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1 2012 ALUMNOS INTEGRANTES: Farfan Arrosquipa Sayda Huillca Muelle Humber Masías Olivera María Milagros Vega Meregildo Fransheska EL CONSUMIDOR FRENTE A LOS CONTRATOS DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO CURSO: Legislación Bancaria de Seguros y Operaciones Bursátiles DOCENTE: Dr. WILBERT BUSTAMANTE DEL CASTILLO. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CUSCO -

Bcp Bancario

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Page 1: Bcp Bancario

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ALUMNOS INTEGRANTES:

Farfan Arrosquipa Sayda

Huillca Muelle Humber

Masías Olivera María Milagros

Vega Meregildo Fransheska

2012

EL CONSUMIDOR FRENTE A LOS CONTRATOS DEL BANCO DE CRÉDITO

DEL PERÚ

UNIVERSIDAD NACIONALDE SAN ANTONIO ABAD DEL

CUSCO

CURSO: Legislación Bancaria de Seguros y

Operaciones Bursátiles

DOCENTE: Dr. WILBERT BUSTAMANTE DEL

CASTILLO.

FACULTAD DE DERECHO Y

CIENCIAS POLÍTICAS

CUSCO - PERÚ

Page 2: Bcp Bancario

Índice

ContenidoINTRODUCCIÓN.......................................................................................................................3

EL CONSUMIDOR FRENTE A LOS CONTRATOS DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ..........................................................................................................................................4

RESEÑA HISTÓRICA DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ.........................................4

Participación de Mercado.................................................................................................6

I. Planteamiento del Problema: se delimitaran las siguientes interrogantes................8

II. Marco Teórico:...................................................................................................................9

ANÁLISIS DE CLAUSULAS GENERALES EN CONTRATO DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ...........................................................................................................9

“En lo que respecta a las materias reguladas en cláusulas generales de contratación que requieren de aprobación administrativa previa de la Superintendencia, se encuentran aquellas que tengan por finalidad tratar los siguientes aspectos:............................................................12

Caso en el que se produce un problema hipotecario con el Banco de Crédito del Perú:..................................................................................................................................12

INFORMACIÓN DE INDECOPI SOBRE BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ.............14

SEGÚN SOFTWARE DE INDECOPI BUSCADOR DE RESOLUCIONES................17

III. Justificación del estudio..............................................................................................23

IV. Objetivos:......................................................................................................................23

V. Hipótesis:..........................................................................................................................23

VI. Metodología:.................................................................................................................23

VII. Recursos:......................................................................................................................24

2

Page 3: Bcp Bancario

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo es realizado en aras del aprendizaje práctico del curso de

Legislación Bancaria de Seguros y Operaciones Bursátiles, buscando el fin de la

educación universitaria que consiste en la obtención de objetivos no solo teóricos sino

también prácticos y que sirvan o den un aporte a la comunidad, en el presente

proyecto de investigación tenemos como objetivos analizar los contratos del Banco de

Crédito del Perú como general y como objetivos investigar, averiguar y dar soluciones

en cuanto se refiere a las clausulas generales de un contrato del Banco de Crédito del

Perú que cualquier usuario o consumidor firma. El cual sirve no solo a los integrantes

que realizan el trabajo sino es una herramienta para cualquier persona que desee

ingresar al campo financiero, el presente nos sirve como instrumento de aprendizaje y

enseñanza en nuestro camino profesional.

La herramienta que alcanzamos fue elaborado buscando información en las

instituciones públicas, libros e información ubicada en el internet.

Los autores.

3

Page 4: Bcp Bancario

EL CONSUMIDOR FRENTE A LOS CONTRATOS DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ.

RESEÑA HISTÓRICA DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ

El Banco de Crédito del Perú remonta sus orígenes en los de 1889 donde es creado

por un grupo de comerciantes italianos es así que el primer nombre que adopta es el

de Banco Italiano: “El Banco de Crédito del Perú es el banco comercial mas antiguo

del Perú, fundado como sociedad anónima el 03 de abril de 1889 con el nombre Banco

Italiano” (Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A. 2012 : 04). Inicia sus actividades

financieras un 09 de abril del mismo año según se enmarca en la página oficial del

banco: “inició sus actividades el 9 de abril de 1889” (Banco de Credito del Perú 2012).

