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CÓDIGO DE CONDUCTA DEL

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JUNIO 4, 2012

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INDICE

I. INTRODUCCIÓN II. MISIÓN Y VISIÓN DEL HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO. III. VALORES INSTITUCIONALES DEL HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO. IV. CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. V. CÓDIGO DE ÉTICA DEL HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO. VI. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO. VI.1 LINEAMIENTOS DE COMPORTAMIENTO VI.2 LINEAMIENTOS DE TRATO PROFESIONAL EN LA RAMA MÉDICA, PARAMÉDICA Y GRUPO AFIN VI.3 LINEAMIENTOS DE TRATO SOCIAL. VI.4 LINEAMIENTOS DE CONDUCTA LABORAL. VI.5 LINEAMIENTOS SOBRE LAS RELACIONES EXTRAINSTITUCIONALES DEL HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO. VII. GLOSARIO DE TÉRMINOS. VIII. PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER UNA QUEJA DERIVADA A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE CONDUCTA GENERADO POR EL COMITÉ DE ÉTICA DEL HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO IX. BIBLIOGRAFIA

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I. INTRODUCCIÓN

Desde su fundación en el mes de agosto de 1847, el objetivo del Hospital Juárez de México, ha sido proporcionar atención Médica, primero a los soldados heridos que combatieron en la intervención Norteamericana, posteriormente a la población en general, con toda la capacidad de sus recursos humanos, materiales y científicos, a pesar de haber sufrido terremotos en 1899, 1900 y 1985; de esta manera en septiembre de 1989 abrió sus puertas el Hospital Juárez de México Es por ello, que con el devenir de los tiempos y el adelanto de la medicina, lo que ha traído aparejado con ello un cambio en el actuar de los Servidores Públicos que contribuimos al engrandecimiento de nuestro Hospital Juárez de México, obligándonos a dar nuestro mayor esfuerzo a las tareas cotidianas que realizamos como trabajadores de la salud en bienestar de la población no derechohabiente que acude al Hospital en demanda de Servicios de Salud. El propósito del presente Código de Conducta, es reflejar de una manera clara y concisa ante el seno de la Institución y de la Sociedad el compromiso de observar los principios Éticos y Bioéticos en las tareas cotidianas, con la finalidad de fortalecer la Cultura de Calidad e Integridad que debe ser el distintivo que prevalezca en su buen funcionamiento. El presente Código de Conducta pretende servir de parámetro para la solución de situaciones específicas y prevenir conductas irregulares favorezca al interés de eficientar el desempeño y operaciones a realizar, siendo una guía orientadora de nuestro diario actuar bajo los Valores Sociales, Institucionales, Profesionales y Personales que permiten el cumplimiento de nuestra Misión y Visión, garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público. Este Código de Conducta pretende contribuir a mejorar la calidad de los Servicios y favorecer la satisfacción de los pacientes y de la comunidad, así como de los profesionales que los atienden, de manera tal que se incremente la confianza en las instituciones y en su personal, las cuales nos ayudan además, a ganar la confianza y la credibilidad de la ciudadanía. De esta forma este documento es una contribución más para aumentar la efectividad y la eficiencia de los Servicios y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles de este Nosocomio. Derivado de lo anterior es que invitamos a toda la comunidad de esta dependencia a conocer y hacer suyo este Código, adoptando cada una de las acciones descritas como una forma de trabajo y un estilo de vida, con el único propósito de dignificar el servicio público, fortalecer al Hospital Juárez y lograr así el bienestar de la ciudadanía, el respeto a las leyes y el progreso de México. LIC. MIGUEL ÁNGEL TORRES VARGAS DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO

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II. MISION Y VISION DEL HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO

MISION Ofrecer asistencia médico quirúrgica con calidad, seguridad, ética y humanismo; formar recursos humanos de excelencia y generar investigación científica alineada a las prioridades de salud nacional e internacional

VISION

Ser un hospital modelo y líder nacional en la gestión y aplicación del conocimiento médico, integrando la enseñanza y la investigación científica a la atención medica de vanguardia con reconocimiento internacional

III. VALORES INSTITUCIONALES DEL HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO

Cualquier persona, servidor público, estará en condiciones de denunciar ante ésta las conductas lascivas que impliquen hostigamiento o acoso sexual en su contra, y en su caso, contar con la asesoría y apoyo institucional que al efecto resulten necesarios.

• Las conductas de los líderes hacen manifiesta la congruencia con los Valores y el Código de Conducta establecidos.

