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CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno: organización especifica del poder dentro del Estado. Estado: comunidad política íntegramente considerada. Estado Constitucional: es aquella forma política que busca limitar el poder para proteger libertades básicas del hombre. La forma de limitarla es por medio de una norma jurídica llamada "Constitución" y es considerada la base fundamental de su estructura política, social y económica. Para que un documento político sea considerado "Constitución" debe respetar los siguientes principios: supremacía constitucional, soberanía popular o democracia, representación política, división de poderes y protección de los derechos individuales. FORMAS DE GOBIERNO Parlamentarismo: - El parlamento es la única institución con legitimidad democrática directa. - Se designa a un Primer Ministro que junto a un grupo de Ministros integra el "gobierno" o "gabinete". - Los miembros del gobierno son a su vez miembros del Parlamento. - La legitimidad del gobierno deriva de la confianza parlamentaria. -El Poder Ejecutivo debe rendir cuentas ante el Parlamento respecto de las políticas publicas. - El gobierno necesita contar con la mayoría del Parlamento, si pierde esta mayoría, debe renunciar. - Se denomina "voto de censura" cuando el Parlamento decide quitarle apoyo al gobierno y "voto de confianza" cuando el mismo ejecutivo pide apoyo al Parlamento. - El Primer Ministro puede evitar el "voto de censura" disolviendo previamente el Parlamento y llamando a elección de representantes. El electorado decidirá la

CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

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Page 1: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

CAPITULO 1: Estado y estado constitucional

Gobierno: organización especifica del poder dentro del Estado.

Estado: comunidad política íntegramente considerada.

Estado Constitucional: es aquella forma política que busca limitar el poder para

proteger libertades básicas del hombre. La forma de limitarla es por medio de una

norma jurídica llamada "Constitución" y es considerada la base fundamental de

su estructura política, social y económica. Para que un documento político sea

considerado "Constitución" debe respetar los siguientes principios: supremacía

constitucional, soberanía popular o democracia, representación política, división

de poderes y protección de los derechos individuales.

FORMAS DE GOBIERNO

Parlamentarismo:

- El parlamento es la única institución con legitimidad democrática directa.

- Se designa a un Primer Ministro que junto a un grupo de Ministros integra el

"gobierno" o "gabinete".

- Los miembros del gobierno son a su vez miembros del Parlamento.

- La legitimidad del gobierno deriva de la confianza parlamentaria.

-El Poder Ejecutivo debe rendir cuentas ante el Parlamento respecto de las

políticas publicas.

- El gobierno necesita contar con la mayoría del Parlamento, si pierde esta

mayoría, debe renunciar.

- Se denomina "voto de censura" cuando el Parlamento decide quitarle apoyo al

gobierno y "voto de confianza" cuando el mismo ejecutivo pide apoyo al

Parlamento.

- El Primer Ministro puede evitar el "voto de censura" disolviendo previamente el

Parlamento y llamando a elección de representantes. El electorado decidirá la

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nueva integración parlamentaria y se definirá si apoyan al Primer Ministro o a la

oposición.

- El derecho a disolución y el voto de censura son los principales mecanismos del

sistema que equilibran el ejercicio del poder en este tipo de sistemas.

-La figura representativa del Estado es un monarca, con lo cual es Poder

Ejecutivo es dual: un Primer Ministro(jefe de gobierno con responsabilidad ante

el Parlamento) y un jefe de Estado o Rey (jefe simbólico del Estado).

Presidencialismo:

- El Poder Ejecutivo es desempeñado por un presidente producto de elección

directa e indirecta del pueblo

- El Presidente es electo por un periodo determinado.

- El Poder Ejecutivo y Legislativo tienen garantizado su mandato.

- Existe una doble legitimidad democrática del Presidente y el Poder Legislativo,

en cada elección se determina oficialismo y oposición por todo el periodo.

- La jefatura del gobierno y de Estado estan unificadas en un solo organo: el

Poder Ejecutivo.

Sistema semipresidencialista o semiparlamentarista:

- Presidente de la Republica elegido por sufragio universal, legitimidad propia e

importantes poderes.

- Un Primer Ministro y un gobierno o gabinete.

- El gobierno necesita la mayoría parlamentaria.

- El control parlamentario mediante el voto de censura aparece limitado.

- La disolución del Parlamento suele ser atribución del Presidente, convirtiendose

en una especie de árbitro entre el poder ejecutivo y legislativo.

- El presidente es el jefe de Estado representando la unidad nacional y jefe de

relaciones exteriores.

Page 3: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

FORMAS DE ESTADO

Estado centralizado o unitario: existe un solo centro reconocido de poder.

Estado de descentralización administrativa: un solo centro de poder que por

razones de eficiencia, organiza divisiones administrativas, delega algunas

competencias.

Estado federal: organización de dos o mas estados miembros, con poder político

propio y originario, que delegan en un gobierno central la personalidad en el

ámbito internacional y la titularidad de competencias centrales comunes

generales y permanentes, reservandose para sí aquellas que consideren privativas.

Esta delegación tiene como fuente la Constitución.

Estado confederal: integrado por entidades estatales, cada una con personalidad

internacional, que se unen mediante un tratado, delegando algunas competencias

en un órgano central para el cumplimiento de fines comunes específicos.

Generalmente los estados miembros se reservan el derecho a ratificar las

decisiones del gobierno central e incluso de separarse de la entidad común.

INTERVENCION FEDERAL

Es la garantía prevista en el art 6 de la Constitución, que debe prestar el gobierno

federal a las instituciones locales. Indica que cuando las instituciones locales se

vean amenazadas, el gobierno federal puede, por sí o a pedido de ellas, acudir a

sostenerlas.

En cuanto al fin que persigue, la intervención puede ser:

- Sancionadora >> cuando se ve afectada la forma republicana del gobierno.

- Protectora >> cuando las autoridades son atacadas por una fuerza exterior, se

produce sedición interior o esta en peligro la estabilidad institucional.

En cuanto al impulso del trámite, la intervención puede ser:

- Por decisión del gobierno federal.

Page 4: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

- A pedido de las autoridades provinciales.

En cuanto al trámite, se han dado los siguientes parámetros:

- Iniciativa >> puede ser por el gobierno federal o a pedido de la autoridades

provinciales.

- Declaración >> el art 75 ordena que la declara el Congreso de la Nación y debe

disponerla mediante ley.

- Efectos >> se puede intervenir en todos los poderes. En cuanto al territorio, casi

la totalidad de las intervenciones han afectado todo el territorio provincial.

- Designación del interventor >> generalmente es elegido por el Presidente.

- Duración >> a criterio de las autoridades federales. Se supone que debería durar

lo mínimo y su objetivo debe ser la normalidad institucional, en el más breve

plazo posible.

CAPITULO 2: Constitucionalismo

La Constitución es el ordenamiento protector de las libertades del hombre

fundado en la decisión democrática que, a su vez, la restringe, cuando ella avanza

sobre los derechos de aquellos no partícipes en ella.

CLASIFICACIONES

Según la forma de sanción puede ser: - escrita, formal o codificada

- no escrita o dispersa

Según el procedimiento de reforma: - rígidas>> solo pueden ser reformadas por

un procedimiento especial y mas dificultoso que el utilizado para dictar leyes

Page 5: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

comunes.

- flexibles>> su reforma corresponde al órgano legislativo ordinario y sin un

procedimiento especial igual que como se sancionan las leyes comunes.

- pétreas>> serían aquellas irreformables, que en realidad no existen, se debería

hablar de "constituciones con clausulas pétreas"

RIGIDEZ CONSTITUCIONAL

Ventajas: - asegura la supremacía de la Constitución

- permite la actuación del pueblo, fijando reglas de procedimiento.

- evita que las políticas circunstanciales modifiquen cuestiones fundamentales

que necesitan de un consenso general y no del momento.

