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~~ •. \1i) Ministerio de Economía y Finanzas Organismo SupelVisor de las Contrataciones del Estado Tribunal de Contrataciones del Estado 'Reso(ucíón:AfO 1572-2016-TCE-S2 SumilJa: "la Entidad ha cumplido con el procedimiento previsto en el articulo 169 del Reglamento para proceder con la resolución del contrato; por lo que, se encuentra acreditado que este fue resuelto de pleno derecho por causal que seda atribuible a la Contratista. " Lima, 11 JUL. 1016 Visto, en sesióndel 11 dejulio de 2016, de la Segundasala del Tribunal de Contratacionesdel Estado el Expediente NO 3288-201S,TCE, sobre el procedimiento de aplicación de sanción iniciado en contra de las empresas CONCRETO TRANSFORMADO SOOEDAD ANÓNIMA, JAGUI S.A.e. y RANDAS.R.L.,integrantes del ConsorcioFrancisco J, por su presunta responsabilidadal haber dado lugar a la resolución de contrato por causal atribuible a su parte, en el marco de la Licitación Pública 'N0 LP.0036.2012.MEM/DGER(Primera Convocatoria)~.)tem N° 2, para la "Contratación de la Ejecución de la Obra: Electnficación Rural GnJ¡xf'3S J en siete (07) Departamentos'; convocado po~ ja Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio: de Energla,y Minas, infracción que estuvo tipificada en eIJiteral,b) del numeral , '. .... ... ". "'.' , {., 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado"aprobada pqt Decreto Legislativo NO 101~, modificada por la Ley 29873, y atendiendo a los s¡guieÍ1tes:~I"BtatJO ANTECEDENTES: 1. Según el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE),el 28 de diciembre de 2012, la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, en adelante la Entidad, convocÓ la Licitación Pública N° Lp.0036.2012. MEM/DGER(Primera Convocatoria) - ítem NO 2, para la "Contratación de la Ejecución de la Obra: Electrificación Rural Grupo 35 en siete (07) Departamentos': en adelante el proceso de selección, por un valor referencial de S/ 1,757,712,25 (Un millón setecientos cincuentay siete mil setecientosdoce con 25/100 soles). Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado,aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Decreto Legislativo N0 298731en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 18+ 2008-EF Y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo NO 138.2012.EF 2 , en adelante el Reglamento. 2. ~a de marzo de 2013 se produjo el acto de presentación de propuestas y el 14 m I del mismo año, el acto de otorgamiento de la buen pra, a favor del Cansar' t""!p, cisco 1, integrado por las empresas Randa S.R.L., Jagui S.A.e. y Conc o .....;rr~nsformadoS.A., por el monto de su oferta económica ascendentea S{ 581 1. (~n millón quinientos ochenta y un mil novecientos cuarenta y uno con 03{10 oles). PubliC<ldoen el diario oficial "El Peruano" el 1 de junio de 2012. PubliC<ldo en el diario oficial "El Peruano" el 7 de agosto de 2012. Página 1 de 13

cdn.€¦ · escrito NO01,señalando losiguiente: 7,1 Acepta haber participado enconsorcio enel procesodeselección convocado por la Entidad. 7,2 Alhaber aceptado laEntidad lasolicitud

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  • ~~ •.\1i) Ministeriode Economía y Finanzas Organismo SupelVisorde las Contratacionesdel Estado Tribunal de Contratacionesdel Estado'Reso(ucíón:AfO 1572-2016-TCE-S2

    SumilJa: "la Entidad ha cumplido con el procedimientoprevisto en el articulo 169 del Reglamento paraproceder con la resolución del contrato; por lo que,se encuentra acreditado que este fue resuelto depleno derecho por causal que seda atribuible a laContratista. "

    Lima, 11 JUL. 1016

    Visto, en sesión del 11 de julio de 2016, de la Segunda sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado el Expediente NO 3288-201S,TCE, sobre el procedimiento de aplicación de sancióniniciado en contra de las empresas CONCRETO TRANSFORMADO SOOEDAD ANÓNIMA, JAGUIS.A.e. y RANDAS.R.L., integrantes del ConsorcioFranciscoJ, por su presunta responsabilidadalhaber dado lugar a la resolución de contrato por causal atribuible a su parte, en el marco de laLicitación Pública 'N0 LP.0036.2012.MEM/DGER(Primera Convocatoria)~.)tem N° 2, para la"Contratación de la Ejecución de la Obra: Electnficación Rural GnJ¡xf'3SJen siete (07)Departamentos'; convocado po~ ja Dirección General de Electrificación Rural delMinisterio: de Energla,y Minas, infracción que estuvo tipificada en eIJiteral,b) del numeral

