Aspectos Generales de los Títulos Valores

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Aspectos Generales de los Ttulos ValoresPor Anayansy Rojas Chan INDICE Concepto Funcin econmica Caracterstica Algunas clasificaciones de ttulos valores Sobre el futuro de la teora general de los ttulos valores Glosario

I)- CONCEPTO Dentro de la doctrina tradicional de los ttulos valores podemos afirmar que no existe un concepto homogneo de "ttulo-valor" entre quienes se dedican al estudio del Derecho Comercial. En este sentido, nuestro propsito se circunscribe a brindar una aproximacin a la nocin de ttulo valor, pero es claro que resulta prcticamente imposible brindar un concepto donde se manifieste un consenso generalizado. En trminos generales, puede decirse que ttulo valor es el documento al cual se incorpora un derecho, de manera tal que documento y derecho se fusionan en una sola entidad y se hacen conjuntamente necesarios para su ejercicio y transmisin.1 Como luego veremos, actualmente debido a los grandes progresos tecnolgicos, la necesaria presencia del "documento" para ejercitar el derecho se comienza a cuestionar.

II)-FUNCIN ECONMICA Los ttulos valores surgen como una respuesta socio-econmica a la patente necesidad de movilizar la riqueza de forma gil y segura, con lo cual se sustituye a la antigua institucin civil de la cesin de crditos. En ese sentido, algunos autores consideran que la contribucin de mayor importancia del Derecho Comercial al progreso y evolucin de la economa moderna viene dada por la creacin de los ttulos valores.2 Su importancia econmica puede ser dimensionada en los siguientes realidades : la extraordinaria cantidad de fortunas que se materializan y trasladan a travs de los ttulos valores; el control econmico que se obtiene mediante la tenencia de la propiedad accionaria mayoritaria de grupos financieros nacionales e internacionales; los recursos que materializados a travs de los ttulos valores se movilizan mediante las negociaciones que diariamente acontecen en las Bolsas de Valores de todo el mundo; as como los ttulos valores que acreditan la existencia y transferencia de mercancas, operaciones bancarias, importaciones y exportaciones.3

En suma, cualquier transaccin comercial de relevancia generalmente es documentada a travs de un ttulo valor.

III)- CARACTERSTICAS Como rasgos distintivos o caractersticos de los ttulos valores tenemos los siguientes : a)- Incorporacin : este es uno de los elementos de mayor importancia en los ttulos valores y viene dado por el hecho de que al documento-papel considerado un bien de carcter material, se le une en forma indisoluble un derecho que no tiene carcter material sino ideal, de forma tal que derecho y documento se fusionan en una sola entidad jurdica. b)- Legitimacin : significa que quien posea el ttulo esta autorizado para ejercer el derecho documentado en el mismo. En otras palabras la posesin material del ttulo es un requisito indispensable para el ejercicio y la transmisin del derecho.4 La consecuencia prctica ms importante, es que abre la posibilidad de ejercer el derecho consignado en el ttulo sin ser su propietario. c)- Literalidad : este rasgo se traduce en el hecho de que la vigencia y extensin del ttulo se rigen nicamente por lo que resulte del texto consignado en el mismo, o sea, que los ttulos valores expresan los derechos que le confieren a su tenedor.5 d)- Autonoma : en virtud de la autonoma, quien adquiere un ttulo valor lo recibe como si se tratase de un ttulo nuevo, original, ajeno a los vicios relativos a la emisin o transferencia anterior del mismo. Esto se traduce bsicamente en el hecho de que contra el ttulo no podrn alegarse situaciones nacidas de la relacin personal de sus antiguos adquirentes, as como tampoco podr atacarse su adquisicin de buena fe.6 La razn o circunstancia que da nacimiento al ttulo no afecta su existencia y el mismo seguir existiendo a pesar de que los hechos que le dieron origen desaparezcan. e)- Circulacin : por su propia naturaleza socio-econmica, los ttulos valores nacen a la vida jurdica con aptitud para ser transmitido, esto es como un medio para transmitir sucesivamente derechos en forma rpida y segura. Cabe aclarar que no es indispensable que un ttulo circule para que tenga el carcter de tal, sin embargo, debe poseer la capacidad para ser transmitido a fin de ser considerado un ttulo valor.