• Se mejora la efectividad del liderazgo. Muchos de los diagnósticos sobre la corrupción plantean que entre las causas del fenómeno se encuentra la crisis de los valores morales en la sociedad. El Código de Conducta de los Servidores Públicos constituye un intento de respuesta a esa problemática moral. La importancia de contar con un Código de Conducta en el Hospital Juárez de México, permite establecer, fomentar y conducir la forma de actuar y decidir de quienes integramos el Hospital. En el Código de Conducta se debe visualizar la voluntad individual y de equipo que orienta esfuerzos en una sola dirección, impulsando el cambio interior que requiere nuestra Hospital para el logro de sus objetivos de servicios de salud con ética, compromiso, logro de resultados, eficiencia y calidad humana. El presente documento describe los valores que el Hospital Juárez México reconoce como fundamentales y representativos para el Hospital así como las conductas específicas a observar, como base para el actuar y decidir del comportamiento organizacional.

IV CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

BIEN COMÚN Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. El servidor público no debe permitir que influyan en sus juicios y conductas, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad.

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El compromiso con el bien común implica que el servidor público esté consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que representa una misión que solo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales. INTEGRIDAD: El servidor público debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad. Conduciéndose de esta manera, el servidor público fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad. HONRADEZ: El servicio público no deberá utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros. Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidor público. IMPARCIALIDAD: El servidor público actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna. Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas. JUSTICIA: El servidor público debe conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas inherentes a la función que desempeña. Respetar el Estado de Derecho es una responsabilidad que, más que nadie, debe asumir y cumplir el servidor público. Para ello, es su obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus funciones. TRANSPARENCIA: El servidor público debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más limite que el que imponga el interés publico y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley. La transparencia en el servicio público también implica que el servidor público haga un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación.

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RENDICIÓN DE CUENTAS: Para el servidor público rendir cuentas significa asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluación de la propia sociedad. Ello lo obliga a realizar sus funciones con eficacia y calidad, asi como a contar permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua, de modernización y de optimización de recursos públicos. ENTORNO CULTURAL Y ECOLÓGICO: Al realizar sus actividades, el servidor público debe evitar la afectación de nuestro patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente de nuestro país, que se refleje en sus decisiones y actos. Nuestra cultura y el entorno ambiental son nuestro principal legado para las generaciones futuras, por lo que los servidores públicos también tienen la responsabilidad de promover en la sociedad su protección y conservación. GENEROSIDAD: El servidor público debe conducirse con una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad y los servidores públicos con quienes interactúa. Esta conducta debe ofrecerse con especial atención hacia las personas o grupos sociales que carecen de los elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integral, como los adultos en plenitud, los niños, las personas con capacidades especiales, los miembros de nuestras etnias y quienes menos tienen. IGUALDAD: El servidor público debe prestar los servicios que se le han encomendado a todos los miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política y/o sexual. No debe permitir que influyan en su actuación, circunstancias ajenas que propicien el incumplimiento de la responsabilidad que tiene para brindar a quien le corresponde los servicios públicos a su cargo. RESPETO: El servidor público debe dar a las personas un trato digno, cortés cordial y tolerante. Está obligado a reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana.

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LIDERAZGO: El servidor público debe convertirse en un decidió promotor de valores y principios en la sociedad, partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente en el desempeño de su cargo público este Código de Ética y el Código de Conducta de la institución pública a la que esté adscrito. El liderazgo también debe asumirlo dentro de la institución pública en que se desempeñe, fomentando aquellas conductas que promuevan una cultura ética y de calidad en el servicio público. El servidor público tiene una responsabilidad especial, ya que a través de su actitud, actuación y desempeño se construye la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

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V. CÓDIGO DE ÉTICA DEL HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO

1.- Generosidad

2.- Eficiencia

3.- Responsabilidad

4.- Compromiso

5.- Honradez

6.- Respeto

7.- Cortesía

8.- Imparcialidad

9.- Igualdad

10.- Profesionalismo

11.- Compañerismo

12.- Honestidad

13.- Integridad

14.- Disponibilidad

15.- Liderazgo

16.- Rendición de cuentas

17.- Entorno cultural y Ecológico

18.- Trabajo en Equipo

19.-Comunicación Asertiva

20.- Actitud de servicio

22.- Bien Común

23.- Integridad

24.- Disponibilidad

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VI. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO

PROFESIONALISMO: Aplicar todos los conocimientos, capacidades, experiencia y tecnología disponible para dar respuesta a las necesidades de los usuarios. CONFIANZA: Cualidad de dar respuesta con credibilidad y seguridad. HUMANISMO: Actitud basada en una concepción integradora de los valores humanos. CALIDAD: Otorgar servicios con el máximo de nuestras capacidades y recursos con el menor riesgo posible. INTEGRIDAD: Actuar con rectitud, honestidad, transparencia, respeto y lealtad. RESPETO: Actitud que nace del reconocimiento del valor de una persona. EQUIDAD: Acceso a los servicios de Salud con Igualdad de acuerdo a las necesidades de los usuarios. No discriminación por género y lenguaje.