Los actuales dueños del Banco de Crédito del Perú, son el gran grupo de la familia

Romero, quienes hasta la fecha se encuentran como accionistas mayoritarios de dicha

empresa:

La historia de los Romero comienza con Don Calixto Romero

Hernández, hijo mayor de una familia de campesinos, en España. En el

año 1874 Calixto de 16 años (muy joven aún) deja su país para

dedicarse al comercio en América Central y El Caribe. Ya para el año

1888 decidió instalarse en el Perú, invirtiendo todos sus ahorros en

negocios vinculados a la tierra. Se comenta que su primera empresa se

dedicó a la venta de sombreros de paja toquilla, y después se iniciaron

en el negocio del algodón. Después, Calixto Romero comenzó un

proceso de expansión a nivel nacional, comprando tierras, y más tierras,

pero su movimiento mas notable fue comprar acciones, en 1902, del

Banco Italiano, y muchos años después (1941), fue la familia Romero

quien compró todo el Banco Italiano, cambiándole el nombre por el de

Banco de Crédito del Perú (1 de febrero de 1942). (elcolumnista 2010).

Después de cambio de denominación el banco se fortalece y es subsidiaria de otras

empresas siendo la principal fuente de financiamiento de los empresarios y pequeños

empresarios del Perú:

4

Page 5: Bcp Bancario

El Banco es la principal subsidiaria de Credicorp Ltd. desde la creación

de esta en el año 1995. Adicionalmente a sus operaciones en Perú, el

BCP participa en el capital de varias empresas que registra como

subsidiarias, Adicionalmente, cuenta con dos sucursales, una en Miami

y otra en Panamá. En el año 2002, el Banco realizo un cambio de

identidad corporativa con la introducción de un nuevo logo sobre la base

de sus atributos de solidez, flexibilidad y confianza. En diciembre de

2002 el Banco de Crédito del Perú, a través de una Oferta Pública de

Adquisición de Acciones, adquirió el 99.9% de las acciones del Banco

Santander Central Hispano Perú, que incluyo la Sociedad

Administradora de Fondos Mutuos y procedió a su fusión por absorción,

la misma que culmino en marzo de 2003 con la integración de los

sistemas de ambas entidades. En marzo de 2003 el Banco de Crédito

del Perú adquirió el 45% de las acciones de Solución Financiera de

Crédito S.A., que pertenecían al Banco de Crédito e Inversiones de

Chile y otros accionistas extranjeros, operación que permitió retomar su

posición como único accionista de la misma. El proceso de absorción se

culminó en el mes de febrero de 2004. Esto permitió que el Banco

refuerce su estrategia de orientarse a créditos a la pequeña y

microempresa, para lo cual tiene un área especializada así como una

estructura eficiente de costos que sustenta el crecimiento y la

competitividad en estos segmentos. En el año 2005 el BCP adquirió la

cartera crediticia (incluidos intereses) del BankBoston N.A. Sucursal

Perú, tanto a nivel local como offshore por un importe equivalente a

US$360 millones. A partir de julio de 2009, los activos y pasivos de

Credileasing pasaron a formar parte de las cuentas del Banco. Por otro

lado, durante en octubre de 2009, el BCP adquirió de Cooperative for

Assistance and Releif Everywhere Inc. (CARE) – Perú el íntegro de las

acciones que este poseía en Financiera Edyficar, a fin de consolidar su

posición en el sector micro financiero. El monto total pagado por la

compra ascendió a aproximadamente US$96.1 millones. Adicional, con

fecha 20 de julio de 2012, el Banco anuncio la venta de su participación

accionaria en Compañía de Servicios Conexos Espressnet S.A.C. (50%

5

Page 6: Bcp Bancario

participación) al Interbank por S/.940.3 mil. (Equilibrium Clasificadora de

Riesgo S.A. 2012 : 04).

