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PROF: ROMEL INGA CHUMBE NOMINA DEL CONSEJO DE VIGILANCIA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ CGTP Periodo Sindical: del 19 de noviembre de 2011 al 18 de noviembre del 2015 Cargo Nombres y Apellidos 01 Presidente Irene Martha Quispe Taboada 02 Comisión de garantías sindicales Miembro Titular Carlos Arístides Torres Arguedas 03 Comisión de garantías sindicales Miembro Titular Manuel Jesús Abanto Moreno 04 Comisión de garantías sindicales Miembro Suplente Félix Gómez Limalla 05 Comisión de control administrativo y financiero Miembro Titular David Huaranca Cucho 06 Comisión de control administrativo y financiero Miembro Titular Baltasar Severino López 07 Comisión de control administrativo y financiero Miembro Suplente Raúl Arista Cárdenas

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PROF: ROMEL INGA CHUMBE

NOMINA DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ – CGTP

Periodo Sindical: del 19 de noviembre de 2011 al 18 de noviembre del 2015

N° Cargo Nombres y Apellidos

01 Presidente

Irene Martha Quispe

Taboada

02 Comisión de garantías

sindicales

Miembro Titular

Carlos Arístides Torres

Arguedas

03 Comisión de garantías

sindicales

Miembro Titular

Manuel Jesús Abanto

Moreno

04 Comisión de garantías

sindicales

Miembro Suplente

Félix Gómez Limalla

05 Comisión de control

administrativo y

financiero

Miembro Titular

David Huaranca Cucho

06 Comisión de control

administrativo y

financiero

Miembro Titular

Baltasar Severino

López

07 Comisión de control

administrativo y

financiero

Miembro Suplente

Raúl Arista Cárdenas

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Consejo de Vigilancia

Es el órgano encargado de vigilar que los actos del comisariado ejidal se ajusten a la legislación agraria, a los acuerdos de Asamblea y a lo que establece el Reglamento Interno del ejido. El consejo de Vigilancia es un órgano colegiado, los ejidatarios en Asamblea tienen el derecho a elegir al Consejo de Vigilancia.

Cómo está integrado el Consejo de Vigilancia?

El artículo 35 de la Ley Agraria señala que el Consejo de Vigilancia estará constituido por un Presidente, y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y que operará conforme a sus facultades y de acuerdo al Reglamento Interno del ejido.

¿Cuáles son sus facultades y obligaciones?

La Ley Agraria señala, de conformidad con el artículo 36, que son facultades y obligación del consejo de vigilancia:

Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a los dispuestos por el Reglamento Interno o la Asamblea.

Revisar las cuentas y operaciones del comisariado, darlas a conocer a la Asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que hay incurrido el comisariado.

Convocar a Asamblea cuando no lo haga el comisariado.

¿Cómo y cada cuándo se eligen?

Al igual que el comisariado ejidal los miembros del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, son electos en asamblea mediante voto secreto y el conteo y revisión pública e inmediata.

En dicho artículo se señala que en caso de empate, la votación deberá repetirse y si se volviese a empatar se asignarán los puestos por sorteo entre los candidatos que hubiesen obtenido el mismo número de votos.

En tanto el artículo 39 menciona que los integrantes del comisariado y del consejo de vigilancia durarán tres años en sus funciones. Al término de su gestión no podrán se electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido una lapso igual a aquel en que estuvieron en ejercicio de sus funciones; es decir tres años.

Si al término del período no se han llevado a cabo elecciones, los miembros propietarios del comisariado serán automáticamente sustituidos por los suplentes y el consejo de vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de que concluyan el periodo de funciones de los miembros propietarios.

La remoción de los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia podrá ser acordada mediante voto secreto en cualquier momento por la Asamblea que para tal efecto se reúna o que sea convocada por la Procuraduría Agraria a

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partir de la solicitud de por lo menos el 25 % de los ejidatarios del núcleo agrario.

Se recomienda que se inscriba el acta de asamblea en donde se toma el acuerdo de elección de los órganos de representación ante el Registro Agrario Nacional. Para conocer los pasos y el costo de inscripción ingresa a www.ran.gob.mx

¿Quién puede ser parte del Consejo de Vigilancia?

El artículo 38 de la Ley Agraria señala que para poder ser miembro de comisariado y del consejo de vigilancia se requiere:

Ser ejidatario del núcleo poblacional en cuestión. Haber trabajado en el ejido durante los últimos seis meses. Estar en pleno goce de sus derechos. No haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena

privativa de libertad.

http://www.youtube.com/watch?v=or7lI50WpyQ

http://www.youtube.com/watch?v=wgO-L5SRErY