyes mercantiles y a la competencia de los jueces decomercio.

Indemnizatorio: Reemplaza los valores perdidos a consecuencia de un siniestro-No debe dar lugar a ganancias.

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Efectos de Carácter consensual del contrato.

Con rango legal, al así disponerlo el art. 4 de la ley 17.418, expresamente sedispone: “ El contrato de seguro es consensual”…y si bien el asegurador estáobligado a emitir la póliza (art.11) su demora no lo liberará de la indemnización porun siniestro ocurrido en ese intervalo de tiempo.En efecto, para su perfeccionamiento basta con la reciproca expresión de lavoluntad de las partes intervinientes, pero es bueno señalar que con variacionesse presenta el tema en otras legislaciones, aunque la rapidez y celebridad de lastransacciones en el mundo contemporáneo imponen la naturaleza mencionada,que a su vez se compadece con la buena fe de la que hemos hablado.Sin embargo el tema por su importancia, merece una mayor lectura que seproducirá con otros, como el de la propuesta de seguro.

LA CELEBRACION DEL CONTRATO DE SEGURO

Contenido y valor de la propuesta de seguro- Propuesta de prórroga

De concretarse, vamos a llamarlo prudentemente, la venta del seguro. Elproductor o agente, se encargará de llevar a la compañía la propuesta o solicitudde seguro, por lo que de inmediato surge que desde el punto de vista económicola iniciativa parte del asegurador a través de su equipo de productores, perojurídicamente, la formación del contrato se inicia con la formulación de la citadapropuesta por parte del asegurado. ( Conforme Donati A. Seguros Privados)

Tipos Espontánea Interrogativa

Solicitud o propuestaSolicitud de Renovación

Valor Apreciación correctadel estado del riesgo.Régimen de lareticencia, etc.

.Contenido Acuerdo sobre puntos

esenciales de lamanera mas completaposible.

Contener elementospara instrumentar elcontrato.

Principio de pruebapor escrito.

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El asegurador: Recibirá la propuesta la estudiara (aspectos técnicos ycomerciales) Una vez aceptada procederá a la emisión de la póliza.

Aspectos Salientes:1- Falta de simultaneidad en la expresión de las voluntades.2- Recordar que conforme al art. 4 ley 17.418 la propuesta no obliga al asegurado

ni al asegurador.3- También el mismo artículo señala que en el caso de la propuesta de prórroga

se considera aceptada si la Cía. No la rechaza dentro de los 15 días de surecepción.

4- El art. 12 ley 17.418 nos dice que de mediar diferencias entre propuesta ypóliza el tomador debe reclamar dentro de un mes de haber recibido la misma.

La aceptación se presume si hubo advertencia por cláusula inserta en formadestacada en el anverso de la póliza sobre el mencionado Derecho (laimpugnación no afecta el resto del contrato).5- Tránsito por el campo de la buena fe hasta que se emita la póliza.( Tema de trascendental importancia ya que es frecuente la no emisión de unanota de cobertura y entonces la incidencia en el campo de la prueba de suscitarseconflictos).Nota: Por R.G. 24697 de fecha 3-7-96, la S.S.N. estableció que las entidadesaseguradoras deberán entregar la póliza al Asegurado, por un medio que permitacomprobar su recepción, dentro de los 15 días corridos de celebrado el contrato.

Vigencia del Contrato

Apartándose de los principios generales del Código Civil en cuanto a plazos y sucómputo, la responsabilidad del asegurador comienza a las 12 horas del día enque se inicia la cobertura y termina a las 12 horas del último día de plazoestablecido.Tal lo señalado por el art. 18 de la ley de seguros, cabe destacar que puedepactarse en contrario, como así también que la elección del mediodía como inicioy finalización responde a las mayores posibilidades de prueba de los hechos, adiferencia de establecerse la medianoche como hubiera ocurrido si nada hubieseexpresado la ley, atento a la normativa que emana del código citado al comienzo,en cuanto a la supletoriedad de la voluntad si esta no se expresa.En cuanto a los plazos de duración del contrato de seguro, si nada se dice sepresume de 1 año, salvo que por una distinta naturaleza del riesgo la prima secalcule por un periodo distinto.Si se pactase una prórroga tácita solo tendría valor por el término máximo de unperíodo de seguros (arts. 17, 18 y 19 ley 17.418).Enraizado con los conceptos expuestos debemos reconocer que el contrato deseguros es “ Ante tempu” o sea que mediando aviso, fehaciente, y si se pacto,cualquiera de las partes puede solicitar su rescisión no obstante los plazos

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observados, pero volveremos sobre el particular mas adelante, ya que el casoofrece distintas peculiaridades, y no es posible aplicar en vida por la Cía. porejemplo.A que está supeditada esta vigencia, nos enfrenta con otra problemática ya quecomo veremos la forma de pago puede y de hecho lo presenta, ofrecer distintasvariaciones.Así la entrega de la póliza supone la concesión de un crédito para el pago de laprima, aunque sin embargo la cláusula de cobranzas que comienza a regirentonces fue modificada por la resolución N° 21.600 de marzo de 1992 por la S.S.Nación.Esta norma ata el comienzo de la vigencia al pago total o parcial del premio, por elcaso de la aplicación del I.V.A. a la actividad aseguradora.Como es natural esta disposición de rango inferior entró en franca colisión con lanaturaleza consensual expresada por la ley 17.418, amen de provocar conflictosprácticos ya que la prima es exigible solo contra entrega de la póliza o instrumentoprovisorio de cobertura que generalmente demoran en su emisión.Como es natural también, y más aún cuando las normas se sustentan en teoríashuérfanas de la realidad, ha sido escasa, cuando no nula su aplicación.Como corolario del tema, y relacionado con los problemas que plantea elcomienzo de la cobertura, recordar lo visto sobre propuesta y su aceptacióndestacando la obligación por parte de las aseguradoras de llevar un libro deregistro y aceptación de coberturas.Sobre el mismo es menester destacar el orden cronológico de todos los pedidosde cobertura aceptados por el asegurador, como así también el númerocorrelativo, la fecha de registración, ramo, y datos sobre la individualización delriesgo, asegurado y vigencia.Observamos entonces, la importancia de este registro llevando en forma correctadándole la transparencia que el sistema requiere hasta la emisión de la póliza yaun con posterioridad.

Prueba del contrato – Formas

Art. 11 ley 17.418. “ El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sinembargo, todos los demás medios de prueba serán admitidos si hay principio deprueba por escrito”.Junto con la naturaleza consensual, ya citada, del contrato de seguro, queproduce sus efectos desde el momento mismo en que las partes hayan expresadosu consentimiento, cabalga el campo de la prueba que no es difícil que en lapractica genere dificultades, tal cual señalan quienes no coinciden con lamencionada característica.

Contrato de seguros Pólizas en un solo ejemplar

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Principio de pruebapor escrito

Cualquier documento público o privado, que emane delasegurador o asegurado y que haga verosímil suexistencia (pagarés- propuesta, etc.)

Demás medios de prueba Testigos, informes, presunciones, etc.

La Póliza: Contenido y funciones

Continuando con el artículo 11 el asegurador está obligado a entregar al tomadorla póliza que debe reunir las siguientes características:

Redacción claraFácilmente legibleNombre y domicilio de las partesInterés o persona aseguradaRiesgos asumidos

Póliza Inicio de vigenciaPlazoPrima o cotizaciónSuma aseguradaCondiciones generales del contratoPodrán incluirse cond. ParticularesFirmada.

Funciones:-Medio probatorio del contrato.-Establecer derechos y obligaciones de las partes.

Generales Uniformes, impresos e iguales(exclusiones, obligaciones, cargas, etc.)

Condiciones Particulares Insertas para un contrato en particular(datos, prima, duración, etc.)

Especiales Para una determinada especie decobertura (robo de vivienda, etc.)

Si hay varios aseguradores. Podrá emitirse una sola póliza.( Coaseguro)

Respecto de la interpretación de las condiciones mencionadas es abundante elaccionar judicial, doctrinario en la materia, que en general coinciden en que el

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seguro perdería su razón de ser, si ésta no fuera protectora del aseguradoafectado por un siniestro.

De ahí, a guisa de ejemplo, que cualquier ambigüedad en la redacción sea deinterpretación contraria al asegurador.

Póliza al portador, a la orden y nominada- Diferencias- Transmisión de losDerechos sobre el Contrato

Es de menester aclarar que en la práctica aseguradora son utilizados diversostipos de pólizas que lógicamente conllevan a efectos distintos, lo cual obliga a suconocimiento.

Póliza nominativa: Consigna en forma expresa el nombre y el apellido deltomador o del asegurado, según los casos, lo que legitima activamente paraderechos y acciones (por ejemplo percibir la indemnización). Lógicamente a lainversa éste deberá asumir la consecuencia de las obligaciones (por ej. Pagar laprima). En general es la forma más usual y en el caso de los seguros de laspersonas no puede por imperio legal ser de otra manera (art. 13 ley 17.418)

Póliza a la orden: Encontramos que precede al nombre del tomador o a posteriorila fórmula “a la orden de” o bien “ a su orden” lo que posibilita su transmisión víaendoso.Característica usual en los instrumentos de crédito, el citado mecanismo hace queel acreedor ponga en su lugar a otro acreedor sin precisar su carácter (caso de lacasa de depósito o warrants).Es prudente destacar que en estos tipos de seguros no es necesario notificar delcambio de titular del interés como en el resto (carácter personalismo del contrato).

Póliza al portador: El que queda legitimado es aquel que es portador o tenedordel documento como su nombre lo indica, bastando simplemente con la posesiónel mismo.

Diferencias: Surgen de las características disímiles de cada una.

Transmisión de los Derechos sobre el Contrato: Obviamente referido alsegundo y tercer caso importa trasmitir los Derechos contra el asegurador, quien asu vez puede oponer las defensas que hubiera podido contra el asegurador, salvola falta de pago, si la deuda no surge de la póliza (art. 13 Ley 17.418).

Es menester, destacar que también se regulan en este capítulo la liberación delasegurador por el cumplimiento de sus prestaciones respecto del endosatario obien del portador, y además se contempla el tratamiento de robo, pérdida odestrucción de la póliza.

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Nota: Por R.G. 24868 del 30-10-96, La S.S.N. estableció que en los frentes dePóliza debe destacarse que los asegurados, pueden solicitar información antedicho organismo en relación a la situación económica financiera de la entidadaseguradora.

ELEMENTOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATO DE SEGURO EL RIESGO-DECLARACIONES – MODIFICACIONES – DESIQUILIBRIOS

El riesgo asegurable – Caracteres- Disminución – Agravación.

Nuevamente surge la necesidad de aclarar conceptos y respecto del riesgoasegurable cabe decir entonces, que el seguro ejerce su acción protectora porejemplo, no sobre objetos o cosas sino sobre el interés que se tiene sobre ellas.

Es por lo cual en el caso de una vivienda puede plantearse que una póliza deincendio sea contratada por el propietario y por el acreedor hipotecario. Surgenítidamente que el seguro no es sobre el bien, sino sobre el interés que tiene cadauno sobre él (nos acercamos también a la noción del interés asegurable)

El riesgo que se emplaza sobre dos tipos de incertidumbres debe ser capaz deproducir un daño susceptible de apreciación pecuniaria.

Desde el punto de vista jurídico podemos definirlo como una eventualidad previstaen el contrato y al decir eventualidad entendemos tanto la lejanía de la certeza,como la imposibilidad.

Podemos entonces distinguir algunos conceptos que van siendo consecuencia delanálisis, este suceso ha de ser incierto al tener que estar alejado de la certeza, yha de ser posible por la misma razón en cuanto a la imposibilidad.

Deberá también presentarse en el futuro y por supuesto no ser voluntad de laspartes, y al cabalgar con la técnica aseguradora su determinación y previsibilidadson consecuencia

Estamos pues en condiciones de intentar un resumen de la identificación delriesgo:

Si va a ocurrir(inc. Robo, etc.) Incertidumbre

Cuando va a ocurrir(muerte)

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RiesgoEspeculativo Al ocurrir perdida o

utilidad.

Puro Según interésexpuesto

De personas.De daños

Constante Exposiciónpermanente ysostenida

Según elcomportamiento

Variable Exposicióncon alteraciónen el tiempo

Progresivo Exposiciónmayor con elpaso deltiempo

Decreciente Exposiciónmenor con elpaso deltiempo

En cuanto al estado del riesgo, diremos que no siempre se mantiene ya que bienpuede disminuir por múltiple causa como bien puede aumentar por otrasdeterminadas, pero de cualquier manera deben comunicarse al aseguradorEl análisis se realizará con mayor amplitud en el capítulo de agravación de riesgo,otras de las instituciones de alta significación en la órbita asegurativa.Como por ejemplo para facilitar una mejor compresión, basta citar el caso delautomóvil particular que se destina a remise (agravación) y viceversa(disminución).

Delimitación del Riesgo

DE CAUSA DE TIEMPO DE GEOGRAFIA DE OBJETOEventos que

causan el siniestroy son objeto de

amparo

Vigencia delSeguro

Ámbito donde sedesenvuelve la

relación

Persona, cosa,bien

Reticencia: Concepto y condiciones de su existencia – Clases de Reticencia

Efectos sobre el contrato y sobre la Prima

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Sin comprender lo expuesto, donde se patentizó sobre las bases técnicas delSeguro, la institución de la reticencia sería casi imposible de entender, (necesidadimperiosa de conocer el riesgo).

En efecto, dada la estrecha relación entre estos mecanismos y el contrato deseguro, surge la clara necesidad de conocer por parte del asegurador conabsoluta precisión el estado del riesgo al momento de la contratación y susevoluciones posteriores si las hubiera, de manera de contar con elementos quedigan sobre el equilibrio riesgo- prima que con el fin de mantener intacto el fondode primas, deberá preservarse a ultranza.

A las declaraciones sobre el estado del riesgo en el iter precontractual se refiere elestudio que seguidamente se expone:

“ Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por elasegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido elcontrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiese sido cercioradodel verdadero estado de riesgo, hace nulo el contrato”. ( Art. 5° Ley 17.418)

MOMENTO DE LA CONTRATACION

Concepto Reticencia Condiciones

Declaración Falsa Omisión de

circunstancias

Juicio Pericial. Inicio de la cobertura. Magnitud suficiente

para impedir omodificar.

Conocidas

Aun de buena Fe Nulidad

En los efectos cabe la distinción entre la reticencia de buena fe y la reticenciadolosa ya que no son las mismas consecuencias.

Así, si no hubiera habido intención dolosa, el asegurador puede anulardevolviendo la prima menos los gastos, o bien ajustarla a las nuevas condiciones,restableciendo el equilibrio dañado. (con conformidad del asegurado)

Por el contrario en el segundo de los casos la pena más severa al fulminarse elcontrato con su nulidad sin que deba el asegurador devolver la prima percibida.

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Es importante destacar que el asegurador debe impugnar el contrato en un plazode 3 meses, que por otra parte, se cuenta a partir del conocimiento de lareticencia, la que normalmente se aprecia junto con la ocurrencia del siniestro.(debe admitirse la aplicabilidad del art. 56 L.S., según sea el de vencimientoanterior).

Ejemplo: “Hay falsa declaración o reticencia: si en propuesta se afirmó que elriesgo era una casa de familia y después del siniestro se verificó que era unafábrica que utilizaba materias primas muy inflamables” (“J.A.” T.46 P.850)

Seguros de Vida:

Buena Fe Dentro del plazo paraimpugnar.

Mala fe

Prestación se efectúapero reajustada en sucapital (si el contrato esreajustable conformepracticas comerciales(art.6 LS)

No se efectúa laprestación y no sedevuelve la prima.

Finalmente, y destacando que el tema por su importancia merece una mayorlectura, diremos de la relevancia de la propuesta de seguro y del examen delriesgo por la compañía para poder circunscribir la institución de la cual nos hemosocupado.

También es bueno recalcar que no cualquier circunstancia configura reticenciasino que debe tener la entidad suficiente como para lastimar la relación riesgo-prima.

Otras consideraciones:

- Las conclusiones de los peritos se imponen al juez (deben estar debidamentefundadas)

- Si el siniestro es posterior al conocimiento de la reticencia pero dentro delplazo de la impugnación, la cía. se libera del pago (en vida deberá entregar elvalor de rescate).

- Es importante señalar, aparte del conocimiento del asegurado lo que es dablellamar el deber de conocer, razón que hace deba tenerse en cuenta ciertascondiciones personales del mismo (estudios, ocupación, etc.)

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- Creemos con fundamento en el sinalagma genético que precede cualquierrelación asegurativa, que la reticencia hace al riesgo y no al siniestro(búsqueda de la protección del equilibrio económico).

- En caso de pluralidad de personas o intereses se remite a la solución delArt.45 Ley 17.418

Agravación del riesgo: Conceptos y clases – Efectos sobre el contrato –Agravación excusable: casos

Consecuentemente con el complejo mecanismo del seguro y de las exigencias desu delicado equilibrio, nos encontramos con otro de los institutos más relevantesde la órbita asegurativa, el régimen de la agravación del riesgo.

Se trata de una alteración de las condiciones originales en que la cobertura fuepactada, lo cual lo la distingue de la reticencia, y está dado por el aumento tantode la frecuencia como de la intensidad con que el riesgo fue asumidooriginalmente por el asegurador y es causa especial de rescisión.

Requisitos para su existencia

Influir sobre el riesgo asumido. Ser una circunstancia importante Debe ser duradera o por lo menos considerar que lo será. Debe ser un hecho nuevo con relación al contrato. Debe ser no previsto ni previsible en los cálculos originales. Debieron impedir o modificar el contrato a juicio pericial. Debe existir al momento del siniestro para producir efectos.

Clases de Agravación del Riesgo:

Subjetiva o voluntaria: La provocada por el tomador suspende la cobertura. Lacía tiene 7 días para rescindir (art.39 LS)

Objetiva o involuntaria: Hecho ajeno al tomador la cía notificara su decisióndentro del mes y con un preaviso de 7 días. (art.40 LS).

Permanente: El cambio en las condiciones originales subsiste hasta por lomenos la finalización del contrato.

Transitoria: El cambio en las condiciones originales subsiste en un tiemporelevante pero desaparece antes de la finalización del contrato.

Efímera: El cambio en las condiciones originales es de tan poco tiempo que nisiquiera da lugar a denunciarlo.

Agravación Excusada: Precaver el siniestro.

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Atenuar las consecuencias. Deber de humanidad generalmente aceptado.

En estos casos conforme el art. 35 LS corresponde el incremento de la primapactada inicialmente.

Efectos sobre la prima:

Asegurador Rescinde: Si hubo denuncia la cía, percibe la prima proporcional al tiempo transcurrido

hasta la agravación. Si no hubo denuncia, la cía percibe toda la prima por el periodo en curso.

En vida: Las agravaciones del riesgo deben estar precisadas en la póliza ytambién la ley regula los casos de cambio de profesión o actividad como yaveremos oportunamente.

Pluralidad de intereses o personas: Regulada por el art. 45 L.S. – Establece unmecanismo de posibilidades mutuas de rescisión.

Plazos para denunciar la agravación: La agravación ocurrida durante la vigenciadebe ser denunciada al asegurador, resultando obvio también señalar que sedistinguen posibilidades según el origen de la misma.

Origen del tomador:

Debe efectuarse la denuncia antes de que se produzca laagravación.

La cobertura queda suspendida. La Cía. puede rescindir el contrato (7 días) Transcurridos los 7 días automáticamente caduca el derecho del

asegurador, y corresponde el reajuste de ser necesario.

Origen en razones ajenas a la voluntad del tomador:

La denuncia debe hacerse inmediatamente de conocida. El plazo debe ser estrictamente necesario sobre la base de las

particularidades de cada caso (denuncia). Suspende la cobertura si el riesgo no se hubiese asumido según

practicas comerciales (esta suspención automática deconsecuencias gravosas para el asegurado se fundamenta en lacomunidad de primas)

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No produce efectos Falta de Denuncia Produce efectos Incurre sin culpa o

negligencia. El asegurador

conocía laagravación.

No hay prestación delAsegurador

O bien : En la agravación por hecho ajeno si el siniestro se produce durante los 7 días

posteriores a la toma de conocimiento. El siniestro no se produzca. La agravación desaparezca. Ocurrido el siniestro las cías hagan actos tendientes al cumplimiento del

contrato.

Elementos específicos del contrato de seguro- la Prima – el Premio- Pago –Lugar- Cláusula de cobranzas

La prima: Elementos que la conforman- Concepto de premio- Bases para elcálculo de la prima pura.

Prima: Aquel precio que el asegurado debe pagar por el seguro (art. 1°

Ley 17.418). Equivalente matemático del riesgo asumido según análisis y

estadísticas incluyendo la hipótesis financiera de una inversiónprudente.

Valor actual del riesgo futuro. Costo de inserción de un riesgo en la respectiva comunidad de

riesgos.

Iremos aplicando este concepto de prima pura – También llamada prima neta oteórica o estadística pero para mejor comprender su origen volvamos a la últimaparte de lo visto anteriormente.En el ejemplo del caso ya teníamos como dato la frecuencia y la intensidad parasolicitar el aporte sin saber que empezábamos a pergeñar esa tasa de inserciónde un riesgo en su respectiva comunidad.Entonces, veamos la determinación de cada uno de estos elementos.Cantidad de aportes = 3Riesgo = IncendioSiniestros = 1

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Pérdida = $ 50Tiempo = 1 año como período de análisisSuma asegurada = $ 100

Frecuencia: Casos donde se presentó siniestro = 1 = 0,33%Total de casos donde se pudo haber 3presentado siniestro.

Intensidad: Valor alcanzado por los siniestros = 50 = 50% = 0,50Valor de los bienes alcanzados por 100los siniestros.

Ya tenemos descripto los elementos componentes de esta primera estadística enuna manera por demás sencilla, pero muy útil y que luego podemos confirmar enel ejemplo:

Casos donde se presentó Valor alcanzado por lossiniestro. siniestros

Prima Pura: xTotal de casos donde se Valor de los bienes alcan-pudo haber presentado zado por los siniestros.siniestro.

Prima pura = Frecuencia x IntensidadPrima pura = 0,33 x 0,50Prima pura = 0,1650

Verificamos así lo expresado anteriormente al aplicar la tasa a cada riesgo (0,1650 x 100 = 16,50), con el cual podemos afrontar el pago de los siniestro.Es obvio que sirve para facilitar el estudio del tema, piénsese que no hemos tenidoen cuenta los desvíos que pueden presentarse apartándonos de la hipótesisestadística inicial, probables cambios en el estado del riesgo, una tasa de interés,etc.Indudablemente el tema es mucho más complejo pero basta para resolver sobrelos elementos que conforman la prima y sus bases de cálculo.

Prima PuraGastos de producciónGastos de explotaciónMargen de desvíoUtilidad empresarial

Prima cargada o de tarifa

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Adicionales o recargos 1)Derechos de emisión

Prima antes de impuestos

Impuestos, tasas que gravan la actividad

Premio

1) Requiere la explicación que autorizados para una determinada época denuestra historia, en forma temporal y para afrontar en ese momento el pago delos sueldos del sector, pasaron hoy a formar parte del acervo cultural yfinanciero de la actividad aseguradora, utilizándose comercialmente para elmanejo del régimen comisionario en especial.

De su importancia, entre otras, nos habla el hecho, que la autoridad de control losincluye dentro de una de las formas de determinación de los capitales a acreditarpor las empresas aseguradoras adicionales alas primas.

Pago del premio- Diferencia entre deuda y exigibilidad- Condiciones de laexigibilidad. Efectos de la falta de pago- Crédito tácito- Mora.

Si bien, el tratamiento de este tema debería considerarse al ver obligaciones ycargas de las partes, preferirnos referirnos a él, en éste análisis de los elementosespecíficos del contrato de seguro, al quedar agrupados así de una manera másconveniente para su lectura y objetivo.Con las consideraciones expuestas cuando caracterizamos el contrato de seguro ytoda vez que se dijo de estar en presencia del tipo “causado”, el aseguradorpersigue el cobro de la prima, siendo su pago, la principal obligación de la partepredispuesta. (la diferencia entre carga y obligación se verá oportunamente)Así las cosas, el art. 27 L.S., expresa que es el tomador el obligado al pago de laprima y ante su insolvencia, en el seguro por cuenta ajena la cia puede exigirlo delasegurado.

Consideraciones generales: No se puede rehusar el pago de la prima por un tercero, a

excepción que se oponga expresamente el asegurado. (conconsideraciones en vida y acreedores hipotecarios, etc.) (ver art.134 L.S.).

El acreedor del pago es la Cía. ya que es quien asumió laobligación condicional de la contraprestación.

Los pagos que se efectúen a los representantes del aseguradorno ofrecen dificultades a sus efectos cuando se trata de agentesinstitorios por tratarse de mandatarios del mismo ( art. 54 L.S.)

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Los pagos que se efectúen a Productores- Asesores de Seguros,tienen otras particularidades ya que en principio éstos sólo estánautorizados al cobro si poseen recibo del asegurador ( pudiendola firma ser facsimilar).

Sin embargo la práctica hace que este auxiliar sea gestor por lo común de lacobranza, lo cual determina cuestiones de hecho, derivando en una situación deapariencia respecto del asegurador ( se analizará oportunamente).

Si hubiera mas de un asegurador y aunque cada uno es acreedor por su parte deprima, es común autorizar a alguno de ellos para el cobro total.

Es factible deducir la prima adeudada en caso de efectuar la cía . la indemnizaciónpor siniestro y respecto de ese contrato en particular. (Art. 27 L.S. 2° par.)

Este último debe analizarse a la luz de las exigencias técnicas del seguro, talescomo el resguardo del fondo de primas y no de la relación entre débitos y créditosque pudieran tener las partes.

Deuda y Exigibilidad

Se debe desde lacelebración PRIMA

Se puede exigir desde laentrega de la póliza o

certificado de cobertura

Como vemos surge la diferencia notoria en cuanto a la posibilidad de requerircompulsivamente su cobro.

Es menester aclarar que la cía. debe responder por el siniestro, aunque nohubiese percibido el importe correspondiente si hubo concesión de crédito porparte de la misma.

De igual manera, los efectos de la falta de pago son la suspensión automática dela cobertura, como observaremos de inmediato.

Crédito Tácito

Si la póliza es entregada y no se percibe la prima se presume que se haconcedido crédito para su pago. (art.30 L.S.).

Es de hacer notar que en la practica comercial, este procedimiento es el másusual y se regula por la cláusula de cobranzas que se analizará en el temasiguiente.

Mora

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Es por lógica, el atraso en el cumplimiento de una obligación, siendo en el contratode seguro, de característica automática, es decir que no requiere intimación.

Se puede agregar que de no efectuarse el primer pago o bien la prima única sihubiera fecha no hay responsabilidad por siniestro (efectos), si no la hubierapuede rescindir el asegurador con plazo de un mes, también sin que el mismoafronte un eventual siniestro, después de 2 días de notificada dicha rescisión. (art.31 L.S.)

Es necesario volver a aclarar que toda esta problemática de complejainterpretación se halla regulada en la practica por la mencionada cláusula decobranzas.

Cláusula de cobranza del premio – Ramos comprendidos- Plazos-Suspensión de la cobertura- Rehabilitación de la cobertura- Lugar del pagodel premio

Como habíamos señalado anteriormente, la cláusula de cobranzas resuelve en lapractica los problemas que presentaría el caso más usual, que es la concesión decrédito para el pago de la prima.

De esta manera y a excepción por ejemplo de Caución – por la naturaleza de estacobertura (también granizo) rige como cláusula impresa la mencionada, conindicaciones del inicio de la cobertura como así también de las suspenciones porincumplimiento (hora 24 del día de vencimiento impago) y su posterior posibilidade rehabilitación (desde la hora cero del día siguiente a aquel en que laaseguradora reciba el pago del importe).

Es menester destacar que en el caso de los automotores y para los riesgos que nosean de Resp. Civil puede sujetarse la rehabilitación a la inspección del rodado, afin de evitar maniobras desleales contra la aseguradora.

De igual manera se extiende en otras precisiones respecto del pago de endosos yampliaciones como de la etapa de finalización del plazo concedido.

R.G. 21.600 S.S.N.: En marzo de 1992 el organismo de contralor de la actividad,emitió la resolución a la que aludimos, condicionando el inicio de vigencia de laspólizas al pago total o parcial del premio.

Como señaló anteriormente, la misma fue contemporánea con la inserción delimpuesto al valor agregado a la actividad aseguradora.

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Lugar de pago del premio: El art. 29, Ley 17.418 invierte el principio general enmateria de obligaciones, ya que sino se conviene un lugar expresamente, eldomicilio de pago de la prima es el del acreedor (asegurador).

Pero es dable observar que la práctica diaria no siempre se compadece con lapretensión de los textos legales ya que es normal que a los múltiples servicios quese le prestan al asegurado se incluya también al servicio de cobranza.

De esta manera al concurrir al domicilio del deudor (asegurado) nos colocamosnuevamente en la situación de apariencia que como se expuso oportunamente sedebe proteger, toda vez de la buena fe imperante en extremo en el contrato deseguro.

Es por ello que el segundo párrafo del artículo citado dispone que el lugar depago, se juzgará cambiado por una practica distinta, establecida sin mora deltomador, ya que al concurrir al domicilio mencionado, es natural que este pienseque tal procedimiento es válido (el asegurado, se entiende)

Así no podemos interpretar que esta cobranza es mera cortesía (Vivante). Puestoque el modo de obrar hace que se forme en el asegurado la conciencia de unverdadero y propio derecho.

Sin embargo le es permitido al asegurador modificar esa situación, si comunica altomador el lugar de pago donde cumplimentar su obligación (se entiende hacia elfuturo).

Es de destacar, la rica problemática, sobre todo al respecto de la mora y susefectos que tiene este tema y que a su vez se complica aún más, con laintervención de auxiliares y sus respectivos acuerdos con las cías.

Cerrando el tratamiento, faltaría referirnos a los medios de pago que se empleanpara hacer efectiva la prima y al respecto diremos que en principio debeefectuarse en dinero.

Lo usual pese a lo expuesto como es sabido, consiste en el empleo de cheques opagarés y debe considerarse que originan efectos diversos cuyo análisis no esmotivo del presente trabajo. Sin embargo, vale la pena aclarar que es de opinióngeneralizada la del mantenimiento de la cobertura, pero como es natural,supeditando a la condición del efectivo cobro.Así el documento no se efectiviza a su vencimiento queda suspendido el amparoasegurador.

LA CADUCIDAD- DIFERENCIA CON OTRAS FIGURAS – LA RESCISIÓN – LANULIDAD – LA SUSPENSIÓN.

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Caducidad convencional y legal – Casos de renuncia tácita a la caducidad –Causales de caducidad.

En la estricta dependencia entre la estructura económico- técnica en que sedesenvuelve la actividad aseguradora y ciertas probables conductas delasegurado, se mueven una serie de cargas a cumplir que no tienen otros motivosque despertar al mismo e incentivarlo, para que de esta manera ajuste su actuaren beneficio dé la misma institución del seguro.(necesidad de información, etc.)Si incumple, pierde lisa y llanamente sus derechos y es precisamente esa pérdidala que denominamos caducidad. ( veremos luego, la carga de denunciar elsiniestro, la de salvamento, etc.). También la diferencia entre carga y obligaciónaclara más los conceptos, por lo cual oportunamente la distinguiremos,procesando que la carga no la puedo exigir pero si, se puede la aseguradoraprevalecer de su incumplimiento.Tal su origen podemos dividir la caducidad en:

Legal Establecida por la leyde seguros

Convencional (art. 36 L.S.)

Disposiciones del contrato (Pacto entre las partes)Por culpa o negligencia

Anteriores al siniestro Posteriores al siniestro

Se alegará dentro del mes de Libera solo si influye en laConocido el incumplimiento extensión de la obligación

(colocación de cerraduras)

(Servicio de vigencia) Si el siniestro ocurre antes de alegar lacaducidad se deberá la prestación en

(colocación de rejas, etc.) la medida que el incumplimiento noinfluya sobre el siniestro.

Casos de renuncia tácita a la caducidad:

Si bien como se expuso con anterioridad, el asegurador puede prevalecerse delincumplimiento de la carga, hay oportunidades en que no lo hace y por lo tanto losderechos del asegurado no caducan.Así, si no ejerce su facultad en los plazos que la ley prevee, como puede ser: anteuna agravación del riesgo o un cambio de titular del interés asegurable, etc., seentiende que ha aprobado este accionar del asegurado.

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De igual manera, si aceptara una denuncia del siniestro a los 10 días y comenzaraactos tendientes a la verificación y liquidación del mismo, mal podría interpretarseque le interesó el plazo legal de 3 días para hacerlo prevalecer y caducar elderecho a la indemnización. ( merece destacarse la posición del prestigioso juristaDr. Nicolás H. Barbato, que habla en realidad de reconocimiento tácito).

Caducidad legal

Hipótesis de la LeySanción

CaducidadMotivoCarga

Perdida del derecho a laindemnización (art.47 LS)

Denuncia del siniestro (art.46 LS)

Perdida del derecho a laindemnización (art. 48 LS)

Proporcionar informacióncomplementaria ( art.48 LS)

Liberación de la obligación deindemnizar proporcionalmente aldaño mayor (art.72 LS)

Carga de salvamento (dolo / culpagrave) art. 72

Liberación de la obligación porviolación maliciosa. (art.77 LS)

Cambio en las cosas dañadas (art.77 LS)

Liberación por omisión luego de 15días. (art.82 LS)

Cambio de titular del interésasegurado. Notificación (art. 82 LS)

Perdida del derecho a serindemnizado (art.105 LS)

Maltrato o descuido del animal (dolo /culpa grave) art. 105 LS

Perdida del mayor daño (art. 106 LS)causado por esa negativa.

No permitir el sacrificio del animalordenado por el asegurador (art. 106LS)

Perdida del derecho (art. 116 LS) No reconocer responsabilidad nicelebrar transacción sin anuencia delasegurador (art. 116 LS)

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Causales de Rescisión del Contrato – Efecto sobre las primas en losdistintos casos

( Su diferencia fundamental con la caducidad es que la rescisión afecta a todo elcontrato)

Atento a fundamentos técnicos de la actividad y concordantemente con laposibilidad d e adecuar las coberturas, de la importancia de quien contrata o biende una experiencia siniestral poco conveniente entre otras, el art. 18 (LS), seaparta de principios generales de la contratación y establece la facultad rescisoriade ambas partes.Es menester aclarar que bien puede haber causas para esta determinación bienpuede no haberlas por lo cual podemos establecer dos tipo de rescisión.

Rescisión sin causa (excepción vida y caución).

Asegurador Debe dar preaviso de 15 días y reembolsarproporcionalmente la prima por plazo no corrido (art.18 LS)

Asegurado No debe dar preaviso y paga la prima por tiempo decobertura según tarifa de corto plazo (art.18 LS).

Rescisión con causa (hipótesis legales)

Transferencia del interés asegurado. Agravación del riesgo (art.37) No pago de premio.(art.31) Siniestro parcial.(art.52) Pluralidad de seguros (art.69) Diferencia entre propuesta y póliza Granizo - Cambio del titular del interés (art. 96)

Es importante destacar que siempre la institución del preaviso esta dirigida haciael tomador en su beneficio, para permitirle el amparo de sus riesgos en otracompañía.En las hipótesis legales que contemplan la facultad rescisoria es convenienteampliar las consideración respecto de algunas de las expuestas en el gráficoanterior tanto en días como los consecuentes efectos sobre la prima.

Rescisión por agravación al riesgo (art. 37 y 55 LS)Provocada por el tomador (art. 39 LS) La cobertura se suspende y el aseguradortiene 7 días para notificar su decisión.Si esta es comunicada se debe la prima proporcional al tiempo transcurrido.

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Si no se le comunica se percibe la prima por el período de seguro en curso.Hecho ajeno el tomador: se rescinde dentro del mes y con un preaviso de 7 días.La prima es proporcional al tiempo de cobertura.Rescisión por falta de pago de la prima: Se ejerce con un plazo de un mes y selibera luego de 2 días de notificada. ( cuando no se ha fijado plazo)Se debe la prima por el período en curso.Rescisión por siniestro parcial: Ante un daño parcial, cualquiera de las dos partespuede rescindir.Si es el asegurador: Su responsabilidad cesa a 15 días de notificación yreembolsa prima por tiempo no transcurrido y en proporción al resto de sumaasegurada.Si es el asegurado: La Cía. puede percibir la prima por el período en curso.Rescisión por pluralidad de seguros: Si el asegurado no conocía la existencia deotro contrato anterior puede solicitar la rescisión del más reciente.Suspensión: Esta institución provoca una cesación temporal del amparoasegurativo o sea: permanece en suspenso hasta tanto no se cumplimente algúndeber y por lógica no hay obligación de indemnizar por parte del asegurador hastaque lo expuesto se efectivice.( Así por ejemplo: la agravación del riesgo, la falta depago de la prima)Su diferencia fundamental con la caducidad es que a raíz de un soloincumplimiento se genera la posibilidad de afectación de varios siniestros.Exclusión de coberturas: Su diferencia con la caducidad es que en esta figura enestudio, el riesgo no es motivo de amparo desde la concertación, mientras que enla caducidad mencionada se contempla su cobertura aunque condicionada a unacarga.

Causales de nulidad del contrato- Efectos sobre las primas en los distintoscasos

Su diferencia fundamental con la caducidad es que la nulidad es producto dedefectos en la contrataciónCon origen legal ante defectos de la relación contractual la figura de la nulidadanula en forma parcial o total el contrato.

Hipótesis Legales

Reticencia art. 5 Nulidad del contrato No dolosa:Restitución de lasprimas menos los

gastos. Dolosa: derecho a la

prima por periodostranscurridos y en

curso

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Inexistencia del riesgo(art.3)

Nulidad del contrato Siniestro producido odesaparecido la

posibilidad de que seproduzca. No se legisla

sobre la prima.

Exoneración por mora(art.50)

Nulidad de ese convenio. Sin efectos sobre laprima

Sobreseguro conintención dolosa (art.62)

Nulidad por intención deenriquecerse.

Si la cía desconocía esaintención tiene derecho a

la prima hasta queadquiere el conocimiento.

Seguro plural conintención de

enriquecimiento

Nulidad de los contratos Derecho a la primadevengada en el periododurante el cual se toma

conocimiento de laintención

Objeto del contrato deseguros (art.2)

Debe existir interésasegurable

Si no existe nada se dicerespecto de la prima

Como agregado, puede decirse que también en caso de que se contratase conuna empresa de seguros no autorizada, el contrato deviene nulo ( art. 61 Ley20.091) tal lo preceptuado por el ordenamiento legal citado y que se refiere a lasempresas de seguro, y que será motivo de análisis más adelante.

OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADO

Principales obligaciones del asegurado. Enumeración y explicación. Efectosdel incumplimiento.

No bien comencemos a analizar la problemática de este capitulo, notaremos laimperiosa necesidad de ampliar la distinción entre obligación y carga, amen deotras importantes consideraciones.

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Origen legalOrigen Convencional

Obligación Carga Exigibilidad de la

ejecución. Ejecución forzada. Daños. Pena Perjuicio Interés del acreedor (cía)

No hay exigibilidad de sucumplimiento.

No hay resarcimiento parala cía.

Beneficio para la cía. Basada en conductas Interés del deudor

(asegurado)Funciones: Motivación: El asegurado

se ve impulsado a cumplirdeterminada conducta.

Sanción: Perdida delDerecho - Caducidad

Como se observa, las cargas buscan evitar el relajamiento de conductas por partedel asegurado, acicateándolo a colaborar en pos de una eficacia informativa o biende actuación del mismo, que redunda en la protección del sistema asegurativo ysu delicado equilibrio técnico. Sin embargo, no podemos dejar de advertir que eltema no es de fácil tratamiento, toda vez que son verdaderos deberes acumplimentar con su correlato sancionatorio y muchas veces hasta se observa laconfusión en el uso de las palabras carga y obligación.Es evidente que si bien las cargas no son exigibles, no se puede hablar de unalibertad de actuación por la consecuente amenaza de la caducidad.

Obligaciones y Cargas del asegurado

Obligación de pagar la prima Naturaleza bilateral del contrato,obligado al pago.Pago a representantes.Pluralidad de aseguradores.Lugar de pago.Exigibilidad de su pago.Suspensión por falta de pago.Medios de pago.Cláusula de cobranzas

Carga de la declaración del estado del Declaración correcta para su

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riesgo. evaluación.Exigencias técnicas del seguro.Protección de la voluntad de loscontratantes.Correspondencia entre riesgo real yriesgo aceptado por el asegurador

Carga de mantener el estado delriesgo o de no agravarlo.

Art. 39 (LS) "Cuando la agravaciónprovenga del tomador, la coberturaqueda suspendida"

Carga de denunciar las agravacionesdel riesgo.

Debe efectuarse las que puedanproducirse en cualquier momento de lavigencia del contrato.

Carga de denunciar el siniestro. Plazo para denunciar.Quien puede denunciar.A quien debe denunciarse.Medios para efectuar la denuncia.Sanción por su incumplimiento.Excepciones o dispensas delincumplimiento.

Carga de suministrar la informaciónsobre el siniestro.

A pedido del asegurador.Razonabilidad.Reunión de elementos de juicio.Sanción = Caducidad

Carga de no introducir cambios en lascosas dañadas.

No hacer mas difícil establecer causaso el daño mismo.

Carga de salvamento En la medida de las posibilidades,evitar o disminuir el daño.

Carga de no reconocer la propiaresponsabilidad.

Seguros de RC. No entorpecer ladefensa. No descolocar a la cía frenteal tercero. Se sanciona con lacaducidad proporcional.

Carga de no celebrar transacción Seguros de RC No transar sin laanuencia del asegurador.

Carga de no perjudicar el derecho desubrogación

Transferencia de derechos hasta elmonto de la indemnización abonada.

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Recordemos: (cargas convencionales)

La cia. alega caducidadantes del de conocer elincumplimiento.

Antes Siniestro Después

(Cargas y Obligaciones)

La cía. Quedaliberada si influyo el

incumplimiento ensu obligación.

Art. 36: En el caso de caducidad el asegurador gana la prima por el tiempo en queconoció el incumplimiento

Basta para cerrar el presente ítem mencionar algunas cargascontractuales en lo atinente al seguro de Resp. Civil, de uso generalizado en laspólizas y que son consecuentes con la adecuada defensa en juicio.

- Aviso de recepción de la demanda.- Remitir la documentación relativa a la defensa- El otorgar poder.- Suministro de elementos de prueba- Cumplimiento de actos procesales.- Asuma la defensa en juicio.

Es dable decir que existen otras que se refieren a distintos riesgos y que atiendena las particularidades de cada ramo (así: obtener la autorización del aseguradorantes de iniciar la reparación de daños, etc.)

Ampliación de Temas – Denuncia de Siniestro Plazo, formas- Efectos sobrela denuncia: Plazo y forma

Art. 46 (LS): “El tomador, o derecho habiente en su caso, deberá comunicar elacaecimiento del siniestro dentro de los 3 días de conocerlo”.Múltiples son las razones por las cuales la Cía. necesita estar informada deinmediato sobre el acontecimiento siniestral que ocurra sobre el ámbito dondeejerce su protección.

Entre otras: Verificar los alcances de la cobertura y saber si corresponde o no laprestación, posibilidad de actuar en las tareas de salvamento, evitar dolos que secometan etc. De ahí surge lo exiguo del plazo de tres días concedido para surealización que se compadece con el que otras legislaciones comparadas otorgan.

Si bien, en un principio el que debe efectuar la carga es el tomador o derechohabiente, es unánime la posición doctrinal (Donati A. ) de que su carácter es una

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declaración recepticia del conocimiento por lo cual puede ser efectuada por untercero ajeno al contrato.

DENUNCIA

¿Quien?

Tomador. Asegurado. Derecho habiente. Beneficiarios en seguros de vida. Adquirentes en casos de venta. 3° Ajenos al contrato

¿A quien?

Asegurador Agente Institorio Otros (apreciación de la cuestión

de hecho librada al arbitrio judicial.Actuación de auxiliares).

Formas:

Finalidad Informativa: No se requieren medios especiales para su

cumplimiento. Es conveniente utilizar un medio que permita su

demostración en caso de controversia (formulario dela cía Telegrama)

Respecto del contenido, si bien nada explícita la ley, es beneficioso sea de lamayor amplitud posible (día, hora, daño, forma de ocurrencia, etc.) aunque luegoel asegurador amplíe su pedido para determinar el alcance de su prestación deconsiderarlo necesario, requiriendo del asegurado una mayor información:

Plazo:

Siniestro3 días de conocerlo

Días corridos (art. 28 CC)

Similar plazo en R.C., granizo, helada; 1 día en seguro de mortandad de animales.

Efectos:Perdida de la indemnización por incumplimiento de la carga (acción grave) (art. 47LS)

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Dispensas:

INCUMPLIMIENTO

Imposibilidad delAsegurado

Caso fortuito. Fuerza mayor o

imposibilidad de hecho sinculpa o negligencia (art.47)

Actos propios delasegurador

Operaciones desalvamento ocomprobación del siniestroo daño.

Inicio de cumplir susobligaciones.

Carga del Asegurado de proveer la información complementaria para laliquidación en caso en que proceda, plazo para rechazar el siniestro –Silencio del asegurador.

Consecuentemente con la carga de denunciar el siniestro, a la cual ya nos hemosreferido, esta la de suministrar la información que el asegurador necesite paraverificar el siniestro y proceder a determinar su prestación.

De esta manera el segundo párrafo del art. 46 LS regula la misma, razón por lacual estamos en presencia de una carga legal, y el mencionado suministro deinformación, será a pedido del asegurador, quien potencia entonces con lasolicitud expresa el funcionamiento de la citada carga. ( Carácter condicional).

Información Complementaria:- Indagaciones, necesarias (deben permitirse al asegurador)- Documentación- Ampliación de circunstancias.- Registros contables.- Fotografías.- Etc.

Esta carga puede ser cumplida al liquidador, cuya figura y funciones describiremosoportunamente y cabe destacar que no es pacifica la solución sobre quien debeefectuarla, en el supuesto de 3° , ya que estos eventualmente pueden satisfacerlacon la correspondiente amplitud. En principio, obviamente es el tomador delseguro. ( también asegurado, beneficiarios, etc.)

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Asegurador: Ser necesaria. Oportunidad Diligencia. Razonabilidad. Contemporaneidad.

Asegurado Hacerlo correctamente. No dar información falsa. No ser reticente.

Permitir las indagaciones del asegurador. Suministro de pruebas instrumentales. No exagerar los daños

El art. 48 Ley 17.418 sanciona con la caducidad sólo si su cumplimiento esmalicioso (dolo, de ser solo negligente el efecto será la demora en la percepciónde la indemnización.

Concordante con lo expuesto, el mismo artículo y a fin de resguardar la buena fe,hace caducar los derechos del asegurado si este exagera fraudulentamente losdaños o bien si emplea pruebas falsas para su acreditación.

Plazos:

Lo expuesto con antelación, nos da la importancia de esta carga a partir de cuyocumplimiento la Cía. tiene 30 días para pronuciarse acerca de los derechos delasegurado (art. 56 Ley 17.418)

Su silencio significa que ha aceptado el reclamo.

Denuncia de SiniestroNo pide información

complementaria30 días del siniestropronunciarse si o no.

InformaciónComplementaria

Cargas enraizadas en la información complementaria

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Informacióncomplementaria

30 días de recibida lainformación

complementaria sepronuncia si o no

Se nota fácilmente que de haber conductas dilatorias en el pedido de información,se retrasaría luego el pago, de ahí la importancia de la razonabilidad y diligenciaque deben ser constantes en la actuación del asegurador.

Cabe destacar que el pronunciamiento o el silencio lo son respecto del reclamo,no del monto o quantum de la indemnización.

OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADORLA PRESCRIPCIÓN, OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS.

Patentizada en el art. 1° Ley 17.418, no quedan dudas sobre la principalobligación: “resarcir un daño o cumplir la prestación convenida” siendo supresupuesto la ocurrencia del siniestro bajo ciertas condiciones.

Prescripción – Concepto – Plazos

La institución de la prescripción consiste en la pérdida o la acción de un derechopor el mero transcurso del tiempo. Su fuente es legal y es de orden público, razónpor la cual no puede renunciarse con anticipación, ni tampoco limitarse oabreviarse.

Regulada por los art. 58 y 59 L.S. queda establecido que las acciones fundadas enel contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, desde el momento que laobligación es exigible.

Si bien en principio es perentoria o sea no se suspende, existen casos en que sepuede interrumpir su curso (por ejemplo el procedimiento de liquidación del daño)

Con referencia a la prima la ley distingue los plazos en que se paga al contado oen que se efectúa a crédito, y en caso de subrogación los derechos transferidosen razón de la indemnización derivan de la ley, no del contrato, por lo cual el plazo

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de prescripción es el de la relación jurídica pertinente (o sea la que dio origen alpago de la indemnización).

Principios generales: (Obligatoriedad de las normas).

Nos parece oportuno reseñar, ya que compete a todo el articulado de la Ley17.418, aunque no sea privativo al igual que la prescripción del capítulo queestuvimos analizando, el art. 158 del citado cuerpo legal, como cierre de la primeraparte en la que nos ocupamos del mismo en sus aspectos generales.

Las normas son clasificadas entonces en cuatro categorías:a) Total o parcialmente inmodificables acordes con su texto o naturaleza (las

redactadas imperativamente o que sólo autorizan su modificación parcial)b) Las pétreas o inmodificables en ningún sentido ( Art. 5,8,9,34 y 38).c) Las que son modificables a favor del asegurado (así por ejemplo la denuncia

del siniestro cuyo plazo puede ampliarse), ya que son presupuestos mínimos.d) Las que pueden convenirse libremente por pacto de entre las partes.

ASPECTOS LEGALES DE LOS SEGUROS PATRIMONIALES

Modalidades En La Celebración Del Contrato De Seguro

Coaseguro- Relaciones entre el asegurado y los aseguradores y entre estosy la entidad aseguradora piloto. Doble Seguro

Como el mecanismo de dispersión de los riesgos, de insoslayable utilidad al igualque el reaseguro, aunque de menor utilización, se encuentra la figura delcoaseguro, que genera en la practica problemas de competencia comercial.

Como técnica es la participación de más de un asegurador sobre un mismo interésasegurable, a iguales riesgos y por un periodo de seguro coincidente, sin que porsupuesto el valor asegurado exceda el real de dicho interés, por lo menos encuanto a la intención.O sea:

Aseguradora Monto Porcentajes de Valoresa riesgo

Cía ACía B

Suma asegurada 50.000Suma asegurada 80.000

25%40%

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Cía C (piloto) Suma asegurada 70.00 35%Total asegurado 200.000 100%

Como vemos se trata de una variante de la pluralidad de seguros queanalizaremos de inmediato.

Su diferencia con el seguro subsidiario (art. 67 Ley 17.418) es que en este casouno o más aseguradores responden cuando el daño excede de una sumadeterminada, ya que en el coaseguro cada uno cubre una cuota parte del riesgototal y consecuentemente será su respuesta en el siniestro.

El asegurado: Tiene relación con todas las cías que suscriben el riesgo Notificara a la cía piloto, pagos, cambios, etc. Se relaciona principalmente con la piloto, pero cualquier notificación a las otras

surte los consiguientes efectos.

Los Aseguradores: La cía piloto administra la póliza. Emitirá la póliza. Cada aseguradora responde por su parte. No hay solidaridad entre las cías. Ante el no pago de siniestros el asegurado

debe accionar individualmente.

Pluralidad de seguros, efectos, Responsabilidad del asegurador.

Cuando en el ítem anterior, mencionamos la intención al menos de que coincida elvalor real del interés asegurado con el efectivamente adoptado ya que siemprepueden deslizarse errores, quedó implícito la total falta de aceptabilidad de que seintente asegurar por un valor mayor al que corresponde con el propósito deenriquecerse indebidamente.

Es natural que así sea, dado que como se ha expuesto anteriormente, el principioindemnizatorio del seguro no lo permite, al no dar paso en ningún caso a lageneración de ganancias.

Este supuesto no presenta problemas en el seguro de personas dados suscaracterísticas particulares como tampoco en el de lucro cesante ya que elbeneficio sigue el curso ordinario y normal de las cosas sin provocar una utilidadindebida y por ende el mencionado principio no pierde validez.

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Sin embargo por múltiples razones, tales como complementar un seguro o bienpor cuestiones técnicas, puede asegurarse un mismo bien sujeto a riesgo con másde un asegurador, sin que se persiga un ánimo de enriquecerse.

CARACTERÍSTICAS:

Pluralidad de aseguradores Identidad de riesgo Dos o más pólizas Identidad de interés asegurado Simultaneidad de los seguros (vigencia al tiempo del

siniestro)

PREVISTA LA PLURALIDAD DEBEMOS RESALTAR EL:

Deber de notificar a cada uno sin dilación bajo pena de caducidad

Si no fuese determinada la participación de cada uno, queda establecida laproporcionalidad de las contribuciones (art. 67 Ley 17.418).

Si cualquiera de las cías., abona una suma mayor que la que le correspondierapodrá repetir bien del asegurado, bien de las otras.

El artículo 69 prevee la posibilidad de que el asegurado no conozca otro contratoanterior al realizar el último, pudiendo entonces ajustar la situación mediante larescisión del más nuevo o bien disminuyendo el monto hasta llegar al importe nocubierto por el primero. (caso de doble seguro)

Finalmente nos resta decir que el art.68, Ley 17.418 fulmina con la nulidadcualquier intento de enriquecimiento indebido, como por otra parte era natural tallas consideraciones expuestas con anterioridad.

Doble seguro

Se presenta como caso particular de la pluralidad de seguros, en cuanto la sumade los distintos contratos supera el valor asegurable del bien o de los bienes, quecomo tal., no solo es estéril para el asegurado sino que además, importamalgastar primas.

Debe entonces resolverse sobre su reducción a valores acordes o bien suanulación tendiente al mismo fin, para evitar los mencionados perjuicios.

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Es obvio, que cualquier intención de dolo importa la nulidad de los contratoscelebrados con este fin (art.68 nulidad L.S)

La solución esta dada en la aplicación de las reglas sobre pluralidad de seguros; sise han celebrado simultáneamente se reducirá a prorrata las sumas aseguradas(art. 69, 2°L.S.), si lo fueron en ignorancia se podrá rescindir el más reciente o bienreducir su suma al monto no cubierto por el primero. (ídem L.S.)

