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CLUB DEL DOGO DE BURDEOS REGISTRO BASICO El Club del Dogo de Burdeos en su preocupación por estimular el mejoramiento de la Raza, inicia una nueva etapa a partir del 1º de Agosto de 2008. Se propone una serie de compromisos inicialmente optativos y posteriormente obligatorios a fin de optimizar la salud genética de nuestros perros a través de mejores prácticas de crianza. Club del Dogo de Burdeos Reglamento de Cría El “Club del Dogo de Burdeos” (CDB) es la única entidad reconocida internacionalmente que rige los destinos de la Raza Dogo de Burdeos en la Argentina. Controla la crianza de la Raza y reúne a los Criadores de todo el país. Tiene como objeto "la difusión y mejoramiento de la Raza Dogo de Burdeos". El CDB es un Club Nacional que forma parte de la Federación Cinológica Argentina y por su intermedio cuenta con el reconocimiento de la Federación Cinológica Internacional, entidad máxima de la Cinofília a nivel mundial. Con el fin de cumplir los objetivos de establecidos en los Estatutos del Club del Dogo de Burdeos, la Junta Directiva del Club del Dogo de Burdeos (CDB) dicta el siguiente “Reglamento de Cría”. Tal “Reglamento de Cría”, su acatamiento será Optativo hasta el 31 de Diciembre 2009. Será Obligatoria a partir del 1º de Enero 2010, para todos los ejemplares adultos. Postulados: ARTICULO I - El presente “Reglamento de Cría” parte integrante del Reglamento Interno del Club del Dogo de Burdeos (CDB) y define las reglas que deben observarse en materia de producción y cesión de cachorros. Es obligatoria para todos los Criadores, bajo pena de sanciones previstas en el Estatutos del Club autorizado por la Inspección General de Justicia, y refrendados por la FCA. ARTÍCULO II - Todo Criador estará obligado a respetar lo siguiente: a) Criar con miras al mejoramiento de la Raza. b) Registrar todas las lechigadas en el Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina (FCA). c) Artículo 19º: a) Acatar las disposiciones de este Estatuto y las demás resoluciones y Reglamentos de la Asamblea y de la Comisión Directiva que dicten en consecuencia. Conocer, respetar, hacer 1 1

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CLUB DEL DOGO DE BURDEOS REGISTRO BASICO El Club del Dogo de Burdeos en su preocupación por estimular el mejoramiento de la Raza,inicia una nueva etapa a partir del 1º de Agosto de 2008.Se propone una serie de compromisos inicialmente optativos y posteriormente obligatoriosa fin de optimizar la salud genética de nuestros perros a través de mejores prácticas de crianza.

Club del Dogo de Burdeos Reglamento de CríaEl “Club del Dogo de Burdeos” (CDB) es la única entidad reconocida internacionalmente que rige los destinos de la Raza Dogo de Burdeos en la Argentina. Controla la crianza de la Raza y reúne a los Criadores de todo el país. Tiene como objeto "la difusión y mejoramiento de la Raza Dogo de Burdeos". El CDB es un Club Nacional que forma parte de la Federación Cinológica Argentina y por su intermedio cuenta con el reconocimiento de la Federación Cinológica Internacional, entidad máxima de la Cinofília a nivel mundial.Con el fin de cumplir los objetivos de establecidos en los Estatutos del Club del Dogo de Burdeos, la Junta Directiva del Club del Dogo de Burdeos (CDB) dicta el siguiente “Reglamento de Cría”.Tal “Reglamento de Cría”, su acatamiento será Optativo hasta el 31 de Diciembre 2009.Será Obligatoria a partir del 1º de Enero 2010, para todos los ejemplares adultos.Postulados:ARTICULO I - El presente “Reglamento de Cría” parte integrante del Reglamento Interno del Club del Dogo de Burdeos (CDB) y define las reglas que deben observarse en materia de producción y cesión de cachorros. Es obligatoria para todos los Criadores, bajo pena de sanciones previstas en el Estatutos del Club autorizado por la Inspección General de Justicia, y refrendados por la FCA. ARTÍCULO II - Todo Criador estará obligado a respetar lo siguiente:a) Criar con miras al mejoramiento de la Raza.b) Registrar todas las lechigadas en el Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina (FCA).c) Artículo 19º: a) Acatar las disposiciones de este Estatuto y las demás resoluciones y Reglamentos de la Asamblea y de la Comisión Directiva que dicten en consecuencia. Conocer, respetar, hacer respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto.- ….g) Aceptar y facilitar el Control de Lechigada o de Sanidad de sus ejemplares Dogos de Burdeos en el momento que lo solicitase la Comisión Directiva o la Subcomisión de Cría designada para tal tarea. Es de recordar de este estatuto el Artículo 2º, ítem a) Desarrollar, Difundir, Mantener, Proteger y Fomentar la Raza Canina denominada Dogo de Burdeos de pedigrí en todo el ámbito de la República Argentina. ARTICULO III - Las hembras y sementales utilizados por los Criadores deben estar en perfecto estado de salud y recibiendo las atenciones más estrictas para su cuidado.

Además, debidamente Identificados.ARTICULO IV - Sólo los ejemplares de calidad (hembras y machos) deben ser utilizados para la producción. Serán sancionados gravemente aquellos Criadores que se sirvan de sujetos que tengan algún Falta Eliminatoria, según el Estándar oficial del a FCA y la FCI.ARTICULO V - Las hembras sólo podrán ser utilizadas para la reproducción a partir de los 15 meses y hasta los ocho (8) años. Los machos lo serán desde los 12 meses y hasta los ocho (8) años. El Director de Raza del CDB podrá autorizar en casos excepcionales servicios que no se encuadren en los límites máximos mencionados. Las excepciones deben ser fundadas por escrito.ARTICULO VI - Las hembras no deben tener más que una camada al año. En los casos en que los ciclos sean más breves deberán transcurrir, al menos, ocho meses desde el parto a la siguiente cubrición o en los casos en que sean cubiertas dos celos seguidos deberá descansar por un año.

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ARTICULO VII - Disponer de un lugar apropiado en lo referente a higiene, salubridad y espacio suficiente de acuerdo al tamaño y funciones de los ejemplares de la Raza.ARTICULO VIII - Los cachorros deberán estar en perfecto estado de salud y correctamente alimentados, desparasitados y vacunados; y además, debidamente Identificados. Los cachorros nunca abandonarán el criadero antes de los 45 días de edad.ARTICULO IX – En el caso de los Socios Criadores deberá entregar junto con el ejemplar la “Nota de Identificación” otorgada por el CDB. Dicha “Nota de Identificación” establece las condiciones en que es entregado y recibido el ejemplar, y deberá ser debidamente completada con los datos del Antiguo Propietario y del Nuevo Propietario. La “Nota de Identificación” consta de Original para el Comprador o Nuevo Propietario y Duplicado para el Vendedor o Antiguo Propietario. Se obtiene en la Sede del Club.ARTICULO X - Cada Nuevo Propietario, al realizar la Transferencia del ejemplar a su nombre, deberá entregar fotocopia de la “Nota de Identificación” recibida del Antiguo Propietario. ARTICULO XI – La “Nota de Identificación” es destinada sólo los Socios del Club. Ésta será uno de los requisitos imprescindibles para solicitar ser incluidos en la Página Web del Club (http://www.clubdogodeburdeos.com.ar) dentro del apartado "Cachorros en Venta” Debiendo tener cumplidas todas las condiciones del presente reglamento, más la “Identificación” y “Confirmación” de los padres.ARTÍCULO XII - El Club del Dogo de Burdeos ha designado Subcomisión de Cría. Esta Subcomisión de Cría estará regida por el Director de Raza. Sus miembros serán Inspectores de Raza. El Director de Raza y los Inspectores de Raza serán personas conocedoras de la Raza y su Estándar, de buena reputación, calificación y honestidad, para examinar en un momento determinado el estado de cualquier criadero, verificando las camadas declaradas, el estado de los cachorros y las instalaciones. Aquellos Criadores que eludan o dificulten esta inspección serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º del Estatuto del Club. ARTÍCULO XIII – El Criador esta obligado a saber que:a) Debe comunicar la muerte de todo ejemplar por escrito dentro de los 30 (treinta) días de producido el hecho a fin de darle de baja en el Registro Genealógico.b) Los Criadores, en el momento de la inscripción, podrán solicitar que en el certificado de origen de uno o más perros de una lechigada de su propiedad que registren, figure la leyenda "no apto para criar" cuando a su juicio el perro posea defectos que produzcan falta de tipicidad conforme al Standard y/o descalificantes cuya introducción o reproducción perjudiquen a la Raza.c) Está prohibido ofrecer o vender "sin pedigrí" a cachorros inscriptos en el Registro Genealógico de la FCA. d) Un Criadero inscripto en el CDB, y por ende en la Federación Cinológica Argentina, no puede dedicarse a la venta de perros sin pedigrí.e) Debe efectuar publicidad veraz, digna y sin deslealtad hacia los criadores.f) Será considerada falta grave falsear la fecha del Servicio o de Nacimiento de los cachorros; falsear el nombre de los reproductores y falsear la cantidad de cachorros nacidos.g) El CDB es ajeno a las transacciones entre criadores y/o propietarios de perros. No intervendrá en ellas ni aún en caso de conflictos entre las partes, salvo que secomprobase la violación a sus Estatutos o Reglamentos. Las denuncias que se formulen deberán ser presentadas por escrito, acompañadas de la prueba documental.ARTICULO XIV - Inspección de Cría:a) La inspección consistirá en:• Verificar si el número, sexo de los cachorros coincide con lo declarado en la Denuncia de Nacimiento correspondiente.• Determinar si el hábitat y el estado sanitario de la madre con sus cachorros es adecuado para una crianza racionalb) El CDB podrá inspeccionar cualquier criadero en cualquier época de año y a partir del momento de la Denuncia de Lechigada, para lo cual es obligatorio indicar en la Denuncia el lugar donde se encuentra la hembra como así también todo cambio de domicilio.

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c) Todos los ejemplares que se encuentran en el criadero deberán contar con su correspondiente pedigrí, recordándose la prohibición de tener perras preñadas o con cría sin pedigrí.

d) La principal función de los Inspectores será la de asesorar y establecer un nexo permanente entre los criadores y la Subcomisión de Cría, buscando beneficiar la crianza, teniendo en cuenta la gran cantidad de criadores que crían por primera vez. Es intención agotar todos los medios para brindar la mayor colaboración a los señores Criadores pero al mismo tiempo se deja expresa constancia que el CDB será inflexible en el resguardo de la pureza del Registro Genealógico.