    , '. .... ... ". "'.' , {.,51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado"aprobada pqt Decreto LegislativoNO 101~, modificada por la Ley N° 29873, y atendiendo a los s¡guieÍ1tes:~I"BtatJO

    ANTECEDENTES:

    1. Según el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE),el 28 de diciembrede 2012, la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía yMinas, en adelante la Entidad, convocÓ la Licitación Pública N° Lp.0036.2012.MEM/DGER(Primera Convocatoria) - ítem NO 2, para la "Contrataciónde la Ejecución dela Obra: Electrificación Rural Grupo 35 en siete (07) Departamentos': en adelante elproceso de selección, por un valor referencial de S/ 1,757,712,25 (Un millón setecientoscincuenta y siete mil setecientos doce con 25/100 soles).

    Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contratacionesdel Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Decreto LegislativoN0 298731en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 18+2008-EF Y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo NO 138.2012.EF2, enadelante el Reglamento.

    2.~ade marzo de 2013 se produjo el acto de presentación de propuestas y el 14m I del mismo año, el acto de otorgamiento de la buen pra, a favor del Cansar't""!p, cisco 1, integrado por las empresas Randa S.R.L., Jagui S.A.e. y Conc o

    .....;rr~nsformadoS.A., por el monto de su oferta económica ascendente a S{ 581 1.(~n millón quinientos ochenta y un mil novecientos cuarenta y uno con 03{10 oles).

    PubliC

  • El 7 de junio de 2013, la Entidad suscribió el Contrato N° 054-2013.MEM/DGER3, enlo sucesivoel Contrato, con el Consorcio Francisco I, en adelante el Consorcio, porel monto adjudicado y plazode ejecución de 240 días calendario.

    El 14 de octubre de 2014, con el Oficio N° 0575-2014-MEM/DGER se notificónotarialmente al Consorcio la resolución del Contrato, por haber alcanzado el montomáximo de penalidadpor mora.

    3. Mediante formulario de aplicación de sanción Entidad y el Oficio N° 0716-2015-MEM/DGER, presentadosel 9 de diciembre de 2015 ante la Mesade Partes del Tribunal,en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad solicitó la aplicación de sanción contra losintegrantes del Consorcio,por haber dado lugar a la resolucióndel Contrato, para lo cualadjuntó, entre otros documentos, su Informe Técnico Legal del 3 de diciembre de 2015,en el que señaló lo siguiente:

    i. Mediante Anotación en el Cuaderno de obra N° 139 del 18 de abril de 2014,debidamente suscrito por el residente de obra, el Consorciodejó constancia que laobra: Electrificación Rural Grupo 35 de siete (07) Departamentos - ítem N° 2,habíaculminado, por Joque solicitó la recepción de la obra.

    ii. El 28 de abril de 2014, mediante la ResoluciónDirectoral N° 177-2014-EM/DGER,se designó el comité para la recepción de la obra aludida, de acuerdo a loestablecidoen el Contrato.

    iii. El 16 de mayo de 2014, el comité de recepción de obra, realizó observacionestécnicas en las instalaciones eléctricas que impedían la recepción de la obra(plasmadasen el Acta de observaciones), otorgándose al Consorcio un plazo iguala un décimo (1/10) del plazo contractual (15 días calendario), para la subsanaciónde las observaciones. Dicho plazo se computó a partir del quinto día de lasuscripción del Acta de observaciones en cumplimiento del numeral 19.4 de lacláusuladécimo novena del Contrato.

    iv. El 5 de junio de 2014, en el asiento N° 141 del cuaderno de obra, el residente deobra señalóque había levantado las observacionesincurridas.

    v. El comité de recepción,el supervisor y residente de obra, procedieron a realizar laverificación e inspeccióndel levantamiento de observacionesen la obra los días 16,17, 18 Y 19 de junio de 2014.

    vi. El 19 de junio de 2014, mediante el Acta de Verificación de Levantamiento deObservaciones, el comité de recepción, en presencia del residente de obra,const~tó.que el levantamiento de las observaciones no se encontraba concluido yque1as puestas a tierra mantenían valores fuera de lo permitido por la normativacoh-~pbndiente, precisando que las mediciones se realizaron en todas lasderivacionesprimarias y en las localidadesdel proyecto.v r

    vii. Después de la suscripción del Acta de Verificación de Levanta i nto deObserVaciones,el personal técnico y administrativo del sor' , en I dcontinuar y terminar con las actividades de levantamiento de observaciones, e fue

    Documento obrante en los folios del 11 al 27 del expediente administrativo.

