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DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS - “UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO” ALUMNA AYRAMPO VASQUEZ JANET MASIEL XII DERECHO DE LA MAGISTRATURA Derecho y Ciencias Derecho y Ciencias Políticas Políticas Universidad Andina del Universidad Andina del Cusco – FILIAL PUERTO Cusco – FILIAL PUERTO MALDONADO MALDONADO

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este trabajo esta realizado acerta de los organos judiciales en el peru

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DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS - “Universidad Andina del CUsco”

ALUMNA

AYRAMPO VASQUEZ JANET MASIEL

XIIPuerto Maldonado

2015derecho de la magistratura

Derecho y CienciasDerecho y Ciencias PolíticasPolíticas

Universidad Andina delUniversidad Andina del Cusco – FILIAL PUERTOCusco – FILIAL PUERTO

MALDONADOMALDONADO

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Nuestra recompensa se encuentra en el esfuerzo, y no en el resultado, Un esfuerzo total es una victoria completa.

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DEDICATORIA

A Dios, a nuestros padres gracias por todo su cariño y comprensión y confianza que nos dan día a día para

salir adelante en este proceso de formación académica.

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AGRADECOIMIENTO

A nuestros padres que, también son impulsadores y motivadores para resolvernos en esta actividad, pues sabemos que en nuestra persona está presente el esfuerzo que ellos realizan día a día para darnos una educación,

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FINALIDAD

l presente trabajo monográfico ha sido preparado con la finalidad principal de explicar los diversos

aspectos sobre el poder judicial , su estructura orgánica, asimismo su visión y misión, facultades de los jueces para administrar justicia, y sobre todo la carrera judicial .

E

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INTRODUCCION

A través de la Historia del Derecho es posible comprender no sólo los logros que esa

disciplina ha puesto al servicio de la sociedad, sino también la evolución de la sociedad

misma. Y es que, el sistema de administración de justicia y las leyes mismas son un

reflejo del grado de adelanto y desarrollo democrático que ha logrado un pueblo y que

están condensados en lo que constituye la meta del Derecho: que la justicia sea igual

para todos los ciudadanos.

Esta breve Historia del Poder Judicial en el Perú, presenta un recuento que abarca desde

la época en que los pueblos de la antigüedad se regían por normas no escritas, pero

igualmente respetadas, hasta el momento presente en que la potestad de administrar

justicia la ejerce el Poder Judicial, a través de sus órganos jerárquicos, de acuerdo con lo

que establecen la Constitución y las leyes. El Poder Judicial es aquél que administra

justicia. La Constitución reconoce que esta facultad es originaria del pueblo; sólo es

ejercida por el Estado. El Poder Judicial del Perú es un organismo de la República del

Perú constituido por una organización jerárquica de instituciones, que ejercen la potestad

de administrar justicia, que emana del pueblo.

.

Está encabezado por el Presidente Javier Villa Stein y por la Corte Suprema de la

República que tiene competencia en todo el territorio. El segundo nivel jerárquico lo

forman las Cortes Superiores con competencia en todo un Distrito Judicial. El tercer nivel

es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es,

aproximadamente, provincial. Finalmente, se encuentran los Juzgados de Paz, con

competencia distrital.

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PODER JUDICIAL

1.HISTORIA.-

La Constitución Política de 1993 establece que la República del Perú es una e indivisible

y que el Estado es democrático, independiente y soberano. El Gobierno Peruano es

unitario, representativo y descentralizado, se organiza según el principio de la división de

poderes y los representantes de los poderes son elegidos por el pueblo, en comicios

democráticos. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y de acuerdo a la

Constitución es ejercida por el Poder Judicial, a través de sus diversas instancias. En el

Perú, la administración judicial empieza a nivel de los Juzgados de Paz no Letrados y de

los Juzgados de Paz Letrados, que solucionan casos de faltas a la ley.

