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www.planetaius.org Derecho Concursal. Principios generales. Cuando hablamos de procesos concursales nos estamos refiriendo a dos clases de concursos que contempla nuestra legislación: el concurso preventivo y la quiebra; los procesos concursales son una solución ante el problema que surge cuando hay varios acreedores y el patrimonio deudor no alcanza para satisfacer todos los créditos, protegiendo los intereses de todos los acreedores, asegurándoles el cobro de sus créditos en igualdad de condiciones. Concurso preventivo: es pedido por el deudor, y su objetivo es revertir la cesación de pagos y pagar a los acreedores para evitar la quiebra. Clasificación de los concursos: encontramos 2 tipos de concursos: grandes concursos y pequeños concursos; pequeños concursos son aquellos en los cuales el pasivo es menor a 100,000 pesos, o donde no hay más de 20 acreedores quirografarios, o no en más de 20 trabajadores en relación de dependencia; con una sola de estas condiciones el concurso será pequeño, de lo contrario es grande. Quiebra: es un proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deudor para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones. La quiebra puede ser directa, cuando es a pedido al deudor o del acreedor, o indirecta, cuando fracasa el concurso preventivo. La ley de concursos también se refiere a un tercer instituto, el acuerdo preventivo extrajudicial, en realidad no se trata de un concurso, sino el acuerdo extrajudicial entre el deudor y todos o parte de los acreedores, tendiente a solucionar la crisis económica o la cesación de pagos de manera rápida, económica y con discreción. Caracteres del concurso preventivo y la quiebra: 1

Concurso Preventivo

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Concurso Preventivo

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Derecho concursal

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Derecho Concursal.

Principios generales.

Cuando hablamos de procesos concursales nos estamos refiriendo a dos clases de concursos que contempla nuestra legislacin: el concurso preventivo y la quiebra; los procesos concursales son una solucin ante el problema que surge cuando hay varios acreedores y el patrimonio deudor no alcanza para satisfacer todos los crditos, protegiendo los intereses de todos los acreedores, asegurndoles el cobro de sus crditos en igualdad de condiciones.Concurso preventivo: es pedido por el deudor, y su objetivo es revertir la cesacin de pagos y pagar a los acreedores para evitar la quiebra.

Clasificacin de los concursos: encontramos 2 tipos de concursos: grandes concursos y pequeos concursos; pequeos concursos son aquellos en los cuales el pasivo es menor a 100,000 pesos, o donde no hay ms de 20 acreedores quirografarios, o no en ms de 20 trabajadores en relacin de dependencia; con una sola de estas condiciones el concurso ser pequeo, de lo contrario es grande.

Quiebra: es un proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deudor para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones. La quiebra puede ser directa, cuando es a pedido al deudor o del acreedor, o indirecta, cuando fracasa el concurso preventivo.

La ley de concursos tambin se refiere a un tercer instituto, el acuerdo preventivo extrajudicial, en realidad no se trata de un concurso, sino el acuerdo extrajudicial entre el deudor y todos o parte de los acreedores, tendiente a solucionar la crisis econmica o la cesacin de pagos de manera rpida, econmica y con discrecin.

Caracteres del concurso preventivo y la quiebra:Universalidad: todos los bienes del deudor quedan afectados al proceso, sin embargo y a modo de excepcin existen ciertos bienes que quedan excluidos, como por ejemplo: el inmueble inscripto como bien de familia, los instrumentos necesarios para ejercer la profesin, arte u oficio.

Colectividad: todos los acreedores del deudor de causa o ttulo anterior a la presentacin del concurso preventivo o a la declaracin de quiebra quedan sometidos al proceso. En cambio, los acreedores de causa o ttulo posterior quedan excluidos del proceso, pudiendo ejercer sus derechos sin restricciones.

Igualdad (pars conditio creditorum): todos los acreedores concurrirn al proceso en igualdad de condiciones. No se trata de una igualdad absoluta, sino de una igualdad entre iguales, que todos los acreedores que pertenecen a la misma categora concurrirn en igualdad de condiciones, por ejemplo: igualdad entre acreedores quirografarios.

Inquisitoriedad u oficiosidad: a diferencia de los procesos dispositivos los procesos concursales son predominantemente inquisitorio, esto implica que el juez tiene la carga de impulsar el proceso, para lo cual se le otorgan amplias facultades.

Unicidad: no pueden existir dentro del territorio argentino dos procesos concursales sobre el patrimonio de una misma persona.

Presupuesto de los procesos concursales.

Para iniciar un proceso concursal, concurso preventivo quiebra, debe reunirse dos presupuestos: el objetivo, que se refiere al patrimonio y el subjetivo, que se refiere al sujeto titular del dicho patrimonio.

Presupuesto objetivo. Estado de cesacin de pagos.

Dice el artculo 1 de la ley de concursos y quiebras: el estado de cesacin de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecte, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los artculos 66 y 69; el artculo 66 se refiere al concurso en caso agrupamiento y el 69 al acuerdo preventivo extrajudicial.Se denomina estado de cesacin de pagos, al estado de impotencia de un patrimonio para hacer frente en forma regular a las obligaciones que lo graban, cualquiera sea el carcter de ellas y las causas que lo generen.

Caractersticas del estado de cesacin de pagos:

-Es un estado del patrimonio: la cesacin de pagos no es un hecho, como si lo es el simple incumplimiento, sino un estado del patrimonio.

-Impotencia del patrimonio para hacer frente a las obligaciones.

-Generalizado: porque debe afectar a todo el patrimonio y no a una obligacin aislada.

-Permanente: porque debe proyectarse en el tiempo y no ser un inconveniente ocasional.

-Exteriorizado por hechos reveladores: la persona afectada, para caer en estado de cesacin de pagos, deber incurrir en alguno de los hechos enumerados por el artculo 79 de la ley de concursos, no obstante no ser taxativa dicha enumeracin.

Teoras: se han elaborado diferentes teoras para tratar de determinar cundo se configura el estado de cesacin de pagos.

1. Teora materialista: el deudor cae en estado de cesacin de pagos ante cualquier incumplimiento. As, la cesacin de pagos se identifica con un hecho, el incumplimiento. La crtica que se le hace a esta teora es que cualquier incumplimiento permitira la apertura de un concurso, adems, no admite el estado de cesacin de pagos sin incumplimiento.

2. Teora intermedia: para que haya estado de cesacin de pagos tiene que haber incumplimiento, pero no cualquier incumplimiento provoca el estado de cesacin de pagos. La cesacin de pagos no es un hecho como sostiene la teora materialista, sin un estado del patrimonio. Al igual que a la teora materialista, se le critica a la intermedia que no admite el estado de cesacin de pagos sin incumplimiento.

3. Teora amplia: esta es la teora adoptada por nuestra ley de concursos; la misma admite la existencia del estado de cesacin de pagos sin incumplimiento, slo exige que se pruebe la existencia de algn hecho revelador. Hechos reveladores:

Dice el artculo 79 de la ley de concursos: que son hechos reveladores de dicho estado:1. Reconocimiento judicial o extrajudicial del deudor acerca del estado de cesacin de pagos.

2. Mora en el cumplimiento de una obligacin.

3. Ocultacin o ausencia del deudor sin dejar representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones.

4. Clausura de la sede de la administracin o del establecimiento donde el deudor realiza su actividad.

5. Venta a precio vil, ocultacin o entrega de bienes en pago.

6. Revocacin judicial de actos realizados en fraude a los acreedores.

7. Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.

La enumeracin de este artculo no es taxativa.

No ocasionan el estado de cesacin de pagos situaciones tales como el simple incumplimiento, o un pasivo superior al activo.

Presupuesto subjetivo.

El presupuesto subjetivo de los concursos es la persona fsica o jurdica, titular del patrimonio afectado por el estado de cesacin de pagos. Slo pueden ser declaradas en concursos segn el artculo 2 de la ley de concursos y quiebras:

-Personas fsicas, sean o no comerciantes.

-Personas jurdicas de carcter privado.

-Sociedades en la que el Estado sea parte.

Puede declararse concurso preventivo la quiebra del patrimonio de la persona fallecida mientras se mantenga separado el patrimonio de los sucesores. En caso de concurso preventivo, el pedido por cualquiera de los herederos debe ser ratificado por los herederos restantes dentro de los 30 das, no siendo necesario que al momento del fallecimiento exista cesacin de pagos, alcanza con que se compruebe que los bienes dejados por el causante no son suficientes para pagar las deudas.

A su vez el artculo 2 de la ley de concursos otorga jurisdiccin internacional al juez argentino para declarar la quiebra en el supuesto de un bien o un conjunto de bienes existentes en la Argentina y pertenecientes a un deudor domiciliado en el extranjero.

No pueden ser declarados en concursos:-Los bienes fideicomitidos.

-Las aseguradoras, cuya ley especial establece un procedimiento especfico.

-Las entidades financieras; as la entidad financiera y los bancos no estn habilitados para solicitar el concurso preventivo, aunque s pueden ser declarada en quiebra, luego un procedimiento previo especial.

-La persona jurdica de derecho pblico; por ejemplo: el Estado nacional, las provincias, los municipios, entidades autrquicas y la Iglesia Catlica.

A partir del ao 2001 la asociacin mutual esta legitimada para solicitar su concurso preventivo y pueden ser declarada en quiebra.

A su vez la ley de concursos se refera tambin como persona no susceptible de concurso a las F. J. P. rgimen que actualmente ha sido suprimido.

Competencia en razn de la materia.

En la Ciudad de Buenos Aires resulta competente el juez con competencia ordinaria en materia comercial; en Crdoba y en Mendoza el juez con competencia ordinaria en materia concursal, y en general, en el resto de las provincias, es competente el juez con competencia ordinaria en materia civil y comercial.

Competencia en razn del territorio.

Respecto a las personas fsicas: es competente el juez del lugar de la sede de la administracin del negocio; si hubiera varias sedes lo es el juez del lugar de la sede de la administracin del establecimiento principal; si no puede determinarse el establecimiento principal lo es el juez que hubiere prevenido; si la persona no ejerce ninguna actividad comercial es competente el juez de su domicilio real.

Respecto de las personas jurdicas: si estuvieran regularmente constituidas es competente el juez del domicilio legal inscripto; si no estuvieran regularmente constituidas resulta competente el juez del lugar de la sede, y en su defecto el establecimiento o explotacin principal.

Deudor domiciliado en el exterior con bienes en el pas: es competente el juez del lugar de la administracin en el pas, y en su defecto el del lugar del establecimiento, explotacin o actividad principal segn el caso.

Concurso declarado el extranjero.

El concurso declarado el extranjero es presupuesto para la apertura de la quiebra en el pas; no podr invocarse para disputarles derechos sobre bienes existentes en la Argentina a los acreedores con crdito locales, ni tampoco para anular los actos realizados entre los acreedores con crdito locales y el concursado.El concurso preventivo.

Es un proceso tendiente a lograr un acuerdo entre el deudor y los acreedores para superar el estado de cesacin de pagos, permitiendo al deudor continuar con sus actividades, y evitando la liquidacin de su activo, es decir, la quiebra.

La finalidad de concurso preventivo es evitar la quiebra superando el estado de cesacin de pagos mediante un acuerdo con los acreedores, y slo puede pedir el concurso preventivo el propio deudor.

Son sujetos susceptibles de concurso preventivo:

-Personas fsicas, sean o no comerciantes. Pueden solicitar el concurso preventivo por si mismo o por apoderado con facultad especial; respecto de inhabilitados e incapaces, lo solicita el representante legal, dentro de los 30 das deber ser ratificado por el juez que declar la inhabilitacin o la incapacidad. Respecto del patrimonio de la persona fallecida, puede solicitando cualquiera de los herederos, tambin el apoderado con facultad especial, y dentro de los 30 das deber ser ratificado por todos los herederos restantes.

-Personas jurdicas de carcter privado. Podr solicitar el concurso preventivo el representante legal, previa resolucin del rgano de administracin, debiendo ratificarse el pedido dentro de los 30 das acompaando la constancia de la resolucin de continuar el trmite.

-Sociedades en las que el estado sea parte.

-Personas jurdicas en liquidacin.En todos los supuestos en que se exige la ratificacin, ya sean los casos de personas fsicas o jurdicas, la falta de esa produce de pleno derecho en la cesacin de procedimiento, implicando el desistimiento de la peticin.

Por su parte el artculo 31 de la ley dispone que rechazada, desistida o no ratificada la peticin de concurso preventivo, la que se presenten dentro del ao posterior no deben ser admitidas, si existen pedidos de quiebra pendientes.

Requisitos formales de la solicitud de concurso preventivo, enumerados taxativamente en el artculo 11 de la ley de concursos:

1. Los comerciantes matriculados deben acreditar la inscripcin en los registros respectivos; las personas regularmente constituidas deben acreditar la inscripcin en los registros respectivos, acompaar el instrumento constitutivo y sus modificaciones y la constancia de inscripciones pertinentes; la persona jurdica que no se encuentren regularmente constituidas deber acompaar el instrumento constitutivo y sus modificaciones.

2. Expresar las causas concretas de su situacin patrimonial, la poca en que se produjo la cesacin de pagos y los hechos reveladores.

3. Acompaar un estado detallado activo y de pasivo.

4. Acompaar copia de los balances de los tres ltimos ejercicios.

5. acompaar una nmina de los acreedores con legajo de cada acreedor.

6. Enumerar los libros de comercio con expresin del ltimo folio utilizado y ponerlo a disposicin del juez.

7. Denunciar la existencia de un concurso anterior, y justificar que no se encuentra dentro del periodo de inhibicin. Plazo de gracia: si falta algn requisito, el juez puede concederle 10 das para qu lo cumpla, siempre que la causa del incumplimiento haya sido debidamente fundada.

El escrito y la documentacin agregada deben acompaarse con dos copias firmadas.

El deudor debe constituir domicilio procesal en el primer escrito que presente.

Oportunidad para solicitar el concurso preventivo: el deudor podr solicitar su concurso preventivo mientras no se haya declarado la quiebra; la excepcin esta dada por el artculo 90 que autoriza ciertas deudores a solicitar la conversin de la quiebra declarada en concurso preventivo.

La ley exige al deudor como obligacin el denunciar la solicitud de apertura de concurso preventivo en el registro de juicios universales dentro de los tres das; cabe decir que solo la ciudad autnoma Buenos Aires existe un registro de esta naturaleza.

Apertura de concurso preventivo.

Luego era peticin de concurso preventivo el juez tiene cinco das para dictar resolucin judicial:

- rechazando el pedido de concurso preventivo, debido a cuatro causales a saber: 1. Si el deudor no es sujeto concursal, 2. Si no cumpli con los requisitos formales del pedido, 3. Si se encuentre inhibido para pedir su concurso preventivo, y 4. Por falta de competencia del juez;

- o bien puede el juez dictar resolucin judicial de apertura del concurso.Contenido de la resolucin de apertura del concurso, artculo 14:

No existiendo motivo para rechazar el pedido, el juez ordenar la apertura de concurso preventivo a travs de una resolucin que deber contener:

1. La declaracin de apertura de concurso, expresando el nombre de concursado.

2. La designacin de una audiencia para el sorteo del sndico.

3. La orden de publicar edictos con indicacin de los diarios en que deben publicarse.

4. La fijacin de la fecha lmite para que los acreedores presenten sus pedidos de verificacin de crditos al sndico.

5. La determinacin de un plazo, no superior a tres das, para que el deudor presente los libros referidos a su situacin econmica.

6. La orden de anotar la apertura del concurso en el registro de concursos y en los dems registros que corresponda.

7. La inhibicin general de deudor para disponer y gravar bienes registrales.

8. La intimacin al deudor para que deposite judicialmente, dentro de los tres das de notificada la resolucin, el importe necesario para abonar los gastos de correspondencia.

9. la fecha en que el sndico deber presentar el informe individual y el informe general.

10. La fijacin de la audiencia informativa.

11. La orden de correr vista al sndico por el plazo 10 das, computados a partir de la aceptacin del cargo, para que se pronuncie sobre los siguientes temas: los pasivos laborales denunciados por el deudor; la existencia de otros crditos laborales susceptible de ser beneficiados por el pronto pago; la situacin futura de los trabajadores en relacin de dependencia ante la suspensin del convenio colectivo.

12. La orden al sndico para que mensualmente emita un informe sobre la valuacin de la empresa, si existen fondos lquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales.Notificaciones.

Las notificaciones se realizarn mediante edictos y cartas certificadas; -Edictos: el concursado deber publicarlos durante cinco das para dar a conocer la apertura de concurso; su publicacin se har en el boletn oficial de la jurisdiccin del juzgado y adems en un diario de amplia circulacin en el lugar del domicilio de concursado.Contenido de los edictos:

-Identificacin del deudor.

-Juicio y su radicacin, jugado y secretara.

-Nombre y domicilio del sndico.

-Intimacin a los acreedores para que verifiquen sus crditos.

-Plazo y domicilio para la verificacin

Finalidad de los edictos: 1. Que los acreedores tomen conocimiento de la existencia de concurso preventivo para concurrir a solicitar la verificacin de sus crditos, 2. Que los terceros tomen conocimiento de la existencia de concurso preventivo para extremar sus cuidados en las relaciones comerciales que mantengan con el concursado.

Cartas certificadas.

El sndico deber enviar una carta certificada a cada acreedor denunciado por el concursado comunicndoles la apertura de concurso preventivo, el incumplimiento esto no invalida el proceso.

Contenido de las cartas certificadas:-La declaracin de apertura de concurso, expresando nombre de concursado.

-Los datos de concurso, juzgado y secretara actuantes y su ubicacin.

-El hombre y el domicilio del sndico y el horario de atencin en su oficina.

-La fijacin de la fecha lmite para que los acreedores presenten sus pedidos de verificacin de crditos al sndico.

Desistimiento de concurso preventivo.

El desistimiento implica la finalizacin de concurso preventivo; tenemos los tipos de desistimiento: sancionatorio y voluntario.

Desistimiento sancionatorio: es la sancin que se aplica el concursado que incumple una carga impuesta por la ley.

Cargas: el concursado deber: 1. Presentar los libros referidos a su situacin econmica, en el lugar que el juez fije dentro de su jurisdiccin; 2. Depositar judicialmente, dentro de tres das de notificada la resolucin de apertura de concurso, el importe necesario para abonar los gastos de correspondencia -cartas certificadas-; 3 publicar edictos.

Desistimiento voluntario: es cuando el propio concursado solicita al juez el desistimiento de su pedido de concurso preventivo; pudiendo solicitarlo hasta el da en que comienza el perodo de exclusividad, cumpliendo con determinado requisito para que se lugar al desistimiento: 1. Si se solicita antes de la primera publicacin de edictos, el concursado no necesitar la conformidad de los acreedores;

2. Si se solicita despus de la primera publicacin de edictos, el concursado necesitar presentar la constancia de la conformidad de la mayora de los acreedores quirografarios que representen el 75% del capital quirografario.

Efecto el desistimiento: no se admitir un nuevo pedido concurso preventivo dentro del ao posterior al desistimiento, cuando existiesen pedidos de quiebra pendientes. El objetivo de esta norma es no dejar que un nuevo concurso preventivo sea utilizado como recurso para evitar la declaracin de quiebra.

Efecto de la apertura de concurso preventivo.

Con relacin al concursado:1. El concursado continuar en posesin de sus bienes pero limitado en las facultades de administracin y disposicin -desapoderamiento atenuado-.

Encontramos en relacin al concursado 3 clases de actos:

-Actos permitidos bajo la vigilancia del sndico: actos conservatorios y actos de administracin ordinaria.

-Actos sujetos a autorizacin judicial: actos que sin estar prohibidos exceden la administracin ordinaria del giro comercial de concursado, y cuya sancin por incumplimiento es su ineficacia -ineficacia del acto-, separacin o limitacin de la administracin.

-Actos prohibidos: actos a ttulo gratuito y actos que alteren la situacin de los acreedores anteriores a la presentacin del concurso, y cuya sancin por incumplimiento es la ineficacia del acto y la separacin o limitacin de la administracin.

2. Viaje al exterior: el concursado deber comunicarlo al juez y pedir su autorizacin cuando el viaje fuese por un plazo mayor de 40 das.

Efectos de la apertura de concurso preventivo con relacin a los acreedores de concursado.

Acreedores de causa o ttulo anterior a la presentacin en concurso.

1. Suspensin de intereses: desde la presentacin en concurso, se suspendan los intereses de los crditos de causa o ttulo anterior a la presentacin; excepcin: esta suspensin no se aplica a los crditos garantizados con prenda o hipoteca.

2. Conversin de deudas no dinerarias: las deudas no dinerarias son convertidas a su valor en moneda de curso legal; la conversin se har al da de la presentacin en concurso o al da del vencimiento de la deuda -si fuera anterior-, a opcin del acreedor; si el acreedor no ejerce su derecho de opcin el sndico realizar la conversin de la manera ms conveniente para el concurso.

3. Pronto pago de crditos laborales: es el derecho que tienen los acreedores laborales de cobrar sus remuneraciones e indemnizaciones sin necesidad de presentarse verificar su crditos, ni de obtener una sentencia en juicio laboral previo. Es una excepcin a la prohibicin de alterar la situacin de los acreedores.

Crditos comprendidos: todos los crditos laborales que tengan privilegio.

Procedimiento del pronto pago:1. El sndico realiza un listado con los crditos laborales comprendidos en el pronto pago.

2. Entre los 10 das de emitido ese informe, el juez del concurso autoriza el pago de todo los crditos incluidos en el listado.

Los crditos laborales en estn incluidos en el informe del sndico, debern solicitar al juez el pronto pago. El juez correr traslado al sndico y al concursado para luego decidir si procede o no.

Si el juez rechaza el pedido de pronto pago, el acreedor podr iniciar o continuar el juicio de conocimiento laboral ante el juez natural. La resolucin judicial que admite el pronto pago tiene efecto de cosa juzgada e implica la verificacin del crdito en el pasivo concursal.

Efecto de la apertura de concurso preventivo con relacin a los contratos.

1. Contratos en curso de ejecucin con prestaciones recprocas pendientes: el concursado puede continuar con el cumplimiento de estos contratos con autorizacin del juez, previa vista al sndico.

Situacin del cocontratante: este podr resolver el contrato si concursado no le comunic la decisin de continuarlo dentro de los 30 das de abierto el concurso; si el contrato contina, podr exigir al concursado el cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de presentacin en concurso bajo apercibimiento resolverlo; las prestaciones cumplidas por cocontratante despus de la prestacin en concurso gozan del privilegio en el cobro que establece el artculo 240, es decir, que no necesitarn verificacin y podrn percibirse de inmediato.

2. Contratos laborales: quedan suspendidos los convenios colectivos de trabajo por el trmino de tres aos contados desde la apertura del concurso; o hasta que se cumpla el acuerdo preventivo; o hasta la finalizacin del concurso preventivo; y regir en reemplazo del convenio colectivo de trabajo un convenio colectivo de crisis por el plazo del concurso y por un plazo mximo de tres aos.

Las normas que rigen mientras dura la suspensin del convenio colectivo son: los contratos individuales, la ley de contrato de trabajo y el convenio colectivo de crisis, que deber ser negociado por el concursado y la asociacin sindical legitimada.

3. Servicios pblicos: las empresas de servicios pblicos no pueden suspender el servicio al concursado por las deudas anteriores a la apertura de concurso preventivo. Los servicios prestados al concursado con posterioridad a la apertura de concurso preventivo deben ser pagados puntualmente a su vencimiento bajo apercibimiento de ser suspendidos.

Las prestaciones cumplidas por la empresa de servicios pblicos despus de la presentacin del concurso preventivo gozan del privilegio en el cobro que establece el artculo 240 de la ley de concurso siquiera, es decir, los crditos surgidos por dicha prestaciones no necesitarn verificacin y podrn percibirse de inmediato -cuando fueren exigibles-.

Efectos de la apertura de concurso con relacin al juicio contra el concursado.

1. Suspensin de los juicios en trmite y fuero de atraccin, artculo 21.La apertura de concurso produce, a partir de la publicacin de edictos, la suspensin del trmite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o ttulo anterior a su presentacin, y su radicacin en el juzgado del concurso.

Excepciones:-Procesos de expropiacin.

-Procesos basados en relaciones de familia.

-Ejecucin de garantas reales.

-Proceso de conocimiento en trmite y los juicios laborales.

-Procesos en lo que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario.

Todos estos juicios proseguirn ante el tribunal donde se hubieran radicado originalmente.

2. Prohibicin de juicios nuevos, artculo 21.

La apertura de concurso preventivo produce a partir de la publicacin de edictos, la prohibicin deducir nuevas acciones de contenido patrimonial contra el concursado por causa o ttulo anterior a su presentacin, siendo excepcin a esto los juicios laborales.3. Restricciones a las medidas cautelares, artculo 21.

Habr restricciones a las medidas cautelares en los siguientes procesos:

-de conocimiento.

-Juicios laborales.

-En los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario.

En todos ellos no proceder el dictado de medida cautelar y las que se hubieran ordenado, sern levantadas por el juez.

4. Rendicin de cuentas de la ejecucin por remate no judicial, artculo 23.

El acreedor titular de un crdito con garanta real que tenga derecho a ejecutar bienes de la concursada mediante remate no judicial, deber rendir cuentas en el concurso preventivo dentro de los 20 das de realizado remate, acompaando los ttulos de su crdito y los comprobantes respectivos. Una vez pagado el crdito del acreedor, el remanente debe ser depositado a la orden del juzgado en el plazo fijado por el juez.

5. Suspensin de remates y medidas precautorias en la ejecucin de crditos con garanta real.

En la ejecucin de crditos con garanta prendaria o hipotecaria, el juez puede ordenar la suspensin temporaria de la subasta y de las medidas precautorias que impidan el uso por el concursado de la cosa grabada; dicha suspensin temporaria de la subasta y de las medidas precautorias slo procede en casos de necesidad y urgencia evidentes para el concursado, y no puede exceder los 90 das.

Perodo informativo del concurso preventivo.

Abarca del proceso de verificacin de los crditos hasta el informe general del sndico inclusive, y su finalidad es aportar al proceso la informacin necesaria para que el concursado pueda presentar a los acreedores la propuesta de acuerdo -perodo de exclusividad-.

Proceso de verificacin de los crditos: es la etapa de concurso preventivo que tiene por finalidad comprobar la existencia, el monto y privilegios de los crditos.

Caracteres:

-Necesario: porque todo los acreedores de causa o ttulo anterior a la presentacin en concurso, que quieran participar del concurso debern concurrir a verificar su crditos.

-Tpico: porque desplaza los procedimientos que corresponderan segn la naturaleza del derecho invocado.

-Controvertido y contencioso: porque cada acreedor que verifica un crdito afecta no slo el inters de concursado, sino el de todos los dems acreedores, ya que mientras mayor sea el pasivo, menos posibilidad de cobrar la totalidad de sus crditos tendrn todos los acreedores.

Los momentos fundamentales del proceso de verificacin de crditos son cuatro momentos:1. Verificacin de crditos.

2. Observacin de los crditos.3. Informe individual del sndico.4. Resolucin judicial sobre los crditos.Verificacin de los crditos, artculo 32: todos los acreedores de causa o ttulo anterior a la presentacin, debern solicitar al sndico la verificacin de sus crditos.

El plazo para verificar el crdito ser desde la publicacin del primer edicto y hasta la fecha impuesta por el juez en la resolucin de apertura de concurso preventivo. Contenido: el escrito de pedido de verificacin de crdito deber especificar:

-La causa: es el negocio jurdico que d origen al crdito.

-El monto: suma adeudada ms intereses devengados hasta el momento de la presentacin en concurso preventivo.

-El privilegio: debe especificarse si el crdito es quirografario o privilegiado.

Formalidades del pedido de verificacin de crdito: de ser por escrito y en duplicado; adjuntarse los ttulos que justifiquen el crdito con dos copias firmadas -si no los presenta, su crdito no ser verificado-, y constituir domicilio.

Efectos del pedido de verificacin de crditos: interrumpe la prescripcin e impide la caducidad del derecho de la instancia; y otorga la posibilidad de participar plenamente del concurso.

Verificacin tarda, artculo 56: si algn acreedor no se present a solicitar la verificacin en el plazo establecido en la resolucin de apertura, podr hacerlo luego, por alguna de estas dos vas:

-Si el concurso no hubiera concluido: a travs del incidente de verificacin tarda.

-Se concurso hubiera concluido: por la accin individual que corresponda.

El acreedor deber presentarse dentro de los dos aos de la presentacin en concurso, vencido ese plazo las acciones prescriben.

Las costas que genera la verificacin tarda son a cargo del acreedor en principio.

Excepcin: juicios en que no se aplica el fuera de atraccin.

Observacin de los crditos, artculo 34: vencido el plazo para solicitar la verificacin, el concursado y los acreedores que se hacen presentado a verificar, tendrn 10 das para revisar el legajo de cada acreedor e impugnar observar las solicitudes presentadas.

Formalidades de la impugnacin u observacin de los crditos: de presentarse en el domicilio del sndico, hacerse por escrito y con dos copias.

Informe individual del sndico, artculo 35: vencido el plazo para formular las observaciones, el sndico tendr 20 das para presentar en el jugado un informe con su opinin fundada aconsejando la procedencia o improcedencia de la verificacin de cada crdito y privilegio.

Contenido del informe individual del sndico: deber contener todo lo relativo a cada crdito:-nombre completo del acreedor.

-Domicilio real y domicilio constituido.

-Monto y causa del crdito.

-Privilegio y garantas invocados.

-Informacin obtenida por el sndico sobre el crdito.

-Observaciones recibidas.

-Opinin fundada del sndico sobre la procedencia de verificacin de crdito y el privilegio.

El sndico deber presentar en el juzgado una copia del informe individual para que sea incorporada al legajo de copias.

Resolucin judicial sobre los crditos, artculo 36: dentro de los 10 das de presentado el informe individual por el sndico, el juez deber dictar una resolucin expresando la verificacin, no verificacin, admisibilidad o inadmisibilidad de cada uno de los crditos y privilegios reclamados.

Efectos de la resolucin judicial sobre los crditos:

Si el crdito no es ni observado ni impugnado puede ser verificado o no verificado:

-verificado: el acreedor podr decidir sobre la propuesta de acuerdo, no procede el recurso de revisin sobre esta resolucin, salvo dolo;

-no verificado: el acreedor no podr decidir sobre la propuesta de acuerdo, procede el recurso de revisin sobre esta resolucin.

Si el crdito es observado o impugnado podr ser admisible o inadmisible:-admisible: el acreedor podr decidir sobre la propuesta acuerdo, procede el recurso de revisin.

-inadmisible: el acreedor no podr decidir sobre la propuesta acuerdo, procede el recurso de revisin.

Todas estas resoluciones judiciales son definitivas a los fines del cmputo de las mayoras necesarias para votar el acuerdo.

Incidente revisin: deber iniciarse dentro de los 20 das siguientes a la fecha de la resolucin judicial sobre el crdito; vencido ese plazo sin haber sido cuestionada, la resolucin quedar firme, produciendo los efectos de la cosa juzgada -salvo dolo-.

Revisin por dolo: dicha accin tramita por va ordinaria ante el juez de concurso, y su plazo de caducidad es de 90 das contados de la fecha en que se dict la resolucin judicial sobre el crdito.

Informe general del sndico, artculo 39:En este informe, el sndico expone su visin sobre el estado del concurso y del concursado de manera objetiva e imparcial; debiendo ser presentado dicho informe por el sndico a los 30 das de haber presentado el informe individual.

La finalidad del informe general es aportar a los acreedores datos objetivos para que los acreedores evalen las propuestas de acuerdo que les presentar el concursado, y su eventual cumplimiento.

Contenido del informe general del sndico:

-El anlisis de las causas del desequilibrio econmico de concursado.

-La expresin de la poca en que se produjo la cesacin de pagos, como tambin los hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen.

-La composicin del activo, con la estimacin de los valores probables de realizacin de los bienes.

-La composicin del pasivo.

-La enumeracin de los libros de contabilidad, con dictamen sobre su regularidad, las diferencias que se hubieran observado, y el cumplimiento de los artculos 43, 44 y 51 del Cdigo Comercio que se refieren a los libros de comercio.-La referencia sobre las inscripciones del concursado en los registros correspondientes y, en caso de sociedades, sobre las del contrato social y sus modificaciones.

-En caso de sociedades, deber informar si los socios realizaron regularmente sus aportes, y si existe responsabilidad patrimonial que se les pudiera imputar por su actuacin en tal carcter.

-La enumeracin de los actos susceptibles de ser revocado.

-La opinin fundada respecto de la categorizacin de acreedores.

-informar sobre si el concursado es posible del trmite legal previsto en el capitulo 3, artculo 8 de la ley de defensa de la competencia, por fusin, transferencia de fondo de comercio, venta de acciones o toma de control.

El sndico deber presentar el informe general por triplicado, uno para el expediente, uno para legajo de copias y otro para el funcionario sindical.

Observacin al informe general del sndico, artculo 40: dentro los 10 das de presentado el informe general, el concursado de los acreedores que se hayan presentado a verificar, podrn presentar observaciones al informe. El juez no podr dictar una resolucin. Las observaciones slo sirven para aportar ms informacin al concurso preventivo para que los acreedores puedan decidir mejor sobre las propuestas de acuerdo que les presentar el concursado.

Categorizacin de acreedores.

Propuesta de categorizacin de acreedores, artculo 41:

Es una propuesta fundada de clasificacin en categoras de los acreedores verificados y declarados admisibles.

El plazo para presentarla es dentro de los 10 das contados a partir de la fecha en que debe dictarse la resolucin judicial sobre los crditos, debiendo presentarse ante el sndico y el juez; su finalidad es la de ofrecerle a cada categora de acreedores una propuesta de acuerdo preventivo diferente, de acuerdo a las posibilidades y necesidades que presenten.

La categorizacin de acreedores es facultativa porque si el concursado pretendiera presentar una propuesta nica para todos los acreedores, no est obligado a realizar la categorizacin.

Si existiera categorizacin debe haber como mnimo tres categoras de acreedores: quirografarios, quirografarios laborales y privilegiados; excepciones: si no hay acreedores quirografarios laborales dicha categora es innecesaria, como as tambin no es obligatoria la categora de acreedores privilegiados. Adems de estas categoras obligatorias el concursado podr crear otras en base a diferentes parmetros.

Resolucin judicial sobre la categorizacin de acreedores, artculo 42:

Plazo para resolver: una vez finalizado el plazo para observar el informe general del sndico, el juez tendr 10 das para dictar una resolucin fijando las categoras y los acreedores comprendidos en ellas; esta resolucin es irrecurrible.

El juez debe tener en cuenta para aprobar las categoras y los acreedores comprendidos en esa la racionalidad del criterio utilizado para categorizar, y evitar la manipulacin de clases.

Comit provisorio de acreedores: en esta misma resolucin, el juez designar a los integrantes del Comit provisorio de acreedores, que estar conformado como mnimo por un acreedor -el de mayor monto- por cada categora.

Perodo de exclusividad, artculo 43:

Es el plazo que tiene el concursado para formular las propuestas de acuerdo preventivo por categoras a sus acreedores, cuyo objetivo es obtener la conformidad es necesaria para lograr el acuerdo preventivo.

El perodo de exclusividad comienza a partir del momento en que el concursado se notifica -por ministerio de la ley- de la resolucin judicial sobre la categorizacin de acreedores.

La duracin del perodo de exclusividad es de 90 das hbiles, el juez puede ampliarlo por 30 das ms en virtud del nmero de acreedores o categoras.

Propuestas de acuerdo preventivo.

Pueden consistir en:Quita, espera o ambas.

-Entrega de bienes a los acreedores.

-Constitucin de sociedad con los acreedores quirografarios.

-Realizacin de la sociedad deudora.

-Administracin de todos o parte de los bienes el inters de la acreedores.

-Emisin de obligaciones negociables o debentures.

-Constitucin de garantas sobre bienes de terceros.

-Emisin de bonos convertibles en acciones.

-Cesin de acciones de otras sociedades.

-Capitalizacin de crdito, en acciones por un programa de propiedad participada.

-Cualquier otro acuerdo obtenido con conformidad suficiente en cada categora.

Reglas para la presentacin de propuestas de acuerdo preventivo.

1. El concursado podr presentar: la misma propuesta para todas las categoras de acreedores, o una propuesta diferente a cada categora de acreedores.

2. Deber presentar al menos una propuesta a los acreedores quirografarios o la presentacin de propuestas a los acreedores privilegiados es facultativa.

3. Las propuestas no podrn consistir en prestaciones que dependan slo de la voluntad del deudor.

4. Deber presentar, junto con la propuesta, un rgimen de administracin y limitacin actos de disposicin, el cual ser aplicable a la etapa de cumplimiento del acuerdo, tambin deber presentar la conformidad del Comit definitivo de acreedores que sustituir al provisorio una vez concluido el concurso preventivo, y cuya funcin ser controlar el cumplimiento del acuerdo.

5. Si la propuesta no consiste en una quita o espera, deber expresar la forma y tiempo en que se calcularn las deudas en moneda extranjera.

La presentacin de la propuesta deber realizarse 20 das antes del vencimiento del perodo de exclusividad. Si no le hiciera ser declarado en quiebra.

La propuesta puede ser modificada hasta la celebracin de la audiencia informativa -artculo 45-, en esta audiencia a los asistentes podrn preguntarle al concursado sobre las propuestas y negociaciones realizadas hasta el momento; dicha audiencia informativa se celebra cinco das antes del vencimiento del perodo de exclusividad, ante el juez, el secretario del juzgado, el comit provisorio de acreedores, el concursado y los acreedores.

Rgimen del acuerdo preventivo.

Acuerdo para acreedores quirografarios: el concursado deber presentar en el juzgado, el da del vencimiento del perodo de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada por declaracin escrita de los acreedores que los fallos, confirma certificada por ante escribano pblico, autoridad judicial, o administrativa-en caso de entes pblicos nacionales, provinciales o municipales-.

Acuerdo para acreedores privilegiados: el acuerdo con acreedores privilegiados no es obligatorio para el concursado. Excepcin: ser declarado en quiebra si concursado hubiese manifestado en el expediente que condicionaba la propuesta a acreedores quirografarios a la aprobacin de las propuestas formuladas a acreedores privilegiados.

Mayoras necesarias para la obtencin del acuerdo:

Acreedores quirografarios: -propuesta obligatoria- la mayora necesaria de acreedores se logra con ms de la mitad -mayora absoluta- que representen las dos terceras partes del capital computable.

Acreedores con privilegio general: -propuesta facultativa- la mayora necesaria de acreedores se logra con ms de la mitad -mayora absoluta- que representen las dos terceras partes del capital computable.

Acreedores con privilegio especial: -propuesta facultativa- se requiere unanimidad, la totalidad del capital computable.

Procedimiento de salvataje de empresas, artculo 48.

Es un procedimiento que tiene lugar cuando la concursada noche a un acuerdo con sus acreedores. Consiste en darle la posibilidad a terceros de presentar propuestas de acuerdo a los acreedores en caso de aceptarse alguna propuesta, que la formul adquiere las acciones o cuotas sociales de la empresa.

Se llega al salvataje de empresas por distintas circunstancias:-Cuando no se presentan propuestas a los acreedores en el plazo establecido en el perodo de exclusividad.

-Cuando no se logra el acuerdo preventivo por no obtener las conformidades necesaria en el perodo de exclusividad.

-Cuando procede alguna impugnacin contra el acuerdo logrado.

Los sujetos a quienes puede aplicarse procedimiento son: SRL., S.A., Sociedad Cooperativa, sociedades en que el estado nacional, provincial o municipal sea parte.

Procedimiento del salvataje de empresa.

1. Apertura de registro de inscripcin: una vez finalizado el periodo exclusividad sin que la concursada lograra el acuerdo, el juez deber, dentro de los dos das, disponer la apertura de un registro en el expediente para que durante los cinco das siguientes se inscriban los acreedores y terceros interesados en la adquisicin de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada, a efecto de formular propuestas de acuerdo preventivo.

Al disponer la apertura del registro, el juez determinar un importe para afrontar el pago de los edictos. Dicho importe deber ser depositado por todo aquel que se inscriba para formular propuestas de acuerdo. Si durante los cinco das siguientes no se inscribe ningn interesado el juez declarar la quiebra.

2. Valuacin de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada: si hubiera interesado inscriptas en el registro, el juez designar un evaluador para que termine el valor de los activos y de los pasivos de la concursada. Del activo menos el pasivo surgir el valor neto de las acciones o cuotas representativas del capital de la concursada. El evaluador deber presentar la valuacin en el expediente dentro de los 30 das de haber asumido el cargo.

El evaluador tendr en cuenta para realizar la valuacin:

-El informe general del sndico, donde se traza la composicin del activo y el pasivo.

-Las altas, bajas y modificaciones sustanciales de los activos y pasivos que si hubiesen producido luego del informe general del sndico.

-La incidencia de los pasivos postconcursales.

La evaluacin podr ser observada en el plazo de cinco das.

Finalmente, ser el juez quien fije el valor de la cuota o acciones teniendo cuenta: la valoracin realizada por el evaluador, las observaciones y un pasivo adicional estimado para gastos del concurso -4% del activo-. Dicha resolucin es inapelable.

3. Presentacin de propuestas de acuerdo preventivo: todos los inscriptos en el registro quedarn habilitados para presentar propuestas de acuerdo preventivo a los acreedores, pudiendo utilizar la categorizacin de acreedores realizada por la concursada o afectar una nueva.

A partir del momento en que el juez fija el valor de las cuotas o acciones, los interesados tendrn un plazo mximo de 20 das para obtener las conformidades necesarias de los acreedores para lograr el acuerdo preventivo.

Propuesta de la concursada: recordemos que es factible que la concursada participe del salvataje de empresa como cualquier otro interesado, por lo tanto podr presentar nuevas propuestas a los acreedores e incluso procurar nuevas adhesiones a sus propuestas anteriores.

Los acreedores con derecho a voto -verificados y declarados admisibles- podrn otorgar conformidad a las propuestas de ms de un interesado y / o a la de la concursada. Rigen las mismas mayoras y requisitos de forma que para el acuerdo preventivo del periodo exclusividad.

4. Audiencia informativa: se llevar a cabo cinco das antes del vencimiento del plazo para presentar las conformidades.

La audiencia informativa es la ltima oportunidad de los del los interesados para presentar la propuesta a los acreedores.

5. Comunicacin del acuerdo: si alguno, acreedor, tercero interesado o la misma concursada, obtuviera las conformidades suficientes para el acuerdo, deber comunicarlo en el expediente antes del vencimiento del plazo legal.-Acuerdo obtenido por la concursada: si la primera en obtener las conformidades, y comunicarlo en el expediente, fuera la concursada, se aplicarn las reglas previstas para el acuerdo preventivo obtenido en el periodo exclusividad.

-Acuerdo obtenido por un acreedor o un tercero: si el primero en obtener las conformidades, y comunicarlo en el expediente, fuera un acreedor o un tercero, las reglas a aplicar dependern del valor positivo o negativo que el juez hubiese fijado a las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada.

As:

-si el valor de las acciones o cuotas fuera negativo, el interesado tiene derecho a que se homologue el acuerdo y se le transfiere la titularidad de las acciones o cuotas sin tener que pagarle nada a la concursada;

-si el valor de las acciones o cuotas fuera positivo, el interesado deber pagarle a la concursada el valor de esas, ahora bien, para determinar dicho valor deber realizarse una nueva valuacin que consistir en reducir el valor de las acciones o cuotas en la misma proporcin en que si hubiese reducido el pasivo quirografario como consecuencia del acuerdo logrado por el interesado; la reduccin del pasivo quirografario ser estimada por el juez, previo dictamen del evaluador.

Una vez determinado el nuevo valor de las acciones o cuotas el interesado podr pagarles a los socios de la concursada o convocarlos a una negociacin:

-Pago a los socios de la concursada: el interesado depositar el 25% del total en carcter de garanta y, entre los 10 das posteriores a la homologacin judicial del acuerdo, deber depositar judicialmente el saldo restante. En ese momento se transfiere definitivamente la titularidad del capital social.

-Negociacin con los socios de la concursada: el interesado podr negociar con los socios la adquisicin de la acciones o cuotas por un valor inferior al determinado por el juez, debiendo obtener las conformidades los socios que representen las dos terceras partes del capital social, entre los 20 das siguientes a la evaluacin judicial de las acciones o cuota. Una vez obtenidas conformidades, el interesado deber comunicarlo al jugado y pagar a los socios de la manera pactada. En ese momento se transfiere definitivamente la titularidad del capital social.

Si el interesado no paga a los socios el valor de las acciones o cuota fijada por el juez, y no llega a un acuerdo en la negociacin, el juez declarar la quiebra -quiebra indirecta-.

6. Quiebra indirecta: tiene lugar cuando no se logra un acuerdo preventivo, o el acuerdo no fuese homologado judicialmente, el juez declarar la quiebra.

Impugnacin - homologacin del acuerdo preventivo.

Si el concursado logra el acuerdo el juez dictar una resolucin, dentro de los tres das de presentar las conformidades necesarias, haciendo saber la existencia del acuerdo preventivo, articul 79.

Impugnacin del acuerdo preventivo: pueden impugnar el acuerdo preventivo los acreedores con derecho voto -verificados o declarados admisibles-; los que hubieran deducido incidente de verificacin tarda; y quienes hubieran deducido incidente de revisin.

La impugnacin deber realizarse dentro del plazo de cinco das contados desde la notificacin de la resolucin judicial sobre la existencia del acuerdo.

Causales de la impugnacin:-Error en el cmputo de las mayoras necesarias para lograr el acuerdo.

-Falta de representacin de acreedores que concurran a formar mayora en las categoras.

-Exageracin fraudulenta del pasivo.

-Ocultacin o exageracin fraudulenta del activo.

-Inobservancia de las formas esenciales para la celebracin del acuerdo, slo podrn invocar la los acreedores que no dieron su conformidad a la propuesta presentada por el concursado.

Resolucin judicial sobre la impugnacin, artculo 51.

-Si el juez considera que la impugnacin es improcedente deber homologar el acuerdo preventivo, dicha resolucin es apelable por el acreedor impugnante.

-Si el juez considera que la impugnacin es procedente deber declarar la quiebra, dicha resolucin es apelable por el concursado.

Homologacin del acuerdo preventivo, articulo 52.

El juez homologar el acuerdo preventivo cuando no se presentaran impugnaciones al acuerdo dentro de los cinco das siguientes a la resolucin judicial sobre la existencia del acuerdo; o resuelva que las impugnaciones presentadas son improcedentes.

La homologacin, articulo 52: es la aprobacin que el juez otorga al acuerdo aprobado por los acreedores, ser indispensable para la validez y existencia del acuerdo preventivo.

Para homologar, el juez deber tener en cuenta:

-Acuerdo con la misma propuesta para todos los acreedores: obtenidas las conformidades exigidas, deber homologar el acuerdo preventivo.

-Acuerdo con diferentes propuestas segn la categora de acreedores: obtenida las conformidades exigidas en cada una de las categoras, deber homologar el acuerdo; de lo contrario, si nos hubiesen obtenido las conformidades exigidas en cada una de las categoras, no podr homologar el acuerdo preventivo. Excepcin: -Crawndown Power - el juez podr igualmente homologar el acuerdo, e imponerlo a la totalidad de los acreedores quirografario, cuando lo considere conveniente, y siempre que se cumpla la totalidad de los siguientes requisitos:-haber obtenido las conformidad exigidas en al menos una de las categoras de acreedores quirografario;-haber obtenido la conformidad de por lo menos las dos cuartas partes del total del capital quirografario;

-que se les permita a los acreedores de las categoras disidentes adoptar cualquiera de las propuestas presentadas a las categoras que lograron la conformidad;

-que por el acuerdo impuesto, los acreedores de la categora disidentes no reciban menos de lo que recibiran en la quiebra.

En ningn caso el juez homologar una propuesta abusiva un fraude la ley.

Efecto del acuerdo homologado.

1. Novacin: la novacin es irreversible, si luego de l la homologacin se declara la quiebra de concursado, los acreedores slo podrn reclamar sus nuevos crditos, es decir, los que surjan del acuerdo.

2. Aplicacin a todos los acreedores quirografarios, cuyos crditos se hacen originado por causa anterior a la presentacin en concurso, tanto para los que votaron positivamente como para los que lo rechazaron. Tambin se aplicar a los privilegiados que hubieran renunciado el privilegio y a los acreedores que verifiquen tardamente una vez que hayan sido verificados.Situacin de los acreedores con privilegio general: si el concursado hubiese presentado una propuesta para los acreedores con privilegio general obteniendo las conformidades exigidas, al homologarse el acuerdo se producir la novacin sobre los crditos de todos aquellos acreedores con privilegio general que integraron dicha categora; la minora deber conformarse con lo decidido por mayora.

Situacin de los acreedores con privilegio especial: a diferencia de los acreedores con privilegio general, no pueden ser sometidos a la decisin de la mayora. Porque para que el acuerdo fuera impuesto deben haber otorgado su conformidad con los acreedores con privilegio especial.

Oportunidad de cobro de los acreedores privilegiados: los acreedores privilegiados que no estuvieran comprendidos en el acuerdo preventivo homologado podrn ejecutar la sentencia de verificacin, o pedir la quiebra de concursado.Nulidad del acuerdo preventivo.

Puede pedir la nulidad del acuerdo preventivo cualquier acreedor comprendido en el acuerdo, dentro de los seis meses contados a partir del da en que se dict la homologacin.

Causales de la nulidad del acuerdo preventivo:

-exageracin del pasivo;

-exageracin u ocultacin del activo;

-reconocimiento o exageracin de privilegios inexistentes o constituidos ilcitamente;

Es decir siempre deber existir dolo; dichas causales deben haber sido conocidas despus de vencido el plazo para impugnar el acuerdo.

La resolucin judicial sobre la nulidad es apelable, y deber contener adems la declaracin de quiebra y la incautacin de los bienes y papeles del deudor.

Efecto de la nulidad: el efecto principal es la quiebra de concursado sin embargo podemos mencionar entre otros efectos:

-Libera al fiador que garantiz el cumplimiento del acuerdo.

-El acreedor que no cobr nada en el acuerdo recupera el derecho que tena antes de la apertura del concurso, es decir, su crdito original; s en cambio recibi pagos a cuenta de cumplimiento del acuerdo, participar en la quiebra en proporcin a la parte no cumplida, calculada sobre el crdito original; y por ltimo, si recibi el pago total del estipulado en el acuerdo, quedar excluido de la quiebra, aunque hubiese sido perjudicado en comparacin con su crdito original.

-Quedan sin efecto las medidas adoptadas para la ejecucin del acuerdo.

-Los acreedores privilegiados que hubieran renunciado a su privilegio, lo recuperan.

-Quedan excluidos de la quiebra los acreedores cmplices del dolo.

-Se abre un nuevo perodo de informacin, perodo informativo en la quiebra.

-Los bienes deben liquidarse sin ms trmite.

Conclusin del concurso preventivo, articulo 59.Medidas PREVIAS a la declaracin de conclusin del concurso preventivo:

1. Constituir las garantas pertinentes para asegurar el cumplimiento del acuerdo preventivo.

2. Tomar y ejecutar las medidas tendientes al cumplimiento del acuerdo preventivo.

3. Se establece un mtodo de control del cumplimiento del acuerdo a cargo del Comit definitivo de acreedores.

4. Renovar la inhibicin general de bienes de concursado durante el plazo de cumplimiento del acuerdo preventivo.

La declaracin judicial de conclusin del concurso preventivo, tendr lugar luego de la homologacin, deber publicarse por un da en el boletn oficial y en un diario de amplia circulacin, es apelable.

Efecto de la declaracin judicial de conclusin del concurso preventivo: desaparecen las limitaciones impuestas al concursado por la apertura de concurso preventivo y concluye la intervencin del sndico.

Cumplimiento del acuerdo preventivo.

Declaracin judicial de cumplimiento del acuerdo preventivo, artculo 59: tendr lugar luego que el acuerdo preventivo se haya cumplido, previa vista al Comit definitivo de acreedores.

Efectos de la declaracin judicial cumplimiento de acuerdo preventivo: durante un ao, contados desde la declaracin judicial de cumplimiento del acuerdo preventivo -perodo de inhibicin-, el concursado no podr puntos presentar una nueva peticin de concurso preventivo, ni tampoco podr convertir la declaracin de quiebra en concurso preventivo.

Incumplimiento del acuerdo preventivo.

Quiebra indirecta por incumplimiento del acuerdo preventivo: tendr lugar luego de la homologacin, previa vista al concursado y al Comit definitivo de acreedores, cuando el concursado no cumpla lo pactado en el acuerdo preventivo, ya sea total o parcialmente; o cuando el concursado manifieste en el juicio su imposibilidad de cumplir el acuerdo preventivo.

La resolucin que declare la quiebra indirecta por incumplimiento del acuerdo preventivo es apelable.

Pueden solicitar la quiebra indirecta por incumplimiento del acuerdo preventivo los acreedores interesados, los controladores del acuerdo preventivo -Comit definitivo de acreedores-, y el concursado manifestando su imposibilidad de cumplir el acuerdo.

Efectos de la quiebra por incumplimiento del acuerdo preventivo: el juez deber abrir un nuevo perodo de informacin correspondiendo aplicar los artculos 200 a 202 -perodo informativo de la quiebra-; y liquidar los bienes de concursado sin ms trmite.

Concurso en caso de agrupamiento.

Se llama as al solicitado en conjunto por dos o ms personas, fsicas o jurdicas, que integran en forma permanente un grupo econmico.

Requisito para solicitar el concurso de agrupamiento:

-Probar la existencia y exteriorizacin del grupo econmico.

-Probar el estado de cesacin de pagos de al menos uno de los integrantes del grupo y que ese estado pueda afectar al resto de los integrantes, es decir, no ser necesario que todos los integrantes del grupo se encuentran en estado de cesacin de pagos.

-Deber incluirse, cuando se solicite al concurso de agrupamiento, a todos los integrantes del grupo econmico sin exclusiones.

Es competente el juez al que le correspondera entender en el concurso de las personas con mayor activo.

Procedimiento:

1. Apertura: un proceso por cada persona fsica o jurdica integrante del grupo.

2. Verificacin de crditos: cada acreedor verificar su crdito en el proceso que corresponda. Los acreedores de un concursado podrn impugnar y observar las solicitudes de verificacin formuladas por los acreedores de los otros concursados.

3. Informe individual: el sndico deber presentar uno por cada concursado.

4. Informe general: el sndico deber presentar un nico informe general, que se complementar con un estado de activos y pasivos consolidado del grupo.

5. Propuestas de acuerdo preventivo: los concursados podrn optar por presentar una propuesta individual o por una propuesta unificada.

-Propuesta individual: cada concursado deber presentar las propuestas a sus acreedores y obtener la conformidad de la mayora absoluta de los acreedores que representen las dos terceras partes del capital computable en cada categora. Si no se obtuvieran la mayora exigidas en cada uno de los concurso, el juez deber declarar la quiebra slo de ese concursado. Si uno de los concursados no cumpliera con el acuerdo preventivo, el juez deber declarar slo esa quiebra.

-Propuesta unificada: se trata unificadamente el pasivo de todos los integrantes del grupo. La categorizacin y las propuestas van dirigidas a todos los acreedores de los integrantes del agrupamiento. Existen dos alternativas para la aprobacin de estas propuestas: 1. la conformidad de la mayora absoluta de los acreedores que representen las dos terceras parte del capital computable dentro de cada categora; o 2. La conformidad de no menos del 75% del total del capital con derecho voto computados sobre todos los concursados, y no menos de 50% del capital dentro de cada categora. Si no se obtuvieran mayora exigidas, el juez deber declarar la quiebra de todo el concursado. Lo mismo ocurrir si durante la etapa cumplimiento del acuerdo preventivo se declara la quiebra de alguno de los integrantes del grupo.

La sindicatura ser nica para todo el agrupamiento.

Los garantes de los integrantes del agrupamiento se encuentran autorizados a solicitar su concurso preventivo para que tramite en conjunto con el de su garantizado, integrante del agrupamiento, aunque no se encuentren en estado de cesacin de pagos; dicha peticin debe formularse dentro de los 30 das contados a partir de la ltima publicacin de edictos del concurso del garantizado.

Acuerdo preventivo extrajudicial.

Es un contrato por el cual el deudor ofrece a sus acreedores diferentes propuestas para superar el estado de cesacin de pagos o las dificultades econmicas o financieras de carcter general, evitando la apertura de un proceso concursal.

Presupuesto objetivo: debe presentarse alguna estado situaciones: 1. El deudor se encuentre en estado de cesacin de pagos; 2. Que el deudor se encuentre con dificultades econmicas o financieras de carcter general -estado de preinsolvencia-.

Presupuesto subjetivo: se encuentran legitimados para realizar el acuerdo todos aquellos que pueden solicitar la apertura de su concurso preventivo; el acuerdo puede realizarse con todos o slo con algunos acreedores.

Forma: puede ser realizado por instrumento pblico o por instrumento privado, en este ltimo, tanto las firmas de las partes, las representaciones invocadas debern estar certificadas por escribano pblico, y los documentos habitantes de los firmantes, con copias autentificadas de ellos, debern agregarse al instrumento.

Contenido del acuerdo preventivo extrajudicial: las partes pueden incluir en el acuerdo el contenido que consideren conveniente a sus intereses.

Ventajas con respecto al concurso preventivo: entre su ventaja podemos mencionar el menor formalismo, la rapidez, es el ms econmico y la discrecionalidad.

Homologacin judicial del acuerdo preventivo extrajudicial: luego de realizar el acuerdo el deudor podr presentarlo ante el juez competente para su homologacin.Requisitos para la homologacin del acuerdo: el acuerdo deber presentarse con los siguientes documentos, certificados por contador pblico nacional:

-Un estado de activo y pasivo actualizado a la fecha del instrumento.

-Un listado de acreedores mencionando sus domicilios y escribiendo los datos relativos a sus crditos.

-Un listado de juicios o proceso administrativos en trmite o con condena no cumplida, y su radicacin.

-Enumerar los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor.

-Expresar el monto del capital que representan los acreedores que han firmado el acuerdo, y el porcentaje que representen respecto de la totalidad de los acreedores registrados.

Las mayoras exigidas para la homologacin: mayora absoluta de los acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes de pasivo quirografario total.

Publicidad: se deber publicar edictos durante cinco das, una vez que el juez ordena la publicacin de edictos, quedan suspendidas todas las acciones de contenido patrimonial contra el deudor.

Oposicin a la homologacin del acuerdo preventivo extrajudicial: se deber efectuar dentro de los 10 das de finalizada la publicacin de edictos; si la oposicin procediera, se abrir a prueba durante 10 das y finalizado dicho plazo el juez tendr 10 das mas para resolver.

El acuerdo no homologado no provoca la quiebra del deudor. Tanto el deudor como todos los acreedores que no firmaron debern cumplir.

Efectos del acuerdo homologado: Es oponible a todos los acreedores quirografarios del deudor de causa o ttulo anterior a la presentacin, aunque no hayan prestado su conformidad para el acuerdo.

Fin de concurso preventivo.

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