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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 30-Noviembre-2015 Historia de la Ley N° 20.877 Introduce mejoras al transporte público remunerado de pasajeros

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    Historia de la Ley N° 20.877

    Introduce mejoras al transporte público remunerado de pasajeros

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    Nota Explicativa Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponibleen sus archivos.

    Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cadauno de los trámites del proceso de formación de la ley.

    Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectosde la Historia de Ley.

    Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

    Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historiade ley.

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    ÍNDICE

    1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3 .............................................................................. 1.1. Mensaje 3 ............................................................................................................................................................. 1.2. Oficio de Cámara de Origen a la Corte Suprema 14 ............................................................................................ 1.3. Oficio de la Corte Suprema a Cámara de Origen 15 ............................................................................................ 1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo 19 ..................................................................................................................... 1.5. Informe de Comisión de Obras Públicas 22 .......................................................................................................... 1.6. Oficio Indicaciones del Ejecutivo 65 ..................................................................................................................... 1.7. Informe de Comisión de Hacienda 68 .................................................................................................................. 1.8. Discusión en Sala 97 ............................................................................................................................................ 1.9. Discusión en Sala 108 .......................................................................................................................................... 1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora 139 ..............................................................................................

    2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 145 ................................................................................................ 2.1. Primer Informe de Comisión de Transportes 145 ................................................................................................. 2.2. Discusión en Sala 248 .......................................................................................................................................... 2.3. Discusión en Sala 291 .......................................................................................................................................... 2.4. Discusión en Sala 295 .......................................................................................................................................... 2.5. Boletín de Indicaciones 316 ................................................................................................................................. 2.6. Segundo Informe de Comisión de Transportes 323 .............................................................................................. 2.7. Informe de Comisión de Hacienda 358 ................................................................................................................ 2.8. Discusión en Sala 385 .......................................................................................................................................... 2.9. Discusión en Sala 441 .......................................................................................................................................... 2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 468 .........................................................................................

    3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 472 ........................................................................... 3.1. Discusión en Sala 472 .......................................................................................................................................... 3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora 499 ................................................................................................

    4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 500 ............................................................................................ 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 500 .......................................................................................................

    5. Publicación de Ley en Diario Oficial 507 .......................................................................................................... 5.1. Ley Nº 20.877 507 ...............................................................................................................................................

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    1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

    1.1. Mensaje

    Fecha 15 de abril, 2015. Mensaje en Sesión 16. Legislatura 363.

    MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCEMEJORAS AL TRANSPORTE PUBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS, MODIFICANDO LAS DISPOSICIONES LEGALESQUE INDICA.

    SANTIAGO, 15 de abril de 2015

    MENSAJE Nº 161-363/

    A.S. E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

    Honorable Cámara de Diputados:

    Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica los siguientes cuerpos legales:ley N° 20.378; ley N° 18.696; ley N° 18.772; y la Ley de Tránsito.

    I.- ANTECEDENTES: MEJORAS AL TRANSPORTE PÚBLICO

    El transporte público remunerado de pasajeros es un servicio que influye en forma sustancial en el desarrollo delas diversas actividades que enfrentan y realizan las personas en su vida cotidiana.

    Por lo anterior, el foco de mi gobierno ha estado en mejorar la conectividad y movilidad de todos los chilenos ychilenas, democratizando los espacios públicos y, por ende, priorizando al transporte público mayor.

    En este sentido buscamos avanzar para que las personas puedan contar con un transporte digno, de calidad yaccesible, para lo cual se han adoptado y se busca implementar una serie de medidas tendientes a favorecer eltransporte público.

    Así por ejemplo, en junio de 2014, convoqué a la Comisión Pro Movilidad, la cual realizó un arduo trabajo queconsideró los aportes de la comunidad a través de procesos participativos de la ciudadanía y los diversos actoresinvolucrados, proponiendo una serie de medidas para mitigar los efectos de la congestión y contribuir con mejoressistemas de trasporte.

    En el ámbito de la infraestructura, anuncié en mayo del 2014, el aumento en inversión en $548 mil millones.

    En consecuencia, se ha tratado de un conjunto de medidas adoptadas, para mejorar el trasporte público en todo elpaís, lo que conlleva el desafío de promover el uso de dicho transporte y mejorar sus condiciones para lo cual esnecesario realizar una serie de modificaciones legislativas que se proponen en el presente proyecto de ley.

    II.- OBJETIVOS 1. La modernización del subsidio al transporte público remunerado de pasajeros.

    La ley N° 20.378, publicada el 5 de septiembre de 2009, creó un Subsidio Nacional para el Transporte PúblicoRemunerado de Pasajeros.

    A 5 años de la creación del subsidio al transporte público remunerado de pasajeros, éste ha permitido, a nivelnacional, que los ciudadanos accedan a diversos beneficios. Así por ejemplo: los estudiantes puedan realizar susviajes con una tarifa rebajada; se ha fortalecido el transporte regional; se han generado servicios de conectividad;y, se ha invertido en infraestructura para el transporte público del país.

    Durante el año 2014, operaron un total de 4.535 servicios de transporte público que cuentan con aportes desubsidio en todo el país, de los cuales: 3.332 son servicios con rebaja de tarifas; 563 servicios de conectividad parazonas aisladas; 640 servicios de transporte escolar que beneficia a 42 mil niños principalmente en zonas ruralesdel país. Adicionalmente se ha modernizado la flota, renovándose más de 350 buses a través del programa

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    “Renueva tu micro”. Asimismo, se han financiado obras que permiten optimizar el transporte público y el desarrollode las regiones.

    Cabe recordar que los subsidios al transporte público existen en una gran cantidad de países, en algunos pormontos que superan los establecidos en nuestro país. Así, si bien en promedio en las grandes ciudades de Europa,la recaudación por concepto de pago de tarifa cubre sólo un 45,5% de los costos totales de operación deltransporte público, el resto es financiado por subsidios y otros aportes (Estudio de las autoridades metropolitanaseuropeas de transporte, EMTA, 2011). Por otra parte, en 20 de las principales ciudades de EE.UU el subsidio altransporte público alcanza alrededor del 70% de los costos operativos en promedio (En Seattle, supera el 80%, enPortland y Los Ángeles supera el 70%, Informe de Embarq, 2014). En Europa hay países que superan el 60% comoAustria, Bélgica, Italia, entre otros (Informe de Embarq, 2014).

    En el caso del sistema de transporte público de la ciudad de Santiago, el subsidio financia cerca de un 40% de loscostos del sistema. El subsidio permanente un 20,5% y el transitorio un 19,5%. Por lo tanto, la recaudación porconcepto de pago de tarifa cubre un 60% de los costos totales de operación del transporte público, incluyendo elpago al Metro para financiar un tercio de sus inversiones en infraestructura.

    El monto del subsidio al transporte público establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.378, fue incrementado conla ley N° 20.696, y asciende actualmente a un máximo de $380.000.000 miles. Por su parte, el artículo 3°transitorio de la ley N° 20.378, autoriza, entre los años 2012 y 2022, un aporte para el transporte, conectividad ydesarrollo regional, por hasta $360.000.000 miles anuales, en la forma establecida en dicho artículo.

    El sistema de transporte público de la ciudad de Santiago ha experimentado un aumento de sus costos, entre otrasrazones por:

    a.La decisión en enero 2014 de incrementar el pago al Metro por mayores costos para Aire Acondicionado en losCoches. b.Addendum a contratos y aumento de flota en el año 2013.c.Disminución de la demanda (2% a 4%anual), producida principalmente por la congestión. d. Mayor evasión del sistema (pasando a 27% en buses elúltimo trimestre del 2014).e.Aumento de costos de la industria mayor al IPC. f. La extensión de la Tarjeta NacionalEstudiantil (TNE) los meses de enero y febrero.g.Los mayores costos operacionales de Metro en el Plan deMejoramiento anunciado en diciembre 2014.

    Estas situaciones afectan el equilibrio financiero contemplado en los contratos de concesión de uso de vías para eltransporte público remunerado de pasajeros mediante buses, que busca ser resguardado por la ley N° 20.378.

    Específicamente, en relación a la determinación de las tarifas para el sistema de transporte público de Santiago, secreó el panel de expertos, establecido en el artículo 14 y siguientes de la ley N° 20.378, que determina laseventuales alzas de tarifas que serían requeridas por el sistema con el propósito de equilibrarlo financieramente.Para lo anterior se consideran, entre otros, los recursos provenientes del subsidio y de los pasajes pagados por losusuarios.

