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ASPECTOS LEGALES DE LA FITOTERAPIA 1. INTRODUCCIÓN Cuando hace mas de seis años, con motivo de la primera edición de este “Fitoterapia.Vademecum de Prescripción”, y dentro del capítulo “La Fitoterapia en Farmacia” me refería a la situació normativa sobre plantas medicinales manifestando mi esperanza sobre su próximo d necesario a mi juicio al objeto de ordenar lo que ya entonces aparecía como caót sospechar que, transcurrido este tiempo continuásemos en situación similar a la referida. Este retraso, cuyas causas analizaremos más adelante, no ha hecho sino agravar l se atisbaban. Tomemos por ejem plo la eclosión de los llamados ” productos milagro”, entendiendo como tales aquellos que, con espectaculares medios de promoción publ ofrecen al público propiedades insólitas en relación con su composición y caract constituyendo un auténtico fraude, al menos para el bolsillo de los consumidores su salud. Desgraciadamente, muchos de ellos se basaban en la utilización de prod al amparo de su descontrol reglamentario. Que decir del uso abusivo de “pastillas” adelgazant que, con el reclamo de naturales, escondían la mas variada posibilidad de cóctel anfetaminas, diuréticos, “opoterapia”, - con riesgos mas que demostrados , en ocasiones en los servici urgencia, para los pacientes sometidos a estas prácticas. Problemas nuevos que h sumarse a los ya tradicionales de este sector: venta ambulante descontrolada, re incorrectos o atípicos, publicidad engañosa y curanderismos de nefastas consecue Mientras tanto, los profesionales interesados en la utilización correcta y racio medicinales han visto dificultada su actividad por el alto grado de confusión ex abandonando frecuentemente su uso, ante el riesgo de no disponer de productos co suficiente o ante la imposibilidad de identificar a aquellos con utilidad para s Sin embargo, también se han producido algunos hechos que resultan esperanzadores futuro de la Fitoterapia y entre los que podemos citar: - Incremento del interés académico y profesional por esta terapéutica, concretad organización de congresos cursos y simposios por parte de instituciones universi profesionales. - Aparición de publicaciones especializadas de alto rigor científico y gran cali - Incremento de la información técnica disponible gracias a los avances en las c Internet, etc. - Introducción de productos de alta calidad por parte de los laboratorios, dirig profesionales y con información veraz sobre sus propiedades.

Aspectos Legales de La Fitoterapia

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ASPECTOS LEGALES DE LA FITOTERAPIA 1. INTRODUCCIN Cuando hace mas de seis aos, con motivo de la primera edicin de este Fitoterapia.Vademecum de Prescripcin, y dentro del captulo La Fitoterapia en Farmacia me refera a la situacin de la normativa sobre plantas medicinales manifestando mi esperanza sobre su prximo desarrollo, necesario a mi juicio al objeto de ordenar lo que ya entonces apareca como catico, no poda sospechar que, transcurrido este tiempo continusemos en situacin similar a la entonces referida. Este retraso, cuyas causas analizaremos ms adelante, no ha hecho sino agravar los peligros que se atisbaban. Tomemos por ejemplo la eclosin de los llamados productos milagro, entendiendo como tales aquellos que, con espectaculares medios de promocin publicitaria, ofrecen al pblico propiedades inslitas en relacin con su composicin y caractersticas reales, constituyendo un autntico fraude, al menos para el bolsillo de los consumidores, cuando no para su salud. Desgraciadamente, muchos de ellos se basaban en la utilizacin de productos vegetales, al amparo de su descontrol reglamentario. Que decir del uso abusivo de pastillas adelgazantes que, con el reclamo de naturales, escondan la mas variada posibilidad de ccteles anfetaminas, diurticos, opoterapia,- con riesgos mas que demostrados , en ocasiones en los servicios de urgencia, para los pacientes sometidos a estas prcticas. Problemas nuevos que han venido a sumarse a los ya tradicionales de este sector: venta ambulante descontrolada, registros incorrectos o atpicos, publicidad engaosa y curanderismos de nefastas consecuencias. Mientras tanto, los profesionales interesados en la utilizacin correcta y racional de las plantas medicinales han visto dificultada su actividad por el alto grado de confusin existente, abandonando frecuentemente su uso, ante el riesgo de no disponer de productos con garanta suficiente o ante la imposibilidad de identificar a aquellos con utilidad para su prctica profesional. Sin embargo, tambin se han producido algunos hechos que resultan esperanzadores para el futuro de la Fitoterapia y entre los que podemos citar: - Incremento del inters acadmico y profesional por esta teraputica, concretado en la organizacin de congresos cursos y simposios por parte de instituciones universitarias y colegios profesionales. - Aparicin de publicaciones especializadas de alto rigor cientfico y gran calidad. - Incremento de la informacin tcnica disponible gracias a los avances en las comunicaciones: Internet, etc. - Introduccin de productos de alta calidad por parte de los laboratorios, dirigidos a los colectivos profesionales y con informacin veraz sobre sus propiedades.

