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Home > Circulares 2000 > CIRCULAR N° 36 DEL 31 DE MAYO DE 2000 MATERIA : INSTRUYE SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR DENUNCIAS, NO RECLAMADAS POR LOS CONTRIBUYENTES, POR INFRACCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 97º NºS. 6, 7, 10, 16, 17 Y 19 Y 109º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, Y PARA SU EVENTUAL CONDONACIÓN PARCIAL.DEROGA CIRCULAR 72 DE 1997.. [1], [2 ] I.- INTRODUCCION. En el permanente afán de mejoramiento de los procedimientos aplicados por el Servicio, y en atención a la actual distribución de funciones entre los Departamentos Tribunal Tributario y las Oficinas Jurídicas, se ha estimado pertinente el adecuar diversos aspectos del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones por Denuncias no Reclamadas por los Contribuyentes y la concesión de las condonaciones que contempla este sistema. Al mismo tiempo, se ha considerado modificar la calificación de la gravedad de ciertas infracciones tipificadas en el Nº 10 del artículo 97º del Código Tributario, así como el tratamiento de ciertas situaciones especiales relacionadas con las mismas, respecto de los cuales, la experiencia diaria ha demostrado la necesidad de actuar en forma más drástica con los infractores a objeto de desincentivar la comisión de las contravenciones a que ellas se refieren. En el mismo sentido, se han introducido modificaciones en las tablas de sanciones establecidas en el caso de infracciones tipificadas en el inciso primero del N° 16 de la misma disposición legal citada, como asimismo se ha incorporado un grupo de parámetros que ayuden a los Sres. Directores Regionales en la tarea de calificar la fortuidad del hecho que motivo la inutilización o pérdida de la documentación tributaria. II.- CONDONACION DE SANCIONES. 1.- Requisitos . Por aplicación de lo dispuesto en la parte final del artículo 106º del Código Tributario, los contribuyentes que autodenuncien las infracciones en que han incurrido o que denunciados por los funcionarios del Servicio, la confiesen y sin reclamar se allanen a pagar la multa, se harán acreedores a las condonaciones que se indican en esta Circular, y siempre que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos: a) Que se trate de las infracciones contempladas en el artículo 97º números 6, 7, 10, 16, 17 y 19 o en el artículo 109º, ambos del Código Tributario. Respecto de la infracción contemplada en el inciso primero del Nº 16, mencionado, no procede acoger a este sistema los casos que el Director Regional califique de complejos. Tampoco procede dicho acogimiento tratándose de aquellas infracciones sancionadas por el artículo 109º del Código con un porcentaje del impuesto eludido. b) Que el infractor se autodenuncie o que denunciado por los funcionarios del Servicio no reclame; c) Que no haya dado maltrato de hecho o de palabra al funcionario que efectúa la denuncia; d)Que no se encuentre denunciado, querellado o condenado por delito tributario; Derogada por Circular N°01, de 02 de enero de 2004 DEROGADA

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CIRCULAR N° 36 DEL 31 DE MAYO DE 2000 MATERIA : INSTRUYE SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DESANCIONES POR DENUNCIAS, NO RECLAMADAS POR LOS CONTRIBUYENTES, PORINFRACCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 97º NºS. 6, 7, 10, 16, 17 Y 19 Y 109º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, Y PARA SU EVENTUAL CONDONACIÓN PARCIAL.DEROGACIRCULAR 72 DE 1997..

[1], [2]

I.- INTRODUCCION.

En el permanente afán de mejoramiento de los procedimientos aplicados por el Servicio, y en atención ala actual distribución de funciones entre los Departamentos Tribunal Tributario y las Oficinas Jurídicas,se ha estimado pertinente el adecuar diversos aspectos del Procedimiento para la Aplicación deSanciones por Denuncias no Reclamadas por los Contribuyentes y la concesión de las condonacionesque contempla este sistema. Al mismo tiempo, se ha considerado modificar la calificación de lagravedad de ciertas infracciones tipificadas en el Nº 10 del artículo 97º del Código Tributario, así como el tratamiento de ciertas situaciones especiales relacionadas con las mismas, respecto de los cuales, laexperiencia diaria ha demostrado la necesidad de actuar en forma más drástica con los infractores aobjeto de desincentivar la comisión de las contravenciones a que ellas se refieren. En el mismo sentido,se han introducido modificaciones en las tablas de sanciones establecidas en el caso de infraccionestipificadas en el inciso primero del N° 16 de la misma disposición legal citada, como asimismo se haincorporado un grupo de parámetros que ayuden a los Sres. Directores Regionales en la tarea decalificar la fortuidad del hecho que motivo la inutilización o pérdida de la documentación tributaria.

II.- CONDONACION DE SANCIONES.

1.- Requisitos.

Por aplicación de lo dispuesto en la parte final del artículo 106º del Código Tributario, los contribuyentes que autodenuncien las infracciones en que han incurrido o que denunciados por losfuncionarios del Servicio, la confiesen y sin reclamar se allanen a pagar la multa, se harán acreedores alas condonaciones que se indican en esta Circular, y siempre que se cumplan copulativamente lossiguientes requisitos:

a) Que se trate de las infracciones contempladas en el artículo 97º números 6, 7, 10, 16, 17 y 19 o en elartículo 109º, ambos del Código Tributario. Respecto de la infracción contemplada en el inciso primerodel Nº 16, mencionado, no procede acoger a este sistema los casos que el Director Regional califique decomplejos. Tampoco procede dicho acogimiento tratándose de aquellas infracciones sancionadas por elartículo 109º del Código con un porcentaje del impuesto eludido.

b) Que el infractor se autodenuncie o que denunciado por los funcionarios del Servicio no reclame;

c) Que no haya dado maltrato de hecho o de palabra al funcionario que efectúa la denuncia;

d) Que no se encuentre denunciado, querellado o condenado por delito tributario;

Derogada por Circular N°01, de 02 de enero de 2004

DEROGADA

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e) Que concurra a la Unidad del Servicio correspondiente el día que le haya señalado el funcionariodenunciante;

f) Que no se encuentre observado en el sistema computacional del Servicio, y

g) Que no esté en mora en la declaración y/o pago de impuestos que fiscaliza el Servicio, ni en el pagode multas que éste le haya aplicado.

Lo dispuesto en las letras f) y g), precedentes, es sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo IV, letra B,Nº4, de esta Circular.

2.- Condiciones.

Las condonaciones que se otorguen se sujetarán a las condiciones que no se interpongan recursos encontra de la Resolución que aplica las sanciones; que la multa rebajada se pague dentro del plazo que seseñale y que el interesado acredite el pago oportuno de la multa, en el mismo plazo.

El pago oportuno de la multa rebajada deberá acreditarse exhibiendo el correspondiente comprobante depago y acompañando en el mismo acto fotocopia de dicho comprobante.

3.- Sanción por incumplimiento de las condiciones.

El incumplimiento de alguna de estas condiciones acarreará la nulidad de la condonación concedida, yno procederá que se dicte una nueva Resolución volviendo a conceder la condonación anulada.

III.- DETERMINACION DE LOS MONTOS DE LAS SANCIONES Y DE LASCONDONACIONES.

GENERALIDADES.

Para la aplicación de las sanciones pecuniarias se establece el monto que se aplicará a la primerainfracción denunciada dentro de los últimos 24 meses; este monto se aumentará en un 50% del monto dela primera infracción en cada una de las sucesivas denuncias que se practiquen a un contribuyentedentro de los mencionados 24 meses, por infracciones de la misma especie. De este modo, la multa de lasegunda infracción corresponderá a un 150% de la primera, la tercera a un 200%, la cuarta a un 250% yasí sucesivamente hasta alcanzar los topes legales o administrativos.

Respecto de la condonación de las multas, en general, se concederán los 2/3 de la multa, salvo en loscasos en que específicamente esta Circular fije un porcentaje diferente.

En cuanto a la sanción de clausura, se establece su aplicación y condonación en forma determinada paracada caso, considerando la gravedad de la infracción cometida y el número de denuncios anterioresdentro de los últimos 24 meses.

1.- MULTAS DE LOS NºS. 6 Y 7 DEL ARTICULO 97º.

Se aplicarán de acuerdo al criterio antes señalado, partiendo desde una multa de 3 UTM para la primerainfracción hasta el máximo legal de 12 UTM, que se aplicará a la séptima y sucesivas infracciones. Lacondonación en todas las infracciones alcanzará a los 2/3 de la sanción aplicada.

DEROGADA

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EJEMPLOS:

2.- CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES PARA LA APLICACION DE LASSANCIONES DEL ART. 97º Nº 10 DEL CODIGO TRIBUTARIO.

Las infracciones contempladas en este número se clasifican en graves, menos graves y leves, atendiendoa la mayor o menor intencionalidad de evadir los impuestos que de ellas se desprende, y a lascircunstancias agravantes y atenuantes del artículo 107º del Código Tributario.

Se contempla, además, un grupo de infracciones de menor importancia, con la recomendación de actuara su respecto con espíritu de advertencia y en el caso de denunciarse alguna de ellas se sancionará comoinfracción leve, pudiendo condonarse el total de la sanción.

A.- GRAVES:

1.- No otorgamiento de documentos. (2.6.15.23.27.29.38.39)

2.- Falta de emisión de boleta de ventas y servicios y entrega de un "vale interno" en su reemplazo.(1.15)

3.- Otorgamiento de documentos no autorizados o sin timbre sin contabilizar o sorprendida en eltraslado de bienes. (30.36)

4.- Fraccionamiento del monto de la operación para eludir otorgamiento de boletas. Otorgamiento dedocumentos por montos inferiores. (16)

5.- Otorgamiento de facturas o guías de despacho sin fecha, y sin contabilizar la factura o sin facturar laguía o sorprendida en el momento de trasladar mercaderías. (26)

6.- Falta de facturación de guías de despacho. (1.15.22.37)

7.- Emisión de guía de despacho para el propio contribuyente, sin indicar sucursal, bodega u otrodestino. (18)

8.- Otorgamiento de documento sin individualizar al comprador o beneficiario de los servicios y sinindicar RUT de ellos. (33.34)

9.- Negativa del conductor para identificar al vendedor o prestador de servicios que no emitió guía dedespacho o factura para el traslado de especies.

10.- Falta de detalle de la mercadería, tanto en la guía de despacho como en la factura correspondiente,o en la factura cuando no se ha emitido guía o en las notas de débito o en las notas de crédito. (11.24.25)

1º Inf 2º Inf 3º Inf 4º Inf 5º Inf 6º Inf 7º Infy sigs.

Sanción 3 UTM 4,5 UTM 6 UTM 7,5 UTM 9 UTM 10,5 UTM 12 UTMCondonación 2/3 2/3 2/3 2/3 2/3 2/3 2/3Multa reb. 1 UTM 1,5 UTM 2 UTM 2,5 UTM 3 UTM 3,5 UTM 4 UTM

DEROGADA

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11.- Otorgamiento de factura o guía de despacho sin detalle de las mercaderías, sorprendida en eltraslado de las mercaderías. (10.24.25)

12.- Emisión de documentos ilegibles o en los que se consigne un destinatario que no corresponde.(15.37)

13.- Otorgamiento de factura de venta o compra, sin retener el Impuesto a las Ventas y Servicios, en loscasos que la Dirección del Servicio así lo haya dispuesto mediante resolución.

B.- MENOS GRAVES:

14.- Otorgamiento de documentos en menor número de ejemplares que los exigidos por la ley.

15.- No otorgamiento de documentos o emisión de documentos ilegibles de operaciones contabilizadas.(1.2.6.12.27.29.38.39.)

16.- Otorgamiento de documentos por montos inferiores contabilizados por el total correcto. (4)

17.- Otorgamiento de facturas, notas de débito y notas de crédito sin indicar el precio unitario ni elmonto de la operación. (21)

18.- Otorgamiento de facturas o guías de despacho sin indicar el lugar de destino.

19.- Otorgamiento de boleta, correspondiendo otorgar guía de despacho o factura.

20.- Otorgamiento de facturas o guías de despacho, en los casos señalados en la Resolución N° Ex 6289,de 1998, sin cumplir los requisitos establecidos en dicha Resolución.

C.- LEVES:

Todas las demás, tales como:

21.- Otorgamiento de documentos sin indicar precio unitario o monto. (17)

22.- Facturación de guías de despacho fuera del plazo legal y transcurrido el plazo para efectuar lacorrespondiente declaración de impuesto. (6.37)

23.- No otorgamiento de la boleta diaria por el valor total de ventas o servicios inferiores al mínimolegal. (1.38)

24.- Otorgamiento de guía sin detalle de mercaderías, siempre que en la factura correspondiente se hayadetallado. (10.11.25)

25.- Otorgamiento de factura sin detalle de mercaderías y sin indicar guía de despacho, siempre que enla guía correspondiente se haya detallado. (10.11)

26.- Otorgamiento de factura o guía de despacho sin fecha, siempre que la factura esté contabilizada oanotada en el registro correspondiente o la guía facturada o se trate de una guía emitida paraautodestinación. (5)

DEROGADA

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27.- No emisión de notas de crédito.(1.15)

28.- Otorgamiento de boletas en forma manuscrita señalando el mes de emisión, en números romanos.

