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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Escuela: Derecho Casuísticas y Jurisprudencia Constitucional Nombres y Apellidos :D´ayana Rivera Campos Curso : Derecho Procesal Constitucional Unidad : II Ciclo :VIII Docente tutor :Dra. Nydia Valverde Villar

Casuistica y Jurisprudencia Constitucional - TrabajoO

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Escuela: Derecho

Casuísticas y Jurisprudencia Constitucional

Nombres y Apellidos :D´ayana Rivera Campos

Curso : Derecho Procesal Constitucional

Unidad : II

Ciclo :VIII

Docente tutor :Dra. Nydia Valverde Villar

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A mis padres, pues quien soy hasta hoy es por el amor y

dedicación constante hacia a mí. A ellos les debo todo.

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Introducción

La jurisdicción constitucional cumple un papel de primera importancia para la configuración del

Estado de Derecho en el país. La efectividad de los derechos fundamentales, la interdicción de la

arbitrariedad y el control del ejercicio del poder están en definitiva en manos del Tribunal

Constitucional, que, en el modelo de poderes y órganos públicos consagrado en la Carta de 1993, se

erige en supremo intérprete de la Constitución. El rol de la jurisdicción constitucional comprende

también el esclarecimiento y desarrollo de los principios y normas contenidos en la Carta Política

relativos al cumplimiento de las funciones encomendadas a la justicia ordinaria. Así, la determinación

de los límites y alcances de las garantías judiciales y de los derechos constitucionales que atañen al

proceso forma parte de las tareas cotidianas del Tribunal Constitucional. Un parámetro básico para el

establecimiento de una cada vez más sólida e interesante jurisprudencia constitucional viene dado

por las decisiones de los órganos supranacionales de control de los derechos humanos, previstos en

los tratados internacionales sobre la materia. Particular mención merece, a este respecto, la labor de

la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas sentencias proporcionan importantes pautas

de interpretación y aplicación de la normativa internacional, en articulación con las previsiones del

Derecho interno peruano.

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INDICE

Introducción 3

Jurisprudencia Constitucional 5

Tribunal Constitucional Peruano 6

La jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria 7

La interpretación jurídica 9

La interpretación de la Constitución 10

Conclusiones 12

Bibliografía 13

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I.- JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

1.1. Concepto.

La jurisprudencia, denominada también precedente judicial, stare decises, doctrina jurisprudencial,

sentencia normativa, criterio jurisprudencial, es la decisión del más alto tribunal de un país que, al

resolver un caso concreto, establece un principio o doctrina jurídica vinculante para el propio tribunal

supremo y para todos los órganos jurisprudenciales inferiores, mientras no sea derogada o modificada

por resolución debidamente motivada del propio tribunal supremo. Así se entiende a la jurisprudencia

tanto en el sistema romano germánico como en el anglosajón.

En un sentido amplio se entiende por jurisprudencia a toda decisión emanada de autoridad judicial o

gubernativa, independientemente de su rango y categoría, al interpretar y aplicar el Derecho. Así, por

ejemplo se habla de jurisprudencia de la Corte Suprema, jurisprudencia de la Corte Superior,

jurisprudencia del Tribunal Fiscal, del Tribunal Registral, etcétera.

El concepto latino iuris prudentĭa, se conoce como jurisprudencia al conjunto de las sentenciasde los

tribunales y a la doctrina que contienen. El término también puede utilizarse para hacer referencia al

criterio sobre un problema jurídico que fue establecido por sentencias previas y a la ciencia

del derecho en general.

La jurisprudencia es una fuente del derecho, compuesta por los actos pasados de los que ha derivado la

creación o modificación de las normas jurídicas. Por eso, en ocasiones, se dice que un cierto caso “ha

sentado jurisprudencia” para los tribunales de un país.

En un sentido amplio se entiende por jurisprudencia a toda decisión emanada de autoridad judicial o

gubernativa, independientemente de su rango y categoría, al interpretar y aplicar el Derecho. Así, por

ejemplo se habla de jurisprudencia de la Corte Suprema, jurisprudencia de la Corte Superior,

jurisprudencia del Tribunal Fiscal, del Tribunal Registral, etcétera.

Un amplio sector de la doctrina define a la jurisprudencia como el conjunto de fallos firmes y

uniformes de los tribunales.