- mejora la decisión permitiéndoles a la minoría discutir la decisión mayoritaria.

Desventajas: - pueden surgir tensiones sociales cuando la dificultad de los

procedimientos impide una reforma exigida por la realidad.

- sacralización de la Constitución. Mistificación de sus creadores.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

- Supremacía constitucional>> la Constitución es el fundamento del Estado, es el

primer antecedente del orden jurídico al que debe adecuarse todo el orden

jurídico-político posterior.

- Derechos del hombre>> son anteriores a la sociedad política como el derecho a

la vida, a la libertad, a la búsqueda de la felicidad, a la propiedad y a darse forma

de gobierno organizandose con otros.

Page 6: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

- Soberanía del pueblo>> el pueblo es el titular originario, primario del poder

político, cuya voluntad legitima a la organización política.

- Representación política>> los representantes deciden en nombre del pueblo,

reservandose éste su elección y su control.

- Separación de poderes>> ejecutivo, legislativo y judicial, cada uno ejercido por

distintos representantes.

JERARQUÍA DE LAS NORMAS EN LA CN

Rango de los distintos tipos de normas infraconstitucionales>>

Rango de los tratados>>

SISTEMAS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Según el órgano que lo ejerce será:

- Control político>> el juez, designado indirectamente sin legitimidad electoral,

debe aplicar la ley, expresión soberana del pueblo. El control se ejerce antes de

que la norma empiece a regir, funciona en forma preventiva.

- Control judicial>> son aquellos que confían en el control de los jueces. Puede

ser difuso, concentrado o mixto. En el DIFUSO la declaración de

inconstitucionalidad es inherente a la función de los jueces al momento de dictar

sentencia. Siempre es en el marco de una causa o juicio e impide la aplicación de

la ley, a posteriori, a ese caso concreto. Es el utilizado en nuestro país. En el

sistema CONCENTRADO existe un órgano especial, la Corte Constitucional,

con la función exclusiva de controlar la constitucionalidad de las leyes, se la

conoce como "jurisdicción constitucional". El procedimiento de control es algo

complicado y puede tener distintas modalidades. Una de ellas es que los

Page 7: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

legisladores piden su opinión al Tribunal Constitucional en forma preventiva, y la

otra consiste en que cuando se plantea una cuestión constitucional en un juicio

ordinario, el juez, antes de dictar sentencia, deba remitir el expediente al Tribunal

Constitucional para que se pronuncie. En el sistema MIXTO tanto el Tribunal

Constitucional como los jueces ordinarios pueden ejercer el control, cada uno por

vías procesales distintas.

Según quienes puedan provocar el control, os sistemas pueden ser:

- Amplio>> cuando puede provocarlo cualquier persona a quien la violación

constitucional le produzca un perjuicio. Es típico del control judicial difuso como

en Argentina.

- Amplísimo>> cuando esta habilitada cualquier persona, sin importar que tenga

algún interés que lo convierta en afectado.

- Restringido>> cuando el impulso solo esta reservado a ciertos funcionarios. Es

común en los sistemas de control político y el judicial concentrado.

Según el procedimiento utilizado para ejercer el control puede ser:

- Por vía directa o de acción>> en un proceso se persigue como objetivo

principal, obtener la declaración de inconstitucionalidad de la norma o acto

cuestionado.

- Por vía indirecta o incidental>> es cuando en el tramite de un proceso que no

tiene por objeto principal resolver la cuestión de inconstitucionalidad se pide su

declaración, como defensa y a fin de obtener sentencia sobre el objeto principal

en un determinado sentido. El pedido de inconstitucionalidad es una defensa

procesal con el objeto que no se aplique una norma que regula el objeto principal

del juicio.

Según el efecto que la declaración de inconstitucionalidad produce:

- Erga omnes>> cuando sus efectos se extienden a todos los casos en que la

norma invalidada podría haberse aplicado, equivale a su nulificación.

- Inter partes>> la declaración de inconstitucionalidad solo afecta a las partes de

la relación jurídica que dio lugar al pedido de control.

- Preventivo>> actúa antes de que la norma en revisión entre a regir.

Page 8: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

- Reparador>> neutraliza los efectos luego de que la ley ha entrado en vigor.

- Mixto>> la norma puede ser cuestionada antes y después de la promulgación.

VER CONTROL EN ARGENTINA.

Capitulo 3: Poder legislativo

CAMARA DE DIPUTADOS

Basa su poder político en que sus integrantes son representantes directos del

pueblo de la Nación.

Elección>> son elegidos directamente, no hay intermediación en la elección por

parte del pueblo. Los ciudadanos integrantes del cuerpo electoral votan por

candidatos y el resultado depende únicamente del numero de votos obtenidos,

Los diputados representan a la Nación. La elección se realiza a simple pluralidad

de sufragios, las vacantes deben ser cubiertas por los candidatos mas votados en

cada distrito. Son los partidos políticos los que seleccionan y proponen listas de

candidatos, estas listas deben incluir al menos un 30% de candidatas mujeres en

condiciones de ser electas.

El sistema electoral aplicable es el de representación proporcional conocido

como D'Hont. Las listas que no alcancen el 3% del padrón electoral no participan

en la distribución de cargos, los cargos se asignan conforme al siguiente

procedimiento:

a) El total de votos obtenidos por cada lista que haya obtenido el 3% del padrón

electoral del distrito será dividido por uno, por dos, por tres, y así sucesivamente

hasta cubrir el numero total de vacantes.

Page 9: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan,

serán ordenados de mayor a menor en un numero igual al de los cargos a cubrir.

c) Si hubiere 2 o mas cocientes iguales se ordenara en relación directa con el total

de votos obtenidos por la respectivas listas.

d) A cada lista le corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuen en

el ordenamiento indicado en el inciso c.

Integración>> se elige a 1 diputado por casa 161.000 habitantes y a la

representación resultante se le agregan 3 diputados mas, en ningún caso la

representación puede ser menor a 5 diputados. Esta situación produce una

subrepresentación en los distritos mas poblados y una sobrerepresentación en los

menos habitados.

Cargos vacantes>> en caso de vacantes, en cada elección se eligen diputados

suplentes. Cada lista de diputados será integrada por titulares y un numero

proporcional de suplentes.

Requisitos>> haber cumplido 25 años, tener 4 años de ciudadanía en ejercicio y

ser natural de la provincia que lo elija o con 2 años de residencia inmediata en

ella.

Mandato>> la duración del cargo es de 4 años, pero se puede acortar por distintas

razones como políticas, vacancia, razones personales, etc. Los diputados pueden

ser reelegidos indefinidamente.

Renovaciones parciales>> la Cámara se renueva por mitades cada dos años. Esto

permite la adecuación a los cambios políticos que se dan. Se procede a un sorteo

para quienes deben abandonar la banca a los 2 años.

Autoridades de la Cámara>> la Cámara organiza sus propias autoridades, sus

miembros eligen a un Presidente y a dos Vicepresidentes. El Presidente es

elegido anualmente por la Cámara, esta elección es a simple pluralidad de

sufragios y la votación es nominal. Dura un año en el cargo y sus principales

funciones son representar a la Cámara, presidir y dirigir las sesiones, hacer el

seguimiento de la labor d las comisiones y dirigir los aspectos administrativos de

la Cámara. Los Vicepresidentes son elegidos al igual que el Presidente y en la

misma oportunidad, también deben ser diputados. La única atribución que tienen

es sustituir al Presidente de la Cámara en caso de impedimento o ausencia.

Page 10: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

CAMARA DE SENADORES

Representa el principio federal, esta integrada por representantes de la unidades

políticas que conforman el Estado Nación.

Composición>> El Senado se compone de 3 senadores por cada provincia y 3 por

la Ciudad de Buenos Aires. Son elegidos de forma directa y conjunta.