El Inspector solamente elevará el informe correspondiente a la Subcomisión de Cría la cual dispondrá en consecuencia si debe aceptar la lechigada, realizar observaciones, intimar al criador a llevar a cabo las correcciones que correspondan o directamente decidir la no inscripción definitiva de los cachorros.

e) Es obligación de todo socio del CDB colaborar en la difusión del Reglamento de Cría a fin de lograr un estricto control de la reproducción que contribuya a la mejora de la Raza y a la definitiva erradicación de los criadores inescrupulosos. Los criadores son los principales consejeros de los adquirientes de perros, ya que la verdadera fuerza gracias a la cual nuestra Raza progresará en el país, está basada en los criadores de buena fe que la sostienen ardorosamente.

Cualquier trasgresión al Reglamento de Cría será penado desde el apercibimiento hasta la suspensión parcial o de por vida para criar.

ARTICULO XV - Los casos de excepción o no contemplados en este Reglamento quedarán a decisión de la Comisión Directiva del Club del Dogo de Burdeos.En la Ciudad de Buenos Aires, Agosto de 2008.

GRILLA DE CALIFICACIÓN Obtención del “Apto de Cría"Objetivos : Mediante esta Calificación se pretende seleccionar y jerarquizar los ejemplares que deberán contribuir a la mejora del plantel de la raza Dogos de Burdeos. Consta de Cinco Grados de Calificación que le otorgan al ejemplar un reconocimiento preferencial por parte del Club, publicándolo de modo permanente en la página Web http://www.clubdogodeburdeos.com.ar. 1º. Confirmación : Todo ejemplar, hembras a partir de los 15 meses y machos a partir de los 12 meses, - con la debida Identificación - puede optar a la Confirmación de acuerdo al Estándar. 2º. Sobresaliente: Tener la Confirmación y haber obtenido Tres (3) Excelentes en Exposiciones Especializadas con jueces distintos y habiendo aprobado el TAN (Test de Actitud Natural). 3º. Apto de Cría : Ser Sobresaliente y presentar placa Radiográfica de las articulaciones Coxofemorales, otorgada por un Profesional Veterinario propuesto por el Club. Dicho Profesional informará oficialmente la Calificación correspondiente a fin de detectar Displasia. Dicho informe será publicado en la página Web http://www.clubdogodeburdeos.com.ar con el consentimiento del Propietario. 4º. Recomendado Calificación B : Ser Sobresaliente con 5 hijos Sobresalientes (para los machos 2 hijas al menos - para las hembras 2 hijos al menos). 5º. Recomendado Calificación A : Tener Apto de Cría, con 5 hijos Sobresaliente (para los machos 2 hijas al menos - para las hembras 2 hijos al menos).

Infección por Coccidios

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Los coccidios son parásitos microscópicos detectables solo en las rutinas de análisis de material. La infección causa diarrea a veces sanguinolenta y puede aún poneren riesgo la vida especialmente si toma a animales muy jóvenes.

Contagio : Los huevos eliminados por la material fecal de perros infectados, comienzan a madurar y se hacen quistes infectantes en el suelo. Tierra, caniles con pisos de cemento con grietas, pisos de madera, húmedos, poco soleados, etc. Allí los cachorros juegan y pueden lamer y tragar los quistes.La infección por coccidios es especialmente común en animales jóvenes en criaderos o guarderías y no es necesariamente un signo de falta de limpieza.Después de ingresar, los quistes se rompen y liberan 8 esporozoitos. Cada uno de estos esporozoitos encuentra una célula del intestino y comienza a reproducirse dentro de ella.La célula se llena de lo que se llama "merozoitos" los que son expulsados a todo el intestino, cada uno busca su propia célula y el proceso comienza nuevamente.La infección, asintomática al principio, pasa a manifestarse como enfermedad cuando el número de células destruidas supera su capacidad de regeneración. Dado que el número de células destruidas es determinado por el número de células invadidas por los esporozoitos, la gravedad de la infección depende de la tasa de ingestión de quistes y del estado inmunitario del hospedador. En un cachorro sano la ingestión continua de un número reducido de quistes da lugar a una infección moderada que permite la producción de nuevos quistes para beneficio del parásito y el desarrollo de inmunidad frente a la reinfección para beneficio del hospedador.Por el contrario, la ingestión de un número de huevos elevado en un periodo de tiempo breve puede causar una enteritis grave, especialmente en individuos mal nutridos, enfermos o muy estresados.La destrucción de células causa diarrea y perdidas importantes de líquidos – deshidratación - así como pueden aparecer hemorragias. Puede ocurrir la muerte por infecciones masivas, pero es necesario que se cumpla el ciclo dentro del intestino. Esto no ocurre antes de una semana de tomada la infección.Es una buena práctica de rutina, el controlar la presencia de coccidios por análisis de material fecal, aunque no tengan signos de diarrea.Del mismo modo deben ser siempre controlados los animales que ingresan al criadero. Un resultado negativo no indica que el cachorro estudiado no esté parasitado, pues puede estar en un período de no eliminación de huevos.El tratamiento de cualquier perro afectado por coccidios, se basa fundamentalmente en cortar el ciclo del parásito y en una terapia de apoyo con la administración adecuada de agua, electrolitos y energía hasta la desaparición completa del parásito y de los síntomas.Por otra parte, en el caso de brotes, es aconsejable la medicación de todos los cachorros expuestos con sulfadimetoxina para reducir los niveles de infección en los primeros estadios de la exposición.La sulfadimetoxina debe administrarse individualmente a concentraciones de 50 mg/kg. durante la duración del brote, (tiempo recomendado: 10 días) pero nunca durante más de tres semanas.Tradicionalmente se usa sulfadimetoxina para tratar los coccidios. Pero sucede que en muchas oportunidades, se comprobó que no alcanzaba para la eliminación de los coccidios y entonces los síntomas de diarreas gelatinosas y decaimiento no cesaban.Investigando la razón se encontró que la mayoría de las parasitosis y en especial las coccidiosis se complicaban con la presencia de giardas. Hasta hace poco tiempo no se reconocía a las giardias como agentes patógenos. Hoy en día ya existen muchas investigaciones que comprueban que la presencia de giardias altera la función de los intestinos, no permite la absorción de los nutrientes y en casos más severos, puede llevar a situaciones graves con diarreas y vómitos.Por esto, es conveniente añadir a la acción contra coccidios de la sulfadimetoxina, otra droga: el dimetridazol contra las giardias.

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Se ha demostrado que la aparición de coccidios, activa las manifestaciones de giardias que pueden estar esperando la oportunidad de una bajada de defensas (inmunodepresión) en los cachorros para complicar el caso.Recordar que el factor "stress" influye en el control de giardias y coccidios: El control de las giardias y los coccidios es un trabajo arduo y de mucha paciencia. Se debe tener en cuenta una gran cantidad de factores y aplicar una metodología de control del ambiente y el manejo individual de cachorros y adultos.El antiparasitario no interfiere con las vacunas, no produce síntomas secundarios y se ha demostrado que desaparece la mortandad asociada a estos parásitos en los criaderos que mantienen un buen control. Controlar la fuente de suministro de agua que puede estar contaminada y ser la causa de contagio tanto para los animales como para el hombre, quien comparte el riesgo de contraer la giardiasis.Los animales no preñados se tratarán con un coccidicida - giardicida por 10 días, y antes de pasarlos a una zona limpia deben ser bañados con un shampoo para eliminar la materia fecal del manto, sobre todo de la zona peri - anal.Debe tenerse en cuenta que los animales tratados pueden seguir siendo fuente de infección, debido a los "quistes infectantes" que quedan en la materia fecal adherida a los pelos.Por otro lado los perros adultos no tratados, pueden actuar como diseminadores de la parasitosis y no manifestar síntomas.

REGLAMENTOS JUECES TÍTULO I : DE LOS JUECESCAPÍTULO I - CONDICIONES GENERALES - INCOMPATIBILIDADESARTÍCULO 1ºTodo juez de la Federación Cinológica Argentina o aspirante a serlo, deberá reunir las siguientes condiciones básicas:a) ser mayor de 25 años de edad.b) tener domicilio real en el país, a la fecha de su designación.c) gozar de buena reputación por sus condiciones morales, de rectitud, integridad, honradez y vida pública indiscutible.d) observar una conducta intachable como criador y como deportista.e) acreditar tener experiencia como criador y actividad cinófila por un mínimo de tres años en la Federación Cinológica Argentina o entidad afiliada a la misma. La experiencia en la actividad cinófila no se limita a la de expositor o dirigente. Debe necesariamente incluir el haber actuado como auxiliar y como secretario del juez más de cinco veces, en exposiciones generales o limitadas de campeonato. Este requisito no es necesario para los aspirantes que ya son jueces de grupo.f) para los jueces que, teniendo ya un grupo de razas, sean aspirantes a nuevas razas o grupos, no haber tenido sanciones por falta de conducta o de ética. A fin de acreditar estos requisitos, la autoridad competente para la designación de los jueces ponderará la situación del aspirante con los antecedentes que obren en su poder, pudiendo, si lo considera necesario, recabar información a otras entidades cinófilas reconocidas. ARTÍCULO 2ºA partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento, no podrán ser jueces de la Federación Cinológica Argentina, aquellas personas dedicadas a la reventa de perros como actividad habitual y permanente, ni los poseedores de locales de venta de los mismos. Esta prohibición se extiende a quienes intervengan habitualmente en la reventa de perros como mandatario, comisionista, gestor o cualquier tipo de intermediación en tales operaciones. ARTÍCULO 3º

