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 1    D    I    R    E    C    C    I    Ó    N    G    E    N    E    R    A    L    D    E    L    A    P    O    L    I    C    Í    A    Y    D    E    L    A    G    U    A    R    D    I    A    C    I    V    I    L    C   o   m    i   s   a   r    í   a    G   e   n   e   r   a    l    d   e    S   e   g   u   r    i    d   a    d    C    i   u    d   a    d   a   n   a UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA Al sabio refranero español, transmitido durante generaciones de boca a boca, se le ha considerado el símbolo de la sabiduría popular, fruto de la experiencia y de la observación. A la ingente cantidad de refranes, dichos, adagios y aforismos que enriquecen nuestra lengua, más de 25.000, habrá que incluir, desde el pasado 22 de octubre, el del título de este Boletín. Ese día es en el que fue publicada, en el Boletín Oficial del Estado, la Orden Ministerial por la que se regula el reconocimiento de las cualifi- caciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Además de la Orden sobre el servicio en buques, ya son seis las normas aprobadas, pero ¿llegó el final? En absoluto. Mucho camino es el ya recorrido, pero estamos decididos a recorrer mucho más, si ello fuera necesario. NI SEXTA MALA SEGURPRI Boletín Informativo Nº 33 Noviembre 2011

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   D   I   R

   E   C   C   I   Ó   N   G   E   N   E   R

   A   L   D   E   L   A   P   O   L   I   C   Í   A   Y   D   E   L   A   G   U   A   R   D   I   A   C   I   V   I   L

   C  o  m

   i  s  a  r   í  a

   G  e  n  e  r  a

   l   d  e

   S  e

  g  u  r   i   d  a

   d   C   i  u   d  a   d  a  n  a

UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Al sabio refranero español, transmitido durante generaciones deboca a boca, se le ha considerado el símbolo de la sabiduría popular,fruto de la experiencia y de la observación.

A la ingente cantidad de refranes, dichos, adagios y aforismos queenriquecen nuestra lengua, más de 25.000, habrá que incluir, desde elpasado 22 de octubre, el del título de este Boletín.

Ese día es en el que fue publicada, en el Boletín Oficial del Estado,la Orden Ministerial por la que se regula el reconocimiento de las cualifi-caciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividadesrelativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estadosmiembros de la Unión Europea.

Además de la Orden sobre el servicio en buques, ya son seis lasnormas aprobadas, pero ¿llegó el final? En absoluto. Mucho camino esel ya recorrido, pero estamos decididos a recorrer mucho más, si ellofuera necesario.

NI SEXTA MALA

SEGURPRIBoletín Informativo Nº 33 Noviembre 2011

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Segur idad P r ivada 

LEY DE SEGURIDAD PRIVADA: LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE núm. 186, de 4de agosto) , en su redacción dada por:

DECRETO-LEY 2/1999, DE 29 DE ENERO (BOE núm. 26, de 30 de enero).  LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE núm. 313, de 30 de Diciembre).  REAL DECRETO-LEY 8/2007, DE 14 DE SEPTIEMBRE (BOE núm. 225, de 19 de septiembre LEY 25/2009 (Art. 14) (BOE núm 308, de 23 de diciembre) 

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA: REAL DECRETO 2364/1994 DE 9 DE DICIEMBRE, que aprueba elReglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8 de 10 de enero de 1995).

Corrección de errores, (BOE núm 20 de 24 de Enero de 1995.)  Modificado por:

REAL DECRETO 938/1997, DE 20 DE JUNIO (BOE núm. 148, de 21 de junio). REAL DECRETO 1123/2001, DE 19 DE OCTUBRE (BOE núm. 281, de 23 de noviembre).  REAL DECRETO 277/2005, DE 11 DE MARZO (BOE núm. 61 de 12 de marzo).  SENTENCIA DE 30 DE ENERO DE 2007, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO (BOE núm. 55, de 5 de

marzo).  REAL DECRETO 4/2008, DE 11 DE ENERO (BOE núm. 11, de 12 de enero).  SENTENCIA DE 15 DE ENERO DE 2009, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO (BOE núm. 52, de 2 de

marzo).  REAL DECRETO 1628/2009, DE 30 DE OCTUBRE (BOE núm 263, de 31 octubre). 

Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada. (BOE 42 de

18.02.2011), Corrección de errores (BOE núm. 61 de 12.03.2011).

Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas deCoordinación de la Seguridad Privada. (BOE 42 de 18.02.2011). Corrección de errores (BOE núm. 61 de12.03.2011). 

Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma enel ámbito de la seguridad privada. (BOE 42 de 18.02.2011) 

Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. (BOE 42 de18.02.2011) 

Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. ( BOE 42 de18.02.2011).Corrección de errores (BOE núm. 61 de 12.03.2011). Modificado Anexo I por la Orden INT/2850/2011 (BOE núm.255 de 22.10.2011)

SUMARIO- Vacatio legis .............................................................................................................................................1- Sumario......................... ........................................................ .................... ........................... ....................2- Jornadas en Centrales Nucleares.................. ......................................... ........................... ....................3- Actualidad normativa.................. ............................................................ ........................... ....................4- Registros efectuados por controladores de accesos en espectáculos públicos........... ....................5- Titulación válida para Jefe o Director de Seguridad ............. ............... ........................... ....................8

- Uniformidad de Jefe de Seguridad o sus Delegados.............. ............. ........................... ....................9- Servicios de acuda y medidas de seguridad en establecimientos de apuestas ............ ..................11- Visionados de centros de control desde ordenadores portátiles........ ........................... ..................13- Fichajes de vigilantes mediante dispositivos automáticos de ronda.. ........................... ..................15- Contrato a firmar entre empresa de seguridad e ingeniero ................. ........................... ..................16- Condecoraciones policiales........................................................ ............ ........................... ..................17- Convención de la CECA ...................................................... .................... ........................... ..................18- Celebraciones “Día de la Seguridad Privada” ....................................... ........................... ..................18- La Policía identifica 2 827 persona por comprar títulos falsos en Málaga...................... ..................20- Operación “Rayo” .......................................................... .......................... ........................... ..................21- Operación “Transilvania”........................................................ ................ ........................... ..................22

Edita: UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA (Sección de Coordinación)C/ Rey Francisco, 21- 28008 MADRIDTeléfono: 91 322 39 19E-mail: [email protected] autoriza la reproducción, total o parcial, del contenido, citando textualmente la fuente.

REFERENCIAS NORMATIVAS

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Segur idad P r ivada

En la reunión del pasado junio del pre-sente año, que el citado Grupo de Trabajocelebró en la Secretaría de Estado de Segu-ridad, se acordó preparar un Plan de Forma-ción Específica, dirigido al personal de segu-ridad encargado de proteger las diferentes

centrales nucleares de España.

Como resultado de lo anterior, y des-pués de estudiar y analizar las materias ycircunstancias que afectan al objetivo ante-riormente descrito, se crearon estas“Jornadas de seguridad privada para perso-nal de centrales nucleares”.

El comienzo de las Jornadas tuvo lugar el pasado 19 de septiembre del presente

año, en la central nuclear de Cofrentes(Valencia). Posteriormente y a partir de lafecha ya indicada, se impartirían las citadasJornadas en el resto de centrales:

Santa María de Garoña (Burgos). Trillo (Guadalajara). Almaráz (Cáceres). Ascó (Tarragona). Vandellós (Tarragona).