Conclusión

Se desprende de la lectura de este capítulo, los esfuerzos de la Ley 17.418 deevitar como vía de enriquecimiento esta modalidad de contratación, al serimposible la pretensión de cobro de una indemnización superior al perjuicioefectivamente sufrido.

Culpa grave y dolo – Efectos sobre el siniestro

Estudiado normalmente dentro de la provocación del siniestro. Estas figurasexcluidas por el art. 70 L.S del amparo que otorga la relación asegurativa, mereceun análisis desde distintos puntos de vista (también art. 114y 152 L.S.)-(conductas subjetivas desequilibrantes)

Tal vez el primero sea la neta diferencia teórica que existe entre ambas y que es laintencionalidad, así mientras la culpa grave es un obrar en extremo imprudente,alejado de la ordinaria actitud del hombre aun menos prudente que el resto, el dolosignifica la intención en la búsqueda de un daño, para beneficiarse con laindemnización.

Es menester destacar que en el plano teórico, la distinción no ofrece mayoresdificultades, no así en los hechos de la vida diaria donde se presentan seriosproblemas, y en especial en el campo de la prueba (dificultad de probar el dolo).

Por ello nuestra legislación adopta prudentemente su exclusión aunque es deseñalar la posibilidad de aseguramiento de la culpa grave al ser modificable el art.114 L.S. siempre que sea a favor del asegurado (art.158 L.S.)

Por supuesto que el dolo no entra en consideración y que es moral, jurídica ytécnicamente inasegurable (piénsese que elimina la incertidumbre, elementoesencial del seguro)

Cabe destacar que quedan excluidos los actos realizados para precaver elsiniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmenteaceptado (art.70 L.S.)

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Dolo:

- Inderogable (ver excepciones como por ej. legítima defensa)- Personal de asegurado (propio).- Inasegurable- Intencional

Culpa grave:

- Admisión de seguros por culpa no grave (amparo de la culpa)- Posibilidad de pactar el amparo de la culpa grave.- Manifiesta y grave despreocupación.- Falla grosera y de alta gravedad.- Personal del asegurado (debe cometerla el mismo)

La jurisprudencia ha tenido también en cuenta en las numerosas oportunidades enque el tema debió tratarse, el actuar a sabiendas de contar un seguro, así:“Omitir cautelas que se hubieran adoptado si no se hallase resguardado por elseguro”, o “culpa indudable y gravísima en la que no se hubiera incurrido de noestar asegurado”.

Finalmente la carga probatoria recae sobre el asegurador.

Elementos Específicos Del Contrato De SeguroEl Interés AsegurableCarácter Personalisimo - Transmisión

El interés asegurable - Noción - Desaparición- Cambio de titular –Valorización- Suma asegurada simple – Valor tasado – Valor definitivamenteconvenido: Efectos

Definiremos el mencionado interés, como la relación de naturaleza económicaentre una persona y el bien o cosa amenazada por un riesgo.

Debe destacarse que no hablamos de relación jurídica necesariamente, ya quepuede asegurarse el interés del usuario o bien del tenedor de una cosa a manerade ejemplo.

En el caso de los seguros de personas, el daño patrimonial no se mensura, sinoque se determina con anticipación al contratarse y se relaciona al importe de laprima debiendo valorarse también las condiciones personales del asegurado.

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No esta de mas señalar al compás del art. 60(LS) que el interés al cual nosreferimos debe ser licito, caracterizando al interés asegurable la amenaza de unriesgo determinado, que configura finalmente el interés económico de que unsiniestro no ocurra.

Indudablemente también, es un elemento distintivo del seguro con el juego o laapuesta, con la cual nuestra noble Institución fue en un principio confundida y quedetermina su carácter indemnizatorio ya que no debe aumentar el patrimonio porefecto de puro azar ( dar lugar a enriquecerse).

Respecto de su naturaleza, se puede decir que al estar constituido por unarelación de índole económica, no es susceptibles de aseguramiento el interéspuramente afectivo o moral, etc. Pero que si son pautas basilares de los segurosde personas, aventando así las posibilidades del siniestro.

Carácter esencial delInterés

Inexistencia o posteriordesaparición

Nulidad del contrato deseguros

Titularidad / Determinabilidad

Artículo 81 Ley 17.418: Inexistencia o Desaparición del interés

Anterior Vigencia Posterior

Tomador se libera de pagar la La Cía. percibe la prima conprima pero desembolsa gastos arreglo a la rescisión y sus

Más un plus hasta el 5% de la efectos. (art. 41 Ley 17.418)prima.

Cambio del titular del interés: art. 82 Ley 17.418

Riesgo Moral Cambio de titular Denuncia

(importa la persona con la cual se contrata)Tráfico Negocial Moderno.

(azar moral)Efectos Respuesta Carácter personalismo

Del seguro.

Ampliamos a posteriori esta temática, destacando que se ha respetado elconcepto general al mencionar el interés como asegurable. En realidad una vezamparado, debiera hablarse de interés asegurado.

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Cambio de titularidad del interés asegurable- Plazo de denuncia- Efectossobre el contrato.

Volviendo sobre temas que se pergeñaron anteriormente y haciendo pie, ya en elcarácter personalismo del contrato de seguro, (Riesgo Moral) ya en eldesenvolvimiento moderno del mundo de los negocios (Celeridad en lastransacciones), se expone a continuación el tratamiento dado por la ley a uneventual cambio en la titularidad del interés asegurable.Desde el inicio debe decirse que el mismo debe ser notificado al asegurador y suomisión, por lógica, deviene en las consecuencias correspondientes, como asítambién las que derivan de la misma comunicación sea de su aceptación o bien desu rechazo.

1) Cambio de titular Omisión de denunciar-Excepto transmisión CoberturaHereditaria. 7 días preaviso ( o más)Venta forzada a partir 15 días mantenimientoDe aprobación subasta de cobertura.(art. 83 Ley 17.418) 22 días

(luego caducan derechos)

2) Cambio de titular se modifica y no sigue Rescisión en 15 días sin(iguales anterior) obligación de preaviso

(adquirente)

3) Cambio de titular se modifica y sigue Cía. Acepta(iguales anterior) 7 días para avisar Rechaza

Rescisión en 20 días ypreaviso de 15 días.

Cabe destacar, que la notificación es de conocimiento, por lo cual la denuncia lapuede hacer cualquiera de las partes, incluso un tercero. Como puede observarse,la legislación contempla tanto los intereses del asegurador (azar moral) como losdel moderno tráfico mercantil que necesita el fluido traspaso de los seguros.Merece consideración también que al igual tenor si la Cía. Se entera por cualquiermedio, equivaldrá a ser notificada, ya en forma oportuna, ya en forma inoportuna,según sea el plazo transcurrido desde la enajenación del bien, surtiendo losconsecuentes efectos legales.Efectos sobre la prima:

El vendedor adeuda la prima por el período en curso a la fecha denotificación.

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El comprador es codeudor hasta que notifica su rescisión. Sí la Cía. es la que opta por rescindir debe la prima del plazo no

corrido y la de tiempos futuros (lógicamente, si ya la percibió).

Prohibición de modificar el estado de las cosas dañadas – Efectos de suincumplimiento – Casos en que no rige la prohibición

Producido el siniestro, el asegurado debe en la emergencia abstenerse demodificar el estado de las cosas, tornando así mas dificultoso el establecimientode la causa del daño o el daño mismo (art. 77 L.S.)

La magnitud del cambio debe ser tal que realmente influya en la verificación decircunstancias y efectos del siniestro, o bien evite que la Cía. tome conocimientode existencia de causales de rechazo.

Efectos de su incumplimiento: La violación maliciosa de esta carga libera alasegurador, pero su invocación depende de que se actúe sin demoras en ladeterminación de causas y en la valuación de daños.

Por violación maliciosa entendemos la realizada con el propósito deliberado deimpedir o entorpecer la verificación y efectos citados anteriormente.

Excepciones:

Cambio de las cosas dañadas sin sanción aplicable:- Consentimiento del asegurador- Protección de un interés público- Morosidad en la actuación del asegurador- Acto de salvamento- No existe malicia- Otras (fuerza mayor)

Observamos que en todo el desarrollo y el análisis de las cargas, la necesidadque para que su incumplimiento sea sancionado, de la presencia del elementosubjetivo (dolo – culpa grave) en la inmensa mayoría de los casos.

Salvamento : Medida de la obligación - Efectos de su incumplimiento –Gastos de salvamento- Obligados a su pago. Reembolso

Como se observó dentro de las cargas que la ley impone al asegurado, seencuentra la que aludimos (art. 72 Ley 17.418) y que consiste en acciones

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tendientes a evitar o disminuir el daño por parte de este, obviamente que conalgunas precisiones.

Una de las cuales y atendiendo al principio de la razonabilidad es la “Medida desus posibilidades” ya que no es dable pretender mas allá de lo razonablementeposible en su actuar, aunque es importante destacar que al ser el asegurado elque por lógica, esté más cerca de los bienes en el momento del siniestro sepretenda impulsarlo mediante la norma, de evitar cualquier actitud negligente oindiferente, al existir la contratación de un seguro, y de esta manera realice todaslas diligencias posibles que permitan lograr los fines propuestos.

Que decir además, de “proveer lo necesario” sino que debe ameritarse en funciónde criterios prácticos insoslayables en cada circunstancia y de mediarinstrucciones del asegurador, el asegurado debe cumplirlas, y es lógico dado quesu experiencia le permite decidir los mejores medios para emplear.

En el supuesto de más de una Cía, y de serle impartidas al asegurado distintasinstrucciones, este aplicará el sentido común siguiendo las más razonables.

Consecuencias de omisión: No generan consecuencias las meras infraccionesformales, sino que deben provocar un daño y en la medida de ese daño ya que silas que fueron adoptadas hubiesen sido estériles, no hay aplicación de sanción.

Consecuentemente la obligación debe ser violada dolosamente o por culpa gravey el daño resultante ser mayor como resultado de esa actuación.

Gastos de salvamento: Es indudable que cualquier acción tendiente a evitar odisminuir el daño acarreara desembolsos de dinero, que incluso pueden llega r aexceder la suma estipulada en el contrato (suma asegurada), a estos gastos losdenominamos gastos de salvamento.

Sujeto pasivo de la carga: Caben en principio, similares consideraciones a lasefectuadas anteriormente (ver información complementaria) en cuanto a quiendebe cumplimentar la carga.

Obligados a su pago – Reembolso(gastos de salvamento)

No hay que detenerse en un análisis muy profundo, para darnos cuenta de que lacarga se cumple en interés inmediato del asegurador, razón por la cual es este elresponsable de su pago.

Si ya fue efectuado por el asegurado y no revistieron carácter de “Manifiestamentedesacertados “, se le debe su reembolso aunque: fueran estériles o excedan lasuma asegurada.

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De haber impartido las instrucciones la Cía. , ésta debe su pago integro aun encaso de infraseguro o bien que fuesen superiores a los daños (o sea: groseros odesacertados).También en este ultimo supuesto debe, si es necesario, anticipar los fondos (art.73 Ley 17.418 último párrafo)

Las consideraciones ante la pluralidad de aseguradores (coaseguro) no excedenlos conceptos expuestos, más allá de la proporcionalidad del cumplimiento de lasacciones a efectuar

Caducidad proporcional: El derecho del seguro caduca en la medida en que noatenuó el daño (o sea si por no actuar tal como vimos de $ 40.- de daño se llega a$ 60.-Lo que caduca con $ 20.-)

Medida de la prestación : Funciona en plenitud el art.65 L.S. a excepción, comose ha visto, cuando los gastos se realizan de acuerdo a instrucciones delasegurador.

Subrogación : Concepto y medida. Subrogación prohibida.

Con sustento, en el art. 80 de la ley de seguros, el tema que nos ocupa sedesarrolla a partir de que se acuerda al asegurador el Derecho al recupero de untercero responsable, de las sumas que se hallan tenido que abonar por unsiniestro.

Debe precisarse que se trata de una transferencia de derechos, solo hasta elmonto de la indemnización abonada, hipótesis a la cual se denomina subrogación.

Sin embargo, el asegurador no puede pretender incluir en este derecho los gastosde la liquidación del siniestro, ya que amén de haberse realizado en su provecho,son gastos ordinarios de la explotación de su empresa y entonces no formanparte de la indemnización abonada.

Otra consideración de suma importancia es la responsabilidad que pesa encabeza del asegurado de no realizar ningún acto que perjudique este Derecho,como así también el asegurador no podrá valerse de este instituto en perjuicio delasegurado, en caso de que este sea civilmente responsable de actos del tercero.Otra importante excepción, vale utilizar el termino de prohibida, es la subrogaciónen el seguro de personas, debido a que no tienen carácter indemnizatorio.

Fundamentos de la Subrogación:

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Si el asegurado cobrara y a su vez mantuviera la acción contra el3° se enriquecería.

El 3° se enriquecería por un contrato al que es ajeno por quedarliberado.

El recupero mejora el costo de los seguros.

Nos pareció oportuno el tratamiento de este tema dentro de las obligaciones delasegurado, en razón de la responsabilidad que pesa sobre éste por cualquier actoque perjudique al asegurador en su derecho ( daños y perjuicios).

El siniestro- Liquidación- Gastos de la liquidación- Función del liquidador(en relación a los seguros de daños)

El siniestro es, en su inicio, una instancia material, algo que ha acontecido en larealidad, una sumatoria de aspectos de hecho. La atribución asegurativa, laintroducción en el ámbito de un determinado contrato de seguro, que se realiza através de la denuncia a la cual ya hemos referido, comporta un hecho jurídico delcual nace el Derecho del asegurado a exigir la indemnización. ( Picard- Besson)No existen entonces dudas de que en principio se ha configurado el riesgoprevisto en el contrato, adecuado a circunstancias y características insertas dentrodel mismo.

Comienzan entonces, lo que genéricamente debemos denominar, actuaciones porambas partes ya sea de origen legal o contractual y entre las mas importantes laverificación y pago en cabeza del asegurador y una serie de cargas por parte delasegurado.

Verificación del siniestro y liquidación del daño: La verificación consiste enrealizar los procedimientos necesarios para circunscribir características delsiniestro, si afectó o no bienes cubiertos por la póliza etc.; consecuentemente laliquidación o sea: la determinación del daño base de la indemnización debida porel asegurador.

Siniestro Actos del aseguradorPago de la

Actos del asegurado indemnización.

La liquidación puede ser administrativa ( personal de la Cía.) o a través de unprofesional independiente ( Perito-Liquidador de siniestros).

Gastos de la verificación y liquidación: Art. 76 L.S.

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En principio están a cargo del asegurador, a excepción del supuesto en que elasegurado le dé con inexactitud datos e indicaciones referidos al siniestro, comopuede ser por ejemplo indicar erróneamente el lugar del suceso, y demandándoleerogaciones inútiles al tener que trasladar el personal verificador.

Es de destacar que si el asegurado dispone personal para colaborar en esastareas, lo cual es común en incendios de magnitud, los gastos correspondientesno le serán reintegrados.

Si también éste, dada la magnitud de un evento, decide contratar un perito paraque lo represente en la emergencia y diligencie las tares de verificación yliquidación serán a su exclusiva cuenta los honorarios y gastos pertinentes.(art.75 L.S.)

Liquidación del siniestro:Es natural que siendo el evento de interés para ambas partes, no pueda ser hechosu liquidación en forma unilateral, sino más vale con la activa participación decada uno.

En general, comienza la actividad, de liquidación, el asegurador y los resultadosson puestos a consideración del asegurado para que preste su conformidad, noobstante como hemos dicho este último debe prestar toda la colaboración posible.

Función del liquidador:El liquidador de seguros, que tiene como tarea, la expuesta en párrafos anteriores,o sea: verificar las circunstancias del siniestro y evaluar los daños, hace de lamisma su actividad habitual.

Dicha profesión es de naturaleza informativa y técnica aunque en casos adquierecierta facultad de representación tal como la firma de actas, requerir información,etc.

Sin embargo debe quedar bien sentado que sus conclusiones no obligan a la Cía.quien considerará tal cual corresponda al caso.Merece destacarse que a la fecha, estos profesionales cuentan con un registroobligatorio, que supone requisitos para su inscripción en el mismo, tales como unexamen de idoneidad y que lleva la SSN.

Liquidación del siniestro: Infra y Sobreseguro- Consecuencias de cadafigura. Cobertura a prorrata- Primer riesgo absoluto y relativo- Liquidacióndel siniestro en cada caso.

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Vale la aclaración de que el asegurador se hace cargo del daño patrimonial y nose incluye en principio el lucro cesante (art. 61 L.S.) ya que puede y debe serconvenido expresamente.Luego de esta advertencia debemos para entender el ítem de marras precisaralgunos conceptos:

Suma aseguradora: valor que consta en la póliza. Suma asegurable: valor real del bien. (También valor a riesgo o

valor objetivo o valor del interés asegurado) Siniestro: Perjuicio efectivamente sufrido.Con fundamentos jurídicos y técnicos, el art. 65 L.S. precisaconceptos indemnizatorios fundamentales y relaciona los conceptosexpuestos y sus posibles presentaciones en la practica aseguradorapor lo cual es necesaria su lectura. Sobreseguro: “Si al tiempo del siniestro el valor asegurado

excede del valor asegurable, el asegurador sólo está obligado aresarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante tienederecho a percibir la totalidad de la prima.

Entonces:Suma asegurada = $ 100.000Suma asegurable =$ 80.000Siniestro = $ 50.000

Resulta:

Indemnización = $ 50.000(con derecho a toda la prima)

Infraseguro: “ Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el aseguradorsolo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvopacto en contrario”. (art. 65 L.S.)

Entonces

Suma asegurada = $ 100.000Suma asegurable = $ 200.000Siniestro = $ 50.000

Resulta:

Indemnización = $ 25.000(con derecho a toda la prima)

( Es la mitad ya que la proporción a la que se alude es del 50%)

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Modalidades de la prestación: Liquidación

Cobertura a prorrata: La liquidación del siniestro es efectuada teniendo en cuentalos valores antes mencionados, o sea en su proporción. De coincidir, estamos anteun correcto aseguramiento y se indemniza el 100% del siniestro, caso contrario deacuerdo a su relación como ya hemos visto en el ejemplo anterior.

Cobertura a primer riesgo absoluto:Derivado de poder pactarse en contrario y aunque importa un encarecimiento en laprima, es posible no considerar la relación entre la suma asegurada y laasegurable indemnizando el 100% del siniestro. De esto se trata la cobertura deprimer riesgo absoluto, funcionando por lógica como techo la suma que secontrató en la póliza.

Cobertura a primer riesgo relativo:Debemos añadir otro concepto que es el valor declarado; de esta manera se lorelaciona con el valor asegurable y se tiene en cuenta su relación oproporcionalidad. La diferencia es que la suma asegurada está relacionada con elcitado valor declarado, o sea: 1 parte de 2 por ejemplo.

Suma asegurada = $ 50.000 Parte de $ 100.000Suma asegurable = $ 100.000Valor declarado = $ 100.000Siniestro = $ 50.000

Entonces: Al coincidir suma asegurable con valor declarado ($ 100.000) seindemniza el 100% del siniestro hasta el tope de la suma asegurada. Su costo esintermedio entre las modalidades anteriormente mencionadas.

Otras consideraciones:

Debemos tener en cuenta, que de nada decir la póliza se entenderá que lacobertura es a prorrata, concepto que hemos expuesto; debiendo las otrasmodalidades pactarse expresamente.En general debe apreciarse a priori la intensidad con que puede presentarse elsiniestro para determinar la forma de contratación mas conveniente ( así: si esprácticamente imposible un robo total, por ejemplo, caso de un supermercado, setorna luego más provechoso algunas de las otras modalidades como ser a primerriesgo absoluto o relativo)

Restar decir que cuando se relacionan los valores ya sea a prorrata o bien aprimer riesgo relativo las fórmulas de aplicación serán consecuentemente:

A prorrata suma asegurada

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X siniestro = indemnizaciónSuma asegurable

(obvio que de haber sobreseguro, la relación de sumas se lleva a la unidad.)

A primer riesgo relativo:

Suma declaradaX siniestro = indemnización

Suma asegurable( iguales consideraciones)

Lo expuesto, es siempre considerado al acaecer el siniestro.

Pago del siniestro- Plazo- Mora del asegurador- Pago a cuenta- Causa parasu procedencia- Acreedor prendario e hipotecario.

La referencia a la época de pago la encontramos en el art. 49 L.S. que diferenciacomo es natural, entre los seguros de daños patrimoniales y los seguros depersonas.

Así para el primero de los casos y dado que debe fijarse el monto de laindemnización, mediante una serie de operaciones a las cuales ya nos hemosreferido y que en oportunidades suelen ser bastante complejas, determina el plazode pago en quince días de establecido dicho importe.

Es dable decir, que dicho término corre a partir que el asegurado acepta elofrecimiento que formula el asegurador.

En los seguros de personas, el pago debe efectuarse dentro de los quince días denotificado el siniestro, o bien de proceder cuando se entrega la informacióncomplementaria.

Esto deriva de la obligación de pago sobre un capital prefijado que exime de losarduos pasos que existen en los otros ramos aunque hace al tema decir en elseguro de accidentes personales debe primero ser determinado el grado deincapacidad (por supuesto de ser necesario).

Mora del asegurador:La cía. incurre en mora por el mero vencimiento de los plazos ( art. 51 L.S.) o seaestamos en presencia de lo que se denomina mora automática yconsecuentemente el art. 50 del citado texto legal fulmina con la nulidad cualquierconvenio por el cual se intente eximir el asegurador de dicha responsabilidad.

Pago a cuenta: Causas (art. 51 Ley 17.418)

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Dado que en oportunidades, el procedimiento de liquidación suele prolongarsedebido a la complejidad que puede revestir, se previó para posibilitar la superaciónde estas dificultades y no desvirtuar la naturaleza propia de la instituciónaseguradora, el sistema de pago a cuenta.

Condiciones: Reconocimiento del derecho del asegurado Daño estimado (aunque sea provisionalmente) 1 mes de efectuada la denuncia sin terminar la liquidación

(relacionada con el art.56 L.S.) No responder a omisiones del asegurado (caso contrario tiene

efectos suspendidos)Monto:

50% o más del daño estimado provisionalmente. (también legislapara accidentes personales – Art. 51 L.S.)

Acreedor prendario e hipotecario: ( art. 84 L.S.)

Recordando el tema de los derechos reales y a efectos de defender estosprivilegios, el ordenamiento legal contempla, siempre que esté anoticiado elasegurador de la existencia de hipoteca o prenda y siempre que no sean merasreparaciones sobre el bien, el no pago del siniestro sin notificar al acreedor.

De esta manera, éste último podrá formular oposición dentro de los siete días, ydeterminará el monto adeudado, resultando de no haber acuerdo la consignaciónjudicial del importe hasta que la justicia resuelva por procedimiento sumarísimo.

El tema de las reparaciones se entiende cuando razonamos que lo que se busca,en esencial, es proteger al acreedor en supuestos de robo o destrucción total, nodebiendo dar aviso cuando el daño no lesiona sus intereses.

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La empresa aseguradoraLa Confianza Publica y el Consecuente Control EstatalLey 20.091

Si tenemos que definir en términos económicos el concepto de empresa, debemoshablar de una unidad básica de explotación de bienes y servicios y que enmateria aseguradora adquiere un relieve singular, dado su característicaconcentradora de un sinnúmero de ahorros que componen la mutualidad deasegurados.La profesionalidad requerida y la colosal responsabilidad del manejo de laconfianza publica no pueden derivar mas que en el objeto exclusivo a que hacereferencia la Ley 20091, que en su art. 7 coloca como condición la únicaposibilidad de efectuar operaciones de seguro para las entidades privadas y paralos organismos y entes oficiales, su autarquía funcional y financiera y unaadministración y patrimonio separado en el caso de desarrollar otras actividades,para el área que nos compete.La técnica propia del seguro que exige una amplia masa de operacionesconsecuente con hipótesis estadísticas y resultados industriales, amen de unacontinuidad de años, excede por lógica la competencia de una persona y funda laposibilidad concreta de su operatoria en que el asegurador sea una empresa.Lo expuesto sin perjuicio de quien lo contrate con alguien no autorizado realice uncontrato de seguro nulo y que la contraparte sea responsable en razón de la citadanulidad.No debemos olvidar además, que la Ley 20091 somete a su régimen el ejerciciode la actividad aseguradora y reaseguradora dentro del país, amen de definir elalcance de la expresión seguro.El Estado pudo adoptar un criterio de indiferencia, respecto de la actividadaseguradora, por el contrario su actitud fue regulatoria.

Tipos Societarios Admitidos por la Ley

Soc. Anónimas, Cooperativas y de Seguros Mutuos Sucursales o Agencias de extranjeras constituidas de esas formas. Organismos o entes oficiales o mixtos, nacionales provinciales o

municipales.

Requisitos para la constitución de una entidad aseguradora.

La autorización para operar, la otorga el ente de contralor (SSN) art. 2 Ley20091.Esta impone ciertos requisitos específicos, que modifican el régimen general delos tipos societarios anteriormente mencionados, apuntando también requisitos

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comunes para la constitución y funcionamiento de las mismas. Entre estos últimoses conveniente destacar la situación de los entes que realizan "Operacionesasimilables al seguro", ( art. 3 L.20091) que serán incluidos entre los alcanzadospor esta ley en la medida que su naturaleza lo justifique.Cualquier permiso para operar se otorga con posterioridad a la personería jurídica.La Ley 20091 destaca la importancia de lo planteado con anterioridad einstrumenta la autorización de la SSN como requisito de constitución. En efecto sepodrá operar en seguros desde la inscripción en el Registro Publico de Comercioque solo procederá cuando el citado ente haya otorgado la pertinente autorización.Cabe mencionar también de la legislación especifica, así: S.S.A.A. Ley 19.550,Cooperativas L. 20.337, Mutuales L. 20.321 etc. que también cuentan con susrespectivos controles, generando una rica problemática, que excede nuestraspretensiones.No obstante, podemos citar la facultad de la SSN de "advertir" sobre si se hancumplido las leyes del acto constitutivo y estatutos, a pesar del control de cadaautoridad, según sea el tipo societario escogido.Es por lo tanto coherente el art. 8 L.20091, con el art. 67 inciso c), del mismocuerpo legal, en cuanto a las características del contralor. Este ultimo menciona"objetar la Constitución, los estatutos y sus reformas, etc."Destacamos el empeño de la Ley 20091, puesto de manifiesto, al atribuir el controly fiscalización de todas las entidades de seguros, sin excepción, a la S.S.N.,evitando los consabidos inconvenientes.

El art. 7 (L.20091) enumera las condiciones de la autorización para operar lascuales conviene mencionar.

a) Se hayan constituido de acuerdo con las leyes generales y las disposicionesespecificas de esta ley.

b) El objeto exclusivo será efectuar operaciones de seguros (especialización de laactividad).

c) Debe demostrar la integración total del capital mínimo.d) Acompañen en caso de ser extranjeras, balances de la casa matriz que

correspondan a los últimos 5 ejercicios (experiencia en el quehacerasegurador)

e) Tengan la duración mínima requerida para su explotación (cumplimiento de lasobligaciones que se asumen)

f) Se ajusten sus planes de seguro a los requisitos establecidos (Exposición detarifas, primas, textos de póliza, etc.).

g) Sea conveniente su actuación en el mercado de seguros (evitando problemaso depresiones por exceso de competencia).

Es obvio que las denegatorias son recurribles cada cual en los estamentoscorrespondientes. Inciso a - f : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.Inciso g: Poder Ejecutivo Nacional.

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Operaciones Prohibidas:

En relación con la rama vida se prohibe ( Referido a planes) Planes tontinarios Planes de derrama Planes de sorteo Planes que incluyan cobertura de riesgos de operaciones de crédito financiero

puro.

En cuanto que operaciones los aseguradores no podrán efectuar cabe señalar: Bienes en condominio sin que autorice la autoridad de control. Gravar sus bienes con derechos reales (salvo inmuebles para uso propio) Descontar documentos o negociar cheques. Emitir debentures, etc. Pagar a los asegurados mediante letras o pagares. Otras ( art. 29 L.20091).

Régimen de inhabilidades:

En su consideración y con excelente criterio la Ley 20091 nos muestra un amplioespectro de impedimentos para funciones jerárquicas en las compañías o bienpara su representación. Así los que establece la Ley de Sociedades, loscondenados por delitos con animo de lucro, contra la fe publica, fallidos, etc. (art. 9L.20091).

La Superintendencia de Seguros de la Nación

Organización y Funciones

Con autarquía y con autonomía funcional y financiera, en jurisdicción del Ministeriode Economía, Obras y Servicios Públicos, la Superintendencia de Seguros de laNación ejerce el control de la actividad aseguradora.Esta a cargo de un funcionario con el titulo de Superintendente y es designado porel PEN, debiendo dirigir la política del Seguro del país.

Con sustento en el art. 67, se delimitan sus deberes y atribuciones.

a) Ejercer las funciones que esta ley le asigna a la autoridad de control.b) Dictar las resoluciones de carácter general en los casos previstos por esta ley y

las que sean necesarias para su aplicación.c) Objetar la constitución, los estatutos y sus reformas, los reglamentos internos,

los aumentos de capital, la constitución y funcionamiento de las asambleas y la

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incorporación de planes o ramas de seguro, de todas las entidadesaseguradoras sin excepción constituidas en jurisdicción nacional o fuera deella, que no estén de acuerdo con las leyes generales, las disposicionesespecificas de esta ley las que con carácter general dicte en las citadasmaterias la autoridad de control, cuidando que los estatutos de las sociedadesde seguro solidario no contengan normas que desvirtúen su naturalezasocietaria o imponen menoscabo del ejercicio de los derechos societarios delos socios.

d) En caso de disponer a titulo gratuito la entidad aseguradora, impugnar el actocuando este no sea proporcionado a la capacidad económica - financiera de laentidad.

e) Adoptar las resoluciones necesarias para hacer efectiva la fiscalización.f) Fiscalizar la conducta de Productores, Agentes, Intermediarios, Peritos y

Liquidadores.g) Asesorar al Poder Ejecutivo en las materias relacionadas con el seguro.h) Proyectar su presupuesto.i) Recaudar sus fondos.j) Nombrar, contratar, promover, etc. a su personal.k) Llevar registros de:

Cía de seguros. Integrantes de las cías de seguros (antecedentes personales) Profesionales desautorizados. De sanciones. De Productores Asesores de Seguros.

Capacidad para estar en Juicio

La SSN puede iniciar acciones judiciales y actuar como actor o demandado encualquier clase de juicio, y en criminal como querellante. ( La ley enfatizaexpresamente el concepto pese a tratarse de una entidad autárquica)

Facultades.

Examinar todos los elementos atinentes a las operaciones de losaseguradores.

Requerir informaciones especificas y concretas (art. 69 L.20091). Aun pese a que pueden estar sujetas a otros organismos de control las

personas físicas y jurídicas están obligadas a suministrar toda la informaciónque requiera la autoridad de control.

La de asistir a las asambleas. La de requerir ordenes judiciales de allanamiento y auxilio de la fuerza publica. Las actuaciones de control con elementos confidenciales.

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Consejo consultivo del Seguro

Esta integrado por 5 consejeros propuestos por S.S.A.A. de capital, del interior,aseguradores extranjeros, cooperativas y mutuales, el restante por los entesestatales, teniendo como principal objetivo asistir al Superintendente (asistenciameramente consultiva).Dicha asistencia esta referida a expresar su opinión sobre: Proyectos de leyes,decretos, póliza, tarifas, iniciativas tendientes a promover el perfeccionamiento delseguro etc. (art. 76 Ley 20091 S.S.)

Comisión Honoraria: Constituida para asesorar al Superintendente en lo referentea la Ley 22400. Su integración se logra con los miembros del consejo consultivodel seguro y con un representante del sector de productores designado por SSN.

Estructura Organizativa

Objetivos: Control, inspección y relevamiento del mercado. Colaborar en la definición de políticas para el mercado

asegurador, en el marco del consejo consultivo del seguro Resolver en aspectos relevantes (cap. Mínimos,

indisponibilidades de inversiones, reservas técnicas,autorizaciones)

Recaudación de fondos (tasas, multas) Recopilación de información.

Fondos de la S.S.N. (art. 81 Ley 20091)

Recursos: Contribución anual de los aseguradores. Tasa uniforme sobre las primas que paguen los asegurados. Bienes que adquiera a cualquier titulo y los que ya posea. Multas aplicables conforme a esta Ley. Recargos por falta de pago oportuno.

Balances de la Entidades Aseguradoras. Tipos y Plazos de Presentación.

La ley 20091 precisa en su sección VII sobre la Administración y Balances de losEntes Aseguradores, ( Res. 21.523)El art. 37 establece las limitaciones que los entes sufren y su sujeción a lasnormas sobre el asiento de las operaciones, conforme a lo dictado por la autoridadde control.

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Los libros y registros deben ser llevados en idioma nacional archivándose enforma metódica a efectos de facilitar las tareas de fiscalización, debiéndoseconservar la documentación por un plazo mínimo de 10 años.

Consecuentemente la reglamentación aborda los siguientes tópicos:

Plazo para la Registracion: el movimiento de fondos debe estar confeccionadoal cierre de las operaciones del día y su copiado en registros rubricados,deberá efectuarse en no más de 10 días posteriores al fin de mes de que setrate.

Emisión y Anulación: Establece plazos para su registro. Aceptaciones de coberturas: en este registro las anotaciones deben llevarse al

día. Denuncias de Siniestro: También deben llevarse al día. Actuaciones judiciales: se registraran en 3 días de notificada la demanda. Subdiarios y otros registros contables auxiliares Diario general Inventarios y balances Auxiliares de inventario: deberán volcarse todos los rubros del Bce. Gral. Actas de asamblea y Órganos de administración y fiscalización. Libros de informes de auditoria. Reaseguros pasivos. Atrasos: La contabilidad atrasada debe comunicarse de inmediato y por nota a

la SSN Reemplazo de registros contables, debe procederse conforme a ciertas

normas, y con una serie de elementos a acompañar).

Debe destacarse el registro de aceptación de cobertura: " Donde deberánasentarse las manifestaciones de voluntad de la entidad aceptando la celebracióndel contrato".

Balance Anual:

Deberá presentarse a la autoridad de control, no menos de 30 días antes de lacelebración de la Asamblea en los formularios establecidos y acompañado por eldictamen de un profesional autorizado sin relación de dependencia.El ejercicio económico cerrara el 30/6 de cada año celebrándose la AsambleaOrdinaria dentro de los 4 meses siguientes, a excepción de las Soc. Extranjerascuya fecha de cierre será la de su casa matriz si no optasen por el procedimientocitado anteriormente.En la rama Vida se adjuntara un dictamen actuarial suscrito también porprofesionales autorizados sin relación de dependencia.

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LA DETERMINACION DEL CAPITAL MÍNIMO.EL MARGEN DE SOLVENCIA.

Resolución n° 25.804 Superintendencia de Seguros de la Nación.Pautas de incorporación y de permanencia de los operadores.Nuevos agrupamientos de ramas. Determinación del capital computable.

Estamos en condiciones de afirmar, que toda exigencia en cuanto a la constitucióny capitales a requerir de los operadores, como así también las condiciones depermanencia en el mercado de los mismos, se presenta como la columnavertebral de todo sistema asegurativo.

Capitales Mínimos:

Es imperioso destacar, que se han siempre alzado voces sobre la relativaimportancia que pudiese tener el capital mínimo, toda vez que son las reservas eleje fundamental donde quedaría centrada la seguridad del sistema.El aforismo asegurador "Riesgo corrido, prima ganada. Riesgo no corrido, primareservada", no resulta a nuestro entender suficiente, dada las características quedicho sistema debe poseer, por lo que tiene en juego, que no es mas, que eldepósito en el asegurador de la confianza de miles de ahorros.En efecto, creemos con firmeza, que la función primordial que éste debe cumplir,es el atender con suficiencia el desvío de las hipótesis estadísticas, con las cualesla compañía establece sus pautas y su esquema de funcionamiento.En nuestros días, aparece en escena una guerra tarifaría sin precedentes y porpresiones comerciales y otras razones que no es del caso considerar, unadefectuosa selección de los riesgos, razón por la cual, todo lo antedicho sobre lasreservas pierde relevancia, ya que si la prima cobrada es insuficiente, dichareserva como es perfectamente obvio, correrá igual suerte.Se suma a lo expuesto, todo lo atinente a la mecánica reaseguradora, queencuentra en enero de 1992 con el Decreto 171/92, el punto final del monopolioestatal en la materia, que sumó opiniones a favor y en contra, pero que nadieduda, debilito durante años la selección de riesgos que tomaban los aseguradores,y que se enfrentan ahora a una verdadera profesionalidad, ya que el porcentajeretenido por ellas creció en forma considerable.Así las cosas, el art. 30° de la Ley 20.091 dispone, que la autoridad de controlestablecerá con criterio uniforme y general para todos los aseguradores, sinexcepción el monto y las normas sobre capitales mínimos, razón por la cual laResolución al respecto deberá seguir dichos lineamientos.Historiando entonces, las pautas han sido: Fijación de capitales mínimos segúnse trate de entidades en funcionamiento o que pretendan establecerse, incrementopor cada rama que se explote, actualización semestral, normas a seguir en casode no acreditarse el capital, determinación del capital computable etc.

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Debe destacarse, aunque no sea el objetivo central del presente, lo normado en elart. 31 Ley 20.091 respecto de la disminución y consecuente plan deregularización y saneamiento del mencionado capital, advirtiendo de la expresión"sin esperar a la terminación del ejercicio", que habla a las claras del especialinterés que sobre el tema tenia el legislador.Hecha entonces una breve reseña sobre la evolución del capital mínimo al quehacemos mención, su importancia per se y en los tratados de integración, lainfluencia del reaseguro, las normas sobre los casos de disminución del mismo,estamos en condiciones de analizar la Resolución sobre la apertura del mercadoasegurador que derriba el muro existente para nuevos operadores desde el año1977 (es de reconocer que igual podían incorporarse a través de compras) yestablece un nuevo régimen para el establecimiento y composición de loscapitales de referencia.

Admisión y permanencia de la empresa aseguradora.

La Ley N° 20.091 fue reglamentada por la Resolución General N° 21.523, quepuso en vigencia el 2 de enero de 1992 el llamado Reglamento General de laActividad Aseguradora.En lo concerniente al tema que estamos analizando, adopta de la ComunidadEconómica Europea un régimen de capitales mínimos con extrema severidad, quepese a su calibre, no ha sido ponderado ni conocido como se debiera por toda lacomunidad aseguradora.En efecto, hoy podemos decir que "para crecer o para pagar siniestros hay quetener capital", o sea integrarlo de acuerdo a la normativa vigente.Así, cuando el asegurador comienza a incrementar su facturación debe aumentarsu capital como mas adelante veremos, o bien si sus siniestros se vendesbordados correrá esa suerte, siendo el mayor de los parámetros el que deberáinexorablemente tomar como referencia.En un conjunto de conceptos que van desde tener en cuenta el reaseguro a travésde un coeficiente siniestral, como los adicionales y recargos, verdadera yencubierta, si se nos permite, facturación del asegurador, el capital mínimo que sesolicita para la apertura del mercado es solo uno de los 3 (tres) parámetros aconsiderar.Esto es algo que debe comprenderse con toda precisión, toda vez que lascompañías que tengan un volumen importante de facturación o de siniestros no severán alcanzadas por la Resolución que luego comentaremos puntualmente, encuanto se refiere al capital a integrar por ramas.En definitiva, si un nuevo operador decide establecerse integrando un determinadocapital que ya veremos, conforme aumente su primaje o su siniestralidad este serásolo un recuerdo, ya que deberá aumentar el mismo de acuerdo al mayor de losmencionados parámetros.

Conceptos Previos.

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Debemos entonces, antes del análisis que nos proponemos, señalar los conceptosde margen de solvencia, capital mínimo a acreditar y capital computable ya queluego el establecimiento de su respectivo cálculo será el centro de nuestroobjetivo.

Margen de solvencia: Expresión utilizada en los países miembros de laComunidad Económica Europea, define en sí todo el sistema que se adopta alreglamentar la Ley 20.091, que en su estado anterior solo actualizaba en funciónde la depreciación monetaria y no del crecimiento o siniestralidad que presentarael operador.Contable y económicamente se trata de valuar los activos de una empresa ydeducirle los pasivos y activos intangibles. Normalmente se corresponde con elcapital accionario integrado, las ganancias reservadas y resultados no asignados.

Capital mínimo a acreditar: Es el capital que deberá satisfacer, la empresa deseguros, para poder operar en el mercado argentino y que como hemos anticipadose refiere al mayor de 3 parámetros que luego describiremos.

Capital computable: A riesgo de parecer sencillo, son todos los conceptos queintegrarán la suma determinada en el ítem precedente, o sea, el patrimonio neto,medición de bienes y deudas del ente.Es precisamente en este rubro, donde se advierte el celo del legislador al excluirrubros aceptados por las normas contables universalmente seguidas, en cuantoafecten o pueden afectar la solvencia y liquidez del asegurador, lo cual masadelante explicaremos.No juzgo ocioso reiterar, que nada tiene que ver todo lo expuesto con las reservasque el sistema debe constituir y que debieran robustecerlo, claro está, si seconstituyen sobre primas suficientes y se invierten razonablemente, sino esentonces el capital mínimo quien acude en su defensa y de ahí, su importanciaque reiteramos aún a riesgo de fatigar al lector.

Circular N° 3724. Resolución N° 25804. 24 de Abril de 1998

Luego de la breve síntesis expuesta, comenzaremos a analizar la Resolución demarras que produce un cambio visceral en el sistema, toda vez que abre laspuertas a nuevas aseguradoras a través de la actualización de los capitalesmínimos exigibles, amén de otras disposiciones de importancia.Las citas de los considerandos remiten a los artículos ya citados 7 y 30 de la Ley20.091 y Decretos N° 2284 del 31 de octubre de 1991, N° 1251 del 19 denoviembre de 1997.Recordamos que el primer Decreto mencionado dispuso la desregulacióneconómica de bienes y servicios en todo el territorio de la República Argentina,mientras que el segundo aprobó todo un plan estratégico para el Organismo deControl destinado a satisfacer los intereses y derechos de los usuarios /asegurados.

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Cabe mencionar que los alcances de dicho plan llegaron hasta el sector deProductores Asesores de Seguros, en cuanto a su capacitación permanente y laobtención de la matricula para el ejercicio de dicha actividad con ladescentralización de su otorgamiento en organismos de educación superior,disolviendo así los tribunales examinadores que se constituían a tal efecto.Nada mas, hay que agregar a lo expuesto con antelación en el presente, del restode los considerandos reseñados debiendo destacarse la mención de idoneidad ysolvencia que deberán acreditar sus accionistas y los miembros de los órganos deadministración y fiscalización de las entidades a autorizar.Personalmente y antes de entrar en el análisis pormenorizado arriesgo unaopinión: No se podía seguir como establecía el régimen hasta el presente, esto esperfectamente obvio, el cierre de entidades lo dice todo, se torna necesario unonuevo donde se garantice cierta solvencia por parte de los operadores.La importancia, como hemos visto, de la empresa de seguros, nos aleja decapitales exiguos, de inversiones poco confiables que puedan acreditarse y deaccionistas no muy puntillosos, dado la confianza a la que anteriormente hemoshecho referencia.¿Quedará resuelto el problema? Sin duda, es el tiempo el que nos dará larespuesta, pero no puede negarse el avance que significa la nueva normativa,orientada hacia la protección del consumidor de seguros.Así las cosas, la Resolución aludida deroga la N° 13828 S.S.N. del 9 de junio de1977, que cerraba la posibilidad de una empresa para incorporarse al mercadoargentino de seguros, mas allá de cumplir con todos los requisitos exigidos y sersolvente, en virtud del art. 7° inciso g Ley 20.091 del cual ya hemos hechomención.A su vez, reemplaza el punto 30 del Reglamento General de la ActividadAseguradora (Resolución General N° 21523 S.S.N.) del cual caben hacer algunasreflexiones.En efecto, el 2 de enero de 1992, con su sanción, se instala en nuestro país unrégimen de similar severidad al que realiza la Comunidad Económica Europea enlos operadores del mercado asegurador de sus países miembros, en cuanto a laforma de determinar sus capitales mínimos y el capital computable de lasentidades aseguradoras y reaseguradoras, es obvio, por su amplitud, que ademásproduce una serie de cambios en otros aspectos de la operatoria aseguradora queno son objeto del presente trabajo, pero que conviene dejar mención, dado quesolo nos referimos a lo atinente al régimen de los citados capitales.Es así, que a partir de los estados contables cerrados al 30 de septiembre de1998, los tres parámetros a los que ya hemos hecho alusión se determinaránconforme a como iremos desarrollando y comentando en los párrafos siguientes.De estos tres, la empresa deberá elegir el mayor como referencia para su capitalmínimo, distinguiéndose como era natural, entre los actuales operadores y los quedecidan incorporarse en cuanto concierne al acreditar por ramas, luego ya tambiénlos nuevos participarán de la citada elección, ya que al comenzar su operatoriagenerarán primas y siniestros, que son los dos restantes indicadores.

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Capital mínimo a acreditar por ramas: A continuación exponemos un cuadrocomparativo entre el régimen anterior, el nuevo capital para operadores yaautorizados y las exigencias para la incorporación de quienes lo soliciten.

Ramas Régimen anteriora la R. N° 25804S.S.N

Operadores yaautorizados al30-9-9 R. N°25804 S.S.N.

Nuevosoperadores 1-10-98 R.N°25804 S.S.N.

Automotores (excluidoR.C. de vehículosdestinados al transportepublico de pasajeros).(a)

$ 2.250.000-

Responsabilidad:comprende R. Civil yAeronavegacion. (b)Daños: Incendio yCombinados, Robo yRiesgos Similares,Cristales, Transporte,Ganado, Granizo, SeguroTécnico y RiesgosVarios.Caución y Crédito(Excepto créditohipotecario)

$ 750.000-

$ 10.000.000-(todas a y b )$ 5.000.000-(todas sinautomotores. b).

Personas: AccidentesPersonales, Salud,Sepelio y Vida (Exceptovida previsional). ( c)

$ 750.000- $ 5.000.000-

Si se eligen todas $ 550.000- $ 3.000.000- $ 10.000.000-

Retiro (Excepto rentavitalicia, previsional yrenta de riesgos deltrabajo). (d)

$ 891.700- $ 2.000.000-

Retiro con Renta VitaliciaPrevisional y Renta deRiesgos del Trabajo. (e)

$ 891.700- $ 3.000.000- $ 5.000.000-(habilita d y e)

Seguros del SistemaIntegrado de Jubilacionesy Pensiones y Seguro de $ 1.500.000- $ 3.000.000-

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Personas (AccidentesPersonales, Salud,Sepelio y Vida)

Riesgos del Trabajo $ 3.000.000- $ 3.000.000- $ 3.000.000-

Riesgos del Trabajo yRentas delTrabajo.

$ 4.000.000- $ 5.000.000- $ 5.000.000-

Crédito Hipotecario $ 3.000.000- $ 3.000.000- $ 3.000.000-

Responsabilidad CivilTransporte Publico dePasajeros . Sociedades

$ 6.000.000- $ 6.000.000- $ 6.000.000-

Mutuales deResponsabilidad CivilTransporte Publico dePasajeros. Formaexclusiva conactualización.

$ 2.000.000- $ 2.000.000- $ 2.000.000-

Sepelio - Monoramica $ 275.000- $ 750.000-

Reaseguros $ 5.000.000- $ 10.000.000- $ 10.000.000-

Capital mínimo a acreditar en función a las primas y recargos: Tal lo expuestoanteriormente, si la compañía por su facturación y de acuerdo al método quedescribiremos, supera el capital a acreditar por ramas se encuentra con que debeaportar otra vez debido a su crecimiento, ya que eligirá inexorablemente esteparámetro.Vale aclarar que este sistema es para los seguros patrimoniales y vida sin ahorro,toda vez que en este último caso cuando exista el citado componente, el métodovaria al igual que en los seguros de retiro como expondremos mas adelante.Entonces: La facturación neta de los últimos 12 meses considerando primas,recargos o adicionales administrativos (verdadera facturación del asegurador) yreaseguros activos y/o retrocesiones (operaciones de reaseguro, donde lacompañía toma la cesión y para lo cual se encuentra autorizada), lo cual conformaun determinado importe.

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De dicho importe se obliga a provisionar por tramos, lo cual puede advertirse de lalectura de la Resolución que comentamos, para luego despojarlo del reaseguroque el mismo posea, toda vez que seria injusto aportar un capital mínimo sobrealgo que el asegurador no toma a su cargo.Un ejemplo nos aclarará mejor los conceptos:Supongamos una compañía de un nivel de cierta relativa importancia, cuyafacturación mensual sea del orden de $ 5.000.000-, tal que anualmente susingresos aproximen $ 60.000.000-, opere en patrimoniales y vida y su porciento deretención sea del 80% (siniestros y gastos de liquidación netos sobre siniestros ygastos de liquidación brutos) debería establecer como parámetro de acuerdo alsiguiente calculo:

Facturación: $ 60.000.000-Primeros $ 5.000.000 al 18% $ 900.000-Resto $ 55.000.000 al 16% $ 8.800.000-Total $ 9.700.000-Porcentaje de retención 80% $ 7.760.000-

Dicha compañía que por ramas debería integrar $ 3.000.000-, no fué entoncesalcanzada en ese aspecto por la Resolución que comentamos.Bien vale precisar, que dicho porcentaje de retención no puede ser inferior al 50%,razón por la cual si la empresa operara bajo la forma de "fronting" o sea prestandosu nombre para reasegurar en el exterior, como suele suceder con algunos gruposeconómicos, deberá computar de su facturación y el procedimiento visto, paraestablecer el capital mínimo, no menos de dicho porcentual.El mencionado porcentaje, a efectos de evitar indeseadas oscilaciones se debecomputar sobre un periodo de 3 años, previendo la normativa los casos en queeste no se alcance.

Capital mínimo a acreditar en función de los siniestros: Si tomamos en cuenta a lamisma compañía que dábamos revista, y que bien podría tener una siniestralidadinferior a su facturación o sea del orden de $ 4.000.000- mensuales nos quedaría:

Siniestros pagados (sin reducir el reaseguro) últimos 36 meses $ 144.000.000-Mas

Siniestros pendientes al cierre ----Menos

Siniestros pendientes al inicio ----____________

Total siniestralidad de los últimos 3 años $ 144.000.000-

(Hemos simplificado al considerar que no se partía de un pasivo de siniestros ni seterminaba con otro, sino hubiera variado la cifra conforme al incremento odisminución de los mismos).Ahora: $ 144.000.000- % 3 $ 48.000.000-

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Primeros $ 3.500.000 al 26% $ 910.000-Resto $ 44.500.000 al 23% $ 10.235.000-

$ 11.145.000-

Porcentaje de retención 80% $ 8.916.000-

Al igual, que en el caso anterior, se prevee sobre entidades que no alcancen en sufuncionamiento dicho período de análisis, lo cual se desprende sin dificultad de lalectura de la Resolución de marras.De resultas que la compañía que habíamos propuesto y que como dijimosoperaba en patrimoniales y vida deberá establecer el siguiente cálculo:

Capital a acreditar por ramas: $ 3.000.000- Capital a acreditar por ingresos: $ 7.760.000- Capital a acreditar por egresos: $ 8.916.000-

Conclusión: A este operador de cierta importancia, no le afectó la Resolución quecomentamos, ya que la cifra a establecer (el mayor de los tres parámetros),supera holgadamente el capital solicitado por ramas.Para los nuevos participantes, que autoriza la apertura del registro, no bien iniciensus actividades, quedarán inmersos en el sistema de calculo reseñado.

Seguros de Vida con Ahorro: En este caso, el capital mínimo será la sumatoria dedos conceptos: El primero, el 4% de las reservas matemáticas de segurosdirectos y reaseguros activos, multiplicadas luego por el porcentaje de retención alque hemos hecho referencia y que no puede ser inferior al 65%.El segundo, el tres por mil de los capitales en riesgo por un porcentaje deretención del 50%.Vale bien aclarar de que se tratan estos conceptos y que de operar la compañíaen patrimoniales, vida, y vida con ahorro deberá sumarlos junto a los ya vistos aefectos de establecer el monto definitivo del capital mínimo.La reserva matemática, es aquella formada con las primas de los primerosperíodos de seguro, donde el asegurado paga mas del equivalente a su riesgo.Formándose de esta manera un ahorro, que le permitirá conforme pase el tiempo,consumirlo y así, pagar el mismo importe durante todo el período que dure elseguro.Es lo que se conoce con el nombre de prima nivelada, debiendo destacarse queun 4% puede alcanzar un monto significativo.En cuanto a los capitales en riesgo, se trata de los capitales pagaderos en caso demuerte al final de cada período, comparados con la reserva matemáticaconstituida, pudiendo de acuerdo al tamaño de la compañía alcanzar tambiénimportes significativos.

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Otras consideraciones: Resta mencionar, que se limita el porciento de aquellasoperaciones en que las compañías operan como reaseguradoras a un 5% de lasprimas directas. Caso contrario, si encubren una verdadera operatoriareaseguradora, deberán integrar el capital que se solicita al reasegurador y quehemos mencionado en el cuadro comparativo expuesto con antelación.En el caso de las entidades que operen en retiro, optarán obligatoriamente por elcapital por ramas o bien el 4% de sus compromisos técnicos aplicando unporcentaje de retención no inferior al 85%, dichos compromisos en la etapa activade esta modalidad de contratación prácticamente se emparentan con lafacturación del ente, razón por la cual suponemos que en un crecimientorazonable, estas compañías tampoco podrán tomar como referencia el parámetrocorrespondiente al capital por ramas.Luego, la Resolución prevee aquellos casos en que no se cumpla con la normativaque hemos comentado, remitiendo a las disposiciones contenidas en el art. 31 Ley20.091 y teniendo como plazo máximo para regularizar la situación un periodo de4 meses y en compañías de retiro solo 60 (sesenta) días.

Determinación del Capital Computable: Como había quedado definido en párrafosanteriores, el excedente de las partidas del activo del balance sobre las del pasivo,conforman el patrimonio neto del ente, que en definitiva permiten afrontar elestablecimiento del capital mínimo a acreditar en consonancia con los parámetrosque ya hemos analizado.Sin embargo, a este importe que bien puede satisfacer la exigencia que prevee laResolución N° 25804, deberán detraerse las siguientes conceptos, quelógicamente importan una reducción, que en muchos casos puede sersignificativa. De ahí el celo del organismo rector en el cuidado del sistemaasegurativo, al no permitir conceptos que bien pueden afectar la liquidez y lasolvencia de la empresa aseguradora.