    Página 2 de 13

  • .."." •• • • Ministeriode Economía y Finanzas Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado Tribunal de Contratacionesdel Estado'Reso{ucíón:NO 1572-2016- TCE-S2

    retirando paulatinamente de la obra, debido a que la aquella tenia pendiente elpago de sus sueldos y servicios de meses anteriores, dejando la obra abandonada.

    viii.

    ix.

    x.

    xi.

    El 14 de octubre de 2014, habiendo excedido el plazo para subsanar lasobservaciones plasmadas en el Acta de observaciones del 16 de mayo de 2014, yhabiendo incurrido el Consorcio en penalidad máxima por mora, decidió resolver elContrato, a través del Oficio W 0575-2014-MEMjDGER, remitido por vía notarial aaquel el 15 de octubre de 2014, de conformidad con 10 establecido en el numeral19.4 de la cláusula décimo novena del Contrato y el numeral 5 del artículo 210 delReglamento. Asimismo, citó al Consorcio para que el 20 de octubre de 2014puedan realizar el inventario físico de las instalaciones ejecutadas, sin embargo,ésta no asistió a dicho aeta.

    Mediante carta W 046-2014jCFI del 20 de octubre de 2014, el Consorcio presentósu solicitud de arbitraje, señalando como pretensión la "nulidad e ineficacia de laresolución del Contrato".

    El 23 de diciembre de 2014, se instaló el Tribunal Arbitral Ad Hoc; posteriormente,el 14 de enero de 2015, el Consorcio presentó su demanda arbitral, solicitando lanulidad,)nvalidez y/o ineficacia de la resoludón del Contra,to,siel)do contestadapor la Procuradoría Pública el ~ de febrero de 2015. Ir: ,v.:: •.•"h~¡,HY,

    . 'SupemITsar!le lasMediante Resolución N° 9 de' 25 de mayo de 2015, el TribunalArbitral declaró lap)nclusión "de las actu~ciones arbitrales, en vista quePni~g~n~" cle ¡'las partescumplieron con cancelar losi,honorarios liquidados, decisión' que' fue' ratificada conla Resolución W 10 del 6 de julio de 2015.

    4. Con decreto del 17 de diciembre de 20154, se admitió a trámite la solicitud de aplicaciónde sanción. Previamente se requirió a la Entidad que cumpla con subsanar sucomunicación, por lo que debía remitir copia de la constancia de recepción deldiligenciamiento realizado mediante el Oficio W 0575-2014-MEMjDGER, mediante el cualse comunicó al Consorcio la resolución del Contrato,

    Parta tal efecto, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para cumplir conlo solicitado, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentaciónobrante en el expediente administrativo y de poner en conocimiento de su Órgano deControl Institucional en caso de incumplir con el requerimiento.

    s.

    6.

    Mediante el Oficio N° 0026-2016-MEMjDGER del 26 de enero de 2016, recibido por elTribunal el 27 del mismo mes y año, la Entidad remitió la información reque .decreto del 17 de diciembre de 2015.

    Con~rdecreto del 5 de febrero de 20165, se inició el procedimientosanan, I or contra los integrantes del Consorcio, por su su (' esta rehab dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible su pa ; infr

    e estuvo tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la y.

    IObrante a foliO 3 del expediente administrativo.Obrante a folio 84 del expediente administrativo.

    Página 3 de 13

  • Asimismo, se dispuso notificar a sus integrantes para que en el plazo de diez (10) díashábiles cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con ladocumentación obrante en el expediente administrativo.

    7. El 25 de febrero de 2016, la consorciada JAGUI S.A. C., presentó ante el Tribunal suescrito NO01, señalando lo siguiente:

    7,1 Acepta haber participado en consorcio en el proceso de selección convocado por laEntidad.

    7,2 Al haber aceptado la Entidad la solicitud de arbitraje que le presentó, se instaló elTribunal Arbitral Ad Hoc el 11 de febrero de 2016, tal como obra en el documentoadjunto a su escrito NO 01.

    7.3 De conformidad con lo anterior, solicita se suspenda el procedimientoadministrativo sancionador iniciado en su contra, de acuerdo con lo establecido enel artículo 227 del Reglamento.

    8. Con decreto del 3 de marzo de 20166, se tuvo por apersonada y presentados losdescargos de la consorciada lAGUI S.A.C. y respecto a su solicitud de suspensión delprocedimiento sancionador, se dejó a consideración de la Sala a fin de ser evaluada en suoportunidad.

