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COLECCIÓN JURIDICA GTZ - APOYO A LA REFORMA PROCESAL PENAL

El Proyecto de Apoyo a la Reforma Procesal Penal de la Agencia Técnica de Cooperación Alemana GTZ, acom-paña desde el año 1997 al Estado boliviano en el proceso de implementación del nuevo sistema procesal penal,teniendo como objetivo central, lograr la aplicación coordinada, coherente y efectiva del procedimiento penal.

Actualmente, las áreas de trabajo de la fase de desarrollo del proyecto, tienen que ver con la CoordinaciónInterinstitucional, Normativización y Capacitación. En esta tarea se advirtió que en nuestro país existen profesio-nales del derecho dedicados a la investigación y estudio de las instituciones introducidas por el Código ProcesalPenal y demás normas conexas. Sin embargo, no todos tienen la oportunidad de publicar sus trabajos.

Para superar ese déficit, desde el inicio de las funciones del Proyecto se posibilitó la publicación y distribucióngratuita, a un número importante de operadores del sistema, de una serie de trabajos relativos al nuevo sistema.

A partir de esta nueva fase, se creó la "COLECCIÓN JURIDICA GTZ - APOYO A LA REFORMA PROCE-SAL PENAL", destinada a promover el análisis, reflexión y difusión del nuevo sistema, procurando lograr su con-solidación en el marco del Estado de Derecho, a través del financiamiento de la publicación de material bibliográ-fico producido por estudiosos del nuevo sistema procesal penal, mediante medios impresos o digitales.

TÍTULOS PUBLICADOS POR EL PROYECTO DE APOYOA LA REFORMA PROCESAL PENAL DE LA GTZ

• "NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y DOCUMENTOS".Arturo Yañez Cortes (1999)

• "EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: DE LA TEORÍA A LA PRÁCTICA".Cecilia Pomareda de Rosenauer y Jörg Alfred Stippel (2001)

• "LA VIGENCIA PLENA DEL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y LA JURISPRUDENCIACONSTITUCIONAL. DOCTRINA Y LEGISLACIÓN COMPARADA".Arturo Yañez Cortes (2003)

• "CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: 305 PREGUNTAS Y RESPUESTAS".Cecilia Pomareda de Rosenauer (2003)

• "GUÍA DE ACTUACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL".Alberto Morales Vargas (2004)

• "LAS CÁRCELES EN BOLIVIA".Juan Carlos Pinto Quintanilla y Leticia Lorenzo (2004)

• "LA AUTOPSIA".Jorge Nuñez de Arco (2005)

• “APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS INSTITUTOS PENALES”.José Luis García Estévez (2005).

I.S.B.N. 978-99905-855-4-4

CYAN

MAGE

NTA

YELL

OWBL

ACK

C M Y B 50%40%30%20%10% 80% 90% 100% 50%40%30%20%10% 80% 90% 100% 50%40%30%20%10% 80% 90% 100% 50%40%30%20%10% 80% 90% 100%

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PRIMER CONCURSO NACIONAL DE ENSAYOS JURIDICOS

SOBRE LA REFORMA PROCESAL PENAL

“REFLEXIONES SOBRE EL NUEVO PROCESOPENAL BOLIVIANO”

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Primera Edición2500 ejemplares

Derecho Legal Nº 3 - 1 - 254 - 07

ISBN 978 - 99905 - 855 - 4 - 4

Impresión: Talleres Gráficos Gaviota del Sur S.R.L.Camargo 456 - Telf.: 591-4-6428699Correo-e: [email protected], Capital de Bolivia

® Derechos Reservados

Las opiniones de los autores tienen carácter personal y no comprometenal Proyecto de Apoyo a la Reforma Procesal Penal - GTZ en Bolivia.

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PPRREESSEENNTTAACCIIOONN

El Proyecto de Apoyo a la Reforma Procesal Penal de la Cooperación TécnicaAlemana GTZ, en su actual fase de desarrollo, desempeña sus actividades en tresáreas de trabajo: coordinación interinstitucional, capacitación y normativización.

Esta última área, se encarga de apoyar el desarrollo de normas conexas y de ins-trumentos o herramientas destinadas a apoyar al operador del sistema en la apli-cación coordinada, efectiva y coherente del nuevo Código de Procedimiento Penal.En esa línea, se han desarrollado una serie de instrumentos que son de conoci-miento y aplicación de los usuarios del sistema, tales como los formularios Ministe-rio Público – FELCC para el cuaderno de investigaciones; los tres módulos del Ma-nual del Fiscal, Policía y Perito para la etapa investigativa (este último en trabajoconjunto con Checchi /USAID); el NCPP-e disponible en www.ncppenalbo-gtz.orgo la página web del proyecto en www.gtz-justicia.org.bo, entre otros.

En ese marco, el Proyecto ha creado la ““CCOOLLEECCCCIIÓÓNN JJUURRIIDDIICCAA GGTTZZ -- AAPPOO--YYOO AA LLAA RREEFFOORRMMAA PPRROOCCEESSAALL PPEENNAALL”, destinada a promover el análisis y refle-xión sobre el nuevo sistema y su consolidación en el marco del Estado de Derecho,a través de la publicación de material bibliográfico producido por estudiosos delderecho, habiendo hasta ahora publicado más de 7 volúmenes.

Continuando con esas actividades descritas, en septiembre del año 2005 elProyecto convocó al PPRRIIMMEERR CCOONNCCUURRSSOO NNAACCIIOONNAALL DDEE EENNSSAAYYOOSS JJUURRIIDDIICCOOSSSSOOBBRREE LLAA RREEFFOORRMMAA PPRROOCCEESSAALL PPEENNAALL, dirigido a los abogados dedicados al es-tudio o enseñanza del derecho procesal penal, sean Magistrados o Jueces, Fiscales,Policías, Defensores Públicos, Docentes Universitarios o abogados del ejercicio pri-vado o público; para presentar ensayos inéditos referidos a Garantías constitucio-nales vinculadas al proceso penal; Salidas Alternativas al proceso penal; Régimende Medidas Cautelares; Sistema de investigación (Dirección Funcional de la Inves-tigación; Relaciones Ministerio Público – Policía Técnica Judicial y otros relativos ala investigación criminal) y Sistema de Recursos.

