CCEE APUNTES 2010 USUFRUCTO

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/9/2019 CCEE APUNTES 2010 USUFRUCTO

    1/15

    CURSO DE DERECHO CIVIL 2010GUAS DE CLASE

    Dra. Victoria PERCIANTE ROS G.2

    1

    USUFRUCTO

    Art. 493 CC: Es un DERECHO REAL1 que consiste en GOZAR de la

    COSA AJENA, con cargo de CONSERVAR su FORMA y SUSTANCIA y deRESTITUIRLO a su dueo, si la cosa no es fungible; o concargo de volver igual cantidad y calidad del mismo gnero o depagar su valor, si la cosa es fungible.

    Capitant lo define como el derecho real limitado a la vida desu titular que permite a ste servirse de una cosaperteneciente a otra persona y recoger los frutos de ella sinalterar su sustancia ni modificar su destino.

    Caracteres del Usufructo:

    1.Temporario2.Intransmisible a los herederos3.Divisible, por cuanto su producto es susceptible de

    divisin

    Situacin relativa a mejoras / deterioros:

    1.Pacto entre las partes2.Reparaciones menores son de cargo del usufructuario3.Reparaciones mayores son de cargo del propietario, aunque

    el usufructuario s tiene cargo de ponerle enconocimiento de la situacin

    1 Implica una RELACIN DIRECTA con la cosa

    DOMINIO O

    PROPIEDAD

    NUDO

    PROPIETARIO

    USUFRUCTUARIO

    DESMEMBRAMIENTO

  • 8/9/2019 CCEE APUNTES 2010 USUFRUCTO

    2/15

    CURSO DE DERECHO CIVIL 2010GUAS DE CLASE

    Dra. Victoria PERCIANTE ROS G.2

    2

    Posibles variantes del usufructo:

    1.Usufructo IMPERFECTO: Es el que recae sobre un bienfungible2, como una bolsa de granos. La diferenciaimportante aqu es que s se transmite la propiedad, elusufructuario puede disponer del bien dado en usufructo,y al tiempo de restituir, deber restituir otro bien deigual calidad, cantidad y especie.-

    2.Usufructo UNIVERSAL o PARTICULAR: En el primer casoel usufructo recae sobre todo o parte de un patrimonio,de una universalidad, en el segundo comprende uno ovarios objetos determinados

    3.Usufructo de RENTAVITALICIA: Regulado en el art. 506 CCModos de constituirse el Usufructo:

    1.La LEY. El caso tpico es el usufructo por parte de lospadres sobres los bienes de los menores de edad sometidosa su patria potestad

    2.Por ACTO ENTRE VIVOS, acto que podr ser tanto gratuitocomo oneroso

    3.Por LTIMA VOLUNTAD (testamento)4.Por PRESCRIPCIN del goce de la cosa (Art. 497)

    Objeto del Usufructo:

    El objeto est constituido por el bien sobre el que recae.

    Quines pueden ser beneficiarios de un usufructo?

    1.Personas fsicas1.1. Durante un plazo predefinido1.2. Si no existen estipulaciones en sentido contrario ello

    ser mientras viva el usufructuario1.3. Puede definirse que el usufructo sea compartido en

    proporcin por ms de un beneficiario, y en este casopuede definirse adems si en caso que fallecen lapropiedad se va consolidando gradualmente o si acrecen

    los usufructuarios suprstites. En tal caso, igualmenteel usufructo subsiste hasta la muerte del ltimo de losbeneficiarios. Asimismo puede establecerse bajocondicin.- No puede establecerse en cambio quedetermine un usufructo en forma alternativa entrevarios beneficiarios

    2 Los bienes FUNGIBLES son aquellos que, por sus caractersticas, se restituyen sustituyndolos por bienes deigual calidad, como el ganado, una bolsa de granos

  • 8/9/2019 CCEE APUNTES 2010 USUFRUCTO

    3/15

    CURSO DE DERECHO CIVIL 2010GUAS DE CLASE

    Dra. Victoria PERCIANTE ROS G.2

    3

    2.Personas Jurdicas: En caso de ser beneficiarias personasjurdicas, nuestro CC establece un lmite temporal, quees de 30 aos

    Derechos del Usufructuario

    1.Derecho a USAR de la cosa ajena2.Derecho a percibir los FRUTOS33.Derecho a ARRENDAR4.Derecho a ENAJENAR el derecho de usufructo, en cuyo caso

    responder de los menoscabos que su sustituto pudiereocasionar al bien.

