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REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - RECAS DECRETO LEGISLATIVO 1057 PARTE I Yuri Rosario Cabezas Límaco Directora del Programa de Difusión de la Legislación Laboral - MTPE Francisco Luis Rojas Rodríguez Consultor del Programa de Difusión de la Legislación Laboral - MTPE

Cas Parte I Rojas

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Page 1: Cas  Parte I  Rojas

REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIONADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - RECAS

DECRETO LEGISLATIVO 1057

PARTE I

Yuri Rosario Cabezas LímacoDirectora del Programa de Difusión de la Legislación Laboral - MTPEFrancisco Luis Rojas RodríguezConsultor del Programa de Difusión de la Legislación Laboral - MTPE

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1´372,000 DEPENDEN DE LA PLANILLA DEL ESTADO

1010

(EXISTEN MÁS PENSIONISTAS QUE TRABAJADORES ACTIVOS)

Fuente: El Censo Nacional de Empleados Públicos realizado por el MEF.

623,019688,366

61,3570

100

200

300

400

500

600

700

ACTIVO PENSIONISTA SNP

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EMPLEADOS PÚBLICOS - NACIONALEMPLEADOS PÚBLICOS - NACIONAL

Situación Laboral Número Porcentaje

ActivosRégimen Laboral 276 y 728SNPPensionistas

684,376623,01961,357

688,366

49.9%91.0%9.0%

50.1%

Total 1´372,742 100%

Fuente: MEF Censo de Empleados Públicos (Febrero 2005)

Activos34%

Réginen Laboral 276 y

72830%

SNP3%

Pensionistas33%

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EMPLEADOS PÚBLICOS POR RÉGIMEN LABORAL Y CATEGORIAS – GOBIERNO

CENTRAL

Categoría Régimen Laboral Total

276 728 SNP

FuncionariosProfesionalesTécnicosAuxiliares

8,38111,60949,19129,321

1,5935,6056,1434,046

36815,65518,7579,220

10,342 32,869 74,091 42,587

TOTAL 98,502 17,387 44,000 159,889

Fuente: SIAF e información remitida por entidades públicas según Circular 049 – Setiembre 2004.

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1. RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO (Decreto Legislativo 276)

2. RÉGIMEN LABORAL PRIVADO (Decreto Legislativo 728)

3. SERVICIOS NO PERSONALES (Decreto Supremo 012-2001-PCM y Cód. Civil)

4. FONDO DE APOYO GERENCIAL PNUD (Ley N° 28441, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto- Antecedente: Decreto Ley 25650)

5. INTERMEDIACIÓN LABORAL – OUTSOURCING.6. LOCACION DE SERVICIOS

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EMPLEADOS PÚBLICOS POR SECTORESEMPLEADOS PÚBLICOS POR SECTORES

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LABORALES SERVICIOS NO PERSONALES

1 Normado por legislación laboral y Convenios de la OIT

Normado por el Código Civil, el Código Tributario y la LCAE

2 Generalmente de duración indeterminada. También pueden ser de plazo fijo

Siempre serán de plazo determinado

3 El servicio se realiza de manera personal y no puede ser delegado.

No se acepta que el servidor aporte materiales ni se valga de auxiliares y sustitutos.

4 Se nota claramente la subordinación y dependencia, es decir la autoridad del empleador para dar órdenes, supervisar las tareas y aplicar sanciones.

Se dan algunas características de subordinación: el lugar y horario de trabajo. Dudosa la dependencia administrativa y la Facultad sancionadora

5 La contraprestación se denomina remuneración y es de naturaleza periódica; debe ser pagada a través de planillas.

La contraprestación se denomina retribución, sujeto a obligaciones de carácter civil. Se utilizan recibos o voucher.

6 El empleador obligado a pagar al trabajador y a otras entidades públicas y privadas, tasas sobre remuneraciones llamadas sobrecostos laborales que superan el 60%.

La entidad no está obligado a pagar montos diferentes a las retribuciones que paga al trabajador.

7 Remun. Afecta Impuesto 5ta Categ. Retribución afecta Imp. a 4ta Categ..

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.