Las Jornadas se imparten a lo largo dedos días, en las distintas instalaciones, distri-buyendo el personal de seguridad existenteen ellas entre ambos días. Las horas lectivas

totales por cada día son cinco y medía, dis-tribuidas en horario de mañana (cuatro) ytarde (una hora y media).

El programa está compuesto de lassiguientes materias:

Funciones y Principios de actuación delos vigilantes de seguridad.

Actuación en interior y exterior de lascentrales nucleares.

Procedimientos y medios operativos. Sistemas y video-vigilancia. Colaboración y coordinación Seguridad

Privada - Seguridad Pública.

Las ponencias son impartidas por fun-cionarios adscritos a la Unidad Central de

Seguridad Privada del Cuerpo Nacional dePolicía.

U.C.S.P.

JORNADAS ENCENTRALES NUCLEARES

Con el objetivo de mejorar la seguridad de las centrales nucleares de España, y des-  pués de los incidentes provocados por un grupo de activistas de Greenpeace en la cen- tral Nuclear de Cofrentes (Valencia), se creó el presente año un Grupo de Trabajo forma- do por miembros de la Secretaría de Estado de Seguridad, Consejo de Seguridad Nu- clear, Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil. 

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Segur idad P r ivada 

LEGISLACIÓN

Cualificaciones profesionales 

El Boletín Oficial del Estado Nº 255,de 22 de octubre de 2011, publica la OrdenINT/2850/2011, de 11 de octubre, por la quese regula el reconocimiento de las cualifica-ciones profesionales para el ejercicio de lasprofesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de losEstados miembros de la Unión Europea.

Con independencia del propio texto dela Orden, es de resaltar que la Disposiciónfinal primera modifica la OrdenINT/318/2011, de 1 de febrero, sobre perso-nal de seguridad privada. En concreto elapartado 1 del Anexo I (Requisitos de autori-zación y funcionamiento de los centros deformación).

Nucleares

El Boletín Oficial del Estado Nº 242,de 7 de octubre de 2011, publica el Real De-

creto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobreprotección física de las instalaciones y losmateriales nucleares, y de las fuentes ra-diactivas.

Con independencia del propio texto delReal Decreto, la Disposición final segunda

modifica el Reglamento sobre instalacionesnucleares y radiactivas, aprobado por el R.D.1836/1999, de 3 de diciembre. En concretodicha modificación consiste en añadir unapartado 4 al artículo 8 y añadir un párrafoh) al apartado 1 del artículo 38.

NORMALIZACIÓN 

Debido a la aprobación por el ComitéEuropeo de Normalización Electrotécnica(CENELEC) de las normas europeas EN

50130-4:2011 y EN 50130-5:2011 y comoconsecuencia de los compromisos interna-cionales que AENOR tiene contraídos, se vaa proceder a publicar como normas UNE losproyectos de norma:

PNE-EN 50130-4: Sistemas de alarma.Parte 4: Compatibilidad electromagné-tica. Norma de familia de producto: Re-quisitos de Inmunidad para componen-tes de sistemas de detección de incen-dios, intrusión, atraco, CCTV, controlde acceso y sistemas de alarma social.

PNE-EN 50130-5: Métodos Sistemasde alarma. Parte 5: Métodos de ensa-yo ambiental.

La serie de normas UNE-EN 50130 seencuentra citada en las siguientes disposi-ciones legales:

Orden INT/316/2011, de 1 de febrero,

sobre funcionamiento de los sistemasde alarma en el ámbito de la seguridadprivada.

Orden INT/314/2011, de 1 de febrero,sobre empresas de seguridad privada.

ACTUALIDAD NORMATIVA

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Segur idad P r ivada

INFORMES En esta sección se recogen informes emitidos por la Unidad Central de Seguridad Priva- 

da, en contestación a consultas de Instituciones, Empresas, Personal de seguridad privada o particulares, y que suponen una toma de posición de la misma en la interpretación de la nor- mativa referente a Seguridad Privada.

Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emi- te y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicacionesdistintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.

Escrito de la Vicesecretaría General Técnica del Ministerio del Interior, dando trasla- do de la consulta formulada por asociación sindical, sobre si se ajustan a Derecho losregistros en bolsos mochilas y demás complementos personales que vienen efectuandolos controladores de accesos a espectáculos públicos contratados por ayuntamientos dela Comunidad Autónoma de Madrid.

REGISTROS EFECTUADOS POR CONTROLADORESDE ACCESOS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

CONSIDERACIONES

El Decreto 163/2008, de 29 de diciem-bre, del Consejo de Gobierno, de la Comuni-

dad de Madrid, por el que se regula la activi-dad de control de acceso a espectáculos pú-blicos y actividades recreativas, tiene comoobjeto regular la actividad de control de ac-ceso en espectáculos y actividades recreati-vas que dispongan de dicho servicio, con lafinalidad de garantizar la seguridad de losusuarios en el interior de los locales o recin-tos y de sus dependencias anexas así comoen la entrada a los mismos.

El artículo 3 del citado Decreto, dispo-ne que la responsabilidad en cuanto al desa-

rrollo de la actividad de acceso realizada por los controladores, serán los titulares de losestablecimientos y locales o de las respecti-vas licencias, y los organizadores de los es-

pectáculos públicos y actividades recreati-vas.

El artículo 4 define como personal decontrol de acceso, aquel que ejerce las fun-ciones de admisión y control de acceso delpúblico al interior de determinados estableci-mientos públicos espectáculos públicos oactividades recreativas y que se encuentranbajo la dependencia de la persona titular u

organizadora de estas actividades.

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Segur idad P r ivada 

Las funciones que puede realizar elpersonal de control de acceso vienen deter-minadas en el artículo 5.1 del citado Decretoy serán las siguientes:

Dirigir y asegurar la pacífica entrada de

personas al establecimiento público,espectáculo público o actividad recrea-tiva, con el fin de que no perturben eldesarrollo del espectáculo o la activi-dad recreativa que se realice.

Comprobar la edad de las personasque pretendan acceder al local cuandosea procedente.

Controlar la adquisición de la entrada olocalidad por parte de los asistentes alestablecimiento.

Controlar en todo momento que no seexceda el aforo autorizado.

Requerir la intervención del servicio devigilancia del establecimiento, si lo tu-viera, o en su defecto, de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad para qué impidael acceso de las personas que incum-plan las condiciones específicas deadmisión autorizadas.

Controlar el tránsito de zonas reserva-das.

Vigilar que las bebidas expedidas en elinterior del local se consuman dentrodel mismo y no sean, en ningún su-puesto, sacadas al exterior 

Prohibir el acceso del público a partir del horario de cierre del local.

Informar inmediatamente al personalde vigilancia, si lo tuviera, o en su de-fecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Se-guridad, de las alteraciones del orden

que se produzcan en los accesos o enel interior del establecimiento, sin per-  juicio de las actuaciones que puedallevar a cabo con el fin de velar por laintegridad física de las personas y losbienes, cuando la urgencia lo requiera.

Permitir y colaborar en las inspeccio-nes o controles reglamentarios esta-blecidos en la normativa vigente.

Y en el punto 2 de este mismo artículoestablece, que en ningún caso el personalde control de acceso puede asumir o ejercer las funciones de servicio de seguridad.

Por otro lado, el artículo 1.2 y 5.1 de laLey 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Pri-vada y el 2.1 del Reglamento que la desarro-lla establecen que únicamente pueden reali-zar actividades de seguridad privada y pres-tar servicios de esta naturaleza ”las empre-

sas de seguridad y el personal de seguridad  privado integrado en las mismas”. 