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Es incompatible con la función de juez, la actividad de guía profesional de perros (handlers), la de preparador de perros para exposiciones, la de fabricante o vendedor de artículos de uso y consumo canino, la de peluquero canino. Salvo el caso de los handlers, el resto de las prohibiciones no son aplicables a las personas que ya eran jueces al 31 de diciembre de 1987. ARTÍCULO 4ºLos postulantes deberán presentar al Consejo de Jueces una declaración jurada respecto de las incompatibilidades de los artículos 2º y 3º. De comprobarse alguna de esas incompatibilidades, podrán capacitarse en cualquier curso previsto en este reglamento, pero no podrán ser jueces en ninguna categoría, ni podrán rendir las pruebas prácticas mientras subsista la incompatibilidad. En caso de que, con posterioridad a la designación del juez se presente alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas en los artículos 2º y 3º, éste deberá denunciarlo al Consejo de Jueces, así como su decisión de optar, por cesar en la actividad incompatible o en su función como juez de la Federación Cinológica Argentina. Cuando a juicio del juez la actividad incompatible fuera transitoria, podrá solicitar licencia por un lapso máximo de hasta 4 (cuatro) años. La licencia será otorgada por un mínimo de un año. Agotada la licencia y de subsistir la incompatibilidad deberá proceder a la opción prevista en el párrafo anterior. De no proceder a dicha opción, en el término de treinta días, se interpretará que ha optado por cesar como juez. ARTÍCULO 5ºLa comprobación de la existencia de las incompatibilidades establecidas en los artículos 2º y 3º no denunciada por el juez, será causal suficiente para su baja de la lista oficial de la Federación Cinológica Argentina. CAPÍTULO II - IMPUGNACIONES ARTÍCULO 6ºEl Consejo de Jueces deberá publicar la nómina de aspirantes a jueces de grupo y all round y las designaciones de jueces especialistas. A partir de la fecha de la publicación y por 10 (diez) días hábiles, las entidades federadas, sus asociados y los socios de la Federación Cinológica Argentina, podrán impugnar la designación fundada únicamente en el incumplimiento de los artículos 1º, 2º y 3º de este Reglamento. ARTÍCULO 7ºLa impugnación deberá ser presentada por escrito, ante el Consejo de Jueces y al Comité Ejecutivo, ofreciendo la prueba de que intente valerse el impugnante. ARTÍCULO 8ºa) Recibida la impugnación, el Consejo de Jueces dará inmediato traslado al interesado por el término de 3 (tres) días.b) Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el Consejo proveerá la prueba ofrecida si la hubiera, la que deberá producirse en el término de 10 (diez) días corridos.c) Concluida la prueba o vencido el plazo del inciso a), según corresponda, el Consejo producirá dictamen que elevará dentro de los 5 (cinco) días, junto con todos los antecedentes, al Comité Ejecutivo.d) El procedimiento será secreto.e) El Consejo rechazará in límine toda impugnación que no sea fundada en el incumplimiento de los artículos 1º, 2º y 3º de este Reglamento. CAPÍTULO III - ESTABILIDAD DE LOS JUECES ARTÍCULO 9º

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Una vez incluidos en la lista oficial de la Federación Cinológica Argentina, los jueces all round, de grupo, especialistas y de raza son inamovibles. Sólo podrán ser dados de baja por los motivos taxativamente enumerados en este artículo:a) Renuncia.b) Grave impedimento físico o psíquico para cumplir su función.c) Los condenados por la Comisión de un delito que afecte el decoro, la probidad, dignidad y reglas de conducta para ser juez, cualquiera fuere la condena. El juez podrá ser reinscripto y el postulante podrá ser inscripto, cuando hubieren transcurrido 5 (cinco) años desde el cumplimiento de la pena.d) Comprobación de la ausencia de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 1º de este Reglamento.e) Comprobación de la existencia de las incompatibilidades establecidas en los artículos 2º y 3º, no habiendo hecho uso del derecho que le acuerda el artículo 4º.f) Deshonestidad en el desempeño de sus funciones, que deberá ser determinada y probada en sumario instruido por la Comisión de Disciplina.g) Negativas reiteradas a aceptar su designación sin causa justificada. Para los jueces all round, de grupo y de razas, comprobada esta situación, el Comité Ejecutivo, directamente o por medio del Consejo de Jueces, citará fehacientemente al juez, a efectos de que aclare su situación. En esa audiencia, el juez podrá optar por presentar su renuncia, solicitar la licencia prevista en el artículo 11º o comprometerse a cesar en sus negativas a juzgar. Si posteriormente incurriera en reincidencia de esa conducta, será dado de baja. De no responder a la citación del Comité Ejecutivo, en el término de 15 (quince) días, el juez podrá ser dado de baja.h) Inactividad como juez por más de 5 años. Para los jueces all round, de grupo y de raza, el Comité Ejecutivo analizará cada caso de inactividad en particular, y de acuerdo con los antecedentes reunidos dispondrá su baja o las medidas tendientes para su reintegro a la actividad.i) Negarse a aceptar o desconocer en el juzgamiento, los standards de la Fédération Cynologique Internationale.j) Juzgar exposiciones organizadas por una entidad disidente de la Federación Cinológica Argentina o de sus clubes afiliados, o cualquier otra organización no reconocida por la Federación Cinológica Argentina. ARTÍCULO 10ºPara los jueces especialistas rigen las mismas causales enunciadas en el artículo anterior. Los clubes especialistas, documentadas esas causas, solicitarán la baja al Comité Ejecutivo, con copia al Consejo de Jueces. Pero en los casos previstos en los inciso g) y h) deberán también documentar que han seguido el procedimiento previsto en sus respectivos últimos párrafos. El Comité Ejecutivo, antes de resolver, si lo considera necesario, podrá solicitar dictamen previo al Consejo de Jueces. CAPÍTULO IV - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JUECES ARTÍCULO 11ºLos jueces podrán pedir licencia por períodos mínimos de un año y hasta un máximo de 4 (cuatro) años. Esta licencia será otorgada, sin más trámite por:a) para los jueces all round, de grupo y de raza: por el Consejo de Jueces, que informará al Comité Ejecutivo.b) para los jueces especialistas: por el Club que los designó, debiendo comunicar de inmediato la licencia al Consejo de Jueces y al Comité Ejecutivo. ARTÍCULO 12ºLos jueces all round tendrán libre acceso a las exposiciones de la Federación Cinológica Argentina y sus entidades afiliadas, con la sola exhibición de la credencial correspondiente. ARTÍCULO 13º

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Las entidades organizadoras de exposiciones deberán designar a los jueces titulares con una antelación no menor a los 90 (noventa) días de la fecha de exposición, lo que comunicarán al propio juez y a la Comisión de Exposiciones. La invitación y la respuesta deben ser por escrito.Es facultativo del juez, negarse a juzgar una exposición si no fue notificado con 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de la misma. La negativa debe comunicarla al Club organizador y a la Comisión de Exposiciones, dentro de los cinco días de notificado fuera de término. ARTÍCULO 14ºLos jueces que han de juzgar fuera de su residencia, deberán tener a su disposición el pasaje y reserva de hotel que reúna las comodidades indispensables para su estadía, con un mínimo de 10 (diez) días antes de la fecha de la exposición.Las entidades organizadoras de las exposiciones deberán abonar a los jueces todos los gastos que le ocasionen las mismas, con motivo de su traslado, alojamiento, desayunos, almuerzos y cenas. ARTÍCULO 15ºLos jueces no son responsables por los incumplimientos del Reglamento General de Exposiciones en que puedan incurrir las entidades organizadoras, durante el juzgamiento. No obstante pueden, si lo consideran conveniente, hacer notar a las autoridades organizadoras de la exposición las deficiencias o irregularidades que observen y aún exigir que quede constancia de su observación en las planillas que se elevarán a la Federación Cinológica Argentina, si lo juzgaran indispensable. ARTÍCULO 16ºLos jueces deberán respetar y hacer respetar el presente Reglamento y las normas de la Fédération Cynologique Internationale. Tienen la obligación de informar al Consejo de Jueces, cuando se encuentren en situación de incompatibilidad conforme a lo establecido en los artículos 2º y 3º de este Reglamento, bajo apercibimiento de la baja prevista en el artículo 5º.Asimismo deben denunciar, al Consejo de Jueces y al Club que los designó, cuando fueran objeto de presiones impropias o toda otra situación anómala que impida, restrinja o interfiera el buen ejercicio de sus funciones o afecte su autonomía absoluta de decisión. Los jueces deben comunicar a la autoridad que los designó, todo cambio de domicilio y/o número telefónico.Queda establecido que toda notificación, comunicación, citación e invitación a juzgar, se tendrá por suficiente y eficaz si fue hecha al último domicilio del juez, registrado en la Federación Cinológica Argentina o en el respectivo club especialista. ARTÍCULO 17ºTodos los jueces designados conforme a este Reglamento, adquieren reconocimiento internacional como jueces oficiales de la Federación Cinológica Argentina, en sus respectivas categorías. Sin embargo, para poder juzgar en el exterior como juez internacional, deben reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de Jueces de la Fédération Cynologique Internationale.En el caso de los jueces especialistas, el juzgamiento de un mínimo de cinco exposiciones especializadas, en un período no menor a dos años, se computará a los fines de reunir la cantidad de exposiciones y el tiempo que exige el artículo 1º del Reglamento de Jueces de la Fédération Cynologique Internationale.Ser juez de la Federación Cinológica Argentina implica aceptar y juzgar de acuerdo con los standards de cada raza aprobados y publicados por la Fédération Cynologique Internationale, dentro de su ámbito. ARTÍCULO 18ºLes está prohibido a los jueces de la Federación Cinológica Argentina juzgar en exposiciones organizadas y/o patrocinadas por entidades no afiliadas o reconocidas por la Fédération Cynologique Internationale. Igualmente en el orden nacional, con respecto a la Federación Cinológica Argentina y sus clubes afiliados.

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Se considerará falta grave la violación de esta norma y, como tal, dicha conducta será sancionada. Los jueces especialistas, de raza y de grupo podrán juzgar exposiciones abiertas. ARTÍCULO 19ºLos jueces no podrán dejar de aceptar su designación o negarse a juzgar una exposición, sea nacional o regional, sin causa debidamente justificada, debiendo comunicar sus razones con 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de la exposición. La misma obligación rige para la designación como integrantes de los tribunales examinadores.El Comité Ejecutivo analizará cada caso y podrá aplicar sanciones, desde la suspensión por un tiempo determinado para juzgar en el país, hasta la no homologación por tiempo determinado para juzgar en el exterior. Sin perjuicio de ello, ante la reiteración de esta conducta, será de aplicación la baja prevista en el artículo 9º inciso g). ARTÍCULO 20ºLos jueces deberán presentarse ante las autoridades de la exposición no menos de 15 (quince) minutos antes de la hora fijada para el inicio del juzgamiento. Los jueces que no concurran al lugar y hora indicados para la exposición deberán presentar su descargo al Consejo de Jueces y al Club que los designó. El Consejo de Jueces comunicará esta situación y los descargos del juez al Comité Ejecutivo, con su opinión, quien lo elevará a la Comisión de Disciplina si así correspondiere. ARTÍCULO 21ºLos jueces deberán llenar las planillas oficiales y firmarlas, junto con los certificados correspondientes a la exposición. Si no le fueran presentados para la firma, debidamente llenados y las planillas con todos los resultados de la exposición, deberán informar de ello por nota al Superintendente o autoridades de la misma a fin de deslindar sus responsabilidades. Pueden eximirse de firmar los diplomas de raza y de grupo. ARTÍCULO 22ºLos jueces all round y de grupo deberán abstenerse de juzgar si no ha transcurrido el tiempo que el Reglamento General de Exposiciones establezca, debe existir entre dos juzgamientos consecutivos. ARTÍCULO 23ºa) Los jueces deben abstenerse de juzgar perros de su propiedad, que se encuentren inscriptos a su nombre o que hubieren transferido dentro de los 6 (seis) meses antes de la fecha de la exposición, así como a aquellos a los que hubieren hecho su campaña en el país o en el exterior y a los animales que son de propiedad de sus handlers, de sus socios y de sus parientes hasta el 4º (cuarto) grado de consanguinidad y 2º (segundo) de afinidad.b) Los jueces podrán mostrar libremente, en todas las exposiciones, sus perros, ya sean de su propiedad exclusiva o tenidos en copropiedad. Pero mientras integren las listas oficiales como jueces en actividad, no podrán mostrar ni hacer la campaña a perros de terceras personas.c) Los clubes Especialistas podrán exceptuar a sus "jueces especialistas" de la limitación impuesta por el incisob) Para participar exclusivamente en sus exposiciones especializadas. CAPÍTULO V - CATEGORÍAS - NOMBRAMIENTOS DE LOS JUECES ARTÍCULO 24ºSe establecen las siguientes categorías de jueces:a) juez especialista de razab) juez de razac) juez de grupo