Grupo Económico más importante del país se expande:

El Banco de Crédito es el principal activo del Grupo financiero

Credicorp, fundado en Las Bermudas en 1995. El BCP desarrolla los

principales negocios bancarios del grupo. Tiene varias de subsidiarias

que ofrecen productos específicos, como son Credibolsa SAB, que

presta asesoramiento en operaciones bursátiles en el mercado de

valores de Lima; la administradora de fondos mutuos, Credifondo;

Credititulos, que compra activos y los convierte en productos financieros

negociables (titulizacion); y desde octubre del 2009, financiera Edyficar

para atender al segmento de microempresas. (Equilibrium Clasificadora

de Riesgo S.A. 2012 : 04).

Participación de Mercado

Al cierre del año 2009, el Banco registró una participación de mercado de 33.4% en

colocaciones, + 1.6 % respecto al año 2008. A marzo del año 2010, la participación en

colocaciones se mantuvo en 34% pese al bajo crecimiento de las colocaciones en el

año 2009, la fuerte competencia en todos los segmentos y la crisis financiera

internacional.

6

Page 7: Bcp Bancario

Los pasivos totales ascendieron a US$ 17,568 millones al cierre del 2009, + 3.9%

respecto al 2008. Al cierre de Marzo 2010 el banco se coloca en primer lugar con un

35% de participación en depósitos totales, seguido del Banco BBVA Continental.

Al finalizar el año 2009, los créditos con categoría de riesgo “normal” representaron el

93,8% de la cartera, lo que significa un deterioro de 0,6 puntos porcentuales

comparado al mismo mes del año anterior; además, las demás categorías de riesgo

aumentaron por lo que la cartera pesada (créditos deficientes, dudosos y en pérdida)

aumentó 0,4 puntos concentrando actualmente el 3,0% de la cartera.

Proyecto de Escisión y Nuevas Adquisiciones del Banco:

Es de mencionar que en el 2011 el Banco realizo varios cambios dentro

de estructura gerencia, los cuales implicaban la reestructuración de

algunas divisiones y la creación de otras. Es así que dentro de las

nuevas divisiones se encuentra la creación de la Banca de Inversión, la

misma que tiene como objetivo desarrollar negocios y productos en el

Perú y en el exterior. Se anunció igualmente la modificación del nombre

de la Gerencia Central de Banca Minorista a Gerencia Central de Banca

Minorista y Gestión de Patrimonios, así como la creación de la División

de Consumo. Adicionalmente, mediante hecho de importancia de fecha

01 de diciembre 2011, el Banco anuncio el haber llegado a un

entendimiento con los accionistas de Correval S.A. Sociedad Agente de

7

Page 8: Bcp Bancario

Bolsa, una empresa corredora de valores colombiana, con el fin de

adquirir una participación de 51%. Asimismo, en el mes de abril de 2012

Credicorp anuncio el entendimiento para la compra del 60.6% de las

acciones de la corredora de bolsa chilena Inversiones IM Trust S.A. por

parte del BCP. Según lo informado por el Banco, dichas adquisiciones

guardan relación con el objetivo de participar activamente en el Mercado

Integrado Latinoamericano y consecuentemente tener mayor presencia

en dichos mercados. Con el fin de concretar lo anterior, el 19 de julio de

2012 el Banco anuncia que el Directorio aprobó el Proyecto de Escisión

que contempla la escisión de un bloque patrimonial a favor de BCP

Capital S.A.A. y la consecuente reducción del capital social del Banco.

Es de mencionar que BCP Capital S.A.A. es una empresa de propiedad

en 50% de Grupo Credito S.A. e indirectamente del BCP en otro 50%,

toda vez que Credititulos Sociedad Titulizadora (subsidiaria al 100% del

BCP) es el tenedor del 50% restante. (Equilibrium Clasificadora de

Riesgo S.A. 2012 : 04-05).

I. Planteamiento del Problema: se delimitaran las siguientes interrogantes.

i. Los contratos del Banco de Crédito del Perú brindaran

confianza a sus usuarios.

ii. Las clausulas generales de los contratos del Banco de Crédito

del Perú estarán suscritas de acuerdo a los criterios de ley.

iii. Las clausulas generales de los contratos del Banco de Crédito

del Perú serán totalmente claras para los usuarios.

iv. El Banco de Crédito del Perú tendrá o habrá tenido conflictos

judiciales con sus usuarios respecto a los contratos firmados por

estos.