Principales partidas que deben restarse del patrimonio neto:Crédito por integración del capital social: El capital social se divide en autorizado,suscripto e integrado. El primero de ellos es aquel al que se propone llegar unasociedad para su normal desenvolvimiento. El capital suscripto, que sin duda eseconómicamente el verdadero capital, representa el compromiso de losaccionistas a ir integrando (3° concepto) el capital autorizado.Este consta en el activo por el mencionado compromiso y se refleja en el pasivopor un monto similar formando el capital de la empresa. Así, si hubiese un déficit,los accionistas se comprometerían a ir integrando el capital suscripto, lo cual soloseria una promesa pese a ser un verdadero crédito a cobrar.Esto no es permitido, debiendo restarse del patrimonio neto que compone, razónpor la cual solo queda aquel capital que ha sido efectivamente constituido eintegrado por los accionistas.Ejemplo:

ACTIVO PASIVO

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Caja $ 50.000-Rodados $ 50.000-Accionistas por su deuda $ 100.000- Capital $ 200.000

Patrimonio Neto a considerar: $ 200.000 - $ 100.000 (deuda accionistas)= $100.000.Como se observa pese a la extrema sencillez del ejemplo, solo se permitiríacomputar aquellas partidas efectivamente integradas (caja $ 50.000, rodados $50.000).

Cargos Diferidos: Son aquellos gastos, que en virtud del principio contable decompetencia, pertenecen a mas de un ejercicio, razón por la cual una parte seactiva y otra, la que corresponde se coloca como pérdida del período.Así, si una empresa decide una campaña de publicidad que beneficiará a mas deun ejercicio, es lógico ir pasando la perdida proporcionalmente a cada uno.Ejemplo: Gastos de publicidad $ 120.000- que supone se distribuirá en 3ejercicios, en el primero se enviará al cuadro de pérdidas y ganancias $ 40.000- yel resto $ 80.000- se activará en una cuenta denominada cargos diferidos;entonces este último importe se restará del patrimonio neto que integraba, siendoque en definitiva el gasto se considerará como total en el período que se realiza.En cuanto a la limitación de inversiones y disponibilidades constituidas odepositadas en el exterior, los inmuebles rurales, dominios imperfectos, accionescon cotización bursátil, etc., pensamos surge de la misma lectura de la Resoluciónaludida, destacándose la fuerte tendencia que se imprime hacia las inversiones deuna mayor liquidez y solvencia.Una vez efectuadas todas las deducciones que hemos mencionado, llegamos alconcepto de activo computable, punto 30. 2.2 de la Resolución N° 25804 y esentonces donde el rubro créditos queda limitado al de los restantes rubros queintegran dicho activo.De esta manera, se pretende limitar la financiación de los premios a un conceptológico en cuanto a que no deben revestir una importancia mas allá de lorazonable dentro de la estructura del activo.Queda claro, que no es que la empresa no pueda tener una relación mas alta quela solicitada, sino simplemente que no la puede computar dentro de las exigenciasdel capital mínimo.Hay excepciones respecto de los créditos de la rama vida y de los de integracióndel capital social, en el primero de los casos hasta el importe de las reservasmatemáticas que ya hemos explicado en que consisten.Otra serie de relaciones técnicas requeridas en materia de capitales mínimos, sedesprenden sin mayores complicaciones de la lectura de la Resolución, rematandoen el punto 30.4 en disposiciones transitorias, donde si bien se permite el computode inversiones en otras empresas de la misma sociedad o grupo económico, talescomo administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, retiro, segurosprevisionales, salud y aseguradoras de riesgos del trabajo, luego se limita

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globalmente a un 20% del capital a acreditar, el cómputo de las citadasinversiones realizadas y a un 15% del capital requerido por cada una de ellas.Para finalizar y ante la dureza del ajuste, se prevee un plan gradual deadecuación, al cual las entidades que así lo soliciten podrán acojerse (art. 3° R.25804 S.S.N.).Dicho plan de adecuación gradual de capitales mínimos, tal como se denomina,consiste en la posibilidad de incrementar trimestralmente, a partir del 30/9/98inclusive, el capital por ramas (Punto 30.11 A del Reglamento General de laActividad Aseguradora) requerido al 30/6/98 y su diferencia por las nuevassolicitudes en (1/8) una octava parte, resultando así un plazo máximo de 8trimestres.

Información Anexa a la Solicitud de Autorización para Operar en Seguros:(Art. 5° R. N° 25804)

A las nuevas entidades, amén de la integración del respectivo capital mínimo, talcomo hemos visto y a las ya existentes (art. 6 ídem) a partir del 1° de octubre de1998 se les solicitara la información, cuyos aspectos salientes veremos en lospróximos párrafos, respecto de sus accionistas y órganos de administración yfiscalización.Así, el art. 5° de la Resolución que estabamos analizando en su ítem I respecto delos accionistas, solicita en caso de ser una persona física, una serie de datos,comenzando por los personales (incluyendo impositivos), que fueron motivo deobjeciones por parte de las asociaciones representativas del sector, en efecto, lasmismas aluden al secreto fiscal que prevee el art. 101 de la Ley 11.683 y laobligación de jueces y funcionarios judiciales de mantener la mas absoluta reservaen esta materia.Varían los citados requisitos como es obvio, si se trata de personas jurídicas encuanto a la copia del estatuto o contrato social, documentación de los dos últimosejercicios económicos, nomina de los integrantes del directorio, gerencia,sindicatura y/o consejos de vigilancia, acompañada de datos personales y uncertificado de antecedentes judiciales, etc.Sin embargo y pese a las opiniones adversas, en el art. 67 Ley 20.091 sobredeberes y atribuciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación en elinciso K párrafo segundo se puntualiza que la misma deberá "tener a su cargo unregistro de antecedentes personales actualizado sobre las condiciones deresponsabilidad y seriedad de los promotores, fundadores, directores, consejeros,síndicos o integrantes del consejo de vigilancia, en su caso, liquidadores,gerentes, administradores y representantes de las entidades aseguradorassometidas al régimen de la presente ley, estando facultada a tal efecto laSuperintendencia para requerir los informes que juzgue necesarios a cualquierautoridad u organismo, nacional, provincial o municipal".Dicho sustento legal, encuentra aún mayor apoyatura con las Circulares 3321 del9 de abril de 1996 y 3437 del 22 de octubre de ese año, que referidas a requisitos

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de antecedentes personales y otros datos relacionados con el tema, mantienenplena vigencia, y demuestran que la exigencia no es nueva.Para un mayor efecto ilustrativo se transcriben además las mencionadas circularesy la N° 3462 que prorroga la ya citada N° 3437 y exime la presentación de laultima declaración jurada del impuesto a las ganancias y bienes personales quehoy a contrario por la Resolución analizada, se torna obligatorio.

Déficit . Medidas a Adoptar por SSN

Examinada la importancia del Capital Mínimo, debe preveerse entonces cuando elmismo es afectado por perdidas, síntomas por otra parte de un estado económicodeficiente que es necesario regularizarVemos entonces el art. 31 L.20091 dispone la actuación inmediata de la autoridadde control, aun antes de la terminación del ejercicio, constituyendo no una facultaddel mencionado órgano sino una obligación que compromete su responsabilidad.De esta manera el texto expresa: " Emplazara al asegurador para que deexplicaciones y adopte las medidas para mantener la integridad de dicho Capital"que como puede apreciarse es de tono imperativo consecuente con latrascendencia del tema.La compañía luego debe presentar un plan de regularización y saneamiento en nomás de 15 días de haber sido emplazada, plan que por otra parte puede seraprobado o rechazado por la autoridad de control.

Sucede entonces:

Aprobación: Deberá cumplirse en tiempo y forma establecida por la autoridad decontrol.

Rechazo: Deberá reintegrarse el Capital en el termino de 30 días.

Hasta Tanto:

Indisponibilidad delas inversiones Equivalente

Reservas constituidaspara afrontar obligacionescon los asegurados

Perdida del 30%

Cuando dicha perdida alcance el porcentaje citado se ordenara abstenerse decelebrar nuevos contratos en la rama o ramas en que se opere buscando impedirla continuación de la comercialización, causa de la situación financiera.

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Sanciones:Si no se acataran las disposiciones de la SSN la empresa se hará pasible de laspenas previstas en el art. 58 ( L.20091).

Recursos:

La aplicación del art. 31 es recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Comercial de la Capital Federal al solo efecto devolutivo.

Déficit Financiero - Medidas a adoptar por la SSN

Al no estar expresamente consignado este ítem en la ley objeto de nuestropresente análisis, pensamos conveniente enfocarlo desde el punto de vista del art.58 en cuanto trata de la disminución de la capacidad económica - financiera delasegurador.

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Presupuesto de AplicaciónInfrinja la ley.Transgreda la reglamentación.Incumplir medidas dispuestas.

Derive en

Disminución de la capacidad económico-financiera.

Se aplicaran

Sanciones Llamado de atención. Apercibimiento Multa Suspensión Revocación de la autorización.

No le es posible al asegurador alegar culpa o dolo de sus funcionarios paraexcusar su responsabilidad y además debe consignarse que la pena se graduararazonablemente, según la conducta del mismo y otros presupuestos que deberánconsiderarse.

Régimen de Sanciones a las Entidades Aseguradoras.Causas

También regulado en el art. 58 se establece el régimen sancionatorio aplicable ala empresa de seguros, fijando que elementos deben quedar configurados paracometer una infracción, siendo ellos los siguientes.

1) Infracción a la ley.2) Infracción a las reglamentaciones.3) Infracción a las medidas dispuestas por la autoridad de control.

Las consecuencias puntuales que dichas infracciones deben provocar son:

1) Ejercicio anormal de la actividad aseguradora.2) Disminución de la capacidad económica - financiera.3) Obstáculo real a la fiscalización.

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División del régimen de sanciones

Graduables segúnconducta gravedad yreincidencia

Penas Genéricas

Penas Especiales

- Llamado de atención.- Apercibimiento.- Multa actualizable.

Suspensión de hasta tresmeses en una o másramas autorizadas.Revocación de laautorización para operarcomo asegurador(supuestos 1 y 2)

Resta mencionar que la SSN, si bien no tiene facultades para intervenir entidadesaseguradoras (art.86) posee suficientes atribuciones como órgano de control, lasque aun fueron mas ampliadas por la Ley. 24.241 (AFJP).

Revocación de la Autorización para operar. Causas

Tal como se otorga la licencia para operar en seguros (art. 7 L.20091) tambiénesta previsto cuando la misma es revocable por la SSN.

1. Si no inicia operaciones en él termino de 6 meses en forma efectiva.2. Casos de pedida del Capital Mínimo y no cumplimiento de lo dispuesto por el

art. 313. No se funcione tal lo previsto en los estatutos.4. Disolución por cualquier causa prevista en el Código de Comercio.5. Supuestos de liquidación forzosa.6. La casa matriz de una sociedad extranjera se disuelva, liquide o quiebre o bien

en el caso de cierre de la sucursal o agencia autorizada.7. Aplicación del art. 58 L.20091

Liquidación de Entidades Aseguradoras. Régimen Legal. Privilegios

Los art. 50 a 53 de la Ley 20091 establecen los aspectos referentes a laliquidación de una aseguradora.

VOLUNTARIA LIQUIDACION FORZOSA

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En la legislación argentina las aseguradores no pueden recurrir al concursopreventivo ni son susceptibles de ser declarados en quiebra. No existe laliquidación administrativa sino judicial dispuesta por el juez competente en locomercial de la sede de la entidad aplicándose supletoriamente al tramite lasnormas de la Ley de Concursos Comerciales y Quiebras.A la SSN el juez la inviste como liquidador otorgándole las atribuciones previstasen la ley de quiebras para los síndicos.

Los arts. 50 a 53 disponen:

Art. 50: "Cuando el asegurador resuelva voluntariamente su disolución, laliquidación se hará por sus órganos estatutarios, sin perjuicio de la fiscalización dela autoridad de control.Si el asegurador no procediera a su inmediata liquidación o si la protección de losintereses de los asegurados lo requiere, la autoridad de control podrá solicitar deljuez ordinario competente su designación como liquidadora. La decisión serádictada con citación del asegurador, en juicio verbal convocado a ese fin, y soloserá apelable en efecto devolutivo"

Art. 51:"Cuando la liquidación sea consecuencia de la revocación dispuesta por laautoridad de control, esta la asumirá por medio de quien designe con intervencióndel juez ordinario competente.Los aseguradores no pueden recurrir al concurso preventivo ni son susceptiblesde ser declarados en quiebra.Si no se hubiese iniciado la liquidación forzosa del párrafo primero y estuviesenreunidos los requisitos para la declaración de quiebra, el juez ordinario competentedispondrá la disolución de la sociedad y su liquidación por la autoridad de control"

Art.52: "En los casos de los art.50 y 51, la autoridad de control ajustara laliquidación a las disposiciones de los concursos comerciales para la quiebra, ytendrá todas las atribuciones del sindico en aquellas.Podrá rescindir los contratos de seguro con un preaviso de 15 días, notificando alos asegurados, por carta certificado con aviso de retorno u otro mediosuficientemente idóneo. El asegurador responde por los siniestros ocurridos en elínterin, salvo que el asegurado celebre en su reemplazo otro contrato de seguro.En los seguros de la rama vida dispondrá previamente la cesión de la cartera porlicitación de acuerdo con las bases que fije. Si la cesión no fuera posible se estaráa lo dispuesto en el párrafo anterior."

Art.53: "La autoridad de control elevara al juez que conoció en la causa todos losantecedentes del asegurador para hacer efectivas respecto de susadministradores, directores, consejeros, síndicos integrantes del consejo devigilancia y gerentes, las medidas previstas en la ley de concursos para el fallido

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en el supuesto de culpa o fraude y, en su caso, les serán aplicadas las penasprevistas en el Código Penal para el quebrado fraudulento o culpable".

En cuanto a los privilegios el art. 54 dispone:

"Gozan del privilegio general establecido en el art. 270 de la Ley de Concursos:

a) Los asegurados o sus beneficiarios en la rama vida, por el capital o rentadebidos o por las reservas matemáticas, en el mismo grado de los créditosmencionados en el inciso 1) del citado art. y con igual extensión a la que el art.271 de dicha ley otorga al capital emergente de sueldos, salarios yremuneraciones;

b) Los créditos por los siniestros producidos en los otros seguros.

Los gastos de liquidación, incluidos los devengados por la autoridad de control,gozan del privilegio establecido en el art. 264 de la mencionada ley".

Los tramites de la liquidación son ejercidos por la SSN a través de la Gerencia deLiquidaciones, que tiene como responsabilidad ejecutar la liquidación de los entesaseguradores en los casos en que la legislación vigente lo disponga y realizar elcontrol de liquidaciones voluntarias de entidades aseguradoras, y como acciones:

a) Controlar la liquidación de entidades aseguradoras.b) Proponer el cronograma de acciones y asignación de los recursos para el

adecuado cumplimiento del proceso licitatorio.c) Propiciar y participar en la elaboración de normas de carácter técnico

relacionadas con el proceso licitatorio.

Publicidad Utilización del termino Seguro. Información capciosa o ambigua(art.56 y 57)

Los artículos citados regulan el régimen de publicidad a que deben sometersequienes empleen términos típicos de la actividad, tales como seguro, asegurador ocualesquiera otra expresión característica de la operatoria aseguradora en suconjunto.Destaca así la prohibición que pesa en su uso a quienes no estén autorizadoscomo aseguradores de acuerdo a la ley, aplicando el régimen sancionatorio delart. 61, quedando entonces delimitado el uso y alcance de las mencionadasexpresiones.Consecuentemente además el art. 57 prohibe la publicidad equivoca, o seaaquella que contiene informaciones falsas, capciosas o ambiguas que invitan porsu naturaleza a cometer un error de apreciación por parte de quienes las leen.De esta manera la equivocación se suscitara sobre la naturaleza de lasoperaciones, conductas o situaciones económico - financiera de un asegurador o

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bien respecto de contratos y también para obtener negocios, por lo cual estanorma preserva de su cometido.Cabe destacar que si bien existen otras disposiciones sobre la lealtad en lapropaganda, la inclusión de este art. en la Ley 20091 es de fundamentalimportancia debido a:

1) Amplia el concepto de publicidad incorrecta al de la que importe unacompetencia desleal (en sentido comercial)

2) Reprime "el empleo de medios incorrectos o susceptibles de inducir a engañopara la obtención de negocios" evitando amen de la competencia desleal en unsentido amplio, el daño al prestigio de la institución aseguradora.

3) Somete a quienes desacaten lo normado a las penas previstas en el art. 58 yno otra.

Con referencia a las sociedades extranjeras, estas deben indicar su calidad detales expresando el domicilio de su casa matriz y separando sus datos deactividades en nuestra plaza de los que conciernan a la entidad madre y otrassucursales.

A la fecha del presente material se modificó parcialmente esta ley, mediante eldecreto 558/2002 refiriéndose a Fusión, aportes de Capital, etc. de las EntidadesAseguradoras debido a la actual emergencia económica, lo cual no empece alestudio desarrollado para esta ley.

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DE LOS PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROSLEY 22.400

INCONVENIENTES E INSUFICIENCIAS DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DECOMERCIALIZACION

JUSTIFICACION DOGMATICA DELASESORAMIENTO EN SEGUROS

El Productor- Asesor de Seguros: Funciones. Modalidades de la actuación.Requisitos para su actuación.

“El seguro siendo negocio de duración exige que sea atendido tanto en su etapade adquisición cuanto en la de su desenvolvimiento funcional”.(Donati Antigono, Trattado del Diritto delle Assicurazioni Private T.I. N° 228, pág.503).Sería impensado dada la complejidad de la actividad aseguradora y la necesidadtécnica de la misma, que como hemos visto requiere de numerosas operacionespara sustentar sus hipótesis estadísticas, no acudir al auxilio de colaboradorespara su desarrollo, que a la par sean verdaderos profesionales. Por otra parte,alientan lo expuesto consideraciones tales como:

- El seguro se trata de un negocio de duración por lo que el asegurado mertecela asistencia durante todo el desarrollo del mismo.

- Hay necesidad concreta de estimular el espíritu de previsión en la clientela.- La imperiosa exigencia de conocer el riesgo moral, que en algunas secciones

como por ejemplo robo, tornarían impracticable la rama o bien de una crecientesiniestralidad.

Y hay muchas otras como las declaraciones en el iter precontractual, el hecho deestar frente a un contrato de adhesión, la agravación del riesgo, etc., quelamentablemente no son motivo de esta obra y por lo tanto no vamos a desarrollar,pero que es bueno señalar, patentizan la necesidad del asesoramiento.

Pero que quede bien claro, tal lo expuesto por el emérito Profesor Juan Carlos F.Morandi, en “seguros” de Halperín-Morandi – exposición crítica de las leyes17.418 y 20.091: “ La actuación del productor es fundamental para la empresa, lacual, en esencia, vale lo que vale su equipo de productores”.

Funciones: parecen desprenderse del artículo 1 de la Ley 22.400 que regula laactividad al decir “Promoviendo la contratación de contratos de seguros,asesorando a asegurados y asegurables..” y que luego se patentiza en otraspartes del articulado.

Es indudable que es el productor el que va en la búsqueda del cliente, incitándolo,convenciéndolo de las bondades de las coberturas, moviéndolo finalmente a

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promover el negocio, a suscribir el contrato, resultante todo de despertar lanecesidad atávica de prevención que reposa en el ser humano.

Por ello que la principal función del P.A.S. es ni más ni menos que la promocióndel seguro, al incentivar el desarrollo, el crecimiento de la actividad aseguradora.

Citando otras podemos añadir:

- Ampliar el campo de actuación económica o comercial de las Compañias deseguro.

- Crear una apariencia empresaria de mayor magnitud, mediante oficinas ysociedades.

- Ampliara el aparato de comercialización para atender y captar a la clientela.- Buscar permanentemente la renovación de los contratos.- Asistir durante la duración del contrato y en especial si ocurre el siniestro, etc.

En el articulo 10 de la citada Ley, también se enumeran junto con los deberes delasesor unas funciones que se dividen para los P.A.S. directos y los organizadoresentre otras.

Gestionar operaciones de seguros, informar sobre la identidad de las personas(riesgo moral), asesorar al asegurado, etc. Para los primeros y dar informaciónsobre sus productores, seleccionarlos, etc., para los segundos.

Sobre dichas modalidades de actuación nos extenderemos seguidamente en elítem correspondiente.

Es válido, que bien la aseguradora pueda recurrir a la figura, también para lacomercialización y administración, del agente institorio regulado por el articulo 54de la Ley 17.418, al cual expresamente se le aplican las reglas del mandato, y queveremos más adelante.

Sus funciones son naturalmente más amplias ya que son un brazo más largo queel de la propia aseguradora, aunque no es del caso analizar con gran amplitud porno solicitarlo el temario de examen.

Modalidades de actuación

Productor AsesorDirecto

Productor AsesorOrganizador.

Persona Física Persona FísicaIntermedia Promoviendo Instruye, dirige, asesora

a P.A.S. directosAsesora a asegurados y asegurables Forman parte de una organización de

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mínimo 4 productores-asesoresdirectos

Alcance en todo el territorio nacionalTareas Complementarias de la Ley

Requisitos para su actuación: en el ámbito de la S.S.N. funciona un registro deP.A.S. para cuya inscripción en el mismo se requiere: (Para actuar como tal esimprescindible en cualquier categoría).

Registro:

Domicilio real en el país. Acreditar competencia ante comisión Art. 17 mediante examen ( ver Ley, hay

excepciones). Abonar el derecho de inscripción renovable anualmente. No estar inhabilitado (Art. 8 Ley 22.400).

Cabe destacar que existen hoy 2 tipos de matriculas, la de vida y la depatrimoniales que responden a diferentes programas de examen, partiendo de labase de contar con título secundario completo. (en realidad el de patrimoniales yvida subsume a este último, que por lógica excluye el resto de las coberturasaseguradoras).

De igual manera la R.G. 23.813 S.S. Nación, a la cual estamos haciendo menciónjunto con la RG 23.814, ha precisado la inscripción en los términos del Articulo 19°Ley 22.400, para aquellos que deseen operar en centro de no más de doscientosmil habitantes, exigiendo un mínimo de cinco (5) años de resistencia en el mismo.

La R.G. 23.814 S.S. Nación es puntualmente la que crea el registro deproductores- asesores de Seguros – Vida, anotadas a partir del numero 500.001inclusive.

Nota: Al cierre de la edición del presente Manual, tomamos conocimiento de laresolución S.S. N. N° 24.828 del 30-9-96, que reglamenta la Ley 22.400.Algunos cambios que pueden sufrir, conceptos del presente capítulo, no adquierenmayor significación en cuanto a la respuesta al temario solicitado, ya que serefieren fundamentalmente a plazos, ampliaciones y ratificación de la normativalegal.

Productores. Personas Jurídicas. Requisitos para su actuación.Tipos societarios permitidos . Responsabilidad de los socios.

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No sólo prevee la Ley, la actuación como personas físicas de los P.A.S. sino queen el articulado (art. 20 y ss.) se regula la modalidad cuando se constituyen en unasociedad.

De esta manera, se les está permitido constituir sociedades de cualquiera de lostipos previstos en el Código de Comercio, las que tendrán eso si como objetoexclusivo la realización de actividades que se enuncian en el articulo 1 de la Ley22.400.

Dichas formas societarias serán por la naturaleza de la actividad de losproductores- asesores de índole comercial, y deberán inscribirse en el RegistroPublico de Comercio, lo cual empece que su funcionamiento se hará porintermedio de P.A.S. inscriptos en la matricula respectiva con todas lasobligaciones previstas por la autoridad de control.

Cabe destacar que si la sociedad es integrada por 4 o menos socios, todos sinexcepción deben estar inscriptos en la matricula respectiva. Por otra parte,requisito indispensable para su inscripción en el Registro Publico de Comercio.

En caso de ser un número mayor debe respetarse este mínimo que la Leyconsidera como elemental, debiendo e ambos casos desempeñarse uno de elloscomo director o gerente de la entidad.

El articulo 22 de la Ley 22.400 regula acerca de las sanciones y responsabilidadesde las sociedades de productores-asesores por eventuales infraccionescometidas, ya sea individualmente cumpliéndose una decisión social, social, obien por la propia sociedad.

En este paso la responsabilidad es extensiva a todos los integrantes inscriptos y lasociedad se verá afectada patrimonialmente de acuerdo a las normas de derechocomún.

En el supuesto que se comprobara una exclusiva responsabilidad personal dealgunos de los socios, los demás integrantes no serán pasibles de sanción algunaen forma individual, y la responsabilidad societaria también quedará determinadade acuerdo a las normas del derecho común.

En el supuesto que se comprobara una exclusiva responsabilidad personal dealguno de los socios, los demás integrantes no serán pasibles de sanción algunaen forma individual, y la responsabilidad societaria también quedará determinadade acuerdo a las normas del derecho común.

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Régimen de inhabilidades: absolutas y relativas. Enumeración. Efectos

-los que pueden ejercerel comercio

- Condenados conaccesoria deinhabilitación de ejercercargos públicos, porrobo, hurto, etc. (hasta10 años de cumplida lacondena) -Liquidadores de

siniestros y comisariosde averías

Art. 8 Ley 22.400Absolutas

(sin posibilidad dedispensa)

-Directores , síndicos,gerentes, etc. De

entidades aseguradoras

- fallidos por quiebraculpable ofraudulencia (hasta10 años derehabilitación)

- directores oadministradores desociedades conconducta culpable ofraudulenta (hasta 10años de rehabilitación)

-Aquellos que carecen deinscripción y los quefuesen excluidos delregistro

- - funcionarios oempleados S.S.N. eInder y jerárquicos decámaras tarifadoras

Relativas

Directores, gerentesadministradores y

empleados con segurosde clientes de las

instituciones dondepresten servicio.

Regímenes de remuneraciones. Derecho a percibir comisiones .Casos de rescisión del contrato. Personas no inscriptas. Recibos a entregar

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Toda vez que el P.A.S. procura contratos a la Empresa aseguradora, surge con nitidez suderecho a ser remunerado por al tarea realizada, régimen por otra parte, contemplado en losartículos 5 y SS. Del texto legal que estamos analizando.

Las comisiones se acordarán con la respectivas compañías, pudiendo laautoridad de la aplicación fijar máximos o mínimos en aquellos supuestos queestime necesario.

Se encuentra a su vez regulado el caso de Productor – Asesor organizador quienpercibirá comisiones por sus P.A.S. DIRECTOS Y EN CASO DE PRODUCCIÓNPROPIA EN SU DOBLE CARÁCTER.

Derecho a omisión: el mismo queda adquirido al percibir la Compañía en formaefectiva el importe de la prima , ya sea en forma total o bien si se hubiese pactadoen cada cuota proporcional.

Cabe destacar que se sienta de esa manera una pauta basilar condicionante luegode las distintas modalidades que cada compañía acuerda con su equipo deProductores, en cuanto a la forma , lugar y época del pago de las referidascomisiones.

Devolución de comisiones: (anulación) como sabemos, el contrato de seguropuede sufrir modificaciones o bien dadas sus características rescindirse poralguna de las partes, generándose entonces ante los casos en que correspondadevoluciones de la prima, correspondiente al obligación de efectuar el reintegroproporcional de la comisión percibida. (art.6 Ley 22.400)

Queda asimilado al pago afectivo de la prima la compensación de obligacionesexistentes entre la compañía y el asegurado (caso de pago de siniestro)

Las promesas de pago (cheques, pagarés, etc.) no serán tomadas como efectivopago, hasta su cancelación y se aclara además el caso de liquidación decomisiones si .los seguros han sido pactados en moneda extranjeras (ver art.Mencionado).

Personas no inscriptas: consecuente con la profesionalización del sector y el textode la ley 2.400 en cuanto ala creación del registro de Productores- Asesores deSeguros, aquellas personas físicas no inscriptas no tienen ningún derecho apercibir comisión o remuneración alguna en el debido caso de gestionar laconcertación de contratos de seguro.

Posteriormente aclara que las entidades deberán abstenerse de operar con laspersonas mencionadas en el párrafo anterior y más aún el pagar o retribuirlas.

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Recibos a entregar: Conviene precisar que las leyes 17.418 y 20.091 que hemosvisto en capítulos anteriores contienen disposiciones referentes al tema deproductores y que por otra parte dada la importancia de la organización de losmismos y sus modalidades, debemos decir que han resuelto estrechas einsuficientes.

Ya va desde la misma denominación que usan para la identificación de estosauxiliares como de la descripción de algunas de sus funciones (así Ley 17.418sobre la posesión de recibos del asegurador).

Conviene entonces ya que la pregunta está referida al tema de los recibos lo quepreceptúa este ordenamiento legal, en cuanto a la representación que otorga laintermediario posibilitando acepte el pago en nombre del asegurador, cuandoposea el recibo de éste, con todas las implicancias en materia referida al pago dela prima.

En cuanto a que la firma sea facsimilar se trato sólo de un mecanismo tendiente aposibilitar la emisión mecánica de cantidades grandes de recibos.

Normas referidas a estos comprobantes parecen desprenderse también del art.10 Ley 22.400 incisos F y G que regulan sobre el plazo de rendición de lascobranzas según se cuente o no con la pertinente autorización.

La practica que conviene aclarar es siempre mucho más rica y compleja,desbordada por una operatoria más amplia que la que señalan los textos, ha dadolugar en la materia a una jurisprudencia realista que bien ha tenido en cuenta, labuena fe que debe imperar rigurosamente en el ámbito de la Instituciónaseguradora.

Piénsese entonces que circulan recibos del propio productor, de la Cía. Sin firma,de la Cía. con firma facsimilar, cabalgando con plazos de liquidación distintos lamás de las veces verbalmente pactados, etc., lo cual supone el análisis casuísticode esta temática, enraizado con el mandato aparente que no es del caso analizar,como así también del táctico. (haremos igual mención)

Es importante también poner de resalto la aplicación en el tema de la Legislaciónde fondo (Código de Comercio, Código Civil, etc.) algunas de las cuales seadjuntan al presente.

La cobranza de premios por el productor autorizadosY no autorizados al cobro.

Plazos de rendición. Sanción por incumplimiento.

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Este ítem lo encontramos tratado dentro del Art. 10 Ley 22.400 que verás sobre funciones ydeberes como ya hemos visto y distingue de los P.A.S. autorizados y de los que no cuentancon autorización para la gestión de cobranzas.

Autorizados Deben girar el importede las primas en el pla-zo convenido que no pue-de ser mayor al que fijala reglamentación.

P.A.S. Directos

P.A.S. organizadores

Deben girar el importeNo autorizados de las primas en un plazo

no mayor de 12 Hs.

Sanción (art. 60 Ley 20.091) : de 1 a 6 años e inhabilitación por doble tiempo delde la condena (título retención indebida de primas).

Registros a llevar por los Productores – Asesores de Seguros.Clases e información que debe contener, Rúbrica.

Información a la autoridad de control. Obligación (Art. 70)

Previsto también en el articulo 10 Inciso L de la parte 1) y parte 2) Inciso G, losProductores – Asesores de seguros deberán llevar un registro rubricado de las operacionesde seguros en las que intervienen y cuyas condiciones serán las que establezca la autoridadde aplicación.

De esta manera la Resolución General N° 21.179 del 15 de marzo de 1991 entreotras disposiciones, resuelve el tema de los libros de registro marcando laobligatoriedad de llevarlos rubricados por la Superintendencia de seguros de laNación.

Va de suyo que esto es sin perjuicio de otros que se debieran llevar pordisposición legal, agregando que los mismos cuando corresponda deberán contarcon la evidencia documental respaldatoria.

Contempla además la citada resolución el avance de los medios tecnológicos deregistración amén por supuesto de los que ya conocemos y que se refieren a losde uso manual.

Libro de registro de OperacionesDe Seguros

Libro de Registro de CobranzasY rendiciones

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Datos Mínimos Datos mínimosNumero de orden, fecha deregistración, nombre y apellido delponente, ubicación del riesgo-Cía.,bien a asegurar, riesgo que cubre,suma, vigencia.

Fecha de registro, concepto, N| depóliza- Cía., importe del ingreso,importe del egreso.

El tema puede ampliarse con la lectura de la resolución mencionada a la cual seremite, ya que no ofrece mayores dificultades.

Información a la autoridad de control. Obligación Art.70

La ley 20.091 en su capitulo II referido a la autoridad e control nos habla en su art.68 y ss. Sobre la dificultad de la misma de examinar todos los elementosatenientes a operaciones de las Cías. , haciendo extensiva citada facultad, aoperaciones de las Cías. , haciendo extensiva la citada facultad, por vía del Art.70, a los Productores – Asesores de Seguros entre otros.

En efecto, también quedan sujetos los administradores de las Cías. Agentes,intermediarios y peritos y liquidadores, no dependientes del asegurador.

Más aún, cualquier persona física o jurídica está obligada a suministrar lainformación que le sean requeridas en la medida en que ello sea necesario frenteal régimen de esta Ley

Observemos entonces para los P.A.S. la importancia de llevar correctamente susregistraciones frente a la situación que deriva del citado texto legal

Régimen de sanciones a los Productores Asesores de Seguros .Distintos casos

FUNCIONES Y DEBERES ART. 10

INCUMPLIMIENTO

SANCIONES

Faltas Art. 10 inc. 1) apartado F y G Faltas Art. 10 resto de aparatos de los

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sobre la retención indebida de primase inciso 2) apartado C sobre el mismotema

incisos 1) y 2) sobre funciones ydeberes del P.A.S.

Sanción del Art. 60 Ley 20.091 Sanción del Art. 59 Ley 20.091

Prisión de 1 a 6 años e inhabilitaciónpor doble tiempo de condena

- Llamado de atención- Apercibimiento- Multa actualizable- Inhabilitación hasta de 5 años

- Cancelación de la inscripción enregistro de Productores Art. 13 Ley22.400

El Agente institorio: Regulado por el art. 54 L.S., su conceptualización aunquerequiere de ciertas precisiones, no ofrece a nuestro entender una manifiestacomplejidad, por tratarse de una prolongación del brazo principal de la Cía . yconsecuentemente aplicarse las reglas del mandato, aunque es prudente decirque su actuación está referida a la contratación de seguros y no a toda laoperatoria aseguradora. (por ejemplo elaboración de planes técnicos, etc.)

En efecto, debe tras una lectura del mencionado artículo, advertirse de su facultadpara celebrar seguros y pactar modificaciones o prorrogas, como así de notificarsey rescindir. (segundo párrafo)

En su parte final, el art. 54 L.S. determina los alcances geográficos, limitando elaccionar del agente a cosas ubicadas en las zonas respectivas, o bien conpersonas que residan habitualmente en las mismas.

También, como no podría ser de otra manera, su conocimiento equivale al delasegurador, confirmando así su carácter de prolongación del mismo, restandodecir que la problemática mayor que puede presentar esta figura, consiste cuandoexcede de las facultades que se han conocido para su actuación y sus efectosante terceros (asegurables o asegurados)

Sin embargo, aunque excede de las pretensiones del manual, y sin entrar en unmayor análisis, nos parece, rige en plenitud la aplicación de la teoría de laapariencia, ya que sería ingenuo suponer que para contratar un seguro, a alguiense le ocurriera analizar el poder otorgado por el asegurador a su agente y ver si

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podía o no de acuerdo a la selección de riesgos del mismo, brindar el amparocorrespondiente.

En definitiva, como método de comercialización no es más que una sucursal de lacompañía, aunque trabaje con otra denominación ( o sea la propia del agente,según el caso)

Otros mecanismos alternativos: Puede citarse la figura del corredor de seguros,de muy escasa difusión, atento a que su vinculación con el asegurador es sóloocasional, recibiendo una remuneración por parte de éste.

De ahí, sus escasas cuando no nulas facultades de representación, lo cualsumado al hecho de ser una modalidad prácticamente inexistente, ha merecido elcorrespondiente vacío en cuanto a su tratamiento en el Derecho de seguros. (Aúnestando matriculado no hace de la actividad su profesión habitual)

También, cabe mencionar el Decreto 855/94, donde se autoriza lacomercialización de seguros que se ofrezcan al público en general previainscripción en un registro, atento a la posibilidad de su venta masiva.

De esta manera, se eliminan las restricciones que en materia de intermediaciónestablece la Ley 22.400 para dichas operaciones, procediendo a posteriori, amencionar las coberturas autorizadas para ser “comercializables en forma masiva”

Entonces aquellas que no requieran de asesoramiento son: ( a la fecha mayo 95)

Ramo automotores Combinado familiar e incendio casa de familia Alquiler de inmuebles del ramo caución Cobertura individual y temporaria y sepelio del ramo vida Cobertura individual de accidentes personales Seguros de asistencia legal

Al igual que el caso inmediato anterior, no merece el tema un mayor análisis todavez que el registro al cual nos estamos refiriendo, semeja a la fecha de la presenteedición a un vientre infecundo.

Creemos también prudente destacar por otra parte que la Ley 22.400, en obviaalusión al principio de libertad de elección, permite (lisa y llanamente) lacontratación de seguros directos en (mostrador) o en (ventanilla).

Hemos reseñado así, las distintas posibilidades de comercialización en nuestromedio, debiendo resaltar que la mayor parte del primaje de la actividad provienedel sector de productores asesores de seguros.

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Ley de riesgos de trabajo

Ley 24.557

Normativa legal – Análisis – El nuevo régimen.

Sanción: 13 de septiembre de 1995Promulgación: 3 de octubre de 1995Publicación: Boletín oficial del 4 de octubre de 1995Reglamentación: Sin reglamentar a la fecha de la presente edición, se

Conocen algunos detalles que serán expuestos.

Comentarios generales:

Con un espectro abarcativo de alrededor de 4.500.000 y cientos de establecimientos dedistinta índole, comienza sin duda un nuevo período para los riesgos de accidentes de

trabajo.

La afiliación obligatoria, la excepción de las que decidan y puedan hacerlo, por el régimende autoseguro previsto, pondrán en alerta alas A.R.T. (aseguradores de riesgo de trabajo),quienes estarán a cargo del seguro contra accidentes del trabajo, reportando a un nuevoorganismo; La Superintendencia A.R.T., quien a su vez controlará en forma conjunta con laSuperintendencia de Seguros de la Nación, el funcionamiento del sistema.

Las mencionadas entidades anticiparán los precios por actividad y categorías deconformidad con el grado de cumplimiento de las normas de seguridad e higiene,ya que ésta nueva ley vértebra aspiraciones en el olvidado tema de la prevención.

A la espera de la reglamentación, el preocupante tema del autoseguro, entre otros,se basará en parámetros que luego analizaremos, tales como la cantidad deempleados y se preveen pólizas abiertas indefinidas aunque es prematuro todavíaabandonar sobre el particular.

Lineamientos generales:

Obligatoriedad de afiliación a una A.R.T. u opción por el autoseguro en las condicionesque imponga la reglamentación.

Posibilidad de incorporar otras categorías (autónomos – empleadasdomésticas, etc.)

Libre elección de la A.R.T.

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El contrato prevee un plan de mejoramiento de las condiciones de seguridad ehigiene de la empresa.

La recaudación del sistema será a través de la seguridad social, en caso deincumplimiento de la empresa, la A.R.T. igual otorgará la cobertura.

No se pueden rechazar afiliaciones. La apertura de la vía civil sólo es posible por dolo del empleador. Están previstas multas de hasta $ 30.000 por incumplimiento de las normas de

seguridad e higiene. La cobertura del seguro contempla, según sea, un pago único o bien una renta.

Hay además prestaciones en especie.

Marco operativo: (argumentos que se sustentan)

Búsqueda de superar sólo leyes reparatorias. Ley inserta en un marco de prevención. Los pagos de renta son mucho más razonables que los pagos únicos. Búsqueda de la reinserción del trabajador en el sistema productivo. El sistema de comercialización no sufrirá aparentemente variaciones. El control económico – financiero quedará a cargo de la Superintendencia de

Seguros de la Nación y el de prestaciones, rehabilitación y medidas deprevención de la superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Se contará con un listado detallado de enfermedades profesionales y seránorganismos de aplicación a esta Ley las comisiones médicas por lo cual habrámenos puntos conflictivos.

Deberá planificarse un atención médica integral tal, de calidad enaccidentología, prótesis, farmacia y sistemas de rehabilitación sicofísica(piénsese en la atención aeromédica con operaciones de rescate, traslado yevacuación, la que sin duda integrará la complejidad de la atención requerida).

Opiniones en torno a la nueva ley de sectores involucrados:

Sector Asegurador: Espera que la reglamentación sea lo más exigente posiblepara el auto seguro, a efectos de no disminuir la participación en el negocio.

Sector Político: Advierten sobre los resultados anteriores de las compañías deseguro, que atraviesan situaciones económicas angustiosas por la operatoria en larama y que suponen no variarán por la especialización que ahora se solicita.

Sectores de abogados: Puntualizan sobre el hecho de depender de lo quedeterminen las comisiones médicas o bien de apelar a la justicia federal lo cualexige a los médicos en ser jueces por la facultad de dictar sentencias.

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Sectores Sindicales: Ante la posibilidad de poder crear una A.R.T. y el énfasis enla prevención y rehabilitación, brindan en general su apoyatura a la legislación queanalizamos.

Sector de médicos de trabajo: Con opiniones opuestas, están los que existiráuna mayor demanda de su actividad y los que temen en ser asalariados de lasA.R.T.No obstante existen ya movimientos que apuntan a constituir empresasindependientes de consultoría médica para ofrecer sus servicios.

Sector de Productores Asesores de Seguros: se reconocen claves comoprincipal canal de comercialización y valoran la capacitación como uno de lospilares fundamentales de la estrategia de servicios.

La experiencia Comparada:

En la hermana Nación chilena, donde la Ley de Accidentes del Trabajo tiene casi30 años, pueden extraerse las siguientes conclusiones:

La tarifa promedio es del 2% del salario. Hay sólo tres mutuales sin fines de lucro y 1 operador estatal. La responsabilidad de encuentra compartida por empresarios, trabajadores y

aseguradores. Se registró un aumento de la publicidad por la disminución de accidentes y

enfermedades. Hubo una disminución de los conflictos obrero – patronales. Hay un comité paritario integrado por 3 representantes de los trabajadores y 3

de la empresa. Existe el autoseguro. Puede cambiarse de ART cuantas veces el trabajador quiera. Las pólizas son por tiempo indefinido.

A.R.T.Riesgos del Trabajo

Ley N° 24.557

Ambito de aplicación:

Prevención de riesgos Reparación de daños derivados del trabajo

Objetivos:

Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención.

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Reparar daños de SDT y enfermedades profesionales, incluyendo larehabilitación del trabajador damnificado.

Promover la recalificación y recolocación de trabajadores damnificados. Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de medidas de

prevención y de prestaciones reparadoras.

Obligatoriedad: PEN (Poder Ejecutivo Nacional) – podrá incluir trabajadoresdomésticos – trabajadores autónomos – trabajadores vinculados por relaciones nolaborales – bomberos voluntarios.

Funciones y empleados sector público (nacional, provincial, municipal y laMCDB)

Trabajadores en relación de dependencia del sector privado Obligados a prestar un servicio de carta pública.

Autoseguro: Sino deben asegurarse obligar en una A.R.T. de su libre elección. Solvencia económico financiera. Garanticen servicios necesarios y demás prestaciones

Prevención de los riesgos del trabajo:

Asunción de compromisos concretos sobre normas de seguridad e higiene Plan de mejoramiento (24 meses máximo)

(mientras se ejecute no hay sanciones)(se controlará y denunciaran los incumplimientos)-ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo –S.R.T.

Supervisará, la superintendencia de Riesgos de Trabajo. (constará la gravedady fijará montos de recargos) tope máximo $ 30.000.

Situaciones cubiertas:

Define accidente de trabajo en in itinere (con posibilidad de modificarlo) Enfermedades profesionales (listado a reglamentarse) – las no incluidas en

dicho listado no son resarcibles.

Situaciones no cubiertas:

Dolo del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajado Incapacidades preexistentes y acreditadas en el examen preocupacional.

Incapacidades:

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Determinadas por las comisiones médicas de esta ley

Incapacidad laboral temporaria (ILT) (aquella que incapacita temporariamente)Cesa por:- alta médica- Declaración de ILP (Incap. Laboral Permanente)- 1 año de la 1° manif. Invalidante- Muerte del damnificado

Incapacidad Laboral Permanente (ILP) (el daño ocasiona una disminuciónpermanente de la capacidad)

Será total o no al 66% (base tabla de evaluación)

Gran Invalidez (GI)Existe cuando la ILPT necesita de la asistencia continua de otra persona paraactos elementales de la vida

Provisionalidad

36 meses de su declaración (I.L.P.) + 24 meses, más si no existe certeza sobreel grado de incapacidad luego será definitiva (paso de renta).

En el caso de pago único será definitiva al cese de la temporaria

Prestaciones Dinerarias:

Similar a créditos por alimentos – irrenunciables – no pueden ser cedidas nienajenadas

Se ajustarán por al variación del MOPRE y el PEN podrá mejorarlas cuando elsistema lo permita

Ingreso Base: suma remuneraciones, 12 meses anteriores a 1° manifestaciónInvalidante o al tiempo de servicio si fuera menor

N° de días corridos al período considerado

Valor mensual del ingreso: ingreso base X 30,4

ILT: (Valor Mensual Ingreso) : Primero10 días a cargo del empleadorSiguientes a cargo de la ART y las prestaciones en especie

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IPP: Mientras sea provisional = 70% del valor mensual del ingreso por gradode incapacidad / baseDeclarada definitivamente: <20%= indemniza 43 veces el valor mensual delingreso base x % incapacidad x 65/edad (1° manifestación invalidante) peronunca m{as que el % de incapacidad x $ 55.000 (pago único)Incapacidad>20% >66% = renta periódica = 70% del valor mensual del ingresobase x % incapacidad.

IPT: Mientras dura la Provisionalidad = 70% valor mensual del ingreso baseCuando se declara definitivo prestaciones por retiro definitivo prestaciones porretiro definitivo por invalidez del régimen previsional al que estuviera afiliado.+ prestación de pago mensual complementaria a la del régimen previsional(calculo similar a IPP)que determina el capital que integrará la A.R.T.

En algunos casos de incapacidades, el citado tope fue elevado al doble, o sea $110.000(ciento diez mil), tal lo previsto en el paso a la segunda etapa delsistema

ILP Recibir las prestaciones es compatible con el desempeñode actividades remuneradas

Gran invalidez Prestaciones IPT + pago mensual equivalente a 3 AMPO

Contratación de renta periódica ART. O Cía. de Seguros de Retiro y el beneficiario setrata de una prestación dineraria de pagomensual

Prestaciones en especie

Asistencia médica y farmacéuticaPrótesis y ortopediaRehabilitaciónRecalificación profesionalServicio funerario

Merece puntualizarse que amen de otros, ese último tema es dependiente en grado extremo de lareglamentación, por la determinación de sus alcances

Naturaleza laboral del accidenteprofesional de laenfermedad.

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Determinación y revisión de lasincapacidades COMISIONES MÉDICAS

DETERMINARAN

Carácter y grado de la incapacidad

Contenido y alcance de lasprestaciones en especie

Gratuidad para el damnificado,incluyendo traslados yestudios complementarios

Cuota mensual a cargo del empleador sobre todas las prestación es que tengan un carácterremunerativo y se abonará con el resto de aportes y contribuciones

Indicadores de SSN y SRT que reflejen :Presunta siniestralidad .(las alícuotas deben aprobarse por SSN ) Siniest. Efectiva permanencia del empleador enuna ART.( Debe hablarse de un tratamiento impositivo beneficioso)

Las aseguradoras de Riesgos del Trabajo (monorámicas):

A excepción del autoseguro serán estas las gestoras del régimen Capital mínimo $ 3.000.000 (integrado al momento de la constitución)

(PEN puede exigir adecuación y movilidad) Deberán tener la infraestructura necesaria (la contratación puede realizarse conlas obras sociales)

Afiliación:

Los empleadores no incluidos en el régimen de autodeguro deberán afiliarseobligatoriamente a una ART Las ART no pueden rechazar ninguna afiliación y el contrato se renovaráautomáticamente.

La ART ante la falta de pago del empleador, igual deberá otorgar prestaciones y ejecutarluego al mismo por las cotizaciones adecuadas.

Autoseguro:

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Quienes opten por éste régimen deberán cumplir con las obligaciones del empleador yde la ART.

Régimen de sanciones:

Empleados autoseguradosART

Cías. De Seguros de RetiroPor incumplimiento y si no cabe 2 meses a 2 añosUna pena mayor

Incumplimiento de la asistencia médica Código penal atr. 106

Por omisión de cuotas o de declarar Prisión de 6 mese a 4 añosSu pago

Incumplimiento de prestaciones Prisión de 2 a 6 añosdinerarias

Fondo de Garantía de la LRT:

Actúa ante insuficiencia patrimonial del empleador judicialmente declarada Administra SRT y contará con los siguientes recursos

Los previstos en la Ley y multas Contribución a cargo de los empleadores autosegurados Recuperos de insolventados Rentas de los fondos Donaciones y legados

Fondo de Reserva de la ART:

Actúa ante liquidación de la Art Administra la S.S. Nación Sus recursos son los previstos en la Ley y un aporte a cargo de la ART.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo:

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Entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio del trabajo y Seguridad Social de laNación.

Controlará cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo Supervisará la ART Impone sanciones previstas en la ley Requerir información necesaria Dictará su reglamento interno, administración, etc. Mantendrá el registro Nacional de incapacidades laborales y elaborará índices de

siniestralidad. Supervisará empresas autoseguradas.

S.S. Nación:

Será también un ente regulatorio de la Nación.

Financiamiento de SRT y SSN:

Tasa Ley 20.091 ( art. 81) sobre alicuotas. Partidas presupuestarias

Autoridades SRT:

Un Superintendente designado por el Poder Ejecutivo Nacional

Responsabilidad Civil del empleador:

Unica excepción art. 1072 Código Civil (acto ilícito ejecutado a sabiendas y conintención)

Es acumulativa respecto de la LRT. Si el accidente o enfermedad lo hubiere causado un 3° se reclamará al responsable

pero se deducirá lo percibido o a percibir del régimen LRT. Las ART o los autosegurados en el caso anterior están obligados a cumplir con las

prestaciones pero podrán repetir del responsable.

Es obvio que es uno de los aspectos más cuestionados de la ley. Toda vez que un francoretroceso, a nuestro entender, casi anula la vía civil, al limitarla al dolo del empleador.

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Nuevo Régimen de Prestaciones Dinerarias: Modificaciones a la ley expuestacon antelación.

ILT: Sigue igual

ILPP: Se incorpora como cambio substancial una prestación adicional aefectos de desalentar juicios, de $ 30.000.Dicha compensación dineraria adicional es de pago único y solo para la grave,además se eleva de 43 a 53 el cálculo de la indemnización.

Leve hasta el 50%Pago único: 53 x V.M. IB x % Incap. x 65/ edad < 180.000 x %

incapacidad.

Grave 50% a 66%Renta periódica: V.M. IB x % Incap. (sujeto a aportes y

asignaciones). < V. Actual $ 180.000 + 30.000

ILPT: Acá se eleva la prestación adicional a $ 40.000

Renta periódica mensual: 53x V.M. IB x 65/edad < Capital $ 180.000 +Retiro Invalidez + 40.000

Gran Invalidez: ILPT + 3 Mopre + Prestación Adicional $ 40.000

Muerte del Damnificado: Pensión por fallecimiento + ILPT + Prest. Adic. $50.000

Provisionalidad de ILPPV.M. IB x % Incap. + Asig. Familiar

Provisionalidad de ILPT70% V.M. IB + Asig. Familiar

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Contratación de Renta Periódica

Trata la modificación, sobre quienes se consideran derechohabientes,extendiendo los alcances anteriores ceñidos al art. 53 L. 24241 (LeyPrevisional, a los padres, o en defecto a quien acredite como familiar haberestado a su cargo.Respecto a la renta periódica, se aclara, es la contratada entre el beneficiario yuna cía de seguros de retiro.

Otras Consideraciones de Importancia

Trata sobre el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales queadministran las ART y tiene los siguientes destinos:

Prestaciones dinerarias de las hipoacucias. Prestaciones por enfermedades no incluidas en el listado hasta tanto esto se

produzca debido a la presente reforma.

Otras modificaciones introducidas a la Ley 24557 de Riesgos del Trabajopor el decreto 1278/2000 citado anteriormente sin mencionarse

(Principalísimos)

Prevención de los riesgos del Trabajo

En empresas o establecimientos considerados críticos (se evaluará,especialmente el grado de cumplimiento de la normativa de Higiene ySeguridad y el índice de siniestralidad de la empresa para esta calificación),las ART. establecerán en forma exclusiva un plan de acción que comprenda:

a) Evaluación periódica de los riesgos y su evolución.

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b) Visitas periódicas de control.c) Definición de medidas correctivas para reducir riesgos y siniestralidad.d) Propuesta de capacitación.

Se observa, que se sustituye el plan de mejoramiento por un plan de acciónconcreto que sera controlado por la ART., quien a su vez deberá denunciar elincumplimiento.Queda vigente la obligación de asumir compromisos concretos sobre normasde seguridad e higiene, como así también las sanciones por dichosincumplimientos, a cargo de la S.R.T.

Situaciones Cubiertas

Varía el tratamiento de las enfermedades profesionales, abriendo el listadoantes taxativo y resarciendo además de las que allí constan, aquellas que encada caso concreto, la comisión médica central determine como provocadaspor causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo.Se excluye en todos los casos las enfermedades profesionales que seanconsecuencia inmediata, o mediata previsible de factores ajenos al trabajo oatribuibles al trabajador.

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MODULO IISEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES

EL SEGURO DE INCENDIO

Seguro de Incendio, cobertura básica y coberturas adicionales – Medida dela Prestación –Exclusiones de la cobertura.

Con tratamiento, conforme a su importancia, en el art. 85 y (s.s) Ley 17.418, elriesgo que nos ocupa queda definido como el daño que causa la acción directa oindirecta del fuego.

Amplía el concepto, amparando por el asegurador, el extravío de los bienes yequipara al incendio los daños que producen la explosión y el rayo.

El fuego al que nos referimos es aquel “hostil” o sea que daña. Lo cualfundamenta las exclusiones típicas de su acción inmediata, cuando éste sea parteintegrante de un funcionamiento (artefactos, instalaciones, etc.), no obstanteamparar el mayor daño producido.