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d) juez regionale) juez all round ARTÍCULO 25º Jueces especialistasSon jueces especialistas, los designados expresamente por los clubes especialistas para juzgar la o las razas que estos representan. En caso de disolución, baja o desafiliación de un Club Especialista, sus Jueces pasarán a revistar en la categoría de "Jueces de Raza".Son requisitos para ser juez especialista: las condiciones establecidas en el artículo 1º más las que determine la reglamentación interna del Club respectivo y no tener el impedimento de las incompatibilidades de los artículos 2º y 3º. Para poder actuar fuera del país, los jueces especialistas deben haber juzgado sus razas un mínimo de 5 (cinco) veces en un período no inferior a dos años. ARTÍCULO 26ºSerán nombrados en todos los casos, sin excepción, por los clubes especialistas, de acuerdo con sus reglamentaciones internas y sistemas de promoción que estimen más adecuado para su raza; con la sola limitación de que tales designaciones no podrán contravenir las disposiciones generales de este Reglamento para todos los jueces de la Federación Cinológica Argentina y las normas dictadas por la Fédération Cynologique Internationale para los jueces internacionales.Los clubes especialistas elevarán al Consejo de Jueces, a los fines de la publicación del artículo 6º y al Comité Ejecutivo la designación de sus nuevos jueces.El Comité Ejecutivo, previa verificación de lo dispuesto en el párrafo anterior, y transcurrido el plazo de impugnación del artículo 6º, los incorporará a la lista oficial de jueces de la Federación Cinológica Argentina sin más trámite, notificando al Consejo de Jueces. De existir algún impedimento reglamentario, el Comité Ejecutivo devolverá la designación al club especialista.Desde el momento en que los jueces especialistas son incorporados, integran la lista oficial de jueces de la Federación Cinológica Argentina y tendrán todas las atribuciones, derechos, deberes y obligaciones que las normas internacionales y la reglamentación nacional determinen para los jueces. ARTÍCULO 27ºLos clubes especialistas comunicarán las altas y bajas registradas en su lista de jueces. Las bajas deberán ser causadas en los motivos previstos en el artículo 9º. La falta de esta comunicación implica que mantiene su vigencia la lista existente al 31 de diciembre del año anterior. Las altas serán tomadas e incorporadas a partir del 1º de enero del año siguiente. ARTÍCULO 28º - Jueces de RazaSon jueces de raza los que integran esa lista oficial y los que el Comité Ejecutivo designe para juzgar razas que no están representadas por un club especialista y tengan presencia en las exposiciones.También serán jueces de raza los que ingresen en esta categoría por desaparición de un club especialista. Los jueces de raza no acceden automáticamente a la categoría de "jueces especialistas", en caso de crearse el club especialista de su raza, salvo por expresa designación de la nueva entidad. ARTÍCULO 29ºLos aspirantes a jueces de raza deberán rendir y aprobar, por lo menos, un examen teórico oral y escrito, y una prueba práctica en la que actuará como juez, que se desarrollará –si fuera posible– como una exposición abierta.Estos exámenes serán rendidos ante un tribunal de jueces, designados por el Comité Ejecutivo, quienes dictaminarán por escrito si el aspirante merece ser aprobado o reprobado.Si el número de perros juzgado no fuere suficientemente significativo como para evaluar al aspirante, el Comité Ejecutivo podrá determinar que realice otra prueba abierta. ARTÍCULO 30º - Jueces de Grupo

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Son jueces de grupo, aquellos designados por el Comité Ejecutivo para juzgar uno o más grupos, de acuerdo con las cláusulas siguientes.Serán nombrados jueces de grupo nacionales y pasarán a la categoría de jueces internacionales cuando, habiendo reunido los requisitos que para ello establece el Reglamento de Jueces de la Fédération Cynologique Internationale, el Comité Ejecutivo los designe. ARTÍCULO 31ºRequisitos de admisión para postulantes a juez de Grupo Sin perjuicio de las condiciones generales establecidas en el artículo 1º, los aspirantes a Jueces de Grupo deberán acreditar:1) cuando se presente para su primer grupo, ser criador de, por lo menos, una raza del grupo para el cual se postula; haber criado un mínimo de 5 (cinco) lechigadas y haberse clasificado no menos de 5 (cinco) productos de su criadero, con calificación excelente, en exposiciones de la Federación Cinológica Argentina o patrocinadas por ella.2) haber aprobado un curso de Cinología General, dictado por el Consejo de Jueces, o por una institución afiliada a la Federación Cinológica Argentina. En este último caso, el curso debe ser homologado por el Consejo de Jueces. Estos cursos deben incluir todos los temas sobre los que deberán rendir los futuros aspirantes a jueces.3) en todos los casos, deberá ser juez especialista o de raza de, por lo menos, una raza del grupo que aspira juzgar y, haberla/s juzgado en exposiciones de campeonato especializadas o generales patrocinadas por la Federación Cinológica Argentina.Estos requisitos no son obligatorios para el postulante que ya sea juez de otros grupos, que pasará directamente al proceso establecido en el artículo 33º.4) Cuando se presente para su segundo grupo y siguientes, deberá haber cumplido con el requisito establecido en el artículo 33º inciso 3º. ARTÍCULO 32ºLos aspirantes a Juez de Grupo deberán manifestar por escrito su interés por ser inscriptos como tales, ante el Consejo de Jueces, acompañando los elementos que prueben los requisitos establecidos por el artículo 31º, y la declaración jurada prevista en el artículo 4º.Podrán también ser propuestos por el Consejo de Jueces o el Comité Ejecutivo, en cuyo caso deberá constar su aceptación para ser inscripto como aspirante. Anualmente, el Comité Ejecutivo seleccionará y convocará a los postulantes inscriptos, conforme el artículo anterior, a rendir las pruebas previstas en el inciso 2) del artículo siguiente, para los grupos en los que hagan falta jueces según las necesidades de la Federación Cinológica Argentina. ARTÍCULO 33ºProceso de promoción Reunidos los requisitos de admisión y aceptada la solicitud por el Comité Ejecutivo, el postulante deberá cumplir las siguientes pruebas para su designación:1º) Aprobar un curso de especialización teórico del grupo al que aspira, organizado o patrocinado por la Federación Cinológica Argentina, sobre todas las razas que integran el grupo. Estos cursos deben incluir todos los tópicos sobre los que se examinará a los aspirantes.2º) Aprobar por lo menos una prueba práctica y teórica a rendirse como si fuera una exposición abierta, sobre todas las razas del grupo, al que aspira.Si fuera juez de una o más razas, no deberá rendir sobre las mismas. Si el número de perros juzgado no fuere significativo para evaluar al aspirante, el Consejo de Jueces podrá determinar que actúe en otra prueba práctica.En estas pruebas será supervisado por un tribunal de 3 (tres) jueces designados por el Comité Ejecutivo, quienes dictaminarán por escrito si el aspirante merece ser aprobado o reprobado.3º) Un aspirante puede rendir prueba práctica y teórica, hasta un máximo de 2 (dos) grupos por año calendario. Pero para presentarse a nuevos grupos deberá haber juzgado los que tiene aprobados, por lo menos tres veces, con anterioridad.

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4º) En caso de ser reprobado en una prueba teórico-práctica, o práctica, no podrá someterse a nuevo examen hasta transcurridos 6 (seis) meses, desde la fecha de la prueba reprobada.Si fuera reprobado por 3 (tres) veces consecutivas, no podrá volver a rendir sin expresa autorización del Comité Ejecutivo.No podrá repetirse la composición completa de un mismo tribunal examinador en 2 (dos) pruebas de un mismo aspirante, debiendo por lo menos 1 (uno) ser distinto a los integrantes de las anteriores. ARTÍCULO 34º - Jueces regionalesCuando un juez esté designado para los diez grupos, el Comité Ejecutivo podrá habilitarlo para juzgar todas las razas en exposiciones regionales.El Comité Ejecutivo podrá, excepcional y transitoriamente, autorizar a jueces de grupo a juzgar todas las razas en exposiciones regionales y el final de dichas muestras. Esta excepción no genera a los juces autorizados, el derecho a ser juez all round nacional. Estos jueces deben continuar su carrera del modo en que lo establece este reglamento. ARTÍCULO 35º - Jueces all roundUna vez que un juez haya sido designado juez regional, y juzgado por lo menos 4 (cuatro) exposiciones regionales, en un período no inferior a dos años, podrá solicitar al Comité Ejecutivo su designación como juez all round nacional.El Comité Ejecutivo, con el asesoramiento del Consejo de Jueces, quien reunirá los antecedentes, analizará los mismos y la trayectoria del postulante, y decidirá sobre su designación o no. CAPÍTULO VI - NORMAS COMUNES Y GENERALES SOBRE LA DESIGNACIÓN DE JUECES ARTÍCULO 36ºLos requisitos establecidos en el capítulo V son condición necesaria para la designación de Jueces.En caso de que un juez extranjero se radique en el país, el Comité Ejecutivo podrá habilitarlo. ARTÍCULO 37ºEl Comité Ejecutivo podrá dar carácter de "oficial", otorgándole validez a los fines de este Reglamento, a cursos que organicen sus entidades afiliadas del interior del país, previo análisis del programa y aprobación de las personas que han de dictarlo. Para ello las entidades organizadoras del curso, deberán solicitar el otorgamiento de la "validez a los efectos del Reglamento de Jueces" con una antelación no menos a los 60 (sesenta) días del inicio, acompañando nómina de los jueces que han de dictarlo, programa que se desarrollará, duración, horario y condiciones para la inscripción.Sólo tendrán validez a los fines de este reglamento, los cursos organizados por la Federación Cinológica Argentina y los autorizados conforme a lo previsto en el párrafo anterior. ARTÍCULO 38ºLas pruebas prácticas se rendirán preferentemente en exposiciones abiertas organizadas por la Federación Cinológica Argentina o sus entidades afiliadas. Existiendo lista de postulantes en condiciones de rendir y no habiendo programadas exposiciones abiertas de los clubes afiliados, la Comisión de Exposiciones organizará una a este fin.El Comité Ejecutivo podrá disponer que las pruebas prácticas se rindan en una exposición abierta de las que se organizan a los fines de reunir los requisitos para la afiliación definitiva de un Club. En ese caso la muestra se realizará bajo control de la Federación Cinológica Argentina, mediante la designación de un Superintendente. ARTÍCULO 39ºEl Consejo de Jueces deberá comunicar la realización de las pruebas prácticas con una antelación no menor a los 60 (sesenta) días. A ese fin, simultáneamente lo informará al Comité Ejecutivo, lo anunciará