Los primeros investigan y sancionan casos de faltas menores y funcionan en los

pueblos, caseríos y distritos pequeños, donde no hay mucho movimiento judicial. Para

que desempeñe este cargo, el mismo pueblo elige a una persona de prestigio, probidad y

honestidad, que no necesita ser abogado. Los Jueces de Paz no Letrados dependen de

cada Corte Superior de Justicia, que ratifica su nombramiento. Los Juzgados de Paz

Letrados son creados para administrar justicia en determinadas zonas rurales y urbanas y

su ámbito de acción, generalmente, son uno, dos o más distritos. Ahí se ven casos de

menor cuantía o de rápida solución y dependen igualmente de la Corte Superior, que

determina el lugar donde van a funcionar. Esos juzgados resuelven también las

apelaciones de los Juzgados de Paz no Letrados.

Los Juzgados Especializados o Mixtos, dependen de la Corte Superior y funcionan en

una provincia. Como su nombre lo indica, los Juzgados Especializados están dedicados a

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juzgar sobre determinados asuntos que pueden ser Civiles, Penales, de Trabajo, de

Familia, de Delitos Aduaneros y de Delitos Tributarios. Los Juzgados Mixtos despachan

sobre dos o tres de estos temas y se establecen en zonas donde no hay Juzgados

Especializados. Los Juzgados Mixtos, resuelven las apelaciones sobre las sentencias

dictadas por los Juzgados de Paz Letrados.

Las Cortes Superiores realizan el juzgamiento de los casos judiciales ordinarios donde

hay delito, es decir, acciones antijurídicas que son penadas por la ley y que se castigan

mediante una condena. Por lo general, los delitos están relacionados con daños a la

persona y a la propiedad, como estafas, robos, asesinatos, etc.

A fin de facilitar la administración de justicia en todo el territorio nacional, existen 29

Distritos Judiciales, sedes de las Cortes Superiores. Estos distritos, en la mayor parte de

los casos, abarcan una porción de territorio que coincide con los límites de los

departamentos del Perú. Las Cortes Superiores cuentan con Salas Superiores

Especializadas o Mixtas, en las que despachan Vocales Superiores. La cantidad de salas

varía en cada distrito, dependiendo de la cantidad de población que atienden. En las

Cortes Superiores se resuelven las apelaciones de los Juzgados Especializados o Mixtos.

La máxima instancia judicial en el Perú es la Corte Suprema. Es la última instancia ante

la cual se pueden apelar las sentencias de todos los procesos judiciales provenientes de

cualquier Corte Superior de Justicia del país. Bajo su jurisdicción se encuentra todo el

territorio de la República y su sede es Lima, la capital del Perú.

La Corte Suprema está conformada por Vocales Supremos, quienes integran las Salas

Supremas Especializadas.

La Constitución Política del Perú en su artículo 138°, señala “La potestad de administrar

justicia emana del pueblo y se ejerce por el poder judicial a través de sus órganos

jerárquicos, con arreglo a la constitución y a las leyes.

Está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la

Nación, y por órganos que ejercen su Gobierno y Administración.

El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo,

económico, disciplinario e independiente en la función jurisdiccional, con sujeción a la

Constitución. Asimismo, el Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder

Ejecutivo y lo sustenta ante el congreso.

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El funcionamiento del Poder Judicial se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial que

establece su estructura orgánica y precisa sus funciones.

Esta ley define los derechos y deberes de los magistrados, quienes son los encargados

de administrar justicia; de los justiciables, que son aquellos que están siendo juzgados o

quienes están solicitando justicia; y de los auxiliares jurisdiccionales que son aquellas

personas encargadas de brindar apoyo a la labor de los integrantes de la magistratura.

2.Definición de poder judicial Todo Estado cuenta con tres poderes básicos: el poder ejecutivo, el poder

legislativo y el poder judicial. A través de estas facultades, que se ejercen

mediante diversas instituciones, el Estado puede desarrollar, modificar y aplicar

leyes, además de ejecutar políticas públicas.

