CIDH - Caso Barbani - Peirano - Bco. Monte Video (2011)

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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO BARBANI DUARTE Y OTROS VS. URUGUAY SENTENCIA DE 13 DE OCTUBRE DE 2011 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Barbani Duarte y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana, la Corte, o el Tribunal), integrada por los siguientes jueces1: Diego Garca-Sayn, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y Eduardo Vio Grossi, Juez; presente2 adems, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, de conformidad con los artculos 62.3 y 63.1 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convencin Americana o la Convencin) y con los artculos 31, 32, 65 y 67 del Regla mento de la Corte 3 (en adelante el Reglamen to), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden: La Corte, r eunida en su 90 Per odo Ordinario de Sesiones, decidi adoptar como nombre oficial del presente caso Barbani Duarte y otros vs. Uruguay, de conformidad con la forma tradicional de identificacin de los casos ante la Corte Interamericana. Dicha decisin fue informada a las partes mediante notas de la Secretara de la Corte de 2 de marzo de 2011. 1

De conformidad con el artculo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana aplicable al presente caso (infra nota 3), que establece que [e]n los casos a que hace referencia el artculo 44 de la Convencin Americana, los Jueces no podrn participar en su conocimiento y deliberacin, cuando sean nacionales del E stado demandado, el Juez Alberto Prez Prez, de nacionalidad uruguaya, no particip en la tramitacin del presente caso ni en la deliberacin y firma de esta Sentencia. Asimismo, el Juez Leonardo A. Franco inform al Tribunal que por motivos de fuerza mayor no poda estar presente en la deliberacin y firma de la presente Sentencia.

2 La Secretaria Adjunta, Emilia Segares Rodrguez, inform al Tribunal que por motivos de fuerza mayor no poda estar presente en la deliberacin de la presente Sentencia. 3 Reglamento de la Corte aprobado por el T ribunal en su LXXXV Perodo Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009; el cual aplica al presente caso, de conformidad con el artculo 79 del mismo. Segn el artculo 79.2 de dicho Reglamento, [c]uando la Comisin hubiese adoptado el informe al que se refiere el artculo 50 de la Convencin con anterioridad a la entr ada en vigor del prese nte Reglamento, la presentacin del caso ante la Corte se regir por los artculos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente. En lo que respecta a la recepcin de declaraciones se ap licarn las disposiciones del presente Reglamento[.] Por tanto, en lo que se

2Tabla de Contenido I. II. III. IV. INTRODUCCIN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE COMPETENCIA PRUEBA A. Prueba documental, testimonial y pericial B. Admisin de la prueba B.1 Admisin de la prueba documental B.2. Admisin de la prueba testimonial y pericial CONSIDERACIONES PREVIAS A. Respecto de los hechos del presente caso B. Sobre la determinacin de las presuntas vctimas C. Sobre los alegatos de Inexistencia del agotamiento de las v as internas Prrafos 1 7 15 16 17 19 21 27 31 32 42 52 60 61 62 65 115 129 148 149 165 173 186 195 221 232

V.

VI. DERECHOS A LAS GARANTAS JUDICIALES, LA PROTECCION JUDICIAL Y LA IGUALDAD ANTE LA LEY, EN RELACIN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS A. Hechos probados en rel acin con las alegadas v iolaciones a las garantas del debido proceso y la proteccin judicial A.1. Contexto de la crisis bancaria ocurrida en el Uruguay A.2. Hechos relacionados con el Banco de Montevideo, el procedimiento bajo el artculo 31 de la Ley No. 17.613 y las presuntas vctimas del presente caso B. Derecho a ser odo y debidas garantas procesales B.1. mbito material del derech o a ser o do en el proceso ant e el rgano administrativo (Banco Central) B.2. Debidas garantas procesales ante el Banco Central y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo B.2.a) Alegada presuncin del consentimiento por aplicacin de criterios descalificantes B.2.b) Alegado nuevo criterio aplicado por la Co misin Asesora de forma arbitraria en benef icio de 22 casos B.2.c) Garanta procesal de una debida motivacin B.2.d) Alegada falta de informacin en materia probatoria C. Proteccin judicial C.1. La accin de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo C.2. Otros presuntos recursos judiciales disponibles D. Conclusin de la Corte del Captulo VI VII. DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA, OBLIGACIN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS Alegatos de las partes Consideraciones de la Corte EN RELACIN CON LA

233 236 239 242 243 244 252 254 261 266 273

VIII. REPARACIONES (APLICACIN DEL ARTCULO 63.1 DE LA CONVENCIN AMERICANA) A. Parte Lesionada B. Medidas de reparacin B.1. Medida de satisfaccin y Garanta de no repeticin B.1.a) Garantizar un debido proceso y proteccin judicial en la determinacin de los derechos de las vctimas B.1.b) Publicacin y difusin de la Sentencia B.2. Indemnizacin Compensatoria por dao inmaterial B .3. Otras pretensiones de reparacin B.4. Costas y gastos C. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados

refiere a la presentacin del caso, son aplicables los artculos 33 y 34 del Reglamento aprobado por la Corte en s u XLIX Perodo Ordinario de Sesiones.

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IX.

PUNTOS RESOLUTIVOS

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ANEXO SOBRE VCTIMAS Voto Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi y Votos Concurrentes de los Jueces Diego Garca-Sayn, Margarette May Macaulay y Radhys Abreu Blondet.

I INTRODUCCIN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El 16 de marzo de 2010 la Co misin Interamericana de Derechos Humano s (en adelante la Comisin Interamericana) present, de confor midad con los artculos 51 y 6 1 de la Convencin, una demanda contra l a Repblica Oriental del Uru guay (en adelante el Estado o Uruguay) en relacin con el caso 12.587. La peticin inicial fue presentada ante la Comisin Interamericana el 17 de octubre de 2003 por las seora s Alicia Barbani Duarte y Mara del Huerto Breccia Farro, en su nombre y en representacin de un grupo de clientes del Banco de Montevideo S.A. en el Uruguay (en adelante Banco de Montevideo o BM). El 27 de octubre de 20 06 la Comisin Interame ricana aprob el Informe de Admisib ilidad No. 123/064, y el 9 de noviembre de 2009 a prob el Informe de F ondo No. 1 07/09, de conformidad con el art culo 50 de la Convencin Americana5. Dicho informe fue transmitido al Estado el 16 de d iciembre de 2009 y se fij un plazo de dos meses para que ste informara acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones all formuladas. El 12 de marzo de 2010 la Co misin Interamericana consider que el Estado no haba dado cumplimiento a las reco mendaciones del Informe de Fondo, por lo que decidi someter el presen te caso a la jurisdiccin de la Corte Interamericana. La Comisin Interamericana design como delegados a la Comisionada Mara Silvia Guilln y al Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y como asesor as legales a las se oras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Christina Cerna y Lilly Ching, abogadas de la Secretara Ejecutiva. 2. De acuerdo a la Comisin, el presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la falta en proporcionar a un grupo de ahorristas del Ban co de M ontevideo una audiencia imparcial para sus reclamos an te la Comisin Asesora creada en virtud de la Ley 17.613 Ley de Reforma del Sistema Financiero o ante el Tribunal [de lo] Contencioso Administrativo en relacin con la transferencia de sus fondos del Banco de Montevideo [] al Trade and Commerce Bank [en las Islas Caimn] sin consultarles, [as como ] la fa lta en proporcionar a la s [presuntas] vctimas un recurso

4 Informe de Admisibilidad 123/06, Peticin 997-03, Alicia Barbani Duarte, Mara del Huerto Breccia y otros (Grupo de Ahorristas del Banco de Montevideo) de 27 de octubre de 2006 (expediente de anexos a la d emanda, tomo I, apndice 2, folios 54 a 68) . En este informe la Comisin Interamericana declar admisible el caso 12.587 en relacin con la presunta violacin de los artculos 1.1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convencin Americana. 5 Informe de Fondo N 107/09, Caso 12.587, Alicia Barbani Duarte, Mara del Huerto Breccia y otros (Grupo de Ahorristas del Banco de Montevideo) de 9 de noviembre de 2009 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, Apndice 1, folios 2 a 52). En dicho informe, la Comisin Interamericana concluy que el Estado viol los artculos 8 y 25 de la Convencin Americana ledos en co njunto con el ar tculo 1(1) de la mi sma, en de trimento de las vctimas identificadas en e[ste] informe. Asimismo, la Comisin Interamericana concluy que el Estado no e s responsable por violaciones a los artculos 21 y 24 de la Convencin Americana y del incumplimiento del artculo 2 de mismo instrumento con respecto al grupo de personas representado por las peticionarias.

4 sencillo y rpido para examinar todas las cu estiones de hecho y de derecho relac ionadas con la disputa ante s. 3. La Comisin solicit a la C orte que declare la respon sabilidad internacional del Estado del Uru guay por la v iolacin de los artculos 8.1 (Garantas Judiciales) y 25.1 (Proteccin Judicial) de la Convencin, en relacin con el a rtculo 1.1 de la misma. Asimismo, la Comisin solicit al T ribunal que ordenara al E stado la ad opcin de determinadas medidas de reparacin, as como el pago de las costas y gastos. 4. La demanda fue notificada al Estado y a las r epresentantes el 8 de julio de 2010. En dicha oportunidad se inform a las partes q ue, de conformidad con lo establecido en el artculo 34.3 del Reglamento anterior de la Corte6, aplicable a este caso segn lo dispuesto en el artculo 79.2 del actual Reglamento, en el caso de las presuntas vctimas que no tuvieren representante legal debidamente acreditado, la Comisin ser[] la r epresentante procesal de [esas] presuntas vctimas como ga rante del inters pblico bajo la Convencin Americana, de modo a evitar la indefensin de las mismas. 5. El 2 de septiembre de 2010 las seoras A licia Barbani Duarte y Mara del Hu erto Breccia Farro, presuntas vctimas y representantes de una parte de las presuntas vctimas en este caso (en adela nte las representante s), presentaron ante la C orte su escrito de solicitudes, argumentos y prueba s (en adel ante escrito de solici tudes y argumentos), conforme al art culo 40 del Reg lamento de la Corte. Las representantes indicaron que coincidan plenamente con los hechos presentados en la demanda y solicitaron al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violacin de los artculos 8.1 (Garantas Judiciales), 25.1 (Proteccin Judicial), 21 (Derecho a l a Propiedad Privada) y 24 (Igualdad ante la L ey) de la C onvencin Americana, en relacin con el art culo 1.1 del mismo tratado. En consecuencia, requirieron a la Corte que ordene diversas medidas de reparacin. 6. El 26 de noviembre de 2010 U ruguay present ante la Corte su escrito de contestacin al escrit o de demanda y de observaciones al es crito de solicitudes y argumentos (en adelante escrito de contestaci n). En dicho escrito, el Estado rechaz como parte del ob jeto del presente caso la s presuntas violaciones a los artculos 21 (Derecho a la Propiedad Pri vada) y 24 (Igua ldad ante la Ley) de la Conve ncin, alegadas por las r epresentantes en su escrito de so licitudes y argumentos, e n virtud de que dichas supuestas violaciones no hab an sido incluidas por la Comi sin Interamericana en su demanda ni se consi deraron configuradas por dicho rgano en s u Informe de Fondo. Asimismo, controvirti la t otalidad de las pretensiones presentadas por la C omisin Interamericana y los hechos en q ue las mis mas se fundan, as co mo los hechos alegados por las representantes de las presuntas vctimas; rechaz su responsabilidad internacional por las a legadas violaciones a los artculos 8.1 y 25.1 de la Convencin Americana en relacin con el artculo 1.1 de l mismo instrumento, en perjui cio de las presuntas vctimas identificadas en el escrito de demanda, as como, sub sidiariamente rechaz s u responsabilidad internacional por las alegadas violaciones a los art culos 21 y 24 de la Convencin Americana en re lacin con el art culo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las presuntas vctimas identificadas en el escrito de demanda. En relacin con las6

El artculo 34.3 del Reglamento de la Corte anteriormente vigente estableca: 3. En caso de que [la informacin sobre el nombre y direccin de los representantes de las presuntas vctimas] no sea sealada en la demanda, la Comisin ser la representante procesal de las pr esuntas vctimas como garante del inters pblico bajo la Co nvencin Americana, de modo a evitar la indefensin de las mismas.

5 reparaciones solicitadas por la C omisin y las represen tantes, el E stado solicit a la C orte que las desestimara en todos sus trminos. El 13 de agosto de 2010 el Estado design a los seores Carlos Mata como Agente titular y al seor Daniel Artecona y la seora Vivina Prez Benech como Agentes alternos. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7. Luego de la presentacin de los escritos principales (supra prrs. 1, 5 y 6), as como de otros remitidos por las partes, el Presidente de la Corte orden, mediante su Resolucin de 31 de enero de 20117, recibir las declaraciones rendidas ante fedatario pblico (affidvit) de siete testigos, tres de los cuales fueron propuestos por las representantes y cuatro por el Estado. La C omisin, las representantes y el Estado tuvieron opor tunidad de formular preguntas a los ref eridos testigos previamente a la ren dicin de las declarac iones respectivas, as como de presentar ob servaciones sobre dichos testimonios 8. Asimismo, mediante la referida Resolucin, el Presidente solicit al Estado la presentacin de determinada prueba documental, conforme al artculo 58.b del Reglamento. Igualmente, convoc a las partes a una audiencia pblica para recibir las declaraciones de dos testigos, uno propuesto por las representantes y otro por el Estado, y de dos peritos, una propuesta por la Comisin Interamericana y otro por el Estado, as como las observaciones y alegatos finales orales de la Comi sin Interamericana, las representantes y el E stado, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 8. El 4 de febrero de 2011 las representantes remitieron una prueba documental que alegadamente versaba sobre hechos supervinie ntes relevantes para el presente caso. El 14 de febrero de 2011 el Estado present sus ob servaciones con respecto a la alegada prueba superviniente presentada por las representantes, as como t ambin aport la pru eba documental solicitada por el P residente del Tribunal en su Resolucin (supra prr. 7) y sus observaciones con res pecto a es ta ltima. La Comisin Interamericana no present observaciones respecto a la supuesta prueb a superviniente ni en relacin con la pru eba para mejor resolver solicitada al Estado por el Presidente de la C orte en su Resolucin (supra prr. 7). 9. El 16 de febrero de 20 11 las representantes y el Estado remitieron las declaraciones rendidas ante fedatar io pblico (affidvits). El 28 de febrero de 2011 el Estado y las representantes presentaron sus o bservaciones a las dec laraciones remitidas por la otra parte. En e sa misma oportunidad, las repres entantes presentaron sus observaciones co n respecto a la prueba para mejor re solver presentada por el Estado ( supra prrs. 7 y 8). Asimismo, el 28 de febrero de 2 011 la Comisi n Interamericana manifest que no tena observaciones que for mular con respecto a los affidvits remitidos por el Estado y las representantes.7

Cfr. Caso Barbani Duarte y otros vs. Uruguay. Resolucin del Pr esidente de la Cor te de 31 de ener o de

2011.8 En aplicacin de lo previsto en el artculo 50.5, y de conformidad con la Resolucin del Presidente de 31 de enero de 2011, (supra nota 7, punto resolutivo tercero), el 7 de febrero de 2011 l a Comisin, las representantes y e l Estado remitieron las preguntas por escrito para s er respondidas por los testigos propuestos por las r epresentantes y el Estado, al momento de rendir su declaracin ante fedatario pblico. Siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, algunas de las preguntas propuestas por las partes fueron reformuladas por considerarse que inducan respuestas, en contra de lo establecido en e l artculo 50.5 del R eglamento de la Corte, as como no fueron admitidas aquellas preguntas relativas a las opiniones personales de los testigos con respecto a determinados hechos.

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10. La audiencia pblica fue celebrada los das 21 y 22 de febrero de 2011 durante el 90 Perodo Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la sede del Tribunal9. Durante esta audiencia el Tr ibunal, con fundamento en lo dispuesto en el artculo 58.a) de su Reglamento, requiri a las part es que presentaran determinada doc umentacin y explicaciones para mejor resolver. 11. El 8 de marzo de 2011 el Pres idente del Tribunal solicit a las partes la presentacin de determinada informacin, documentacin y explicaciones para mejor resolver, alguna de ella relativa a la determinacin de las presuntas vctimas10. 12. El 23 de marzo de 2011 las r epresentantes y el Estado remit ieron sus alegatos finales escritos y la Comisin Interamericana present sus observaciones finales escritas al presente caso. Asimis mo, en dicha oportunida d las representante s y el Estado dieron respuesta a las preguntas formuladas por lo s jueces durante la audiencia pblica ( supra prr. 10), as como a la solicitud de prueba para mejor resolver realizada por el Presidente del Tribunal, mediante notas de las Secretara de la Cort e de 8 de marzo de 2011 ( supra prr. 11). La Comisin no present toda la informacin solicitada por el Presidente de la Corte en la referida nota de la Secretara. Tales escritos fueron transmitidos a las partes, a quienes se dio oport unidad para que pres entaran las observaciones que estimaran pertinentes a la informacin y anexos remitidos en respuesta a las so licitudes de prueba para mejor resolver de la Corte y su Presidencia (supra prrs. 10 y 11). 13. El 25 de abril de 201 1 la C omisin present sus observaciones a det erminada informacin y documentos nuevo s remitidos por las otras partes, algunos de los cuales haban sido solic itados por el P residente del T ribunal como pru eba para mejor resolv er (supra prrs. 11 y 12). Las representantes remitieron sus observaciones los das 25 de abril y 13 de mayo de 2011, mientras que el Estado las pres ent los da s 6 y 13 d e mayo de 2011. Las representantes y el Estado, junto co n sus observaciones, remitieron determinada informacin y documentacin nueva en relacin con las presu ntas vctimas en este caso, por lo cual se dio oportunidad a las partes para presentar las observ aciones que estimaran pertinentes. El 15 de junio de 2011 la Comisin, las representantes y el Estado p resentaron sus observaciones respectivas.

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A esta aud iencia comparecieron: a) por la Comisin Interamericana: Mara Silvia Guilln, Comisionada, Lilly Ching y Chri stina Cerna, asesoras legales; b) por las representantes: Alicia Barbani Duarte, Mara del Huerto Breccia y Mara Magdalena Curbelo Carrasco, y c) por el Estado: Carlos Mata Prates, Agente; Daniel Artecona Gulla y Viviana Prez Benech, Agentes alternos.

10 Se solicit, entre otra, la siguiente prueba: en materia de determinacin de presuntas vctimas, se solicit a la Comisin Interamericana que remitiera una lista individualizada de las personas que identific como presuntas vctimas en su escrito de demanda, as como tam bin se so licit a la Comis in Interamericana y a las representantes de las presuntas vctimas que remitieran una explicacin o posicin en relacin con el hecho de que en su escrito de so licitudes, argumentos y pruebas las representantes agregaron personas como presuntas vctimas, quienes no fueron incluidas en la lista de presuntas vctimas de la Comisin Interamericana; se solicit a la Comisin Interamericana que indicara si todas las presuntas vctimas presentaron peticiones en relacin con el procedimiento del artculo 31 de la Le y 17.613; se solicit a l a Comisin, al Estado y a l as representantes que indicaran si existen presuntas vctimas cuya peticin fue rechazada en los procedimientos administrativos o en los procesos contencioso administrativos a pesar de haber ofrecido evid encia de su alegada instruccin en el sen tido de que no se renovaran los certificados de depsito del Trade and Commerce Bank, y se les requiri que indicaran sus nombres y la documentacin que sirva de sustento a esta respuesta; se solicit al Estado que remitiera copia de las resoluciones adoptadas por el Directorio del Banco Central del Uruguay en relacin con todas las presuntas vctimas indicadas en la demanda, as como de cualquier otra sentencia interna relevante que se hubiere emitido con posterioridad a que present su contestacin a la demanda.

7 14. El 23 de septiembre de 2011 el Presidente de la Cor te solicit a la Comisin Interamericana, a las representantes y al Estado determinada informacin y documentacin con respecto a la det erminacin de las presuntas vctimas, as como en relacin con prueba aportada sobre las mismas. Las representantes y el E stado presentaron la informacin solicitada el 29 de septiembre de 2011. La Comisin Interamericana dio respuesta a dicha solicitud el 7 de octubre de 2011, pero no se refiri a toda la informacin que le fue requerida por el Presidente del Tribunal. III COMPETENCIA 15. La Corte Interamericana es competente, en los t rminos del art culo 62.3 de la Convencin para conocer el presente caso, en razn de que el Uruguay es Estado Parte de la Convencin Americ ana desde el 19 de abril de 1985 y re conoci la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha. IV PRUEBA 16. Con base en lo establecido en los artculos 46, 47 y 50 del Reglamento, as como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciac in11, la Corte examinar y valorar los elementos probatorios documentales remit idos por las partes en diversas oportunidades procesales, as como los testimonios y los dictmenes periciales rendidos mediante declaracin jurada ante fedatario pblico (affidvit) y en la audiencia pblica ante la Corte, as como las pruebas para mejor resolver so licitadas por el T ribunal o su Presidente (supra prr. 12). Para ello el Tribunal se at endr a los prin cipios de la sana crtica, dentro del marco normativo correspondiente12. A. Prueba documental, testimonial y pericial 17. El Tribunal recibi diversos documentos pr esentados como prueba p or la Comis in Interamericana, las representante s y el Esta do adjuntos a sus escritos princip ales (supra prrs. 1, 5 y 6). Asimismo, la Corte recibi las declaraciones rendidas ante fedatario pblico (affidvit) de los testig os que se indican en el presente apartado, sobre los temas que se mencionan a continuacin: 1) Marcelo Armbulo, testigo propuesto por las representantes, quien declar sobre la alegada responsabilidad del Banco Central del Uruguay, su alegada omisin de contralor y dems supuestas ilegalidades producidas con ocasin de la asistencia brindada a algunas de las instituciones en problemas en la crisis del ao 2002;

Cfr. Caso de la Panel Blanca (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, p rrs. 69-76; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Per. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de novi embre de 2006. Serie C No. 160, prrs. 182-185, y Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, prrs. 66-70.12 Cfr. Caso de la Panel Blanca (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 11, prr. 76; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, prr. 29, y Caso Lpez Mendoza Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011. Serie C No. 233, prr. 15.

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8 2) Victor Rossi, testigo propuesto por las r epresentantes, quien declar sobre la actuacin de la Comisin Investigadora Parlamentaria creada con ocasin de la crisis del ao 2002; 3) Julio Herrera, testigo propuesto por las representantes, quien declar sobre el proceso de aprobacin de la Ley No. 17.61 3 y, en particular, sobre cul fue la intencin del cuerpo legislativo al adoptar esa ley y su artculo 31; 4) Fernando Barrn, testigo propuesto por el Estado, q uien declar sobre las circunstancias que rodearon la crisis bancaria del a o 2002 en Uruguay, el desempeo del Ban co Central del Uru guay, las medidas adoptada s durante dicha crisis, el r gimen de su pervisin global co nsolidada, y las operacio nes de Banco de Montevideo como co misionista en la s colocaciones de clientes en el Trade and Commerce Bank; 5) Jorge Xavier, testigo propuesto por el Estado, quien declar sobre la situacin del Banco de Montevideo antes y despus de su intervencin y suspensin de actividades, y la form a de operar de dich o banco en la colocacin a clientes del producto Trade and Commerce Bank de las Islas Caimn; 6) Rosolina Trucillo, testigo propuesta por el Estado, quien declar s obre la situacin del Banco de Montevi deo S.A. antes y despus de su intervencin y suspensin de actividades, y la forma de operar de dicho banco en la colocacin a clientes del producto Trade and Commerce Bank de las Islas Caimn, y 7) Julio de Brun, testigo propuesto por el Estado, quien declar sobre lo actuado por el D irectorio del B anco Central cuando fue Presidente de dich a institucin, en relacin con las peticiones instruidas de conformidad con el artculo 31 de la Ley No. 17.613. 18. En cuanto a la prueba rendida en au declaraciones de las siguientes personas: diencia pblica, la Corte escuch las

1) Julio Cardozo, testigo propuesto por las r epresentantes, quien declar sobre el proceso de aprobacin de la Ley No. 17. 613 y, en particular, s obre cul f ue la intencin del cuerpo legislativo al adoptar esa ley y su artculo 31; 2) Augusto Durn Martnez, testigo propuesto por el Estado, miembro de la Comisin Asesora creada por el artculo 31 de la Ley No. 17.613, quien declar sobre el funcionamiento de dicha Comisin, los criterios adop tados para determin ar la admisibilidad o rechazo de las petici ones, el rgimen del procedimiento administrativo al que estaba sometida e impugnacin de sus resoluciones, tanto en va administrativa como jurisdiccional; 3) Nlida Mabel Daniele, perita propuesta por la Comisin Interamericana, especialista en Derecho Administrativo y Derechos Humanos, quien declar sobre las garantas que deben estar presentes en los procesos administrativos, las garantas que deben ser aplicadas por tribunales ad hoc en procesos administrativos y aqullas necesarias para la determinacin de los de rechos de las person as a la lu z de la Convencin Americana, y 4) Daniel Hugo Martins, perito propuesto por el Estado, especialista en Derecho Administrativo, quien declar sobre el rgimen jurd ico del Banco Central del

9 Uruguay, el Tri bunal de lo Contenci oso Administrativo y el Pode r Judicial, posicin institucional, atribuciones, sistema recursivo de sus actos, rgimen del procedimiento administrativo y jurisdiccional. B. Admisin de la prueba

19. En sus alegatos finales escr itos el Estado indic que la prueba consistente en testimonios y docume ntos sobre las presuntas violaciones a los artculos 21 y 24 de la Convencin alegadas por las representantes era impertinente, debido a que dichas alegadas violaciones no formaban parte de l objeto del presente caso. Asimismo, al presentar la prueba documental solicitada por el Presidente del Tribunal en su Resolucin de 31 de enero de 2011 ( supra prrs. 7 y 8), la cual consist a en un peritaje elaborado en el marco de un proceso penal interno por el seor Marcelo Armb ulo sobre la alegada responsabilidad de las autoridades del Banco Central del Uruguay por la crisis b ancaria del Uruguay en el 2002, el Estado se al que los hechos a los que se refiere el citado informe pericial [eran] ajenos al objeto del presente proceso, por lo cual deba cons iderarse la impertinencia de la prueba ofrecida [...] en la oportunidad procesal respecti va. Igualmente, en relacin con determinada documentacin presentada por las representantes junto con s us alegatos finales escritos, el Uruguay indic la absoluta improcedencia e inconducencia de la presentacin de dos sentencias de n aturaleza penal, referidas a dos ex funcionarios del Banco Central del Uruguay, debido a que los hechos p untuales que dier[o]n lugar a esas sentencias penales [... n]o tienen la ms mnima re lacin con los hechos del presente caso. 20. Al respecto, la C orte estima que para pronunciarse sobre las observaciones del Estado le correspon de determinar en la con sideracin previa respectiva de est a Sentencia (infra prrs. 32-41) si los hechos q ue se busca pr obar con esos documentos y testimonio s hacen parte o no del objeto del caso. Para el lo la Corte determinar el marco fctico de este caso y luego se pronunciar sobre la admisibilidad de la referida prueba. B.1 Admisin de la prueba documental 21. En el presente caso , como en otros, el Tribunal otorga valor probatorio a aquello s documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autentic idad fue puesta en duda 13. Los documentos so licitados por el Tribunal o su Presidente como prueba para mejor resolver ( supra prr. 12) son incorporados al acervo probatorio, en aplica cin de lo dispuesto en el artc ulo 58 de l Reglamento. 22. La Corte advierte que no es admisib le la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo e n las excepc iones establecidas en el artculo 57.2 de l Reglamento, a saber, fuerza ma yor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. En el presente caso, la Corte admite de oficio, conforme al artculo 58 del Reglamento, aquellos documentos remitidos por las partes fuera de las debidas oportunidades procesales que no fueron controvertidos u objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda, exclusiv amente en la medida en qu e

Cfr. Caso Velsquez Rodrguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 1, prr. 140; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 12, prr. 32, y Caso Lpez Mendoza Vs. Venezuela, supra nota 12, prr. 18.

13

10 sean pertinentes y tiles para la det erminacin de los h consecuencias jurdicas. echos y sus eventuales

23. La Corte observa que en sus escritos de observaciones de 6 de mayo y 15 de juni o de 2011 (supra prr. 13) el Estado present observaciones a los alegatos finales escritos de la Comisin y las representantes, as como alegatos adicionales y pruebas no solicitadas por el Tribunal. En sus observaciones de 15 de junio de 2011, las representantes solicitaron que las observaciones del Uruguay a sus alegatos finales escritos y a los de la Comisin fuer an rechazada[s] por improcedente[s], por no existir oportunidad procesal para la[s] misma[s]. Al respecto, esta Co rte hace notar que lo q ue se solicit a las partes fueron observaciones a la in formacin y anexos remitidos por las partes, e n respuesta a las preguntas formuladas por los jueces del Tribunal al finalizar la audiencia pblica [...] y por el Presidente de la Corte mediante nota de la Secretara de 8 de marzo de 2 011, siendo que [c]ualquier otro al egato adicional no ser[ a] considerado por l a Corte. Por tanto, la Corte considera que lo s referidos alegatos adicionales presentados por el Estado en sus escritos de 6 de mayo y 15 de junio de 20 11 no son admisibles, por lo cual no sern considerados por el Tribunal en su decisin. 24. Asimismo, el Tribunal toma nota que el 4 de febrero d e 2011 las representantes remitieron un dictamen del Comit de Derechos Humanos de la Organizacin de Naciones Unidas adoptado el 19 de octub re de 2010, en relacin con una peticin individual interpuesta por el seor Juan Peirano Basso, y solicitaron que se agregue como prueba, puesto que [e]n el mismo se explicitan con claridad algunos aspectos esenciales que resultan relevantes para probar la violacin de [los] derechos [de las presuntas vctimas]. Las representantes sealaron que, debido a que presentaron su es crito de solicitudes y argumentos en septiembre de 2010, no po d[an] tener acceso a este documento que se adopt recin en octubre de l mismo ao. Respecto de dicha prueba documental, el Estado indic que no correspond[a] su admisin con forme a lo dispuesto por el art culo 57.2 del Reglamento de la Corte [], ya que dicho documento tampoco guarda ninguna relacin con el objeto del presente proceso, pues los hech os a que se ref iere el citado d ictamen son ajenos al objeto del presente proceso, adems de que es extempornea la prueba que se pretende agregar. Al respecto, en primer lugar el Tribunal reitera lo s ealado supra en cuanto a que corresponde al Tribunal determin ar en la consideracin previa respectiva (infra prrs. 32 a 41) si los hechos relac ionados con el presente documento hacen parte o no del marco fctico del caso. En se gundo lugar, la Corte considera que en virtud de que el referido dictamen del Comit de Derechos Humanos de Naciones Unidas fue aprobado con posterioridad a la presentacin por parte de la s representantes de su escrito de solicitudes y argumentos, la referida prue ba documental cumple co n los requisitos formales para s u admisibilidad como prueba sobre hecho s uperviniente, conforme al art culo 57.2 del Reglamento, y la incorpora al acer vo probatorio para su valoracin, segn las reglas de la sana crtica y habida cuenta de las objeciones sealadas por el Estado. Las representantes o bservaron que la pr esentacin por parte del E stado de la 25. decisin de la Suprema Corte de Justicia que resuelve el recurso de casacin en el caso d e la representante y presunta vctima Mara del Huerto Breccia es extempornea, por estar fuera de los plazos que le concediera la [...] Corte al Estado a estos efectos. Al respecto, el Tribunal hace notar que dicha prueba fue p resentada por el E stado en respuesta a un pedido del Presidente de que remitiera copia de las sen tencias internas que se hubieren dictado con posterioridad a la presentaci n de su escrito de contestacin (supra prr. 11). Si bien el Estado pres ent dicha sentencia siete das desp us de v encido el plazo para presentar la prueba para mejor res olver, ello obedece a que la sente ncia fue emitida unos das despus de vencido ese p lazo. Asimismo, la Corte ha constatado que dicha sentencia interna fue dictada cinco mese s despus de que el Estado pre sentara su escrito de

11 contestacin el 26 de noviembre de 2010 (supra prr. 6). Con base en lo anterior, el Tribunal considera que la referida prueba do cumental cumple con los requisitos formales para su admisibilidad como prueba sobre hecho superviniente, conforme al artculo 57.2 del Reglamento, y la incorpora al acer vo probatorio para su valoracin, segn las reglas de la sana crtica. 26. Con posterioridad a la celebracin de la au diencia pblica, la Comis in y el Esta do remitieron versiones escritas de los peritajes rendidos por los peritos convocados a declarar en el presente caso, los cuales fue ron transmitidos a las dems part es. El Tribunal admite estos documentos en lo que se re fieran al objeto oportunamente definido por el Presidente del Tribunal para las declaraciones respectivas (supra prr. 18), porque los estima tiles para la pre sente causa y no fueron objetados , ni su au tenticidad o veracidad puestas en duda. B.2. Admisin de la prueba testimonial y pericial 27. En cuanto a las dec laraciones de los t estigos y a los d ictmenes rendidos en la audiencia pblica y mediante decl araciones juradas, la Corte los estima pertin entes slo en lo que se ajusten al objeto que fue definido por el P residente del Tribunal en la Resolucin mediante la cual se orden recibirlos (supra prrs. 7, 17 y 18). stos sern valorados en el captulo que corresponda, en conj unto con lo s dems elementos de l acervo probatorio y tomando en cuenta las observaciones formuladas por las partes14. 28. En sus observaciones a las declaraciones juradas remitidas por las representantes, el Estado aleg que stas no se ade cua[ban] a lo dispuesto por la Corte pues no s e tratan de exposiciones libres con posteriores pregun tas sino que responden directamente a un interrogatorio realizad[o] por [las representantes]. Al respecto, la C orte observa que mediante comunicacin de 14 de enero de 2011 el Estado consult al Tribunal sobre la forma y modalidad de las declaracione s rendidas ante fedatario pblic o (affidvit) requeridas por el Pres idente del Tribunal me diante la Resolucin de 31 de enero de 2011 (supra prr. 7). En este sentido, mediante nota de la Secretara de la Corte de 14 de enero de 2011, se indic al Estado que l os affidvits deb[an] consistir en la transcripcin escrita de la exposicin libre que realice el declarante ante fedatario pblico, sobre el objeto de la declaracin, [...] defini do por el Presidente de la Corte en la Resolucin de convocatoria respectiva, junto a l as resp[uestas] a las preguntas formuladas por l a contraparte a aqulla que los h aya ofrecido, de conformidad con el artcu lo 50 del Reglamento de la Corte. 29. Con respecto a lo observado por el Esta do en cuanto a la estructura de las declaraciones juradas presentadas por las representantes, el Tribunal estima que no existen limitaciones convencionales o reglamentarias en cuanto a la forma en que se exponga el contenido de las mismas, de co nformidad con el art culo 50 del Reglamento del Tribunal, siempre y cuando vers en nicamente sobre el objeto def inido por la Corte o su Presidencia y en ellas se respond an las preguntas realizadas por la contraparte. Si bien se indic al Estado que los affidvits constaban de una exposicin libre realizada por el declarante, nada impide que dicha exp osicin libre se haga a travs de un esquema de preguntas y respuestas con la parte que lo pr opone. Adems, el Tribunal obser va que, al remitir las preguntas para los testigos propuestos po r el E stado, las representantes tambinCfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Per. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, prr. 43; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 12, prr. 38, y Caso Lpez Mendoza Vs. Venezuela, supra nota 12, prr. 24.14

12 presentaron preguntas dirigidas a los testigos propuestos por ellas mismas, ante lo cual se les inform que las pr eguntas dirigidas a sus testigos, podran formularlas directamente a stos o ser inclu idas por d ichos testigos en sus declaraciones, sin necesidad de la intervencin del Tribunal. De esto se puso en conocimiento al Estado. Por tanto, el Tribunal no estima procedente lo observado por e l Estado en cuanto a la estructura de l as declaraciones juradas presentadas por los repres entantes, y decide admi tirlas sin perjuicio de que su valor prob atorio sea considerado en el apartado pertinente de la presente Sentencia, dentro del contexto del acervo probatorio y segn las reglas de la sana crtica. 30. Por ltimo, la Corte toma nota que las re presentantes solicitaron que no de b[a] tenerse en cuenta determinado s aspectos de las declaraciones de los testig os Rosolina Trucillo y Julio de B run. Sin embargo, el Tribunal considera que las observaciones de las representantes se refieren a aspectos del contenido de ambas declarac iones, que no impugnan su admisibilidad sino que se refiere a cuestiones de valor probatorio 15. Con base en lo anterior, la Corte admite dichas declarac iones, sin perjuicio de que su valor probatorio sea considerado slo respecto de aquello que ef ectivamente se ajuste al objeto delimitado en la debida oportunidad por el Presidente de la Corte ( supra prr. 17), teniendo en cuenta el conjunto del acerv o probatorio, las observ aciones de las part es y las reglas de la san a crtica. As, las observaciones de las representantes sern consideradas, en lo pertinente, al analizar el fondo de la controversia. V CONSIDERACIONES PREVIAS 31. En este ca ptulo la Corte formular cons ideraciones respecto de los hechos del presente caso, la determinacin de presuntas vctimas, y el tratamiento que dar a los alegatos del Estado sobre la inexistencia del agotamiento de las vas internas. A. Respecto de los hechos del presente caso

Alegatos de las partes 32. En su escrito de demanda del presente caso , la C omisin incluy la exposicin de los hechos, tal como lo disp one el art culo 34.1 del Reglamento anterior de la Corte, aplicable al presente caso en lo relativo a la presentacin del caso ante la Corte, segn lo establecido en el artculo 79.2 del actual Reglamento del Tribunal (supra prr. 4). 33. Al presentar su captulo sobre Hechos en el escrito de solicitudes y argumentos, las representantes indicaron que coincid[en] plenamente con lo que en referencia a los hechos es expuesto por la Comisin [Interamericana] en su escrito de demanda en los puntos 28 a 95 y lo que se ex trae de los mismos, as como t ambin sealaron que para no realizar duplicaciones innecesarias, [se] limitar[an] a sealar [su] visin de los hechos de forma sinttica, destacando los elementos que [le]s parecen ms relevantes para su consideracin por la Corte y para justificar [su] peticin p osterior, remitindo[se] en el resto a lo muy bien expresado por la Comisin.

15 Cfr. Caso Revern Trujillo Vs. Venezuela. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, prr. 43; Caso Vlez Loor Vs. Panam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de novi embre de 2010. Serie C No. 218, prr. 86, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Per. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de marzo de 2011. Serie C No. 223, prr. 47.

13 34. En sus escritos de contestacin y de aleg atos finales, el Estado sostuvo q ue las representantes de las presuntas vctimas pre tenden introducir aspectos que no forman parte de los hec hos invocados por [la Comisin ] como objet o de la [ ] demanda, lo cu al no resulta admisible a la luz de los artculo s 44 y 61 de la Convencin [] y los artculos 35.3 y 40.2 .a) del Reg lamento de la Corte. El Estado seal que las presunta s vctimas pretenden reincorporar mediante la ampliacin del o bjeto del proceso los aspectos referidos a las alegada s violaciones a los ar tculos 21 (Derecho a la P ropiedad privada)16 y 24 (Igualdad ante la Ley) 17 de la Convencin, que ya fueron descartados por la Comisin en su informe de fondo. 35. Respecto de lo alegad o por el E stado (supra prr. 34), las representantes de las presuntas vctimas sealaron en su escrito de alegatos finales que el Uruguay interpreta errneamente el artculo 61 de la Convencin Americana y el artculo 40 del Reglamento del Tribunal. Indicaron que , si bi en deben respetar el marco f ctico fijado por la Comisin, nada obsta a que dicho marco fctico pueda, a juicio de cualquier peticionante, haber dado lugar a la v iolacin de ms derechos que los que consider la [Comisin Interamericana]. Las representantes sostuvieron que no introdu[ jeron] un caso diferente al de la [ Comisin Interamericana], sino que [] s[]lo considera[ron] que los hechos planteados en el asunto dan lugar a la violacin de ms derech os que los qu e entendi la [ Comisin Interamericana].

Consideraciones de la Corte 36. Para resolver este punto la C orte se basa en su jurisprudencia reiterada. E ste Tribunal ha establecido que la deman da constituye el marco fctico del proc eso ante la Corte, por lo que no es admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en dicho escrito, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o de sestimar los que han si do mencionados en l a demanda, o bien, r esponder a las pr etensiones del los hechos q ue se calif ican como demandante18. La excepcin a este principio son supervinientes; la in formacin sobre est os hechos podr ser remit ida al T ribunal en16 En el Objeto del escrito de solicitudes y argumentos las representantes solicitaron a la Corte que declare que el Uruguay viol el artculo 21 de la Convenc in, en relacin con el artculo 1.1 de la misma, por su ausencia de debida diligencia y su omisin d e proteccin frente al fraude privado realizado por el grupo P eirano. Adems, en la consideracin de derecho de dicho escrito, indicaron que al haber actuado de forma discriminatoria respecto de los ahorristas del BM qu e tena[n] certificado[s] de de psito del TCB en el marco de la Comisin Asesora se viol tanto el principio de las debidas garantas judiciales como el de igualdad, pero como consecuencia directa de la misma ta mbin el derecho de propieda d. Asimismo, respecto de esto ltimo en sus alegatos finales escritos indicaron que la consecuencia de la aplicacin incorrecta de criterios por parte de la [Comisin Asesora] fue la no devolucin de [sus] ahorros [ lo que] configura la violacin al uso y al goce de [su] propiedad privada. 17 En el Objeto del escrito de solicitudes y argumentos las representantes solicitaron a la Corte que declare que el Uruguay viol el artculo 24 de la Convencin, en relacin con el artculo 1.1 de la misma, por aplicar de manera arbitraria y discr iminatoria ciertas reglas de d erecho en el marco del procedimiento ante la Comisin Asesora, que result en la inclusin en los beneficios de la Ley 17.513 a solamente 22 ahorristas, as como en asistir a ciertas operaciones bancarias off shore en la plaza financiera uruguaya de forma discriminatoria. 18 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Per. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, prr. 153; Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011 Se rie C No. 224, prr. 32; Caso Chocrn Chocrn Vs. Venezuela. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, prr. 42, y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229, prr. 52.

14 cualquier estado del proceso antes de la emisin de la sentencia19. Asimismo, las presuntas vctimas y sus representantes p ueden invocar la violac in de otros derechos distintos a los comprendidos en la demanda siempre y cuando se ate ngan a los hechos contenidos en dicho documento, en tanto son las presuntas vctimas las titu lares de todos los derechos consagrados en la Convencin20. En definitiva, corresponde a l a Corte decidir en cada caso acerca de la procedencia de aleg atos relativos al marco fctico en resguardo del equilibrio procesal de las partes21. 37. En aplicacin de tales criterios, la Corte ha constatado que el marco fctico de este caso abarca los procedimientos administrati vos ante el Banco Central del Uru guay que resolvieron las peticiones de las presuntas vctimas en relacin con el artculo 31 de la Ley de Fortalecimiento del Sistema Financiero aprobada el 21 de diciembre de 2002, as como las acciones de n ulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo contra las decisiones emitidas por el Banco Central en aplicacin de la referida norma22. 38. La Corte ha constatado que en su escrito de solicitudes y argumentos las representantes incluyen hechos que no se lim itan a explicar o aclarar los hechos expuestos por la Comisin Intera mericana en la deman da, sino que se trata de la introduccin de hechos diferentes a los planteados en la misma. 39. En consecuencia, no f orman parte de l a base fctica de este caso aquellos hecho s indicados por las representantes relativos a la actuacin del Ban co Central del Uru guay respecto: de la f iscalizacin, supervisin y control de las entidad es financieras en el Uruguay; de la conduccin econmica del Uruguay a la hora de enfrentar la crisis bancaria19

Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Per, supra nota 18, prr. 154; Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra nota 18, prr. 52, y Caso Lpez Mendoza Vs. Venezuela, supra nota 12, prr. 27.

20 Caso Cinco Pensionistas Vs. Per, supra nota 18, prr. 155; Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra nota 18, prr. 52, y Caso Lpez Mendoza Vs. Venezuela, supra nota 12, prr. 27. 21 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripn Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, prr. 58; Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador, supra nota 18, prr. 32, y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra nota 18, prr. 52. 22 En el captulo titulado Objeto de la demanda la Comisin Interamericana solicit a la Corte que concluya y declare:

a. que el Estado uruguayo es responsable por su fal ta en proporcionar a las [presuntas] vctimas una audiencia imparcial para sus reclamos ante la Comisin Asesora o ante el Tribunal [de lo] Contencioso Administrativo y viol el derecho a las garantas judiciales establecidas en el artculo 8.1, en relacin con el artculo 1.1 de la Convencin Americana, en perjuicio de las [presuntas] vctimas; y b. que el E stado no proporcio n un recurso sencillo y r pido para exa minar todas las cuestiones de hecho y d e derecho relacionadas con la disputa ante s y viol el derecho a la proteccin judicial establecido en el artculo 25.1, en relacin con el artculo 1.1 de la Convencin Americana, en perjuicio de las [presuntas] vctimas. En igual sentido, en la introduccin de la demanda la C omisin indic que so meta este caso contra el Uruguay por su responsabilidad internacional derivada de la falta en proporcionar a un grupo de ahorristas del Banco de Montevideo [] una audiencia imparcial para su reclamos ante la Comisin Asesora creada en virtud de la Ley 17.613 Ley de Reforma del Sistema Financiero [] o ante el Tribunal [de lo] Contencioso Administrativo en re lacin con la transferencia de s us fondos de l Banco de Montevideo [] al Trade and Commerce Bank [] sin consultarles; y de la falta de proporcionar a las [presuntas] vctimas un recurso sencillo y rpido para examinar todas las cuestiones de hecho y de derecho relacionadas con la disputa ante s.

15 del 2002; del fraude privado realizado por el grupo Peirano; y de las medidas adoptadas por el Ban co Central frente a las dificultades econmico-financieras del Ban co Comercial durante la referida crisis bancaria del 2002. 40. Las representantes no presentaron ninguna explicacin dirigida a ju stificar la inclusin de tales hec hos en su escrito de solicitudes y argumentos . Por el contrario, sostuvieron que su exposicin de hechos est dentro del ma rco fctico planteado por la Comisin Interamericana (supra prr. 33). La Corte ha constatado que en el procedim iento ante la Comisin Interamericana algunos de los alegados hechos reseados en el prrafo anterior fueron objeto de pronunciamiento por parte de dicho rgano en su Inf orme de Fondo No. 107/09, al analizar las alegadas violaciones a los a rtculos 21 y 24 de la Convencin. Sin embargo, en su determi nacin de los hechos, la Comi sin Interamericana no tuvo po r probados tales hechos alegado s por las representantes y concl uy que el Estado no viol dichas normas convencionales. En la demanda que present ante la Corte la Comisin no incluy los referidos hechos alegados por las representantes. 41. De acuerdo a las anteriores consideracione s, la Corte no se pronunciar sobre los alegados hechos planteados por la s representantes que no forman parte del ma rco fctico del presente caso ( supra prrs. 37 a 39) y, consecuentemente, tampoco se pronun ciar respecto de los alegatos sobre las violac iones a la Convencin Americana en relacin con esos hechos. Tal como fue indicado, el Tribunal se pronunciar o tomar en cuenta aquellos hechos que expliquen, aclaren o deses timen los presentados por la C omisin Interamericana. En este ltimo supuesto se encuentran los hechos planteados por el Estado para desestimar la a legada violacin al derecho a la proteccin judicial por no proporcin[ar] un recurso sencillo y rpido pa ra examinar todas las cuestione s de hecho y de derecho relacionad as con la disputa ante s. Al r especto, Uruguay present e lementos fcticos y jurdicos sobre la ac cin de n ulidad ante el T ribunal de lo Contencioso Administrativo, as como respecto de [otros] medios de reclamacin judicial [] existentes en el ordenamiento jurdico uruguayo. Finalmente, en lo que r especta a las pruebas propuestas por las representantes con el fi n de sustentar los alegados hechos que no forman parte del marco fctico del presen te caso, la Corte toma en cuenta las observaciones del Esta do respecto a su impertinencia o in admisibilidad (supra prrs. 19 y 22) y decide admitirlas en el entendido de que solamente las tomar en cuenta en l a medida en que guarden relacin con el objeto del presente caso, teniendo en cuenta la determinacin del marco fctico realizada en el presente captulo. B. Sobre la determinacin de las presuntas vctimas

42. La Corte recuerda que en su jurisp rudencia constante desde el ao 2007 23 ha establecido que las presuntas vctimas deben estar sealadas en la demanda, lo cual debe corresponder con lo decidido en el informe de la Comisin Interamericana al que hace referencia el artculo 50 de la C onvencin. Adems, de conformidad con el artculo 34.1 delDesde el Caso Garca Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C N o. 168, prrs. 65 a 68, y e l Caso Chaparro lvarez y Lapo iguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, prrs. 224 a 2 25. Estas sentencias fueron adoptadas por el Tribunal durante el mismo perodo de sesiones. Vanse, adems, Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221, prr. 32, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010 Serie C No. 219, prrs. 79 a 8 0; Caso Radilla Pacheco Vs. Mxico. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Cos tas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, prr. 110; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, prr. 44, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador, supra nota 18, prr. 28.23

16 anterior Reglamento de la Corte, aplicable al presente caso (supra prr. 4), corresponde a la Comisin y no a est e Tribunal, identificar con precisin y en la debida op ortunidad procesal a las presuntas vctimas en un caso ante la Corte 24. La seguridad jurd ica exige, como regla general, q ue todas las presuntas vctimas estn debidamente identificadas en ambos escritos, no siendo posible aadir nuevas presuntas vctimas en la demanda25. 43. Asimismo, el Tribunal hace notar que el presente caso no se trata de uno de los supuestos del artculo 35.2 del Reglamento de la Corte que podra justificar la identificacin de presuntas vctimas con posterioridad a la demanda o sometimiento del caso. 44. De acuerdo a lo dispuesto en el artculo 34.1 del anterior Reglamento de la Corte, la Comisin Interamericana consign en la dema nda el nombre de l as presuntas vctimas de este caso. La Comisin indic que se trata de un grupo de ahorristas del Banco de Montevideo y, respecto de la in dividualizacin de esas personas, precis que [e]n el trmite del caso ante la Comi sin fueron identificados los cuentahabientes de 708 cuentas de un grup o de ahorr istas del Ba nco de Mont evideo de ms de 1. 400 personas. En el primer pie de pgina de la demanda la Comi sin consign los nombres de l as presuntas vctimas identificadas por cuentas de ahorro. 45. En el escrito de solic itudes y argumentos las representantes de las presuntas vctimas alegaron la responsabilidad internacional del Uruguay en perjuicio suyo y del grupo de ahorristas damnificados al que representa[n] e indicaron que presentaban la lista de 419 ahorristas que representan. 46. Respecto de la determinacin de las pres untas vctimas, siguiendo instrucciones del Presidente de la C orte se so licit a l a Comisin Interamericana que remi tiera una l ista individualizada de las personas que indic como presuntas vct imas en su demanda, ya que la forma como lo haba presentado en su escrito de d emanda era por cuenta bancaria (supra prr. 44) y faltaba clarid ad con respecto al nmero y no mbre completo de la s personas relacionadas con alguna s de esas c uentas. E n la audiencia pblica la Comisin Interamericana explic que algunas de esas cuentas son mancomunadas [] o tienen a ms de una persona en la cuenta y en su escrito de alegatos finales individualiz a las 717 personas que componen el grupo de [pre suntas] vctimas del ca so, cuyos nombres se desprenden de la list a original incluida tanto en el informe de fondo como en la demanda. Con sus observaciones finales escritas, la Comisin present un anexo con la [l]ista de las [presuntas] vctimas del caso identificadas individualmente. 47. Por otra pa rte, el Tribunal consta t que las representantes haban incluido como presuntas vctimas en el escrit o de solic itudes y argu mentos a person as que no se encontraban en l a lista de presuntas v ctimas de la Comisin Interamericana. Al respecto, siguiendo instrucciones del P residente del T ribunal, se requ iri a las representantes y a l a Comisin Interamericana que remitieran una explicacin o posicin al respecto (supra prrs. 11 a 13). La Comisin Interamericana no present respuesta al guna a este pedido. Sin embargo, posteriormente, al presentar observaciones a informacin remitida por el E stado, la Comisin Interamericana so stuvo que en r elacin con l a referencia del Estado de que existiran personas incluidas como vctimas en el escrito de solicitudes, arg umentos y24

Cfr. Caso Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C. No. 148, prr. 98; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, supra nota 23, prr. 79, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador, supra nota 18, prr. 28.

Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. Mxico, supra nota 23, prr. 110; Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 24, prr. 20, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 23, prr. 44.

25

17 pruebas, [] que no fueron incluidas en la lista de la demanda, en el petitorio pertinente a las reparaciones solicit una medida26 respecto de la cual se vern beneficiadas aquellas personas que se encuentran dentro del referi do grupo y que no necesari amente hayan sido identificadas como v ctimas en el presente caso. Por su par te, las representantes explicaron en su escrito de aleg atos finales que [s]e agregaron 44 perso nas como presuntas vctimas, porque logra[ron] no slo identificarlas sino ubicarlas con posterioridad a que la C[omisin Interamericana] presentara su demanda. 48. Al presentar sus obse rvaciones al respec to, el Estado sostuvo q ue las pers onas agregadas por las representantes , que no se encuentran en las listas de la Comisin Interamericana (supra prr. 46), no son [] solamente 44, sino 61 y present una l ista de 66 personas. Asimismo, el Estado aleg que, de co nformidad con lo disp uesto en los artculos 61.1 de la C onvencin y 35. 1 del Reglamento del T ribunal, tales personas no forman parte de las presuntas vctimas cuyo caso se ha sometido al fallo de la Corte en el presente proceso. 49. A partir del acervo probatorio, as como t omando en cuenta la i nformacin y aclaraciones solicitadas a las part es en materia de det erminacin de presuntas vctimas (supra prrs. 11 y 14), la Corte ha constatad o que las p resuntas vctimas indicadas en el Informe de Fondo y e n la demanda consisten en 718 personas, a pesar de que la Comisin Interamericana hubiera indicado q ue se trataba de 717 personas. Asimismo, teniendo en consideracin la prueba que consta en el expediente, as como las observaciones sobre presuntas vctimas realizadas por el E stado, la Corte ha constatado que las representantes agregaron a 56 perso nas27 en su escrito de solicitudes y argumentos, quienes no estn incluidas en la l ista de la C omisin Interamericana. Por tanto, en aplicac in de la ref erida26 Al respecto, la Comisin solicit que se or dene al Estado [e]stablecer un mecanismo idneo y efectivo para que las p ersonas identificadas como vctimas en el presente caso y los otros m iembros del grupo de ms de 1,400 personas puedan acudir y tener la posibilidad de acreditar si renen los criterios de la legislacin aplicable para recibir la compensacin prevista de conformidad con la Ley 17.613. 27 Las 56 personas agregadas por las representantes son: (1) Abdala Silvera o Silveira, Helena Teresa; (2) Acosta Martnez, Walter Camilo; (3) Ariano, Cono; (4) Azambuya Moreira, Gulnara Urbana; (5) Barbieri, Mara Teresa; (6) Bauer Ferraro, Federico; (7) Bauer Ferraro, Ileana; (8) Bolioli, Carlos Omar; (9) Braceras Lussich, Adriana; (10) Buczek, Mario; (11) Cancela, Diana; (12) Surez, Walter; (13) Curti Casagrande, Adrin Enriq ue; (14) Del Castillo, Lila; (15) Delfino, Rose Mary; (16) Demicheri Jalife, Estela; (17) Fernndez, Guillermo; (18) Ferraro Lpez, Ileana; (19) Ganger, Juan; (20) Ganz, Noel; (21) Goldberg, Judith; (22) Guevara de la Serna, Juan Martin; (23) Jasina, Jessica; (24) Larcebeau, Mara Mnica; (25) Tejera, Estela; (26) Lorenzo Otero, lvaro Ricardo; (27) Marinelli, Indolfo Hector; (28) Mauri, Jessica Alba; (29) Mere, Juan Jos; (30) Neves Aldaya, Miriam Nelly; (31) Notaro, lvaro; (32) Ois Castro, Martin Olimar; (33) Olivier, Mariela Marisa; (34) Padilla, Washington Omar; (35) Pereira Martnez, Eduardo; (36) Pereyra de Pugliese, Elsa Raquel; (37) Prez Habiaga, Ricardo Gabriel; (38) Piazza Forno, Susana ; (39) Pumar Bravo, Fabin; (40) Raiberti, Mnica Marta; (41) Ramis, Norberto Francisco; (42) Rivas Ferraro, Gonzalo; (43) Rivoir Bein, Zulma Mary; (44) Rodrguez Suarez, Miguel ngel; (45) Rovira Legnazzi, Zapican; (46) Schmithals Scharnweber, Erika; (47) Schmithals Scharnweber, Irene; (48) Seorano Siemens, Jos Mara; (49) Grudzien, Elizabeth; (50) Siccardi, Osiris; (51) Skliro, Mara; (52) Tao Feijoo, Javier; (53) Triver, Fabin; (54) Ventos, Pedro; (55) Vera, Adriana; (56) Zas, Ramn Leonel. Adicionalmente, el Tribunal verific que de las 66 personas sealadas por el Uruguay como no incluidas por la Comisin Interamericana, 12 de ella s s fueron i ndicadas por dicho rgano como presuntas vctimas en su demanda, y posteriormente individualizadas en la lista a gregada por la Comisin Interamericana junto con sus observaciones finales escritas. Dichas presuntas vctimas son las siguientes: (1) Fortunata Carreo, (2) Anna Ganger, (3) Jos Enrique Gonzlez Amaro, (4) Mara L erma Tejera, (5) Stella Mazzo ni, (6) Carlos Mezquita, (7) Micaela Modesta Nez, (8) Jorge Humberto Sena, (9) Teresa Caligaris, (10) Pedro Federico Vents Coll, (11) Esmeralda Verlini y (12) Mara Teresa Verlini. Asimismo, con respecto a la pr esunta vctima Carlos Mezquita, la Corte verific que la for ma como estaba indicada por la Comisin Interamericana bajo Mezquita, Revello, en realidad inclua a dos personas, Car los Mezquita y M nica Revello, de conformidad con el expedien te ante el Banco Central No. 2003/0470 aportado por el Estado. El Tribunal considera que ambas personas fueron indicadas como presuntas vctimas por la Co misin Interamericana. Cfr. Carlos Mezquita y Mnica Revello (Exp. No. 2003/0470) (expediente de anexos a l os alegatos finales escritos del Estado, tomo I, anexo 3, folios 30101 a 30104).

18 jurisprudencia constante y del art culo 34.1 del anterior Reglamento de la Corte, las referidas 56 personas no sern consideradas presuntas vctimas en el presente caso. 50. En atencin a todo lo anterior, la Corte establece que 718 personas sern consideradas como presuntas vctimas en el presente caso, quienes fueron indicadas como tales por la Comisin I nteramericana en la demanda y coinciden con las indicadas en el Informe al cual se refiere el artculo 50 de la Convencin Americana. 51. La Corte ha notado que respecto de 22 pres untas vctimas incluidas en la demanda, la Comisin consign sus nombres con algunas inexactitudes. Ello ha provocado situaciones tales como que el E stado entendiera qu e las repr esentantes haban agregado a determinadas personas como presuntas vctimas, cuando en realidad se trata de las mismas personas indicadas por la Co misin con sus nombres consignados de manera incorrecta 28. La Corte tomar en cuenta la prueba aportada al expediente para consignar adecuadamente los nombres de esas presuntas vctimas. Asim ismo, tomar en cuenta las ob servaciones realizadas por el Estado con respecto a la lista de presuntas vctimas y a los nombres incluidos por las representantes en su escrito de solicitudes y argumentos.

La Corte con stat que la s siguientes presuntas vctimas indicadas por la Comi sin Interamericana y l as representantes, con algunas diferencias en los nombres, son la misma persona: (1) Acua, Amalia y Antua, Amalia, quienes las representantes y la Comisin Interamericana confirmaron se trataba de la misma persona y quien aparece en la resolucin del Banco Central como Amalia Antua; (2) Amo, DAlessandro Jos y Amo, Jos Luis, quien aparece en el exp ediente ante Banco Central como Jos L uis Amo DAlessandro y en las resoluciones respectivas como Jos Amo; (3) Barreiro, Gustavo y Barreiro, Elvis Gustavo, quienes las representantes y la Co misin Interamericana confirmaron se trataba de la misma persona y qu ien aparece en la resolucin del B anco Central como Elvis Barreiro; (3) Gonzlez Amaro, Jos y Gonzlez Ama ro, Enrique, quien aparece en el expediente ante el Banco Central como Jos Enrique Gonzlez Amaro y en la resolucin respectiva como Jos Gonzlez Amaro; (4) Modesta, Nuez Micaela y Nez, Micaela Modesta, quien aparece en la resolucin del Banco Central como Micaela Modesta Nuez; (5) Caligares, Teresa y Silka Caligaris, Teresa, quien aparece en la resolucin del Ban co Central como Ter esa Caligaris; (6) Berlini, Esmeralda y Verlini, Esmeralda, quienes la Corte entiende se trata de la misma persona y aparece en la resolucin del Banco Central como Esmeralda Verlini; (7) Berlini, Mara Teresa y Verlini, Mara Teresa, quienes la Corte entiende se trata de la misma persona y quien aparece en la r esolucin del Banco Central como Mara Teresa Verlini; (8) Casavieja, Luis Pablo y Ca savieja, Pablo, quien aparec e en e l expediente ante el Banco Central como Luis Pablo Casavieja y en la resolucin respectiva como Luis Casavieja; (9) Daz Cabana, Eduardo y Diaz Cavanna, Eduardo, quien apar ece en l a resolucin respectiva del Banco Central co mo Eduardo Daz Cabana; (10) Denissow, Ana Mara y Denn isow, Ana Mara, quien aparece en la resolucin del Banco Central como Ana Mara Denissow; (11) Everett, Oscar y Evert, Oscar, quien aparece en la resolucin del Banco Central como Oscar Everett Villamil; (11) Kahyaian, Alberto y Kahiaian, Minas Alberto, de cuyo expediente ante el Banco Central se evidencia que su nombre co mpleto es M inas Alberto Kahiaian Kevorkian, y quien a parece en la respectiva resolucin del Banco Central como Alberto Kahiaian; (12) Karamanukian, Jos y Karamanukian, Diego Jos, quien aparece en la resolucin del Banco Central como Jos Karamanukian; (13) Luzardo, Rosa y Luzardo Safi, Mara Rosa, quien aparece en la r esolucin del Banco Central como Mara Rosa Luzardo; (14) Mendoza, Wilfredo Luis y Mendoza, Luis Wilfredo, quien la Corte entiende que se trata de la misma p ersona; (15) Rodrguez, Fernanda y Rodrguez, M. Fernanda, quien aparece en la resolucin del Banco Central como Mara Fernanda Rodrguez; (16) Roe lsgaard, Niels Nelson y R oelsgaard, Niels P iter, quien aparece en la resolucin del Banco Central como Niels Peter Roelsgaard Papke; (17) Scotti Ponce de Len, Andrs y Scotti, Andr, quien aparece en la resolucin del Banco Central como Andrs Scotti; (18) Schermam, Dora y Sherman, Dora, quien la C orte entiende son la m isma persona, y qui en aparece en el cuadro aportado por el Estado sobre peticiones ante el Banco Central bajo el artculo 31 como Schermann, Dora; (19) Soria, Luis Alfredo y Soria, Alfredo, quien aparece en la resolucin del Banco Central como Luis Soria; (20) Supervielle, Mercedes y Supervielle, Mara Mercedes, quien aparece en la resolucin del Banco Central como Mara Mercedes Supervielle Casaravilla; (21) Valio, Ricardo y V aldio, Ricardo, quienes la Corte ent iende son la misma persona, as como (22) Ventos Coll, Pedro y Ventos, Federico Pedro, de cuyo expediente ante el Banco Central se desprende que su nombre completo es Pedro Federico Vents Coll.

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19 C. Sobre los alegatos de Inexistencia del agotamiento de las vas internas 52. Debido a que en su es crito de contestacin, bajo el captulo titulado Marco fctico relevante para el pres ente proceso, el E stado se refiri a la inexi stencia del agotamiento de las vas internas, la Corte considera adecuado dejar establecido de manera previa que los alegatos del Estado a este respecto sern analizados por el T ribunal al det erminar los hechos del presente caso y al pronunciarse sobre las alegadas violaciones a los artculos 8 y 25 de la Convencin Americana, ya que el Estado no plante claramente una excepci n preliminar al respecto. 53. En su escrito de contestacin el Estado no interpuso claramente una excep cin preliminar. Sin embargo, en el referido cap tulo sobre Marco fc tico relevante para el presente proceso, Uruguay aleg, inter alia, que [t]odas las personas que pr esentaron peticiones al Banco Central del Uruguay y que [] vi eron denegada su peticin de ser considerados ahorristas de[l] Banco de Montevideo S.A., tuvieron, pues, la facultad jurd ica procesal de impugnar las dec isiones que los agraviaban y promover su nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Admin istrativo. Al respecto, el Estado seal que slo 379 [presuntas vctimas] iniciaron acciones jurisdiccionales [] contra el Banco Central del Uruguay o el Estado uruguayo [, por lo cu al] se configura la inexistencia del agotamiento de las vas internas, supuesto necesario para comparecer ante la Corte Interamericana d e Derechos Humanos, de acuerdo a l o dispuesto en el literal a) del a rtculo 46 de la Convencin. Asimismo, indic que [d]e los qu e iniciaron acciones ju diciales, slo 172 lo hicieron contra Banco de Montev ideo S.A. [ ] y en la act ualidad 8 de ell os obtuvieron sentencia favorable. Adems, seal que slo 38 [presuntas vctimas] promovieron accin de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo contra el acto denegatorio del amparo al art. 31 de la Ley No. 17.613, por lo cual no se comprende cul es el sustento con el cual todas las restantes presuntas vctimas de las 708 comparecientes, alegan ante esta Corte un s upuesto perjuicio sufrido por la falta de garantas procesales dentro del procedimiento ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 54. Cabe resaltar que en las conclusiones del escrito d e contestacin, el Estado primeramente solicit a l a Corte que se pronunc iara sobre el marco fctico de este caso (supra prr. 6) y seguidamente se refiri a los aspectos su stanciales a d irimir en el presente proceso, e xpresando que controvierte la totalidad de las pretensiones presentadas por la Co misin en su demanda ante esta C orte, y los hechos en que las mismas se fundan, as como las pretensiones y hechos alegados por las presuntas vctimas en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Al respecto, el Estado afirm que [n]o existi violacin a los artculos 8.1, 25.1, 24 y 21 de la Convencin Americ ana y en el petitorio de su escrito de contesta cin solicit a la C orte que rechace las pretensiones e n materia de reparaciones. En sus conclusiones, el Estado no se refi ri a ni nguna excepcin preliminar sobre la cual hubiere solicitado a la Corte su pronunciamiento. Al respecto, debido a que en s u contestacin el Estado no interpuso claramente una 55. excepcin preliminar, cuando se t ransmiti a la Comisin Interamer icana y a las representantes el refer ido escrito no se les otorg el p lazo de treint a das dispuesto en el artculo 42.4 del Reglamento de la Corte pa ra presentar observaciones a las e xcepciones preliminares. En caso de que e l Uruguay hubiere considerado que el Tribunal deba entender que haba sido interp uesta una exc epcin preliminar y que se deba otorgar tal plazo para observaciones, debi haberlo hecho notar a la C orte en esa oportunidad cuando se dio tras lado de su contestacin, pero no lo hizo. Fue recin en la audiencia pblica de este caso que el E stado afirm que en la contestacin haba interpuesto una excepcin preliminar y que, si bien no se hizo un captu lo especial que dijera excepcin preliminar,

20 est mencionado que carecen de legitimacin, por no haber agotado los recursos internos, muchos de los individuos representados por la Comisin. 56. De acuerdo a las normas reglamentarias que rigen el procedimiento ante esta Corte, en el escrito de contestacin el E stado debe oponer las excepciones preliminares as como tambin debe referirse a los a legados hechos y las pret ensiones de fondo y reparaciones planteadas por la Comisin In teramericana y representa ntes de las presuntas vctimas. Debido a qu e las ex cepciones preliminares no son interpuestas en un escrito previo e independiente de las cuestiones relativas al fondo del caso, resulta necesario que el Estado las interponga con la debida clarid ad, de fo rma tal que no se confundan con s us alegatos dirigidos a controvertir los hechos y pretensiones. 57. Por otra pa rte, la Corte hace notar que, en su escrito de contestacin, el Estad o sostuvo fundamentalmente que la decisin denegato ria definitiva emitida en el proceso administrativo ante el Banco Ce ntral del Uruguay constitua un acto ad ministrativo impugnable, respecto del cual se poda deducir accin de nu lidad ante el T ribunal de lo Contencioso Administrativo, pero que sol amente 38 presun tas vctimas interpusieron ese recurso judicial. Al respecto, la Comisin y las representantes alegaron que dicho recurso de nulidad no es un rec urso adecuado ni eficaz para resolver los rec lamos de las presuntas vctimas y que, al no haber pro porcionado un recurso que tuviera competencia para examinar todas las cuestiones de hecho y de derecho relacionad as con la disputa, el Estado viol el artculo 25 de la Convencin. 58. La Corte considera que, en las circunstancia s del presen te caso, el an lisis de l os recursos internos disponibles e interpuestos est directamente relacionado con l a materia de fondo re lativa a las alegadas vio laciones de los artculos 8 y 2 5 de la Convencin. En casos en que los Estados han planteado la exce pcin de falta de agotamiento de recursos internos y el anlisis de tales recursos se aproxima sensiblemente a la materia de fondo29, la Corte ha mantenido una jurisprudencia reiterada de analizar los argumentos relativos a la excepcin preliminar conjuntamente con las dems cuestiones de fondo30. Por consiguiente, el Tribunal estima que en e l presente caso, aun cua ndo el Uruguay h ubiere planteado claramente en el escrito de contestacin una excepcin preliminar, habra resultado necesario analizar los argumentos de las part es a ese respecto al pronunciarse sobre el fondo del caso para det erminar la existencia o n o de las pr esuntas violaciones a los artculos 8 y 25 de la Convencin Americana. 59. Con base en todo lo expuesto, la Cort e deja establecido que la informacin y alegatos presentados por el E stado respecto de los rec ursos disponibles en la jurisdiccin interna, su u tilizacin por las presu ntas vctimas de est e caso y su efectividad sern tomados en consideracin en la determinacin de los hechos del presente caso y al pronunciarse sobre la s alegadas violac iones a los artculos 8 y 25 de la Convencin Americana.

Cfr. Caso Velsquez Rodrguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C N o. 1, prr. 91; Caso Fairn Garbi y Sols Corrales Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 2, prr. 90; y Caso Castaeda Gutman Vs. Mxico. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, prr. 34. Cfr. Caso Velsquez Rodrguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio d e 1987. Serie C No. 1, prr. 96; Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepcin Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, prr. 45, y Caso Castaeda Gutman Vs. Mxico. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, prr. 35.30

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VI DERECHOS A LAS GARANTAS JUDICIALES31, LA PROTECCION JUDICIAL32 Y LA IGUALDAD ANTE LA LEY33, EN RELACIN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS34 60. Tomando en cue nta las alegadas violac iones y el marco fctico del presente c aso (supra prrs. 37 a 41), en este captulo la Corte: A) determinar los hechos probados relevantes para la comprensin y resolucin de la con troversia; B) analizar las garantas judiciales en el procedimiento ante el rgano administrativo (Directorio del Banco Central) encargado de resolver las peticiones previstas en el artculo 31 de la Ley 17.613 y e n el proceso judicial ante el Tribunal de lo C ontencioso Administrativo que resolvi las acciones de nulidad al respecto; y C) a nalizar la alegada falta de proteccin ju dicial por la supuesta inefectividad del recurso ante dicho Tribunal de lo Contenci oso Administrativo y por la alegada inexistencia de un recurso sencillo y rpido para examinar todas las cuestiones de hecho y de derecho relacionadas con la disp uta ante s. En cuanto a los a legatos sobre violaciones a garantas del d ebido proceso, la Corte analizar en c onjunto en el refer ido apartado B) aqu llos aplicables tanto al Ban co Central como al T ribunal de lo C ontencioso Administrativo, y exam inar separadamente en el apartado C) los alegatos de vio laciones propios de los procesos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. A. Hechos probados en relacin con las alegadas violaciones a las garantas del debido proceso y la proteccin judicial 61. Antes de en trar a det erminar los hechos relevantes para la r esolucin del pr esente caso, el Tribunal estima pertinente mencionar que un grupo de clientes de un banco privado en el Uruguay alega ser vctimas de violaciones al debido proceso y la proteccin judicial. Ello en el marco de un procedimiento creado por el Estado para atender sus reclamos en el

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El artculo 8.1 de la Convencin Americana (Garantas Judiciales) establece que: 1. Toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un j uez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacin de cualquier acusacin penal formulada contra ella, o para la determinacin de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcter.

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El artculo 25.1 de la Convencin Americana (Proteccin Judicial) establece que: 1. Toda persona tiene derecho a un r ecurso sencillo y rp ido o a cual quier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamenta les reconocidos por la Constitucin, la l ey o la prese nte Convencin, aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejercicio de sus funciones oficiales.

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El artculo 24 de la Convencin (Igualdad ante la Ley) estipula que: Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminacin, a igual proteccin de la ley.

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El artculo 1.1 de la Convencin Americana (Obligacin de Respetar los Derechos) dispone que: Los Estados Partes en esta Convencin se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garan tizar su libre y pleno ejer cicio a toda persona que es t sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna por motivo s de raza, color, sexo, id ioma, religin, opiniones polticas o de c ualquier otra ndole, origen nacional o so cial, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social.

22 sentido de que deban ser reconocidos como depositantes al momento de la liquidacin de dicha institucin financiera, aun cuando sus fondos no aparecieran regi strados en una cuenta o depsito en dicho banco. A.1. Contexto de la crisis bancaria ocurrida en el Uruguay

62. Hacia finales del 2001 el sec tor bancario uruguayo era per cibido como razonablemente saludable, pu esto que estaba adecuadament e capitalizado, con alguna s excepciones, tena un buen nivel de l iquidez y no haba una gran exposicin del sector pblico35. En esas fechas , el sector bancario uruguayo estaba altamente dolarizad[o] con una presencia importante de dep sitos en poder de no r esidentes36. En diciembre de dicho ao el total de depsitos en el sistema bancario equivala al 83% del Producto Interno Bruto del Uruguay en el 2001, de lo cual 90% era n depsitos en moneda extranjera. De esos depsitos en moneda extranjera 47% estaban en manos de no residentes37. A f inales del 2001 ingresaron al sistema bancario uruguayo depsitos por ms de mil millones de dlares de los Estados Unidos de Amrica provenientes de Argentina38. 63. Asimismo, en diciembre de 2001, como cons ecuencia de los controles de capital y congelacin de depsit os en las c uentas bancarias en Argentina (hecho conocido como el corralito), los depositantes argentinos em pezaron a retirar sus depsitos del Uruguay39. Seguidamente, durante el primer semestre del 2002, se gener una crisis de confianza en el sistema bancario uruguayo40. A partir de febrero de 2002 comenz una pr olongada corrida bancaria deb ido al temor de que se reprodujeran los eventos que precedier on y siguieron el default argentino a finales de 200141. Para julio de 2002, un 37,6% acumulativo del total de depsitos haba sido retirado y el Banco Centra l del Uruguay perdi un 79% de

35 Cfr. Banco Mundial. Anlisis de la Crisis Bancaria Uruguaya de 2002. Investigacin sobre Polticas Pblicas. Documento de trabajo (Working Paper) 3780, diciembre de 2005 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 1, folio 1995). 36

Cfr. Banco Mundial. Anlisis de la Crisis Bancaria Uruguaya de 2002, supra nota 35 (folio 1996).

Cfr. Banco Mundial. Anlisis de la Crisis Bancaria Uruguaya de 2002, supra nota 35 ( folio 1996). De acuerdo al testigo Julio de Brun, el porcentaje de depsitos en moneda extranjera en aqul entonces [era] ms de un 80% y ent re diciembre y jul io de 2002 tuvieron una cada del 40%. Declaracin ante fedatario pblico (affidvit) del testigo Julio de Brun de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1094). En sus declaraciones ante fedatario pblico, los testigos Jorge Xavier y Rosolina Trucillo, tambin coincidieron al s ealar que en esa poca se vivi una corrida en que se perdi ms del 40% de los depsitos del sistema. Declaracin ante fedatario pblico (affidvit) del testigo Jorge Xavier de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1122) y declaracin ante fedatario pblico (affidvit) de la testigo Rosolina Trucillo de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folios 1135). Tambin en su declaracin ante fedatario pblico, el testigo Fernando Barrn se refiri a prdidas de casi el 50% [] de lo s depsitos del sistema. Declaracin ante fedatario pblico (affidvit) del testigo Fernando Barrn de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1169).38 Cfr. Banco Interameri cano de Desarrollo. Uruguay. Programa Sectorial de F ortalecimiento del Sistema Bancario (UR-0150). Propuesta de Prstamo (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 2, folio 2035). 39 Cfr. Banco Mundial. Anlisis de la Crisis Bancaria Uruguaya de 2002, supra nota 35, (expediente de anexos a l a demanda, tomo I, anexo 1, folios 1997 a 1 999) y de claracin ante fedatario pblico (affidvit) del testigo Fernando Barrn de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1169). 40 Cfr. Declaracin ante feda tario pblico (affidvit) del testigo Fernando Barrn de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, to mo III, folio 1169) y declaracin ante fedatario pblico (affidvit) del testigo Jorge Xavier de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folios 1122 y 1123).

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Cfr. Declaracin ante fedatar io pblico (affidvit) del testigo Julio de Brun de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1094).

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23 sus reservas internacionales42. Para fines de 2002 el sis tema bancario urugua yo haba perdido aproximadamente un 40 % del total de sus deps itos43, el nivel de depsit os de no residentes haba disminuido un 65% y el gobierno controlaba aproximadamente un 70% del total de depsitos en el sistema bancario debido a las intervenciones bancarias. 64. Como consecuencia de la cri sis bancaria en el Uruguay tres entidades financiera s tuvieron problemas de liquidez y finalmente fueron suspendidas y liquidadas, a saber: el Banco de Montevideo, Banco La Caja Obrera y Banco Comercial, siendo este ltimo uno de los bancos privados ms grandes del pas44. A.2. Hechos relacionados con el Banco de Montevideo, el procedimiento bajo el artculo 31 de la Ley No. 17.613 y las presuntas vctimas del presente caso A.2.a) Situacin especfica del Banco de Montevideo 65. El Banco de Montevi deo era una i nstitucin de i ntermediacin financiera privada uruguaya, parte del Grupo Vel ox o Grupo Pei rano45. Tambin formaban parte del mismo grupo, entre otros, el Banco Velox S.A. e n Argentina, el Banco Alemn del Paraguay y el Trade & Commerce Bank (en adelante tambin TCB) en las Islas C aimn46. Asimismo, a finales del 2001 el Ba nco de Montevideo adquir i el 99.83% del paquete accionario de l Banco La Caja Obrera47.

42 Cfr. Banco Mundial. Anlisis de la Crisis Bancaria Uruguaya de 2002, supra nota 35 (folio 1998). Ver tambin: declaracin ante fedatario pblico (affidvit) de la testigo Rosolina Trucillo de 16 de fe brero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1135).

Cfr. Declaracin ante fedatario pblico (affidvit) del testigo Jorge Xavier de 16 de f ebrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, foli o 1122); declaracin ante feda tario pblico (affidvit) de la te stigo Rosolina Trucillo de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folios 1135); declaracin ante fedatario pblico (affidvit) del testigo Fernando Barrn de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folios 1169), e entervencin del Senador Alberto Couriel en las sesiones de 20 y 21 de diciembre de 2002 de la Cm ara de Senadores (expediente de anexos a la contestacin, tomo II, anexo 20, folio 13233). Cfr. Declaracin ante fedatar io pblico (affidvit) del testigo Julio de Brun de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1099) y Banc o Mundial. Anlisis de la Crisis Bancaria Uruguaya de 2002, supra nota 35 (folios 1997 a 1999).45 Cfr. Declaracin ante fedatar io pblico (affidvit) del testigo Julio de Brun de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, foli o 1097); auto de p rocesamiento Peirano Basso, Jorge y o tros de 18 d e octubre de 2006 presentado por el Ministerio Pblico y Fiscal ante el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 7 Turno (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 4, folio 2072); expediente No. 2002/0267 ante el Banco Central del Uruguay caratulado Banco de Mont evideo I ncremento del riesgo en empresas vinculadas al Grupo Velox. (expediente de anexos a la c ontestacin, tomo I, anexo 7, folios 12445 y 12446), y fol leto informativo sobre el Grupo Velox (expediente de apndices a la d emanda, tomo I, Apndice 3(A), folios 210 a 234). 46 Cfr. Cuadro d e empresas vinculadas al Grupo Peirano, contenida en el expediente titulado Banco de Montevideo Incremento del riesgo en empresas vinculadas al Grupo Velox (expediente de anexo s a la contestacin, tomo I, anexo 7, folio 12445) y auto de procesamiento Peirano Basso, Jorge y otros, supra nota 45 (folio 2072). 47 Cfr. Dictamen del perito Marcelo Armbulo Letouquet en la causa seguida respecto de las autoridades del Banco Central del Uruguay ante el Juzgado Letrado en lo Penal de 8vo Turno (expediente de fondo, tomo III, folios 940 a 946) ; declaracin ante fedatario pblico (affidvit) del testigo Julio de Brun de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1097), y resolucin D/350/2002 del Directorio del Banco Central del Uruguay de 21 de junio de 2002 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 8, folio 2158). 44

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24 66. Hasta diciembre de 2001 el Banco de Mo ntevideo presentaba una posicin econmica financiera slida, era un banco a parentemente rentable y en crecimiento48. Por su parte el Trade & Commerce Bank era un banco con licencia para realizar actividades bancarias otorgada por Islas Caimn, c uyo representante en el Uruguay era TCB Mandato s S.A.49. 67. El Banco d e Montevideo tena una significativa exposicin de sus ac tivos en Argentina, por lo que la pesificacin y las restricciones [de] salida de capitales impuestas en ese pas comprometieron seriamente su liquidez y su solvencia50. Adicionalmente, a partir de enero de 2002 la situacin del Banco de Mo ntevideo se agrav por el crec iente apoyo financiero otorgado por di cha institucin financiera al Trade & Commerce Bank, el cual tambin estaba sufriendo una intensa salida de depsitos, como consecuencia indirecta del corralito en Argentina51. Esta exposicin de l Banco de Montevideo respecto al Trade & Commerce Bank no constitua una v iolacin del marco l egal