    Ahora bien, es menester señalar que los cálculos realizados durante el período comprendido entre febrero de 2013y febrero de 2014, para las proyecciones del año 2014, no se realizaron adecuadamente, pues la proyecciónentregada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones al Panel de Expertos en la sesión del 26 defebrero del año 2014, daba cuenta de una diferencia entre ingresos por tarifa y costos del sistema ascendente a$390.000.000 miles aproximadamente, monto significativamente menor al que efectivamente se registró duranteel 2014, entre otras razones porque existió una subestimación de costos y una proyección a nivel mensual de losingresos desajustada con la estacionalidad de la demanda.

    Considerando los errores de cálculo advertidos en las proyecciones, se encargó una auditoría a las empresasDeloitte Auditores y Consultores Limitada e Ingemax Limitada, para que revisaran las proyecciones efectuadas enel período comprendido entre febrero 2013 y febrero 2014, constatándose en dicha auditoría, un desajuste en laestimación de costos e ingresos por tarifa.

    Paralelamente, conforme establece el inciso final del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.378 de subsidio, elPanel de expertos encargó un estudio de evaluación externa al sistema de transporte público, al reconocidoconsultor internacional Embarq (Institución con sede en Washington D.C., EE.UU.), con el objeto general de evaluarel funcionamiento del sistema, su eficiencia, sus costos y la pertinencia y montos de los subsidios y aportes

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    establecidos en la ley N° 20.378,y proponer sobre esa base, si resultare procedente, un ajuste a los montos desubsidio.

    Al discutirse la modificación que incorporó el referido estudio, según consta en la historia de la ley N° 20.696,quedó expresamente establecido que su objetivo era que las tarifas no subieran por efecto del déficit del sistemasino sólo por inflación. En el mismo sentido, se indicó que el aumento del monto de subsidio podría realizarse parael período 2015 y 2016, dando cuenta que ya en esa época se había advertido que efectivamente se requeriría unaumento en el corto plazo.

    El estudio requerido a Embarq, concluye que “El análisis del bienestar general puede justificar importantessubvenciones para mantener la frecuencia. Esto genera menores tiempos de espera para los pasajeros ydesincentiva su paso a vehículos privados. Como consecuencia, se reduce la congestión y externalidadesasociadas: contaminación y accidentabilidad”.

    Por último, el Panel de Expertos propuso con fecha 31 de marzo de 2015 el aumento en un 5% del nivel de todaslas tarifas adulto vigentes del sistema de transporte público de la provincia de Santiago y las comunas de SanBernardo y Puente Alto, razón por la cual conforme al mecanismo contemplado en la ley N° 20.378 se haobservado dicho aumento, informando la presentación de este proyecto que incrementa el monto total delsubsidio, todo ello con el fin de que el aumento propuesto de tarifas no se materialice por el impacto que ellasrepresentan en el presupuesto de las familias, especialmente de menores ingresos, que son los principalesusuarios del transporte público.

    2. Modificación del objeto social de Metro.

    Metro S.A. ha desempeñado un rol fundamental en el desplazamiento de los ciudadanos en Santiago,constituyéndose un eje estructural del sistema de transporte capitalino, hecho que puede comprobarse a travésdel incremento que ha experimentado la demanda de sus servicios durante los últimos años. Tanto la construcciónde nuevas líneas como la extensión de las existentes, junto con su integración operacional y tarifaria con losservicios de buses urbanos en 2007, ha permitido que, actualmente, más de la mitad de las etapas de viajes entransporte público mayor, que se realizan en Santiago, tengan alguna de sus etapas en Metro, lo que ha permitidoque ciudadanos que antes no tenían acceso a este medio de transporte, hoy puedan utilizarlo regularmente.

    Sin perjuicio de reconocer que Metro S.A. ha cumplido una encomiable labor desde su creación, y a que es unanecesidad el otorgar a los ciudadanos un servicio continuo, regular, seguro y de calidad, es necesario introducirmejoras particularmente en su relación y coordinación con los demás organismos públicos, particularmente enepisodios de contingencia como los ocurridos puntualmente durante el año recién pasado, fortaleciendo suintegración al sistema de transporte público de Santiago y ampliando los servicios complementarios y anexos nocontemplados actualmente en su objeto social. En razón de lo anterior, por medio del Instructivo Presidencial N°15,de 2014, por ejemplo, se incorporó Metro S.A., como invitado permanente a las sesiones del Directorio deTransporte Público Metropolitano, entre otras innovaciones.

    No obstante lo anterior, y sin perjuicio que mi gobierno se encuentra especialmente ocupado en adoptar losresguardos y medidas que correspondan para reforzar la integración efectiva y eficiente de Metro S.A. al sistemade transporte público metropolitano, para cumplir tal objetivo, resulta indispensable la modificación del objetosocial de esta Sociedad del Estado, de manera que pueda prestar servicios de transporte público en superficie enforma adecuada y eficiente.

    De esta forma, y considerando los requerimientos de los Honorables parlamentarios y parlamentarias que nos hansido remitidos, y en conformidad a la misión de este Gobierno, se considera imprescindible ampliar el objeto socialde Metro S.A., de forma de asegurar la continuidad y calidad del servicio de trasporte público, como dotar a laempresa de todo lo necesario para afrontar los desafíos de su expansión.

    La Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. (en lo sucesivo, “Metro S.A.”) fue creada en virtud de laautorización entregada por la ley N° 18.772, que autorizó al Estado a desarrollar actividades empresariales, altransformar la antigua Dirección General de Metro en una sociedad del Estado. Al efecto, disponen los artículos 1°y 2° de dicha ley que la empresa puede desarrollar actividades de “…servicio público de transporte de pasajerosmediante ferrocarriles metropolitanos urbanos y suburbanos u otros medios eléctricos complementarios y serviciosanexos”.

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    En el reseñado contexto y conforme a los mencionados cuerpos legales, en la actualidad Metro S.A. desarrolladiversas actividades anexas o complementarias a su objeto o giro principal. Por señalar tan sólo algunos ejemplos,se otorgan en arriendo locales comerciales y espacios publicitarios dentro de su infraestructura; se otorgantambién en arriendo terrenos superficiales o conectados a la infraestructura de la sociedad para que tercerospuedan desarrollar actividades comerciales; se administra el canal de ventas del sistema de transporte público deSantiago (Tarjeta Bip!); se administran terminales intermodales conectados a estaciones de Metro; se prestanasesorías y realiza asistencia técnica en el extranjero, entre otros muchos, quedando todos ellos amparados en laexpresión “(…)y las anexas a dicho giro…”.

    En este orden de ideas, el presente proyecto tiene por finalidad incorporar en el objeto social de Metro S.A., laprestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros en superficie mediante buses y minibuses,sin restringirse a medios eléctricos.

    III.- CONTENIDO DEL PROYECTO

    Conforme se ha expuesto, el proyecto de ley propone modificaciones a la ley de subsidio, permitiendo mantenerlos equilibrios financieros y operacionales del sistema.

    Para lo anterior, se necesita aumentar el monto total del subsidio transitorio a que se refiere el artículo tercerotransitorio de la ley, con un aporte especial adicional al ya establecido, el que podrá ser de hasta $60.000.000miles el año 2015, 2016, 2017 y de $130.000.000 miles el año 2018, para el sistema de transporte público deSantiago y un monto igual para las demás zonas del país.

    Asimismo, se requiere contar con una metodología de ajuste del monto de subsidio que permita reflejar en formaefectiva las variaciones de los costos reales del sistema.

    Por otra parte, el proyecto contempla la eventual entrega de subsidios a tranvías, ascensores, teleféricos, de usoen el transporte público remunerado de pasajeros.

    Con el objeto de introducir mejoras a la infraestructura que sustenta al transporte público remunerado depasajeros y reducir barreras de entrada a nuevos operadores, dado el actual crecimiento de la ciudad y el reducidonúmero de inmuebles destinados a terminales e infraestructura necesaria para el desarrollo de la actividad, elproyecto contempla que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones declare de utilidad pública losinmuebles necesarios para ejecutar obras para la instalación y/o funcionamiento de terminales de buses eintermodales y, asimismo, entrega herramientas para facilitar la disponibilidad de dichos inmuebles. De estaforma, se contará con terrenos que permitirán al Estado abrirse a múltiples alternativas de modelos de operación,pudiendo dichos inmuebles ser incluidos como activos en las condiciones base de sus procesos de licitación, parahacerlos más abiertos y eficientes. A lo anterior, se suma el hecho de que una infraestructura permanentepermitirá realizar constantes mejoras, las que fortalecerán el sistema y contribuirán a disminuir los costos de éstey otorgar a los trabajadores más y mejores instalaciones.

    Adicionalmente, se realizan ajustes de procedimiento para optimizar la entrega de subsidios.

    En relación a la modificación de la ley N° 18.772, el presente proyecto tiene por finalidad incorporar en el objetosocial de Metro S.A., la prestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros en superficiemediante buses y minibuses, sin restringirse a medios eléctricos.