    Obligaciones del Usufructuario

    1.1.Obligaciones PREVIAS a la constitucin del usufructo

    1.1.1. Celebracin de INVENTARIO SOLEMNE

    1.1.2. Otorgamiento de FIANZA1.1.2.1. Respecto del uso como BUEN PADRE DE FAMILIA, y las

    condiciones en que deber llevarse adelante laRESTITUCIN (el bien no puede encontrarse deterioradoni empeorado en su principales caractersticas por

    negligencia del usufructuario)1.1.2.2. Cuando se trata de bienes FUNGIBLES la fianza refierea restituir otro tanto de la misma especie y calidad.-

    1.1.2.3. EXCEPCIONES: Hay casos en los cuales no resultaobligatoria esa obligacin de afianzar:

    1.1.2.3.1. Usufructo legal de los padres sobre los bienesde los hijos menores sometidos a patria potestad,

    1.1.2.3.2. Donacin de la nuda propiedad y retencin parael donante del usufructo

    1.1.2.3.3. exoneracin expresa de parte del propietario alrespecto.

    1.2. Obligaciones DURANTE el desarrollo del usufructo1.2.1. Conservar con la diligencia media de un buen padre de

    familia1.2.2. Restituir sin que el bien haya sufrido ms deterioro

    que el propio de su uso en condiciones prudentes y

    3 Frutos que pueden ser NATURALES, INDUSTRIALES O CIVILES

  • 8/9/2019 CCEE APUNTES 2010 USUFRUCTO

    4/15

    CURSO DE DERECHO CIVIL 2010GUAS DE CLASE

    Dra. Victoria PERCIANTE ROS G.2

    4

    normales, y en caso de entrega de bienes fungibles, quela restitucin sea hecha en bienes de misma especie ycalidad

    Prohibiciones impuestas al Usufructuario:

    1.Enajenar la propiedad cuyo usufructo le ha sido concedida2.Modificar la sustancia de la cosa. Entendemos por

    SUSTANCIA a las cualidades constitutivas de la cosa,aquella cualidad sin la cual perdera individualidad ycalidad

    3.Cambiar el destino de un edificio ni dejar balda unaheredad que ha sido cultivada

    Derechos del Nudo Propietario:

    1.Disponer2.Enajenar3.Ceder

    Obligaciones del Nudo Propietario

    1.No turbar ni poner obstculo alguno al goce delusufructuario

    2.No puede cambiar ni alterar el estado de la cosausufructuada, aunque s puede desarrollar actividades demantenimiento

    Extincin del Usufructo

    Causales:

    1.Muerte del usufructuario2.Finalizacin del plazo estipulado3.Incumplimiento de la condicin resolutoria establecida4.Destruccin del bien objeto del usufructo5.Consolidacin del usufructo y la nuda propiedad, por

    ejemplo por fallecimiento del nudo propietario, o porenajenacin al usufructuario de la nuda propiedad

    6.Renuncia del usufructuario siempre y cuando ello no seaen detrimento malicioso de sus acreedores

    7.Si la cosa usufructuada deja de estar dentro del comerciode los hombres, por ejemplo en caso de pasar del dominioprivado al dominio pblico

  • 8/9/2019 CCEE APUNTES 2010 USUFRUCTO

    5/15

    CURSO DE DERECHO CIVIL 2010GUAS DE CLASE

    Dra. Victoria PERCIANTE ROS G.2

    5

    Producida la extincin, el usufructuario est obligado a laDEVOLUCIN de la cosa, efectuar las liquidacionescorrespondientes, y cancelar la garanta otorgada por elusufructuario.-

    Dentro de esta etapa podemos encontrarnos frente a diversasHIPTESIS:

    1.Reclamos del USUFRUCTUARIO:1.1. Reembolso de dineros utilizados en reparos mayores (524

    CC)1.2. Sumas desembolsadas por contribuciones impuestas sobre

    el capital (526 CC)1.3. Sumas perdidas en razn de embargo o venta forzada de

    la cosa, para pago de obligacin asegurada con hipoteca

    sobre la misma (529 CC)1.4. Sumas anticipadas para el pago de deudas hereditarias

    correspondientes a los bienes usufructuados

    2.Reclamos del NUDO PROPIETARIO:2.1. Sumas gastadas por reparaciones que debi hacer el

    usufructuario pero fueron hechas por el nudopropietario (523 y 525 CC)