Cobertura básica: (Póliza usual)

Riesgo Cubierto:Los dos últimos constituyen por si mismos riesgoscubiertos con independencia de si hay o no incendio

A) FUEGO, RAYO Y EXPLOSIÓN Fuego es toda combustión que origineincendio o principio de incendio.

1) Acción Directa (producida por la combustión)

2) Acción Indirecta(producida por la acciónde combatir el fuego ydel salvamento)

- Medios empleados para evitar oextinguir el fuego.

- Salvamento- Destrucción ordenada por la

autoridad- Extravío de bienes durante el

traslado- Consecuencia del fuego y demás

eventos amparados por la pólizaocurridas en las inmediaciones (afin de evitar confusiones)

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Es fundamental precisar que al reglamentarse la Ley 20.091, la cual ya nos hemosreferido, queda el camino expedito para la aprobación particular de nuevoselementos técnico- contractuales, razón por la cual no es imposible que circulenentre aseguradores distintas condiciones de póliza o de coberturas.

Por este motivo y válido para todas las ramas, es prudente mencionar el conceptode póliza usual, o sea la de uso generalizado en el mercado asegurador argentinoy que reúne a la fecha todas las modificaciones existentes ( R.R.G.G.).

b)

OTROS EVENTOS(daño material directo)Producido por los mencionados,Que se añade a la primitiva pólizaDe incendio,. No hay necesidadDe que se produzca incendio enEstos acontecimientos son presu-puestos autónomos de reparación.

Tumulto popularHuelga

Lock outImpacto de aeronaves y vehículos y su

cargaVandalismoTerrorismo

MalevolenciaHumo

Exclusiones de la cobertura: Es obvio que la póliza de incendio recepta aquellasque tienen su origen en la propia ley, tales como el vicio propio, el dolo y la culpagrave, etc. Pero añade en la delimitación del riesgo las que a continuacióndetallamos.

No es en vano decir que así será para el resto de las coberturas, en búsquedapermanente de cumplir con los mecanismos técnicos de la actividad, sobre loscuales reposa el delicado equilibrio que señalamos en los comienzos.

Así prevee la exclusión de acontecimientos catastróficos (meteorito, maremoto,etc.) en relación a la intensidad del siniestro, como la quemadura o chamuscadoen cuanto a la frecuencia de presentación de este tipo de eventos.

En algunos casos y mediante el pago de una extraprima es posible obtenercobertura de algunos de los supuestos que detallamos seguidamente y queanalizaremos más adelante.

Riesgos no Cubiertos: Vicio propio

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Combustión espontanea Quemadura, chamuscado Falta de energía en sistemas productores de frío Desaparición o sustracción de bienes Daños a calzadas, aceras y todo bien adherido o que se encuentre en

ellas. Terremoto, meteorito, maremoto, erupción volcánica, tornado, huracán,

ciclón, inundación. Acción del fuego sobre artefactos, maquinarias, instalaciones, cuando

sea parte integrante de sus sistema de funcionamiento. Corriente eléctrica que afecte la instalación, aun si se manifiesta como

fuego o explosión, no obstante se indemniza el mayor daño. Falta de energía en otras maquinas o sistemas, salvo que sea

consecuencia de stro. indemnizable. Cesación de trabajo, trabajo a reglamento, trabajo a desgano, retraso,

apresuramiento, interrupción o suspensión intencional o maliciosa deprocesos.

Humo proveniente de incineradores, instalaciones industriales o pormanipulación incorrecta de instalaciones de calefacción y cocina.

Aeronaves o vehículos terrestres y carga que sean propiedad delasegurado o bajo su custodia "inquilinos, dependientes y familiares".

Guerra civil o internacional, rebelión, sedición, guerrilla. Transmutaciones nucleares. Lucro cesante Manchas, rayaduras, leyendas, carteles en paredes Requisa, incautación confiscación Impacto de carga transportada, vehículos terrestres en maniobras de

carga y descarga. Daños a aeronaves, vehículos terrestres, maquinas e implementos

viales, maquinas agrícolas y similares. Nuevas alineaciones en ocasión de la construcción de un edificio

dañado.

Adicionales a la cobertura:

En carácter de condiciones especiales y con un incremento porcentual sobre latarifa indicativa de incendio, basada en el ítem, pero para una mayor generosidadde la cobertura de incendio, en cuanto a la extensión que pueda alcanzar. Seinsertan algunos conceptos basilares en cada ítem, pero para una mayor amplituden el análisis debe verse la tarifa pertinente, ya que hay rubros que son complejoscomo el de lucro cesante y escapan a los objetivos del presente capítulo.

Incendio y daños materiales por terremoto

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Responsabilidad Civil Huracán, vendaval, ciclón y tornado. Remoción de escombros Inundación Combustión espontanea Beneficio esperado Cámaras frigoríficas Granizo

Medida de la prestación:Las pólizas de incendio en nuestro país comprometen la prestación delasegurador, a prorrata vale decir teniendo en cuenta la proporción existenteentre el valor asegurable y el efectivamente asegurado.

Como el tema fue suficientemente expuesto al abordar el mismo en párrafosanteriores cabe agregar algún practico remitiendo al lector a la parte mencionada.

La fórmula que debemos emplear para determinar la indemnización de uneventual siniestro es la que sigue:

IndemnizaciónSuma asegurada X Siniestro

=Suma asegurable

Casuística:

Valor asegurado Valor asegurable Daño Indemnización200.000 200.000 50.000 50.000100.000 200.000 50.000 25.000400.000 200.000 50.000 50.000 (*)

(*) Aun pese a que en la aplicación de la fórmula, literalmente nos da otroresultado, es obvio que funciona como limite el perjuicio sufrido.

Finalmente debemos considerar que ante un siniestro parcial la suma aseguradaqueda reducida en la medida que fue necesario utilizarla.

El valor asegurable es también: valor a riesgo, valor objetivo, o sea aquel “quantum” del interés asegurado, que coincide en plenitud con el mismo. ( Valoresal momento del siniestro).

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Seguro de incendio – Concepto de edificio y contenido. Valor asegurable delos inmuebles y de las mercaderías o suministros. Diferencias entre riesgosordinarios e industriales.

DEFINICIONES DE LOS BIENES ASEGURADOS:

a) Por “edificio o construcciones” se entiende los adheridos al suelo en formapermanente, sin exclusión de parte alguna. Las instalaciones unidas a elloscon carácter permanente se considerarán como “edificios o construcciones” enla medida que resulten un complemento de los mismos y sean de propiedaddel dueño del edificio o construcción.

b) Por “contenido general” se entiende las maquinarias, instalaciones,mercaderías, suministros y demás efectos correspondientes a la actividad delAsegurado.

c) Por “maquinarias” sé entiende todo aparato o conjunto de aparatos queintegran un proceso de elaboración, transformación y/o acondicionamiento,vinculado a la actividad del Asegurado.

d) Por “instalaciones” se entiende tanto las complementarias de los procesos y desus maquinarias, como las correspondientes a los locales en los que sedesarrolla la actividad del Asegurado, excepto las mencionadas en el últimopárrafo del inciso a) de esta Cláusula como complementarias del edificio oconstrucción.

e) Por “mercaderías” se entiende las materias primas y productos en elaboracióno terminados, correspondientes a los establecimientos Industriales y lasmercaderías que se hallen a la venta o en exposición, o depósito en losestablecimientos comerciales.

f) Por “suministros” se entiende los materiales que sin integrar un productoposibilitan la realización del proceso de elaboración o comercialización.

g) Por “demás efectos” se entiende los útiles, herramientas, repuestos, accesoriosy otros elementos no comprendidos en las definiciones anteriores que hagan ala actividad del Asegurado.

h) Por “mobiliario” se entiende el conjunto de cosas muebles que componen elajuar de la casa particular del Asegurado y las ropas, provisiones, y demásefectos personales de éste y de sus familiares, invitados y domésticos.

i) Por “mejoras” se entiende las modificaciones o agregados, incorporadosdefinitivamente por el Asegurado al edificio o construcción de propiedad ajena.

Se han reproducido las partes correspondientes de la póliza usual, que valedecirlo, en orden de otorgar claridad y seguridad al contrato, puntualiza cada unode los bienes a los que se le otorga amparo.

La realidad ha demostrado sin embargo que pese a la precisión conceptualintentada, no siempre quedo fulminada la cuestión interpretativa (caso de lasinstalaciones)

Valor asegurable de los inmuebles y de las mercaderías o Suministros.

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“Edificios o construcciones” y “mejoras”: El valor asegurable estará dado por suvalor a nuevo, con deducción de la depreciación por uso, antigüedad y estado.“Mercaderías”: Tanto el costo de fabricación, como el precio de adquisición, serán

calculados al tiempo del aseguramiento y en ningún caso podrán exceder el preciode venta en plaza en la misma época.“Animales”: El valor que tenían al tiempo de asegurarse: materias primas, frutoscosechados, y otros productos naturales, según los precios medios en el día delaseguramiento.“Maquinarias”, “Instalaciones”, “Mobiliarios” y “demás efectos”: El valor al tiempodel aseguramiento estará dado por su valor a nuevo con deducción de sudepreciación por uso, antigüedad y estado.

Entendemos como valor asegurable, en general, aquel que corresponde a lasituación del aseguramiento pleno, o sea el que coincidirá con su valor al tiempodel siniestro determinado por el proceso de liquidación. De ahí la importancia delseguimiento de la cobertura, detectando posibles variaciones desde el inicio.

Diferencias entre Riesgos Ordinarios e Industriales:Se entiende por riesgos ordinarios aquellos en que la ocupación está referida adepósitos, negocios, etc. O sea donde no sufre un proceso de transformación lamercadería ni la materia prima.

Como criterio de diferenciación también se toma como dato el consumo deenergía eléctrica, tal cual se aprecia con posterioridad.La tarifa dada la importancia del tema, habla también de la separación de losriesgos, dentro de las disposiciones particulares, como de los adicionales yrecargos por los distintos tipos de construcción (riesgos ordinarios).También se contempla lo citado para la sección de los riesgos industriales a losque se divide además en 1° , 2° categoría, no siendo el objeto del presenteextendernos mas al respecto.

Seguro de incendio. Concepto de adicionales y recargos – Valor dereposición y valor a nuevo. Alcance de la cobertura de daños por humoConcepto de adicionales y recargos:Su definición:

A los efectos de las cotizaciones se considerarán como adicionales, los aumentosen forma de porcentaje, y como recargos los aumentos calculados por mil.

Es posible también, añadir que el adicional se trata de una nueva figura respecto ala cobertura de base; (por ejemplo el terremoto o la responsabilidad civil), mientrasque los recargos ajustan al riesgo para su ingreso en la respectiva comunidad.(así: recargos por características agravantes como ser techos de paja).

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Valor de reposición y valor a nuevo: Concepto.

Mediante el pago de la extraprima correspondiente puede pactarse que laindemnización comprenda lo necesario para reponer el bien, sin tener en cuenta eldesgaste o la conservación al momento del siniestro.

La inserción de la cláusula valor de reposición o reconstrucción o valor a nuevoaleja las dificultades que crea el conseguir materiales desgastados o usados yaque no son comercializables en la práctica, sobre todo en materia deconstrucciones.

De cualquier manera, no elimina los casos de infraseguro o sobreseguro y a que lasuma asegurada es indicativa del valor a nuevo o de reposición o dereconstrucción y en la medida que no lo haga estaremos a lo previsto en materiade liquidación.

Capitulo aparte merecen las mejoras tecnológicas que no se incluyen dado queentonces si, estaríamos en presencia de un enriquecimiento, al quedar elasegurado en mejor posición que la anterior al siniestro y que no ocurre pordesgaste o conservación ya que solo supone evitar los inconvenientes dereemplazo del bien.

Alcance de la cobertura de daños por humo:

Estando esta cobertura dentro de la básica, que proporciona la póliza de incendiocabe destacar que también se ampara el ocurrido en las inmediaciones del bienasegurado. De igual manera cuando provenga de desperfectos de la calefacciónambiental y/o cocina quedan amparado en la medida en que se halla cumplido conlos reglamentos en vigor.

Se excluyen de esta cobertura, el humo proveniente de incineradores de residuos,aparatos y/o instalaciones industriales o bien la manipulación incorrecta de losaparatos cubiertos a que nos referíamos en el primer párrafo de este título.

Seguro de Incendio – Sistema tarifario de la cobertura de gastos deremoción de escombros – Cláusula de reconstrucción: Funcionamiento.

Sistema Tarifario de la Cobertura de Gastos de Remoción de Escombros:

En aquellos casos en que se desee cubrir en forma específica y como adicional alSeguro de Incendio, los Gastos de Limpieza de Restos de Mercaderías y/o Retirode Escombros y/o Demolición de Edificios y/o Desmantelamiento de Maquinariasy/o Instalaciones destruidas con motivos de un siniestro amparado por la póliza deIncendio, las Aseguradoras adoptarán las condiciones y cotizaciones que acontinuación se establecen:

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a) El Asegurador será responsable de los gastos resultantes de la limpieza deRestos de Mercaderías y/o Retiros de Escombros y/o Demolición de Edificiosy/o Desmantelamiento de Maquinarias y/o Instalaciones (según el riesgoamparado), hasta la suma asegurada en la respectiva póliza sobre Edificios ode Contenidos, según el caso. Esta cobertura deberá realizarse por articuloseparado en la respectiva póliza, mediante la inserción de la correspondientecláusula.

b) El valor que se sigue para cubrir los referidos gastos, no estará sujeto a laregla proporcional.

c) En caso de ser necesario un mayor porcentaje que el 5% establecido deberásolicitarse previamente a la Cámara su consideración, con los respectivosfundamentos. (Cámara de Aseguradores).

Destaquemos que la tarifa a aplicar es la cotización que corresponde al contenido.(Ya sea para Edificios o contenidos).

Cláusula de Reconstrucción: Funcionamiento

Cabe destacar, que ésta cláusula preside los casos en que sea necesarioreconstruir el bien siniestrado y esta en un todo, armónico sobre la que hemosvisto de valor de reposición y valor a nuevo. Damos cumplimiento así a lasexigencias metodológicas del contenido del presente trabajo.Las pólizas de Reconstrucción y/o Reposición se limitarán a los bienes que acontinuación se especifican, con la recomendación de no emitir este tipo deseguros, sobre bienes que hayan sobrepasado la mitad de su vida útil, y Edificioso construcciones no ajustadas a las disposiciones reglamentarias del Código deedificación.Cubre Edificios o Construcciones, Maquinarias, Instalaciones, Mobiliario.Se excluyen mercaderías, libros y papelerías, ropas y provisiones y bienes noasegurables por la póliza de incendio.La responsabilidad del Asegurador se extiende hasta el monto del valor a nuevouna vez aprobado el presupuesto de reconstrucción. Dicho valor a nuevocomprenderá el reemplazo de los bienes dañados por otros de idénticascaracterísticas sin mejoras tecnológicas.El asegurado debe llevar a cabo la reconstrucción y/o reparación y/o reposicióncon reinstalación, con razonable celebridad debiendo quedar terminada dentro delos doce meses a contar de la fecha del siniestro, salvo que en este lapso elasegurador otorgue expresamente un plazo mayor. De no realizarse en el plazoestablecido, el asegurado perderá automáticamente los derechos que le concedela presente cláusula. La reconstrucción y/o reparación y/o reposición conreinstalación se realizará en el mismo lugar o en otro y en la forma que másconvenga al asegurado, cundo se trate de edificios y/o “Maquinarias”.Como corolario final digamos que la indemnización en ningún caso puede serinferior a la resultante de no pactar esta cláusula.Para finalizar y a efectos de evitar confusiones, la cláusula en su denominaciónusual, diremos, se expone de la siguiente manera: “cláusula de reconstrucción y/o

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reparación y/o reposición” y extiende la responsabilidad del asegurador, hasta elmonto del valor a nuevo.

Otras consideraciones:

Bienes con valor limitado: medallas, alhajas, cuadros, plata labrada, etc.(atento a problemas de liquidación en un eventual siniestro)Bienes no Asegurados: moneda, oro, plata, metales preciosos, manuscritos,etc.(atento a problemas de liquidación en un eventual siniestro).Propiedad Horizontal: la suma asegurada se aplicará a las partes comunes y sihubiera excedente a las exclusivas de cada consorcista (en sentido inverso sicontrata el consorcista)Póliza de declaración: Se utiliza un establecimiento con variaciones de stockimportantes y es en base a declaraciones mensuales, cabe la cita, más no sea,dado su importancia.

TARIFA

RIESGOS ORDINARIOS RIESGOS INDUSTRIALES

Hasta 7,5 hp más de 7,5 hp

DIVISION DE LA TARIFAA- disposiciones generalesB- edificios ocupados por riesgos ordinariosC- contenidos de riesgos ordinariosD- riesgos industriales

RIESGOS INDUSTRIALES

1° Categoría:totalmente de material sin const. Inferior interna pisos incombustibles.

2° Categoría:con const. Inferior externa con const. Inferior interna.

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EL SEGURO DE AUTOMOTORES

Seguro de vehículos, Automotores, Riesgos cubiertos. Explicación de cadauno de ellos. Combinaciones de coberturas. Concepto de pérdida total.Determinación del valor de venta al público al contado en plaza.

Estructurada sobre la base combinatoria de riesgos, la póliza usual de nuestropaís, ofrece una gama de amparos que serán motivo de nuestro análisis.Modificaciones sobre la base original, tal como la responsabilidad civil obligatoria ymás recientemente su adaptación al mercosur, amén de otro, hacen a que serequiera un estudio pormenorizado de cada una de las secciones que la integran,el cual seguidamente se expone.

CAPITULO “ A”

De contratación indispensable en el Seguro de Automotores

En este primero se abarca el complejo tema de la Responsabilidad civil queocasiona el uso de los automotores que por supuesto se ampliará en ocasión deltratamiento de la rama respectiva en cuanto a responsabilidades objetivas,extracontractuales, etc.

AseguradoConductor (figurasasimiladas)

Riesgo Cubierto Enunciación del riesgogenérico de éste tema

conforme al artículo 109L.S. (mantener

indemne..)

Lesiones y/o Muerte: a terceros. Provocados por Daños Materialesel vehículo o la carga transportada reglamentariamente.

Opciones en la contratación: Vale destacar que con anterioridad, laResponsabilidad Civil se cubría en forma ilimitada (indeterminada), la cual sereglamentó a posteriori.La Obligatoria y la del Mercosur serán tratadas en forma particular.

1- Limite Menor (Res. 19498) Lesiones o Muerte $ 100.000 Daños Materiales $ 30.000 Acontecimiento $ 200.000

2- Limite Mayor (Res. 22187)

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$ 3.000.000 (*) $10.000.000 (**)

(*) Autos particulares, camionetas.(**) Camiones, colectivos, ómnibus.

3- Resolución N° 27033 (SSN) Autos Particulares:

No transportados $ 2.000.000 (por acontecimiento), pero no masde $500.000 por afectado.

Transportados $ 500.000 (por acontecimiento), pero no más de $125.000 por afectado.

Materiales $ 500.000 por acontecimiento.

Pick up, taxis etc.: No transportados $ 5.000.000 por acontecimiento, pero no más

de $ 500.000 por afectado. Transportados $ 500.000 por acontecimiento, pero no más de

$125.000 por afectado. Materiales $ 4.500.000 por acontecimiento.

Como se verá, todas contemplan la R.C. obligatoria al emitirse la póliza conalguna de las tres modalidades descriptas, siendo la más usual la de límite mayor.

En el caso puntual del mercosur, deberá certificarse su cobertura por separado.

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DEFENSA EN JUICIO CIVIL

ASEGURADO y/o CONDUCTOR

RECEPCION – DEMANDA JUDICIAL

ENVIO AL ASEGURADOR AL DÍA SIG. HABIL( con remisión de la documentación)

si la demanda excede la sumaasegurada, pueden participar de

ASEGURADOR la defensa a su costo.

ASUME LA DEFENSA(no declina dentro de los 2 días hábiles,luego podrá hacerlo)

DESIGNA ABOGADO NO ASUME LA DEFENSAPATROCINANTE

FIRMA POR EL ASEGURADO DEL DECLINA EN FORMAPODER PARA REPRESENTARLO FEHACIENTE DENTRO DE(Proporciona antecedentes y elementos DE LOS 2 DÍAS HABILES

de prueba)

ACEPTA LA RESPONSABILIDADFRENTE AL ASEGURADO AL ASU- El asegurado y/o conductor debeMIR LA DEFENSA asumirla y suministrar luego infor-

maciones – El costo es a cargo delasegurador si se avisó oportunamente

EL ASEGURADOR PUEDE RECHAZAR LA DEFENSA SI A POSTERIORITOMARA CONOCIMIENTO DE HECHOS EXIMENTES DE SU RESPON-

SABILIDAD (5 días hábiles)

NOTAS:- Si el conductor incumple con algunas de estas cargas, no cesa la responsabilidad del

asegurador ante el asegurado, pero si afecta al primero de los nombrados.- Si se disponen medidas precautorias sobre bienes, no puede exigírsele al asegurador que las

sustituya.

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Costas y Gastos:

Existe hoy un límite de esta participación, al 30% del capital de condena o bien aidéntico porcentaje de la suma asegurada, el que sea menor quedando elexcedente a cargo del asegurado.

Proceso Penal:

En función de la particularidad y naturaleza de la defensa en sede penal se admiteal asegurado y/o conductor designar a su costa a los letrados, aunque permitiendoal asegurador si lo desea participar también en la misma. ( Recuérdese de laimportancia de la sentencia en sede penal respecto del hecho principal).

Consideraciones:

No es objeto del presente analizar la casuística que puede presentarse en ocasiónde que el monto demandado supere a la suma asegurada, donde entonces elperjuicio económico no será resorte exclusivo del asegurador.

Este supuesto está complementado en la Ley de Seguros al tratar sobre la reglaproporcional en el art.111, que indudablemente aumenta en complejidad con lalimitación al 30% que ya hemos visto.

También debe considerarse la facultad del damnificado de citar en garantía alasegurador (art. 118 L.S.), la cual por otra parte también tiene el asegurado.Respecto del la naturaleza de la citación en garantía no ha habido acuerdogeneralizado entre la doctrina y la jurisprudencia, ya que las opiniones van desdeconsiderarla un mero mecanismo procesal hasta la que establece una accióndirecta a favor del damnificado.

Sobre el particular, recomendamos la lectura del notable jurista Dr. Nicolás H.Barbato sobre Culpa grave y dolo en el derecho de seguros, que al referirse a laoponibilidad de al misma al tercero, desmenuza la institución que esbozamos y lanaturaleza propia del seguro de la Responsabilidad Civil.

No obstante lo expuesto volveremos sobre esta temática, en oportunidad de tratarla rama respectiva (R.C).

Capitulo "B"

DAÑOS AL VEHÍCULO

RIESGO CUBIERTO:

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El asegurador indemnizará al asegurado, los daños materiales que sufra elvehículo objeto del seguro, por la acción directa o indirecta de

FUEGO, RAYO Y EXPLOSIÓN

VUELCO DESPEÑAMIENTO o INMERSION

ROCE O CHOQUE DE O CON OTROS VEHICULOS, PERSONAS, ANIMALES OCUALQUIER OTRO AGENTE EXTERNO Y AJENO AL MISMO VEHÍCULO, YA SEA QUEESTE CIRCULANDO, FUERE REMOLCADO, ESTACIONADO AL AIRE LIBRE O BAJO

TECHO DURANTE SU TRANSPORTE FLUVIAL O LACUSTRE Y TERRESTRE

Además se incluyen

METEORITO. MAREMOTO TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA

TORNADO, HURACÁN CICLON

GRANIZO, INUNDACIÓN

HUELGA, TUMULTO POPULAR O LOCK OUT

Se entiende que los riesgos mencionados se hallan amparados en la medida yextensión de la cobertura, así por ejemplo el roce o el choque con otros vehículos,si se posee la de daños parciales.

El asegurador responderá por la versión original de fabrica, a excepción deaparatos reproductores de sonido y/o similares (radios, estéreos) y si se tratara deelementos incorporados a posteriori, si se han especificado debidamente ydeclarado su valor. (por ej. furgón térmico)

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DAÑO PARCIAL

Habrá daño parcial cuando el valor de los restos sea superior al 20% del valor deventa al público al contado en plaza del Vehículo asegurado.

Ejemplo: Valor asegurado en póliza $10.000Valor de venta al público contado $11.000Valor de los restos por Siniestro $3.000

Entonces: $ 3.000.- es mayor que 2.200, en consecuencia hay daño parcial

En cada siniestro que produzca daños parciales por incendios o accidente será acargo del Asegurado el importe que se indica como franquicia en las condicionesparticulares

FRANQUICIAS

a)FRANQUICIA MÍNIMA E INVARIABLE

b)FRANQUICIA MINIMA Y MOVIL

c)FRANQUICIA ELEVADA OPTATIVA

.

RESULTA OBVIO, QUE LA APLICACIÓN DE ESTAS FRANQUICIAS SEGÚN ELCASO ADOPTADO ES CONTMPLADO EN EL COSTO DE LA COBERTURA.

DAÑO TOTAL

Habrá daño total cuando el valor de los restos no supere el 20% del valor deventa al público al contado en plaza del vehículo asegurado

Ejemplo:

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Valor asegurado en PólizaValor en venta al público al cdo.Valor de los restos

$ 10.000.-$ 11.000.-$ 2.000.-

Entonces $2.000.- menor que $2.200.-, en consecuencia hay daño total.

NOTA: Cabe destacare que estros procedimientos, ajenos <a la trasparencia> y labuena fe, que en extremo deben imperar en la institución aseguradora (piénsese,si hay un mercado donde valuar los restos, entre otros) han merecido fuertescríticas por parte de doctrinarios, como así también la declaración en Congresosde cláusula abusiva.

De hecho, en la practica aseguradora, muchas compañías han descartado su uso,volviendo a utilizar la cláusula anterior. (costo de la reparación igual o mayor al80% del valor)

Determinación del valor de venta al público al contado en plaza

De suma importancia, y no exento tampoco de complejidad. Toda vez de lasoscilaciones que suelen producirse en la plaza automotriz, el procedimiento aemplearse que indica la póliza es el siguiente.

VALOR DE PLAZA AL MOMENTO DEL SINIESTRO( venta al público al contado)

PARAMETROS :

a) Valor de tabla al momento del Siniestro (debe estar actualizada)b) Valor en base a averiguaciones (concesionarios oficiales empresas,

revendedoras habituales)c) Otros (diarios, publicaciones)

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ACEPTA

LA CÍA. PROPONE

5 días hábiles denotificado ASEGURADO

5 días hábiles denotificado

ACEPTAROFRECIMIENTO

RECHAZAR ELOFRECIMIENTO

PRESENTAPRESUPUESTO

CONS.OFICIAL OREVENDEDOR

(con su estimación)

(1)

ASEGURADOR

NO ACEPTA

OBTIENE 2PRESUPUESTOS

NUEVOS Y PROMEDIA(2) (3)

INDEMNIZACIÓN (1) PRESUPUESTOASEGURADO

(2) PRESUPUESTOASEGURADOR

(3) PRESUPUESTOASEGURADOR

EL PRESUPUESTO DELASEGURADO: NO + 20%DEL > Y NO – 20% DEL <

1 + 2 + 33

EJEMPLO:

PRESUPUESTO ASEGURADO $ 10.000.-; PRESUPUESTOS ASEGURADOR $6.000.- Y $ 7.000.- ENTONCES: $ 10.000.- SE REDUCE ANO MAS DEL 20% DE $ 7.000.- O SEA: $ 8.400.-

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EN CONSECUENCIA TENEMOS: 8.400 + 6.000 + 7.000 = $ 7.133.-3

INDEMNIZACIÓN DEL CASO = $ 7.133.-

CAPITULO “C”

La indemnización por robo o por hurto comprenderá al vehículo o sus partes(recuérdese que siempre en la medida de la cobertura)

ROBO: APODERAMIENTO ILEGITIMO DE UNA COSA AJENA PARA CUYAREALIZACIÓN SE APLICA FUERZA EN LAS COSAS O VIOLENCIA EN LASPERSONAS (CÓDIGO PENAL)

HURTO: APODERAMIENTO ILEGAL DE UN OBJETO SIN QUE SE HAYAGENERADO FUERZA EN LAS COSAS NI VIOLENCIA EN LAS PERSONAS.(CÓDIGO PENAL)

Caben similares consideraciones respecto de la versión original y opcionales comoasí también sobre la temática de parcial o total del siniestro y de la determinacióndel valor del automotor.

ROBO O HURTO PARCIAL

Franquicia 10% del siniestro – mínimo 1% - máximo 3% del 0 Km.

En el riesgo de robo u hurto de los accesorios y/o elementos adicionales lafranquicia será del 30% del valor del siniestro.

ROBO O HURTO TOTAL:

Aunque no es ahora de empleo generalizado, se usaba este sistema

SINIESTRO PRODUCIDO S/FECHADE ADQUISICIÓN

INDEMNIZACIÓN

0 A 90 DÍAS 0 Km.91 A 180 DÍAS PROMEDIO 0 Km. y usadoMAS DE 180 DÍAS VALOR DEL USADO EN PLAZA

(Conforme a métodos reseñados)

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CAPITULO "D"

Disposiciones aplicables a los capítulos A, B y C

Concurrencia de daños y robo o hurto Vehículos ingresados con franquicias aduaneras Prueba instrumental Gastos de traslado y estadía Cargas especiales del asegurado Medidas de prestación Dolo o culpa grave Privación de uso

Descripción de Coberturas

A Responsabilidad Civil ÚnicamenteB = A + Perdida Total por: Accidente, Incendio, Robo HurtoB1 = A+ Perdida total por Incendio Robo HurtoC= A+ Perdida total por accidente, y perdida total y parcial por incendio, robo

hurtoC1= A+ Perdida total y parcial por incendio y robo o hurtoD= A+ Todo riesgo con franquiciaD1= A+ Todo riesgo sin franquiciaE= Incendio y robo en garaje o taller (sin circulación del vehículo)

No obstante, debe señalarse que se admiten otras combinaciones, tales comocoberturas que amparan parciales pero al amparo de un Robo total (tambiénhurto)Y de otras que otorgan cobertura solo de Responsabilidad Civil y de Robo o HurtoTotal

Obsérvese que <A> Responsabilidad Civil es un supuesto de contrataciónindispensable, debiendo destacarse que en la practica subsume a la obligatoriaindispensable, a la cual nos referiremos más adelante (la excepción es sinposibilidad de circulación del rodado).

Nos parece prudente poner de relieve las exclusiones usuales del Proveído N°87850 (SSN), solicitado por la Asociación Argentina de Compañías de Seguro,pero volvemos a advertir que pueden existir otras particulares de cada asegurador,conforme la normativa vigente y razón por la cual debe estudiarse en particularcada contrato.

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Cláusula 22 Exclusiones a la Cobertura1- Capítulos "A", "B" y "C"

El asegurador no indemnizara los siguientes siniestros producidos y/o sufridos porel vehículo y/o su carga.

1) Cuando el vehículo asegurado estuviera secuestrado, confiscado, requisado oincautado.

2) En el mar territorial o fuera del territorio de la República Argentina.3) Cuando el vehículo asegurado este circulando o se hubiera dejado

estacionado, sobre playas de mares, ríos, lagos o lagunas y el siniestro seaconsecuencia de una creciente normal o natural de los mismos.

4) Como consecuencia de accidentes o daños de toda clase originados oderivados de la energía nuclear.

5) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín yterrorismo.

6) Por hechos de huelga o lock out, o tumulto popular, cuando el asegurado seaparticipe deliberado de ellos.

7) Cuando el vehículo haya sido adaptado para:7.1- Ser propulsado por gas natural comprimido (GNC)7.2-Ser propulsado por gas licuado de petróleo (propano butano)

8) Mientras sea conducido por personas que estén habilitadas para el manejo deesa categoría de vehículo por autoridad competente.

9) A los animales o cosas transportadas o durante su carga o descarga y losgastos que estas operaciones originen.

10)Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento odeficiencia de envases.

11)Por la carga, cuando esta sea notoriamente muy inflamable, y/o explosiva, y/otóxica, corrosiva, ni en la medida en que por acción de esa carga resultarenagravados los siniestros cubiertos.

12)Mientras este remolcando a otro vehículo, salvo el caso de ayuda ocasional yde emergencia.

13)Mientras toma parte en certámenes, entretenimientos o entrenamientos develocidad.

14)Por o a los equipos industriales, científicos o similares montados otransportados a raíz de su funcionamiento especifico, salvo los dañosocasionados por aquellos al vehículo objeto del seguro.

15)A bienes que por cualquier titulo se encuentren en tenencia del asegurado.16)El asegurador no indemnizara los daños sufridos por: 1- El cónyuge o los

parientes del asegurado o conductor o del propietario registral hasta el tercergrado de consanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades los de losdirectivos). 2-Las personas en relación de dependencia laboral con elasegurado o el conductor en tanto el evento se produzca en oportunidad o conmotivo del trabajo.

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17)Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en el frente depóliza, y/o certificado de cobertura, sin que medie comunicación fehaciente alasegurador en contrario, o cuando sufrieren daños terceros transportados en elvehículo asegurado en oportunidad de ser trasladados en virtud de un contratooneroso de transporte, sin haberse consignado tal uso o destino en el frente depóliza o certificado de cobertura.

18)Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo lainfluencia de cualquier droga deshinibidora, alucinógena o somnífera, o enestado de ebriedad (especifica que es estado de ebriedad).

19)Cuando el conductor del vehículo asegurado cruce vías de ferrocarril conbarreras bajas.

20)Cuando el vehículo asegurado no se encuentre habilitado para circularconforme a las disposiciones vigentes.

21)Exceso de velocidad (superar 40% limites máximos).22)Superar en lugares no habilitados23)Circular sin luces reglamentarias encendidas en horario nocturno.

Capítulos "B" y /o "C"

24)En la medida en que el costo de la reparación o remplazo se deba a:1- Vicio propio2- Mal estado de conservación, desgaste, oxidación o corrosión(Se indemniza el mayor daño)25)De orden mecánico o eléctrico que no sean consecuencia de un

acontecimiento cubierto.26)Daño a cámaras o cubiertas, salvo acontecimiento cubierto.27)Corriente descarga u otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación

eléctrica. (Se indemniza el mayor daño)28)Quemadura chamuscado, humo o aproximación a fuentes de calor. (Si a los

daños de incendio).29)Robo o hurto de tasas de rueda, tapas de radiador, escobillas, etc. (salvo

consecuencia de robo o hurto total).

ESTRUCTURA DE LA TARIFA( aspectos principales)

VEHICULOS ASEGURABLES

AUTOS PARTICULARES

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JEEP – RASTROJEROS- PICK-UPS

CAMIONES, FURGONES, ACOPLADOS, SEMI REMOLQUES

TRACTORES, CASA RODANTES, BANTAMS, TRAILERS

MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES. MOTONETAS

También: (triciclos y bicicletas a pedal con motor acoplado y triciclos a motor)

AUTOMOVILES DE ALQUILER, OMNIBUS, COLECTIVOS

También ( Micro- Omnibus)

Nota: Se contemplan bonificaciones por no-siniestralidad.- Los equipos industriales o científicos montados deben cubrirse por seguro

técnico.- Para la aplicación de la tarifa se definen los términos: Furgón acoplado, etc. Y

las distintas clasificaciones.- Las tasas básicas para la cobertura de Responsabilidad Civil se efectúan en

forma de coeficiente sobre un valor base (autos particulares = coef. 1.00)

DIVISIÓN DE ZONAS SEGÚN RIESGO

ZONA 1

ALTO RIESGO: Capital Federal, Gran Buenos aires (quedando comprendidos lospartidos de : Almirante Brown, Avellanada, Berazategui, Esteban Echevarría,Florencio Várela . Gral. Sarmiento, Gral. Rodríguez. La Matanza, Lanús Lomas de

Camionetas Rurales

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Zamora, Merlo, Morón, Quilmes, san Fernando, San Isidro, San Martín, SanVicente, Tigre Tres de Febrero y Vicente Lopez) y Ciudad de Mar del Plata.

ZONA 2

MEDIANO RIESGO: Gran Buenos Aires (comprendidos los partidos de Escobar,Luján y Pilar ) Ciudades de Beriso, Campana ,Ensenada, La Plata , Zarate,Córdoba y los Municipios de Argüello, Ferreyra , Mediolaza, Saldán y Villa Alende ,Rosario y los Municipios de Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltrán , Funes ,Granadero Baigorria , Pérez y Villa Gobernador Galvez

BAJO RIESGO: Resto del país. ( no incluido en zonas anteriores).

SEGURO PARA AGENCIAS DE VENTA DE AUTOMOTORES

I ) Tasa Básica

Vehículos nuevos de un solo tipo Tasa s/tipo de vehículo

Vehículos nuevos de distinto tipo Tasa Promedio

Vehículos nuevos y usados

Para cobertura “B” y “C” Tasa PromedioPara cobertura “D” Tasa 2 años anteriores

al año en curso.II ) Responsabilidad civil

Tasa según tipo de vehículo Promedio

III ) Prima

( Prima de R. C+ Prima de Casco ) x Coef. Cant. De empleados.

Seguro de R.C. sobre Licencia de Conductor

50% de la prima de la responsabilidad civil mayor

Coeficiente por cantidad de personas

NOTA:

ZONA 3

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La tarifa también comprende el Seguro de Tránsito de Vehículos nuevos entre fabricas, agencias,casas importadoras o talleres, que se emite en una póliza flotante donde constan los traslados quevaya declarando el Asegurado.Hoy como consecuencia del "scoring" existen otras formas de tarifar que tienen en cuentaparámetros tales como, la edad del conductor, el color, la relación peso velocidad, etc. y queexceden las pretensiones de esta tarea.

Responsabilidad Civil Obligatoria

Contemplada dentro del amparo que otorga la póliza usual de automotores en elcapítulo correspondiente, o bien con posibilidad de suscripción independiente, seencuentra la citada cobertura cuyos lineamientos principales establecemosseguidamente.

Debe precisarse que poseerlo es requisito indispensable para poder circularconforme a lo establecido por la Ley de Tránsito y que su extensión es solo paradaños personales. ( Ley 24.449, art. 68 de tránsito)

Daños personales ocasionados por el vehículo o su carga transportada.(R.G. S.S.N. 21.999)

A) Daños personales1- Muerte e incapacidad total y permanente por persona $ 30.000.2- Incapacidad parcial y permanente (establece los porcentajes de

incapacidad).3- Por acontecimientos de $ 60.000.

B) Obligaciones legales autónomas.1- Gastos sanatoriales por persona $ 1000.(*)2- Gastos de sepelio por persona $ 1000.(*)(*) No significa asumir la responsabilidad (subrogación)

C)1- Costas judiciales (en causa civil)

# Limites: 30% de la condena El que sea menor# 30% de la suma asegurada.

Aprovechamos la oportunidad para reiterar respecto de estos limites, que losmismos rigen para las otras coberturas de Responsabilidad Civil, lo cualsupone una interpretación de “mantener indemne” hasta la suma asegurada,en desmedro del asegurado, quien aún alcanzándole ésta, pudiera tenerparte en el siniestro (reparación total).

D) Defensa en juicio civil (Similares consideraciones otras R.C.)E) Proceso Penal (Igual anterior)F) Dolo o culpa grave (Igual anterior)G) Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas (similares)H) Verificación de siniestro (Similares)

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I) Exclusiones de cobertura.a) Guerra civil o internacional, Rebelión, Guerrilla, etc.b) Huelga, Lock-out o Tumulto Popular. ( Si el Asegurado participa en ellos)c) Conductores no habilitadosd) Carga en exceso o mal estibada

Etc. (Similares seguros de R.C., aunque no todas).

LA PÓLIZA DEL MERCOSUR

Como aspecto concreto del proceso de integración con los países del mercosur yde consuno con las condiciones contractuales aprobadas por el grupo MercadoComún sobre la póliza de Responsabilidad Civil del propietario y/o conductor devehículos terrestres (auto de paseo particular o de alquiler) no matriculados en elpaís de ingreso en viaje internacional, la S.S. Nación aprobó el texto pertinente porR.G. 23.875 a partir del 1° de julio de 1995.

Objeto: (propietario y/o conductor)- Indemnizar a terceros- Reembolsar al asegurado- Muerte y/o daños personales- Gastos médico hospitalarios- Daños materiales ( a terceros no transportados)- Honorarios y costas judiciales

Riesgo Cubierto- Responsabilidad civil (3ros. No transportados)Consecuencia de :

- Vehículo Objeto del seguro- Objetos transportados en lugar destinado a tal fin.- Remolque discriminado en póliza y acoplado al vehículo (prima adicional)

Ambito geográfico

- Países integrantes del Mercosur- Eventos ocurridos fuera del territorio nacional del país de matriculación.

Riesgos no Cubiertos

- Hostilidad, guerra, rebelión, etc. Y toda perturbación del orden político o socialdel país en general.

- Accidentes por exceso de carga, volumen, etc.- Multas y/o fianzas- Gastos y honorarios de procesos criminales.- Asegurado y familiares o quien resida o dependa económicamente de el.

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- Falta de habilitación.- Bienes en poder del asegurado- Conductor en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas.- Daños a puentes, balanzas, viaductos, carreteras debido a peso o dimensión

antirreglamentaria.- Carreras o competiciones- Tentativa de obtener beneficios ilícitos.- Uso distinto a los fines permitidos.- Robo, hurto, apropiación indebida (daños)- Radiaciones o emanaciones de materiales de fusión o residuos.- Dolo o culpa grave del asegurado.- Obstaculización de derechos de la Cía.

Máximos de póliza (pueden ampliarse)

- Honorarios y gastos no incluidos en limites (tope: 50% de la indemnización).- Acontecimiento.

Muerte, etc. $ 200.000Daños materiales $ 40.000

- Sumas aseguradas.Muerte, gastos médicos hospitalarios y/o daños personales $ 40.000.Daños materiales $ 20.000.

Otras consideraciones:

- La prima se paga antes de la vigilancia, una vez entregada la póliza ocertificado, no se puede alegar no pago de la misma.

- No se puede reconocer responsabilidad o transar sin autorización delasegurador.

- Debe circularse con el certificado pertinente.- La denuncia a la aseguradora o a su representante local debe efectuarse

dentro de los cinco días hábiles de ocurrido o conocido el hecho.- De índole general a este tipo de coberturas (conservación de vehículo,

modificaciones de riesgo, liquidación de siniestros, tribunales competentes,etc.)

Conclusión:

A partir de la fecha anteriormente señalada, el Robo/hurto o bien daños materialesque sufra el automotor (casco) continuará en países del mercosur como extensiónde la póliza original del mismo.

En cuanto a la responsabilidad Civil, ya no funcionará como hasta ahora, similar alo expuesto precedentemente, sino que habrá que circular con las condiciones ycertificaciones vistas en el presente título.

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SEGURO DE ROBO Y DE RIESGOS SIMILARES

Seguro de robo y riesgos similares. Tipos de seguros comprendidos en elramo. Concepto de robo. Deferencia de hurto. Exclusiones generales delramo.

Dentro de una de las ramas principalísimas, nos encontramos con la de segurosde Robo, debiendo destacarse que respecto de ella no existe mención alguna enla ley 17.418, pese a su volumen en el primaje general de la actividad. ( Esprudente señalar también el uso de las pólizas integrales).Las pólizas usuales parten de caracterizar las figuras de robo y hurto, tipos,delictivos patentizados en el código penal, y en cuanto a sus aspectos históricosvale destacar sus remotos antecedentes ya que el robo acechaba las antiguascaravanas, por lo cual siempre se buscó la posibilidad de su aseguramiento aunen sus formas primitivas (Mutualidad).A continuación damos las coberturas mas usuales del ramo, estructuradas sobrela base de condiciones generales y también por las características, de condicionesespecíficas de conformidad con las distintas modalidades de contratación.De esta manera se hace referencia a disposiciones de la Ley de Seguros a lascuales ya nos hemos referido y que son obligaciones y cargas de las partes, plazode denuncias, declaraciones, pluralidad de seguros, etc., y luego a las propias decada cobertura en especial.Respecto de la prueba del hecho delictuoso, cabe aclarar que incumbe alasegurado, pero debe tenerse en cuenta las características del mismo y laposibilidad que esta sea aportada a efectos de no ir contra la naturaleza de lascosas, que tornaría ilusoria la tutela asegurativa de exigirse una prueba imposible.En esta rama, juega un papel preponderante la buena fe y la confianza que inspirael asegurado (riesgo moral y su evaluación), de ahí la importancia de conocerlo,tarea por otra parte que realiza el productor asesor, dado el contacto directo conlos clientes.Se prevee con el fin de incentivar el cuidado sobre los bienes sujetos al amparo,una interesante rebaja sobre la cotización total en caso de no registrarse siniestrosy vaya por vía de dicente ejemplo, citar que transcurridos 10 años sin que sepresente alguno, puede obtenerse hasta un 25% de beneficio. Son de aplicaciónlas modalidades de la prestación que se han visto con antelación, como así,también a opción del asegurador y para algunos de los capítulos un régimen defranquicias.

TIPOS DE POLIZAS USUALES

AMBITO DE LOS AMPAROS SEGÚN LA TARIFA INDICATIVA

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ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y CIVILES EN GENERAL

VIVIENDAS PARTICULARES

VALORES

VALORES EN TRANSITO

JOYAS, ALHAJAS, PIELES Y OBJETOS DIVERSOS

FIDELIDAD DE EMPLEADOS

ROBO Y RIESGOS SIMILARES

Características generales:ROBO:Apoderamiento ilegítimo del bien o bienes objeto del seguro, con fuerza o dañosen las cosas o intimidación o violencia en las personas.HURTO:Apoderamiento ilegítimo de un bien mueble total o parcial ajeno, sin mediar fuerzaen las cosas o intimidación o violencia en las personas.

Descripciones del código penal

PÓLIZA USUAL Condiciones generalesCondiciones generales específicas

Las condiciones específicas serán tratadas en cada uno de los ámbitos descriptosanteriormente, restando destacar como habíamos señalado en un principio, lasGenerales remiten en su mayoría a la Ley de Seguros que fueraconvenientemente abordada, aunque merece especial mención la referida a lasexclusiones de cobertura, comunes en estos seguros, las que seguidamente seexponen. Es bueno también señalar que como condición General quedancubiertos los hechos de tumulto popular, huelgas, lock out, o terrorismo a no serque sean consecuencias de hechos de guerra, rebelión, sedición, motín o guerrilla,se entiende de los riesgos cubiertos.

Exclusiones generales del ramo:Transmutaciones nuclearesGuerra Civil o Internacional – Guerrilla, etc.

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Terremoto, Maremoto, Huracán, etc.Secuestro – requisa, incautación o confiscación.

Cada uno de los capítulos que analizaremos seguidamente tienen además lasexclusiones que le son propias dada cada modalidad de la cobertura.

Seguro de robo de locales de comercio etc.

Riesgos y bienes cubiertos excluidos. Medidas de la prestación delAsegurador. Estructura tarifaria.

Robo- Actividades comerciales industriales y Civiles en general

Riesgos y BienesCubiertos

Exclusiones ComentariosGenerales

Medida de laPrestación

Robo (Hurtoexcepcionalmente-

bienes de uso)

Bienes mueblesobjeto de seguro,

su propiedad oterceros.

Daños materialespara cometer eldelito(limitado)

Bienes y edificio.

Hurto

Instigado ocometido porempleados odependientes.

Bienes fuera dellugar o espacios

abiertos, etc.

Cesión en uso oarrendamiento del

lugar.

Cierre por más de5 días a excepciónde vacaciones (30

días).

Cristales sinreparar (comomotivo) u otros

Mantener buenasmedidas deseguridad.

Cooperar en laidentificación de

los ladrones,denunciar sin

demora ante laautoridad

competente.

Acreditarpreexistencia

bienes.

Salvo pacto encontrario se

excluyen moneda,oro plata,

manuscritos,acciones, etc.

Limitación del 20%

Prorrata

1° R.R.

1° R.A..

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cerramientos-criterio de buenmantenimiento.

Daños a cristalesincendio –

explosión aunquese provoquen paracometer el delito.

de sumaasegurada si el

ladrón no ingresaal local (cometidodesde el exterior)

Montos deresarcimiento

especificados sinposibilidad delucro así comodefinición de

bienes

Comunicarconvocatoria o

quiebra

Tratamientossobre la

recuperación delos bienes.

Estructura Tarifaría. (Pautas de aplicación general)- Por zonas I y II (mayor y menor peligrosidad) así: Capital federal, Gran Buenos

Aires, etc. De mayor

-Clasificación de riesgos en categorías ( categoría 1- 2- 3 – 4) también porpeligrosidad así alhajas, joyas, categoría 1.

-Clasificación por peso para bienes muebles – instalaciones –equipos etc.

_Rebajas por medidas de seguridad (cortinas de hierro, puertas de entrada dehierro, sistema de alarma, sereno con reloj de control, etc.)

-Rebajas por números locales

-Otras consideraciones:- Cobertura de robo sobre efectos del personal- Ampliación de bienes con valor limitado (sin ingreso al local)- Cobertura en galerías comerciales- Coberturas de kioscos- Medidas mínimas de seguridad (cerraduras doble paleta, rejas etc.)- Recargo por agravaciones del riesgo

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Debe quedar aclarado, que se intenta que el lector conozca las pautas basilaresde cada capítulo, y la manera en que se estructura la tarifa sin pretender agotar eltema en cada ítem.

Seguro de robo de viviendas particulares

(si no se trata del ajuar normal debe declararse cada articulo, sino sufriráuna limitación)

Riesgos y bienescubiertos

Exclusiones Comentariosgenerales

Medida de laPrestación

Cosas mueblesdel ajuar de la

vivienda, propias,de huéspedes, y

servicio domésticoy familiaresasegurado.

Robo y hurto delmobiliario

Se ampara loscometidos por

personaldoméstico.

Fuera del domiciliode ampliación.

Daños edificio ybienes; conlimitación

Bienes en lugaresapartados de lavivienda o aire

libre sin seguridad.

Deshabitar por 45días corridos o

120 discontinuosal año

Ocupación parcialo total de terceros

(exceptohuéspedes)

Del hurto si hayactividades

comerciales,industriales o

civiles.

Daños a cristaleso incendio yexplosión

Extravíos y

Deben tomarsemedidas deseguridad

razonables.

Se limita el valorde algunos bienes

(relojes, joyas,pieles, aparatos

electrónicos, etc.)20% y 50% según

cada uno yconjunto para

huéspedes es del10%

Cooperar en laidentificación delos ladrones, etc.Y denuncia sin

demora.Especificaciones

sobre el monto delresarcimiento

(valores a nuevocon deduccionespor depreciación

uso y antigüedad)

Prorrata

1° R.R

1° R.A

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faltantes

Bien excluidosmoneda, oro,

plata, manuscritos,etc. (salvo pacto

en contrario)

Estructura Tarifaría: (Pautas de aplicación general)

- Por zonas I y II (mayor o menor peligrosidad) igual capítulo anterior

- Casa o departamento en planta baja o vivienda transitoria.( se determina suocupación)

- Contenido u objeto diversos

- Medidas de seguridad – Rebajas (cerraduras doble paleta, rejas, no lindar conbaldíos, etc.)

- Otras consideraciones:

- Tarifa sobre el mobiliario general- Tarifa sobre objetos específicos- Exclusión de hurto en viviendas con actividades comerciales.- Exclusión del hurto con rebaja del 20%- Ampara robo solamente- Rebajas por sistema de alarmas. , puerta blindada.- Determinación de agravaciones de riesgo- Casuística- Pueden existir amparos dentro del territorio de la República Argentina

Seguro de robo de valores en caja.

Riesgos y bienes cubiertos y excluidos. Medida de la prestación delasegurador. Estructura tarifaría.

Riesgos y bienescubiertos

Exclusiones Comentariosgenerales

Medida de laPrestación

Robo- rayo – Delitos cometidos 1) Si no son

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Explosión

Dinero- Valores-Títulos- Accionesetc.(propios o de

terceros)

Daños a la cajafuerte conlimitación

Pueden estar encaja fuerte o en

localescomerciales

industriales ociviles (ver

comentario)

o instigados porempleados o

personaljerárquico a cargo

de valores

Si los valores notienen relación con

la actividad.

Extorsión

Uso de llavesdejadas en ellocal fuera de

horas habituales

Cierre por más de5 días

Cristales a igualque capítulos

anteriores

horashabituales conviolencia en la

caja2) Si son horas

habitualesaunque estén

fuera de la cajapero con

violencia en laspersonas

Definición de cajafuerte

Puede cubrirsecajón mostradorpero en horashabituales de

trabajo

Carga habituales yademás llevar

registro de valoresen debida a forma

1° R.A.

Estructura Tarifaría: (Pautas de aplicación general)

Si se halla comprendido en la ley de entidades financieras o bancos (categoría 1)- Valores en caja fuerte o tesoro y monto en ventanillas asegurado por separado- Valores en caja fuerte o tesoro con 20% 30% 40% de existencia, en ventanillas

expresadas en relación a la suma asegurada global, que se le permite en horashabituales de tareas.

- En ventanillas durante tareas y en caja fuerte en cualquier momento cuando laexistencia sea mas del 40% en las primeras.

Si no se halla comprendidas en la ley de entidades financieras o bancas:- Valores en locales donde se atiende al público (categoría 2- 2ª y 3)

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- Valores en locales donde no se atiende al público (categoría 4)- Valores en viviendas particulares permanentes con violencia en la caja, o

intimidación a las personas

( Se pueden cubrir también valores del personal en relación de dependencia conalgunas precisiones)( Puede por el monto del seguro exigirse personal armado)A efectos de evitar erróneas interpretaciones se define con exactitud el conceptode caja fuerte.Rebaja por medidas de seguridad:(No aplicables a entidades financieras o bancos)- Sistema de alarma con sonido a la calle.- Sistema de alarma conectado a fuerzas de seguridad.- Otros (cabina blindada, tesoro blindado, policía etc.)

Rebajas por numero de localesSe reduce la tasa de prima, según la cantidad de ubicaciones cubiertas.

División por zonasCapital Federal y Gran Buenos Aires y zonas importantes y área deinfluencia.Resto del país

Franquicia a cargo del aseguradoEs usual que se pacten

Ampliación por estadía en el lugar de pagoSobre valores destinados exclusivamente al pago de sueldos y/o jornales.

Obsérvese, que es espíritu de la presente cobertura o bien la violencia en laspersonas, o bien la resistencia que debe ejercer la caja fuerte que se mencionapara la puesta en funcionamiento del amparo.