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VI.1 LINEAMIENTOS DE COMPORTAMIENTO

Este Código de Conducta especifica el comportamiento ideal de los Trabajadores de la Salud, interpretando las normas morales y de trato social que han caracterizado a quienes profesan alguna de las carreras de la salud. Estas conductas propician también la armonía en el desempeño individual con el del grupo responsable de prestar los servicios. Se trata de las obligaciones morales de trato social que asume el personal de salud al prestar sus servicios cotidianos y de excepción, comprometidos a lo siguiente: Cómo desarrollar la colaboración. La podemos lograr si, dejamos de pensar “siempre me lo piden a mí”, brindamos ayuda de manera espontánea, tenemos iniciativa y espíritu de servicio para ayudar a los demás. Como desarrollar el trabajo en equipo: Lo podemos lograr si, determinamos claramente los roles del personal del Hospital y las metas del mismo y reconocemos la interdependencia de los integrantes del Nosocomio. Cómo desarrollar la honestidad: Sabes que podemos vivirla si, somos personas de palabra, la decimos y la cumplimos, actuamos con rectitud de acuerdo con nuestros valores, decimos siempre la verdad como una forma de respeto a los demás y a nosotros mismos. Responsabilidad.- Es cumplir con el deber de asumir las consecuencias de nuestros actos. Ser responsable también, es tratar de que todos nuestros actos sean realizados de acuerdo con una noción de justicia y de cumplimiento del deber en todos los sentidos. Los valores son la base de nuestra convivencia social y personal. La responsabilidad es un valor, porque de ella depende la estabilidad de las relaciones personales. El primer paso para poseer la responsabilidad es percatarnos de que todo lo que hagamos, tiene una consecuencia, depende de nosotros mismos, porque somos quienes decidimos. El segundo paso es lograr de manera estable, que nuestros actos correspondan a nuestras promesas; si prometemos “hacer lo correcto” y no lo hacemos, entonces no tenemos responsabilidad. El tercer paso es educar nuestra conducta e ir corrigiendo lo que no hacemos bien y volver a empezar. Sin embargo, estar conscientes de qué es la responsabilidad no es algo sencillo, debemos de revisar cada uno de nuestros actos para ver si cumplimos con nuestros deberes o tareas día a día. La responsabilidad es la obligación de cumplir con lo que se ha comprometido.

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La responsabilidad es un signo de madurez, pues el cumplir una obligación de cualquier tipo no es generalmente fácil, pues implica esfuerzo. La responsabilidad empieza contigo mismo, con lo que haces, con lo que crees, con lo que piensas, con los compromisos y metas que nos marcamos. Cómo desarrollar la responsabilidad: Sabes que lo podemos lograr si, asumimos y tomamos decisiones adecuadas, cumplimos con la parte que nos corresponde en un trabajo en equipo u otro compromiso, buscamos soluciones a los problemas y asumimos las consecuencias, estamos conscientes de que nadie puede responder por nosotros. Cómo desarrollar la perseverancia: Lo podemos lograr si, somos constantes en nuestras actividades y prevemos los obstáculos, tenemos firmeza en las dificultades y somos constantes en la búsqueda del bien, enfrentamos los retos sin miedo, con un compromiso pleno y decidido para cumplir con nuestra vocación, sea lo que sea, aprendemos a valernos por nosotros mismos y trabajamos con empeño para alcanzar nuestras metas

VI.2 LINEAMIENTOS DE TRATO PROFESIONAL EN LA RAMA MÉDICA, PARAMÉDICA Y GRUPO AFIN.

Describen las conductas de los integrantes de los equipos de salud y de sus líderes ante situaciones cotidianas y de excepción, en la práctica profesional comúnmente aceptada de las ciencias de la salud y esperadas de la población que recibe sus servicios.

1. El personal, sus líderes y directivos se desempeñarán con integridad, aprovechando al máximo el tiempo de servicio y la utilización racional de los recursos a su disposición, protegiendo los intereses de los pacientes y de la institución, evitando el dispendio.

2. Aplicará el conocimiento científico, técnico y humanístico vigente y comúnmente aceptado en la

atención de la salud en la forma debida, oportuna y experta.

3. Se apegará a las indicaciones precisas y rigurosas de los procedimientos auxiliares de diagnóstico y tratamiento, descontando la práctica de aquellos cuya utilidad sea debatible o ponga en riesgo innecesario a los pacientes.

4. Evitará la realización de técnicas o procedimientos para los cuales no se tengan las capacidades

necesarias, o para los que no se disponga de los recursos indispensables en la institución para llevarlos al cabo.