29.- La falta de emisión o los defectos de las guías de despacho que los reparadores de bienes debenemitir para retirar o devolver a particulares los bienes objeto de la reparación. (1.15)

30.- Otorgamiento de facturas o boletas sin timbrar pero que se encuentran debidamente contabilizadasal momento de sorprenderse la infracción, o si esta infracción ha sido autodenunciada. (3.36)

31.- Otorgamiento de facturas con omisión o errores en el detalle de la mercadería, cuando éste estéconsignado correctamente en otro documento anexo a ellas, que dé plena fe. Dan plena fe losdocumentos autorizados por el Servicio. (11-25)

32.- Otorgamiento de facturas con omisión o errores en el monto total de la operación si se consignancorrectamente los valores unitarios, de modo que permita establecer el monto total.

D.- INFRACCIONES NO INCLUIDAS EN LAS LETRAS PRECEDENTES.

Existen, sin embargo, otras conductas constitutivas de infracciones sancionadas en el artículo 97º Nº 10 del Código Tributario, pero que su comisión no constituye una amenaza al interés fiscal, por lo cual seestima adecuado recomendar evitar consumir esfuerzo fiscalizador en este tipo de infracciones, sinperjuicio, en el caso de sorprenderse alguna de ellas, de advertir al contribuyente que debe ajustar suactuar a la normativa vigente.

Si se cursare denuncia por este tipo de infracciones, se sancionará siempre como primera infracciónleve, y se condonará el total de la multa y de la clausura aplicada no importando el número deinfracciones de esta clase denunciadas con anterioridad al contribuyente; en consecuencia, no seconsiderarán para determinar el número de denuncias anteriores.

Las infracciones a que se refiere esta letra son las siguientes:

33.- Otorgamiento de facturas o guías de despacho con omisión o errores del RUT del vendedor, delprestador del servicio, del comprador o del beneficiario del servicio, siempre que se haya dejadoconstancia correcta del nombre y domicilio. (8.34)

34.- Otorgamiento de facturas o guías de despacho con omisión o errores en la individualización delvendedor, del prestador del servicio, del comprador o del beneficiario del servicio, pero indicando,correctamente el RUT. (8.33)

35.- Otorgamiento de documentos en los cuales no figuren todos los establecimientos o sucursales o enlos cuales se hayan cometido errores en su indicación.

36.- Otorgamiento de guías de despacho sin timbrar y cuya correspondiente factura se encuentre emitiday contabilizada al momento de sorprenderse la infracción o si esta infracción ha sido autodenunciada.(3)

37.- Facturación de guías de despacho fuera del plazo legal, pero dentro del plazo para efectuar lacorrespondiente declaración de impuesto. (1.6.22)

DEROGADA

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38.- No otorgamiento de la boleta diaria por el valor total de ventas o servicios inferiores al mínimolegal, siempre que las ventas o servicios estén debidamente contabilizadas. (1.23)

39.- No otorgamiento u otorgamiento defectuoso de guías de despacho para el traslado de bienes delactivo fijo, siempre que no importen ventas. (1.15)

40.- Otorgamiento de boletas por medios mecánicos con las individualización del vendedor ilegible(Nombre, o dirección o RUT). (12)

41.- Otorgamiento de facturas con omisión o errores de los precios unitarios, siempre que se indiquecorrectamente el monto total de la operación.

42.- Otorgamiento de facturas sin indicación del domicilio del comprador, si éste consta correctamenteen la guía de despacho.

2.1. SANCIONES Y CONDONACIONES DE LAS INFRACCIONES DEL ARTICULO 97º Nº10.-

Atendiendo su gravedad y las veces que el contribuyente ha sido denunciado en los últimos 24 mesespor infracciones de la misma especie, se aplicarán las siguientes sanciones y condonaciones:

A.- Infracciones graves.

Primera infracción:

Sanciones:

Multa: 300% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 120 UTM; sinembargo, si el 50% del monto de la operación es superior a las 120 UTM, se aplicará este 50% con elmáximo legal de 40 UTA.

Clausura: 6 días.

Condonaciones:

De la multa: dos tercios; pero la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 40 UTM.

De la clausura: 4 días

En las siguientes infracciones la multa se determinará aumentando en cada una de ellas en un 50% losfactores constituidos por el porcentaje aplicable (300%) y por el máximo administrativo (120 UTM).

Respecto de la clausura ésta se incrementará en 2 días por cada nueva infracción, hasta el tope legal de20 días, que se alcanza en la octava infracción.

La condonación de la multa será en todas las infracciones los dos tercios de ella; pero el máximoadministrativo de la sanción rebajada de 40 UTM se incrementará en un 50% en cada una de lassiguientes infracciones.

Respecto de la condonación de la clausura, ésta aumentará 1 día por cada una de las nuevas

DEROGADA

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infracciones, hasta llegar a los 11 días, lo cual sucede en la octava infracción, y en cada una de lasinfracciones que sigan, la condonación disminuirá en 1 día, partiendo de los 11 de la octava infracción.

EJEMPLOS

Segunda infracción:

Sanciones:

Multa: 450% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 180 UTM; sinembargo, si el 50% del monto de la operación es superior a las 180 UTM, se aplicará este 50% con elmáximo legal de 40 UTA.

Clausura: 8 días.

Condonaciones:

De la multa: dos tercios, pero la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM; ni superior a 60 UTM.

De la clausura: 5 días.-

Tercera Infracción.

Sanciones:

Multa: 500% del monto de la operación con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 240 UTM; sinembargo, si el 50% del monto de la operación es superior a las 240 UTM, se aplicará este 50% con elmáximo legal de 40 UTA.

Clausura: 10 días.-

Condonaciones:

De la multa: dos tercios, pero la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM, ni superior a 80 UTM.

De la clausura: 6 días.-

Cuarta infracción:

Sanciones:

Multa: 500% del monto de la operación con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 300 UTM; sinembargo, si el 50% del monto de la operación es superior a las 300 UTM, se aplicará este 50% con elmáximo legal de 40 UTA.

Clausura: 12 días.-

Condonaciones:

De la multa: dos tercios, pero la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM, ni superior a 100 UTM.

DEROGADA

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De la clausura: 7 días.-

Quinta infracción:

Sanciones:

Multa: 500% del monto de la operación con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 360 UTM; sinembargo, si el 50% del monto de la operación es superior a 360 UTM, se aplicará este 50% con unmáximo legal de 40 UTA.

Clausura: 14 días.-

Condonaciones:

De la multa: dos tercios, pero la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM, ni superior a 120 UTM.

De la clausura: 8 días.-

Sexta infracción:

Sanciones:

Multa: 500% del monto de la operación con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 420 UTM; sinembargo, si el 50% del monto de la operación es superior a 420 UTM, se aplicará este 50% con unmáximo legal de 40 UTA.

Clausura: 16 días.-

Condonaciones:

De la multa: dos tercios, pero la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM, ni superior a 140 UTM.

De la clausura: 9 días.-

Séptima infracción:

Sanciones:

Multa: 500% del monto de la operación con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA.

Clausura: 18 días.-

Condonaciones:

De la multa: dos tercios, pero la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM, ni superior a 160 UTM.

De la clausura: 10 días.-

B.- Infracciones menos graves.-

DEROGADA

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Primera Infracción.-

Sanciones:

Multa: 150% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 12 UTM; sinembargo, si el 50% del monto de la operación es superior a 12 UTM, se aplicará este 50% con elmáximo legal de 40 UTA.-

Clausura: 4 días.-

Condonaciones.-

De la multa: dos tercios, pero la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 4 UTM.-

De la clausura: 4 días.-

Para determinar la multa aplicable en cada una de las siguientes infracciones, los factores constituidospor el porcentaje (150%) y el tope máximo administrativo (12 UTM), se aumentarán en un 50%.

En cuanto a la clausura, ésta se incrementará en 2 días por cada nueva infracción; hasta el tope legal delos 20 días, que se alcanza en la novena infracción.

La condonación de la multa será en todas las infracciones los dos tercios de ella; pero el máximoadministrativo de la sanción rebajada de 4 UTM, se aumentará en un 50% en cada una de las siguientesinfracciones.

La condonación de la clausura se aumentará en 1 día en cada nueva infracción a contar de la tercerainfracción hasta llegar a los 11 días, lo que sucede en la novena infracción, y en cada una de lasinfracciones que sigan, la condonación disminuirá en 1 día, partiendo de los 11 de la novena infracción.

EJEMPLOS

Segunda Infracción.-

Sanciones:

Multa: 225% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 18 UTM; sinembargo, si el 50% del monto de la operación es superior a las 18 UTM, se aplicará este 50% con elmáximo legal de 40 UTA.-

Clausura: 6 días.-

Condonaciones.-

De la multa: dos tercios; pero la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 6 UTM.-

De la clausura: 4 días.-

Tercera Infracción.-

DEROGADA

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Sanciones:

Multa: 300% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 24 UTM; sinembargo, si el 50% del monto de la operación es superior a las 24 UTM, se aplicará este 50% con elmáximo legal de 40 UTA.-

Clausura: 8 días.-

Condonaciones.-

De la multa: dos tercios; pero la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 8 UTM.-

De la clausura: 5 días.-

Cuarta Infracción.-

Sanciones:

Multa: 375% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 30 UTM; sinembargo, si el 50% del monto de la operación es superior a las 30 UTM, se aplicará este 50% con elmáximo legal de 40 UTA.-

Clausura: 10 días.-

Condonaciones.-

De la multa: dos tercios; pero la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 10 UTM.-

De la clausura: 6 días.-

Quinta Infracción.-

Sanciones:

Multa: 450% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 36 UTM; sinembargo, si el 50% del monto de la operación es superior a las 36 UTM, se aplicará este 50% con elmáximo legal de 40 UTA.-

Clausura: 12 días.-

Condonaciones.-

De la multa: dos tercios; pero la multa rebajada no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 12 UTM.-

De la clausura: 7 días.-

C.- Infracciones leves.-

Primera infracción.-

DEROGADA

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Sanciones:

Multa: 50% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA.

Clausura: 2 días.-

Condonaciones.-

De la multa: dos tercios; pero la multa rebajada no podrá ser superior a 1/2 UTM.

De la clausura: el total.-

En las siguientes infracciones la multa se determinará aumentando en cada una de ellas en un 50% losfactores constituidos por el porcentaje aplicable (50%) y por un máximo administrativo que se fija en 4UTM.

Respecto de la clausura ésta se incrementará en 1 día por cada nueva infracción, hasta el tope legal de20 días, que se alcanza en la décimo novena infracción.

La condonación de la multa será en todas las infracciones los dos tercios de ella; pero el máximoadministrativo de 0.50 UTM se incrementará en 0.25 UTM en cada una de las siguientes infracciones.

La condonación de la clausura será el total en cada una de las siguientes infracciones.

Segunda infracción.-

Sanciones:

Multa: 75% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 6 UTM; sinembargo, si el 50% de la operación es superior a las 6 UTM, se aplicará este 50% con el máximo legalde 40 UTA.

Clausura: 3 días.-

Condonaciones.-

De la multa: dos tercios; pero la multa rebajada no podrá ser superior a 0,75 UTM.-

De la clausura: el total.-

Tercera infracción.-

Sanciones:

Multa: 100% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 8 UTM; sinembargo, si el 50% de la operación es superior a las 8 UTM, se aplicará este 50% con el máximo legalde 40 UTA.

Clausura: 4 días.-

DEROGADA

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Condonaciones.-

De la multa: dos tercios; pero la multa rebajada no podrá ser superior a 1 UTM.-

De la clausura: el total.-

Cuarta infracción.-

Sanciones:

Multa: 125% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 10 UTM; sinembargo, si el 50% de la operación es superior a las 10 UTM, se aplicará este 50% con el máximo legalde 40 UTA.

Clausura: 5 días.-

Condonaciones.-

De la multa: dos tercios; pero la multa rebajada no podrá ser superior a 1,25 UTM.-

De la clausura: el total.-

Quinta infracción.-

Sanciones:

Multa: 150% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 12 UTM; sinembargo, si el 50% de la operación es superior a las 12 UTM, se aplicará este 50% con el máximo legalde 40 UTA.

Clausura: 6 días.-

Condonaciones.-

De la multa: dos tercios; pero la multa rebajada no podrá ser superior a 1,5 UTM.-

De la Clausura: el total

2.2. SITUACIONES ESPECIALES DEL ARTICULO 97º Nº 10.

a) Pluralidad de infracciones.

Cuando un mismo documento adolezca de dos o más defectos constitutivos de infracción, se aplicarásólo una sanción y si las infracciones son de distinta gravedad se aplicará la más grave.

b) Primera infracción de monto inferior al 30% de una UTM.

En el caso que el monto de la operación sea inferior al 30 por ciento de una Unidad Tributaria Mensualy se trate de la primera infracción de la misma especie denunciada o autodenunciada dentro de losúltimos 24 meses, se condonará el total de la clausura, sin considerar la gravedad de la infracción.

DEROGADA

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c) Falta de emisión de boletas de ventas y servicios y entrega de un "vale interno" en su reemplazo(Capítulo II, N°2, letra A N°2.).

Atendida la naturaleza de este ilícito, que a la falta de otorgamiento del documento exigido por la leyadiciona la intención de ocultar el hecho al "cliente" a través de la entrega de un documento enreemplazo del antes referido, induciéndolo a la comisión de un acto reñido con la legalidad vigente, lasanción que corresponde aplicar en la primera oportunidad que se detecte el hecho será el 450% delmonto de la operación, con un mínimo de 2 UTM. y un máximo de 180 UTM. Sin embargo, si el 50%del monto de la operación excediere de 180 UTM., se aplicará dicho 50%, cuidando de no sobrepasar elmáximo legal de 40 UTA.

