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LA JUSTICIA

Clase dra. jary méndez

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Clase dada por la Dra. Jary Méndez

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  • 1. LAJUSTICIA

2. I. ARISTTELES, tica a Nicmaco,Libro V. Es comn pensar en la justicia como ladisposicin mediante la que los hombres soncapaces de realizar acciones justas y por la quese habitan a obrar rectamente y lo desean. La justicia tiene varios sentidos. Sin embargo, suequivocidad es poco perceptible. Un primer sentido: lo justo es lo legal y loigualitario; lo injusto es lo ilegal y lo no igualitario. 3. Qu es el orden justo? La situacin debida, consiste en un orden y proporcin sociales, en el que cada cosa est en la correcta relacin respecto de su titular, lo cual da lugar a un orden o armona en la comunidad poltica: orden justo. 4. Orden injusto, situacin o estructurainjustaQu es orden injusto? Cualquier ruptura dela correcta relacinentre las cosas y sustitulares. Se produce undesorden o anomalasocial. Destruye la sociedadporque no guarda laarmona o proporcin. 5. El orden justo, no se trata nicamente de unorden satisfactorio que satisface determinadosdeseos de los hombres, consiste en un ordennecesario para la persona y la sociedad. Es una exigencia de la naturaleza humana. El orden justo no es un simple hecho, pertenecea la categora del deber ser: debe darse a cadauno lo suyo (praecpetum iuris). 6. LA VIRTUD DE LA JUSTICIA Todo deber ser comprende un hecho correlativo:el cumplimiento del deber ser, su realizacin: loque se debe, se hace. Las virtudes estn en el plano del cumplimiento oejecucin: El hombre virtuoso es el que cumplesus deberes. Las virtudes son hbitos de las potenciashumanas que inclinan al cumplimiento del deber.No son juicios denticos, sino disposiciones delser humano a obrar segn los juicios denticos. 7. LA VIRTUD DE LA JUSTICIA Las virtudes pertenecen al Sein y no al Sollen. Dar a cada quien lo suyo es un bien social, estacorrecta disposicin del hombre a cumplir con eldeber-ser jurdico es a lo que llamamos virtud dela justicia. Es la virtud del cumplimiento y satisfaccin delderecho. La justicia est en relacin con un dinamismosocial: al dar a cada uno lo suyo, se hace y seconstruye el orden social justo. Es virtud de laaccin y en su caso de la omisin. 8. No es correcto entender lajusticia: 1. Como deber, porque es una virtud y por ellopertenece al Sein. Est en relacin a un Sollenpero no es un juicio dentico. 2. Como el orden justo, porque es la virtud quese dirige a establecer el orden justo. 3. Como juicio o idea. Ella pertenece a lavoluntad y no al intelecto, en consecuencia, nopuede concebirse como un estatuto intelectual. 9. reales y concretos: dar a cada unolo suyo y que cada uno est enpacfica tenencia y posesin de losuyo No es un ideal poltico. La justicia no consiste en la igualdad, en dar a todoslo mismo. La igualdad no es un aspecto de lajusticia, sino del derecho. Lo caracterstico de la justicia es el cumplimiento ysatisfaccin del derecho y slo en este sentido lajusticia lleva consigo la igualdad. 10. LEY INJUSTA Y DERECHO Para la visin positivista del Derecho, que se funda en una concepcin estatal-formalista y en el valor de la seguridad jurdica es esencial el elemento formal en la determinacin del Derecho. Trata de mantener la separacin tajante entre validez y justicia del Derecho. La validez resulta de criterios exclusivamente formales y separada del contenido material del Derecho. 11. LEY INJUSTA Y DERECHO Para la visin positivista del Derecho, que se funda en una concepcin estatal-formalista y en el valor de la seguridad jurdica es esencial el elemento formal en la determinacin del Derecho. Trata de mantener la separacin tajante entre validez y justicia del Derecho. La validez resulta de criterios exclusivamente formales y separada del contenido material del Derecho. 12. Puede darse una norma legalinjusta? Con el positivismo se llega a entender el Derechocomo un conjunto de normas que pertenecen aun determinado sistema jurdico en razn de suadecuacin a requisitos formales, establecidospor el propio ordenamiento: aprobacin por lamayora del congreso, promulgacin de acuerdoa la ley, Su validez depende de un criterio formal, lajusticia se considera un aspecto metajurdico. 13. POSTURA IUSNATURALISTACLSICA La ley es en primer lugar, causa del Derecho; atravs de ella se atribuyen ciertas cosas adeterminados sujetos. Las leyes crean derechos. La ley es en segundo lugar, medida delDerecho; regula los derechos y el modo deejercerlos: seala sus lmites, establece losrequisitos y garantas para su ejercicio. 14. POSTURA IUSNATURALISTACLSICA La ley no agota todo el Derecho. El Derecho y lajusticia no se fundamentan slo en las decisioneshumanas, sino tambin en realidades anterioresa ellas, fundamentalmente en el ser humano, ensu naturaleza racional y, en consecuencia,personal. Lo mnimo de jurdico natural que todo ordenjurdico debe reconocer es la condicin de sujetode derecho de todo hombre. 15. POSTURA IUSNATURALISTACLSICA En el iusnaturalismo clsico el Derecho es elobjeto de la justicia. El derecho es la cosa justa, lo que en justiciacorresponde a cada uno. Lo justo preexiste alDerecho positivo. Las leyes positivas injustas,niegan la titularidad de algo a quienes lo tienenpor Derecho natural, o atribuyen cosas a quienespor Derecho natural les est negado. 16. POSTURA IUSNATURALISTACLSICA Antgona de Sfocles: hay que obedecer antes ala ley divina y a los dictados de la propiaconciencia que a la ley humana (Antgona seneg a acatar las leyes de los hombres (del reyCreonte) para respetar la Justicia (Dik) y lasleyes de los dioses. Radbruch: () cuando ni siquiera se aspira arealizar la justicia, cuando en la formulacin delDerecho positivo se deja a un ladoconscientemente la igualdad, que constituye elncleo de la justicia () es un caso de ausenciadel Derecho. 17. POSTURA IUSNATURALISTACLSICA Una norma legal es obligatoria slo cuando en ella aprecia la suficiente racionalidad y justificacin. La experiencia humana es una experiencia de relacin con los dems; es decir, todo orden jurdico debe presuponer, en primer lugar, el reconocimiento del otro, en cuanto ser dotado de igual dignidad. 18. POSTURA IUSNATURALISTACLSICA Paridad ontolgica, eliminacin de la violencia(funcin de proteger a todos aquellos que, pormotivos no son capaces de protegerse y valersepor s mismos). La obligatoriedad de las normas se funda en sujustificacin racional (estructura del ser humano yen su naturaleza racional). La obediencia del Derecho es algo que lapersona debe ponderar en su conciencia. 19. Justicia y vida en sociedad El ser humano, su valor infinito, su estructurapersonal y coexistencial, es el presupuesto delque el Derecho debe partir en toda circunstancia. El consenso tiene sus lmites: la realidad del serhumano y del orden social. El Derecho positivo no puede contravenirderechos naturales (Gayo, Instituciones, I, 158) 20. APLICACIN DE LA LEY YCONCIENCIA DEL PROFESIONAL Norma injustalesin de un derecho ocontraria al bien comn. Actitudes del funcionario ante el derecho injusto:ad intra y ad extra. Abogado: ad intra. Criterios ante una norma injusta: Realizar un razonamiento prctico valorandohasta dnde la norma debe interpretar, aplicar oel acto que debe llevar a cabo, son realmenteinjustos por lesionar bienes y derechosprocedentes de la dignidad humana y contrariarel bien comn, o si se trata de una apreciacinsubjetiva. 21. APLICACIN DE LA LEY Y CONCIENCIA DEL PROFESIONAL El profesional debe considerar si es posiblerealizar una interpretacin de la norma que nolesione exigencias bsicas de justiciarespetando a la vez el texto positivo. (LOJ)Plexo dual: enunciado lingistico y la necesariainterpretacin del enunciado; NJ: normaenunciado denticointerpretacin jurdica. Si la interpretacin de la ley es cierta einequvoca y existe un reconocimiento expresode su constitucionalidad, aunque sea injusta, eljurista no puede recurrir a una interpretacindiferente. Conseguir derogacin con los procedimientolegalmente previstos; abstencin o delegacin;objecin de conciencia o desobediencia civil. 22. La objecin de conciencia Es un camino para integrar, en un sistemademocrtico, los inevitables conflictos que generala tensin entre legalidad y justicia. Representa en una forma de resistencia haciauna norma, en virtud de un conflicto entre lasobligaciones morales, religiosas o de justicia dela persona y el cumplimiento del precepto legal. Es un enfrentamiento entre un deber moral y undeber jurdico. 23. La objecin de conciencia Tiene dimensin jurdica. El derecho a la objecin representa un derecho ano ser discriminado ni castigado por manteneruna actitud objetora. Puede ser por razones religiosas, ticas o dejusticia.CARACTERSTICAS:1. Presupone la existencia de una obligacin legalde actuar en un determinado sentido. 24. Caractersticas de la objecin deconciencia2. El comportamiento que demanda el objetor tienecarcter omisivo.3. Este comportamiento omisivo se apoya en razonesreligiosas, ticas, morales, axiolgicas o de justicia.La contradiccin de la norma es un hechosecundario.4. Es un derecho fundamental subjetivo, por tanto, slopuede ser limitada constitucionalmente por razonesde orden pblico, seguridad jurdica e igualdad. Tienepor lmites: el orden pblico y la existencia de otrosderechos (conflicto con otros bienes y derechosfundamentales). El objetor est legitimado paraincumplir un deber jurdico pero no para lesionar losderechos ajenos, obligarles a compartir su criterio oinstrumentalizar a los dems. 25. Caractersticas de la objecin deconciencia5. La objecin de conciencia puede ser legal oilegal, segn el orden jurdico la reconozca comoderecho o no lo haga.6. La objecin de conciencia puede estarreconocida condicional o incondicionalmente.7. Con frecuencia se exige que los objetorespresenten una caracterstica tipicidad social degrupo, tratndose de un colectivo de personams o menos significativo de la comunidad. 26. Caractersticas de la objecin de laconciencia8. Con la objecin de conciencia no se pretendemodificar ninguna norma. Hay ausencia de finpoltico.9. Es un mecanismo que puede resolver, por la vade la excepcin, conflictos entre mayoras yminoras. Alternativa del disenso vrs.consenso.