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República Bolivariana De Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos Área de Ciencias Económicas y Sociales 3er. Año de Contaduría Pública; Sección 3 Valle de la Pascua Estado Guárico. Facilitadora: Participantes: Nelly; Álvarez Funes Nasha C.I. 24.240.082 Compañ

Compañías de Comercio

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Legislacion

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Repblica Bolivariana De VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educacin UniversitariaUniversidad Nacional Experimental Rmulo Gallegosrea de Ciencias Econmicas y Sociales3er. Ao de Contadura Pblica; Seccin 3Valle de la Pascua Estado Gurico.

Compaas de Comercio

Facilitadora:Participantes:Nelly; lvarezFunes Nasha C.I. 24.240.082Navas Jess C.I. 24.619.096Ruiz Luis C.I. 25.382.353

Abril 2015

ndicePg.IntroduccinIIICompaas de Comercio4Clasificacin de las Compaas de Comercio4Forma del Contrato de Sociedad4Documento Constitutivo, Estatutario. Requisitos6Compaa de Nombre Colectivo8Compaa en Comandita11Compaa Annima12Compaa de Responsabilidad Limitada14Cuentas en Participacin o Sociedades accidentales15Sociedades Cooperativas17Sociedades Irregulares19Conclusin21Bibliografa2222

IntroduccinLa ley define la sociedad o compaa como un contrato. Modernamente, segn sostienen algunos autores, la sociedad no es un contrato, sino un acuerdo o acto colectivo, porque le falta la oposicin de intereses de las partes que caracteriza al contrato, ya que los intereses de los socios son por lo menos paralelos y porque no siempre es necesaria la unanimidad.Las sociedades o compaas mercantiles en Venezuela, se rigen por el contrato, en el que se establecen todas las normas a las que deben obedecer los miembros de la sociedad (socios) y la responsabilidad en caso de que se incumpla dicho contrato. Adems del contrato las sociedades se rigen tambin por las leyes del pas donde se establezcan donde la sociedad se utiliza en dos sentidos: designando el acuerdo que celebran los socios y como persona jurdica la agrupacin que surge de ese contrato sui generis.Para que una compaa pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurdica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios.Otro elemento de la personalidad jurdica de la compaa, la constituye la circunstancia de que ella tiene un domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por la misma razn la sociedad posee un nombre propio, segn sea el tipo de sociedad.Dentro del presente trabajo a continuacin se analizaran las Compaas de Comercio y las distintas Compaas como: Compaa de Nombre Colectivo, Compaa en Comandita, Compaa Annima, Compaa de Responsabilidad Limitada, entre otras.