    En relación al decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justica,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, se incorpora el concepto de tranvía y seefectúan ajustes para facilitar el desplazamiento del transporte público remunerado de pasajeros.

    Por último, en relación a la ley N° 18.696, conforme se ha indicado, se incorporan nuevos modos de transportescomo los tranvías, teleféricos o ascensores, que complementen los servicios actuales y se introducen cambios parafortalecer la continuidad de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y se adecua la normativaa la nueva ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación deempresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.

    En mérito de lo expuesto tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

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    PROYECTO DE LEY:

    “Artículo primero.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.378, que Crea un Subsidio Nacionalpara el Transporte Público Remunerado de Pasajeros:

    1) Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase en el inciso primero la frase “Este límite máximo se reajustará anualmente en la Ley dePresupuestos, considerando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor” por la siguiente:“Este límite máximo se podrá reajustar anualmente en la Ley de Presupuestos considerando la variación queexperimente el Índice de Precios al Consumidor o mediante la metodología de reajuste que comprenda, en formaefectiva, las proyecciones de variaciones de los costos del sistema, la que será establecida mediante decretosupremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministro de Hacienda,considerando, entre otros, uno o más de los siguientes factores de costo: precio del petróleo diesel, dólar de losEstados Unidos de Norteamérica observado, índice de precio por kilómetro y todos aquellos mecanismos de ajustey revisión de los contratos que impacten en los costos e ingresos del sistema”.

    b) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:

    i) Intercálase entre las frases “trolebuses” e “y taxibuses”, la siguiente frase: “, tranvías, ascensores, teleféricos,para el transporte público remunerado de pasajeros”.

    ii) Intercálase entre la frase “aéreos” y la coma (,), la siguiente frase: “u otros modos propulsados por mecanismosexternos, tales como catenarias o cables”.

    2) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 5° la frase “y la seguridad y educación vial” por la siguiente: “, laseguridad o la educación vial”.

    3) Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “tres” por “cinco”.

    b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

    “En todo caso, los procedimientos concursables, licitatorios o de contratación de Concesión de Vías,establecimiento de Condiciones de Operación, Perímetros de Exclusión u otra modalidad equivalente, y de entregade los subsidios que deriven de la aplicación de esta ley, no constituirán actos onerosos de adquisición de bienesmuebles o de servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Administración.”.

    4) Intercálase en el literal e) del artículo 14, entre las frases “Transportes y Telecomunicaciones,” y “los que nonecesariamente”, la siguiente frase: “y en los términos requeridos, en materias tales como, contratos de concesiónde uso de vías y sus servicios complementarios o instrumentos análogos de regulación de los servicios detransporte público de pasajeros, tales como el Perímetro de Exclusión regulado en la ley N°18.696,”.

    5) Intercálase en el artículo 18, entre la frase “ejerza sus funciones” y el punto final (.), la siguiente frase: “, más 20unidades tributarias mensuales por cada sesión, con un tope total de 70 unidades tributarias mensuales”.

    6) Agréganse en el artículo 20 los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

    “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá adquirir, instalar, administrar, arrendar y operar losterminales de buses e intermodales que se requieran para la prestación de servicios de transporte públicoremunerado de pasajeros y sus servicios complementarios. Para ello, se declaran de utilidad pública los bienesinmuebles necesarios para la ejecución, operación o instalación de terminales de buses e intermodales, quedandofacultado el Ministerio de Obras Públicas para ordenar las expropiaciones correspondientes, a solicitud delMinisterio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Asimismo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer en el marco de una concesión deuso de vías otorgadas en virtud de la ley N° 18.696, de un perímetro de exclusión o en el establecimiento decondiciones de operación u otra modalidad equivalente, la inclusión de predios fiscales, municipales o privados,

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    previa autorización de sus propietarios y los organismos competentes, para destinarlos a terminales u otrosinmuebles que resulten necesarios para la prestación de servicios de transporte público remunerado.”.

    7) Reemplázase en el artículo 21 la frase “refiere el inciso segundo del artículo 20 o” por la siguiente: “refieren losincisos segundo y cuarto del artículo 20 o”.

    8) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 21 bis la frase “ejecutor de la obra” por “de Transportes yTelecomunicaciones”.

    9) Modifícase el artículo tercero transitorio del siguiente modo:

    a) Modifícase el inciso primero del siguiente modo:

    i) Reemplázase el párrafo “Este límite máximo se reducirá progresivamente, a partir del año 2018, en el 1%respecto del año inmediatamente anterior. El monto resultante se reajustará anualmente en la Ley dePresupuestos, considerando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor” por la siguiente:“Asimismo, autorízase un aporte especial adicional al monto anterior, el que podrá ser de hasta $120.000.000miles el año 2015, 2016, 2017 y de $260.000.000 miles desde el año 2018 hasta el 2022. El monto resultante de lasuma del aporte especial y del aporte especial adicional, se podrá reajustar de la misma forma que el montoestablecido en el artículo 2° de la presente ley”.

    ii) Sustitúyese la frase “de este aporte especial” por la siguiente: “del aporte especial y del aporte especialadicional”.

    b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “5%” por “10%”.

    Artículo segundo.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.772, que Establece Normas paraTransformar la Dirección General de Metro en Sociedad Anónima:

    1) Reemplázase en el artículo 1° la frase “u otros medios eléctricos complementarios” por la siguiente: “, buses yminibuses”.

    2) Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase en su inciso segundo la frase “u otros medios eléctricos complementarios” por la siguiente: “,buses y minibuses”.

    b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

    “En el caso de transporte de superficie mediante buses u otros vehículos de cualquier tecnología, la sociedadpodrá prestar los servicios de transporte público de pasajeros bajo un régimen de concesión de uso de vías deconformidad a la Ley N° 18.696 u otra modalidad.”.

    Artículo tercero.-Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios deTransportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la leyN° 18.290, de Tránsito:

    1) Intercálase en el artículo 2° el siguiente numeral 46), nuevo, pasando el actual numeral 46) a ser 47) y asísucesivamente:

    “46) Vehículo Tranvía: Vehículo motorizado destinado al transporte público remunerado de pasajeros, que sedesplaza en zonas urbanas exclusivamente a través de rieles sobre la vía.”.

    2) Intercálase en el artículo 86, entre la frase “la acera” y el punto final (.), la siguiente frase: “, o al costadoizquierdo cuando exista una zona destinada exclusivamente para la detención de los vehículos de transportepúblico remunerado de pasajeros o cuando las condiciones así lo permitan y lo autorice el Secretario RegionalMinisterial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo”.

    3) Modifícase el inciso tercero del artículo 139 del siguiente modo:

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    Mensaje

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    a) Reemplázase en el numeral 3.- la expresión “, y” por un punto y coma (;).

    b) Sustitúyese el punto final (.) por la siguiente expresión: “; y”.

    c) Agrégase el siguiente numeral 5.-, nuevo:

    “5.- En los cruces donde se aproxime un vehículo tranvía, sea por la derecha o la izquierda.”.

    4) Intercálase en el artículo 148, entre la frase “correspondiente señalización” y el punto final (.), la siguiente frase:“, lo anterior sin perjuicio de la facultad que corresponde a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportesy Telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 86”.

    Artículo cuarto.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.696, que Modifica Artículo 6° de la ley N°18.502, Autoriza Importación de Vehículos que Señala y Establece Normas sobre Transportes de Pasajeros:

    1) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

    “Artículo 3°.- El transporte remunerado de pasajeros, público o privado, individual o colectivo, se efectuarálibremente en vehículos con propulsión propia u otros mecanismos, tales como catenarias o cables, sin perjuicioque el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establezca las condiciones y dicte la normativa que regirádichos servicios, en cuanto al cumplimiento obligatorio de normas técnicas y de emisión de contaminantes de losvehículos, así como en lo relativo a las condiciones generales de los servicios de transporte público remunerado depasajeros, tales como condiciones de operación, de utilización de las vías y de los demás lugares y espacios dondese desplacen o transiten los vehículos, así como los necesarios para su detención, depósito o estacionamiento,tales como paradas y terminales. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones o aprobaciones que se requieranen forma complementaria y que sean de competencia de otros órganos de la Administración.”.

    b) Intercálase en el inciso segundo entre las frases “utilización de vías,” y “y otras exigencias”, la siguiente frase:“y de los demás lugares y espacios donde se desplacen o transiten los vehículos de acuerdo a lo señalado en elinciso primero,”.

    c) Reemplázase en el inciso noveno la expresión “la sentencia que caducó la concesión” por la siguiente: “el actoadministrativo que dispuso la caducidad de la concesión”.

    d) Intercálase en el inciso vigésimo cuarto entre las frases “disposición de las vías” y “que se dicten en”, lasiguiente frase: “demás lugares y espacios donde se desplacen o transiten los vehículos de acuerdo a lo señaladoen el inciso 1° o demás lugares de acceso público,”.