    9. Por decreto del 4 de marzo de 20167, se dispuso notificar nuevamente el decreto del S defebrero de 2016 a la consorciada CONCRETO TRANSFORMADO SOCIEDAD ANÓNIMA,debido a que la dirección con la que se pretendía notificar a dicha empresa el decretoaludido, con la Cédula de Notificación 8863/2016.TCE, no figura en el Registro Nacionalde Proveedores (RNP) ni en la página web de la SUNAT, Consulta RUC; por lo que, lanueva dirección a notificar, obtenida del RNP, fue la avenida "La Malina N° 3365, interiorS (edificio las golondrinas), Lima, Lima, la Malina", a fin de que dicha empresa cumplacon presentar sus descargos.

    10. A través del decreto del 4 de marzo de 20168, se dispuso notificar nuevamente eldecreto del S de febrero de 2016 a la consorciada RANDA S.R.L., debido a que ladirección con la que se pretendía notificar a dicha empresa el decreto aludido, con laCédula de Notificación 8862/2016.TCE, obtenida del Registro Nacional de Proveedores(RNP), no se encontraba actualizada; por lo que, la nueva dirección a notificar, obtenidade la página web de la SUNAT, Consulta RUC; fue la avenida Parque del Norte N° 1030,urbanización CORPAC (primer piso) 1030-1036), Lima, Lima-San Borja, a fin de que lareferida empresa cumpla con presentar sus descargos.

    Media4 decreto del 1 de abrll de 20169¡ al haberse verificado que la cCONCRW TRANSFORMADO SOCIEDAD ANONIMA, no presentó sus deseardel PlaZó otorgado, pese haber sido debidamente notificada el 14 de marzo ela C~ulal de Notificación NO 13416/2016.TCE, se hizo efectiv a Ibimi, .resolver Con la documentacion obrante en el expediente administrativo.

    IObrante a folio 99 del expediente administrativo.Obrante a folio 129 del expediente administrativo.Obrante a folio 130 del expediente administrativo.Obrante a folio 138 del expediente administrativo.

    Página 4 de 13

  • ~

  • otra, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayorde cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

    Dependiendodel monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación dela contratación, la Entidad puede establecer plazosmayores, pero en ningún caso mayora los quince (15) días. Adicionalmente, establece que si vencido dicho plazo elincumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total oparcial, comunicandomediante carta notarial la decisiónde resolverel contrato,

    cabe precisar que no será necesario efectuar un requerimiento previo cuando laresolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad pormora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda serrevertida. En estos casos, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial ladecisión de resolverel contrato.

    Análisis del procedimiento formal de resolución contractual

    21. De la revisión de la documentación que obra en el expediente, se puede apreciar que,mediante el Oficio N° 0575-2014-MEM/DGER del 14 de octubre de 201412/debidamente diligenciado al Consorcio el 15 del mismo mes y año, la Entidad lecomunicó la resolución de contrato por la acumulación del monto máximo de penalidadpor mora.

    22. Conforme a lo expuesto, habiéndoseacreditado que la Entidad observó el procedimientoprevisto en el artículo 169 del Reglamento, correspondea este Colegiadodeterminar si lacausal invocada por la Entidad para resolver el Contrato resultabaatribuible al Consorcio,en tanto que, solamente la resolución del contrato que le resulta atribuibleadministrativamente es sancionable, en estricta observancia del principio de tipicidadprevisto en el artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, en adelante la LPAG.

    23. En atención a la aplicación del principio precitado, sólo constituyen conductassancionablesadministrativamente las infracciones previstas expresamenteen normas conrango de ley, mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva opor analogía.

    24.

    "

    Sobre el consentimiento de la resolución contractual y la causal atribuible alcontratista

    Al respecto, es preciso señalar que, mediante el Acuerdo de Sala Plena N°006/2012, publicadoen el Diario Oficial "El Peruano"el 20 de septiembre de 2012, esteTribuna~es bleció que:

    ;1 rocedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidadde f. solver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer lasandón, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciadolós Procedimientos de soluClonde controversia conforme a lo previsto ~ la Le ysu Rwlamento. haberse iniciado na conciliación un 11 Imi n arb r. Iun ,.,' uisito ra la 1m lción de la nClóne ue ha a un a a de dia ón oun laudo arbi r. I u confirme la solu Ión contractual lar. da nti a

    Obrante a folios 85 y 86 del expediente administrativo.

    Página 6 de 13

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    Tribunal de Contratacionesdel Estado

    'Reso(ucíón:NO 1572-2016- TCE-S2

    en caso contrario, un acta o constan08 emitida por el concHiadoren el aue consteque no hubo acuerdo sobre esta decisiÓn Q una resolución que declare elarchivamiento defimtivo del proceso arbitral(...r (Subrayadoagregado).

    Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 170 del Reglamento, el plazo para iniciarcualquier controversia relacionada a la resolución contractual, es de quince (15) díashábiles siguientes de notificada la resolución.