El poder judicial es la facultad estatal que permite la administración de

justicia a través de la aplicación de las leyes. De este modo, el Estado resuelve

litigios, protege los derechos de los ciudadanos y hace cumplir las obligaciones y

responsabilidades inherentes a cada parte de la sociedad.

Cuando el concepto aparece escrito con mayúsculas iniciales (Poder

Judicial), se refiere a los órganos e instituciones que se encargan de la aplicación

de las normativas jurídicas, como los tribunales y los juzgados. Bajo un sistema

democrático, el Poder Judicial funciona de manera autónoma respecto al Poder

Ejecutivo y al Poder Legislativo, de forma tal que se garantice la imparcialidad en

sus fallos.

3. Misión.- Administrar Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la

Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela

jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz

social y el desarrollo nacional.

4. Visión.-

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Institución autónoma con vocación de servicio; que enfrente los desafíos del futuro

con magistrados comprometidos con el proceso de cambio, transformación y

modernidad, contando para ello con un adecuado soporte administrativo y

tecnológico.

5. Objetivos.- Consolidar la autonomía del Poder Judicial y la independencia de los

magistrados.

Mejorar y ampliar el acceso a la justicia.

Modernizar la administración de justicia.

Modernizar la administración de justicia.

Modernizar la administración de justicia.

Alcanzar una alta calidad de justicia y optimizar el servicio al ciudadano.

6. Estrategias.- 1) PRIORIZAR:

El acceso a la justicia.

La confianza en el sistema judicial.

Racionalizar la inversión de los recursos a utilizarse en el proceso.

2) MODERNIZAR LA ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL CON LAS

SIGUIENTES ACCIONES:

Romper con los paradigmas tradicionales.

Orientar la Institución al servicio del ciudadano.

Buscar el equilibrio entre la oferta y la demanda de los servicios

judiciales.

3) PROMOVER EL INCREMENTO DE PRODUCTIVIDAD A TRAVES DE:

La sistematización de los Procesos y Procedimientos.

La racionalización de los recursos humanos.

La permanente capacitación y evaluación.

7.- ESTRUCTURA ORGANICA DEL PODER JUDICIAL:

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A. ORGANOS JURISDICCIONALES.

Corte Suprema de Justicia de la Republica.

Cortes Superiores de Justicia.

Juzgados Especializados y Mixtos.

Juzgado de Paz Letrado

Juzgado de Paz.

B. ORGANOS DE GESTION.

Presidencia de la Corte Suprema.

Sala Plena de la Corte Suprema.

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Presidencia de la corte superior.

Sala plena de la Corte Superior.

C. ORGANOS DE CONTROL.

Oficina de Control de la Magistratura.

Órgano de Control Institucional.

D. ORGANO DE DEFENSA.

Procuraduría Pública.

8. ORGANOS JURISDICCIONALES: a) La Corte Suprema de Justicia de la Republica.

b) Las cortes Superiores de Justicia.

c) Los Juzgados especializados y mixtos.

d) Los Juzgados de paz letrado.

e) Los Juzgados de paz.

a.- LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA

COMPOSICION:-El Presidente de la Corte Suprema.

-El Vocal Jefe de la oficina de control de la Magistratura.

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-Los Vocales de las salas Especializada Permanentes y

de

Las Salas Especializadas Transitoria.

COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA: -La competencia de la Corte Suprema se extiende a

todo

El territorio de la república. Su sede es la capital de la

Misma.

SALAS ESPECIALIZADAS DE LA CORTE SUPREMA.El trabajo jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la

Republica se distribuye en salas especializadas permanentes y

Transitoria en materia Civil, Penal y en Derecho Constitucional

y Social, están integradas por (5) Jueces Supremos, presididas

por los que designe el Presidente de la Corte Suprema de

Justicia de la Republica.

B.- LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA La Corte Superior de Justicia, tiene competencia en el Distrito

Judicial correspondiente. La organización y funciones de los órganos que la componen 88

regulada por la Ley Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de Cortes

Superiores de Justicia.