    2) Reemplázase el artículo 3° sexies por el siguiente:

    “Artículo 3º sexies.- De los principios de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros. Los principiosque inspiran la celebración y ejecución de los contratos de concesión en los casos indicados en el inciso segundodel artículo 3º o de las resoluciones que establezcan perímetros de exclusión o condiciones de operación u otramodalidad equivalente, tendrán por finalidad satisfacer el interés público y deberán propender a la prestación deun servicio de transporte eficiente, seguro y de calidad y garantizarán la continuidad, permanencia y seguridad delos servicios de transportes.

    La prestación de los servicios de transporte podrá comprender, asimismo, la contratación de los servicioscomplementarios para su operación que resulten necesarios para cumplir con dicha finalidad, tales como losservicios tecnológicos; de administración financiera; de asistencia operacional; de información y atención deusuarios; provisión de buses para que sean prestados por un tercero, entre otros.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá licitar o contratar, encualquier momento, la prestación de los servicios complementarios, con independencia de la prestación de losservicios de transportes.”.

    3) Reemplázase en el inciso final del artículo 3° septies la frase “a que se refiere el artículo primero transitorio de

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    esta ley” por la siguiente: “establecido en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.504, sin que sea aplicable asu respecto lo señalado en los incisos primero y segundo de esa disposición”.

    4) Modifícase el artículo 3° nonies en el siguiente sentido:

    a) Reeemplázase el inciso primero por el siguiente:

    “Artículo 3º nonies.- De los bienes afectos a los servicios de transporte público de pasajeros prestados bajo unrégimen de concesión de uso de vías o modalidad equivalente. Los bienes afectos a los servicios de transportepúblico de pasajeros prestados en el marco de una concesión de uso de vías otorgadas en virtud de esta ley o queoperen, bajo un perímetro de exclusión o condiciones de operación u otra modalidad equivalente, en adelante“bienes afectos”, estarán constituidos por aquellos bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestaciónbásica de los servicios, en caso que así se establezca en las bases de la licitación o en los respectivos actosadministrativos y siempre que tengan relación directa con los mismos. Cada vez que se ponga término porcualquier causal a la prestación de servicios por parte de un operador, dichos bienes serán inmediatamentetransferidos al nuevo prestador de servicio, en caso que así se establezca en las condiciones establecidas en lasbases de licitación y en los respectivos contratos o resoluciones, según corresponda, y en conformidad a loestablecido en el reglamento respectivo. En dicho reglamento se establecerán las formas y condiciones quepermitan que las transferencias de los bienes afectos y su implementación efectiva se realicen sin interrupción delos servicios en los períodos de transición, para mantener la continuidad de estos.”.

    b) Elimínase en el inciso segundo la frase “a la concesión”.

    c) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:

    i) Intercálase entre las frases “los concesionarios” y “de incorporar”, la siguiente frase: “o prestadores deservicios”.

    ii) Elimínase la frase “en los contratos de concesión”.

    iii) Intercálase entre la frase “bases de licitación” y el punto y aparte (.), la siguiente frase: “y los respectivoscontratos o resoluciones, según corresponda”.

    d) Modifícase el inciso cuarto en el siguiente sentido:

    i) Reemplázase la frase “inicio de la concesión” por la frase: “inicio de la prestación de servicios”.

    ii) Elimínase la frase “a la concesión”.

    e) Modifícase el inciso quinto en el siguiente sentido:

    i) Elimínase la frase “a la concesión”.

    ii) Intercaláse entre las frases “anterior concesionario” y la coma (,), la siguiente frase: “o prestador del servicio”.

    iii) Agrégase la siguiente oración a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido: “El monto de laindemnización se determinará de conformidad al procedimiento previsto en los respectivos contratos de concesióno de las resoluciones que establezcan perímetros de exclusión o condiciones de operación u otra modalidadequivalente.”.

    5) Reemplázase el literal d) del artículo 3° decies por el siguiente:

    “d) Tener el concesionario la calidad de deudor en un procedimiento concursal de la ley Nº 20.720.”.

    6) Reemplázase el artículo 3° duodecies por el siguiente:

    “Artículo 3º duodecies.- Concesionario deudor en un procedimiento concursal de la ley Nº 20.720. Presentada unasolicitud para dar inicio a un procedimiento concursal de la ley Nº 20.720, el secretario del tribunal que conoce delrespectivo procedimiento deberá notificarla al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a la Dirección delTrabajo, dentro de las veinticuatro horas siguientes, por carta certificada u otro medio impreso o electrónico

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    fidedigno. Inmediatamente después de pronunciada la resolución de la liquidación o de reorganización a que serefiere dicha ley, el secretario del tribunal notificará al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en elmismo plazo y forma.

    Pronunciada la resolución de liquidación o reorganización a que se refiere la ley Nº 20.720, el deudor quedaráinhibido, de pleno derecho, de la administración de la concesión, de los bienes afectos a ella así como de aquellosque se determinen necesarios para la continuidad de los servicios de transporte público remunerado de pasajerosconforme al inciso siguiente. A su vez, estos bienes quedarán excluidos del procedimiento concursal y de laadministración del liquidador o veedor.

    Notificado el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la presentación de una solicitud para dar inicio aun procedimiento concursal de la ley Nº 20.720, a que se refiere el inciso décimo cuarto del artículo 3°, el citadoMinisterio podrá disponer la administración provisional del servicio.

    Será plenamente aplicable para este tipo de procedimiento concursal lo dispuesto en el artículo 445 Nº 17º delCódigo de Procedimiento Civil. Dichos bienes quedarán sujetos a la administración del administrador provisional ydeberán incluirse en el inventario referido en los incisos precedentes.

    Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el liquidador o veedor y el administrador provisional será resuelto porel tribunal que conoce del procedimiento concursal de plano y en única instancia, oyendo previamente al Ministeriode Transportes y Telecomunicaciones.

    Los veedores y liquidadores que intervengan en aquellos procedimientos concursales en que el deudor es unconcesionario de uso de vías, tendrán el deber de velar por la continuidad de los servicios y de oír al Ministerio deTransportes y Telecomunicaciones para la toma de cualquier decisión relevante para la prestación del servicio detransporte público remunerado de pasajeros.”.

    Dios guarde a V.E.,

    MICHELLE BACHELET JERIA

    Presidenta de la República

    ALBERTO ARENAS DE MESA

    Ministro de Hacienda

    ANDRÉS GÓMEZ-LOBO ECHENIQUE

    Ministro de Transporte

    y Telecomunicaciones

    LUIS FELIPE CÉSPEDES CIFUENTES

    Ministro de Economía,

    Fomento y Turismo

    JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

    Ministro de Justicia

    VÍCTOR OSORIO REYES

    Ministro de Bienes Nacionales

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    Oficio de Cámara de Origen a la Corte Suprema

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    1.2. Oficio de Cámara de Origen a la Corte Suprema

    Oficio a La Corte Suprema. Fecha 21 de abril, 2015. Oficio

    VALPARAÍSO, 21 de abril de 2015

    Oficio Nº11.837

    A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA.

    En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de laRepública, en relación con el artículo 16 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, tengo ahonra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce mejoras altransporte público remunerado de pasajeros, modificando las disposiciones legales que indica, correspondiente alboletín N°10007-15.

    Dios guarde a V.E.

    MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

    Presidente de la Cámara de Diputados

    MIGUEL LANDEROS PERKIĆ

    Secretario General de la Cámara de Diputados

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    Oficio de la Corte Suprema a Cámara de Origen

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    1.3. Oficio de la Corte Suprema a Cámara de Origen

    Oficio de Corte Suprema. Fecha 02 de junio, 2015. Oficio en Sesión 32. Legislatura 363.

    Santiago, 2 de junio de .2015

    Oficio N° 70 -2015

    INFORME PROYECTO DE LEY 18-2015

    Antecedente: Boletín N° 10007-15.

    Mediante Oficio N° 11.837, recibido el 22 de abril de 2015, el Presidente de la H. Cámara de Diputados, al tenor delo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, OrgánicaConstitucional del Congreso Nacional, remitió a esta Corte el proyecto de ley –iniciado por mensaje- que introducemejoras al transporte público remunerado de pasajeros, modificando las disposiciones legales que indica (boletín10007-15). Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 29 de mayo último, presidida por elsubrogante señor Hugo Dolmestch Urra y con la asistencia de los Ministros señores Patricio Valdés Aldunate,Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz, señoras RosaMaria Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouët, señores Ricardo Blanco Herrera,Carlos Aránguiz Zúñiga, Carlos Cerda Fernández y el suplente señor Julio Miranda Lillo, acordó informarlo al tenorde la resolución que se transcribe a continuación:

    AL SEÑOR PRESIDENTE

    MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

    H. CÁMARA DE DIPUTADOS

    VALPARAÍSO

    “Santiago, uno de junio de dos mil quince.