    25. En relación a lo expresado con anterioridad, el artículo 52 de la Ley establece que lascontroversias que surjan entre las partes, desde la suscripción del contrato, sobre suejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez seresolverán mediante conciliación vio arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendosolicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a laculminación del contrato.

    Por su parte, el artículo 215 del Reglamento prescribe que, para iniciar el arbitraje, laspartes deben recurrir a una institución arbitral, en caso de arbitraje institucional, o remitirla solicitud de arbitraje correspondiente, en caso de arbitraje ad hoc,

    26. Asimismo, el numeral i'ael artículo'244 del Reglamento1'establ~éeqü;;'SEtsuspenderáelplazo de prescri~ión por"la tramitación de proceso judicial o arbitral que sea necesariopara la determinación de la resPonsabilidaddel proveetlor, Postor, ,contratista o"expertoindependiente o árbitros, en el resPectivo protedimiento adminiStrativ6'sanCíclnador,V,adidó'nalmente; indica"que en el caso de' procesos"arbitrales, se entenderá iniciada latramitación a partir de la instalación del á'rbitroo tribJ'naf arbitral13• ' '

    27. SObreel particular, de la revisión de los antecedentes administrativos, se aprecia quemediante la Carta N° 046~2014/CFI del 20 de octubre de 201414, el Consorciopresentó ante la Entidad el 22 del mismo mes y año, su solicitud de arbitraje,señalandocomo pretensión la nulidad vio Ineficaciade la resolucióndel Contrato.

    De lo expuesto, atendiendo a la fecha de la emisión de la notificación de la resolución delContrato, 15 de octubre de 2014, V a la fecha de la solicitud de arbitraje dirigida por elContratista a la Entidad, 22 de octubre de 2014, se advierte que el arbitraje fueiniciado dentro del plazo de caducidad de quince (15) días hábiles que establece elartículo 215 del Reglamentopara solicitarlo.

    "

    ""

    Posteriormente, el 23 de diciembre de 2014, se instaló el Tribunal Arbitralconformidad con lo establecido en la cláusula décimo sexta del Contrato, tenipretensión la resolución del Contrato, para lo cual se emitió l respectiinstalación15•

    Sinao,mediante la ResoluciónN° 9 del 25 de mayo de 2015, el Tribunresolvió e ' su cláusula primera lo siguiente:

    Es pertin nte traer a coladón que los artículos 223 y 224 del Reglamento de la ley N° 30225, Ley deContrataciones del Estado, vigente desde el 9 de enero de 2016, establece lineamientos similares, en relacióncon los supuestos de suspensión de un procedimiento administrativo sancionador y el plazo de prescripciónrespectivo.Obrante a folio 55 del expediente administrativo.Obrante de folios 56 al 63 del expediente administrativo.

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  • "(...) DECLÁRESE LA CONCLUSIÓN de las actuaciones arbitrales, teniendo encuenta lo señalado en el numeral 59 del Acta de Instalación y que hasta elmomento ninguna de las partes ha cumplido con cancelar los honorariosliquidados mediante Resolución N° 4 del 25 de febrero de 2015.

    Dicha acto fue confirmado mediante la Resolución N° 10 del 3 de julio de 2015,concluyéndose definitivamente las actuaciones arbitrales y las funciones del TribunalArbitral.

    28. Como se aprecia, pese a que el Consorcio presentó su solicitud de arbitraje dentro delplazode quince (15) días posteriores a [a notificación de la reso!ucióndel contrato, lo queconllevó a que se instale aquel el 23 de diciembre de 2014, el Tribunal Arbitral Ad Hocdio por concluido el procesoarbitral por falta de pago de los honorarios liquidados, segúnlo dispuesto en la Resolución N° 9 del 25 de mayo de 2015, confirmada mediante laResoluciónN° 10 del 3 de julio de 2015; por lo que, este Colegiadoes competente paraimponer la sanciónpor la resoluciónde contrato por causalatribuible al Consorcio,

    29. Por otro lado, es preciso indicar que las consorciadas JAGUI S.A.e. y RANDAS.R.l.,comunicaron en sus escritos de descargos que la resolución del Contrato se encuentrasometida a procesoarbitral desde el 11 de febrero de 201616, fecha en la que se llevó acabo la diligencia de instalación del Tribunal Arbitral Ad hoc; respecto de lo cualadjuntaron copia del Acta de instalación correspondiente, teniendo como pretensiónprincipal que se declare la nulidad de la resolución del Contrato efectuada por la Entidad.

    Al respecto, en los actuados obra el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral ad hoc del11 de abril de 2016, y según se advierte en el mismo, el arbitraje fue solicitado ante laEntidad el 2 de octubre de 2015.