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Page 9: Bcp Bancario

II. Marco Teórico:

ANÁLISIS DE CLAUSULAS GENERALES EN CONTRATO DEL BANCO DE

CRÉDITO DEL PERÚ

Clausulas:

1. El banco está facultado por el CLIENTE respecto a cualquiera de sus

cuentas, depósitos, tarjetas, bienes o valores, a:

a. Cargar el costo de sus servicios portes, seguros tributos, comisiones y otros

gastos de cargo del cliente, incluso ocasionados por informes u operaciones

practicadas por orden de autoridades, transferencias o disposición de fondos

en plazas distintas a la de la apertura de la cuenta, costo de chequeras,

tarjetas; comisiones de mantenimiento, retiro/ abono de fondos y otros gastos

originados por su uso, servicios recibidos del BANCO. En la cartilla Informativa

anexa se describen los relacionados con este contrato. Los costos de todos

servicios del BANCO se describen en el tarifario el cual esta a disposición del

cliente en todas las oficinas y en su pagina web www.viabcp.com. EL CLIENTE

se obliga a informarse antes de solicitar cualquier servicio o efectuar alguna

operación.(Banco de Credito del Perú 2005)

Al analizar la cláusula 1.a se advertirá que contraviene condiciones generales

prohibidas de ser incorporadas en formularios contractuales, esto es que la

información en paginas web, tarifario y publicidad es información previa a contratar y

no constituye parte integrante de los Contratos celebrados con los consumidores

financieros, por lo que constituye una obligación de las Entidades Financieras de

brindar toda la información necesaria a los potenciales clientes a fin de que éstos

puedan realizar una adecuada decisión de consumo.

Por otro lado, tenemos que al indicarse en esta cláusula que El Cliente estará obligado

a informarse antes de efectuar alguna operación o servicio, existiría un incumplimiento

de una de las obligaciones de EL BANCO de brindar ellos mismos la información

sobre alguna operación o servicio próximo a efectuarse por el cliente, por lo tanto al

9

Page 10: Bcp Bancario

advertir que esta cláusula esta inmersa en una prohibición se afectaría derechos de

los usuarios bancarios.

2. El cliente podrá realizar operaciones, solicitar créditos, dar instrucciones o contratar

servicios, en forma personal o empleando los diferentes medios que EL BANCO pone

a su disposición, sean escritos, facsimilares, telefónicos, electrónicos, internet o

similares, empleando firmas graficas y/o electrónicas, asumiendo los riesgos derivados

de su empleo

Al analizar ésta cláusula veremos que ésta también puede estar inmersa en una

prohibición, ya que podría constituir una exoneración de responsabilidad en

circunstancias de riesgo operacional, debido a que las empresas del sistema

financiero son responsables de otorgar y garantizar la idoneidad del servicio que

brindan al cliente; por lo que resulta contradictorio aceptar que el cliente sea el único

que asuma los riesgos propios del empleo de dichos medios electrónicos o afines; en

ese sentido únicamente será aceptable establecer exoneraciones de responsabilidad

cuando éstos se dan por causas no imputables a las entidades financieras.

2. El cliente podrá realizar operaciones, solicitar créditos, dar instrucciones o contratar

servicios, en forma personal o empleando los diferentes medios que EL BANCO pone

a su disposición, sean escritos, facsimilares, telefónicos, electrónicos, internet o

similares, empleando firmas graficas y/o electrónicas, asumiendo los riesgos derivados

de su empleo

Al analizar ésta cláusula veremos que ésta también puede estar inmersa en una

prohibición, ya que podría constituir una exoneración de responsabilidad en

circunstancias de riesgo operacional, debido a que las empresas del sistema

financiero son responsables de otorgar y garantizar la idoneidad del servicio que

brindan al cliente; por lo que resulta contradictorio aceptar que el cliente sea el único

que asuma los riesgos propios del empleo de dichos medios electrónicos o afines; en

ese sentido únicamente será aceptable establecer exoneraciones de responsabilidad

cuando éstos se dan por causas no imputables a las entidades financieras.