1) Compaas de ComercioDe acuerdo al Cdigo de Comercio en su artculo 200, las compaas o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto una o ms actos de comercio, y se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones del Cdigo de Comercio y por las del Cdigo Civil.2) Clasificacin de las Compaas de ComercioSe clasifican tradicionalmente en dos grupos que son las sociedades de personas y las sociedades de capital. Sociedades de PersonasSon aquellas en las que predomina el elemento personal por existir una recproca confianza entre los socios, dentro de las que se encuentran las sociedades en nombre colectivo y las sociedades en comandita simple. Sociedades de CapitalSon aquellas en las que predomina el elemento econmico y en ella se mencionan a las sociedades annimas y a las sociedades de responsabilidad limitada.3) Forma del Contrato de SociedadEl contrato de sociedad es aquel por el cual una o varias personas fsicas o jurdicas acuerdan realizar sendas o aportaciones para conseguir un fin comn. Los estatutos de la sociedad, aprobados por el contrato de sociedad, sern la norma que regir el funcionamiento de la sociedad, siendo nulos aquellos preceptos que contravengan las normas imperativas contenidas en leyes y reglamentos. Para todo aquello que no quede regulado en los estatutos societarios (si es que estos existen), sern de aplicacin las normas dispositivas contenidas en las regulaciones sectoriales de cada Estado.El contrato de sociedad es una de las herramientas jurdicas ms comunes y apropiadas para la constitucin de empresas con propsitos econmicos. Por medio de l se genera una persona jurdica nueva, distinta de sus integrantes individualmente considerados y donde sus miembros restringen su responsabilidad patrimonial a una cantidad previamente estipulada en los estatutos de conformidad a la ley.Son elementos esenciales de este contrato:a) los sujetos o partes o socios, que deben ser dos o ms;b) los aportes, es decir, las prestaciones que debe realizar cada socio para la formalizacin del contrato. Estas prestaciones pueden consistir en obligacin de dar (suma de dinero o cosa material) o en obligaciones de hacer (aportar su trabajo).c) el objeto de la sociedad, es decir, el motivo por el cual fue constituida.d) el propsito de lucro es el fin de la sociedad para lograr una ganancia apreciable en dinero.ConsentimientoAl igual que cualquier contrato, el contrato de sociedad tiene como elemento bsico la existencia de consentimiento por parte de los socios. Las personas contratantes deben poseer capacidad jurdica, as como plena capacidad de obrar en el momento de perfeccionarse el contrato. Adems, tal perfeccin slo se producir cuando se otorgue el consentimiento, siendo as requisito sine qua non para que exista el contrato de sociedad.ObjetoTodas las prestaciones pueden ser objeto de un contrato excepto que conformen un hecho ilcito, imposible o litigioso real y fsica.Causa LcitaHace referencia a la actividad que se realiza no debe ser contraria a la ley.4) Documento Constitutivo, Estatutario. RequisitosPara constituir las sociedades annimas (C.A.) y las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.); deben realizar los siguientes trmites: Solicitar la asesora de un abogado, para luego escoger la forma de organizacin mercantil ms conveniente, segn el Cdigo de Comercio, el Cdigo Civil, la Le y del Mercado de Capitales y el Decreto n. 2.095 (que regula el tratamiento de las inversiones extranjeras). La legislacin venezolana exige que unas sociedades annimas (C.A.) y las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.); debe tener al momento de su constitucin al menos dos (2) accionistas. Artculos segn el Cdigo Civil:Artculo 19: Son personas jurdicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:1. La Nacin y las Entidades polticas que la componen;2. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carcter pblico;3. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lcitas de carcter privado. La personalidad la adquirirn con la protocolizacin de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivar un ejemplar autntico de sus Estatutos.El acta constitutiva expresar: el nombre, domicilio, objeto de la asociacin, corporacin y fundacin, y la forma en que ser administrada y dirigida. Se protocolizar igualmente, dentro del trmino de quince (15) das, cualquier cambio en sus Estatutos. Las fundaciones pueden establecerse tambin por testamento, caso en el cual se considerarn con existencia jurdica desde el otorgamiento de este acto, siempre que despus de la apertura de la sucesin se cumpla con el requisito de la respectiva protocolizacin. Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen. En primer lugar dirigirse al Registro Mercantil ms cercano y solicitar la reserva del nombre que se haya escogido. Si el nombre est libre, se deben cancelar los derechos para reservarlo. La reserva es por 30 das, tiempo ms que suficiente para terminar de realizar los trmites y diligencias necesarios para constituir la compaa.Datos Que Debe Contener El Documento ConstitutivoEs recomendable que se tenga definidos los siguientes puntos:-Nombre de la Empresa:Debe estar compuesto con cualquier nombre de fantasa o de persona junto con la mencin del tipo de empresa que se est constituyendo. El nombre que se escoja debe ser aprobado por el Registro Mercantil.-Socios:Las sociedades mercantiles estn compuestas por un mnimo de dos (2) socios, sin lmite mximo. Una vez que se decida la cantidad de socios en la empresa, se debe saber los datos de identificacin de cada uno de ellos (nombre y apellido, domicilio, estado civil, nmero de cdula y profesin).-Capital Social y aportes de cada socio:El capital social de las empresas est dividido en acciones. Los socios deben definir cunto capital ser aportado para este negocio y en qu proporciones por cada socio. No existe mnimo ni mximo. Por ejemplo, si deciden que la empresa tendr un capital de Cien Mil Bolvares (Bs.100.000,00), tambin debern definir los porcentajes que cada socio aporta (no tienen que ser iguales, el socio A puede tener 20% y el socio B el 80% restante, por ejemplo o el socio A 25%, el socio B 25%, el socio C 50%, o cuatro socios de 25%, eso lo deciden los socios con sus aportes iniciales). Cada socio recibir acciones correspondientes al aporte que hizo. Los aportes de los socios pueden ser en dinero en efectivo o mediante aporte de inventario.