Corresponden 2 bancas al partido que obtenga el mayor numero de votos, y la

restante al partido político que le siga en numero de votos. Cada elector votará

por una lista oficializada con dos candidatos titulares y dos suplentes. Al menos

el 30 % de toda lista debe estar ocupada por mujeres en condiciones de ser

electas. En las listas de candidatos a senadores, los titulares deben ser de distinto

sexo. Cada senados tiene solo 1 voto.

Requisitos>> tener 30 años, haber sido 6 años ciudadano de la Nación y ser

natural de la provincia que lo elija o con 2 años de residencia inmediata en ella.

Estos requisitos deben ser exigibles al momento de der candidatos, a diferencia

de lo que ocurre en los diputados.

Duración del mandato>> el mandato dura 6 años y son también reelegibles

indefinidamente.

Renovación>> la Cámara se renueva por tercios de distritos cada 2 años.

Vacancia>> cada elector votará por una lista oficializada con 2 candidatos

titulares y 2 suplentes.

Autoridades>> hay un Presidente nato de la Cámara que es el Vicepresidente de

la Nación, se nombra también a un presidente provisorio que lo presida en caso

de ausencia del Vicepresidente o cuando este ejerce las funciones de Presidente

de la Nación. El Presidente de la Cámara no tendrá voto sino en caso de empate.

QUORUM

Es el numero mínimo de legisladores que se exige para que un cuerpo colegido

Page 11: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

pueda constituirse válidamente. Es el numero de diputados o senadores que

requiere cada cámara para sesionar válidamente y tomar decisiones. El quorum

normal para sesionar es la mayoría absoluta de los miembros del cuerpo (mitad

mas uno).

MAYORIAS

Es el numero de votos exigidos para poder decidir las resoluciones respectivas.

Este numero se calcula sobre la totalidad de los miembros presentes, salvo en

casos especiales.

MAYORIAS ESPECIALES

Se necesita contar con el voto afirmativo de: 2/3 del total de los miembros de

cada Cámara (para la reforma de la CN y para otorgar jerarquía constitucional a

tratados sobre derechos humanos), 2/3 de los miembros presentes (para acusación

por Cámara de Diputados, sentencia por la Cámara de Senadores, corrección o

remoción de cualquiera de sus miembros, suspención de un legislador querellado,

inasistencia en proyectos observados por el Poder Ejecutivo, designación del

Defensor del Pueblo, algunos supuestos del tramite de sanción de ley y para el

desafuero de un legislador sorprendido "in fraganti") y mayoría absoluta del total

(para reglamentación de iniciativa popular, reglamentación de consulta popular,

aprovación de la ley de coparticipación impositiva, establecer y modificar

asignaciones de recursos coparticipables, aprobar tratados de integración con

otros países latinoamericanos y con otros países en segunda vuelta, aprobación de

leyes que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos, delegación de

la aprobación de proyectos de ley en comisión, reglamentación de la Auditoria

General de la Nación, reglamentación de la intervención del Congreso en el

tramite de los decretos de necesidad y urgencia, interpelación y remoción de jefe

de gabinete, reglamentación del consejo de la Magistratura y reglamentación del

Jurado de Enjuiciamiento).

Page 12: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

INHABILIDADES

- Se prohibe aceptar empleo o comisión del poder ejecutivo sin previo

consentimiento de la Cámara respectiva.

- Incapacidad de derecho para ejercer funciones de legislador a eclesiásticos

regulares y gobernadores de provincia por la de su mando.

- No se puede ser simulaneamente legislador los miembros del poder judicial.

- No pueden ser candidatos los excluidos del padrón electoral.

INMUNIDADES

-De expresión>> los diputados y senadores no pueden ser llevados a juicio, ni

molestados de ninguna manera, por las opiniones que expresen en ejercicio de

sus funciones. La finalidad es proteger al legislador de presiones y amenazas.

Esta protección es vitalicia, es decir que dura de por vida aun habiendo finalizado

su mandato, pero cubre solo aquellas opiniones o discursos que tuvieron lugar

durante el tiempo de mandato.

- De arresto>> ningún senador o diputado puede ser arrestado, excepto cuando es

sorprendido "infraganti".

DESAFUERO

Significa que cuando el juez tenga suficientes elementos de prueba para procesar

a un legislador, deberá requerir a la Cámara legislativa que corresponda que al

acusado le sean suspendidos sus fueros y puesto a disposición del juez. Ingresado

el pedido del juez se remite a la comisión respectiva, quien debe emitir

"despacho", previo examen de los hechos imputados, con intervención del

acusado, a quien debe garantizarsele el derecho de defensa. Producido el

"despacho" de la comisión, pasa a tratamiento del plenario de la Cámara, la cual

debe escuchar nuevamente al legislador e incluso permitirle producir otras

pruebas. Es necesaria una mayoría de los 2/3 de los presentes para disponer el

Page 13: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

desafuero. El legislador desaforado queda suspendido en sus funciones, aunque

sin perjuicio de ellos si la sentencia fuera absolutoria, el legislador recupera su

banca y sus fueros.

JUICIO POLÍTICO

Es una institución de control por parte del Congreso de la Nación, sobre los

miembros de otros poderes. Es la facultad de investigar, juzgar y en su caso,

remover a ciertos funcionarios constitucionales con el fin de separarlos del cargo

cuando los encuentran incursos en las causales previstas de mal desempeño de

sus funciones, delito en el ejercicio del cargo o crímenes comunes.

Funcionarios enjuiciables>> -Presidente

-Vicepresidente

- Jefe de gabinete de ministros

- Ministros del Poder Ejecutivo

- Jueces de a Corte Suprema de Justicia de la Nación

Causales de sometimiento a juicio político>> - mal desempeño de las funciones

- delito en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes

Tramite del juicio político>> Cualquier persona física o jurídica puede efectuar el

pedido de juicio político. La cámara de Diputados se convierte en fiscal o titular

de la acusación. El pedido se remite a la Comisión de Juicio Político de la cámara

de diputados donde se estudian los antecedentes del caso y previa audiencia del

interesado, produce dictamen recomendando la acusación o el rechazo del pedido

de juicio político. El dictamen pasa a ser debatido en el plenario de la Cámara. Si

Page 14: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

el despacho que aconseja la iniciación del juicio político es aprobado por los 2/3

de los diputados presentes, se le comunica al Senado y se constituye una

comisión que tendrá a su cargo la acusación. Si no se consigue esa mayoría, el

pedido de juicio político se considera rechazado. El Senado se convierte en

Jurado y Juez que determina la eventual responsabilidad del funcionario y

procede a dictar la sentencia. Para que haya sentencia condenatoria, debe contar

con los votos de los 2/3 de los senadores presentes. Si n se consigue esta mayoría

especial, el acusado queda automáticamente absuelto. El efecto del la sentencia

condenatoria es la destitución del cargo que ostentaba el acusado. A partir de esa

destitución desaparece la inmunidad de arresto. El senado también puede decidir

un efecto accesorio: la inhabilitación perpetua para ocupar cargos de honor, de

confianza o a sueldo de la Nación.

CAPITULO 4: PODER EJECUTIVO

Hoy está integrado por un presidente de la Republica y un Gabinete de Ministros,

con su jefe de Gabinete. El Presidente es el único con legitimidad directa, a quien

imputarle responsabilidad política ante el electorado.

Condiciones de elegibilidad

Para ser Presidente o vice se requiere haber nacido en el territorio argentino o ser

hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero, y las demás

condiciones exigidas para ser senador.

Elección presidencial

A partir de la reforma de 1994 se pasó de un sistema indirecto por colegio

electoral a una elección directa con doble vuelta condicionada. Los ciudadanos

votan directamente una "fórmula de candidatos" a presidente y vice, y los

ganadores surgirán de la suma de esos votos. Para esta elección se reputará a todo

el territorio nacional como distrito único y se hará dentro de los 2 meses

anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio.