Los jueces, en muchos casos, deben fundamentar sus decisiones a partir de un repaso de fallos

precedentes. Esto quiere decir que se realiza una revisión de la jurisprudencia.

La importancia que tiene la jurisprudencia dentro del ámbito del Derecho es fundamental. ¿Por qué?

Porque gracias a ella se consiguen salvar las imperfecciones que tiene el sistema jurídico mediante la

creación de lo que serían contenidos jurídicos para futuros casos que pueden tener un parecido

sustancial.

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Entre las distintas funciones que tiene atribuida la jurisprudencia podemos establecer que quizás la

más importante y significativa es la interpretadora. Y es que se encarga de llevar a cabo el estudio de

un precepto jurídico aplicado o utilizado en un caso concreto.

No obstante, también es necesario subrayar su labor integradora. Bajo dicha denominación se

encuentra la tarea de cubrir las lagunas o las carencias que se dan en el Derecho cuando no hay una ley

que aborde una cuestión determinada.

Pero no son las únicas funciones que tiene la jurisprudencia. De la misma manera, hay que destacar el

hecho de que se encarga de velar por el progreso y de adaptarse a lo que serían las exigencias

históricas de la sociedad en cada momento.

Al estudiar los diversos cambios de jurisprudencia a lo largo de la historia, es posible conocer la

evolución de las leyes. Hay ocasiones en que las reformas del derecho positivo no se aplican, por lo

tanto, la jurisprudencia supone la mejor forma de conocer la historia real y efectiva de la justicia.

Es importante tener en cuenta, de todas formas, que el valor, la importancia o la efectividad de la

jurisprudencia cambia de acuerdo a la legislación de cada país.

Por un lado, aparece como una herramienta técnica que facilita la ordenación y coherencia de la

jurisprudencia; y, por otro, expone el poder normativo del Tribunal Constitucional dentro del marco de

la Constitución, el Código Procesal Constitucional y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.1 En

este sentido, el precedente se encuentra más directamente relacionado con una intención de

universalización en cuyo sustento cuenta muchísimo una preocupación por alcanzar seguridadjurídica

antes que, en el mejor de los casos, una plasmación de la dimensión formal de la igualdad. Esto es, el

precedente se constituye como un instrumento de seguridad jurídica, que a su vez tiene como

elementos la certeza jurídica, la eficacia jurídica y la ausencia de arbitrariedad, y que es un valor

fundante de la predecibilidad de las decisiones judiciales.

II. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO

1.2. Concepto.

El Tribunal o Corte Constitucional es aquel órgano especializado que tiene a su cargo, principalmente,

hacer efectiva la primacía de la Constitución. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes,

y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitución,

realizando un examen de constitucionalidad de tales actos. De acuerdo al modelo kelseniano, el

Tribunal Constitucional actúa como un legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes

pero, pero en el caso de que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la

institución, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurídico, derogándola total o parcialmente.

Teorías más recientes, sostienen que la tarea del Tribunal Constitucional es ejercer una función

jurisdiccional, resolviendo conflictos de carácter constitucional, que puede incluye la revisión de la

actuación del poder legislativo, la protección de los derechos fundamentales y la distribución de

competencias entre los poderes constituidos. La Corte Suprema (Suprema Corte o Tribunal Supremo),

e algunos países, provincias y estados, ejercen las funciones de un tribunal de última instancia, cuyas

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decisiones no pueden ser impugnadas. Sin embargo, algunos sistemas no utilizan el término para

designar a sus tribunales de más alta jerarquía y otros lo utilizan para nombrar las cortes que no son

sus tribunales superiores, como el descrito.

1.3. El Tribunal Constitucional en el Perú

Algunos países siguen el modelo estadounidense de una Corte Suprema que interpreta la constitución

y posee el control de constitucionalidad de las leyes, mientras que otros siguen el modelo austríaco de

un Tribunal Constitucional separado. De todos modos, no es inusual, como en ciertos Estados

iberoamericanos, que control de constitucionalidad se encuentre compartido entre el Tribunal

Constitucional y la Corte Suprema. En el Perú el Tribunal Constitucional es el Órgano de control de la

constitucionalidad, es autónomo e independiente. (Art. 202° de la Constitución Política del Perú, Art.

1° Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N° 28301)Lo cual significa que al Tribunal

Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremo constitucional, contra las leyes o

actos de los órganos del Estado que pretendiesen socavarlo; interviene para restablecer el respeto a la

Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular la misma que ejerce

fundamentalmente a través de las acciones de inconstitucionalidad, pero además, a través de los

extraordinarios en procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento través de

los conflictos de competencias y de atribuciones.

Es autónomo e independiente porque en el ejercicio de atribuciones no depende de ningún órgano

constitucional. Se encuentra sometido so o a la Constitución y a su Ley Orgánica. Los órganos

constitucionales del país son: El Poder Ejecutivo, El poder Legislativo, El Poder Judicial , el Consejo

Nacional de la Magistratura, el JNE, el Sistema Electoral, el Ministerio Público, la Defensoría del

Pueblo.

1.4. La jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria

El Tribunal Constitucional y los Jueces y Tribunales ordinarios, son independientes y actúan en

jurisdicciones diferentes; así, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, el Tribunal

Supremo, con jurisdicción en todo el Perú, es el órgano jurisdiccional ordinario superior en todos sus

órdenes.

Ahora bien, ni la jurisdicción ordinaria puede, al interpretar y aplicar la Ley, olvidar la existencia de la

Constitución, ni el Tribunal Constitucional puede prescindir del análisis crítico de la aplicación que la

jurisdicción ordinaria hace de la Ley, cuando tal análisis es necesario para determinar si se ha

vulnerado algún derecho fundamental o libertad pública.

Sin embargo, en la práctica, dada la dificultad de separar el juicio de constitucionalidad del juicio de

legalidad, el Tribunal Constitucional ha actuado en diversas ocasiones como una instancia

jurisdiccional superior de los Tribunales ordinarios, ejerciendo competencias que no le corresponden,

y vulnerando él mismo el derecho a la tutela judicial efectiva.

El Tribunal Constitucional y los jueces y Tribunales ordinarios, son independientes y actúan en

jurisdicciones diferentes; así, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, el Tribunal

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Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional ordinario superior en todos sus

órdenes.

Ahora bien, ni la jurisdicción ordinaria puede, al interpretar y aplicar la Ley, olvidar la existencia de la

TC, ni el Tribunal Constitucional puede prescindir del análisis crítico de la aplicación que la

jurisdicción ordinaria hace de la Ley, cuando tal análisis es necesario para determinar si se ha

vulnerado algún derecho fundamental o libertad pública.

Sin embargo, en la práctica, dada la dificultad de separar el juicio de constitucionalidad del juicio de

legalidad, el TC ha actuado en diversas ocasiones como una instancia jurisdiccional superior de los

Tribunales ordinarios, ejerciendo competencias que no le corresponden, y vulnerando él mismo el

derecho a la tutela judicial efectiva.

Según el propio TC, la distinción entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria no puede ser

establecida refiriendo la primera al ‘plano de la constitucionalidad’ y la jurisdicción ordinaria a la de

‘simple legalidad’, pues la unidad del OJ y la supremacía de la C no toleran la consideración de ambos

planos como si fueran mundos distintos e incomunicables.

En efecto la jurisdicción ordinaria no puede aplicar la ley sin tener en cuenta la C, ni la jurisdicción

constitucional del análisis crítico de la aplicación que la jurisdicción ordinaria hace de la ley, cuando

tal análisis es necesario para determinar si se ha vulnerado o no alguno de los derechos fundamentales

o libertades públicas cuya salvaguarda le está encomendada. STC.

Aunque el TC y los jueces y Tribunales ordinarios son independientes, actúan en jurisdicciones

diferentes y están regulados por sus respectivas normas (así, p.e., el TS culmina la jurisdicción

ordinaria en todos los órdenes, con ámbito nacional), los ámbitos de actuación son a veces, en la

práctica, difícil_ deslindables.

En efecto, al TC le resulta muy difícil abstenerse de proceder como una instancia superior, siendo su

misión la de vigilante de la constitucionalidad de las leyes. No podrá ser ajena al enjuiciamiento que se

haga en el proceso de amparo de la legalidad ordinaria, no sólo desde el punto de vista de la

constitucionalidad, sino además desde su interpretación y aplicación. STC.