El artículo 11.1 de la Ley 23/1992, de30 de julio, de Seguridad Privada, establece,entre otras, como funciones de los vigilantes

de seguridad: “Ejercer la vigilancia y protec-ción de bienes muebles e inmuebles”  y “evitar la comisión de actos delictivos o in-fracciones en relación con el objeto de su  protección”. 

Asimismo, el artículo 76 del Reglamen-to de Seguridad Privada, dispone que:

“En el ejercicio de su función de protecciónde bienes inmuebles así como de las per-sonas que se encuentren en ellos, los vigi-

lantes de seguridad deberán realizar lascomprobaciones, registros y prevencionesnecesarios para el cumplimiento de su mi-sión.

No obstante, cuando observaren la co-misión de delitos en relación con la seguri-dad de las personas o bienes objeto de  protección, o cuando concurran indiciosracionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miem-bros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguri-dad a los presuntos delincuentes, así comolos instrumentos, efectos y pruebas de lossupuestos delitos”.

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Segur idad P r ivada

Ampliando lo anterior, el artículo 77 delmismo Reglamento establece que “en loscontroles de acceso o en el interior de losinmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes deseguridad podrán realizar controles de

identidad de las personas y, si procede,impedir su entrada, sin retener la documen-tación personal…” 

Todo ello inspirado en los principios deactuación establecidos en los artículo 1.3 y67 de la Ley y el Reglamento referidos, se-gún los cuales, “el personal de seguridad   privada se atendrá en sus actuaciones alos principios de integridad y dignidad; pro-tección y trato correcto a las personas, evi-tando abusos, arbitrariedades y violencias

y actuando con congruencia y proporciona-lidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles”.

Por otra parte, el art. 22.1 de la citadaLey y el art. 148.1 del repetido Reglamentotipifica como infracción muy grave “la pres-tación de servicios de seguridad a terceros,careciendo de la autorización necesaria,incluyendo: la prestación de servicios deseguridad sin haber obtenido la inscripcióny la autorización de entrada en funciona-

miento para la clase de servicios o activida-des de que se trate”. 

Igualmente, el 24.3 de la Ley y el154.2.b del Reglamento tipifican como in-fracción grave “la contratación o utilizaciónde los servicios de empresas carentes dela habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad  privada, a sabiendas de que no reúnen losrequisitos legales al efecto”. 

Finalmente el 23.1.a) y el 151.1.a) tipifi-can como muy grave “prestar servicios deseguridad privada sin haber obtenido la

tarjeta de identidad profesional correspon-diente o sin estar inscrito, cuando proceda,en el pertinente registro”. 

CONCLUSIONES

De todo lo anteriormente expuesto, cabe ex-traer las siguientes conclusiones:

1. Las funciones que pueden realizar elpersonal de acceso, deben limitarseexclusivamente a las referidas en elartículo 5.1 del Decreto 163/2008, de29 de diciembre, anteriormente indica-

do. 

2. Los registros, comprobaciones y pre-venciones necesarios para cumplir sumisión en un control de accesos a es-pectáculos públicos, deberán ser reali-zados por vigilantes de seguridad debi-damente habilitados, e integrados enempresas de seguridad autorizadaspara tal actividad por el Ministerio delInterior, conforme a la normativa vigen-te en materia de seguridad privada. 

3. La utilización en tales servicios de con-troladores de accesos, auxiliares deservicios u cualquier otra denomina-ción análoga, podría suponer la comi-sión de una infracción muy grave, parala empresa prestataria del servicio,grave para el contratante del servicio ymuy grave para las personas que reali-cen tal actividad. 

U.C.S.P.

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Segur idad P r ivada 

CONSIDERACIONES

El artículo 54.4 del Real Decreto 4/2008, de11 de enero, por el que se modifican deter-minados artículos del Reglamento de Seguri-dad Privada, establece que para su habilita-ción los Jefes de Seguridad y Directores de-berán “estar en posesión del título de Bachi-ller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equi-valentes a efectos profesionales, o superio-res” 

Establecer estas equivalencias escompetencia del Ministerio de Educación,concretamente de la Subdirección Generalde Ordenación Académica de la Secretaría

de Estado de Educación y Formación Profe-sional, y vienen recogidas en la OrdenEDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que semodifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalenciascon los títulos de Graduado en EducaciónSecundaria Obligatoria y de Bachiller regula-dos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de ma-yo, de Educación, que en el artículo 4, apar-tado 3, dice:

“La superación de la prueba de acceso a la

universidad para mayores de 25 años, seráequivalente al título de Bachiller, a los únicosefectos de acceso a empleos públicos y pri-

vados, siempre que se acredite alguno delos siguientes requisitos, o bien estar en po-sesión del título de Graduado en EducaciónSecundaria Obligatoria o equivalente a efec-tos académicos o profesionales, o bienhaber superado al menos 15 créditos ECTSde los estudios universitarios”.

Por lo tanto, la simple superación, por si sola, de la prueba de acceso a la universi-dad para mayores de 25 años, no es equiva-lente al Bachiller y su obtención no capacitapara realizar las pruebas de habilitación paraJefe o Director de Seguridad, salvo que,además de haber superado dicha prueba,acredite que está en posesión del título deGraduado en Educación Secundaria Obliga-toria o que ha superado 15 o más créditosECTS de los estudios universitarios.

CONCLUSIÓN 

Aunque en la consulta no se especificala edad, se significa que los accesos a launiversidad para mayores de 40 o 45 añosno son equivalentes a efectos profesionalescon el Bachiller, y que sólo tienen efectos

académicos. U.C.S.P.

TITULACIÓN VÁLIDA PARA JEFEO DIRECTOR DE SEGURIDAD

Consulta efectuada por un particular en relación con la prueba de acceso a la uni- versidad y si la misma es considerada titulación suficiente para acceder a las pruebas para la habilitación como Jefe o Director de Seguridad  . 

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Segur idad P r ivada

CONSIDERACIONES

En primer lugar se procede a hacer unanálisis de la normativa de seguridad priva-da reguladora de la materia pudiendo desta-

carse lo siguiente:

La Ley de Seguridad Privada 23/1992,de 30 de julio, en su artículo 12, cuando tratade las funciones de los vigilantes de seguri-dad, establece que:

“Las funciones únicamente podrán ser des-arrolladas por los vigilantes integrados enempresas de seguridad, vistiendo el unifor-me y ostentando el distintivo del cargo que

sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio del Interior y que no podránconfundirse con los de las Fuerzas Armadasni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Se-guridad”. 

En igual sentido se pronuncia el Regla-mento de Seguridad Privada, que en su artí-culo 87, sobre uniformes y distintivos, esta-blece lo siguiente:

“Las funciones de los Vigilantes de Seguri-dad únicamente podrán ser desarrolladasvistiendo el uniforme y ostentando el distinti-vo del cargo que sean preceptivos, que se-

rán aprobados por el Ministerio del Interior,teniendo en cuenta las características de lasfunciones respectivas de las distintas espe-cialidades de Vigilantes y que no podránconfundirse con los de las Fuerzas Armadas

ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Se-guridad”. 

Por otra parte la Orden INT/318/2011de 1 de febrero, sobre personal de seguridadprivada, indica en su artículo 22:

“1. La uniformidad de los vigilantes de segu-ridad se compondrá de las prendas estable-cidas en el anexo VIII de la presente Orden,que podrá ser modificada por Resolución del Director General de la Policía y la Guardia

Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.