5. Actualizará el conocimiento y la capacitación para el desarrollo de las destrezas necesarias para el

empleo de la tecnología accesible, lo cual deberá comprobar por medio de las certificaciones correspondientes a su disciplina.

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6. Reconocerá sus limitaciones para buscar el apoyo necesario o la derivación de los pacientes, conforme a las normas institucionales, previniendo la intervención de personas insuficientemente capacitadas.

7. Atenderá integralmente a los pacientes, minimizando la actitud reduccionista a la sintomatología evidente, al órgano o al sistema dañado, habida cuenta que el paciente es una unidad biológica, psicológica, social y espiritual que, por su naturaleza, es compleja.

8. Defenderá la vida, la dignidad de las persona, su salud, intereses y economía, de igual forma,

vedado las maniobras u operaciones y tratamientos innecesarios, controvertidos o experimentales no autorizados, o que contravengan la práctica médica aceptada, o bien sus propios valores personales o de conciencia, en cuyo caso lo deberá hacer del conocimiento de sus superiores, de igual forma enfatizara el trato cálido y amable a los pacientes, junto a la mejor utilización del tiempo y de los recursos disponibles.

9. Informará al paciente, a sus familiares o quien lo tutele, de manera veraz y oportuna, sobre el

diagnóstico, el tratamiento y el pronóstico correspondientes o posibles. La información se hará con mesura, confidencialidad, prudencia y calidez, respetando la dignidad humana.

10. Se deberá tomar en cuenta la dependencia, vulnerabilidad y temor del paciente, cuidando de no

explotar esta situación, además deberá ser explicito en dar la información veraz y completa al paciente acerca del procedimiento diagnóstico, terapéutico o de rehabilitación que, de acuerdo con la ciencia, es lo mejor que se le puede ofrecer.

11. Del mismo modo, deberá facilitar, a solicitud de los pacientes o de su tutor, la obtención de

segundas opiniones, según el caso.

12. Guardará con la mayor confidencialidad la información relativa a los pacientes, la que solo se divulgará con autorización expresa del paciente o de su tutor, con excepción de las circunstancias previstas en la ley.

13. Cuando el paciente pida a su médico que decida por él lo que es mejor, éste tiene la obligación

moral de decidir, conforme a su leal entender y proceder, conservando así los derechos fundamentales del paciente.

14. Solicitará al paciente o su representante legal su consentimiento válidamente informado, para la

práctica normada o científicamente fundamentada de procedimientos o suministro de medicamentos que impliquen riesgos o daños imprevistos que puedan afectar la función, integridad o estética del paciente, entre los que se incluyen estudios de investigación o la donación de órganos, en cuyo caso habrá de cumplirse con los procedimientos legalmente establecidos.

15. Asimismo, les hará saber los beneficios que pueden lograrse con lo anterior y las complicaciones o

eventos negativos que puedan presentarse.

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16. Respetará las decisiones de los pacientes o quien tutele sus derechos para aceptar o rechazar la práctica de maniobras exploratorias diagnósticas, terapéuticas y rehabilitarías para las que se solicita su autorización, misma que deberá ser documentada.

17. Mantendrá informado al paciente sobre el curso de su enfermedad, el resultado de los exámenes

practicados y las alternativas de tratamiento, a fin de que pueda valorar, con base en los riesgos y beneficios, el que considere adecuado.

18. Si se requiere de intervención quirúrgica, se deberá explicar al paciente con honradez y sinceridad,

las características del acto quirúrgico, sus riesgos, los posibles resultados y, si es el caso, los costos del mismo.

19. Solamente cuando no se encuentre un familiar responsable en los casos de incapacidad temporal o

permanente de un paciente, estando en peligro su vida, la función o la integridad corporal, se deberá tomar la decisión de actuar, solicitando la opinión de otro médico y anotando la justificación de su acción en el expediente clínico.

20. Proporcionará atención de urgencia a todo paciente, cuando esté en peligro su vida, un órgano o

una función, sin distingo de cualquier tipo, con el propósito de estabilizar sus condiciones clínicas para que pueda recibir el tratamiento definitivo donde corresponda.

21. Formulará acuciosamente el expediente clínico de cada paciente en medios escritos. El expediente

deberá ser completo, ordenado, legible, veraz, oportuno y lógicamente secuenciado, conforme lo establecen las normas.

22. Entregará, a petición del paciente, sus representantes legales o de una autoridad judicial, un

resumen clínico del caso, cuando le sea requerido.

23. A los pacientes hospitalizados deberá informárseles la razón de la necesidad de practicar exámenes de laboratorio o de gabinete, y comunicárseles los horarios de los estudios y preparación necesaria.

24. Informará al paciente el tipo de tratamiento indicado, las dosis de los medicamentos que van a ser

utilizados y el horario de su ministración, siguiendo estrictamente las órdenes médicas.