Page 15: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

Una fórmula resultará electa en el primer comicio si:

a) una fórmula obtiene más del 45% de los votos "afirmativos válidamente

emitidos"

b) si la fórmula victoriosa consigue el 40%, por lo menos, de los votos

afirmativos y válidos y además, esa cantidad de votos significa una diferencia

mayor de 10 puntos porcentuales respecto del total de votos sobre la fórmula que

le sigue en numero de votos.

Si la fórmula más votada no alcanza estos porcentajes, el sistema de ballotage

argentino obliga:

a) a una nueva elección general que se conoce como "2da vuelta", la cual tendrá

lugar dentro de los 30 días, contados a partir de la 1ra elección

b) en la 2da vuelta intervienen solo las 2 fórmulas más votadas en la primera

c) resultará electa la que consiga mayor numero de votos afirmativos válidamente

emitidos.

Periodo presidencial

El Presidente y vice duran en sus funciones el término de 4 años y podrán ser

reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han

sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para

ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo.

El vicepresidente

Cumple 2 funciones, la primera es eventual: el reemplazo del presidente en caso

de acefalía presidencial; la segunda, en cambio, es permanente: presidir el

Senado de la Nación.

Page 16: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

Acefalía

Ante la falta del Presidente, asume el vicepresidente. Cuando faltan ambos, se

produce "acefalía constitucional". Estos pueden altar por:

Renuncia o dimisión

Destitución: resultado de un juicio político

Muerte

Inhabilidad responsable o involuntaria. La primera se relaciona con el mal

desempeño consiente y la inhabilidad involuntaria puede ser por una enfermedad

prolongada, inconciencia o alteraciones psíquicas. Si la inhabilidad es transitoria

se optará por licencia o suspensión, pero si es permanente será renuncia o

destitución.

Ausencia de la Capital: solo es relevante cuando se trata de una salida al

exterior.

Ante acefalía del Poder Ejecutivo, es atribución del Congreso nombrar a quien

desempeñará el cargo. El mecanismo aprobado distingue entre acefalía transitoria

y definitiva:

a) cuando es TRANSITORIA asume hasta que cese de la causal, el Presidente

Provisional del Senado, si éste no está le corresponde a la Cámara de Diputados,

y en su caso, al Presidente de la Corte Suprema de la Nación.

b) cuando es DEFINITIVA asume transitoriamente a quien le corresponda en el

mismo orden de sucesión hasta que el Congreso reunido en Asamblea elija a

quien completará el periodo presidencial o hasta que el nuevo presidente sea

electo. El Congreso se reunirá en Asamblea en un plazo de 48hs con un mínimo

de las 2/3 de los miembros de cada Cámara. Puede elegir entre los legisladores

nacionales y los gobernadores de Provincia, necesitándose la mayoría absoluta de

los miembros presentes. Si no se consigue esa mayoría en la primera votación, se

procede a una segunda votación entre los 2 candidatos mas votados. En caso de

empate se realiza una tercera votación y si se repite decide el Presidente de la

Asamblea.

c) si hay Presidente o vice electos al momento de la acefalía deben ser éstos

quien asuman.

Page 17: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

Atribuciones del Poder Ejecutivo

Jefe Supremo de la Nación

responsable político de la administración general del país con las limitaciones del

art 100

Jefe de Gobierno

Comandante en Jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación

En cuanto a la Capital Federal, se dictó la ley 24.588 ("ley cafiero") donde se

establece que la Nación conserva todas las atribuciones no otorgadas por la

Constitución Nacional o por esta ley a la Ciudad de Bs As".

Decretos

Son la manifestación jurídica de las decisiones presidenciales.

En Argentina existen 4 principales:

1) DECRETOS DE EJECUCIÓN O REGLAMENTARIOS---> son los que le

dan nombre al Poder Ejecutivo y tienen como finalidad la aplicación de la leyes,

las que sin esta reglamentación quedarían congeladas y sin operatividad. Art 99

inc 2 dice: "Expide las instrucciones y reglamentaciones que sean necesarias para

la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando no alterar su espíritu con

excepciones reglamentarias".

Es la reglamentación que efectúa el Poder Ejecutivo para completar los

pormenores de la ley a efectos de ponerla en ejecución. Este decreto esta

subordinado a la ley jerárquicamente, por lo tanto, no puede desnaturalizar la ley

excediendo su ámbito de interpretación y adoptando soluciones no previstas por

aquella.

2) Decretos autónomos---> se basa en la competencia del Presidente de la Nación

como administrador general del país. Se diferencian de los reglamentarios, en

Page 18: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

que en ellos se regulan materias administrativas privativas del Poder Ejecutivo,

como la organización interna de sus ministerios.

3) Decretos Delegados---> hay asunción de competencias del Poder Legislativo,

por parte del Presidente. El Poder Legislativo delega en el Presidente

competencias propias, habilitando al Poder Ejecutivo a dictar decretos de

sustancia legislativa referida a asuntos determinados. El Poder Constituyente

estableció como regla o principio su prohibición. Solo con excepción a esta

prohibición, el Congreso podrá delegar "determinados" aspectos de la materia

administrativa o de emergencia pública, a efectos de que sobre ellos legisle el

Presidente, suministrándole además las pautas a seguir. El Congreso debe

también fijar en ley delegante el plazo por el cual se autoriza dicha delegación, el

que podrá ser prorrogado. Su vencimiento hace caducar la habilitación

presidencial pero no implica que los decretos dictados mientras duró la

delegación pierdan validez.

4) Decretos de necesidad y urgencia---> el Poder Ejecutivo asume la

competencia legislativa, sin que exista autorización o delegación. Aquí también

el principio es la prohibición y solo excepcionalmente se "acepta" su dictado.

Deben darse razones de necesidad y urgencia que podrán ser de materia penal,

tributaria, electoral y del régimen de los partidos políticos. Estos decretos

deberán estar suscriptos por el Presidente, el Jefe de Gabinete y todos los

Ministros. El Jefe de Gabinete debe someter dentro de los 10 días al decreto en

cuestión, al estudio de la Comisión Bicameral Permanente, y ésta dentro de los

10 días elevará un informe al plenario de cada una de las Cámaras y deberá ser

tratado por ellas de forma inmediata.

El Gabinete de Ministros

Art 100: "El Jefe de gabinete y los demás ministros cuyo numero y competencia

será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los

negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del Presidente por

medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia."

Relación con el Poder Ejecutivo: Lo designa el Presidente y puede removerlo sin

necesidad de causa formal, al igual que a los demás ministros. La Constitución

no dice nada acerca de los requisitos que debe cumplir la persona para ocupar el

cargo, no puede ser ni diputado ni senador. Con respecto al rango entre ellos, se

distinguen dos posiciones generales; el Jefe de Gabinete está subordinado al

Page 19: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

Presidente de la República y solo tiene competencias por delegación presidencial,

o tiene competencias propias y ajenas al Presidente.

Relación con el Poder Legislativo: debe concurrir al Congreso al menos una vez

por mes, alternativamente a cada una de las Cámaras, para informar de la marcha

del gobierno, sin perjuicio de que puede ser convocado en cualquier momento;

someter a la Comisión Bicameral Permanente los decretos de necesidad y

urgencia, los delegados y aquellos que promulguen parcialmente leyes; puede

concurrir a las sesiones del Congreso, con voz pero sin voto; cada Cámara puede

sancionar "políticamente" y el Congreso puede destituirlos por no compartir la

orientación de su gestión. Con respecto a este ultimo punto, el art 101 dice

"puede ser interpelado a los efectos de una moción de censura, por el voto de la

mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y

ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de

las Cámaras."

