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CAPÍTULO GESTIÓN AMBIENTAL Parte B: SEIA y SNIP

Capítulo I-b Seia y Snip

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IÓN EN INGENIERÍA AMBIE CAPÍTULO

GESTIÓN AMBIENTAL Parte B: SEIA y SNIP

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Contenido

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SEIA: Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública

Concordancia entre SEIA y SNIP

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SEIA Sistema

Nacional de Evaluación de

Impacto Ambiental

Sistema único y coordinado de identificación, prevención, anticipada

supervisión, control y corrección negativos de los impactos ambientales

derivados medio del Establece

de las acciones humanas expresadas por proyecto de inversión.

un proceso administrativo uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión.

Establece los mecanismos que aseguran la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

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SEIA Sistema

Nacional de Evaluación de

Impacto Ambiental

Regula los roles, ámbitos de actuación, funciones y facultades de las autoridades competentes encargadas de aplicar y hacer cumplir la normativa del SEIA.

Establece los compromisos y obligaciones del proponente o titular y los derechos de los ciudadanos en el SEIA. Regula la participación de las instituciones públicas de nivel nacional, regional y local, así como las del sector

privado y de la sociedad civil, en el marco del cumplimiento de las políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental.

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SEIA Sistema

Nacional de Evaluación de

Impacto Ambiental

Quedan comprendidos aplicación del SEIA: Las políticas, planes y programas de nivel nacional,

en el ámbito de

regional y local que puedan originar ambientales significativas;

implicaciones

Los proyectos de inversión pública, privada o de actividades, actividades

capital mixto, que obras,

impliquen construcciones, y otras comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos.

No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio sino cuentan con la certificación ambiental.

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SEIA Sistema

Nacional de Evaluación de

Impacto Ambiental

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SEIA Sistema

Nacional de Evaluación de

Impacto Ambiental

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Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental para Proyectos de Inversión SEIA

Sistema Nacional de

Evaluación de Impacto

Ambiental

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Clasificación de los Proyectos de Inversión SEIA Sistema

Nacional de Evaluación de

Impacto Ambiental

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SNIP El SNIP es un sistema administrativo del

Estado que mediante el establecimiento de Sistema Nacional de principios, procesos, metodologías y normas

técnicas busca optimizar la eficiencia en el uso Inversión Pública de los recursos públicos destinados a la de de

inversión, garantizando la sostenibilidad los proyectos y los servicios públicos calidad para el bienestar de la población).

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SNIP Objetivos del SNIP: Propiciar la aplicación del Ciclo

Inversión Pública. del Proyecto de Sistema

Nacional de Fortalecer la capacidad de planeación del Inversión Pública

Sector Público. Crear las condiciones para la elaboración de

Planes de Inversión Pública por períodos multianuales no menores de 3 (tres) años.

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SEIA y

SNIP La R.M. Nº 052-2012-MINAM, aprueba la

Directiva Nacional (SEIA) y

de Concordancia entre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

El ámbito de aplicación de esta Directiva del Sector comprende las Entidades y

Financiero de Empresas

Público no los tres niveles de gobierno que formulen proyectos de inversión pública (PIP) en el marco del SNIP. (Art. 2º)

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SEIA y

SNIP

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SEIA y

SNIP La certificación Ambiental (CA) emitida por la

autoridad competente en el ámbito del SEIA, es requisito obligatorio previo a la ejecución de los PIP que pudieran generar impactos ambientales negativos significativos, que sean financiados total o parcialmente públicos o que requieran aval o estado. (Art. 3º).

con recursos garantía del

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Toda modificación del PIP que cuente con CA, SEIA y

SNIP deberá cumplir con lo establecido en la Ley del SEIA y normas aplicables para dicha modificación. La autoridad competente deberá aprobar la modificación del estudio ambiental, de corresponder, según los nuevos impactos ambientales identificados.