MARCO LEGAL: SNP

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Los Servicios No Personales conocidos en el lenguaje de la administración pública como SNP, se encuentran considerados como una prestación de servicios especial de carácter no laboral o extra laboral dentro del ámbito o sector público.

SERVICIOS NO PERSONALES

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SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Mediante las cuales se ha aplicado el principio de la primacía de la realidad en la figura de los SNP Sentencia Nº 04877-2005-PA/TC en relación con un servidor del PRONAASentencia Nº 09951-2005-PA/TC referida al reclamo de un trabajador del PRONAMACH Sentencia Nº 6080-2005-AA sobre un trabajador de SENASA.

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Ley 29157 Mediante el cual el Congreso de la República, delegó el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de 180 días, sobre materias relacionadas con la implementación del acuerdo de Promoción Comercial Perú Estados Unidos (TLC) y su Protocolo de Enmienda destinada al fortalecimiento institucional y la modernización del EstadoUna de las normas emitidas en base a esta coyuntura es el Decreto legislativo 1057

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OBJETIVO

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DEFINICIONConstituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del estado que vincula a una entidad pública con una persona natural de manera no autónoma.

Se rige por normas de Derecho Público

Confiere únicamente los beneficios y las obligaciones que establece.

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Modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado.

Dentro del “género” de Contratos, dentro de la “especie” contratos administrativos, se crea una nueva modalidad de contratación administrativa “el contrato administrativo de servicios”.

No se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.

No es un contrato laboral ni regula una relación laboral, ni se rige por las normas de ningún régimen laboral público o privado.

No se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad.

Se regulan por la Ley y lo que desarrolle en el Reglamento.

NATURALEZA JURIDICA

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D.L. 1057

Se aplica a todas las . Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Regional y local, incluyendo los Organismos Constitucionales Autónomos y los demás Poderes del Estado. Cargos de Funcionarios y Directivos designados por resolución.*

Excepto:•Las Empresas del Estado•Proyectos de Inversión •Convenios de modalidades formativas laborales•Contrato de prestación de servicios (3ros)• Asesoría (autónoma)

PNUD, FAG u otro contrato sobre fondos administrados por terceros**Consultoría (no autónoma)Asesoría (no autónoma)

**Establece que en un plazo de 60 días calendarios, las personas contratadas por FAG -PNUD podrán sustituir sus contratos por un Contrato Administrativo de Servicios (D.U. 053-2009 3ra Disp. Transitoria y Complementaria del 26.04.2009)

AMBITO DE APLICACION

* Procedimiento ,Duración, causales de Suspensión y Extinción

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AMBITO DE APLICACION

POR RAZON DE LA ENTIDADSe aplica a todas las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Regional y local, incluyendo los Organismos Constitucionales Autónomos y los demás poderes del Estado.POR RAZON DE SUJETOA todas las personas que prestan servicios de carácter no autónomo o dependiente a una Entidad pública

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29 de junio 2008

31 de diciembre 2008

A

D

A partir de 30 de Junio del 2008, estaban prohibidos de celebrar, prorrogar, o renovar SNP o cualquier otra contratación de prestación de servicios no autónomos, sino a través de CAS

ASNP SNP

SNPE

NUEVO CTO. SNP

B BSNP SNP

BSNP

C CSNP SNP

CSNP

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SUSTITUCIONSUSTITUCION

29 de junio 2008

31 de diciembre 2008

A

B

C

D

E

ASNP

SNP

NUEVO CAS

NUEVO CAS

NUEVO CAS

SNP D

SUSTITUCIONSUSTITUCION

Sustitución: Casos A) y B)Nuevos: Casos C), D) y E)

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VIGENCIA EN EL TIEMPO DECRETO LEGISLATIVO N° 1057

29 /06/2008 25 /11/2008

SNP

SNP

SNP

SNP

SNP

SNP

SNP

SNP

SNP

SNP

CAS (Contrato sustituido)

CAS (NUEVO)

CAS (NUEVO) (Renv)

CAS (contrato sustituido) (Renv)

CAS (NUEVO)

31/12/2008

Prohibido contratar como SNP

Prohibido recontratar como SNP

D.L. 1057 Reglamento DS. 075-2008-PCM

Prohibido recontratar como SNP

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REQUISITOS Y DURACION

Se celebra a plazo determinado y es renovable

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Por razones objetivas debidamente justificadas pueden modificar el lugar, tiempo modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato.