Seguro de Robo de valores en tránsito.

Distintos planes de cobertura Riesgos y bienes cubiertos y excluidos.Medida de la prestación. Estructura tarifaria.

Ambito del Amparo: Pérdida, destrucción o daños a los valores a causa de:- Robo- Incendio, rayo y explosión- Aprobación fraudulenta por parte del portador de los valores- Accidente al momento del transporte (medio transportador)

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Riesgos y BienesCubiertos- Planes

Exclusiones ComentariosGenerales

Medida de laPrestación

Robo de valoresen tránsito, etc.

Delito instigado ocometido porempleados ypersonaljerárquico acambio de valores

Pueden cubrirseotros valoressegún conceptosanteriores.

1° R.A.

Encargado deltransporte menorde 18 años.

Cargasadicionales a lasconocidas: Llevaren debida formaregistros yanotacionesAlgunas medidasde seguridadadicionales porviajes, montos,etc.

Sueldos y jornales Valores sinrelación con laactividad

Adicionales conextra prima:- Hurto y/o

extravíodurante eltransporte.

- Personal no enrelación dedependencia.

Giro comercial Valores estuvieransin custodia

Pagadores y/ocobradores que noviajen envehículos.

Hurto- extravío-estafa-defraudación oextorsión

Repartidores ocobradoresviajantes.

No seguir itinerarionormal, razonableo directo.

Dinero, cheques,oro, plata,acciones, títulos,etc.

Estructura tarifaria (pautas de aplicación general)

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- De acuerdo a planes y en el caso de sueldos y jornales por cantidad de pagosmensuales, anticipos y sueldo anual complementario.

- Contiene rebajas por medidas de seguridad ( 20% por caja fuerte soldada alchasis para repartidores- cobradores)

- Por Kilómetros de distancia para tránsitos específicos.- Por transporte en camión blindadoLa tarifa se aplica sobre:1) Sueldos y jornales2) Giro comercial3) Pagos, cobros, etc., de pagadores y/o repartidores.

- Los metales preciosos, monedas de oro, plata, etc. y también las acciones,títulos. Etc., deben especificarse en las condiciones particulares.

- Contempla seguros de valores en tránsito para entidades bancarias yfinancieras.

- Contempla los destinados exclusivamente al pago de sueldos por sumaselevadas.

- Si se excluye la apropiación fraudulenta se obtiene una rebaja del 12%.- Régimen de franquicias y medidas mínimas de seguridad.

Seguro de robo de alhajas, pieles y objetos diversos.

Cosas asegurables. Distintos planes. Riesgos cubiertos y excluidos. Medidade la prestación. Extensión especial de la cobertura. Limitaciones yampliaciones.

JOYAS, ALHAJAS, PIELES Y OBJETOS DIVERSOS

Riesgo asumido de acuerdo al tipo de cobertura( indicado e individualizando los objetos asegurados)

Todo Riesgo

Robo – Hurto – Incendio

Robo – Hurto

- Coberturas para bienes de uso excluyendo mercaderías.- Coberturas contratadas a prorrata en Argentina y países limítrofes.

Riesgo Asegurado:Todo Riesgo

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El daño o la pérdida producido por cualquier causa que no se exceptúaexpresamente, dentro del territorio de la República Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,Paraguay y Uruguay.

Robo – Hurto – incendio

Las pérdidas o daños por ROBO, HURTO, o su tentativa y para la acción directa oindirecta de INCENDIO, RAYO O EXPLOSION, dentro del territorio de laRepública Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.La cobertura de incendio comprende también el extravío de los bienes con motivode las obligaciones de salvamento.

Robo – Hurto

Las pérdidas o daños producidos por ROBO, HURTO o su tentativa dentro delterritorio de la República Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.

Consideraciones generales: Existe la posibilidad de incluir franquicias a cargo del asegurado. No se permite la contratación de seguros a primer riesgo absoluto o relativo. Las cargas particulares de estas coberturas son similares a las de los otros

capítulos. Caben iguales conceptos para categorizar el Robo o el Hurto.

Exclusiones(se entiende en base al amparootorgado)Ver cláusula de CondicionesGenerales (exclusiones generalesdel ramo

T.R. R.H.I. R.H.

Proceso de reparación, limpieza orenovación de bienes yrestauración.Bienes en edificios desocupados ys/custodia por 45 díasconsecutivos o 120 días en el año.

Bienes en vehículos s/custodia(salvo en compartimento cerrado yque no puedan ser vistos desde elexterior)Bienes en uso de menores de 14

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años (puede dejarse sin efecto conrecargo de 30 a 60%).Extravío o faltantes detectados porinventarios etc.Estafas, extorsiones,defraudaciones, etc. (salvo las delservicio doméstico)Acción de roedores, insectos,moho, etc. (también vicio propio)Corriente, descarga, falta, etc. Deenergía en la instalación (sí, elmayor daño)

Monto de resarcimiento

Prorrata (medida de prestación)Valor real (depreciado)Valor tasado (si se convino)Sustitución (por el reemplazo del bien a cambio del dinero en efectivo)

Seguro de fidelidades empleados.

Riesgos cubiertos y excluidos. Medida de la prestación.

FIDELIDAD DE EMPLEADOS

- Seguros contratados a primer riesgo absoluto

Riesgo asegurado

Se indemnizará el perjuicio pecuniario sufrido únicamente por Robo, Hurto,estafa o Defraudación. ( flaco favor le hace el amparo al título que lo presenta)Cometidos por los empleados indicados en las condiciones particulares.Dentro del territorio de la república Argentina.Hasta la suma asegurada indicada.

Modalidad:1° Riesgo absoluto

Recupero:

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Iguales consideraciones que el régimen común de los seguros de robo; o sea porejemplo: el Asegurador no abonará la indemnización mientras los valores estén enpoder de la policía, justicia u otra autoridad, etc.

Vigencia:Durante la vigencia de la póliza y hasta un año a contar desde el vencimiento.

Si hubiese un empleado, hasta un año de su cesación (que renuncia o se separa)

Varios hechos sucesivos, por ejemplo el mismo responsable, se consideran elmismo hecho (durante la vigencia de una póliza)

Si ocurriese durante la vigencia de 2 pólizas, hasta la suma asegurada de la última(no se acumulan)

La deuda con el empleado será descontada del total del daño sufrido para elcalculo de la indemnización. Ya que es obvio que queda cancelada

Personal únicamente con relación de dependencia, salvo excepciones yúnicamente en forma nominada (directorio, síndicos o apoderados, pagadores,cobradores, etc. Con plazo de rendición y por riesgo de actividades – prode,quiniela, etc.)

Innominada siempre que excedan la cantidad de 25 y se asegure la totalidad enrelación de dependencia.

Cargas de asegurado (especiales de esta cobertura)

Debe tomar las precauciones necesarias

1) Claridad en su contabilidad (exactitud en las cuentas, movimientos e valores,etc.,)

2) Establecer funciones y responsabilidades y separar al empleado que por suconducta no ofrezca garantías suficientes para desempeñar el cargo.

Se entiende que también deberán observarse las cargas generales que han sidodescriptas en los capítulos precedentes.

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EL SEGURO CONTRA LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Seguro de Responsabilidad Civil. Objeto. Principales coberturas tipificadas,Medida de la prestación

Indudablemente, antes de comenzar con el estudio de las principales coberturasdel ramo, son imprescindibles algunas nociones sobre la Responsabilidad Civil yagregar que dada su importancia actual dentro de la actividad aseguradora, esfundamental que el lector profundice los conceptos sobre el tema, recurriendo a labibliografía que se especializa en el mismo.

Nociones sobre Responsabilidad Civil:

Con sustento en el principio universalmente consagrado “ no dañar”. , todo aquelque produce a otro consecuencias con sus actos está obligado a la reparación delperjuicio.

En principio parecería que el tema no es el de alta complejidad pero a medidaque avancemos en el estudio, observaremos lo contrario, aunque lógicas medidasdidácticas no nos permitirán satisfacer a pleno los requerimientos, dado losalcances del presente trabajo.

Presupuestos de la Responsabilidad Civil:

Conducta antijurídica Contraria a un ordenamiento

Daño Disminución del valor susceptible deapreciación en dinero

Relación de causalidad Adecuada relación causa – efecto(importantísima)

Factor de atribución En virtud del cual se atribuyeresponsabilidad

Respecto del daño,. cabe destacar que se han ampliado la nómina de losresarcibles y de la causalidad, al diluirse la exigencia de la culpa determinó quefuera el eje del sistema la teoría sobre la misma, facilitando así la efectividad delos derechos de la víctima.

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Es bueno señalar que también se produce un daño cuando se viola lasconvenciones hechas en los contratos, que constituyen una regla para las partes ala cual estas deben someterse como a la ley misma.

Ámbitos de la Responsabilidad Civil

Contractual ExtracontractualObligaciones de medios Obligaciones de resultadoResponsabilidad Subjetiva Responsabilidad Objetiva

Deben analizarse cuidadosamente estos supuestos ya que luego las coberturasgirarán entorno a los mismos, determinándose de esta manera el amparoasegurativo.En cuanto a la citada separación en las órbitas contractual interesafundamentalmente para la base de extensión de la reparación, como así tambiénpara atender al plazo de prescripción de las acciones. (se explicitará, masadelante)El requisito de culpabilidad en la esfera contractual se sustenta en los artículos506 y 511 C.C.(dolo en el cumplimiento por culpa propia); siendo en elExtracontractual, el 1109 del mismo texto legal, el eje del sistema (“todo el queejecuta un hecho, que por o negligencia…etc.”)En su evolución, el concepto de Responsabilidad Civil fue repensado y bienpodemos afirmar hoy junto con Ripert “El derecho contemporáneo mira del lado dela víctima y no del lado del autor”, toda vez que el requisito de culpa, mencionadosupra, ha sufrido un proceso de adelgazamiento, así, al aceptarse laresponsabilidad sin culpa, se da paso a la atribución objetiva del deber de resarciry consecuentemente al florecimiento de los seguros del ramo, ya que la instituciónaseguradora no siempre marchó codo a codo con la temática en análisis.

Características de su estudio

Responsabilidad

Penal ( no se cubre aunque deriveen sanciones pecuniarias- Principio de personalidadde la pena)

Civil (se cubre y es la que nosocupa)

Ambito de la cobertura de Responsabilidad Civil

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Objeto: El articulo 109 LS: expresa genéricamente que el asegurador se obliga amantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de laresponsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido enel plazo convenido.Resulta obvio que todas las formas de seguro de la R, Civil devienen en lacobertura de la deuda emergente de dicha responsabilidad, abarcando dentro desus límites un concepto de integridad.Vale destacar, conforme al espíritu actual de la responsabilidad, que cada vez sonmás las posibilidades de demandar (legitimados activos) y a su vez mayores losdestinatarios de las prestaciones resarcitorios (ampliación de la legitimaciónpasiva).

Medida de la Prestación

Formas del Seguro de R.C.

Responsabilidad referida aun objeto determinadoqueda establecido un valormáximo

Prorrata (capacidad del garage enel Seguro)

Responsabilidad referida aun daño indeterminado.No puede concretarse unvalor máximo

Límite suma asegurada1° R.A.

(R.C. por automotores)

Seguro de Responsabilidad Civil – Concepto de responsabilidad subjetiva yobjetiva – Art. 1113 del Código Civil – Concepto de responsabilidadContractual y Extracontractual. (Ampliación del tema citado con antelación).

Como hemos visto, anteriormente, en el ámbito de la Responsabilidad Civilpodemos delinear sus alcances, y vale recalcar la importancia fundamental queluego tienen en la practica en materia asegurativa.

Vamos pues a efectuar una pequeña reseña, que posibilitará su compresión, y esentonces fundamental destacar que desde los orígenes de las legislaciones hasido la culpa el factor de atribución por excelencia. (carácter subjetivo)

Conforme el paso del tiempo, se abandona la problemática demostración de laculpa del autor por parte de la víctima en la mayoría de los casos, y se recepta uncriterio amplio de peligrosidad por el uso de automotores, maquinas,(responsabilidad objetiva) etc.

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En nuestro país, el art. 1113 del código civil es prueba fehaciente de lo expuesto,consecuentemente con una reforma que se introdujo al mismo.

Si bien el citado articulo nos habla de riesgo o vicio de la cosa y no de la actividadriesgosa en si misma, esto no ha obstado a la elaboración doctrinaria yjurisprudencial, ni a los proyectos de reforma que preveen la regulación de laresponsabilidad que deriva de la actividad citada.

En fin, antes de abordar el cuadro que detente con claridad los factores subjetivosy objetivos de atribución y los artículos que encierran a esta temática y que sereproducen del código civil, nos resta decir ya que es imposible ampliar nuestrapretensión dado el marco del trabajo, que la ley 17.711Modificatoria del art. 1113 conmovió el sistema existente a ese momento,aceptando sin ambages la responsabilidad sin culpa.

Transcripción Código Civil

1109 Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona undaño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación esregida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil. Cuando por efecto de la solidaridad derivada del hecho uno de los

coautores hubiere indemnizado una parte mayor que la que lecorresponde, podrá ejercer la acción de reintegro.

1110 Puede pedir esta reparación, no sólo el que es dueño o poseedor de la cosaque ha sufrido el daño o sus herederos, sino también el usufructuario, o elusuario, si el daño irrigase perjuicio a su derecho.Puede también pedirlo el que tiene la cosa con la obligación de responderde ella, pero sólo en ausencia del dueño.

1111 El hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por una faltaimputable a ella, no impone responsabilidad alguna.

1112 Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio desus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligacioneslegales que les están impuestas, son comprendidos en las disposiciones deeste titulo.

1113 La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños quecausaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que sesirve, o que tiene a su cuidado.** En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño oguardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de suparte no hubo culpa; pero si el daño hubiese sido causado por el riesgo o

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vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidadacreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deberesponder.Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta deldueño o guardián, no será responsable.

1114 El padre o por su muerte, ausencia o incapacidad, la madre, sonresponsables de los daños causados por sus hijos menores que estén bajosu poder, y que habiten con ellos, sean legítimos o naturales.

1115 La responsabilidad de los padres cesa cuando el hijo ha sido colocado enun establecimiento de cualquier clase, y se encuentra de una manerapermanente bajo la vigilancia y autoridad de otra persona.

1116 Los padres no serán responsables de los daños causados por los hechosde sus hijos, si probaren que les ha sido imposible impedirlos. Estaimposibilidad no resultará de la mera circunstancia de haber sucedido elhecho fuera de su presencia, si apareciese que ellos no habían tenido unavigilancia activa sobre sus hijos.

1117 Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales seránresponsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores,cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo queprobaren el caso fortuito. Los establecimientos educativos deberáncontratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridadesjurisdiccionales dispondrán los medios para el cumplimiento de la obligaciónprecedente. La presente norma no se aplicara en los establecimientos denivel terciario o universitario.

Concepto de responsabilidad contractual y extracontractual:

En la inmensa trama de relaciones y actividades que diariamente efectúan laspersonas, se van produciendo sin que se den cuenta en una gran cantidad decasos, una serie de contracciones que pueden luego generar consecuenciasrespecto de la Responsabilidad Civil.De esta manera al efectuar un viaje en colectivo, o bien en la visita a un médicoquedan delimitadas relaciones de carácter contractual. Si por el contrario duranteun desmayo nos atiende un facultativo, la naturaleza sería ahora de carácterextracontractual.El tema sumamente complejo tiene sus derivaciones más que importantes, segúnsea o no una manifestación de voluntad común como seguidamente se observa, elorigen de la relación entre las partes.

ResponsabilidadContractual

ResponsabilidadExtracontractual

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10 años Prescripción 2 añosManifestación de voluntadcomún

Origen No hay voluntad común

Incumplimiento Culpa Basada en el principio deno dañar

Daños inmediatos (moralsi corresponde) al deudorculposo.Al doloso además losmediatos

Reparación Daños mediatosprevisibles e inmediatos(con daño moral)

Destaquemos también la importancia de si la respectiva obligación era de medioso de resultados para determinar si corresponde o no la eventual indemnización porResponsabilidad Civil.No juzgamos desacertado advertir sobre las superaciones actuales que sufrieronestos conceptos, así: la responsabilidad ante el consumidor no diferencia el origenbasado o no en una convención.De igual manera las tendencias respecto del distingo entre obligaciones de medioso de resultado aseveran que en realidad el deber de prestación consiste enorientar todos los medios hacia la obtención de un resultado, de lo que se deducela fragilidad de la frontera entre estos términos.

Seguro de Responsabilidad Civil – Cobertura de la defensa en juicio civil yen proceso civil y en proceso penal – Obligaciones del asegurado – Plazos.

Normalmente, o por lo menos así debiera ser, ante el debito producido en elpatrimonio del asegurado por un siniestro de R. Civil, y ya en juego la garantíaasegurativa, la cía. puede efectuar el pago, desinteresando definitivamente altercero, y dando cumplimiento de esta manera a la obligación contraída demantener indemne, tal como hemos señalado con antelación. (obvio que si elreclamo es razonable)Múltiples son los motivos por los cuales el asegurado se ve demandado en lapráctica, no ocurriendo el primer supuesto tratado “Supra” y se da paso entoncesal pertinente proceso civil, cuando no al penal, razón por demás para que la ley deseguros regule aspectos referidos al tema.

Consideraciones Generales: (las más importantes)

Dirección del procesoQueda reservada en principio alasegurador aunque pueda declinarla(art. 110 LS)El asegurador carga en principio con el

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Costo de la defensa mismo (en casos extrajudiciales debehaber razonabilidad de gastos)

Infraseguro Se da en caso en que el reclamo superela suma máxima asegurada (art. 100 LS)

Posibilidad de transarel juicio

Diversos supuestos de acuerdo a montoreclamado y suma asegurada ycoincidencia o no entre asegurador yasegurado (art.111 LS)

Defensa en sede penalDe naturaleza distinta ya que están en juego valores que no son puramentepatrimoniales, como la posibilidad de condenas con privación de la libertad,inhabilitación para conducir, etc., es razonable permitirle al asegurado la defensacon sus propios letrados si así lo desea, tendencia que se acepta con uniformidad.Las costas, si asume el asegurador son a su cargo y es conveniente señalar quees más que importante la defensa en el proceso penal ya que su sentencia hacecosa juzgada respecto del hecho principal en sede civil.

Citación en garantía del asegurador:Aunque no es motivo de examen concreto, es prudente acercar algunoscomentarios acerca del articulo 118 L.S. donde se hace mención a la figura de lacitación en garantía.

Citación del asegurador:

Por parte del damnificado Por parte del asegurado

Las diferencias con la acción directa son muy sutiles no siendo motivo delpresente análisis pero en la práctica se logra el cometido ya que el asegurador,solvente por naturaleza, es ejecutado en la sentencia, si no da voluntariocumplimiento a la misma, y por supuesto en la medida del seguro.

Obligaciones del asegurado – Plazos (defensa en juicio civil)

Dicho subtema surge con claridad de las cláusulas que a continuación setranscriben: (pólizas usuales de aplicación generalizada)

Defensa en juicio civilCláusula 5°. - En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado y/o demáspersonas amparadas por la cobertura, este/os/ debe/n dar aviso fehaciente alAsegurador de la demanda promovida a más tardar el día siguiente hábil de

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notificado/s y remitir simultáneamente al Asegurador la cédula, copias y demásdocumentos objeto de la notificación.El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que elasegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentrode dos días hábiles de recibida la información y documentación referente a lademanda.En caso de que la asuma el Asegurador deberá designar él o los profesionalesque representarán y patrocinarán al Asegurado; éste queda obligado a suministrar,sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y aotorgar a favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de larepresentación judicial, entregando el respectivo instrumento antes delvencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actosprocesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Aseguradopuede, a su cargo, participar también de la defensa con el profesional que designeal efecto.El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio de la defensa delasegurado.Si el asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Aseguradodebe asumirla y suministrarle a aquel, a su requerimiento, las informacionesreferentes a las actuaciones producidas en el juicio.La asunción por el Asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal, implica laaceptación de su responsabilidad frente al asegurado, salvo que posteriormente elasegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, encuyo caso deberá declinarlas dentro de los cinco días hábiles de dichoconocimiento.Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del asegurado, éste no podráexigir que el asegurador las sustituya.

Proceso PenalCláusula 6°. -

Si se promoviera proceso penal o correccional, el asegurado deberá dar inmediatoaviso al asegurador, quien dentro de los dos días recibida tal comunicación deberáexpedirse sobre si asumirá o no la defensa. Si la defensa no fuese asumida por elasegurador, el asegurado deberá asignar a su costa al profesional que lo defiendao informarle a las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que sedictaren.Si el asegurador participara en la defensa las costas a su cargo se limitarán a loshonorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto.Si en el proceso penal se incluyera reclamación pecuniaria en función de lodispuesto en el art.29 del código Penal, será de aplicación lo previsto en lacláusula 5°.

Aspectos generales para seguros de R.C. (contenidos de la póliza actual)

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Mantener indemne como consecuencia de hechos o circunstancias previstas. Quienes no se consideran terceros. Definición de acontecimiento y máximos. Descubierto obligatorio.

Otras consideraciones:

Defensa en juicio civil. Proceso Penal Rescisión unilateral Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas Verificación del siniestro Cómputo de los plazos Prórroga de jurisdicción Advertencias al asegurado (uso de derechos - reticencia - mora - agravación

del riesgo - prescripción - etc.)

Riesgos no asegurados (salvo pacto en contrario)

Obligaciones contractuales Tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos, terrestres o acuáticos. Transmisión de enfermedades. Daños a cosas ajenas que se encuentran en poder del asegurado o miembros

de su familia por cualquier título salvo que sea de escape de gas etc., rotura decañerías

Suministro de productos o alimentos Daños a inmuebles vecinos por excavaciones Escape de gas, incendio, descargas eléctricas, a no ser que sea vivienda

permanente o temporaria.

NOTA:Debe observarse la primera exclusión: “ obligaciones contractuales” que al ser decarácter mayoritario debilitan seriamente estas coberturas en caso de nocontemplarse.

Riesgos no asegurados: (sin posibilidad de pactar)

Transmutaciones nucleares Guerra civil Rebelión Sedición o motín

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Guerrilla o terrorismo

Observación: Merece destacarse el estudio permanente del clausuleo de laspólizas y en general de toda la rica y extensa problemática de la responsabilidadCivil y su cobertura, que realizan instituciones a través de sus publicaciones y encongresos de la especialidad.A riesgo de ser injustos, queremos hacer notar el esfuerzo permanente deF.U.S.E.R.C. (Fundación sobre el Seguro y la Responsabilidad Civil) que se sumaen forma notoria a la inmensa pléyade de estudiosos atentos siempre al latidohumano de la institución aseguradora.

Ámbito de amparo de la RC

UTILIZACIÓN DE BIENES Calderas Ascensores Carteles Productos

RESPONSABILIDADES INTEGRALES Clínicas Plantas de gas licuado Suministro de alimentos a titulo oneroso

Comprensiva

TEMAS DE INDOLE FACULTATRIVO OPOR CARÁCTER PEDEGOGICOINCLUIDOS EN OTRAS SECCIONES OEN VÍAS DE ANÁLISIS

Cascos Aviones Embarcaciones de Placer Automotores R.C. Linderos Depósitos de Mercados Transportistas? Reaseguro?

ACTIVIDADES ESPECIFICAS

Garajes Médicos Hechos privados Construcción - excavacion - demolicion Incendio -explosión Tintorerias Profesionales en el arte de la

construcción.

Se advierte el amplio espectro asegurativo y las posibilidades de la rama, comoasí también su inclusión dentro de otras coberturas, tal el caso de automotores oembarcaciones de placer.

Los signos de interrogación responden a las inquietudes que hasta el presentesuscitan la naturaleza del amparo, y sobre las cuales no existe aun un criterio

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definitivo (así: el Reaseguro, cuya característica, si es o no un seguro deResponsabilidad Civil, es objeto de polémica).

Principales coberturas tipificadas

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA GUARDIA Y/O DEPÓSITODE VEHICULOS EN GARAJES Y OTRAS ACTIVIDIDADES SIMILARES

CONDICIONES ESPECIALES

COBERTURA :

Uno o más hechos que generan Responsabilidad Civil por cada siniestro o seriede siniestros que sean consecuencia de un mismo acontecimiento. Losautomóviles serán de cuatro o más ruedas, excluyéndose los bienes que seencuentran dentro o sobre dichos vehículos.

- No se permiten trabajos de soldaduras o soplete.- La guarda de motocicletas se limita a un 10% de la capacidad del garaje.- En caso de robo se cubren las piezas y accesorios y los daños que sufra el

automotor, siempre a consecuencia de robo o hurto.- Se cubren las lesiones a terceros y daños a cosas de terceros fuera del garaje,

como consecuencia del robo o hurto.- En la cobertura de caída de rampas, la muerte o lesiones a terceros deben

ocurrir dentro del local.

Suma asegurada:Su reposición es de hasta 2 veces el importe asegurado.

Descubierto obligatorio:

10% de las indemnizaciones con un mínimo del 3% de la suma básica y unmáximo del 6% que corresponda al día del siniestro.-

Exclusiones especiales:

- Procesos de reparación, restauración o modificación del local.- Trabajos que se efectúen a los vehículos.- Mantener cuidador o sereno en las horas de atención (carga)

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R.C. Tintorerías y Similares

Riesgo Cubierto

Perdida o daño a prendas teñidas para su limpieza, planchado y/o teñido en localo en transporte como consecuencia de:a) Incendio, rayo, explosión y humob) Robo y/o hurto y/o extravío.c) Huelga, lock out y tumulto popular

Cobertura durante el transporte de prendas: solo durante el curso ordinario delviaje.

Exclusiones:

- Cláusula 4 Condiciones Generales (quedando sin efecto las que se opongan aesta póliza –v.gr. obligaciones contractuales.-)Directa o indirectamente: Procesos de reparación, restauración o modificación dellocal.- Trabajos que se efectúen en las prendas en forma directa.- Perdida o daños a pieles naturales o sintácticas y sus manufacturas

Limitación de cobertura

No se indemnizarán aquellas pérdidas a daños ocasionados a prendas teñidas porel asegurado por mas de treinta (30) días desde su recepción.

R.C. POR INSTALACIIONES A VAPOR.

AGUA CALIENTE O ACEITE (CALDERAS)

Riesgo Cubierto

Deuda a un tercero por R.C. extracontractual en el que incurra como propietario delas instalaciones destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o aguacaliente, ya sea con un fin industrial, de servicio o confort, o de aceite paracalefacción de procesos por causa de:

- Explosión, incendio o escape de agua caliente o combustible.

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Terceras personas

Aunque no se consideran terceros, quedan comprendidos en tanto el evento seproduzca con motivo o en oportunidad del trabajo:

- Portero encargado (en sus bienes) y sus familiares (bienes y personas)- Otras personas en relación de dependencia laboral con el asegurado (en sus

bienes)

Quedan excluidos los daños causados a las partes comunes. Las partes exclusivas, como así también consorcistas, parientes y su personal

doméstico o sus empleados son considerados terceros a los efectos de estapóliza (personas y bienes)

Riesgos no asegurados

Infiltraciones provenientes de cañerías de vapor o líquidos que añaden al edificio ylos bienes que se hallen en el mismo

Invariabilidad de la suma asegurada

La misma no se reduce por uno o más siniestros parciales que se originen en unmismo acontecimiento.

Mantenimiento

Debe ajustarse a las instrucciones impartidas por su fabricante y a las de laautoridad municipal

R.C. ASCENSORES Y MONTECARGAS

Riesgos Cubiertos

Responsabilidad Civil del asegurado hacia tercero, emergente de los dañosproducidos por el uso de ascensores y/o montacargas.

Cargas especiales

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Cumplir con las disposiciones de Código de edificación. Haber realizado las tareas con adecuadas medidas de seguridad.

R.C. MEDICA

- ASPECTOS SOBRE LA SOLICITUD DE SEGURO

- RIESGO CUBIERTO

Se mantiene indemne al asegurado, a título personal, por cuanto deba a unpaciente o derecho habientes en razón de la responsabilidad contractual oextracontractual en que incurra durante la vigencia de la póliza, comoconsecuencia del ejercicio de su profesión y actuando habitualmente en lasespecialidades detalladas en las Condiciones Particulares.(acciones u omisiones)

- RIESGO ASEGURADO

Deja sin efecto Cláusula. 4 inc. a) y c) de las Condiciones Generales

- FRANQUICIA:

10% (min. 0,5% - máx. 3% por acontecimientos o serie de acontecimientosreclamados dentro de los treinta días. (variables)

- EXCLUSIONES:

A) Clínicas, Sanatorios. Hospitales o cualquier otro centro asistencial en los que elprofesional médico desempeñe tareas, ya sea esporádicas o habituales, o encarácter de excepción.

B) Otros profesionales médicos no específicamente cubierto s por esta póliza yque colaboren con el asegurado.

C) Otras personas en relación laboral con el centro asistencialD) Incumplimiento del secreto profesional.E) Actos o intervenciones prohibidas por la Ley.F) Convenio que garantice el resultado de cualquier intervención quirúrgica o

tratamientoG) Intervención quirúrgica a efectos de cambios de sexo y transplante de órganos

o esterilización.H) Daños genéticos

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I) Daños sufridos por personas que practiquen alguna actividad por cuenta delasegurado, por motivos profesionales o científicos.

J) Culpa grave o asimilable al dolo.

Jefe de equipo:

Se cubrirá mediante la contratación de cobertura específica y efectuándose elrecargo de prima que corresponda.

Jefe de equipo: 50% de recargo.

Reposición de suma Asegurada: hasta tres veces por año o bien variando porcompañía su costo.

RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA

Riesgo cubierto

Deuda a un tercero como consecuencia de R.C. extracontractual por el ejerciciode la actividad mencionada en Condiciones Particulares, en el territorio nacionaldesarrollada dentro y/o fuera del/los local/es especificado/s, para lo cual cuentacon la cantidad de dependientes detallada en dichas condiciones.

Ampliación riesgo Cubierto:

Queda sin efecto inc. k) de las Condiciones generales, en la medida en que lossiniestros estén comprendidos en la cobertura detallada en cláusula. I deCondiciones Especiales.a) Uso de vehículos automotores que no sean de su propiedad, siempre que no

haya un seguro más específico.b) Transporte de personas en vehículo que no sean de su propiedad, cuando no

se encuentre vigente un seguro más específico.

Riesgos Excluidos:

A demás de los figurantes en cláusula. 4 de las Condiciones Generales, estánexcluidas las responsabilidades por daños producidos por consecuencia de:a) Los vendedores ambulantes y/o viajantes mientras realicen trabajos fuera

del/los local/es especificado/s.b) Hechos privadosc) Carteles y/o letreros y/u objetos afines.

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d) Daños por uso de la/s instalación/es fija/s, destinadas a producir, transportar outilizar vapor y/o agua caliente, ya sea con un fin industrial, de servicios ogeneradoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión delos mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.

e) Daños por el uso de armas de fuegof) Transportes de bienesg) Carga y descarga de bienes fuera del local del aseguradoh) Guardia y/o depósito de vehículos.i) Demolición- excavaciones, construcción de edificios, instalaciones y montaje

con motivo de la construcción, refacción de edificios.

No se consideran terceros

Los previstos en cláusula 2 párrafo de las condiciones generalesLos contratistas y/o Subcontratistas y sus dependientes (SALVO QUE SEANAFECTADOS POR DAÑOS POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL ASEGURADO, ysiempre que los hechos ocasionantes de los daños no sean responsabilidaddirecta del contratista y/o Subcontratista y/i que no corresponda específicamenteal trabajo para el cual hayan sido específicamente contratados)

Inspecciones y medidas de Seguridad

El Asegurador se reserva este derecho para ser efectuado en cualquier momento,indicando medidas de seguridad a adoptar por asegurado bajo pena de caducidadde sus derechos.

Cargas especiales

Cumplir con las disposiciones y reglamentos vigentes.

COBERTURAS ADICIONALES

a) Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas: R.C poracción directa o indirecta de estos eventos (por pacto en contrario inc. j) Claus.4 Cond.Generales), con exclusión de calderas, pero no así con

- Generadores con vapor con un volumen total no superior a 25 litros.- Calderas tipo domesticas para agua caliente y/o calefacción de hasta 50.000

kcal./h- Termotanques de capacidad no superior a 300litros.

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b) Carteles y/o letreros y/u objetos afines: R.C por daños a terceros por lainstalación, uso mantenimiento, reparación y desmantelamiento de los mismosy sus partes complementarais (por pacto en contrario clau.3 inc.c) Cond.Especiales que estén en el/los locales es donde el asegurado realiza lasactividades habituales que figuran en las Condiciones Particulares. Así mismo,cubre la R.C generada por incendio y/o descargas eléctricas de o en lascitadas instalaciones (por pacto en contrario clau.4 inc. h ) CondicionesGenerales).

c) Ascensores y Montacargas: cubre daños mencionados en CondicionesParticulares (por pacto en contrario clau. 4 inc j ) de Condiciones Generales ).

d) Guarda y/o deposito de vehículos a titulo no oneroso: R.C del Aseguradocomo consecuencia de fuego rayo y/o hurto con exclusión de bienes que esténentro o sobre el vehículo (por pacto en contrario clau.3 inc. h) condicionesEspeciales). Además excluye:

- Talleres mecánicos, electricidad, chapa y pintura, gomerias, etc.- Garajes que estén dentro de edificios destinados total o parcialmente a

actividades comerciales con o sin cocheras individuales y con entrada y salidacomún de vehículos.

- Garajes y playas de hoteles.

e) Instalaciones a vapor, agua caliente o aceite caliente: R.C. extracontractualen que incurra al Asegurado como propietario de las instalaciones que figuranen las condiciones Particulares (por pacto en contrarioclau.3 inc.d) Cond.Particulares), surgida como consecuencia de: Explosión, incendio o escapeagua caliente o bien del combustible que utilizado para calentar el agua oaceite.

f) Suministro de alimentos: R.C. emergente del suministro de alimentos ainvitados (por pacto en contrario clau. 4 inc i) cond. Generales).

g) Vendedores ambulantes y/o viajantes: R.C por el ejercicio de la actividaddetallada en las condiciones Particulares, como consecuencia de hechos delos vendedores y/o viajantes al servicio del Asegurado fuera de los localesmencionados (por pacto en contrario clau 3 inc.a) Cond. Especiales).

h) Carga y descarga de bienes fuera del local asegurado: Cubre la R.C quesurja como consecuencia de la carga y descarga de bienes fuera de la /subicación /es detallada/s en las condiciones Particulares, con excepción de lospropios bienes 8contrariamente a lo expuesto en clau.3 inc g) Cond.Especiales)

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i) Animales : R.C por la tenencia de animales domésticos, excluidas lasenfermedades que pudieran trasmitir (contrariamente a lo estipulado en claus.4 inc i ) Cond, generales)

j) - Rotura de cañerías (responsabilidad emergente de la)- Rotura de cañerías para edificios divididos en propiedad horizontal

(responsabilidad emergente de la). En este caso no se consideran losmoradores y/o propietarios del edificio asegurado.

k) Armas de fuego: R.C emergente de los daños que pudieran producir laspersonas que deban portar o guardar armas por su actividad al servicio delAsegurado (por pacto en contrario claus. 3 inc. e ) Cond Especiales)

l) Grúas, guinches, auto elevadores: R.C del asegurado por daños a terceros,mientras se encuentren desarrollando sus tareas específicas. Por ende estánexcluidas las responsabilidades de vehículos automotores y/o remolcados.Asimismo, esta cobertura se aplica en exceso de otras pólizas mas especificas.

R.C. COMPRENSIVA

COBERTURAS ADICIONALES PARA ACTIVIDADES ESPECIALES

CUALQUIER OTRO CENTRO MEDICO ASISTENCIAL

CUBRE:

R.C CONTRACTUAL DEL ASEGURADO, EMERGENTE DE LESIONES OMUERTE QUE AFECTE A PACIENTES O ACOM´PAÑANTES AUNQUE MEDIERESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES

EXCLUYE:

- Personas con funciones de dirección. Responsabilidad consecuente de lafunción profesional que no derive de su función directiva – administrativa.

a) La tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos, terrestres o acuáticos.b) Transmutaciones nucleares cuando no deriven del uso de “medicina nuclear”c) Hechos de guerra civil, internacional, rebelión sedición o motín, guerrilla o

terrorismod) Hechos privadose) Daños que se produjesen por el uso de armas de fuego.

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f) Carga y descarga de bienes fuera del local del Asegurado.g) Demoliciones, excavaciones, construcción de edificios, instalaciones y

montajes con motivo de la construcción y/o refacción de edificios.h) La tenencia y/ o utilización de aparatos y/o tratamientos no reconocidos por la

ciencia médicai) Daños genéticos.j) Actos o intervenciones prohibidas por la ley.k) Convenio que garantice el resultado de cualquier intervención quirúrgica o

tratamiento.l) Intervención quirúrgica o tratamiento que tenga por objeto cambio de sexo y

trasplante de órganos o esterilización.m) La derivación a otras clínicas, sanatorios, Hospitales y otros centros médicos

asistenciales de cualquier índole. Cualquiera sea la causa que motive dichaderivación.

n) Practicas de enfermería, médicas efectuadas u ordenadas por el personal quecarezca de la habitación pertinente

No obstante la exclusión establecida en el ítem a) de las exclusiones, quedaexpresamente cubierta la responsabilidad Civil hacia los pacientes transportadosen ambulancia que sean de propiedad del asegurado y/o contratados por este,siempre que no se encuentre vigente otro segura mas especifico.

Se dejan sin efecto las cláus 1 de Condiciones generales y cls. 3 de condicionesEspeciales, quedando en su reemplazo las delimitaciones precedentementeenunciadas.

R.C. COMPRENSIVA

COBERTURAS ADICIONALES PARA ACTIVIDADES ESPECIALES

Cobertura adicional obligatoria

Como complemento de R.C Comprensiva especifica, que comprenda comomínimo la cobertura básica y adicional de:

A) Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas, escapes de gas.B) Carteles y/o objetos afines (si existieren estos riesgos)C) Ascensores y MontacargasD) Guarda y/o depósito de vehículos a título onerosoE) Instalaciones a vapor, agua caliente o aceite calienteF) Suministro de alimentos.

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1) Adicionales obligatorios por especialidades: (no comprendidos en la tasabásica)

a) Cirugía Rayo Láser y/o Medicina Nuclearb) Cirugía Cardiovascular y/o Neurocirugíac) Tratamientos Psiquiátricos

2) Adicionales obligatorios por cama y por cuna:

R.C COMPRENSIVACOBERURAS ADICIONALES PARA ACTIVIDADES ESPECIALES

Servicio de comidas a título oneroso:

Responsabilidad emergente de lesiones o muerte, ampliándose a la contractual yexcluyendo aquellas empresas que preparan comidas para servicios externos.

Plantas de gas licuado y actividades afines:

Debe contratarse obligatoriamente como complemento de la R.C Compresiva ycon un mínimo de adicionales de.– Incendio, rayo, explosión, escape de gas– Carga y descarga de bienes fuera del local asegurado.

EL SEGURO DE TRANSPORTE

Seguro de transporte(mercaderías). Principio y fin de la cobertura: Casos,Medida de la prestación. Concepto General de seguro de Transporte(mercaderías). Por Vía Marítima y Fluvial, Similitudes y diferencias con elTransporte Terrestre y Aéreo. Clasificación Tarifaria de la Mercadería para lacobertura Básica de Daños Materiales.

Aspectos Generales del seguro de Transporte (mercaderías)

Comenzaremos al iniciar este tema en aclarar que en la Sección Transporte óMarítima se pueden asegurar todo tipo de mercaderías que son transportadas encualquier medio de transporte (vehículo automotores, aviones de líneascomerciales, buques, encomiendas postales, ya sean aéreas o marítimas).

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Modalidades de la contratación:

Para empezar comenzamos por explicar cuál es la finalidad y funcionamiento deuna póliza flotante, que se emite para los importadores habituales y no para losocasionales.Se trata de un contrato entre ambas partes (por un lado la compañía y por el otroel Asegurado) mediante la cual la compañía se compromete asegurar todos losembarques que le efectúen y por su parte el Asegurado se compromete a declarartodos los embarques que le realicen.Esta póliza flotante no representa costo alguno y tiene la finalidad de mantenercubierta la mercadería desde el momento en que la misma sale del depósito delvendedor hasta su arribo al depósito del comprador o Asegurado.Suele suceder con mucha frecuencia que el importador ignora que la mercaderíaque compró ya inició su viaje, pues normalmente recibe la documentación, porintermedio de la Institución Bancaria, en la cual gestionó la correspondiente cartade crédito, que es casi paralela con la llegada del Buque a Buenos Aires o a vecescon posterioridad.El Asegurado debe comunicar a la Compañía, dentro de los 3 (tres) días hábilesde recibida la documentación, todos los detalles del embarque a los efectos deque ésta pueda emitir la póliza definitiva y en ese momento facturar el premiopertinente.La ventaja que tiene el importador con este tipo de póliza es que bien puede sufrirla mercadería un daño o perderse totalmente, por incendio, hundimiento, etc.Antes de recibir la documentación, y de no haber tenido la póliza flotante no se lepodría asegurar el cargamento.En los casos de importadores no habituales, es decir aquellos queocasionalmente importen, se suele emitir un seguro provisorio para cubrir esadeterminada compra y cumple específicamente la misma finalidad que la pólizaflotante, este seguro provisorio se efectúa en el momento que se realiza laapertura de la carta de crédito en una Institución Bancaria, la cual exige el seguroprovisorio, el que no devenga premio alguno, también puede emitirse este tipo dedocumento en aquellos casos que no esté afectados a créditos documentarios.Al igual que en las pólizas flotantes, al recibir la documentación de origen sefacilitan todos los detalles a la Aseguradora con el fin de emitir la póliza definitiva ycobrar el premio.Tanto en la póliza flotante, como en el seguro provisorio, se pueden amparar losenvíos vía marítima, vía aérea, vía terrestre (desde países limítrofes) y/oencomiendas postales.El asegurado es en definitiva el que establece la suma asegurada.Esta se compone de la siguiente manera:

VALOR FOB:(costo de la mercaderíaPuesta a bordo del medioDe transporte)------------- al cambio de------------- $

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Flete por el transporte---------------------- al cambio de------------- $

Valor C&F (costo y flete) ------------------------------- $

RECARGOS DE EXPORTACION /incluyendo el I.V.A. ------------ $

GASTOS DE DESPACHO Y OTROS: ---------------------------------- $

% DE BENEFICIO IMAGINARIO SOBRE COSTO Y FLETE $

SUMA TOTAL A ASEGURAR----------------------------------- $

El porcentaje del beneficio imaginario que se desea asegurar se conviene en elmomento de emitir la póliza flotante o el seguro provisorio, pero éste no deberíaexceder del 50 % (cincuenta por ciento).Las pólizas pueden ser emitidas en dólares, o pesos a opción del Asegurado,debiendo el premio pertinente en la misma moneda en que se aseguró lamercadería.Mediante el artículo 14 de la Ley 12.988 de creación del Instituto Mixto Argentinode Reaseguros (IMAR), luego Instituto Nacional de Reaseguros (INDER) seestableció que deben asegurarse en compañías Argentina de Seguros, losseguros de toda clase de bienes que entren en el país, cualquiera sea la forma,cuyo riesgo de transporte al mismo sea por cuenta de quien los reciba, temáticaque como sabemos sufrió cambios al liberarse el reaseguro y liquidarse elInstituto.Seguidamente explicaremos en detalle los distintos tipos de coberturas quepueden otorgarse para los transportes, sea por mar, aérea o tierra y que sean deimportaciones.Antes del estudio de las ramas, conviene precisar las similitudes y diferencias delas mismas ya que el seguro terrestre nace como prolongación del marítimo, todavez que llegada la mercadería a un puerto era necesario su traslado al interior deun territorio.De esta manera la Ley 17418 art. 121 establece la aplicación subsidiaria de losseguros marítimos a los que se efectúan por tierra.

Principio y fin de la cobertura:Lo expuesto con antelación en los primeros párrafos, variando si el transporte lorealiza el propio asegurado, desde que el vehículo se pone en movimiento, hastasu destino final y si lo realiza un transportista, desde que se reciben los bieneshasta que éste los entrega en el destino final, sin que puedan permanecer más de15 días en el depósito del transportista mencionado.

Medida de la prestación:

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Prorrata. (se exponen luego ciertas particularidades).

Similitudes y diferencias:

Pese a que nos encontramos con supuestos de cobertura bastantes similares,debe destacarse que hay Instituciones del Seguro marítimo que le son típicas(echazón, abandono, hundimiento, encallamiento, etc.) y que mal podríamosconsiderarla en los seguros por vía terrestre.Así en estos últimos seguros la frecuencia de los accidentes por choque o colisiónindudablemente nos alejan de estos conceptos en los ríos y mares donde dado elavance de los medios de comunicación son infrecuentes.En virtud de lo expuesto, surge la necesidad de desarrollar coberturas acorde conestas modalidades, adecuando las mismas a las respectivas y propiascaracterísticas de cada una.También, vale la aclaración de la amplitud del amparo que sustenta la legislación,que hasta permite no sólo cubrir la mercadería sino que se extiende a losvehículos y responsabilidades del transportador, aunque debe señalarse paraestas últimas el uso de las pólizas específicas de cada sección.El seguro acompañó desde siempre a quienes corrían la suerte de una “aventura”.Ya sea terrestre o marítima y avala, el término utilizado, la invocación a Dios queconstaba en las pólizas y que efectuaban tanto el Asegurado como el Asegurador.Queda claro entonces, como hemos reseñado, la coexistencia de distintosintereses asegurables y su posibilidad de aseguramiento, distinguiéndose connitidez dentro del seguro de Transporte el de las cosas transportadas y el de laresponsabilidad del transportador.

VIA MARITIMA

(principales aspectos de la cobertura)

1- Libre de avería particular (L.A.P.) Cubre los daños o pérdidas que sufran lasmercaderías aseguradas a consecuencia directa de naufragio, choque,incendio o varamiento del buque conductor.Para el tránsito previo y posterior al transporte marítimo se cubren los dañoscausados por choque, incendio, vuelco o desbarrancamiento del vehículoconductor, sin adicional de prima para los envíos que sean de no más de 60Kms., en el caso de ser distancias superiores, se aplicará el adicional de primaque pueda corresponder en base al kilometraje a recorrer.

2- Con avería particular (C.P.A.) Ídem a lo anterior pero incluyendo dañoscausados por agua de mar, dulce o de lluvia.

3- Contra todo riesgo (C.T.R.) Esta cobertura como bien lo indica su título cubrecontra todo riesgo proveniente de cualquier causa física externa, peroexcluyendo los daños o pérdidas que provengan como consecuencia dedemora, vicio propio o pérdida de mercado.

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Coberturas adicionales: (principales)

A las coberturas indicadas en los puntos 1 y 2 puede adicionarse la falta deentrega de bulto entero.Por otra parte para todas aquellas mercaderías que son transportadas sobrecubierta, se puede incluir los riesgos de echazón y barrida por las olas.También, robo, ratería, rotura, abolladura, sudor de bodega, etc.

VIA AEREA

(Principales aspectos de la cobertura)

1- Accidentes al medio de transporte: Cubre los daños y pérdidas que sufran lasmercaderías causados directamente por los accidentes que pueda sufrir elavión únicamente

.2- Ídem anterior pero incluyendo la falta de entrega de bulto entero.

3- Contra todo riesgo: Al igual que en las importaciones vía marítima cubre todoslos riesgos provenientes de cualquier causa física externa, pero excluyendo losdaños que provengan como consecuencia de demora, vicio propio o perdida demercado.

4- Ídem anterior pero incluyendo el riesgo de reparación y/o reemplazo enmáquinas nuevas.

5- Cubre los daños y/o pérdidas que sufran las mercaderías a consecuencia deaccidentes que pueda sufrir el avión, incluyendo el riesgo de reparación y/oreemplazo de máquinas nuevas.

Para el transito previo y posterior al transporte aéreo se incluyen los dañoscausados por el choque, incendio, vuelco o desbarrancamiento del vehículoconductor, sin adicional de prima para los envión de no más de 60 Kms., en elcaso de ser distancias superiores, se aplicará el adicional de prima que puedacorresponder en base al kilometraje a recorrer

Consideraciones comunes a Marítimo y Aéreo

Debemos aclarara que para las importaciones vía marítima o por vía aéreaincluyen la permanencia de las mercaderías en el puerto de destino (en lanchasy/o jurisdicción Aduanera) por el termino de 60 días, con excepción del riesgo deincendio que finaliza a los 15 días, ambos periodos contados desde la descargadel último bulto de la partida asegurada del vapor o avión según corresponda.

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El riesgo de incendio puede ampliarse, mediante el recargo de prima pertinente,en 45 días adicionales, con lo cual se totalizan 60 días y de allí, también losrecargos pertinentes, se pude seguir ampliando por periodos de 30 y hasta unmáximo de 360 días si son mercaderías depositadas en depósitos cubiertos ycerrados. Para el caso de mercaderías que no son de despacho directo forzosodepositadas a la intemperie (en plazoleta) o en lanchas el periodo máximo selimita a 180 días.En cuanto a lo que se refiere a las mercaderías que son de despacho directoforzoso y que por cualquier circunstancia deben permanecer en depósitosaduaneros, la cobertura finaliza a la fecha de la descarga del último bulto,pudiendo siempre mediante primas adicionales cubrirse hasta un máximo de 180días en depósitos cubiertos y cerrados, mientras que las que permanecen a laintemperie quedan reducidas a 90 díasEs de hacer notar que para todas las mercaderías depositadas a la intemperie lascoberturas de estadías son contra el riesgo de incendio únicamente, salvo que elAsegurado pueda probar, a satisfacción de la Asegurada, que durante toda lapermanencia “en plazoleta” las mercaderías se protejan adecuadamente contralas consecuencias de encontrarse a la intemperie, mediante la debida proteccióny vigilancia (lonas, plataformas. Servicio, permanente de sereno y demás medidasnecesarias)El Asegurado tiene que otorgar la garantía de que estas medidas, que debentomarse inmediatamente después de descargada la mercadería, no sufraninterrupción alguna y que se mantendrán en forma continuada, hasta laterminación de la cobertura.Los gastos que ocasionen dichas medidas estarán exclusivamente a cargo delasegurado.

Seguro de transporte terrestre (mercadería).

Cobertura básica. Tipos de póliza. Extensión de la cobertura básica.Variantes según tomador y asegurado. Bienes excluidos de la cobertura.Medida de la prestación. Clasificación Tarifaria de las mercaderías para lacobertura de Robo, hurto, etc.

VIA TERRESTRE

Cobertura básica

1) Accidentes al medio de transporte: Cubre los daños o pérdidas que sufranlas mercaderías provenientes de choque, vuelco, desbarrancamiento odescarrilamiento del vehículo transportador, derrumbe, caídas de árboles, opostes, incendio, explosión, rayo huracán, ciclón, tornado, inundación, aluvióno alud.

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Coberturas adicionales:

En este caso, tomaremos como base que el transporte lo efectúa una empresatransportista, la cual emite la correspondiente carta de porte o guía o conocimientorodoviario:a) robo, hurto y falta de entrega.b) Desaparición o falta de noticias del conductor.

Estas dos coberturas están sujetas a las franquicias que varían de acuerdo a lamercadería asegurada y que pueden ser del 5% o 20% aplicadas sobre el montoindemnizable.

c) daños producidos en las operaciones de carga y descargad) roturae) contaminaciónf) derrameg) contacto con otra cargah) mojadurai) caída de la mercaderíaj) reparación y reemplazo (para máquinas nuevas)

Es de hacer notar que la franquicia establecida en los ítems a) y b) pueden serotorgadas sin franquicia, únicamente cuando respondan a exigencias bancarias.Todas las coberturas adicionales están sujetas a los recargos de primerapertinente.La cláusula de reparación y/o reemplazo fundamentalmente establece que encaso de pérdida o daño, a causa de un riesgo cubierto, la indemnización noexcederá del costo de la reparación o del reemplazo de tal parte o partes, más losgastos de envío y rearmado en que se haya incurrido, pero excluyendo derechos ogravámenes aduaneros de importación hayan estado comprendidos en la sumaasegurada. Por otra parte si la máquina o artefacto asegurado hubiese estadoexento de tales derechos y/o gravámenes, los importes que dichos conceptosdeben tributar la parte o partes que, de acuerdo con los términos de la pólizadeben ser reemplazados, serán igualmente indemnizables. Finalmente quedaentendido y convenido que la responsabilidad de la compañía no excederá enningún caso el valor asegurado de la máquina o artefacto asegurado.

Tarifa de transportes terrestres, dentro del territorio de la RepúblicaArgentina como así también para o desde Países Limítrofes

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Aquí la tarifa prevee diversas alternativas que la tornan un poco más complicadapues comenzaremos mencionando que se excluyan de la misma forma los viajesque se inicien y finalicen fuera del país. Además quedan excluidos los transportesde dinero, joyas, piedras y/o metales preciosos, pagares, letras, cheques,acciones documentos y otros valores.

Se continua con la clasificación de mercaderías a saber: (clasificación tarifaríapara la cobertura de daños materiales)

Clase I - Comprende toda la clase de mercaderías y/o efectos, con exclusión delas enumeradas en la clase IIClase II – Comprende todas aquellas mercaderías y/o efectos que por sunaturaleza y acondicionamiento sean muy susceptibles en caso de acciones, derotura, derrame o deterioro como ser por ejemplo, artículos de vidrio embalados ono (con excepción de específicos medicinales) instrumentos musicales, etc.Comprende asimismo productos perecederos como ser por ejemplo: carnes engeneral, productos de pesca, granja, huerta, fruta fresca (con excepción delimones, pomelos y naranjas) flores, etc.Se incluyen además animales en pie y obras de arte.

Seguidamente tenemos la clasificación de los vehículos transportadores que sedividen en 3 grupos a saber:Clase 1) Transportes realizados en furgones.Clase 2) Transportes realizados en camiones, semi remolques, furgones camionestanques y bateas de automóviles.Clase 3) Transportes realizados en semi remolques no furgones, camiones ofurgones con acoplados, camiones tanques con sus respectivos acoplados,tanques, carretones y camiones jaulas.