    Ahora bien, desde la fecha en la que fue notificada el Consorcio de la resolución delcontrato, 15 de octubre de 2014, a la fecha de solicitud del nuevo arbitraje, 2 deoctubre de 2015, se advierte que ha transcurrido casi un año, es decir, más delos quince (15) días hábiles para requerirlo, según lo contemplado en elartículo 170 del Reglamento.

    En tal sentido, este Colegiado advierte que la nueva solicitud de arbitraje ha sidorequerida fuera del plazo establecido normativamente, por lo que respecto de la mismaha operado la caducidad.

    30.

    Conforme a lo expuesto, pese a que el Consorcio solicitó ante la Entidad en un primermomento el arbitraje dentro del plazo para requerirlo; sin embargo, este fue concluidopor el Tribunal Ad Hoc que se instaló en aquella fecha y el hecho que se haya instaladoun nuevo arbitraje, no es condición necesaria para que el presente procedimientoadministrativo sancionador sea suspendido, toda vez que, para ello, la solicitud dearbitraje debió haber sido presentada ante la Entidad dentro del plazo de caducidad dequincej~5) días hábilesdespuésde haber sido notificado notarialmente el nsorci nla res6'lucióndel Contrato, lo que en los hechos no ocurrió,

    Por~nsideraciones expuestas, se colige que la resolución del Cmotivada por causal atribuible al Consorcio, por acumulació del nto maxl,penalida~ por mora; por lo que, el hecho imputado califica como cción admini

    Obrante de folios 105 al 116 y del 154 al 165 del expediente administrativo.

    Página 8 de 13

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    Tribunal de Contratacionesdel Estado

    'Reso{ucíón:NO 1572-2016- TCE-S2

    según la causal de imposición de sanción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral51.1 del artículo 51 de la Ley.

    Sobre la aplicación de la norma más favorable para el administrado.

    31. El numeral 5 del artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, en lo sucesivo la LPAG, establece lo siguiente:

    ''Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa

    La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmenteporlos siguientesprincipios especiales:

    (.)

    5. Irretroaetlvidad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentesen el momento de incurrir el administrado en la conducta a sanciona!; salvoque las posteriores le sean más favorables.

    (..). ""{EIsubrayadoes nuestro}

    En el presente caso,: no obstante lo'indieado en '~I fu'~damenttí6?p~~d~nte sobre la,~ .'

    aplicación de lo' dispuesto pop la Ley y su Regl¡~m~.ento'al!~echoi¡~putadosa losintegrantes del ConsOrcio, debe tenerse en cUE7nta,que, a parti~'dtel.9 de enero, de 2016se encuentran vigentes. tas dispqsiciones comprendidas en la leyW"3022S}'Ley deContrataciones del Estado,en"lo sucesivo la'Ley N° 30225, 'y süReglarnento, aprobadomectianteef"Decreto Supremo NO 350-2Ó15-EF. ,,'

    En tal sentido, resulta relevante señalar que el literal e) del numeral 50.1 del articulo 50de la Ley N° 30225, establece como infracción aplicable a la conducta imputada alContratista, la siguiente:

    "Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas

    50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a 105 proveedores,participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere elliteral a) del artiCulo5 de la presente Ley, cuando Incurran en las siguientesinfracciones:

    (.)

    e) Ocasionarque la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resoluciónhaya quedado consentida o firme en v/a conciliatoria o arbitral

    32. ~l1iteral b) del numeral50.2delartículo50de la LeyN' 30225establecequese IIDPÓpdrá sanción de Inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de

    /

    r lríÍ:a ..¡seis (36) meses ante la comiSión de, entre otras infraCCIones, la prevista en elItera! e) del referido artículo.I

    -'33. En atención a lo expuesto, considerando que para la conduct Ianálisis, la Ley prevé una sanción de inhabilitación no menor de seis (6) mese

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  • de tres (3) años, mientras que la Ley N° 30225 prevé una sanción no menor de tres (3)meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, en aplicación del principio de norma másfavorable para el administrado, la determinación de la sanción a imponer considerará loestablecido en el literal b) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley N° 30225.

    Individualización de responsabilidades.