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en la cartelera de la Federación Cinológica Argentina y remitirá carta certificada a los postulantes inscriptos en el o los grupos a rendir.El Consejo de Jueces propondrá ternas de jueces examinadores al Comité Ejecutivo.El Comité Ejecutivo nombrará y dará a conocer la composición de los tribunales examinadores, con 15 (quince) días de anticipación a la fecha del examen. Designará también, por lo menos, un suplente por cada mesa examinadora.De ser posible, se procurará que se forme más de un tribunal examinador por grupo. ARTÍCULO 40ºLa prueba práctica es una exposición abierta en la que el aspirante debe actuar como juez, dándose por supuesto que no sólo conoce los standards de las razas que juzga, sino también los reglamentos de jueces y de exposiciones y deberá confeccionar las planillas de exposición.El aspirante deberá demostrar sus conocimientos a través de todo el juzgamiento, del testimonio por escrito que haga del análisis de cada perro que revisó y de las razonables explicaciones de sus resultados que pueda dar a los examinadores, si le fueran requeridas.En ningún caso, los aspirantes podrán rendir examen sobre sus propios perros. Los examinadores podrán revisar los ejemplares expuestos, si lo consideran necesario, y solicitar aclaraciones sólo después de que el examinado los haya clasificado y antes de que se retiren de la pista.En ningún caso modificarán la clasificación y calificación que dio el postulante y cuidarán de no dar a conocer, en ese momento, públicamente, su opinión sobre el fallo del mismo. Expondrán su opinión en el dictamen. ARTÍCULO 41ºPara aprobar las pruebas se requiere el dictamen favorable de por lo menos 2 (dos), de los 3 (tres) integrantes del tribunal. En caso de no haber unanimidad, es facultativo del tercer juez, dar dictamen en disidencia.El tribunal deberá tener en cuenta: conocimiento de los standards; criterios de clasificación y calificación, las que deberá poder fundamentar con conceptos claros; coherencia y seguridad en el juzgamiento y desempeño en la pista como si fuera juez.No debe darse importancia al trimado ni al estado de presentación de los perros que se le muestran en estas pruebas abiertas.No es preciso que los fallos de los postulantes coincidan exactamente con el criterio con que habrían juzgado los examinadores, si el examinado demuestra tener conceptos claros y fundamenta sus opiniones con autoridad y criterio aceptable, siempre en el marco del standard de las razas. La reprobación deberá ser, necesariamente, fundada. Asimismo, los examinadores deberán satisfacer con criterio docente, las aclaraciones que los postulantes les soliciten sobre su actuación.La resolución de los examinadores es inapelable. ARTÍCULO 42ºLos jueces que integran los tribunales examinadores deberán excusarse cuando se encuentren comprendidos en las siguientes causas:1) Tener parentesco de consanguinidad, dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con el aspirante.2) Ser socio, acreedor, deudor o fiador del aspirante.3) Tener pleito pendiente con el aspirante, ser o haber sido autor de denuncia o querella contra el aspirante o querellado por éste.4) Haber sido denunciado ante la Comisión de Disciplina o impugnado en los términos del artículo 6º por el aspirante; o haber interpuesto denuncias o impugnaciones contra él.5) Haber recibido beneficios de importancia del aspirante, o tener contra él enemistad, odio o resentimientos manifiestos. Asimismo podrán hacerlo cuando existan otras causas que les impongan abstenerse, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza.

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ARTÍCULO 43ºPor las mismas causales mencionadas en los incisos 1) a 5) del artículo anterior, los jueces pueden ser recusados por los aspirantes. La recusación deberá ser deducida dentro de los 3 (tres) días de enterado de la composición del tribunal que habrá de examinarlo. Si la causal fuese sobreviniente, dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante. ARTÍCULO 44ºEl Comité Ejecutivo resolverá sobre la excusación o la recusación. Si fuese admitida designará en el mismo acto al juez reemplazante. La falta de excusación, comprobada algunas de las causales de los incisos 1) a 5) del artículo 42º y la presunción de recusación maliciosa, deberá elevarlas de inmediato a la Comisión de Disciplina para su juzgamiento, pudiendo solicitar la suspensión preventiva del juez o del aspirante, hasta tanto se instruya el sumario correspondiente. TÍTULO II : DEL CONSEJO DE JUECES CAPÍTULO I - CREACIÓN Y FUNCIONES ARTÍCULO 45ºCréase el Consejo de Jueces de la Federación Cinológica Argentina, el que tendrá las siguientes funciones:1) Asesorar al Comité Ejecutivo en todo lo concerniente a la labor de los jueces, promoción de nuevos jueces y aplicación de este Reglamento. Producir los dictámenes previstos en este Reglamento y en todo otro caso que se lo requiera el Comité Ejecutivo.2) Llevar el Registro de Jueces y de aspirantes.3) Recibir las solicitudes de los aspirantes a jueces de raza, de grupo y all round debiendo:a) Verificar que el aspirante reúna los requisitos mencionados en el artículo 1º.b) Verificar la ausencia de las incompatibilidades establecidas en los artículos 2º y 3º.c) Verificar los requisitos especiales establecidos en el capítulo V.d) Elevar la solicitud, con todos los antecedentes, al Comité Ejecutivo, emitiendo opinión sobre su admisibilidad. Este dictamen no es vinculante para el Comité Ejecutivo.4) Recibir las designaciones de los jueces especialistas, que elevará al Comité Ejecutivo, previa verificación de que no contravienen las disposiciones de este Reglamento y las normas de la Fédération Cynologique Internationale.5) Informar al Comité Ejecutivo de las situaciones contempladas en los artículos 5º y 9º acompañando los antecedentes del caso.6) Publicar la nómina de aspirantes a jueces all round, de grupo y de raza, y las designaciones de jueces especialistas a los efectos previstos en el articulo 6º y llevar el procedimiento establecido en los artículos 7º y 8º.7) Otorgar las licencias previstas en los artículos 4º, segundo párrafo y 11º. La negativa debe ser fundada y será apelable por ante el Comité Ejecutivo.8) Proponer las medidas que considere necesarias para el mejor ejercicio de la labor de los jueces, garantizar los derechos establecidos en este Reglamento y especialmente el respeto de la comunidad cinófila por su carácter de tales y para la función que cumplen. Recibir las denuncias de los jueces.9) Vigilar el cumplimiento, por parte de los jueces, de las obligaciones y deberes que les impone este Reglamento.10) Confeccionar, cada año, la lista oficial de jueces según las altas y bajas registradas.11) Reglamentar y organizar los cursos previstos en este Reglamento. Dictar los programas respectivos de los cursos de la Federación Cinológica Argentina. Dictaminar y proponer al Comité Ejecutivo la aprobación o rechazo de los programas de los cursos de entidades afiliadas, a los efectos de obtener la validez prevista en el artículo 37º.

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12) Fijar las condiciones mínimas para aprobar la prueba teórico-práctica del artículo 33º, inciso 2º). Fijar pautas para la acción de los tribunales examinadores de las pruebas prácticas.13) Entender en los casos de excusación y recusación de los tribunales examinadores.14) Dictar su reglamento interno de funcionamiento. CAPÍTULO II - COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 46ºEl Consejo estará integrado por 6 (seis) miembros designados por el Comité Ejecutivo, con la siguiente composición: dos jueces all round, dos jueces de grupo y dos jueces especialistas. Sus miembros tendrán mandato por un año, pudiendo ser reelegidos.Habrá un Presidente designado por el Comité Ejecutivo. Los demás cargos, si los hubiere, serán designados por el propio Consejo, entre sus integrantes, en la primera reunión que celebren. ARTÍCULO 47ºEl Consejo se reunirá cuando lo estime necesario, o por convocatoria del Presidente y por lo menos una vez al mes. La convocatoria debe ser fehacientemente comunicada a todos sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate, el Presidente tendrá un voto de desempate.Para sesionar válidamente, se requiere un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. TÍTULO III : DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 48ºLos clubes afiliados deberán comunicar a la Federación Cinológica Argentina las invitaciones a jueces extranjeros a los fines del correspondiente pedido de homologación, con tiempo suficiente para el trámite de la misma.La homologación de jueces argentinos para juzgar en el exterior, será dada exclusivamente por el Comité Ejecutivo. ARTÍCULO 49ºLa Federación Cinológica Argentina y las entidades afiliadas organizadoras de exposiciones deberán exhibir, obligatoriamente en sus carteleras los nombres de los jueces titulares y suplentes que actuarán a partir de la fecha de apertura de la inscripción. Igualmente lo harán en toda circular que invite a la exposición. ARTÍCULO 50ºEn caso de acefalía, imposibilidad de formar quórum o cualquier otra razón que impida al Consejo de Jueces cumplir su cometido, el Comité Ejecutivo asumirá la totalidad de las funciones del Consejo, hasta la nueva designación de sus miembros. ARTÍCULO 51ºEl fallo de los jueces es inapelable; y se considera falta grave, que debe ser sometida a la Comisión de Disciplina, la falta de respeto a los jueces, manifiesta durante una exposición, en el recinto de la misma. ARTÍCULO 52ºFacúltase al Comité Ejecutivo para interpretar el presente Reglamento en caso de duda, y en todo lo que no se encuentre expresamente normado en el mismo, debiendo informar a la primera reunión del Consejo de Delegados. ARTÍCULO 53ºEl presente Reglamento y sus futuras modificaciones será aprobado por el Comité Ejecutivo.

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ANEXO AL REGLAMENTO DE JUECES INFORMACIÓN QUE AMPLÍA EL ARTICULO 22ºARTÍCULO 28º BIS DEL REGLAMENTO DE EXPOSICIONES ARTICULO 28° bisA partir del 1º de junio de 1987, entre dos juzgamientos consecutivos de un juez All Round, de Grupo o especialista, deberá transcurrir como mínimo un lapso de seis semanas libres para exposiciones de la Capital Federal y Gran Buenos Aires, y de cuatro semanas libres para exposiciones del resto del interior del país. No se tomarán en cuenta para la aplicación del presente artículo, las exposiciones especializadas organizadas por Clubes especialistas. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 28º BISSuplencias: los plazos estipulados también se mantienen en esta situación, la que admite tres variantes:a) que el juez suplente no haya tenido necesidad de actuar, en cuyo caso no hay inconveniente para que juzgue su segunda exposición como titularb) que el juez haya tenido que actuar, primero reemplazando a un titular; pero en esta situación, se supone que el club organizador de la segunda exposición también tendrá designado un juez suplente, que reemplazará al primero (que quedó inhibido por haber actuado como juez suplente previamente)c) que el juez haya sido invitado primero como titular, y luego como suplente, en cuyo caso no debiera aceptar su designación como suplente.Exposiciones regionales: en muestras a llevarse a cabo en distintas regiones, evidentemente, no tiene vigencia el plazo de cuatro o seis semanas, pues en esos casos, no son los mismos ejemplares los que serán juzgados. Dr. Néstor Pedro Frascino – Secretario

DESEQUILIBRIO EN EL CRECIMIENTO RADIO-CUBITALEs otro problema común especialmente en razas gigantes siendo fisiológico en otras razas de miembros “acortados” Basset, Pequines, etc.Este desequilibrio se produce por un fallo en la osificación de la metáfisis distal cubital causada por una irrigación sanguínea deficiente que evita que la matriz cartilaginosa se osifique, esto conlleva a un acortamiento del cúbito y arqueamiento del radio, incluso una subluxación distal de la porción proximal cubital. Este cartílago retenido suele presentar sus primeros signos clínicos entre 2 -7 meses de edad, siendo bilateral la mayoría de las veces.Los signos clínicos varían según el diámetro del cartílago retenido: a mayor diámetro mayor retraso del crecimiento cubital que provoca cambios secundarios en el radio llevando a rotación y desviación externa de la garra (deformación en valgo) y a arqueamiento cráneo-lateral radial, al principio no es doloroso aunque puede ir apareciendo progresivamente. Normalmente la fijación entre cúbito y radio producida por la articulación del codo y el ligamento ínter óseo permitan poco movimiento longitudinal entre las porciones radio-cubitales proximales por ello las deformaciones suelen ocurrir en distal con el desplazamiento proximal de la apófisis estiloidea y un arqueamiento distal radial, esto es lo normal, lo raro es que falle el ligamento ínter óseo y el cúbito se deslice hacia distal lo que provocaría una subluxación del codo con gran dolor aunque con el miembro recto. Las lesiones pueden ser uni o bilaterales y variar con gran rapidez de una extremidad a otra, puede ir de leve a grave arqueamiento radial y de mínima a importante rotación externa y desvió lateral de la garra.Diagnóstico radiológico.- Dos proyecciones que deben incluir al codo y la articulación carpal: una proyección en lateral y otra cráneo-caudal, se ve con claridad el cono radio lúcido en dirección proximal, la anchura puede variar mucho, puede ser homogénea o tener cambios de densidad no uniforme, los cambios segundos dependen como vimos antes y son claramente visibles: arqueamiento del radio cuando

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éste se produce a más arqueamiento más engrosamiento de la pared caudal radial respecto a la craneal. El radio puede rotar hacia fuera y lo que es peor la articulación anterobraquiocarpal se subluxa a medida por la apófisis estiloidea se retrae hacia proximal debido al acortamiento del cúbito. Los cambios más raros serían los terceros que serían una subluxación del codo.En perros sin tratamiento el cartílago retenido se osificará y sólo podremos ver las alteraciones radiológicas previas sin poder definir su causa.Tratamiento.- Si es leve se puede intentar un tratamiento conservador con control de la dieta para controlar el crecimiento. Si es más grave contemplar el tratamiento quirúrgico, aunque un cuadro grave, rápido y progresivo con un Gran danés de 3 meses podrá ser incorregible incluso con varias cirugías. El pronóstico variará por tanto según la gravedad del proceso.La heredabilidad parece ser que existe aunque también participan posibles golpes repetidos, tasa de crecimiento, peso, tamaño y traumatismos durante la maduración pueden intervenir decisivamente.El presente artículo va acompañado por fotos de un cachorro. Una a los 8 días de edad y 3 fotos a los 65 días de edad, afectado por la patología.

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 TIPO O MOVIMIENTO

 

Desde que existen las Exposiciones de Belleza Canina, se escucha que tal perro tiene buen Tipo pero mal Movimiento o al revés, y esto ha originado que algunos criadores dirijan sus intereses hacia una de esas vertientes, buscando ya sea perros muy Típicos o con muy buen Movimiento.

Definimos como Tipo a la esencia de la Raza.

Es lo que la hace única y distinta a todas las demás.

Es el conjunto de características que dan identidad propia de una Raza o sea su Estándar, y dentro de estas características esta contemplada la estructura que debe tener el ejemplar (angulaciones y proporciones adecuadas a su función zootécnica).

Aparentemente estas situaciones parecen ser caprichos del hombre y de alguna manera podría ser así ya que el hombre las moldeo para adaptarlas a la caza, la guarda, el pastoreo, etc.

De aquí la gran importancia de tales características.

El movimiento es la posibilidad de trasladarse avanzando con los miembros anteriores, empujados por los posteriores. Pero no todas las razas poseen los mismos angulos, ni tampoco el mismo largo de huesos, y eso modifica notablemente el movimiento.

Hablando del Dogo de Burdeos, el punto clave del Tipo es sobre todo la cabeza, y en ella “la expresión”. Es la parte que más contribuye a la tipicidad, esta debe ser trapezoidal muy voluminosa con una depresión naso-frontal que forma un ángulo casi recto (95 a 100 grados), con la nariz ancha y levantada pero no hundida en la cara, la cabeza esta surcada de arrugas simétricas y móviles, el hocico es ancho, fuerte y corto, amplios belfos, mordida prognática y ojos bien separados color avellana oscuro.

El cuello debido a su musculatura y amplitud de la piel,

aparenta ser corto y muy grueso.

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El cuerpo ó tronco debe ser compacto, siendo más largo que alto (relación 11-10), el dorso debe ser muy ligeramente hundido y la grupa ligeramente convexa, hombros muy fuertes con una anulación algo superior a los 90 grados. Pecho muy amplio y descendido que lleva a veces a que sus aplomos se cierren adelante.

Es digitígrado, los miembros toráxicos musculosos deben ser rectos, con los codos pegados al cuerpo y los pies están en el eje del cuerpo ligeramente hacia fuera.

El tren posterior debe de dar la impresión de fortaleza, los corvejones deben ser paralelos y verticales y se permiten ligeramente hacia fuera. Todo este conjunto permiten al Dogo de Burdeos tener un movimiento algo ágil para ser un molosoide pero a ras de suelo, “pres à terre”.

Capaz de cubrir mucho terreno con poco esfuerzo, el movimiento preferido es el trote. Su escápula de gran movilidad hace que las extremidades anteriores lleguen lejos hacia delante, apoyado por un tren posterior potente con miembros paralelos angulados correctamente ni muy rectos ni sobre angulados.

Se permite que las rodillas estén un poco abiertas.

La marcha es ayudada por un rabo grueso en la base, largo hasta los corvejones, que sirve de contrapeso llevado alegremente al nivel de la espalda, o tal vez un poco mas arriba sin llegar a llevarla como bandera o peor aun sobre el dorso.

Cuando se acelera la velocidad las extremidades posteriores le confieren un gran impulso, y la considerable cabeza tiene tendencia a bajarse acompañando los pies delanteros que se acercan al plano medio para lograr el alcance necesario.

Aquí es donde con frecuencia quien lo presenta aplica las normas de manejo generalizadas, y altera este bello movimiento levantándole la cabeza y tratando de simular a un caballo a la “alta escuela española”. Un Dogo de Burdeos no se mueve como un Dobermann, no trota como un pastor Alemán ni galopa como un Greyhound.

En el juzgamiento hay que buscar al Dogo de Burdeos típico y que además tenga el movimiento típico de la Raza. Que sea un perro balanceado sin pretender una gacela. No se debe dar las máximas calificaciones a un perro con buen Tipo que tenga mal Movimiento, pero se debe saber cual es el movimiento aceptable a su masa y estructura.

Por el contrario un perro Atípico, aunque tenga un elegante y lucido Movimiento, no debe ser confirmado, ya que es muy probable errar en la cría con éste ejemplar, y puede llevar a perder la identidad de la Raza si es juzgado con el Estándar de otra.

Agradecemos la colaboración del Sr. Armando Vargas Monreal (México).

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Parche Caliente, Dermatitis Piotraumática, Dermatitis Aguda Húmeda o “hot spot”

Las enfermedades bacterianas de la piel son llamadas Piodermias (del latín pyo -pus y derma -piel). Pueden ser Superficiales o Profundas. En este caso el llamado Parche Caliente es una Piodermia Superficial. Representan uno de los problemas dermatológicos más comunes hallados en los perros.

Bajo circunstancias normales, hay cientos o incluso miles de bacterias sobre cada cm2 de superficie de piel, aunque lo mas común en piel sana es encontrar de 100 a 200 bacterias por cm2, lo que es un número bastante bajo. Estos microbios, que han evolucionado para vivir sobre la piel del perros, se clasifican en bacterias transitorias, residentes y patógenas.

La lesión típica es exudativa y eritematosa, coagulando en el centro el exudado. El área está alopécica ( sin pelo), con márgenes nítidos delimitados por piel y pelo normal. La lesión surge muy bruscamente y se extiende de manera rápida, en horas, siendo normalmente dolorosa.

Esta lesión se caracteriza por la excesiva colonización bacteriana superficial de la piel. La inflamación es la causa incitadora. La infección bacteriana de la superficie siempre es secundaria. Las bacterias son a menudo identificadas como la causa de las piodermias, pero en realidad las infecciones son complicaciones bajo factores predisponentes.

Los factores predisponen a estas piodermias, incluyen: infestaciones por ectoparásitos, trauma, otitis, alergias, inmunodeficiencias y problemas hormonales. Se cree que la anatomía de la piel canina hace al perro más susceptible que otras especies a las piodermias. Los perros generalmente se lamen, muerden o rascan el área, y esto irrita e inflama la piel.