Acto seguido comenzaremos a analizar los distintos tipos de coberturas que sepueden ofrecer (tipos de póliza)Tomaremos como inicio el seguro anual cubriendo mercaderías y/o efectostransportados en vehículos determinados, en los que debe establecerse elnumero de chapa, motor y demás características de los vehículos.Acá la tarifa prevee en primer termino la separación en dos grupos, uno portransportes, a corta distancia, es decir hasta 60 Kms y otro para distanciassuperiores o sea dentro del territorio de la República Argentina.En cada grupo se realiza una clasificación del tipo de mercadería a transportar quecomo dijimos con anterioridad puede ser clase I o clase II, y luego por tipo devehículo 1 – 2 ó 3.Este tipo de póliza se emite con la suma asegurada máxima que se calculatransportar en un solo viaje y la suma se mantiene durante la vigencia de lacobertura tiene la ventaja que el asegurado no debe efectuar ningún tipo dedeclaraciones de viajes y podrá realizar tantos viajes como desee. Solamente sereduce la suma asegurada, en el caso de un siniestro y tal reducción que es el

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monto indemnizable, se repone en forma automática desde la fecha del siniestrohasta el vencimiento, salvo que el asegurado declare su decisión en contrariodentro de los ocho días de ocurrido el siniestro.También tenemos las primas para viajes individuales, que como en el casoanterior se toma la clase de mercadería y el tipo de vehículo, pero acá las tasasvarían de acuerdo a la distancia del viaje.Existe además una póliza anual con liquidación provisoria cuyo costo inicial secalcula sobre la responsabilidad máxima por viaje y de acuerdo a los riegos que secubren, acá también vuelve a repetirse la clasificación en los seguros a favor dedueños, de viajes de hasta 60 Kms. y de mas de esa distancia y también seefectúan la separación por tipo de vehículos y mercaderías y/o efectos.En este tipo de cobertura existe una prima especial para seguros a favor detransportistas y fleteros.A los efectos de efectuar la liquidación final que pudiera corresponder, elAsegurado debe declarar, en forma mensual, el monto total transportado duranteel mes inmediato anterior, pues de no hacerlo así, en el caso de un siniestro, laindemnización que le correspondiere será reducida en un 10% por cada mes ofracción de mora hasta un máximo del 50%.Para que se pueda otorgar la cobertura a transportistas estos deben cumplir conlos siguientes requisitos:a) Encontrarse inscripto en la secretaria de Transportes del Ministerio de Obras y

Servicios Públicos y/o Secretaria de Transportes provinciales o que seencuentre inscripto como tal en algún Organismo Municipal o Provincial y/o quecumpla con lo recaudos legales a que deben atenerse estas empresas.

b) Que extienda cartas de porte con numeración correlativa preimpresa, salvo queutilice a tal fin sistemas que permitan acreditar los transportes respectivos.

c) Que utilicen hojas de ruta con los valores declarados de las mercaderías oefectos transportados debidamente registrados en libros llevados en legalforma.

En el caso especial de los transportistas estos deberán entregar a la compañía ladeclaración de los valores transportados en los viajes iniciados durante cadaquincena. Esta declaración quincenal deberá estar en poder de los asegurados, amas tardar dentro de los 7 días siguientes a la misma, adjuntando las hoja de Rutacorrespondientes, en las cuales deberá constar:

1°) El tipo de vehículo2°) Su número de patente3°) Los lugares de principio y fin de los viajes y sus distancias4°) Las distintas mercaderías o efectos transportados y sus valores

En caso de demora en la entrega al asegurador de lo indicado precedentemente,la o las indemnizaciones que podrían corresponder bajo la cobertura de la pólizaquedaran reducidas en 5% por cada quincena de atraso que se hubiere registrado

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en el momento del, siniestro, con un máximo del 75% y el derecho del aseguradoa percibir la indemnización quedará supeditado a que haya entregado alasegurador la totalidad de dichos documentos Debemos aclarar que existen paralos riesgos, robo, hurto, falta de entrega y desaparición dos clasificaciones demercaderías, las clase A y clase B.

Medida de la prestación: es a prorrata, considerando que el calculo del valor de losbienes será el del precio de estos en destino, cuando debieron llegar. Recordemosla posibilidad de incluir el lucro cesante ( art. 126 L.S.)

Cláusula de eximición de responsabilidad al transportista: con un recargo sobre latasa pertinentes y algunas particularidades, en función de que muchas veces elseguro es contratado por éste, y atento a motivos de índole comercial, lacompañía hace renuncia expresa a su facultad de subrogación.

Transportador carretero en viaje internacional: (Seguro de responsabilidad Civil).Aunque es lógico suponer esta temática, pasará a ser motivo de análisis en elMercosur y más precisamente en el merco seguro, vaya citar esta cobertura, frutode acuerdos en el marco de los países del cono sur que datan del año 1977.Su objeto es amparar la Responsabilidad Civil emergente, del transporte porcarretera para viaje internacional.

Riesgos excluidos de la rama: (posibilidad de algunos mediante adicional)

Exclusiones a la cobertura:

Factores ambientales, vicio propio Acción de roedores, moho, etc. Perdida de mercado. Fluctuación de precios. Incautación o decomiso Meteorito, terremoto, etc. Rotura, abolladura y contacto con otras mercaderías. Culpa del cargador destinatario Viaje realizado sin necesidad o de manera no común Incumplimiento del transportista de lo convenido. Robo, hurto. Falta de bulto. Guerra Civil o internacional, guerrillas, terrorismo, etc.

EL SEGURO DE CASCOS – PROTECCIÓN AND INDEMNITY –

Seguro de cascos – Distintos tipos de cobertura – La responsabilidad civilpor daños de cosas – Exclusiones de la cobertura.

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Las Sociedades de clasificación (resumen)

Introducción al estudio del seguro de Cascos – Clasificación de buques

Las Sociedades de Clasificación son sociedades Privadas sin fines de lucro quevelan fundamentalmente por la seguridad en las etapas de proyecto, construccióny vida útil de los buque y artefactos navales, poniendo en disposición de losarmadores y Astilleros constructores todos sus conocimientos tecnológicos y suvasta experiencia en los diversos aspectos relacionados con la ConstrucciónNaval de Buques y Estructuras Offshore.A pesar de que las sociedades de clasificación han iniciado sus actividades desdesus orígenes en el campo de la construcción naval, en la actualidad algunassociedades vuelcan también su capacidad a otras áreas como por ejemploestructuras terrestre, grandes obras civiles, Centrales de energía nuclear,aeronavegación, robótica, informática aplicada, industria ferroviaria, Industriapetrolera, etc.Es de fundamental importancia aclarar que las Sociedades de Clasificaciónrepresentan una tercera parte o tercera posición imparcial e independiente entreArmadores y Constructores capaz de emplear su alta capacidad tecnológica enbeneficio de la seguridad y sin intereses económicos en ninguna de las partes.Cuando mencionábamos que las sociedades de clasificación son entes sin finesde lucro, queremos hacer diferencia a que los ingresos de las mismas quefundamentalmente provienen de los aranceles de clasificación de buques,inspecciones periódicas, consultorías técnicas, etc.: son invertidos en lasremuneraciones de sus empleados y en la adquisiciones de nueva tecnología ycapacitación de sus integrantes para futuros desarrollos.

La Clasificación y los seguros marítimos

Todos los armadores tienen la necesidad de asegurar sus buques. Desde el puntode vista del seguro es ventajoso que el buque a asegurar esté clasificado por unasociedad de clasificación reconocida, y se pueden conseguir de esta forma tasapreferenciales.Así por ejemplo los buques que posean la mas alta clasificación de alguna de lassociedades miembro, son reconocidos por el Institute of London Underwriterspara recibir tratamiento preferencial en las tasa de sus seguros. Por otra parte, enla mayoría de los casos el buque asegurado es reasegurado por suscriptores delpropio país o del exterior para cubrirse de grandes perdidas. En estos casos, losbuques que estén clasificados por una sociedad internacionalmente reconocidatambién son los vistos con mejores ojos.Se pude decir también que por lo general es más fácil asegurar cargas que setransporten en buques clasificados. (Institute Classification Clause)

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Tipos de Buques

IntroducciónAntes de entrar a describir en detalle los distintos tipos de buques, creemosconveniente transcribir algunas definiciones sobre el concepto de buque.

_ Ley de la navegación ( Decreto.- Ley 20.094/ 73) Art. 2“ Buque es toda construcción flotante destinada a navegar por agua .”“ Artefactos Navales …cualquier construcción flotante auxiliar de la navegación;pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortostrechos, para el cumplimiento de sus fines específicos”Una vez aclarado el concepto, pasaremos ahora a describir los distintos tipos debuques.

Por la gran variedad existente es un tema muy amplio cuyo tratamiento en detalleescapa a los alcances de este trabajo. Describiremos solo los tipo de buques mascomúnmente utilizados y que tenemos asegurados en nuestras compañías.

Tipos de Buques

Podemos clasificar a los buques de acuerdo al siguiente detalle:

Buques de trafico marítimo

- Cargueros Generales / Multiproposito- Buques tanque (Petróleo, Gaseros, Químicos etc.)- Graneleros- O.B.O. ‘S Ore (mineral)- Bulk (granel)- Oil (petróleo)- Buques frigoríficos- Portacontenedores- LASH (Transporte de Barcazas – Lighter Aboard Ship)- Buque de carga Rodada- Buques pesqueros- Pesqueros Factoría- Oceanográficos- Buques de investigación- Buques de Salvamento- Remolcadores- Buques de tendido de cables- Buques de pasajeros- Buques de perforación- Buque de apoyo a plataformas (Supply – Vessels)

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Buques de trafico fluvial – Buques costeros

- Cargueros Generales/ Multiproposito- Buque Tanque- Graneleros- Dragas- Vehículos de sustentación Hidrodinámica (Hidrofoils)- Ferries- Pesqueros- Buques de pasajeros- Barcazas- Remolcadores- Areneros Balizadores

Buques / Artefactos flotantes para servicio de puerto

- Buques Tanque (abastecimiento de agua y combustible)- Dragas- Vehículos de Sustentación Hidrodinámica- Ferries- Grúas flotantes; pontones- Barcazas- Buques de salvamento- Remolcadores- Diques flotantes- Lanchas para transporte de Prácticos

La clasificación hecha previamente tiene por objeto mencionar algunos de lostipos de buques mas comúnmente utilizados.

Seguro de casco y maquinarias

Cascos: información a suministrar a fin de poder realizar cotizaciones/ coberturasembarcaciones.

- Nombre del asegurado, armador, propietario- Nombre del buque o embarcación- Vigencia del seguro- Tipo de buque y material- Año de construcción.- Tonelaje de registro bruto- Dimensiones principales. Eslora, manga, puntual, calado.

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- Propulsión : tipo y potencia.- Sociedad de clasificación: Si posee o no-clasificación actualizada.- Matricula de Prefectura Naval Argentina- Zona de navegación, operación o amarre (de acuerdo a la cobertura adaptada)- Riesgos a cotizar/ cubrir (por ejemplo: casco y maquinarias, guerra y huelga

desembolsos y fletes, arte de pesca, etc.)- Sumas Aseguradas para cada uno de los riesgos que se desee cotizar /cubrir.- Moneda en la que se desee realizar- Base de valuación elegida: póliza sin valuación, póliza con valor asegurable

tasado o póliza con valor asegurable definitivamente convenido (consultar laconveniencia de cada una con la aseguradora)

Favor suministrar la información solicitada con la mayor claridad posible”

RESOLUCIÓN 18.079 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LANACIÓN

PRODUCTO AMPARO COBERTURABÁSICA

COBERTURASADICIONALES

COBERTURAAUTOMATICA/FACULTATIVA( Términosusuales)

COMERCIALIZACIÓN(Términosusuales)

Seguro decasco yMaquinarias

A – 1Formulade todoRiesgo(coberturaamplia)

- Todos losriesgos deperdida odañosmateriales albuqueasegurado

- Responsabilidad emergentede colisión enla proporciónde ¾ partes

- Contribución ala averíagruesa (severá)Asistencia ysalvamento

- Sue andLabour (Espara aminorarel siniestro)

- Guerra yhuelga

-Desembolsos y fletes

- Primas ariesgo

- Daños aobjetos fijosy flotantes

- Ampliaciónde laresponsabilidademergentede colisión ala proporciónde 4/4 partes

Según tipo debuque probásicamentefacultativa arribade U$S 100.000. -

No se otorga abuques con masde 15 años. Elbuque debeposeer la max.Cota en algún aSoc. DeClasificación internreconocida.Consultar Sec.Cas.

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-A –2FormuladeRiesgosenumerados(coberturaamplia)

Perdidas o dañoscausados por:- Riesgos de

mar- Abordaje o

choque Fuegoo explosión

- Echazón- Terremoto,

erupciónvolcánica, rayo

- Robo conviolencia/piratería

- Accidentes eninstalaciones oreactoresnucleares

- Carga/descarga delbuque ycorrimiento dela estiba

- Estallido decalderas,rotura de ejes /vicio oculto enmaquinaria oel casco

- Baratería delcapitán,oficiales otripulantes opractico(intención)

- Responsabilidad emergentede colisión enla proporciónde ¾ partes

- Asistencia ysalvamento

- Sue andlabour

- Contribución ala gruesa

- Ídem A- 1 Ídem A- 1 Es la coberturaamplia de uso masfrecuente entre losarmadoresargentinos. Favorconsultar consección cascos

A – 3Formulalibre deaveríaparticular

- Perdida total(Real,Presumida ovirtual) o laaveríaparticular

Ídem A 1 Ídem A -1 Favor consultarcon Seccióncascos

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causada por:- Choque,

incendio, rayo,explosiónnaufragio,hundimiento ovaramiento nooperativo

- Perdida totalocurrida porriesgo de mar

- Responsabilidad emergentede colisión enla proporciónde ¾ partes

- Contribución ala averíagruesa

- Asistencia ysalvamento

- Sue andlabour

A – 4Formulalibre deaveríaparticularabsolutamente

- Perdida total(Real,presumida ovirtual) por losmismosriesgosenumeradosen A-2

- Responsabilidad emergentede colisión enla proporciónde ¾ partes

- Contribución ala averíagruesa

- Asistencia ysalvamentoSue andLabour

Ídem A 1 Ídem A -1 Favor consultarcon Seccióncascos

A –5Formulacubriendola perdidatotalsolamente

- Perdida total(presumidareal o virtualpor losmismosriesgosenumeradosen A-2

- Contribución ala avería

Responsabilidademergente decolisión en laproporción de las¾ partes o de las4/4 partes.Demásadicionales

Ídem A –1 Favor consultarcon Seccióncascos

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gruesa- Asistencia y

salvamentoSue andLabour

InstituteFishingVessels(Cl 601/5/71)Coberturaampliaparabuquespesquerossinperjuiciode quepuedanutilizarparadichosbuques lascoberturasantesmencionadas

- Cláusulaamplia conrelación a laperdida odaños albuqueasegurado. Seincluyenademás -Contribución ala averíagruesa.

- Asistencia ysalvamento.

- Responsabilidad emergentede colision enla proporciónde las 4/4partes.

- Riesgos deP&I

Artes de pescaGuerra y huelga

Ídem A-1 Favor de consultarcon secciónCascos

Responsabilidad Civil por daños a cosa.

Debe señalarse a efectos de evitar que la Responsabilidad Civil en que pudieranincurrir los buques por colisionar, es cubierta por la póliza de cascos sólo respectode cosas y no hacia personas.Sus límites quedan fijados según se convenga en el 75% y el 100% de la sumaasegurada por el buque (3/4 y 4/4 partes), pudiéndose ampliar a objetos fijos yflotantes.Es común entonces, la utilización de otros seguros de carácter complementario afin de obtener el amparo no extendido por las pólizas objeto del presente análisis yse verá más adelante (coberturas P. And I.).

Exclusiones de la cobertura: (comunes a las señaladas con anterioridad)

Guerra, hostilidades o actos de tipo bélico. Guerra civil, revolución, etc. Minas, torpedos, bombas u otras armas bélicas. Sabotaje o terrorismo cometido por motivos políticos. (Incluye detonación de

explosivos)

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Captura, apresamiento, embargo, etc. Huelgas, cierres patronales o disturbios laborales. Tumultos populares, motines o acontecimientos similares. Confiscación, requisa, etc. Innavegabilidad del buque al hacerse a la mar. Acción u omisión dolosa. Error de diseños o defectos de material. Deterioro por uso normal. Corrosión, putrefacción o mantenimiento insuficiente. Materiales nucleares, radioactivos o similares.

Los seguros de protección and indemnity en el Seguro de Cascos.

Al hablar del tema, es necesario hacerlo también de los clubes de PANDI,originariamente asociaciones mutuales de armadores, quienes se asegurabanentre si riesgos del casco e incluso los de abordaje. (colisión en términosmarítimos).Como pesaba la imposición legal del monopolio en Inglaterra (siglo XIX), estasasociaciones mutuales operaban extra jurídicamente sobre la base de losprincipios de amistad y solidaridad, para luego al derogarse la ley lograr sureconocimiento jurídico.Luego comienzan a tener una importancia significativa al amparar riesgos ylimitaciones de las pólizas usuales e incrementarse las responsabilidades de losarmadores, integrándose en distintos países aunque siempre con lapreponderancia de los clubes ingleses.Entonces debe decirse que el seguro de PANDI no pierde en ningún momento sucarácter de adicional y complementario a las pólizas de casco. Es habitual que loscontratos que nos ocupan condicionen la indemnización a que la pérdida no searecuperable de una póliza de seguro marítimo.La organización de los clubes es de naturaleza mutual, fundados en principio desolidaridad y ayuda recíproca y sin fines de lucro a diferencia de las compañíastradicionales, ya que de haber excedentes, estos les serán devueltos a los sociosy caso contrario serán necesarias nuevas contribuciones.Resta decir que los mencionados clubes son administrados por organizacionesespecializadas que actúan en papel gerencial, contando también con un comité dedirectores al cual se reserva las decisiones de importancia.

Cobertura de P and I

Responsabilidades del armador no correspondidas en pólizas marítimas.(carácter complementario)

Gastos razonablemente incurridos para evitar o disminuir siniestros cubiertos. Gastos sin relación directa con responsabilidades.

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Gastos sin relación directa con responsabilidades:

De repatriación o sustitución de tripulantes De remoción (restos náufragos de buque o cosas) Adicionales por cuarentena o desinfección. De desviación (asistencia médica, náufragos, etc.) Extraordinarios de explotación Daños a la carga bajo limitaciones especiales.

Responsabilidades del armador

Por daños a contenedores Por daños a personas ( tripulación, pasajeros, terceros) Por daños a otros buques (cosas y personas) Por daños a muelles Las derivadas de un remolque Por daños a la carga transportada Contribución de la carga en la avería gruesa Por daños por contaminación Multas (que no deriven de un comercio integral) Las derivadas de la utilización de grúas flotantes Por daños a la propiedad en el buque.

LA COBERTURA DE CASOS DE EMBARCACIONES DE PLACERExtensión de la cobertura. Riesgos adicionales. Riesgos excluidos.

Hermana menor de la cobertura anterior, ha cobrado un vigoroso impulso a la luzde una pléyade de entusiastas que le confieren un particular paisaje a nuestrasaguas, emulando sin duda a los antiguos e intrépidos navegantes, aunque conotro tipo de seguridades.

Clasificación Tentativa – Embarcaciones de placer.

Se denominan de esta manera las que usan con fines particulares de placerincluyendo regatas sin fines de lucro.

LANCHAS: Motor hasta 50 HP Motor de más de 50HP

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CRUCEROS: Diesel Nafteros: Con propulsión por pata

Con propulsión eje y hélice.VELEROS Diesel o sin motor interno Nafteros Monotipos Regata Pura

BOTES NEUMATICOS

Distintos tipos de cobertura (usuales)

1- CONDICIONES ESPECIALES PARA EMBARCACION DE PLACER,incluyendo robo total de embarcación.

Posibilidad de coberturas más restringidas

2- Perdida Total, Salvamento, Gastos De Salvamento, Incendio (Parcial Y/OTotal), Responsabilidad Civil Por Daños Causados A Cosas De Terceros(Boyas, Muelles, Otras Embarcaciones, etc.)

3- Perdida Total, Salvamento, Incendio Y Responsabilidad Civil Por DañosCausados A Cosas De Terceros.

4- Incendio (Parcialy/O Total), Responsabilidad Civil Por Daños Causados ACosas De Terceros

5- Incendio (Parcial Y/O Total)6- Perdida Total7- Responsabilidad Civil Por Daños Causados A Cosas De Terceros,

Adicionales:

a) Rotura De Palob) Robo Total De La Embarcación (Para Las Coberturas 2 Al 7 Únicamente)c) Riesgo De Temporal (Únicamente Para Cobertura 1)d) Riesgo De Huelga, Tumultos Y Conmociones Civilese) Transito En Trailerf) Responsabilidad Civil A Personas Transportadas Y/O No Tarnsportadas.g) Aumento Automatico De La Suma Aseguradah) Incendio En Guarderiai) Robo Del Motorj) Responsabilidad Civil Por Incendio

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k) Transporte En Trailer Por Un Viajel) Extension Navegacion Oceanicam) Ampliación A Regata Oceanica Extensiones De La

Cobertura

El Seguro de Aeronavegación

Daremos una reseña de los aspectos principales que enmarcan esta cobertura,como así también las bases en las cuales se asienta la tarifa.

I)CASCO: Daños a aeronavesModalidades de su cobertura durante su operación en vuelo, carreteo o durante supermanencia en tierra o agua.La suma asegurada se establece de acuerdo al tipo y modelo de la aeronave.Cobertura de Todo riesgo en tierra, carreteo y vuelo.

Coberturas Parciales: Perdida total solamente Perdida total constructiva Perdida total convenida Cobertura en tierra solamente Dentro del hangar Dentro y fuera del hangar con plantas de poder, equipos y accesorios

detenidos. Dentro y fuera del hangar con plantas de poder, equipos y accesorios en

funcionamiento.

Adicionales: Robo y hurto parcial Guerra Confiscación Otros.

Posee régimen de franquicias.Modalidad de prestación: Se aplica la regla proporcional.

II)Responsabilidad Civil hacia terceros NO transportados

Riesgo cubierto: Daños a la superficie provenientes de una aeronave en vuelo o de una

persona o cosa caída o arrojada de ella.

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La suma asegurada se establece en función al peso máximo de decolaje de laaeronave de acuerdo a lo especificado en los manuales de operación de la misma.

III)Responsabilidad Civil hacia pasajeros transportadosEsta cobertura se origina por el transporte aéreo regular o no regular de pasajeros,carga y correo, sea a titulo oneroso o gratuito. La cobertura abarca no solo a lospasajeros, sino también al equipaje acompañado o equipaje en la bodega delavión.Los limites están establecidos por el Código Aeronáutico

Existe la posibilidad de contratar una póliza de accidentes personalesaeronáuticos y resp. Civil transportados.

IV)Accidentes personales aeronáuticosCubre los daños o perjuicios derivados de la muerte o lesión corporal sufrida poruna persona, siempre que el accidente determinante de tal daño o perjuicio sehaya producido a borde de la aeronave o durante las operaciones de embarco ydesembarco.

Coberturas: Muerte Invalidez total o parcial permanente Invalidez temporaria (renta diaria) Asistencia Medica Gastos de sepelio Gastos de repatriación de restos.

V)Accidentes personales Aeronáuticos - Tripulantes

Coberturas: Muerte Invalidez total o parcial permanente Invalidez temporaria (renta diaria) Asistencia Medica Gastos de sepelio Gastos de repatriación de restos.

VI)Responsabilidad civil de talleristas aeronáuticos, hangaristas de aeronaves,estaciones de servicios de aeronaves, propietarios de aeropuertos u operadoresde aeropuertos.

Riesgos comprendidos: Aeronaves al cuidado, custodia o control del asegurado mientras se

encuentren en tierra (dentro y fuera del hangar).

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Ídem incluyendo todo riesgo mientras se encuentren en tierra Vuelos de prueba de tareas de mantenimiento y/o reparación Vuelos de demostración para la venta

Adicionales: Locales Servicios de reabastecimiento Servicios de tierra Productos

Suma asegurada: son informadas por el asegurado detallando la suma máxima ymínima por avión, etc.

Seguro de Equipos Electrónicos

Introducción:El seguro de equipos electrónicos es aplicable a aquellos equipos que trabajancon una alimentación de tensión reducida (habitualmente menos de 48 voltios),disipan muy baja potencia (en el orden de los 1000 wats), y además contienenalgunos o varios de los siguientes elementos: válvulas (diodos, triodos),semiconductores, transistores.En estos equipos, la energía eléctrica se destina fundamentalmente a producirciertos efectos (electrónicos) y no al accionamiento directo de mecanismos(motores, electroimanes); no obstante, es posible la coexistencia de elementoselectromecánicos con los netamente electrónicos, dentro del mismo equipo ounidad.

Bienes Asegurables: Equipos de procesamiento electrónico de datos Equipos de corriente débil.

Riesgo Cubierto: Por la presente cobertura y de acuerdo con las disposiciones contenidas

en la misma, el asegurador indemnizara los daños materiales directossufridos por los bienes asegurados por cualquier causa accidental súbitae imprevista, que no haya sido excluida expresamente y mientras seencuentre en el lugar declarado.

Para la debida efectividad de la cobertura el asegurado deberámantener un contrato de mantenimiento con el fabricante osuministrador de los bienes, en vigor, durante la vigencia de la misma.

Exclusiones de Cobertura:

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Daños o perdidas ocasionados por: Mala fe, dolo, culpa grave del asegurado. Guerra, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin

declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección,conmoción civil, etc.

Reacciones nucleares, radiación nuclear, contaminación radioactiva (enforma directa o indirecta)

Fallas o desperfectos ya existentes al momento del comienzo devigencia de esta póliza, y de las cuales tuvieran o debieran tenerconocimiento el asegurado o el responsable encargado, sin tener encuenta si tales fallas o desperfectos eran conocidos o no por elasegurador.

Actos intencionales o negligencia inexcusable del asegurado y/o surepresentante.

Consecuencia directa del funcionamiento continuo, desgaste normal,corrosión, herrumbre o deterioro gradual a consecuencia de condicionesatmosféricas, químicas, térmicas o mecánicas, o debido a efectos o viciopropio.

Daños o perdidas: A partes desgastables, tales como tubos, válvulas, bulbos, bandas,

fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientasrecambiables, rodillos, grabadores, objetos de vidrio, porcelana ocerámica o cualquier medio de operación como ser: lubricantes,combustibles, agentes químicos. Solo serán indemnizables cuandosobrevengan a consecuencia de un siniestro indemnizable que hayaafectado también otras partes de los bienes asegurados.

Que se manifiesten como defectos estéticos, tales como rayaduras osuperficies pintadas, pulidas o esmaltadas solo serán indemnizadascuando sobrevengan a consecuencia de un siniestro indemnizable quehaya afectado también a otras partes de los bienes asegurados.

Por los cuales sea responsable el fabricante o proveedor de los bienesasegurados ya sea legal o contractualmente.

A equipos alquilados o arrendados por los cuales sea responsable elpropietario bajo un contrato de arrendamiento y/o mantenimiento.

Causados por fallas en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de lared publica, gas, o agua.

Pedidas o responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo. Como consecuencia de robo o hurto cuando hayan sido instigados o

cometidos por o en complicidad con cualquier miembro de la familia delasegurado hasta 4° de consanguinidad o afinidad, con los empleados odependientes del asegurado.

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Cuando los bienes se hallen fuera del lugar descripto en las Cond. Part.,vitrinas, corredores o patios al aire libre o similares.

Cuando el local permanezca cerrado por un periodo mayor de cinco díasconsecutivos, salvo un periodo anual de vacaciones no mayor de 30días. Se entenderá como local cerrado cuando no concurran adesempeñar sus actividades normales el asegurado, sus empleados odependientes o no haya personal de vigilancia.

La cobertura de la franquicia estipulada en Cond. Part. Vicio propio aunque sí los mayores daños Combustión espontanea, salvo que produzca fuego Quemaduras o chamuscado, aunque si incendio o principio de incendio. La acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones

cuando este actúe como elemento integrante de su sistema defuncionamiento.

Falta o deficiencia en la provisión de energía a otro tipo de maquinassalvo que provenga de un siniestro indemnizable.

Nuevas alineaciones u otras medidas administrativas. Paralización del negocio, perdida de clientela, etc. Daños por simple cesación del trabajo, trabajo a reglamento, a desgano

etc. Desaparición o sustracción de bienes salvo en ocasión de traslado por

tareas de salvamento.

Nota: al tratarse de una cobertura de alcance muy amplio es lógico que recepteluego exclusiones que son comunes a otras ramas (incendio - robo) como asítambién las cargas típicas de las mismas.

Suma Asegurada:La suma asegurada para cada uno de los bienes debe corresponder en cadamomento a su valor de reposición a nuevo. Funciona la regla proporcional en casode infraseguro.

Franquicia Deducible:En cada acontecimiento de perdida o daño el asegurado tendrá a su cargo

el monto indicado como deducible.

Adicionales Gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días

feriados y flete expreso no aéreo. Gastos adicionales por flete aéreo Cobertura de la instalación de aire acondicionado o de climatización y

regulación de voltaje de los E.P.D. Cobertura de equipos móviles y portátiles fuera de los predios

asegurados.

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Coberturas de aparatos empleados en forma móvil en embarcacionesdentro de aguas jurisdiccionales Argentinas

Válvulas y tubos Cobertura de reposición a nuevo Exención de la obligación de tener en vigor un contrato de

mantenimiento. Exclusión de perdidas o daños a consecuencia de robo o hurto Exclusión de avenida o inundación Exclusión de perdidas o daños a consecuencia de hurto Condición especial relativa a películas de rayos X Cobertura de daños por baja o sobretension de corriente eléctrica.

Seguro de Equipo de contratista (modalidad usual)

La cobertura que contempla el ramo es la que ampara a la maquinaria y/oequipos, desarrollando su función especifica, sobre la superficie terrestre y entierra firme, incluyendo su eventual transito y transporte terrestre desde o hacia loslugares de trabajo y dentro de los mismos (siempre que se efectúen por suspropios medios y/o unidades propias del asegurado) y/o deposito terrestre.

Cobertura Básica: Daños al equipo Daño o perdida por causa externa.

Riesgos Cubiertos: Daños parciales y/o totales por incendio Daños parciales y/o totales por accidente Daños parciales y/o totales por robo / hurto

Se cubre la maquinaria o equipo a partir del momento en que se encuentraefectuando su función especifica, sobre la superficie terrestre y en tierra firme,incluyendo su eventual transito terrestre y transporte terrestre, y/o depositoterrestre.Los bienes consignados en el listado de equipos de contratistas quedan cubiertoscontra perdidas y/o daños materiales externos, siempre que tales perdidas y/odaños se produzcan en forma accidental, súbita e imprevista y que se haganecesaria una reparación y/o reposición como consecuencia directa de cualquiercausa o circunstancia no excluida expresamente en la presente póliza, mientras seencuentren dentro del territorio de la República Argentina.

Combinaciones posibles de coberturas

a) Todo riesgo

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b) Daños totales únicamente

Exclusiones de cobertura Daños por transporte Rotura interna de las maquinas Herramientas y repuestos Uso o desgaste gradual Vicio propio Actos intencionados Daños eléctricos Eventos catastróficos Daños mecánicos

Cobertura Adicional: Responsabilidad Civil (limite sujeto al valor del equipo).

Medida de Prestación:Se pacta normalmente el valor de reposición, caso contrario a prorrata

(siniestros parciales).

Franquicia: Suele pactarse un porcentual del siniestro.

Los Seguros del Campo

Seguro de Granizo. (Modalidad usual)

Riesgo cubierto: Daños materiales que ocasiona su caída exclusivamente a frutosy otros productos asegurados aun en concurrencia con otros fenómenosmeteorológicos (tormentas, huracanes, etc.), con los que suele presentarse.

Características: Indemnización a prorrata (valor asegurable = valor inmediato

anterior a la cosecha) Solo se indemniza los daños que ocasiona la granizada

exclusivamente. Ampara los daños directos solamente. Los bienes asegurados deben arraigarse al suelo. Tienen en cuenta si los bienes exigen plazo distinto al año para

su vigencia.

Cargas del asegurado: Explotación agrícola razonable a llevarse a cabo Facilitar la verificación del siniestro

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No modificar el estado de las cosas dañadas (en la medida quepueda postergarse)

Denunciar el siniestro dentro de los tres días.

Suma Asegurada: Valor de los frutos y productos al tiempo de cosecha,apartándose por las características particulares de este riesgo, del valor al tiempodel siniestro, como es habitual en el resto de las coberturas.

Monto de la Indemnización:

Valor de los frutos y productos al tiempoDe la cosecha si no hubiera habido siniestro

(menos)Valor de frutos y productos despuésDel daño y uso que pudiera dárseles

Igual =Indemnización (diferencia entre ambos valores,

Con aplicación de la regla proporcional)

Suele aplicarse una franquicia del 6% a fin de evitar el coste administrativo depequeños siniestros y es bueno recalcar que estamos en presencia de un segurode provecho esperado, o presunto, dada la estimación en función de la cosecha, locual lleva a lo que denominamos la postergación de la liquidación a fin de la mascorrecta valuación del daño (art.94 L.S) ya ahí es posible la comparación con elvalor de otros bienes que no fueron afectados.

Estructura Tarifaría:

Esta basada en el tipo de cultivo y por supuesto en la ubicación geográfica de losbienes y las pólizas usuales ofrecen las alternativas de contratar con o sinfranquicia claro esta que con primaje diferente.

Nota: similares consideraciones se aplican al seguro de heladas (art. 97 LS)

Seguro de Ganado

Si bien en los principios generales se enuncia que puede aplicarse a todo tipo deanimal, en general se utiliza sobre los de raza.Regulado en los art. 98 y s.s. LS.

Riesgo Cubierto

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Muerte del animal: Voluntaria - (sacrificios, razones humanitariasart.106 LS) Involuntaria - (enfermedades, accidentes, incendio, rayo,explosión, inundación, terremoto).

El animal debe estar en el lugar convenido y cumpliendo lasfunciones pactadas.

Se cubre también durante el transporte desde su lugar deadquisición y operaciones de carga o descarga (terrestre, fluvial olacustre).

Adicional: Incapacidad del animal si se conviene expresamente(el asegurador podra exigir luego del pago la entrega del animal libre degravámenes)

Cargas del Asegurado: Prestar al animal el mayor cuidado. Permitir su inspección Mantener en buen estado de conservación los establos Comunicar el cambio de entrenador Prestar atención veterinaria Denunciar en 24 hs. el siniestro Suministrar pruebas de identidad del animal

Rescisión en caso de enfermedad contagiosa: El asegurador no tiene estederecho, cuando alguno de los animales asegurados ha sido infectado porenfermedad contagiosa (art. 108 LS)

Exclusiones de Cobertura: Falta de atención del animal o de cuidados Siniestro producido dolosamente o por culpa grave Maltrato o descuido graves del animal Transmutaciones nucleares Venganza del personal o encargados del cuidado Hechos de guerra civil, internacional, motín o tumulto popular,

rebelión, terrorismo, huelga o lock out. Enfermedad de tristeza Transporte a excepción del riesgo cubierto, ya mencionado Intoxicación por estimulantes Intervención quirúrgica sin consentimiento del asegurador Epizootia o enfermedades con derecho a indemnización con

recursos públicos Robo / hurto o su tentativa.

Suma Asegurada: Valor tasado (art.63 / 107 LS)

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Los Seguros de Crédito y Fianzas - Caución - Crédito Interno y a laExportación

Seguro de Caución. Naturaleza jurídica. Principales tipos de seguros. Partesque intervienen. Vigencia. Configuración del siniestro.

La necesidad de garantizar determinadas operaciones en el trafico negocialmoderno, no puede ir en desmedro de la competitividad empresaria, restando odisminuyendo el patrimonio propio al requerirse una seguridad adicional.De esta manera al reemplazarse la garantía solicitada, por otra fuente, permaneceincólume el capital con que se acomete cada empresario, cumpliendo así suespecifico destino.Para satisfacer las necesidades de garantías o seguridades adicionales, existendiferentes métodos, pero a un costo reducido y sin afectar el activo corriente ni laslíneas de crédito, solo el seguro de caución.

Características: Es el deudor el contratante del seguro a favor de su acreedor y noeste.Ej.: Una empresa que se presenta a determinada licitación, y que debe ofrecer unagarantía dada, "busca" el seguro de caución y lo contrata a favor de la compañíaque le da el trabajo.Entonces tenemos tres partes intervinientes.

Cía de Seguros

TOMADOR(Empresa que va a hacerel trabajo)

ASEGURADO(Empresa que encargo eltrabajo y solicitogarantías) Comitente

Si intentamos una definición: El contrato de Seguro de Caución obliga alAsegurador, a pedido del Tomador, quien abona una prima, a pagar determinadasuma de dinero al tercero asegurado, si ocurre el evento previsto, configurado porel incumplimiento contractual.

Naturaleza Jurídica: Es sin duda una fianza solidaria instrumentada comooperatoria de seguros, pero con importantes matices que hacen al ámbito ynaturaleza que le son propias.1. La reticencia no afecta en modo alguno al asegurado, quien se despreocupa

así de la relación tomador - compañía.2. No le es posible rescindir al asegurador el contrato de seguro ni siquiera por

falta de pago.

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3. Consecuentemente con lo expuesto es inoponible el pago de la prima alcomitente asegurado.

4. El interés asegurable es propio del acreedor (comitente -asegurado) sin queobste para que contrate el deudor (tomador) sin ninguna participación de este.

Puede observarse sus características particulares que permiten sin embargo elafianzamiento de las obligaciones de dar y de hacer según se solicite.Es perfectamente obvio que desinteresado el acreedor, la cía puede luego repetircontra el tomador, lo cual supone siempre una prolija suscripción del negocio.

Vigencia: Desde el inicio de la cobertura hasta que se da por cumplida laobligación garantizada (normalmente coincide con la devolución de la póliza).

Configuración del siniestro: Cuando se produce el solo incumplimiento contractualimputable al tomador sin necesidad de acción judicial o extrajudicial, luego delplazo pertinente.

Suscripción del Negocio: tres son los aspectos para centrar el análisis. Jurídico: consiste en el análisis intrínseco de la operación a asegurar,

determinando la garantía, extensión y finalización. Económico: Recordemos que debe preservarse el derecho de repetición al

tomador del seguro mediante el análisis de las contragarantias ofrecidas peroes bueno señalar que no debe ser esta la base para tomar una decisión. Noolvidemos que caución es también calificación y ningún riesgo malo se tornabueno porque se lo garantice, sino por la capacidad empresaria del contratista.El aspecto económico debe poner atención en: - El grado de cumplimiento deobligaciones anteriores. -Grado de capacidad gerencial y de tecnología. -Evaluación del mercado y aspectos económicos generales.

Moral: Es tal vez el más importante, recordemos como premisa que no haypeor deudor que aquel que no quiere cumplir, mas allá de cualquier tipo deanálisis.

Principales tipos de Seguros:

Seguro de Caución

Obras Publicas:

Mantenimiento de Oferta Ejecución de Contrato. Sustitución de Fondos de Reparo. Anticipo Acopio

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Suministros y Servicios al Estado:

Mantenimiento de Oferta. Adjudicación. Anticipos. Acopios. Fondo de Reparo.

Obras y Suministros y/o Servicios PrivadosLe son de aplicación los principios enunciados para obras y suministros y/oservicios públicos.

Garantías Aduaneras Importación Temporaria Exportación Temporaria. Diferencia de Derechos. Tasas y demás Tributos. Falta de documentación y Recargo automático. Ley Anti - Dumping Franquicias o Beneficios a Importaciones para Consumo. Transito Terrestre. Draw Back Reintegro Impositivo y Reembolso Habilitación de Deposito Fiscal.

Principio de Formación de la carpeta para operar en Seguros de Caución.

Formularios y documentación a presentar por el proponente par ala conformaciónde la carpeta. (Requerimientos usuales)

Documentación /Tipo sociedad

S.A. S.R.L. SCA COL.COM

.

HECHO

UNIP.

COOP.

OBSERVACIONES

Estatuto y/ocontrato social consus modificaciones.

X X X X X X

Balance de los tresúltimos ejercicios

X X X X X X Cuadro de resultadoslegalizados

Actas condistribución de

cargos y utilidades.

X X Ultimo ejercicio

Detalle de deuda X X X X X X X A la fecha, certificadospor Contador.

Detalle de bs. Convalores

actualizados.

X X X X X X X Certificados porcontador

Detalles de X X X X X X X Mensuales certificados

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compras y ventas por contadorFormulario paracalificación de la

empresa.

X X X X X X X

Manifestación debs. De los

integrantes.

X X X X X X X

Aval de quienespresentan

manifestación debs.

X X X X X X X Certificación de firmas.

Solicitud del segurode caución.(convenio -propuesta)

X X X X X X X Firmada por elrepresentante legal

certificada porescribano

Manifestación de bienes, su conformación: Interesa el rubro de inmuebles, el cualdeberá completarse mencionando ubicación, superficie del inmueble o terreno ysuperficie cubierta, numero de dominio (Matricula o registro en el Registro dePropiedad respectivo), Nomenclatura Catastral y valuación estimada. Debenacompañarse títulos originales para su verificación, o certificada al dorso porContador Publico, según el siguiente texto:... "Certifico por la presente que herevisado los títulos de propiedad correspondientes a los inmuebles declarados enla presente y que los mismos no se encuentran inscriptos como bien de familia, nihipotecas, gravados o inhibidos, y que los valores declarados reflejanrazonablemente los de plaza o bien aclarar la situación de los mismos.Para todos los solicitantes además de lo que se solicita en cada caso para elanálisis del cliente deberá presentar los elementos contractuales (Pliego - Contrato- Certificados - Orden de Compra - etc.) de donde surge la necesidad de lagarantía.

El Seguro de Crédito Interno

Concepto: Es aquel en el cual el asegurador se compromete a abonar alasegurado la/s perdidas neta definitiva que sufra en su cartera de clientes, porinsolvencia comercial de los mismos.

Concepto en Análisis

Partes intervinientes Asegurado y AseguradorPosición del deudor Pasiva - el deudor desconoce la

cobertura.Pago de la prima A cargo del asegurado, quien se cubre

de la insolvencia del deudor/esConfiguración del siniestro Demostración de insolvencia del deudor

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Indemnización La perdida neta definitiva (agotarinstancias legales)

Franquicia Es la esencia de la suscripción.

Se entiende por perdida neta definitiva, la diferencia entre el importe impago delcrédito concedido por el asegurado a su cliente y los posibles recuperos demercaderías o realización de valores añadiéndose todos los gastos que ocasionesla gestión de salvaguarda de la acreencia y además debidamente comprobado.

Formas posibles de contratación:

Póliza global y póliza individual

Concepto Global IndividualCobertura Todas las operaciones de

giro habitualOperación por operación.

Selección de Riesgo Buena AntiselectivaÍndice Siniestral Normal AltoCosto administrativo Normal Alto

Se observa que en la cobertura individual, el asegurado como es natural, tratarade abarcar a aquellos clientes que le provoquen desconfianza (nuevos, pocaexperiencia, etc.) reservándose los buenos.Es pues en la global donde el asegurador dispersara riesgos, en especial cuandoanalice el grado de atomización de la cartera propuesta a cobertura por su cliente,descartando aquellas operaciones desproporcionadas con la media.Surge espontáneamente la necesidad de operar con franquicias de ciertamagnitud para generar con su partipacion, la correcta selección de riesgos tantopor parte de la cía, como por parte del asegurado.En la política de suscripción, interesa el análisis de la capacidad generativa defondos en especial.

Análisis Económico Financiero del cliente.(De suma importancia para seguros de fianzas y crédito)

Factores principales del análisis para la decisión de otorgamiento: Experiencia: Capacidad gerencial Factores Financieros: Corto y largo plazo Factores Económicos: Condiciones en que se desenvuelve la empresa. Factores Tecnológicos: Capacidad para el trabajo.

Elementos del análisis crediticio: Carácter: Honestidad e integridad. Capacidad: Habilidad gerencial

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Capital: Respaldo patrimonial Colaterales: Avalistas (para compensar la falta de capital). Condiciones: Situación Económica del país, ramo y posición del negocio.

Clasificación de la información: Histórica: Antecedente y elemento humano De Investigación: Registros, proveedores, bancos, agencias de informes. Financiera: Balances, estados financieros.

Documentación e Información que se recibe y como se analiza:

Estatutos o Contrato Social, Últimos Balances, Actas de Asamblea y del Directorio,Detalle de Deudas Bancarias y Financieras a la fecha, Detalle de los trabajosejecutados y en ejecución, Referencias comerciales y bancarias, Manifestación debienes de los socios/directores.

Dictamen del profesional que certifica el balance:

Opinión:1. Favorable2. Favorable con Salvedad3. Desfavorable4. Abstención5. Limitación

Además de las ventajas obvias de este tipo de seguro, debe contemplarse laposibilidad de ceder los derechos indemnizatorios, extendiendo así los beneficiosa un proveedor principal o bien una entidad bancaria, y consecuentementeaumentar la capacidad de crédito. También permite al encontrarse las facturasamparadas por la póliza, proceder a su descuento y acceder al crédito a cortoplazo.El Seguro de Crédito a la Exportación

Transpuesto el escenario de las fronteras y brindando una apoyatura significativaa las exportaciones argentinas, tenemos el seguro de Crédito a la Exportación.El sector exportador enfrenta inevitablemente dos tipos de riesgos: el riesgopolítico y el de insolvencia comercial.Con la idea de colaborar con el Estado en la administración del primero y deasumir el segundo, surge este tipo de cobertura.

Debemos mencionar que la cobertura, ampara cualquier tipo de mercadería,conforme con las disposiciones del Banco Central de la República Argentina.Así también los plazos máximos de cobertura son: de 8 años y medio o más, si setrata de riesgos extraordinarios o políticos y hasta de 5 años en caso de

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ampararse los riesgos comerciales, dependiendo como es lógico de la naturalezade la comercialización, merece destacarse, que para ciertas operaciones y pordisposición de la autoridad monetaria, ambas coberturas pueden revestir elcarácter de obligatorias, no siendo objeto del presente análisis.

Entre las ventajas de la suscripción de la póliza se cuentan: El exportador no asume riesgos excesivos en relación a su patrimonio. Puede ampliar su operatoria comercial razonablemente. La compañía evalúa al importador, razón por la cual ayuda al Asegurado en la

selección de su clientela.

No hay restricción en cuanto a países cubiertos.El costo usual es 0,6% a 1 año, 1,1% hasta 3 años y 2,6% hasta 8 años parariesgos extraordinarios y en los ordinarios dependerá de la evaluación del cliente.

Características Principales: Participación en el riesgo (franquicia). Preocupación del exportador por

la selección, cobranza y recuperos de sus clientes (usual 20%). Naturaleza de la perdida - Financiera. Excluye los riesgos del transporte. Incumplimiento de Contrato: el seguro es ajeno a estas controversias. Cobranza de los créditos: el seguro no releva de esta responsabilidad, el

exportador debe tratar de cobrar oportunamente. No es un aval deben darse supuestos de cobertura, ej. Insolvencia del

deudor, etc.

Riesgos Cubiertos

Extraordinarios o Políticos(por cuenta del Estado y hasta el100% del riesgo)

Comerciales u Ordinarios(por cuenta propia y hasta un 70 u80% del riesgo)

Desastres naturales - tifones,terremotos, etc.-Guerra civil o internacionaldeclarada o no.Revolución o sublevación,confiscación, expropiaciónmedidas de gobierno. (obvio quedeben impedir el pago de ladeuda)

Insolvencia del deudor.Declaración judicial de quiebra -liquidación judicial - homologaciónjudicial de concordato, etc.Existe también la insolvencia dehecho, cuando no se preveenrecuperos importantes en relacióncon los gastos judiciales.

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Modalidades: Póliza Individual Póliza global: Ampara todos los créditos. Es más económica. Tiene limites

máximos de crédito. Deben notificarse mensualmente los embarques.

Indemnizaciones: Concepto de perdida neta definitiva. Existe el derecho a subrogarse por parte de la cía. La presunción de insolvencia o mora prolongada no se amparaba en un

principio, para luego incursionarse en esta cobertura de amplia necesidad.

Seguro de Cristales (póliza usual)

Al no encontrarse especificada en la Ley 17418, le son aplicables a esta seccióntodo lo pertinente a los seguros de daños, y es menester aclarar que circula enplaza una póliza de generalizada aceptación entre las aseguradoras.

Riesgo Cubierto: Daños a cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas por rotura o

rajadura. Puede pagarse el daño o reponerse el cristal (se deduce el eventual

salvataje). Ampara los gastos de colocación hasta el limite de la suma asegurada.

Exclusiones de Cobertura:

Transmutaciones nucleares. Meteorito, maremoto, erupción volcánica, tornado, terremoto, granizo,

etc. Hechos de guerra civil o internacional, tumultos, etc. huelga, terrorismo. Vibraciones u otros producidos por aeronaves. Marcos, cuadros, armazones o accesorios. Dolo o culpa grave. Incendio, rayo o explosión. Piezas total o parcialmente pintadas. Vicio propio de la cosa objeto del seguro. (pero sí mayores daños). Vicios de la construcción, o defectos de colocación (si no la efectúo la

propia compañía). Daños por traslado o movimiento. Rayaduras, incisiones, hendiduras y otros daños no contemplados. Valor de pintura grabados, inscripciones, etc.

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Cargas del Asegurado (especificas de la rama):

1. Comunicar el cambio de destino del negocio o local o su desocupación por unperiodo mayor de 30 días.

2. Conservar los restos de la pieza dañada y no efectuar su reposición sinautorización salvo que esta se realice para precaver mayores daños.

Coberturas Adicionales: Incendio, rayo y explosión. Terremoto, granizo, tornado, huracán o ciclón. Huelga, lock out, motín o tumulto popular. Piezas total o parcialmente pintadas. Valor de la pintura, grabados, inscripciones, letras y dibujos o cualquier

otra aplicación. Terrorismo con motivo o en ocasión de huelga, etc.

Reposición automática de la cobertura: Si no media manifestación expresa delAsegurado de su oposición, la suma asegurada vuelve a su estado originaldebiendo abonarse la prima proporcional correspondiente.Medida de prestación: En general las contrataciones son a 1° riesgo absoluto.

Estructura Tarifaría: (superficie, tipo de vidrio, pintura, dibujos, etc.) Pieza gruesa de mas de 5mm Pieza templada de seguridad. Vidrios gruesos de hasta 5 mm y triples 4, 2 mm Vidrios dobles (3mm) ingleses, fantasía, vitraux y vidrio armado. Suelen excluirse las piezas colocadas horizontalmente y las vitrinas.

Seguro de Riesgos Varios - Principales Coberturas Comprendidas

Comprende una serie de coberturas que no se encuadran en las ramastradicionales, razón por la cual se comercializan por este sector.

Jugadores de Golf: Daños o perdidas de equipo, RC, hoyo en 1, etc.

Lluvia: Daños por su consecuencia en espectáculos, eventos, etc. Puedeincluirse el lucro cesante.

Perdida de substancias Liquidas o Gaseosas contenidas en recipientes: seexcluyen los combustibles.

Temporal, Tempestad, Rotura de caños de agua y daños por sprinklers.

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Daños por acción de agua u otras substancias a bienes objeto del seguro.

De equipaje (en transito o deposito).

Daños a mercaderías por paralización o deficiencias de la instalaciónrefrigeradora.

Daños por falta de frío.

Daños a bienes refrigerados.

Receptores de televisión: Perdidas o daños al aparato por incendio, robo, hurtoy accidentes y también la R.C. por daños causados a terceros.

Corresponden similares consideraciones que a los seguros de daños.

Exclusiones Generales: Vicio propio (pero si se indemnizan los mayores daños). Terremoto, maremoto, meteorito, tornado, huracán o ciclón, granizo,

inundación. Transmutaciones nucleares. Hechos de guerra civil o internacional o por motín o tumulto popular. Secuestro, confiscación, incautación, decomiso. Hechos de guerrilla, terrorismo, rebelión, huelga o lock -out.

Medida de la prestación: 1° Riesgo absoluto y prorrata, según se convenga. Puedeutilizarse además la tercera posibilidad o sea el primer riesgo relativo.

Multiriesgos

Responden a la naturaleza de incluir en una sola póliza, todos los riesgos a queesta sujeta una determinada actividad o bien un núcleo determinado ej. Familia,facilitando de esta manera su administración, pero resultando también comoprovistas de un abultado clausuleo, que dificulta a veces la interpretación exactade los alcances de esta cobertura, no obstante es apreciativa la reducción decostos, de ahí su amplia generalización.

Combinado Familiar (modalidad usual)

En una sola operación agrupa los riesgos a que habitualmente esta expuesto elgrupo familiar.

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Cobertura: Incendio: edificio y contenido. Robo y/o Hurto: contenido. Cristales Todo Riesgo: objetos diversos (tv, videocassettera, filmadora, maquinas

fotográficas, alhajas, joyas, pieles, cuadros, etc.) Jugadores de golf Responsabilidad Civil: núcleo familiar Accidentes Personales: núcleo familiar

El asegurado elige las coberturas, tomando como mínimo los ramos de incendio,robo, y otro a su elección.

Capital Asegurado: Lo determina libremente el asegurado. La única restricción esque la prima generada por las coberturas distintas de las de incendio, no resulteinferior al 20% de la total (esta proporcionalidad puede revestir otras formas segúnla compañía, evitando que con la suscripción se encubra un riesgo determinado aun menor costo).

Integral de Comercio (modalidad usual)

Caben acá similares consideraciones a las vistas para el combinado familiar.

Coberturas: Incendio: edificio, contenido Robo: contenido general, valores en caja fuerte, valores en transito giro

comercial, valores en transito sueldos y jornales. Todo Riesgo: maquinas de oficina o similares. Cristales Daños por agua Responsabilidad Civil

El asegurado indica las coberturas elegidas debiendo tomar como mínimo losramos de Incendio, robo (contenido general), y cristales.

Capital Asegurado: Lo determina libremente el asegurado. La única restricción esque la prima generada por las coberturas distintas de las de incendio, no resulteinferior al 20% de la total (esta proporcionalidad puede revestir otras formas segúnla compañía, evitando que con la suscripción se encubra un riesgo determinado aun menor costo).Integral del Consorcio (modalidad usual)

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Cobertura: Incendio: edificio ( da cumplimiento a la Ley 13512 de propiedad

horizontal) contenido. R. C. Ascensores Robo RC Linderos RC Genérica Cristales Daños por agua

Mencionadas las principales, cabe destacar que existen otras que tambiénmerecen su enunciación como el integral hotelero, el integral bancario, el integralescolar, etc. y que como hemos visto, combinan los riesgos mas comunes a queestán expuestos los negocios o empresas posibilitando a su vez una reducción delos costos.

