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Nº 51 32 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 14 de marzo del 2016 AÑO CXXII CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2013 de la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: O 1 S 13 Libro: 6 Año: 2013 Asunto: Documentación Administrativa: 1 Libro de Correspondencia Recibida, 1 libro de Correspondencia enviada, 1 libro de Registro de asistencia, 3 libros de Certificaciones. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. San José, 1° de febrero del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2016010409). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2001 del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: P 38 S 01 Expedientes: 4343 Paquetes: 75 Año: 2001 Asunto: 1 Colisión, 1 Difusión de pornografía, 1 Hallazgo, 1 Incumplimiento de patria potestad, 1 Infracción a la ley de aguas, 1 Infracción a la ley de patrimonio arqueológico, 1 Infracción a la ley de patrimonio arquitectónico, 1 Ocultamiento de impedido, 1 Patrocinio infiel, 1 Profanación de tumbas, 1 Simulación de delitos, 1 Tráfico ilegal de piezas arqueológicas, 1 Usura, 1 Violación de correspondencia, 1 Violación de custodia de cosas, 1 Contrabando, 1 Allanamiento ilegal, 1 Secuestro extorsión, 1 Concusión, 1 Infracción a la ley de loterías, 2 Aborto, 2 Homicidio calificado, 2 Negociaciones incompatibles, 2 Penalidad del corruptor, 2 Tentativa de robo simple con fuerza, 2 Tentativa de violación, 2 Coacción, 2 Ejercicio ilegal de la profesión, 2 Abuso sexual contra mayor, 2 Incendio, 2 Fraude de simulación, 3 Corrupción, 3 Agresión calificada, 3 Falso testimonio, 3 Prevaricato. 4 Desacato, 4 Hurto de uso, 4 Denuncia calumniosa, 4 Homicidio simple, 4 Venta de droga, 4 Tentativa de hurto simple, 5 Suicidio, 5 Circulación de moneda falsa, 5 Infracción a la ley forestal, 5 Relaciones sexuales con menor, 5 Tentativa de homicidio, 5 Peculado, 6 Abandono de incapaz, 6 Prejuicio, 7 Cohecho, 8 Extorsión, 8 Falsificación de moneda, 7 Infracción a la ley de conservación de vida silvestre, 10 Tentativa de suicidio, 9 Falsificación de señas y marcas, 12 Atípico, 11 Sustracción de menor, 13 Tentativa de estafa, 14 Falsedad ideológica, 15 Incumplimiento de deberes, 13 Lesiones graves, 16 Tentativa de robo agravado, 18 Estafa mediante cheque, 20 Estelionato, 18 Violación de sellos, 20 Resistencia, 20 Infracción a la ley de derechos de autor, 24 Privación de libertad, 20 Agresión, 18 Falsificación de documento, 20 Administración fraudulenta, 15 Defraudación fiscal, 28 Lesiones leves, 30 Tentativa de robo simple, 32 Homicidio culposo, 37 Violación, 42 Receptación, 46 Amenazas, 40 Lesiones culposas, 35 Hurto agravado, 48 Usurpación, 45 Abuso de autoridad, 50 Violación de domicilio, 55 Abuso sexual contra menor, 63 Evasión, 70 Averiguar muerte, 69 Portación ilegal de armas, 80 Desobediencia a la autoridad, 90 Daños, 95 Uso de documento falso, 102 Libramiento de cheque sin fondos, 110 Tenencia de droga, 122 Estafa, 130 Desobediencia, 138 Robo agravado, 186 Apropiación indebida, 203 Hurto simple, 218 Agresión con arma, 255 Lesiones culposas, 294 Robo simple. Expediente con Sentencia de Sobreseimiento Firme. 1 Fraude informático,1 Matrimonio ilegal, 1 Proxenetismo, 1 Tenencia de explosivos, 1 Tentativa de hurto agravado, 1 Allanamiento ilegal, 1 Contrabando, 2 Quiebra fraudulenta, 2 Rapto,1 Secuestro extorsivo,1 Coacción, 2 Concusión, 3 Corrupción de menores, 1 Ejercicio ilegal de la profesión, 2 Infracción a la ley de loterías, 2 Abuso sexual contra mayor,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · Peculado, 6 Abandono de incapaz, 6 Prejuicio, 7 Cohecho, 8 Extorsión, 8 Falsificación de ... de Sobreseimiento Firme. 1 Fraude informático,1

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes de enero del 2016 Nº 51 — 32 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, lunes 14 de marzo del 2016AÑO CXXII

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2013 de la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 1 S 13Libro: 6Año: 2013Asunto: Documentación Administrativa: 1 Libro

de Correspondencia Recibida, 1 libro de Correspondencia enviada, 1 libro de Registro de asistencia, 3 libros de Certificaciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 1° de febrero del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2016010409).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2001 del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 38 S 01Expedientes: 4343Paquetes: 75Año: 2001Asunto: 1 Colisión, 1 Difusión de pornografía,

1 Hallazgo, 1 Incumplimiento de patria potestad, 1 Infracción a la ley de aguas, 1 Infracción a la ley de patrimonio arqueológico, 1 Infracción a la ley de patrimonio arquitectónico, 1 Ocultamiento de impedido, 1 Patrocinio infiel, 1 Profanación de tumbas, 1 Simulación de delitos, 1 Tráfico ilegal de

piezas arqueológicas, 1 Usura, 1 Violación de correspondencia, 1 Violación de custodia de cosas, 1 Contrabando, 1 Allanamiento ilegal, 1 Secuestro extorsión, 1 Concusión, 1 Infracción a la ley de loterías, 2 Aborto, 2 Homicidio calificado, 2 Negociaciones incompatibles, 2 Penalidad del corruptor, 2 Tentativa de robo simple con fuerza, 2 Tentativa de violación, 2 Coacción, 2 Ejercicio ilegal de la profesión, 2 Abuso sexual contra mayor, 2 Incendio, 2 Fraude de simulación, 3 Corrupción,

3 Agresión calificada, 3 Falso testimonio, 3 Prevaricato. 4 Desacato, 4 Hurto de uso, 4 Denuncia calumniosa, 4 Homicidio simple, 4 Venta de droga, 4 Tentativa de hurto simple, 5 Suicidio, 5 Circulación de moneda falsa, 5 Infracción a la ley forestal, 5 Relaciones sexuales con menor, 5 Tentativa de homicidio, 5 Peculado, 6 Abandono de incapaz, 6 Prejuicio, 7 Cohecho, 8 Extorsión, 8 Falsificación de moneda, 7 Infracción a la ley de conservación de vida silvestre, 10 Tentativa de suicidio, 9 Falsificación de señas y marcas, 12 Atípico, 11 Sustracción de menor, 13 Tentativa de estafa, 14 Falsedad ideológica, 15 Incumplimiento de deberes, 13 Lesiones graves, 16 Tentativa de robo agravado, 18 Estafa mediante cheque, 20 Estelionato, 18 Violación de sellos, 20 Resistencia, 20 Infracción a la ley de derechos de autor, 24 Privación de libertad, 20 Agresión,

18 Falsificación de documento, 20 Administración fraudulenta, 15 Defraudación fiscal, 28 Lesiones leves, 30 Tentativa de robo simple, 32 Homicidio culposo, 37 Violación, 42 Receptación, 46 Amenazas, 40 Lesiones culposas, 35 Hurto agravado, 48 Usurpación, 45 Abuso de autoridad, 50 Violación de domicilio, 55 Abuso sexual contra menor, 63 Evasión, 70 Averiguar muerte, 69 Portación ilegal de armas, 80 Desobediencia a la autoridad, 90 Daños, 95 Uso de documento falso, 102 Libramiento de cheque sin fondos, 110 Tenencia de droga, 122 Estafa, 130 Desobediencia, 138 Robo agravado, 186 Apropiación indebida, 203 Hurto simple, 218 Agresión con arma, 255 Lesiones culposas, 294 Robo simple. Expediente con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

1 Fraude informático,1 Matrimonio ilegal, 1 Proxenetismo, 1 Tenencia de explosivos, 1 Tentativa de hurto agravado, 1 Allanamiento ilegal, 1 Contrabando, 2 Quiebra fraudulenta, 2 Rapto,1 Secuestro extorsivo,1 Coacción, 2 Concusión, 3 Corrupción de menores, 1 Ejercicio ilegal de la profesión, 2 Infracción a la ley de loterías, 2 Abuso sexual contra mayor,

Lunes 14 de marzo del 2016Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 51

1 Agresión calificada, 2 Incendio, 1 Desacato, 2 Falso testimonio, 3 Fraude de simulación, 1 Hurto de uso, 2 Prevaricato, 2 Denuncia calumniosa, 2 Circulación de moneda falsa, 3 Homicidio simple, 2 Infracción a la ley forestal, 2 Relaciones sexuales con menor, 3 Venta de droga, 2 Abandono de incapaz, 2 Prejuicio,

3 Tentativa de homicidio, 4 Tentativa de hurto simple, 2 Cohecho, 1 Extorsión, 4 Peculado, 2 Falsificación de moneda, 3 Infracción a la ley de conservación de vida silvestre, 3 Tentativa de suicidio, 5 Falsificación de señas y marcas, 4 Atípico, 5 Sustracción de menor, 3 Tentativa de estafa, 4 Falsedad ideológica, 3 Incumplimiento de deberes, 5 Lesiones graves, 5 Tentativa de robo agravado, 5 Estafa mediante cheque, 4 Estelionato, 6 Violación de sellos, 10 Resistencia, 12 Infracción a la ley de derechos de autor, 8 Privación de libertad, 14 Agresión, 16 Falsificación de documento, 15 Administración fraudulenta, 20 Defraudación fiscal, 11 Lesiones leves, 10 Tentativa de robo simple, 10 Homicidio culposo, 11 Violación, 13 Receptación, 11 Amenazas, 16 Lesiones culposas, 22 Hurto agravado, 16 Usurpación, 27 Abuso de autoridad, 30 Violación de domicilio, 26 Abuso sexual contra menor, 22 Evasión, 21 Averiguar muerte, 22 Portación ilegal de armas, 22 Desobediencia a la autoridad, 28 Daños, 37 Uso de documento falso, 34 Libramiento de cheque sin fondos, 42 Tenencia de droga, 40 Estafa, 53 Desobediencia, 46 Robo agravado, 63 Apropiación indebida, 67 Hurto simple, 72 Agresión con arma, 85 Lesiones culposas, 98 Robo simple. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 1° de febrero del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2016010410).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1985 al 2013 del Juzgado Civil y Trabajo de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20761Paquetes: 58Libros: 21Año: 1985 - 2013Asunto: Documentación Administrativa: 28 paquetes de reportes y registros (listas

de entrega y distribución de RDD, listas de notificaciones 2010-2013, listas de notificaciones 2009-2013, listas control de expedientes 2013, documentos para retirar 2009-2012, boletas medico de empresa 2006-

2013, solicitud de plazas 2008-2010, pizarra informativa 2002-2010, decreto salarios mínimos 1985-1999, listado de expedientes que se les pasa a los jueces para recibir pruebas año 2013, registro de plan anual operativo, control interno y valoración de riesgo 2004 al 2009);

7 paquetes de registro oficios despachos (oficios recibidos 2009 al 2013 y oficios remitidos 2009 al 2013); 5 paquetes control de fax entregados (de informes de administración de los fax recibidos 2009 al 2013.); 1 registros de asistencia 2009 al 2013; 1 paquete de control de vacaciones 2002- 2012; 8 paquetes de control de correo certificado 2007-2013; 6 paquetes de control de fax entregados 2004-2013; 1 paquete de nombramiento de personal 2008 -2013; 1 paquete circulares y avisos del consejo 2003-2013.

3 libros de correo certificado 2003-2011; 1 libro de comisiones 1991-2009; 17 libros de conocimientos (libros de fotocopias 2007-2011, libro de control de comisiones que se envían a otro despacho 2003-2004, libro de control de edictos publicados 2002-2007, libro roll de peritos 2001-2009, libro de roll de ejecutores 2002-2009, libro de fallo resoluciones interlocutorias 2008-2009, libro de fallo resoluciones segunda instancia 2008-2009, libros de fallo 2000-2010).

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 16 de diciembre del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2016010411).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2010 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de Pococí, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 3 L 04Carpetas: 136Año: 2004 - 2010Asunto: Documentación Administrativa: 1 Carpeta

expedientes médico legales con documentación relacionada a los casos del año 2004. 3 Carpetas expedientes médico legales con documentación relacionada a los casos del año 2005. 7 Carpetas expedientes médico legales con documentación relacionada a los casos del año 2006. 26 Carpetas expedientes médico legales con documentación relacionada a los casos del año 2007. 23 Carpetas expedientes médico legales con documentación

Lunes 14 de marzo del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 51 — Pág 3

relacionada a los casos del año 2008. 37 Carpetas expedientes médico legales con documentación relacionada a los casos del año 2009. 39 Carpetas expedientes médico legales con documentación relacionada a los casos del año 2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 3 de febrero del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2016010413).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se proceder a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2010 y 2011 del Juzgado de Violencia Doméstica de Pococí, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 3 L 10Expedientes: 1324Paquetes: 9Año: 2010Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.Remesa: V 1 L 11Expedientes: 1269Paquetes: 9Año: 2011Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea

conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 3 de febrero del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2016010415).