CAPITULO 5: PODER JUDICIAL

Tiene tres funciones principales: una es resolver desacuerdos privados, la otra es

resolver las diferencias entre los ciudadanos y el Poder Ejecutivo respecto de la

aplicación de la ley, y por ultimo controlar que el Poder Legislativo (y el poder

ejecutivo) se mantengan dentro de los límites constitucionales.

Tiene el poder de impedir la aplicación de la decisión política cuando vulnera la

Constitución Nacional. Además le corresponde defender la supremacía del

derecho federal frente a eventuales violaciones por parte de las autoridades

locales.

Se puede decir que el Poder Judicial realiza una tarea de moderación en el

equilibrio político del principio tripartito. Pero fundamentalmente cumple con la

exigencia de garantizar el derecho individual a la jurisdicción.

Institucionalmente se le garantiza la independencia funcional y de opinión. Éstas

garantías en nuestro sistema son fundamentalmente dos, la inamovilidad del

cargo e intangibilidad de las remuneraciones. Art 110: "Los jueces de la Corte

Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos

mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación

Page 20: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna,

mientras permanezcan en sus funciones." En cuanto a la inamovilidad del cargo,

significa qu el cargo de juez es vitalicio y solo puede ser removido mediante el

procedimiento de juicio político por "mal desempeño". Para los miembros de la

Corte Suprema se realiza el tradicional "juicio político", en cambio para los

jueces inferiores, corresponde esta competencia al Consejo de la Magistratura y

al Jurado de Enjuiciamiento.

Estructura

El Poder Judicial Federal es una organización permanente estructurada en

"instancias" o niveles de actuación o revisión. La primera instancia está

compuesta por los generalmente denominados juzgados que, en la mayoría de los

casos, son unipersonales. La segunda instancia está atribuida a cuerpos

colegiados llamados cámaras de apelaciones, salvo en el fuero penal donde

además se organizó una Cámara de Casación Penal. Su rol es, principalmente,

revisar las decisiones de los jueces de la primera instancia. La Corte Suprema, a

veces, actúa como un tribunal de tercera instancia y en otros, la mayoría, como

instancia extraordinaria.

Los Tribunales Federales se distribuyen a lo largo de toda la Nación,

correspondiendo su competencia en razón del territorio delimitado por ley.

Corte Suprema

Es un cuerpo colegiado, cabeza del Poder Judicial Federal. Su numero y

composición está reglado por ley y acordadas de la propia Corte. Actualmente

está integrado por 9 miembros que son elegidos por el Presidente de la Nación

con acuerdo del Senado.

Para ser miembro de la Corte se requiere ser abogado con ocho años de ejercicio

y demás condiciones para ser senador.

Se dictó el Decreto 222/03 mediante el cual se regula el proceso de selección de

los jueces de la Corte Suprema por parte del Poder Ejecutivo. Producida una

vacante, se publicará por un plazo máximo de 30 días en el Boletín Oficial y en

por lo menos dos diarios de circulación nacional el nombre y los antecedentes

Page 21: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

curriculares del candidato a ocupar la vacancia.

La Corte designa de entre sus miembros quien desempeñará su Presidencia.

Tribunales inferiores

Son creados por ley del Congreso y tienen su asiento a lo largo de todo el país. Se

estableció mas de un juez en cada jurisdicción territorial y se distingue, en cada

uno, la competencia por materia. Se crearon además las Cámaras Federales de

Apelación, que funcionarán como instancias de revisión de las sentencias de los

jueces de primera instancia. Éstas Cámaras son órganos colegiados, difiriendo la

cantidad de integrantes. Hoy se conoce como "tribunales inferiores" a todas

aquellas instancias federales que no sean la Corte Suprema.

Competencias del Poder Judicial Federal

1) Competencia federal por materia:

Causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución Nacional los tratados

y leyes federales

Causas de almirantazgo

Competencias en razón de las personas

Competencias en razón del lugar

2) Competencia de la Corte Suprema:

Originaria

Apelada

Dirimente o arbitral

Page 22: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (24.937)

Del Consejo de la Magistratura

El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la

Nación que ejerce la competencia prevista en el artículo 114 de la Constitución

Nacional de acuerdo a la forma representativa, republicana y federal que la

Nación Argentina adopta para su gobierno, para lo cual deberá observar

especialmente los principios de publicidad de los actos de gobierno,

transparencia en la gestión, control público de las decisiones y elección de sus

integrantes a través de mecanismos no discriminatorios que favorezcan la

participación popular.

Tiene a su cargo seleccionar mediante concursos públicos postulantes a las

magistraturas inferiores a través de la emisión de propuestas en ternas

vinculantes, administrar los recursos que le corresponden de conformidad con la

ley 11.672 permanente de presupuesto de la Nación, con la ley 24.156 de

administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional

y con la ley 23.853 de autarquía judicial; y sus leyes complementarias,

modificatorias y vinculantes, y ejecutar el presupuesto que la ley le asigne a su

servicio administrativo financiero, aplicar sanciones disciplinarias sobre

magistrados, decidir la apertura del procedimiento de remoción, ordenar la

suspensión y formular la acusación correspondiente y dictar los reglamentos

relacionados con la organización judicial.

Composición. El Consejo estará integrado por diecinueve (19) miembros, de

acuerdo con la siguiente composición:

1. Tres (3) jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el pueblo de la

Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán dos (2) representantes a

la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en

segundo lugar.

2. Tres (3) representantes de los abogados de la matrícula federal, elegidos por el

Page 23: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán dos (2)

representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la

que resulte en segundo lugar.

3. Seis (6) representantes de los ámbitos académico o científico, de amplia y

reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas

oficialmente, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio

universal. Corresponderán cuatro (4) representantes a la lista que resulte

ganadora por simple mayoría y dos (2) a la que resulte en segundo lugar.

4. Seis (6) legisladores. A tal efecto, los presidentes de la Cámara de Senadores y

de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los

partidos políticos, designarán tres (3) legisladores por cada una de ellas,

correspondiendo dos (2) a la mayoría y uno (1) a la primera minoría.

5. Un (1) representante del Poder Ejecutivo.

Los miembros del Consejo prestarán juramento en el acto de su incorporación de

desempeñar debidamente el cargo por ante el presidente de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación.

Por cada miembro titular se elegirá un suplente, mediante igual procedimiento,

para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento.

Duración. Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro (4) años

en sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo de un período. Los miembros

del Consejo elegidos por su calidad institucional de académicos y científicos,

jueces en actividad, legisladores o abogados de la matrícula federal, cesarán en

sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron

seleccionados, debiendo ser reemplazados por sus suplentes o por los nuevos

representantes que se designen conforme los mecanismos dispuestos por la

presente ley para completar el mandato respectivo. A tal fin, este reemplazo no se

contará como período a los efectos de la reelección.

Procedimiento. Para elegir a los consejeros de la magistratura representantes del

ámbito académico y científico, de los jueces y de los abogados de la matrícula

federal, las elecciones se realizarán en forma conjunta y simultánea con las

elecciones nacionales en las cuales se elija presidente. La elección será por una

lista de precandidatos postulados por agrupaciones políticas nacionales que

postulen fórmulas de precandidatos presidenciales, mediante elecciones primarias

Page 24: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

abiertas, simultáneas y obligatorias. No podrán constituirse agrupaciones

políticas al único efecto de postular candidaturas al Consejo de la Magistratura.

No podrán oficializarse candidaturas a más de un cargo y por más de una

agrupación política.