-Objeto de la Empresa:Hay que definir la actividad principal a la que se va a dedicar la empresa. Estas empresas se pueden dedicar a cualquier actividad de lcito comercio permitido en la legislacin. (Ejemplo, Inversiones en General, o Constructora, Inmobiliaria, compraventa, Fabricacin, Detal, Supermercado, etc.).-Administracin de la Empresa:Las empresas generalmente son administradas por una Junta Directiva. Los Directivos o administradores no tienen que ser accionistas (pero pueden ser). La Cantidad de Directores o Administradores es definida por los interesados, hay que decidir cuntos miembros tendr y quines sern (Ejemplo: Un (1) Presidente y Tres (3) Directores, o Un (1) Presidente solo, Un (1) Presidente y Un (1) vicepresidente, en fin, las posibilidades son infinitas, depende de lo que los accionistas decidan. Tienen que definir si los administradores tienen facultades individuales o conjuntas (es decir, si cualquier administrador puede obligar a la empresa, o se necesita la firma conjunta de dos administradores.) Asimismo, puede en una misma empresa haber administradores con amplias facultades y administradores con facultades conjuntas.-El Comisario:Su funcin principal es informar a la asamblea de accionistas-sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administracin. Debe ser un Licenciado en Contadura Pblica o Licenciado en Administracin. Son necesarios los datos del comisario.5) Compaa de Nombre ColectivoSociedad mercantil que lleva a cabo una actividad empresarial y con responsabilidad ilimitada (el patrimonio personal de los socios puede verse afectado por las deudas que tenga la sociedad), personal (los socios responden personalmente), solidaria (se puede pedir la totalidad de la deuda a un socio aunque l slo deba una parte) y subsidiaria (en primer lugar responde la sociedad, y si no hay patrimonio suficiente, se puede ir contra los socios). La sociedad colectiva es una comunidad de trabajo, es decir, por regla general todos los socios que la componen gestionan la sociedad.La compaa en nombre colectivo debe girar bajo una razn social que se integra con el nombre de los socios, salvo que se integre una compaa sucesora de otra que se presenta con ese carcter.La administracin corresponde a los socios. En este orden de ideas se presume que los socios, particularmente los que se encuentran en la razn social estn autorizados para obrar en nombre de la compaa y para obligarla frente a terceros. En el acto constitutivo de la compaa los socios pueden delegar la administracin en uno o alguno de ellos para que la ejerzan conjunta o separadamente, sin embargo las limitaciones que se establezcan a las facultades de los socios administradores no tienen efecto respecto a terceros.El nombramiento como administrador de un socio, efectuado al momento de constituir la sociedad solo podr revocarse en los casos enumerados en el artculo 337 del Cdigo de Comercio:Pueden ser excluidos de la sociedad en nombre colectivo y en comandita:1. El socio que constituido en mora no paga la cuota social.2. El socio administrador que se sirve de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; que comete fraude en la administracin o en la contabilidad; que se ausenta y requerido no vuelve, ni justifica la causa de su ausencia.3. El socio solidariamente responsable que se ingiera en la administracin, cuando no est facultado para ello, o que contraviene las disposiciones de los artculos 232 y 233 o que es declarado en quiebra, entredicho o inhabilitado.4. El socio excluido no queda libre de los daos y perjuicios que hubiere causado.Aportes socialesLos aportes de los socios pueden hacerse en dinero o en especie. Los aportes a las compaas en nombre colectivo deben desembolsarse o entregarse en la forma y oportunidad que al efecto establezcan los socios en el contrato de sociedad. El capital de este tipo societario se divide en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse en ttulos negociables.Registro y constitucinEl registro de las compaas en nombre colectivo debern tramitarlo los socios, personalmente o por medio de apoderado, dentro de los quince (15) das siguientes a la fecha de celebracin del contrato de compaa. Para este efecto deben presentar un extracto del contrato de sociedad firmado por los socios solidarios al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdiccin, funcionario que, previa comprobacin del cumplimiento de los requisitos legales, ordenar su registro y publicacin.El extracto del contrato de sociedad deber contener, como mnimo, los nombres de los socios, su domicilio, el monto de su aporte la forma de pago de los aportes, la firma o razn social de la compaa, el objeto de la compaa, el nombre de los socios que ejercern la administracin y el trmino de duracin de la sociedad.Caractersticas de la sociedad en nombre colectivo Por su razn social: La razn social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar para designar a la sociedad como un ser jurdico distinto de sus componentes. Por su responsabilidad Ilimitada: En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Por su Solidaridad: Adems de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la razn social.