Para la calificación de los ensayos, se invitó a las principales autoridades del sis-tema de administración de justicia penal, habiendo finalmente el Jurado Califica-dor, quedado compuesto por la Fiscal Adjunta Dra. Edith Romero Cruz en repre-sentación de la Fiscalía General de la República; la Ministra de la Sala Penal de la

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Corte Suprema de Justicia Dra. Beatriz Sandoval; la Magistrada del Tribunal Cons-titucional Dra. Martha Rojas Alvarez; la representante del Ministerio de Justicia yDerechos Humanos Dra. Carolina Melgarejo Parrado (Directora del SENADEP) y elrepresentante de la Policía Nacional Cnl. Edgar Escóbar Fernández. Sensiblemente,el Colegio Nacional de Abogados que formaba parte del jurado calificador, no acre-ditó oportunamente su representante. Ningún funcionario del Proyecto RPP/GTZtuvo voz ni voto en la sesión de deliberación del Jurado ni formó parte del mismo,habiendo participado en la indicada sesión sólo para facilitar las tareas administra-tivas. En este contexto, el Jurado Calificador, seleccionó conforme a las basesestablecidas los siguientes trabajos.

En calidad de EENNSSAAYYOOSS GGAANNAADDOORREESS: “El Procedimiento abreviado en el sis-tema procesal penal boliviano”, de las autoras Sandra Prado Arroyo y Elizabeth Vi-veros Guzmán, ambas abogadas de la práctica privada de Sucre; “Métodos, técni-cas y estrategias de investigación criminal” del Tcnl. DEAP. Jorge Fernández Zabala-ga, miembro de la FELCC y Abogado; “Situación procesal y derechos de la víctimadel delito” de la abogada chuquisaqueña Marcela Rita Ortiz Torricos; “Incorpora-ción de los Jueces ciudadanos en la administración de justicia penal” del Juez Téc-nico del Tribunal de Sentencia II de El Alto Dr. Francisco Tarquino Blanco y “Las Ga-rantías constitucionales en el proceso penal” del Juez de Sentencia de Tarija, Dr. Er-nesto Félix Mur.

Los ensayos con MMEENNCCIIOONN EESSPPEECCIIAALL fueron: “Salidas Alternativas: una solu-ción pacífica” de la abogada paceña Nadia Alejandra Cruz Tarifa; “La Prueba y la ca-dena de custodia” del abogado del Foro paceño Cristian Marcelo Alanes Flores; “Ré-gimen de garantías del proceso penal y su importancia en la evidencia científica”del abogado cochabambino Richard Andrade Vallejos; “Criterios de oportunidaden el nuevo sistema procesal” de la Fiscal de Materia de la Fiscalía de Distrito deChuquisaca María Beth Vásquez Castro y “La huella genética: sujeto de prueba uobjeto de prueba”, del Dr. Jorge Nuñez de Arco, ex Director Nacional del Institutode Investigaciones Forenses.

En esta oportunidad, el Proyecto de Apoyo a la Reforma Procesal Penal de laGTZ tiene el agrado de presentar a todos los operadores y estudiosos del sistemaeste primer volumen titulado ““RREEFFLLEEXXIIOONNEESS SSOOBBRREE EELL NNUUEEVVOO PPRROOCCEESSOO PPEE--NNAALL BBOOLLIIVVIIAANNOO””, que contiene los ensayos de los autores ganadores como de losque merecieron mención especial en el concurso. Espero se constituya por un la-do en un aporte a la necesaria discusión y debate respecto de la aplicación efecti-va del nuevo sistema procesal penal y, por otro, en incentivo para todos quienes tie-nen el destacable interés para investigar, estudiar y producir conocimiento sobre elsistema procesal penal boliviano.

6 Reflexiones sobre el Nuevo Proceso Penal Boliviano

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En las actividades realizadas en todo el país, el equipo que integra el Proyectode Apoyo a la Reforma Procesal Penal escuchamos frecuentemente quejas de losinteresados en el sistema en sentido de lo difícil que es en Bolivia publicar los tra-bajos e investigaciones que ellos producen; ese fue uno de los principales motivospor los cuales el Proyecto trató de facilitarles la publicación de los mejores trabajosde aquellos que apoyan mediante su aporte intelectual al fortalecimiento del nue-vo sistema procesal penal.

A tiempo de agradecer la confianza depositada por los 29 autores que presen-taron sus ensayos, y a los miembros componentes del Jurado Calificador, y expre-sando nuestras felicitaciones a los autores de los ensayos ganadores y destacados,pongo a disposición de los operadores del sistema de justicia penal, de los acadé-micos y estudiosos del Derecho Procesal Penal y de los estudiantes, este volumendel libro ““RREEFFLLEEXXIIOONNEESS SSOOBBRREE EELL NNUUEEVVOO PPRROOCCEESSOO PPEENNAALL BBOOLLIIVVIIAANNOO””, elque como es regla en el Proyecto de Apoyo a la Reforma Procesal Penal de la GTZ,será distribuido gratuitamente entre aproximadamente 2.000 operadores y estarátambién disponible en formato digital en nuestra página web, para todos los quetengan interés en acceder a él.