La clausura a aplicar será de 6 días.

En ambos casos, la condonación será de dos tercios de la sanción aplicada. No obstante, la multarebajada en ningún caso podrá ser inferior a una UTM ni superior a 60 UTM.

En caso de pluralidad de infracciones de igual naturaleza, se estará a lo dispuesto en la letra A.- del apartado 2.1.- del Capítulo III de esta Circular en lo que fuere aplicable.

Por la misma razón indicada en el primer párrafo de esta letra, tratándose de estas infracciones no seráaplicable lo señalado en la letra b) inmediatamente precedente ni lo dispuesto en la letra e) de esteapartado.

d) Autodenuncias:

d.1.- A las autodenuncias de infracciones consistentes en otorgar documentos sin el timbre del Serviciose aplicarán las reglas contenidas en la letra D, del Nº 2, del Capítulo III, de esta Circular, salvo que se trate de facturas o boletas, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la letra C, número 30 del citado Nº 2.

Las autodenuncias por otorgar documentos sin timbre no se considerarán para determinar el número dedenuncias anteriores de otras denuncias.

d.2.- Si la autodenuncia corresponde a otro tipo de infracción sancionada en el artículo, 97º Nº10, la sanción rebajada se aplicará disminuida en un cincuenta por ciento y si por efecto de lo anterior laclausura queda en días y fracción se prescindirá de la fracción.

e) Contribuyentes que emiten gran número de documentos.

Considerando que los contribuyentes que emiten una gran cantidad de documentos tienen una mayorprobabilidad de cometer errores, tendrán también la posibilidad de optar entre las multas y clausurasrebajadas calculadas según las instrucciones anteriores o la aplicación sin rebaja de la multa y lacondonación total de la clausura, siempre que se trate de la primera o segunda infracción de esta mismaespecie denunciada en los últimos 24 meses.

Para calcular la multa sin rebaja, deberán considerarse los máximos establecidos en el párrafo 2.1 deeste Capítulo, y en el caso que el 50% del monto de la operación sea superior a dichos máximos, secondonará la parte que exceda de los referidos máximos. En este último caso, en el recuadro "Sanción",de la resolución que se dicte, se anotará el 50% del monto de la operación o el máximo legal de 40UTA, en su caso, en el recuadro "Sanción Rebajada", el máximo para la multa sin rebaja del párrafo 2.1citado, y en el recuadro "Condonación", la diferencia entre las dos cantidades.

DEROGADA

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Para estos efectos, se considerarán los contribuyentes que han emitido en los últimos 3 meses más de12.000 facturas y/o boletas, dato que se tomará del Libro de Compras y Ventas que el denunciado debeexhibir en la entrevista.

Para aplicar este beneficio se considerará la casa matriz y cada sucursal como establecimiento distinto, ypor tanto el requisito de cantidad de documentos emitidos debe cumplirse considerando sólo losemitidos en la casa matriz o sucursal en que se incurrió en la infracción denunciada.

3.- MULTAS DEL Nº 16 DEL ARTICULO 97º.

a) Pérdida o Inutilización de documentación tributaria, no fortuita.

Con determinación de capital efectivo.

Se aplicarán las sanciones atendiendo a la calificación que haga el Director Regional de la gravedad dela falta en "leve" o "menos grave", según corresponda, y al capital efectivo que tenga el infractor, ambosparámetros ponderados de conformidad con lo expresado en las tablas contenidas en los numerales 1) y2) de este párrafo. Las condonaciones se concederán, tomando en consideración los mismos parámetros,de acuerdo con los porcentajes indicados en cada caso.

1.- Infracciones MENOS GRAVES:

CAPITAL EFECTIVO

DEL INFRACTOR

MULTA CONDONACION MULTA

REBAJADA

5.000 UTM. Y MAS 50 UTM 50% 25 UTM

3.000 UTM. E INFERIOR

A 5.000 UTM.

30 UTM 50% 15 UTM

1.500 UTM. E INFERIOR

A 3.000 UTM.

15 UTM 50% 7,5 UTM

500 UTM.E INFERIOR

A 1.500 UTM.

8 UTM 50% 4 UTM

50 UTM. E INFERIOR

A 500 UTM.

4 UTM 50% 2 UTM

10 UTM. E INFERIOR 2 UTM 50 % 1 UTM

DEROGADA

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2.- Infracciones LEVES:

A 50 UTM.

5 UTM. E INFERIOR

A 10 UTM.

1 UTM 50 % 0,5 UTM

INFERIOR A 5 UTM. 20 % DEL CAPITAL

EFECTIVO

100 % 0 UTM

CAPITAL EFECTIVO

DEL INFRACTOR

MULTA CONDONACION MULTA

REBAJADA

5.000 UTM. Y MAS 40 UTM. 50% 20 UTM.

3.000 UTM. E INFERIOR

A 5.000 UTM.

20 UTM. 50% 10 UTM.

1.500 UTM. E INFERIOR

A 3.000 UTM.

10 UTM 50% 5 UTM.

500 UTM. E INFERIOR

A 1.500 UTM.

6 UTM 50% 3 UTM.

50 UTM E INFERIOR

A 500 UTM

4 UTM 75% 1 UTM

10 UTM E INFERIOR

A 50 UTM.

2 UTM 75 % 0,5 UTM

INFERIOR A 10 UTM 20% DEL CAPITAL

EFECTIVO

100 % 0 UTM

DEROGADA

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En todos los casos de pluralidad de infracciones de la misma gravedad, se disminuirá el beneficio de lacondonación en 10 puntos porcentuales por cada nueva infracción.

Sin determinación de capital efectivo.

Si la infracción tiene el carácter de "menos grave", la multa para la primera infracción será de 10 UTM,y si se trata de una "leve" se aplicarán 6 UTM, montos que se aumentarán en un 50% de la primerasanción por cada nueva infracción, así la multa de la segunda infracción será el 150% de la primera, latercera el 200%, la cuarta el 250% y así sucesivamente hasta llegar al tope legal de 30 UTA. Lacondonación tanto en las menos graves como en las leves será de los 2/3 de la multa aplicada.

EJEMPLOS:

A.- Infracciones Menos Graves.

B.- Infracciones Leves.

b) Omisión del aviso de la pérdida o inutilización de la documentación dentro del plazo legal.

Se aplicará la sanción de acuerdo a los principios generales de esta Circular, establecidos en el apartado"GENERALIDADES" del Capítulo III; partiendo con una multa de 3 UTM en la primera infracciónhasta el máximo legal de 10 UTM que se aplicará a la sexta y sucesivas infracciones en que seincurriere.

La condonación en todas las infracciones será de los 2/3 de la sanción aplicada. Sin perjuicio de loanterior, la condonación que beneficiará al contribuyente en la sexta infracción y posteriores, alcanzaráa la cantidad fija de 6 UTM.

EJEMPLOS:

1º Inf. 2º Inf. 3º Inf 4º Inf. 5º Inf. 6º Inf.Sanción 10 UTM 15 UTM 20 UTM 25 UTM 30 UTM 35 UTMCondonación 2/3 2/3 2/3 2/3 2/3 2/3Multa reb 3,3 UTM 5 UTM 6,6 UTM 8,3 UTM 10 UTM 11,6 UTM

1º Inf. 2º Inf. 3º Inf 4º Inf. 5º Inf. 6º Inf. Sanción 6 UTM 9 UTM 12 UTM 15 UTM 18 UTM 21 UTMCondonación 2/3 2/3 2/3 2/3 2/3 2/3Multa reb. 2 UTM 3 UTM 4 UTM 5 UTM 6 UTM 7 UTM

1º Inf. 2º Inf. 3º Inf 4º Inf. 5º Inf. 6º Inf. y sig.

Sanción 3 UTM 4,5 UTM 6 UTM 7,5 UTM 9 UTM 10 UTMCondonación 2/3 2/3 2/3 2/3 2/3 6 UTMMulta reb. 1 UTM 1,5 UTM 2 UTM 2,5 UTM 3 UTM 4 UTM

DEROGADA

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c) Incumplimiento de la obligación de reconstituir la contabilidad en plazo y forma dispuesto porel Servicio.

Se aplicará la sanción de acuerdo a los criterios generales de esta Circular, consignados en el párrafo"GENERALIDADES" del Capítulo III; partiendo desde una multa de 3 UTM para la primera infracciónhasta el máximo legal de 10 UTM que se aplicará a la sexta y sucesivas infracciones.

La condonación en todas las infracciones alcanzará a los 2/3 de la sanción aplicada. Sin perjuicio de loanterior, la condonación que beneficiará al contribuyente en la sexta infracción y posteriores, se regularáen la cantidad fija de 6 UTM.

EJEMPLOS:

4.- INFRACCION SANCIONADA EN EL ART. 97º Nº 17.-

Los artículos 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y 97º Nº 17 del Código Tributario establecen que toda movilización o traslado de bienes corporales muebles debe efectuarse con lacorrespondiente factura o guía de despacho, emitidas con los requisitos exigidos por la ley, elreglamento y las instrucciones del Servicio.

Cuando se trasladen bienes que no correspondan a ventas efectuadas, será obligatorio portar una guía dedespacho que deberá ser emitida por el dueño de la carga, ya sea un vendedor o comprador o por elprestador de servicios, según corresponda.

El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la denuncia por parte de los Fiscalizadores delas siguientes infracciones:

a.- Conductor o chofer que no lleva la correspondiente factura o guía de despacho, pero identificaal vendedor o prestador del servicio que debió emitir el documento:

Corresponde que se le denuncie por la infracción contemplada en el Nº 17 del artículo 97º del Código Tributario.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá investigar si el vendedor o prestador de servicio emitió o no eldocumento pertinente, y en el caso de comprobarse su no emisión oportuna, se le denunciará sólo por lainfracción contenida en el Nº 10 del artículo 97º del Código Tributario, sin que sea procedente la del Nº17.

Si de la investigación se concluye que el conductor o chofer ha proporcionado información falsa, se ledenunciará además la infracción contemplada en el Nº 10 del artículo 97º, del Código por no haber

1º Inf. 2º Inf. 3º Inf 4º Inf. 5º Inf 6º Inf.y sig.

Sanción 3 UTM 4,5 UTM 6 UTM 7,5 UTM 9 UTM 10 UTMCondonación 2/3 2/3 2/3 2/3 2/3 6 UTMMulta reb. 1 UTM 1,5 UTM 2 UTM 2,5 UTM 3 UTM 4 UTM

DEROGADA

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identificado al vendedor o prestador del servicio, sujeto del impuesto. (inc. 5º art. 55 D.L. 825, de 1974).

b.- Conductor o chofer no lleva la correspondiente factura o guía de despacho y no identifica alvendedor o prestador del servicio que debió emitir el documento:

Debe denunciársele como responsable solidario de la infracción del Nº 10 del artículo 97º del Código Tributario, de conformidad con lo que establece el inciso final del artículo 55º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, debiendo dejarse constancia en la notificación de denuncia del hecho dehaberse negado el conductor del vehículo a identificar la persona del vendedor o prestador del serviciosujeto del impuesto. No procede que además se le denuncie por infracción del Nº17 del referido artículo 97º.

En los casos en que según lo señalado en este número y en el anterior, proceda aplicar al conductor ochofer las sanciones contempladas en el Nº 10, del artículo 97º, citado, y el conductor o chofer sea dueño del vehículo en el cual se efectúa el transporte, y no exista local o establecimiento en el cualaplicar la clausura correspondiente, se procederá a clausurar el vehículo; adhiriendo el cartel en elparabrisas, de modo que imposibilite la conducción, y además, se registrarán los kilómetros que marqueel contador, advirtiendo al denunciado que un aumento de kilómetros recorridos en dicho contadorconstituirá una violación de la clausura que se encuentra sancionada con multa y pena corporal, según loestablece el Nº12 del artículo 97º del Código Tributario.

c.- Conductor o chofer porta la correspondiente factura o guía de despacho, pero ellas no cumplencon todos los requisitos exigidos por la ley, el reglamento y las instrucciones del Servicio:

Corresponde que se denuncie al conductor o chofer por la infracción contemplada en el Nº 17 del artículo 97º del Código Tributario y al emisor por el Nº 10 de este mismo artículo.

d.- El vendedor o comprador o el prestador de servicios dueños de los bienes conducen el vehículoo van o se encuentran en él:

Si no portan la factura o guía de despacho o si estos documentos no cumplen con todos los requisitosexigidos por la ley, el reglamento y las instrucciones del Servicio, se les denunciará la infraccióncontemplada en el Nº 10 del artículo 97º del Código Tributario.

No procede que además se denuncie por el Nº 17 del artículo 97º del Código Tributario.

e.- Sanción de impedimento de seguir el vehículo hacia el lugar de destino:

Según lo previene el inciso segundo del Nº 17 del artículo 97º, sorprendida la infracción, el vehículo no podrá continuar hacia el lugar de su destino mientras no se exhiba la guía de despacho o facturacorrespondiente a la carga movilizada, pudiendo, en todo caso, regresar a su lugar de origen.

Esta sanción se hace efectiva con la sola notificación del acta de denuncia y en su contra no procederecurso alguno.