6) Compaa en ComanditaAquella en la que uno o varios socios aportan un capital determinado al fondo comn, para estar a las resultas de las operaciones sociales dirigidas exclusivamente por otros con nombre colectivo. Se caracteriza por tener dos clases distintas de socios:_Los colectivos, que estn obligados a responder personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compaa, bajo la firma de sta y por persona autorizada para usarla; y _Los comanditarios, cuya responsabilidad por las obligaciones y prdidas de la compaa queda limitada a los fondos que pusieren o se obligaren a poner en la comandita.Estas compaas, si su capital se halla representado por acciones, reciben la denominacin de Sociedad comanditaria por acciones, y en otro caso, el de Sociedad comanditaria simple. En ambos casos, la compaa gira bajo una razn social integrada por el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno slo, o bien, con una denominacin objetiva, pero con la necesaria indicacin de Sociedad en comandita si se trata de una comandita simple, o Sociedad en comandita por acciones en otro caso.La administracin de la sociedad ha de estar necesariamente a cargo de los socios colectivos, en tanto que los comanditarios no pueden hacer acto alguno de administracin de los intereses de la compaa, ni aun en calidad de apoderados de los socios gestores, ni tampoco incluir su nombre en la razn social. Estas sociedades, llamadas indistintamente en comandita o comanditarias, tienen carcter mercantil y se rigen por las disposiciones del Cdigo de Comercio, siendo tambin aplicables a la sociedad comanditaria por acciones los preceptos de la Ley de Sociedades Annimas, en cuanto no se opongan a las prescripciones de dicho Cdigo.7) Compaa AnnimaLa compaa annima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, est formado por la aportacin de los accionistas que responden nicamente por el monto de sus acciones. Las sociedades o compaas civiles annimas estn sujetas a todas las reglas de las sociedades o compaas mercantiles annimas.Nombre y Caractersticas La denominacin de esta compaa deber contener la indicacin de "compaa annima", o "sociedad annima", o las correspondientes siglas. No podr adoptar una denominacin que pueda confundirse con la de una compaa preexistente. Los trminos comunes y aquellos con los cuales se determina la clase de empresa, como comercial, industrial, agrcola, constructora, etc., no sern de uso exclusivo e irn acompaadas de una expresin peculiar.De La Capacidad Para intervenir; en la formacin de una compaa annima en calidad de promotor o fundador se requiere de capacidad civil para contratar.