Sucre, Capital de la República, enero de 2007

DDrraa.. KKaatthhiiaa SSaauucceeddoo PPaazzCCOOOORRDDIINNAADDOORRAA GGTTZZPPRROOYYEECCTTOO DDEE AAPPOOYYOOAA LLAA RREEFFOORRMMAA PPRROOCCEESSAALL PPEENNAALL

Reflexiones sobre el Nuevo Proceso Penal Boliviano 7

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SSEESSIIOONN DDEE DDEELLIIBBEERRAACCIIOONN DDEELL JJUURRAADDOODDEELL ““PPRRIIMMEERR CCOONNCCUURRSSOO NNAACCIIOONNAALL DDEE EENNSSAAYYOOSSJJUURRIIDDIICCOOSS OOBBRREE LLAA RREEFFOORRMMAA PPRROOCCEESSAALL PPEENNAALL””

En la ciudad de Sucre, Capital de la República de Bolivia, siendo las 9:10 horasdel Viernes 5 de mayo de 2006, se dio inicio a la sesión de deliberación del juradodel Primer Concurso Nacional de Ensayos Jurídicos Sobre la Reforma Procesal Pe-nal.

Inicialmente, se informó de la presencia de los representantes de la Fiscalía Ge-neral Dra. Edith Romero Cruz; del Tribunal Constitucional Dra. Martha Rojas Alva-rez; Dra. Carolina Melgarejo Parrado del Ministerio de Justicia; Dra. Beatriz Sando-val de la Corte Suprema y el Cnel. Edgar Escobar Fernández de la Policía Nacional.

Posteriormente, se explicaron los asuntos administrativos referidos a los antece-dentes, convocatoria y composición del jurado, haciendo notar que habiéndosecursado invitaciones a los máximos personeros de la Fiscalía General; Corte Supre-ma; Tribunal Constitucional; Ministerio de Justicia; Policía Nacional y Colegio Na-cional de Abogados; todas las instituciones designaron oportunamente a sus repre-sentantes ahora presentes en Sala, con excepción del Colegio de Abogados que norespondió a la nota cursada a su Presidente Dr. Edwin Rojas Tordoya, en fecha 14 deseptiembre de 2005.

Luego se informó que de las 28 ponencias recibidas hasta la fecha límite del 15de enero de 2006, se admitieron y entregaron a los miembros del Jurado para suestudio en fecha 21 de febrero de 2006, un total de 27 ensayos; siendo rechazadoel enviado por el Dr. Jaime R. Villamil Velasco, por incumplir la convocatoria en elpunto referido a tratarse de un trabajo inédito, toda vez que el ensayo enviado fueya publicado conforme da cuenta el libro acompañado por el propio interesado yque fue publicado por la Universidad Juan Misael Saracho en agosto de 2004, bajoel título de “Principios Procesales Vs. Procedimiento Abreviado”.

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Acto seguido, el tribunal procedió a la deliberación y consiguiente votación delos ensayos, determinándose en atención a los puntajes, los 5 mejores ensayos co-mo GANADORES y otros 5 ensayos con MENCION ESPECIAL, cuyo detalle cursoen el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente acta.

En señal de conformidad, firman los integrantes del tribunal calificador.

Dra. Martha Rojas Alvarez Dra. Beatriz SandovalTTRRIIBBUUNNAALL CCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAALL CCOORRTTEE SSUUPPRREEMMAA DDEE JJUUSSTTIICCIIAA

Dra. Edith Romero Cruz Cnel. Edgar Escobar FernándezFFIISSCCAALLIIAA GGEENNEERRAALL PPOOLLIICCIIAA NNAACCIIOONNAALL

Dra. Carolina Melgarejo ParradoMMIINNIISSTTEERRIIOO DDEE JJUUSSTTIICCIIAA

GTZ – Proyecto de Apoyo a la Reforma Procesal Penal, no formó parte del Tribunal Calificador.

12 Reflexiones sobre el Nuevo Proceso Penal Boliviano

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PPRRIIMMEERR CCOONNCCUURRSSOO NNAACCIIOONNAALLDDEE EENNSSAAYYOOSS JJUURRIIDDIICCOOSS SSOOBBRREE LLAA RREEFFOORRMMAA PPRROOCCEESSAALL PPEENNAALL

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LA HUELLA GENÉTICA:SUJETO DE PRUEBA U OBJETO DE PRUEBA

Autor: Dr. Jorge Nuñez de Arco Mendoza

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Jorge Nuñez de Arco Mendoza, ha sido Profesor de Biología y Genética de la UMSA.Profesor de Psicología en la Universidad de Sevilla- España. Psiquiatra Forense en elMinisterio de Justicia del Reino de España. Director de Lex-Medical en Sevilla-España.Coordinador de la Maestría de Medicina Legal y Forense. UMRPSFCH. Profesor deCriminología en la carrera de Derecho de la Universidad del Valle. Profesor de PsicologíaJurídica y psicodiagnóstico en la Carrera de Psicología de la Universidad del Valle. Directordel Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalia General de la Republica. Y es Masterof Laws in Criminology. Diplomado en Derecho Constitucional y Proceso Penal.Licenciado y Doctor en Medicina, Especialista en Psiquiatria y Diplomado en EducaciónSuperior.

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LA HUELLA GENÉTICA:SUJETO DE PRUEBA U OBJETO DE PRUEBA

11.. IInnttrroodduucccciióónn..-- 22.. LLaa PPrruueebbaa..--33.. EEll PPeerriittoo..-- 44..PPeerriicciiaass ttééccnniiccoo CCiieennttííffiiccaass..--55.. EEll ccoonnsseennttiimmiieennttoo yy llaa HHuueellllaa GGeennééttiiccaa..-- 66.. EEll IImmppuuttaaddoo yy eell mmeeddiioo ddee PPrruueebbaa..-- 77.. CCaassooss ddee PPaatteerrnniiddaadd..-- 88.. CCoonncclluussiióónn..--BBiibblliiooggrraaffííaa..--

11.. IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN..--

Desde que el hombre alcanzó su condición de ser racional ha utilizado la violenciafrente a sus semejantes y ha dado lugar a comportamientos que las diferentes sociedadeshan ido censurando y penalizando por medio del Derecho. (i)

El crimen surgió con el hombre mismo, y éste, consciente de la punibilidad de su ac-ción, siempre ha intentado ocultar la autoría, o por lo menos la mayoría de las veces, porlo que surge también la necesidad de identificación plena, de quien había cometido el he-cho, lo que se ha ido solventado gracias a la aplicación de los conocimientos existentes encada momento histórico, posibilitando y exigiendo el nacimiento de ciencias especializa-das.

Es tan inmensa la posibilidad de temas especializados en los que puede versar un jui-cio, que es prácticamente imposible que un Juez tenga los “conocimientos propios de to-das las ciencias, artes oficios y profesiones de las diferentes ramas del saber, para así poderdecidir con conocimiento de causa el asunto controvertido sometido a resolución.”(ii) Y laprueba pericial (Art. 204-215 y 349 del CPP), se ordena cuando es necesario descubrir o va-lorar un elemento de prueba con necesarios conocimientos especiales. Por ello vuelve seractual una frase antigua de que los peritos son los ojos y oídos del (juez) Tribunal de sen-tencia, por ello la actividad pericial es la de ser un medio de prueba. “La pericia es una

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prueba, un método para comprobar un hecho o una conducta, un estado o una conse-cuencia de una conducta” (iii)

El Derecho fue regulando la utilización de los aportes de la ciencia y el desarrollo tec-nológico, contemplándolos en las leyes de enjuiciamiento criminal con vistas a conseguirunas garantías adecuadas a la hora de su realización, en una primera época los aspectostoxicológicos, la anatomía patológica, poco a poco fue surgiendo la Medicina Criminalísti-ca: nunca un puerta tan pequeña (el indicio) condujo a una habitación tan grande en laque se guardaban muchas de las respuestas que los otros medios no nos proporcionaban.Fue entre 1984 y 1986 que la tecnología de análisis del ADN para la identificación judicial,por el Profesor inglés Alec J. Jeffreys, cambió totalmente el panorama de la investigacióncriminal. Así, analizando un determinado número de regiones polimórficas, la probabili-dad de que dos individuos sean genéticamente iguales es prácticamente nula (excepto enel caso de gemelos univitelinos). Aunque la Ciencia poseía las herramientas necesarias pa-ra el estudio del ADN, su aplicación en la resolución de casos judiciales no se produjo has-ta 1985, cuando el Ministerio del Interior Británico solicitó la ayuda de Alec J. Jeffreys, pro-fesor de Genética de la Universidad de Leicester.

Los primeros casos de Criminalística fueron resueltos gracias al análisis de los RFLPs(fragmentos de restricción de longitud polimórfica). A partir de pequeñas manchas de san-gre y semen de hasta 3 a 5 años de antigüedad, es posible obtener ADN suficiente para ais-lar huellas genéticas capaces de determinar la identificación individual, un determinado“código genético” o “huella genética.

Hoy en día los laboratorios forenses utilizan la Reacción en Cadena de la Polimerasa(“PCR”), que supuso una revolución en muchos campos de la Biología y de la Medicina. Lasbases teóricas de la reacción de PCR son simples. Inventada por Kary Mullis en 1985, le su-puso el premio Nóbel de Química. Es un instrumento de análisis óptimo, puesto que per-mite amplificar un pequeño número de moléculas intactas de ADN antiguo que está de-limitada por una secuencia específica y complementaria a unas pequeñas sondas deno-minadas primers que actúan como iniciadores de la reacción de polimerización que llevaa cabo una enzima, habitualmente la Taq-polimerasa. Esta enzima va uniendo desoxinu-cleótidos, que se incluyen en la reacción, de forma complementaria a cada una de los frag-mentos de las cadenas que se delimitan por los primers que se los toma como moldes. Larepetición cíclica de este proceso permite la obtención de múltiples copias de dicha re-gión en una cantidad suficiente para ser estudiada. Posteriormente, el ADN amplificado sepuede visualizar mediante la separación de los alelos de diferente tamaño y tinción o es-tudiando las variaciones de su secuencia. De este modo es posible que cuando disponga-mos de muy escasa cantidad de ADN en un indicio o esté parcialmente degradado, seaposible amplificarlo y obtener una cantidad suficiente para su análisis y comparación.

312 Reflexiones sobre el Nuevo Proceso Penal Boliviano

Primer Concurso Nacional de Ensayos Jurídicos sobre la Reforma Procesal Penal

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22.. LLAA PPRRUUEEBBAA

El Código de Procedimiento Penal, introduce el Sistema Penal Acusatorio y define losroles y funciones del Ministerio Público, al que le otorga la acción de la justicia a través dela investigación del delito y la titularidad en el ejercicio de la acción penal pública. Esta esla institución que ahora deberá establecer la verdad con objetividad, imparcialidad y trans-parencia, a través de investigaciones oportunas, recurriendo a sus órganos auxiliares comoes el Instituto de Investigaciones Forenses, a que utilicen técnicas científicas de investiga-ción criminal y forense.

El Juez admitirá como medios de prueba, todos los elementos lícitos de convicción quepuedan conducir al conocimiento de la verdad histórica de los hechos, de la responsabili-dad y de la personalidad del imputado. (Art. 171 CPP). La prueba “demostración de la ver-dad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho”, (iv) esuna concepción jurídica, que no cambia, ni siquiera a través de los tiempos. El código esti-pula como medios de prueba:

1.- prueba testifical. (Art. 193-215, 350 y 355. CPP).2.- Pruebas periciales. (Art. 204-215 y 349. CPP)3.- La inspección ocular y la reconstrucción. (Art. 179. CPP)4.- Pruebas documentales. (Art. 216-220.CPP)5.- Otros medios de prueba.6.- El imputado como medio de prueba. (v) (xv)

En relación a las pruebas periciales, los peritos pueden ser nombrados, por el fiscal enla etapa preparatoria y por el juez o tribunal en cualquier etapa del proceso. Y para que elperito sea unos verdaderos ojos y oídos del tribunal, debe poseer conocimientos especia-lizados en alguna ciencia, arte o técnica o bien acreditar idoneidad en la materia. Pero,siempre que se hable de idoneidad en la materia, estamos hablando de que no existan enel país o la región, personas con grados académicos en la materia o ciencia. Es decir quepriman los conocimientos técnicos reglados sobre los conocimientos prácticos.

33.. EELL PPEERRIITTOO

La pericia es un método técnico – científico, destinado a la comprobación de la false-dad o veracidad de un hecho, actividad que es realizada por una persona con formaciónacadémica o con experiencia probada en el área. A diferencia del sistema penal inquisiti-vo, con la vigencia del Nuevo Código de Procedimiento Penal, la pericia ha cobrado rele-vancia, ya que al ser un sistema garantista de las libertades individuales y regidas bajo elprincipio de oralidad, publicidad, inmediatez y contradicción, hace que la actuación del

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La Huella Genética: Sujeto de Prueba u Objeto de Prueba

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perito en el juicio oral sea imprescindible. Sin embargo, para que su intervención goce delegalidad, es necesario el nombramiento y la toma de juramento por parte de autoridadcompetente.

En el perito deben concurrir 3 características: (vi)

a) Que sea una persona ajena al hecho, un tercero procesal. (vii)

b) Persona que tenga formación reglada por Instituciones Docentes o conoci-mientos artísticos, técnicos o prácticos necesarios sobre la materia.

c) Debe aceptar voluntariamente aplicar sus conocimientos al objeto de la prue-ba.

La característica de ser un tercero procesal, no garantiza la objetividad de la actuacióndel perito o de su informe pericial, por lo cual el legislador ha incluido las formas de impe-dimento (Art. 208 CPP), excusas y recusaciones. (Art. 209 y 210 CPP). “El perito es una per-sona, que debe poseer conocimientos especializados en alguna ciencia, arte o técnica obien acreditar idoneidad en la materia. Debe tener la cualidad de ser un tercero procesaly aceptar el cargo de perito de forma voluntaria, con un compromiso de usar todos sus co-nocimientos en la medida que le sea requerido en los puntos de pericia, de forma objeti-va, imparcial y transparente. Para finalmente elaborar un informe con una conclusión quecolabore en la formación de la convicción del Tribunal de Sentencia.” (viii)

44.. PPEERRIICCIIAASS TTEECCNNIICCOO CCIIEENNTTIIFFIICCAASS

Hoy en día son infinidad de pericias técnico científicas que se pueden usar, periciasmédicas de las distintas especialidades. (Obstetricia, Psiquiatría, Cardiología, etc.). PericiasPsicológicas, pericias de psicología forense, (estado mental, peligrosidad, tipo de persona-lidad, impulsividad) de valoración del testimonio y autopsias psicológicas). Pericias en cri-minalística: en Balística, Documentologia, Huellografía, retratos hablados, planimetrías, in-formes de física forense, Pericias en laboratorios clínicos: Biología, química, toxicología y ge-nética forense. Pericias en auditoria. (Médicas, contables, financieras)

Atrás queda la identificación lofoscopica de la huella digital, o plantar, los exámenestradicionales de manchas de sangre en los Laboratorios de Medicina Legal, tratando de de-terminar la Hemogenética Forense cuando Karl Landsteiner describe el sistema ABO delos hematíes, la Hemoglobina (Hb) o los de manchas de semen, buscando fosfatas acidas,prostáticas, o el simple análisis de raíces de pelos o cabellos y otros más, superada por es-ta poderosa y moderna herramienta de identificación: la Genética Forense.

314 Reflexiones sobre el Nuevo Proceso Penal Boliviano

Primer Concurso Nacional de Ensayos Jurídicos sobre la Reforma Procesal Penal

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55.. EELL CCOONNSSEENNTTIIMMIIEENNTTOO YY LLAA HHUUEELLLLAA GGEENNÉÉTTIICCAA

Entre los derechos constitucionales, esta el derecho a no declarar contra sí mismo, a noinculparse, la prueba pericial genética, como medio de prueba puede aportar elementosprobatorios, pero se discute si en la toma de la muestra biológica, en una gota de sangre,en una gota de saliva, en un pelo extraído del sujeto, existe una autoincriminación. No, se-gún el artículo 206 del CPP, se puede colegir que el Fiscal se halla facultado para disponerexámenes médico forenses al imputado bajo la única condición de preservar la salud y pu-dor del imputado o víctima. autoincriminación?.

En el proceso penal, se pretende investigar y determinar el hecho histórico acusado co-mo delito, en base a una actividad probatoria de los hechos, en la que hay dos etapas: laincorporación de la prueba y la valoración de la prueba.

En dicho procedimiento probatorio, la incorporación de forma legal el elemento pro-batorio, presupone que para su obtención no se vulneren los derechos fundamentales delas personas, utilizando la violencia para obtener una muestra biológica.

De cualquier manera se puede obviar este problema con el consentimiento del impu-tado en la toma de las muestras biológicas. (ix) (x)

Hay otros autores, que en relación a la toma de muestras, simplemente las asumen co-mo tales, indicando que en la actuación del Fiscal en la escena del crimen puede “reque-rir la obtención de muestras de fluidos del cuerpo humano, sean sangre, semen, orina, su-dor, pus u otros, que pueda extraerse del imputado, sospechoso, testigo o víctima.” (xi)

La admisibilidad de dichas pruebas se está dando en orden a que cumplan una seriede requisitos legales: Con requerimiento fiscal u orden judicial, motivadas, cumpliendo lacadena de custodia y mediante la obtención de una gota de sangre del pulpejo del dedo,lo que no supone un daño en la integridad de las personas, sino tal vez una simple inco-modidad. Aunque siempre se está a tiempo de tomar una muestra de saliva bucal, en loscasos en que se considere que la toma de una gota de sangre supone un daño a la integri-dad corporal.

Una situación de una necesidad de identificación de un violador o de una supuesta pa-ternidad, es una situación de “excepción”, en la que solo, la obtención de la huella genéti-ca permitirá aclarar los hechos, siguiendo el principio de ineludibilidad, (xii) por lo tanto elJuez, que impone la toma de una muestra biológica estaría legitimado ya que actuaría conun sentido de proporcionalidad entre el hecho a probar y la supuesta lesión en la obten-ción de una gota de sangre.

Jorge Nuñez de Arco Mendoza 315

La Huella Genética: Sujeto de Prueba u Objeto de Prueba

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66.. EELL IIMMPPUUTTAADDOO CCOOMMOO MMEEDDIIOO DDEE PPRRUUEEBBAA

En los casos en los que el imputado ha sido parte de los hechos físicamente, pasa a serun objeto de prueba, “es el instrumento corporal o material cuya apreciación sensibleconstituye para el juez la fuente de donde obtiene los motivos de convicción”. (xiii) El im-putado, es la “fuente” de prueba y es un medio probatorio, que se incorpora tras el uso dela técnica especial del análisis genético.

También podríamos decir que el imputado es un instrumento de prueba. (xiv) La per-sona tiene una intervención pasiva, no produce la prueba, “en cuanto es objeto de obser-vación para encontrar en ella evidencia física, sin que esto menoscabe su dignidad perso-nal (toma de muestras de sangre, de cabello o de uñas observación de su cuerpo) la per-sona tiene una intervención pasiva, es objeto de prueba pero no produce la prueba, porello puede ser sometida a la pericia contra su voluntad” (xv)

No hay una intervención activa de la persona como por ejemplo al escribir. Por ello sepuede obviar el tema controversial si el individuo actúa como sujeto de prueba u objetode prueba.

La persona sujeto de prueba es aquella que debe “hacer”, en tanto que si es objeto deprueba se limita a “ser”. El sujeto acusado tiene el derecho de no declarar en su contra, notiene la obligación de declarar la verdad. No parece que existan situaciones violentas en laobtención de una muestra biológica. “Se considera al imputado entre los medios de prue-ba. Esto no solamente en la medida en que su cuerpo puede ser objeto de una inspeccióncorporal sino también en cuanto a sus declaraciones. Vale aclarar que, en cuanto a sujetode prueba, el imputado no puede ser obligado a prestar ningún tipo de información, yaque está protegido por la garantía que establece que nadie puede ser obligado a declararcontra sí mismo. Distinta es la situación cuando el imputado mismo es objeto de prueba,es decir cuando, por ejemplo, debe extraérsele una muestra de sangre; en este tipo de ac-tos no sería necesario –siempre que no afecte a su dignidad el consentimiento del impu-tado.” (xvi) Esto se confirma si vemos que en este tema el articulo 83 del CPP, a los fines dela identificación del imputado, permite el uso de la “identificación dactiloscópica y otrosmedios lícitos”, es decir que al imputado no se le puede obligar siquiera a revelar su iden-tidad y en ese caso habrá que acreditarla por otros medios.

En los temas de identificación genética, ya sea de paternidad o de otros delitos, se dael hecho de que es imprescindible su colaboración lo que plantea un conflicto que puedeafectar a derechos fundamentales si no media esa voluntad o simplemente se niega a supráctica. Pero, “la carga de la prueba debe recaer sobre quien tenga mayor facilidad paraprobar un hecho.” (xvii)

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Primer Concurso Nacional de Ensayos Jurídicos sobre la Reforma Procesal Penal

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No se puede exigir a una parte procesal que haga prueba formal y cumplida de cier-tos hechos –relación biológica que subyace a la paternidad pretendida, imponiéndole laconsecuencia (negativa) del fracaso de la acción por falta de prueba, desconociendo lacausante de la generación, dificultad de la prueba directa- la única demostración cierta dela paternidad biológica, es la prueba biológica para cuya práctica es imprescindible la co-laboración del demandado.

Por lo tanto, si no se cambia la regla probatoria de la carga de la prueba, se hace sufrira la actora las consecuencias de la falta de prueba o se impone la obligatoriedad de lapráctica de la única prueba eficaz, como es la biológica.

Otra posible solución sería estimar como probado el hecho por demostrar, inferido dela mera negativa procesal a la práctica de la prueba, sea aplicando la doctrina de la fictaconfessio o deduciéndolo por vía y con el método de las presunciones de hecho. Aunquetambién habría que considerar que el art. 206 del CPP no exige la voluntad del imputadoen el examen médico

Cuando las fuentes de prueba se encuentran en poder de una de las partes del litigio,existiría una obligación constitucional de colaborar con los tribunales en el curso del pro-ceso, lo que conlleva que dicha parte es quien debe aportar los datos requeridos a fin deque el órgano judicial pueda descubrir la verdad. (xviii)

Obviando que la toma de la muestra haya sido incorporada de forma valida y en dere-cho, es el perito quien valora la evidencia y es el tribunal quien valora la pericia. Esta claroque es el perito quien valora un medio de prueba: la evidencia, que en este caso es uncomponente orgánico del sujeto. Pero bajo ningún aspecto se puede permitir que bajo elargumento de prueba ilícita, se use la teoría del árbol envenenado (Frits of the poisonedtree doctrine), excluyendo todo el material probatorio por ejemplo en una violación. Quese pretenda usarla por el hecho de una mala toma de muestras de ADN y se excluya elresto de las pruebas. Por lo tanto es recomendable usar la doctrina de la fuente indepen-diente, que indica la nulidad únicamente de la prueba ilícita. Aunque para nuestro caso, enBolivia el artículo 13 del CPP es categórico en lo referente a la legalidad de la prueba des-de su obtención.

77.. CCAASSOOSS DDEE PPAATTEERRNNIIDDAADD

En los supuestos dudosos sobre la paternidad, es decir, cuando la filiación no resulteprobada por otros medios, es donde la prueba biológica despliega sus mejores efectos pro-batorios y donde su práctica resulta esencial. Por lo tanto resultaría imprescindible toda laactividad necesaria para llegar a la verdad material, abandonando para ello históricas inter-

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La Huella Genética: Sujeto de Prueba u Objeto de Prueba

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pretaciones formalistas. “Couture afirma que además, en la prueba penal no solo se tratade confirmar la verdad o falsedad, la certeza o la equivocación de un proposición, sino tam-bién buscara y averiguarla.” (xix)

Habría un predominio en cuanto a los principios rectores de la prueba. (xx) Del princi-pio de pertinencia (Art. 171 CPP) y del principio de conducencia y utilidad, cuando los me-dios de prueba que se emplean para acreditar hechos que son relevantes o útiles para re-solver el caso particular. Así como del principio de legitimidad, cuando un medio de prue-ba esté reconocido por la ciencia, como capaz de conducir a la certeza, sin que melle ladignidad o integridad de las personas.

En derecho comparado hay una sentencia de la Sala Constitucional de Costa Rica (Vo-to Nº 556-91 de 20 marzo) que dice: “en obtención de prueba dentro del proceso debenponderarse dos intereses: la búsqueda de la verdad real por un lado y el respeto a los de-rechos fundamentales del imputado por el otro (…)

En aras de la búsqueda de la verdad real como uno de los fines esenciales del proceso,el imputado puede ser fuente de prueba en aquellos casos que la obtención de la mismano importe daño físico o psíquico para el sujeto, ni lesiones los derechos propios de un serhumano. Consecuentemente, los casos que requieren la colaboración pasiva del imputa-do –extracción de sangre, reconocimientos, corte de cabellos – entre otros, pueden ser rea-lizados aun sin el consentimiento, conforme a las circunstancias especiales de cada caso ya las formalidades de la ley…”(xxi)

Y como indican otros autores cuando se refieren a la extracción de sangre para alcoho-lemias: que “el tolerar la realización de una pericia técnica no puede calificarse de decla-ración o testimonio, no es una declara ración contra si mismo y no es una confesión de cul-pabilidad. (xxii)

También es verdad que en dicha apreciación no solo es la sana crítica de forma simple,dentro de dicha apreciación, intervendrá la lógica valoración, tras la argumentación, la psi-cología en el sentido de la apreciación del comportamiento del deponente y la experien-cia con situaciones similares. (xxiii)

88.. CCOONNCCLLUUSSIIOONN

La decisión de la legalidad del medio de prueba o de considerar al sujeto como obje-to de prueba, con la obligatoriedad de la toma de muestra orgánica, lo que no supone undaño en la integridad de las personas, sino tal vez una simple incomodidad; correspondemás a un soporte ideológico del proceso penal, entre la pugna entre el individuo y la co-munidad; los derechos constitucionales gravitan en torno a la defensa de los derechos de

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Primer Concurso Nacional de Ensayos Jurídicos sobre la Reforma Procesal Penal

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la persona, su protección ante el Estado. En el caso del imputado, objeto o sujeto de prue-ba, la toma de una muestra genética no puede en ningún modo considerarse como algoviolento que lesione sus derechos constitucionales.

Y la victima tiene el derecho a la prueba de la huella genética, y debería estar garanti-zada como pretensión de justicia en la que para tutelar unos bienes y valores importantes,habría que renunciar también a algunos derechos individuales en pos de la comunidad.Por lo que debe primar el carácter Institucional de la administración de justicia respetan-do escrupulosamente la línea de la libertad ciudadana y la del delito.

BBIIBBLLIIOOGGRRAAFFÍÍAA

i . Núñez de Arco J. La Victima. Ed. Proyecto Sucre Ciudad Universitaria. Sucre.2004

ii . Freedman, A.M.; Kaplan H.I.; Sadock B.J.; Tratado de Psiquiatría. Ed. Salvat. Barcelona. 1982. Tomo II,Pág. 2693.

iii . Alarico Pinto, Irene Pericia psicológica. Ed. La Rocca, Bs.As. 2002, Pág. 71

iv . Cabanellas, Guillermo Diccionario Jurídico Elemental. Ed. Heliasta s.r.l., 1992, Pág. 264.

v . Pomareda de Rosenauer, C., Alfred Stippel, J.; El nuevo código de procedimiento penal. De la teo-ría a la práctica. Ed. GTZ. La Paz. 2001, Pág. . 391.

vi . Espaza Leibar, Iñaki; El dictamen de peritos en la Ley 1/2000 de enjuiciamiento civil. Ed. Tirant loBlanch. Valencia. 2000, Pág. 106-107.

vii . Teke Schlicht, Alberto; Medicina Legal. Ed. Mediterráneo. Santiago de Chile. 2001, Pág.40.

viii . Núñez de Arco J. Huella Genética y violencia sexual. Ed. Proyecto Sucre ciudad Universitaria Su-cre 2005. Pág. 115.

ix . Moreno Miguel; Implicaciones éticas, sociales y legales del proyecto: genoma humano. Revista 178,Sep. 1995.

x . Binder, Alberto; Introducción al derecho procesal penal. Ed. Ajhoc. Bs. As. 1996. Pág. 181-182.

xi . Morales Vargas, Alberto; Guía de actuaciones para la aplicación del Nuevo Código de Procedi-miento Penal. Ed. GTZ, La Paz, 2004, Pág. 230

xii . Morales Vargas, Alberto; Guía de actuaciones para la aplicación del Nuevo Código de Procedi-miento Penal. Ed. GTZ, La Paz, 2004, Pág. 45.

xiii . Leonardo Prieto Castro, Cuestiones de derecho procesal, Pág.123, citado en Silva Silva JA. Dere-cho Procesal Penal, ed. Oxford. México 1995. Pág. 546

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La Huella Genética: Sujeto de Prueba u Objeto de Prueba

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xiv . Huertas Martín, M.I.; El sujeto pasivo del proceso penal como objeto de la prueba. Ed. José MªBosch. Barcelona. 1998.

xv . Dall`Ânese Fco. Pericia Médica y el derecho de abstención. Revista Med. Leg. Costa Rica, 2002Vol. 19 Nº1

xvi . Pomareda de Rosenauer, C., Alfred Stippel, J.; El nuevo código de procedimiento penal. De la teo-ría a la práctica. Ed. GTZ. La Paz. 2001, Pág. 391

xvii . Rivero Hernández, F.: “ Una nueva doctrina sobre la obligación de someterse a la prueba biológi-ca en los procesos de filiación “ (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 7/1994 de 17 de ene-ro). Poder Judicial número 33 marzo 1994. Pág. 361.

xviii . Sentencia del Tribunal Constitucional de España. STC 7/ 1994, de 17 de enero.

xix . Couture, citado por Santiago Sentis Melendo, Naturaleza de la prueba. En La Prueba. EJEA, Bs. As.1978. Pág. 546

xx . Morales Vargas, Alberto; Guía de actuaciones para la aplicación del Nuevo Código de Procedi-miento Penal. Ed. GTZ, La Paz, 2004, Pág. 62-64

xxi . Salazar Ureña, B.L. y Quintana Rodríguez, R .; Puede el perito forense negarse a realizar su labor,Rev. Med. Legal Costa Rica. Dic. 1998; vol. 15, Nº 1-2. Págs. 68-70.

xxii . Herrera Añez W., Montañés Pardo M.A. La constitucionalización de la prueba en Materia Penal.Ed. Universitaria. Santa Cruz 2000. Pág. 321

xxiii . Dall`Ânese F. Pericia Medica y el derecho de abstención. Revista Centroamericana Justicia Penaly Sociedad, Guatemala Junio diciembre 2002, Nº 16 y 17, Pág. 34.

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Primer Concurso Nacional de Ensayos Jurídicos sobre la Reforma Procesal Penal

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IINNDDIICCEE

Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Convocatoria al Concurso de Ensayo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Conformación del Jurado Calificador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11

Calificaciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

EEnnssaayyooss GGaannaaddoorreess ddeell CCoonnccuurrssoo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15

El Procedimiento Abreviado en el Sistema Procesal Penal BolivianoSandra Ivone Prado Arroyo - Elizabeth Viveros Guzmán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

Métodos, Técnicas y Estrategias de Investigación CriminalJorge Fernández Zabalaga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

Garantías Constitucionales vinculadas al Proceso Penal. “Situación Procesaly Derechos de la víctima del delito”.Marcela Rita Ortíz Torrico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

Incorporación de los Jueces Ciudadanos en la Administración de Justicia PenalFrancisco Tarquino Blanco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145

Las Garantías Constitucionales en el Proceso PenalErnesto Félix Mur . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179

EEnnssaayyooss ccoonn MMeenncciioonneess EEssppeecciiaalleess . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209

Salidas Alternativas: Una Solución PacíficaNadia Alejandra Cruz Tarifa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211

La Prueba y la Cadena de CustodiaCristian Marcelo Alanes Flores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239

Régimen de Garantías del Proceso Penal y su Importancia en la Evidencia GenéticaRichard Andrade Vallejos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 255

Ensayo Criterios de Oportunidad en el Nuevo Sistema ProcesalMaría Beth Vásquez Castro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 289

La Huella Genética: Sujeto de Prueba u Objeto de PruebaJorge Núñez de Arco Mendoza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309

Reflexiones sobre el Nuevo Proceso Penal Boliviano 321

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La presente edición se terminóde imprimir en el mes de marzo de 2007 en

Talleres Gráficos “Gaviota del Sur” S.R.L.Camargo 456 • Telf./Fax.: 4 - 6428699

Sucre - Bolivia

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COLECCIÓN JURIDICA GTZ - APOYO A LA REFORMA PROCESAL PENAL

El Proyecto de Apoyo a la Reforma Procesal Penal de la Agencia Técnica de Cooperación Alemana GTZ, acom-paña desde el año 1997 al Estado boliviano en el proceso de implementación del nuevo sistema procesal penal,teniendo como objetivo central, lograr la aplicación coordinada, coherente y efectiva del procedimiento penal.

Actualmente, las áreas de trabajo de la fase de desarrollo del proyecto, tienen que ver con la CoordinaciónInterinstitucional, Normativización y Capacitación. En esta tarea se advirtió que en nuestro país existen profesio-nales del derecho dedicados a la investigación y estudio de las instituciones introducidas por el Código ProcesalPenal y demás normas conexas. Sin embargo, no todos tienen la oportunidad de publicar sus trabajos.

Para superar ese déficit, desde el inicio de las funciones del Proyecto se posibilitó la publicación y distribucióngratuita, a un número importante de operadores del sistema, de una serie de trabajos relativos al nuevo sistema.

A partir de esta nueva fase, se creó la "COLECCIÓN JURIDICA GTZ - APOYO A LA REFORMA PROCE-SAL PENAL", destinada a promover el análisis, reflexión y difusión del nuevo sistema, procurando lograr su con-solidación en el marco del Estado de Derecho, a través del financiamiento de la publicación de material bibliográ-fico producido por estudiosos del nuevo sistema procesal penal, mediante medios impresos o digitales.

TÍTULOS PUBLICADOS POR EL PROYECTO DE APOYOA LA REFORMA PROCESAL PENAL DE LA GTZ

• "NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y DOCUMENTOS".Arturo Yañez Cortes (1999)

• "EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: DE LA TEORÍA A LA PRÁCTICA".Cecilia Pomareda de Rosenauer y Jörg Alfred Stippel (2001)

• "LA VIGENCIA PLENA DEL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y LA JURISPRUDENCIACONSTITUCIONAL. DOCTRINA Y LEGISLACIÓN COMPARADA".Arturo Yañez Cortes (2003)

• "CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: 305 PREGUNTAS Y RESPUESTAS".Cecilia Pomareda de Rosenauer (2003)

• "GUÍA DE ACTUACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL".Alberto Morales Vargas (2004)

• "LAS CÁRCELES EN BOLIVIA".Juan Carlos Pinto Quintanilla y Leticia Lorenzo (2004)

• "LA AUTOPSIA".Jorge Nuñez de Arco (2005)

• “APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS INSTITUTOS PENALES”.José Luis García Estévez (2005).

I.S.B.N. 978-99905-855-4-4

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