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EL CHEQUE DEFINICION Es una orden de pago, efectuada por una persona que mantiene una cuenta corriente en un banco, a cuyo cargo es girado, sobre fondos disponibles depositados por el girador o habilitados por el Banco.

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EMISION DE UN CHEQUE

El cheque se puede girar a cargo de bancos, en formularios impresos proporcionados por éstos, desglosados de talonarios numerados en serie. Estos talonarios también pueden ser impresos por cuenta y riesgo del titular de la cuenta corriente, previa autorización del banco.

La firma autógrafa (manuscrita) en el cheque puede sustituirse, previo acuerdo entre el cliente y el banco, por firma impresa, digitalizada u otros mecanismos de seguridad, los que tendrán los mismos efectos y validez que la firma autógrafa.

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El cheque debe expresar lo siguiente:

El número que le corresponde. La indicación del lugar y de la fecha de su emisión. La orden pura y simple de pagar una cantidad

determinada de dinero. El nombre del beneficiario o la indicación que se

hace al portador. El nombre del banco girado. El nombre, documento de identidad y firma del

girador quien tiene la calidad de obligado. Tratándose de personas jurídicas, además deberá consignarse el nombre de sus representantes que intervienen en el cheque.

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El cheque puede ser girado:

A favor de una persona determinada (natural o jurídica(, con la cláusula “a la orden” o sin ella.

Al portador, aquél que contiene la cláusula “al portador”.

También se considera girado al portador, cuando el cheque no tenga indicación del beneficiario, esto es cuando se omite poner el nombre a quien se gira el cheque.

A la orden del mismo girador o con la cláusula “mi mismo” u otra equivalente.

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CHEQUES ESPECIALES

A. Cheques Cruzados

Todo girador o legítimo tenedor de un cheque, tiene derecho a “cruzarlo” a fin de proteger a su poseedor legítimo y para que, normalmente, sólo pueda ser cobrado mediante abono en cuenta corriente. No deberá ser cobrado en la ventanilla de atención al público.

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DIA / MES / AÑO DIA / MES / AÑO S/. S/.

12345963 02 002 016 873727188 02

Páguese a la orden de

La suma de Nuevos Soles

No escribir ni firmar debajo de esta línea, espacio reservado para los datos electrónicos

Girador

Firma

002 01612345963 873727188

DOI

Page 7: Cheques Especiales.ppt

Existen dos clases de cruzamiento:

• General: cuando entre las líneas no contiene designación alguna de un banco o aparece la mención “banco” únicamente o una denominación equivalente. Estos cheques sólo pueden ser pagados por el banco girado a otro banco o a un cliente suyo.

• Especial: cuando entre las dos líneas paralelas se menciona el nombre de un banco determinado. Estos cheques sólo pueden ser pagados por el banco girado al banco designado y si éste es el girado, a su cliente.

Cabe precisar que el cruzamiento de un cheque, no afecta su transmisibilidad, pudiendo transferirse por endoso, teniendo en cuenta que estos cheques no pueden ser presentados para su pago en ventanilla.

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B.- Cheques Intransferibles o No Negociables

Reúnen esta condición los cheques a los cuales se les ha incorporado en el anverso o reverso, las cláusulas “No Negociable”, “Intransferible”, “No a la orden” u otras equivalentes. Son cheques que deben ser pagados únicamente a la persona en cuyo favor se giró o abonarlo en una cuenta a nombre del Beneficiario.

Nota: La tarjadura de esta cláusula anula sus efectos cambiarios.

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DIA / MES / AÑO DIA / MES / AÑO S/.S/.

12346678 02 002 016 872632058 02

Páguesea la orden de

La suma de Nuevos Soles

No escribir ni firmar debajo de esta línea, espacio reservado para los datos electrónicos

Girador

Firma Sello del representante

002 01612346678 872632058

RUC

Page 10: Cheques Especiales.ppt

C.- Cheques para Abono en Cuenta

Presenta la característica de no estar dirigido a la obtención del pago directamente por ventanilla, sino más bien, que el importe sea acreditado en la cuenta del tenedor, para tal efecto, bastará que el girador o tenedor inserte en el anverso o reverso del cheque la expresión “Para acreditar en cuenta”, “Para abonarse en cuenta”, “Solo para canje” o cualquier otra equivalente.

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D.- Cheques Certificados

Son aquellas en los cuales el Banco certifica a solicitud del girador, su saldo disponible, reteniendo el importe consignado en el cheque.

La certificación debe constar en el mismo cheque, para que sea válida debe tener la fecha en que se realiza y la firma de los funcionarios autorizados del banco.

La certificación rige sólo por el número igual de días a los que falten para que venza el plazo legal de 30 días de la presentación del cheque para su pago.

La certificación de un cheque no puede extenderse al portador.

Page 12: Cheques Especiales.ppt

Si el cheque certificado no es presentado

durante el plazo legal de 30 días, el Banco

procederá a levantar la retención interna de

la cuenta corriente del girador, ya que la

certificación caduca automáticamente.

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E.- Cheques de Gerencia

Tienen las siguientes características:

• Son cheques emitidos por una Institución Financiera y a cargo de ellas mismas.

• Son pagaderos a la vista en cualquiera de sus oficinas.

• No podrán ser girados “al portador” ni a favor del mismo banco” (a favor de una determinada persona).

• Son transferibles, salvo cláusula en contrario (endose)

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DIA / MES / AÑO S/.

Páguese a la orden de

Nuevos Soles

CHEQUE DE GERENCIA

011 12212345678 2112010100

011 122 2112010100 93

RUC 1234567890 Firma

N º 123456789

BCR

S.E

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F.- Cheque Giro o Giro Bancario

Son cheques con la cláusula “Cheque Giro” o “Giro Bancario” emitidos por una Institución Financiera y a cargo de ellas mismas. Tienen las siguientes características:

• Son emitidos sólo a la orden de una persona determinada.

• No son transferibles, sin que para ello requieran de una cláusula especial.

• Son pagaderos a la vista en cualquiera de sus oficinas.

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LUGAR DIA / MES / AÑO S/.

Páguese a la orden de

Nuevos Soles

Giro postal SUC

002 00012345678

002 000 2103

RUC 1234567890

Firma sello del funcionario

N º 002265001

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G.-Cheque Garantizado:

Son aquellos en los cuales el Banco autoriza que se giren a su cargo Cheques con provisión de fondos garantizados, en formatos especiales y papel de seguridad en los que se señala expresamente lo siguiente:

• La denominación de “Cheque Garantizado”.

• Cantidad máxima por la que el Cheque garantizado puede ser emitido.

• Nombre del beneficiario (no puede ser girado al portador).

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DIA / MES / AÑO S/. DIA / MES / AÑO S/.

Páguese a la orden de

Nuevos Soles

CHEQUE GARANTIZADO

011 12212345678 2112010100

011 122 2112010100 93

RUC 1234567890 Firma

N º 123456789

BCR

S.E

La suma de:

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H.- Cheque de Pago Diferido:

En una orden de pago emitido bajo condición para su pago, de que transcurra el plazo señalado en el mismo título valor, el cual no podrá ser mayor a 30 días desde su emisión. Este cheque debe contener, las siguientes características:

• La denominación de “Cheque de Pago Diferido” en forma clara.

• Fecha desde que puede ser presentado para su pago precedida de la cláusula “Páguese desde el ……………”.