2. La composición del uniforme de los vigi-lantes de seguridad, en cuanto a la combina-ción de las distintas prendas de vestir, sedeterminará por cada empresa de seguridad,en función de su conveniencia o necesida-des, de las condiciones de trabajo, de la es-tación del año y de otras posibles circunstan-cias de orden funcional, laboral o personal.En todo caso, el uniforme, como ropa de tra-bajo, estará adaptado a la persona, deberá

respetar, en todo momento, su dignidad y  posibilitar la elección entre las distintas mo-dalidades cuando se trate de prendas tradi-cionalmente asociadas a uno de los sexos.

3. La posible utilización de otro tipo de pren-das de uniformidad deberá ser previamentecomunicada a la Dirección General de la Po-licía y de la Guardia Civil, ámbito del CuerpoNacional de Policía, que podrá denegar su utilización.

4. En la uniformidad, en cualquiera de susmodalidades, siempre estarán visibles, al menos, los elementos relativos al distintivo

UNIFORMIDAD DE JEFES DE SEGURIDADO DE SUS DELEGADOS

El presente Informe responde a un escrito del Delegado Provincial de una empresade seguridad, por el que se consulta sobre la posibilidad de que los Jefes de Seguridad,ó los Delegados de éstos, puedan vestir el uniforme de la empresa en el interior de losrecintos donde se presta servicio con Vigilantes de Seguridad y sin la intención de que el Jefe de Seguridad sustituya al Vigilante de Seguridad. 

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Segur idad P r ivada 

de identificación profesional referido en el artículo 25 de esta Orden, la indicación de lafunción de seguridad y el escudo-emblema oanagrama de la empresa de seguridad con-templado en el artículo 24 de esta Orden.

5. El color y la composición general del uni-forme de los vigilantes de seguridad de cadaempresa o grupo de empresas de seguridad   privada, con la finalidad de evitar que seconfunda con los de las Fuerzas Armadas y con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguri-dad, necesitará estar aprobado previamente por la Dirección General de la Policía y de laGuardia Civil, ámbito Cuerpo Nacional dePolicía, a solicitud de la empresa o empre-sas interesadas.

6. Todas las solicitudes de autorización y comunicaciones referidas a la uniformidad de los vigilantes de seguridad serán dirigidasa la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía.” 

De igual forma en el artículo 25 de LaOrden INT/318/2011 de 1 de febrero indicaen relación al Distintivo:

“1. El distintivo de vigilante de seguridad se

ajustará a las características determinadasen el anexo IX de la presente Orden.

2. En la parte superior del anverso del distin-tivo figurará la expresión vigilante de seguri-dad, o la de vigilante de explosivos, segúncorresponda, debiendo constar en la parteinferior el número de la habilitación.

3. El distintivo se llevará permanentementeen la parte superior izquierda, correspon-diente al pecho, de la prenda exterior, sin

que pueda quedar oculto por otra prenda oelemento que se lleve”.

A lo largo de la normativa, tanto la ac-tual como la que entrará próximamente envigor, se observa que, cuando se habla deuniformidad, en todos los casos, la referen-cia a los vigilantes de seguridad es explícita.No se encuentra referencia alguna respectode la posible uniformidad del resto del perso-nal de seguridad privada (a excepción de los

guardas particulares de campo).Por todo lo anteriormente expuesto se

puede llegar a deducir que los jefes de segu-

ridad, aunque nada diga la norma, no pue-den ostentar el uniforme de la empresa deseguridad destinado y autorizado solo parael uso de sus vigilantes. Incluso el hecho desilenciarse en la normativa toda menciónrespecto a la uniformidad de los jefes de se-guridad, tras el estudio sistemático de dichamateria (uniformidad), que es meticulosa-mente detallada respecto de los vigilantes,debe servir como argumento para afirmar que únicamente los vigilantes de seguridad,y en su caso los guardas particulares delcampo, pueden y deben utilizar la uniformi-dad reglamentaria en el desempeño de susfunciones.

Por otra parte, no resulta desdeñable

observar que el ejercicio de las funciones delos vigilantes se encuentra reglamentaria-mente ligado a la preceptiva necesidad devestir el uniforme que la empresa de seguri-dad para la que trabaja tiene debidamenteautorizado, de forma tal que uniformidad yfunción aparecen unidas y referidas exclusi-vamente a la figura del vigilante de seguri-dad, y en ningún caso del jefe de seguridad,y menos aún de los delegados de éste, queni tan siquiera constituyen categoría algunadel personal de seguridad privada.

Siguiendo esta misma línea argumen-tal, cabría entender también que la ligazónque la norma hace para los vigilantes de se-guridad entre función y uniformidad, implicaque tan solo puede vestir el uniforme de laempresa autorizada para la actividad de vigi-lancia y protección, el personal de seguridadprivada destinado a ejercer dicha función,esto es, los vigilantes de seguridad, catego-ría profesional a la que la normativa de se-guridad reiterada y exclusivamente se refiere

al regular todo los relativo a la uniformidad.

CONCLUSION

En atención a las consideraciones realiza-das, entendemos que únicamente los vigi-lantes de seguridad pueden utilizar el unifor-me que la empresa de seguridad tiene regla-mentariamente autorizado para el ejerciciode la actividad de vigilancia y protección.

U.C.S.P.

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Segur idad P r ivada

CONSIDERACIONES

El artículo 132 del Reglamento deSeguridad Privada, aprobado por Real De-creto 2364/94, de 9 de diciembre, si bien, de

forma genérica, se refiere en su título a esta-blecimientos de “Administraciones de Loteríay Despachos de Apuestas Mutuas”, en supunto primero, a la hora de determinar lasmedidas de seguridad obligatorias, precisaque se exigirán exclusivamente a los“Despachos Integrales de Apuestas MutuasDeportivo- Benéficas”, no recogiéndose endicho artículo, referencia alguna a los deno-minados “despachos o receptores mixtos” detales apuestas.

En este mismo sentido, el artículo 23de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero,sobre medidas de seguridad, en concordan-cia con lo establecido reglamentariamente,vuelve a reiterar que las medidas que enu-mera solo son exigibles a los “despachosintegrales” de apuestas mutuas.

La clase y funciones de los estableci-

mientos de la red de ventas de Loterías yApuestas del Estado (LAE), del Ministerio deEconomía y Hacienda se definen en la Or-

den Ministerial de fecha 10 de febrero de1999. Sustancialmente Loterías y Apuestasdel Estado dispone de dos clases de esta-blecimientos bien diferenciados: los integra-dos en la red básica, donde se incluirían los

“despachos integrales”, y los pertenecientesa la red complementaria, donde se contem-plan los denominados “despachos mixtos”.

La característica principal diferencia-dora de los” despachos integrales” es su de-dicación única y exclusiva a la comercializa-ción de juegos del Estado; en tanto que losdenominados “despachos receptores mixtos”de la red complementaria, tienen como notaprincipal el que, además de dedicarse el es-tablecimiento a la venta de productos o acti-vidades variadas (bar, estanco, papelería,chucherías, etc ), que constituyen la activi-dad principal del local, también se autoriza laventa, como actividad complementaria, dealguno (no todos) de los juegos del Estado.

Por otro lado y respecto a la consultasobre la verificación personal de las alarmas,señalar que el artículo 10.2 de la OrdenINT/316/2011, de 1 de febrero sobre funcio-namiento de los sistemas de alarma en el

ámbito de la seguridad privada, dispone que:

“ Aquellos servicios de verificación per-sonal de las alarmas que lleven implíci-ta su inspección interior, deberán ser 

SERVICIOS DE ACUDA.

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS DE APUESTAS.

