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Casuistica y Jurisprudencia Constitucional - TrabajoO
Facultad de Derecho y Ciencias Polticas
Escuela: Derecho
Casusticas y Jurisprudencia Constitucional
Nombres y Apellidos :Dayana Rivera Campos
Curso : Derecho Procesal Constitucional
Unidad : II
Ciclo :VIII
Docente tutor :Dra. Nydia Valverde Villar
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A mis padres, pues quien soy hasta hoy es por el amor y
dedicacin constante hacia a m. A ellos les debo todo.
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Introduccin
La jurisdiccin constitucional cumple un papel de primera importancia para la configuracin del
Estado de Derecho en el pas. La efectividad de los derechos fundamentales, la interdiccin de la
arbitrariedad y el control del ejercicio del poder estn en definitiva en manos del Tribunal
Constitucional, que, en el modelo de poderes y rganos pblicos consagrado en la Carta de 1993, se
erige en supremo intrprete de la Constitucin. El rol de la jurisdiccin constitucional comprende
tambin el esclarecimiento y desarrollo de los principios y normas contenidos en la Carta Poltica
relativos al cumplimiento de las funciones encomendadas a la justicia ordinaria. As, la determinacin
de los lmites y alcances de las garantas judiciales y de los derechos constitucionales que ataen al
proceso forma parte de las tareas cotidianas del Tribunal Constitucional. Un parmetro bsico para el
establecimiento de una cada vez ms slida e interesante jurisprudencia constitucional viene dado
por las decisiones de los rganos supranacionales de control de los derechos humanos, previstos en
los tratados internacionales sobre la materia. Particular mencin merece, a este respecto, la labor de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas sentencias proporcionan importantes pautas
de interpretacin y aplicacin de la normativa internacional, en articulacin con las previsiones del
Derecho interno peruano.
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INDICE
Introduccin 3
Jurisprudencia Constitucional 5
Tribunal Constitucional Peruano 6
La jurisdiccin constitucional y la jurisdiccin ordinaria 7
La interpretacin jurdica 9
La interpretacin de la Constitucin 10
Conclusiones 12
Bibliografa 13
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I.- JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
1.1. Concepto.
La jurisprudencia, denominada tambin precedente judicial, stare decises, doctrina jurisprudencial,
sentencia normativa, criterio jurisprudencial, es la decisin del ms alto tribunal de un pas que, al
resolver un caso concreto, establece un principio o doctrina jurdica vinculante para el propio tribunal
supremo y para todos los rganos jurisprudenciales inferiores, mientras no sea derogada o modificada
por resolucin debidamente motivada del propio tribunal supremo. As se entiende a la jurisprudencia
tanto en el sistema romano germnico como en el anglosajn.
En un sentido amplio se entiende por jurisprudencia a toda decisin emanada de autoridad judicial o
gubernativa, independientemente de su rango y categora, al interpretar y aplicar el Derecho. As, por
ejemplo se habla de jurisprudencia de la Corte Suprema, jurisprudencia de la Corte Superior,
jurisprudencia del Tribunal Fiscal, del Tribunal Registral, etctera.
El concepto latino iuris prudenta, se conoce como jurisprudencia al conjunto de las sentenciasde los
tribunales y a la doctrina que contienen. El trmino tambin puede utilizarse para hacer referencia al
criterio sobre un problema jurdico que fue establecido por sentencias previas y a la ciencia
del derecho en general.
La jurisprudencia es una fuente del derecho, compuesta por los actos pasados de los que ha derivado la
creacin o modificacin de las normas jurdicas. Por eso, en ocasiones, se dice que un cierto caso ha
sentado jurisprudencia para los tribunales de un pas.
En un sentido amplio se entiende por jurisprudencia a toda decisin emanada de autoridad judicial o
gubernativa, independientemente de su rango y categora, al interpretar y aplicar el Derecho. As, por
ejemplo se habla de jurisprudencia de la Corte Suprema, jurisprudencia de la Corte Superior,
jurisprudencia del Tribunal Fiscal, del Tribunal Registral, etctera.
Un amplio sector de la doctrina define a la jurisprudencia como el conjunto de fallos firmes y
uniformes de los tribunales.
Los jueces, en muchos casos, deben fundamentar sus decisiones a partir de un repaso de fallos
precedentes. Esto quiere decir que se realiza una revisin de la jurisprudencia.