SEGUNDA PUBLICACIÓNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la ley

orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la comisión institucional de selección y eliminación de documentos (C.I.S.E.D.) En acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del consejo superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 2000 al 2013 del Juzgado Penal de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa: A 82 S 00Ampos: 108Libros 57Paquetes: 12Año: 2000-2013Asunto: Documentación administrativa: 42 ampos de

reportes y registros del 2002 al 2013, 4 ampos de resoluciones del 2004 al 2010, 2 ampos de correspondencia del 2008 al 2012, 5 ampos de circulares del 2005 al 2013, 2 ampos de horas

extras del 2008 al 2013, 9 ampos de actas de notificación del 2009 al 2012, 6 ampos de control correo certificado del 2007 al 2013, 2 ampos de comisiones del 2012 al 2013, 1 ampo de nombramiento de personal del 2005 al 2013, 2 ampos de reporte de fax del 2009 al 2013, 21 ampos de registro de asistencia del 2004 al 2013, 1 ampo de control de vacaciones del 2012 al 2013, 2 ampos de expedientes de vehículos del 2008 al 2011, 2 ampos informes mensuales y anuales del 2005 al 2009, 7 ampos de tener a la orden del 2002 al 2012, 53 libros de conocimientos del 2001 al 2011, 1 libro de juramentación del 2005 al 2011, 1 libro de control de detenidos del 2005 al 2011, 1 libro de entrada del 2010 al 2011, 1 libro de certificados del 2010 al 2011, 12 paquetes con varios documentos del 2000 al 2013.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la secretaría general de la corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 1º de febrero del 2016. Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,Exento.—(IN2016010725) Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensión Alimentaria del año 2011, Expedientes de Faltas y Contravenciones del 2010 al 2012, Expedientes de Violencia Doméstica del 2010 y 2011, Expedientes de Trabajo del año 2010 al 2012, Expedientes Civiles del 2007 al 2009 y Expedientes de Tránsito del año 2003 y 2004 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Zarcero, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

PENSIONES ALIMENTARIAS:Remesa: Q 6 A 11Expedientes: 12Paquetes: 2Año: 2011Asunto: Pensiones alimentarias: 12 Expedientes

Archivados sin Sentencia.VIOLENCIA DOMÉSTICA:

Remesa: V 9 A 10Expedientes: 70Paquetes: 2Año: 2010Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Lunes 14 de marzo del 2016Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 51

Remesa: V 6 A 11Expedientes: 76Paquetes: 3Año: 2011Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

FALTAS Y CONTRAVENCIONES:Remesa: G 11 A 10Expedientes: 82Paquetes: 2Año: 2010Asunto: Faltas y Contravenciones: 82 Expedientes con

Sentencia Absolutoria, Firme o Archivado.Remesa: G 11 A 11Expedientes: 98Paquetes: 2Año: 2011Asunto: Faltas y Contravenciones: 98 Expedientes con

Sentencia Absolutoria, Firme o Archivado.Remesa: G 8 A 12

Expedientes: 83Paquetes: 2Año: 2012Asunto: Faltas y Contravenciones: 83 Expedientes con

Sentencia Absolutoria, Firme o Archivado.LABORALES:

Remesa: L 10 A 10Expedientes: 13Paquetes: 1Año: 2010Asunto: Laborales: (Infracciones a la Ley de Trabajo y

Seguridad Social, Consignación de Prestaciones).Remesa: L 9 A 11Expedientes: 13Paquetes: 1Año: 2011Asunto: Laborales: Infracciones a la Ley de Trabajo y

Seguridad Social, Consignación de Prestaciones.Remesa: L 8 A 12Expedientes: 11Paquetes: 1Año: 2012Asunto: Laborales: (Infracciones a la Ley de Trabajo y

Seguridad Social, Consignación de Prestaciones).CIVILES:

Remesa: C 39 A 07Expedientes: 4Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Civiles: (2 Desahucios, 2 Consignación de

Alquiler).Remesa: C 40 A 08Expedientes: 4Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Civiles:(2 Desahucios, 1 Ejecución Prendaria,1

Consignación de Alquiler).Remesa: C 29 A 09Expedientes: 3Paquetes: 1Año: 2009Asunto: Civiles: (2 Desahucios,1 Prendario).

TRÁNSITORemesa: W 1 A 03Expedientes: 161Paquetes: 5Año: 2003

Asunto: Tránsito: (161 Sentencia, Auto Sentencia, Resolución de Archivo).

Remesa: W 1 A 04Expedientes: 214Paquetes: 7Año: 2004Asunto: Tránsito: (214 Sentencia, Auto Sentencia,

Resolución de Archivo)Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea

conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 1º de febrero del 2016. Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,Exento.—(IN2016010727) Subdirector Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2001 al 2011 del Juzgado Penal de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: P 11 H 01Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 2001Asunto: Penal Varios. Desestimaciones: 1 Averiguar Desaparición, 1

Apropiación y Retención.

Sobreseimientos Definitivos: Ninguno.

Remesa: P 11 H 02Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2002Asunto: Penal Varios. Desestimaciones: Ninguno

Sobreseimientos Definitivos: 1 Apropiación y Retención Indebida.

Remesa: P 12 H 03Expedientes: 5Paquetes: 1Año: 2003Asunto: Penal Varios. Desestimaciones: Ninguno

Sobreseimientos Definitivos: 1 Administración Fraudulenta, 2 Privación de Libertad, 1 Estelionato, 1 Estafa Menor.

Remesa: P 9 H 04Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2004Asunto: Penal Varios. Desestimaciones: Ninguno.

Sobreseimientos Definitivos: 1 Apropiación y Retención Indebida.

Lunes 14 de marzo del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 51 — Pág 5

Remesa: P 22 H 05Expedientes: 10Paquetes: 1Año: 2005Asunto: Penal Varios. Desestimaciones: Ninguno

Sobreseimientos Definitivos: 1 Infracción a la Ley Forestal, 2 Agresión con Arma, 1 Daños, 1 Estafa Mediante Cheque, 1Apropiación y Retención Indebida, 1 Estafa, 1 Favorecimiento Real, 1 Lesiones Leves, 1 Documento Falso.

Remesa: P 22 H 06Expedientes: 10Paquetes: 1Año: 2006Asunto: Penal Varios. Desestimaciones: 2 Apropiación y Retención, 1

Hurto Simple, 1 Lesiones Leves.

Sobreseimientos Definitivos: 2 Retención Indebida, 1 Lesiones Culposas, 1 Robo Simple, 1 Estafa Menor, 1 Amenazas.

Remesa: P 17 H 07Expedientes: 3Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Penal Varios. Desestimaciones: Ninguno

Sobreseimientos Definitivos: 1 Lesiones Culposas, 1 Estafa, 1 Libramiento de Cheque sin Fondo.

Remesa: P 6 H 08Expedientes: 16Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Penal Varios. Desestimaciones: 1 Falsificación de Señas y Marcas,

1 Hurto Simple, 2 Lesiones Culposas, 2 Lesiones Leves, 1 Apropiación y Retención Indebida, 3 Infracción de Ley de Armas.

Sobreseimientos Definitivos: 1 Agresión con Arma, 2 Infracción a la Ley de Armas, 1 Agresión Calificada, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Lesiones Culposas.

Remesa: P 9 H 09Expedientes: 15Paquetes: 1Año: 2009Asunto: Penal Varios. Desestimaciones: 3 Lesiones Culposas, 1

Falsificación de Señas y Marcas, 1 Infracción de ley de armas.

Sobreseimientos Definitivos: 3 Lesiones Culposas, 1 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Hurto Simple, 5 Conducción Temeraria.

Remesa: P 11 H 10Expedientes: 25Paquetes: 1Año: 2010Asunto: Penal Varios. Desestimaciones: 6 Robo Simple, 1 Infracción

a la Ley Psicotrópicos, 4 Lesiones Culposas, 1 Incumplimiento de una medida de protección, 2 Infracción de Ley de Armas, 1 Desobediencia, 1 Violación de Domicilio.

Sobreseimientos Definitivos: 1 Falsificación de señas y marcas, 1 Portación Ilícita de Arma Permitida, 2 Conducción Temeraria, 5 Lesiones Culposas.

Remesa: P 3 H 11Expedientes: 3948Paquetes: 27Año: 2011Asunto: Penal Varios. Desestimaciones: 1 Abandono de Animal, 25

Abuso de Autoridad, 2 Accionamiento de Arma, 1 Administración Fraudulenta, 76 Agresión con Arma, 67 Agresión, 8 Agresión Psicológica, 26 Amenazas, 2 Alteración de Sellos, 1 Amenazas a un Funcionario, 107 Amenazas Agravadas, 12 Amenazas Personales, 145 Amenazas contra Mujer, 238 Apropiación y Retención Indebida, 13 Atípico, 55 Averiguar Desaparición, 71 Averiguar Muerte, 1 Denuncia Calumniosa, 8 Conducción Temeraria, 208 Daños, 2 Daño Patrimonial, 199 Desobediencia, 1 Divulgación de Secretos, 5 Uso de Documento Falso, 19 Tenencia de Droga, 13 Resistencia, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 50 Estafa, 2 Falsificación de Documento Privado, 2 Estafa Menor, 44 Falsificación de Moneda, 10 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 3 Colisión, 1 Concusión, 39 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Falso Testimonio, 494 Hurto Agravado, 228 Hurto Simple, 5 Incumplimiento de Deberes, 55 Incumplimiento de una Medida de Protección, 6 Incumplimiento o Abuso de Patria Potestad, 7 Infracción a la Ley de Armas, 1 Infracción a la Ley de Licores, 2 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 3 Infracción a la Ley de Loterías, 5 Infracción a la Ley Forestal, 71 Lesiones Culposas, 226 Maltrato, 85 Lesiones Leves, 2 Llamadas Mortificantes, 2 Infracción a la Ley del Adulto Mayor, 2 Libramiento de Cheques sin Fondos, 1 Malversación de Fondos, 85 Ofensas a la Dignidad, 1 Palabras Obscenas, 174 Portación Ilícita de Arma Permitida, 9 Privación de Libertad, 6 Retención Indebida, 225 Robos Simples, 1 Robo Simple en Grado de Tentativa, 1 Simulación de Delito, 1 Soborno, 1 Sustracción Patrimonial, 26 Violación de Domicilio, 22 Violencia Doméstica, 40 Violencia Emocional.

Sobreseimientos Definitivos: 2 Accionamiento de Arma, 2 Infracción a la Ley del Adulto Mayor, 1 Agresión Calificada, 93 Agresión con Arma, 3 Agresión Física, 7 Amenazas contra una Mujer, 2 Amenazas, 9 Amenazas Agravadas, 28 Apropiación y Retención Indebida, 2 Atípico, 3 Denuncia Calumniosa, 9 Conducción Temeraria, 47 Daños, 1 Defraudación Fiscal contra la Hacienda Pública, 24 Desobediencia, 13 Estafa, 1 Explotación de Persona Adulta Mayor, 1 Falsificación de Documento Privado, 3 Hurto, 42 Hurto Agravado, 52 Hurto Simple, 107 Incumplimiento de una Medida de Protección, 1 Infracción a la Ley de Rifas y Loterías, 1 Infracción al Código Fiscal, 2 Lesiones, 31 Lesiones culposas, 47 Lesiones Leves, 3 maltrato, 4 Ofensas a la Dignidad, 9 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Privación de Libertad sin Animo de Lucro, 77 Resistencia, 3 Retención Indebida, 29 Robo Simple, 10 Violación de Domicilio, 3 Libramiento de Cheques sin Fondos, 2 Uso de Documento Falso, 3 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 8 Infracción de Señas y Marcas, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 4 Maltrato, 1 Averiguar Muerte, 3 Obstaculización de Vía Pública, 1 Simulación de Delito, 1 Tentativa de Hurto Agravado, 1 Tentativa de Hurto Simple, 2 Violencia Emocional, 1 Infracción a Ley de Derechos de Autor.

Lunes 14 de marzo del 2016Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 51

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 3 de febrero del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExento.—(IN2016010479)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2013 de la Unidad Médico Legal de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 19 C 00Agendas: 18Libros: 17Ampos: 18Año: 2000 - 2013 Asunto: Documentación Administrativa: 02 agendas (2005),

02 agendas (2006), 02 agendas (2007), 02 agendas (2008), 02 agendas (2009), 02 agendas (2010), 02 agendas (2011), 02 agendas (2012), 02 agendas (2013), 02 libros de entrada (2000 al 2009),01 libros de entrada (2002 al 2006),01 libros de entrada (2007 al 2009),04 libros de entrada (2010 al 2013), 01 libros de entrada (2011),05 libros de conocimiento (2001-2010), 03 libros certificados (2002-2010),02 ampos consecutivos de oficios (2009), 01 ampo informes mensuales y anuales (2009),01 control de correo certificado (2009), 02 correspondencia (2009),01 consecutivo de oficios (2010), 01 control correo certificados (2010), 01 correspondencia (2010), 01 consecutivos de oficios (2011), 01 informes mensuales y anuales (2011), 01 control de correo certificado (2011), 01 correspondencia (2011), 01 consecutivos de oficios (2012), 01 control correo certificado (2012), 01 correspondencia (2012), 01 control correo certificado (2013), 01 registro de asistencia (2013).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 3 de febrero de 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExento.—(IN2016010480)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2008 al 2009 del Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: P 7 H 08Expedientes: 1010Paquetes: 35

Año: 2008Asunto: Expedientes con resolución de Sobreseimiento

Definitivo (Penales) a saber: (2 Infracción a la Ley del Adulto Mayor, 7 Estafas (menos de diez salarios base), 1 Fraude de Simulación, 8 Usurpación, 17 Daños, 7 Receptación, 16 Apropiación y Retención Indebida menos de diez salarios base, 19 Portación Ilícita de Arma Permitida, 11 Tenencia Ilícita de Arma Permitida, 30 Agresión con Arma, 39 Lesiones Culposas, 3 Descuido Animal, 7 Violación de Domicilio, 2 Fraude de Simulación, 3 Falsificación de Señas y Marcas, 3 Desobediencia de Autoridad, 1 Atentado contra la Autoridad, 1 Resistencia a la Autoridad, 3 Abuso de Autoridad, 1 Amenaza, 4 Amenazas Agravadas, 2 Abusos Sexuales contra Persona Mayor de Edad sin agravante, 15 Lesiones Leves, 39 Maltrato de la Ley de Violencia Domestica, 1 Infracción a la Ley del Adulto Mayor, 23 Incumplimiento de Medidas de la Ley de Violencia Domestica, 29 Ofensas a la Dignidad de la Ley de Violencia Domestica, 9 Amenazas de la Ley de Violencia Doméstica, 2 Daño Patrimonial de la Ley de Violencia Doméstica, 4 Privación de Autodeterminación de la Ley de Violencia Doméstica, 8 Robo Simple con Fuerza sobre las Cosas (menos de tres salarios base), 6 Hurto Agravado (menos 5 salarios base), 15 Hurto).

Expedientes con Resolución de Desestimación Firme (Penales) a saber: (167 Ofensas a la Dignidad de la Ley de Violencia Doméstica, 7 Daño Patrimonial de la Ley de Violencia Doméstica, 38 Maltrato de la Ley de Violencia Doméstica, 17 Amenazas contra mujer de la Ley de Violencia Doméstica, 30 Lesiones Culposas, 1 Libramiento de Cheque sin Fondos, 1 Usurpación, 1 Estelionato, 25 Hurto, 2 Hurto Agravado, 4 Circulación de Moneda Falsa, 11 Averiguar Muerte, 2 Daños Infracción a la Ley Forestal, 2 Abusos Sexuales contra Persona Mayor de Edad sin agravante, 3 Abusos de Autoridad, 9 Resistencia a la Autoridad, 3 Administración Fraudulenta, 7 Tentativas de Suicidio.

153 Apropiación y Retención Indebida menos de diez salarios, 4 Privación de Libertad, 3 Descuido Animal, 3 Hallazgo de Cosas en Vía Pública, 7 Amenazas, 5 Amenazas Agravadas, 26 Agresión con Armas, 4 Receptación, 10 Alteración de Señas y Marcas, 23 Incumplimiento de Medidas de la Ley de Violencia Doméstica, 9 Desobediencia a la Autoridad, 1 Infracción a la Ley de Licores, 1 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 2 Falsos Testimonios, 9 Averiguar Desaparición, 7 Violación de Domicilio, 21 Robo Simple con Fuerza sobre las cosas (menos de tres salarios base), 1 Infracción a la Ley del Adulto Mayor, 9 Lesiones Leves, 13 Daños, 10 Estafas (menos de diez salarios base), 21 Portación Ilícita de Arma).