Consulta de un Jefe de Seguridad de una empresa, sobre la verificación personal de

las alarmas, concretamente si para realizar una inspección interior y encontrándose unsolo vigilante en el lugar, debe esperar la presencia de otro o puede hacerla acompañadodel titular del inmueble. Igualmente solicita se informe si deben exigirse medidas de se- guridad a establecimientos que, sin ser su actividad principal, desarrollan entre otras, lade administración de lotería y despacho de apuestas mutuas. de uniformidad y medios”.

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Segur idad P r ivada 

realizados, como mínimo, por dos vigi-lantes de seguridad uniformados y envehículo rotulado con anagrama de laempresa. El resto se prestará, comomínimo, por un vigilante de seguridad en las mismas condiciones de unifor-midad y medios”.

CONCLUSIONES

En base a lo anterior, y en relación aqué establecimientos de la red comercial deLoterías y Apuestas del Estado están obliga-dos a la implantación de las medidas de se-guridad normativamente previstas, entiendeesta Unidad Central que solamente los Des-pachos Integrales de Apuestas Mutuas, es

decir, los dedicados en exclusividad a la co-mercialización de juegos del Estado, tendrí-an la consideración de establecimientos obli-gados a los efectos de adoptar las medidasde seguridad enumeradas en los tres prime-ros puntos del artículo 132 del Reglamentode Seguridad Privada.

Y ello, sin perjuicio de que, atendien-do al punto 4 del ya reiterado artículo 132,en relación con el 130.5 del mismo texto le-gal, los delegados o subdelegados del go-

bierno, en atención al volumen económico,ubicación o especial vulnerabilidad del esta-blecimiento pudieran obligar a sus titulares ala adopción de las medidas establecidas enlos apartados c) y d) del artículo 112.

Por otro lado y en relación a la consul-ta sobre la verificación personal de las alar-mas, señalar lo siguiente:

La verificación interior de cualquier in-mueble, que tenga contratada la conexión desu sistema de seguridad con una central dealarmas, solo se puede realizar si en el con-trato de conexión figura, de forma expresa,la prestación de tal servicio.

Dicho servicio solo puede ser prestadocon la concurrencia de dos vigilantes de se-guridad y en las condiciones previstas en elartículo 10 de la Orden sobre sistemas de

seguridad.

Si en la contratación del servicio deacuda y respuesta solo figura la inspecciónexterior y/o la custodia de llaves, no será po-sible, en ningún caso, que se realice una ve-rificación interior del inmueble y menos si esun solo vigilante el que acude al lugar.

Por último, si el cliente solicita a unvigilante ayuda para inspeccionar el interior del inmueble, éste debe negarse a ello, ya

que no dispone de las condiciones exigidasreglamentariamente para llevarla a cabo, esdecir, un segundo vigilante que dé la mínimagarantía de seguridad exigida por la normapara realizar tal cometido.

Por tanto, si se produjera esa situa-ción, se deberá de inmediato avisar al cuer-po policial competente para que acuda allugar y minimice los riesgos que como con-secuencia del hecho pudieran producirse. 

U.C.S.P.

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Segur idad P r ivada

CONSIDERACIONES

El Artículo 1 de Ley 23/1992, de 30 de julio,  de Seguridad Privada en su aparta-do :segundo dispone que:

“A los efectos de esta Ley, únicamente

  pueden realizar actividades de seguri-dad privada y prestar servicios de estanaturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, queestará integrado por los vigilantes deseguridad, los vigilantes de explosivos,los jefes de seguridad, los directores deseguridad, los escoltas privados, losguardas particulares del campo, losguardas de caza y los detectives priva-dos.” 

Por otra parte el Real Decreto2364 /1994 de nueve de diciembre por elque se aprueba el Reglamento de SeguridadPrivada en su Artículo 52, bajo el titulo“disposiciones comunes”  establece en suapartado primero que:

“El personal de seguridad privada esta-rá integrado por los vigilantes de seguri-dad, los vigilantes de explosivos, los  jefes de seguridad, los directores de

seguridad, los escoltas privados, losguardas particulares del campo, losguardas de caza, los guardapescas ma-rítimos y los detectives privados.” 

De los mencionados artículos y otrosque forman parte de la normativa de seguri-dad privada en su Ley, Reglamento y diver-sas Órdenes de desarrollo, queda patenteque el único personal que puede realizar funciones de seguridad es el personal deseguridad privada, aunque es preciso men-

cionar que la misma normativa establecevarias excepciones al respecto, siendo unade ellas la que hace referencia al personaloperador de las centrales de alarma, biensea el utilizado por empresas de seguridadautorizadas para esta actividad o el de lascentrales de alarma de uso propio. Por tanto,en el resto de los supuestos, referidos a lu-gares de centralización de alarmas o de vigi-lancia por CTV, que permite la norma, debe-rán estar atendidos por personal de seguri-dad, ya que de lo contrario se estarían in-cumpliendo los preceptos marcados por es-ta.

Consulta realizada por el secretario de una agrupación obrera, sobre la practica deresponsables de seguridad de visionar imágenes de los centros de control desde sus or- denadores portátiles.

VISIONADO DE CENTROS DE CONTROL,DESDE ORDENADORES PORTÁTILES,POR RESPONSABLES DE SEGURIDAD

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Segur idad P r ivada 

De lo expuesto cabe deducir que elDirector de Seguridad, en cuanto personalde seguridad conforme a la normativa deseguridad privada, está habilitado para elcontrol de las cámaras instaladas en el inter-ior de estos centros.

Por otro lado, la legitimidad de la insta-lación de cámaras en los centros de trabajo,además de por numerosa jurisprudencia,entre las que cabe citar las sentencias del

Tribunal Constitucional 98/2000 de 10 deabril y 186/2000, de 10 de julio, sobre controly vigilancia, deberes y comportamiento labo-ral de los trabajadores, se encuentra respal-dada en el artículo 20.3 de la Ley del Estatu-to de los Trabajadores al disponer que:

“El empresario podrá adoptar las me-didas que estime más oportunas devigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de susobligaciones y deberes laborales, guar-

dando en su adopción y aplicación laconsideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capa-cidad real de los trabajadores disminui-dos, en su caso”.

La instalación de cámaras por motivosde seguridad y/o para el control de los vigi-lantes, está perfectamente legitimada, por-que no se invaden espacios de intimidadpersonal, sino que se ubican en el lugar don-

de desarrollan su actividad laboral.Cuestión diferente es que en virtud de

la Ley Orgánica de Protección de Datos

(LOPD), las imágenes deban ser considera-das como datos de carácter personal, en cu-yo caso le es de aplicación la Instrucción1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia deProtección de Datos (AGPD) referida al tra-tamiento de datos personales de imágenesde personas físicas identificadas o identifica-bles, con fines de vigilancia a través de sis-temas de cámaras y videocámaras.

CONCLUSIONES

Señalar, en primer lugar, que si las cá-maras instaladas en el interior del centro decontrol no tienen la finalidad de proteger co-ntra el robo o la intrusión, quedarían fueradel ámbito de la seguridad privada y, por 

tanto, no reguladas por su normativa. En ca-so contrario, el Director de seguridad comopersonal habilitado podría visionar las imá-genes que generasen.

Si su finalidad fuese la de vigilancia ocontrol sobre los trabajadores, al instalarseen el lugar concreto donde desarrolla el vigi-lante su actividad laboral, sin invadir espa-cios reservados a su intimidad personal,

igualmente estarían legitimadas de conformi-dad con las numerosas sentencias de losTribunales y el propio Estatuto de los Traba- jadores.