    Visto y teniendo presente:

    Primero: Que mediante Oficio N° 11.837, recibido el 22 de abril de 2015, el Presidente de la H. Cámara deDiputados, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a esta Corte el proyecto de ley –iniciado pormensaje- que introduce mejoras al transporte público remunerado de pasajeros, modificando las disposicioneslegales que indica (boletín 10007-15);

    Segundo: Que el proyecto del Ejecutivo consta de cuatro artículos permanente:

    El artículo primero introduce modificaciones a la Ley N° 20.378, que crea un Subsidio Nacional para el TransportePúblico Remunerado de Pasajeros, en relación al aumento total del subsidio transitorio, establecer una nuevametodología de ajuste del monto del subsidio, extender la entrega del subsidio a tranvías, teleféricos y ascensoresy entrega facultades al Ministerio de Transportes para realizar diferentes operaciones que se requieran para laprestación del servicios de transporte público, incluida la declaración de utilidad pública de inmuebles de sernecesario.

    El artículo segundo introduce modificaciones a la Ley N° 18.772, que Establece Normas para Transformar la

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    Oficio de la Corte Suprema a Cámara de Origen

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    Dirección General de Metro en Sociedad Anónima, las que consisten en ampliar el objeto social de Metro S.A. a laprestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros en superficie mediante buses y minibuses,sin restringirse a medios eléctricos.

    El artículo tercero introduce modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, de los Ministerios deTransportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la LeyN° 18.290, de Tránsito, las que consisten en introducir en la ley el concepto de tranvía y en efectuar ajustes parafacilitar el desplazamiento del transporte público remunerado de pasajeros.

    El artículo cuarto introduce modificaciones a la Ley N° 18.696, que Modifica el artículo 6° de la ley N° 18.502, queAutoriza la Importación de Vehículos que Señala y Establece Normas sobre Transportes de Pasajeros, las queconsisten en:

    • Incorporar nuevos modos de transportes con propulsión mediante mecanismos como catenarias o cables, talescomo los tranvías, teleféricos o ascensores;

    • Autorizar la contratación de servicios complementarios;

    • Introducir medidas para fortalecer la continuidad de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros;

    Adecuar la normativa relativa a la insolvencia de un concesionario a la nueva Ley Nº 20.720, que sustituye elRégimen Concursal Vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas y Perfecciona elRol de la Superintendencia del Ramo;

    Tercero: Que la iniciativa pretende otorgar nuevas atribuciones a los secretarios del tribunal, lo cual ya había sidoinformado por esta Corte mediante Oficio Nº 107, de 6 de agosto de 2010, cuando se observó el Proyecto de Leycorrespondiente al boletín Nº 7.085-15, que se tradujo en la dictación de la Ley N° 20.504, que modificó el régimenjurídico del transporte público concesionado.

    En lo referente a lo que compete informar a esta Corte de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de laConstitución Política de la República, esta iniciativa contempla una norma que otorga nuevas atribuciones a lossecretarios de tribunal;

    Cuarto: Que la modificación a la que se alude consiste en el ajuste de la normativa actual del artículo 3° duodeciesde la Ley Nº 18.696 al lenguaje y estructura de las recientes modificaciones legales en materia de insolvenciaincorporadas por la Ley N° 20.720.

    Concretamente, la disposición del proyecto en comento se contiene en su artículo cuarto numeral 6), quereemplaza el referido artículo 3° duodecies de la Ley N° 18.696 por el siguiente:

    “Artículo 3º duodecies.- Concesionario deudor en un procedimiento concursal de la ley Nº 20.720. Presentada unasolicitud para dar inicio a un procedimiento concursal de la ley Nº 20.720, el secretario del tribunal que conoce delrespectivo procedimiento deberá notificarla al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a la Dirección delTrabajo, dentro de las veinticuatro horas siguientes, por carta certificada u otro medio impreso o electrónicofidedigno. Inmediatamente después de pronunciada la resolución de la liquidación o de reorganización a que serefiere dicha ley, el secretario del tribunal notificará al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en elmismo plazo y forma.

    Pronunciada la resolución de liquidación o reorganización a que se refiere la ley Nº 20.720, el deudor quedaráinhibido, de pleno derecho, de la administración de la concesión, de los bienes afectos a ella así como de aquellosque se determinen necesarios para la continuidad de los servicios de transporte público remunerado de pasajerosconforme al inciso siguiente. A su vez, estos bienes quedarán excluidos del procedimiento concursal y de laadministración del liquidador o veedor.

    Notificado el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la presentación de una solicitud para dar inicio aun procedimiento concursal de la ley Nº 20.720, a que se refiere el inciso décimo cuarto del artículo 3°, el citadoMinisterio podrá disponer la administración provisional del servicio.

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    Será plenamente aplicable para este tipo de procedimiento concursal lo dispuesto en el artículo 445 Nº 17º delCódigo de Procedimiento Civil. Dichos bienes quedarán sujetos a la administración del administrador provisional ydeberán incluirse en el inventario referido en los incisos precedentes.

    Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el liquidador o veedor y el administrador provisional será resuelto porel tribunal que conoce del procedimiento concursal de plano y en única instancia, oyendo previamente al Ministeriode Transportes y Telecomunicaciones.

    Los veedores y liquidadores que intervengan en aquellos procedimientos concursales en que el deudor es unconcesionario de uso de vías, tendrán el deber de velar por la continuidad de los servicios y de oír al Ministerio deTransportes y Telecomunicaciones para la toma de cualquier decisión relevante para la prestación del servicio detransporte público remunerado de pasajeros.”;

    Quinto: Que el proyecto de ley mantiene el establecimiento de una obligación para el secretario del tribunal queconoce de un procedimiento concursal (consistente en notificar al Ministerio de Transportes y a la Dirección delTrabajo de la solicitud para dar inicio a un procedimiento concursal así como de la resolución de liquidación oreorganización que se dicte en él) razón por la que son aplicables a este informe las mismas observaciones que seefectuaron en su oportunidad cuando se estableció esta obligación en la norma original.

    En aquella oportunidad, la Corte Suprema, mediante Oficio Nº 107, de 6 de agosto de 2010, a través del cual seinformó el Proyecto de Ley 32-2010, correspondiente al boletín Nº 7.085-15, iniciativa que se transformó en la LeyN° 20.504, que modificó el régimen jurídico del transporte público concesionado, señaló lo siguiente:

    “Que, por otra parte, el nuevo artículo 3° duodecies que se agrega a la Ley N° 18.696, referido a la quiebra delconcesionario, impone en su inciso primero una nueva obligación al secretario del tribunal, cual es notificar alMinisterio de Transportes tanto de la solicitud como la declaración de quiebra, dentro del plazo de 48 horas ysegún las normas del artículo 55 del Libro IV del Código de Comercio. En este punto la Corte Suprema estima delcaso señalar que los Secretarios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil,solamente pueden realizar notificaciones dentro del tribunal y, por tanto, de ser de otro modo, tendrá querecurrirse a otro ministro de fe.”;

    Sexto: Que en segundo lugar, cabe señalar que la norma propuesta en el nuevo inciso tercero del artículo 3ºduodecies podría atentar contra el debido proceso, al permitir privar a un concesionario de la administración de suconcesión y de los bienes afectos a ella mediante la designación de un administrador provisional por la meranotificación que se hizo de una solicitud para dar inicio a un procedimiento concursal de la Ley Nº 20.720, sinsujetar lo anterior a que efectivamente se dicte una resolución judicial de liquidación.

    En otras palabras, se permitiría privar a un concesionario de la administración de su concesión por la mera solicitudde un particular de iniciar un procedimiento concursal, sin esperar el resultado del proceso judicial destinado acalificar la pertinencia y sustancia de dicha solicitud.

    Cabe señalar que el artículo 117 de la Ley Nº 20.720 permite a cualquier acreedor demandar el inicio de unprocedimiento concursal de liquidación (forzosa) de una empresa deudora, por lo que sólo bastaría la solicitud deese acreedor para permitir al Ministerio de Transportes designar a un administrador provisional que se haga cargode la administración de la concesión y de los bienes afectos a ella, conforme a lo dispuesto en el nuevo artículo 3ºduodecies propuesto.

