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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "La Universidad de las alturas' AMBATO - ECUADOR CÓDIGO DE ÉTICA DE LA RED DE CONSULTORIOS JURÍDICOS GRATUITOS DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES" EL RECTORADO Y LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES: CONSIDERANDO: Que, el Art. 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; Que, el artículo 339 del Código Orgánico de la Función Judicial establece el deber de realizar la asistencia legal comunitaria y que los estudiantes egresados de las facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas, deberán realizar en forma obligatoria un año de servicio a la comunidad mediante la asistencia legal comunitaria en la Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, órganos jurisdiccionales, consultorios jurídicos gratuitos de las universidades o en los sectores rurales, urbano marginales o en los organismos seccionales que no cuenten con recursos para contratar abogados de planta, según el reglamento que al efecto dictará el Consejo de la Judicatura, servicio cuyo cumplimiento será un requisito para el ejercicio profesional. Que el Código Orgánico de la Función Judicial establece el Principio de Gratuidad en el acceso a la administración de justicia, al amparo de los principios de inmediación, celeridad, eficiencia, y economía procesal, establecidos por la Constitución de la República. Que el artículo 340 de la mismo Código señala que el afio de asistencia legal comunitaria constituye un modo de restituir en parte a la sociedad ecuatoriana el beneficio de la educación superior recibida de ella y por constituir la abogacía una función social al servicio de la justicia y del derecho. Campus Universitario, Vía a Baños, Km. 5 1/2 • Telfs.: 2748 182 / 2748 098 / 2748 099 / 2748 343 • Ambato - Ecuador www. uniandesonline.edu.ee

CODIGO DE ETICA CONSULTORIOS

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CODIGO DE ETICA CONSULTORIOS

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES"La Universidad de las alturas'

AMBATO - ECUADOR

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA RED DE CONSULTORIOS JURÍDICOSGRATUITOS DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS

ANDES "UNIANDES"

EL RECTORADO Y LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LAUNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES:

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establececomo deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de losderechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, enparticular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua parasus habitantes;

Que, el artículo 339 del Código Orgánico de la Función Judicial establece el deberde realizar la asistencia legal comunitaria y que los estudiantes egresados de lasfacultades de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas, deberán realizar en formaobligatoria un año de servicio a la comunidad mediante la asistencia legalcomunitaria en la Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, órganosjurisdiccionales, consultorios jurídicos gratuitos de las universidades o en lossectores rurales, urbano marginales o en los organismos seccionales que no cuentencon recursos para contratar abogados de planta, según el reglamento que al efectodictará el Consejo de la Judicatura, servicio cuyo cumplimiento será un requisitopara el ejercicio profesional.

Que el Código Orgánico de la Función Judicial establece el Principio de Gratuidaden el acceso a la administración de justicia, al amparo de los principios deinmediación, celeridad, eficiencia, y economía procesal, establecidos por laConstitución de la República.

Que el artículo 340 de la mismo Código señala que el afio de asistencia legalcomunitaria constituye un modo de restituir en parte a la sociedad ecuatoriana elbeneficio de la educación superior recibida de ella y por constituir la abogacía unafunción social al servicio de la justicia y del derecho.

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Que el Art. 8 literal d de la Ley de Orgánica de Educación Superior establececomo uno de los fines de la Educación Superior la formación de académicos yprofesionales responsables, con conciencia ética y solidaria

Que el Honorable Consejo Superior de la UNIANDES auna todos los esfuerzos enel emprendimiento por convertir a esta Universidad en un referente de los másactual y trascendente para la educación superior ecuatoriana, ha tomado en cuentalos postulados expresados en el artículo 2 de la Declaración Mundial sobre laEducación, UNESCO, 1988,correspondientes a la función "ética, autonomía yprospectiva" y los asume, resaltando la exigencia de someter toda su actividaduniversitaria a la ética y al rigor científico, a la vez que convertirse en un defensor ydifusor activo de los valores umversalmente aceptados, y en particular los que elModelo Educativo UNIANDES declara, educa, y fortalece en la práctica.

Que los artículos 49,50 y 57 del Estatuto de la UNIVERSIDAD REGIONALAUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES" en concordancia con lasdisposiciones constitucionales de la República y demás normativas que rigen laEducación Superior para la cual se establecen los lineamientos de conducta en lacual se proyecta hacia el criterio compartido de la fuerza transformadora de la éticapara todos los miembros de la comunidad universitaria y su entorno social

Que el estudiante de la Uniandes tiene como deber atender los requerimientossociales aplicando el conocimiento científico-práctico adquirido en las jornadasacadémicas de clase y en el trabajo autónomo

En uso de sus facultades expide el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA RED DE CONSULTORIOS JURÍDICOSGRATUITOS DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS

ANDES "UNIANDES"ANTECEDENTE

El Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la UniversidadRegional Autónoma de los Andes, es el conjunto de servicios de AsesoríasJurídicas, académicas y prácticas de carácter social, prestados de manera gratuitapor la Institución a la Comunidad de acuerdo con la normatividad legal, por

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intermedio de los estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia, teniendo comofundamento condiciones éticas, eficaces, eficientes, tendientes a la calidad y a laexcelencia académica.