Paralelamente, son conocidos los intentos de elaboracin de una normativa legal que complete lo contemplado en la Ley del Medicamento para este tipo de productos. Al menos dos anteproyectos de Decreto han sido difundidos de forma semioficial, para su debate por parte de los sectores interesados. Ambos duermen, por el momento, el sueo de los justos en algn cajn ministerial a la espera de una prxima activacin con mas o menos correcciones ya que, al parecer, ambos tuvieron la propiedad de no gustar a casi nadie. Esperemos que este sueo no se prolongue en demasa ya que de continuar la situacin actual, el descrdito y la confusin reinantes en el sector de las plantas medicinales pueden anular de forma irreversible la incorporacin de esta teraputica a la prctica cotidiana de nuestros cuidados de salud. Salta a la vista la dificultad de ordenar un sector tradicionalmente desordenado. Tampoco se nos escapan los mltiples intereses legtimamente implicados y las consecuencias que cambios drsticos en el marco normativo pudieran tener desde un punto de vista econmico. Sin embargo es necesario afirmar que cualquier iniciativa legislativa en este sentido deber estar presidida por dos principios irrenunciables: El inters del consumidor y usuario desde una perspectiva de salud

El principio de intervencin pblica como garante de ese derecho a la salud.Las siguientes consideraciones son consecuencia tanto de la reflexin personal como del intercambio de criterios tenido a lo largo de estos aos en el seno de congresos, coloquios y conferencias con los distintos agentes activos de este sector. Lejos de sentar ctedra, pretenden aportar un entramado de conceptos que sean tiles para el desarrollo de la legislacin sobre plantas medicinales, desde la perspectiva de la utilizacin real de estos productos.2. SALUD Y ENFERMEDAD.Si histricamente en tanto la subsistencia era la preocupacin fundamental de las poblaciones la salud se entenda como mera ausencia de enfermedad, y esta como la manifestacin sintomtica de los trastornos orgnicos, actualmente en virtud del desarrollo tecnolgico de la medicina, la ampliacin de la esperanza de vida y la solucin a los problemas alimentarios y de higiene pblica, la concepcin de lo salubre se identifica ms con la aspiracin a la calidad de vida, a un bienestar de carcter integral (OMS) que recoge tantos los aspectos fsicos, como los squicos y socioeconmicos.El mismo alargamiento de la vida til de los individuos ha conducido a una preponderancia de las enfermedades crnicas. Por otra parte el desarrollo de las tcnicas de diagnstico y el conocimiento de la gnesis de las enfermedades ha tenido como consecuencia el nfasis en la prevencin de las mismas y el tratamiento de los factores de riesgo. El diagnstico gentico amplia este campo de forma casi ilimitada. Por lo tanto, las expectativas actuales de salud son muy amplias y la necesidad de respuesta de los productores de salud deben adaptarse, en la medida que la tecnologa disponible lo permita, a dichas expectativas.