REASEGUROS

Definición de Reaseguro - Función.

Es la operación por la cual el asegurador distribuye todo o parte de los riesgos aceptados, dandoparticipación en los mismos a otro asegurador (reasegurador) para reducir de esta forma superdida posible.

Es condición que el reasegurador es un 3° ajeno al contrato de seguro, de la misma manera que loes el asegurado respecto al contrato de reaseguro. (art. 159 L. 17.418).El reaseguro es una forma aseguradora de segundo grado, a través de cuyas diversasmodalidades las entidades aseguradoras procuran homogeneizar y limitar las responsabilidades asu cargo, para normalizar el comportamiento de la cartera de riesgos asumidos, por medio de lacobertura de los desvíos o desequilibrios que afecten la frecuencia, la intensidad, la distribucióntemporal o la cuantía individual, de los siniestros que se produzcan en la misma.

Función -

Es de carácter técnico, es el instrumento que permite al asegurador obtener el equilibrio de sucartera, mediante la determinación de su retención técnica.Función comercial- ventajas económicas y financieras.Asesoramiento técnico, teórico - practico, capacitación de personal, tarifacion, elaboración deestadísticas, perfiles de carteras, valuación de riesgos, implantación de nuevos planes.

Ventajas: "Primas Diferenciales" La cotización del reasegurador de primas inferiores a las cobradas al

asegurado. Se da en la mayoría de los contratos facultativos. La fijación de comisiones en los reaseguros proporcionales en porcentajes que superen el total

de lo que el asegurador desembolsa como gastos de adquisición. En el ramo de Vida, el pago de comisiones de reaseguro sobre las primeras primas,

correlativamente con la forma de pago de las comisiones del seguro. Esto permite al

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asegurador contar con un apoyo financiero del reaseguro, en el anticipo de comisiones deadquisición sobre las primas de los primeros años.

Reaseguros Activos: Es la parte del riesgo asumida por el reasegurador, es el reaseguroconsiderado desde el punto de vista del reasegurador, sinónimo de reaseguro aceptado.

Reaseguro Pasivo: Es la parte del riesgo cedida por el asegurador, el reaseguro consideradodesde el punto de vista de la cedente, es sinónimo de reaseguro cedido.

Reaseguro Automático:

Es aquel que por contrato obliga a un asegurador a ceder y al reasegurador a aceptar los riesgosque excedan la retención fijada o la cuota estipulada y hasta el limite establecido en el contrato.Tiene un limite máximo en valores absolutos prefijados, el contenido del contrato se expresa en undocumento equivalente a una póliza de seguro que contiene condiciones generales y particulares.Se estipula por ej. El ramo o ramos a que se refiere, la modalidad y el limite de la cobertura, laprima, la comisión de reaseguro, la obligación de pagar siniestros, la modalidad de pago desiniestros, primas, comisiones; plazo de duración y vigencia del reaseguro, las causales determinación anticipada del contrato y el arbitraje o mecanismo de solución de conflictos, limitacióngeográfica de los riesgos, cláusula de comunidad de suerte.Como se ve tiene un encuadre prefijado que es de los riesgos excluidos y comprendidos.

Reaseguros Facultativos:

Es el sistema más antiguo de reaseguro, cuando el asegurador ofrece a uno o variosreaseguradores una operación en forma individual, uno por uno, dando información sobre lascaracterísticas y condiciones del riesgo, caso por caso, y estos son analizados por losreaseguradores en la misma forma y aceptados expresamente. El instrumento que formaliza estecontrato se denomina Nota de Cobertura (Cover Note).Utilización: Cuando el asegurador no cuenta con un contrato del ramo respectivo por tratarse de una

modalidad de seguro en la cual no opera normalmente. Cuando el asegurador ante el ofrecimiento de un riesgo muy peligroso no quiere utilizar la

totalidad de su capacidad automática, para no sobrecargar sus contratos con riesgos dealta exposición o peligrosidad.

Cuando el asegurador ha completado la capacidad de sus contratos automáticos(facultativo por suma).

Cuando el riesgo se encuentre excluido de sus contratos automáticos (facultativo porriesgo).

Su uso es ocasional y su administración muy costosa. Debe completarse una propuesta similar al"slip" que llenan los brokers en el Lloyd´s en el que constan todos los datos de la operación,cuando más detallados, se podrá evaluar el riesgo mas precisamente, acotándolo, posibilitandoobtener tasas competitivas y capacidades más altas. La falta de información se paga con prima ocon la no posibilidad de colocación del negocio.

Ventajas:Para el Asegurador: Aumenta sus limites de suscripción sin desequilibrar sus contratos automáticos y soluciona sus

compromisos comerciales, que no hubiera sido conveniente incluir en los contratos o nohubiera podido dar cobertura al asegurado por carecer de estos.

Recibe del reasegurador todo el asesoramiento y respaldo para la incursión en nuevos ramos.

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Para el Reasegurador: Tiene la posibilidad de participar en el negocio con un conocimiento profundo del mismo. Fija las condiciones del negocio (tasa, comisiones) y sus condiciones de cobertura (cláusulas,

franquicias). Posición más favorable para conocer los compromisos asumidos y los eventuales cúmulos que

se le puedan producir.

Desventajas.Para el Asegurador: Pierde gran parte de su libertad para aceptar negocios, ya que ve demorada su capacidad de

respuesta ante los requerimientos del área comercial. La gestión administrativa es más costosa. Las comisiones se reducen. Se le puede restringir en el manejo y liquidación de siniestros. No puede modificar el negocio sin el consentimiento del reasegurador. La renovación no es automática, se deben volver a pactar las condiciones del contrato. Todo siniestro sin importar el monto debe ser notificado inmediatamente al reasegurador.

Para el Reasegurador: Costo operativo superior por la tramitación que debe hacerse caso por caso.

Reaseguro Semifacultativo.

Llamados también facultativos automáticos, open cover (cobertura abierta). Se dan en los casosen que, no obstante la existencia de un contrato automático, el Asegurador puede recibir riesgosque esporádicamente exceden los limites del contrato. El reasegurador le concede la facultad decederlos al contrato original manteniendo las mismas condiciones.Este contrato obliga al Reasegurador pero no al asegurador. Esta operatoria facilita la gestión delasegurador, originando una relación fluida y de mutuo conocimiento entre las partes. Elreasegurador debe cuidar que no se produzca una antiseleccion en su contra.

Retrocesion:

Es el reaseguro mediante el cual el Reasegurador contrata un nuevo reaseguro, para proteger supatrimonio. Es el seguro del reasegurador.

Efectos del contrato de reaseguro. Obligaciones de las partes. Cuestiones operativasfundamentales.

Obligaciones del Asegurador:

Pago de la Prima: Es la principal obligación, es distinta según el tipo de contrato. Facultativos- pago contado o dentro del plazo convenido. Automáticos - pago contado o en cuotasperiódicas, previa confección de una cuenta formulada por el asegurador directo, dentro de unplazo que al efecto se estipula. En ambos casos puede trabajarse con una cuenta corriente,la cual se liquida periódicamente dando origen al pago de quien resulte deudor.

Cláusula de Garantía de Pago y su estricto cumplimiento: En ella se establecen son precisiónlas fechas en que indefectiblemente deben ser pagadas las primas. El incumplimiento entiempo y forma produce la caducidad automática de la cobertura, no rehabilitándoseautomáticamente la cobertura con el pago fuera de termino, se puede traducir en la ineficacia

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del reaseguro y la liberación del reasegurador de pagar siniestros. Su uso es frecuente enfacultativos.

Aviso de Siniestro: Debe ser comunicado en forma oportuna. En facultativos tan pronto comose conozca la ocurrencia del hecho. En automáticos, solo cuando el monto supere la sumaestipulada en el contrato, el asegurador deberá presentar un detalle periódico de los siniestrospendientes, en el que se identifican los diferentes casos y se hace estimación de las perdidas.La información proporcionada en forma oportuna permite al reasegurador programar suspagos, constituir reservas y evaluar el resultado de los contratos.

Liquidación de Siniestros: Es de la naturaleza de todo contrato de reaseguro que laliquidación del siniestro y las decisiones que sobre ella deban tomarse, competenexclusivamente al asegurador. Corresponde a este aceptar o rechazar siniestros, y decidirsobre la cuantía o importe a indemnizar.

Recuperación de Siniestros: Se debe preocupar por los recuperos derivados del siniestro yen participar al reasegurador de los recuperos obtenidos en la proporción correspondiente.

Obligaciones del Reasegurador:

Pagar la Indemnización: Deberá indemnizar al asegurador en la misma medida en que estese vea obligado a indemnizar al asegurado, dentro de l los parámetros del contrato. Debecumplirse en el momento en que se hace liquida y exigible la obligación del asegurador deindemnizar al asegurado No es necesario que el asegurador haya hecho efectivo el pago delsiniestro al asegurado para que tenga derecho a cobrarle a su reasegurador. El objeto delreaseguro consiste en proteger al asegurador directo contra el daño consistente en la apariciónde una deuda que afecte a su patrimonio, como consecuencia del contrato de seguro.Importante para cías liquidadas.

Concepto de Siniestro: Consiste en la existencia de un daño en el patrimonio del aseguradorfrente a la obligación de indemnizar a su asegurado.

Forma y oportunidad de cumplir la Obligación de Indemnizar: En facultativos se cumplemediante un pago contado. En los automáticos, mediante cuentas periódicas que se acreditanen la cuenta corriente. El pago efectivo y definitivo se produce con motivo de la liquidación elsaldo de la misma, pero si los siniestros exceden un monto preestablecido, la cedente puedesolicitar al reasegurador el pago inmediato de su participación. En los reaseg. de exceso deperdida, la indemnización definitiva se paga una vez establecida la "perdida neta final"(pagosefectivamente realizados - salvamentos - recuperos (incluidos otros reaseg.)

Principio de Comunidad de Suerte:

Es un elemento esencial en los contratos de reaseguro, puede o no estar formalmente expresa,pero se sobreentiende pactada.Significa que el reasegurador participa de los mismos resultados, positivos o negativos, a que estaexpuesto el asegurador. El asegurador dispone de la gestión de sus negocios y decide sobre elajuste o liquidación de siniestros, aceptándolos, rechazándolos o llegando a soluciones. Lacedente no se vera nunca perjudicada por sus propios errores, omisiones o equivocacionesaccidentales en la aceptación o cesión posterior de todos los riesgos cubiertos por el acuerdoestablecido con el reasegurador.La idea es extender la responsabilidad del reasegurador a los errores involuntarios que puedecometer el asegurador en aquellos negocios estrictamente relacionados con la cobertura dereaseguro, siempre que esos errores sean corregidos inmediatamente al conocerlos.Por regla general la gestión del asegurador y las medidas o decisiones que en tal calidad adopte,obligan al reasegurador, sin que corresponda a este intervenir en tales gestiones.La facultad privativa del asegurador de practicar y tomar decisiones en el proceso de liquidación desiniestros, no lo habilita para asumir compromisos o reconocer indemnizaciones por siniestros que

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estén fuera de la cobertura contratada. Tampoco se extiende a los compromisos contraidosdolosamente o con manifiesta negligencia o mera liberalidad.El principio general es que corresponde al Asegurador tener a su cargo el proceso de liquidación yla toma de decisiones correspondientes, debiendo el Reasegurador seguir la suerte delAsegurador.

Puede pactarse algo distinto a este principio basándose en la libertad contractual, como el lacláusula de "Cooperación de Siniestros".

Excepciones al Principio de Comunidad de Suerte:

Cláusula de Cooperación de Siniestros:Mediante esta se otorga al reasegurador el derecho de participar en el proceso de liquidación, notanto respecto del contrato de seguro directo (del cual no es parte), sino respecto de los efectosque la liquidación tiene en el contrato de reaseguro.Normalmente se usa en los contratos facultativos (R.C.) y en general en todos aquellos en los quela participación porcentual del reasegurador es muy importante.

Pagos Graciables:Cuando el asegurador decide indemnizar un siniestro no cubierto en el contrato de seguro, debeobtener el consentimiento del reasegurador, caso contrario el reasegurador puede negar suparticipación en el siniestro.

El Dolo o Culpa del Asegurador:El reasegurador tiene la obligación de demostrar (probar y acreditar) el dolo o la culpa en que hayaincurrido el asegurador, tiene derecho a liberarse de responsabilidad y a no seguir la suerte delasegurador.

Cláusula del Reasegurador mas Favorecido.

Es de uso común en la colocación de riesgos facultativos.Significa que el reasegurador ha fijado una condición para un negocio determinado y no estadispuesto a compartir el mismo con otros reaseguradores que tengan condiciones más ventajosasque él. Automáticamente si hubiera alguna condición que favorece mas el interés de este (mayortasa, menor comisión, franquicias, restricción de cobertura, etc.) para el reasegurador en cuestiónsus condiciones deben ser mejoradas hasta igualar las otras.-

FORMAS DEL REASEGURO (condiciones usuales)

Reaseguros Proporcionales:

a) Excedente de Sumas: Es aquel en que el Asegurador fija una retención sobre la sumaasegurada, denominada pleno de retención, y cede al reasegurador el excedente de la sumaretenida en las mismas condiciones pactadas en el seguro directo entre asegurador yasegurado. (pleno de retención: importe en valor absoluto, refleja perdida máxima a afrontar enun siniestro total). El importe del pleno de retención comparado con la suma total asegurada(P/ o riesgo), determina que la cesión revista cierta proporción o porcentaje, sobre el segurooriginal. (Porcentaje de reaseguro).

La cesión de las primas es a la misma tasa de prima que se le cobra al asegurado. (excepciónvida)

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Ejemplo:

Suma Asegurada: $ 3.000.000Retención: $ 600.000Suma Reasegurada $ 2.400.000

Porcentaje de Reaseguro:

Prima OriginalPrima RetenidaPrima Cedida

2.400.000 / 3.000.000 = 80%

$ 30.000$ 6.000$ 24.000

En los contratos de excedentes la proporción no es idéntica en todos los riesgos, ya que la cedentesolo cederá aquellos riesgos que excedan su pleno de retención.A diferentes riesgos se fijan diferentes plenos, los cuales se reflejan en una tabla de Plenos deRetención.

El monto cedido en un contrato de excedentes de sumas se expresa en números de Plenos (olíneas), la responsabilidad máxima del reasegurador queda definida por un cierto numero de vecesla retención máxima de la cedente.

Esta forma de reaseguros es la clásica e impero durante muchos años."Esta forma toma como base del reaseguro la suma asegurada del interés asegurado a

riesgo (normalmente riesgo), individualmente considerado y permite al asegurador lafijación de la retención en cada unidad a riesgo luego del correspondiente análisis"

Consecuencias:Elimina los contratos los negocios menores o los de mejor calidad (quedan a cargo delAsegurador). Selecciona sin impedimentos las operaciones que retiene totalmente o en gran parte.Elimina los factores que afectan el equilibrio de la cartera en relación con cada riesgo, pero quedanfuera de su acción las variaciones cíclicas y la concurrencia de riesgos en que la unidad deretención no es ya el riesgo individual sino el conjunto de riesgos. En este ultimo aspecto esconveniente controlar las acumulaciones que se puedan presentar en la masa de riesgo por debajodel pleno, que no se reaseguran y en los cedidos al contrato que se pueden acumular con aquellosinadvertidamente. Por esto es susceptible de completarse la protección con otro reaseguroadicional.

El limite: se establece en una cantidad de veces el pleno de retención fijado en cada póliza ytambién en un valor absoluto determinado.

En la practica los contratos de excedentes se estructuran por tramos denominados excedentes,constituyendo cada uno un tramo independiente, que puede concertarse con distintosreaseguradores, en los cuales el limite de uno constituye el pleno del otro, y se denominan "Primerexcedente", "Segundo excedente" etc.

Ejemplo:

Excedentes Pleno $ Cantidad dePlenos

Limite $ Capacidad $

Primero 100.000 20 2.000.000 2.100.000Segundo 2.100.000 20 42.000.000 44.100.000Tercero 44.100.000 5 220.500.000 264.600.000

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b) Cuota - parte: Consiste en fijar un porcentaje sobre la totalidad de la cartera de un ramo alcomienzo del periodo y dicho porcentaje se mantiene invariable durante toda la vigencia delcontrato. El reasegurador participa en igual porcentaje en los siniestros.

Ejemplo:Retención del Asegurador: 30%Primas directas del Asegurador: $ 139.800.-Primas cedidas al Reasegurador: $ 97.860.-Siniestros directos pagados por el Asegurador: $ 85.830.-Siniestros debitados al Reasegurador: $ 60.081.-

Como se aprecia el desequilibrio de la cartera del asegurador de existir subsistirá, ya que la carteraretenida será tan desequilibrada como la reasegurada.Este sistema es el reasegurador quien trata de imponerlo, en caso de ramos nuevos o aleatorios,ya sea como sistema único o combinado con reaseguros de excedentes propiamente dicho o conreaseguros de excesos de perdida.El asegurador en algunos casos por razones financieras, puede optar por este sistema como porejemplo un fuerte aumento de producción en un determinado ramo, el asegurador debe soportar laconstitución de riesgos en curso que al implicar diferimiento de márgenes para gastos e utilidades,puede afectar los resultados del ejercicio. Este contrato le permite absorber toda la producción sinmengua para el resultado económico del ejercicio, y le evita recurrir al arbitrio comercial de limitarsu venta restringiendo la aceptación.

Utilización: Cuando se comienza a operar en ramos nuevos, o mercados desconocidos, sin experiencia

previa. Por razones de simplificación administrativa y reducción de costos en ramos con gran volumen

de operaciones y sumas aseguradas relativamente pequeñas y uniformes. Cuando el asegurador necesita ayuda en el financiamiento del crecimiento del volumen de

primas. (pago de comisiones) En ramos sujetos a variaciones bruscas de siniestralidad.

Reaseguros No Proporcionales:

c)Exceso de Perdida: Tiene por objeto cubrir todas las perdidas de la cedente que excedan unasuma determinada en cada siniestro o serie de siniestros producidos en un mismo acontecimiento.En el reaseguro de exceso de perdida sobre siniestro, el asegurador fija el importe máximo queesta dispuesto a soportar en un solo acontecimiento, con prescindencia de la cantidad de interesesa riesgo que puedan involucrarse en el hecho (Prioridad).La prioridad es el importe que queda a cargo del asegurador, participando totalmente elreasegurador en el exceso hasta el tope de la suma pactada en el contrato.

Ejemplo:Siniestro Daños Prioridad A/cargo contrato X/L

A 80.000 100.000 —.—B 200.000 100.000 100.000C 800.000 100.000 700.000D 1.200.000 100.000 1.000.000

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Prioridad fijada en $ 100.000, limite del contrato $ 1.000.000. En el caso D, el asegurador deberásoportar una perdida de $ 200.000.-

c1)Exceso de Perdida por Riesgo: Conocido como "working cover", o cobertura operativa. Estecontrato tiene por objeto limitar la perdida máxima del asegurador en pólizas o riesgos individuales.Mediante esta clase de contratos la cedente busca incrementar el volumen de primas a riesgoretenidas en comparación con un reaseguro proporcional.Esencialmente es un contrato de financiamiento en exceso del monto fijado como prioridad, ya quela finalidad de este contrato es hacer frente a los siniestros importantes con fondos provenientesdel reaseguro.

c2)Exceso de Perdida por Riesgo y/o Evento: Llamado también cobertura catastrófica, tiene porobjeto limitar la perdida cuando en un solo evento o acontecimiento se vean afectados variosriesgos. Cubre la perdidas catastróficas aquellas que por sus características pueden afectar masde una retención.

c3)Exceso de Perdida "Umbrella": A raíz de un evento catastrófico el asegurador puede verafectado en un mismo tiempo varios ramos. Para evitar que esto afecte negativamente sueconomía, a pesar de tener adecuadamente reasegurado estos ramos, por la suma de prioridadeso retenciones, contrata una cobertura de exceso de perdida catastrófica sobre la suma de todas lasretenciones o prioridades de los distintos ramos.Este tipo de coberturas es accesible y permite al asegurador elevar sus prioridades en sus cob. Deexceso de perdida catastrófica por ramo con la consecuente disminución de los precios.La información requerida para otorgar esta cobertura es la siguiente: Detalle de los contratos de cada rama que se ampararía en la cobertura (prioridades,

retenciones). Perfil de la cartera de la retención de los ramos en que el reaseguro es únicamente

proporcional. Numero de riesgos protegidos por los working cover por riesgo. Siniestros que hubieran afectado la cobertura en los últimos 5 años.

d)Stop Loss: Tiene por objeto cubrir a la compañía cedente contra un desvío de la siniestralidad,transfiriéndola al Reasegurador cuando exceda el porcentaje previamente determinado entre laspartes. Se basa en los siniestros de la cartera.Ejemplo:Condiciones: Prioridad del 65% sobre primas emitidas, por el excedente de este porcentaje y hastaun 130% como máximo de primas emitidas.

Siniestros del Asegurador: $ 800.000Primas del Asegurador: $ 1.000.000Porcentaje siniestral: 80%Participación reasegurada: $ 150.000Limite del contrato de stop loss $ 650.000

El objeto del contrato es impedir que el asegurador tenga perdidas en su resultado general anual,como consecuencia de los malos resultados de un ramo por su desviación siniestral.Este tipo de contratos tiene un costo administrativo sumamente bajo ya que el reasegurador no esresponsable hasta que la tasa anual de siniestralidad excede el porcentaje convenido de lasprimas.

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MODULO IIISEGUROS DE PERSONAS

SEGUROS VINCULADOS CON LA VIDA HUMANA.

ASPECTOS LEGALES

Seguros sobre la Vida. Vida Asegurable. Limitación según la edad. Menormayor de 18 años. Consentimiento del 3°. Menor de 14 años.

En principio, basta destacar que este seguro puede efectuarse sobre la vida delcontratante o bien de un tercero, tal lo previsto por el articulo 128 de la Ley deSeguros.

En el segundo de los casos, la Ley citada requiere del consentimiento del tercero,cuya vida se asegura, solución que no es pacifica en doctrina y jurisprudencia todavez que se emparenta con el concepto de interés asegurable.

Sin detenernos en un mayor análisis, coincidimos con los autores que sostienenque el seguro sobre la vida no exige la existencia de un interés económico comolos seguros de daños, basta de un mero interés moral, o afectivo, o bien degratitud.

De ahí que sean suficientes el amor y la afección, elementos que fulminan laposibilidad de una apuesta y la del incentivo al crimen, y llenan la función quedebe desempeñar este seguro.

Al ser la practica del mismo altamente ventajosa, quedan autorizados los menoresuna vez cumplidos los 18 años de edad a su contratación siempre que designencomo beneficiarios a sus ascendientes, descendientes; cónyuge o hermanos quese hallen a su cargo (recordemos que esta capacidad ha sido ampliada por la Ley17.711 de reformas al Código Civil- tal el caso del menor emancipado)

De igual manera, al no percibirse un interés efectivo se prohibe asegurar la vidadel interdicto y del menor de 14 años, se entiende que por el riesgo de muerte.

Obsérvese el buen criterio de la Ley, al ser creciente la inserción laboral desde los18 años, de menores que contribuyen al sostén familiar y consecuentemente losperjuicios que derivan de su muerte.

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Reticencia. Incontestabilidad. Denuncia inexacta de la edad. Consecuencia.Edad Mayor. Edad Menor; Seguro de Vida de un tercero

Al régimen expuesto por el articulo 5° y s.s. sobre la reticencia y se agregan porsus características particulares en esta rama los artículos 129, 130, 131.

Así el art. 129 se refiere al conocimiento y conducta del tercero la que se tomaráen cuenta conjuntamente con la del contratante a los efectos de evaluar elrégimen de reticencia.

Aposteriori el art. 130 regula sobre el plazo en que la misma no puede alegarse, aexcepción como es natural de la dolosa. Dicho plazo de 3 años puede abreviarseconvencionalmente tal lo normado por el art. 158 (L.S.) llevando seguridad a laspartes, al evitar que se difiera al momento del siniestro el examen detenido delriesgo (régimen de la incontestabilidad ).

Sobre cuando se denuncia inexactamente la edad, la ley prevee (art. 131 L.S.) larescisión por la compañía, cuando la verdadera edad excede los límites de supractica comercial para asumir el riesgo, sino procede el reajuste del contratosegún el régimen que seguidamente se expone.

Edad mayor: Si la edad denunciada incorrectamente es menor a la real, losefectos serán para el capital asegurado que sufrirá una reducción conforme con lamisma y la prima pagada.

Edad menor: En sentido inverso cuando la denuncia es mayor a la real deberestituirse la reserva matemática, constituida con el excedente de prima y sereajustarán las futuras.

El concepto es consecuente con el art. 6. L.S. donde ante la falta de dolo, en losseguros de Vida, el reajuste puede imponérsele al Asegurador, si bien que sujetoa algunas condiciones (se perjudique al asegurado, esté de acuerdo a prácticascomerciales de la cía. , etc.). Como se observa, en esta rama es norma e idea lamanutención viva del contrato de seguro, agotando a ultranza las posibilidadescorrectas.

El examen médico y el seguro de personas: Merece puntualizarse en primerlugar que el mismo no libera al Asegurado de su deber de informar correctamente,aunque si crea la presunción de que no estaba enfermo, al momento de lacontratación. De todos modos la temática referida a cuestionarios, etc., que sepresenta rica y compleja excede nuestras actuales pretensiones, por lo cual, sólose advierte sobre la magnitud del tema.

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Algunas consideraciones sobre circunstancias que deben declararse envida:

El error en la identidad anula el contrato (sustitución por un tercero en larevisación médica).

La diferencia en el nombre no anula el contrato si no se duda sobre laidentidad, ni afecta el riesgo subjetivo (moral).

La falsa declaración del domicilio puede ser causal de nulidad si el real se tieneen zona insalubre.

La falsa declaración de una profesión puede ser causal de nulidad si es de laque inducen al Asegurador a no tomar el riesgo o bien a tomarlo con una tarifasuperior. (P. Ej. Buzo).

Deben declarase los males que puedan abreviar la vida. La omisión de una enfermedad intrascendente, no constituye reticencia.

(Tratado de seguros – Halperín – Morandi).

Efectos de la reticencia sobre el contrato: (siempre de buena fe) – (régimengeneral y vida)

Puede la Cía. anular restituyendo la prima previa deducción de losgastos.

Si no esdolosa

Puede reajustarlo al verdadero estado del riesgo.

Este principio, al quererse promover por parte del legislador los Seguros de Vida,se transforma en la imposición del dicho reajuste al Asegurador bajo ciertascondiciones:

1) Cuando la nulidad fuere perjudicial para el asegurado.2) Cuando el contrato fuere reajustable a juicio de peritos.3) Cuando se hubiera celebrado de acuerdo a la práctica comercial de la Cía.

Bien vale la aclaración, que pese a la norma del art. 9 L.S., que expresa: “Si elsiniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el asegurador no adeudaprestación alguna..”; debe quedar perfectamente entendido, sobre la primacíadel art. 7 de la misma Ley, razón por la cual y bajo las condicionesmencionadas, el reajuste que se le impone al asegurador, lo es, aún ocurridoel siniestro. (Prestación reducida).

En nuestro caso particular, la rama vida, dicho reajuste, tal como hemosmencionado, puede serle impuesto al asegurador bajo algunas circunstancias, adiferencia de los seguros de intereses, donde está librado a su criterio y voluntad.

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El articulo 7 L.S. establece que si la reticencia se alega después de ocurrido elsiniestro, la prestación debida se reducirá, si el contrato fuera reajustable a juiciode peritos y conforme a la práctica comercial del Asegurador.

Efectos sobre la prima: (régimen general y vida)

Si la reticencia es dolosa o de mala fe, el Asegurado es castigado con pérdidade las primas.

Si no es dolosa y el asegurador opta por rescindir, debe restituir la primamenos los gastos.

En el caso de pluralidad de intereses: 1) Si opta la Cía. por anular todo elcontrato se aplicará lo visto supra según sea o no dolosa; 2) si opta por solouna parte y el asegurado rescinde por la restante, es de aplicación el articulo41L.S. en cuanto genera el derecho por el riesgo y período soportados.

Importante: Si ocurriera el siniestro dentro del plazo de impugnación, elAsegurador se liberará del pago de la indemnización, a excepción del valor derescate en los seguros de vida. (art. 9 Ley 17.418).

Agravación del riesgo - Cambio de profesión – Consecuencias

Regulada por los arts. 37 y S.S. Ley 17.418 lo cual no empece el estudio del art.132 y 133 que adecuan el mismo a esta clase de seguros.

Así, sólo debe denunciarse la agravación que obedezca a motivos especificadosen el contrato, eso es, se eliminan las indicaciones genéricas o por los resultados.

Es entonces indudable que en el seguro de vida la agravación del riesgo tienecaracterísticas especiales toda vez que de por sí, se halla normalmente asumida(vejez, enfermedades, etc.) y cualquier restricción acerca del domicilio, profesión,etc., a la par de ser contraria a libertades esenciales, tornaría inútil el mismo.

El art. 133 regulatorio del cambio de profesión o de actividad nos señala que sóloautoriza la rescisión cuando agravan de tal modo que de haber existido a lacelebración el contrato no se hubiese concluido.

Si el mismo merecía una prima mayor y el riesgo se hubiese tomado, sólo resultaen una reducción proporcional a prima pagada (se entiende del capitalasegurado).

Se advierte el estímulo legal a este tipo de seguros dado su alto carácterprevisional, siendo así el principio de libertad para adoptar cualquier profesión y

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cambiar el domicilio, a excepción como hemos visto de los aspectosexpresamente determinados que puedan importar una agravación.

Vaya como ejemplo la exclusión por servicio militar en tiempo de guerra, no sólodesde la declaración sino también desde la movilización.

Finalmente, resta agregar que algunas pólizas prohiben el viaje submarino, comoasí también que si se aseguró la vida de un tercero, las agravaciones debenreferirse a éste.

Entonces: La regla general es que las agravaciones del riesgo debenpuntualizarse en la póliza.

Rescisión del Contrato. Consecuencias. Rescate. Seguro saldado. Seguroprorrogado. Modalidades. Pago del seguro. Modalidades de pago. Pago porun tercer.

Rescisión y consecuencias

Siendo el contrato de seguro de ejecución continuada, su rescisión no tieneeficacia retroactiva, subsistiendo con todos sus efectos hacia lo pasado y porlógica rigiendo sólo para su futuro. Es entonces que referido a esta rama convieneaclarar que siempre debe restituirse el valor del rescate conforme art. 140 L.S. y alser este tipo de seguros una compleja operación de ahorro, dicho valor tiene hastaprivilegios en base al art. 54 Ley 20.091, en caso de liquidación forzosa delAsegurador.

No obstante, debe decirse que en este punto, en referencia al seguro de Vida, larescisión se regula por el art. 134 L.S., que otorga la facultad al Asegurado.

Por otra parte es fundamental destacar que la facultad de rescindir queda limitadaal Asegurado; el Asegurador en vida no puede rescindir.

Rescate. Modalidades

Fijado por la legislación un plazo mínimo para su ejercicio, (3 años), en un todo deacuerdo con resarcir al Asegurador de los gastos siempre y cuando el aseguradoasí lo manifieste expresamente, ya que sino su silencio se interpretará que deseacontinuar, convirtiéndolo el seguro en uno saldado por una suma reducida.

Esto entendemos debe ser así ya que siempre ante los retiros de fondos yanulaciones (rescisiones) se perjudica la mutualidad de asegurados al destruir el

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acto de previsión que naturalmente interesa fomentar, de ahí entonces el carácterde la ley.

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Precio del rescate Proporcional al número de años de vigencia delcontrato.Primas pagadas menos cierta suma.Con arreglo a planes técnicos.

Determinación

Reiteramos que amén a sus aspectos legales, la justificación técnica de esteconcepto reposa en la operación que encierra el Seguro de Vida.

Seguro Saldado: El contrato original se transforma en otro seguro aplicándose lareserva y por ende se reduce el capital o el plazo proporcionalmente, siendo éstala solución más conveniente para la mutualidad de asegurados, de aquí que elsilencio del mismo (asegurado) ante las diversa actitudes previstas en la rescisiónse juzgara como que ha optado por ésta (art. 139 L.S.). No obstante puede aposteriori rehabilitarse, restituyendo el contrato a sus términos originarios (art. 142L.S.) obviamente mediante el pago de las primas pertinentes, y en caso deapreciarse necesario, con nuevo examen médico.

Seguro Prorrogado: Ante el caso de mora en el pago de las primas el aseguradopuede optar por la prórroga del contrato por su importe original sin pago ulterioraunque naturalmente aplicando al efecto el precio de rescate (art. 141 L.S.).Podemos considerarlo como una variante del anterior sin reducción de tiempo deconformidad con la reserva y sus alcances.

Como vemos, son múltiples las posibilidades de uso del valor de rescate, aunquetendiendo siempre a la vigencia del contrato, espíritu presente permanentementeen la legislación.

Pago del seguro. Modalidades de Pago. Pago por un tercero.

Conviniendo destacar que en la rama vida y por imperio del art. 134.L.S. sólo losbeneficiarios a título oneroso se hallan facultados a pagar la prima. Es obvio que lalimitación que rige para los que lo son a título gratuito se debe a que éstos sóloadquieren un derecho propio en caso de siniestro. Lógicamente también susustento radica en el carácter personalísimo del contrato y de la designación delbeneficiario a título gratuito, situación en la que se encuentran además losterceros, ya que el asegurado tiene libertad de poner fin al contrato a su voluntad.

Suicidio. Consecuencias. Muerte del asegurado por el contratante o elbeneficiario. Muerte del Asegurado en empresa criminal. Pena de muerte.Derecho a préstamo. Modalidades.

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Dentro del campo de la provocación del siniestro en el seguro de personas yconsecuentemente con ello, la liberación del asegurador, los arts. 135, 136 y 137de la Ley de Seguros establecen con precisión los hechos que constituyen lamisma.El cuerpo legal esta fundado en que el asegurador no debe responder ante hechosvoluntarios del Asegurado o del beneficiario más aún cuando los mismos son decarácter criminal. En el campo de la culpa, tiene distintas soluciones, sea vida oaccidentes personales.De igual manera es más favorable en el caso de suicidio y mucho mas fulminanteen los casos de muerte del asegurado por el beneficiario, empresa criminal y penade muerte ya que son contrarios a la naturaleza y función de estas normas.Distintas soluciones, también, surgen de la posible aplicación del art. 158 (L.S.) encuanto al pacto convencional de normas más favorables.

Suicidio Concepto: Debemos entender que éste queda constituido cuando lamuerte dada a uno mismo se realiza voluntariamente, ya que el contenido enestado de inconsciencia, perturbación o enfermedad mental se trata de un casofortuito (algo imprevisible o que previsto no puede evitarse), que por otra parte esregla universal en la materia.No amparar al suicidio involuntario sería una limitación ilegítima del riesgo ya queel art. 135 en razón del art. 158 (L.S.) sólo puede sufrir modificaciones a favor delasegurado, verbigracia, podrá abreviarse el periodo de carencia únicamente.(Período por el cual se mantiene vigente, en forma ininterrumpida un contrato)Antes de brindar un esquema que resume lo atinente al tema que nos ocupa,creemos un deber decir de la preclaridad con que se abordó el mismo en el cuerpolegal.En efecto, tal lo expresa entre otros John H. Magge, profesor de la Universidad deMaine en su libro “ El Seguro de Vida”, la línea divisoria entre la cordura y lademencia es prácticamente imposible de establecer. La reputación del acto comoun fenómeno de anormalidad, apartándose de los criterios generales en lamateria, fulmina la posibilidad de hablar de presunción de normalidad yconsecuentemente los problemas en torno a la carga de la prueba, la cualentonces pesa sobre el asegurador: suicidio y voluntad sana de cometerlo sonpresupuestos de su liberación.Vale decir finalmente que se equiparan el suicidio, el homicidio – suicidio y elhomicidio consentido, (enfrentarse a una turba, etc.)

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Suicidio

Voluntario Involuntario

Discernimiento Inconsciencia

Intención Perturbación

Libertad Enfermedad mental

Se excluye de la cobertura sinoestuvo asegurado durante 3 años.En la practica se reduce a 1 año,ya que es casi imposible quealguien mantenga esta decisiónpor tanto tiempo

Se asimila al caso fortuito y debeindemnizarse ( mero accidente)

De cualquier manera es conveniente aclarar que si se ha contratado con laidea de suicidarse, el contrato seria nulo independientemente de cualquierplazo ya que estaríamos en presencia de un fraude o reticencia dolosa. (Nohay incontestabilidad).Analice el tema en el campo de la prueba, que es donde más riqueza se encuentraen el art. 135.

Consecuencias: El suicidio voluntario tiene como consecuencia la caducidad delbeneficio pero debe restituirse a los herederos el valor de rescate, ya que seconsidera que el difunto abandonó voluntariamente el contrato (ver sobre valor derescate – garantizado)

Muerte del Asegurado por el contratante o el beneficiario: Como es natural elart.136 fulmina la posibilidad de percibir el beneficio cuando la muerte ha sidoprovocada deliberadamente, y es de sentido común decir que no requiere mayorjustificación ni explicación.No obstante, conviene señalar que la disposición analizada persigue impedir laprovocación del siniestro, razón por la cual no se extiende al homicidio porimprudencia, ni al cometido en legítima defensa o estado de necesidad.Pero si se extiende la caducidad, cuando se apresura el siniestro, por ejemplo lainstigación al alcoholismo, o la complicidad en el suicidio, etc. (acto licito)

Muerte del asegurado en empresa criminal. Pena de muerte.

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Regulado el tema por el artículo 137 y mencionado como causal de caducidad,debe señalarse que sea consecuencia de un delito cometido por el asegurado, sehaya o no consumado o bien sucedido cuando la víctima repelió la agresión.Es suficiente que sea a consecuencia de un delito en cuya ejecución sea posiblehallar la muerte (por ejemplo la causada por el marido ultrajado). (Halperín –Morandi).Respecto de la pena de muerte, si bien ha sido abolida de nuestro derecho penalcomún, subsiste en el código militar y es indudablemente un riesgo nocontemplado por el asegurador al contratar, de ahí el fundamento de su exclusión.El duelo debemos reputarlo como una autentica empresa criminal donde la muertees un evento previsible y en donde se persigue dar muerte al adversario, por locual nos encontramos con el art. 137 ya mencionado.

Derecho a préstamo – Modalidades:

Estando sin saldo pendiente en el pago de las primas y luego de transcurridos 3años de celebrado el contrato, el asegurado tiene derecho a un préstamo, cuyomonto resultará de la póliza.

Esto es debido a que el seguro de vida encierra una compleja operación de ahorroen las operaciones de mas de 1 año donde se van acumulando primas en lasanualidades transcurridas desde la celebración, a las que se añade un interés y seabonan los siniestros a medida que se van presentando.

Su diferencia luego al acumularse constituirá la reserva matemática, la quepermite entonces entre otras posibilidades del préstamo que mencionamos.

Cabe destacar que el mismo estará adecuado a la citada reserva y a planesaprobados por la autoridad de contralor y puede llegar a pactarse también que seotorgue para primas no pagadas en termino, en forma automática, como una masde sus modalidades.

Participación de las utilidades en los seguros sobre la vida.

Puede pactarse en las pólizas y se aplica de diversas maneras: al pago de lasprimas, recibirlas en efectivo, etc.

En realidad se trata de un estímulo mas para la comercialización de la rama, yaque el asegurado no tiene derecho alguno sobre el control de la empresa.

Beneficiarios – Régimen legal- Formas de designación – Quiebra o concursocivil del asegurado.

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El seguro de personas, para el caso de muerte, es un contrato estipuladonecesariamente para un tercero, de ahí la pertinente regulación de la Ley 17.418en sus artículos 143 y148. (También en otras del seguro mixto supervivencia esde esta naturaleza, si se estipula Art. 148 L.S.)

Dicho tercero favorecido por la contratación se califica como beneficiario y esprudente puntualizar que no es parte integrante del contrato siendo las mismas eltomador y el asegurador. Es obvio que requiere un pacto expreso ya que el seguroa favor de terceros no se presume, y bien que desde el inicio para convertirse asítambién en titular del derecho contra el asegurador, claro que al ocurrir el evento obien antes si lo es a titulo oneroso.

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A titulo oneroso(respaldo de una

obligación)Designación

A titulo gratuito(la más común es el que

los sentimientos delAsegurado quieren)

Distintos efectos(revocabilidad,

mantenimiento de lavigilancia, etc.)

Cabe destacar que los principios que se exponen tienen validez para todos lostipos de seguros de personas, mixtos, de accidentes, etc.

Personas determinadas(aunque no se indique

nombre y apellido,siempre que la duda no

sea posible)

DesignaciónPersonas indeterminadaspero determinables.(impresión de datos o pordesignación general)

En caso de duda debeestablecerse la voluntad

del Asegurado

Como puede verse y respecto de que la designación es un acto voluntario., cabenlas consideraciones del maestro Vivante (Del Contratto di Assicurazione), en lasque se refiere que la suma asegurada destinada principalmente a amparar lainfancia de los niños, la viudez de la esposa y la vejez de los padres, podríamalograrse, si no se defendiera de los acreedores y de los mismos herederos aquien se asegura.Pero es indudable, que como advierte el profesor Morandi (Estudios de Derechode Seguros) hay intereses en conflicto en el seguro de vida en beneficio detercero: El interés del beneficiario, el de los acreedores y el de los herederos; cadauno de los cuales aspirará a la satisfacción de su pretensión. Sin embargo, y enhorizonte de la previsión de la Ley eligió al primero aunque conservando ciertaarmonía, tal como se verá luego.Como observamos anteriormente en el tema de la designación dudosa elproblema central es de interpretación de la voluntad y de no ser posible, o bien de

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tornarse ineficaz la misma o quedar sin efecto, la legislación entiende que fuerondesignados los herederos, continuadores jurídicos de la persona, (art. 145)Bien cabe aclarar que los mismos percibirán el beneficio a titulo propio, y no através de la sucesión ya que debemos suponer que la contratar el seguro eltomador no pensó en el beneficio eventual y posible de sus acreedores sino masvale en otorgarles un derecho propio e independiente del patrimonio.Pese a la solución legal que habla de designar a los herederos evitando de estamanera que el seguro pase a integrar el patrimonio de la sucesión, es de señalarque dicha solución no es de pacifico tratamiento doctrinal, quien se inclina enmayoría por lo contrario, sin advertir la clara voluntad del asegurado y su mas queposible declaración.

Los herederos seconsideraran siempre

designadossubsidiariamente y a

titulo propio.

Si dice: “Los hijos”comprenden a los

nacidos a ese momento ysobrevivientes al tiempo

del evento.

Si dice la esposa: seentiende la sobreviviente

a la consolidación delbeneficio.

(la muerte del asegurado,etc.)

Interpretación decláusulas dedesignación

Si dice: “ En efecto de”se entiende que si por

cualquier causa elnombrado en 1° términono percibe lo harán los

otros designados.Los complementarios depréstamos hipotecarios

tienen por beneficiario elacreedor.

Si no se indica cuotaparte el beneficio es por

partes iguales.

Cuando se designaherederos y hay

testamento, se estará alo instituido por éste.

Interpretación de cláusula de la designación

1) Un padre quiere a todos sus hijos por igual, razón por la cual dichainterpretación subsume sin duda y en la amplia generalidad de los casos lavoluntad del Asegurado.

2) Si bien el asegurado que contrató el seguro con la primera esposa y ya sea porfallecimiento de ésta o por separación, pudo cambiar la designación y no lohizo, es razonable interpretar que el beneficio lo quiere para su acompañanteal momento de su muerte (consolidación del beneficio), con quien compartía sudestino.

Régimen de capacidad para designar beneficiario y para aceptar el beneficio

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Debemos estar a sí la designación es a título oneroso o a título gratuito, teniendoen cuenta que aquel menor que cumplió 18 años sólo puede designar losespecíficamente determinados en el art.128 (L 17.418) o sea: ascendientes,descendientes, cónyuge o hermanos, que se hallen a su cargo, sin perjuicio de laposibilidad de tener capacidad genérica para contratar conforme a los arts. 128,131 y 135 del código civil (emancipación)El problema suele suscitarse en la capacidad del beneficiario cuando ladesignación es a título gratuito, en especial para los incapaces para recibir pordonación.Sin embargo, calificada doctrina opina que el seguro de vida y su designación debeneficiario a título gratuito no comporta en manera alguna una donación, ya quesino la esposa no podría obtener tal calidad (art. 1807 C. Civil) lo cual es contrarioal contenido de la Ley 17.418, al igual que los hijos por nacer (recuerde lainterpretación de las cláusulas de designación).Descartada la naturaleza de donación, la capacidad del beneficiario debeconsiderarse al tiempo que es designado y la del asegurado al momento en quehace la designación. (Art. 128 L. 17418).

Formas de designación: (Art. 146 L.S.)

Designación:

Acto unilateral del tomador y personal del mismo. Puede hacerse en la póliza o en acto extraño a ésta. Puede ser en acto anterior a la celebración o posterior a la misma (testamento) Debe ser siempre por escrito.

Revocación de la designación:

Es la propia esencia del contrato, cuando es a título gratuito siendo el poderabsoluto; ni el asegurador puede oponerse (Halperín – Morandi).Dicha revocación, como hemos visto, no hace de ninguna manera que el capital seincorpore al patrimonio del asegurado, de ahí la solución del art. 145 que yahemos visto en el tema de los herederos. Puede ser irrevocable por ser a títulooneroso o bien cuando el seguro es en garantía de un crédito y en esos casos elbeneficiario sólo puede sustituirse con su consentimiento.

Formas de revocación:

Parcial o total (inclusión de un cobeneficiario). Definitiva o condicional (subordinada al pago de un crédito)

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Expresa o implícita (es del último tipo señalado cuando se hacen actosincompatibles con el mantenimiento del beneficio. Ejercicio del rescate, etc.)

No requiere forma solemne, basta que se notifique al asegurador.

Armonización posible del conflicto de intereses: (recordar anterior)

Quiebra o concurso civil del asegurado: (art. 147 L. 17.418)

Estas situaciones no afectan al contrato de seguro, tal lo dispone el mencionadoartículo, pudiendo entonces el tomador sustituir un beneficiario por otro, o designaruno específicamente si omitió hacerlo al contratar, etc. De esta manera losderechos de los acreedores están limitados al valor de rescate ejercido por elfallido o concursado o bien sobre el capital que deba incorporarse al patrimonio deldeudor.

Colación o reducción de primas:

Normado por el articulo 144 L.S., es de aplicación cuando la designación es atítulo gratuito y pueda ver afectación de la legítima (herencia). En este aspecto lanormativa legal es precisa, queda pues excluido al capital y sólo se refiere a lasprimas pagadas, en cuanto al monto que debe colacionarse.No podemos dejar de coincidir con el maestro Profesor Morandi, en cuanto a quela colación debiera proceder ante alguna contratación desproporcionada, atento ala naturaleza y fin del seguro sobre la vida, aunque no es posible tampoco dejar deadvertir el derecho de los herederos, por lo cual es indudable que estamos enpresencia de un tema espinoso.

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Planes comunes de seguro de Vida Individual. Explicación de cada uno deellos. (modalidades mas usuales).

Definición: Seguros de Vida individuales son aquellos cuya póliza ampara unasola persona. En otros términos, son los seguros que voluntaria e individualmentecontrata un asegurable, luego asegurado. (lo usual).

Según el riesgo que cubren podemos clasificarlos en:

1) Seguros en caso de Muerte: La indemnización prevista en el contrato seabona a los beneficiarios al fallecimiento del asegurado. (según lo que ya seexpuso)

2) Seguros en caso de Vida: Preveé la entrega de un capital si el aseguradosobrevive la vigencia del contrato o al pago de una renta o pensión periódica,mientras viva su titular, según se convenga.

3) Seguros Mixtos: Se combina el seguro de vida y muerte, ya que contempla lapóliza el pago del capital o los beneficiarios si durante la vigencia del contratofallece el asegurado y, este último en caso de llegar con vida al término delplazo estipulado en póliza.

Planes (usuales)

1) Seguros en caso de muerte Vida entera (cubre el riesgo de fallecimiento del asegurado durante toda su

vida) A prima única: el asegurado paga un solo importe total en concepto de

prima, cesando sus obligaciones y el asegurador, en cambio, mantienesu compromiso de abonar el capital al fallecer el asegurado.

El asegurado abona prima durante toda la vida, al principio de cadaperíodo (año, semestre, trimestre) – (el más usual)

Ordinario de vida: las primas periódicas se abonan mientras viva elasegurado.

Vida entera pagos limitados: El asegurado optó, por convenio, un períododeterminado (10, 15, 20 años) o al alcanzar una edad que puede oscilar entrelos 60, 70 años. Paga primas por el período elegido, cumplido el mismo cesasu compromiso y continúa cubierto hasta su fallecimiento.

Temporarios: Cubren por muerte durante un plazo determinado, 1 o másaños, generalmente de 5 a 10 años, el pago de prima puede adaptarse acualquiera de las modalidades (única o periódica) cumplida la vigencia delcontrato cesa el compromiso del asegurador.

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2) Seguros en caso de vidaCapital diferido o dotales puros: Esta modalidad persigue la formación deun capital a un plazo determinado.Si durante su vigencia fallece el asegurado, los derecho – habientes cobranlas primas abonadas hasta ese momento y sus respectivos intereses decapitalización. Esta devolución es un seguro creciente de muerte por elimporte de las primas.

Rentas vitaliciasOrdinaria: Recibe una renta periódica mientras viva.Temporaria: Recibe renta mientras viva pero durante un plazodeterminado.Garantizada: Para evitar la pérdida de un capital importante, la renta seabona durante un plazo de 5 a 20 años. En caso de fallecer el rentista secontinua el pago a sus derecho – habientes hasta completar el plazo optadopor el rentista.

3) Seguros Mixtos

Seguros dotales a “n” años: Los plazos más comunes varían entre 10 a30 años, o con vencimiento de la edad “x”.El plazo vence cuando el asegurado cumple con determinada edad,generalmente entre 60 y 70 años. Esta modalidad permite lograr mayorplazo para arribar a la edad que le interese percibir el capital.En ambas modalidades si fallece el asegurado cobran el capital aseguradolos beneficiarios y el asegurado si llega con vida al vencimiento del contrato.

Seguros dotal a doble capital o Capital doblado:Se garantiza:a) Un capital si el asegurado fallece.b) Igual suma si llega con vida al vencimiento del contrato y continuaasegurado hasta su fallecimiento por otro tanto de capital.O biena) Se paga un capital a los beneficiarios en el caso de fallecer durante la

vigencia de la pólizab) Si sobrevive a la vigencia del contrato percibe doble capital

Seguros dotales a termino fijo:La suma se paga siempre al vencimiento del plazo, llegue con vida ofallezca antes.

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Como se puede observar el seguro de vida presenta una mezcla deoperaciones de riesgo y de ahorro de alta complejidad, al amparo obvio deun sustento técnico que luego abordaremos

Elementos constitutivos del Seguro de Vida (acentuación de los aspectostécnicos)

Tabla de mortalidad

Son aquellas que posibilitan establecer la tasa de contribución que lescorresponde a los asegurados.

En su confección se emplean funciones biometricas que miden la evolución deuna población ‘previamente determinada. Se la divide en grupos, respondiendocada grupo a una misma edad y de personas fácilmente observables.

Las funciones biometricas (bio: vida- métrica: medida) es el instrumento destinadoa medir las probabilidades de vida y de muerte de una población dada a través deltiempo.

Tasa de interés

A los valores de la tabla de Mortalidad, indicativos de la prima de muerte, se leaplica un interés moderado, porcentual que conforme a la edad de los aseguradosy al plazo del plan optado por estos, se logra la capitalización de las primas

La S.S.N. es la encargada de regular dicho porcentual

Prima. Prima Nivelada

Como se dijo, la Tabla de Mortalidad nos proporciona el valor de la prima natural ycrece con la edad. Si el asegurado solo pagara la prima natural, a cada nuevoaniversario, no tardaría en tornársele prohibitiva.

Para neutralizar ese efecto desfavorable y hacer equitativo al contrato se adopta laaplicación de la prima constante o nivelada.

A la prima natural (la que correspondería por la edad al momento de lacontratación) se le adiciona un excedente (prima de ahorro)

Cual es el efecto logrado con la prima nivelada: durante los primeros años paga unexcedente (prima de ahorro), estas sumas se reservan (reserva matemática) para

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cubrir necesariamente, al correr de los años, al momento en que la prima niveladasea inferior a la prima natural.

Reserva matemática:

Tal como lo expuso, la prima de ahorro (excedente que abone el asegurado en losprimeros años de vigencia de su seguro) se acumula, y este cumulo conforma lareserva matemática (incrementada con el interés compuesto que vayadevengando).

En los seguros de muerte, en un primer momento se incrementan hasta que laedad del asegurado alcance el valor de la prima natural y a partir de allí decrece.

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Edad

PrimaNatural

ReservaMatemática

Prima ....Natural

..................................................................

0 0Periodos Periodos

0: Edad del asegurado al momento de la contratación

(La gráfica muestra la evolución de las curvas).

Valores garantizados:

El cuadro de valores inserto en las pólizas de Seguros individuales surge delcumulo de las reservas matemáticas. Estos valores garantizan al aseguradorpoder adoptar, luego de tres años de vigencia de su seguro, con primas pagadaspor:.Valor de rescate: De no desear o no poder continuar con el seguro puedesolicitar la devolución de las primas no consumidasSeguro saldado: Ajustar el capital a las primas abonadas. Se reduce el capital, nose modifica la cobertura y cesa el asegurado de pagar las primas, puede reducirseel plazo, también)

Seguro prorrogado: El asegurado no paga prima, se mantiene el capitalcontratado, aplicándose el rescate acumulado.

SEGURO DE VIDA COLECTIVO

Cuando la póliza cubre simultáneamente el riesgo de muerte de los integrantes deun grupo de personas, vinculada en forma continuada y nucleado por un ente quelos administre o rige, el seguro adquiere, técnica y contractualmente, la formacolectiva que da nombre a este plan.

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Características(similitudes y diferencias)

Colectivo Individual

Cobertura básica Muerte Muerte

Coberturas adicionales - Inc. Total yPermanente

- Doble por accidente- Inc. Parcial y

Permanente- Seguro Cónyuge.