    Dicha afectación al debido proceso podría verse confirmada por la vaguedad de la nueva letra d) del artículo 3ºdecies propuesta en el presente proyecto de ley, por cuanto dicha norma propone establecer como causal determinación de la concesión el mero hecho de “Tener el concesionario la calidad de deudor en el procedimientoconcursal de la Ley Nº 20.720.”, lo que bien podría interpretarse como el sujeto pasivo de una solicitud cualquierade liquidación forzosa por parte de un acreedor, atendida la amplitud del artículo 2° de la Ley Nº 20.720, quedefine al deudor como toda empresa deudora o persona deudora;

    Séptimo: Que, por tanto, para la salvaguarda del debido proceso, lo correspondiente sería ajustar el texto delnuevo artículo 3º duodecies propuesto para que sólo la notificación de una resolución de liquidación pudiere

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    habilitar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para disponer la administración provisional del servicioy, a su vez, ajustar el texto de la nueva letra d) del artículo 3º decies, para que sólo la declaración de liquidaciónpudiere constituir una causal de terminación de la concesión;

    Octavo: Que, finalmente, se insistirá en aquello que esta Corte ha expresado en oportunidades pasadas referenteal estatuir un procedimiento en única instancia, como ahora se lee en el artículo 3º duodecies proyectado, esto es,que el conocimiento corresponde, en primer grado, a los juzgados de letras en lo civil y, en segunda instancia, a lasCortes de Apelaciones, reservando, eventualmente, a la Corte Suprema el conocimiento del recurso de casación.Así, el conocimiento en única instancia, vulnera el principio de doble instancia y afecta el derecho al debidoproceso consagrado en el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República; observación que yase hiciera en los informes remitidos mediante oficios N° 110-2012 de 25 de septiembre de 2012 referente alproyecto de ley que regula el tratamiento sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio; N° 24-2012 de 20de marzo de 2012, respecto del proyecto de ley que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones y N° 32-2013de 12 de marzo de 2013 concerniente al proyecto de ley que establece la Ley Orgánica de la InstitucionalidadEstadística Nacional.

    Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Políticade la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar enlos términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que introduce mejoras al transporte públicoremunerado de pasajeros, modificando las disposiciones legales que indica. Ofíciese.

    PL-18-2015”.

    Saluda atentamente a V.S.

    Milton Juica Arancibia

    Presidente subrogante

    Rubén Donoso Paredes

    Prosecretario suplente

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    Oficio Indicaciones del Ejecutivo

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    1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

    Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 17 de junio, 2015. Oficio en Sesión 37. Legislatura 363.

    FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MEJORAS AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADODE PASAJEROS, MODIFICANDO LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICA, (Boletín Nº 10.007-15).

    ___________________________________

    SANTIAGO, 12 de junio de 2015.-

    Nº 501-363/

    A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

    Honorable Cámara de Diputados:

    En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley delrubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

    AL ARTÍCULO PRIMERO

    1) Para reemplazar en el literal a) de su numeral 1), la expresión “índice de precio por kilómetro”, por “índice depasajeros por kilómetro”.

    2) Para reemplazar su numeral 5) por el siguiente:

    “5) Intercálase en el artículo 18 entre la frase “30 unidades tributarias mensuales” y el punto seguido (.), lasiguiente frase: “como base, más 20 unidades tributarias mensuales por cada sesión, con un tope total de 70unidades tributarias mensuales, no pudiendo percibir en total más de 70 unidades tributarias mensuales,considerando la dieta proporcional al período y el pago por asistencia a sesiones”.”.

    3) Para eliminar en el inciso cuarto que se incorpora por el numeral 6), el siguiente texto: “Para ello, se declaran deutilidad pública los bienes inmuebles necesarios para la ejecución, operación o instalación de terminales de busese intermodales, quedando facultado el Ministerio de Obras Públicas para ordenar las expropiacionescorrespondientes, a solicitud del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.

    AL ARTÍCULO SEGUNDO

    4) Para reemplazar el numeral 1) por el siguiente:

    “1) Intercálase en el artículo 1°, entre la palabra “complementarios” y la frase “y servicios anexos”, la siguienteoración: “; y mediante buses o taxibuses, de cualquier tecnología, que presten servicios de transporte público depasajeros en superficie;”.

    5) Para reemplazar el numeral 2) por el siguiente:

    “2) Agrégase al artículo 2° el siguiente inciso tercero, nuevo:

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    Oficio Indicaciones del Ejecutivo

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    “En el caso de transporte de superficie mediante buses u otros vehículos de cualquier tecnología, la sociedadpodrá prestar los servicios de transporte público de pasajeros bajo un régimen de concesión de uso de vías deconformidad a la ley N° 18.696 u otra modalidad.”.”.

    AL ARTÍCULO CUARTO

    6) Para eliminar en el literal a) del numeral 1), la siguiente expresión: “, tales como paradas y terminales”.

    7) Para reemplazar el numeral 2), por el siguiente:

    “2) Reemplázase el artículo 3° sexies por el siguiente:

    “Artículo 3º sexies.- De los principios de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros. Los principiosque inspiran la celebración y ejecución de los contratos de concesión en los casos indicados en el inciso segundodel artículo 3º o de las resoluciones que establezcan perímetros de exclusión o condiciones de operación u otramodalidad equivalente, tendrán por finalidad satisfacer el interés público y deberán propender a la prestación deun servicio de transporte eficiente, seguro y de calidad y garantizarán la continuidad, permanencia y seguridad delos servicios de transportes.

    La prestación de los servicios de transporte podrá comprender, asimismo, la contratación de los servicioscomplementarios para su operación que resulten necesarios para cumplir con dicha finalidad, tales como losservicios tecnológicos; de administración financiera; de asistencia operacional; de información y atención deusuarios; provisión de buses para que sean prestados por un tercero, entre otros. El Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones podrá licitar, en cualquier momento, la prestación de los servicios complemen-tarios. Por suparte, los prestadores de servicios de transporte público remunerado de pasajeros podrán contratar los servicioscomplementarios a que se refiere el presente artículo, de conformidad a los requisitos y condiciones queestablezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.”.

    8) Para intercalar en el inciso primero del artículo 3 nonies que se incorpora por el literal a) del numeral 4), entre lafrase “prestación básica de los servicios” y la coma (,), la siguiente oración: “que operen en las zonas a que serefiere el literal i) del artículo 2° de la ley N° 20.378 o en las demás en que el sistema de transporte público de laProvincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto se extienda, o se integre tarifaria otecnológicamente con servicios de transporte público mayor cuyo origen esté en dichas comunas o regiones”.

    ARTÍCULO QUINTO, NUEVO

    9) Para agregar el siguiente artículo quinto, nuevo:

    “Artículo quinto.- Intercálase en el inciso primero del artículo Cuarto transitorio de la ley N° 20.696, que Modifica laley N° 20.378, que Crea un Subsidio Nacional al Transporte Público Remunerado de pasajeros, Incrementando losRecursos del Subsidio y Creando el Fondo de Apoyo Regional (FAR), entre la frase “respectiva zona,” y la frase “aprocesos previos”, la siguiente frase: “rural o urbana,”.

    Dios guarde a V.E.,

    MICHELLE BACHELET JERIA

    Presidenta de la República

    RODRIGO VALDÉS PULIDO

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    Oficio Indicaciones del Ejecutivo

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    Ministro de Hacienda

    ANDRÉS GÓMEZ-LOBO ECHENIQUE

    Ministro de Transportes y

    Telecomunicaciones

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    Informe de Comisión de Obras Públicas

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    1.5. Informe de Comisión de Obras Públicas

    Cámara de Diputados. Fecha 26 de junio, 2015. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 40. Legislatura363.

    INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN ELPROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MEJORAS AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS,MODIFICANDO LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICA.

    BOLETÍN Nº 10007-15 [1]

    HONORABLE CÁMARA:

    La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pasa a informar el proyecto de ley referido enel epígrafe, de origen en mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de“suma”.

    I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

    1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

    Modernizar el subsidio al transporte público remunerado de pasajeros; incorporar nuevos modos de transportescomo los tranvías, teleféricos y ascensores, y realizar ajustes para facilitar e incentivar el desplazamiento de losmismos; ampliar del objeto social de Metro S.A., a la prestación de servicios de transporte público remunerado depasajeros en superficie mediante buses y minibuses, sin restringirse a medios eléctricos; hacer aplicable la nuevaley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresasy personas, a las empresas de transporte público remunerado de pasajeros; y el perfeccionamiento del rol de lasuperintendencia del ramo.

    2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

    - De carácter orgánico constitucional, el artículo cuarto, N°6, de conformidad con el inciso segundo del artículo 77de la Constitución Política de la República.

    - De quórum calificado, el artículo segundo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo, del N° 21, delartículo 19 de la Constitución Política de la República.

    3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

    Artículo primero, Nº 1 letra a)

    Artículo primero, Nº 5

    Artículo primero, Nº 9 letra a), i)

    4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR MAYORÍA DE LOS DIPUTADOS PRESENTES.

    VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ (PRESIDENTA), LORETO CARVAJAL Y CLEMIRAPACHECO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA, JORGE SABAG Y JOSÉ MIGUEL ORTIZ ENREEMPLAZO DE MARIO VENEGAS.

    VOTARON EN CONTRA LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, GUSTAVO HASBÚN, JAVIER HERNÁNDEZ,IVÁN NORAMBUENA Y LEOPOLDO PÉREZ.

    SE ABSTUVO DE VOTAR LA DIPUTADA SEÑORA ALEJANDRA SEPÚLVEDA.

    5.- OFICIO A LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

    - Se remitió Oficio N° 11.837 de 21 de Abril de 2015, enviado por el señor Marco Antonio Núñez Lozano, Presidente

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    de la Cámara de Diputados de Chile, de conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N°18.918, orgánicaconstitucional del Congreso Nacional.

    - Se recepcionó Oficio N° 70-2015, de 2 de Junio de 2015, enviado por el señor Milton Juica Arancibia, presidente dela Excma. Corte Suprema de Justicia (s), mediante el cual informa sobre el proyecto de ley en informe.

    6.- SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE A LA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ VERA (PRESIDENTA).

    Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro de Transporte yTelecomunicaciones, don Andrés Gómez-Lobo Echenique; del señor Subsecretario de Transportes, don CristianBowen; del director del Transporte Público Metropolitano, don Guillermo Muñoz; y de la señora Paola Tapia,asesora.

    Además se contó con la asistencia de las siguientes personas: señor Rodrigo Azócar, Presidente del Directorio de laempresa de transporte de pasajeros, Metro S.A.; don Héctor Moya y don Víctor Barrueto, presidente y directorejecutivo, de la Asociación de Concesionarios de Transporte Urbano de Superficie (Actus); señores PatricioJorquera, Luis Quiroz, Víctor Fuenzalida, presidente, vicepresidente y socio, de la Confederación Nacional delTransporte de Pasajeros de las Regiones de Chile, (Confenat); don Héctor Sandoval, presidente de la ConfederaciónNacional de Taxis Colectivos de Chile (Conatacoch), quien asistió acompañado por don Luis Contreras, presidentede la Federación de Sindicatos de la Provincia de Cordillera (Fesicor), y por don Alejandro Álvarez, secretario de laAsociación Gremial Metropolitana de Taxis Colectivos (A.G.M.T.C.); don Juan Carlos González, abogado, experto ensubsidios al transporte público; don Rafael Delpiano Costabal, ingeniero y doctor en ciencias de la ingeniería conmención en transporte de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y académico de la Universidad Finis Terrae;don Alejandro Tirachini, académico de la División de Ingeniería de Transporte del Departamento de Ingeniería Civilde la Universidad de Chile; don Juan Quilodrán Pantoja, presidente del Consejo Regional Sur del Transporte Mayor(Coresur); don Rodrigo Troncoso, académico de la Universidad del Desarrollo; don Luis Reyes, presidente de laConfederación Nacional de Taxistas de Chile (Confenatach); y don Juan Carlos Muñoz, académico de la PontificiaUniversidad Católica de Chile.

    II.- ANTECEDENTES PREVIOS.

    Indica el mensaje que el transporte público remunerado de pasajeros es un servicio que influye en forma sustancialen el desarrollo de las diversas actividades que enfrentan y realizan las personas en su vida cotidiana. Por loanterior, el foco del gobierno ha estado en mejorar la conectividad y movilidad de todos los chilenos y chilenas,democratizando los espacios públicos y, por ende, priorizando al transporte público mayor.

    En este sentido, señala que se busca avanzar para que las personas puedan contar con un transporte digno, decalidad y accesible, para lo cual se han adoptado y se busca implementar una serie de medidas tendientes afavorecer el transporte público.

    Así por ejemplo, informa que en junio de 2014, se convocó a la Comisión Pro Movilidad, la cual realizó un arduotrabajo que consideró los aportes de la comunidad a través de procesos participativos de la ciudadanía y de losdiversos actores involucrados, proponiendo una serie de medidas para mitigar los efectos de la congestión ycontribuir con mejores sistemas de trasporte. En el ámbito de la infraestructura, se anunció en mayo del 2014, elaumento en inversión en $548 mil millones.

    En consecuencia, observa que se ha tratado de un conjunto de medidas adoptadas, para mejorar el trasportepúblico en todo el país, lo que conlleva el desafío de promover el uso de dicho transporte y mejorar suscondiciones, para lo cual es necesario realizar una serie de modificaciones legislativas que se proponen en elproyecto de ley.

    En cuanto a los objetivos del proyecto se precisa que son los siguientes:

    1.- La modernización del subsidio al transporte público remunerado de pasajeros.

    La ley N° 20.378, publicada el 5 de septiembre de 2009, creó un Subsidio Nacional para el Transporte PúblicoRemunerado de Pasajeros.

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    Explica que a cinco años de la creación del subsidio al transporte público remunerado de pasajeros, éste hapermitido, a nivel nacional, que los ciudadanos accedan a diversos beneficios. Así por ejemplo, los estudiantespueden realizar sus viajes con una tarifa rebajada; se ha fortalecido el transporte regional; se han generadoservicios de conectividad; y se ha invertido en infraestructura para el transporte público del país.

    Declara que durante el año 2014, operaron un total de 4.535 servicios de transporte público que cuentan conaportes de subsidio en todo el país, de los cuales: 3.332 son servicios con rebaja de tarifas; 563 son servicios deconectividad para zonas aisladas; y 640 son servicios de transporte escolar que benefician a 42 mil niñosprincipalmente en zonas rurales del país. Adicionalmente se ha modernizado la flota, renovándose más de 350buses a través del programa “Renueva tu micro”. Asimismo, se han financiado obras que permiten optimizar eltransporte público y el desarrollo de las regiones.

    Recuerda que los subsidios al transporte público existen en una gran cantidad de países, en algunos por montosque superan los establecidos en nuestro país. Así, en promedio en las grandes ciudades de Europa, la recaudaciónpor concepto de pago de tarifa cubre sólo un 45,5% de los costos totales de operación del transporte público, elresto es financiado por subsidios y otros aportes (Estudio de las autoridades metropolitanas europeas detransporte, EMTA, 2011). Por otra parte, en 20 de las principales ciudades de EE.UU el subsidio al transportepúblico alcanza alrededor del 70% de los costos operativos en promedio (En Seattle, supera el 80%, en Portland yLos Ángeles supera el 70%, Informe de Embarq, 2014). En Europa hay países que superan el 60% como Austria,Bélgica, Italia, entre otros (Informe de Embarq, 2014).

    Advierte que en el caso del sistema de transporte público de la ciudad de Santiago, el subsidio financia cerca de un40% de los costos del sistema. El subsidio permanente un 20,5% y el transitorio un 19,5%. Por lo tanto, larecaudación por concepto de pago de tarifa cubre un 60% de los costos totales de operación del transportepúblico, incluyendo el pago al Metro para financiar un tercio de sus inversiones en infraestructura.

    El monto del subsidio al transporte público establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.378, fue incrementado conla ley N° 20.696, y asciende actualmente a un máximo de $380.000.000 miles. Por su parte, el artículo 3°transitorio de la ley N° 20.378, autoriza, entre los años 2012 y 2022, un aporte para el transporte, conectividad ydesarrollo regional, por hasta $360.000.000 miles anuales, en la forma establecida en dicho artículo.

    Asevera que el sistema de transporte público de la ciudad de Santiago ha experimentado un aumento de suscostos, entre otras razones por:

    a. La decisión en enero 2014 de incrementar el pago al Metro por mayores costos para aire acondicionado en loscoches.

    b. Addendum a contratos y aumento de flota en el año 2013.

    c. Disminución de la demanda (2% a 4% anual), producida principalmente por la congestión.

    d. Mayor evasión del sistema (pasando a 27% en buses el último trimestre del 2014).

    e. Aumento de costos de la industria mayor al IPC.

    f. La extensión de la Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE) a los meses de enero y febrero.

    g. Los mayores costos operacionales de Metro en el Plan de Mejoramiento anunciado en diciembre 2014.

    Señala que estas situaciones afectan el equilibrio financiero contemplado en los contratos de concesión de uso devías para el transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, que busca ser resguardado por la ley N°20.378.

    Específicamente, en relación a la determinación de las tarifas para el sistema de transporte público de Santiago, secreó el panel de expertos, establecido en el artículo 14 y siguientes de la ley N° 20.378, que determina laseventuales alzas de tarifas que serían requeridas por el sistema con el propósito de equilibrarlo financieramente.Para lo anterior se consideran, entre otros, los recursos provenientes del subsidio y de los pasajes pagados por losusuarios.