Las precandidaturas y, en su caso, candidaturas, a consejeros de la magistratura

integrarán una única lista con cuatro (4) representantes titulares y dos (2)

suplentes de los académicos, dos (2) representantes titulares y un (1) suplente de

los jueces y dos (2) representantes titulares y un (1) suplente de los abogados de

la matrícula federal. La lista conformará un cuerpo de boleta que irá adherida a la

derecha de las candidaturas legislativas de la agrupación por la que son

postulados, que a este efecto manifestará la voluntad de adhesión a través de la

autorización expresa del apoderado nacional ante el juzgado federal electoral de

la Capital Federal. Tanto el registro de candidatos como el pedido de

oficialización de listas de candidatos a consejeros del Consejo de la Magistratura

se realizará ante esa misma sede judicial.

Requisitos. Para ser miembro del Consejo de la Magistratura se requerirá contar

con las condiciones mínimas exigidas para ser diputado. No podrán ser

consejeros las personas que hubieran desempeñado cargo o función pública

jerárquica durante la última dictadura cívico-militar o respecto de quienes se

verifiquen condiciones éticas opuestas al respeto por las instituciones

democráticas y los derechos humanos.

Incompatibilidades e inmunidades. Los miembros del Consejo de la Magistratura

estarán sujetos a las incompatibilidades e inmunidades que rigen para sus

calidades funcionales. Los miembros elegidos en representación del Poder

Ejecutivo, de los abogados y del ámbito científico o académico estarán sujetos a

las mismas inmunidades e incompatibilidades que rigen para los jueces. Los

miembros del Consejo de la Magistratura no podrán concursar para ser

designados magistrados o ser promovidos si lo fueran, mientras dure su

desempeño en el Consejo y hasta después de transcurrido un año del plazo en que

debieron ejercer sus funciones.

Funcionamiento

Page 25: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

Modo de actuación. El Consejo de la Magistratura actuará en sesiones plenarias,

por la actividad de sus comisiones y por medio de una Secretaría del Consejo, de

una Oficina de Administración Financiera y de los organismos auxiliares cuya

creación disponga.

Atribuciones del plenario. El Consejo de la Magistratura reunido en sesión

plenaria, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Dictar su reglamento general.

2. Dictar los reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le

atribuye la Constitución Nacional y esta ley a fin de garantizar una eficaz

prestación del servicio de administración de justicia. A tal fin, entre otras

condiciones, deberá garantizar:

a. Celeridad en la convocatoria a nuevos concursos al producirse las respectivas

vacantes.

b. Agilidad y eficiencia en la tramitación de los concursos.

c. Contralor sobre el acceso igualitario y por concurso a la carrera judicial, tanto

para empleados como para funcionarios.

d. Igualdad de trato y no discriminación en los concursos para acceder a cargos

de magistrados entre quienes acrediten antecedentes relevantes en el ejercicio de

la profesión o la actividad académica o científica y aquellos que provengan del

ámbito judicial.

e. Capacitación permanente.

3. Designar entre sus miembros a su presidente y a su vicepresidente.

4. Designar a los integrantes de cada comisión por mayoría absoluta de los

miembros presentes.

5. Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y

oposición en los términos de la presente ley, debiendo establecer mecanismos

que contemplen los puntos a) al e) del inciso 2 del presente artículo.

6. Por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros podrá instruir a la

Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial que proceda a la

convocatoria a concursos con anterioridad a la producción de vacantes,

orientados por fuero e instancia judiciales. Entre quienes aprueben el concurso

previo se confeccionará una nómina, cuya vigencia será de cinco (5) años. Dentro

de dicho plazo, en función de las vacantes que se produzcan, el plenario

establecerá la cantidad de ternas que deberán cubrirse con los postulantes

incluidos en la nómina, por riguroso orden de mérito. Una vez conformadas

dichas ternas, la vigencia de la nómina caducará.

7. Aprobar los concursos y remitir al Poder Ejecutivo las ternas vinculantes de

candidatos a magistrados, por mayoría absoluta del total de los miembros

Page 26: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

8. Organizar el funcionamiento de la Escuela Judicial, dictar su reglamento,

aprobar sus programas de estudio, establecer el valor de los cursos realizados

como antecedentes para los concursos previstos para designar magistrados y

funcionarios de conformidad con lo establecido en el artículo 13 tercer párrafo de

la presente ley, y planificar los cursos de capacitación para magistrados,

funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación del servicio

de administración de justicia, todo ello en coordinación con la Comisión de

Selección de Magistrados y Escuela Judicial.

9. Dictar los reglamentos para la designación de jueces subrogantes y designar

jueces subrogantes en los casos de licencia o suspensión del titular y en casos de

vacancia para los tribunales inferiores de acuerdo a la normativa legal vigente.

10. Tomar conocimiento del anteproyecto de presupuesto anual del Poder

Judicial que le remita el presidente y realizar las observaciones que estime

pertinentes para su consideración por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

debiendo atender a criterios de transparencia y eficiencia en la gestión de los

recursos públicos.

11. Designar al administrador general del Poder Judicial de la Nación, al

secretario general del Consejo y al secretario del Cuerpo de Auditores del Poder

Judicial, a propuesta de su presidente, así como a los titulares de los organismos

auxiliares que se crearen, y disponer su remoción por mayoría absoluta del total

de los miembros.

12. Dictar las reglas de funcionamiento de la Secretaría General, de la Oficina de

Administración y Financiera, del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial y de los

demás organismos auxiliares cuya creación disponga el Consejo.

13. Fijar las dotaciones de personal del Consejo de la Magistratura, adjudicar la

cantidad de cargos y categorías que el funcionamiento requiera, fijar el

procedimiento para la habilitación y cobertura de nuevos cargos, habilitar dichos

cargos y fijar la redistribución o traslado de los agentes.

14. Llevar adelante la administración del personal del Consejo de la

Magistratura, incluida la capacitación, el ingreso y promoción, y la fijación de la

escala salarial.

15. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de jueces titulares,

subrogantes y jubilados convocados de acuerdo al artículo 16 de la ley 24.018

previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación, formular la acusación

correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, y ordenar, en su caso, la

suspensión del magistrado. A tales fines se requerirá una mayoría absoluta del

total de los miembros. Esta decisión no será susceptible de acción o recurso

judicial o administrativo alguno. La decisión de abrir un procedimiento de

remoción no podrá extenderse por un plazo mayor de tres (3) años contados a

partir del momento en que se presente la denuncia contra el magistrado.

Cumplido el plazo indicado sin haberse tratado el expediente por la comisión,

Page 27: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

éste pasará al plenario para su inmediata consideración.

16. Aplicar las sanciones a los jueces titulares, subrogantes y jubilados

convocados de acuerdo al artículo 16 de la ley 24.018 a propuesta de la Comisión

de Disciplina y Acusación. Las decisiones deberán adoptarse con el voto de la

mayoría absoluta de los miembros presentes. El Consejo de la Magistratura de la

Nación ejerce la potestad disciplinaria sobre los funcionarios y empleados del

Poder Judicial de la Nación, de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes.

La decisión de abrir un proceso disciplinario no podrá extenderse por un plazo

mayor de tres (3) años contados a partir del momento en que se presente la

denuncia contra el magistrado. Cumplido el plazo indicado sin haberse tratado el

expediente por la comisión, éste pasará al plenario para su inmediata

consideración.

17. Reponer en sus cargos a los jueces titulares, subrogantes y jubilados

convocados de acuerdo al artículo 16 de la ley 24.018 suspendidos que,

sometidos al Jurado de Enjuiciamiento, no hubieran resultado removidos por

decisión del tribunal o por falta de resolución dentro del plazo constitucional.

Dicha reposición deberá tener lugar dentro de los cinco (5) días siguientes de la

fecha de finalización del enjuiciamiento, o del término del plazo previsto en el

artículo 115, tercer párrafo de la Constitución Nacional.