Significar, por último, que la posiblelegalidad del visionado de las imágenes des-de ordenadores portátiles, así como su gra-bación y tratamiento, corresponde a la Agen-cia Española de Protección de Datos.

U.C.S.P.

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Segur idad P r ivada

CONSIDERACIONES

En la consulta se pone de manifiestoque el Jefe de Seguridad obliga a los vigilan-tes de seguridad a efectuar rondas fichandoen puntos de control de rondas con un lector electrónico (en ningún caso sistema de se-guridad), funciones que no vienen reguladas

en la Ley de Seguridad Privada, ni su Regla-mento, considerando que esta función im-puesta por el jefe de seguridad incumple conla legislación vigente en materia de seguri-dad.

En primer lugar, reseñar que entre lasfunciones que el artículo 95 del Reglamento,atribuye a los jefes de seguridad se encuen-tra la organización, dirección e inspeccióndel personal y servicios de seguridad priva-da.

Por otra parte el artículo 20.3 del R.D.del R.D. 1/1995, de 26 de marzo, por el quese aprueba el texto refundido del Estatuto delos trabajadores señala: “El empresario po-drá adoptar las medidas que estime másoportunas de vigilancia y control para verifi-car el cumplimiento por el trabajador de susobligaciones y deberes laborales, guardandoen su adopción y aplicación la consideracióndebida a su dignidad humana y teniendo encuenta la capacidad real de los trabajadoresdisminuidos, en su caso”. 

Igualmente el Convenio Colectivo Es-tatal de las Empresas de Seguridad 2009-2012, en el art. 10 establece que la organi-

zación práctica del trabajo, es facultad de laDirección de la Empresa y en su artículo 11que recoge las normas de organización deltrabajo, dispone en su apartado c): “La fija-ción de normas de trabajo que garanticen laoptima realización y seguridad de los servi-cios propios de la actividad, constando por escrito, estableciéndose el cuadro de pre-mios y de sanciones adecuados al cumpli-

miento o incumplimiento de tales normas” 

CONCLUSIONES

De todo lo anteriormente expuesto, cabe ex-traer las siguientes conclusiones:

1.- La forma, organización y control de la ac-tividad de los vigilantes de seguridad, es po-testad del Jefe de seguridad, salvo aquellossupuestos que se recojan de forma expresaen la legislación de seguridad privada.

2.- El lector electrónico mencionado, no esun medio de seguridad más dentro del servi-cio, sino un mecanismo de control impuestopor la empresa y utilizado por el Jefe de Se-guridad, con la finalidad de que el servicio serealice por un determinado vigilante y en loshorarios y puntos que se fijen, y de formaadecuada y eficaz, no existiendo, por tantoningún tipo de irregularidad en su utilización,ni contraviniendo la normativa de seguridad

privada.

U.C.S.P.

FICHAJES DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDADMEDIANTE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

EN LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE RONDAS Consulta formulada por una asociación sindical, en la que se denuncia que el Jefe

de seguridad de una empresa de seguridad obliga a los vigilantes a fichar con un dispo- sitivo electrónico en los servicios de rondas de vigilancia.

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Segur idad P r ivada 

CONSIDERACIONES

En el plano normativo que regula laseguridad privada, tanto la Ley 23/1992, de30 de julio de Seguridad Privada, como elReal Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre,

que aprueba su Reglamento, en sus artícu-los 5 y 1, respectivamente, especifica lasactividades y servicios que “únicamente” po-drán desarrollar las empresas de seguridad,para lo cual las empresas deberán reunir losrequisitos generales determinados en el artí-culo 7 de la Ley 23/1992, así como los espe-cíficos, según la actividad, recogidos en elAnexo del Reglamento.

Así para la actividad de Instalación ymantenimiento de aparatos, dispositivos ysistemas de seguridad conectados a centra-les de alarma, el citado Anexo en su aparta-do I.5.B).a), requiere como requisito específi-co “Relación de personal disponible en laque constará necesariamente el ingenierotécnico y los instaladores”.

Como ampliación a lo anterior, el mis-

mo Anexo en su apartado II “Requisitos delas empresas de ámbito autonómico” punto4.a) dice:

” Respecto a las empresas de seguri-dad de ámbito autonómico, dedicadasexclusivamente a instalación y mante-nimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, los requisitosestablecidos en el apartado I.5 de esteanexo, se aplicarán con las modifica-ciones que se especifican a continua-ción: No necesitarán tener un ingenierotécnico en la plantilla a tiempo total,cuando ésta integre menos de cinco puestos de instaladores, si bien, alter-nativamente, habrán de tenerlo a tiem- po parcial, o deberán contar, de forma  permanente, mediante contrato mer-cantil, con los servicios de un ingenierotécnico que supervise y garantice téc-nicamente la instalación y manteni-miento de aparatos, dispositivos y sis-temas. En todo caso, el ingeniero téc-nico habrá de estar específicamente

cualificado para el ejercicio de su mi-sión”. 

CONCLUSIÓN

La posibilidad de contrato mercantilentre la empresa de seguridad habilitada pa-ra la actividad de instalación y mantenimien-to y el ingeniero técnico, dentro de la norma-tiva de seguridad privada, sólo se contemplapara las autorizadas con ámbito autonómico,por lo que, si el ámbito es estatal, el contrato

ha de ser laboral.

U.C.S.P.

CONTRATO A FIRMARENTRE EMPRESA DE SEGURIDAD

E INGENIERO TÉCNICOConsulta efectuada por una asociación de empresas de seguridad privada, sobre

qué tipo de contrato debe tener una empresa de seguridad autorizada para la actividad deinstalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad con ámbi- to de actuación estatal con el ingeniero técnico. 

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Segur idad P r ivada

Con motivo de la celebración del“Día de la Policía” y en atención a losméritos que concurrían en los interesa-dos, vistas las propuestas realizadas,previo acuerdo de la Junta de Gobiernode la Dirección General de la Policía y dela Guardia Civil, en su sesión del día 15de septiembre, y por considerarlos com-prendidos en los artículos 4º, 6º, 7º y 8ºde la Ley 5/1964 de 29 de abril y demásdisposiciones concordantes, el Ministeriodel Interior tuvo a bien conceder el ingre-so en la Orden del Mérito Policial, a 24funcionarios destinados tanto en la Uni-dad Central como de las distintas Unida-des Territoriales de Seguridad Privada

del Cuerpo Nacional de Policía.

Igualmente se tuvo a bien conceder el ingreso en la Orden del Mérito Policiala distinto personal del sector y de otrasentidades relacionadas con la seguridadprivada:

2 Vigilantes de Seguridad. 5 Directores de Seguridad 2 Jefes de Seguridad 1 Detective Privado 15 personas relacionadas con el

sector.

CONDECORACIONES POLICIALES

Órdenes del 21 de Septiembre de 2011, del Ministerio del Interior, por las que se

concede el ingreso en la Orden del Mérito Policial, a miembros del Cuerpo Nacional dePolicía, Cuerpo Generales y personal ajeno al Cuerpo Nacional de Policía. 

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Segur idad P r ivada

Con motivo de la convención anual dela Confederación Española de Cajas de Aho-

rros (CECA), celebrada el pasado mes deoctubre, por parte de su Junta Directiva sehizo entrega del Cordobán, que es la distin-ción que se concede a las personas que por sus valiosas aportaciones, se hacen acree-dores a esta distinción. Normalmente se con-cede a los responsables de seguridad, quedespués de unos años en el sector y unatrayectoria destacada, dejan por prejubila-ción u otras circunstancias su puesto de tra-bajo, siendo muy contadas las ocasiones enque se le concede a personas que no han

estado con la responsabilidad de la Direc-ción de Seguridad de una Entidad.