COMPOSICION: -El Presidente de la Corte Superior.

-Tres Vocales Superiores por cada una de las salas que

Integran, presididas por mayor antigüedad.

-Las Salas de las Cortes Superiores, resuelven en según-

da y última instancia, con excepciones que establece la

Ley.

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LOS PRESIDENTES DE LAS SALAS DE LA CORTE SUPREMA Y CORTES SUPERIORES TIENEN LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES:

Designar la vista de las causas, según riguroso orden de ingreso, y

atendiendo a la naturaleza y al grado de las mismas, bajo

responsabilidad.

Distribuir equitativamente los procesos, designando al ponente por

sorteo. La designación se mantiene en reserva hasta después de la firma

de la respectiva resolución.

Controlar, bajo responsabilidad, que las causas y discordias se resuelven

dentro de los términos señalados por la Ley. 4. Suscribir las

comunicaciones, los exhortos, los poderes y demás documentos.

Controlar que las audiencias e informes orales se inicien a la hora

señalada, bajo responsabilidad.

C.- LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS En cada provincia del Distrito Judicial hay cuando menos un

juzgado Especializado o Mixto. Su sede es la capital de la Provincia y su

competencia es la fijada por la ley Orgánica del Poder Judicial o por el

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Son Juzgados Especializados los siguientes:

Juzgados Civiles (dependiendo de la Corte, pueden haber sub

especialidades en lo Contencioso administrativo, Comercial o

Constitucional.

Juzgados Civiles.

Juzgados Penales.

Juzgados de Trabajo.

Juzgados de Familia.

Juzgados de Transito y Seguridad Vial.

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COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS CIVILES:

1.- Asuntos en materia que no sean de competencia de otro

Juzgado.

2.- Acciones de Amparo de Hábeas Corpus.

3.- Pretensiones individuales o colectivas por conflictos juridi

cos.

4.- Pretensiones relativas al derecho de familia, sean estas

De índole conyugal, sociedad paterno-filial, derecho

Alimentario, tutelar, adopción, de niños y adolescentes,

Infracciones a la ley penal cometidos por niños y adoles

Centes.

COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS PENALES:

1. De los procesos penales de su competencia, con las

facultad y los tramites señalados por ley.

2. De las Acciones de Habeas Corpus.

3. En grado de apelación, los asuntos de su competencia

que resuelve los Juzgados de Paz Letrados.

4. De los demás asuntos que les corresponda conforme a

ley.

COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO:

1. Impugnación del despido.

2. Cese de actos de hostilidad del empleador.

3. Incumplimiento de disposiciones y normas laborales

cualquiera fuera su naturaleza.

4. Pago de remuneraciones y beneficios económicos,

siempre que excedan de 10 (diez) URP.

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5. Ejecución de resoluciones administrativas, sentencias

emitidas por las Salas Laborales, laudos arbitrales

firmes que ponen fin a conflictos jurídicos o títulos de

otra índole que la Ley señale.

6. Actuación de prueba anticipada sobre derechos de

carácter laboral.

COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN FAMILIA:

1. Las pretensiones relativas a las disposiciones

generales del Derecho de Familia y a la sociedad

conyugal, contenidas en las Secciones Primera y

Segunda del Libro III del Código Civil y en el Capítulo

X del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños

y Adolescentes.

2. Las pretensiones concernientes a la sociedad paterno-

filial, con excepción de la adopción de niños

adolescentes, contenidas en la Sección Tercera de

Libro III del Código Civil, y en los Capítulos I, II, III VIII

y IX del Libro Tercero del Código de los Niños

Adolescentes.

3. Las pretensiones referidas al derecho alimentario

contenidas en el Capítulo I del Título I de la Sección

Cuarta del Libro III del Código Civil y en el Capítulo IV

del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños

Adolescentes.