18. Remover a los miembros representantes de los jueces, abogados de la

matrícula federal y del ámbito académico y científico de sus cargos, por el voto

de las tres cuartas partes del total de los miembros del cuerpo, mediante un

procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado, cuando incurrieran

en mal desempeño o en la comisión de un delito, durante el ejercicio de sus

funciones. Por igual mayoría podrá recomendar la remoción de los representantes

del Congreso o del Poder Ejecutivo, a cada una de las Cámaras o al presidente de

la Nación, según corresponda. En ninguno de estos procedimientos, el acusado

podrá votar.

Reuniones del plenario. Publicidad de los expedientes. El Consejo de la

Magistratura se reunirá en sesiones plenarias ordinarias y públicas, con la

regularidad que establezca su reglamento interno o cuando decida convocarlo su

presidente, el vicepresidente en ausencia del presidente o a petición de ocho de

sus miembros.

Los expedientes que tramiten en el Consejo de la Magistratura serán públicos,

especialmente los que se refieran a denuncias efectuadas contra magistrados.

Page 28: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

Quórum y decisiones. El quórum para sesionar será de diez (10) miembros y

adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes, salvo

cuando por esta ley se requieran mayorías especiales.

Autoridades

Presidencia. El presidente del Consejo de la Magistratura será designado por

mayoría absoluta del total de sus miembros y ejercerá las atribuciones que

dispone esta ley y las demás que establezcan los reglamentos que dicte el

Consejo. Durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido con intervalo de

un período. El presidente tiene los mismos derechos y responsabilidades que los

restantes miembros del Consejo y cuenta con voto simple, salvo en caso de

empate, en el que tendrá doble voto.

Vicepresidencia. El vicepresidente será designado por mayoría absoluta del total

de sus miembros y ejercerá las funciones ejecutivas que establezcan los

reglamentos internos y sustituirá al presidente en caso de ausencia, renuncia,

impedimento o muerte. Durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido con

intervalo de un período.

CAPITULO IV

Comisiones y Secretaría General

Comisiones. Autoridades. Reuniones. El Consejo de la Magistratura se dividirá

en cuatro (4) comisiones, integradas de la siguiente manera:

1 De Selección de Magistrados y Escuela Judicial

2 De Disciplina y Acusación

3 De Administración y Financiera

4 De Reglamentación

Las reuniones de comisión serán públicas. Cada comisión fijará sus días de labor

y elegirá entre sus miembros un presidente que durará un (1) año en sus

Page 29: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

funciones, el que podrá ser reelegido en una oportunidad.

TITULO II

Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados

CAPITULO I

Organización

Competencia. El juzgamiento de los jueces titulares, subrogantes y jubilados

convocados de acuerdo al artículo 16 de la ley 24.018 de los tribunales inferiores

de la Nación estará a cargo del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados

según lo prescripto por el artículo 115 de la Constitución Nacional.

Integración. Incompatibilidades e inmunidades. El Jurado de Enjuiciamiento

estará integrado por siete miembros de acuerdo a la siguiente composición:

1.- Dos jueces que serán: de cámara, debiendo uno pertenecer al fuero federal del

interior de la República y otro a la Capital Federal. A tal efecto, se

confeccionarán dos listas, una con todos los camaristas federales del interior del

país y otra con los de la Capital Federal.

2.- Cuatro legisladores, dos por la Cámara de Senadores y dos por la Cámara de

Diputados de la Nación, debiendo efectuarse dos listas por Cámara, una con los

representantes de la mayoría y la otra con los de la primera minoría.

3.- Un abogado de la matrícula federal, debiendo confeccionarse una lista con

todos los abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital

Federal y en las Cámaras Federales del interior del país que reúnan los requisitos

para ser elegidos jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Todos los miembros serán elegidos por sorteo semestral público a realizarse en

los meses de diciembre y julio de cada año, entre las listas de representantes de

cada estamento. Por cada miembro titular se elegirá un suplente, por igual

procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, impedimento, ausencia,

remoción o fallecimiento.

Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento estarán sujetos a las

Page 30: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

incompatibilidades e inmunidades que rigen para sus calidades funcionales. El

miembro elegido en representación de los abogados estará sujeto a las mismas

inmunidades e incompatibilidades que rigen para los jueces.

Constitución y carácter del desempeño. Duración. Elección de autoridades. El

Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados entrará en funciones ante la

convocatoria del plenario del Consejo de la Magistratura y designará entre sus

miembros a su presidente. La calidad de miembro del jurado no será

incompatible con el ejercicio del cargo o profesión en virtud del cual fue

nombrado.

Durarán en sus cargos mientras se encuentren en trámite los juzgamientos de los

magistrados que les hayan sido encomendados y sólo con relación a éstos. Los

miembros elegidos por su calidad institucional de jueces, legisladores o por su

condición de abogados inscriptos en la matrícula federal, cesarán en sus cargos si

se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados, debiendo

ser reemplazados por sus suplentes o por los nuevos representantes que designen

los cuerpos que los eligieron para completar el mandato respectivo.

El desempeño de las funciones será considerado una carga pública. Ninguna

persona podrá integrar el Jurado de Enjuiciamiento de los magistrados en más de

una oportunidad. Los jueces de cámara y los legisladores no podrán ser

nuevamente miembros de este cuerpo, hasta tanto lo hayan integrado el resto de

sus pares, en los términos previstos en el artículo 22 de esta ley.

Remoción. Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento, representantes de los

jueces y de los abogados de la matrícula federal podrán ser removidos de sus

cargos por el voto de las tres cuartas partes del total de los miembros del cuerpo,

mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado,

cuando incurrieran en mal desempeño o en la comisión de un delito, durante el

ejercicio de sus funciones.

Por igual mayoría podrá recomendar la remoción de los representantes del

Congreso, a cada una de las Cámaras, según corresponda. En ninguno de estos

procedimientos, el acusado podrá votar.

CAPITULO II

Page 31: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

Procedimiento

Disposiciones generales. El procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento de

Magistrados será oral y público y deberá asegurar el derecho de defensa del

acusado. El fallo que decida la destitución deberá emitirse con mayoría de dos

tercios de sus miembros.

Causales de remoción. Se considerarán causales de remoción de los jueces de los

tribunales inferiores de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo

53 de la Constitución Nacional, el mal desempeño, la comisión de delito en el

ejercicio de sus funciones y los crímenes comunes. Entre otras, se considerarán

causales de mal desempeño las siguientes:

1. El desconocimiento inexcusable del derecho.

2. El incumplimiento reiterado de la Constitución Nacional, normas legales o

reglamentarias.

3. La negligencia grave en el ejercicio del cargo.

4. La realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus

funciones.

5. Los graves desórdenes de conducta personales.

6. El abandono de sus funciones.

7. La aplicación reiterada de sanciones disciplinarias.

8. La incapacidad física o psíquica sobreviniente para ejercer el cargo. En este

caso, no se producirá la pérdida de beneficios previsionales establecida en el

artículo 29 de la Ley 24.018.

Derecho Constitucional Tributario

Estudia las formas fundamentales que disciplinan el ejercicio de la potestad

tributaria y que se encuentran en las constituciones. Estudia también las normas

que delimitan y coordinan las potestades tributarias entre las distintas esferas de

poder en los países con régimen federal de gobierno (quienes ejercen la potestad

Page 32: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

tributaria, en que forma y dentro de qué límites temporales y espaciales).

La potestad tributaria. Caracterización.

Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago

será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Las

personas entregará una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de

cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender

necesidades públicas.

Limitaciones a la potestad tributaria. Principios Jurídicos de los tributos.

En un principio el tributo significaba la violencia del Estado frente al particular,

el cambio fundamental se produjo cuando los Estados constitucionales deciden

garantizar los derechos de las personas resolviendo que la potestad tributaria sólo

pueda ejercerse mediante la ley.