Las lesiones pueden cambiar mucho de tamaño en un período muy corto de tiempo. Lo que tenía el tamaño de 1cm., puede en seis horas tener un diámetro de ocho. No es frecuente que aparezcan cuando hay bajas temperaturas pero puede suceder. Les pasa tanto a los perros que viven dentro como fuera de las casas.

Muchos perros desarrollan varias de estas lesiones a lo largo de sus vidas. Aunque esta no es una enfermedad de larga duración ya que la lesión puede aparecer repentinamente, ser tratada e irse en menos de una semana, puede aparecer otro parche en el mismo verano, al año siguiente, o nunca más volver.

Cuadro clínico

El concepto de factor predisponente o causa primaria de la piodermia es importante con respecto al diagnóstico y el tratamiento, ya que el tratamiento sintomático con antibióticos, aunque muy útil y plenamente indicado, sólo reduce temporalmente los signos, y el proceso presentará inevitables recurrencias si la causa predisponente no es corregida.

El Staphylococcus intermedius es el germen predominante en las piodermias, se encuentra en más del 90% de los casos, aunque no es parte normal de la flora de la piel, muchas veces se encuentra colonizando las mucosas de perros, y es transmitido a zonas de piel lesionada durante el lamido o mordisqueo, lo que explica su fácil acceso a piel cuando el animal presenta un proceso que causa prurito.

Tratamiento

El tratamiento debe ser dirigido para detener el crecimiento del parche húmedo y eliminar su causa. En muchos perros la causa inicial son las pulgas, pero las lesiones bajo la oreja a menudo indican una

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infección auditiva, los que están cerca de la cadera pueden ser el resultado de la infección de la glándula anal.

Recortar el pelo alrededor del área lesionada y limpiar con un antiséptico; en algunos casos es necesario sedar al animal. Esto permite que el aire entre en el tejido inflamado. Luego se limpia la superficie de la lesión con una solución astringente y antiséptica, no irritante. En otros casos es preferible el uso de una crema que combine un antibiótico y un corticoide.

En casos severos se pueden administrar antibióticos orales, analgésicos y anti-inflamatorios. También debemos prevenir que el perro no se dañe la zona aún más. Los collares Isabelinos son algo bueno para esto.

Raramente, la lesión pasa a ser mucho más profunda, lo que se comprueba a la palpación, pudiendo el paciente estar febril; es este caso se habla de Piodermia Profunda o Foliculitis Piotraumática, requiriendo un tratamiento más intenso (antibiótico vía sistémica).Hay que consultar al veterinario para su diagnostico y tratamiento , ya que en verano , las moscas pueden producir "bicheras" al poner queresas en al zona afectada.

Hiperqueratosis Naso Plantar (HNP) Se entiende por Hiperqueratosis Naso Plantar (HNP) como la hipertrofia o crecimiento exagerado de la capa cornea de la piel de la trufa o las almohadillas plantares.Cuando dicha Hiperqueratosis adquiere un grosor excesivo no puede acoplarse a la elasticidad del resto de la zona, y al resultar más densa y rígida que los demás estratos que componen el tejido, se produce la separación de esta capa externa del resto de la piel.

La zona donde se produce la falta de continuidad del tejido se ve invadida por una especie de humor o liquido de la misma naturaleza que el que ocupa las vesículas flictenas, mas conocidas popularmente como ampollas. Los primeros síntomas son una respuesta inflamatoria, así como un déficit de evacuación del edema que se produce y dolor.Tras algún tiempo de percibir estos síntomas, aparece una especie de pequeña ulcera,por la cual va a salir al exterior el liquido acumulado.

Esta ulcera se han de mantener en condiciones de extrema limpieza, ya que se corre el riesgo de que se produzca una infección, que puede resultar muy grave.

Será el veterinario quien disponga un tratamiento a base de antibióticos, bien como prevención, o bien como solución, si la infección ya se ha producido.

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Una vez se haya cortado la infección y el orificio de salida del liquido haya cicatrizado completamente, es conveniente rebajar el grosor de la hiperqueratosis tanto como sea posible.

La prevención capaz de evitar este tipo de complicación, consiste en la conservación de la hiperqueratosis en un estado de elasticidad y grosor óptimos, para lo cual se ha de rebajar periódicamente la misma, y se aplicaran agentes hidratantes que van a colaborar en conseguir la elasticidad adecuada.

Facultad de Veterinaria, Zaragoza

Búsquedas de las causas genéticas de la Hiperqueratosis Naso Plantar (HNP)

del Dogo de Burdeos.

A petición de la Société des Amateurs de Dogues de Bordeaux, un Grupo de Trabajo sobre la Hiperqueratosis Naso Plantar (HNP), o Queratodermia Naso Plantar (QNP) del Dogo de Burdeos se constituyó en el mes de noviembre de 2004. Esta enfermedad llamada también (Footpad hyperkeratosis en inglés).

En efecto las señales clínicas son:

- Hiperqueratosis de los cojinetes plantares y a veces de la trufa.

- Edad de aparición entre 4 y 9 meses (un perro sin síntoma después de un año puede ser considerado sano).

- El tratamiento es sintomático. Consiste en cortar los excesos del tejido exuberantes.

- La enfermedad es que invalidante para los jóvenes y se mejora ligeramente con la edad.

- Algunos ejemplares son afectados únicamente a nivel de la trufa, y se trata muy probablemente de una forma discreta de la enfermedad. Sería muy interesante que la investigación examinara estos casos.

Esta afección afecta especialmente al Dogo de Burdeos y muy probablemente de manera hereditaria, otras razas (ej. el Irish Terrier). El número de Dogos de Burdeos afectados puede considerarse del 1% de la población actual. En el caso de ser una enfermedad recesiva, llevaría el número de perros portadores sanos al 10% a 20%.

Habida cuenta del renombre creciente de la raza que lleva a la utilización a veces masiva de algunos reproductores, y del recurso frecuente a la consanguinidad, esta afección corre el riesgo de aumentar rápidamente.

Sí, con el fin de definir mejor esta enfermedad a nivel clínico, determinar precisamente su método de transmisión, así como el gene (s) causante y lo (o los) cambio (s) genético (s), se establece un programa de investigación

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El objetivo de estas investigaciones es la puesta a punto de una prueba genética de detección por el método PCR ("Polymerase Chain Reaction", método que permite aumentar el número de copias de una región dada del ADN), lo que permitirá posteriormente que con una simple extracción de sangre determinar si los perros son "sanos" "portadores" o "afectado".

En efecto la puesta a disposición de pruebas genéticas de detección precoz de la enfermedad, permitiría disminuir la incidencia de la enfermedad, por ejemplo por la prueba sistemática de los reproductores, con el fin de evitar los acoplamientos que producirían perros enfermos, y a largo plazo, eliminar esta afección genética. Esta enfermedad existe también en el hombre, así los resultados de estos estudios genéticos realizados en el perro, podrán ser transferible en medicina humana para buscar si los mismos genes se implican en el hombre y el perro en este tipo de enfermedad dermatológica y para intentar comprender mejor los mecanismos de la enfermedad.

SylvianeTompousky – SADB

Atención Jueces y Criadores.

En toda raza, el aumento acelerado en el número de ejemplares, implica un riesgo que deriva en la aparición de perros mediocres, poco típicos, fácilmente identificables y otros hipertípicos, también peligrosos para la raza, aunque si sean la admiración de algunos adeptos de la “cinofília espectáculo”.

Les pedimos releer las recomendaciones de 28 de octubre de 2004 (Comité reunido en Ham el 4 de septiembre de 2004), del 5 de agosto de 2005 ("Carta del Presidente a los Jueces") y del 18 de octubre de 2005 ("A raíz de la aparición este año de un Dogo de Burdeos de color marrón - chocolate").

Color: Va a ser necesario añadir más precisión al Estándar.

El Dogo de Burdeos tiene el pelo leonado. Este pelo se puede tiznar de negro o de castaño oscuro. En estos casos, cada pelo, cada uno de ellos, tiene un segmento o una zona leonada o igual a arena (la parte próxima al cuero) y otra es negra o marrón (la parte superior). Entonces nosotros hemos ya precisamosque si cada pelo es enteramente marrón (chocolate), debe rechazarse.

(Calificación: "Insuficiente", con negación de confirmación).

Genéticamente el pelo marrón es diferente del pelo leonado tiznado de marrón.

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El pelo mal llamado “caoba” en los Dogos de Burdeos es en realidad un pelo leonado tiznado en parte de marrón. El verdadero "caoba" es un pelo rojo (ver el Setter Irlandés).

Estos tiznes no deben invadir todo el cuerpo, al punto de dar al conjuntouna apariencia de marrón. El Dogo de Burdeos tiznado debe presentar zonas en pendiente más claras con pelos cuya parte leonada es más importante que la parte marrón. El pelo sobre los hombros o los flancos suelen ser completamente leonado. En todo caso el conjunto del manto no podrá ser nunca marrón oscuro (chocolate) pues la mayoría debe seguir siendo claro luminoso. El Estándar dice: el pelo es "dentro de toda la gama de los leonados”.

Resumamos: Pelo chocolate (pelo marrón en toda la longitud): Rechazado.Pelo tiznado de marrón, que predomina dando un conjunto oscuro: No dar excelente.

Ahora, par las manchas blancas seguir el Estándar: “Las manchas blancas poco extendidas se aceptan en la región pectoral y en las extremidades de los miembros.”

Todo el mundo sabe que manchas blancas en la cabeza o el cuerpo son motivo de Eliminación, pero también lo son en la garganta, en la barbilla o en el cuello.

Todo el mundo sabe también que es Falta Grave el "Rabo que presenta vértebras unidas, pero que no está desviado”. Es necesario pues controlar todas las colas, cosa que no se hace siempre. Ejemplares que deberían ser solo “Buenos”, reciben el calificativo de "Excelente". Raymond TRIQUET Président d’Honneur de la SADB Président de la Commission des Standards de la FCI Le 09 septembre 2006.