Para llevar a efecto esta medida se podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública, la que debe serconcedida por el Jefe de Carabineros más inmediato sin más trámite, pudiendo procederse conallanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario.

Sin embargo, si la infracción consiste en portar factura o guía de despacho que no cumple con todos los

DEROGADA

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requisitos, no se aplicará esta sanción, siempre que en el documento se individualice correctamente alemisor del documento y al destinatario de la carga.

En esta materia se ha observado que, a pesar de lo dispuesto, algunos controles del Servicio detectanvehículos que sin ir premunidos de los correspondientes documentos pretenden que pueden continuarviaje por que ya se les ha cursado un denuncio en un control anterior. Ello es improcedente, y en estecaso, aunque no corresponda que se les notifique nueva infracción, debe impedírseles que continúenviaje a su lugar de destino.

f.- Casos especiales:

Tratándose de documentos que contengan las infracciones descritas en los números 33, 34, 35 y 39 de laletra D, Nº 2, del Capítulo III, de esta Circular, se aplicarán, en lo que sea pertinente, las mismasinstrucciones impartidas en la mencionada letra D, para la denuncia y condonación relacionadas con lasinfracciones contempladas en los números señalados.

4.1.- SANCIONES Y CONDONACIONES DE LAS INFRACCIONES DEL Nº 17 DEL ARTICULO 97º DEL CODIGO TRIBUTARIO.-

La primera infracción se sancionará con multa ascendente al 30% de una UTA, recargándose esteporcentaje en un 50% para cada una de las futuras infracciones, de acuerdo al sistema general quecontempla esta Circular, hasta alcanzar el máximo legal del 200% de una U.T.A., condonándose, tantoen la primera como en las siguientes infracciones los 2/3 de la multa aplicada.

Ejemplos:

Primera infracción:

Sanción : 30% de una unidad tributaria anual.

Condonación : dos tercios.

Segunda infracción:

Sanción : 45% de una unidad tributaria anual.

Condonación : dos tercios

Tercera infracción:

Sanción : 60% de una unidad tributaria anual.

Condonación : dos tercios.

Cuarta infracción:

Sanción : 75% de una unidad tributaria anual.

Condonación : dos tercios

DEROGADA

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5.- MULTA ESTABLECIDA EN EL Nº 19, DEL ARTICULO 97º.

Tratándose de boletas, la primera infracción y siguientes se sancionarán con 1 Unidad TributariaMensual, condonándose los 2/3 de la multa aplicada.

En el caso de las facturas, se aplicará a la primera infracción una multa de 5 UTM, que se recarga en un50% por cada futura infracción, hasta alcanzar el tope legal de 20 UTM, la condonación será de 2/3 paratodas ellas.

Ejemplos:

6.- CRITERIOS PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES DEL ARTICULO 109º DEL CODIGO TRIBUTARIO.

A.- La presentación de declaraciones juradas dispuestas por las Resoluciones Ex. Nºs. 6836, de 1993; 4497, de 1994; 5111, de 1995; 1139, de 1994; 4847, de 1995; 4846, de 1995; 4085, de 1990; 064, de1993; 4845, de 1995; 6835, de 1993; 7211, de 1998; 7212, de 1998; 7213, de 1998; 6174, de 1997;6173, de 1997 y 8145, de 1999, todas del Director del Servicio de Impuestos Internos, en losformularios que se indica, en forma incompleta o errónea, será sancionada tomando en consideración sise presenta o no declaración rectificatoria y, en el caso de presentarse, la oportunidad en que se efectúela rectificación de los errores por parte del contribuyente, con multa del 20% al 100% de una U.T.A., deacuerdo con las especificaciones de la tabla siguiente:

a) Boletas: b) Facturas:Primera infracción: Primera infracción:Sanción: 1 UTM Sanción: 5 UTM.Condonación: 2/3. Condonación : 2/3Segunda infracción: Segunda infracción:Sanción : 1 UTM. Sanción : 7,5 UTM.Condonación : 2/3 Condonación : 2/3Tercera infracción: Tercera infracción:Sanción : 1 UTM. Sanción : 10 UTM.Condonación : 2/3 Condonación : 2/3Cuarta infracción: Cuarta infracción:Sanción : 1 UTM. Sanción : 12,5 UTM.Condonación : 2/3 Condonación : 2/3

Form. 1891 RECTIFICATORIA PRESENTADA EN MES DE FEBRERO

20 % de 1 UTA

RECTIFICATORIA PRESENTADA EN MES DE MARZO

50 % DE 1 UTA

RECTIFICATORIA NO PRESENTADA, O PRESENTADA EN ABRIL O CON POSTERIORIDAD

100 % DE 1 UTA

Form. 1896 RECTIFICATORÍA RECTIFICATORIA RECTIFICATORIA

DEROGADA

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B.- En el caso de pluralidad de denuncios por infracciones de la misma especie en los últimos 24 meses,y de ser ello procedente, el monto de la multa a aplicar en cada nueva contravención se incrementará enel 10 por ciento de una Unidad Tributaria Anual, hasta alcanzar el máximo legal del 100 por ciento.

C.- No se sancionará a los contribuyentes que habiendo presentado su declaración jurada antes delvencimiento del plazo establecido para ello, rectifiquen dentro de este mismo plazo. Por ejemplo, si uncontribuyente que debe presentar su declaración jurada hasta el 13 de marzo lo hace el día 10 de ese mesy luego rectifica el día 13 del mismo, no se deberá levantar el acta a que se refiere el artículo 161º del Código Tributario.

Del mismo modo, no se sancionará a los contribuyentes que habiendo presentado declaraciones conerrores u omisiones que no exceden del 50% de los antecedentes entregados, presenten voluntariamenteuna declaración rectificatoria de dichos errores u omisiones. Por el contrario, se aplicarán las sancionesindicadas en la tabla precedente, cuando no se rectifiquen estos errores u omisiones, o ellos hayan sidodetectados en un proceso de fiscalización o existan antecedentes que demuestren que el hechoconstituye una maniobra tendiente a incumplir o postergar la obligación de informar.

PRESENTADA HASTA EL 15 DE MARZO

20 % DE 1 UTA

PRESENTADA ENTRE EL 16 Y EL 31 DE MARZO

50 % DE 1 UTA

NO PRESENTADA, O PRESENTADA EN ABRIL O CON POSTERIORIDAD.

100 % DE 1 UTA

Form. 1811 -1812 - 1817 -

1823 - 1824 -1825 - 1879 -1884 - 1885 -

1887 - 1888 -

1890

RECTIFICATORIA PRESENTADA EN MES DE MARZO

20 % DE 1 UTA

RECTIFICATORIA PRESENTADA EN MES DE ABRIL

50 % DE 1 UTA

RECTIFICATORIA NO PRESENTADA O PRESENTADA EN MAYO O CON POSTERIORIDAD.

100 % DE 1 UTA

Form. 1813 -1821 – 1822 -

1886 – 1889 -

1892 – 1893 -

RECTIFICATORIA PRESENTADA HASTA EL 15 DE ABRIL.

20 % DE 1 UTA

RECTIFICATORIA PRESENTADA ENTRE EL 16 Y EL 30 DE ABRIL

50 % DE 1 UTA

RECTIFICATORIA NO PRESENTADA O PRESENTADA EN MAYO O CON POSTERIORIDAD.

100 % DE 1 UTA

DEROGADA

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Para los fines indicados en el párrafo precedente, se entenderá rectificado menos del 50% de lainformación cuando el número de líneas que deban corregirse o el número de líneas que debanincorporarse o eliminarse no superen individualmente o en su conjunto el 50% del número de líneasdeclaradas en el formulario primitivo.

Esta instrucción modifica las contenidas en el párrafo 2.2. de la Circular N° 16, de 1998, y párrafo 3.1.del Suplemento Información Externa contenido en la Circular 70, de 1999, de esta Dirección.

D.- EXCEPCIONES

No procederá la aplicación de las sanciones referidas en los párrafos anteriores, a las siguientessituaciones:

1.- Rectificaciones del formulario 1887, cuando éstas se limiten a la información de las RentasAccesorias o Complementarias a los sueldos o remuneraciones habituales de los trabajadoresdependientes, que no se hayan incluido en la declaración primitiva.

2.- Rectificaciones del formulario 1825 presentadas por contribuyentes obligados a informar los bienesraíces que posean o exploten, respecto de los cuales tengan derecho al crédito del impuesto de laprimera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que enteren en arcas fiscales este tributo hasta eldía en que presenten su declaración de impuesto anual, en que se actualice el antecedente referido alimpuesto pagado hasta la referida fecha. Lo anterior, siempre y cuando la rectificación se refieraúnicamente al monto del impuesto pagado con posterioridad al plazo de presentación del formularioprimitivo.

E.- OTRAS INFRACCIONES

Otras infracciones tipificadas en el artículo 109º del Código Tributario y penadas con un porcentaje de 1Unidad Tributaria Anual, no incluidas en la tabla contenida en el literal A.-, se sancionarán con multaascendente al 20 por ciento de una Unidad Tributaria Anual.

En caso de pluralidad de denuncias de la misma especie en los últimos 24 meses, se incrementará en el10 por ciento de una Unidad Tributaria Anual el monto de la multa a aplicar en cada nuevacontravención, hasta la novena, en que se alcanzará el máximo legal del 100 por ciento.

F.- CONDONACION

Se condonará en todos los casos el 50 % de la multa aplicada.

G.- PRESENTACION DE RECTIFICATORIAS POR MEDIOS ELECTRONICOS

Sin perjuicio de lo señalado en el literal anterior, si la declaración "rectificatoria" estuviere referida a losformularios que se indican y hubiere sido presentada por el contribuyente a través de medioselectrónicos v.gr. INTERNET, la condonación que deberá otorgarse se regirá por la siguiente tabla:

Form. 1891 RECTIFICATORIA PRESENTADA EN MES DE FEBRERO

RECTIFICATORIA PRESENTADA EN MES DE MARZO

RECTIFICATORIA NO PRESENTADA, O PRESENTADA EN ABRIL O CON POSTERIORIDAD

DEROGADA

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100% 75%

50%

Form. 1896 RECTIFICATORÍA PRESENTADA HASTA EL 15 DE MARZO

100%

RECTIFICATORIA PRESENTADA ENTRE EL 16 Y EL 31 DE MARZO

75%

RECTIFICATORIA NO PRESENTADA, O PRESENTADA EN ABRIL O CON POSTERIORIDAD.

50%

Form. 1811 –1812 - 1817 -

1823 - 1824 –1825 - 1879 –1884 - 1885 -

1887 - 1888 -

1890

RECTIFICATORIA PRESENTADA EN MES DE MARZO

100%

RECTIFICATORIA PRESENTADA EN MES DE ABRIL

75%

RECTIFICATORIA NO PRESENTADA O PRESENTADA EN MAYO O CON POSTERIORIDAD.

50%

Form. 1813 –1821 – 1822 -

1886 – 1889 -

1892 – 1893 -

RECTIFICATORIA PRESENTADA HASTA EL 15 DE ABRIL.

100%

RECTIFICATORIA PRESENTADA ENTRE EL 16 Y EL 30 DE ABRIL

75%

RECTIFICATORIA NO PRESENTADA O PRESENTADA EN MAYO O CON POSTERIORIDAD.

50%DEROGADA

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CIRCULAR N° 36 DEL 31 DE MAYO DE 2000 MATERIA : INSTRUYE SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DESANCIONES POR DENUNCIAS, NO RECLAMADAS POR LOS CONTRIBUYENTES,POR INFRACCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 97º NºS. 6, 7, 10, 16, 17 Y 19 Y 109º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, Y PARA SU EVENTUAL CONDONACIÓNPARCIAL.DEROGA CIRCULAR 72 DE 1997..

[1], [2]

7.- A) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA CURSAR DENUNCIAS PORINFRACCION CONTEMPLADA EN EL INCISO PRIMERO DEL Nº 16 DEL ARTICULO 97º.

Los Fiscalizadores que consideren que se encuentran ante una pérdida o inutilización de libros y/odocumentos, deberán notificar al contribuyente para que en un plazo no superior a 10 días hábiles,les exhiban los libros o documentos pertinentes.

Esta notificación producirá los efectos contemplados en el inciso 4º del Nº 16 del artículo 97º del Código Tributario, esto es, que no se considerará fortuita la pérdida o inutilización cuando se da elaviso o se detecte la pérdida con posterioridad a dicha notificación, salvo prueba en contrario.

Transcurrido el plazo que ha otorgado al contribuyente sin que éste le exhiba los libros odocumentos, ni le dé explicaciones atendibles, informará de estos hechos al Jefe delDepartamento de Fiscalización, al Jefe del Departamento de Resoluciones o al Jefe de Unidad,según corresponda. Para este efecto, deberá llenar la primera y segunda parte del Formulario"AVISO-INFORME PERDIDA DE DOCUMENTOS", con excepción del punto "1.2.-CAUSAS.-".

El Jefe del Departamento de Fiscalización, el de Resoluciones, o el Jefe de Unidad, a su vez,informará los hechos al Director Regional, llenando los puntos 3.2, 3.3 y 3.6, del referidoformulario.

Con estos informes y con los demás antecedentes que se tengan sobre la conducta tributaria delcontribuyente, el Director Regional calificará la infracción, a su juicio exclusivo, de "compleja","menos grave" o "leve" (punto 4.2) y se pronunciará, además sobre si el capital efectivo resultaindeterminable (punto 4.3), ordenando que se levante y notifique la respectiva acta de denuncia.

Se considerarán "complejas" aquellas infracciones que no resulten adecuadas para ser sancionadasaplicando la tabla del sistema regulado en esta Circular por aparecer que la aplicación de lasmultas de la tabla resultan inconvenientes atendida la naturaleza y entidad de los hechosinvestigados.

Si se ha calificado la infracción de "leve" o "menos grave", el Fiscalizador, al momento denotificar el acta de denuncia, si se cumple con los requisitos del caso, deberá entregar aldenunciado el Informativo, citando al contribuyente para que se acoja al procedimientoestablecido en esta Circular.

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Si la infracción ha sido calificada de "compleja", no se entregará el Informativo, y la denuncia setramitará de acuerdo a las normas generales del artículo 161º, del Código Tributario, y se aplicarán las sanciones correspondientes considerando lo dispuesto en los artículos 97º Nº 16 y 107º del cuerpo legal citado. En este caso los Directores Regionales podrán hacer uso de susfacultades para condonar las multas que se apliquen.

Cuando la determinación del capital efectivo no pueda efectuarse tomando los datos de lacontabilidad del contribuyente, el Fiscalizador deberá levantar un inventario de los bienes que deacuerdo a la ley conforman dicho capital y tasar sus valores, salvo que se trate de dinero o debienes expresados en moneda, como depósitos bancarios y documentarios.

Solamente ante la imposibilidad de efectuar las tasaciones indicadas podrá declararseindeterminable el capital efectivo.

El Formulario "AVISO-INFORME PERDIDA DE DOCUMENTOS", deberá acompañarse alacta de denuncia notificada que debe entregarse en el área jurídica o en la Unidad que debaresolver la denuncia.

B) AVISO O AUTO DENUNCIA DEL CONTRIBUYENTE.

El mismo formulario "AVISO-INFORME PERDIDA DE DOCUMENTOS" deberá llenar elcontribuyente para dar el aviso o autodenunciarse de la pérdida y/o inutilización de libros y/odocumentos.

En este caso, será el contribuyente quien llene la primera parte de dicho Formulario, y elFuncionario del Servicio que recibe el aviso o auto denuncia, la segunda parte.

El aviso debe ingresarse en el sistema de control administrativo, y no procederá que se dictenotras resoluciones que la contemplada en el propio Formulario.

El Jefe del Departamento de Resoluciones o el Jefe de Unidad, según corresponda deberá, en estecaso, llenar todos los puntos de la tercera parte del Formulario.

A su vez, el Director Regional deberá pronunciarse, en primer término, respecto a si considera ono fortuita la pérdida o inutilización (punto 4.1).

El Director Regional fundamentará su declaración calificando de "fortuita" o de "no fortuita" lapérdida o inutilización en el punto 4.4. del Aviso Informe, pudiendo pedir los informes,documentos y, en general, todos los antecedentes que estime necesarios para una fundadaresolución.

C) SI ESTIMA QUE LA PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN ES FORTUITA y que no es necesario que se reconstituya la contabilidad, ordenará el archivo de los antecedentes.

Si procede que el contribuyente reconstituya la contabilidad, el Director Regional dejaráconstancia de la calificación de fortuita de la pérdida o inutilización y dispondrá que se remitanlos antecedentes al Departamento Regional de Resolución a efecto de que se dicte la resoluciónordenando la reconstitución.

En ambos casos la Dirección Regional pondrá en conocimiento del contribuyente interesado la

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declaración de "fortuita" que se ha aplicado al hecho de la pérdida o inutilización de los libros decontabilidad o de la documentación contable.

D) CONCEPTO DE PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN FORTUITA.

Para estos efectos, debe considerarse como pérdida o inutilización fortuita aquella que ocurrecasualmente, sin la voluntad del contribuyente, quien ha debido adoptar los cuidados razonables ynecesarios para el resguardo de sus libros y documentación.

Para esta calificación deberá atenderse especialmente a:

a.- Naturaleza de los hechos que concomitaron en la pérdida o inutilización:

a1) Debe considerarse si tales hechos se verificaron por la acción del hombre o correspondieron ahechos naturales.

a2) Deberá considerarse si él o los hechos fueron imprevistos o si, por el contrario, eranrazonablemente previsibles por el contribuyente de emplearse una mediana diligencia.

a3) Si en la génesis del hecho o de los hechos cupo participación al propio contribuyente o aterceros y, en este último caso, si los terceros corresponden a la esfera de influencia delcontribuyente, como ocurre por Ejemplo si se trata de un dependiente, el asesor contable, unfamiliar o amigo; o si, por el contrario, se trata de un tercero absolutamente ajeno alcontribuyente. Sobre este particular, debe estimarse que la participación en los hechos de untercero ajeno al contribuyente, que sobrepasa los cuidados razonables planteados para la custodiade los documentos tributarios aligera la cuota de responsabilidad que este último pudiera tener enel hecho.

b) Lugar en que se encontraba la documentación al momento del hecho:

b1) En el establecimiento del contribuyente.

b2) En el domicilio particular del contribuyente.

b3) En otro lugar. En este caso, deberá requerirse al contribuyente los antecedentes que se estimenpertinentes para ponderar la razonabilidad de que la documentación no se hubiere encontrado bajola esfera de resguardo del propio obligado a ello.

c) Persona que resguardaba la documentación al acaecimiento del hecho:

c1) La resguardaba el propio contribuyente.

c2) La resguardaba un dependiente.

c3) La resguardaba el contador.

c4) La resguardaba otra persona.

En los casos en que la documentación no la hubiere mantenido el contribuyente bajo su esferapersonal de resguardo y, en la medida que este hecho haya resultado decisivo en la pérdida o

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inutilización, deberá ponderarse la razonabilidad de que la documentación no se hubierecustodiado por el contribuyente.

d.-Si el hecho de la pérdida o inutilización puede "perjudicar" la acción fiscalizadora del Servicio.

Deberá fundarse adecuadamente esta conclusión, señalándose los antecedentes que así lo demuestren.

En este punto, debe ponderarse adecuadamente si el hecho afectó a los libros de contabilidad del contribuyente o a facturas u otros documentos que permitan amparar el uso de crédito fiscal IVA, boletas de honorarios, boletas de compraventas u otros y, en este caso, si afectó a los documentos originales o a éstos y sus copias o solamente a alguna o algunas de éstas.

Tratándose de la pérdida o inutilización de libros de contabilidad, deberá considerarse lacantidad de períodos afectados y si existe en poder del contribuyente la documentación derespaldo que permita rehacer la contabilidad .

Tratándose de decumentación, deberá atenderse a si ésta era propia o fue otorgada porterceros y, en el primer caso, si se encontraba en blanco o ya había sido utilizada.

En los casos en que el contribuyente aduce que la pérdida o inutilización afectó adocumentación de terceros que hubiere debido mantener como respaldo para justificar eluso del crédito fiscal del IVA, no se deberá iniciar el procedimiento, en tanto elcontribuyente no demuestre que efectivamente, tuvo la documentación en su poder en elperíodo tributario correspondiente.

Asimismo, deberá distinguirse si el hecho corresponde a una pérdida o una inutilización delos libros o de la documentación contable tributaria. A este fin, si se tratare de un caso deinutilización de documentos propios del contribuyente afectado, que sirvan para transferir elcrédito fiscal del IVA., deberá considerarse en forma positiva para él, la circunstancia deque mantenga en su poder los documentos inutilizados o sus restos, en la medida que unosu otros fueren reconocibles.

d.- Tipo de contribuyente:

Deberá ponderarse circunstancias indiciarias tales como:

e1) Giro que desarrolla.

e2) Si cumple con sus declaraciones y pagos de impuestos en forma regular.

e3) Si son razonables sus relaciones "débito/crédito", atendida su antigüedad como comerciante,su giro y su importancia relativa en el rubro en que se desempeña.

e4) Si es un contraventor habitual de las normativas tributarias.

e5) Si colaboró en la detección del hecho y el esclarecimiento de sus circunstancias.

e6) La cantidad de documentación que emplea normalmente el contribuyente. Debe considerarse

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que un gran número o cantidad de ella puede concomitar haciendo más posible su pérdida oextravío, sobre todo si son manejados por empleados o trabajadores.

e7) Diligencias efectuadas por el contribuyente para minimizar los efectos del hecho de la pérdidao inutilización.

e8) Atendida la naturaleza del hecho, la ilustración del contribuyente y, en su caso, de la persona aquien cupo directa participación en el hecho de la pérdida o inutilización.

f) Si se empleó la debida diligencia en el resguardo de la documentación:

Este punto se encuentra estrechamente ligado a los anteriores y, en este sentido, podríaconsiderarse una conclusión lógica que se funda en el análisis de todos ellos, a más de otros que, acriterio del Director Regional, deban ser considerados en cada caso particular. En todos los casosdeberá fundarse adecuadamente esta conclusión, señalándose someramente los antecedentes queameriten la calificación que se haga. Debe tenerse presente para ello que el cuidado exigible acada contribuyente dependerá de la importancia de sus negocios, de la clase de documentos quemaneja o emite. De este modo, se debe esperar mayor diligencia en el cuidado de los documentosy libros de aquellos contribuyentes que mantienen negocios o actividades de importancia, talescomo supermercados, grandes tiendas, industrias, bancos etc. También deberá esperarse uncuidado mayor tratándose de libros contables o el Libro de compras y ventas y de los documentosque sirven para acreditar el débito o el crédito del impuesto a las ventas y servicios.

E) ANTIGÜEDAD DEL HECHO.

En los casos en que se encuentre acreditado con antecedentes fidedignos que la pérdida oinutilización de la documentación ocurrió más allá de los términos de prescripción de la accióndel Servicio para perseguir la aplicación de las sanciones correspondientes, debe evitarse elconsumir esfuerzo fiscalizador en la denuncia y sostenimiento de un proceso en relación a taleshechos.

En este sentido, siempre deberá ponderarse adecuadamente la veracidad de la fecha indicada por el contribuyente como la de la posible pérdida. En todo caso, el interesado deberá aportarantecedentes que hagan verosímiles sus dichos, especialmente, si la fecha que consigna como depérdida o inutilización se encuentra fuera de los plazos de prescripción de la acción del Serviciopara perseguir la aplicación de la sanción.

Si no pudiere acreditarse razonablemente la fecha de la pérdida o inutilización, y además, estafuere considerada como "no fortuita", para los fines del acta de denuncia, se deberá consignarcomo fecha de la infracción, la data en que el contribuyente dio el aviso de pérdida. Obviamente,en estos casos, no cabe notificar denuncia por dar el aviso fuera del plazo legal.

Finalmente, para este efecto, debe tenerse presente que tratándose de la pérdida o inutilización delibros de contabilidad, el transcurso de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200°del Código se suspende en tanto los mismos no se reconstituyan legalmente y se pongan adisposición del Servicio.

f) PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA:

Como una forma de dar preponderancia al marco legal y de equidad con que debe obrar el

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Servicio en el ejercicio de su acción fiscalizadora, debe tenerse presente como principio rector deestas actuaciones que en ningún caso procederá calificar la pérdida o inutilización como "nofortuita" y, en su mérito, denunciar el hecho, si no existen antecedentes que permitan presumirfundadamente que el contribuyente no empleó la debida diligencia en la custodia de sudocumentación y que, consecuentemente, la pérdida o inutilización es, de algún modo, imputablea su obrar, antecedentes que deberán serle representados en la respectiva acta de denuncia, en sucaso.

g) CASOS DE NO APLICACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO:

No procederá aplicar este procedimiento administrativo para la declaración fortuita de la pérdidao inutilización, en los casos que se detallan a continuación, en los cuales, corresponderá alcontribuyente, en el proceso jurisdiccional que se le siga, demostrar con pruebas suficientes ajuicio del Tribunal, el haber empleado la debida diligencia en la custodia de sus antecedentescontables tributarios y que su pérdida o inutilización se produjo por una causa que no le esimputable.

I - Cuando el aviso correspondiente se dé con posterioridad a una citación, notificación ocualquier otro requerimiento del Servicio que diga relación con los libros o documentación.

II - Cuando en el caso de extravío, robo o hurto de talonarios completos o parciales de facturas,facturas de compras, guías de despacho, notas de débito o notas de crédito, liquidaciones,liquidaciones facturas, autorizadas legalmente, no se hayan efectuado las publicaciones quedisponen las Resoluciones Nº 109, de 1976. y Nº Ex. 2301, de 07.10.1986, ambas de esta Dirección.

Se recuerda que en estos casos se debe efectuar la publicación de un aviso, por 3 díasconsecutivos, en un diario de circulación nacional, donde se describa el hecho de la pérdida. Esteaviso puede ser de tipo económico, pero deberá contener a lo menos, el nombre o razón social delcontribuyente, domicilio completo, número de RUT, serie y número de los documentos e indicarsi se trata de extravío, robo o hurto.

III - En el caso de contribuyentes investigados, denunciados o querellados por delito tributario.

IV - Cuando se trate de contribuyentes no declarantes y los documentos correspondan a losperíodos no declarados.

h) SI EL DIRECTOR REGIONAL ESTIMA QUE LA PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN ESNO FORTUITA, procederá a calificar la infracción en la forma prevista en el párrafo 5º de la letra a) de este Nº 7 (punto 4.2.) pronunciándose respecto de la determinabilidad del capitalefectivo (punto 4.3) y ordenará que se levante y notifique acta de denuncia por la infraccióntipificada en el inciso primero del Nº 16 del artículo 97º del Código Tributario.

En los trámites que se siguen se procederá de acuerdo a lo descrito para la situación en que el casose inicie con el informe del Fiscalizador.

Siempre que el Director Regional califique de "compleja" una infracción de este tipo o resuelvaque el capital efectivo no es determinable, deberá fundar su resolución en el reverso delFormulario.

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8.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA CURSAR DENUNCIAS PORINFRACCIONES CONTEMPLADAS EN EL INCISO TERCERO DEL Nº 16 DEL ARTICULO 97º.

a) En todos los casos que se detecte que el contribuyente ha omitido dar cumplimiento a laobligación dispuesta en la letra a) del inciso segundo del número 16 del artículo 97º, dentro del plazo que la norma establece, el funcionario fiscalizador procederá de inmediato a notificar alcontribuyente la denuncia respectiva por este hecho, la que se tramitará de acuerdo a las reglasgenerales contenidas en el Capítulo IV de esta Circular, independientemente de aquella queeventualmente se origine por la pérdida o inutilización de la documentación. Respecto de estaúltima, se formará cuaderno separado con los antecedentes, y se dará aplicación al procedimientoreferido en el número 7 del Capítulo III.

b) Respecto de aquellos casos en que, habiéndose dispuesto la reconstitución de la contabilidad,se constate, por el funcionario competente del Departamento Regional de Resoluciones, que elcontribuyente no ha dado cumplimiento a lo ordenado en los plazos y en la forma fijados por elServicio, se cursará de inmediato la respectiva Acta de Denuncia por este hecho, la que setramitará en forma independiente y de acuerdo a las reglas generales contenidas en el Capítulo IVde esta Circular.

c) Se recuerda que las infracciones establecidas en el inciso tercero del Nº 16 del artículo 97º del Código Tributario se configuran únicamente tratándose de hechos acaecidos a contar del 30 dejulio de 1997.

9.- SITUACION DE LAS DENUNCIAS QUE NO SE RESUELVEN POR ELPROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES POR DENUNCIAS NORECLAMADAS QUE SE ESTABLECE EN ESTA CIRCULAR.

Los montos de las sanciones contenidas en esta Circular se aplicarán también a aquellos casos dedenuncias de las infracciones contempladas en los Nºs. 6, 7, 10, 16, 17 y 19 del artículo 97º y en el artículo 109º, ambos del Código Tributario, que por cualquiera razón no hayan podido serresueltos bajo el régimen que en esta Circular se establece.

Se encuentran en esta situación los contribuyentes que no reúnen los requisitos contemplados enel Capítulo II, los que no concurran a pedir condonación el día que le haya indicado elFiscalizador y los que opten por no acogerse a la condonación, sea que interpongan o noreclamación en contra de la denuncia.

Por otra parte se instruye que en los casos antes señalados no deberá concederse condonaciones,suspensiones ni rebajas de las sanciones que corresponda aplicar.

Sin embargo, tratándose de las infracciones contempladas en el Nº10 del artículo 97º del Código Tributario, y en los casos que el 50% del monto de la operación resulte superior a los máximosadministrativos establecidos para las sanciones totales en el Nº 2.1 de este Capítulo, los contribuyentes afectados podrán solicitar, hayan o no reclamado de la denuncia, la condonaciónde la parte de la multa que exceda los referidos máximos administrativos. Igual norma se aplicaráa los contribuyentes que habiéndose acogido al sistema simplificado pierdan la condonación porno haber cumplido las condiciones bajo las cuales se les otorgó.

Los Directores Regionales, en uso de las facultades que les confieren los artículos 6º, letra B, Nº 3 y 106º del Código Tributario, podrán acceder a la condonación pedida por el contribuyente; pero

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el monto de la multa que en definitiva deba soportar el contribuyente no podrá resultar inferior alos referidos máximos administrativos que correspondan, considerando la gravedad de lainfracción y las reincidencias en infracciones de análoga naturaleza en que haya incurrido elcontribuyente.

El Director Regional podrá condicionar la condonación que conceda al pago de la multa netadentro de los plazos que estime pertinentes.

No se aplicarán las instrucciones que esta Circular establece respecto del monto de las sanciones ycondonaciones en las denuncias por infracciones distintas de las contempladas en los artículos 97ºNºs. 6, 7, 10, 16, 17 y 19, y 109º, ambos del Código Tributario, ni en las del inciso primero del Nº16, calificadas de "complejas" por el Director Regional, como tampoco en las sancionadas por elartículo 109º con una multa regulada en un porcentaje del impuesto evadido; en consecuencia,tratándose de tales infracciones, se aplicarán las sanciones dentro de los rangos legales, según elmérito del proceso, y los Directores Regionales podrán rebajar, condonar o suspender lassanciones aplicadas de acuerdo a los antecedentes de cada caso.

Tampoco podrá concederse condonación, suspensión o rebaja de la sanción cuando se trate de lainfracción contemplada en el Nº 15 del artículo 97º, del Código Tributario, puesto que ella refleja una conducta de resistencia a la labor del Servicio.

Igualmente no se concederán condonaciones, suspensiones ni rebajas de las sanciones que debanaplicarse por la comisión de infracciones sancionadas con pena corporal, por razones obvias.

IV.- PROCEDIMIENTO.

A.- EN EL AREA DE FISCALIZACION

1.- ACTUACION DEL FISCALIZADOR.

Constatada la infracción por el Fiscalizador procederá a notificar el acta de denuncia, en la formaacostumbrada.

Al mismo tiempo examinará si la infracción cometida es alguna de aquellas susceptibles de seracogidas al sistema regulado en esta Circular, y en caso afirmativo, procederá a entregar aldenunciado el Informativo indicando en él la Unidad del Servicio y el día y hora en que debe elcontribuyente concurrir a solicitar condonaciones.

El Fiscalizador denunciante citará alternativamente para las horas 9 y 10 A.M. del díacorrespondiente.

La fecha que debe indicarse en dicho Informativo deberá corresponder al sexto día hábil, a contarde la denuncia; si dicho día corresponde a un Sábado, se indicará el día hábil inmediatamenteanterior. Sin perjuicio de lo anterior si la denuncia fuere notificada en día Sábado o Domingo, lafecha que deberá indicarse en el Informativo deberá corresponder al octavo día hábil contadodesde la fecha de dicha notificación.

En los casos en que el denunciado sea un chofer que se encuentra realizando un viaje de largaduración y siempre que se estime que no podrá concurrir a la entrevista al sexto o octavo díasegún corresponda, se podrá, de común acuerdo con él, fijar un día posterior para dicha entrevista,

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pero que no sobrepase el día 15 hábil contado desde la fecha de la denuncia.

En esta última situación, deberá advertirse claramente al denunciado que el plazo para reclamar esde 15 días hábiles y que el día fijado para la entrevista coincidirá con el último día de dicho plazo.

No procederá que entregue el Informativo si ha recibido maltrato de hecho o de palabra por partedel infractor. En tal caso, dejará constancia de este hecho en el lugar previsto para Observacionesdel formulario de denuncia, con la frase "No se entregó Informativo por maltrato".

El maltrato de palabra debe consistir en hechos graves que lesionen la dignidad del Fiscalizador yno tratarse sólo de actitudes descomedidas o de acciones ásperas, propias del momento de tensiónque desencadena la denuncia. En ningún caso se considerará como maltrato la negativa a firmar elacta de denuncia.

Si entrega el Informativo, hará constar esta circunstancia en el formulario de denuncia, con lafrase "Se entregó Informativo para el día...........".-

Los antecedentes de las denuncias cursadas deberán imperativamente entregarse o hacerse llegar aprimera hora del día siguiente al área jurídica o Unidad que deba conocer de ella, segúncorresponda.

Los funcionarios fiscalizadores en todas las denuncias que practiquen, aun en aquellas que no sesometan a la tramitación establecida en esta Circular, deberán llenar el Informe del Fiscalizador,para lo cual deberán marcar los recuadros que sean pertinentes y colocar la fecha de emisión,nombre, firma y timbre.

Si ha recibido maltrato de parte del denunciado, lo hará constar en la parte destinada aobservaciones, en la cual deberá anotar otras actuaciones que estime pertinentes.

Tratándose de infracciones contempladas en el artículo 97º, número 10, del Código Tributario, formará una cruz, con una raya vertical, frente a la descripción que aparece en el reverso delformulario sin alterarla agregando o suprimiendo palabras, y si la infracción no figurara en lalista, la describirá en el espacio "otro", destinado a este fin.

2.- ACTUACION DEL JEFE DE GRUPO.

En el primer día hábil siguiente a la denuncia, a primera hora, debe recibir los formularios deDenuncio y de Informe del Fiscalizador, procediendo de inmediato a su procesamiento.

En primer lugar verificará que los formularios vengan completos y sin errores.

Si los antecedentes se encuentran incompletos o con errores, ordenará al Fiscalizador que loscomplete o rectifique.

Para acreditar esta verificación y su visto bueno debe el coordinador estampar su firma y timbreen ambos formularios, en el extremo superior derecho.

Luego, imprime el ARCO de cada uno de los contribuyentes denunciados y con su firma y timbrelo agrega a los antecedentes acumulados, y los entrega a un funcionario administrativo para suregistro en el Libro de Denuncias.

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Este funcionario administrativo debe entregar en la misma mañana de este día los antecedentes aotro funcionario administrativo del AREA JURIDICA.

B.- EN EL AREA JURIDICA

1.- INFORME DE LA UNIDAD.

Recibidos los antecedentes en el área jurídica, constituidos por copia del ARCO, Denuncia eInforme del Fiscalizador, se examina si existe algún error u omisión y en caso afirmativo sedevuelven al Area de Fiscalización para que sean corregidos o salvados. En caso contrario seingresan los datos pertinentes al Sistema informático de Apoyo a la Gestión.

A continuación se elabora el Informe de la Unidad, verificando en primer lugar si el infractor seencuentra denunciado, querellado o condenado por delito tributario .

En caso afirmativo se separarán los antecedentes para que la denuncia se tramite en formaordinaria.

Se examinará también en esta misma oportunidad si el denunciado se encuentra con anotacionesnegativas en el sistema computacional del Servicio o si está en mora en la declaración o pago deimpuestos que fiscaliza el Servicio, o en el pago de las multas que se le hayan aplicado dejándoseconstancia de estos hechos en el formulario Informe de la Unidad.

Para determinar la mora en el pago no se tomará en cuenta cantidades que en total sean inferioresa 1/3 de una unidad tributaria mensual vigente al momento de efectuarse la verificación.

Del mismo modo, tratándose de la infracción tipificada como "incumplimiento de la resoluciónque dispone la reconstitución de la contabilidad perdida o inutilizada" a que se refiere la letra b)del inciso segundo del N° 16 del artículo 97° del Código Tributario, no se considerará laobservación por causal 57 que constare en los antecedentes del contribuyente. Tratándose de otrasinfracciones diversas, no se deberá considerar la observación por la mencionada causal que sehubiere impuesto al contribuyente dentro de los 30 días hábiles anteriores a la fecha denotificación de la denuncia por la infracción de que se trate.

Se anotarán, también, en el informe de la Unidad las infracciones de la misma especie que sehayan cursado al contribuyente en los últimos 24 meses. Por infracciones de la misma especiedebe entenderse aquellas que se encuentran sancionadas en una misma norma o precepto legal,como ocurre por ejemplo con todas las contempladas en el Nº 6 del artículo 97º. Sin embargo, respecto de las infracciones establecidas en el número 10 e inciso primero del número 16, seconsiderará de la misma especie, aquellas que esta Circular haya calificado en igual grado degravedad, es decir, se considerarán, graves con graves, menos graves con menos graves y levescon leves. Para determinar el número de denuncias que respecto de estas infracciones se hanefectuado en los últimos 24 meses, no se considerarán aquellas denuncias en las cuales se hayaabsuelto al contribuyente, por sentencia ejecutoriada.

A este respecto, debe tenerse también presente lo dispuesto en el inciso quinto del Nº 10 del artículo 97º, del Código Tributario, en el sentido que cada sucursal debe considerarse como unestablecimiento distinto para los efectos de aplicar las sanciones establecidas en dicho número, demodo que para determinar si existen denuncias anteriores sólo deben considerarse las infraccionescometidas en la casa matriz o en una misma sucursal.

DEROGADA

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Efectuado el Informe de la Unidad, se formará una carpeta con los antecedentes reunidos, es decircon el denuncio, el Informe del Fiscalizador, la copia del Arco y el Informe de la Unidad.

2.- PREPARACION DE LA RESOLUCION.

Al día hábil siguiente a más tardar, esto es en el segundo día de la tramitación, debe prepararse laResolución que aplicará las sanciones pertinentes y concederá las condonaciones que procedan,todo de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Título III de esta Circular, agregándosedicha Resolución a la carpeta formada, la cual se archivará ordenadamente considerando la fechaen la cual está citado el infractor.

3.- COMPARECENCIA DEL DENUNCIADO.