Desde esta perspectiva no resulta fcil delimitar la frontera entre enfermedad y dolencia, es decir entre la entidad objetivable como una alteracin funcional u orgnica por la tecnologa mdica, y los trastornos de la funcionalidad percibidos por el paciente y generadores de malestar. Frente a este concepto expandido de salud que afecta prcticamente a todos los mbitos de nuestra existencia, la respuesta convencional de la prctica mdica resulta un tanto limitada. En efecto, los procedimientos tanto diagnsticos como teraputicos, sean estos quirrgicos o farmacolgicos, quedan limitados a aquellas manifestaciones del malestar tradicionalmente entendidas como enfermedad. De forma cada vez ms evidente, la bsqueda del bienestar se extiende en nuestras sociedades con unas notas caractersticas que la diferencian del enfoque tradicional: - importancia de las actitudes de prevencin frente a las de tratamiento y correccin de procesos establecidos. - incremento de los autocuidados de salud como consecuencia de una mayor educacin de la poblacin en temas sanitarios y de la crisis financiera de los sistemas , incapaces de asumir los costos de una demanda ilimitada. - desmitificacin de las tecnologas mdico-farmacuticas, como paradjica consecuencia del alto nivel de efectividad alcanzado por estas en trminos de alargamiento de la esperanza de vida y reparacin de la funcionalidad, creando expectativas de imposible cumplimiento en relacin con un bienestar completo. A pesar de los excepcionales resultados obtenidos gracias a este esquema de funcionamiento, que ha actuado a un tiempo como potenciador y filtro de los avances tecnolgicos, en combinacin con los sistemas de cobertura universal de la salud, se revela como indispensable integrar las nuevas aspiraciones y tendencias antes apuntadas al objeto de no producir distorsiones en la consecucin de los objetivos. Esto significa la necesidad de emprender reformas e iniciativas que permitan la integracin del usuario en las decisiones de salud, as como definir nuevos marcos legales para aquellos productos y tecnologas que puedan ser de utilidad desde la perspectiva de la intervencin pblica como garanta de idoneidad sanitaria. Este ltimo aspecto presenta no pocas dificultades, tal y como lo demuestra el hecho de que prcticamente todos los pases presentan al da de hoy una problemtica similar. En los apartados siguientes nos centraremos en las plantas medicinales, si bien hay otros campos necesitados de un tratamiento similar entre los que podemos citar: - la homeopata y productos relacionados - los alimentos especiales y complejos vitamnicos - la prctica de las actividades paramdicas: esttica, osteopata, curanderismo,. 3. EL PROBLEMA DE LA FITOTERAPIA

El trmino Fitoterapia es etimolgica y prcticamente confuso ya que engloba realidades demasiado dispares para describir una entidad nica y coherente. Podemos definir la FITOTERAPIA como la intervencin para mejorar la salud mediante el empleo de plantas con propiedades medicinales o sus derivados. Dependiendo de su presentacin, su grado de evaluacin y sus los hbitos de empleo y sus objetivos, podemos jerarquizar los distintos productos desde, el fitoalimento hasta el fitofrmaco, entendiendo este ltimo como un autntico medicamento. Desgraciadamente la lnea divisoria no siempre es ntida ni precisa. Obviamente una legislacin que contemple los criterios y procedimientos necesarios para considerar un producto como medicamento sera de gran ayuda a este efecto. Sin embargo la complejidad de la prctica mdico-farmacutica seguir exigiendo un ejercicio crtico importante. A efectos del posterior desarrollo y desde un punto de vista prctico en el que caben infinidad de excepciones, permtanme fijar los siguientes trminos: FITOFRMACO: planta medicinal, sus derivados galnicos, que ostenta la consideracin legal de medicamento o que, en su defecto, ha demostrado suficientemente su eficacia y seguridad en el tratamiento de determinadas enfermedades. En este grupo se encontrarn aquellos productos que tengan la consideracin de medicamentos a base de plantas medicinales (con las caractersticas que la normativa contemple) as como las frmulas magistrales de acuerdo con los mismos criterios. PRODUCTOS HERBARIOS: elaborados con plantas cuyas propiedades beneficiosas se basan en usos tradicionales, no contrastados por los procedimientos habituales en evaluacin de medicamentos y cuya forma de utilizacin se encuentra al alcance de las prcticas cotidianas de los usuarios. A) FITOFARMACOS El medicamento, tal como lo define nuestra Ley 25/90, es toda: - sustancia medicinal y sus asociaciones - destinado: prevenir, diagnosticar, aliviar, tratar o curar enfermedades modificar funciones corporales, fsicas o squicas que se presente o que se ofrezca con este fin (aunque no se presente). Del contenido de la ley se deduce adems: - los tipos de medicamentos existentes: * especialidades farmacuticas * frmulas magistrales