Artículo 24 CE [Derecho a la tutela judicial]

1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el

ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse

indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a

la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso

público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba

pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la

presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de

secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

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En cuanto a las causas de la tensión:

1. Abundancia de derechos y libertades fundamentales que están en la Constitución.

2. Amplitud de configuración del recurso de amparo.

3. Interpretación expansiva del art. 24 por el TC.

Entre los puntos de fricción:

1. Juicios y pronunciamientos del TC sobre la ‘legalidad ordinaria’, mediante la fiscalización de

la interpretación judicial y la norma aplicada.

2. Los juicios del TC sobre la valoración de la prueba, o visto de otra manera, sobre los hechos

del proceso seguido ante la jurisdicción ordinaria.

3. Los pronunciamientos del TC que, tras anular la resolución recurrida, declaran firme la

anterior a la anulada, prescindiendo de la ulterior instancia o recurso que la ley prevea ante la

jurisdicción ordinaria. (Una clara violación del derecho a la tutela judicial)

El TC debería abstenerse de entrar en los hechos objeto del pleito, de alterarlos o ponderar pruebas, de

fijar indemnizaciones de reparación de daños como si fuera un tribunal de ejecución; estableciendo

definitivamente cuáles son sus funciones y manteniéndose en el ámbito de su desempeño.

1.5. La interpretación jurídica

Frente a los esfuerzos de los juristas que durante años trataron de depurar el léxico jurídico con el fin

de garantizar la mayor certeza posible a los ciudadanos, se introduce la idea de la interpretación de las

normas, acudiendo para ello tanto a la estructura sintáctica-gramatical, a los precedentes históricos,

como a la realidad social del tiempo en que la norma ha de ser aplicada, entre otros.

Con ello desaparece la seguridad jurídica, el principio de igualdad y la unidad del Derecho.

Respecto a la Constitución es el Tribunal Constitucional el intérprete supremo de la misma.

Frente a los esfuerzos de los juristas que durante años trataron de depurar el léxico jurídico con el fin

de garantizar la mayor certeza posible a los ciudadanos, se introduce la idea de la interpretación de las

normas, acudiendo para ello tanto a la estructura sintáctica-gramatical, a los precedentes históricos,

como a la realidad social del tiempo en que la norma ha de ser aplicada, entre otros. Con ello

desaparece la seguridad jurídica, el principio de igualdad y la unidad del Derecho. Respecto a la

Constitución es el Tribunal Constitucional el intérprete supremo de la misma.

Interpretar es explicar el sentido un acto o expresión. Para la interpretación de las normas jurídicas se

recurre a varios instrumentos. Desde hace muchos años se vienen empleando:

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El texto o palabras empleados.

La estructura sintáctica y gramatical.

El contexto.

Los precedentes legislativos e históricos

El derecho comparado

La finalidad del precepto.

1.5. La interpretación de la Constitución

Lo que se plantea es si se puede interpretar la Constitución como cualquier otra norma o ley.

Entendemos que la «interpretación» es la actividad que el Juez lleva a cabo para determinar,

mediante un razonamiento fundado en Derecho, el sentido de una norma; sin embargo, existen

distintos aspectos del texto constitucional que obligan a que el mismo sea interpretado por el

Tribunal Constitucional y no por los Tribunales ordinarios.

Lo que se plantea es si se puede interpretar la Constitución como cualquier otra norma o ley.

Entendemos que la «interpretación» es la actividad que el Juez lleva a cabo para determinar,

mediante un razonamiento fundado en Derecho, el sentido de una norma; sin embargo, existen

distintos aspectos del texto constitucional que obligan a que el mismo sea interpretado por el

Tribunal Constitucional y no por los Tribunales ordinarios.

Tanto la doctrina, como la experiencia interpretativa de nuestro TC, dicen que la actividad

que un juez lleva a cabo para determinar, mediante un razonamiento fundado en Dº, el sentido

de una norma constitucional no se puede servir de los mismos instrumentos que la

interpretación judicial ordinaria; la razón es la naturaleza o entidad de la propia norma: la

Constitución.

II. CASUISTICAS

De manera meramente ilustrativa, pueden mencionarse las siguientes sentencias dictadas por la Corte

durante los últimos años:

Caso María Elena Loayza Tamayo:

La sentencia del 17 de setiembre de 1997 condenó al Estado peruano por violación de los derechos a la

integridad personal (torturas), libertad personal, garantías judiciales y protección judicial. Ordenó la

puesta en libertad de Loayza y dispuso el pago de una reparación. El caso supuso además el dictado

posterior de resoluciones de interpretación y de ejecución de sentencia. –

Caso Ernesto Castillo Páez:

La sentencia del 3 de noviembre de 1997 condenó al Estado peruano por violación de los derechos a la

libertad personal, integridad personal, vida, acceso a recurso judicial efectivo; imponiendo el pago de

una reparación.