MONT ROUGEDOGUE DE BORDEAUX Campeòn Mundial, Axcel du Mont RougeEstimado Juan José:Felicidades por la formación de su club de aficionados al Dogo de Burdeos. Espero que sea en beneficio de la raza en su país todo Sudamérica. Por mi parte, será un gusto y un honor ser su corresponsal en México. En breve te enviaré toda la información acerca de la exposición que estamos organizando para principios de Diciembre, a la cual invitamos al buen Don Jesús Sánchez para que nos hiciera el honor de juzgar a nuestros ejemplares. Tenemos muchas esperanzas de esta nuestro nuevo club y ahora nuestra primer especializada, luego que otros dos intentos de formar clubes fracasaron. El primero hace como ocho años y el segundo hace como cuatro.Me parece muy bueno eso que hace la FCA que les pide presentar un curriculum antes de reconocerlos como club. En México es al revés. Te exige tener el reconocimiento para poder trabajar. Además, te pide una serie de requisitios muy complicados y hasta costosos para poder reconocerlo. El fracaso de los primeros dos clubes se debió principalmente a que todos los fondos se iban en pagar lo que exigía la FCM y que teníamos pocos socios y disponibilidad. Ahora, no veo muy diferente la situación, aunque tenemos la fortuna de que uno de los socios tiene bastante dinero y decidió patrocinar la exposición, pagando los viáticos del juez. Espero que éste sea un empujón para el club, para que de aquí podamos salir adelante.Por mi parte, sin muchas novedades, con cachorros, que van y vienen, algunos hermosos otros no tanto, pero trabajando con mucho gusto y entusiasmo.

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Ahora mismo, visitaré la página de su club y leeré los artículos a los cuales haces mención. Ya creo que serán muy interesantes.Cuéntame por favor que novedades hay en tu ciradero, espero que todo bien y por ahora, no me resta más que decirte mandarte un abrazo y espero que su exposición sea un éxito también.Saludos,Arturo MartínezCRIADERO DU MONT ROUGE www.monterojo.org

Quién fue Gastón Phébus nombrado en el Estándar?Gastón III Conde de Foix (Apodos : “Phébus”, “Fébus” o “Phoebus”) ( 1331-1391 ). De su verdadero nombre fue Vizconde Gastón III - Béarn Foix, dejó en la historia el recuerdo de un personaje fuera de las normas. Un poco megalómano, se dotó con el calificativo de Fébus (a veces escrito Phébus o Phoébus); equivalente de Apolo, dios-sol. Luchó toda su vida con la esperanza de ver reunido todas su tierras en un gran reino pirenaico desde el País de Foix (donde existe su estatua) hasta el Principado de Verán, pero falló llegando a sus finales. Su personalidad era la de un déspota, pero sus calidades de gran estratega político se probaron en varias ocasiones. Jugando bien con las alianzas (y sobre todo con las palabras), le permitió hacer frente tanto al Rey de Inglaterra –amo de Gascoña – como al Rey de Francia.

Como lo obsesionado en la búsqueda loca de extender sus tierras, Fébus era también apasionado por la caza; y por esta escribió una obra, ricamente ilustrado, que hizo hasta la fecha escuela. Su lenguaje un poco ampuloso dejó una expresión en el habla popular de "un discurso a lo Fébus". Toda su vida fue detrás del dinero, que era el medio de aumentar su potencia militar. Por ello Gastón metía su nariz hasta en el menor asunto bearnés para retirar algunos ochavos. Tomó al mismo tiempo todas las precauciones al construir fortalezas defensivas en las cuatro esquinas de la Béarn, cuyo elemento más característico eran unos inmensos torreones de ladrillos.Este gran señor, poeta, hábil política y buen administrador, amigo y guardia de las cartas y artes, vivía rodeado con un tribunal fastuoso. Fue también un hombre violento, responsable de la muerte de su hijo único. Dirigió los ejercicios más brutales y fue gran cazador.Su muerte resume su vida: se murió de hidropesía el 2 de agosto de 1391, aunque diga la historia ilustrada, que fue después de la caza de un oso.Sin herederos legó todos sus bienes al rey de Francia. Su “Libro de Caza” ilustrado, fue un libro de veneración medieval. Fue considerado como una obra de regencia hasta el siglo XIX. Gran cazador, era gran aficionado a las lectura de obras de montería y cetrería. En Inglaterra, Italia, Alemania, como en Francia, los libros de este tipo abundan, a menudo traducidos y vueltos a traducir de una lengua en otro, representados cada uno por numerosos manuscritos a veces admirablemente ilustrados.Pero el más famoso es indudablemente fue su libro. Éste Tratado de montería lo escribió desde el 1 de Mayo de 1387 a 1389. Comenzó a dictarlo durante una larga tregua que había parado la Guerra de Ciento Años, al principio de los reinos de Carlos VI en Francia y de Ricardo II en Inglaterra. La división de la cristiandad agitaba el Occidente, entre un papa en Roma sostenido por Italia, Alemania, Inglaterra y otro en Aviñón, sostenido por Francia, Escocia y España. Tan solo Phébus no reconoció ni uno ni otro.Es con experiencia y pasión que Gastón III, entonces de cincuenta y siete años, redactó este Tratado personal y original, en un excelente francés puntuado de algunos caracteres su lengua materna es la lengua de Oc, hablada al final del siglo XIV en el condado de Foix. Trata todos los aspectos de la caza medieval, que animales se deben apresar, tipos de perros adecuados, criados, monteros, trampas, etc.

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"Al nombre y en todo honor de Dios el creador y señor de todas las cosas y sus hijos bendecido Jésus-Christ, y del Santo-Espíritu, y de toda la santa Trinidad, Virgen María, y todos los santos y santas que están en la gracia de Dios, yo, Gastón, por la gracia de Dios, llamado Fébus, conde de Foix, señor de Béarn, quien todo mi tiempo me deleité especialmente de tres cosas:las armas, el amor y la caza.

Y como para las dos primeras, hay quienes son mejores que yo, ya que excelente caballeros no soy, y mucha gente tuvo más bonitas aventuras de amor que yo he tenido, sería para mi tontería de esto hablar.Descuido hablar pues de estos dos oficios: de armas y amores, ya que los que me han querido seguirán como es necesario informando mejor de los hechos, de lo que no yo podría decir en palabras; y por eso me callaré.Es en el tercer oficio, del que dudo poder tener algún amo, y tan vanidoso quede eso quiero hablar, es decir, de la caza, y trataré por capítulos de todas las especies de animales que cacé comúnmente, de sus maneras y su vida.Cacé leones, leopardos, caballos y toros salvajes, pero de eso no quiero hablar, ya que pocos cacé. (…) Pero otros animales que se cazan comúnmente y que los perros atacan de buen grado, tengo la intención de hablar, para informar a mucha gente que quiere cazar y no lo sabe hacer,cuando tienen voluntad de una aventura (…).Este presente libro se comenzó el primer día de mayo, el año de gracia de la Encarnación de nuestro señor quien se contaba de mil trescientos ochenta y siete; y este libro comenzó a tal efecto porque quiero que cada uno sepa, que leyendo éste libro de caza, me lo atrevo a decir, podrá hacerlo muy bien.

De éste modo, en primer lugar, escapas a todos los siete pecados mortales; en segundo, se logra más autoridad, atrevimiento y desenvoltura, y se conocen mejor todos los países y todos los paisajes. Resumidamente, todos los buenos hábitos y buena salud vienen de allí, con el alma sana ya que huye de los siete pecados mortales, y según nuestra fe, debe ser salvada. También se salvará al buen montero, y en este mundo tendrá bastante felicidad, de alegría y placer; pero que se debe guardar de dos cosas: una que no pierda el conocimiento ni el favor de Dios de quien viene muy dotado para la caza; otro que no pierda el favor de su amo por descuidar algunos de sus intereses que nada puede tener más importancia. (…). Así todo el tiempo del montero está sin ociosidad y sin malas imaginaciones ni pensamientos (...) ya que tiene bastante que hacer, imaginar y pensar por hacer en su oficio que no es pequeña carga, si lo quiere hacer bien y diligente, sobre todo si es de los que le gustan los perros. Esta es la razón por la que aconsejo a toda la gente, de todo estado que sean, de gustar de los entretenimientos que se obtienen de los animales; ya que todo hombre, pobre o rico, tendrá comida ociosa si gusta del placer de los perros o pájaros. (…). Y digo siempre: "tanto vale el señor, tanto vale su gente y su tierra". Y digo también “que mucho viven los hombres que gustan del placer de los perros”. “El perro es el más noble animal, el más razonable y el más sagaz que Dios hizo nunca, y no excluyo en muchos casos ni al hombre ni ninguna otra cosa”.“El perro posee cualidades morales que lo distinguen de los otros animales y lo vinculan en el sistema de valores feudales con los nobles. La frecuentación continua con los perros permite al cazador ser mejor en sus condiciones al conocerlos, apreciarlos y vivir con ellos en perfecta comunión

La honradez y la fidelidad de los perros hacia sus amos supera a las del los vasallos para su soberano”.“Se presiente en estos animales calidades y de reacciones humanas:el perro tiene fuerza y bondad (…) el perro es de buen entendimiento, gran conocimiento y gran juicio. Se debe procura estudiar las razas caninas, sus especializaciones y sus comidas”.

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“La jauría está constituida por mastines que se enfrentan a la caza mayor, (…) "que sostienen su mordedura más fuerte de lo que harían tres lebreles, de lebreles que sitúan y sitian, de perros corrientes que corren también rápidamente y por mucho tiempo el ciervo, de perros para pájaros o épagneuls.

Como para la caza la posesión de una jauría es un privilegio señorial que garantiza valor y prestigio.”La jauría de Phébus - informa Jean Froissart - se componía de 1600 perros. Phébus describe también la perrera ideal, la alimentación conveniente y “la manera de dirigir a los perros que parece ser sobre todo una práctica de los señores Huet de Vantes y el Señor de Montmorency. Ellos tuvieron muy buen lenguaje, con bella consonancias de voz y maneras para hablar a sus perros”. (Serían los primeros handlers?)Este compañerismo, vale por otra parte al perro con beneficios de cuidados atentos y con remedios propuestos que a menudo se mezclan con creencias supersticiosas. Las ilustraciones muestran a los perros rodeados de un gran número de criados y de pajes que se sacrifican por ellos. El perro, camarada indispensable del cazador figura en la casi totalidad de los dibujos que ilustran el manuscrito. Las imágenes sobre la naturaleza de los perros ofrecen una representación fiel de la variedad de las razas. A diferencia de los perros corrientes, los épagneuls o los galgos, los dogos mastines, raza de mayores valoraciones, llevan collares. Llevan un collar surtido de puntas de hierro que acentúa aún más su aspecto de amenaza. En oposición a Phébus, en las la mayoría de los dibujos de la época que muestran escenas de cazas, hay un tipo de perro que se vinculan con el perro corriente. Esto se explica quizá por la dificultad de obtener la categoría de los perros de Gastón III, que era su signo.

BibliografíaGaston Fébus : un grand prince d’Occident au 14e siècle, 1974; Les Forteresses pyrénéennes de Gaston Fébus, 1986; Gaston Fébus, prince des Pyrénées (1331-1391), 1995; Gaston Fébus, grand prince médiéval (1331-1391), 1996).Gaston Febus, Comte de Foix et Vicomte de Bearn (1331-1391)

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