22
RESPONSABILIDAD CIVIL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Codigo Civil y Comercial Analisis de Algunos Articulos Daños y Peruicios

  • Upload
    mackena

  • View
    29

  • Download
    0

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Daños y Perjuicios. Análisis del Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina

Citation preview

Page 1: Codigo Civil y Comercial Analisis de Algunos Articulos Daños y Peruicios

RESPONSABILIDAD CIVIL

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Page 2: Codigo Civil y Comercial Analisis de Algunos Articulos Daños y Peruicios

UNIFICACION DE AMBAS RESPONSABILIDADES. CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL.

COMPRENDE AMBAS RESPONSABILIDADES. CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL IMPORTANTE; SUBSISTEN DIFERENCIAS.

(al finalizar la presentación)

Page 3: Codigo Civil y Comercial Analisis de Algunos Articulos Daños y Peruicios

DEBER GENERICO DE PREVENCION DEL DAÑO LAFUNCION PREVENTIVA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Art. 1710. Toda persona tiene el deber, en cuanto a ella dependa, de:

a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas

razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud…

c) no agravar el daño, si ya se produjo.

CONCORDANCIA; los principios generales de buena fe y de no usar los derechos abusivamente (arts. 9, 10, 729 y 961):

TUTELA ANTICIPATORIA. Ver precedentes (Camacho Acosta) JULIO 8 1986, Altamirano Elsa c/Ceramica Martin La Ley 1987 D, 364 y ss

Page 4: Codigo Civil y Comercial Analisis de Algunos Articulos Daños y Peruicios

IMPORTANCIA DE LA ACCION

PREVENTIVA.

ANTECEDENTES

JURISPRUDENCIALES.

ACCION PREVENTIVA. MEDIDA CAUTELAR

INNOVATIVA O ANTICIPATORIA (ARTICULOS

1711-1712)

No se debe acreditar factor de atribución

Se protege también al interés legítimo.

Facultades judiciales. Artículo 1713.

Page 5: Codigo Civil y Comercial Analisis de Algunos Articulos Daños y Peruicios

Art. 1716 La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento

de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código.

UNIFICACION. EL “ALTERUM NON LAEDERE”. SU INCORPORACION COMO PRINCIPIO GENERAL DE LA FUNCION RESARCITORIA.

La idea de “Garantía” como fundamento del responder. (López Olaciregui).

RESPONSABILIDAD DE

ORIGEN CONTRACTUAL Y

EXTRACONTRACTUAL

Page 6: Codigo Civil y Comercial Analisis de Algunos Articulos Daños y Peruicios

Presupuestos EL DAÑO.

Daño resarcible . Ver requisitos:

ACTUAL O FUTURO QUE CIERTAMENTE OCURRIRÁ (1739) PERSONAL (ART. 1741) DAÑO DIRECTO E INDIRECTO (1739) SUBSISTENTE.

Daño material 1738/1740

derecho o interés no reprobado por el ordenamiento que tenga por objeto la persona, el patrimonio , o un derecho de incidencia colectiva. (1738 ).

en el patrimonio: daño emergente – lucro cesante – perd. chance (1738/9)

Interferencia en el proyecto de vida (artículo 1738)

derechos de incidencia colectiva (14)

Carga de la prueba: sobre quien lo invoca artículo 1744, salvo que se presuma ( caso del artículo 1746) o que surja evidente de los propios hechos.

Page 7: Codigo Civil y Comercial Analisis de Algunos Articulos Daños y Peruicios

Daño resarcible

Interes compensatorio y punitorio. (Arts. 767 a 771) Clausula penal. Arts. 790 a 804). Astreintes.

Daños a la persona (1737 – 1741):

indemnización por muerte o gran incapacidad (1745) Pérdida de chance. lesiones físicas o psíquicas (1746) Interferencia en el proyecto de vida, derechos personalísimos, integridad.

Daño moral: Pretium doloris o Pretium consolationem?

se amplía el presupuesto de hecho para los titulares de la accion (gran discapacidad). Ampliación de la legitimación activa: Conviviente.

SATISFACCIONES SUSTITUTIVAS Y COMPENSATORIAS. (Art. 1741) Debate en la Comisión: La legitimación de los hermanos.

Page 8: Codigo Civil y Comercial Analisis de Algunos Articulos Daños y Peruicios

ANTIJURIDICIDAD

- Subsiste en el articulo; 1717.