IV- ALGUNAS CLASIFICACIONES DE TTULOS VALORES Existen variadas clasificaciones de los ttulos valores a atencin a diversas rasgos caractersticos de los mismos; no obstante, nuestro inters es exponer aquellas de mayor relevancia prctica. a)- Por la designacin del titular : de conformidad con la forma en que se ha designado el emisor del ttulo, stos se dividen en ttulos al portador, a la orden y nominativos. En este sentido el Cdigo de Comercio de Costa Rica (en adelante C.Co.) nos ofrece conceptos claros y precios. o El artculo 712 del C. Co, define los ttulos al portador de la siguiente forma : "Son ttulos al portador los que, no expedidos a favor de persona determinada, se transmiten por simple tradicin, contengan o no la clusula 'al portador'. "

Se caracterizan estos ttulos por designar como titular a un sujeto no individualizado, simplemente a su portador. Tal y como lo seala el artculo 712 la designacin puede efectuarse a travs de una clusula conocida como "al portador". Este tipo de ttulos garantizan el ejercicio del derecho documentado a todo tenedor, ahora bien, el ttulo adems de posedo debe ser exhibido, en este sentido se considera que portador en sentido tcnico es quien tiene el ttulo en su esfera de poder y adems se encuentra en situacin de exhibirlo.7 Estos ttulos se transmiten mediante la simple entrega de los mismos. o Por su parte el artculo 693 del C.C., define los ttulos a la orden : "Son ttulos a la orden aquellos que se expiden a favor de una persona o a su orden. (...)" La transmisin de este tipo de ttulos se efecta mediante el endoso en blanco o nominativo del ttulo y la entrega del mismo. (artculo 694, 695, 696, 697, 698 del C.Co) o Finalmente, el artculo 687 del C.Co, define los ttulos nominativos : "Son ttulos nominativos los expedidos a favor de una persona determinada, cuyo nombre ha de consignarse tanto en el texto del documento como en el registro que deber llevar al efecto el emisor. (...) " Estos ttulos se caracterizan por designar a una persona determinada y slo a sta. Su mecanismo de transmisin es conocido como de "doble legitimacin", en virtud de que se requiere el endoso nominativo del ttulo ms su inscripcin en el registro del emisor. En este sentido el artculo 688 del C.Co establece : "Los ttulos nominativos son transmisibles por endoso nominativo e inscripcin en el registro del emisor." b)- Por su naturaleza : segn reconocida clasificacin emprica de la doctrina Norteamrica los ttulos se distinguen en8 : o Ttulos cambiarios : son aquellos destinados a facilitar el funcionamiento de un mercado de recursos financieros para operaciones de crdito a corto plazo, por ejemplo, la letra de cambio, el cheque y el pagar. Por lo general contienen un derecho de crdito o obligacin de pagar una suma de dinero. o Ttulos representativos de mercaderas : bsicamente el poseedor de estos ttulos es asimismo poseedor de la mercanca que representan. Adems de atribuir un derecho de crdito sobre la mercanca (devolucin o entrega) contienen un derecho de disposicin sobre la misma.9 Por ejemplo, (carta de porte) o Bill Lading y los certificados de depsito de almacenes generales. o Ttulos en masa o serie : son producto de la voluntad del emisor quien mediante una nica declaracin de voluntad los emite en cantidades masivas. Pueden contener el derecho al pago de una suma de dinero, o los

derechos caractersticos del accionista de una empresa, por ejemplo el derecho al voto en las asambleas. Se conocen tambin como ttulos de inversin, debido a que slo mediante este tipo de ttulos es posible accesar el ahorro pblico. Por ejemplo, las acciones y los ttulos de deuda pblica. c)- Ttulos Ejecutivos y no Ejecutivos : los ttulos ejecutivos se caracterizan por contener implcita la ejecucin de los mismos. Cuando un ttulo tiene el carcter de ejecutivo no debe probarse en los tribunales la existencia del crdito para hacerlo efectivo, contrario a los ttulos valores no ejecutivos, con ellos debe irse a un proceso previo a demostrar la existencia del crdito. No todo ttulo ejecutivo es un ttulo valor, para ello se requiere que expresamente la ley le confiera el carcter de ejecutivo al ttulo (valor o no).