    2.2. Inters medio de los capitales empleados en los reparosmayores (524 CC)

    2.3. Intereses correspondientes a las sumas gastadas por len contribuciones impuestas sobre el capital (526)

    2.4. Inters correspondiente a los anticipos que efectuarapara el pago de deudas hereditarias correspondientes alos bienes usufructuados (259 CC)

    2.5. Daos y perjuicios resultantes de la omisin previstaen el art. 530 CC

    2.6. Indemnizaciones por menoscabo, previstas en el art, 521CC.-

    Al tiempo de cesar el usufructo pueden existir FRUTOSPENDIENTES, que corresponde sean liquidados en esa instancia.

    Adems en ese momento el usufructuario est facultado aretirar las mejoras o compensarlas con los deterioros que sele puedan imputar (512 CC)

  • 8/9/2019 CCEE APUNTES 2010 USUFRUCTO

    6/15

    CURSO DE DERECHO CIVIL 2010GUAS DE CLASE

    Dra. Victoria PERCIANTE ROS G.2

    6

    DERECHO DE USO Y HABITACIN

    Marco Normativo: 541 a 549 del CC

    En el Derecho Romano lo ms frecuente era el derecho de uso,es decir el goce del bien, pero sin tener aprovechamiento delos frutos de ese bien. En la prctica, y mediante los fallosjudiciales subsiguientes esto se fue modificando lentamente,reconocindose mayores derechos al titular del derecho de uso.

    En nuestra legislacin, el derecho de uso es un derecho realsobre cosa ajena, otro desmembramiento de la propiedad.

    En este caso el titular del derecho de uso tendr un derechoms limitado que el usufructuario, ya que solamente podrservirse de aquellos frutos que sean estrictamente necesariospara atender las necesidades personales del titular delderecho (541 CC).-

    Al servirse de la cosa la misma debe permanecer en el mismoestado de conservacin que se exige en los casos de usufructoperfecto.-

    Caracteres:

    1.Temporario (plazo mximo establecido por la normativa)2.Esencialmente personal3.Imposibilidad de ceder, prestar o arrendar4.Indivisibles, porque tiene derecho a lo mnimo

    indispensanble5.No puede tener origen en la ley6.S por acto entre vivos, por testamento, o prescripcin7.Recae necesariamente sobre un bien NO FUNGIBLE8.No existe obligacin de asegurar por fianza9.S tiene, el habitador, obligacin de inventariar

    Derechos del usuario y el habitador

    Surgen de los arts. 544, 545 y 547 CC

    1.El uso y habitacin se limitan a las necesidadesPERSONALES del usuario y del habitador

    2.Por necesidades personales se entienden las suyas y lasdel ncleo familiar a que pertenezca, pero no lo relativoa su actividad.

    3.Debe usar con la moderacin y cuidado propios de un buenpadre de familia, estando obligado a contribuir a lasexpensas ordinarias de conservacin y cultivo a prorratadel beneficio que reporten.

  • 8/9/2019 CCEE APUNTES 2010 USUFRUCTO

    7/15

    CURSO DE DERECHO CIVIL 2010GUAS DE CLASE

    Dra. Victoria PERCIANTE ROS G.2

    7

    AAPPEENNDDIICCEENNOORRMMAATTIIVVOO

  • 8/9/2019 CCEE APUNTES 2010 USUFRUCTO

    8/15

  • 8/9/2019 CCEE APUNTES 2010 USUFRUCTO

    9/15

  • 8/9/2019 CCEE APUNTES 2010 USUFRUCTO

    10/15

  • 8/9/2019 CCEE APUNTES 2010 USUFRUCTO

    11/15

  • 8/9/2019 CCEE APUNTES 2010 USUFRUCTO

    12/15

  • 8/9/2019 CCEE APUNTES 2010 USUFRUCTO

    13/15

  • 8/9/2019 CCEE APUNTES 2010 USUFRUCTO

    14/15

  • 8/9/2019 CCEE APUNTES 2010 USUFRUCTO

    15/15