D.- Juzgados DE PAZ LetradosHay Juzgados de Paz Letrados para conocer asuntos Civiles, Penales y

Laborales en los Distritos que solos o unidos a otros, alcances los volúmenes

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demográficos rurales y urbanos y reúnan los requisitos que establezcan el Consejo

Ejecutivo del Poder Judicial.

El consejo Ejecutivo Distrital, puede disponer la especialización de los Juzgados de Paz

Letrado, cuando así convengan para mejor administración de Justicia y lo justifique la

carga procesal.

LOS JUECES DE PAZ LETRADO CONOCEN DE: . Las acciones derivadas de actos o contratos.

. Sobre acciones de desahucio y de aviso de despedida.

. Sobre los derechos alimentarios.

. Las tercerías excluyentes de propiedad.

Los procesos por faltas.

. Sobre pretensiones individuales referidas a pago de soles.

. Las acciones relativas al derecho alimentario, y sobre cuestiones

conyugales.

E.- LOS JUZGADOS DE PAZ Los juzgados de Paz son parte integrante del Poder Judicial cuyos

operadores solucionan conflictos y controversias, preferentemente mediante la

conciliación a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios

propios de justicia de la comunidad y en el marco de sus competencias reguladas por la

constitución política del Perú y la justicia de Paz.

Constituidos en centros poblados que almacenen el volumen demográfico rural y urbano

que señala el Consejo Transitorio del poder judicial; corresponde a este órgano fijar el

número de jueces de Paz para cada centro Poblado.

El poder judicial provee a los Juzgados de Paz, prioritariamente, de los útiles

indispensables para el cumplimiento de su función. Los Consejos Municipales y la

colectividad proveen los locales que se requiera.

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COMPETENCIA:• De alimentos, siempre que el vínculo de entroncamiento esté acreditado de

manera indubitable.

• Pago de dinero.

• Interdicto de retener y recobrar.

• Sumarias intervenciones respecto a menores que han cometido actos

antisociales y con el objeto de dictar ordenes previsionales.

9.- Funciones del Poder Judicialo Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Política General del Poder

Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo.

o Fijar el número de Vocales Supremos Titulares.

o Determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y

excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema.

o Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la

Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente.

o Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial.

o Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema.

o Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus

integrantes.

o Resolver en última instancia las medidas de apercibimiento, multa y

suspensión, impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura, en

contra de los magistrados.

o Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de

magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial.

o Designar al Gerente General del Poder Judicial, y a los demás funcionarios

que señale la Ley y los reglamentos.

o Emitir los informes que le solicite el Congreso de la República; la Sala

Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación sobre los asuntos de su

competencia y solicitar los que se relacionen con sus funciones.

o Supervisar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya

libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales,

conforme a ley.

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o Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la

distribución de causas entre las Salas Especializadas, fijando su

competencia a fin de descongestionar la carga judicial, pudiendo conformar

Salas Transitorias por un término no mayor de tres meses, en casos

estrictamente necesarios.

o Asegurar la progresiva habilitación y adecuación de locales judiciales a

nivel nacional, en los cuales funcionen los órganos jurisdiccionales con su

respectivo personal auxiliar.

o Disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informática que

faciliten una eficiente función de gestión, el eficaz control de la conducta

funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder

Judicial y la organización estadística judicial, conforme con las propuestas

que le formule la Gerencia General.

o Asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los magistrados y

demás servidores del Poder Judicial, según lo establecido en esta Ley.

o Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y

Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz

administración de justicia, así como crear Salas Superiores

Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos

Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos. La creación de

Distritos Judiciales se realiza en función de áreas de geografía uniforme, la

concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes

demográficos rural y urbano, el movimiento judicial y además la existencia

de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la

población respectiva un fácil acceso al órgano jurisdiccional. En todo caso,

la creación o supresión de Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores

o Juzgados, se sustentan estrictamente en factores geográficos y

estadísticos.

o Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como

aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus

ámbitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar

Salas de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o

Mixtos con competencia supra provincial.