- También puedensolicitarse comoadicionales

Limite de edad paraingresar al seguro (legaly usual)

14 a 65 años de edad 14 a 65 años de edad

Capitales asegurados - Escala por panel deedades

- Módulos de sueldos,etc.

- Conforme a la edad delasegurable

Prima - Promediada(“) - Nivelada

Forma de pago de laprima (Usual)

- Mensual -Anual; semestral;trimestral.

Reservas matemáticas - No tiene - Si

Valores garantizados - No tiene -Si

Examen de salud -Sin examen. Se aplicacarencia (“)

- Declaración de salud oexamen medico

Emisión de póliza - Una póliza para elgrupo y certificadoindividual de ingreso alseg.

- Póliza para casoasegurado

Vigencia de seguro(Usual)

- Anual (Temporario -Renovable)

- Conforme al planIndividual

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Debe considerarse que al existir en el seguro colectivo por su propianaturaleza una adecuada compensación de riesgos, es tal vez la únicaposibilidad de acceso para personas de cierta edad, sin el requisito deexamen médico, que suele sustituirse, en las generalidades de los casos,por un período de carencia. (importante para su comercialización).

(“) Prima promediada: La prima promediada es la resultante del cociente dedividir la suma de las primas individuales correspondientes a la edad y capital decada uno de los asegurados, por la suma de todos esos capitales.

(“) Carencia: En el seguro de vida colectivo se aplica usualmente un plazo decarencia en reemplaza del examen médico o declaración de salud para losingresos. La carencia se define como el plazo durante el cual el asegurado debeabonar primas sin tener la cobertura de los riesgos. En caso de fallecimiento elasegurado durante el plazo de carencia, se abona si la muerte ha tenido su origenen un accidente.

Posibilidad de amparar Obligaciones Patronales por medio del S.V.C.

Es una práctica en el mercado asegurador celebrar pólizas de S.V.C. para cubrirobligaciones patronales emergentes de disposiciones legales.En estos casos, los capitales se fijarán de esos compromisos y las primasquedarán íntegramente a cargo del empleador (v.gr. Ley de contrato de Trabajo).En caso de excedencia entre la suma que lo obliga y el capital asegurado, ladiferencia deberá abonarse al o a los beneficiarios instituidos. Así también, se hadado cobertura, mediante emisión de pólizas de S.V.C., a las instituidas en lasconvenciones laborales (V. Gr. Metalúrgicos; U.T.D. y C.; etc.).En estos casos las primas quedan a cargo en la proporción que establezca laconvención colectiva, cual a cargo del emperador y a la de los dependientes.

Seguro de vida Obligatorio – Régimen Legal

Este seguro de vida obligatorio se instituyó con motivo de la sanción del Dec.1.567/74 del Poder Ejecutivo Nacional.La prima y el capital asegurado es uniforme y se fija anualmente, con vigencia 1°de octubre de cada año.Su cobertura por el riesgo de muerte ( inicialmente contemplada también laIncapacidad total y permanente e Irreversible para el trabajo.Por medio de esta norma legal se ampara a todos los trabajadores con relación dedependencia y su indemnización es independiente de los beneficios de cualquierotra naturaleza que ampare al trabajador.Su instrumentación se realiza ante cualquier compañía aseguradora de plaza,mediante solicitud y de seguro y nómina inicial, y posteriormente deberá

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mantenerse actualizada dicha nómina comunicando altas y bajas al seguro yabonando en tiempo y forma las primas facturadas por la compañía aseguradora.En caso de fallecimiento, el principal (empleador) deberá efectuar la denuncia delsiniestro en formulario pertinente, donde además se certificará la condición deempleo a la fecha del deceso, indicando documento de identidad, fecha denacimiento, alta al empleo y al seguro.A esa documentación se le adjudicará la partida de defunción y certificado dedesignación de beneficiario/s (su designación es libre)De no contratarse este seguro, la responsabilidad del pago del beneficio recaeautomáticamente sobre el empleador.

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SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES.

Riesgos cubiertos y excluidos. Modalidades de contratación.Combinaciones de coberturas. Estructura de la tarifa. Ambito de lacobertura.

El seguro de accidentes personales es para nuestra legislación también un segurode personas, tal que la ley 17.418 lo ubica en su régimen en los artículos 149 al152, opinión que no es pacífica por distintos motivos que no es del caso analizar.(algunos autores discrepan fundamentalmente por las bases técnicas).Tiene por objetivo indemnizar aquellos daños, derivados de lesiones corporales ysus consecuencias cuando lógicamente son consecuencia de un accidentecontemplado en la cobertura, razón por demás para definir este concepto.Debemos remitirnos entonces a su definición en accidentes de trabajo agregandoque debe ser determinado por los facultativos de manera cierta y ser sufridoinvoluntariamente, amén de la incidencia repentina y violenta de un agenteexterno.

(*) Principales diferencias con el seguro de vida: (Se exponen las quemayoritariamente se discuten, a los efectos de ampliar conceptos, no obstantecreemos con firmeza que se trata de un seguro de personas y no de daños).

Concepto Vida AccidentesPersonales

Basestécnicas

Tablas demortalidad

Estadísticas deSiniestros

Causas Vida o MuerteSin causaDeterminadas

MinuciosamenteFijadas o por loMenos másEspecificas

Intenciónresarcitoria

Hechos deordenGenéricos enMortalidad oLongevidad

Hechos deordenParticular deProducciónIncierta

(*) de ahí, la discusión doctrinaria sobre si es o no, un seguro de personas.

Cabe destacar que le son aplicables en mérito al art. 149 L.S., los regímenes de laagravación del riesgo, del cambio de profesión, de los beneficiarios, de lacolocación y de la quiebra o concurso civil del asegurado, correspondientes alcapítulo III Seguro de personas del citado texto legal.

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Riesgo cubierto.

La cobertura se otorga en el desarrollo del ejercicio de la profesión declarada, enla vida particular, circulando en vehículos, medios de transporte fluvial o marítimo,aviones de líneas regulares, etc., de lo que se desprende su amplitud.El hecho producido durante la vigencia del seguro puede manifestar susconsecuencias hasta el año de su respectiva ocurrencia, y entre otros seenumeran.

Asfixia o intoxicación por vapores o gases. Asfixia por inmersión Envenenamiento Quemaduras Rabia Luxaciones y rupturas musculares Etc., (se equiparan como accidentes)

Se menciona además la practica de deportes en forma no profesional precisandosobre aquellos que no merecen una extraprima ya que es frecuente la práctica delos mismos (tenis, fútbol, etc.).El amparo es extensivo además cuando el asegurado se encuentra en el exterior(tránsito o estadía), debiendo consignarse que la suma asegurada queda libradaen principio a lo que las partes convengan.Se legisla también sobre la conducta del asegurado, en lo referido a su actuaciónpara impedir o reducir el siniestro, circunscribiéndose además las pruebas quedebe presentar el mismo, a la versión verosímil de las circunstancias materialesdel hecho. Finalmente diremos que el accidente debe ser repentino, nonecesariamente así sus efectos en concordancia con lo señalado en un principio.

Consideraciones:

Son de aplicación a este seguro los artículos 132 y 133 sobre agravación deriesgo y cambio de profesión y del 143 al 147 inclusive, referidos al régimen debeneficiarios, razón por la cual, en buena parte, su estructura es la de los segurosde vida.Respecto de lo señalado, sobre la conducta del asegurado, se ha dado vista a laposibilidad de intervenciones quirúrgicas o tratamientos que mejoren o puedapreveerse de que ello ocurrirá, en caso de afecciones a la salud. (De cualquiermanera no se imponen, sino más vale se remite al ámbito judicial su apreciación).

Riesgos no cubiertos:

Exclusiones:

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Enfermedades de cualquier naturaleza Lesiones por rayos x u otras fuentes de radioactividad o reacciones nucleares. Insolación – rayos solares u otros fenómenos atmosféricos Psicopatías o intervenciones quirúrgicas Viajes aéreos en líneas no regulares. (Puede cubrirse por aeronavegación). Uso de motocicletas. (Puede cubrirse como adicional) Dolo o culpa grave Empresa criminal. Guerra civil o internacional Guerrilla, rebelión, terrorismo si es elemento activo el Asegurado. Fenómenos naturales de carácter catastrófico. (sismos, inundaciones, etc.) Carreras, ejercicios acrobáticos. Excursiones a zonas peligrosas Ebriedad o uso de estupefacientes. Accidentes por vértigo- Lipotimias, convulsiones o parálisis, enajenación

mental. Práctica de deportes en forma profesional. (puede cubrirse como adicional).

No asegurables:

Menores de 14 años y mayores de 65 años.Personas con disminución física (sordos, ciegos, etc.).

Alternativas de cobertura:

Muerte Incapacidad permanente parcial o total Incapacidad temporaria (%respecto de suma asegurada por muerte o

incapacidad permanente) accesoria. Seguros colectivos (grupos de personas) con rebaja de prima. (corresponde a

modalidades de la contratación; o sea: individual y colectiva) Asistencia médica y farmacéutica (accesoria). Seguros de tránsito (limitado a peatón, pasajero o conductor de automotores

con rebaja de prima). Seguros por períodos cortos (plazo menor a un año)

Nota: Con referencia a la modalidad de contratación colectiva, caben similaresconsideraciones que las expuestas para el Seguro colectivo de Vida.

Estructura de la tarifa

- Absoluta claridad en la declaración de la ocupación o actividad principal.- Nómina de ocupaciones en categorías

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- Precisión sobre prácticas deportivas.- Aclaración sobre uso de motocicletas o motos.

Otras posibilidades

- Seguro escolar (cubre alumnos por accidente)- Seguro de pasajeros (cubre pasajeros de vehículos transportados)

Ambito de la cobertura

Respetando lo expuesto al principio, la cobertura se extiende al tránsito y/opermanencia del asegurado en el extranjero, salvo que no mantengan relacionesdiplomáticas con la República Argentina.Esta modalidad no es admisible para aquellas personas que hagan de laconducción de automotores su actividad principal, o bien las que desarrollantareas comerciales o profesionales con su vehículo particular.

SEGURO DE RETIRO.

Características principales. Seguro de retiro individual y colectivo.Características del producto. Renta extensiva a un tercero. Préstamo.Beneficiarios. Cláusulas adicionales al seguro de vida.

Introducción:

El seguro de Retiro en la Argentina tiene como objetivo cubrir las necesidadesinsatisfechas de gran parte de la población adherida al Sistema de SeguridadSocial, el cual se encuentra en una profunda crisis, con una marca tendencia aagravarse en el futuro próximo

A continuación, ofrecemos una reseña informativa de los puntos mas destacadossobre el tema, que abarcan:

- Normas de la S.S.N.- Situación del Sistema- Características del Seguro de Retiro.- Servicios.

NORMAS DE LA S.S.N.

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El 24 de Marzo de 1987 la Superintendencia de Seguros de la Nación dicto laResolución N° 19.106, por la cual se creó el “Seguro de Retiro” o “JubilaciónPrivada”. Como se le suele llamar habitualmente.

Este nuevo seguro ha nacido protegido por una amplia red de seguridad, a fin degarantizar la estabilidad a largo plazo de este sistema. Las principales medidasadoptadas por la Superintendencia de Seguros de, la Nación en este sentido sonlas siguientes:

- Se crean nuevas compañías de seguros (“Compañías de Seguro de Retiro”)objetivo único y excluyente es el de administrar este nuevo tipo de cobertura.(Monorámicas).

- Se exige un capital mínimo inicial de $ 700.000 ($ 891.700 antes de la Res.25804, luego de esta 2.000.000 para las existentes y 5000.000 para lasnuevas) como respaldo de los fondos que vayan ingresando; este capitalmínimo deberá incrementarse a medida que los fondos ingresen al sistema ynunca podrán ser inferior al 5% de los mismos. (Admisión y permanencia).

- La superintendencia de Seguros de la Nación exige información mensual sobreel estado de las inversiones; y trimestralmente un balance. Cualquier desvíonegativo que se observa en las relaciones técnicas exigidas debe serinmediatamente corregido, en caso contrario la compañía pierde su licenciapara operar y se procede a la devolución de los fondos aportados.

- Se garantiza a los afiliados al Seguro de Retiro un rendimiento mínimomensual sobre los fondos aportados. Esta revalorización será fijada por lasuperintendencia de Seguros de la Nación, en función de las condicionesimperantes en la plaza financiera.

- Se establece un sistema de información para cada afiliado mediante el cual sedará a conocer el monto acumulado y la renta jubilatoria adquirida hasta elmomento.

SITUACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDADSOCIAL EN LA ARGENTINA (1987)(anterior a las A.F.J.P.)

El sistema de seguridad social se basa en la filosofía del reparto en donde losbeneficios se establecen en base a las contribuciones recaudadas anualmente ycuya crisis puede advertirse en los siguientes indicadores:

Actualmente sólo existen 1.8 contribuyentes activos para cada pasivo ojubilado.

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Las proyecciones de los factores demográficos involucrados establecen quepara fines del año 2000 está relación será 1,3 contribuyentes por cada pasivo.

El 88,9% de los pasivos percibe en la actualidad la jubilación mínima mensual,que resulta el equivalente a $ 45. - (monto ajustado a posteriori)

La relación promedio entre haberes jubilatorios y el salario percibido durante lavida activa es del 35%, disminuyendo para los salarios medios y altos.

El sistema creado a posteriori, de las administradoras de fondos de jubilados ypensiones, implicó un profundo cambio cultural, del cual no nos ocuparemos, porexceder las pretensiones del presente.Sin embargo, debemos decir que este método de capitación individual, másacorde con los tiempos actuales, no parece dejar resuelto, al menos en lageneralidad de los casos, el poder gozar de un ingreso compatible con lasnecesidades de las personas que ingresen al nuevo sistema jubilatorio, enoportunidad de reunir las condiciones solicitadas.Por ello, el Seguro será, a no dudarlo, el complemento ideal que garantice, en estecaso, una cómoda vejez.

CARÁCTERISTICAS PRINCIPALES DEL SEGURO DE RETIRO

(R.G. N° 106)(Modalidades usuales)

Cobertura básica:

El principal beneficio que otorga este seguro es una renta jubilatoria independientey adicional, a la que se percibe a través del sistema jubilatorio oficial, o privado.

La renta consiste en una serie de pagos mensuales que cada aseguradocomenzará a percibir a partir del momento en que cumpla la edad convenida deretiro (entre 60 y 70 años) y en forma vitalicia.

Además, con el objeto de hacer extensivos los beneficios de esta póliza a lafamilia del asegurado, los beneficiarios designados tendrán derecho a percibir unmonto indemnizatorio en caso de fallecimiento del asegurado.

Si el fallecimiento ocurre durante la etapa activa laboral, el monto a percibir seráequivalente al total de los aportes realizados a la cuenta del asegurado.

Si por el contrario el fallecimiento ocurre una vez comenzada a cobrar la renta ydemás coberturas será fijado libremente por la empresa adherida al sistema, de

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acuerdo con sus necesidades y con sus políticas de beneficiosa al personal, encaso de que contrate a través de esta.

Coberturas Adicionales:

Renta por invalidez total y permanente:

Esta renta se comienza a percibir a partir del momento en el que el asegurado deinvalida, y su monto se fija como un porcentaje del sueldo vigente al momento deocurrir la invalidez.

Seguro de vida etapa Activa:

Este seguro cubre el fallecimiento del empleado en su etapa laboral su capital secalcula como múltiplo de salario.

Edad de Retiro:

La empresa o persona puede fijar libremente la edad de retiro de sus empleadosadheridos, entre los 60 y 70 años de edad. Esto puede ser modificado por acuerdode las partes.

Sistema de Revalorización:

Con el fin de independizarse del deterioro causado por la inflación, el seguro deretiro introduce una unidad de cuenta llamada “punto”.Todos los beneficios de este seguro, así como los aportes, son establecidos enuna cantidad determinada de puntos. Como el punto se revaloriza mensualmente,se consigue de esta manera mantener a lo largo del tiempo el poder adquisitivo delos beneficios contratados. Incluso los propios jubilados cobran cada mes unimporte actualizado ya que en cada pago perciben un importe equivalente a los“puntos” pactados por el valor “punto” vigente durante ese mes.

Seguro de retiro individual y colectivo:

Financiación del seguro

El costo mensual de este seguro puede estar 100% a cargo del empleador; 100%a cargo del empleado o se puede elegir cualquier alternativa intermedia en dondeambas partes contribuyan a la financiación del plan.

Acreditación de aportes y contribuciones:

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Cada empleado adherido al seguro tendrá abierta a su nombre una cuentaindividual que a su vez se divide en dos subcuentas:- Subcuenta “Empleado”: donde se acreditan, actualizan y capitalizan los aportes

que sobre su sueldo realiza el empleado.- Subcuenta “Empresa”: donde se acreditan, actualizan y capitalizan los aportes

que ha realizado la empresa a favor de cada empleado asegurado.(En casoque quiera aportar).

Es la empresa la que definirá cual será el esquema de transferencias de losfondos de la Subcuenta <Empresa> a la Subcuenta <Empleado>.Independientemente de esto, los fondos de la Subcuenta <Empresa> pasaránautomáticamente a ser propiedad de los empleados (o de sus familias) en lossiguientes casos)

- Al producirse el fallecimiento del empleado en actividad;- Al producirse la invalidez total y permanente del empleado;- Al decretarse la quiebra de la Empresa;- Al jubilarse el empleado;- Al producirse la rescisión de este seguro por parte de la Empresa.

Rescate:

Transcurridos los primeros seis meses de este seguro, cada empleado tendráderecho a retirarse del sistema en el momento que desee. En caso de elegir estaopción podrá retirar el capital acumulado en su Subcuenta (con actualización deintereses)

Documentación:

Cada empleado adherido al seguro recibirá un Certificado Individual que loacreditará como miembro de la póliza en el cual constará toda la informaciónsobre el servicio contratado.

Formas de Pago:

Para brindarle flexibilidad a la empresa, en cuanto al cumplimiento de lasobligaciones de la póliza, se prevee un pago de prima mínima, cuyo importe serámenor al establecido para el pago de la prima normal.

Mensualmente, se le facturarán ambos importes pudiendo la empresa contratanteoptar por cualquier cifra comprendida entre ello. Al cumplirse cada aniversariopóliza, se informará el monto a integrar para regularizar la situación.

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- Solicitar la devolución de sus contribuciones (con actualizaciones e intereses) afin de trasladarlas a otro plan individual o colectivo.

- Adelantare o postergar su retiro en el rango de edades que oscila entre los 60y 70 años (con el acuerdo de la empresa)

- Elegir el lugar en que desea percibir los pagos de su renta vitalicia- Solicita prestamos sobre los fondos

Como pudimos observar las alternativas que ofrece el seguro de retiro sonmúltiples y variadas por lo cual es conveniente efectuar un pequeño resumensinóptico:Si bien la aplicación está referida cuando el tomador sea una empresa, no empecea que en forma individual, cada persona opte por algunos de estos planes.

Es obvio que la diferencia será, de costos, toda vez, de las ventajas que supone lacontratación masiva.

Formas de contratar

- Seguros individuales y colectivos- Seguros con primas periódicas y a prima única.- Seguros con diferimiento y seguros inmediatos.- Planes con beneficio definido y planes con contribución definida.- Seguros con coberturas complementarias (muerte en etapa activa y pasiva)- (Otras posibilidades)

Características del producto – Renta vitalicia- Extensiva a un tercero –Prestamos empresarios – Cláusulas Adicionales al Seguro de Vida.(Algunostemas ya fueros expuestos)

Se apreciarán estos conceptos en el siguiente cuadro sinóptico:

Etapa Activa Etapa PasivaSeguro de Vida en caso defallecimiento con el régimen legal

Renta por invalidez

Sistema de revalorización

Posibilidad de rescate de los fondoscon una deducción autorizada y por

Renta Vitalicia:- Normal- Extensiva a un tercero- Garantizada por “n” años- Temporaria

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libre voluntad

Planes de contribución definida o debeneficio definido (valores absolutos oporcentaje de los sueldos)

Suspender contribuciones -reanudarlas o efectuar aportesextraordinarios.

Pago de primas periódicas y primaúnica

Seguros diferidos e inmediatos

Restitución de fondos al beneficiariopor muerte

Rescate de fondos por casos deinvalidez total y permanente con quitamínima o sin ella

Seguro de vida en caso defallecimiento con el régimen debeneficiarios legal

Edad fijada libremente (Normal,anticipada y postergada)

SEGURO DE SALUD.

Riesgo cubierto. Planes ofrecidos por el mercado: I)Individuales ycolectivos. Entidades de medicina prepaga. Caracterización.

Corresponde en primer lugar definir el termino enfermedad y diremos entonces:“Es la alteración más o menos grave de la salud que eliminan la sensación debienestar y aminora la capacidad de las actividades normales”

Por otra parte la organización mundial de la salud define el vocablo como: <Elestado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones > O seatambién abarca la salud mental.Tal lo expuesto como marco conceptual podemos decir que el seguro de saludtiene por objeto:

Riesgo cubierto: Proveer protección por el tiempo perdido a causa de lesiones o enfermedades.

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Costo de los cuidados y atención médica necesaria a causa de lesiones yenfermedades.

Sus posibilidades de desarrollo son muy amplias dado:

- Servicios hospitalarios deficientes.- Medicina prepaga inalcanzable para algunos estamentos de la sociedad.- Sistemas de obras sociales en decadencia.- Falta de alcance de cobertura médica en el actual sistema de salud en algunas

enfermedades o tratamientos críticos.- La no contemplación en la interrupción de la percepción de ingresos.

Planes ofrecidos por el mercado: individuales y colectivos.

Sin grandes diferencias a excepción del costo que en los planes colectivos tiendea disminuir por lógica, dado lo masivo de su contratación las alternativas delmercado son:1) Tipos de cobertura:Seguro médico – quirúrgico: Independencia de la propia cobertura médica.

Base indemnizatoria: dinero en efectivo para intervención quirúrgica causada porenfermedad o accidente.

Ambito de la cobertura: cualquier lugar o país donde se llevará a cabo laintervención.

Beneficios básicos: 600 tipos de operaciones.( por ejemplo: By Pass $ 10.000, craneotomía exploratoria $ 3100 etc.).

Nótese que los importes no son significativos y que en realidad más que un segurointegral de salud se trata de un seguro quirúrgico.

Beneficios adicionales: operaciones en el corazón y pericardio, cirugíacardiovascular con circulación extracorpórea, etc.( se trata de operaciones de alta complejidad ).

- Cobertura gratuita por un año a las personas que figuran en pólizas en caso demuerte del titular.

- Acceso a una segunda opinión médica internacional, ante patologías de altacomplejidad.

Personas asegurables: pueden extenderse pólizas colectivas para empleadosy/o participantes de sistemas agrupados o bien individuales hasta la edad de 65años. También para grupos familiares con hijos hasta 21 años.

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Elección del establecimiento asistencial: es libre por parte del asegurado.

Períodos de carencia:- Para accidentes las prestaciones son inmediatas.- Para enfermedades 60 días a contar del inicio de vigencia- Para beneficios especiales 10 meses del inicio de vigencia

Riesgos no cubiertos:- Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.- Enfermedades infecto – contagiosas de denuncia internacional (fiebre amarilla,

peste, SIDA, etc.).- Aborto, alcoholismo, y demás toxicómanas.- Competencias de pericia y de velocidad.- Terrorismo, guerra civil, etc.- Practicas experimentales.- Hechos catastróficos de la naturaleza y/o energía atómica- Cirugía cosmética o plástica- Tratamientos odontológicos.- Culpa grave del asegurado.- Tentativa de suicidio.- Esterilidad, anticonceptivos, infertilidad, frigidez e impotencia.

2) Tipo de cobertura: Producto SeniorSe trata al igual que el anterior de un seguro quirúrgico pero con algunasdiferencias:

Beneficios especiales y/o adicionales:Además de las mencionadas cuenta con cirugía en el sistema músculoesquletico,artoplastías y operaciones en el aparato de la visión.

Personas asegurables:La póliza está pensada exclusivamente para personas mayores de 65 años,pudiendo ser unipersonal o por matrimonio.

3) Seguro de renta diaria por intervención:Tipo de cobertura: ampara la permanencia en establecimiento asistencial aconsecuencia de acciones, enfermedades y/o intervenciones quirúrgicas.

Base indemnización: renta diaria a elección del solicitante por cada día deintervención.

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Ambito de la cobertura: dentro y fuera del país.

Beneficios Básicos:- Tal lo expuesto con un límite máximo de 3 años de internación- Doble indemnización en terapia intensiva.- Cobertura para enfermedades preexistentes.

Beneficios especiales y/o adicionales: no hay.

Personas asegurables: se trata de pólizas individuales amparando hasta 65 añosde edad siendo extensible a cónyuges y/o concubinos e hijos desde los 9 días devida hasta 21 años cumplidos.

Elección del establecimiento asistencial: a libre voluntad del asegurado.

Período de carencia: 12 meses para enfermedades preexistentes.

Riesgo no cubiertos:

Maternidad ( hasta 95 días posteriores al parto). Internación para exámenes ( diagnóstico, rayos x, etc.) Intento de suicidio. Cirugía plástica o cosmética. Alcoholismo, drogadicción y demás toxicomanías. Enfermedades infecto – contagiosas. Deportes peligrosos. Guerra civil, sedición, motín, duelo, etc. Hechos catastróficos de la naturaleza y/o energía atómica.

Conclusiones :

1) El resto de los planes que ofrecen las compañías son bastante similares por locual no es necesario su ampliación.

2) Es importante destacar que no tiene un desarrollo significativo en nuestro paíseste tipo de seguro, no siendo muchas compañías que lo trabajan.

3) Respecto del tiempo perdido a raíz de los eventos cubiertos no existeactualmente cobertura (ingresos que no se generan), limitándose sóloentonces a la atención médica e internación. ( hay alguna excepción).

4) A veces suele contratarse como un adicional a los seguros de vida entera ysólo para enfermedades críticas ( infarto, cáncer, accidentescerebrovasculares, etc.)

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5) Respecto a los planes colectivos resta decir que el grupo de elegibilidad puedeestar basado en:

a) el tiempo de antigüedad en la empresab) Cierta categoría de salarioc) La ocupaciónEl beneficio a que éstos pueden acceder puede ser:a) Plan parejo: es igual para todosb) Plan sobre ingresos: se gradúan en función de estos.c) Plan sobre el puesto que se ocupa: se gradúa en función de cada puesto

específico.

Entidades de medicina prepaga. Caracterización:

Su historia se remonta al año 1929 – 1930, época de la gran depresión, cuando elDr. Ford Kimball advirtiendo el desempleo y la disminución de los ingresos,agrupó a 1250 profesionales y por una ínfima cuota les ofreció el asesoramientomédico más 21 días de internación anual y sala de operaciones, etc.El sistema creció rápidamente, integrándose otros grupos afines o independientesy se dio en llamar la “ política Kimball ”Si bien en sus comienzos generó cierta resistencia en la comunidad médica, pocoa poco fue creciendo pasó ante la deficiencia de los servicios hospitalarios einstituciones estatales, carentes de equipos y elementos de sanidad.Entre sus principales prestaciones se encuentran:- Pensión y derechos sanitarios.- Terapia intensiva y unidad coronaria- Internación médica- Maternidad- Cirugía mayor y menor- Medicamentos- Tratamientos ambulatorios- Estudios complementarios- Opticas- Etc.

Las empresas de medicina Prepaga y el Seguro:

Posibilidad de incorporar prepagas el ámbito del Seguro(Estado actual de la cuestión)

El Art. 1° de la ley de Contrato de Seguros, n° 17.418, afirma que “ hay contrato deseguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización, a resarcirun daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto”.Este evento puede ser originado por una enfermedad o un accidente.

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Por otro lado, el art. 3° del la Ley de Empresas de Seguros y el organismo decontrol, n° 20.091, afirma que “ la autoridad de control incluirá en el régimen deésta ley a quienes realicen operaciones asimilables al seguro, cuando sunaturaleza o alcance lo justifique”.Combinando los artículos precedentes resulta elocuente determinar que lasempresas de medicina Prepaga lleva a cabo diariamente meras actividades deseguro, que bien podrían encuadrarse bajo el control de la superintendencia deSeguros de la Nación.Si bien es cierto que cualquiera puede crear una firma médica, para funcionarcomo PREPAGAS tendrían que acreditar un capital mínimo e incorporar elconcepto de márgenes de solvencia que se aplica en la actividad aseguradoraentre otras. Y la ventaja de tener un organismo de control es que podríanconocerse los balances de las firmas médicas, para que cada uno sepa con quiencontrató el servicio.No sólo hay argumentos legales, sino fortísimos argumentos técnicos y económico– financieros que justifican incluir a las prepagas en el régimen de seguros.Así mismo, es importante destacar que dichas empresas deberían incluirse en elIVA (en pleno), pagar una alícuota mayor de ingresos brutos e impuestos internos,y constituir reservas técnicas. Todo lo cual configura actualmente un privilegio alno llevarse a cabo, y que desaparecería dentro del régimen de seguros.Para finalizar, el punto crítico es que perjudicaría y en qué beneficiaría al usuarioeste nuevo encuadramiento.Entre las desventajas podemos mencionar el aumento de las cuotas en un primerescenario, dado que las prepagas tendrían una mayor carga impositiva yrequisitos de control que le generarían costos adicionales y cierta convulsión quepodría producirse en un mercado de aproximadamente 2,5 millones de usuariosante un cambio en las reglas de juego.Entre las ventajas del encuadramiento, hay varias principales: el incremento de larecaudación, mayor control sobre los fondos aportados y sobre los contratos, lasupervisión de la solvencia patrimonial para evitar quiebras fraudulentas y eliminardel mercado a operadores inescrupulosos, y mayor competencia que favoreceríala contención de precios.

Para la prepagas pequeñas, insolventes y sin capital, esto le podría significarquedarse fuera del mercado.

SEGURO DE SEPELIO.

Cobertura. Condiciones contractuales: Planes individuales y colectivos.

Debemos destacar en principio que el objetivo es dar respuesta a problemaseconómicos e inconvenientes administrativos que obviamente suscita ladesaparición física del titular del seguro o la persona designada.

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Aunque discutido durante un tiempo, el seguro de sepelio se consideró como tal,al reunir la operación los caracteres requeridos para aquellas que puedanasimilarse (art.3 Ley 20.091) o bien ser propiamente una misma o sea: prometeruna obligación futura por la cual se recibe un pago mensual.

Es de resaltar que además la cobertura reúne condiciones, de bilateralidad,onerosidad y se trata de un contrato de ejecución continuada amén de serindemnizatorio.

Cobertura:Quedando aclarado que se trata de una operación de seguro y que aparte sesustenta en la Ley 17.051 del año 1966 que incorporó el sepelio como cobertura alderecho positivo, salvaguardando de esta manera sectores de modestos recursosque depositaban su confianza en empresas sin seriedad en la mayoría de loscasos. (Recuérdese que al considerarla como un seguro caen en la órbita de laS.S.N. con las pertinentes exigencias y controles), vamos pues a analizar suscaracterísticas principales

Condiciones contractuales: (Principales)

Se fija una fecha de inicio de vigencia a efectos de establecer los sucesivosaniversarios.

Suele pactarse un periodo de carencia a excepción de la muerte por accidentequeda cubierta sin dicha excepción

Se puede incluir en este seguro al cónyuge y ‘parientes hasta el segundo gradode consanguinidad y/o afinidad y/o personas a su cargo, pudiéndose dar elcaso de altas y bajas según su voluntad.

En caso de planes colectivos el capital individual asegurado será uniforme paratodos los integrantes del grupo, pudiendo convenirse una fracción del mismopara los menores de 14 años

La tarifación corresponde a la edad y al capital de cada seguro individual. Pese a que exista la obligación de contratar con la nomina de empresas ya

mencionada, tal que el sentido de este seguro es actuar de inmediato yeliminar la parte administrativas tan molesta en esas circunstancias, amen porsupuesto de la económica, no dilatando el pago, tiene ciertas excepciones enlas cuales se torna en seguro de reintegro que son:

- Cuando en el lugar que ocurrió el deceso, habiendo empresas ninguna figuraen nomina, o bien si no existen, en el lugar cercano las que hay tampocofiguran en la misma-

- Cuando el deceso de produce en el extranjero

- Los requisitos que deben presentarse por fallecimiento son:- Certificado medico de defunción.

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- Certificado que se emite con la póliza y vigencia

Ello no obsta a otros que pudiera solicitar la empresa prestaría conforme adisposiciones en vigor sobre el particular.

- Si se debería por las causas anteriormente expuestas abonar en efectivo,deberá agregarse como requisito el recibo de pago por el sepelio efectuado.

Tal como se mencionó anteriormente se emite un certificado individual donde seestablecen derechos y obligaciones de las partes, así como también el monto delcapital asegurado y en el caso de planes colectivos se da a cada uno de losintegrantes.

Exclusiones de cobertura (Fallecimiento producido a causa de)

Conductor o integrante deequipo de competenciasde pericia o velocidad.

Intervención en pruebade prototipos (avionesautomóviles, etc.)

Practica o utilización dela aviación no regular

Duelo empresa criminalo aplicación legítima dela pena de muerte

EXCLUSIONES

Ascensiones aéreas o viajessubmarinos.

Guerra que no comprenda ala Nación Argentina.

Suicido voluntario aexcepción de un periodo decarencia.

Acontecimientoscatastróficos por energíaatómica, terremotos oinundaciones

Planes individuales y colectivos

Se observa en al practica aseguradora la existencia de mayor proporción deplanes colectivos contratados por empresas que nuclean una gran cantidad depersonas, aunque también existe la posibilidad de ampararse en forma individual.

De cualquier manera en ambos casos debe satisfacer requisitos mínimos deasegurabilidad mediante el llenado de los formularios respectivos.

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Derecho de conversiónConsiste en el supuesto de que si por cualquier causa, un asegurado de unapóliza de sepelio colectiva deja de serlo (ej. : cambio de empresa, etc.) puedeautomáticamente previa solicitud por escrito obtener su seguro individual hasta elmismo capital, sin que tenga necesidad de presentar nuevas pruebas deasegurabilidad. (requisitos de examen medico).

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Seguro de Personas. Ramos Comprendidos. Características Principales,Función Socio Económica. Distintos Planes y Modalidades de Contratación

No obstante lo expuesto con antelación, no juzgamos ocioso volver a reiterarpárrafos sobre los seguros de personas, pero ahora con un caráctercomercializador, por lo cual exponemos resumidamente sus principalescaracterísticas ya abordadas para un resumen general del tema.

Es conveniente recordar algunas precisiones sobre seguros de personas, dentrode los cuales ubicamos al de vida que nos ocupará en este estudio en particularjunto con el de accidentes personales y sus posibles combinaciones.Legislados por la Ley 17.418 en sus artículos 128 a 156 de caracteriza por:

Obtención de un capital ode una renta

Como consecuencia Afección de existenciasalud, vigor.

No tienen carácter resarcitorio, y no le son aplicables otras reglas de los segurosde daños como ser infraseguro y sobreseguro amén de otras particularidades.Tampoco procede la subrogación (art. 80 L.S.), dado el valor inapreciable de lavida y salud humanas.

Seguro de Vida: Se dan en él los dos elementos fundamentales: riesgo y prima;ya que porque si bien la muerte, por caso de ejemplo, es un riesgo cierto, no lo esel momento de su ocurrencia y los pagos que efectúa el asegurado estánajustados a una hipótesis estadística y financiera con todas las características deuna prima.

Es por definición cuando el capital o renta y la prima se calculan sobre la duraciónde la vida humana.

Nota: Debe tenerse en cuenta el seguimiento del temario propuesto al iniciar guía,razón por la cual se emplea a veces el termino “vinculados con la vida humana” obien “de personas”.Sin embargo, se trata de expresiones, ya que como se expuso supra, la prestacióndel asegurador ocurre cuando se presenta de acuerdo al contrato, laeventualidad, consistente en una afección del ser humano, aunque debeconsiderarse la clasificación legal.Sin embargo, es prudente señalar que estos seguros han merecido y merecen unimportante esfuerzo doctrinario en su conceptualización, mas aun, con losaspectos complejos que revisten en la actualidad, donde el ahorro que pueden

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generar algunos planes se constituye en su principal argumento decomercialización y difusión.

Introducción

El ser humano tiene una serie de necesidades básicas, que surgen a partir delmismo momento de su aparición sobre la tierra.

Quizás una de la mas importantes: sea la necesidad de vivir en comunidad conotros seres.

La célula básica de toda sociedad, EL GRUPO FAMILIAR, es el hábitat donde elhombre satisface sus necesidades de convivencia, afectos y desarrollo, entreotras.

A partir de esta reflexión nos podemos formular la siguiente pregunta:

- ¿CUÁL ES EL BIEN MAS PRECIADO QUE TODOS TENEMOS?

La respuesta es casi obvia.

- SIN LUGAR A DUDAS, AQUELLAS PERSONAS AFECTIVAMENTE MASALLEGADAS A NOSOTROS

Por supuesto, este es el bien mas apreciado y debemos protegerlo. Darle todaslas seguridades a fin de evitar que alguna situación pueda alterar la estabilidadeconómica de dichas personas.

Todos sabemos los riesgos a los que estamos expuestos diariamente, desde elmismo momento en el que nos levantamos, Pasando por los riesgos en la víapublica. Los riesgos en nuestros respectivos trabajos. Y aun, en nuestras jornadasde descanso.

Estos son solo algunos de los riesgos a los que estamos expuestospermanentemente. Y que, de ocurrir alguno de ellos, pueden llegar a ocasionaronun perjuicio, que seguramente afectará la continuidad de una serie de actividadesdel Grupo Familiar.

A tal fin el hombre ha ido buscando diversas alternativas de protección, pero sinduda desde el punto de vista económico, el mejor medio de previsión ideado por elhombre, es el seguro de vida.Conscientes de la importancia de este producto, tal vez el más trascendente de losseguros, desde hace muchos años se viene desarrollando una intensa actividaden este ramo, entre los principales aseguradores del país y en la actualidad, al

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amparo de una promisora estabilidad económica, desembarcan en nuestrasplayas compañías extranjeras especializadas en esta temática.

CONSIDERACIONES GENERALES.(comunes a todos los seguros de vida)

Objeto del seguro de vida – Principal

El objeto del Seguro de vida es la cobertura del riesgo de muerte por enfermedado accidente. Es decir el seguro de vida cubre a la persona por una sumadeterminada o capital asegurado, y ante el fallecimiento del asegurado, dichocapital es entregado a la o a las personas designadas por el Asegurado. (obvioque hay luego una amplia gama de coberturas y posibilidades).

Asegurables

Este seguro puede contratarse sobre la vida de cualquier persona de existenciafísica, ya se trate del contratante o de un tercero.Es decir, cualquier persona que lo desee puede tomar un Seguro de Vida. Perotambién una persona puede tomar un seguro sobre la vida de un tercero, esto espermitido siempre y cuando dicho tercero preste su conformidad, o bien surepresentante legal en caso de ser incapaz, también si existe un interéseconómico, lícito.

No asegurables

De acuerdo con la legislación vigente, no son asegurables los interdictos ni losmenores de 14 años.

Limitaciones

En general las compañías de plaza toman riesgos de personas hasta los 65 añosde edad.

Coberturas adicionales

A la cobertura básica, el riesgo de muerte, pueden agregarse riesgos adicionales.Los más frecuentes son los siguientes: Invalidez total y permanente por enfermedad o accidente. Indemnización adicional de 100% del capital asegurado (doble indemnización)

en caso de fallecimiento como consecuencia de accidente. Pérdidas físicas parciales como consecuencia de accidente.

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Estas coberturas adicionales se otorgan hasta una edad limite determinada que engeneral es 65 años. aunque muchas compañías cubre el riesgo de incapacidadhasta los 60 años.

Riesgos no cubiertos

El seguro de vida cubre a la persona a toda hora, en cualquier lugar y bajocualquier circunstancia, ya sea trabajando, descansando, viajando u otra. Perohay algunos hechos que el Seguro de vida en principio no los cubre. Algunos deellos son:

Participación en carreras de vehículos mecánicos, de tracción a sangre y justashípicas.

Prácticas o uso de la aviación, salvo como pasajero en aerolíneas comercialesregulares.

Otras ascensiones aéreas o viajes submarino. Guerra que no comprenda a nuestro país. Suicidio voluntario, salvo que el seguro tenga más de 3 años de

antigüedad.(puede reducirse el plazo) Acto ilícito del contratante en el seguro sobre la vida de un tercero. Participación en empresa criminal o pena de muerte. Catástrofes atómicas.

Debemos aclarar que hace unos instantes dijimos que algunos de estos riesgos,en principio, no estaban cubiertos. En efecto, los tres primeros, es decir:

Participación en carreras de vehículos mecánico, de tracción a sangre y justahípicas.

Prácticas o uso de aviación, salvo como pasajero de aerolíneas comercialesregulares.

Otras ascensiones aéreas o viajes submarinos.

Pueden ser cubiertos mediante el pago de una extra- prima. Dado que estasactividades son agravantes del riesgo habitual, mediante el pago de un adicionalsobre la tasa de prima básica se los puede cubrir. Esta posibilidad de cubrir dichosriesgos la ofrecen solamente algunos planes del mercado.

Vigencia

La vigencia del seguro es desde la hora cero del día de aprobación de losrequisitos de asegurabilidad por parte de la compañía hasta la fecha de ocurrenciadel evento previsto.A diferencia de la mayoría de los seguros elementales, el Seguro de vida serenueva periódicamente en forma automática, o mas usual es plurianual, salvo

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que el asegurado decida no continuar con el seguro o no se cumplan algunas delas condiciones del contrato0.

Requisitos de asegurabilidad

Todos los seguros de vida tienen algunos requisitos de asegurabilidad que lacompañía exige como condición para otorgar la cobertura. Dichos requisitospueden variar desde una simple declaración de salud hasta exámenes de altacomplejidad, dependiendo fundamentalmente del capital asegurado, de la edaddel asegurado y del tipo de plan.

Capital Asegurado

El monto del capital asegurado lo fija libremente el mismo asegurado o contratantedel seguro. Asimismo los diversos planes existentes presentan una variedad deposibilidades que veremos más adelante.

Pluralidad de Seguros

En general no hay restricciones en cuanto a la cantidad de Seguros de Vida (seanestos individuales y/o colectivos) que pueda contratar una misma persona,. Estoes posible siempre y cuando se informe a los distintos aseguradores sobre laexistencia de los mismos, a efectos de poder determinar adecuadamente losrequisitos de asegurabilidad

.Nulidad del Contrato

Según el art. 5° de la Ley de Seguros, toda la declaración falsa o toda reticenciade circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que ajuicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si elAsegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado de riesgo, hace nulo elcontrato.

Es decir, si una persona hace una declaración falsa u omite información sobre suestado de salud, puede motivar la anulación del contrato por parte de la compañía.El plazo para hacerlo es de tres meses a partir de conocida la reticencia ofalsedad. Tornándose incontestable, luego de 3 años de la celebración (aexcepción de la dolosa)

Plazo de Pago

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Las primas de los seguros de Vida son exigibles desde la fecha de vigencia inicialo de emisión de la póliza (la que fuere posterior) para el primer pago. Para lossubsiguientes, a partir d la fecha de vencimiento de las mismas.

Generalmente la compañía concede un plazo de 30 días a partir de dichas fechas.Vale la pena aclarar que el vencimiento equivale al primer día de vigencia delperiodo de cobertura

Asimismo es importante señalar que las primas de los seguros de Vida sondeducibles de los impuestos de las ganancias.

Pago del Siniestro

El monto de la indemnización será el establecido en póliza como capitalasegurado.El pago por parte de la compañía de realizará dentro de los 15 días de presentadala documentación requerida, y se efectivizará a la persona o personas citadas enla designación de beneficios.

Cabe consignar que el capital asegurado se paga sin deducciones, no tieneimpuestos y es inembargable

Designación de Beneficiarios

Toda persona que tome un seguro de Vida deberá completar un formulariodenominado “Designación de Beneficiarios”. En el mismo colocará nombre yapellido de la o las personas que cobrarán el seguro cuando se produzca elsiniestro.Mas adelante veremos las diversas posibilidades de designación.

Régimen de la Póliza

En los seguros de personas, la póliza debe ser nominativa (art. 13 L.S.)

.

Clasificación de los Seguros de Vida

Como se aprecia en el cuadro, los Seguros de Vida se dividen en INDIVIDUALESY COLECTIVOS. A su vez cada uno de estos ofrece diversas variantes iremosanalizando caso por caso

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(Esta clasificación es conforme a la modalidad de contratación y las practicas másusuales de la plaza)

VIDA

COLECTIVOS INDIVIDUALES

EMPRESA GRUPOSABIERTO

S

ENTIDADESFINANCIERAS

ASOCIACIONESVARIAS

TEMPORARIOSIN AHORRO

LARGOPLAZO CON

AHORRO

Seguros de Vida individuales (modalidades usuales)

A continuación nos abocaremos a analizar las características de los planes deLARGO PLAZO Y AHORRO Y TEMPORARIOS SIN AHORRO.

INDIVIDUALES

TEMPORARIO SINAHORRO

LARGO PLAZO CONAHORRO

Como vemos tenemos planes “con ahorro” y “sin ahorro”. Pero para poder seguiravanzando es necesario clarificar estos conceptos.

Al analizar cual es el costo de un seguro debemos formularnos como primerpregunta la edad del potencial Asegurado. Pero porque esta pregunta?

Obviamente a medida que la persona tenga una mayor edad, el riesgo tambiénaumenta, con lo cual es lógico pensar en un incremento en el costo de seguro. Elsiguiente gráfico nos muestra una típica curva donde sobre el eje horizontaltenemos la edad, sobre el vertical el costo del seguro, y la curva nos muestra laprima de riesgo.

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Costo del Prima de riesgoseguro

Edad

De acuerdo a este gráfico, una persona de 15 años pagaría una prima muy baja,y una de 45 una prima bastante mayor y una de 75 una prima elevadísima.

El problema que se presenta la aplicación de este gráfico es que motiva unaperdida de interés por parte de la persona, ya que a partir de determinada edad leresultaría casi imposible (o por lo menos no tendría sentido) pagar la prima delseguro.

Para solucionar este problema se creó el concepto de prima nivelada donde seestablece una prima constante durante toda la vigencia del seguro.

Prima de RiesgoCosto

del seguro Prima Nivelada

edad

Como se aprecia en este caso la persona de 15 años pagará igual que una de 75años, pero la de 15 pagando una prima mayor por el riesgo en sí lecorrespondería. Esta diferencia es la llamada “prima de ahorro” y es la que lepermitirá compensar el faltante de prima a partir de cierta edad.

Hecho este análisis podemos resumir lo siguiente:

Los seguros de Vida de “Largo plazo con Ahorro” son los planes en los que seaplica este concepto, y cuyo principal beneficio es un costo razonable del seguroen toda su vigencia.

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La prima de ahorro además permite obtener algunas ventajas financieras para lacompañía, que a su vez traslada al Asegurado en diversas formas de rescatesegún las características del respectivo plan.

Debemos destacar que estos planes tienen aplicación siempre y cuando lamoneda con que se tome el seguro, tenga un valor constante con el correr de losaños.

Los “Temporarios sin ahorro “, son los que se aplican el concepto de prima deriesgo (Gráfico 1). Obviamente estos planes tienen sentido por periodos cortos detiempo.

Planes de largo Plazo con ahorro

Dentro de los planes de Largo plazo con ahorro, nos encontramos con losllamados PLANES CLASICOS. Entre ellos cabe mencionar los siguientes:

Vida Entera u Ordinario de VidaComo principal característica podemos decir que cubren durante toda la vida y sepagan durante toda la vida.

Vida Pago LimitadoSus características son: Cubre durante toda la vida

Se paga durante un periodo limitado( 10, 15, 20, 25 ó 30 años)

DotalCubre durante un período de tiempo preestablecido (10, 15, 20, 25 ó 30) al cabodel cual, si el asegurado sobrevive, se le entrega como DOTE el capitalasegurado. Allí termina el seguro.Se paga durante el período preestablecido

Es importante señalar que estos planes se han quedado relegados por tenersumas expuestas a la inflación, que pierden su valor con el correr de los años.

Tema de hoy, se está como sabemos revirtiéndose, tal como hemos expuesto alinicio

Planes Temporarios sin Ahorro

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COLECTIVOS

La principal característica de estos planes es que son seguros CORTOS, es decira 1,2,3, o más años, hasta 10.

Se paga durante el periodo asegurado, tiempo después del cual la prima abonadaqueda a favor del Asegurador y con la cual éste habrá podido enfrentar lossiniestros.

Seguro de Vida colectivos (modalidades usuales)

Pasemos ahora a analizar los planes colectivos. Aquí las opciones mas usualesexistentes son cuatro. Según se aprecia en el cuadro hay:

Planes para empresaPlanes para Entidades FinancierasGrupos abiertosAsociaciones varias

EMPRESAS

GRUPOSABIERTOS

ENTIDADESFINANCIERAS

ASOCIACIONESVARIAS

Veamos ahora en que consiste cada uno de ellos.

Planes para Empresas:Los planes para empresas ofrecen dos posibilidades: Los Seguros de VidaColectivos OBLIGATORIOS Y OPTATIVOS.

Obligatorios

Decreto 1567/74

Según el Decreto 1567/74 del Poder Ejecutivo Nacional se establece el SeguroColectivo de Vida Obligatorio para todo trabajador en relación de dependencia.

Este Decreto determina que la cobertura es de muerte solamente. El capitalasegurado es un monto fijo por persona, cuyo valor lo establece anualmente laSuperintendencia de Seguros de la Nación. El costo del seguro está a cargo delempleador.

Convenios Laborales

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Dentro de los seguros obligatorios existe CONVENIOS LABORALES firmadosentre diversas asociaciones Gremiales y las respectivas cámaras Empresarias queestablecen la obligatoriedad de otro seguro de vida colectivo, independiente delestablecido por el Decreto 1567/74.

Optativos

En cuanto a seguros de Vida Colectivo Optativos puede contratarse un seguropara cubrir obligaciones laborales tales como las establecidas en la ley 20.744.

Ley 20.744

También el empleador tiene ciertas obligaciones determinadas por la ley 20.744 ysus modificatorias.En este sentido, la citada ley establece que el empleador deberá indemnizar parael caso de muerte o incapacidad total y permanente por accidente o enfermedadinculpable que ocurran al trabajador durante las 24 horas del día, inclusive en díasno laborales o estando de licencia.Por incapacidad total y permanente, determina que el empleador deberá abonaruna indemnización del doble de la previa para el caso de muerte.Esta obligación es independiente de las establecidas por el decreto 1567/74 y laley de Accidentes de trabajo (hoy reemplazada).Como se aprecia, la citada ley no obliga al empleador a contratar un seguro paracubrir dichas obligaciones. Pero éstas pueden ser cubiertas a través de un segurode vida.Asimismo los empleadores pueden contratar Seguros de Vida Colectivos para supersonal como un beneficio social para éstos, donde el costo del seguro puedeestar total o parcialmente a su cargo, o bien a cargo de los empleados.

Planes para entidades financieras

Entidades financieras: Saldos deudores:- Prestamos personales- Prestamos hipotecarios- Tarjetas de crédito

Ctas. Ctes. C. Ahorro

Para el caso de saldos deudores, el seguro de vida cubre por un capital igual al dela deuda, siendo el beneficiario del seguro la entidad financiera respectiva.

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Para las cuentas corrientes y Cajas de ahorro, el seguro tiene capitalesestipulados que pueden o no ser a elección del titular de la cuenta. El costo delseguro puede estar a cargo del titular o bien de la entidad.

Grupos abiertos

Los grupos abiertos son planes para grupos de personas agrupadas bajo algunaactividad, profesión, etc.

Asociaciones varias

Asociaciones varias (clubes, sindicatos, mutuales, as. Prof., colegios, otros.)

escolar sepelio vida contratación masiva

Estos planes que permiten asegurar a las personas vinculadas a una institución oentidad determinada. Las características de estos planes responden a otrosplanes colectivos presentados.

En cuanto al escolar, es un seguro que contrata el colegio con el padre y/o madrede cada alumno, y cubre por un monto igual al costo de todas las matrículas acobrar por el colegio desde la desaparición del asegurado hasta que el alumnotermine sus estudios, sean éstos primarios o secundarios según se hayacontratado el seguro.El seguro de sepelio es una cobertura que cubre dichos gastos, siendo su formade operación similar a la de los otros colectivos.

A continuación, ofrecemos al lector algunos modelos de formularios tipo, decorriente utilización en distintos planes y otras aclaraciones que suelen utilizarsepara una difusión masiva de estos seguros.

CONTRATANTE: …………………………………………………………………

SOLICITUD INDIVIDUAL DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO

ASEGURABLE: …………………………………………………………………..

FECHA DE NACIMIENTO: …../…../…../CAPITAL ASEGURADO: ………...

DESIGNACION DE BENEFICIARIOS

Nombres completos, sin Parentesco Tipo y N° de Documento

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iniciales. de identidad………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

1- ¿Sufre usted actualmente o ha sufrido en el pasado algún malestar físico oenfermedad que le haya obligado a consultar a un médico (si o no)………Encaso afirmativo, indique fecha/s, causas yconsecuencias:………………………………

2- ¿Sufrió usted algún accidente u operación quirúrgica? (si o no)…………Encaso de afirmativo, indique fecha/s causas y consecuencias:……………………………….

3- Estatura: 1 m. Y…..cm. Peso: ……….Kg.4- ¿Esta bajo tratamiento médico actualmente? (si o no) ……..En caso afirmativo,

indique causa: …………………………………………………………………………

Fecha: …../…../……

…………………..Firma del asegurable

……………………..P.contratante

Beneficiarios

Se puede elegir libremente:

Uno o más personas.Familiares directos.ParientesOtras personas.Menores de edad.( no aconsejable)

Modificación o reemplazo:

En cualquier momento durante la vigencia del seguro.Tantas veces como lo quiera el asegurado.

Beneficiario:

Formas de designación más comunes cuando interviene más de una persona:

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En forma simultanea:

……………………por partes iguales y con derechos a acrecer.

Estableciendo prioridad.

…………………………………………………y en su efecto(nombre del primer beneficiario)

………………………………………………………………….(nombre del segundo beneficiario)

Cuando hay menores:

………………………………………………….y por minoría(nombre del o los menores)

de edad de algunos de ellos a ……………………………………………..(nombre del mayor de edad)

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MODULO IVLA ACTIVIDAD DEL PRODUCTOR ASESOR

Se refiere a la ley 22.400 nuevamente y el estudio de la reglamentaciónvigente.