Fundacin De La CompaaPara proceder a la constitucin de una sociedad annima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurdico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, segn la legislacin en concreto:_Un mnimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una accin por lo menos (en Espaa se contemplan las sociedades "unipersonales")_Un mnimo de capital social o suscripcin de las acciones_La escritura constitutiva de la sociedad annima con ciertas menciones mnimas de esteEn algunos sistemas, las sociedades annimas pueden constituirse a travs de un doble procedimiento prctico, regulado especficamente por los diferentes intereses jurdicos, y constitucin final de la sociedad; a travs de la asamblea constituyente, cdigos o leyes mercantiles: Fundacin simultnea y Fundacin sucesiva. Fundacin simultnea: bajo este procedimiento la fundacin de la sociedad tiene lugar en un nico acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad annima. Fundacin sucesiva: la constitucin de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripcin inicial de las participaciones sociales por parte de las personas fsicas o naturales.Capital y Las AccionesLa compaa podr establecerse con el capital autorizado que determine la escritura de constitucin. La compaa podr aceptar suscripciones y emitir acciones hasta el monto de ese capital. Todo aumento de capital autorizado ser resuelto por la junta general de accionistas y, luego de cumplidas las formalidades pertinentes, se inscribir en el registro mercantil correspondiente.Administradores de la CompaaLa Compaa annima, para su vida diaria, necesita de valerse de un rgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestin cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurdicas con terceros. La estructura del rgano de administracin de una sociedad constituye una de las menciones ms importantes de los estatutos.En general los ordenamientos jurdicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administracin de la forma que estime ms conveniente, no impone una estructura rgida y predetermina al rgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas. Las formas habitualmente permitidas son: Administrador nico Varios administradores solidarios Dos administradores conjuntos Un Consejo de administracin, tambin denominado Directorio en algunos pases, o Junta Directiva. Administrador Socioeconmico.

8) Compaa de Responsabilidad LimitadaLa compaa de responsabilidad limitada es aquella en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participacin, las cuales no podrn estar representadas en ningn caso por acciones o ttulos negociables.

Caractersticas: Personalidad jurdica: la S.RL. no tiene fisonoma propia, es decir, sus fundamentos se pueden encontrar en los otros tipos de sociedades ya sean personalistas o capitalistas. La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado por cada uno. Las compaas de responsabilidad limitada no podrn constituirse con un capital menor de veinte mil bolvares ni mayor de dos millones de bolvares. El capital fundacional est dividido en cuotas de participacin.Capital Social.El capital de la sociedad, depende de la voluntad de las partes, es decir, ellos decidirn de cuanto estar conformado el capital social, pero como lo establece el cdigo de comercio en el art. 315. El capital est dividido en cuotas de participacin, las cuales constituyen un conjunto unitario de derechos y poderes que le da al titular legitimidad para participar en la sociedad.Disolucin Y Liquidacin De La Sociedad._Por acuerdo de la asible o junta general._Por falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social durante tres aos consecutivos._Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.9) Cuentas en Participacin o Sociedades accidentalesDentro de las sociedades mercantiles, la sociedad accidental o en participacin, tiene la caracterstica de ser efmera, limitada al objetivo de su constitucin, que es la ejecucin de uno o varios negocios transitorios y determinados.La representacin social est a cargo del socio gestor, y es l, el que se obliga en forma personal, el resto de los socios, no gestores, no poseen responsabilidad ante terceros, pues son desconocidos por stos. Si hay ms de un socio gestor, son todos ilimitada y solidariamente responsables. Las ganancias y las prdidas deben distribuirse entre los socios al disolverse y liquidarse la sociedad. Las acciones que promueva la sociedad se harn personalmente por el socio gestor.Los aportes se hacen a nombre del socio gestor, lo que contribuye a solventar los gastos, pues el nico responsable ilimitado es el socio gestor, y en ese caso puede contar con los aportes que los dems socios hicieran a su nombre para poder pagar las deudas, y no exclusivamente con sus propios bienes. Esto no significa que el socio gestor se apropie de los bienes que aportan los dems socios, sino que los utilice para la gestin comn, comercial y social. La propiedad de los bienes aportados, es comn a todos los socios. No posee la sociedad accidental, personera jurdica ni capital, ni denominacin, ni patrimonio societario, ni tampoco requiere ningn tipo de inscripcin.Por ejemplo, cuatro amigos deciden poner un puesto de venta de golosinas en la playa durante el verano, y uno slo de ellos es el gestor, que gestiona el permiso municipal.Supletoriamente se rigen estas sociedades, por las normas de las Sociedades Colectivas. En cuanto al control administrativo la ley se remite a lo dispuesto para las Sociedades Comanditarias, por lo que si bien los socios no gestores no administran, opinan y vigilan, pudiendo exigir la rendicin de cuentas. Para probar el contrato social y su contenido se utilizarn los medios de prueba del derecho mercantil. Es recomendable, aunque no haya exigencia legal, que exista un contrato social, aunque sea privado, que pueda servir como medio de prueba en caso de conflicto.

10) Sociedades CooperativasEs una forma de organizacin social integrada por personas fsicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propsito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a travs de la realizacin de actividades econmicas de produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios. Es una sociedad mercantil, con denominacin, de capital variable fundacional, representado por certificados de aportacin nominativos, suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio.Principios.En su artculo 6, la ley seala los principios que debern observar las cooperativas, siendo los que a continuacin se mencionan:_Libertad de asociacin y retiro voluntario de los socios._Administracin democrtica._Limitacin de intereses a algunas aportaciones de los socios si as se pactara._Distribucin de los rendimientos en proporcin a la participacin de los socios._Fomento de la educacin cooperativa y de la educacin en la economa solidaria._Participacin en la integracin cooperativa._Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido poltico o asociacin religiosa._Promocin de la cultura ecolgica.Caractersticas. Una sociedad cooperativa deber reunir las siguientes caractersticas: Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones. Ser de capital variable. Habr igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios sean hombres o mujeres. Su duracin es indefinida Se integrar con un mnimo de cinco sociosLos socios debern acreditar su identidad para ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y acreditar como suyas las firmas o huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario pblico, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero comn, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde sociedad cooperativa tenga su domicilio y, a partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contar con personalidad jurdica, tendr patrimonio propio y podr celebrar actos y contratos, as como asociarse libremente con otras para la consecucin de su objeto social.El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribir en el Registro Pblico de Comercio que corresponde a su domicilio social.Clasificacin De Las Sociedades Cooperativas._Sociedades Cooperativas De Consumo De Bienes Y/O Servicios.Aquellas en las cuales intervienen personas que adquieren o se aprovisionan de mercancas, bienes y/o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades comerciales. Las cooperativas de consumidores que reporten excedentes dentro de sus balances anuales, los distribuirn en razn de las adquisiciones hechas por los socios durante el ejercicio fiscal.-Sociedades Cooperativista De Produccin De Bienes Y/O Servicios.Son aquellas en las que sus miembros se asocian para trabajar en comn en la produccin de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, fsico o intelectual. Podrn almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los trminos de la ley. Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirn de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el ao, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: Calidad, tiempo, nivel tcnico y escolar.11) Sociedades IrregularesConstitucin de las sociedades irregularesNo se dan por legalmente constituidas hasta que no cumplan oportunamente las formalidades que ordenan los artculos 211, 212, 213, 214 y 215 del Cdigo de Comercio.Nocin de las sociedades irregularesEn este sentido las sociedades irregulares se dan cuando el vicio se refiere a la forma y publicidad. Asimismo en el derecho mercantil societario se maneja en dos trminos sociedad de hecho y sociedad irregular utilizar ambas expresiones significa que la sociedad de hecho es la que surge por un simple acuerdo contractual celebrada para un fin econmico en comn, sin que dicho acuerdo conste en documento alguno, mientras que la frase sociedad irregular significa que aun habindose estructurado el contrato no se cumpli con los requisitos formales.En el artculo 219 y 220 del Cdigo de Comercio en donde se demuestre la existencia de las sociedades en las cuales no se haya dado cumplimiento a los requisitos formales la sociedad no se tendr por legalmente constituida. Los socios, fundadores, los administradores o cualquier otra persona que haya obrado en nombre de ellas quedarn personal y solidariamente responsables por sus operaciones.De acuerdo al artculo 218 ejusdem les atribuye a los socios el derecho de demandar a los administradores para obligarlos al debido cumplimiento de las formalidades de ley:Los socios tendrn el derecho de cumplir a expensas de la compaa, las formalidades prescritas en cuanto a la presentacin de los documentos que deban exhibirse al Juzgado de Comercio, si los administradores no lo hicieron oportunamente, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer contra ellos para obligarlos al cumplimiento de sus deberes sobre el particular.Caractersticas de las sociedades irregulares_Consentimiento de dos o ms personas jurdicas para contribuir cada una con la propiedad y el uso de las cosas o con su propia industria para un fin comn. (Principio consensual y por ello no produce la nulidad de la sociedad.)_Es una sociedad de hecho irregular no de derecho por no cumplir con los requisitos de registro y publicidad.

ConclusinLas Compaas de Comercio son una sociedad que tiene como objetivo la realizacin de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta ltima no contempla en su objeto social actos mercantiles. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurdica propia y distinta de sus miembros, y que contando tambin con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realizacin de una finalidad lucrativa que es comnEn las sociedades en nombre colectivo, los socios no pueden tomar inters en otra compaa en nombre colectivo que tenga el mismo objeto sin el consentimiento de los otros socios. Ni pueden hacer operaciones por su propia cuenta ni por la de un tercero en la misma especie de comercio que hace la sociedad. Para los socios ilimitadamente responsables de una sociedad en comandita rigen las mismas limitaciones a la competencia prevista para los socios de sociedades en nombre colectivo.En las sociedades annimas y comandita por acciones se establece la prohibicin a los administradores de dichas sociedades de intervenir en las deliberaciones sobre la materia en las cuales, ya sea en su propio nombre, ya en nombre de otro, tenga inters contrario a la compaa. Se establece as un lmite a la libertad de competencia de los administradores de estas sociedades que deben manifestar a los dems administradores el inters contrario y abstenerse de participar en las deliberaciones concernientes a la operacin en la cual ellos pudiesen tener el inters contrario, todo ello con miras a tutelar el inters social y a proteger la compaa.Respecto de las sociedades de responsabilidad limitada se prev una limitacin tambin para los administradores. En este tipo de sociedades los administradores no pueden hacer operaciones por cuenta propia ni por la de un tercero en la misma especie de negocios que realiza la compaa; ni tomar inters en otra compaa que explote la misma rama de negocios, a menos que obtenga la autorizacin de los socios.BibliografaAlfredo M. (1999). Rgimen Legal del Mercado de Capitales. Caracas Ediciones.Cdigo de Comercio Venezolano (Gaceta N 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955).Goldshmitd R. (1998). Curso de Derecho Mercantil. Caracas. Ediciones.Jos A- (1976). Sociedades Civiles y Mercantiles. Caracas. Ediciones.Leopoldo B. (1979). Instituciones del Derecho Mercantil. Las Sociedades. Caracas. Ediciones.Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (Decreto N 1440 30 de Agosto del 2001)Mac H. (1998). Administracin Moderna Tomo I. Editorial D'vinni Ltdacolombia.Moreno J. (1996), Contabilidad De Sociedades, Mxico DF. IMCP, 323 P.Perdomo A. (1998), Contabilidad De Sociedades Mercantiles, Mxico DF. , ECAFSA, 404 P.