Los PIP que se someten a la CA, deben estar en el listado de inclusión del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante D.S. Nº 019- 2009-MINAM. Caso contrario, el MINAM como ente rector del SEIA, podrá requerir, previa evaluación e informe sustentado, la CA para PIP ausentes del listado. (Art. 4º).

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SEIA y

SNIP

PIP en la fase de pre inversión que estén incluidos en el listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA. (Art. 5º)

Las entidades y empresas públicas no financieras de los 3 niveles de gobierno deberán llenar el Anexo 1 de la Directiva 052-2012-MINAM, verificando si el PIP se encuentra en el listado de proyectos del SEIA o si dispone de clasificación anticipada vigente

(Evaluación Preliminar – categorización de proyectos de inversión).

Este Anexo debe adjuntarse al estudio de pre inversión a nivel de perfil para el trámite en el sector competente. De ser el caso, este anexo debe adjuntarse actualizado al estudio de factibilidad cuando se realice la presentación a la autoridad competente.

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SEIA y

SNIP

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SEIA y

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PIP en la fase de pre inversión que estén incluidos en el listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA. En caso que el PIP no disponga de clasificación

ambiental anticipada, las entidades/empresas proponentes remitirán a las autoridades competentes del SEIA su solicitud junto con el estudio de pre inversión a nivel de perfil para la evaluación preliminar y categorización del proyecto. La evaluación preliminar contendrá los aspectos señalados en la Parte I del Formato del Anexo 2 de la Directiva (R.M. 052-2012-MINAM).

La autoridad competente del SEIA emitirá la clasificación del proyecto en un plazo no mayor a 30 días calendario, para lo cual desarrollará la parte II del Formato del Anexo 02 de la Directiva.

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SNIP

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PIP en la fase de pre inversión que estén incluidos en el listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA. Todo PIP para ser declarado viable con estudio a nivel de

perfil, debe contar con: Evaluación preliminar (EP) para la categorización de

proyectos de inversión. Si el PIP dispone de clasificación anticipada aprobada por

la autoridad competente del SEIA, se aplicará lo establecido en el art. 39º del Reglamento de la Ley del SEIA:

SEIA y

SNIP

Las autoridades competentes podrán emitir normas para clasificar anticipadamente proyectos de inversión y aprobar término de referencia para proyectos de características comunes o similares.

Los PIP que requieran ser declarados viables con estudio a nivel de factibilidad, deberán contar con la EP , según Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA.

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PIP en la fase de inversión que estén incluidos en el listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA. (Art. 6º). Todo PIP que cuente con declaratoria de viabilidad,

deberá contar también con la Certificación Ambiental como requisito previo para la aprobación del expediente técnico, estudio definitivo o equivalente y consecuente ejecución.

La elaboración de los estudios ambientales para los proyectos listados en el anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, deben ser elaborados por entidades inscritas en los registros vigentes de las autoridades competentes, en tanto no se habilite el Registro de Entidades autorizadas para la elaboración de EAE y EA del MINAM. (Art. 7º).

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Actualización del Estudio Ambiental

PIP declarado viable a nivel de perfil: al tercer año de iniciada su ejecución y por periodos consecutivos y similares, hasta finalizar su periodo de vida útil, tomando en cuenta la evaluación ex-post de resultados del PIP. PIP declarado viable a nivel de factibilidad: al quinto año de iniciada su ejecución y por periodos consecutivos y similares, hasta finalizar su periodo o vida útil, según lo dispuesto en el Art. 30 del reglamento del SEIA. La evaluación ex-post contendrá criterios ambientales coordinados con el MINAM, que serán informados al sector competente y tomando en cuenta la actualización del EA.

SEIA y

SNIP

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SEIA y

SNIP PIP sujetos al SNIP no comprendidos en el

SEIA Los PIP no comprendidos en el Anexo II del

reglamento del SEIA y actualizaciones, o no identificados por el MINAM que requieran CA, deberán cumplir con el marco legal ambiental vigente, los criterios de protección demás normas emitidas. (Art. 9º).

ambiental y

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