MISIÓN

Promover la asistencia legal, defensa y patrocinio a personas de escasos recursoseconómicos, en estado de indefensión y grupos de atención prioritaria, con unservicio personalizado, eficiente, oportuno y de calidad, contribuyendo a demás alproceso de formación profesional de sus estudiantes y perfil de egreso, condocentes y un personal administrativo comprometido e involucrado con los sectoressociales y la administración de justicia.

VISIÓN

Seremos un Consultorio Jurídico Gratuito reconocido por ofrecer servicios deasesoría, defensa y patrocinio que contribuya al mejoramiento de la calidad de vidade las familias ecuatorianas y la solución de la problemática social, procurandoalcanzar los fines de la justicia y el equilibrio social, mediante la participación deDocentes de alto nivel académico y experiencia profesional, y Pasantes quefortalecen sus competencias genéricas y específicas.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONSULTORIO JURÍDICO DE LA UNIANDES.

SECCIÓN PRIMERA. PRINCIPIOS

Art. 1.- El Consultorio Jurídico de la Universidad Autónoma de los Andes, tienecomo finalidad prestar Asistencia Jurídica Gratuita a la personas que porcircunstancias económicas no pueden tener acceso a la justicia; empleando elconcurso de los estudiantes de las diferentes modalidades de la Facultad deJurisprudencia, para que puedan mediante el ejercicio práctico, enfrentar en elquehacer profesional los retos que se les presentaren, mediante el ejercicio deprácticas pre profesional, que le permitirán constituirse en un servidor de la justiciay un colaborador de su administración.

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Art. 2.- El Practicante mantendrá incólumes el honor y la dignidad que demanda elejercicio del Derecho; evitando actos de corrupción que mancillen la honorabilidaddel practicante y de la Universidad.

Art. 3.- El Practicante tiene el deber de rechazar los asuntos que contravengan laConstitución, la ley, moral o las buenas costumbres.

Art. 4.- El Practicante no podrá ejecutar ni sugerir a los usuarios actos dolosos,afirmar o negar con falsedad hechos, ni realizar acto alguno que impida la buenaadministración de justicia.

Art. 5.- Se constituye en falta al honor, y a la ética, si el practicante en el ejerciciode su función, directa o indirectamente, cohechare a un servidor público de talforma que pueda extraviarlo o perturbarlo de fiel cumplimiento de sus deberes.

Art. 6.- El ejercicio de la práctica pre profesional impone defender gratuitamente alos usuarios, velando por que se cumplan sus derechos y respetando siempre elprincipio de dignidad.

Art. 7.- El practicante debe emplear toda su capacidad física e intelectual conapego a la moral y a la ética a fin de obtener mejor resultado en la gestión que se leencarga.

Art. 8.- Será deber primordial del Practicante velar por el debido cumplimiento dela normativa que garantizan el apego al Estado Constitucional de derechos yjusticia, establecidos en el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 9.- Para el correcto desempeño en las causas de los usuarios, el practicantedebe demostrar conocimiento, comportamiento decoroso, calidez y urbanidad,quedando absolutamente prohibido recibir de los usuarios retribución de cualquier* «tipo.

Art. 10.- Se constituirá en falta a la ética el hecho de que un Practicanteespontáneamente ofrezca sus servicios o emita opinión sobre determinado asunto,. \n el propósito de provocar un pleito o de obtener

un usuario.

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Art. 11.- Se constituirá en falta a la ética, divulgar, empleando cualquier medio,información o datos de las causas de los usuarios del Consultorio Jurídico Gratuitode la UNÍ ANDES, a no ser que por ley estén obligados a hacerlo.

Art. 12.- El practicante no debe intervenir en asuntos que puedan conducirle arevelar un secreto ni a utilizarlo en provecho propio o de un usuario.

Art. 13.- El practicante no debe hacer uso de cualquier medio de comunicaciónpara discutir los asuntos que se le encomienden, ni publicar en ellos piezas deautos, salvo para efectuar rectificaciones cuando la Justicia o la moral lo exijan.

SECCIÓN SEGUNDA

RELACIONES DE LOS PRACTICANTES CON LOS USUARIOS YSERVIDORES JUDICIALES

Art. 14.- El practicante deberá en todo momento prestar su contingente para losasuntos que sea requerido por el Director y usuarios del Consultorio Jurídico deUNIANDES, dentro de las jornadas establecidas para su práctica pre-profesional.