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o Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del

Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y

demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta

funcional.

o Designar al Jefe de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial.

10.- FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

Las funciones de los órganos jurisdiccionales que conforman el Sub Sistema se resumen de la siguiente manera:

a) .-El Juez de Investigación Preparatoria Tramita y resuelve los pedidos formulados por los sujetos procesales, a la vez

que se constituye en un Juez garante de los derechos del imputado a través de la

audiencia de tutela. Garantiza los derechos de la víctima durante las diligencias

preliminares y la investigación preparatoria, autorizando la constitución de las partes y

controlando el cumplimiento de los plazos de las diligencias preliminares y de la

investigación preparatoria. Asimismo, está a cargo de la etapa intermedia, que se

caracteriza fundamentalmente porque el Juez realiza un control del requerimiento de

acusación fiscal o de sobreseimiento de la causa.

b).-El Juez de Juzgamiento Juzga y sentencia en los procesos penales. La competencia como

Unipersonal o Colegiado se determina en función al extremo mínimo de la pena a

imponerse. Si esta es mayor a los 06 años el competente es el Juzgado Colegiado

integrado por los tres jueces unipersonales. Si dicha pena es menor a los 06 años, el

competente es el Juez Unipersonal. 

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c) .-La Sala Penal de Apelaciones El recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los jueces de

investigación preparatoria y los jueces unipersonales y del juzgado colegiado. 

Finalmente, debe destacarse que los Jueces, personal jurisdiccional y administrativo que

conforman este Subsistema se encuentran plenamente identificados con el nuevo modelo

procesal penal y están comprometidos en lograr una eficiente aplicación del Nuevo

Código Procesal Penal en este Distrito Judicial.

Cuáles son las funciones del Juez de la Investigación Preparatoria según el Nuevo Código Procesal Penal en la fase intermedia?

Juez de la Investigación preparatoria.

a).-Conducir la etapa intermedia.

b).-Emitir auto de enjuiciamiento.

C.-Apelación sobreseimiento fisca.

d).-Control de sobreseimiento.

e).-Pronunciarse sobre el exceso de duración de las diligencias

Preliminares o plazo irrazonable.

f).-Pronunciarse sobre control del plazo de la Investigación

Preparatoria.

g).-Emitir decreto convocando a audiencia preliminar Dirección de

Audiencia preliminar – revisar las objeciones planteadas.

h).-Recibe acusación.

i).-Correr traslado del requerimiento de acusación a los sujetos

Procesales.

j).-Emitir el auto elevando el requerimiento al fiscal superior.

k).-Emitir auto en el que dispone investigación suplementaria.

l).-Conoce apelación acusación fiscal.

Ll).-Devolver la acusación al fiscal suspende audiencia por 5 días.

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d).-Competencia del juez en la investigación preparatoria.

La nueva estructura del proceso penal, ha establecido que dentro del proceso

común, el Juez de la Investigación Preparatoria es el Magistrado que interviene o

participa desde la etapa denominada de Investigación Preparatoria hasta la etapa

intermedia, y que a partir de la etapa de Juzgamiento es el Juez Penal Unipersonal quién

debe llevar adelante

El Juicio y expedir la sentencia penal correspondiente, sobre el fondo de la causa (inciso

3 del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Penal).   

En tal sentido, la función del Juez de la Investigación Preparatoria es la de actuar como

un filtrador en los procesos penales, verificando lo siguiente:

1) Que la acusación del fiscal reúna los requisitos exigidos por el Código Procesal

Penal,

2) Que se hayan respetado los derechos que tiene el denunciado o imputado dentro

de la etapa de investigación,

3) Que se haya respetado el derecho de defensa y del debido proceso del imputado,

4) Que, la labor del Fiscal se ha desarrollado respetando todos los derechos del

denunciado y sin excesos por parte del Ministerio Público, ya que ahora el Fiscal

es el que investiga y no el Juez. 

5) Que en la etapa de investigación preparatoria se cumplan los plazos fijados por el

Nuevo Código Procesal Penal; entre otras.