    34. Previo al análisis de la graduación de la sanción, corresponde analizar si la infraccióncometida por el Consorcio durante la ejecución del contrato se imputa a todos susintegrantes o de lo contraria, por la naturaleza de la infracción, promesa formal deconsorcio o del contrato de consorcio, o el contrato celebrado con la Entidad puedaindividualizarse la responsabilidad, según corresponda, en concordancia con loestablecido en el artículo 220 del Reglamento de la Ley N° 30225,

    35. Respecto a lo anterior, de autos se identifica el Contrato de Consorcio del 24 de mayo de201317, en el que se estableció lo siguiente:

    CONTRATO PRIVADO DE CONSORCIO

    Conste por el presente, el CONTRA TO PRIVADO DE CONSORCIO que celebran de una palte:

    1.- RANDA S.R.L., con RUC 20417717391, inscrita en la Paltida Na 11050122 del Registro dePersonas Juníiicas de ia Oficina Registral de Lima, domiCIlio en la Av. Del Parque Nolte 10703er Piso, [)¡strito de San 8orja, provJfJcla y departamento de Lima, representada por sugerente general Sr. Raúl Hermógenes R/os QUlSpe, Identificado con DNl Na 07153419,estado civil soltero, profesión ingeniero;

    2.-JAGUI SA.C, con RUC Na 20511317038, Inscrita en la Paltida Na 11779015 del Registrode Personas Juddicas de la Oficina Registral de Lima, con domiCIlio en Jr. Cusca Na 425intenór 805, Cercado de Lima, provincia y depaltamento Urna, representada por su GerenteGenerai Washington Ruiz Plnchl; identificado ron DNJ 25862245, estado civil casado,profesión abogado.

    3. - CONCRETO TRANSFORMADO S.A., con RUC Na 20433760639, Inscnla en la PartidaNa 11166510 del Registro de Personas Juddicas de la OfiCIna Registral de Lima, condomicilio en Calle Curazao Mz. 01 lote 1, Uro. $anta PaMcia, distnto de la Moiina, provinciay depaltamento de Lima, representada por su Gerente general Sra. Li/iana Josefina MurgaPizarro, Identificada con DNI Na 09301382, estado ciVil soltera, profesión contadora/

    (..)

    cLÁUSULA ~EGUNDA: OBJETO, ALC4NCE5, DENOMINACIÓN y PORCENTAJES DEPAR77C1PAClON

    5.00%RANDA S.R.£.

    EMPRESA

    Para efectos de llevar adelante la ejecuCIón de la obra citada en la cláusula pnmera, lOSCONSORC1ADOS, convienen en constituir un consorcio que se denominará CONSORCIOFRANCISCO 1, en conrordanCla con los alticuios cuatrocientos cuarenta y anca y demáspertinentes de la ley General de Sociedades, respondiendo por la buena eiecuClOn de laobra v por las obligaCiOnes que contrae la misma. en cuanto a la distribución deresponsabi!Jdades. qastos. costos, ganandas viD pérdidas (JI,Jf,!se obtengan o deriven de laobra, temendQ en cuenta los Siguientes oorcentales de oarticioación:

    Obrante a folio 282 del expediente administrativo.

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  • Ministeriode Economía y Finanzas

    Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

    Tribunal de Contratacionesdel Estado

    36.

    37.

    38.

    'Reso(ucíón:NO 1572-2016-TCE-S2

    JAGUI SAL 45.00%

    CONCRETO TRANSFORMADO 50.00%SAo

    (..)

    Uma, 24 de mayo de 2013.

    (..r(El subrayado es agregado)

    Nótese del precitado Contrato Consorcio, que las partes que lo integran noindividualizaron la obligación referida a la ejecución de la obra, habiéndosecomprometido de manera conjunta de conformidad con el porcentaje de su participación;por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo artículo 220 del Reglamento de laLey N° 30225, no es posible individualizar la responsabilidad de los consorciados por lacomisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 51.1 delartículo 51 de la Ley y ahora tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo SOdela Ley NO30225.

    fI/iI"'¡ "" ,\. Oretal1íslt](}En tal sentido; en .el;presente caso, corresponde aplicaLsandón.a t'odoslos .consorciadosde fdrma conjunta, previa evaluación'de los criterios de graduacióri'ap1icablés'~al caso.. ' I ,'.Gd'~ln..;.~~,la:~[j)ne5Graduación de la $'anción imponible ¡;;; c:)t U\}Sobre la base de las consideracionesexpuestas, los proveedores, participantes, postoresd contratistas que den lugar a la resolución del contrato u orden de compra o de serviciospor causal atribuible a su parte, serán sancionados con inhabilitación temporal paracontratar con el Estado por un período no menor a tres (3) meses ni mayor de treinta yseis (36) meses, de acuerdo a los criterios de graduación de sanción consignados en elartículo 226 del Reglamentode la Ley N° 30225.

    39. Adicionalmente, se debe tener en consideración que, para la determinación de la sanción,resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagradoen el numeral1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG,por medio del cual las decisionesde laautoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a losadministrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida ymanteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que debatutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de sucometido,

    En)~~y a efectos de graduar la sanción a imponerse, se deben considerar los~r:'{:riterios:a)/1.~aturaleza de la infracción: Cabeconsiderar que desde el momento en que u

    -../ contratista asume un compromiso contractual frente a la Entidad, qued obliga acumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un i cumplimiento uyo uedcomprometer un perjuicio al Estado, vinculado a la normal p: ta" 5servicios al ciudadano que debe garantizarse, y al cu lento de 1 s finespúblicos asociadosa la contratación.