Llegado el día en que el contribuyente debe concurrir al Servicio se le informará detalladamenterespecto a la condonación que puede concedérsele, haciéndole presente que no tendrá otraoportunidad para solicitarla. Se le hará también presente las condiciones que debe cumplir y de lapérdida de la condonación en caso de incumplimiento de ellas.

Al infractor que concurre a la entrevista debe explicársele claramente las alternativas que tiene asu opción.

Una de ellas es, por supuesto, que reconociendo haber cometido la infracción acepte la sanciónrebajada y se comprometa al pago oportuno de la multa.

Si el contribuyente decide reclamar debe hacérsele presente que si la infracción se cometiórealmente se le aplicarán las mismas sanciones que se le han expuesto y no tendrá derecho en casoalguno a rebaja o condonación; pero también debe expresársele que si él acredita o prueba que nocometió la infracción no procederá que se le sancione.

En el caso que acepte pagar la multa rebajada por la condonación y las condiciones que se fijan enla Resolución, el denunciado deberá firmar este documento, entregándosele la copiacorrespondiente.

En el mismo acto se le entregarán las copias pertinentes del giro, el cual se efectuará por la multarebajada, no siendo procedente que se emita el formulario Nº 65.

El plazo para pagar y para acreditar el pago oportuno se fijará en 10 días hábiles contados desde lafecha del giro. Si este plazo venciere en día sábado, se entenderá prorrogado hasta el primer díahábil siguiente.

Si el contribuyente no se acoge al beneficio de la condonación se le informará respecto a suderecho a interponer reclamo, no procediendo en este caso que se firme la Resolución preparadani que se de copia de ella, puesto que quedará sin efecto alguno. No procede tampoco que seemita giro.

En este caso, en que el contribuyente no se acoge al beneficio de la condonación o cuando noconcurra al Servicio el día citado, la denuncia continuará tramitándose en forma ordinaria.

El contribuyente podrá presentar su reclamo, según las instrucciones generales, en la Unidad de sujurisdicción, la cual deberá remitirlo a la Dirección Regional, en el mismo día o en el siguiente.

DEROGADA

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Estos reclamos deben ser tramitados y resueltos por el Tribunal Tributario con preferencia y en elmenor tiempo posible.

4.- SITUACION DE LOS MOROSOS Y OBSERVADOS.

A los contribuyentes que aparezcan como morosos en la declaración o pago de impuestos omultas, u observados en el Informe de la Unidad, se les informará que para poder acogerse albeneficio de la condonación deberán previamente solucionar los problemas que tienen, para locual se les otorgará un plazo de 10 días hábiles y fatales, contado desde el día de lacomparecencia, y que si dentro de dicho plazo acreditan haber solucionado estos problemaspodrán gozar de la condonación.

A los contribuyentes deberá hacérseles presente en forma clara que si no pueden obviar losproblemas de morosidad u observación se encontrarán ante la situación de no poder interponerreclamación, puesto que el plazo para dicha actuación se habrá vencido.

En aquellos casos, en que las sumas a pagar sean altas, atendida la condición socioeconómica deldeudor, y a juicio del Jefe del área jurídica o de la Unidad que tiene a cargo el procedimiento,exista imposibilidad del pago total de la deuda, para los solos efectos de que el contribuyentepueda acogerse a los beneficios del sistema de condonaciones que regula esta Circular, se facultaa estos funcionarios para autorizar el pago parcial de lo debido, en una cantidad no inferior al 25%del promedio mensual de las ventas de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de comisión dela infracción.

Si dentro del plazo de 10 días hábiles, el contribuyente acredita haber resuelto el problema demorosidad u observación, se firmará la Resolución de sanción y condonación y desde esemomento se contará el plazo de 10 días para el pago de la multa rebajada y para acompañarfotocopia del comprobante de pago; en caso contrario se dejará sin efecto la mencionadaResolución y se tramitará la denuncia en forma ordinaria.

5.- ACTUACIONES POSTERIORES.

a) El contribuyente paga oportunamente la multa rebajada y también oportunamente concurre aacreditar el pago mediante fotocopia del comprobante:

Si se ha condonado totalmente la clausura o se trata de infracciones que no conllevan estasanción, al recibir la fotocopia el funcionario la agregará al expediente dejando constancia de estehecho y se cerrará el caso.

Si la condonación de la clausura es parcial, se efectuará la clausura rebajada el día señalado en laResolución.

b) El contribuyente no paga oportunamente la multa rebajada:

En estos casos se efectuará el giro por la parte de la multa condonada y si se ha sancionado conclausura, ésta se efectuará por el total de días que correspondan, sin tomar en cuenta lacondonación o rebaja, que se anula por el incumplimiento.

c) El contribuyente paga oportunamente pero no acredita en el plazo fijado la cancelación de lamulta:

DEROGADA

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Tratándose de infracciones sancionadas en los N?s 6, 7, 16, 17 y 19 del Artículo 97º o en el artículo 109º, ambos del Código Tributario, si el contribuyente no concurre, dentro del plazofijado a probar el pago oportuno de la multa rebajada, se esperarán 5 días hábiles para realizar elgiro complementario.

Respecto de infracciones sancionadas en el artículo 97º, N? 10 del Código Tributario, si el contribuyente acredita el pago oportuno de la multa rebajada, al momento de hacerse efectiva laclausura, se mantiene tanto para la clausura como para la multa, la condonación concedida.

De no comprobarse el pago por parte del contribuyente, se hace efectiva la clausura por latotalidad de los días decretados, sin que opere la condonación otorgada, debiendo la unidadresolutora emitir el giro complementario de la multa.

Los contribuyentes a quien se hubiere emitido giros complementarios de multas en los casos a quese refiere esta letra y la anterior no tendrán derecho al beneficio de la condonación. Sin embargo,tratándose de las infracciones contempladas en el Nº 10 del artículo 97º del Código Tributario, y en los casos que el 50% del monto de la operación resulte superior a los máximos administrativosestablecidos para las sanciones totales en el párrafo 2.1 de este Capítulo, los contribuyentesafectados podrán solicitar, la condonación de la parte de la multa que exceda los referidosmáximos.

d) Si el contribuyente interpone recursos o reclama:

En estos casos, la Resolución que se pronuncie sobre la interposición del recurso o reclamo,dejará constancia que la condonación concedida ha quedado nula, y se seguirá el procedimientoque corresponda en cada caso.

e) Clausuras.

En cuanto a la clausura, debe tenerse presente que los días que se fijan para la duración de la penadeben corresponder a aquellos en los cuales el contribuyente, habitualmente, desempeña suactividad, razón por la cual no se imputarán a su cómputo los días en que el contribuyente noejerce el comercio, industria o actividad de su giro. En consecuencia, si la clausura es de 12 días yse condonan 7, la sanción deberá aplicarse por 5 días activos, y si ella se inicia un día viernes y elcontribuyente cierra los días domingo, el último día de la clausura será un día jueves, la cualdeberá levantarse a la misma hora en la cual se efectuó el cierre.

La sentencia que aplique la sanción de clausura indicará la fecha en la cual se deberá efectuar elcierre del establecimiento, señalando para este efecto el último de los 16 días hábiles siguientes ala fecha del fallo. Si este día corresponde a un sábado, el día para la iniciación podrá fijarse en elprimer día hábil siguiente. Para los efectos de excluir del cómputo los días no activos, en elformulario 3286 que se entrega al contribuyente con la denuncia, se le debe señalar que cuandoconcurra al Servicio lleve el Libro de Ventas Diarias. Este Libro será examinado por la personaque entrevista al contribuyente para determinar los días que habitualmente éste cierra suestablecimiento o no realiza actividad.

También deberá señalarse en la sentencia el día que debe ponerse término a la clausura, sinconsiderar en el cómputo de la fecha la rebaja decretada.

Corresponderá al Juez Tributario o al Jefe de la Oficina Jurídica postergar o declarar

DEROGADA

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impracticables las clausuras que se hayan decretado en las causas que les haya correspondidoconocer. Respecto de las clausuras decretadas en causas que hayan sido conocidas por un Jefe deUnidad, la declaración de impracticabilidad o de postergación de una clausura corresponderá alJefe de la respectiva Oficina Jurídica Regional.

Sólo por motivos de imposibilidad absoluta podrá postergarse la iniciación de una clausura,debiendo informarse inmediatamente sobre esta circunstancia al respectivo Director Regional. Enlos casos en que la causa sea la no ubicación del local a clausurar o el encontrarse este cerrado porvarios días consecutivos, la clausura podrá postergarse hasta que el contribuyente sea habido,debiendo anotarse la clausura pendiente en el Arco del contribuyente.

Respecto de la impracticabilidad de la clausura, deberá tenerse presente que ésta tiene por objetoprivar al sancionado del ejercicio de su actividad en la oficina, estudio, establecimiento o sucursalen que se hubiere cometido la infracción, por lo que en aquellos casos en que el cierre del lugar nosea posible o no baste para lograr el objetivo, podrán tomarse otras medidas que causen el mismoefecto, tales como sellar maquinarias, vehículos, bodegas, depósitos, etc.

En el caso de predios agrícolas, siempre será posible clausurar las oficinas administrativas,cuidando que la documentación necesaria para la venta y traslado de los productos, como boletas,facturas y guías de despacho queden dentro del recinto sellado. También será posible clausurarbodegas, silos y otros edificios que se empleen en la actividad.

No será óbice para clausurar un local comercial o industrial, la circunstancia que el contribuyentehaya introducido en él camas para su alojamiento.

Cuando se trate de casa habitación se deberá reunir todos los efectos del comercio, de la industriao de la actividad en una de sus piezas, la cual será objeto de la clausura.

Si varios profesionales o empresas comparten un mismo local de tal modo que no pueda aplicarsela clausura sin afectar a los demás, se les dará un plazo de cinco días para que retiren sus efectos yluego se procederá a la clausura.

Por último, si no pueden tomarse otras medidas, se retirarán, mientras dure la clausura, lasfacturas, boletas, guías de despacho y demás documentos necesarios para efectuar la venta, prestarel Servicio o realizar el traslado de mercaderías, o se dejarán en poder del denunciado en caja ocajón sellado, de modo que no pueda valerse de ellos.

Cuando en la entrevista se llegue a la conclusión que respecto del denunciado no se cumplirá lasanción de clausura al ser ésta impracticable, por tratarse de un contribuyente irregular que, portanto, no aparece en los registros del Servicio, se dejará constancia de la impracticabilidad en laResolución que se dicte; los antecedentes recopilados se remitirán al Departamento deFiscalización para que arbitre las medidas tendientes a que el denunciado regularice su situacióntributaria.

En el caso que los infractores sean agricultores que se acogen al sistema simplificado deaplicación de sanciones, la clausura podrá llevarse a efecto reteniendo en la Unidad del Serviciocorrespondiente, por los días que dure la clausura, los documentos para realizar ventas o trasladarmercaderías, es decir las facturas, boletas y guías de despacho. Para estos efectos, en la resoluciónque se dicte aplicando las sanciones y concediendo las condonaciones respectivas, se dispondráque las condonaciones se sujeten a la condición que el contribuyente sancionado deberá entregaral Servicio los documentos mencionados, en la misma oportunidad que concurre a exhibir el

DEROGADA

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comprobante de pago.

El plazo de la clausura se cuenta desde el día y hora que son entregados los documentos.

Si el contribuyente no cumple con esta condición, las condonaciones quedarán sin efecto y seprocederá a girar la parte condonada de la multa y a aplicarse la clausura en la propiedad por eltotal de los días dispuestos en la resolución.

La devolución de los documentos al infractor se efectuará el último día de la clausura a la mismahora en que fueron entregados.

Tanto de la entrega como de la devolución de los documentos se levantará un acta que deberáfirmar el contribuyente.

Las clausuras que corresponda aplicar por infracciones cometidas en los stands o localesinstalados en las Ferias o Exposiciones, tales como FISA, FERBIO, FERIA DEL HOGAR, etc.,deberán llevarse a efecto en el establecimiento principal del contribuyente, en razón a que no esaplicable en la especie lo dispuesto en el inciso quinto del Nº 10, citado, puesto que los stands o locales mencionados no pueden considerarse como una sucursal.

Las Direcciones Regionales deberán informar oportunamente a los contribuyentes que vayan aparticipar en las Ferias o Exposiciones de lo dispuesto por la Dirección respecto a esta materia.

La notificación a que se refiere el párrafo que antecede será del siguiente tenor: "Notifico a Ud.que en el caso de cometerse en el local o stand de la Feria una de las infracciones contempladasen el artículo 97º Nº 10 del Código Tributario, la clausura que sea procedente se efectuará en suestablecimiento principal."

6.- CLAUSURAS EN CASOS NO SOMETIDOS AL PROCEDIMIENTO REGLADO ENESTA CIRCULAR.

Las instrucciones anteriores, referentes a la clausura, se aplicarán, también, en aquellos casos enque la denuncia, por cualquier motivo, no se tramita de acuerdo al sistema sancionatorio y decondonación que regula esta Circular, debiendo indicarse en la notificación del fallo que se dictela fecha en la cual se procederá al cierre del establecimiento, señalando para este efecto el últimode los 16 días hábiles siguientes a la fecha de dicha notificación.