Remesa: P 10 H 09Expedientes: 1248Paquetes: 38 Año: 2009Asunto: Expedientes con resolución de Sobreseimiento

Definitivo (Penales) a saber: ( 1 Infracción Ley de Licores, 1 Privación de Libertad, 1 Amenazas a Funcionario Público, 1 Amenazas, 7 Falsificación de Señas y Marcas, 7 Abuso de Autoridad, 7 Desobediencia de Autoridad, 2 Resistencia a la Autoridad, 3 Abusos Sexuales contra Persona Mayor de Edad sin agravante, 12 Receptación, 55 Conducción Temeraria, 2 Violación de Sellos y Marcas, 1 Circulación de Moneda Falsa, 12 Violación de Domicilio, 15 Daños, 9 Robo Simple con Fuerza sobre las Cosas menos de tres salarios base, 28 Hurto, 111 Apropiación y Retención Indebida menos de diez salarios base,

Lunes 14 de marzo del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 51 — Pág 7

44 Lesiones Culposas, 20 Incumplimiento de Medidas de la Ley de Violencia Domestica, 7 Maltrato de la Ley de Violencia Domestica, 6 Ofensas a la Dignidad de la Ley de Violencia Domestica, 3 Amenazas de la Ley de Violencia Doméstica, 1 Administración Fraudulenta menos de diez salarios base, 7 Estafas menos de diez salarios base, 6 Lesiones Leves, 5 Libramiento de Cheques sin fondo menos de diez salarios base, 46 Agresión con Armas, 1 Daño Ambiental (Inf. Ley Ambiental), 1 Usurpación de Aguas (Inf. Ley Aguas), 5 Usurpación, 7 Tenencia Ilícita de Arma Permitida, 16 Portación Ilícita de Arma Permitida).

Expedientes con Resolución de Desestimación Firme (Penales) a saber: (121 Ofensas a la Dignidad de la Ley de Violencia Doméstica, 3 Sustracción Patrimonial de la Ley de Violencia Doméstica, 7 Daño Patrimonial de la Ley de Violencia Doméstica, 9 Amenazas contra mujer de la Ley de Violencia Doméstica, 7 Incumplimiento de Medidas de la Ley de Violencia Doméstica, 42 Maltrato de la Ley de Violencia Doméstica, 214 Apropiación Indebida menos de diez salarios, 17 Desobediencia a la Autoridad, 83 Hurto, 17 Hurto Agravado menos de cinco salarios base, 6 Averiguar Desaparición, 24 Averiguar Muerte, 15 Alteración de Señas y Marcas, 9 Violación de Domicilio, 3 Privación de Libertad, 1 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 Infracción a la Ley Ambiental,

3 Circulación de Moneda Falsa, 1 Atentado contra la Autoridad, 3 Conducción Temeraria, 2 Violación de Señas y Marcas, 1 Infracción a la Ley del Adulto Mayor, 2 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 28 Lesiones Culposas, 1 Hallazgo de Arma en Vía Pública, 1 Hallazgo de Cosas en Vía Pública, 2 Tenencia Ilícita de Arma Permitida, 11 Portación Ilícita de Arma Permitida, 31 Agresión con Armas, 6 Lesiones Leves, 16 Amenazas, 3 Amenazas Agravadas, 1 Libramiento de Cheque sin Fondos menos de diez salarios base, 16 Estafas menos de diez salarios base, 36 Robo Simple con Fuerza sobre las cosas, menos de tres salarios base, 8 Resistencia a la Autoridad, 1 Desobediencia a la Autoridad, 8 Abusos de Autoridad, 1 Suplantación de Identidad, 5 Usurpación, 4 Receptación, 28 Daños).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 3 de febrero de 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExento.—(IN2016010481)

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADESDE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 14-015798-0007-CO promovida por Autobuses Unidos de Coronado S.A., buses San Miguel, Higuito Sociedad Anónima, Carlos Asdrúbal Quesada Bermúdez, Corporación Nacional de Transportes CONATRA Sociedad Anónima, Cristhian Gamboa Acosta, Lared Limitada, Luis David Carvajal Segura, Paulino Francisco Rodríguez Corrales,

Rutas Cincuenta y Uno y Cincuenta Y Tres S.A., Víctor Manuel Hidalgo Villanueva contra los artículos 13, 25, 26, y los transitorios II y III del Decreto Ejecutivo N° 28833-MOPT. Reglamento para la Evaluación y Calificación de la Calidad del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, se ha dictado el voto número 2016-002003 de las nueve horas y treinta minutos de diez de febrero del dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Se tiene por desistida la acción de inconstitucionalidad. Archívese el expediente.” San José, 10 de febrero del 2016.

Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—(IN2016010174). Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-013971-0007-CO que promueve Marco Antonio Castillo Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y treinta y nueve minutos de diez de febrero de dos mil dieciséis./Se da curso a las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por Marco Antonio Castillo Rojas, cédula de identidad 0301620262 (expediente Nº 15-013971-0007-CO) y Yashin Castrillo Fernández, cédula de identidad 0106120575 (expediente Nº 15-017075-0007-CO), acumuladas mediante voto Nº 2016-2005 de las 09:30 horas del 10 de febrero de 2016, para que se declare inconstitucional el inciso 6) del artículo 14 del Código de Familia, por estimarlo contrario a los artículos 1, 7, 28, 33 y 51 de la Constitución Política, 1.1, 8.1, 11, 17, 24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1, 5, 14, 23 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna en cuanto establece que es legalmente imposible el matrimonio entre personas del mismo sexo. Señalan los accionantes que la Sala Constitucional, desde la sentencia Nº 2010-20233 incluyó la orientación sexual como causa prohibida de discriminación, por cuanto, atenta contra el derecho a la igualdad y la dignidad humana. Indican que, en efecto, existen diversos instrumentos internacionales en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que prohíben la discriminación por razones de orientación sexual, incluido el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia. Indican que, además, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha calificado a la orientación sexual como una de las categorías de discriminación prohibidas en los artículos 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (comunicación Nº 488/1992, CCPR/C/50/D/486/1992, del 4 de abril de 1992). Manifiestan que la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos también ha aprobado, a partir del año 2008, cuatro resoluciones en las que ha exigido la adopción de medidas concretas para la protección eficaz contra actos que discriminen a la población LGBTI [resoluciones AG/RES 2436 (XXXVIII-0/08), AG/RES 2504 (XXXIX- 0/09), AG/RES 2600 (XL-0/10) y AG/RES 2653 (XLI- 0/11)]. Afirman que en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 24 de febrero de 2012 (caso Atala Riffo vs. Chile) se dejó claro que el concepto de familia no puede ser estereotipado y limitado al falso concepto de “familia tradicional”, dado que, no existe un concepto específico de familia y hacerlo sería una injustificada intervención en la privacidad de las relaciones personales. Agregan que, en esa misma sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que está proscrito por el Pacto de San José cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona y, en consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de las autoridades estatales o particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Sostienen que el artículo 51 de la Constitución Política consagra la protección especial de la familia de una manera amplia y no puede limitarse a un solo modelo de familia. Añaden que el artículo 52 constitucional

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no hace distinción alguna entre parejas de sexo diferente y entre parejas del mismo sexo. Indican que el matrimonio incluye, entre sus objetivos y rasgos característicos, lazos afectivos y emocionales, el compromiso de solidaridad y cooperación, el apoyo y el auxilio mutuo, así como, la fidelidad, en aras de construir un proyecto de vida común. Afirman que lo anterior está presente tanto en las parejas heterosexuales como homosexuales. Sostienen que, en definitiva, no existe alguna razón de orden público que sustente la restricción impugnada, ni está justificada, razonablemente, en la defensa o protección de algún principio o valor constitucional, por lo que no supera un estricto juicio de proporcionalidad. Estiman que, en consecuencia, lo dispuesto en la norma cuestionada es discriminatorio y constituye un trato ilegítimo contrario a su dignidad, así como, una infracción a los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar. Alegan que conforme a la reciente reforma al artículo 1 de la Constitución Política, que establece que Costa Rica es pluricultural, debe entenderse que lo pluricultural contiene también a la cultura gay, lésbica, transexual y bisexual e incluye los derechos humanos de todas las personas sin discriminación por orientación sexual. Piden que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del 75 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, teniendo en cuenta que, en el caso del actor Marco Antonio Castillo Rojas, tiene como asunto base la solicitud de matrimonio que se tramita en expediente Nº 15-001412-0165-FA y, en el caso del actor Yashin Castrillo Fernández, tiene como asunto base la solicitud de matrimonio que se tramita en expediente Nº 15-000633-0186-FA, en los que se invocó la inconstitucionalidad del inciso 6) del artículo 14 del Código de Familia. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta L., Presidente/».

San José, 12 de febrero del 2016. Gerardo Madriz PiedraExonerado.—(IN2016010587) Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-015456-0007-CO que promueven Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos de once de febrero de dos mil dieciséis./Se da curso a las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por Otto Guevara Guth, portador de la cédula de identidad número 1-544-893, Natalia Díaz,

portadora de la cédula de identidad número 1-1226-846 (Expediente Nº 15-015456-0007-CO) y Juan Ricardo Fernández Ramírez, mayor, casado una vez, economista, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad Nº 1-641-299, en su condición de Presidente de la Asociación Nacional de Consumidores Libres, con cédula de persona jurídica Nº 3-002-315158 (Expediente Nº 16-000852-0007-CO) acumuladas mediante voto Nº 2016-2010 de las 09:30 horas del 10 de febrero de 2016, para que se declare inconstitucional la Ley Nº 8955 “Reforma a la Ley Nº 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964 y de la Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi de 22 de diciembre de 1999. Estiman que la ley es contraria a los artículos 7, 28, 39, 41, 45, 46, 129 y 140 de la Constitución Política y los principios de supremacía de la realidad en materia laboral, el de jerarquía normativa, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad, iniciativa privada, libertad de comercio, libertad contractual y libre elección de los consumidores. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Obras Públicas y Transportes. La ley se impugna en cuanto dispone la creación de un monopolio público sin una mayoría calificada, a contrapelo del artículo 46 de la Constitución Política. La ley cuestionada expresamente estableció que el Estado es el titular exclusivo del transporte de personas y prohibió el porteo. Sostienen que, al estatizar esta actividad económica, se eliminó por completo la iniciativa privada y se dejó como única opción de explotación los títulos habilitantes detallados en la ley. Consideran que la estatización del servicio de transporte privado de personas es violatorio del artículo 46 de la Constitución, pues para la creación de monopolios públicos es necesario que la ley sea aprobada por al menos 38 diputados. La Ley Nº 8955 fue aprobada en una Comisión con Potestad Legislativa Plena carente de competencia para aprobar una ley que requiere mayoría calificada de votos. Finalmente, consideran que la ley cuestionada vulnera el artículo 7 de la Constitución Política y, en particular, las disposiciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. En concreto, la cláusula 11.4 “acceso a mercados”, del capítulo 11, que prohíbe a los Estados dictar medidas que impongan limitaciones sobre el número de proveedores de servicios, ya sea a manera de contingentes numéricos, monopolios o proveedores exclusivos de servicios, entre otros. Las acciones se admiten por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los actores para interponer ambas acciones proviene de la defensa de intereses difusos como son los relacionados con los derechos de los consumidores. Además, el Presidente de la Asociación Nacional de Consumidores Libres alega que le asiste también la defensa de intereses colectivos en virtud que sus asociados, organizaciones de consumidores, tienen intereses económicos que se pueden ver beneficiados con lo que se resuelva en esta acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta

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publicación no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta L., Presidente/.

San José, 12 de febrero del 2016. Gerardo Madriz PiedraExonerado.—(IN2016010589) Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesA los causahabientes de quien en vida se llamó Ezequías Chaves

Mata, con cédula de identidad N° 7-0082-0077, costarricense, quien fue mayor, soltero, trabajaba para la empresa Stereo Bahía Limitada, vecino de Limón, se les hace saber que: Felipa Amada Marchena Marchena, portadora de la cédula identidad número N° 5-0134-0476, vecina de Limón, Pueblo Nuevo, Barrio Juan Pablo Segundo, 150 sur de la escuela de Pueblo Nuevo, cruzando la línea del tren, casa N° 27 pintada de color amarillo claro, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera de unión de hecho del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ezequías Chaves Mata, expediente N° 15-000503-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 1 de febrero del 2016.—Lic. Richard White Wright, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010523).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Víctor Fernández Gutiérrez con cédula de identidad N° 6-196-748, se les hace saber que: Sonia Obando Alcócer, cédula N° 7-115-923, se apersona en este Despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Fernández Gutiérrez. Expediente N° 15-000783-643-LA-8.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, veinticinco de enero del dos mil dieciséis.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010529).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, quien fue Gerardo María Israel Salas Zúñiga, domicilio Fox Hall de Guácimo, casa de cemento, color crema con verde olivo, cédula de identidad Nº 7-065-397, se les hace saber que: Sonia Zamora Cordero, cédula de identidad o documento de identidad Nº 7-082-982, domicilio Fox Hall de Guácimo, casa de cemento, color crema con verde olivo, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 15-000989-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de enero del 2016.—Lic. Yocelin Quesada Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011213).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Emilio Sánchez Arroyo, quien fue mayor, pensionado, con cédula de identidad Nº 4-101-352, fallecido el 01 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 15-001201-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-001201-1021-LA. Por a favor de Julio Emilio Sánchez Arroyo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 02 de febrero del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011214).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Enrique Jiménez Rojas, quien fue mayor, casado, de cincuenta y tres años, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad Nº 107350433, falleció el seis de julio de dos mil quince se les hace saber que Kattia Umaña Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 107350433, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Enrique Jiménez Rojas Rojas, expediente Nº 15-300037-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 04 de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011219).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Osmin Sánchez Cedeño, quien fue mayor, soltero, agricultor, domicilio Puerto Jiménez de Golfito, cédula de identidad Nº 0603520126, se les hace saber que: Rosa Gabriela Sánchez Villanueva, cédula de identidad o documento de identidad Nº 0603880433, domicilio Puerto Jiménez de Golfito, se apersonó en este despacho en calidad de madre del menor Donovan Sánchez Sánchez, quien es hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Osmin Sánchez Cedeño, expediente Nº 16-000003-1085-LA..—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Laboral) 13 de enero del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011223).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Edwin de Jesús Zamora Espinoza, quien fue mayor, cédula Nº 0203500692, casado, vecino de Grecia, quien falleció el catorce de setiembre del dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000031-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000031-1118-LA. Guillermo Edwin de Jesús Zamora Espinoza a favor de Elizabeth Zamora Cambronero.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Laboral) 11 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011225).