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Caso Castillo Petruzzi y otros:

La sentencia del 30 de mayo de 1999 condenó al Estado peruano por violación de los derechos a la

libertad e integridad personal, garantías judiciales de debido proceso y protección judicial; declarando

la invalidez de los procesos y condenas impuestas a los cuatro afectados y su derecho a un nuevo

juicio con las garantías del debido proceso. Igualmente se ordena al Estado adoptar las medidas para

modificar las leyes y normas, referidas a la tipificación y juzgamiento de los delitos de traición a la

patria y terrorismo, consideradas incompatibles con la Convención.

Caso Gustavo Cesti Hurtado: La sentencia del 29 de setiembre de 1999 condenó al Estado peruano por

violación de los derechos a la libertad personal, protección judicial y garantías judiciales; declarando

la nulidad e invalidez del proceso penal que se le siguió ante la justicia militar y ordenando el pago de

una reparación. 15

Casos Nolberto Durand y Gabriel Ugarte: La sentencia del 16 de agosto del 2000 condenó al Estado

peruano por violación de los derechos a la vida, libertad personal, garantías judiciales y protección

judicial; ordenando también al Estado realizar las investigaciones para la identificación de los restos

de las víctimas y su entrega a sus familiares.

Caso Luis Alberto Cantoral Benavides: La sentencia del 18 de agosto del 2000 condenó al Estado

peruano por violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y

por torturas; imponiendo el pago de una reparación.

Caso del Tribunal Constitucional: La sentencia del 31 de enero del 2001 condenó al Estado peruano

por violación de los derechos a las garantías judiciales del debido proceso y a la protección judicial;

ordenando que el Estado pague a los tres magistrados que fueron destituidos los salarios y demás

prestaciones dejadas de percibir mientras estuvieron separados de sus cargos, así como el reembolso

de gastos judiciales y legales.

Caso Baruch Ivcher: La sentencia del 6 de febrero del 2001 condenó al Estado peruano por la

violación de los derechos a la nacionalidad, garantías judiciales, protección judicial, propiedad privada

y libertad de expresión; ordenando que el Estado le facilite realizar todas las gestiones que permitan

recuperar y ejercer sus derechos como accionista mayoritario de la empresa de televisión de que es

titular.

Caso Barrios Altos: Tras el reconocimiento de responsabilidad por el Estado, la sentencia del 14 de

marzo del 2001 condenó al Estado peruano por violación del derecho a la vida, integridad personal,

garantías judiciales y protección judicial; declarando que esta violación se ha producido por la

aprobación y aplicación de leyes de amnistía, las que carecen de efecto jurídico por ser incompatibles

con la Convención. Ordena al Estado se realicen las investigaciones que permitan esclarecer los

hechos objeto de la sentencia, identificar a los autores, divulgar los resultados de las investigaciones y

sancionar a los culpables, así como indemnizar a las víctimas.

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III. CONCLUSIONES

La Jurisprudencia Constitucional es la decisión del más alto tribunal de un país que, al resolver un

caso concreto, establece un principio o doctrina jurídica vinculante para el propio tribunal supremo y

para todos los órganos jurisprudenciales inferiores.

También podemos definir como toda decisión emanada de autoridad judicial o gubernativa,

independientemente de su rango y categoría, al interpretar y aplicar el Derecho.

El Tribunal o Corte Constitucional es aquel órgano especializado que tiene a su cargo, principalmente,

hacer efectiva la primacía de la Constitución. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes,

y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitución,

realizando un examen de constitucionalidad de tales actos.

Entendemos que la «interpretación» es la actividad que el Juez lleva a cabo para determinar, mediante

un razonamiento fundado en Derecho, el sentido de una norma.

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BIBLIOGRAFIA

Arroyo, C. L. (2004). Teoría del Derecho Procesal. Lima: Palestra.

Grados, G. A. (2011). ABC del derecho Procesal Constitucional. Lima: San Marcos.