25. Los alimentos deben ser proporcionados con consentimiento, en los horarios propios de la unidad hospitalaria y que mejor se apeguen a los requerimientos de los pacientes.

26. Utilizará debidamente los cuadros básicos y catálogos de insumos sectoriales, recurriendo a las

opciones más indicadas que estos ofrecen, conforme al nivel de atención donde preste sus servicios.

27. Se apegará invariablemente a las normas oficiales, así como a los programas, protocolos y

procedimientos establecidos en su institución para el diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de los pacientes.

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28. Se abstendrá de realizar todo procedimiento desproporcionado que pueda significar ensañamiento terapéutico, o bien afectar acciones de reanimación que expresamente haya prohibido el paciente, siempre respetando el marco normativo de la institución y con acuerdo de los familiares.

29. Se deberá revisar y actualizar las indicaciones verbales y por escrito con el paciente, referente a sus

decisiones anticipadas de mantenimiento del tratamiento de sostén en terapia intensiva, y a elección de su representante, para que apoye su decisión cuando no exista el pleno uso de sus facultades mentales, anotando en cada ocasión en el expediente clínico.

30. La atención hospitalaria del paciente en fase terminal incluirá cuidados hasta el último momento de

su vida. La calidad técnica y moral de los mismos debe asegurar que el enfermo reciba la atención que merece por su condición de persona humana y pueda morir con dignidad en el hospital o en su domicilio.

31. El paciente en etapa terminal debe ser tratado con medidas que permitan alivio a su sufrimiento,

aún cuando signifiquen dosis elevadas de agentes tranquilizantes y analgésicos, soporte psicológico y social, posiblemente cirugía, radiaciones, Antibioticoterapia, etc., si estas medidas mantienen confortable al paciente.

32. Se enfatizará que el personal de Salud del Hospital Juárez de México es un profesional de la ciencia

y de la conciencia, que no puede ser reducido a un mero instrumento de la voluntad del paciente, ya que al igual que éste, es una persona libre y responsable de un singular acervo de valores que norman su vida.

33. Los trabajadores de la salud deberán procurar sus actividades de educación continua con el fin de

adquirir nuevos conocimientos, habilidades y destrezas que lo mejoren como profesional y superen la calidad de ejercicio de su profesión.

VI.3 LINEAMIENTOS DE TRATO SOCIAL

Se refiere al tipo de comportamiento de los trabajadores de la salud en su relación con los pacientes, sus familiares y responsables legales.

1. La relación profesional será amable, personalizada y respetuosa hacia los pacientes y quien tutele sus derechos, a los que habrá que dirigirse por su nombre, sin diminutivos ni familiaridades.

2. De la misma manera, el equipo de salud se esforzará por establecer vínculos de comunicación

efectiva con el paciente y sus allegados, y obtener así su confianza en el personal que los atiende y en su institución.

3. El trato de los integrantes del equipo de salud habrá de ser digno y considerado respecto a la

condición sociocultural de los pacientes, de sus convicciones personales y morales, con acato a su intimidad y pudor, independientemente de su edad, género, orientación sexual y circunstancias personales.

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4. Proporcionar información suficiente, clara, oportuna y veraz, que a cada uno corresponda,

entregada con mesura y prudencia, considerando la aguda sensibilidad de los pacientes y sus familiares, procurando favorecer su aceptación gradual, sobre todo de noticias desfavorables.

5. Sustraerse de establecer relaciones románticas o sexuales con los pacientes y familiares,

explotando la confianza, las emociones o influencia derivada de sus vínculos profesionales.

6. Los trabajadores de la salud deberán evitar comentar en público aspectos médicos y sociales de los pacientes o de la Institución, confiándose a su discreción.

7. Constituirse en ejemplo de probidad profesional ante los pacientes y de acatamiento a la vida sana,

libre de adicciones, y practicar algún tipo de ejercicio físico.

8. La presentación, el arreglo debido y el lenguaje empleado por el trabajador que presta servicios de salud son considerados importantes en la relación con los pacientes.

9. Preparar a los pacientes que irremediablemente van a morir, así como a sus familiares, junto con los

demás miembros del equipo de salud, para que con lucidez mental disponga de sus bienes, se despidan de sus seres queridos y resuelvan, en su caso, sus problemas de conciencia y asuntos religiosos, respetando su credo.

10. El personal de salud respetará profundamente el secreto profesional confiado al médico, y no

deberá comentar con ligereza o desdén hechos de la vida de los pacientes, aunque aparentemente no tengan importancia, ya que es un hecho confidencial.