La importancia que tiene la jurisprudencia dentro del mbito del Derecho es fundamental. Por qu?
Porque gracias a ella se consiguen salvar las imperfecciones que tiene el sistema jurdico mediante la
creacin de lo que seran contenidos jurdicos para futuros casos que pueden tener un parecido
sustancial.
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Entre las distintas funciones que tiene atribuida la jurisprudencia podemos establecer que quizs la
ms importante y significativa es la interpretadora. Y es que se encarga de llevar a cabo el estudio de
un precepto jurdico aplicado o utilizado en un caso concreto.
No obstante, tambin es necesario subrayar su labor integradora. Bajo dicha denominacin se
encuentra la tarea de cubrir las lagunas o las carencias que se dan en el Derecho cuando no hay una ley
que aborde una cuestin determinada.
Pero no son las nicas funciones que tiene la jurisprudencia. De la misma manera, hay que destacar el
hecho de que se encarga de velar por el progreso y de adaptarse a lo que seran las exigencias
histricas de la sociedad en cada momento.
Al estudiar los diversos cambios de jurisprudencia a lo largo de la historia, es posible conocer la
evolucin de las leyes. Hay ocasiones en que las reformas del derecho positivo no se aplican, por lo
tanto, la jurisprudencia supone la mejor forma de conocer la historia real y efectiva de la justicia.
Es importante tener en cuenta, de todas formas, que el valor, la importancia o la efectividad de la
jurisprudencia cambia de acuerdo a la legislacin de cada pas.
Por un lado, aparece como una herramienta tcnica que facilita la ordenacin y coherencia de la
jurisprudencia; y, por otro, expone el poder normativo del Tribunal Constitucional dentro del marco de
la Constitucin, el Cdigo Procesal Constitucional y la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional.1 En
este sentido, el precedente se encuentra ms directamente relacionado con una intencin de
universalizacin en cuyo sustento cuenta muchsimo una preocupacin por alcanzar seguridadjurdica
antes que, en el mejor de los casos, una plasmacin de la dimensin formal de la igualdad. Esto es, el
precedente se constituye como un instrumento de seguridad jurdica, que a su vez tiene como
elementos la certeza jurdica, la eficacia jurdica y la ausencia de arbitrariedad, y que es un valor
fundante de la predecibilidad de las decisiones judiciales.
II. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO
1.2. Concepto.
El Tribunal o Corte Constitucional es aquel rgano especializado que tiene a su cargo, principalmente,
hacer efectiva la primaca de la Constitucin. Tiene la atribucin de revisar la adecuacin de las leyes,
y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitucin,
realizando un examen de constitucionalidad de tales actos. De acuerdo al modelo kelseniano, el
Tribunal Constitucional acta como un legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes
pero, pero en el caso de que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la
institucin, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurdico, derogndola total o parcialmente.
Teoras ms recientes, sostienen que la tarea del Tribunal Constitucional es ejercer una funcin
jurisdiccional, resolviendo conflictos de carcter constitucional, que puede incluye la revisin de la
actuacin del poder legislativo, la proteccin de los derechos fundamentales y la distribucin de
competencias entre los poderes constituidos. La Corte Suprema (Suprema Corte o Tribunal Supremo),
e algunos pases, provincias y estados, ejercen las funciones de un tribunal de ltima instancia, cuyas
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decisiones no pueden ser impugnadas. Sin embargo, algunos sistemas no utilizan el trmino para
designar a sus tribunales de ms alta jerarqua y otros lo utilizan para nombrar las cortes que no son
sus tribunales superiores, como el descrito.
1.3. El Tribunal Constitucional en el Per
Algunos pases siguen el modelo estadounidense de una Corte Suprema que interpreta la constitucin
y posee el control de constitucionalidad de las leyes, mientras que otros siguen el modelo austraco de
un Tribunal Constitucional separado. De todos modos, no es inusual, como en ciertos Estados
iberoamericanos, que control de constitucionalidad se encuentre compartido entre el Tribunal
Constitucional y la Corte Suprema. En el Per el Tribunal Constitucional es el rgano de control de la
constitucionalidad, es autnomo e independiente. (Art. 202 de la Constitucin Poltica del Per, Art.
1 Ley Orgnica del Tribunal Constitucional N 28301)Lo cual significa que al Tribunal
Constitucional se le ha confiado la defensa del