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    Informa que los cálculos realizados durante el período comprendido entre febrero de 2013 y febrero de 2014, paralas proyecciones del año 2014, no se realizaron adecuadamente, pues la proyección entregada por el Ministerio deTransportes y Telecomunicaciones al Panel de Expertos en la sesión del 26 de febrero del año 2014, daba cuentade una diferencia entre ingresos por tarifa y costos del sistema ascendente a $390.000.000 milesaproximadamente, monto significativamente menor al que efectivamente se registró durante el 2014, entre otrasrazones porque existió una subestimación de costos y una proyección a nivel mensual de los ingresos desajustadacon la estacionalidad de la demanda.

    Explica que considerando los errores de cálculo advertidos en las proyecciones, se encargó una auditoría a lasempresas Deloitte Auditores y Consultores Limitada e Ingemax Limitada, para que revisaran las proyeccionesefectuadas en el período comprendido entre febrero 2013 y febrero 2014, constatándose en dicha auditoría undesajuste en la estimación de costos e ingresos por tarifa.

    Paralelamente, conforme establece el inciso final del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.378 de subsidio, elPanel de Expertos encargó un estudio de evaluación externa al sistema de transporte público, al reconocidoconsultor internacional Embarq (Institución con sede en Washington D.C., EE.UU.), con el objeto general de evaluarel funcionamiento del sistema, su eficiencia, sus costos y la pertinencia y montos de los subsidios y aportesestablecidos en la ley N° 20.378, y proponer sobre esa base, si resultare procedente, un ajuste a los montos desubsidio.

    Advierte que al discutirse la modificación que incorporó el referido estudio, según consta en la historia de la ley N°20.696, quedó expresamente establecido que su objetivo era que las tarifas no subieran por efecto del déficit delsistema sino sólo por inflación. En el mismo sentido, se indicó que el aumento del monto de subsidio podríarealizarse para el período 2015 y 2016, dando cuenta que ya en esa época se había advertido que efectivamentese requeriría un aumento en el corto plazo.

    El estudio requerido a Embarq, concluye que “El análisis del bienestar general puede justificar importantessubvenciones para mantener la frecuencia. Esto genera menores tiempos de espera para los pasajeros ydesincentiva su paso a vehículos privados. Como consecuencia, se reduce la congestión y externalidadesasociadas: contaminación y accidentabilidad.”.

    Por último, informa que el Panel de Expertos propuso con fecha 31 de marzo de 2015 el aumento en un 5% delnivel de todas las tarifas adulto vigentes del sistema de transporte público de la provincia de Santiago y lascomunas de San Bernardo y Puente Alto. Conforme al mecanismo contemplado en la ley N° 20.378 se haobservado dicho aumento, que justifica la presentación de este proyecto que incrementa el monto total delsubsidio, todo ello con el fin de que el aumento propuesto de tarifas no se materialice por el impacto que ellasrepresentan en el presupuesto de las familias, especialmente de menores ingresos, que son los principalesusuarios del transporte público.

    2.- Modificación del objeto social de Metro.

    Manifiesta que Metro S.A. ha desempeñado un rol fundamental en el desplazamiento de los ciudadanos enSantiago, constituyéndose un eje estructural del sistema de transporte capitalino, hecho que puede comprobarse através del incremento que ha experimentado la demanda de sus servicios durante los últimos años. Tanto laconstrucción de nuevas líneas como la extensión de las existentes, junto con su integración operacional y tarifariacon los servicios de buses urbanos en 2007, ha permitido que, actualmente, más de la mitad de las etapas deviajes en transporte público mayor, que se realizan en Santiago, tengan alguna de sus etapas en Metro, lo que hapermitido que ciudadanos que antes no tenían acceso a este medio de transporte, hoy puedan utilizarloregularmente.

    Indica que sin perjuicio de reconocer que Metro S.A. ha cumplido una encomiable labor desde su creación, y a quees una necesidad el otorgar a los ciudadanos un servicio continuo, regular, seguro y de calidad, es necesariointroducir mejoras particularmente en su relación y coordinación con los demás organismos públicos,particularmente en episodios de contingencia como los ocurridos puntualmente durante el año recién pasado. Poresta razón, se debe fotalecer su integración al sistema de transporte público de Santiago y ampliar los servicioscomplementarios y anexos no contemplados actualmente en su objeto social. En razón de lo anterior, por mediodel Instructivo Presidencial N°15, de 2014, por ejemplo, se incorporó Metro S.A., como invitado permanente a lassesiones del Directorio de Transporte Público Metropolitano, entre otras innovaciones.

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    Expone que el gobierno, no obstante haber adoptado los resguardos y medidas que correspondan para reforzar laintegración efectiva y eficiente de Metro S.A. al sistema de transporte público metropolitano, consideraindispensable la modificación del objeto social de esta sociedad del Estado, de manera que pueda prestar serviciosde transporte público en superficie en forma adecuada y eficiente.

    Indica que la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. fue creada en virtud de la autorización entregada porla ley N° 18.772, que autorizó al Estado a desarrollar actividades empresariales, al transformar la antigua DirecciónGeneral de Metro en una sociedad del Estado. Al efecto, disponen los artículos 1° y 2° de dicha ley que la empresapuede desarrollar actividades de “…servicio público de transporte de pasajeros mediante ferrocarrilesmetropolitanos urbanos y suburbanos u otros medios eléctricos complementarios y servicios anexos”.

    En el reseñado contexto y conforme a los mencionados cuerpos legales, explica que en la actualidad Metro S.A.desarrolla diversas actividades anexas o complementarias a su objeto o giro principal. Señala como ejemplos, quese otorgan en arriendo locales comerciales y espacios publicitarios dentro de su infraestructura; se otorgantambién en arriendo terrenos superficiales o conectados a la infraestructura de la sociedad para que tercerospuedan desarrollar actividades comerciales; se administra el canal de ventas del sistema de transporte público deSantiago (Tarjeta Bip!); se administran terminales intermodales conectados a estaciones de Metro; se prestanasesorías y realiza asistencia técnica en el extranjero, entre otros muchos, quedando todos ellos amparados en laexpresión “(…) y las anexas a dicho giro…”.

    Finalmente manifiesta que este proyecto tiene por finalidad incorporar en el objeto social de Metro S.A., laprestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros en superficie mediante buses y minibuses,sin restringirse a medios eléctricos.

    III.- INTERVENCIONES.

    1.- Señor Andrés Gómez-Lobo, Ministro de Transporte y Telecomunicaciones.

    El señor Ministro se refirió a los antecedentes generales del sistema del transporte público.

    Aclaró las razones por las cuales el sistema actual del Trasporte Público de Santiago es más caro que el anterior.Esto se debe a cinco componentes:

    1.- Cambio en la relación laboral de los conductores. Se obligó a las empresas a regularizar la situación laboralestableciendo horarios y límites a la labor de los conductores de conformidad con la legislación laboral, lo cualimplicó un aumento significativo en los costos de las empresas.

    2.- Renovación completa de la flota. Se renovaron los buses por euro 3 o euro 4, que son menos contaminantes enmateria atmosférica y acústica.

    3.- Se introducen diversos aspectos tecnológicos tales como el medio de pago, sistemas de validadores, GPS(sinóptico) que permite saber dónde está cada bus y determinar cuándo llegará a un determinado paradero.

    4.- Aumento en población estudiantil. Hace 10 años atrás había 300 mil estudiantes de educación superior y hoyexisten alrededor de un millón que reciben una tarifa rebajada.

    5.- Sistema integrado que permite que con una tarifa las personas ocupan más de un servicio, por lo que en lapráctica no se pagan los trasbordos.

    Presentó un cronograma de la evolución de la ley de subsidio:

    1.- Ley Nº 20.378, de 5 de septiembre de 2009, crea un subsidio nacional para el transporte público remuneradode pasajeros.

    2.- Ley Nº 20.432, de 15 de abril de 2010, establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas porpercepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.

    3.- Ley Nº 20.468, de 29 de octubre de 2010, aumenta subsidio nacional transitorio al transporte públicoremunerado de pasajeros.

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    4.- Ley Nº 20.696, de 25 de septiembre de 2013, que modifica la ley Nº 20.378 que crea un subsidio nacional altransporte público remunerado de pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y creando el fondo de apoyoregional. Se establece que se deberá realizar un estudio cada dos años para evaluar nivel de subsidios lo cualfundamenta la solicitud del estudio Embarq presentado a la comisión.

    Informó que esta última ley del año 2013, incorporó una nueva función para el panel de expertos, que consiste enpronunciarse sobre la metodología, condiciones y términos de la implementación de modificaciones en lascondiciones económicas y en la operación de los servicios de transporte público remunerado de pasa