VI.4 LINEAMIENTOS DE CONDUCTA LABORAL

Comprenden los comportamientos esperados de los integrantes de los trabajadores de la salud, de sus líderes naturales o formales y de los directivos en su relación con la institución y con sus compañeros de trabajo, a saber:

1. Perfeccionar su vida profesional y cuidar con su conducta la fuente de empleo, así como coadyuvar a la conservación del patrimonio institucional y nacional.

2. La relación con los compañeros del equipo de salud deberá ser afable y respetuosa, evitando

comentarios y acciones que lesionen el prestigio o la imagen de los demás o de la institución donde labora.

3. Colaborar honestamente con los procesos de auditoría interna o externa, así como con los

correspondientes a la supervisión, asesoría o evaluación.

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4. Abstenerse de utilizar con propósitos de difusión la información concerniente a "datos personales"; la que se considere de índole Profesional o personal, a menos que se cuente con el consentimiento correspondiente.

5. Velar por la conservación del buen nombre y prestigio de la institución y, en caso de que identifique

situaciones que los afecte, deberá con lealtad, por los conductos institucionales, hacerlo del conocimiento de sus superiores y en su caso de autoridades competentes.

6. Los trabajadores de la salud deberán guardar confidencialidad cuando se encuentre el caso de

algún paciente en alguna sesión medica y evitar comentar en público aspectos médicos y sociales de los pacientes o de la institución, canalizando sus inquietudes inicialmente por vías internas que fomenten la discusión constructiva y de llegar a ser necesario, acudiendo a las instancias legales competentes.

7. Atender solícitamente las quejas que se presenten con motivo de la atención proporcionada a los

pacientes, y colaborar ampliamente con la investigación que realicen las instancias formales que correspondan.

8. Contribuir a la solución de los conflictos que con tal motivo se presenten, actuando con

imparcialidad, responsabilidad, equidad, honestidad y respeto a las instituciones, a sus compañeros de trabajo, a los pacientes y familiares, y a las obligaciones que como miembros de la sociedad les corresponden.

9. En el ámbito de sus atribuciones, contribuir y colaborar a la observancia de aquellas medidas

tendientes a preservar el medio ambiente.

10. Custodiar la información confidencial o reservada a que tenga acceso por motivos de su cargo o empleo.

VI.5 LINEAMIENTOS SOBRE LAS RELACIONES EXTRAINSTITUCIONALES DEL HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO

Relativos a la relación que mantenga el personal que brinda sus servicios en una institución con organismos académicos, profesionales, o bien de investigación, o con fabricantes y distribuidores de insumos para la salud.

1. Las participaciones individuales o grupales relacionadas con experiencias institucionales profesionales, deberán ser de conocimiento de las autoridades responsables, y señalada claramente la responsabilidad personal para la salud.

2. La participación en sociedades, asociaciones o academias será exclusivamente a título personal,

debiendo salvaguardar el buen nombre e imagen de la institución.

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3. En ningún momento ni circunstancia se menoscabará la preponderancia de los intereses de la institución donde labora, para favorecer los de sociedades, academias o asociaciones.

4. No se deberán reclutar pacientes para probar medicamentos, material o equipo médico, sin la

debida autorización institucional y el seguimiento de un protocolo formal.

5. El personal de Salud no permitirán que motivos económicos o de otra índole, influyan en el ejercicio libre e independiente del juicio profesional en beneficio del enfermo.

6. La relación con la industria farmacéutica y con proveedores de material y equipo o servicios, deberá

ser transparente y prudente. Las dadivas y otros beneficios ofrecidos pueden sesgar la prescripción y la recomendación de medicamentos, materiales o equipos de manera consciente o inconsciente.

7. Los gastos de Consulta, Hospitalización, Análisis, Estudios, etc, solo se realizaran ante las Cajas

Autorizadas de este Nosocomio y en ningún momento los trabajadores deberán recibir pagos del paciente o familiares por las atenciones brindadas en el este Hospital Juárez de México.

8. De ningún modo podrá atraer pacientes de otros compañeros médicos, ni cuestionar su

profesionalismo.

9. No deberá permitir que se utilice el nombre o imagen del Hospital Juárez de México para hacer promoción, propaganda comercial o para anunciar equipos, medicamentos o publicidad personal, por ser contrario a las prácticas aceptadas de las profesiones de la salud y la imposibilidad de desligarlos de la institución donde presten sus servicios.