* preparados oficinales - las propiedades que debe de reunir un medicamento para ser reconocido como tal: * eficacia: contrastada sobre el fin que pretende * seguridad: en trminos de beneficio/riesgo * calidad : en referencia a estandares predeterminados sobre materias primas, procesos de fabricacin, etc. * polticas de uso racional del medicamento - la intervencin administrativa como tutela del cumplimiento de las exigencias de salud y que se manifiesta en un amplio marco de desarrollo que afecta a aspectos tales como: los fabricantes, el rgimen de autorizacin, la distribucin, prescripcin y dispensacin, as como los mecanismos de control e inspeccin. La primera condicin que debe presentar un medicamento para ser considerado como tal es que est constituido por una SUSTANCIA MEDICINAL o sus asociaciones definida por la ley como toda materia cualquiera que sea su origen a la que se atribuye una actividad adecuada para constituir un medicamento. Por que procedimiento se atribuye a una sustancia dicha actividad?. Quin la atribuye?. En respuesta a esta ltima pregunta vuelve a aparecer la Administracin Sanitaria y su capacidad reguladora, que se manifiesta y con ello respondemos a la primera pregunta por medio de dos mecanismos: - admisin del producto en la correspondiente Farmacopea Oficial y/o Formulario Nacional. - registro como especialidad farmacutica de un medicamento que la contenga y que haya demostrado las caractersticas antes apuntadas . El anlisis de los registros existentes en nuestro pas y de los textos legales citados (farmacopeas Espaola y Europea) dan como resultado una lista muy exigua de drogas vegetales y en consecuencia una posibilidad limitada de elaborar medicamentos de este origen. La causa de este dficit habr que buscarla en el estancamiento sufrido por la investigacin sobre este tipo de productos durante el periodo de predominio de la farmacologa de sntesis, la imposibilidad de patentes o la necesidad de dar respuesta a las enfermedades de mayor prevalencia en las primeras dcadas de nuestro siglo. Sin embargo, y a partir de los sesenta, una serie de factores motivaron un renovado inters por el uso teraputico de las especies vegetales. La sistemtica aportada por la etnobotnica y etnofarmacologa permitieron la racionalizacin en esquemas cientficos actuales de lo que en muchos casos era una utilizacin emprica y cultural. A su vez, la utilizacin de datos provenientes de la prctica clnica aportaba elementos convincentes de la utilidad teraputica de estos productos. En consecuencia se empieza a considerar de modo favorable su reconocimiento legal como sustancias medicinales.

Surge, sin embargo, una dificultad fundamental. La evaluacin de medicamentos se soporta actualmente en la realizacin de ensayos clnicos controlados cuyo diseo responde ms al modo de accin de los medicamentos de sntesis dirigidos a una respuesta farmacolgica concreta, cuantitativa y en un periodo de estudio relativamente corto. Los preparados vegetales por contra, actan de un modo suave, sobre distintos rganos y su actividad encuentra un campo predominante en las enfermedades crnicas y en la prevencin. A ello hay que sumar la dificultad de encontrar financiacin privada para unos estudios generalmente de alto costo y sobre productos que, por definicin, no pueden ser patentados. Ante la necesidad de regular estos productos las distintas Administraciones Sanitarias han desarrollado procedimientos, cuyo exponente mas adecuado a mi juicio es el trabajo desarrollado por la Comisin E de la Farmacopea Alemana estableciendo una serie de monografas realizadas por un comit de expertos, basndose en una revisin de los datos existentes en la bibliografa, que cualifican el producto como sustancia medicinal concretando: - droga o preparado vegetal - acciones farmacolgicas e indicaciones contrastadas - posologa - secundarismos - farmacocintica A la vista de estas reflexiones la iniciativa legal tendente a desarrollar las condiciones de fabricacin, comercializacin y uso de los medicamentos a base de plantas medicinales pasara por las siguientes iniciativas: a) Establecimiento de una lista de fitofrmacos para los que las condiciones de utilizacin (indicaciones, rango de posologa, especificaciones de calidad) queden perfectamente establecidas a la luz de los conocimientos actuales. Su elaboracin debe de ser asumida por la Comisin de la Real Farmacopea Espaola y del Formulario Nacional y concretada en una serie de monografas. b) Desarrollo legislativo que regule las condiciones de fabricacin de estos medicamentos, por parte de los laboratorios farmacuticos as como sus condiciones de dispensacin por parte de las Oficinas de farmacia (necesidad de prescripcin si procede, informacin al pblico ,publicidad, etc.) Para los productos contenidos en la citada lista, con su indicacin aceptada, el procedimiento de registro por parte del fabricante puede tener un carcter simplificado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para este y se aporten los datos de calidad tcnica especificados en las monografas. Cuando se trate de la comercializacin con indicaciones no reconocidas, deber seguirse el procedimiento habitual de registro de especialidades farmacuticas: - calidad de fabricacin farmacutica

- indicaciones contrastadas y evaluadas - seguridad de uso - control sanitario especfico B) PRODUCTOS HERBARIOS Hemos visto hasta ahora las condiciones en las que productos a base de plantas medicinales pueden considerarse medicamentos. Sin embargo, es evidente la utilizacin con fines teraputicos de una amplia gama de presentaciones elaboradas con especies vegetales y cuyo uso proviene no solo de los hbitos de la poblacin sino que, en ocasiones, son utilizados por los sanitarios. Al igual que con los Fitofrmacos su situacin legal ha sido en cierta forma catica, situacin que se repite en la mayora de los pases y que da una idea de la complejidad del problema. En Espaa, y hasta la fecha han convivido una serie de registros sanitarios y alimentarios (Decreto de 1973, Plantas para infusiones alimenticias y extractos solubles) que han permitido que productos con registros dietticos, sin registro, se presentaran al pblico como autnticos medicamentos. Una interpretacin estricta de la ley del medicamento en sus artculos definitorios y en el art. 42, especfico de los elaborados a base de plantas medicinales, lleva necesariamente a la siguientes conclusiones: 1 todo producto que se presente con indicacin teraputica es un medicamento y por lo tanto debe de cumplir las condiciones marcadas para su registro. 2 todo medicamento debe de estar fabricado con sustancias consideradas medicinales. 3 en consecuencia las plantas medicinales y sus productos que carezcan de la consideracin de sustancia medicinal no podrn comercializarse con indicacin teraputica ni ofrecerse al pblico con esta caracterstica implcita. 4 podrn venderse libremente al pblico las plantas consideradas medicinales tradicionalmente, sin referencia a sus propiedades teraputicas. Las consecuencias de esta interpretacin son : - desaparicin de la gran mayora de los productos actualmente existentes - concentracin de la produccin exclusivamente en los productos considerados medicamento. - por lo tanto, desaparicin de un alto porcentaje de empresas y puntos de distribucin, que no cumplen los requisitos de un laboratorio farmacutico. Sin embargo, existen una serie de motivos que justifican la existencia convenientemente regulada de estos productos y su disponibilidad para el pblico .

En primer lugar, cada vez es mas aceptada una cierta crtica a la concepcin dominante en el campo de la medicina la que se ha dado en llamar medicina bioclnica que con una concepcin reduccionista derivada del mecanicismo dominante desde finales del siglo XVII, y apoyada en el causalismo como procedimiento de investigacin y prctica, se traduce en un enfoque del concepto de salud centrado en la ausencia de enfermedad. En consecuencia su farmacologa, como su ciruga, se centran en la cesacin de los signos y sntomas adjudicados a dicha entidad olvidando con excesiva frecuencia la complejidad del organismo humano, sus interrelaciones. Resulta innegable que este enfoque, con la inestimable ayuda de la Higiene y salud pblicas ha supuesto una mejora fundamental en los parmetros objetivos de mortalidad y morbilidad en las sociedades en que se ha aplicado, y que, a mi modo de ver, carece en este momento de alternativa consistente. Sin embargo y de forma paulatina se va abriendo camino un concepto de salud basado ms en una aspiracin de bienestar integral (OMS, declaracin de Alma Ata) que en la mera ausencia de enfermedad. La prevencin primaria de factores de riesgo, el tratamiento de las desadaptaciones fsicas y sicolgicas (stress, fatiga crnica), las manifestaciones no clnicas de trastornos orgnicos, problemas estticos determinados hipofuncionalismos no asimilables a patologas explcitas, suponen objetivos a tratar desde esa nueva concepcin de la salud. Ante estos nuevos retos los instrumentos clsicos no son siempre asumibles o adaptables. Los medicamentos, por ejemplo, basados en la accin sobre receptores especficos y produciendo un efecto cuantificable en unidades y en tiempo corto, no responden exactamente a las necesidades apuntadas. Ello explica la continua bsqueda de opciones, ms que alternativas complementarias, que han ido emergiendo en los ltimos aos sobre la base de una experiencia acumulada histricamente. Entre ellas destaca la prctica del herbalismo. Dicho herbalismo, tiene dos fundamentos principales: - los usos tradicionales con fines teraputicos que las distintas culturas han realizado de las especies vegetales de su entorno - la adaptacin, depuracin y diseminacin de tales conocimientos estructurado por la profesin mdica a lo largo de los siglos, si bien restringido a la actividad de las corrientes naturistas durante la ltima centuria. A ello hay que aadir recientemente lo que podramos denominar Neo-Herbalismo, consecuencia de la globalizacin informativa actual y que permite difundir conocimientos de una forma inmediata. Ello explica la rpida diseminacin de plantas exticas como el Gingseng y otras pertenecientes a la materia mdica china o, mas recientemente, el conocimiento e inters suscitado por la Uncaria (ua de gato).

Por otra parte, la reactivacin del inters por esta teraputica ha tenido como efecto el desarrollo de una industria relativamente pujante que, adems de comercializar las formas tradicionales, ha puesto en el mercado distintos desarrollos tcnicos dirigidos a facilitar la administracin de estos productos. Esta emergencia, enmarcada en una falta de normativa adecuada ha generado un sector en el que es frecuente encontrar, junto a productos perfectamente aceptables, una serie de problemas que podemos concretar en: - productos milagro y fraudes publicitarios con productos a base de plantas - calidad tcnica dudosa: adulteraciones, contaminaciones, formas galnicas fantasma. - cualificacin escasa nula de fabricantes y vendedores. Es por tanto imprescindible establecer una regulacin que, respetando el derecho del pblico al acceso a estos productos, garantice las condiciones idneas para su comercializacin. A mi juicio, dicha regulacin debe de estar sometida a tres principios fundamentales: - SEGURIDAD: permitiendo la utilizacin de especies vegetales y sus preparados que hayan demostrado carencia de efectos secundarios y cuya utilizacin no pueda suponer riesgos para el usuario. Ello requiere un tratamiento especfico de las posibles asociaciones, posologa y modo de empleo.. - CALIDAD : exigiendo el cumplimiento tanto de especificaciones de materia prima como de producto terminado, control de los procesos de elaboracin y cualificacin de los fabricantes. En relacin con estas dos propiedades, es imprescindible la existencia de un rgano de evaluacin, registro y control de los productos herbarios que asegure el cumplimiento de la normativa legal y entre cuyas funciones figuren las de aceptacin de los nuevos productos y de su informacin al pblico. La normativa debera contemplar aspectos tales como: * Especifiaciones de materias primas y excipientes: contenido en principios activos y marcadores, asociaciones. * Formas galnicas: en principio, este tipo de preparados debe estar restringido a formas no concentradas y de uso habitual en herbalismo: planta seca para elaboracin de tisanas, polvos de planta encapsulados o comprimidos, tinturas y extractos fluidos. Los extractos secos concentrados y las formas de extraccin selectiva (lipdicos, etereos, ) deben quedar restringidas a su utilizacin en fitofrmacos. * Regulacin de los laboratorios y condiciones de fabricacin. Si bien puede no ser necesaria una capacitacin tcnica y el establecimiento de controles tan estrictos como los exigidos a un laboratorio de especialidades farmacuticas, es imprescindible el cumplimiento de una serie de exigencias mnimas tendentes a garantizar la idoneidad del producto final.