V- SOBRE EL FUTURO DE LA TEORA GENERAL DE LOS TTULOS VALORES Como se mencion al inicio, la evolucin de la tecnologa y los grandes avances de la informtica han modificado sensiblemente la teora general de los ttulos valores. En este sentido, algunos sistemas legislativos y Bolsas de Valores han tomado las medidas necesarias para facilitar la circulacin material de los ttulos as como el ejercicio de sus derechos. En primera instancia surgen los denominados "depsitos colectivos" de ttulos valores, caracterizados por movilizar los ttulos a travs de anotaciones contables inmovilizando los ttulos en su forma fsica, de esta forma se suprime el requisito de la entrega material del ttulo; posteriormente sistemas como el Francs han evolucionado al extremo de dar lugar a la desaparicin total del ttulo (conocido como desmaterializacin total del ttulo valor) para ser sustituidos por las anotaciones contables con respaldo informtico.10 Tal y como lo explica el reconocido tratadista CACHN BLANCO11, ante esta dualidad de sistemas (entrega tradicional del ttulo y movilizacin a travs de anotaciones contables) surgen dos alternativas: o bien se mantiene el concepto tradicional de ttulo valor adaptado a las nuevas circunstancias tecnolgicas o se redisea un nuevo concepto que abarque ambas categoras. No obstante, la doctrina no ha llegado a un consenso sobre el tema porque nicamente el transcurso del tiempo nos revelar el desarrollo doctrinario sobre esta materia. Finalmente, cabe sealar que en Costa Rica a partir de la Ley N7201 Ley Reguladora del Mercado de Valores, se marc el inicio del proceso de desmaterializacin de ttulos en Costa Rica al introducirse el denominado "certificado mltiple". Efectivamente, de acuerdo con el artculo 38 de la LRMV, si el acuerdo de emisin lo autoriza, el emisor podr entregar en depsito ante la Central un solo certificado mltiple, el cual sera comprensivo de todos los ttulos de la emisin o una parte de ellos. A su vez, la Central de Depsito podr efectuar sobre dicho certificado operaciones tales como su custodia, cobro, compensacin, transferencia y liquidacin de los ttulos depositados (artculos 37-38 LRMV). En este sentido, el mayor logro consiste en evitar la movilizacin material o entrega de los ttulos para efectuar operaciones tales como la transferencia de los mismos. No cabe la menor duda que en el futuro la desmaterializacin dadas sus ventajas prcticas adquirir mayor fuerza en el mundo.

GLOSARIO Cesin de crditos : contrato civil o comercial mediante el cual se transmite la propiedad de un crdito. Notas: 1 CACHON BLANCO (Jos Enrique), Derecho del Mercado de Valores, T.I, Madrid, Editorial Dykinson, 1992, pg. 124

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ASCARELLI citado por BROSETA PONT (Manuel), Manual de Derecho Mercantil, Madrid, Editorial Tecnos, dcima edicin, pg. 619 3 BROSETA PONT (Manuel), op.cit., pg.619 4 GARRIGUES (Joaqun), Curso de Derecho Mercantil, T.III, Editorial Temis, BogotaColombia, reimpresin de la stima edicin, 1987, pg. 89. 5 GARRIGUES (Joaqun), ibdem. 6 TORREALBA (Octavio), Las leyes latinoamericanas sobre Ttulos Valors y la Doctrina Italiana, Editorial Juricentro, San Jos, pg. 70 7 GARRIGUES (Joaqun), op.cit., pg. 97 8 TORREALBA (Octavio), op.cit., pg. 22 a 28 9 GARRIGUES (Joaqun), op.cit., pg. 123-124 10 CACHON BLANCO (Jos Enrique), op.cit., pag. 125-126 11 CACHON BLANCO, (Jos Enrique), op.cit., pag. 127-128 Copyright 1997-2001 Capitales.com