Para que las persona convivan en armonía en una sociedad, se hace indispensable un orden, un mecanismo que regule la conducta de sus integrantes, de tal forma que se respeten los derechos y las libertades de todos por igual. De esta manera las normas tiene como finalidad establecer como debe de comportarse la persona, es un deber ser, una obligación. El cumplimiento de este Código será una responsabilidad personal e indelegable de todos los empleados, quienes una vez informados acerca de su implementación– no podrán justificar su transgresión por desconocimiento o por instrucciones recibidas en contrario de cualquier nivel jerárquico. Se espera que el personal adopte una actitud proactiva, evitando la tolerancia pasiva frente a posibles violaciones, debiendo actuar por iniciativa propia cuando detecte apartamientos de los principios de este Código en cualquier tipo de proceso. Se espera que cada empleado cumpla las pautas del Código de Conducta y colabore con investigaciones internas cuando le sea requerido. Los niveles de supervisión no deberán aprobar o tolerar infracciones al Código, y en caso de tener conocimiento de ellas, deberán informarlas inmediatamente. Las sanciones disciplinarias pueden conducir, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento y con el régimen legal aplicable, al despido con justa causa y a acciones legales iniciadas aun después del despido. Los derechos de propiedad de todos los conocimientos desarrollados en el ambiente laboral pertenecen al Hospital Juárez de México, la que conserva su derecho a explotarlos del modo y en el momento que considere más oportunos, de acuerdo con la legislación nacional vigente.

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La titularidad de la propiedad intelectual abarca planos, sistemas, procedimientos, metodologías, cursos, informes, proyecciones, dibujos o cualquier otra actividad desarrollada en el Hospital o por contratación de ésta.

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VII. GLOSARIO DE TÉRMINOS A ABSTENCION: Decisión tomada por un servidor público o servidora pública para no realizar una conducta cuyos efectos sean contrarios a los principios que rigen el servicio público. ACOSO LABORAL: Forma de violencia psicológica, o de acoso moral, practicada en el ámbito laboral, que consiste en acciones de intimidación sistemática y persistente, como palabras, actos, gestos y escritos que atentan contra la personalidad, la dignidad o integridad de la víctima. Puede ser ejercido por agresores de jerarquías superiores, iguales o incluso inferiores a las de las víctimas. También es conocido con el término anglosajón mobbing. (Norma Mexicana para la Igualdad Laboral entre Hombres y Mujeres). ACOSO SEXUAL: Es la forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. (Art. 13 de la Ley General del Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2007) AUSTERIDAD: Característica que denota el uso adecuado y moderado de los recursos humanos, financieros y materiales conforme a las disposiciones aplicables. C CLIMA LABORAL: Conjunto de características, condiciones, cualidades, atributos o propiedades de un ambiente de trabajo concreto que son percibidos, sentidos o experimentados por las personas que componen la institución pública, que componen la institución pública, privada o la organización, que influyen en la conducta, eficacia y eficiencia de las trabajadoras y trabajadores, (Norma Mexicana para la Igualdad Laboral entre Hombres y Mujeres). COLABORACION: iniciativa y espíritu de servicio para ayudar a los demás.

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COMPROMISO: Obligación contraída. CONCILIACION ENTRE VIDA FAMILIAR Y LABORAL: Refiere a la implementación de esquemas y mecanismos que permitan a las y los trabajadores, y las y los empleadores, negociar horarios y espacios laborales de tal forma que se incrementen las probabilidades de compatibilidad entre las exigencias laborales y las familiares. (Norma Mexicana para la Igualdad Laboral entre Hombres y Mujeres). CULTURA: Conjunto de conocimientos que permite a las personas desarrollar su juicio crítico respecto de situaciones específicas. D DILIGENCIA: Cuidado en la ejecución de algún trabajo o enmienda. DISCRIMINACION: Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen ético o nacional, sexo, edad o discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, credo o religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas (Art. 4º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación) E EFICIENCIA: Capacidad de ejercer el servicio público, aprovechando los conocimientos, experiencia y recursos con los que se cuenta, con el propósito de lograr la satisfacción del ciudadano. EQUIDAD: Principio de justicia relacionado con la idea de igualdad sustantiva que debe prevalecer a favor de cualquier persona, incluye como parte de sus ejes el respeto y la garantía de los derechos humanos y la igualdad de oportunidades.

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F FACULTADES: Aptitud, poder o derecho para realizar alguna acción específica. H HONESTIDAD: Característica de los servidores públicos que los distingue por su actuación apegada a las normas jurídicas y a los principios que rigen el servicio público. HOSTIGAMIENTO SEXUAL: Es el ejercicio de poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. (Art. 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Líbre de Violencia, 2007). I INTEGRIDAD: Actuación sustentada en la honestidad, atendiendo siempre a la verdad. Conduciéndose de esta manera, la o el servidor público fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad. J JUSTICIA: Actuación que necesariamente se lleva a cabo en cumplimiento a las normas jurídicas inherentes a la función que se desempeña, con el propósito de aplicarlas de manera imparcial al caso concreto. Es obligación de cada servidora y servidor público conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de su funciones. L LEGALIDAD: Actuación apegada al sistema jurídico mexicano.

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LIDERAZGO: Capacidad de promover y aplicar valores y principios en la sociedad y en los lugares en los que desempeño mi empleo cargo y comisión, partiendo del ejemplo personal. El liderazgo también debe asumirse dentro de la institución pública correspondiente, fomentando aquellas conductas que promueven una cultura ética y e calidad no el servicio público. NORMAS: Reglas que deben observarse por los servidores públicos en el ejercicio de las conductas, tareas, actividades o atribuciones propias de su empleo, cargo o comisión. O ORIENTAR: Informar a una persona sobre el estado que guarda un trámite, asunto o negocio específico. OBLIGACION: Vinculo que impone la ejecución de una conducta o actividad específica. P PERSEVERANCIA: Dedicación y firmeza en las actitudes e ideas o en la realización de las cosas. R RESPETO: Característica consistente en otorgar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante, así como para reconocer y considerar en tod momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana T TRANSPARENCIA: Permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más limite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley. La transparencia en el servicio público también implica que la o el servidor público haga un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación.

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V VALORES: Características que distinguen la actuación de las y los servidores públicos tendientes a lograr la credibilidad y el fortalecimiento de las instituciones públicas y del servicio público.

VIII PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER UNA QUEJA DERIVADA A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE CONDUCTA GENERADO POR EL COMITÉ DE ÉTICA

DEL HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO

El trabajador del Hospital Juárez de México, en su carácter de Servidor Publico Federal, que sufra alguna acción u omisión por otro trabajador del propio Hospital, contrarias a lo establecido en los Lineamientos de referencia, deberá de presentar su Queja por escrito o vía electrónica al correo [email protected] ante el Director de Administración, en su calidad de Presidente del Comité de Ética, por medio del documento denominado: “QUEJA POR COMPORTAMIENTO INDEBIDO A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE CONDUCTA”, la cual deberá contener los generales del Quejoso, el Motivo o Causa y en contra de quien esta dirigida la queja, así mismo el quejoso y el presunto responsable podrán ser citados de forma separada ante este Honorable Comité a fin de ratificar, ampliar o defender su dicho conforme lo que le convenga a sus intereses en la queja de referencia. El Presidente del Comité de Ética convocará a sesión ordinaria o extraordinaria, según sea el caso, con el objeto de analizar la(s) Queja(s) presentada(s) por los trabajadores de esta Unidad Hospitalaria y una vez realizado el estudio y análisis correspondiente por el Pleno del Comité, este procederá a emitir una RESOLUCIÓN, misma que será emitida en tres sentidos a saber: PRIMERO Si el Comité de Ética, determina que los hechos expresados en la Queja, son violatorios a lo

establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Condiciones Generales de Trabajo, vigentes en la Secretaría de Salud y en éste Hospital Juárez de México, el Comité remitirá El Expediente a la Subdirección de Recursos Humanos, a efecto de que proceda Conforme a lo establecido en la Normatividad antes señalada.

SEGUNDO Si por el contrario, el Comité de Ética determina que los hechos expresados en la Queja, son violatorios a lo Previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Comité, remitirá el Expediente al Órgano Interno de Control para su análisis y determinación correspondiente.

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TERCERO CUARTO

Si el Comité no encuentra elementos suficientes para que se determine una violación a lo Establecido en el Código de Conducta, éste emitirá una Resolución de improcedencia a la Queja interpuesta, dando por concluida la participación en la misma. El Quejoso, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifestará ante el Comité de Ética, si antes de interponer su Queja en el mismo, ha enderezado Denuncia, Queja, Querella, y/o Averiguación Previa ante un Órgano de Procuración, Administración e Impartición de Justicia Local o Federal y/o Comisión Nacional o Local de Derechos Humanos o Secretaría de la Función Pública, ya que para el caso afirmativo, el Comité se reservará de acuerdo a sus facultades emitir la Resolución en tanto la Autoridad Jurisdiccional o Administrativa no resuelva en definitiva la Denuncia, Queja o Querella interpuesta ante la misma.

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BIBLIOGRAFIA

1. Código de Bioética para el Personal de Salud. Secretaría de Salud. Comisión Nacional de Bioética,

México, Mayo de 2002.

2. Ley General de Salud, Últimas reformas publicadas DOF 05-03-2012.

3. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Última reforma publicada DOF 28-05-2009.

4. Norma Oficial Mexicana168-SSA1-1998- Del Expediente Clínico.

5. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, Presidencia de la República.

6. Ley Federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, IFAI, México 2002.

Última reforma publicada DOF 09-04-2012. 7.- Programa Nacional de Salud 2007-2012. 8.- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 9.- Condiciones Generales de Trabajo vigentes en el Hospital Juárez de México. 10.-Norma Mexicana para la Igualdad Laboral entre Hombres y Mujeres). 11.- Ley General del Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2007.