Desde entonces, la potestad tributaria se transforma. La facultad estatal de crear

unilateralmente tributos se convierte en la facultad de dictar normas jurídicas

objetivas que crean tributos y posibilitan su cobro a los obligados. Por lo tanto, la

primera y fundamental limitación a la potestad tributaria que los preceptos

constitucionales consagran es que ésta debe ser íntegramente ejercida por medio

de normas legales (principio de legalidad o reserva).

Las constituciones incorporan también el principio de capacidad contributiva que

constituye el límite material en cuanto al contenido de la norma tributaria (así

como el principio de legalidad es el límite formal respecto al sistema de

producción de esa norma). Ambos principio constituyen el estatuto básico del

contribuyente que la Constitución ampara.

Control Jurisdiccional

En materia tributaria, la creación y percepción de gravámenes están sometidas al

control de constitucionalidad. La inconstitucionalidad puede provenir de leyes o

actos violatorios de las garantías constitucionales que en forma directa o indirecta

Page 33: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

protegen a los contribuyentes, o también de leyes o actos violatorios de la

delimitación de potestades tributarias entre Nación y provincias.

El control de constitucionalidad "funciona" dentro de las causas judiciales, en la

medida que es pertinente para solucionar una controversia y siempre que pueda

llegarse a una sentencia condenatoria que reconozca la legitimidad de un derecho

que está en pugna con las cláusulas constitucionales. La invalidez que declara el

Poder Judicial está limitada al caso planteado, dejando sin efecto la norma o el

acto respecto únicamente a las partes intervinientes en el pleito.

El Poder Judicial federal tiene competencia de revisión constitucional en cuanto a

los tributos sobre los cuales la Nación legisla. El Poder Judicial provincial, en

cambio, juzga sobre la constitucionalidad de los gravámenes provinciales y

municipales sin perjuicio del recurso extraordinario ante la Corte.

Principio de legalidad

Establece que no puede haber ningún tributo sin ley previa que lo establezca.

Este principio constituye una garantía esencial en el derecho constitucional

tributario, halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes

en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones a ese

derecho, ya que en su virtud se sustrae, en favor del Estado, algo del patrimonio

de los particulares. Se trata de invasiones del poder público en las riquezas

particulares, y en los estados de derecho estas invasiones pueden hacerse

únicamente por medio del instrumento legal, o sea, la ley.

La ley debe contener al menos los elementos básicos y estructurantes del tributo:

configuración del hecho imponible que hace nacer la obligación tributaria, la

atribución del crédito tributario a un sujeto activo determinado, la determinación

como sujeto pasivo del contribuyente o la responsabilidad por deuda ajena, los

elementos necesarios para la fijación del quantum, las exenciones neutralizadoras

de los efectos del hecho imponible.

Como garantía defensiva de los sujetos pasivos tributarios, estimamos que ellos

pueden invocar el principio de legalidad en protección a sus derechos, cuando se

configure alguna de las siguientes circunstancias:

a) cuando pretenda cobrar un tributo cuyo hecho imponible no esté íntegramente

fijado en la ley;

Page 34: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

b) cuando se pretenda crear por decretos o resoluciones una situación de sujeción

pasiva tributaria, al margen de lo expresamente dispuesto por ley;

c) cuando se pretenda recurrir a bases imponibles ajenas a las que determina la

ley;

d) cuando el poder administrador incremente las alícuotas impositivas al margen

de lo establecido en la ley;

e) cuando se cree administrativamente infracciones o sanciones no establecidas

por la ley;

f) cuando se perjudique al contribuyente actuando discrecionalmente en el

procedimiento de determinación tributaria;

g) cuando se produzca aun por ley, alguna alteración retroactiva perjudicial para

la situación tributaria del sujeto pasivo.

Capacidad contributiva

Es el límite material en cuanto al contenido de la norma tributaria, garantizando

su "justicia y razonabilidad". En nuestro país se habla de una "igualdad fiscal"

que estaría contenida en la fórmula según el cual "la igualdad es la base del

impuesto", y que sería aplicación específica de la "igualdad general" derivada del

precepto constitucional que dice que "todos sus habitantes son iguales ante la

ley". El sentido de esa "igualdad fiscal" es equivalente a "capacidad

contributiva".

En nuestra Constitución se detalla que:

las contribuciones que imponga en Congreso deben ser equitativas y

proporcionales.

la igualdad es la base del impuesto.

el Congreso tiene la facultad excepcional de imponer contribuciones directas,

ellas deben ser proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación.

Page 35: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

La igualdad a que se refiere la Constitución como "base" del impuesto, es la

contribución de todos los habitantes del país según su aptitud patrimonial de

prestación. La proporcionalidad se refiere a la cantidad de riqueza gravada y se

refuerza con la equidad, principio que se opone a la arbitrariedad y se entiende

cumplido cuando la imposición es justa y razonable.

Cada persona contribuye a la cobertura de las erogaciones estatales en "equitativa

proporción" a su aptitud económica de pago público, es decir, a su capacidad

contributiva.

La capacidad contributiva tiene 4 implicancias fundamentales:

1) Requiere que todos los titulares de medios aptos para hacer frente al impuesto,

deben contribuir en razón de un tributo o de otro, salvo aquellos que por no

contar con un nivel económico mínimo, quedan al margen de la imposición.

2) El sistema tributario debe estructurarse de tal manera que los de mayor

capacidad económica tengan una participación más alta en las entradas tributarias

del Estado.

3) No pueden seleccionarse como hechos imponibles o bases imponibles,

circunstancias o situaciones que no sean abstractamente idóneas para reflejar

capacidad contributiva.

4) En ningún caso el tributo o conjunto de tributos que recaiga sobre un

contribuyente puede exceder la razonable capacidad contributiva de personas, ya

que de lo contrario se está atentando contra la propiedad, confiscándola

ilegalmente.

Generalidad

Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando

una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la

aparición del deber de contribuir, este debe ser cumplido, cualquiera que sea el

carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o estructura.

Es un principio que se refiere mas a un aspecto negativo que positivo. No se trata

de que todos deban pagar tributos, sino que nadie debe ser eximido por

privilegios personales de clase, linaje o casta.

Page 36: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

Igualdad

El art. 16 de la Constitución establece que todos los habitantes son iguales ante la

ley, y que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Este

principio no se refiere a igualdad numérica, sino a la necesidad de asegurar el

mismo tratamiento a quienes están en análogas situaciones, con exclusión de todo

distingo arbitrario, injusto u hostil contra determinadas personas o categorías de

personas.

En nuestro país, solo se aceptan distingos entre contribuyentes, siempre que sean

razonables y no arbitrarios.

Proporcionalidad

Este principio exige que la fijación de contribuciones concretad de los habitantes

de la Nación sea "en proporción" a sus singulares manifestaciones de capacidad

contributiva, ya que lo deseado es que el aporte no resulte "desproporcionado" en

relación a ella.

En modo alguno el principio significa prohibir la progresividad del impuesto (un

impuesto es financieramente "progresivo" cuando la alícuota se eleva a medida

que aumenta la cantidad gravada).

No confiscatoriedad

La Constitución Nacional asegura la inviolabilidad de la propiedad privada, su

libre uso y disposición, y prohíbe la confiscación. La tributación debe respetar

estas garantías constitucionales.

Los tributos son confiscatorios cuando absorben una parte sustancial de la

propiedad o de la renta.

Fundamento de la confiscatoriedad por un tributo: la confiscatoriedad originada

en tributos puntuales se configura cuando la aplicación de ese tributo excede la

Page 37: CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno

capacidad contributiva del contribuyente, disminuyendo su patrimonio e

impidiéndole ejercer su actividad.

La confiscatoriedad por una suma de tributos: se produce cuando el exceso se

origina no por un tributo puntual, sino por la presión que ejerce sobre el

contribuyente el conjunto de tributos que lo alcanzan.