En esta ocasión le fue entregada alComisario, Don Esteban Gándara Trueba,quien lo recogió en nombre de todos los pro-fesionales del Cuerpo Nacional de Policía

que prestan su servicio en el ámbito de laseguridad privada.

El cordobán es un diploma repujado encuero con una técnica artesana originaria delmundo musulmán y que en la actualidadconservan unos pocos en la ciudad de Cór-doba.

CONVENCIÓN ANUAL DE LA CECA

CELEBRACIONES

“DÍA DE LA SEGURIDAD PRIVADA”MALLORCA

Cerca de 500 personas celebraron elpasado 23 de octubre, la quinta edición de laseguridad privada en Mallorca. El acto se reali-zó en la finca de Son Termens, en Bunyola, ycontó con la presencia del Delegado del Go-bierno, Ramón Socias; el Jefe Superior de Po-licía, Bartomeu Campaner, el Comisario Jefede la Brigada Operativa de Empresas de laUCSP, Ángel Álvarez, el Coronel Jefe de la

Comandancia de la Guardia Civil, Basilio Sán-chez Rufo y de numerosas autoridades policia-les, del sector de la seguridad y políticas.

Durante el acto se procedió a la entregade un total de 57 menciones honoríficas al per-sonal de seguridad privada destinadas a res-ponsables de empresas y vigilantes de seguri-dad. Además, tres de ellas se entregaron atítulo póstumo. Un detective privado fue reco-nocido públicamente por su trayectoria y se leotorgó una distinción por el trabajo realizado.

El personal de seguridad privada también qui-so tener una mención especial a los responsa-bles policiales y órganos de emergencias. Deeste modo, las centrales telefónicas del 091

(Policía Nacional) y del 062 (Guardia Civil) fue-ron premiadas.

La novedad más significativa de la pre-sente edición fue que, aunque el acto y com-petencias corresponden al Cuerpo Nacional dePolicía, la menciones especiales también fue-ron propuestas y otorgadas por la Guardia Ci-vil. Un gesto de unión y fraternidad entre losdos cuerpos.

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Segur idad P r ivada 

Por su parte, el Delegado del Gobierno,no quiso cerrar el acto sin hacer alusión al co-municado oficial de ETA del cese de su activi-dad armada. Socias, recordó que han sido mu-chos los escoltas, vigilantes y personal de se-guridad que han sufrido en sus propias carnes

la barbarie de la banda terrorista.ZAMORA

La Subdelegada del Gobierno, Pilar de laHiguera, entregó a un grupo de ocho vigilantesde seguridad los diplomas con los que la Co-misaría del Cuerpo Nacional de Policía de Za-mora reconoce y agradece su trabajo en laciudad.

Los profesionales, junto con los directi-vos de las empresas a que pertenecen recibie-ron este reconocimiento por el trabajo de cola-boración con la Policía y prevención de delitosen las empresas desde las que desempeñansu trabajo.

ÁVILA

El subdelegado del Gobierno en Ávilapresidió en la Comisaría del Cuerpo Nacionalde Policía el acto de entrega de mencioneshonoríficas a 15 vigilantes de seguridad priva-

da, a los que se reconoce de este modo la la-bor desempeñada en el cumplimiento de susobligaciones.

Las distinciones se han concedido por sucontribución a la evitación de infracciones pe-nales, a la identificación o detención de delin-cuentes y por la información y colaboraciónpermanente y continuada con las Fuerzas yCuerpos de Seguridad.

Se dio la enhorabuena a quienes han

sido merecedores de dichas menciones, altiempo que se subrayó la creciente importanciaque tiene la seguridad privada en la persecu-ción del delito, destacando la colaboración y

cooperación de las empresas del sector conlas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

También se felicitó a los vigilantes deseguridad por su profesionalidad y la labor bien hecha, al tiempo que se les animó a se-

guir trabajando, en el futuro, con la misma en-trega y dedicación.

ARAGÓN

El pasado día 29 de Septiembre, bajo lapresidencia del Subdelegado del Gobierno deAragón D. Juan José Rubio Ruiz, se celebró el“Día de la Seguridad Privada de Aragón. Du-rante su desarrollo se hizo entrega de un totalde 38 menciones honoríficas  por parte delCuerpo Nacional de Policía y 22 por parte delCuerpo de la Guardia Civil.

Por el Comité Organizador se entregaronuna serie de metopas honoríficas a distintopersonal, así como 8 insignias de plata.

El Delegado del Gobierno estuvo acom-pañado por D. Antonio Domingo Muntaner,representante de la Comisión Organizadora; elJefe Superior de Policía en Aragón D. RafaelArenas González; el Comisario Principal, JefeU.C.O.T. D. Pedro Garijo Torres; el Comisario,Jefe de la Brigada Operativa de Personal D.

Francisco Jiménez Hernando; el Teniente Co-ronel Jefe de Operaciones de la Comandanciade Zaragoza, D. Antonio Campos Vivancos enrepresentación del General Jefe de la 8a Zonade la Guardia Civil de Aragón; Da Eva GruesoDomínguez en representación de la AsociaciónProfesional de Detectives Privados de Espa-ña APDPE; en representación de APRO-SER, D. Emilio Lorente Mañez y finalmentecomo representante de la empresa COVIARy conmemorando sus 25 años en el sector,D. Javier Grasa Ejea.

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Funcionarios del Cuerpo Nacional dePolicía han identificado a 827 personas quecompraron títulos académicos falsificados.La abrumadora mayoría de los implicadoshan sido imputados judicialmente porquelos han hecho valer ante las institucionespúblicas, unas veces para acceder a pues-tos de trabajo que exigían determinadasacreditaciones oficiales y otras para concu-rrir a oposiciones y, en último extremo, apuestos en las administraciones.

La investigación de los títulos falsoscomenzó en 2008 con la detención del prin-cipal sospechoso que se ocupaba de la to-talidad del proceso de falsificación. Enton-ces fueron detenidas cerca de 30 personas.

Sin embargo, en aquella fase inicialexistía la duda de si debían ser imputadostodos los que hubieran obtenido una acredi-tación académica falsa o sólo aquellos quehubieran hecho uso de ella. Algunos de losinvolucrados sólo pretendían hacer ostenta-

ción social de su currículum ante conocidoso clientes y no acceder sin acreditaciónacadémica a ninguna profesión.

Fue el instructor judicial quien cir-cunscribió el caso a quienes se hubieranbeneficiado de las falsificaciones. Por ejem-plo, se han detectado decenas de particula-res que han conseguido acceder a las plan-tillas de policías locales o de empresas deseguridad privada gracias a estas falsifica-ciones documentales.

En junio de este año, la Fiscalía acu-só de un delito de intrusismo profesional atres vigilantes de seguridad por comprar títulos de Educación Secundaria obligatoriaque fueron esgrimidos ante la Unidad Terri-torial de Seguridad Privada de la ComisaríaProvincial de Málaga para obtener la perti-nente habilitación.

El Ministerio Público les solicitó en suescrito de acusación provisional cuatro me-

ses de multa a razón de 12 euros diarios.En el relato acusatorio se hacía constar quehabían desembolsado entre 600 y 920 eu-

ros por los títulos de ESO y que tras obte-ner la habilitación como vigilantes habíantrabajado durante años en las empresas delsector.