- Causales de justificacion: 1718.

- Ver artículo 1719 (Asunción de riesgos)

No excusa en principio. (ver excepciones)

- Consentimiento informado del damnificado. Su incidencia en la

responsabilidad contractual de los médicos. Ver conexión con la normativa

sobre contratos de adhesión. Debate en Doctrina y Jurisprudencia.

Conexión artículos 56/61 con artículo 1720

Page 9: Codigo Civil y Comercial Analisis de Algunos Articulos Daños y Peruicios

Presupuestos

Relación causal (1726/1736):

- Teoría de la causalidad adecuada, artículos 1726 a 1736, éste último respecto de la carga probatoria.

- Previsibilidad. En los contratos , las consecuencias previstas al momento de contratar. Artículo 1728. Salvo dolo.

Extracontractual. 1726 Inmediatas y mediatas previsibles

Page 10: Codigo Civil y Comercial Analisis de Algunos Articulos Daños y Peruicios

Eximentes. Ruptura del nexo causal.

Hecho del damnificado (1729)

Caso fortuito y fuerza mayor (1730 obs. Ver art. 792)

Hecho de un tercero (1731)

Ver supuestos especiales de la responsabilidad colectiva y anónima (artículos 1760/1762)

Page 11: Codigo Civil y Comercial Analisis de Algunos Articulos Daños y Peruicios

Presupuestos

FACTORES DE ATRIBUCION (1721/4):

• Se establece como factor residual la culpa (1721)

• factor objetivo (1722) :

expresamente (1750, 1753, 1755, 1757, 1759, 1767, 1769)

implícitamente (1760/2, 1763)

Factor subjetivo: ver concepto de culpa; amplía dolo (manifiesta indiferencia por los intereses ajenos) (1724). Ver artículo 1768.

Tener presente el factor de agravamiento del artículo 1725.

\\\\ prueba: corresponde a quien lo alega (igual eximentes) (1734) . Tener presente la facultad judicial del artículo 1735.

Page 12: Codigo Civil y Comercial Analisis de Algunos Articulos Daños y Peruicios

RESPONSABILIDAD DIRECTA

Artículo 1749.

Regla en la responsabilidad directa con

única causa. Solidaridad. Artículo 1751

Novedad. Encubrimiento. Artículo 1752

Page 13: Codigo Civil y Comercial Analisis de Algunos Articulos Daños y Peruicios

Responsabilidad por el hecho de terceros

Principal por los dependientes (1753):

Fundamento objetivo

daños en “ejercicio” u “ocasión”.

Concurrencia.

(daños sufridos por dependientes: ley 24.557)

Padres por los hijos (1754/5):

ambos padres responden solidariamente (salvo cese convivencia – divorcio: responde el progenitor con el que habita) . Es concurrente con el hijo.

son responsables directos si el menor tiene menos de 10 años.

Factor objetivo: la “responsabilidad parental”

“otras personas encargadas” (ej. tutores – curadores): resp. subjetiva (1756) (agravada: 1725)

Page 14: Codigo Civil y Comercial Analisis de Algunos Articulos Daños y Peruicios

Responsabilidad x el hecho de las cosas y actividades riesgosas (1757/8)

Se quita la noción de daño causado “con” la cosa

Se responde por la cosa riesgosa o viciosa. La responsabilidad es objetiva del dueño o guardián.

Se amplía el concepto de guardián (1758)- quid del que “obtiene un provecho de la cosa”.

Se incorpora a la “actividad riesgosa”.art. 1757/

Page 15: Codigo Civil y Comercial Analisis de Algunos Articulos Daños y Peruicios

RESPONSABILIDAD COLECTIVA Y ANONIMA.

Responsabilidad colectiva y anónima (1760/1): Solidaridad. Objetiva.

eximentes específicas: no haber contribuido – identificación del causante

Cosas caídas de edificios. Quid de la solidaridad. Objetiva.

Actividad peligrosa de grupo (1762): Solidaridad.Objetiva.

eximente específica: únicamente demostrar no haber integrado el grupo

Page 16: Codigo Civil y Comercial Analisis de Algunos Articulos Daños y Peruicios

Responsabilidades especiales

Persona jurídica (1763) “quienes las dirijan o administren en ejercicio o con ocasión de sus funciones”. Además. Dependientes. (ya visto) , por riesgo de la cosa. Responsabilidad objetiva.