Por consiguiente en el caso de suscitarse algún perjuicio derivado de la utilización de

dichos medios electrónicos o afines, el Banco también debe asumir riesgo y de ser el

10

Page 11: Bcp Bancario

caso asumir alguna responsabilidad cuando dicho perjuicio haya sido provocado u

ocasionado por éste mismo.

3. El cliente deberá operar personalmente sus cuentas y todas las operaciones hechas

con los medios a él proporcionados por el Banco se reputaran hechas por el bajo su

total responsabilidad.

Al analizar ésta clausula podremos advertir y observar que esta podría subsumirse en

una prohibición y de ser el caso constituir una clausula vejatoria para el usuario

bancario.

En ese sentido cabe señalar que la presunción de responsabilidad derivada del uso

fraudulento de canales financieros; estaría tácitamente establecida en ésta cláusula

debido a que el Banco reputa todas las operaciones realizadas por medios otorgados

por este mismo al usuario, como realizadas personalmente por este último, lo cual en

caso de la comisión de un ilícito o un fraude no debería reputarse como responsable al

usuario, sin siquiera realizar alguna investigación previa que permita establecer algún

tipo de responsabilidad de un tercero y de ser el caso eximir de responsabilidad al

usuario.

“5. El BANCO podrá cerrar las cuentas del CLIENTE, en cualquier momento

por decisión de negocios o pérdida de confianza, y por el sólo mérito de una

comunicación previa dirigida al domicilio registrado del CLIENTE. Las

cuentas se cerrarán transcurridos 15 días después de la comunicación”(Banco

de Crédito del Perú 2009:02).

11

Page 12: Bcp Bancario

según reglamento de trasparencia de la Superintendencia de Banca y Seguros1,

“los medios de comunicación utilizados por la empresa debería ser pactada con el

cliente” (SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS 2005), lo cual según esta

cláusula o lo que hace entender es que el Banco arbitrariamente y como decisión

solo del Banco este toma el dominio del cliente como si fuera el único lugar donde

dirigir si decisión, tomando en cuenta la amplia cantidad de oficios de las personas

en este caso usuarios de la empresa, es posible que algunos consumidores por

motivos laborales no frecuenten sus domicilios o se ausenten por largos periodos,

y no puedan enterarse del comunicado del banco.

“En lo que respecta a las materias reguladas en cláusulas generales de contratación que requieren de aprobación administrativa previa de la Superintendencia, se encuentran aquellas que tengan por finalidad tratar los siguientes aspectos:

a) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimientob) La conclusión del contrato de manera anticipada.”

Por lo tanto esta cláusula debería establecer de manera expresa todos los lineamientos para determinar el cierre de una cuenta.

Caso en el que se produce un problema hipotecario con el Banco de Crédito del Perú2:

“5.1. Caso 1: Intermediación Financiera: Crédito Hipotecario

El 21 de julio de 2003, el señor García denunció al Banco de Crédito del

Perú por habérsele aplicado el cobro de una penalidad de 3% por

comisión de cancelación anticipada del monto adeudado, cuando la Ley

1 Resolución SBS N° 1765-2005Artículo 25.- “Medios de comunicación a ser utilizados

Los medios de comunicación que sean utilizados por la empresa deberán permitir que el cliente esté en capacidad de tomar conocimiento adecuado y oportuno de las modificaciones a ser efectuadas. La empresa deberá pactar con el cliente los medios de comunicación más idóneos para efecto de cumplir con la disposición de comunicación previa, según lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 28587. Para tal fin, la empresa deberá identificar los medios de comunicación que se podrán utilizar en función a la naturaleza de la operación.”

2 Partes: Señor García y Banco de Crédito (Expediente Nº 769-2003/CPC)Motivo de la denuncia: Infracción del art. 8 de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto Legislativo Nº 716 por cobro indebido de una penalidad por concepto de comisión por cancelación anticipada de uncrédito.