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Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Francisco del Carmen Rodríguez Alvarado, quien fue mayor, cédula Nº 0203700088, casado, constructor, vecino de San Roque de Grecia, laboró para Coopevictoria, quien falleció el catorce de junio del dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000032-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000032-1118-LA. Edwin Francisco del Carmen Rodríguez Alvarado a favor de Ana Lorena Valverde Porras.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Laboral) 11 de febrero del 2016.—Licda. Karla Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011226).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Martín Rodríguez Astorga, quien falleció el veinte de noviembre del dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000036-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000036-1118-LA. Alexander Martín Rodríguez Astorga a favor de Lorena María Picado Bejarano.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Laboral) 12 de febrero del 2016.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—(IN2016011227).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Martín Campos Alfaro, quien fue mayor, casado, pensionado, con cédula de identidad Nº 1-563-790, fallecido el 30 de abril del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16-000040-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000040-1021-LA. A favor de Carlos Alberto Martín Campos Alfaro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 14 de enero del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011228).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Octavio de Jesús Ramírez Sánchez, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula N° 4-056-344, vecino de Concepción de San Rafael de Heredia y falleció el 02 de julio del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector privado bajo el N° 16-000042-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000042-1021-LA. Por Teresita Ramírez Chaves a favor de Antonio Octavio de Jesús Ramírez Sánchez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 28 de enero del 2016.—MSc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011235 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Luis Arroyo Chavarría, quien fue mayor, casado, pensionado, con cédula de identidad N° 4-073-943, fallecido el 11 de octubre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000094-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000094-1021-LA. Por a favor de Edwin Luis Arroyo Chavarría.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 21 de enero del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011248).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ramos Camacho, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de San Lorenzo de Flores, cédula N° 4-086-837 y falleció el 27 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 16-000100-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000100-1021-LA. Por María de los Ángeles Campos Jiménez a favor de José Ramos Camacho.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de enero del 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011249).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve colones con quince céntimos para cada finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 52241-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y dos: apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 San José, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso cinco; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y uno; al este, acceso dos y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y tres. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 52156-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número setenta y cuatro: apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 San José, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso doce; al sur, finca filial primaria individualizada número setenta y cinco; al este, finca filial primaria individualizada número setenta y tres y al oeste, acceso dos. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos para cada finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos cuarenta y seis mil doscientos catorce colones con setenta y nueve céntimos para cada finca. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra David Gerber Vargas López. Exp.: 15-002549-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 25 de febrero del 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016015136).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas 353-00001838-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165436-001, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito Tobosi, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Rafael Méndez Ramírez; al sur, José Luis Villegas Ramírez; al este, calle pública y al oeste, José Luis

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Villegas Ramírez. Mide: ciento cincuenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba Rosa Torres Brenes contra Marlon José Álvarez Jiménez. Exp.: 15-001923-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de febrero del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016015139).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cuatro servidumbres trasladadas y dos servidumbres de aguas pluviales (ambos derechos); a las diez horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis, y con la base de once millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 202209-001-00,2 la cual es terreno lote número I-2, terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote I-1, noroeste, lote I-13, sureste, calle pública con frente de 8 metros 05 cm, suroeste, lote I-3. Mide: ciento veinte metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Darla Vanessa Trejos Mora. Exp.: 13-005137-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de febrero del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016015141).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil ciento cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de cacao. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con camino público y AyA; al sur, Victoria Hay Dixon; al este, escuela New Castie y Winton Channer Lloyd y Leone Tocker Evans, Guiselle Lucas Bolívar, Carlos Ávila Sancho y al oeste, Harold Ewersbanton y AyA. Mide: seis mil quinientos seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de

Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra Maquinaria y Equipo Pesado Transavi S. A. Exp: 15-001437-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 01 de febrero del 2016.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2016015146).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0300-00014835-01-0901-001, citas: 0396-00004625-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil dieciséis y con la base de treinta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 212700-000, la cual es terreno para construir, lote cincuenta y siete con una casa. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Municipalidad de Heredia; al sur, calle pública con 9-10 m; al este, Comercial Mil Nueve Sociedad Anónima y al oeste, Comercial Mil Nueve Sociedad Anónima. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Bárbara Díaz Díaz. Exp.:15-001257-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de febrero del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016015171).

En la puerta exterior de este Despacho, 1) libre de gravámenes hipotecarios, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis (Primer remate) con la base de treinta y cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 186536-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote L 31; al sur, lote 29 L; al este, lote L 9 y al oeste, calle 18 con 8m. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). Para el Tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). 2) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 343-16738-01-0902-001) se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones novecientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y un colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula número 207869-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 10 Desamparados cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con un frente a ella de 4 metros 90 centímetros lineales y Jorge Enrique Molina Salas; al noroeste, Jorge Enrique Molina Salas; al sureste, lote 3 y Jorge Enrique Molina Salas y al suroeste, calle pública con un frente a ella de 8 metros lineales. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veinte millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y ocho colones con treinta

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céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis, con la base de seis millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos noventa y dos colones con setenta y siete céntimos (un 25% de la base original). 3) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Ref.: 00100543 000 (citas: 368-08882-01-0901-001) se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis con la base de veintinueve millones setecientos noventa y siete mil trescientos sesenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula número 231708-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Alajuela y otro; al este, calle pública y otro y al oeste, Alexander Méndez. Mide: setecientos veintitrés metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones trescientos cuarenta y ocho mil veintidós colones con ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis, con la base de siete millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta colones con ochenta y nueve céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Blanca Luz Hernández Hernández, Carlos Humberto Cortés Hernández, Leda María Ramírez Loría, Róger Gerardo Alfaro Soto. Exp.: 15-008472-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 18 de febrero del año 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016015173).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés mil ochocientos sesenta y seis dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL-287153, marca Mazda, estilo BT-50, capacidad 5 personas, año 2014, color rojo, tracción 4x4, vin MM7UP4DD9EW192197, techo bajo, cabina extra, número motor P4AT1139987, combustible diesel, modelo UC9C, cilindros 4. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de diecisiete mil ochocientos noventa y nueve dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cinco mil novecientos sesenta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Zavaleta Apestegui. Exp. N° 16-004760-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(IN2016015240).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre dominante citas 350-16680-01-0013-001, reservas y restricciones citas 350-16680-01-0907-001, reservas y restricciones citas 350-16680-01-0908-001, reservas y restricciones citas 350-16680-01- 0909-001, reservas y restricciones citas 350-16680-01-0910-001, servidumbre dominante citas 350-16680-01-0911-001, servidumbre dominante citas 350-16680-01-0912-00, servidumbre dominante citas 350-16680-01-0913-001, a las catorce horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y dos millones trescientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y un colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido

de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 25 m 69 cm; al sur, Antonio Gilardi de Mico y Romilde de Mico Rosati; al este, Antonio Gilardi de Mico y Romilde de Mico Rosati y al oeste, Antonio Gilardi de Mico y Romilde de Mico Rosati. Mide: Setecientos treinta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Plano P-0179581-1994. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y un millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos tres colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de junio de dos mil dieciséis con la base de diez millones quinientos ochenta y ocho mil ciento sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ramiro Mora Vargas. Exp. 15-000809-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito. (Materia Cobro), 29 de enero del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016015271).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando soportando reservas y restricciones citas 385-5369-01-0821-002 y Condiciones citas 385-5369-01-0822-002; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y nueve mil sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir N 24-33. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elsa Olmos Venegas; al sur, Parque Recreativo de Santiago de Río Claro; al este, calle pública con 15.60 m de frente y al oeste, Mainor Gabriel Sandí Juárez. Mide: doscientos sesenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P- 0914238-1990. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Campos Cabezas, Lilliana Vega López. Exp. N° 15-000782-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 3 de febrero del año 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016015273).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre sirviente citas 338-10894-01-0001-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 424-17036-01-0382-001 y Servidumbre de Paso citas 2014-00031849-01-0004-001; a las ocho horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos diecisiete colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil doscientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de Teca. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07

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dieciséis con la base de dos millones trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Silvia Benita García García, Wendy Patricia Quirós García. Exp. 14-027228-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de enero del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2016015356).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de novecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Horno de panadería, marca: MR Royal, Modelo: VE-diez -B, Serie: dos cero uno seis cuatro uno dos uno dos, en acero, capacidad para diez latas, para doscientos veinte voltios, con mueble, puerta con vidrio. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis, con la base de setecientos doce mil ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis con la base de doscientos treinta y siete mil trescientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Electrofrío de Costa Rica S. A. contra Jacqueline Loáiciga Delgado. Exp. 15-002078-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016015357).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero con la advertencia de que existe un proceso penal y un proceso ordinario civil según consta en autos, a fin de realizar el tercer remate, a las catorce horas del cinco de abril del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos cincuenta y un millones veintidós mil quinientos once colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 32056-000, la cual es terreno cultivando café. Situada en el distrito 07 Tures, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Federico Chacón y Bartolomé Hernández; al sur, Nicanor y Mauro Ramírez, Emilio Campos en medio primo Chavarría; al este, calle en medio Jesús Villalobos, Víctor Barquero, Antolín Córdoba y al oeste, Emilia Campos calle privada en medio. Mide: treinta y ocho mil doscientos quince metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Compañía Cafetalera El Retiro S. A. contra Compañía Agrícola e Industrial San Isidro S. A., expediente Nº 11-004967-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2016015370).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasados meridiano) del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil novecientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dinorah Mora Barrantes; al este, Jorge Hernández Ramírez y al oeste, Michigan Avenue Invesment S. A.; noreste, Jorge Hernández Ramírez; noroeste, calle pública con 40 metros 37 centímetros de frente; sureste, Dinorah Mora Barantes; suroeste, Michigan Avenue Invesment S. A. Mide: cuatro mil doscientos

Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, IDA; al sur, servidumbre agrícola; al este, Cristian Meléndez Medina y al oeste, Cristian Meléndez Medina. Mide: cinco mil catorce metros con cero decímetros cuadrados. Plano P-1674900-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones ochocientos cincuenta y ocho mil sesenta y dos colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis con la base de cinco millones seiscientos diecinueve mil trescientos cincuenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Meléndez Medina. Exp. N° 15-000788-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 3 de febrero del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016015274).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y dos servidumbres de paso; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil setecientos trece- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto San Juan, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elvin Francisco Picado Rivera; al sur, Desarrolladora a La Abuela S. A.; al este, servidumbre de paso con 14.39 metros lineales y al oeste, Miguel Méndez Ramírez. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nelson Jesús Muñoz Poveda. Exp. 15-000715-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Cobro), 23 de febrero del 2016.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2016015354).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada bajo citas 0331-00019100-01-0934-003; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis y con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos treinta y tres colones con setenta y dos céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 301068-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Pavas cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7 x al; sur, alameda Río Guacimal con 6 m75 cm al este lote 18 x y al oeste, lote 17 x Mide: ochenta siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil dieciséis con la base de siete millones ciento ocho mil trescientos colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil

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Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Bogantes; al sur, calle pública con 8 metros; al este, Sacarías Sánchez y al oeste, Quirós Morales María Martina. Mide: ciento sesenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano G-893961-1990. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y siete mil ciento un colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos diecinueve mil treinta y tres colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Clara Ramona Zúñiga Quirós, expediente Nº 16-000172-1205-CJ. (Materia Cobro).—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 23 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2016015434).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y calle ref: 1882/417/004, citas: 0305-00014318-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2013-00047353-01-0764-001 y servidumbre de aguas pluviales; a las diez horas y cero minutos del once de julio de dos mil dieciséis, y con la base de ciento veintinueve mil cuatrocientos diez dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 101155-F- derechos 001 y 002. Conforman un terreno finca filial número a treinta y seis de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial treinta y siete A; al sur, finca filial treinta y cinco A; al este, finca filial cuarenta y siete A y al oeste, acceso vehicular. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la base de noventa y siete mil cincuenta y siete dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto de dos mil dieciséis con la base de treinta y dos mil trescientos cincuenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Jeffry Steve Leiva Meneses, Yendry Fabiola Quirós López, expediente Nº 15-032928-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2016015436).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciséis y con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-230732, marca Nissan, estilo Navara LE, vin MNTVCUD40Z0004131, tracción 4x4, año 2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio José Gutiérrez Rodríguez, Roxana López Berrocal, expediente Nº 14-008764-1012-CJ. Notifíquese.—

setenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasados meridiano) del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasados meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olman Ordóñez Carvajal y otro, expediente Nº 15-005322-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016015407).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotaciones por colisiones en sumaria 05-005304-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José por boleta N° 2007478760, a las ocho horas quince minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de mil trescientos setenta y cuatro dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 677901, marca Peugeot, estilo Berlina 206 On Line, año 2007, color azul, tracción 4x2, chasis VF32A8HZF7W002060, motor 10FD951660747, cilindrada 1398 c.c, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de mil treinta y un dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis con la base de trescientos cuarenta y tres dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Álvaro Enrique de la Trinidad Quesada Rivera en expediente N° 14-006373-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del 2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2016015409).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete mil trescientos treinta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: BBV122, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, carrocería todo terreno cuatro puertas, número motor: J-dos cuatro B uno uno ocho seis dos seis tres, chasis número: J S tres T E cero cuatro V cinco C cuatro uno cero tres dos seis nueve, color: negro, combustible: gasolina, año: dos mil doce, capacidad: cinco pasajeros, cilindrada: dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cilindros: cuatro, tracción: cuatro por dos. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veinte mil cuatrocientos noventa y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis con la base de seis mil ochocientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María Fernanda Rivera Fuentes, expediente Nº 16-002235-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2016.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—(IN2016015430).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones cuatrocientos setenta y seis mil ciento treinta y cinco colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro

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ochenta y nueve colones, una pantalla, marca Panasonic, modelo TC-P42X3V, serie MG12860111. 5) Libre de anotaciones y gravámenes, con la base de seiscientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco colones, dos parlantes, marca Sound Blates, color negro, sin serie o modelo. 6) Libre de anotaciones y gravámenes, con la base de seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres colones, una plantilla de gas, parrilla de acero inoxidable, con su respectivo cilindro de gas, sin serie ni modelo. 7) Libre de anotaciones y gravámenes, con la base de trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y siete colones, una computadora, marca LG, sin serie ni modelo, incluidos monitor, teclado y mouse. 8) Libre de anotaciones y gravámenes, con la base de quinientos setenta y seis mil ochocientos noventa colones un amplificador, marca ADCON, modelo GFA-454 con su teclado de perillas marca EUROROCK MX-802a. 9) Libre de anotaciones y gravámenes, con la base de trescientos veintidós mil doscientos ochenta y seis colones, 17 sillas metálicas negras. 10) Con la base de ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y tres colones, 3 botellas de whisky Johnny Walker, etiqueta negra. 11) Con la base de doscientos cincuenta y siete mil setecientos dieciséis colones, 9 botellas de whisky Johnny Walker, etiqueta roja. 12) Con la base de setenta mil seiscientos noventa y dos colones, 3 botellas Chivas Regal. 13) Con la base de ciento doce mil quinientos veinticuatro colones, 6 botellas de tequila Jose Cuervo, 5 oscuro y 1 claro. 14) Con la base de setenta y ocho mil doscientos veinticinco colones, 5 botellas de whisky J&B. 15) Con la base de treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco colones, 3 botellas de guaro Cacique claro. 16) Con la base de cincuenta y nueve mil quinientos dieciséis colones, 4 botellas de vodka Smirnoff. 17) Con la base de treinta y siete mil novecientos dieciséis colones, 2 botellas de ron Bacardi. 18) Con la base de cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete colones, 3 botellas de whisky Passport. 19) Con la base de diecisiete mil ochocientos cincuenta y cuatro colones, 1 botella de whisky Old Parr. 20) Con la base de noventa y nueve mil trescientos veinte colones, 5 botellas Company. 21) Con la base de veintinueve mil quinientos sesenta y dos colones, 3 botellas de Flor de Caña. 22) Con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cuatro colones, 2 botellas de tequila Jarana. 23) Con la base de cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho colones, 3 botellas de ron Centenario. 24) Con la base de sesenta y dos mil ciento veinticuatro colones, 3 botellas de aniz Imperial. 25) Con la base de quince mil cuatrocientos veintiún colones, 1 botella de Jäggermaister. 26) Con la base de trece mil quinientos cuarenta y dos colones, 1 botella de Malibú. 27) Con la base de veintiocho mil novecientos cuarenta y cinco colones, 2 botellas de Baileys. 28) Con la base de veintitrés mil quinientos cuarenta y seis colones, 2 botellas de ron Abuelo. 29) Con la base de veintidós mil quinientos cuarenta y seis colones, 1 botella de tequila Olmeca. 30) Con la base de treinta y tres mil quinientos cuarenta y seis colones, 1 botella de whisky Johnny Walker, Gold Label. 31) Con la base de cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho colones, 2 botellas de Valdespino. 32) Con la base de veintinueve mil ochocientos setenta y cinco colones, 2 botellas de whisky Jack Daniel’s. 33) Con la base de treinta y tres mil quinientos sesenta y cuatro colones, 1 botella de Martin’s. 34) Con la base de treinta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco colones, 1 botella de Ballontier’s. 35) Con la base de sesenta y cuatro mil quinientos veintiún colones, 3 botellas de tequila. 36) Con la base de dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y seis colones, 1 botella Souza. 37) Con la base de diecinueve mil ochocientos setenta y cuatro colones, 1 botella Sangre Azteca. 38) Con la base de ocho mil quinientos cuarenta y seis colones, 1 botella de ron Rico. 39) Con la base de treinta y un mil quinientos colones, 60 cervezas Imperial, clásicas. 40) Con la base de cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta colones, 80 cervezas Imperial, Silver. 41) Con la base de cuatro mil ciento ochenta y cuatro colones, 8 cervezas Corona. 42) Con la base de once mil doscientos un colones, 23 cervezas Pilsen. De no existir rematantes, a las ocho horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor se rematará lo siguiente: 1) con la base de doscientos diecisiete mil ciento setenta y tres colones (rebajada en un 25%) una pantalla plana, marca Samsung, modelo PL51F450A1F, de 49 pulgadas. 2) con la base de ciento cuarenta y dos mil trescientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) una

Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2016015457).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BBM novecientos treinta y tres (BBM933), marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color verde, serie y Vin JA4LS31P6WP037701, chasís K860WP037701, tracción 4x2, cilindrada 3000 c.c. motor Nº 6G72DR9454, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexánder Salas González contra Yeudi Enrique Aguirre Aguirre, expediente Nº 13-007497-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2016015472).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 03 Agua Buena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Cooperativa de Agua Buena; al este, lote 86, y al oeste, lote 88. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: P-0767263-2002. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Prendas Álvarez. Expediente N° 15-000110-1201-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 09 de noviembre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016015333).

A las ocho horas con treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor se rematará lo siguiente: 1) Libre de anotaciones y gravámenes, con la base de doscientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro colones, una pantalla plana, marca Samsung, modelo PL51F450A1F, de 49 pulgadas 2) Libre de anotaciones y gravámenes, con la base de ciento ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y cinco colones, una pantalla plana, marca LG, color negra, modelo 42PJ358-UB, serie 102 RMYAZP716. 3) Libre de anotaciones y gravámenes, con la base de novecientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y nueve colones, un congelador, color blanco, con metro y medio de altura, medio metro de ancho, modelo FFCO923DW6, serie WB00567790. 4) Libre de anotaciones y gravámenes, con la base de ciento cincuenta y seis mil setecientos

Lunes 14 de marzo del 2016Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 51

base de veintiocho mil trescientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) 1 botella de Ballontier’s. 35) Con la base de cuarenta y ocho mil trescientos noventa colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) 3 botellas de tequila. 36) Con la base de trece mil ochocientos cuarenta y dos colones (rebajada en un 25%) 1 botella Souza. 37) Con la base de catorce mil novecientos cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) 1 botella Sangre Azteca. 38) Con la base de seis mil cuatrocientos nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) 1 botella de ron Rico. 39) Con la base de veintitrés mil seiscientos veinticinco colones (rebajada en un 25%) 60 cervezas Imperial, clásicas. 40) Con la base de treinta y un mil novecientos ochenta colones (rebajada en un 25%) 80 cervezas Imperial, Silver. 41) Con la base de tres mil ciento treinta y ocho colones (rebajada en un 25%) 8 cervezas Corona. 42) Con la base de ocho mil cuatrocientos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) 23 cervezas Pilsen. De no apersonarse rematantes, a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor se rematará lo siguiente: 1) Con la base de setenta y dos mil trescientos noventa y un colones (un 25% de la base original) una pantalla plana, marca Samsung, modelo PL51F450A1F, de 49 pulgadas. 2) Con la base de cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original) una pantalla plana, marca LG, color negra, modelo 42PJ358-UB, serie 102 RMYAZP716. 3) Con la base de doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original) un congelador, color blanco, con metro y medio de altura, medio metro de ancho, modelo FFCO923DW6, serie WB00567790. 4) Con la base de treinta y nueve mil ciento noventa y siete colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original) una pantalla, marca Panasonic, modelo TC-P42X3V, serie MG12860111. 5) Con la base de ciento sesenta y nueve mil quinientos ochenta y seis colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original) dos parlantes, marca Sound Blates, color negro, sin serie o modelo. 6) con la base de ciento sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original) una plantilla de gas, parrilla de acero inoxidable, con su respectivo cilindro de gas, sin serie ni modelo. 7) Con la base de ochenta y seis mil cuatrocientos veinticuatro colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original) una computadora, marca LG, sin serie ni modelo, incluidos monitor, teclado y mouse. 8) Con la base de ciento cuarenta y cuatro mil doscientos veintidós colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original) un amplificador, marca ADCON, modelo GFA-454 con su teclado de perillas marca EUROROCK MX-802a. 9) Con la base de ochenta mil quinientos setenta y un colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original) 17 sillas metálicas negras. 10) Con la base de veintiún mil cuatrocientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original) 3 botellas de whisky Johnny Walker, etiqueta negra. 11) Con la base de sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve colones (un 25% de la base original) 9 botellas de whisky Johnny Walker, etiqueta roja. 12) Con la base de diecisiete mil seiscientos setenta y tres colones (un 25% de la base original) 3 botellas Chivas Regal. 13) Con la base de veintiocho mil ciento treinta y un colones (un 25% de la base original) 6 botellas de tequila José Cuervo, 5 oscuro y 1 claro. 14) Con la base de diecinueve mil quinientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original) 5 botellas de whisky J&B. 15) Con la base de nueve mil novecientos once colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original) 3 botellas de guaro Cacique claro. 16) Con la base de catorce mil ochocientos setenta y nueve colones (un 25% de la base original) 4 botellas de vodka Smirnoff. 17) Con la base de nueve mil cuatrocientos setenta y nueve colones (un 25% de la base original) 2 botellas de ron Bacardi. 18) Con la base de once mil noventa y un colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original) 3 botellas de whisky Passport. 19) Con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original) 1 botella de whisky Old Parr. 20) Con la base de veinticuatro mil ochocientos treinta colones (un 25% de la base original) 5 botellas Company. 21) Con la base de siete mil trescientos noventa colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original) 3 botellas de Flor de Caña.

pantalla plana, marca LG, color negra, modelo 42PJ358-UB, serie 102 RMYAZP716. 3) con la base de setecientos treinta y cuatro mil nueve colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%) un congelador, color blanco, con metro y medio de altura, medio metro de ancho, modelo FFCO923DW6, serie WB00567790. 4) con la base de ciento diecisiete mil quinientos noventa y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) una pantalla, marca Panasonic, modelo TC-P42X3V, serie MG12860111.-5) Con la base de quinientos ocho mil setecientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) dos parlantes, marca Sound Blates, color negro, sin serie o modelo. 6) Con la base de cuatrocientos noventa y tres mil ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) una plantilla de gas, parrilla de acero inoxidable, con su respectivo cilindro de gas, sin serie ni modelo. 7) Con la base de doscientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y dos colones con setenta y cinco colones (rebajada en un 25%) una computadora, marca LG, sin serie ni modelo, incluidos monitor, teclado y mouse. 8) Con la base de cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) un amplificador, marca ADCON, modelo GFA-454 con su teclado de perillas marca EUROROCK MX-802a. 9) Con la base de doscientos cuarenta y un mil setecientos catorce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) 17 sillas metálicas negras. 10) Con la base de sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%) 3 botellas de whisky Johnny Walker, etiqueta negra. 11) Con la base de ciento noventa y tres mil doscientos ochenta y siete colones (rebajada en un 25%) 9 botellas de whisky Johnny Walker, etiqueta roja. 12) Con la base de cincuenta y tres mil diecinueve colones (rebajada en un 25%) 3 botellas Chivas Regal. 13) Con la base de ochenta y cuatro mil trescientos noventa y tres colones (rebajada en un 25%) 6 botellas de tequila José Cuervo, 5 oscuro y 1 claro. 14) Con la base de cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) 5 botellas de whisky J&B. 15) Con la base de veintinueve mil setecientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) 3 botellas de guaro Cacique claro. 16) Con la base de cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete colones (rebajada en un 25%) 4 botellas de vodka Smirnoff. 17) Con la base de veintiocho mil cuatrocientos treinta y siete colones (rebajada en un 25%) 2 botellas de ron Bacardi. 18) Con la base de treinta y tres mil doscientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%) 3 botellas de whisky Passport. 19) Con la base de trece mil trescientos noventa colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) 1 botella de whisky Old Parr. 20) Con la base de setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa colones (rebajada en un 25%) 5 botellas Company. 21) Con la base de veintidós mil ciento setenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) 3 botellas de Flor de Caña. 22) Con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) 2 botellas de tequila Jarana. 23) Con la base de cuarenta y un mil seiscientos ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) 3 botellas de ron Centenario. 24) Con la base de cuarenta y seis mil quinientos noventa y tres colones (rebajada en un 25%) 3 botellas de aniz Imperial. 25) Con la base de once mil quinientos sesenta y cinco colones con setenta y cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) 1 botella de Jäggermaister. 26) Con la base de diez mil ciento cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) 1 botella de Malibú. 27) Con la base de veintiún mil setecientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) 2 botellas de Baileys. 28) Con la base de diecisiete mil seiscientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) 2 botellas de ron Abuelo. 29) Con la base de dieciséis mil novecientos nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) 1 botella de tequila Olmeca. 30) Con la base de veinticinco mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) 1 botella de whisky Johnny Walker, Gold Label. 31) Con la base de cuarenta y un mil setecientos treinta y seis colones (rebajada en un 25%) 2 botellas de Valdespino. 32) Con la base de veintidós mil cuatrocientos seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%) 2 botellas de whisky Jack Daniel’s. 33) Con la base de veinticinco mil ciento setenta y tres colones (rebajada en un 25%) 1 botella de Martin’s.- 34) Con la

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Nacional de Costa Rica contra Yared Valverde Villegas. Expediente N° 15-000652-1201-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 04 de noviembre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016015340).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas del miércoles veinticuatro de abril del dos mil dieciséis (primer remate) y con la base de diecisiete millones novecientos cincuenta mil setecientos treinta y un colones con sesenta y seis céntimos (¢17.950.731,66), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público del partido de San José, matrícula de folio real número trescientos sesenta y tres mil setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es de naturaleza de cultivos y potreros. Situada en el distrito quinto Picagres, cantón sétimo Mora de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública y Sergio Bermúdez Flores; al sur: Margarita Montero; al este: calle pública y al oeste: Sergio Bermúdez Flores. Mide: ocho mil cuatrocientos veintitrés metros con veintidós decímetros cuadrados y cuyo plano es: SJ-0822561-2002. Dicha finca soporta una servidumbre trasladada bajo las citas 372-11496-01-0911-001. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del miércoles once de mayo del dos mil dieciséis, con la base de trece millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (¢13.463.048,75) (rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las nueve horas del miércoles veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y dos colones con noventa y un céntimos (¢4.487.682,91) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Incubación Fersil Sociedad Anónima. Expediente: 14-036396-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2016015517).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento seis mil ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una fábrica de bloques de bodega, oficinas, vestidores y una casa para el guarda. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Hermanos Cordero Núñez S. A.; al sur: Pecuari Alfaherra S. A. y Rodolfo Sánchez Zarate; al este: Jorge Vargas López y calle pública y al oeste: Hermanos Cordero Núñez S. A. Mide: cuatro mil novecientos sesenta metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gastón Francisco Aguilar Zamora contra Hermanos Cordero Núñez Sociedad Anónima. Expediente: 14-001127-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 13 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016015518).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis y con la base de ochenta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca

22) Con la base de once mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original) 2 botellas de tequila Jarana. 23) Con la base de trece mil ochocientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original) 3 botellas de ron Centenario. 24) Con la base de quince mil quinientos treinta y un colones (un 25% de la base original) 3 botellas de aniz Imperial. 25) Con la base de tres mil ochocientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original) 1 botella de Jäggermaister. 26) Con la base de tres mil trescientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original) 1 botella de Malibú. 27) Con la base de siete mil doscientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original) 2 botellas de Baileys. 28) Con la base de cinco mil ochocientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original) 2 botellas de ron Abuelo. 29) Con la base de cinco mil seiscientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original) 1 botella de tequila Olmeca. 30) Con la base de ocho mil trescientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original) 1 botella de whisky Johnny Walker, Gold Label. 31) Con la base de trece mil novecientos doce colones (un 25% de la base original) 2 botellas de Valdespino. 32) Con la base de siete mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original) 2 botellas de whisky Jack Daniel’s. 33) Con la base de ocho mil trescientos noventa y un colones (un 25% de la base original) 1 botella de Martin’s. 34) Con la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original) 1 botella de Ballontier’s. 35) Con la base de dieciséis mil ciento treinta colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original) 3 botellas de tequila. 36) Con la base de cuatro mil seiscientos catorce colones (un 25% de la base original) 1 botella Souza. 37) Con la base de cuatro mil novecientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original) 1 botella Sangre Azteca. 38) Con la base de dos mil ciento treinta y seis colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original) 1 botella de ron Rico. 39) Con la base de siete mil ochocientos setenta y cinco colones (un 25% de la base original) 60 cervezas Imperial, clásicas. 40) Con la base de diez mil seiscientos sesenta colones (un 25% de la base original) 80 cervezas Imperial, Silver. 41) Con la base de mil cuarenta y seis colones (un 25% de la base original) 8 cervezas Corona. 42) Con la base de dos mil ochocientos colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original) 23 cervezas Pilsen. Se remata por ordenarse así en Proceso otros Ord. Sector Privado de Marisol del Socorro Toruño Guzmán contra Óscar Antonio Durán Marín. Expediente N° 12-000222-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 02 de marzo del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—Exento.—(IN2016015338).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 329-00292-01-0007-001; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil ciento cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Willian Valverde Méndez; al sur, calle pública; al este, José Willian Valverde Méndez, y al oeste, Miguel Jiménez Hidalgo. Mide: setecientos setenta y seis metros cuadrados. Plano: P-1578149-2012. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco

Lunes 14 de marzo del 2016Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 51

Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(IN2016015595).