•Es de plazo determinado

•Año Fiscal

No puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal

DURACION DEL CAS

Puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante

31/1|2

31/1|2

R

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Duración del Contrato:Es a plazo determinado. El tiempo máximo de contratación es de un ejercicio fiscal. Hasta el 31 de diciembre de cada año

Prorroga:Es la extensión del tiempo de duración del contrato dentro de un ejercicio fiscal.

Renovación: Es la extensión del tiempo de duración del contrato de un ejercicio fiscal a otro.

P RP

01/01/09 01/01/10

p

P= PRORROGAR= RENOVACION

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Empresas del Estado. Contratos a plazo indeterminado. Disponibilidad Presupuestaria. Modif D.U. 057-2007

Cubrir cargos de naturaleza permanente con services o cooperativas. (*tres meses) A suscribir o prorrogar bajo SNP Proyectos de inversión

PROHIBICIONES PARA CONTRATAR

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29 de junio 2008

25 de noviembre2008

A

B

C

D

E

REGLAMENTREGLAMENTOO

CASCASD.LEG. 1057D.LEG. 1057

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado = A + B + CLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como referente= DReglamento CAS = E

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PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIONEN EL TIEMPO

DECRETO LEGISLATIVO N° 105729 /06/2008 25/11/2008

SNP

SNP

SNP

SNP

SNP

Proceso anterior suscribe como LCAE y lo sustituye por CASProceso avanzado LCAE se otorgaba pero suscripción era por CAS

Proc. intermedio

Empezar proceso antes de Reglamento.

Proceso CAS

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ETAPASSe fija cuatro etapas:

REGLAMENTO CAS

25/11/2008

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A B C D25 de noviembre2008

REGLAMENTREGLAMENTOO

CASCAS

Preparatoria: -requerimiento -Descripción de las etapas-- justificación de la necesidad-- disponibilidad presupuestaria

Convocatoria: -Publicación en el Portal e internet -5 días hábiles antes de la etapa de selección

Selección: -Evaluación Curricular- Opcional: E. Escrita o entrevista-Criterios de objetividad, ppio. de mérito, capacidad e igualdad de condiciones-- necesidades del servicio-- Publicación de resultados

Suscripción del Contrato: -A los cinco días de publicado.-De no proceder, se contrata al inmediato anterior--De no proceder, contrata al siguiente o declara desierto

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SUSCRIPCION Y REGISTRO

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Que comprende?

¡48h!

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LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO

8 8 8 0888

8 8 8 8 8 0 0

9 10 12 0 0 0

6 6 6 6 6 6 0

11

DESCANSO24 HORAS

CONTINUAS¡48h!

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D. LEG Nº 1057 REGLAMENTO(D.S. Nº 075-2008-PC)

Descanso de 15 días calendario continuos por año cumplido

Descanso de 15 días por un período ininterrumpido por cada año de servicios cumplido recibiendo el íntegro de la contraprestación

*La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado

Cuando se concluye el contrato después del año de servicios sin que se haya producido el descanso, el contratado percibe el pago correspondiente al descanso físico.

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- El descanso físico es el derecho del contratado CAS de descansar 15 días.

- Dicho descanso debe ser de 15 días continuos. No se puede prorratear.

- Se obtiene al año de prestar servicios ininterrumpidos bajo contrato CAS.

- Para el cómputo se suman las prórrogas o renovaciones dentro de una entidad pública.-Si luego de generado el derecho, se resuelve el contrato sin que se haya hecho uso de dicho derecho, la entidad debe de pagar el equivalente a 15 días de prestación de servicios.

-El goce del derecho se determina por las partes de común acuerdo. Si no existe acuerdo, lo define la Entidad en función de sus necesidades.

P RP

01/01/09 01/01/10

P

01/04/09 31/03/10

v

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Responsabilidad Civil:Puede ser pasible de responsabilidad civil.

Responsabilidad penal:Puede ser pasible de responsabilidad penal, por las acciones u omisiones que califiquen en algún tipo penal.