12

Page 13: Bcp Bancario

27251 no permite el cobro de la misma. Solicitó a la Comisión de

Protección al Consumidor que ordene al Banco, como medida

correctiva, la devolución de los montos que le fueron cobrados. En su

defensa el Banco manifestó que en la cláusula quinta del contrato de

mutuo suscrito con el consumidor se acordó que tal cancelación estaba

sujeta a penalidad. INDECOPI realizó una evaluación para determinar si

el cobro de la penalidad por cancelación anticipada es indebida y si

infringe el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor.

El análisis de INDECOPI, partió del artículo 65 de la Constitución

Política del Perú, sobre la defensa de los intereses de los consumidores

y usuarios y que es un deber especial del Estado la protección de sus

derechos y que se cumpla con el deber de idoneidad de los

proveedores. Asimismo, se hace referencia al artículo 8 de la Ley de

Protección al Consumidor; y si bien en el artículo 511 literal g) de dicha

norma, se reconoce el derecho de los consumidores de hacer pagos

anticipados, el contenido de estos artículos debe ser encontrado a la luz

del artículo 65 de la Constitución, en virtud del principio de supremacía

Constitucional contemplado en el artículo 51 de la Constitución. Ello

significa que los acuerdos contractuales no pueden restringir otros

derechos fundamentales. La Comisión de Protección al Consumidor,

consideró: “que, los negocios jurídicos -sobre todo aquellos celebrados

en el marco de la contratación masiva no pueden servir como

instrumentos para restringir derechos, alegando que dichas

restricciones fueron voluntariamente aceptadas (ARANA MARÍA DEL

CARMEN 2008 8-10).

13

Page 14: Bcp Bancario

INFORMACIÓN DE INDECOPI SOBRE BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚDenuncias contra Banco de Crédito del Perú3.

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

3 1543

61 53 52 5682 69 81

114 111137

199

399

305282

incidencias de denuncias

3 Cuadro tomado de la cantidad de denuncias contra BCP desde el año 1996 en la Página web de INDECOPI, no se encontró referencia de los años anteriores. Podrá ver la base de datos en el CD anexo.

14

Page 15: Bcp Bancario

Según la página web de INDECOPI4 se tiene algunas sanciones emitidas por este órgano las que se muestra a continuación.

Se tienen: 12 Registros encontrados, de acuerdo a los criterios ingresadosAño Proveedor Sector Económico Resolución Fecha Multa

2011 BANCO DE CREDITO DEL PERU - RUC:20100047218

SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS

681-2011/PS2 06/09/2011 2.00 UIT

Materia:

Hecho Infractor:2011 BANCO DE CRÉDITO DEL

PERÚ - RUC:20100047218SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS

474-2011/ILN-PS0 11/11/2011 3.00 UIT

Materia: SERVICIOS BANCARIOS. OTROS

Hecho Infractor: REQUERIMIENTO DE PAGO DE MONTO NO ADEUDADO

2011 BANCO DE CREDITO DEL PERU - RUC:20100047218

SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS

556-2011/CPC-INDECOPI-PIU

17/10/2011 3.00 UIT

Materia:

Hecho Infractor: SERVICIO NO IDONEO

2011 BANCO DE CREDITO DEL PERU - RUC:20100047218

SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS

840-2011/PS2 19/10/2011 2.00 UIT

Materia:

Hecho Infractor: FALTA DE ATENCIÓN DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

2011 BANCO DE CREDITO DEL PERU - RUC:20100047218

SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS

805-2011/PS2 06/10/2011 2.00 UIT

Materia:

Hecho Infractor: FALTA DE ATENCIÓN DE REQUERIMIENTO DE INFORMACION

2011 BANCO DE CREDITO DEL PERU - RUC:20100047218

SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS

812-2011/PS2 10/10/2011 1.50 UIT

4 INDECOPI base de datos.

15

Page 16: Bcp Bancario

Materia:

Hecho Infractor: FALTA DE ATENCIÓN DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

2011 BANCO DE CREDITO DEL PERU - RUC:20100047218

SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS

838-2011/PS2 17/10/2011 1.50 UIT

Materia:

Hecho Infractor: FALTA DE ATENCION DE REQUERIMIENTO DE INFORMACION

2011 BANCO DE CREDITO DEL PERU - RUC:20100047218

SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS

725-2011/PS2 20/09/2011 2.00 UIT

Materia:

Hecho Infractor: FALTA DE ATENCION DE REQUERIMIENTO DE INFORMACION

2011 BANCO DE CREDITO DEL PERU - RUC:20100047218

SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS

847-2011/CPC-INDECOPI-LAL

16/12/2011 7.00 UIT

Materia:

Hecho Infractor:

2012 BANCO DE CREDITO DEL PERU - RUC:20100047218

OTROS SERVICIOS 6-2012/CPC-INDECOPI-PUN

30/01/2012 2.00 UIT

Materia:

Hecho Infractor: FALTA DE INFORMACION RELEVANTE RESPECTO AL SERVICIO

2011 BANCO DE CREDITO DEL PERU - RUC:20100047218

SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS

1831-2011/CPC 11/07/2011 1.00 UIT

Materia: IDONEIDAD DEL SERVICIO

Hecho Infractor: COBRO INDEBIDO DE CARGOS Y COMISIONES

2011 BANCO DE CREDITO DEL PERU - RUC:20100047218

SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS

386-2011/CPC-INDECOPI-LAL

30/06/2011 17.00 UIT

Materia:

Hecho Infractor: SERVICIO NO IDONEO¬OTROS MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS

16

Page 17: Bcp Bancario

SEGÚN SOFTWARE DE INDECOPI BUSCADOR DE RESOLUCIONES5.RESOLUCIONES DE DENUNCIAS FUNDADAS

5 el software se encuentra en el CD adjunto como anexo.

17

Page 18: Bcp Bancario

RESOLUCIONES DE DENUNCIAS INFUNDADAS

RESOLUCIONES DE DENUNCIAS IMPROCEDENTES

18

Page 19: Bcp Bancario

RESOLUCIONES DE DENUNCIAS CON AMONESTACIÓN

RESOLUCIONES DE DENUNCIAS SIN MULTA

19

Page 20: Bcp Bancario

RESOLUCIONES DE DENUNCIAS CON MULTA DE 1 A 10 UIT

20

Page 21: Bcp Bancario

RESOLUCIONES DE DENUNCIAS APLICANDO EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 716 LEY DE PROTECCIÓN AL

CONSUMIDOR

21

Page 22: Bcp Bancario

22

Page 23: Bcp Bancario

III. Justificación del estudio.

a. El proyecto de investigación servirá como instrumento conceptual para

los usuarios y posibles usuarios del Banco de Crédito del Perú.

b. Nos mostrara los impactos de los contratos, específicamente las

clausulas generales dentro del ámbito económico de la sociedad.

c. Permitirá saber cómo opera el Banco de Crédito del Perú respecto a los

derechos que tiene el consumidor.

IV. Objetivos:

a. Objetivos generales: Analizar los contratos del Banco de Crédito del

Perú.

b. Objetivos específicos:

i. Analizar y evaluar las clausulas generales de los contratos del

Banco de Crédito del Perú y si estas estas enmarcadas dentro

del ordenamiento jurídico vigente.

ii. Probar la existencia de cláusulas generales vejatorias dentro de

los contratos entre el Banco de Crédito del Perú u sus

consumidores.

iii. Ver las incidencias jurídicas negativas que tiene el Banco de

Crédito del Perú respecto de sus usuarios dentro del marco de

protección al consumidor.

V. Hipótesis:

a. Las clausulas vejatorias de los contratos del Banco de Crédito del Perú

van contra el Ordenamiento Jurídico Peruano.

i. El Banco de Crédito del Perú va en contra de los derechos de

los consumidores.

b. La mal proceder del Banco de Crédito del Perú perjudican va en contra

de la actividad economía de la población local, regional y nacional.