Art. 15.- Es deber del Practicante llevar las causas con diligencia y responsabilidad

Art. 16.- Es deber del Practicante abstenerse de ejercitar influencias sobre eljuzgador o sobre los servidores judiciales, empleando medios que contravengan laley, la moral o las buenas costumbres.

Art. 17.- Ningún Practicante debe utilizar su servicio en el Consultorio JurídicoGratuito, para enviar a los usuarios, a oficinas, bufetes o consultorías jurídicas deningún profesional del Derecho, que puedan por ello sacar provecho económico delusuario del Consultorio.

Art. 18.- Es deber del Practicante hacia el usuario servirlo con suma cortesía,•

eficacia y empeño, y hacer valer sus derechos de manera oportuna y diligente.

Art. 19.- El Practicante debe aconsejar con prudencia, cuidando de no exagerar lasprobabilidades de éxito para evitar que el usuario se sienta inclinado a litigar. Por locontrario, deberá informarle de los riesgos, incertidumbres y demás circunstanciasque puedan comprometer el buen resultado del caso.

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Art.20.- El Practicante debe favorecer siempre una justa transacción y cuando sepresentare la oportunidad de un arreglo satisfactorio, aconsejará al usuario que loprefiera.

Art. 21.- El Practicante debe informar inmediatamente al usuario, el estado en quese encuentra la causa, y cualquier acto extrajudicial que incumba al proceso.

Art. 22.- Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el Practicante no podráabandonarlo sino por causa justificada que haya sobrevenido, y que hayapresentado oportuna y formalmente ante el Director (a) del Consultorio JurídicoGratuito.

Art. 23.- El Practicante ha de velar porque el usuario guarde respeto tanto a losMagistrados, jueces y juezas, servidores judiciales, funcionarios administrativos delConsultorio Jurídico Gratuito de UNIANDES, cuanto a la contraparte, a susabogados y porque no realice actos indebidos. Si el usuario persiste en su actitudreprobable, el Practicante debe informar oportunamente el hecho al Director (a) delConsultorio Jurídico; de esta forma se proceda al abandono de la causa del usuario.

Art. 24.- Es falta a la ética el hecho de que el Practicante intime con el usuario enactos que contravengan la moral y las buenas costumbres.

SECCIÓN CUARTA.- ENTRE ABOGADOS

Art. 25.- Entre practicantes, debe primar fraternidad que enaltezca su condición deestudiantes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes y deberánmanifestar respeto recíproco.

El Practicante debe ser cordial con sus compañeros, y facilitarles su ayuda en las

Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas e injuriosas y aludir aantecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza, de suscompañeros, de los docentes o de las autoridades judiciales y de UNIANDES

causas que tengan a su cargo.

Art. lí».- F.1 Practicante noHráArt. 26.- El Practicante podrá asesorar convenios o transacciones con la contrapartesólo con la intervención del usuario de cuya causa se trata, y con la asesoría delDirector del Consultorio Jurídico.

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Art. 27.- El Practicante no podrá intervenir en un asunto ya iniciado, sin previacomprobación de que el usuario ha notificado el cambio de patrocinio a su anteriordefensor, salvo que le conste que éste ha renunciado porque se encuentraimposibilitado de seguir ejerciendo. En todo caso tiene la obligación de recomendaral usuario que abone o reconozca los honorarios del abogado a quien ha sustituido.

Art. 28.- El practicante no debe realizar gestiones para desplazar a un abogado osustituirlo en cualquier estado de la causa.

Art. 29.- No debe interpretar el Practicante como falta de confianza, que el clientele proponga la intervención de un abogado con experiencia en el asunto que le haencargado, y por regla general ha de aceptarse esta colaboración. En caso de que elprofesional preste sus servicios como docente de UNIANDES la colaboracióndeberá aceptarse de manera obligatoria.

Art. 30.- Es deber del practicante demostrar un lenguaje culto en su jornada depráctica, tanto en el Consultorio Jurídico como en las dependencias públicas oprivadas donde deba presentarse, como estudiante de UNIANDES.

Todo Practicante tiene la obligación ineludible de cumplir los principios y normasde este Código por su honor y reputación como estudiante de UNIANDES; y alinicio de la práctica pre-profesional en el Consultorio Jurídico Gratuito deberásometerse a ellos.

Dado en la ciudad de Ambato a los dos días del mes de julio de dos mil doce.

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Dra. Corona Gómez de AlvarezRECTORA DE UNIANDES

Dr. Mario Zavam0

DECANO FACULTA]JURISPRUDENC1

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