VERACIDAD : de la informacin al pblico sobre las cualidades del producto. Dado que, por definicin, no se trata de medicamentos, es decir su eficacia no ha sido contrastada en los trminos requeridos para estos, es necesarioque ello conste en la presentacin del producto. A tal efecto, sera oportuno establecer una lista de trminos informativos que excluya la utilizacin de indicaciones teraputicas. Este es sin duda uno de los aspectos mas controvertidos en la regulacin de estos preparados y que ha generado distintas propuestas mas menos afortunadas: a) admisin de los llamados usos tradicionales, adjudicados a cada planta en lista cerrada y evaluado por un organismo pblico. Esta solucin presenta a mi juicio dos incovenientes: -contradice el artculo 42.3 de la Ley del Medicamento -cierra el acceso a la comercializacin de especies vegetales de procedencia externa a la U.E. b) utilizacin de referencias a la accin farmacolgica de la especie vegetal; para cualquier profesional sanitario es evidente la diferencia entre proclamar la actividad, por ejemplo, vasodilatadora de una sustancia, contrastada por metodos de farmacologa experimental y el hecho de poder correlacionarla con una indicacin teraputica precisa en nuestro ejemplo, hipertensin arterial para la que es necesaria una corroboracin por medio de estudios clnicos controlados, segn la metodologa habitual en evaluacin de medicamentos. Desgraciadamente esta evidencia no es tan clara para el consumidor, al que van dirigidos estos mensajes. En definitiva, la conjugacin del derecho del consumidor a una informacin veraz con la necesidad de difundir las propiedades de un determinado producto, obliga a un ejercicio normativo que, en todo caso, debe impedir la insercin de mensajes falsos, errneos que induzcan a la confusin de estos productos con los medicamentos. 4. CONCLUSIONES La regulacin de los preparados a base de especies vegetales medicinales presenta la dificultad inherente a los productos situados en la frontera, dificilmente delimitable que separa la salud de la enfermedad, lo tecnolgico de lo cotidiano y lo sanitario de lo meramente comercial. La intervencin de la Administracin Sanitaria es indispensable para el establecimiento de una normativa y el control de estos productos de forma que queden garantizados los principios de eficacia, seguridad y calidad . A tal efecto deben establecerse claramente: las materias primas susceptibles de utilizacin, as como sus especificaciones tcnicas las condiciones de los laboratorios fabricantes, importadores y distribuidores y los procedimientos y tcnicas a emplear. La informacin al pblico sobre las propiedades de estos preparados. Todo ello enmarcado en el reconocimiento de la dualidad existente en el entorno de la Fitoterapia y que, como hemos descrito, establece una clara diferencia entre los medicamentos a base de

plantas medicinales (Fitofrmacos) y lo que hemos denominado productos herbarios, diferencia basada fundamentalmente en el nivel de evaluacin de su eficacia en relacin con determinadas indicaciones teraputicas. El justo reconocimiento al derecho de los usarios a tomar decisiones sobre su salud eligiendo determinadas formas de tratamiento, basadas en muchos casos en la experiencia acumulada por la tradicin popular, no puede servir de excusa para la permisividad de prcticas comerciales que rozan, cuando no sobrepasan, el fraude el delito contra la salud. Se requiere por lo tanto un esfuerzo de entendimiento e imaginacin de todos los sectores afectados consumidores, Administracin, profesionales de la Medicina y la Farmacia, laboratorios ( farmacuticos y de plantas medicinales) y herboristas al objeto de consensuar soluciones que, respetando los principios enunciados, sean capaces de preservar los intereses legtimos de dichos sectores. Si bien se aparta del objeto de estas pginas la legislacin sobre productos teraputicos me parece necesario hacer referencia a la necesidad de incrementar la formacin y el conocimiento de las plantas medicinales por parte de las colectivos implicados en la dispensacin, distribucin y venta de dichos productos. 5. TEXTOS LEGALES DE REFERENCIA Ha sido mi intencin evitar un engorroso procedimiento de citacin de referencias legales y su transcripcin al texto. A continuacin se indican dichas referencias para el lector interesado en profundizar o interpretar la normativa actual. 1) Ley 25/1990 del Medicamento - Artculo 8 : definiciones - Artculo 42: Medicamentos de plantas medicinales - Disposicin transitoria 5 2) Orden Ministerial de 3-10-73 . Registro para preparados a base de especies vegetales medicinales 3) Real Decreto 3176/1983 . Reglamentacin tcnico sanitaria para la elaboracin, circulacin y comercializacin de especies vegetales para Infusiones de uso Alimentario 4) Normas sobre Medicamentos de la UE. Vol.III. 5) Resolucin del Parlamento Europeo Doc. A2-90/87