A las ocho horas (8:00 a. m.) del veintidós de abril del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré al mejor postor el inmueble del Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número setenta y un mil doscientos noventa y uno-cero cero cero, con la base de tres millones ochocientos ochenta y un mil colones. El inmueble se describe así: terreno de potrero, ubicado en el distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte: con calle pública a San Ramón, sur: lote 2 y yurro en medio; al este: calle pública a San Ramón y al oeste: Paola Di Pippa Fesfa y otro. Mide: ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Posee plano número P-ochocientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa. Propiedad de Compañía Benaía Limitada. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, expediente número 05-100243-424-CI-1 de Fideicomiso La Meseta-Banco Nacional de Costa Rica contra Compañia Benaía Limitada.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 5 de febrero del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2016015600).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciséis y con la base de seis millones cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ocho mil novecientos setenta y cuatro-cero cero seis-cero cero siete y cero diez, la cual es terreno de cafetal con una casa. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte: rio en medio Policarpio Calderón; al sur: Francisco Calderón calle en medio; al este: Jesús García y al oeste: Nicolas Masís rio en medio otro. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos treinta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos diez mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jeffry Michael Rodríguez Rodríguez contra Nora Daisy Monge Barboza. Expediente: 15-024880-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2016015613).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 406-00648-01-0902-001, citas: 406-00648-01-0903-001 condiciones ref.: 00065665 000, citas: 406-00648-01-0904-001 prohibiciones ref.: 00065665 000; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública; al sur: calle pública; al este: calle pública y al oeste: Willian Bonilla Araya. Mide: doscientos sesenta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: G-0930109-1990. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos mil

inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 383259-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Nautilio Zúñiga Araya; sur: Lino Arturo Zúñiga Quesada; este: Cristina Campos Cordero y oeste: calle pública con trece metros y veinte centímetros. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-0818546-2002. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jocelyn de los Ángeles Zúñiga Vargas. Expediente: 14-002567-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 8 de febrero del 2016.—Lic. Andrés Valladares Castillo, Juez.—(IN2016015525).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis y con la base de doce millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 108021-000, la cual es terreno para construir 1 D. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública; sur: Faustino López Carranza; este: Cerros del Miravalles S. A.; oeste: lote 2 D. Mide: doscientos seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0492338-1998. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Róger Gerardo Villalobos Solís contra Luis Diego Otárola Cambronero. Expediente: 16-000142-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 2 de febrero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016015539).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de abril del dos mil dieciséis y con la base de treinta y ocho millones ciento ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 407099-000, la cual es terreno de jardín con dos casas. Situada en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vázquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con 19,72 mts; al sur: Alicia Solano Zúñiga; al este: Clemencia Solano Zúñiga y al oeste: servidumbre de paso con 25,86 mts otro. Mide: quinientos un metro con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones seiscientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones quinientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Veinticuatro Siete Sociedad Anónima, José Francisco Herrera Castro. Expediente: 16-003217-1012-CJ.—

Lunes 14 de marzo del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 51 — Pág 19

Armando Jiménez Torres. Mide: ciento sesenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de setenta y ocho millones novecientos doce mil setecientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de veintiséis millones trescientos cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gustavo Villalobos Esquivel, Lisette Esquivel López, expediente Nº 15-035732-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2016015620).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, y con la base de un millón setecientos treinta y seis mil setenta y cinco colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 837611, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1998, color: blanco, cilindrada: 3000 c.c., combustible gasolina, número de motor: 6G72LJ9506. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos dos mil cincuenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos treinta y cuatro mil dieciocho colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Salvador Montanaro Palacios, expediente Nº 15-028312-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2016015624).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones setenta y nueve mil doscientos treinta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 384173-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 San Antonio, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica, Hermanos Elizondo, María del Carmen Jiménez, Recaredo Rojas y Flora Chinchilla y Willian Vindas Barquero; al sur, Jorge Rojas Frutos, Recaredo Rojas y Flora Chinchilla; al este, Xinia Elizondo González, María del Carmen Jiménez Recaredo Rojas y Flora Chinchilla y Willian Vindas Barquero y al oeste, calle publica y Xinia Elizondo González, María del Carmen Jiménez, Recaredo Rojas y Flora Chinchilla. Mide: mil noventa y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de tres millones quinientos diecinueve mil ochocientos nueve colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Profesionales en Desarrollo para la Promoción de Personas en Condición de Pobreza contra Rafael Murillo Salazar Mora. Exp: 15-004097-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de marzo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016015626).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil novecientos

colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes y anotaciones a las ocho horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos; finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y dos mil veintitrés, la cual es terreno lote 2 para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Eduardo Aguilar Díaz; al sur: Eduardo Aguilar Rivera; al este: servidumbre de paso con un frente de 11,79 mts lineales y al oeste: Mireya Arias Mora. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1274868-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Arturo Aguilar Rivera, Elías Ramón Sáenz Cose y Kattya del Rocío Bonilla Araya. Expediente: 15-001890-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de febrero del 2016.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016015616).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciséis y con la base de ocho millones quinientos sesenta y ocho mil ciento doce colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número LMS009, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos veintiséis mil ochenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento cuarenta y dos mil veintiocho colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maylid del Carmen Camareno Méndez. Expediente: 15-002055-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 10 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2016015617).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 282-00003916-01-0002-001, a las quince horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento cinco millones doscientos dieciséis mil novecientos setenta y siete colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil ciento veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito cero uno, Alajuela, cantón cero uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Enoc Esquivel Hidalgo; al sur, Salvador Murillo Fernández; al este, calle pública con un frente de 8 metros 25 centímetros lineales y al oeste,

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millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sonia María Vargas Jiménez, expediente Nº 15-003362-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 15 de febrero del año 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016015638).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 323-05207-01-0002-001), plazo de convalidación (rectificación de medida) (Citas: 2012-231030-01-0003-001), a las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno urbano con una casa. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Acuña; al sur, Porfirio Mora; al este, calle pública y al oeste, callecilla pública. Mide: treinta metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Misael de los Ángeles Molina Mora contra Ana Jensy Arroyo Núñez, expediente Nº 14-009470-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016015658).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BBX351 marca Honda, estilo CR-V, año 1998, color verde, serie JHLRD1768WC059562. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos cincuenta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis con la base de setecientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Salas González contra Electronic Center Cell de Alajuela E.C.A S. A. Exp. N° 13-007467-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2016015674).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso inscrita mediante las citas 0576-00042349-03-0013- 001, a las ocho horas y treinta

cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 865409, marca Nissan, categoría automóvil serie 3N1AB61EX7L701379, carrocería sedán 4 puertas tracción sencilla, uso particular, estilo Sentra, capacidad 5 personas, año 2007, color blanco, número de motor MR20107086H, combustible gasolina, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil doscientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis con la base de mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Álvaro Gerardo Zúñiga Mora, expediente Nº 14-001563-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016015627).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 2587-193-001, citas tomo 320-1638-01-0901-007, a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil setecientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote uno, con una casa. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Gerardo Beita Henrichs; al sur, servidumbre de paso con veintiún metros once centímetros de frente; al este, Guillermo Hernández Mata y al oeste, calle pública con veinte metros siete centímetros de frente. Mide: cuatrocientos veintidós metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jessenia Villalobos Ramírez, expediente Nº 15-003567-1200-CJ..—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 16 de febrero del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016015637).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 277 asiento 2825 así como reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas tomo 560 asiento 19557, a las diez horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil setecientos ochenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno Proyecto Amalia Hernández Piedra, terreno para la agricultura parcela 56-2. Situada en el distrito 02 Sabalito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y río Negro; al sur, calle pública parcela 56-4; al este, parcela 56-3 y Gilbert Hernández Barrantes y al oeste, parcela 55. Mide: setenta y dos mil trescientos veintinueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de tres

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mil seiscientos veintidós dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cinco mil ochocientos setenta y cuatro dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Ramírez Barquero. Exp. N° 16-004472-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de febrero del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2016015702).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas del miércoles veinticuatro de abril del año dos mil dieciséis (primer remate) y con la base de diecisiete millones novecientos cincuenta mil setecientos treinta y un colones con sesenta y seis centavos (¢17.950.731,66), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, del partido de San José, matrícula de folio real número trescientos sesenta y tres mil setenta y cuanto guión cero cero cero, la cual es de naturaleza de cultivos y potreros situada en el distrito quinto Picagres, cantón sétimo Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Sergio Bermúdez Flores; al sur, Margarita Montero; al este, calle pública, y al oeste, Sergio Bermúdez Flores. Mide: ocho mil cuatrocientos veintitrés metros con veintidós decímetros cuadrados, y cuyo plano es: SJ-0822561-2002. Dicha finca soporta una servidumbre trasladada bajo las citas 372-11496-01-0911-001. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del miércoles once de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de trece millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (¢13.463.048,75) (rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del miércoles veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y dos colones con noventa y un céntimos (¢4.487.682,91) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Incubación Fersil Sociedad Anónima. Exp. N° 14-036396-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2016015705).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:0309-00011550-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones cuatrocientos cuarenta y dos mil treinta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil novecientos cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza, terreno de patio. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle con un frente de 19,85 metros; al sur, Miguel González Chaves; al este, calle pública con un frente de 18,77 metros, y al oeste, con Miguel González Chaves. Mide: Trescientos setenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano G-481801-1982. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos treinta y un mil quinientos veinticinco colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento diez mil quinientos ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este

minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de ochenta y cuatro mil quinientos once dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil quinientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tres Ríos, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ferrocarril al Atlántico; al sur, servidumbre de paso; al este, Róger García Quirós, y al oeste, Róger García Quirós. Mide: Ciento setenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de sesenta y tres mil trescientos ochenta y tres dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento); y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil dieciséis, con la base de veintiún mil ciento veintisiete dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yanid Perdomo Meléndez. Exp. N° 16-005445-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2016015685).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones noventa y siete mil novecientos cuarenta colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil doscientos F cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero ciento veintiuno: apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3 San José, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso nueve; al sur, parque; al este, parque, y al oeste, finca filial primaria individualizada numero ciento veintidós. Mide: Cuatrocientos setenta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Vinicio Chinchilla Watson. Exp. N° 15-002239-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de febrero del 2016.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016015687).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés mil cuatrocientos noventa y seis dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BGC574, marca: Suzuki, estilo Gran Vitara, carrocería: Todo terreno, cuatro puertas: Categoría automóvil, año modelo dos mil quince, capacidad cinco pasajeros, color cobre, chasis número J S tres T D cero cuatro V siete F cuatro uno cero cero uno cero seis, marca de motor: Suzuki; número del motor J dos cuatro B-uno dos cinco seis uno ocho nueve, cilindrada: Dos mil trescientos noventa y tres centímetros cúbicos; cilindros cuatro, tracción: Cuatro por cuatro; combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de diecisiete

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terreno de palmar. Situada en el distrito 9-Chires, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte zona de protección y río Caliente; al sur, Rafael Díaz Carmona; al este, Carlos Segura y al oeste, Manuel Alfaro Berrocal. Mide: noventa y cinco mil trescientos treinta y tres metros cuadrados. Plano: SJ-1698825-2013. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 34,37 m; al sur, Cecilia Mesén Jiménez; al este Róger Rivera Mesén y al oeste, Nuria Rivera Mesen. Mide: mil quinientos cincuenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: L-0951031-1991. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones seiscientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos para la finca partido de San José matrícula 267008-000 y con la base de diez millones trescientos ocho mil quinientos cuarenta y ocho colones con treinta y seis céntimos para la finca partido de Limón matrícula 44464-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones quinientos sesenta y tres mil ochocientos diecisiete colones con veintiún céntimos para la finca partido de San José matrícula 267008-000 y con la base de tres millones cuatrocientos treinta y seis mil ciento ochenta y dos colones con setenta y nueve céntimos para la finca partido de Limón matrícula 44464-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lino Antonio Flores Valverde, Luis Alberto Flores Valverde. Exp.: 15-002983-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 15 de enero del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN201615721).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0156-00001038-01-0002-001; a las once horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciséis y con la base de seis millones ciento cincuenta y tres mil novecientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil quinientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso al sur, Gerardo Alvarado Carmona; al este, Juana Fallas Barboza y al oeste, Juana Fallas Barboza. Mide: doscientos setenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones seiscientos quince mil cuatrocientos ochenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karla Eugenia García Fallas. Exp.: 15-009911-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2016015727).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones quinientos veinticinco mil doscientos treinta y siete colones con veintisiete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,

despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jacqueline Rafaela Rodríguez Rodríguez. Exp. N° 14-000431-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 19 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016015712).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil setecientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno urbano para construir con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 33.32 metros; al sur, Gladys Moreno Chavarría; al este, quebrada, y al oeste, Ingrid Madrigal Macotelo, Gladys Moreno Chavarría. Mide: Novecientos ochenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G-829538-2002. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y seis millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis con la base de doce millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro José Gómez Núñez. Exp. N° 11-000192-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 1° de marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016015714).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del cuatro de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFW699, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, Vin KMHDN46D44U823240. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas del veinte de abril del año dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ivannia María Blanco Solano contra María Elisa Calle Rodríguez. Exp.:15-000191-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de octubre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016015716).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos la finca partido de San José matrícula 267008-000 y libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios la finca partido de Limón matrícula 44464-000; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro millones doscientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos para la finca partido de San José matrícula 267008-000 y con la base de trece millones setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y un colones con quince céntimos para la finca partido de Limón matrícula 44464-000, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y siete mil ocho cero cero cero la cual es

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Palmas, de la Universidad Estatal a Distancia setenta y cinco metros hacia el oeste; portadora de la cédula de identidad número seis cero ciento treinta y seis cero cuatrocientos cincuenta y cinco; a una junta que se verificará en este Juzgado Civil, a las trece horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil dieciséis (13:30 de la tarde del 08-04-2016), a fin de que conozcan sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 12-100171-0927-CI (188-5-2012)-B, proceso sucesorio de Liliam Yadira Chacón Monge, cuyo albacea es Ángel María Torres Obando, cédula de identidad número cinco cero cero noventa y cuatro cero ciento veintisiete..—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 16 de noviembre del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2016015677).

Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 07-100421-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alexis Martín Ramírez Gatjens, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Miramar, Montes de Oro, de la escuela José María Zeledón Brenes, cincuenta metros oeste del costado sureste de dicha escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno dos cuatro-seis cinco cero, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de pastos. Situada: en Cedral distrito segundo La Unión, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con: Sara Fonseca Mata, Víctor Luis Fallas Rojas y Leonel Fallas Rojas; al sur, con: Rolando Fallas Rojas, Lourdes Cambronero Molina y Roy Alberto Gamboa Cambronero; al este, con: Arras Dos Limitada, Lourdes Cambronero Molina y Roy Alberto Gamboa Cambronero, y al oeste, con: Andrés Fonseca Mata. Mide: cinco hectáreas con mil doscientos cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno ocho cero ocho siete seis cinco-dos cerro uno cinco (P-1808765-2015). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera la señora María Teresa Gamboa Villalobos y otra parte del terreno por donación que le hiciera el señor Gerardo Ramírez Gatjens, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido del terreno, limpieza de cultivos, limpieza de cercas y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alexis Martín Ramírez Gatjens. Expediente N° 07-100421-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN20160010482).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000172-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zelmira Bermúdez Vega quien es mayor, estado civil casada, vecina de Limón, de la escuela de Victoria, 6 kilómetros al sur, casa de madera natural, portadora de la cédula de identidad N° 5-194-668, profesión promotora de inglés, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agrícola. Situada: en el distrito tercero Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Manuel Céspedes Araya y Víctor Gerardo Céspedes Araya; al sur, calle pública, con un frente de ochenta y nueve metros noventa y tres centímetros lineales; al este calle pública, con un frente de doscientos noventa metros con cincuenta y dos centímetros lineales y al oeste con parcelas del IDA. Mide: una hectárea seis mil ochocientos ochenta y cinco metros con

bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y un mil doscientos sesenta cero cero cero la cual es terreno lote nueve terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de. Colinda: al norte, lote ocho; al sur, lote diez; al este, calle pública con un frente a ella de 6,50 m y al oeste, Colinas Alta Vista. Mide: ciento veintinueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas del catorce de julio del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones trescientos noventa y tres mil novecientos veintisiete colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas del primero de agosto del dos mil dieciséis con la base de siete millones ciento treinta y un mil trescientos nueve colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosa María de la Trinidad Arguedas Agüero. Exp.: 16-002307-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2016015737).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las quince horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil trescientos treinta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa RDS 311, marca Hyundai, categoría automóvil serie, vin y chasis KMHJT81BACU515915, estilo Tucson, año 2012, color blanco. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de catorce mil quinientos un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil ochocientos treinta y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Randall Enrique Rodríguez Blanco. Exp.: 15-033683-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2016015796).

ConvocatoriasSe convoca a todas las personas interesadas en la sucesión

de Jorge Arturo Madrigal Fallas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.) del 12 de abril del 2016, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 14-000088-0220-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de febrero del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.―(IN2016010489).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Luz Myriam Artavia Guerrero, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho con treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000116-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 08 de febrero del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016013760).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Eduardo Barrantes Calderón, cédula Nº 01-0180-0364, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del ocho de abril del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 94-100041-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 23 de febrero del año 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2016015643).

Se convoca a todos los herederos e interesados, dentro de la sucesión de Liliam Yadira Chacón Monge, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cañas, Guanacaste en barrio Las

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árboles frutales, palmeras, musáceas y ornamentales, chapias, limpieza y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Eduin Navarro Padilla, expediente Nº 14-000083-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 10 de junio del 2015.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2016010942).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000045-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Édgar Antonio Salas Castillo quien es mayor, soltero, vecino de Piedades Sur de San Ramón, cédula Nº 2-503-643, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Édgar Antonio Salas Carrillo; al este, José Gustavo Mora Durán y al oeste, Maikol Valverde Arroyo. Mide: Novecientos ochenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1644806-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Édgar Antonio Salas Castillo, expediente Nº 15-000045-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de noviembre del 2015.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2016011101).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000070-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gilberto López López quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Limón, Guácimo, Duacarí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 7-0032-0432, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con cuatro casas. Situada en el distrito quinto Duacarí, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con setenta y ocho decímetros lineales y Luz Ruiz Briceño; al sur, Adelia Segura Ugalde y Omar Mora Rodríguez; al este, Omar Mora Rodríguez y al oeste, Mauricio Bermúdez Bermúdez, María Lucía Madrigal Madrigal y Antonio Mejías Vargas. Mide: Tres mil siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de la señora Carlota Segura Quirós desde hace aproximadamente cincuenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, además construcción de casas de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gilberto López López, expediente Nº 15-000070-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 19 de enero del 2016.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2016011170).

setenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-280194-1995. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por expediente N° 15-000172-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN201610515).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000184-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Emilia Isabel Zúñiga Zúñiga quien es mayor, estado civil casada, vecina del Valle La Estrella, en La Guaria de la entrada de la escuela en un costado de la Iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad N° 8-076-753, profesión estilista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir con cultivos varios. Situada: en el distrito 2° Valle La Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ruby Renancy Golding Narathan y Abel Antonio Alfaro Pérez; al sur, calle pública; al este, calle pública con dieciocho metros frente lineales y al oeste calle pública con siete metros frente lineales. Mide: seiscientos setenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-884837-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Emilia Isabel Zúñiga Zúñiga. Expediente N° 15-000184-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010517).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000083-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Eduin Navarro Padilla, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Curime de Nicoya un kilómetro antes de la escuela carretera a Sámara, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 6-0183-0656, profesión operario en construcción, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno. Situada en Puerto Humo en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con ciento veintisiete metros con cuarenta y un centímetros; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, Alberto Cortez Fonseca y al oeste, Ania María Padilla Gómez y Dunia Jiménez Fonseca. Mide: Ocho mil novecientos diez metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera a la señora Vilma María Padilla Matarrita, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casita, instalación de luz eléctrica y agua potable, siembra de algunos

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Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Judith de Jesús Ramírez Méndez, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número tres - cero cero ochenta y ocho-cero setecientos sesenta y nueve y vecina de Cartago, San Nicolás, Taras, doscientos cincuenta metros al este del Taller Tres M. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000026-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de febrero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016010968).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sira del Carmen Bonilla Ochoa, mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad Nº 0900120718 y vecina de San Pedro de Montes de Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000680-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2016010989).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Evangelista Morales Sancho, mayor, casado una vez, Dependiente, vecino de barrio San José de Alajuela, con documento de identidad Nº 0202270908. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000360-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil) 05 de enero del 2016.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez.—1 vez.—(IN2016011022).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita la reapertura del proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gilberto Araya Portuguez, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0301730119 y vecino de Tucurrique de Jiménez de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 98-100295-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Civil) 14 de enero del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2016011025).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cynthia Vanessa Venegas Obando, mayor, estado civil casada, profesión abogada y notaria, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0110020397 y vecina de San José, cantón Moravia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000661-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del 2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016011075).

CitacionesSe hace saber que en este Despacho se tramita el proceso

sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa del Carmen Jiménez Rivera, mayor, soltera, de oficio desconocido, costarricense, con documento de identidad N° 0100990167 y vecina de San José, Purral de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000902-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de febrero del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010535).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron Robert Gosewisch Vicent, mayor, pensionado, viudo, estadounidense, pasaporte P720017381 y vecino de Cartago. Y la señora Vilma María Leandro Barquero, mayor, viuda, empresaria, con documento de identidad N° 3-141-184 y vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000155-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010543).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Madrigal Méndez, mayor, peón de fincas ganaderas, divorciado, costarricense, con documento de identidad N° 0203540277. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasarán a quien corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 06-000184-0296-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010552).

Notifíquese a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fuera Luis Rodolfo Cordero Muñoz, cédula Nº 1-398-897, que hagan valer sus derechos, por plazo de 30 días, tramitándose en notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 400 metros este, 100 sur.—San José, 13 de febrero 2016.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2016010905).

Notifíquese a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fuera Jesús María Alvarado Poveda, cédula Nº 1-447-529, para que hagan valer sus derechos, por plazo de 30 días, el cual se tramitándose en notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 400 metros este, 100 sur.—San José, 13 de febrero 2016.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2016010909).

Notifíquese a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fuera Franklin Alfaro González, cédula número uno-doscientos sesenta y siete-quinientos sesenta y cuatro, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 30 días, el cual se tramita en la notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 400 metros este, 100 sur.—San José, 13 de febrero 2016.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2016010911).

Lunes 14 de marzo del 2016Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 51

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera José Daniel Bustos Sánchez quien fuera mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número cinco cero dos nueve uno cero cinco cinco cero, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100095-0642-CI-1.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2016011241).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Ismael Alvarado Ramírez, mayor, soltero, comerciante, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula de identidad cinco cero cero setenta y nueve cero quinientos nueve (5-0079-0509), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no, se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100064-0927-CI(69-5-2015)A, sucesión de Ismael Alvarado Ramírez, promovida por Luis Alberto Alvarado Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 27 de octubre del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2016011245).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gladys Paniagua Vega, mayor, estado civil casada, profesión dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0401030740 y vecina de Puerto Viejo de Sarapiquí, 20 metros al sur de la Cruz Roja. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000042-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 08 de enero del 2016.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2016011250).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó Ober c.c. Over María Flores Matamoros, mayor, pensionado, casado en segundas nupcias, vecino de La Unión, Tres Ríos, cédula de identidad N° 7-0014-0949; y el sucesorio de Dubelia Albertazzi Molinari, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad N° 1-0186-0286, vecina de San Francisco de Dos Ríos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-000350-0182-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de setiembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016011252).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eucaria Velania del Socorro Soto Cambronero, mayor, casada, ama de casa, con documento de identidad N° 0601720670 y vecina de La Aurora de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000005-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de febrero del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2016011269).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marlene Ferreto Soto, mayor, estado civil soltera, pensionada, con documento de identidad Nº 0201990643 y vecina de San Ramón de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000121-0691-CI..—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil) 20 de enero del 2016.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2016011097).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel del Carmen Rodríguez Fonseca, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad Nº 0900320236 y vecino de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000004-0691-CI..—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil) 20 de enero del 2016.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2016011102).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Jeffrey Arthur Graham quien fue mayor, divorciado una vez, comerciante, número de pasaporte 34394815, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100047-0217-CI. Sucesión de Jeffrey Arthur Graham.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de abril del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2016011154).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nicolás Quirós Díaz c.c Donato Quirós Díaz, mayor, estado civil viudo, profesión jornalero, nacionalidad costarricense con documento de identidad 0201470300 y vecino de San Carlos, Los Llanos, casa 4 calle Miravalles. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000258-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016011197).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emmanuel de Jesús Rodríguez Miranda, mayor, soltero, cédula de identidad N° 0603890537, vecino de Puntarenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100094-0642-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 08 de octubre del 2015.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—(IN2016011239).

Lunes 14 de marzo del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 51 — Pág 27

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Pedro Agustín Socarras Martínez, mayor, casado dos veces, con documento de residencia 184000247529 y vecino(a) de Turrúcares de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000492-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2016.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2016011435).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marlen Patricia Quirós Angulo, Paola Andrea Quirós Angulo, José Luis Quirós Angulo y Michael Javier Quirós Angulo, a las diecisiete horas del trece de febrero del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Mayela Angulo Céspedes, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, Cocorí de la plaza de deportes trescientos metros oeste y veinticinco metros sur, casa número quinientos cincuenta y uno, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos catorce-cero doscientos ochenta y uno, fallecida el veinticuatro de mayo del año dos mil diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Cartago, San Francisco, Cocorí, trescientos metros oeste y veinticinco metros sur de la plaza de deportes, casa número quinientos cincuenta y cuatro.—Cartago, 17 de febrero del 2016.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48212.—(IN2016011440).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Moraima Pilar Badilla Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad: seis-cero cuarenta y cinco-doscientos seis, vecina de Santa Isabel de Río Cuarto de Grecia, setecientos metros norte de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2015-8597.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48309.—(IN2016011513).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Ramón Cambronero Leitón, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad: seis-cero veintinueve-ciento ocho, vecino de Santa Isabel de Río Cuarto de Grecia, setecientos metros norte de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2015-8597.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48312.—(IN2016011514).

Se hace saber, que el día cuatro de diciembre del año en curso, los señores Emilia Delcore Durán conocida como Norma Emilia Delcore Durán, cédula de identidad uno-trescientos noventa y ocho-mil doscientos ochenta y dos, Juan Carlos Sibaja Delcore, cédula de identidad uno-mil trescientos cincuenta y ocho-seiscientos cuarenta y seis, Jorge Arturo Sibaja Delcore, cédula de identidad número uno-mil sesenta y nueve-ciento sesenta y cinco y Alejandro Gabriel Sibaja Delcore, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y dos-seiscientos setenta y cuatro solicitaron ante esta notaría, la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de Gerardo Sibaja Ballestero mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guayabos de Curridabat de la antigua Casa de Pepe Figueres, ciento cincuenta metros al norte, con cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y uno-ochocientos dos, quien falleció el cuatro

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Ramírez Castro, mayor, casado, empleado de empresa privada, vecino de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad número dos-cero cincuenta y cinco-tres mil ochenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000574-0164-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de noviembre del 2013.—Licda. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2016011308).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isaías Guillén Chaves, mayor, casado dos veces, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-0216-0096. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 99-000740-0182-CI. Juzgado Tercero Civil de San José, 19 de enero del 2016.—Msc. Carlos D´Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2016011319).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rafaela Martina Quirós Méndez, quien fue mayor, soltera, de oficio ama de casa, vecina de barrio San Bosco, Ciudad Colón de Mora, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cero trece-cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco y Jorge Manuel Quirós Méndez, quien fue mayor, soltero, de oficio comerciante, vecino de barrio San Bosco, Ciudad Colón de Mora, portador de la cédula de identidad número tres-cero cero setenta y cinco-cero ciento cuarenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese por una única vez. Sucesión acumulada Nº 16-100001-240-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón, 19 de enero del 2016.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—(IN2016011357).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita Sequeira Bas, mayor, cédula N° 8 0050 0252, vecina de Cartago, Río Azul, ama de casa, viuda dos veces. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000005-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de enero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016011360).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sonia Molina Álvarez, mayor, casada una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 5-168-505 y vecina de Santo Domingo de Bijagua de Upala, costado norte de la Iglesia Católica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100040-1143-CI (T3).—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2016011373).

Lunes 14 de marzo del 2016Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 51

Calvo, a quienes de inmediato se le retira los atributos otorgados por el instituto de la patria potestad sobre sus hijas. Las menores citadas se depositan judicialmente en el hogar de la señora María Elena Vega Alvarado y su pareja señor Ronald Mora Méndez. Doña María Elena deberá comparecer a este despacho a aceptar el cargo conferido. Una vez firme inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, Provincia de San José, al tomo mil setecientos setenta y uno, folio doscientos cuarenta y dos, asiento cuatrocientos ochenta y tres para Susana; así mismo en la provincia de San José, al tomo mil ochocientos treinta y dos, folio nueve, asiento dieciocho en cuanto a la menor Michelle. Publíquese este fallo en el Boletín Judicial. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Turrialba, 29 de enero del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010484).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Édgar David Benavides Olivas, mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C cero ocho cuatro cuatro nueve cinco tres, de oficio y domicilio desconocidos, en su carácter personal, quien es, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Juana María Castro López contra Édgar David Benavides Olivas, expediente N° 15-000434-0938-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 88-2016, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las catorce horas quince minutos del once de febrero del dos mil dieciséis. Solicitud de autorización de salida del país presentado por Juana María Castro López, mayor, soltera, empleada doméstica, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho dos cero dos cinco tres dos dos cuatro, vecina de Liberia, a favor del menor John Kenned Benavides Castro, contra Édgar David Benavides Olivas, mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C cero ocho cuatro cuatro nueve cinco tres, de oficio y domicilio desconocidos. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Interviene el licenciado Federico Alvarado Aguilar, en su condición de curador procesal del accionado. Resultando:...; Considerando:...; Por tanto: con base en lo expuesto y normas legales citadas, se falla: a) Se autoriza al menor John Kenned Benavides Castro, nacido el veintiuno de mayo del dos mil cinco, para que pueda salir del país en las ocasiones en que resulte necesario, siempre en compañía de su madre Juana María Castro López o de quien esta autorice, en el entendido que doña Juana María también queda autorizada para realizar las gestiones necesarias para que el menor obtenga su pasaporte y las visas que en su momento se requieran. b) Se ordena notificar esta sentencia al accionado mediante la publicación de la misma por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. c) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia).—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010521).