Es decir, la función de dicho magistrado es la de vigilar y controlar que la investigación

preparatoria realizada por el Fiscal se lleve a cabo dentro los plazos establecidos y

cumpliéndose las normas que garanticen, antes de iniciarse el juicio oral, el respeto de

los derechos del imputado y de las partes, consecuentemente, la función del Juez de

Investigación Preparatoria es la de sanear el proceso penal antes del inicio del juicio oral. 

En el cumplimiento de su función de filtro procesal y de control normativo, el Juez de la

Investigación Preparatoria tiene facultad jurisdiccional para tomar ciertas decisiones como

son:

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1. Las de dictar medidas coercitivas de la libertad, limitativas de derechos y otras

que garanticen la finalidad de la investigación realizada por el Fiscal

2. Las que resuelven los medios de defensa(excepciones, defensas previas y

perjudícales

3. Las que ordenan el cumplimiento de los plazos en la investigación

4. La de autorizar la constitución de las partes

5. La de realizar actos de pruebas anticipadas, tal como lo regula el artículo 323 del

Nuevo Código Procesal Penal. 

Asimismo, la competencia del Juez de la Investigación Preparatoria esta también fijada

expresamente en el artículo 29 del Nuevo Código Procesal Penal que dice: 

“Compete a los Juzgados de la Investigación Preparatoria: 

1. Conocer las cuestiones derivadas de la constitución de las partes durante la

Investigación Preparatoria.

2. Imponer, modificar o hacer cesar las medidas limitativas de derechos durante la

Investigación Preparatoria.

3. Realizar el procedimiento para la actuación de prueba anticipada.

4. Conducir la Etapa Intermedia y la ejecución de la sentencia.

5. Ejercer los actos de control que estipula este Código.

6. Ordenar, en caso de delito con resultado de muerte, si no se hubiera inscrito la

defunción, y siempre que se hubiera identificado el cadáver, la correspondiente

inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

7. Conocer de los demás casos que este Código y las Leyes determinen.

De lo expuesto se advierte que el Juez de la Investigación Preparatoria, es justamente el

Juez de la fase previa a la etapa de juzgamiento, y en tal sentido dicho magistrado no

tiene facultades para decidir sobre la culpabilidad, responsabilidad o inocencia del

imputado.

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En todo caso, tiene la facultad de expedir la sentencia aprobatoria del acuerdo al que

lleguen el Fiscal y el imputado sobre las circunstancias del hecho punible, sobre la pena,

la reparación civil y las consecuencias accesorias; ello dentro del proceso de terminación

anticipada( inciso 4 del artículo 468 del Nuevo Código Procesal Penal), en donde se limita

a aprobar lo acordado por las partes quiénes son los que en realidad dictan

voluntariamente la resolución final sobre el fondo del asunto..  

Siguiendo este orden de ideas, el Juez de la Investigación Preparatoria, desde una

interpretación relacionada con la razón de ser de la norma que dispone su creación, no

es competente para conocer de las demandas de habeas corpus, ya que se evidencia

que a pesar de ser un Magistrado con potestad jurisdiccional, dicha potestad no le faculta

para

Decidir sobre el fondo de un proceso judicial penal, lo que acarrea que tampoco tenga

competencia para decidir sobre el fondo de una demanda de habeas corpus.  

11.- CARACTERISTICAS

            La etapa intermedia tiene carácter crítico, pues bajo el control judicial se

determina si procede enjuiciar a una persona que ha sido previamente investigada Otras

características de esta etapa son:  

a)      La dirige el Juez de la Investigación Preparatoria

El Nuevo Código Procesal Penal otorga la dirección de esta fase al juez de la

investigación preparatoria], a diferencia del Código de Procedimientos Penales, en donde

la fase intermedia no tiene mayor funcionalidad, pues el control de la acusación y la

realización de los actos preparatorios del juicio le correspondían al propio tribunal

encargado del juzgamiento.

b)      Es una fase funcional inherente al modelo acusatorio

La funcionalidad de la fase intermedia en el Nuevo Código Procesal Penal, tiene

que ver mucho con la adopción del modelo acusatorio-adversativo, y se funda en la idea

de que los juicios deben ser convenientemente preparados y de que sólo se puede llegar

a ellos luego de una conveniente actividad responsable.