Responsabilidad de los directivos: subjetiva (culpa, dolo)

Teoría de la penetración.

Estado (Nac. – Prov. – Munic.): al Dcho. Adm. (1764/6)

(Dra. Comotto)

Establecimientos educativos Art. 1767. Responsabilidad objetiva agravada. Eximente caso fortuito.

Page 17: Codigo Civil y Comercial Analisis de Algunos Articulos Daños y Peruicios

Responsabilidades especiales

Profesionales liberales (1768/ 1725). Responsabilidad subjetiva. Concordancia artículo 774. (Medios y resultado).Objetiva si se prometió resultado.

Accidentes de tránsito (1769), obs. Cosa riesgosa.

Protección de la vida privada (1770), arts. 51/53. Importancia.

Acusación calumniosa (1771). Responsabilidad subjetiva, menguada.

Page 18: Codigo Civil y Comercial Analisis de Algunos Articulos Daños y Peruicios

Acción civil y penal

Excepciones a la prejudicialidad (1775):

extinción de la causa penal

dilación del procedimiento penal que frustra derecho a reparación

acción civil fundada en factor objetivo

Incidencia determinante:

condenación penal (cosa juzgada s/ hecho ppal. y culpa)- 1776/ 1777

inexistencia hecho y falta autoría

Excusas absolutorias penales, no inciden inexistencia de delito penal e irresponsabilidad penal (artículo 1778)

Querella criminal: no interrumpe prescripción de acción civil

Page 19: Codigo Civil y Comercial Analisis de Algunos Articulos Daños y Peruicios

CONTRACTUAL 5 AÑOS Prescripción EXTRACONTRACTUAL - DAÑOS Y PERJUICIOS ADICIONALES 3 AÑOS PREVISIBILIDAD extracontractual :se indemnizan consecuencias inmediatas y

mediatas previsibles

Contractual … consecuencias que las partes previeron o pudieron haber previsto en el momento de celebrar el

contrato Éxtensión en caso de dolo (1728)

DIFERENCIAS ENTRE LA RESPONSABILIDAD

CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

Page 20: Codigo Civil y Comercial Analisis de Algunos Articulos Daños y Peruicios

contractual : solidaridad no se presume (828) Naturaleza obligación (sujeto plural) extracontractual; solidaridad y/o

concurrencia (1751) Edad discernimiento contractual: 13 años extracontractual: 10 años (261) Factor de atribución : extracontractual. Depende de la norma aplicable (culpa,

riesgo, garantía)

contractual: Alcance de la obligación (774-1723)

Mora deudor CONTRACTUAL: automática (886) excepciones: plazo tácito – indeterminado (887) EXTRACONTRACTUAL. Desde que cada daño se produjo.

Jurisprudencia plenaria anterior. (artículo 1748) Daño moral : particularidades en ambos casos. Ver Art. 1741

Page 21: Codigo Civil y Comercial Analisis de Algunos Articulos Daños y Peruicios

Reparación plena

Indemnización: debe ser integral – lograr la correspondencia con el

daño padecido por la víctima (art. 1740). se establece como pauta de ponderación, tener en cuenta las características del caso específico (arts. 1745/6)

Reparación de daños según extensión relacionada con la relación causal ver artículos 1726/8. Importante: distinción por el origen (contractual o extracontractual).

Page 22: Codigo Civil y Comercial Analisis de Algunos Articulos Daños y Peruicios

FUENTES CONSULTADAS

Incidencias del Código Civil y Comercial, Obligaciones Derecho de Daños. Carlos A. Calvo Costa, Luis R.J. Saenz, Ed Hammurabi, Ed. 2015.

DERECHO DE DAÑOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - Fernando Alfredo Ubiría. Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2015.

Lorenzetti, Ricardo y otros “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Ed. Rubinzal Culzoni, año 2015.

Ramón D. Pizarro, Carlos G. Vallespinos. Instituciones de Derecho Privado. Obligaciones, 3 Tomos, Ed. Hammurabi, 2da. Reimpresión.

Iribarne, Hector Pedro, De los Daños a la Persona, Ed. Ediar, Buenos Aires.

Obras clásicas. Tratado de Derecho Civil, Parte General, Salvat R. comentado por José M. López Olaciregui, Ed. TEA, año 1964.