VI. Metodología:

a. Se tendrá que recurrir a los centros de actividad del Banco de Crédito

del Perú.

b. Se analizara los contratos del Banco de Crédito del Perú, de acuerdo

con las normas vigentes y ayuda de personas especializadas en el

tema.

c. Se recurrirá a instituciones como INDECOPI, bibliotecas, consultorios.

23

Page 24: Bcp Bancario

VII. Recursos:

a. El proyecto de investigación será realizado por 4 personas, integrantes

del grupos numero 2 “Banco de Crédito del Perú”.

b. Se cuenta con la legislación vigente, libros de consulta, internet.

c. Se posee un capital otorgado por cada integrante del grupo de

investigación.

VIII. Conclusiones:

a. El sistema de protección al consumidor bancario es más complejo que el

referido a otros productos. Cuidar la economía de los bancos es del interés de

todos dada la sensibilidad de un sistema que se basa en la confianza y que

guarda los ahorros de la gran mayoría de peruanos.

Una adecuada regulación de éste sistema es clave para sostener la estabilidad

de la economía, por lo que fomentar la transparencia, la claridad y la seguridad

en las transacciones es muy importante. La evolución de la economía es algo

de todos los días, la regulación debe siempre ir detrás estableciendo siempre

normas que mantengan la seguridad y la confianza en el mercado.

Al otro lado de la protección del sistema financiero está la protección al

consumidor. Existe definitivamente asimetría informativa y los costos de

transacción no permiten a cada individuo fiscalizar a un banco de igual a igual

por lo que establecer un balance adecuado generará la confianza necesaria.

Debe asegurarse la transferencia de información y dar cuenta al consumidor

de la existencia de riesgos antes de que firme un contrato. Esperamos que la

experiencia de los Estados Unidos nos ayude a prevenir este tipo de crisis y

esto se refleje en la regulación del sistema de protección al consumidor

bancario.

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Page 25: Bcp Bancario

Referencias Bibliográficas

ALFARO AGUILA-

REAL

2003Las condiciones generales de contratación. [en línea]Consulta: 15 de octubre de 2012<www.iustel.com.>

Arana María Del

Carmen

2010

“Contrato De Consumo: Cláusula Abusiva” [en línea]Consulta: 11 de octubre de 2012<http://aplicaciones.indecopi.gob.pe/ArchivosPortal/boletines/recompi/castellano/articulos/otonio2010/MariaDelCarmenArana.pdf>

Banco de Crédito del

Perú

2005

“Historia” [en línea].Consulta: 09 de octubre de 2012.<http://ww2.viabcp.com/zona_publica/04_banco/index.asp?SEC=4>

Congreso de la

Republica

2005Ley Nº 28587 Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros. 19 de lulio 2005

elcolumnista

2010

“Historia del grupo Romero (Perú)” [en línea]. marzoConsulta: 09 de octubre de 2012.<http://elcolumnista.perublog.net/2010/03/19/historia-del-grupo-romero-per/>

Equilibrium

Clasificadora de

Riesgo S.A

2012“Banco de Crédito del Perú – BCP. Lima” [en línea]. setiembreConsulta: 09 de octubre de 2012.<http://www.equilibrium.com.pe/Bcp.pdf>

25

Page 26: Bcp Bancario

INDECOPI

Expediente Nº 769-2003/CPCRESOLUCIÓN Nº 0333-2010/TDC-INDECOPI<http://www.indecopi.gob.pe/busquedaInfraccionesSancione>“Buscador de resoluciones”Software de INDECOPI

Pontificia universidad

católica del peru

2012

Reporte Financiero Burkenroad Perú – Banco de Crédito del Perú [en línea]Consulta: 14 de octubre de 2012<http://www.latinburkenroad.com/docs/BRLA%20Banco%20de%20Credito%20%28201002%20Spanish%29.pdf>

Presidencia de la

republica

1991

DECRETO LEGISLATIVO Nº 716 PROMULGAN NORMA SOBRE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. 06 de noviembre 1991

Superintendencia de

Banca y Seguros

2005

Ley Nº 26702 LEY GENERAL DELSISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROSY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCAY SEGUROS

Resolución nº 1765-2005

26

Page 27: Bcp Bancario

Anexo

.

27