Se avisa que en este Despacho en el expediente N° 15-000712-0687-FA, Eduardo Concepción González, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor Marisol de los Ángeles Hurtado Castrillo. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 28 de enero del 2016.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010524).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Lorenzo Serrano Campos. Expediente N°

de enero del dos mil dieciséis. Por lo que de conformidad con el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, la suscrita notaria, cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para tales efectos la dirección de mi oficina es Liberia, Guanacaste, trescientos metros al sur del Banco Popular.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Solicitud 48340.—(IN2016011519).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roxana Vallejos Arrieta, mayor, casada, educadora, con documento de identidad 05-0320-0625, y vecina de La Fortuna de Bagaces, Barrio Gloria Bejarano, quien falleció el 18 de octubre del 2014. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000029-0388-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 24 de junio del 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2016011901).

AvisosSe convoca por medio de edicto que se publicará por tres

veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor Gabriel, Francela y Fabiana, todos de apellidos Rodríguez Araya, así como la persona menor de edad Loriana Murillo Rodríguez por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-002312-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Javier Ulises de Las Piedades Rodríguez Lobo, María de los Ángeles del Carmen Araya Jiménez.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de enero del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010577). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad María Celeste y Sebastián, ambos apellidos Álvarez Madrigal, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-002065-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial de personas menores de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las 13 horas 01 minuto del 14 de enero del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza—Exone0rado.—(IN2016010808). 3 v. 2

La Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia de Turrialba, a Danilo Chinchilla Calvo, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, guarda de seguridad, de domicilio desconocido, cédula nueve-ciento cuatro-setecientos treinta y dos, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono y depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Danilo Chinchilla Calvo y Rosa Vega Alvarado, mediante expediente N° 08-000374-675-FA-D se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 280-2012. Juzgado de Familia de Turrialba, a las siete horas del veintidós de octubre del dos mil doce. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales indicadas y artículos 55 de la Constitución Política, 9, 20, 27 y 39 de la Convención sobre los Derechos de Niño, Código de la Niñez y la Adolescencia, 9, 143, 159, 160 del Código de Familia, se declara con lugar la presente demanda, se declara judicialmente en estado de abandono a las personas menores de edad Susana y Michelle, ambas de apellidos Chinchilla Vega por parte de su madre Rosa Vega Alvarado y su padre Danilo Chinchilla

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publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicados los menores José Andrés Núñez Castillo y Katherine Dayana Castillo Vega, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Flor María Vega Solano, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Y la resolución de las catorce horas y cuarenta y seis minutos del once de febrero del dos mil dieciséis. En vista de que los demandados José Ascensión Núñez Torres y Noemi de los Ángeles Castillo Vega carecen de domicilio conocido, se ordena notificarle esta y la resolución de las trece horas y cincuenta y uno minutos del nueve de noviembre del dos mil quince, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra José Ascensión Núñez Torres y otra; expediente Nº 15-000765-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de febrero del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010528).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Róger, Luis y Francheska todos de apellidos Marcia Bermúdez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Dayana Marcia Bermúdez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 15-000972-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. William Alberto Rodríguez Matamoros, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de los menores de edad Róger, Luis y Francheska todos de apellidos Marcia Bermúdez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 15-000972-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas cuarenta y siete minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010537).

El licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Anastacia Obando Pérez y Jimmy López Gutiérrez de calidades ignoradas: que en este Juzgado se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ella, bajo la sumaria N° 15-001030-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Anastacia Obando Pérez y Jimmy López Gutiérrez, representados por la curadora procesal licenciada Norma Sheila Sotela Leyva, de quien se tiene por aceptado el cargo (visible a folio 43 frente). A quien se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se ordena mantener el depósito judicial de las personas menores de edad Ana Michelle Obando Pérez, Melania Yerlania y Jahoska Damaris ambas López Obando, a cargo de la señora Damaris Cecilia López Gutiérrez. A quien se le previene que deberá presentarse a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución

15-000722-0687-FA.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 29 de enero del 2016.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010527).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a José Ascensión Núñez Torres, en su carácter personal, documento de identidad N° 0600460404, demás calidades y domicilio desconocido, Noemi de los Ángeles Castillo Vega, en su carácter personal, documento de identidad N° 0701070257, demás calidades y domicilio desconocido que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente N° 15-000765-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y cincuenta y uno minutos del nueve de noviembre del dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de los menores José Andrés Núñez Castillo y Katherine Dayana Castillo Vega, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a José Asencio Núñez Torres y Noemi de los Ángeles Castillo Vega, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores José Asencio Núñez Torres y Noemi de los Ángeles Castillo Vega, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por localizarse el señor Núñez Torres en: Limón, Cariari, del Colegio Cindea, 500 metros este. Y se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José, por localizarse la señora Castillo Vega en: San José, La Trinidad de Moravia, calle la Victoria, a mano izquierda, está la entrada llamada los chinos, primera casa a mano izquierda. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se

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(un 25% de la base original). 2) Ahora bien con la base de cinco millones trescientos seis mil trescientos cuarenta y siete colones con veinticuatro céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, anotada bajo las citas 540-15669-01-0001- 001 y 2 servidumbres trasladadas, anotadas bajos las citas 189-3335-01- 903-001 y 189-335-01-905-001; sáquese a remate uno de los bienes dados en garantía, sea la siguiente finca partido de Cartago, matrícula Nº 156303-000. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil once (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil once, con la base de tres millones novecientos setenta y nueve mil setecientos sesenta colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil once, con la base de un millón trescientos veintiséis mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta y un céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del(la)(las) finca(s) dada(s) en garantía. Se rechaza la presente demanda hipotecaria en contra de Leonel Centeno Madrigal en su condición personal por cuando el mismo compareció a otorgar escritura de la hipoteca que aquí se ejecuta, pero lo hace en condición de apoderado de la empresa Cocenma LC Internacional S. A. y no a título personal. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a consultoría y administración de Proyectos Constructivos Cocenma S. A. en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Ahora bien, al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) Caja Costarricense de Seguro Social; para que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Ahora bien siendo que tanto la sociedad demandada así como la tercera adquirente se encuentran representadas por una misma persona, se ordena notificarles esta resolución a Consultoría y Administración de Proyectos Constructivos Cocenma S. A. y Cocenma L C Internacional S. A., por medio de su representante Leonel Centeno Madrigal, personalmente por medio de cédula y copias de ley, en Sabana Norte, del restaurante El Chicote, 100 metros norte, 250 oeste y 75 norte, casa 2. Artículos 19, 20 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. En otro orden de ideas, para notificar al (los) acreedor(es) Caja Costarricense de Seguro Social, en San José Centro, Oficinas Centrales, se comisiona en igual forma a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Se le indica a la parte actora que deberá aportar 2 juego(s) de copias para llevar acabo las notificaciones, dentro de los TRES DÍAS siguientes a la notificación del presente auto. Dicho(s) juego(s) de copias deberá(n) ser presentado(s) directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.

a las partes demandadas mediante su curadora procesal al medio por esta señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. A la depositaria se le notificará por medio de la Delegación Policial de Esparza por ser habida en Esparza, El Tajo, 100 metros este, 50 metros sur y 100 metros este de la Ferretería Joyca, entrada al Bar Va de Nuevo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010541).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de abandono del menor Adrián Alonso Jiménez Solano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Cañas, 1º de febrero del 2016. Expediente Nº 16-400018-0928-FA (18-2-2016)-B declaratoria de abandono con fines de adopción establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Adriana Yadira Jiménez Solano. Debe publicarse una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016010648).

Licda. Peggy Corrales Chaves Jueza del Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José; hace saber a Consultoría y Administración de Proyectos Constructivos Cocenma S. A. representada por Leonel Centeno Madrigal, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra de Cocenma L C Internacional S. A., bajo el expediente Nº 11-002453-1170-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José. A las ocho horas y dieciséis minutos del veinticuatro de febrero de dos mil once. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Cocenma L C Internacional S. A. representado(a) por Leonel Centeno Madrigal; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos seis colones con diecinueve céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, anotada bajo las citas 540-15669-01-0001-001; sáquese a remate uno de los bienes dados en garantía, sea la siguiente finca: 1) Partido de Cartago, matrícula Nº 64253-000. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil once (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil once, con la base de siete millones setenta y cinco mil ciento veintinueve colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil once, con la base de dos millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos

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Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania y curatela de José Isaías Porras Jiménez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovida por Noemy Porras Jiménez. Expediente Nº 15-001397-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del 2015.—Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011216).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Amparo Castillo Vega, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Isabel de Jesús Coto Castillo. Expediente Nº 15-001980-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de febrero del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011217).

Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Ugagui M R M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-312293, domicilio Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, barrio San Gerardo, residencial Lomas del Sol, ciento cincuenta metros al sur, doscientos al este y setenta y cinco al sur del salón comunal, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra de Maynor Gerardo Mora Montoya, bajo el expediente Nº 15-004994-1157-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las diez horas y cincuenta y tres minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Maynor Gerardo Mora Montoya; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de siete millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 393-06470-01-0900-001); sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del treinta de noviembre de dos mil quince (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%). De no

go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Lic. Marvin Ovares Leandro. Juez(a). Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José. A las trece horas y cincuenta y ocho minutos del dos de noviembre de dos mil quince. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate los bienes dados en garantía; y para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de nueve millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos seis colones con diecinueve céntimos para el inmueble 3-64253-000, y cinco millones trescientos seis mil trescientos cuarenta y siete colones con veinticuatro céntimos para el inmueble 3-156303-000. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, con la base rebajada en un 25%, sea de siete millones setenta y cinco mil ciento veintinueve colones con sesenta y cuatro céntimos para el inmueble 3-64253-000, y tres millones novecientos setenta y nueve mil setecientos sesenta colones con cuarenta y tres céntimos para el inmueble 3-156303-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con un 25% de la base original, sea de dos millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos para el inmueble 3-64253-000, y un millón trescientos veintiséis mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta y un céntimos para el inmueble 3-156303-000. Publíquese el edicto de ley. A efecto de proceder conforme al ordinal 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de setecientos treinta y seis mil novecientos noventa colones exactos, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el numeral 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta corriente N° 110024531170-7 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. De conformidad con el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, por medio de edicto notifíquese en su condición de tercer adquiriente a Consultoría y Administración de Proyectos Constructivos Cocenma S. A. representada por Leonel Centeno Madrigal. Licda. Peggy Corrales Chaves, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Cocenma L C Internacional S. A.; expediente Nº 11-002453-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2016011051).

Se hace saber a la señora Carmen Luisa Román Rodríguez, de nacionalidad cubana, pasaporte Nº 675572, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2015-001388-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse contraído por conveniencia y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero de 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011215).

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horas y treinta minutos pasado meridiano) del veinticinco de abril de dos mil dieciséis. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de catorce millones colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del diez de mayo de dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por una semana a partir de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su debida publicación. En este sentido se les recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso. Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. y Afines Siglas ASEFEMSA contra Maynor Gerardo Mora Montoya; expediente Nº 15-004994-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2016.—Lic. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2016015619).

Edictos en lo PenalEl suscrito Lic. Maikol Soto Ugalde, Fiscal Auxiliar de la

Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, se le comunica a Juan Pablo López Olsen, cédula de identidad N° 111090046, en calidad de propietario registral del vehículo marca Renault, estilo Clio, modelo 2000, placa 655142, color gris, capacidad para 5 personas, a fin de presentarse ante la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, edificio del Organismo de Investigación Judicial, sexto piso, a fin de hacer la entrega definitiva del vehículo, ya que dicho bien fue decomisado bajo la causa N° 14-000328-0042-PE, contra ignorado, por el delito de robo agravado, en perjuicio de Daniel Vega Coto, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite como propietario, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, se ordenará su comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscal Auxiliar de la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Maikol Soto Ugalde, Juez.—Exonerado.—(IN2016010150). 3 v. 3.

Juzgado Penal Juvenil de Heredia, al ser las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en la sumaria Nº 15-000719-0059-PE, seguida contra la persona menor de edad A.M.P.M., por el delito de alteración de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, se necesita localizar al señor Carlos Humberto Mora Sandoval y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por tres veces la resolución de las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de junio del año dos mil quince, a Carlos Humberto Mora Sandoval o la persona que este legitimada para el reclamo de la motocicleta marca Fórmula, número de placa 369517, estilo Sport 200, número de motor 169-FML8CB00003, debiendo el interesado presentar ante el despacho la documentación respectiva. Asimismo cuenta con el plazo de tres meses a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación por tres veces en días consecutivas en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Joaquín López Bolaños, Juez.—Exonerado.—(IN2016010203). 3 v. 3

apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del seis de enero de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por una semana a partir de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su debida publicación. En este sentido se les recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso. Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. De la liquidación de intereses que formula la parte actora en escrito de demanda, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca garante. Mediante anotación tecnológica hágase la respectiva inscripción en el Registro Nacional. Se insta a la parte interesada a corroborar la efectiva anotación del mandamiento que se ordena, en caso de que no sea haya producido la misma deberá comunicarlo de inmediato al despacho. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Ugagui M R M Sociedad Anónima representada por Marisol Rojas Ugalde en su condición de tercer adquirente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. Por así solicitarlo la parte interesada; notifíquese a la parte demandada y la entidad tercera adquirente por medio de su representante legal la presente resolución por medio de correo postal certificado; personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículos 19, 20 y 24 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, remítase documento de estilo a Correos de Costa Rica. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se tiene por otorgado el poder especial judicial de la licenciada Anabelle López Delgado por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. Desprendiéndose de la consulta electrónica realizada al Registro Nacional de la Propiedad, que el bien garante no registra anotación de régimen de patrimonio familiar, por innecesario se omite la notificación solicitada por la parte accionante. En otro orden de ideas, se pone en conocimiento de la parte accionante, que una vez firmadas las comisiones y oficios en general, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez; a las once horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis. Siendo procedente lo solicitado por la parte actora en escrito electrónico incorporado el veintiséis de octubre de dos mil quince y desprendiéndose de la constancia de notificación incorporada al expediente electrónico el veintiuno de octubre de dos mil quince, que la entidad tercera adquirente Ugagui M R M Sociedad Anónima no pudo ser notificada en el domicilio social, en estricto apego de lo dispuesto en el numeral 21.4 párrafo final de la Ley de Cobro Judicial, se ordena su notificación por medio de edicto, el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para tal efecto expídase el edicto que corresponde. De la misma manera conforme lo solicita la parte accionante, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía por la obligación que se ejecuta; para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos