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UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA Escuela Profesional de Ingeniería de Escuela Profesional de Ingeniería de Minas Minas CONCESIÓN MINERA CONCESIÓN MINERA Moquegua, 08 de Setiembre de 2015 CURSO: LEGISLACIÓN DE CURSO: LEGISLACIÓN DE MINAS MINAS Presentación de: Ing. JESUS A. DURAN ESTUCO

Concesiones Mineras

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Concesiones Mineras,Legislacion Minera

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUAUNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUAEscuela Profesional de Ingeniería de MinasEscuela Profesional de Ingeniería de Minas

CONCESIÓN MINERACONCESIÓN MINERA

Moquegua, 08 de Setiembre de 2015

CURSO: LEGISLACIÓN DE MINASCURSO: LEGISLACIÓN DE MINAS

Presentación de:Ing. JESUS A. DURAN ESTUCO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.

El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por Ley Orgánica, se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares.

Ley N° 26821

LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

• Artículo 19Artículo 19

• Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares.algún título a los particulares.

Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería Decreto Supremo Nº 014-92-EM

Recursos Minerales

Todos los recursos minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo, pertenecen al Estado.

El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza mediante el régimen de concesiones.

CONCESIÓN MINERACONCESIÓN MINERA

LEY GENERAL DE MINERÍA

Acto administrativo por medio de cual el Estado otorga a un particular el derecho de explorar y explotar los recursos minerales concedidos dentro de un área determinada por coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).

CODIGO CIVIL

Las concesiones mineras son bienes inmuebles.

La propiedad del predio o terreno de un tercero, no comprende los yacimientos mineros que podrían existir en el suelo y subsuelo, los cuales se otorgan mediante la concesión minera.

YA

CIM

IEN

TO

YA

CIM

IEN

TO

CONCESION

CONCESIÓN MINERACONCESIÓN MINERA

La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).

La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.

Las partes integrantes y accesorias de la concesión minera siguen su condición de inmueble aunque se ubiquen fuera de su perímetro, salvo que por contrato se pacte la diferenciación de las accesorias.

Son partes integrantes de la concesión minera, las labores ejecutadas tendentes al aprovechamiento de tales sustancias.

Son partes accesorias, todos los bienes de propiedad del concesionario que estén aplicados de modo permanente al fin económico de la concesión.

D.S. Nº 014-92-EM, Artículo 9º

CONCESIÓN MINERACONCESIÓN MINERA

/* D.S. Nº 014-92-EM

• Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta ley exige para mantener su vigencia. (Art. 10º /*).

• La unidad básica de medida superficial de la concesión minera es una figura geométrica, delimitada por coordenadas UTM, con una extensión de 100 hectáreas.

Las concesiones se otorgarán en extensiones de 100 a 1,000 hectáreas, en cuadrículas o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado, salvo en el dominio marítimo, donde podrán otorgarse en cuadrículas de 100 a 10,000 hectáreas. (Art. 11º /*).

• Las concesiones mineras, se clasifican en metálicas y no metálicas, según la clase de sustancia, sin superposición ni prioridad entre ellas.

La concesión minera podrá ser transformada a sustancia distinta de la que fuera inicialmente otorgada, para cuyo efecto será suficiente la declaración que formule su titular. (Art. 13º /*).

• No podrán establecerse concesiones no metálicas, sobre áreas agrícolas intangibles, ni en tierras rústicas de uso agrícola, sin considerar entre éstas últimas a los pastos naturales.

Tratándose de áreas urbanas o de expansión urbana, se otorgará el título de la concesión, previo acuerdo autoritativo del respectivo Concejo Provincial. Para este efecto, si el Concejo Provincial no se pronuncia dentro de los sesenta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud, se dará por aprobada la misma (NO). (Art. 14º /*).

Sistema de CuadrículasSistema de Cuadrículas

El sistema de Cuadrículas está elaborado sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional.

El territorio peruano comprende 500 Cartas.

La unidad básica de los petitorios mineros es la cuadrícula de 100 hectáreas, de un kilómetro por lado.

Características de la Concesión Características de la Concesión MineraMinera

• Es legal.- La ley fija las condiciones de su utilización y otorgamiento.

• Es formal.- La ley establece el procedimiento, requisitos y como acto es reglado.

• Es irrevocable.- En tanto el titular cumpla con las obligaciones: pago del derecho de vigencia y penalidad.

• Es de plazo indefinido.- La concesión minera no esta sujeta a plazo, sino a condición.

• Es un derecho real.- Otorga el uso, disfrute y propiedad del recurso concedido.

• Es un inmueble.- Distinto y separado del predio donde se ubica.

• Tiene unidad básica de medida.- Con una extensión de 100 Has.

• Es indivisible.- No podrá dividirse a menos de 100 Has.

Procedimiento Ordinario Para Concesiones Mineras

D.S. 014-92-EM(Arts. 117º al 128º)

D.S. 014-92-EMProcedimiento Ordinario Para Concesiones Mineras

Jurisdicción Nacional Descentralizada

El procedimiento ordinario para el otorgamiento de concesiones mineras, se establece a través de una jurisdicción nacional descentralizada, a cargo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (titulares inmersos en Régimen General).

Las Direcciones Regionales de Energía y Minas del Gobierno Regional (titulares con calificación de PPM y PMA).Tiene su Sede Central en la ciudad de

Lima, y cuenta con Oficinas Desconcentradas en las ciudades de: Arequipa, Cusco, La Libertad, Puno y Puerto Maldonado

INGEMMET

PROCEDIMIENTO ORDINARIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Nota: Cualquier mención en el TUO Ley General de Minería, respecto a la Oficina de Concesiones Mineras del Registro Público de Minería, se debe interpretar por la Transferencia de Competencia: INGEMMET (Régimen General) o Dirección Regional de Energía y Minas (Pequeña Minería y Minería Artesanal)

REQUISITOS PARA FORMULAR DEL REQUISITOS PARA FORMULAR DEL PETITORIO MINEROPETITORIO MINERO

Presentar en la sede central del INGEMMET o DREM.

Formulario del petitorio consignándose la información que corresponda, en original más dos copias simples.

Formulario del compromiso previo en forma de declaración jurada, en original más dos copias simples.

Comprobante de pago original del derecho de trámite, más dos copias simples.

Comprobante de pago original del derecho de vigencia, más dos copias simples; o, de ser el caso, el Certificado de Devolución del Derecho de Vigencia original y vigente, más dos copias simples.

Los Productores Mineros Artesanales y los Pequeños Productores Mineros presentarán una copia simple de su calificación vigente.

Copia simple del documento de identidad del peticionario minero o de su representante legal en caso de personas jurídicas, y del apoderado común de ser el caso, más dos copias simples.

Si el petitorio se presenta en las sedes desconcentradas del INGEMMET se adjuntará tres copias simples de cada uno de los documentos mencionados.

Debe tenerse presente que los administrados que no se encuentren acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales y que reúnan las condiciones del artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, podrán optar por presentar sus petitorios de concesión minera al Gobierno Regional o al INGEMMET, determinando así la competencia de la autoridad.

PAGOS:PAGOS: Derecho de Trámite.

- El derecho de trámite para el año 2015 equivale a S/. 385 nuevos soles y se pagará en la caja de la sede central del INGEMMET o en la cuenta corriente en soles 0000-282707 del Banco de la Nación.

- Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua: Nombre: Sede Central Región Moquegua Cuenta Corriente Banco de la Nación: 0-414-027875 CCI Nº : 01814100014102787526 Monto:

Derecho de Vigencia.

El derecho de vigencia equivale a $ 3 dólares por cada hectárea o fracción solicitada y se pagará en el Banco Scotiabank indicando que se trata de un nuevo petitorio, código 999 del INGEMMET. El Productor Minero Artesanal pagará por derecho de vigencia $ 0,5 dólar por hectárea o fracción, con su calificación vigente. El Pequeño Productor Minero pagará por derecho de vigencia $ 1 dólar por hectárea o fracción, con su calificación vigente.

DOS CONDICIONES PARA SER COMPETENTE:

Por ubicación del derecho minero.

Por condición del peticionario.

– Régimen General - INGEMMET – PMP / PMA (vigente) - Gobierno Regional

•Art. 12, D.S. 018-92-EM

COMPETENCIA

COMPETENCIA

Los que no se encuentren acreditados como PPM o PMA y reúnan las condiciones del Art. 91 del TUO, podrán optar por presentar sus petitorios al Gobierno Regional o al INGEMMET, determinando así la competencia de la autoridad.

•Art. 7, D.S. 043-2012-EM

COMPETENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DECRETO SUPREMO Nº 043-2012-EM

Si los titulares no cuenten con calificación de PPM o PMA, deberán de encontrarse dentro de los alcances del art. 91º del D.S. Nº 014- 92-EM, anexándose los reportes:

El reporte de verificación de titulares y extensión de derechos.

El reporte de verificación de la capacidad instalada de producción y/o beneficio, que determina si cada administrado se encuentra o no dentro del rango de la pequeña minería o minería artesanal.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE CONCESION MINERA

Datos del Petitorio:

Nombre Sustancia:

Demarcación:

Carta Nacional:

Zona Geográfica:

Escala:

Coordenadas UTM referidos

al Datum PSAD56:

Datos del Solicitante:

Denominación Social (persona jurídica)

Datos de inscripción

Datos del representante

Nombre (persona natural)

Nacionalidad DNI / Carné Extranjería

Estado Civil

RUC

Nombre y nacionalidad cónyuge

Domicilio

Firma

Datos del Apoderado Común:

Nombres

Apellido Paterno

Apellido Materno

Domicilio

Nacionalidad

DNI / Carné Extranjería

RUC

Firma

Régimen a adoptar:

Sociedad Contractual

Sociedad legal (SMRL)

Subsanación de Requisitos

Los petitorios que adolezcan de alguna omisión, podrán ser subsanados dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la omisión.

•Art. 7, D.S. 043-2012-EM

DICTAMEN DICTAMEN

TECNICO TECNICO

INICIAL FINAL

PUBLICACION OTORGAMIENTO PUBLICACION

PETITORIO DE DEL DE TITULOS CONSENTIMIENTO

CARTELES TITULO OTORGADOS

DICTAMEN DICTAMEN

LEGAL LEGAL

INICIAL FINAL

1

2

3

4 5 6

1. 7 días hábiles para revisar el petitorio y notificar carteles 2. 30 días hábiles para publicar y 60 días naturales para presentarlos 3. 30 días hábiles para emisión de informes, y 5 días hábiles para remitirlos al Jefe del INGEMMET/DREM 4. No menor de 30 días calendario desde la última publicación 5. Primeros 15 días del mes siguieinte 6. 15 días de publicación

EL PROCEDIMIENTO MINERO PARA OBTENER CONCESION MINERA