Si ese día corresponde a un día sábado, el día de iniciación podrá ser el primer día hábil siguiente.En esta misma notificación se indicará el día en que debe ponerse término a la clausura; estanotificación podrá efectuarse personalmente al contribuyente en la oficina del Servicio, para locual dictado el fallo se enviará una carta certificada al contribuyente avisándole este hecho ysolicitándole que concurra personalmente al Servicio, con su Libro de Ventas Diarias, dentro delplazo de 8 días hábiles contado desde la fecha del envío de la carta, a tomar conocimiento delfallo que dice relación con la denuncia que le fuera practicada.

Atendida las dificultades que el cumplimiento de esta instrucción puede acarrear en ciertos casos,se autoriza, tanto en este procedimiento como en el que se regula en la letra e) del númeroanterior, para que tratándose de lugares apartados de los centros urbanos de la Unidad que debepracticar la clausura, la fecha de iniciación de la clausura se fije en la resolución o notificaciónpertinente entre el señalado día 16 y el día 25 siguiente a la resolución o notificación.

DEROGADA

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En las Direcciones Regionales que tienen Unidades, la notificación señalada en el párrafo 2º de este número 6, se efectuará por éstas respecto de los contribuyentes domiciliados en el territoriode cada Unidad. Para lo anterior, el Tribunal Tributario o la Oficina Jurídica, según corresponda,enviará al contribuyente una carta certificada avisándole que se ha dictado fallo y solicitándoleque concurra con el Libro de Ventas Diarias a tomar conocimiento de éste a la Unidadcorrespondiente a su domicilio, individualizándola, dentro del plazo de 8 días hábiles; y remitirá ala Unidad copia del fallo y el acta de notificación con los blancos pertinentes para ser llenados almomento de la notificación.

El acta posteriormente deberá devolverse para ser incorporada al expediente.

De no practicarse la notificación en los lugares y forma indicados en los párrafos anteriores, porinconcurrencia del contribuyente o su representante legal o mandatario, se procederá a realizarlade acuerdo a las normas generales de notificación para esta clase de resoluciones.

7.- DEROGA INSTRUCCIONES ANTERIORES SOBRE CLAUSURA.

Las instrucciones sobre clausura contenidas en la presente Circular dejan sin efecto cualquieraotra en contrario, y lo dispuesto en la letra d) del párrafo 5730.07 del Manual V, del Servicio.(Notarios)

8.- PRUEBA DEL MANDATO PARA ACOGERSE AL SISTEMA

En los casos de representantes de personas jurídicas, comunidades y sociedades de hecho o depersonas naturales que no concurren personalmente a solicitar la condonación y a aceptar el fallo,el mandato otorgado debe constar por escrito, y además, debe acompañarse fotocopia de la cédulade identidad del otorgante.

Si el mandatario concurriera a la audiencia sin acreditar el mandato en la forma señalada seotorgará un plazo de hasta 5 días hábiles para subsanar la omisión, advirtiéndole que el plazo essólo para acogerse a los beneficios que acuerda el sistema de condonaciones que regula estaCircular y no altera el plazo para reclamar de la denuncia.

V.- DENUNCIAS NO RECLAMADAS.

Las denuncias por las infracciones contempladas en los números 6, 7, 10, 16 (no calificadas de"complejas" por el Director Regional), 17 y 19 del artículo 97º o en el artículo 109º (sancionados con multa regulada en un porcentaje de 1 UTA), ambos del Código Tributario, que por cualquiermotivo no se hayan resuelto por el procedimiento de aplicación de sanciones y condonación queestablece esta Circular, y que no hayan sido objeto de reclamación por parte del afectado, seránresueltos por los Jefes de Departamento, Jefes de Oficina Jurídica o Jefes de Unidades, en loscuales los Directores Regionales hayan delegado esta facultad, según corresponda.

Corresponderá conocer y resolver la denuncia respectiva a aquel funcionario que sea competenteen atención a las facultades que le han sido delegadas y dentro de cuyo territorio jurisdiccionaltenga su domicilio el infractor.

El monto de la sanción se determinará de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Capítulo III;pero no procederá que se otorguen condonaciones ni suspensiones.

DEROGADA

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Para estos efectos las Unidades y Oficinas Jurídicas retendrán en su poder las denuncias hasta quehaya transcurrido el plazo para la presentación de reclamos. Por su parte, los TribunalesTributarios informarán oportunamente a las Unidades o a la Oficina Jurídica, según corresponda,en el caso que el reclamo se presentare en su sede.

Respecto de esta materia debe tenerse presente que según lo prescribe el Nº 2 del artículo 165 del Código Tributario, vencido el plazo de 15 días hábiles que el denunciado tiene para interponer sureclamo sin haber hecho uso de ese derecho, las multas que procedan deben ser giradas deinmediato.

Sin embargo, tratándose de las infracciones contempladas en el Nº 10 del referido artículo 97º, deberá dictarse una resolución para fijar el monto de la multa y la duración de la clausura;resolución que deberá dictarse tan pronto como se tome conocimiento del hecho de no habersereclamado dentro del plazo.

Tratándose de las denuncias por infracciones sancionadas en el artículo 97º, Nº 16 y en el artículo 109º, ambos del Código Tributario, no reclamadas, cabe recordar que deben tramitarse de acuerdoal procedimiento establecido en el artículo 161º del cuerpo legal citado y en consecuencia, debe dictarse una sentencia que acoja la denuncia y que disponga el giro de la multa.

En el caso que los reclamos se presenten fuera de plazo legal, corresponderá al Juez Tributarioante el cual se haya deducido aquellos declararlos inadmisibles por extemporáneos.

VI.- DENUNCIAS ERRONEAS.

Los Jueces Tributarios y Jefes de Oficina Jurídica, en conocimiento de una denuncia cursadaerróneamente, como por ejemplo, inexistencia de la infracción, tipificación equivocada de lamisma, cita legal errónea, falta de algunos de los elementos para determinar el monto de lainfracción, etc., procederán a dictar de inmediato una resolución o fallo, no dando lugar a ladenuncia, sin que sea necesaria la comparecencia o reclamo del demandado. En su caso, esconveniente que esta resolución o fallo se encuentre dictada al momento que el denunciadoconcurra a la entrevista del sistema de sanciones y condonaciones que regula esta Circular y queen ella sea informado de esta circunstancia, para evitar que, por error, se acoja al referido sistema.

De igual modo deberán proceder los Jefes de Unidades, previa consulta al Jefe de la OficinaJurídica de su Dirección Regional, por lo cual se instruye que cuando tomen conocimiento, en elprocedimiento regulado en esta Circular de una denuncia cursada en forma errónea, consulten porla vía más rápida al Jefe de la Oficina Jurídica de su Dirección Regional, exponiéndole lasituación de cuya tipicidad duda, como también de los antecedentes que la respaldan y sólo unavez que reciba la correspondiente respuesta, por escrito, deberán decidir sobre la materia.

Naturalmente, este trámite puede tomar un tiempo que exceda del término que dispone elcontribuyente para acogerse al procedimiento mencionado; en esta circunstancia si éstecomparece dentro del sexto u octavo día hábil según corresponda, contado desde la fecha denotificación de la infracción, se le comunicará que concurra dentro de un plazo razonable paraconocer el resultado de la consulta. En esta situación, si la respuesta afirma la existencia de lainfracción, el infractor no perderá la opción de acogerse al procedimiento.

En todo caso debe advertirse al contribuyente que el plazo para reclamar no se suspende y queéste vence impostergablemente, de acuerdo a la ley, al décimo o décimo quinto día hábil, según elcaso, de notificada la denuncia, y que al aceptar acogerse el procedimiento en esta nueva

DEROGADA

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modalidad podría perder la oportunidad que le franquea la ley para interponer la reclamación.

En estas situaciones, la unidad del área jurídica informará lo obrado al Departamento deFiscalización, a efecto que, si los antecedentes lo ameritan se proceda a notificar correctamente alcontribuyente. Lo anterior, dentro del marco de la coordinación que debe existir entre las diversasáreas del servicio, tal como se señala en la Circular 65, de 1999.

VII.- DEROGACION.

La presente Circular deroga la Circular Nº 72, de 1997.

Saluda atentamente a Uds.,

JAVIER ETCHEBERRY CELHAYDIRECTOR

Distribución:

Al Personal Al Boletín A Internet A Intranet

I N D I C E

I.- INTRODUCCION 1II.- CONDONACION DE SANCIONES 11.- Requisitos 12.- Condiciones 23.- Sanción por incumplimiento de las condiciones 2III.- DETERMINACION DE LOS MONTOS DE LAS SANCIONES Y DE LASCONDONACIONES 2GENERALIDADES 21.- MULTAS DE LOS NºS. 6 Y 7 DEL ARTICULO 97 32.- CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DEL ART. 97 Nº 10 DEL CODIGO TRIBUTARIO 3A.- GRAVES 3B.- MENOS GRAVES 4C.- LEVES 5D.- INFRACCIONES NO INCLUIDAS EN LAS LETRAS PRECEDENTES 62.1. SANCIONES Y CONDONACIONES DE LAS INFRACCIONES DEL ARTICULO 97 Nº 10 7A.- Infracciones graves 7B.- Infracciones menos graves 10

DEROGADA

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C.- Infracciones leves 122.2. SITUACIONES ESPECIALES DEL ARTICULO 97 Nº 10 14a) Pluralidad de infracciones 14b) Primera infracción de monto inferior al 30% de una UTM 14c) Falta de emisión de boletas de ventas y servicios y entrega de un "vale interno" en su reemplazo(Capítulo II,N°2,letra A N°2.) 14d) Autodenuncias 14e) Contribuyentes que emiten gran número de documentos 153.- MULTA DEL Nº 16, DEL ARTICULO 97 15a.-Pérdida o inutilización de documentación Tributaria no fortuita 15Con determinación de capital efectivo 15Sin determinación de capital efectivo 17b.-Omisión del aviso de la pérdida o inutilización de la documentación dentro del plazo legal 17

c.-Incumplimiento de la obligación de reconstituir la contabilidad en plazo y forma dispuesto por el Servicio 184.- INFRACCION SANCIONADA EN EL ART. 97 Nº 17.- 18a.- Conductor o chofer que no lleva la correspondiente factura o guía de despacho, peroidentifica al vendedor o prestador del servicio que debió emitir el documento 19b.- Conductor o chofer no lleva la correspondiente factura o guía de despacho y no identifica al vendedor o prestador del servicio que debió emitir el documento 19c.- Conductor o chofer porta la correspondiente factura o guía de despacho, pero ellas nocumplen con todos los requisitos exigidos por la ley, el reglamento y las instrucciones del Servicio 19

d.- El vendedor o comprador o el prestador de servicios dueños de los bienes conducen el vehículo o van o se encuentran en él 20e.- Sanción de impedimento de seguir el vehículo hacia el lugar de destino 20f).- Casos especiales 204.1.- SANCIONES Y CONDONACIONES DE LAS INFRACCIONES DEL N°17 DELARTICULO 97 DEL CODIGO TRIBUTARIO 215.- MULTA ESTABLECIDA EN EL Nº 19, DEL ARTICULO 97º 216.- CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DEL ARTICULO 109DEL CODIGO TRIBUTARIO 227.- a) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA CURSAR DENUNCIAS PORINFRACCION CONTEMPLADA EN EL INCISO PRIMERO DEL Nº 16 DEL ARTICULO 97 24b)AVISO O AUTO DENUNCIA DEL CONTRIBUYENTE. 26c)SI ESTIMA QUE LA PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN ES FORTUITA 26d)CONCEPTO DE PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN FORTUITA 26e)ANTIGÜEDAD DEL HECHO 29f)PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA 30g)CASOS DE NO APLICACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO 30h) SI EL DIRECTOR REGIONAL ESTIMA QUE LA PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN ES NOFORTUITA 318.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA CURSAR DENUNCIAS PORINFRACCIONES CONTEMPLADAS EN EL INCISO TERCERO DEL Nº 16 DELARTICULO 97º 319.- SITUACION DE LAS DENUNCIAS QUE NO SE RESUELVEN POR ELPROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR DENUNCIAS NO

DEROGADA

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RECLAMADAS QUE SE ESTABLECE EN ESTA CIRCULAR 32IV.- PROCEDIMIENTO 33A.- EN EL AREA DE FISCALIZACION 331.- ACTUACION DEL FISCALIZADOR 332.- ACTUACION DEL JEFE DE GRUPO 34B.- EN EL AREA JURIDICA 351.- INFORME DE LA UNIDAD 352.- PREPARACION DE LA RESOLUCION 363.- COMPARECENCIA DEL DENUNCIADO 364.- SITUACION DE LOS MOROSOS Y OBSERVADOS 375.- ACTUACIONES POSTERIORES 38a) El contribuyente paga oportunamente la multa rebajada y también oportunamente concurre aacreditar el pago mediante fotocopia del comprobante 38b) El contribuyente no paga oportunamente la multa rebajada 38c) El contribuyente paga oportunamente pero no acredita en el plazo fijado la cancelación de la multa: 38d) Si el contribuyente interpone recursos o reclama 39e) Clausuras 396.- CLAUSURAS EN CASOS NO SOMETIDOS AL PROCEDIMIENTO REGLADO ENESTA CIRCULAR 417.- DEROGA INSTRUCCIONES ANTERIORES SOBRE CLAUSURAS 428.- PRUEBA DEL MANDATO PARA ACOGERSE AL SISTEMA 42V.- DENUNCIAS NO RECLAMADAS 42VI.- DENUNCIAS ERRONEAS 43VII.- DEROGACION 44INDICE 45

DEROGADA