Código de Ética: Todas las personas contratadas bajo CAS se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley del Código de Ética y su Reglamento.

Responsabilidad administrativa: Los contratados bajo CAS no tienen responsabilidad administrativa, con excepción de aquellos que sean designados como funcionarios, empleados de confianza o directivos superiores. (Ver art. 239 del 27444)

En este último caso, la resolución de designación los premune de responsabilidad funcional y, por tanto, pasible de responsabilidad administrativa.

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Cuando sea resuelto unilateralmente sin mediar incumplimiento el Juez podrá aplicar penalidad, contraprestaciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo de 2 meses .

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MODIFICACIÓN CONTRACTUAL

D. LEG Nº 1057 REGLAMENTO(D.S. Nº 075-2008-PC)

------ Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato.

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Decreto Supremo N° 075-2008-PCM“Artículo 7.- Modificación contractual Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato.”

Supuestos:-Modificación del Lugar- Modificación del tiempo- Modificación del modo

Nuevo contrato: -Aquellas modificaciones a las obligaciones del contratado.- Aquellas modificaciones a las contraprestaciones del contratado.- La afiliación al régimen de pensiones es obligatoria.

ADDENDA

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DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO

D. LEG Nº 1057 REGLAMENTO(D.S. Nº 075-2008-PC)

Contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría que se desarrollan de manera autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad.

---

Situación excepcional de desnaturalización CAS

Cuando vencido el contrato CAS, no se produce la renovación o prórroga del mismo y se siguen dando las condiciones de subordinación, prestación personal y pago de contraprestación.

Cuando vencido el contrato CAS de suplencia se siguen dando las condiciones de subordinación , prestación personal y pago de contraprestación

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Los conflictos serán resueltos por el órgano determinado por cada entidad o por la Dirección General de Administración según sea el caso, quedando agotada la vía administrativa en dicha instancia única.

Se puede acudir a sede judicial envía de proceso contencioso administrativo.

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OBJETO DE LA NORMA: Exonerar de la prohibición del numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley N° 29289 –

Ley de Presupuesto de 2009 a las Entidades Públicas que incorporen a los consultores de convenios de administración de recursos al régimen CAS:

AMBITO DE APLICACIÓN: Todas las entidades que cuenten con:

personal PNUD otro convenio de Administración de Recursos, costos compartidos u otros similares.

PROCEDIMIENTO: Informe previo de la Oficina de Presupuesto para aplicar dicha exoneración

(viabilidad presupuestal). Informe previo de la OGA estableciendo la necesidad de continuar con

personal PNUD como CAS, en función de los objetivos y metas para los que fue contratado el consultor. (necesidad)

Afiliación a un régimen de pensiones es opcional. Contrato por sustitución.PLAZO PARA SU IMPLEMENTACION: 60 DÍAS. (Venció al 26 junio)

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OBJETO DE LA NORMA:Exonerar de la prohibición del numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley N° 29289 – Ley de Presupuesto de

2009 a las Entidades Públicas que: Para que cubran costos durante el 2009 de las personas contratadas por CAS existentes al 08.05.2009 Equiparar los ingresos de contratos CAS que están por debajo del sueldo mínimo vital a dicho monto. Realizar nuevos contratos de personal necesarios para el cumplimiento de nuevas funciones

delegadas o que se encuentren en proceso de implementación.

AMBITO DE APLICACIÓN: Todas las entidades que, cuenten con contratos CAS existentes al momento de entrada en vigencia de

la norma, del: Gobierno Nacional Gobierno Regional,

No están incluidos los Gobiernos Locales.EXCEPCION : NO SE APLICA PARA PROYECTOS DE INVERSION

PROCEDIMIENTO: Informe de la OGA y de OPP de la Entidad que demuestre que existen recursos suficientes y que no e

afectan otras por el cumplimiento de metas y objetivos Remisión de dicha información a la DNPP del MEF, para emitir informe favorable constatando la

capacidad de financiamiento del presupuesto institucional del pliego.PLAZO PARA SU IMPLEMENTACION: Hasta el 31 de diciembre de 2009.

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D.U. 038-2006

Ley N° 29289 – Ley de Presupuesto de 2009 a las Entidades Públicas

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GRACIAS.