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En esta fase se tiene que decidir, previo debate en audiencia, sobre el

requerimiento de sobreseimiento, el control sustancial y formal de la acusación, admitir la

prueba ofrecida, resolver medios de defensa técnica, sanear el proceso y resolver las

cuestiones que se plantean para preparar de la mejor manera el juicio en la audiencia

preliminar, así como dictar el auto de enjuiciamiento.

c)      Evalúa la investigación preparatoria

El Juez de la Investigación preparatoria, en la fase intermedia debe decidir si hay

causa o base para proceder a juicio; a esta conclusión sólo podrá llegar al examinar el

conjunto de la investigación.

Para lograr su cometido, el juez deberá respetar el contradictorio realizando una

audiencia, bien sea sobre el requerimiento de sobreseimiento o sobre la acusación, en la

que las partes alegarán sus pretensiones y elementos de convicción que los

sustentan.           

d)      Control de la actuación fiscal

Ferrajoli sostiene que la separación del juez y órgano de acusación es el más

importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio.

Consustancial a este principio lo es el método de la contradicción, que se expresa en la

exigencia de que haya un juez imparcial que controle la acusación, rechazándola o

admitiéndola, en cuyo caso ordena la apertura del juicio.

Un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar que la decisión de

someter a juicio al imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria. Toda acusación

debe ser fundada, esto es, que los elementos de convicción establezcan una probabilidad

de que la persona acusada ha cometido el delito y de que existen pruebas que puedan

probar ello en juicio.

La fase intermedia cumple una función de discusión o debate preliminar sobre los

actos o requerimientos conclusivos de la investigación. Es por ello que el Código

Procesal Penal de 2004 autoriza a las partes a formular objeciones a la acusación las

mismas que pueden ser de fondo y de forma.

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CONCLUSIONES

El Poder Judicial es el órgano del Estado encargado de administrar justicia en el país.

Ejercita la función jurisdiccional del Estado que consiste en decir Derecho, es decir, de

decir qué dice en concreto el Derecho en los casos sometidos a su resolución. Hace esto

mediante resoluciones judiciales, las más conocidas de las cuales son las sentencias.

La potestad jurisdiccional del Poder Judicial es una facultad que nace de la soberanía del

Estado y ejercida por éste con carácter de monopolio, a través de Juzgados y Tribunales

integrados por jueces y magistrados independientes, que se concreta en aplicar el

Derecho a un caso concreto, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

El Poder Judicial es la institución encargada de administrar justicia a través de sus

órganos jerárquicos que son los Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz

Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la República.

El Poder Judicial, dentro de un Estado Democrático, básicamente desempeña dos

funciones trascendentales: 1) La función de administrar justicia; y, 2) La función de

controlar la constitucionalidad.

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INDICE

DEDICATORIA………………………………………………………………. 3AGRADECIMIENTO………………………………………………………… 3FINALIDAD…………………………………………………………………… 4NTRODUCCION……………………………………………………………… 5PODER JUDICIAL...…………………………………………………………. 6

Historia…………………………………………………………… 7

Definición………………………………………………………… 8

Misión y visión………………………………………………………… 8

Objetivos…………………………………………………………. 9

Estrategia………………………………………………………… 9

Estructura Orgánica…………………………………………… 9

Órganos Jurisdiccionales……… …………………………….. 10

Funciones del poder judicial………………………………….. 16

Funciones de los órganos jurisdiccionales………………… 18

Características…………………………………………………… 22

CONCLUSIONES………………………………………………………………. 24INDICE…………………………………………………………………………… 25

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