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  • b) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada:debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en elexpediente, los integrantes del Consorcio no han reconocido su responsabilidad enla comisión de la infracción antes que fuera denunciada.

    c) Conducta procesal: los integrantes del Consorcio se apersonaron al presenteprocedimiento y presentaron sus descargos, ante la imputación formulada en sucontra.

    d) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de larevisión de la base de datos del RNP, se advierte que los integrantes del Consorciohan sido sancionados con anterioridad por el Tribunal, a excepción de la empresaRANDA S.R.L.

    40. Finalmente, se precisa que la fecha de la comisión de la infracción imputada, que estuvotipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, fue el15 de octubrede 2014, fecha en la cual la Entidad comunicó al Consorcio la resolución del Contrato.

    Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Otto EduardoEgúsquiza Roca y la intervención de los Vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y GladysCecilia Gil Candia y atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016-0SCEjPRE del 13de enero de 2016, publicada el 14 de enero de 2016, yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Ley N° 30225, así comolos artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado porResolución Ministerial NQ 789-2011-EFjl0 y modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF,analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

    LA SALA RESUELVE:

    1.

    2.

    SANCIONAR a la empresa CONCRETO TRANSFORMADO SOCIEDAD, con RUCN° 20433760639, por el periodo de siete (7) meses de inhabilitación en su derecho aparticipar en cualquier procedimiento de selección y procedimientos para implementar omantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por suresponsabilidad en la comisión de la infracción que estuvo tipificada en literal b) delnumeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada medianteel Decreto Legislativo N° 1017 Y modificada mediante Ley N° 29873, actualmentetipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, en el marcode la Licitación Pública N° LP-0036-2012-MEMjDGER (Primera Convocatoria) - ítem N° 2,para la "Contratación de la Ejecución de la Obra: ElectrificaCión Rural Grupo 35 en siete(07) Departamentos'; convocada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRIFICACIÓNRURAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, sanción que entrará en vigencia a partirdel se/íía hábil siguiente de notificada la presente Resolución.

    SANCI0r:Y'R a la empresa JAGUI S.A.C. con RUC N° 20511317038, por el periodo desietE!J7) meses de inhabilitación en su derecho a participar en cualquierprocedImiento de selección y procedimientos para implementar o mantene atálogosElectrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsa . dad encomisión ~e la infracción que estuvo tipificada en literal b) del umeral 51. el artíc o51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decr e' lativo1017 y modificada mediante Ley N° 29873, actualmente tipificada en el litera e del

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  • Ministeriode Economía y Finanzas

    Organísmo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

    Tribunal de Contratacionesdel Estado

    'Reso{ucíón:NO 1572-2016- TCE-S2

    numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, en el marco de la Licitación Pública NOLP-0036-2012-MEMjDGER (Primera Convocatoria) - ítem N° 2, para la "Contratación de laEjecución de la Obra: Electrificación Rural Grupo 35 en siete (07) Departamentos';convocada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DEL MINISTERIODE ENERGIA Y MINAS, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábilsiguiente de notificada la presente Resolución.

    3. SANCIONAR a la empresa RANDA S.R.L. con RUC N° 20417717391, por el periodo deseis (6) meses de inhabilitación en su derecho a participar en cualquierprocedimiento de selección y procedimientos para implementar o mantener catálogosElectrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad en lacomisión de la infracción que estuvo tipificada en literal b) del numeral 51.1 del artículo51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N°1017 Y modificada mediante Ley NO 29873, actualmente tipificada en el literal e) delnumeral 50.1 del articulo 50 de la ley N° 30225, en el marco de la Licitación Pública N°LP-0036-2012-MEM/DGER (Primera Convocatoria) - ítem N° 2, para fa "Contratación de laEjecución de la Obra: Electrit7cación Rural Grupo 35 en siete (07) Departamentos';convocada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRlFlCAOÓN RURAL DEL MINISTERIODE ENERGIA Y MINAS, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábilsiguiente de notificada la presente R,esolución. erilamSJTJO

    4.

    tRegist~se, comuníquese y publíquese:"

    PRESIDENTE

    ».Villanueva Sandoval.Gil Candia.Egúsquiza Roca,

    Firmado en dos (2) Originales en virtud al Memorando N° 687-2012fTCE de fecha 0].10.2012

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    00000001000000020000000300000004000000050000000600000007000000080000000900000010000000110000001200000013