Además, hay ya decenas de conde-nas cerradas en circunstancias similarescon la conformidad de los afectados, mien-tras que la causa judicial contra el presunto

falsificador sigue en la actualidad en fasede tramitación. El avance de los procedi-mientos judiciales no ha impedido que ex-pertos en fraudes de la Policía Nacionalcontinúen identificando y deteniendo a im-plicados, hasta alcanzar la cifra de 827.

Cada uno de los compradores de lostítulos falsos ha pagado entre 500 y 1.000euros, aunque cuando se ha tratado de títu-los universitarios se ha remontado amplia-mente esta cifra.

Las falsificaciones abarcan desde di-plomas de Educación Secundaria Obligato-ria (ESO) y Bachillerato o módulos formati-vos, hasta acreditaciones universitarias quecomprenden títulos de Enfermería, Arqui-tectura Técnica o Ingeniería Industrial, en-tre otras. La venta de diplomas no se halimitado a la provincia de Málaga. Se handetectado a implicados en varias provinciasandaluzas, en el norte de España y en Ex-tremadura.

C.N.P.

La Policía identifica a 827 personaspor comprar títulos falsos en Málaga 

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Segur idad P r ivada

El pasado mes de agosto se llevó a

cabo en Tenerife una primera intervencióncontra empresas que practicaban el delitode intrusismo en materia de Seguridad Pri-vada.

Funcionarios de la Comisaría Sur deTenerife tuvieron conocimiento a raíz deunas denuncias, de la existencia de una redde empresas dedicadas al delito de intrusis-mo en materia de Seguridad Privada, articu-lándose la denominada “OPERACIÓN RA-YO”.

En ese contexto y tras largas investi-gaciones, realizadas con una extraordinariareserva y sigilo, se pudo vertebrar como ac-tuaba esta red.

Se creaban, por parte de los deteni-dos, diversas empresas, ofertando serviciosde seguridad a multitud de hoteles y esta-blecimiento turísticos y comerciales del Sur de Tenerife, a un precio muy inferior al ofer-tado por empresas de seguridad autoriza-

das, con el consiguiente menoscabo para laseguridad e integridad de los usuarios detales servicios, principalmente turistas y visi-tantes, ya que los trabajadores que emplea-ban, carecían también de la titulación oficial,por lo cual les pagaban salarios miserables,llegando al impago en no pocas ocasiones,compeliéndoles a trabajar en turnos de 12horas diarias.

También disponían de un servicio detransporte de dinero en metálico que movía

entre 100.000 y 200.000 € semanales. Estopropiciaba, a su vez, una competencia des-leal con las empresas y vigilantes debida-mente capacitados que se veían abocados ala ruina y el paro.

A pesar de las continuas sanciones deíndole administrativo impuestas, la operati-va del grupo empresarial estaba dispuestade tal forma que, cuando eran obligados aabonar la sanción, la empresa simplementeera descapitalizada y dada de baja en el re-

gistro mercantil, con lo cual, la actuacióninspectora de la administración se tornabafútil.

Esta operativa se repetía de forma

continua, con lo que los beneficios se torna-ban astronómicos, siendo invertidos en lacreación de negocios “limpios”, como res-taurantes y cafeterías, donde “lavaban” eldinero proveniente del delito de intrusismoen materia de seguridad privada.

Durante la operación, se ha detenidoal líder de la organización, encontrándose

como imputados el resto de la estructura dela asociación ilícita, que ejercían como tes-taferros en las diferentes empresas, así co-mo el arquitecto financiero, que ofertaba una“imagen” de legalidad frente a la actuacióninspectora de la Administración, asimismose han intervenido diversos vehículos yclausurados inmuebles y empresas.

Junto con la Comisaría Sur de Teneri-fe, colaboró en la investigación, la Inspec-ción de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife,

Asimismo, se procedió, por parte delJuzgado de Instrucción Nº 1 de la localidadde Arona, a la clausura y suspensión caute-lar de todas las empresas relacionadas conel detenido.

Se ha imputado al gerente de una em-presa hotelera, así como a dos de sus admi-nistradores y a un director de hotel. Todosellos en calidad de cooperadores necesariospor delito de intrusismo. 

Comisaría Sur de Tenerife 

“OPERACIÓN RAYO”

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Segur idad P r ivada 

Miembros del Cuerpo Nacional de Poli-cía pertenecientes a la Unidad Central de

Seguridad Privada, en el marco de la deno-minada “OPERACIÓN TRANSILVANIA”, ini-ciada en enero del presente año, han llevadoa cabo la detención, en diferentes puntos delterritorio nacional, de NOVENTA Y NUEVE(99) personas relacionadas con la elabora-ción, distribución y utilización de Diplomasde Formación falsos en materia de seguri-dad privada, que ha posibilitado que nume-rosos individuos, carentes de la formaciónteórico-práctica exigida, hayan venido ejer-ciendo fraudulentamente como Vigilantes de

Seguridad y sus especialidades.

Entre los detenidos se encontraban losdos cabecillas de la red ahora desarticulada,ambos Directores de Seguridad y habilitadostambién en otras especialidades de seguri-dad privada, entre ellas la de Detective Pri-vado.

Los dos habían desempeñado en losúltimos años los cargos de Director-Jefe deEstudios y Profesor de un Centro de Forma-ción de Madrid, autorizado en materia deseguridad privada.

El funcionamiento de esta red, perfec-tamente estructurada, con distribución detareas y vocación de permanencia en eltiempo, reviste todas las características de ladelincuencia organizada. Su desmantela-miento supone una de las mayores operacio-nes policiales llevadas a cabo en el sector de la seguridad privada en España.

Las detenciones han sido llevadas acabo en dos dispositivos policiales desarro-llados en una primera fase en las provinciasde MADRID, CUENCA, ALBACETE, CIU-DAD REAL, GUADALAJARA, MÉRIDA yBADAJOZ, con 55 detenidos y en una se-gunda fase en las provincias de NAVARRA,LA RIOJA, CANTABRIA Y GUIPUZCOA,con 44 detenidos.

Entre los efectos intervenidos en los

registros domiciliarios practicados figuranarmas (revólver), Diplomas, TIP’s de Vigilan-te de Seguridad y Escolta Privado, placas y

abundante material documental e informáti-co.

Los detenidos han venido prestandosus servicios como Vigilantes de Seguridad(69), Vigilantes de Explosivos (7), Detectives(2) y Escoltas Privados (21) a lo largo de losúltimos años en CUARENTA (40) Empresasde Seguridad.

Los Diplomas falsos presentaban to-dos ellos el anagrama de un determinadoCentro de Formación de Madrid y eran co-mercializados a un precio que oscilaba entrelos 500 y los 1.000 euros. El lucro obtenidopor los integrantes de la trama organizadasupera los CIEN MIL EUROS (100.000).

Las investigaciones continúan abiertasy no se descartan nuevas detenciones enpróximas fechas.

Por parte de los Juzgados de Instruc-

ción de distintas localidades se instruyen dili-gencias judiciales por los delitos de“FALSEDAD DOCUMENTAL” , “TENENCIAILÍCITA DE ARMAS” e “INTRUSISMO PRO-FESIONAL”.

La desarticulación de dicha red suponeel cumplimiento de los objetivos por parte dela Autoridad de Control de la Comisaría Ge-neral de Seguridad Ciudadana en su luchacontra el intrusismo delictivo y prácticas frau-dulentas que suponen un gran riesgo para la

seguridad en general de todos los ciudada-nos.

U.C.S.P.

“OPERACIÓN TRANSILVANIA”